Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7130-III-4, martes 22 de septiembre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a realizar las acciones conducentes para verificar que las y los integrantes de las policías municipales del estado de Coahuila de Zaragoza, cuenten con la capacitación en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Sostenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables; someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo conforme a las sucesivas
Consideraciones
El paradigma de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, signado en la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, concibe a las y los adolescentes no solo como titulares y sujetos de derecho con autonomía, sino también como sujetos capaces de comprender y ser responsables de sus actos (Cillero, 2022). Este paradigma dio paso a un enfoque en materia penal que incorpora la idea de responsabilidad, en el que la persona adolescente puede ser considerada como responsable de algún delito, y, por tanto, sujeta a sanción que contemple los efectos penales y la etapa de desarrollo. A este enfoque se le conoce como el modelo garantista de la responsabilidad.
El modelo garantista se adoptó en México a partir de la reforma, en 2005, al artículo 18 constitucional, con la que se estableció un sistema integral de justicia para las y los adolescentes con objeto de garantizar tanto los derechos humanos establecidos para todas las personas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como los derechos específicos que han sido reconocidos a las personas adolescentes (Cillero, 2022). Diez años después, se llevó a cabo una nueva reforma al artículo 18 de la Constitución con la que se instauró un sistema de justicia penal para adolescentes de tipo acusatorio y oral; asimismo, se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM para establecer una legislación única en el país en materia de justicia penal para adolescentes (Cillero, 2022). Como parte de esta necesidad de armonización, se publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (Lnsijpa, 2016).
En principio, la reforma de diciembre de 2005 al artículo 18 constitucional, la cual delimitó el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, facultó a la federación, a los estados y al Distrito Federal para que, dentro de sus respectivas competencias, elaboraran una ley código que garantizara a las personas adolescentes acusadas de cometer un delito los derechos fundamentales reconocidos para todo individuo, además de los específicos que por su condición de personas en desarrollo le han sido reconocidos1 .
Así, la justicia penal para adolescentes es un sistema especializado y diferenciado del régimen penal aplicable a las personas adultas. Su existencia parte del reconocimiento de que las personas adolescentes se encuentran en una etapa particular de desarrollo físico, psicológico, emocional y social y, por tanto, requieren de una respuesta institucional que, sin desconocer las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de conductas tipificadas como delitos, garantizando plenamente los derechos específicos que les corresponden por su condición de personas en desarrollo, sustentado, entre otros, en los principios de interés superior de la niñez, protección integral de los derechos de la persona adolescente, autonomía progresiva, mínima intervención, justicia restaurativa y especialización.
La especialización representa uno de los elementos esenciales de este sistema. Su alcance no puede limitarse a los órganos jurisdiccionales, ministerios públicos o defensorías, sino que debe comprender a todas aquellas autoridades que, por la naturaleza de sus atribuciones, intervienen directamente con las personas adolescentes La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el mandato constitucional de especialización comprende a policías, agentes del Ministerio Público, personas juzgadoras, defensoras y, en general, a quienes participan en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
Particularmente relevante resulta la situación de quienes mantienen contacto directo con las personas adolescentes, como sucede con los elementos policiales, respecto de los cuales la especialización constituye un componente indispensable para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Esta exigencia encuentra plena justificación si se considera que el primer contacto de una persona adolescente con el Sistema Integral de Justicia Penal ocurre, en numerosas ocasiones, precisamente mediante la intervención de los cuerpos policiales.
Al respecto es menester comentar que durante el 2024 el estado de Coahuila2 se ubicó como la tercera entidad del país con mayor número de adolescentes puestos a disposición por corporaciones municipales de seguridad pública, así lo confirman las Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (Epacol) 2026 .3
La necesidad de fortalecer la capacitación de las corporaciones policiales adquiere mayor relevancia cuando se analiza la dimensión de su intervención en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. De acuerdo con las Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (Epacol) 2026, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante 2024 se registraron decenas de miles de puestas a disposición de personas adolescentes realizadas por instituciones municipales de seguridad pública.
La detención, el aseguramiento, el traslado y la puesta a disposición constituyen actuaciones particularmente sensibles, durante las cuales deben observarse garantías reforzadas atendiendo a la edad, grado de desarrollo y condición jurídica de la persona adolescente. El Manual de Justicia Penal para Adolescentes4 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recupera los estándares nacionales e internacionales aplicables a estas intervenciones y destaca que las garantías del debido proceso deben respetarse desde el momento de la detención. Asimismo, refiere el estándar conforme al cual ésta debe ser ejecutada por personal policial capacitado para el tratamiento de adolescentes, debido a las particularidades y riesgos que presenta el contacto de las personas menores de edad con las instituciones de seguridad pública.
Lo anterior resulta fundamental, pues una actuación policial carente de los conocimientos y herramientas necesarios puede comprometer derechos como la integridad personal, la libertad, la presunción de inocencia, la privacidad, el derecho a una defensa adecuada y el derecho de las personas adolescentes a conocer, mediante un lenguaje sencillo y comprensible, las razones de su detención y los derechos que les asisten. Esta realidad obliga a poner especial atención en la preparación de los elementos de seguridad pública municipales, pues son precisamente estas autoridades quienes pueden intervenir en uno de los primeros momentos del procedimiento y, consecuentemente, tienen la responsabilidad de garantizar que su actuación sea compatible con el régimen especializado previsto constitucional y legalmente.
