Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7130-III-3, martes 22 de septiembre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar al Repda, dependientes de la Conagua, a resolver de manera inmediata las solicitudes de inscripción de dos títulos de concesión presentados por dos grupos de productores del estado de Veracruz, cuya falta de registro ha generado afectaciones económicas, productivas y jurídicas, a cargo de la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez , del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo , por el que se exhorta respetuosamente a la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que atienda y resuelva de manera inmediata las solicitudes de inscripción de dos títulos de concesión presentados por dos grupos de productores del estado de Veracruz, cuya falta de registro ha generado afectaciones económicas, productivas y jurídicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es un recurso estratégico para el desarrollo nacional, la seguridad alimentaria y el bienestar de las comunidades rurales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las aguas nacionales son propiedad de la Nación y que su explotación, uso o aprovechamiento se realizará mediante los mecanismos previstos en la ley. Asimismo, corresponde al Estado garantizar una administración eficiente y transparente de los derechos relacionados con este recurso.
La Ley de Aguas Nacionales dispone que la administración de las aguas nacionales corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), institución responsable de otorgar, regular y registrar los títulos de concesión para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.
Dentro de esta estructura administrativa destaca el Registro Público de Derechos de Agua (Repda) , cuya función es otorgar certeza jurídica a los usuarios mediante la inscripción de concesiones, asignaciones y demás actos relacionados con los derechos de agua, así como generar información confiable para la gestión del recurso hídrico. La propia CONAGUA reconoce que la inscripción oportuna de los títulos en el REPDA constituye un mecanismo fundamental de seguridad jurídica para los particulares.
No obstante, productores integrantes de dos agrupaciones agrícolas han manifestado que, a pesar de haber cumplido con los requisitos legales y administrativos exigidos por la autoridad competente, las solicitudes de inscripción de los títulos de concesión, que se describen en la presente proposición, permanecen sin resolución por parte de la Gerencia del REPDA.
Estas dos solicitudes han sido aprobadas por el Organismo de Cuenca Golfo Centro y desde hace tres años, y hasta esta fecha no ha sido posible su registro en el REPDA para emisión de los Títulos de Concesión solicitados, solo con tramite de cambio de titular, es de destacar que el OCGC manifiestan que ya se enviaron al REPDA para que en caso de tener observaciones se subsanen o si no las hay se proceda a su inscripción, estas solicitudes son:
a) Agropecuaria Santa Guadalupe SPR de RL
La cual cuenta con Acuse de Recibo de Tramite: no. De folio: BZNA/16497/2022
De fecha: 22 de noviembre del 2022 .
Tramite: Transmisión de derechos de Título.
b) Ingenio San José de Abajo SA de CV.
Cuyo tramite se formalizo mediante oficio presentado ante el Organismo de Cuenca el pasado 26 de junio del 2024 .
Tramite: Transmisión de Derechos de Título
A favor de la Unidad de Riego Productores Cañeros Unidos Ingenio Rodolfo Perdomo AC.
Donde cade destacar que en el Organismo de Cuenca Golfo Centro han manifestado desde el año pasado que dichos tramites ya se encuentran en la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua (Repda), por lo que al recibir observaciones a atender, se considera que solo falta su inscripción en el referido Registro.
Dicha situación ha ocasionado severas afectaciones a los productores involucrados, quienes dependen del reconocimiento formal de sus derechos de agua para el desarrollo de sus actividades agropecuarias. La falta de inscripción limita su capacidad para acreditar la legalidad de sus aprovechamientos, realizar trámites administrativos relacionados con la gestión hídrica, acceder a programas de apoyo gubernamental, gestionar financiamientos y brindar certeza a las inversiones realizadas en infraestructura productiva.
La omisión administrativa en la atención de estos expedientes ha provocado un estado de incertidumbre jurídica que impacta directamente en la producción agrícola y en el sustento económico de numerosas familias que dependen de esta actividad. Resulta preocupante que el retraso no derive de un incumplimiento atribuible a los solicitantes, sino de la falta de atención oportuna por parte de la autoridad responsable.
La eficiencia administrativa constituye un principio fundamental de la función pública. Las dependencias gubernamentales están obligadas a resolver los trámites sometidos a su competencia dentro de los plazos razonables y conforme a los principios de legalidad, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía.
La seguridad jurídica de los usuarios del agua constituye un elemento indispensable para fortalecer la productividad agropecuaria, incrementar la confianza en las instituciones y garantizar una adecuada gobernanza hídrica. En consecuencia, resulta procedente que esta Cámara de Diputados formule un respetuoso exhorto a la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua para que atienda con carácter prioritario los expedientes materia de la presente proposición y emita las determinaciones que conforme a derecho correspondan.
Adicionalmente, es necesario que la Comisión Nacional del Agua implemente mecanismos de seguimiento y control que permitan evitar rezagos administrativos que afecten los derechos de concesionarios y usuarios de aguas nacionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), dependiente de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para que atienda, analice y resuelva de manera inmediata las solicitudes de inscripción de los dos títulos de concesión del Estado de Veracruz, que se acompañan como anexos a la presente proposición, a fin de garantizar los derechos de los productores involucrados y evitar mayores perjuicios económicos y productivos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que implemente medidas administrativas que permitan abatir el rezago existente en los procedimientos de inscripción ante el REPDA y garantizar la atención oportuna de los trámites relacionados con títulos de concesión de aguas nacionales con base y atención a la Ley de Aguas Nacionales.
Referencias:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27.
Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992 y sus reformas vigentes.
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Registro Público de Derechos de Agua (REPDA).
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Documento institucional sobre la función y operación del registro.
Bibliografía:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Aguas Nacionales. México, texto vigente.
Comisión Nacional del Agua. Consulta al Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Gobierno de México.
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Gobierno de México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Gobernanza del agua para la agricultura y el desarrollo rural.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a proceder a la instalación o reinstalación de los Consejos de Cuenca, con base en lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el DOF, a cargo de la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que proceda a la Instalación o Reinstalación de los Consejos de Cuenca, con base en lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua constituye un recurso estratégico para el desarrollo nacional, la preservación de los ecosistemas, la seguridad alimentaria y el bienestar de la población. Asimismo, el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.
La gestión integral de los recursos hídricos exige mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, los usuarios del agua, los sectores productivos, las instituciones académicas y la sociedad civil. En este contexto, los Consejos de Cuenca han sido concebidos como órganos colegiados de integración mixta para promover la participación social, la concertación y la corresponsabilidad en la administración sustentable de las aguas nacionales.
