Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7130-III-6, martes 22 de septiembre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003 en el sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos de Tequisquiapan, Querétaro, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente punto de acuerdo, con base en la siguientes
Consideraciones
La adecuada disposición final de los residuos sólidos urbanos constituye una condición indispensable para la protección del medio ambiente, la salud de las comunidades y la conservación del suelo y de los recursos hídricos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 237/2020, concluyó que la inadecuada gestión de residuos trae consigo daños al medio ambiente y al derecho a la salud de las personas.1
En el municipio de Tequisquiapan, Querétaro, existe un antecedente documentado de irregularidades en la operación de su sitio de disposición final. En mayo de 2018, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Querétaro suspendió temporalmente su operación después de una revisión en la que se reportaron, entre otras deficiencias, escurrimientos de lixiviados sobre suelo natural, problemas en la compactación y cobertura de los residuos, deficiencias en la geomembrana y en la infraestructura destinada al manejo de lixiviados y biogás.2 Meses después, la propia autoridad estatal mantenía suspendida la operación mientras se subsanaban las observaciones formuladas.3
En 2020, autoridades estatales y municipales informaron que se habían realizado trabajos para subsanar las deficiencias previamente identificadas y la Secretaría de Desarrollo Sustentable efectuó una nueva supervisión del sitio.4 Posteriormente, información oficial del Gobierno del estado de Querétaro reportó al sitio de disposición final de Tequisquiapan como operando ; esa condición también aparece en información estatal correspondiente a enero de 2024.5
No obstante, el 22 de abril de 2026, integrantes del ejido de Tequisquiapan bloquearon el acceso al relleno sanitario municipal. El presidente municipal reconoció públicamente la existencia de la manifestación y señaló que las actividades de recolección continuarían mientras se buscaba resolver el conflicto mediante el diálogo.7
Ahora bien, el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, que comprende su recolección, traslado, tratamiento y disposición final, corresponde a los municipios conforme al artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.8
En cuanto a las condiciones técnicas aplicables a los sitios de disposición final, la NOM-083-SEMARNAT-2003 establece especificaciones para su selección, diseño, construcción, operación, monitoreo y clausura. Al interpretar esta norma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las restricciones aplicables a la ubicación de estos sitios responden a una finalidad preventiva, pues su construcción y operación constituyen actividades que implican riesgos para el medio ambiente y para la salud de las personas, lo que justifica la adopción anticipada de medidas destinadas a evitar daños ambientales y sanitarios.9
En particular, la NOM-083-SEMARNAT-2003 establece obligaciones específicas para asegurar la adecuada operación de los sitios de disposición final. Entre ellas, exige contar con un manual de operación, llevar registros sobre el tipo y cantidad de residuos que ingresan, documentar la generación y manejo de lixiviados y biogás, implementar programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental, así como elaborar informes mensuales de actividades.10 Asimismo, dispone que deben instrumentarse programas para la medición y control de los impactos ambientales, que incluyan el monitoreo de biogás, lixiviados y acuíferos y la conservación de los registros correspondientes.
Esta lógica preventiva no se limita a la ubicación del sitio. La Guía de Cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003 desarrolla las medidas técnicas que deben acompañar su operación y destaca, entre otros elementos, la necesidad de contar con mecanismos para la captación y control de biogás y lixiviados, así como con programas de monitoreo de lixiviados y acuíferos. De esta manera, la permanencia de un sitio en operación no constituye, por sí sola, evidencia suficiente de cumplimiento ambiental; éste debe verificarse a partir de sus condiciones técnicas, registros y resultados de monitoreo.11
Por otra parte, el principio de precaución previsto en el artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo no es necesario demostrar que el relleno sanitario efectivamente ocasionó una afectación al medio ambiente, pues la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.12
En este sentido, los antecedentes documentados sobre las deficiencias que en su momento motivaron la suspensión del sitio de disposición final de Tequisquiapan, aunados a la continuidad de sus operaciones y a las obligaciones permanentes de control y monitoreo previstas en la NOM-083-SEMARNAT-2003, hacen necesario contar con información técnica actualizada que permita conocer las condiciones en las que actualmente funciona el sitio.
Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que la propia NOM-083-SEMARNAT-2003 exige que los sitios de disposición final cuenten con mecanismos permanentes de registro, control y monitoreo de biogás, lixiviados y acuíferos, y define el monitoreo ambiental como la verificación periódica del grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos para evitar la contaminación del ambiente. Asimismo, su numeral 14.1 dispone expresamente que la vigilancia de su cumplimiento corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a las autoridades.13
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una visita de inspección al sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos del municipio de Tequisquiapan, Querétaro, a efecto de verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003, particularmente respecto de las condiciones de operación, registro, control y monitoreo ambiental previstas en sus numerales 7.10 y 7.11.
Segundo . La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en términos de las disposiciones aplicables, haga públicos los resultados de las actuaciones de inspección y vigilancia que, en su caso, realice en el sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos de Tequisquiapan, Querétaro, incluyendo la información relativa al cumplimiento de los programas de monitoreo de biogás, lixiviados y acuíferos previstos en la NOM-083-SEMARNAT-2003.
Tercero . La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y, en caso de identificarse incumplimientos a la NOM-083-SEMARNAT-2003, lleven a cabo las acciones y medidas que resulten procedentes conforme a la legislación ambiental aplicable, a fin de prevenir posibles afectaciones al medio ambiente y a la salud de la población.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021, 14 de abril). Amparo en revisión 237/2020 Sentencia de la Segunda Sala. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2020/2/2_270999_5396_firma do.pdf
2 El Sol de San Juan del Río, Relleno
sanitario de Tequisquiapan sigue sin operar, 1 3 de septiembre de
2018
https://oem.com.mx/elsoldesanjuandelrio/local/relleno-sanitario-de-tequisquiapan-sigue-sin-operar-18104639?token=1860119242
3 El Sol de San Juan del Río, Confinarán residuos
de Tequisquiapan en Colón, 30 de mayo de 2018.
https://oem.com.mx/elsoldesanjuandelrio/local/confinaran-residuos-de-tequisquiapan-en-colon-18097359?token=
-1809786790?token=-1809786790
4 El Sol de San Juan del Río, Supervisan
relleno sanitario en Tequisquiapan, 23 de octubre de 2020.
https://oem.com.mx/elsoldesanjuandelrio/local/supervisan-relleno-sanitario-en-tequisquiapan-18104067 y
Rotativo, Opera bajo norma
ambiental relleno sanitario de Tequisquiapan, 23 de octubre de
2020.
https://rotativo.com.mx/locales/tequisquiapan/relleno-sanitario-de-tequisquiapan-funcionando-al-100-trejo-valencia_818999_102.html
5 Gobierno del estado de Querétaro. (2024).
Anuario económico y estadístico del estado de Querétaro 2024:
Querétaro competitivo . https://queretaro.gob.mx/documents/291166/1126035/
2024-AEE-QUERETARO-COMPETITIVO.pdf/ddc8f2d7-753c-23a0-bb1b-611a77f9798b?t=1748622843638
6 ídem.
7 CódigoQro, Alcalde llama a manifestantes al diálogo ante bloqueo de relleno sanitario, 22 de abril de 2026. https://codigoqro.mx/nota/local/2026/04/22/alcalde-llama-manifestantes- dialogo-bloqueo-relleno-sanitario
8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021, 14 de abril). Amparo en revisión 237/2020 [Sentencia de la Segunda Sala]. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2020/2/2_270999_5396_firma do.pdf
10 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2004, 20 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Diario Oficial de la Federación. https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1306/1/nom-083-semarnat-20 03.pdf
11 Wehenpohl, G., Heredia Cantillana, P., Hernández
Barrios, C. P., & de Buen Richkarday, B. H. (2004). Guía de
cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003. Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales & Deutsche Gesellschaft für
Technische Zusammenarbeit (GTZ).
http://centro.paot.org.mx/documentos/semarnat/Guia_Cumplimiento_NOM_083.pdf
12 Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
13 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2004, 20 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Diario Oficial de la Federación. https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1306/1/nom-083-semarnat-20 03.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de septiembre de 2026.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNE y a la CFE a revisar el esquema de tarifas finales de suministro eléctrico doméstico y a fortalecer los procesos de información, aclaración y atención relacionados con la facturación en Nuevo León, en el contexto de altas temperaturas e incremento en el consumo, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El acceso a la energía eléctrica constituye una condición indispensable para el bienestar de las familias y para el desarrollo de las actividades cotidianas, asimismo, en los hogares la electricidad permite conservar alimentos y medicamentos, utilizar equipos médicos, realizar actividades escolares y laborales, y, particularmente en las regiones de altas temperaturas, mantener condiciones adecuadas de climatización.