En este sentido, el artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes5 dispone las obligaciones generales para las instituciones de Seguridad Pública estableciendo que el Sistema Nacional de Seguridad Pública dará seguimiento para que todos los elementos de las instituciones de seguridad pública reciban capacitación conforme a protocolos, que deberá diseñar y aprobar, en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes.
En concordancia el primer párrafo del artículo 86 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública6 establece que:
Artículo 86. El Secretariado Ejecutivo es el encargado de establecer la política nacional en materia de acreditación y certificación para las Instituciones de Seguridad Pública y de los Centros de Comando y Control de los tres órdenes de gobierno y la de certificación individual del personal adscrito a estas. La política nacional será aplicable a las personas servidoras públicas en Instituciones Policiales, ministeriales, periciales y penitenciarias.
Así, la propia Ley establece obligaciones específicas para los elementos de las instituciones de seguridad pública que intervengan en la detención de una persona adolescente. Resulta necesario verificar que los elementos que materialmente intervienen con personas adolescentes hayan recibido efectivamente la capacitación correspondiente y cuenten con las competencias necesarias para aplicar dichos protocolos en situaciones reales. Este deber adquiere especial importancia tratándose de las policías municipales, por su proximidad con la población y por las funciones preventivas y de seguridad pública que desarrollan cotidianamente. En municipios con una importante concentración poblacional y dinámica urbana, como Torreón, Coahuila de Zaragoza, resulta indispensable asegurar que los elementos policiales se encuentren preparados para identificar cuándo se encuentran frente a una persona adolescente y conozcan las obligaciones reforzadas que deben observar durante su detención, traslado y puesta a disposición.
La capacitación policial en esta materia no debe entenderse únicamente como una herramienta de profesionalización institucional. Constituye una garantía para las personas adolescentes y, al mismo tiempo, un mecanismo de protección para las víctimas, para las propias instituciones de seguridad pública y para la legalidad del procedimiento, pues una intervención realizada conforme a protocolos especializados contribuye a prevenir violaciones a derechos humanos y actuaciones susceptibles de comprometer etapas posteriores de la investigación.
La capacitación especializada también constituye una herramienta para brindar certeza jurídica a las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Conocer las reglas específicas de actuación permite que las intervenciones se realicen dentro de los límites constitucionales y legales, disminuye el margen para prácticas discrecionales y contribuye a prevenir responsabilidades administrativas, penales o violaciones a derechos humanos derivadas del desconocimiento de los protocolos aplicables. Debe señalarse que exigir el cumplimiento de estas obligaciones no significa obstaculizar las funciones de seguridad pública ni generar espacios de impunidad. Por el contrario, una policía debidamente capacitada fortalece la eficacia de las instituciones, mejora la calidad de las actuaciones realizadas desde el primer contacto y contribuye a que las investigaciones posteriores cuenten con actuaciones policiales realizadas conforme a derecho.
La existencia de una legislación especializada sólo alcanza plenamente sus objetivos cuando las autoridades encargadas de aplicarla cuentan con los conocimientos, capacidades y herramientas necesarias para hacerlo. Por ello, resulta necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus atribuciones y como instancia encargada de apoyar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional, realice las acciones de seguimiento correspondientes para conocer y verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones de capacitación previstas en la Ley Nacional respecto de los integrantes de las Policías Municipales del estado de Coahuila de Zaragoza.
El propósito del presente exhorto es fortalecer las capacidades institucionales y garantizar que toda intervención policial relacionada con personas adolescentes se realice bajo los principios de legalidad, profesionalismo, respeto a los derechos humanos, interés superior de la niñez y especialización que exige nuestro orden constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento y realice las acciones conducentes para verificar que las y los integrantes de las Policías Municipales del estado de Coahuila de Zaragoza, cuenten con la capacitación en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes, conforme a lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y los protocolos aplicables; y, en su caso, promueva las acciones de capacitación y actualización necesarias para garantizar su debido cumplimiento.
Notas
1. Alarcón Vázquez, S. G., Morales Alberto, A. A., Hernández Román, B. C., Urquieta Salomón, J. E., & Serrano Campos, D. (2025). Población adolescente en conflicto con la ley en México: Un panorama estadístico (En números. Documentos de análisis y estadísticas, Cuaderno 30). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Documento oficial del INEGI
2. Castañeda, A. (2026, 24 de julio). Destacan Coahuila y Durango por adolescentes en conflicto con la ley. Milenio. Consultar nota en Mileniohttps://www.milenio.com/estados/destacan-coahuila-durango-adoles centes-conflicto-ley
3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026). Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley 2026 (EPACOL). Consultar documento oficial del INEGI
4. Cobo Téllez, S. M. (Coord.). (2022). Manual de justicia penal para adolescentes. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultar el Manual en la SCJN
5. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2022). Texto vigente de la LNSIJPA
6. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 2025. Texto vigente de la LGSNSP
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)