El 11 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales , fortaleciendo el marco jurídico nacional en materia hídrica y consolidando los principios de participación social, gobernanza del agua y sustentabilidad de las cuencas hidrológicas.
De acuerdo con el nuevo marco normativo, la gestión de los recursos hídricos debe sustentarse en una visión integral de cuenca, privilegiando la coordinación institucional, la participación ciudadana y la intervención activa de los usuarios en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con el agua.
No obstante, en diversas regiones del país se han identificado periodos prolongados sin la debida integración, renovación o funcionamiento de los Consejos de Cuenca, situación que limita la participación de los sectores sociales y productivos en la toma de decisiones relativas al manejo de los recursos hídricos, así como el seguimiento de los programas para la conservación, distribución y aprovechamiento sustentable del agua.
La creciente presión sobre las fuentes de abastecimiento, la sobreexplotación de acuíferos, los efectos del cambio climático, las sequías recurrentes y los conflictos por el uso del agua hacen indispensable fortalecer los espacios institucionales de concertación y diálogo. En este sentido, la propia Comisión Nacional del Agua ha señalado que las reformas publicadas el 11 de diciembre de 2025 tienen como finalidad mejorar la gestión hídrica, prevenir la sobreexplotación de acuíferos y fortalecer la gobernanza del agua en el país.
Los Consejos de Cuenca constituyen una herramienta fundamental para lograr dichos objetivos, toda vez que permiten la participación organizada de los diversos actores involucrados, contribuyen a la resolución de conflictos, promueven la transparencia en la toma de decisiones y fortalecen la corresponsabilidad social en la protección de los recursos hídricos.
Tal es el caso y lo destaco como ejemplo el que no se encuentra instalado y operando el Consejo de Cuenca del Rio Cuaguayana, esta zona comprende a las entidades federativas de Nayarit, Colima, Jalisco y Michoacán, donde entre su región de influencia están las presas El Carrizo y la Presa Vista Hermosa, ambas pertenecientes al municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, donde desde el año 2010 la CONAGUA ha mantenido una declaratoria de Zona de Veda, razón por la cual hasta esta fecha no se han logrado obtener los Títulos de Concesión correspondientes, por lo que pido se ponga especial atención a este caso que afecta y beneficiaria a más de 11 mil hectáreas de riego y a 6 mil productores de caña de azúcar, cítricos, maíz, hortalizas y granos, de toda la región, destacando que por las circunstancias actuales de veda no se han logrado desarrollar los proyectos de tecnificación de riego por goteo y ser así más eficientes en el consumo de agua y en la productividad del campo, actualmente se esta ya en pláticas con el Organismo de Cuenca correspondiente y con funcionarios de la CONAGUA a nivel nacional, quienes han manifestado que el Consejo de Cuenca correspondiente puede levantar la Veda impuesta y así lograr obtener los Títulos de Concesión respectivos.
Por ello, resulta pertinente exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, lleve a cabo las acciones necesarias para la instalación, reinstalación, actualización e integración de los Consejos de Cuenca que se encuentren pendientes o que no estén operando de manera regular, garantizando la representación equilibrada de los sectores gubernamental, social, académico, ambiental y productivo.
La reactivación efectiva de estos órganos de participación contribuirá a fortalecer la gobernanza hídrica, mejorar la planeación de las políticas públicas en materia de agua y asegurar una gestión sustentable de los recursos hídricos en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Lo anteriormente expuesto permite definir los siguientes
Considerandos
Primero. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al agua y establece la obligación del Estado de garantizar dicho derecho.
Segundo. Que la Ley de Aguas Nacionales contempla a los Consejos de Cuenca como instancias de coordinación, consulta, apoyo, concertación y participación social para la gestión integrada de los recursos hídricos.
Tercero. Que el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025 fortaleció el marco jurídico nacional en materia hídrica mediante la expedición de la Ley General de Aguas y la reforma de diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Cuarto. Que la instalación y funcionamiento efectivo de los Consejos de Cuenca resulta indispensable para garantizar la participación de los usuarios y de la sociedad en la gestión sustentable del agua.
Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, proceda a la instalación, reinstalación, actualización e integración de los Consejos de Cuenca del país que se encuentren pendientes de constituirse, renovarse o de sesionar regularmente , garantizando la participación representativa de los distintos órdenes de gobierno, usuarios, sectores productivos, instituciones académicas, organizaciones sociales y ambientales. Asimismo , se exhorta a la CONAGUA para que informe a la ciudadanía sobre el estado que guarda la integración y funcionamiento de los Consejos de Cuenca, así como el programa y calendario previsto para su instalación o reinstalación.
Referencias Normativas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.
Ley de Aguas Nacionales.
Ley General de Aguas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025.
Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025.
Bibliografía:
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, 11 de diciembre de 2025.
Cámara de Diputados. Ley General de Aguas. Texto vigente.
Cámara de Diputados. Comunicado sobre la publicación de la Ley General de Aguas y reformas a la Ley de Aguas Nacionales.
Comisión Nacional del Agua (Conagua). Comunicado de prensa 144-25: Hoy se publicaron en el DOF las reformas legales en materia hídrica.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y a la Conafor a implementar un programa de rescate integral del Glaciar y Río Jamapa, a cargo de la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Nacional Forestal para que implementen un programa de rescate integral del Glaciar y Río Jamapa, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta actualmente los efectos cada vez más visibles del cambio climático, reflejados en el incremento de las temperaturas, la alteración de los ciclos hidrológicos, la pérdida de biodiversidad y el deterioro de ecosistemas estratégicos para la seguridad hídrica nacional. Uno de los casos más preocupantes es el del Glaciar Jamapa , localizado en el Pico de Orizaba o Citlaltépetl, considerado el último glaciar de gran importancia en territorio mexicano y fuente de alimentación de la cuenca del Río Jamapa.
El Río Jamapa nace en el estado de Veracruz, específicamente en las laderas del volcán Pico de Orizaba (Citlaltépetl). Su origen exacto proviene del deshielo del Glaciar Jamapa , a unos 5,000 metros sobre el nivel del mar.
Diversos estudios científicos y reportes especializados han documentado que el Glaciar Jamapa experimenta un acelerado proceso de reducción de superficie, espesor y volumen como consecuencia del aumento de la temperatura global, la disminución de la precipitación en forma de nieve y la degradación ambiental de las zonas forestales que integran su área de influencia. Investigadores de la Universidad Veracruzana han señalado que el glaciar perdió aproximadamente 100 metros de su perímetro entre 2019 y 2024, observándose además una disminución sustancial de su capacidad de regeneración natural.