Durante los meses con altas temperaturas el consumo doméstico de electricidad puede incrementarse de manera considerable debido al uso prolongado de equipos de aire acondicionado, sistemas de climatización y ventiladores.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) reconoce expresamente que las condiciones climáticas extremas pueden incrementar el consumo de energía de los hogares debido al uso de equipos de enfriamiento, razón por la cual existe un esquema de tarifa de verano destinado a ampliar temporalmente los rangos de consumo subsidiados en determinadas localidades del país.
Ahora bien, para 2026, la propia CFE informó que este beneficio alcanza a aproximadamente 20.8 millones de usuarios domésticos1, sin embargo, el incremento en el consumo durante los periodos de calor también puede representar una presión importante sobre la economía familiar, especialmente cuando los hogares se aproximan o superan los límites establecidos para las tarifas domésticas y pueden ser reclasificados a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo, conocida como DAC.
Por ello, la problemática que se plantea no consiste únicamente en determinar cuánto paga una familia por su consumo de electricidad, sino en analizar si el esquema tarifario vigente responde adecuadamente a las condiciones climáticas que actualmente enfrenta Nuevo León y, simultáneamente, revisar si los mecanismos de apoyo existentes son suficientes para evitar que el incremento necesario en el consumo durante las temporadas de calor se traduzca en cargas económicas desproporcionadas.
II. Los altos cobros de electricidad como problemática nacional
La situación de Nuevo León forma parte de una problemática que también ha generado preocupación en otras Entidades Federativas; durante 2026, habitantes de diferentes regiones del país han expresado inconformidades por incrementos en sus recibos de electricidad durante los periodos de altas temperaturas.
En Sinaloa2 , por ejemplo, usuarios acudieron a oficinas de la Comisión Federal de Electricidad para denunciar cobros elevados durante la temporada de calor; en Sonora3 se han reportado inconformidades relacionadas con el costo de los recibos y el incremento del consumo durante las altas temperaturas; mientras que, en Baja California4 , particularmente en Mexicali, familias han denunciado incrementos considerables en sus facturas y han solicitado la intervención de las autoridades.
De manera particular, en Mexicali, Baja California, ciudadanos han realizado manifestaciones para solicitar una revisión del esquema tarifario ante los altos cobros registrados durante la temporada de calor, planteando la necesidad de contar con una tarifa que considere las condiciones climáticas de la región.
Este antecedente resulta relevante para el análisis del caso de Nuevo León, aun cuando las características tarifarias y climáticas de ambas entidades no sean idénticas.
La experiencia de otras entidades demuestra que las condiciones de calor extremo pueden generar una presión extraordinaria sobre el consumo doméstico y, consecuentemente, sobre la economía de las familias.
Por ello, resulta pertinente que la Federación analice de manera integral si los esquemas actuales de subsidio y tarifas domésticas son suficientes para atender las necesidades de las regiones caracterizadas por temperaturas elevadas.
III. Las altas temperaturas y el incremento del consumo eléctrico
Es un hecho que el comportamiento del consumo eléctrico de los hogares está directamente relacionado con las condiciones climáticas; durante los periodos de altas temperaturas, el uso de sistemas de refrigeración y climatización aumenta de manera significativa, particularmente en las entidades del norte del país.
Durante 2026, se han reportado incrementos importantes en los recibos de electricidad de usuarios domésticos en diversos estados, entre ellos en Nuevo León. De acuerdo con información periodística publicada en mayo del año corriente, se ha señalado que familias de entidades con temperaturas elevadas reportaron facturas que, en algunos casos, duplicaron o triplicaron sus montos habituales.
Entre los factores identificados se encuentran el incremento en el uso de aire acondicionado y otros sistemas de enfriamiento, así como la incorporación de algunos hogares a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.5
La situación resulta relevante porque, durante las temporadas de calor, el aumento de la demanda eléctrica puede obedecer principalmente al uso intensivo de equipos de climatización, más que a un incremento del consumo discrecional de los hogares. En muchas viviendas, particularmente en las regiones con temperaturas extremas, dichos equipos constituyen una necesidad para mantener condiciones mínimas de habitabilidad.
En este sentido, si bien el esquema tarifario reconoce la variación estacional del consumo eléctrico y contempla condiciones diferenciadas para los periodos de mayor temperatura, resulta pertinente analizar si los parámetros actualmente establecidos reflejan adecuadamente las condiciones de consumo que enfrentan los hogares de Nuevo León.
En particular, debe considerarse si los rangos de consumo y los límites aplicables durante las temporadas de calor resultan suficientes para evitar que un incremento temporal asociado al uso intensivo de equipos de climatización genere efectos económicos desproporcionados para las familias.
La propia CFE ha señalado que la tarifa de verano busca precisamente reconocer este comportamiento estacional y ampliar temporalmente los rangos de consumo subsidiado para los hogares ubicados en localidades con altas temperaturas.6
No obstante, el hecho de que exista un subsidio de verano no significa que todos los incrementos de consumo queden cubiertos por éste, ya que los beneficios se encuentran sujetos a determinados rangos y condiciones, por lo que resulta necesario analizar si dichos parámetros son suficientes para las condiciones actuales de Nuevo León.
IV. El esquema de tarifa de verano y su aplicación en Nuevo León
El esquema tarifario del servicio doméstico contempla diferentes categorías de acuerdo con las condiciones climáticas de las localidades, así la tarifa de verano comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año y tiene como finalidad otorgar condiciones tarifarias diferenciadas durante el periodo en que aumenta la demanda doméstica de electricidad.
Para 2026, la CFE informó que el beneficio de verano se aplica a usuarios domésticos de bajo consumo ubicados en localidades clasificadas dentro de las tarifas 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, de acuerdo con las condiciones de temperatura registradas.7
En el caso de Nuevo León, el esquema resulta particularmente relevante debido a las condiciones climáticas de la entidad ya que, durante los periodos de mayor temperatura, las familias recurren de manera intensiva a sistemas de aire acondicionado, sistemas de climatización y ventiladores, lo cual incrementa el consumo eléctrico.
En dicho contexto estacional, el apoyo de verano no elimina los límites de consumo establecidos por el esquema tarifario, pues, la regulación contempla límites a partir de los cuales un usuario puede ser reclasificado a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.
La información tarifaria establece que un servicio doméstico se considera de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo correspondiente a la tarifa de su localidad.
Dicho consumo mensual promedio se determina mediante el promedio móvil del consumo registrado durante los últimos doce meses, en consecuencia, resulta pertinente analizar si los límites actualmente establecidos para la reclasificación a la tarifa DAC son adecuados frente a los patrones de consumo de los hogares de Nuevo León, particularmente durante los periodos de altas temperaturas.8
Esta circunstancia resulta especialmente importante para Nuevo León, pues una familia puede experimentar un incremento extraordinario en su consumo precisamente durante los meses en los que las temperaturas hacen necesario utilizar durante más tiempo los equipos de climatización.
Por ello, resulta pertinente revisar si los parámetros actuales de consumo, así como el periodo y alcance de los beneficios de verano resultan adecuados, a efecto de tener certeza de que corresponden a las condiciones climáticas que actualmente enfrentan las familias de Nuevo León.
La revisión planteada se encuentra dentro del ámbito competencial de la Comisión Nacional de Energía, toda vez que la Ley de la Comisión Nacional de Energía le atribuye, en el sector eléctrico, facultades para emitir la metodología para determinar las tarifas, analizar la ejecución y evolución de los subsidios a la tarifa eléctrica de suministro básico y regular, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, las tarifas para suministro básico
V. La tarifa doméstica de alto consumo y su impacto en las familias
La Tarifa Doméstica de Alto Consumo representa un esquema tarifario diferente al de las tarifas domésticas de bajo consumo y puede generar un impacto considerable en el monto que deben cubrir los usuarios.
En el caso de Monterrey y su zona metropolitana, resulta particularmente relevante el antecedente legislativo del Congreso del estado de Nuevo León, en el que se identifica a la tarifa doméstica 1C como la aplicable a la región y se hace referencia al esquema de alto consumo previsto en la estructura tarifaria, cuya determinación atiende al consumo mensual promedio de las personas usuarias.9
Este antecedente también permite advertir que la reclasificación a la tarifa DAC puede generar un incremento significativo en el costo de la energía eléctrica para los hogares, particularmente cuando dicha reclasificación deriva de variaciones en los patrones de consumo que no necesariamente reflejan un mayor nivel de ingreso o capacidad económica de las familias.
Esta situación merece especial atención porque los incrementos estacionales del consumo de energía eléctrica durante los meses de mayor temperatura pueden tener efectos económicos que trascienden un solo periodo de facturación, particularmente cuando el comportamiento del consumo incide en la clasificación tarifaria del usuario.