La situación resulta especialmente alarmante porque el Río Jamapa nace en las inmediaciones del Glaciar Jamapa y constituye un sistema hidrológico fundamental para numerosas comunidades de Veracruz. Su cuenca abastece de agua a poblaciones rurales y urbanas, sostiene actividades agrícolas, ganaderas, industriales y turísticas, además de desempeñar una función estratégica para la conservación de ecosistemas terrestres y costeros.
Asimismo, la degradación de la cobertura forestal en las partes altas de la cuenca ha contribuido al incremento de los procesos erosivos, la pérdida de infiltración de agua en el suelo, la disminución de la recarga de acuíferos y el aumento de riesgos por inundaciones y deslaves. Las propias autoridades forestales reconocen que la restauración de cuencas hidrográficas constituye una herramienta indispensable para recuperar los servicios ecosistémicos asociados al agua, los bosques y los suelos.
La CONAFOR ha impulsado históricamente programas de restauración forestal y recuperación de cuencas prioritarias con el objetivo de restablecer las condiciones ecológicas necesarias para la conservación del suelo y del recurso hídrico. Dichos programas contemplan acciones de reforestación, conservación de suelos, recuperación de microcuencas y fortalecimiento de la participación comunitaria.
Por su parte, la Comisión Nacional del Agua tiene entre sus atribuciones la gestión integrada de los recursos hídricos, el monitoreo hidrológico y la protección de las cuencas del país, por lo que su participación resulta indispensable para diseñar e implementar estrategias de adaptación ante la disminución de los aportes hídricos derivados del retroceso glaciar.
Resulta evidente que la problemática del Glaciar y Río Jamapa requiere una atención integral que vincule acciones de restauración forestal, conservación de suelos, protección hídrica, monitoreo científico, educación ambiental y participación comunitaria. No se trata únicamente de preservar un ecosistema emblemático, sino de proteger una fuente estratégica de agua cuya degradación podría afectar a millones de habitantes y a importantes actividades productivas de la región centro de Veracruz.
Por ello, es necesario que la CONAGUA y la CONAFOR establezcan un Programa de Rescate Integral del Glaciar y Río Jamapa ,que permita coordinar esfuerzos institucionales, científicos, comunitarios y presupuestales orientados a:
Restaurar y ampliar la cobertura forestal en la cuenca alta del Río Jamapa.
Implementar obras de conservación y restauración de suelos.
Fortalecer el monitoreo hidrológico y glaciológico permanente.
Promover mecanismos de recarga hídrica y captación de agua.
Combatir la tala ilegal y prevenir incendios forestales.
Fomentar la educación ambiental y la participación de ejidos, comunidades y organizaciones sociales.
Diseñar medidas de adaptación al cambio climático para las poblaciones de la región.
La protección del Glaciar y Río Jamapa representa una acción estratégica de política ambiental, hídrica y de seguridad climática que contribuirá a preservar los servicios ecosistémicos y garantizar el derecho humano al agua para las generaciones presentes y futuras.
Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el gobierno del estado de Veracruz, diseñen e implementen un Programa de Rescate Integral del Glaciar y Río Jamapa, que contemple acciones de restauración forestal, conservación de suelos, protección de la cuenca, monitoreo científico permanente, recuperación de ecosistemas de montaña, manejo sustentable del agua y adaptación al cambio climático.
Referencias:
Comisión Nacional Forestal (Conafor). Programa de restauración de cuencas hidrográficas prioritarias. Gobierno de México.
Sistema Nacional de Información Forestal. Restauración Forestal. Conafor.
Comisión Nacional del Agua. Sistema Nacional de Información del Agua. Gobierno de México.
Comisión Nacional del Agua. Información hidrológica de la cuenca Jamapa-Cotaxtla. Gobierno de México.
Universidad Veracruzana. Investigaciones sobre el retroceso del Glaciar Jamapa y sus impactos ambientales.
Bibliografía:
Comisión Nacional Forestal (Conafor). Manual de Restauración Forestal, 3ª edición, 2023.
Comisión Nacional Forestal (Conafor). Programa de Restauración Forestal de Cuencas Hidrográficas Prioritarias.
Comisión Nacional Forestal (Conafor). Protección, restauración y conservación de suelos forestales: Manual de obras y prácticas.
Comisión Nacional del Agua (Conagua). Sistema Nacional de Información del Agua (SINA).
Sánchez Sánchez, José Francisco. Calidad del agua en la cuenca Río Jamapa, Veracruz. Colegio de Postgraduados, 2022.
Gobierno del Estado de Veracruz. Diagnóstico de las inundaciones en las cuencas de los ríos Jamapa-Cotaxtla,2026.
Estudios e investigaciones glaciológicas de la Universidad Veracruzana sobre el Glaciar Jamapa y los impactos del cambio climático en el Pico de Orizaba.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a proceder a la actualización de las declaratorias vigentes de zonas de veda específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos del país, a cargo de la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que proceda a la Actualización de las Declaratorias vigentes de Zonas de Veda específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos del país, con base en lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de fortalecer la producción agropecuaria y garantizar el aprovechamiento sustentable del recurso hídrico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua constituye un elemento estratégico para el desarrollo económico, la seguridad alimentaria y el bienestar social de la nación. Su disponibilidad, distribución y aprovechamiento sustentable resultan indispensables para garantizar la producción de alimentos, la conservación de los ecosistemas y el cumplimiento del derecho humano al agua reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La actividad agropecuaria representa uno de los pilares fundamentales de la economía nacional y constituye una fuente esencial de empleo e ingresos para millones de familias mexicanas. Sin embargo, el desarrollo de esta actividad depende en gran medida de la disponibilidad de recursos hídricos suficientes y de un marco regulatorio que responda a las condiciones reales de cada región hidrológica del país.
En México subsisten diversas declaratorias de zonas de veda decretadas desde hace varias décadas para proteger acuíferos, cuencas o regiones hidrológicas que presentaban condiciones de sobreexplotación, abatimiento o riesgo ambiental. Dichas disposiciones respondieron a contextos hidrogeológicos, demográficos y productivos específicos de su época, por lo que resulta necesario revisar su vigencia y pertinencia a la luz de las condiciones actuales.