En este contexto, la aplicación de la tarifa DAC debe analizarse a partir del comportamiento promedio del consumo y de las reglas que determinan la clasificación tarifaria, pues una modificación en dicha clasificación puede representar para los hogares un incremento sustancial en el monto de sus facturas respecto de los periodos anteriores.
Por ello, resulta necesario que las autoridades federales proporcionen información oficial y actualizada que permita conocer cuántos usuarios domésticos de Nuevo León han sido clasificados o reclasificados en la Tarifa Doméstica de Alto Consumo durante los últimos años, particularmente en los periodos de mayor temperatura, así como identificar la evolución de dicha clasificación en relación con los patrones estacionales de consumo.
Asimismo, resulta pertinente conocer el comportamiento promedio de los montos facturados antes y después de la clasificación o reclasificación a la tarifa DAC, así como el número y naturaleza de las inconformidades presentadas por usuarios domésticos en relación con incrementos atípicos o inusuales en sus recibos de energía eléctrica.
El propósito de conocer la información no es asumir que una factura elevada constituye, por sí misma, un cobro indebido, contrariamente busca contar con información oficial que permita distinguir entre los incrementos derivados de un mayor consumo, la aplicación de las tarifas correspondientes, la clasificación o reclasificación tarifaria, posibles problemas de medición y cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el monto finalmente facturado.
VI . Los reportes de altos cobros de electricidad en Nuevo León
La preocupación por el costo de la electricidad no es únicamente una cuestión teórica. Durante 2026 se difundieron reportes periodísticos sobre incrementos considerables en los recibos de usuarios domésticos de Nuevo León y de otras entidades del país, se informó que durante abril y mayo algunas familias de estados del norte, entre ellos Nuevo León, reportaron facturas que duplicaron o triplicaron sus montos habituales.10
Estos reportes se produjeron durante un periodo de temperaturas elevadas y fueron asociados con un mayor uso de equipos de climatización, especialmente aires acondicionados, así como con la eventual aplicación de la tarifa DAC.
La propia información difundida sobre el subsidio de verano reconoció que el aumento estacional en el uso de ventiladores y sistemas de aire acondicionado constituye una circunstancia relevante para el consumo eléctrico de los hogares.11
Estos elementos permiten observar que el problema no se limita exclusivamente al momento en que una familia recibe una factura elevada, existe también una cuestión relacionada con la transición entre los rangos tarifarios y con la capacidad de los hogares para prever el impacto económico que tendrá su consumo.
Por ello, resulta necesario que las autoridades federales proporcionen información clara y accesible sobre los criterios aplicables a los usuarios domésticos de Nuevo León, particularmente respecto de los límites de consumo, los periodos de subsidio y las condiciones que pueden provocar una reclasificación a DAC.
VII. Conclusión
La información expuesta permite advertir que el comportamiento del consumo doméstico de energía eléctrica durante los periodos de altas temperaturas puede tener efectos relevantes en la facturación de los hogares, particularmente cuando dicho comportamiento incide en la clasificación tarifaria.
En el caso de Nuevo León, donde las condiciones climáticas pueden generar incrementos estacionales en el consumo de electricidad, resulta necesario contar con información oficial que permita dimensionar el número de usuarios afectados, la evolución de su consumo y el impacto económico asociado a la clasificación o reclasificación en la tarifa DAC.
La ausencia de información suficientemente desagregada impide determinar con precisión la magnitud del fenómeno y distinguir entre los incrementos derivados de un mayor consumo, la aplicación ordinaria del esquema tarifario, la clasificación o reclasificación a la tarifa DAC, errores de medición, ajustes en la facturación u otras circunstancias.
Por lo anterior, antes de formular conclusiones sobre la existencia de cobros indebidos o afectaciones generalizadas, resulta indispensable contar con evidencia oficial, verificable y desagregada.
En consecuencia, el presente Punto de Acuerdo propone solicitar a las autoridades competentes que, hagan pública la información específica sobre la aplicación de las tarifas domésticas y, particularmente, sobre la clasificación y reclasificación de usuarios en la tarifa DAC en Nuevo León.
Dicha información deberá permitir conocer, cuando menos, el número de usuarios involucrados durante los últimos años, su distribución por municipio y periodo, el comportamiento promedio de su consumo y facturación antes y después de la clasificación o reclasificación, así como las inconformidades presentadas por incrementos inusuales en los recibos y su causa o resultado.
La finalidad de esta solicitud no es cuestionar de manera general la aplicación del esquema tarifario ni presumir irregularidades en la facturación, sino generar evidencia suficiente para evaluar si las reglas vigentes responden adecuadamente a las condiciones de consumo de los hogares de Nuevo León, particularmente durante los periodos de mayor temperatura.
Conocer esta información permitirá identificar, con base en datos oficiales, posibles áreas de atención y, en su caso, valorar las medidas administrativas, regulatorias o legislativas que resulten pertinentes para garantizar condiciones tarifarias transparentes, previsibles y acordes con la realidad de las familias usuarias.
Por lo expuesto, se realiza la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una revisión del esquema de Tarifas Finales del Suministro Básico aplicable a los usuarios domésticos de Nuevo León, particularmente de los rangos de consumo y de las condiciones tarifarias correspondientes a la temporada de verano, considerando las condiciones climáticas de la entidad y el incremento estacional en el consumo de energía eléctrica asociado al uso de equipos de climatización.
Asimismo, a que evalúe la suficiencia de los parámetros y límites de consumo aplicables a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), a efecto de determinar si éstos corresponden adecuadamente a los patrones de consumo que enfrentan los hogares de Nuevo León durante los periodos de altas temperaturas y, en su caso, valore las medidas regulatorias que resulten procedentes.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, para que haga pública la información actualizada sobre el número de usuarios domésticos de Nuevo León que han sido reclasificados a la Tarifa DAC durante los últimos años, así como sobre el comportamiento de su consumo previo y posterior a dicha reclasificación y las inconformidades relacionadas con incrementos atípicos en la facturación.
Asimismo, para que fortalezca los mecanismos de información, revisión, aclaración y atención de las inconformidades relacionadas con la facturación del servicio eléctrico, a efecto de garantizar que las personas usuarias cuenten con información clara y accesible respecto de su consumo, lectura del medidor, tarifa aplicada, periodo de facturación, condiciones de la temporada de verano y, en su caso, las causas de su reclasificación tarifaria.
Notas
1 Gobierno de México (2026). Inicia apoyo de tarifas de verano para usuarios domésticos de CFE, en Boletín de Prensa CFE-BP-050/26vf de la Secretaría de Energía. Comisión Federal de Electricidad. México. 26 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.cfe.gob.mx/cdn/2019/Archivos/Boletines/050%20-%20verano%20v f.pdf
2 Santiago Valdez, Jessica (2026). Usuarios toman oficinas de CFE por recibos elevados y cortes de luz, en Debate. Sinaloa. México. 26 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/usuarios-toman-oficinas-de- cfe-por-recibos-elevados-y-cortes-de-luz-20260526-0020.html
3 López, Jorge (2026). Unión de Usuarios de
Hermosillo reporta caída de 75 por ciento en quejas por recibos de luz
este año, en diario El Imparcial . México. 23 de junio de 2026.
Disponible en:
https://www.elimparcial.com/son/hermosillo/2026/06/23/union-de-usuarios-de-hermosillo-reporta-caida-de-75-en-quejas-por-recibos-de-luz-este-ano
4 Morones, Said (2026). Recibos locos y apagones
ahogan a familias de Mexicali; exigen respuesta a CFE y autoridades,
en diario El Imparcial . México. 31 de agosto de 2026. Disponible
en:
https://www.elimparcial.com/mxl/mexicali/2026/08/31/recibos-locos-y-apagones-ahogan-a-familias-de-mexicali-exigen-respuesta-a-cfe-y-autoridades
5 Samaniego, Orlando (2026). ¿Por qué llegó tan elevado el recibo de luz de la CFE en abril y mayo de 2026?, en Debate. México. 22 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.debate.com.mx/consejos/por-que-llego-tan-elevado-el-recibo- de-luz-de-la-cfe-en-abril-y-mayo-de-2026-20260522-0094.html
6 Gobierno de México (2026). Obra citada.
7 Ídem.
8 Comisión Nacional de Energía (2025). Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de suministradora de servicios básicos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, en Diario Oficial de la Federación. México. 29 de diciembre de 2025. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5783862
9 Honorable Congreso de Nuevo León. (2023). PPA en materia de ajuste de tarifas de consumo eléctrico final, en Comisión de Fomento al Campo, Energía y Desarrollo Rural. Expediente Legislativo 17199. México. 7 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/pdf/lxxvi/17199%20LXXVI.pdf
10 Samaniego, Orlando (2026). Obra citada.
11 La Redacción (2026). CFE aclara si se adelanta el descuento de Verano en el recibo de luz por calor extremo de abril , en Fox Sports . México. 3 de abril de 2026. Disponible en: https://www.foxsports.com.mx/2026/04/03/cfe-aclara-si-se-adelanta-el-de scuento-de-verano-en-el-recibo-de-luz-por-calor-extremo-de-abril/
Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de septiembre de 2026.
Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las 32 entidades federativas a implementar adecuaciones de diseño universal en sus instalaciones deportivas para garantizar su uso por atletas paralímpicos, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Armando Ruíz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte1 . En estrecha vinculación con este derecho, el texto supremo establece como obligación del Estado garantizar la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a los menores de dieciocho años de edad2 . Al entrelazar ambos mandatos constitucionales, resulta imperativo reconocer que los atletas paralímpicos mexicanos llevan el proceso de habilitación física a su máxima expresión, representando a nuestro país en las justas internacionales de la forma más digna. Su esfuerzo, talento y dedicación son tan excepcionales que, históricamente, incluso han entregado mejores resultados que los atletas convencionales, poniendo en alto el nombre de México ante el mundo entero a pesar de las adversidades.
Segunda. A lo largo de la historia, los atletas paralímpicos mexicanos han entregado excelentes resultados representando a nuestro país en justas internacionales. En un comparativo histórico, en 52 años de participación en los Juegos Paralímpicos, han obtenido un total de 311 medallas3 ; esto contrasta
significativamente con el desempeño en los Juegos Olímpicos, donde en 124 años de participación se han logrado únicamente 77 medallas4 .
Tercera. A pesar de estos logros excepcionales, existe una falta de presupuesto que permita la construcción de instalaciones deportivas adecuadas y funcionales para la preparación de los atletas paralímpicos. Estructuralmente, cada una de las 32 entidades federativas cuenta con instalaciones deportivas operadas por su respectivo Instituto del Deporte estatal5 .Sin embargo, la gran mayoría de estos recintos carece de los estándares de accesibilidad y diseño universal necesarios para la práctica del deporte adaptado.
Cuarta. Actualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) documenta a más de 20 millones de personas con alguna discapacidad o limitación en México6 . No obstante, debido a las pocas facilidades, solo 67 atletas de alto rendimiento lograron conformar la delegación nacional en París 20247 . Esta limitada cantidad de atletas paralímpicos se debe, en parte, a la falta de acceso a instalaciones de alto rendimiento a las que las personas con discapacidad puedan acudir a desarrollar sus habilidades.
Quinta. De conformidad con estos datos, llegamos a la conclusión de que existe un promedio de más de 187 mil personas con discapacidad por cada Entidad Federativa. Ante esta realidad demográfica, constituye una obligación ineludible y una responsabilidad concurrente de todas las autoridades, en sus respectivos ámbitos de gobierno, llevar a cabo las políticas públicas, ajustes razonables y medidas necesarias para garantizar que este sector de la población pueda desarrollar su vida de forma plena y autónoma. Materializar el acceso a la cultura física y al deporte de alto rendimiento mediante instalaciones libres de barreras no es una concesión, sino un mandato transversal de derechos humanos que el Estado y las entidades federativas deben garantizar para el pleno desarrollo de sus ciudadanos.
Sexta. Para dimensionar la urgencia de esta inversión y el potencial que representa, resulta imperativo analizar los modelos de éxito a nivel internacional, donde la infraestructura especializada ha catapultado los resultados deportivos. La evidencia histórica demuestra una correlación directa: cuando los países invierten en diseño universal, el salto cualitativo en el éxito de los atletas paralímpicos es exponencial y suele reflejarse en apenas un ciclo olímpico8 .
Séptima. Asimismo, la adaptación de complejos ya existentes bajo el principio de diseño universal genera resultados equiparables a la construcción de nuevos recintos. En el Reino Unido, la inversión para adaptar centros nacionales de entrenamiento previo a Londres 2012 los consolidó como una potencia inamovible en el segundo lugar general9 . Por otro lado, en Estados Unidos, la adaptación de sedes de entrenamiento convencionales eliminó las barreras logísticas; al concentrar áreas médicas, de descanso y deportivas accesibles en un mismo polígono, se reducen las lesiones, se elimina el desgaste de traslados urbanos y se alarga significativamente la vida competitiva de los deportistas.