El 11 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales , fortaleciendo la rectoría del Estado en materia hídrica y consolidando un modelo de gestión integral sustentado en el conocimiento científico, la planeación por cuencas y la participación de los diversos sectores sociales y productivos.
La nueva legislación reconoce la necesidad de fortalecer la gestión sustentable de los recursos hídricos mediante instrumentos actualizados, información técnica confiable y mecanismos que permitan una administración eficiente del agua, garantizando el equilibrio entre la conservación ambiental y el desarrollo productivo.
En este contexto, resulta indispensable que la Comisión Nacional del Agua realice una evaluación integral de las declaratorias vigentes de zonas de veda, considerando aspectos tales como:
La disponibilidad actual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas.
Los estudios técnicos más recientes sobre recarga y extracción de acuíferos.
Los efectos del cambio climático en las regiones hidrológicas.
Las necesidades de abastecimiento de agua para consumo humano.
Los requerimientos presentes y futuros de los sectores agrícola y pecuario.
El desarrollo regional y la seguridad alimentaria nacional.
La actualización de estas declaratorias no implica eliminar los mecanismos de protección de los recursos hídricos ni promover su explotación indiscriminada. Por el contrario, busca que las decisiones administrativas se sustenten en información científica actualizada, permitiendo identificar aquellos casos en los que las condiciones hidrológicas hayan cambiado y sea posible establecer esquemas más eficientes para el aprovechamiento sustentable del agua.
La agricultura mexicana enfrenta desafíos crecientes derivados de las sequías recurrentes, la variabilidad climática y el incremento en los costos de producción. En muchas regiones del país, productores agropecuarios han señalado la necesidad de revisar instrumentos regulatorios que fueron emitidos bajo condiciones distintas a las que actualmente prevalecen, a fin de armonizar la protección ambiental con la productividad del campo mexicano.
Tal es el caso y lo destaco como ejemplo la Zona de Veda del Rio Cuaguayana, esta zona comprende a las entidades federativas de Nayarit, Colima, Jalisco y Michoacán, donde entre su región de influencia están las presas El Carrizo y la Presa Vista Hermosa, ambas pertenecientes al municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, donde desde el año 2010 la CONAGUA ha mantenido una declaratoria de Zona de Veda, razón por la cual hasta esta fecha no se han logrado obtener los Títulos de Concesión correspondientes, por lo que pido se ponga especial atención a este caso que afecta y beneficiaria a más de 11 mil hectáreas de riego y a 6 mil productores de caña de azúcar, cítricos, maíz, hortalizas y granos, de toda la región, destacando que por las circunstancias actuales de veda no se han logrado desarrollar los proyectos de tecnificación de riego por goteo y ser así más eficientes en el consumo de agua y en la productividad del campo, actualmente se está ya en pláticas con el Organismo de Cuenca correspondiente y con funcionarios de la CONAGUA a nivel nacional.
Asimismo, la actualización de las zonas de veda permitiría fortalecer la certeza jurídica de los usuarios, optimizar los procesos de administración del agua y promover inversiones productivas sustentables en el sector agropecuario, siempre bajo criterios técnicos, ambientales y de sustentabilidad.
Por ello, resulta oportuno exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, emprenda la revisión y actualización de las declaratorias vigentes de zonas de veda específicas en regiones hidrológicas, cuencas y acuíferos del país, con el propósito de fortalecer la producción agropecuaria, contribuir a la seguridad alimentaria nacional y garantizar la conservación de los recursos hídricos para las futuras generaciones.
Así mismo destaco los siguientes
Considerandos
Primero. Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al agua y obliga al Estado a garantizar su acceso y uso sustentable.
Segundo. Que la Ley de Aguas Nacionales establece las bases para la administración, regulación, control y preservación de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
Tercero. Que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para realizar estudios técnicos, evaluar la disponibilidad de los recursos hídricos y proponer las medidas necesarias para su adecuada administración.
Cuarto. Que el 11 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, fortaleciendo los instrumentos de gestión integral del agua en México.
Quinto. Que la actualización técnica y jurídica de las declaratorias vigentes de zonas de veda puede contribuir al fortalecimiento de la producción agropecuaria, la seguridad alimentaria y la sustentabilidad hídrica del país.
Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que, en el ámbito de sus atribuciones y con base en las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales cuyas últimas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025, realice la revisión, evaluación y actualización de las declaratorias vigentes de zonas de veda específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas y acuíferos del país , sustentándose en estudios técnicos, científicos e hidrogeológicos actualizados, con el objeto de fortalecer la producción agropecuaria, promover el aprovechamiento sustentable del agua, otorgar certeza jurídica a los usuarios y garantizar la preservación de los recursos hídricos nacionales. Asimismo, se solicita a la Comisión Nacional del Agua que informe a la ciudadanía sobre el diagnóstico actual de las zonas de veda vigentes, los criterios técnicos empleados para su evaluación y el programa previsto para su actualización.
Referencias:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º.
Ley de Aguas Nacionales.
Ley General de Aguas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025.
Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025.
Bibliografía:
Cámara de Diputados. Ley de Aguas Nacionales.México.
Cámara de Diputados. Ley General de Aguas. Texto vigente.
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, 11 de diciembre de 2025.
Comisión Nacional del Agua (Conagua). Comunicado de Prensa 144-25. Hoy se publicaron en el DOF las reformas legales en materia hídrica.
Comunicación Social de la Cámara de Diputados. Publica DOF decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se modifica la Ley de Aguas Nacionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a fortalecer las acciones para la gestión integral y el aprovechamiento de los residuos textiles, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso De la Garza Villarreal , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece las bases para la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos; asimismo, dispone que los planes de manejo tienen entre sus fines promover la prevención de la generación y valorización de los residuos, establecer modalidades de manejo acordes con sus particularidades y fomentar esquemas de responsabilidad compartida, correspondiendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la expedición de las normas oficiales mexicanas aplicables.
La Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 establece los criterios para clasificar los residuos de manejo especial, determinar aquellos sujetos a planes de manejo y regular los elementos y procedimientos para su formulación; asimismo, incluye en su Anexo Normativo la ropa, recorte y trapo de algodón, así como la ropa, recorte y trapo de fibras sintéticas, dentro de los residuos sujetos a plan de manejo en los supuestos previstos por la propia Norma.