Octava. En síntesis, la adaptación de la infraestructura deportiva en cada entidad federativa resulta vital para la eliminación de obstáculos geográficos y logísticos que actualmente enfrentan los deportistas con discapacidad. Al no contar con instalaciones de alto rendimiento accesibles en sus propios estados, los atletas se ven obligados a recorrer largas distancias, fragmentar sus rutinas o trasladarse lejos de sus lugares de origen para poder entrenar de manera adecuada. Adaptar los centros estatales elimina de tajo la barrera de la distancia, lo que redunda en un beneficio directo e inmediato para el atleta: erradica el desgaste físico y económico de los traslados prolongados, disminuye el riesgo de lesiones, facilita su recuperación integral y alarga significativamente su vida competitiva. Por ello, la falta de diseño universal en la arquitectura y los estándares sin barreras en las entidades federativas merma las posibilidades de nuestros atletas de entrenar con el mismo nivel de exigencia que sus contrapartes de otras naciones.
Novena. Aunado a lo anterior, resulta imperativo destacar el principio de eficiencia presupuestal que sustenta esta medida. La implementación de adecuaciones arquitectónicas basadas en el diseño universal sobre los complejos deportivos ya existentes representa apenas una fracción del costo que implicaría la construcción, desde sus cimientos, de un nuevo centro de alto rendimiento, cuyo valor estimado para un recinto de especialidad alcanza los mil millones de pesos. Al aprovechar la infraestructura sustantiva que opera en las entidades federativas como albercas olímpicas, pistas de tartán, pabellones y gimnasios, la inversión requerida se focaliza estrictamente en la eliminación de barreras físicas, la instalación de rampas, elevadores funcionales y la adecuación de áreas de recuperación y servicios. Esta ruta de acción optimiza el ejercicio del gasto público, maximiza la utilidad de los recintos estatales vigentes y democratiza el acceso al deporte de élite sin comprometer la viabilidad financiera de los estados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los gobernadores de las entidades federativas, así como a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para que, a través de sus respectivos Institutos del Deporte, a realizar las adecuaciones arquitectónicas y de diseño universal en sus instalaciones deportivas, a fin de garantizar espacios funcionales, incluyentes y sin barreras para el entrenamiento de los atletas paralímpicos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los gobernadores de las entidades federativas, así como a la jefa de gobierno de la Ciudad de México para que a través de las autoridades deportivas estatales, realicen un diagnóstico técnico de sus actuales instalaciones, tomando como referencia los modelos y estándares internacionales de accesibilidad, con el objetivo de identificar y solventar las carencias que imponen un desgaste logístico e impiden el pleno desarrollo del deporte adaptado en sus respectivas entidades.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (5 de febrero de 1917). Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ídem.
3 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. (5 de septiembre de 2021). México concluye en el lugar 19 de los Juegos Paralímpicos Tokio 2020 con 22 medallas . Gobierno de México. https://www.gob.mx/conade/prensa/mexico-concluye-en-el-lugar-19-de-los- juegos-paralimpicos-tokio-2020-con-22-medallas
4 Comité Olímpico Internacional. (2024). Todas las medallas de México en la historia de los Juegos Olímpicos . Olympics.com. https://olympics.com/es/noticias/todas-medallas-mexico-juegos-olimpicos -historia
5 Documento programático y operativo (Recomendado para diagnóstico de infraestructura): Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. (2025, 23 de diciembre). Programa Institucional de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2025-2030 . Diario Oficial de la Federación.
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Censo de Población y Vivienda 2020. Discapacidad . Gobierno de México. https://www.inegi.org.mx/temas/discapacidad/
7 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. (22 de agosto de 2024). Delegación Mexicana lista para brillar en los Juegos Paralímpicos París 2024 . Gobierno de México. https://www.gob.mx/conade/articulos/delegacion-mexicana-lista-para-bril lar-en-los-juegos-paralimpicos-paris-2024
8 Pankowiak, A., Brockett, C., De Bosscher, V. y Westerbeek, H. (2023). National Paralympic sport policies influencing a countrys Paralympic success. International Journal of Sport Policy and Politics , 15 (3), 435-455. https://doi.org/10.1080/19406940.2023.2196992
9 Brittain, I. (2016). The Paralympic Games Explained (Segunda edición.) Routledge. https://doi.org/10.4324/9781315697857
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de septiembre de 2026.
Diputado Juan Armando Ruíz Hernández (rúbrica)