Exposición de Motivos
La adecuada gestión de los residuos no debe limitarse a disponer de manera segura aquello que ha perdido su utilidad, sino que debe procurar que los productos y materiales permanezcan durante el mayor tiempo posible dentro de los ciclos de aprovechamiento. Bajo esta premisa, los residuos textiles representan un desafío particular, pues muchas prendas y materiales que son desechados conservan posibilidades de reúso, reciclaje o transformación que permitirían reducir su disposición final y aprovechar los recursos empleados en su producción.
La magnitud del problema de los residuos en México permite dimensionar la necesidad de fortalecer este tipo de acciones. Según la Universidad Nacional Autónoma de México, en el país se generan diariamente cerca de 120 mil toneladas de residuos sólidos urbanos, cantidad que continúa aumentando como consecuencia, entre otros factores, del crecimiento demográfico y del desarrollo económico. Al respecto, Jorge Vázquez Ramos, titular de la Coordinación de Vinculación y Transferencia Tecnológica de esa institución, señaló que la generación per cápita es elevada y supera en 27 % el promedio mundial.1
A esta creciente generación se suma la capacidad limitada para recuperar y procesar los materiales desechados. La UNAM advierte que la infraestructura para la separación y reciclaje de residuos es limitada y fragmentada y que menos del 35 % de los sitios de disposición final cumplen con los requisitos básicos de infraestructura ambiental.2 Asimismo, refiere que la red de plantas de tratamiento y reciclaje es escasa y se concentra en determinados estados y municipios, lo que limita las posibilidades de aprovechar materiales que todavía poseen valor.
Entre las distintas actividades productivas, la industria textil merece especial atención por la cantidad de recursos que requiere y los impactos asociados a la producción y desecho de prendas. De acuerdo con información del Gobierno de México referida por la UNAM, la producción de ropa y calzado produce el 8 % de los gases de efecto invernadero en el mundo.3 Este impacto adquiere mayor relevancia ante modelos de producción y consumo caracterizados por ciclos cada vez más rápidos de adquisición, sustitución y desecho de prendas.
El problema no concluye cuando una prenda deja de ser utilizada. Una parte de los textiles puede encontrar un segundo uso, mientras que otra puede ser aprovechada mediante la recuperación de sus fibras y materiales. Sin embargo, una cantidad considerable termina mezclada con otros residuos y es enviada a disposición final. En México, se ha estimado que entre 400 mil y 800 mil toneladas de ropa son desechadas anualmente, y se ha señalado que hasta el 76% de las prendas que no pueden reutilizarse mediante los esquemas tradicionales pueden terminar en la basura.4
Frente a este panorama, existen experiencias que muestran que el destino final de los textiles puede modificarse mediante esquemas adecuados de recuperación. Los sistemas de acopio permiten separar las prendas que todavía pueden reutilizarse de aquellas que requieren procesos de reciclaje. En este último supuesto, las fibras recuperadas pueden utilizarse para elaborar nuevos materiales y productos, prolongando su aprovechamiento y reduciendo la cantidad de residuos que llegan a los sitios de disposición final.
El marco jurídico mexicano ya reconoce la necesidad de prevenir la generación de residuos y aprovechar aquellos que se producen. El artículo 25 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos y, a partir de la reforma publicada el 19 de enero de 2026, dispone que también deberá considerar los principios de circularidad, jerarquización y trazabilidad, previstos en la Ley General de Economía Circular.
Asimismo, el artículo 27 de la misma Ley establece entre los fines y objetivos de los planes de manejo promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral y establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan. Estas disposiciones permiten orientar la gestión de los residuos hacia esquemas que favorezcan su aprovechamiento y reduzcan su disposición final.
En materia textil existe, además, una regulación específica. La Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 incluye dentro de su listado de residuos de manejo especial sujetos a plan de manejo a la ropa, recorte y trapo de algodón y a la ropa, recorte y trapo de fibras sintéticas, en los supuestos establecidos por la propia Norma.
No obstante, la existencia de este marco normativo no ha sido suficiente para lograr que una proporción significativa de los textiles desechados sea recuperada y aprovechada. La persistencia de prendas y fibras textiles entre los materiales que llegan a los sitios de disposición final hace necesario complementar las disposiciones existentes con acciones que faciliten su separación, acopio y canalización hacia alternativas de reúso o reciclaje.
Esta necesidad resulta congruente con la propia finalidad de los planes de manejo prevista en el artículo 27 de la Ley, que contempla establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados. La atención de los residuos textiles requiere precisamente la participación coordinada de autoridades, productores y comercializadores, organizaciones sociales y consumidores, pues su recuperación depende de contar con mecanismos accesibles para separarlos del flujo ordinario de residuos y dirigirlos hacia alternativas de aprovechamiento.
Por ello, resulta pertinente fortalecer las acciones que permitan recuperar los textiles una vez concluido su uso original, privilegiando, según sus condiciones, su reutilización, reciclaje y transformación. Ello permitiría disminuir la cantidad de materiales enviados a disposición final y favorecer que las fibras y demás componentes susceptibles de aprovechamiento permanezcan dentro de los ciclos productivos.
En consecuencia, el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades locales y los sectores social y privado, fortalezca las acciones y mecanismos para la separación, acopio, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de los residuos textiles, con la finalidad de reducir su disposición final y favorecer su reincorporación a los ciclos productivos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva una estrategia para la recuperación y aprovechamiento de residuos textiles, mediante acciones de separación, acopio, reutilización y reciclaje, así como mecanismos de colaboración con las entidades federativas, municipios y los sectores social y privado, con el objeto de reducir su disposición final y fomentar su reincorporación a las cadenas productivas.
Notas:
1. Patricia López Suárez, Impulsan alianzas para tratar residuos, Gaceta UNAM, 04 de septiembre de 2025, [en línea], https://www.gaceta.unam.mx/impulsan-alianzas-para-tratar-residuos/[cons ulta: 15 de agosto de 2026].
2. Ibidem.
3. Ibidem.
4. Mónica Fuentes, Reciclaje textil: retos y próximos
pasos en la CDMX, El Economista, 13 de septiembre de 2025, [en línea], https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/
reciclaje-textil-retos-proximos-pasos-cdmx-20250913-777042.html[consulta: 15 de agosto de
2026].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026
Diputado Héctor Alfonso De la Garza Villarreal(rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a incorporar la enseñanza de la inteligencia artificial en los planes y programas de estudio, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso De la Garza Villarreal , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Además, señala que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación
2. El artículo 12, fracción II, de la Ley General de Educación dispone que en los servicios educativos se propiciará un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social.
3. El artículo 18, fracción III, de la Ley General de Educación establece que la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará el conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.
4. El artículo 52 de la Ley General de Educación dispone que el Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.
El desarrollo tecnológico y la innovación asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.
5. El desarrollo acelerado de la inteligencia artificial ha transformado la manera en que las personas acceden a la información, generan contenidos, resuelven problemas y desarrollan actividades académicas, profesionales y cotidianas. Su incorporación creciente en distintos ámbitos hace necesario que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes cuenten con conocimientos y herramientas que les permitan comprender su funcionamiento, alcances y limitaciones, así como identificar los riesgos asociados con su utilización. En este contexto, resulta necesario incorporar la enseñanza de la inteligencia artificial en el ámbito educativo.
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial forma parte de una transformación tecnológica que está modificando las formas de acceder a la información, generar conocimiento, aprender y comunicarse. Su incorporación a la vida cotidiana y profesional hace necesario que el sistema educativo proporcione a niñas, niños, adolescentes y jóvenes las herramientas necesarias no sólo para utilizar las nuevas tecnologías, sino para comprenderlas, analizarlas y emplearlas de manera ética, crítica, responsable y con propósito. En este contexto, la educación debe acompañar los cambios tecnológicos y contribuir a que el estudiantado desarrolle capacidades que le permitan aprovechar sus beneficios, reconocer sus limitaciones y enfrentar los retos derivados de su utilización.
La presencia de la inteligencia artificial en los procesos educativos ya constituye una realidad. La Encuesta Nacional sobre Usos y Percepciones de la Inteligencia Artificial Generativa en la comunidad del sector de educación superior en México (ENIAG 2025) contó con la participación de más de 1.5 millones de estudiantes y más de 163 mil docentes pertenecientes a 2,900 instituciones de educación superior. A partir de sus resultados, la Secretaría de Educación Pública asegura que la IA generativa ya es parte de la vida académica cotidiana en México.1
Según los datos arrojados por dicha encuesta, el 93% de las y los estudiantes y el 95% de las y los docentes manifiestan conocer la inteligencia artificial generativa, mientras que más del 60% de ambos grupos declara utilizarla de manera cotidiana. Estos datos permiten dimensionar el grado de incorporación que estas herramientas han alcanzado en las actividades académicas y evidencian la necesidad de que su utilización se encuentre acompañada de conocimientos y criterios que permitan hacerlo de forma adecuada.
Asimismo, el 79% de las y los estudiantes señaló haber utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa para producir textos durante los tres meses anteriores a la encuesta. Sin embargo, únicamente el 8.2% manifestó confiar plenamente en la información que éstas generan, mientras que el 48.2% declaró confiar de manera parcial y revisar siempre sus respuestas. Esta información muestra que el acceso y uso de una herramienta tecnológica no supone, por sí mismo, contar con los conocimientos necesarios para comprender sus resultados, verificar la información que proporciona o identificar sus posibles errores y limitaciones.
Ante este escenario, la Secretaría de Educación Pública presentó los Principios de acción para un uso ético y crítico de la IAG en la educación superior mexicana , como un marco orientador para que autoridades educativas, instituciones, docentes y estudiantes aborden la incorporación de estas tecnologías con un sentido ético, pedagógico e incluyente. Entre dichos principios se encuentran establecer lineamientos para un uso ético, crítico y con propósito, impulsar la formación docente y la literacidad digital, transformar los planes y programas de estudio para la era de la inteligencia artificial y garantizar la literacidad en IA para las y los estudiantes.
Los principios de acción dados a conocer por la Secretaría de Educación Pública señalan que integrar la inteligencia artificial en los planes de estudio comprende dos dimensiones complementarias: incorporarla como objeto de estudio, mediante el desarrollo de competencias relacionadas con la literacidad digital, el pensamiento algorítmico, la ética tecnológica y la comprensión crítica de los sistemas de inteligencia artificial; y aprovecharla como una herramienta pedagógica para enriquecer los procesos de aprendizaje.
De igual manera, la Secretaría sostiene que el uso frecuente de estas herramientas no resulta suficiente, pues es necesario saber interpretar, cuestionar, verificar y contextualizar sus resultados. En ese sentido, la formación debe favorecer el desarrollo de un juicio crítico frente a los sesgos, límites y errores que pueden presentar los sistemas de inteligencia artificial. Así, su incorporación a la educación no debe entenderse únicamente como la enseñanza del funcionamiento de determinadas plataformas, sino como una oportunidad para desarrollar conocimientos y capacidades que permitan al estudiantado decidir cuándo, cómo y para qué utilizarlas.
Si bien la ENIAG 2025 y los principios formulados por la Secretaría de Educación Pública se centran en la educación superior, la problemática que identifican resulta cercana a la educación básica y media superior, pues niñas, niños y adolescentes se desarrollan actualmente en un entorno caracterizado por el uso cotidiano de dispositivos, plataformas digitales y herramientas de inteligencia artificial. Por ello, resulta pertinente que la formación para su comprensión y uso responsable comience desde etapas educativas previas y se desarrolle progresivamente de acuerdo con la edad, grado de desarrollo y nivel educativo del estudiantado.
Esta necesidad coincide con la posición que la propia Secretaría de Educación Pública ha expresado respecto del uso de las tecnologías en las escuelas. En agosto de 2026, el secretario de Educación Pública, Mario Delgado, señaló la necesidad de fomentar una cultura y ciudadanía digital en la que la inteligencia artificial no sustituya el pensamiento crítico y las herramientas tecnológicas se encuentren al servicio de las personas. Asimismo, reconoció los beneficios que los recursos tecnológicos y la inteligencia artificial pueden representar para generar y distribuir conocimiento, al tiempo que planteó la necesidad de encontrar un equilibrio entre su aprovechamiento y la protección del bienestar de las nuevas generaciones.2
La incorporación de estos conocimientos adquiere especial relevancia porque la inteligencia artificial puede contribuir al desarrollo de capacidades vinculadas con el razonamiento, la reflexión, la imaginación y la creatividad. De acuerdo con la ENIAG 2025, el 79% de las y los docentes y el 82% de las y los estudiantes consideran que la inteligencia artificial generativa constituye una herramienta útil para procesos complejos del pensamiento. Su potencial educativo, por tanto, puede aprovecharse siempre que su empleo se encuentre acompañado por capacidades que permitan valorar críticamente sus resultados y preservar la intervención humana en los procesos de aprendizaje.
La enseñanza de la inteligencia artificial tampoco debe sustituir otras áreas del conocimiento ni reducirse al desarrollo de habilidades técnicas. Los propios principios de la Secretaría de Educación Pública reconocen la importancia de fortalecer las humanidades y las ciencias sociales ante la expansión de estas tecnologías, al considerar que capacidades como el juicio ético, el pensamiento crítico y la comprensión de los contextos adquieren especial relevancia frente a la automatización de determinadas tareas cognitivas. En palabras del documento, no basta con saber usar herramientas; es indispensable comprenderlas, cuestionarlas y orientarlas al bien común.3
La inteligencia artificial plantea nuevos retos para la educación, pero también representa una oportunidad para fortalecer capacidades que históricamente han formado parte de sus fines: aprender, investigar, razonar, cuestionar y crear. Por ello, frente a una tecnología que ya se encuentra presente en la vida académica y cotidiana, resulta necesario que el Sistema Educativo Nacional contribuya a formar personas capaces no sólo de utilizarla, sino de comprenderla y tomar decisiones informadas respecto de ella, privilegiando en todo momento el pensamiento crítico, la ética, la responsabilidad y el propósito educativo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, incorpore en los planes y programas de estudio contenidos orientados a la enseñanza y comprensión de las nuevas tecnologías, particularmente de la inteligencia artificial, con la finalidad de que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes desarrollen conocimientos y habilidades para su uso ético, crítico, responsable y con propósito.
Notas:
1. Secretaría de Educación Pública, los Principios de Acción de la Encuesta Nacional sobre Usos y Percepciones de la Inteligencia Artificial Generativa (ENIAG 2025), 15 de abril de 2026, [en línea], https://crss.anuies.mx/encuesta-nacional-usos-y-percepciones-sobre-inte ligencia-artificial-generativa-en-la-educacion-superior-en-mexico/,[con sulta: 30 de agosto de 2026].
2. María Cabadas, SEP analiza regulación de celulares y plataformas digitales en escuelas; no se trata de imponer nada: Delgado), El Universal, 19 de agosto de 2026, [en línea], https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sep-analiza-regulacion-de-celular es-y-plataformas-digitales-en-escuelas-no-se-trata-de-imponer-nada-delg ado/,[consulta: 30 de agosto de 2026].
3. Secretaría de Educación Pública, los Principios de Acción de la Encuesta Nacional sobre Usos y Percepciones de la Inteligencia Artificial Generativa (ENIAG 2025), 15 de abril de 2026, [en línea], https://crss.anuies.mx/encuesta-nacional-usos-y-percepciones-sobre-inte ligencia-artificial-generativa-en-la-educacion-superior-en-mexico/,[con sulta: 30 de agosto de 2026].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de septiembre de 2026
Diputado Héctor Alfonso De la Garza Villarreal (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a la AFAC a implementar mecanismos que permitan una movilidad terrestre aeroportuaria segura, ordenada, competitiva y no discriminatoria, incluyendo la prestación de servicios contratados mediante plataformas digitales, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado federal Héctor de la Garza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. La movilidad constituye un elemento fundamental para garantizar el acceso efectivo de las personas a los centros de trabajo, servicios, infraestructura y vías generales de comunicación. Los aeropuertos del país representan puntos estratégicos para la conectividad nacional e internacional y, por tanto, requieren alternativas de transporte terrestre suficientes, seguras, accesibles y eficientes.
Segunda. Durante los últimos años, las plataformas digitales de transporte han transformado la movilidad urbana al permitir que las personas usuarias contraten servicios desde dispositivos electrónicos, conozcan anticipadamente información del conductor y vehículo, cuenten con trazabilidad del recorrido y tengan distintas alternativas de precio y servicio.
Tercera. Sin embargo, persiste incertidumbre respecto de la posibilidad de que los vehículos contratados mediante plataformas digitales realicen el ascenso de pasajeros dentro de diversas terminales aeroportuarias del país, debido a la naturaleza federal de dichas instalaciones y al régimen jurídico aplicable al autotransporte federal. Esta situación provoca que, en determinados aeropuertos, los pasajeros deban utilizar exclusivamente determinados servicios autorizados o desplazarse fuera de las instalaciones aeroportuarias para abordar un vehículo solicitado mediante una aplicación digital.
Cuarta. Esta problemática puede observarse, entre otros casos, en el Aeropuerto Internacional de Monterrey, una de las terminales aéreas de mayor relevancia para la actividad económica, industrial y turística del norte del país. Los usuarios deben contar con alternativas suficientes de movilidad terrestre, sin que ello implique disminuir los estándares de seguridad, supervisión y control que corresponden a una instalación aeroportuaria.
Quinta. La incorporación de plataformas digitales a la movilidad terrestre aeroportuaria no debe significar ausencia de regulación. Por el contrario, resulta necesario avanzar hacia un modelo que permita su participación bajo reglas claras, mediante requisitos relacionados con identificación de conductores, características y condiciones de los vehículos, seguros, registro de operaciones, trazabilidad de los viajes y demás medidas necesarias para garantizar la seguridad de los pasajeros.
Sexta. Asimismo, resulta viable establecer en las terminales aeroportuarias zonas específicas y debidamente señalizadas para el ascenso y descenso de pasajeros que contraten servicios mediante plataformas digitales, evitando afectaciones a la circulación, operación y seguridad aeroportuaria. La tecnología permite además implementar mecanismos de control de acceso, geolocalización y registro de viajes que faciliten la supervisión de dichos servicios.
Séptima. La política pública en materia de movilidad aeroportuaria debe procurar condiciones objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias entre los distintos prestadores de servicios de transporte autorizados, privilegiando en todo momento la seguridad y el derecho de las personas usuarias a contar con diferentes alternativas. El objetivo no debe ser sustituir a los servicios de taxi autorizados, sino generar condiciones para que puedan coexistir distintas modalidades de transporte bajo reglas claras y estándares equivalentes de seguridad.
Octava. Actualmente existen esfuerzos legislativos encaminados a actualizar el marco jurídico federal para reconocer expresamente los servicios de transporte de pasajeros contratados mediante plataformas digitales con origen en terminales aeroportuarias. En consecuencia, resulta pertinente que las autoridades federales competentes analicen y desarrollen mecanismos regulatorios que permitan avanzar hacia un modelo moderno de movilidad aeroportuaria, tomando como principios rectores la seguridad, la competencia, la innovación, la transparencia y la libertad de elección de las personas usuarias.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice y establezca mecanismos regulatorios que permitan la prestación ordenada, segura y supervisada de servicios de transporte de pasajeros contratados mediante plataformas digitales en los aeropuertos de jurisdicción federal.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil, para que, en coordinación con los concesionarios, asignatarios y administradores aeroportuarios, analicen la viabilidad de establecer zonas específicas de ascenso y descenso para vehículos contratados mediante plataformas digitales, garantizando que su operación no afecte la seguridad ni el funcionamiento de las terminales aéreas.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades competentes para que cualquier mecanismo de autorización aplicable a la movilidad terrestre aeroportuaria contemple requisitos de seguridad, identificación de conductores y vehículos, seguros, trazabilidad de los viajes y mecanismos de supervisión, con el propósito de proteger a las personas usuarias.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que promueva condiciones objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias entre los distintos prestadores autorizados de servicios de transporte terrestre en los aeropuertos del país, privilegiando la seguridad, calidad del servicio y libertad de elección de los usuarios.
Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezcan mesas de trabajo con administradores aeroportuarios, prestadores de servicios de transporte, empresas de plataformas digitales, especialistas y representantes de usuarios, a efecto de construir un modelo nacional de movilidad terrestre aeroportuaria moderno, seguro y competitivo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputado Héctor de la Garza Villarreal (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la Sader a revisar el esquema de cobro de derechos previsto en el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, a fin de evitar afectaciones desproporcionadas a los pescadores ribereños, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Ma del Carmen Cabrera Lagunas diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La pesca ribereña constituye una de las principales actividades económicas y sociales de numerosas comunidades costeras del país, particularmente en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Oaxaca, Veracruz, Campeche y Yucatán. Además de generar empleo directo e indirecto, esta actividad representa una fuente esencial de alimentos y de desarrollo regional, siendo realizada principalmente por pequeños productores que operan embarcaciones menores.
De conformidad con el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, quienes realizan actividades de pesca comercial en aguas de jurisdicción nacional deben cubrir anualmente un derecho cuyo monto depende, entre otros factores, de la especie aprovechada, del tonelaje neto registrado de la embarcación y, en determinados casos, del pago adicional por concepto de artes o equipos de pesca.
Sin embargo, organizaciones representativas del sector pesquero ribereño han manifestado que la aplicación práctica de dicho esquema ha generado cargas económicas que resultan desproporcionadas para los pequeños productores. Entre las principales problemáticas expuestas destacan las siguientes: la diferencia considerable entre los derechos aplicables a pesquerías explotadas por embarcaciones mayores respecto de diversas pesquerías bentónicas aprovechadas exclusivamente por embarcaciones ribereñas, como erizo de mar, abulón, almejas y algas marinas.
La actualización de certificados de matrícula por parte de las Capitanías de Puerto, mediante la utilización de tablas de equivalencia de dimensiones, ha provocado que numerosas embarcaciones menores registren un incremento en su tonelaje neto, aun cuando no exista modificación sustancial en el casco ni en su capacidad operativa. Como consecuencia de ello, embarcaciones que históricamente se encontraban registradas con aproximadamente 0.840 toneladas netas aparecen ahora con registros cercanos a 1.900 toneladas netas, ocasionando incrementos significativos en el monto de los derechos establecidos por la Ley Federal de Derechos.
Asimismo, diversos productores han señalado la necesidad de contar con mayor transparencia respecto del cálculo del derecho correspondiente al uso de artes o equipos de pesca aplicable a determinadas pesquerías. Si bien el cobro de derechos constituye una facultad legítima del Estado, prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos gravámenes deben observar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que las contribuciones deben guardar una relación razonable con la capacidad contributiva del sujeto obligado y con el hecho imponible previsto por la ley. En ese contexto, resulta pertinente que las autoridades hacendarias y pesqueras revisen los efectos que actualmente produce la aplicación del artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos sobre la pesca ribereña, particularmente cuando los incrementos en el tonelaje registrado derivan de criterios administrativos y no necesariamente de modificaciones materiales en las embarcaciones.
Para mayor ilustración, se muestra un cuadro comparativo de los costos por tonelada neta, donde se refleja la desproporción que existe entre las cantidades por concepto de pago de pago de derechos de las pesquerías que debe cubrir el sector ribereño en relación con las embarcaciones mayores.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a revisar el esquema de cobro de derechos previsto en el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, a fin de evitar afectaciones desproporcionadas a los pescadores ribereños.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a Ssa y a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad a implementar un programa nacional de cirugía de alta especialidad de trasplante intestinal para pacientes con síndrome de intestino corto y falla intestinal severa, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho humano a la protección de la salud se encuentra reconocido en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que el Estado garantizará el acceso a los servicios sanitarios de manera progresiva, universal y con calidad.
Asimismo, la Ley General de Salud establece la obligación de las autoridades sanitarias para coordinar y desarrollar servicios médicos especializados que permitan atender padecimientos de alta complejidad y enfermedades que comprometan la vida de las personas.
En México, uno de los vacíos más delicados dentro del sistema nacional de salud corresponde a la atención de pacientes con síndrome de intestino corto y falla intestinal severa, particularmente aquellos casos que requieren cirugía reconstructiva intestinal avanzada o trasplante intestinal, procedimientos que representan uno de los mayores niveles de complejidad quirúrgica y hospitalaria.
En este orden de ideas, a mi casa de enlace se presentó el caso de la ciudadana Xóchitl Bibiano Arredondo, paciente de 47 años, actualmente atendida en el Hospital General Renacimiento, en Zihuatanejo, Guerrero, perteneciente al IMSS-Bienestar. Bibiano Arredondo presenta un cuadro clínico complejo derivado de isquemia mesentérica, complicada con síndrome de intestino corto tipo III (yeyuno-íleon-colon), posterior a múltiples procedimientos quirúrgicos mayores, entre ellos yeyunectomía, yeyunostomía derivativa e ileectomía amplia por necrosis intestinal extensa.
Asimismo, el personal médico tratante refiere que la paciente cursa con evolución clínica delicada, persistiendo alteraciones metabólicas y nutricionales severas, anemia, leucocitosis, hipokalemia, hipoalbuminemia y alto riesgo de complicaciones infecciosas y de falla intestinal, motivo por el cual se determinó la necesidad de valoración en una unidad de tercer nivel con capacidad resolutiva multidisciplinaria especializada.
Se procedió a ayudar a la paciente refiriéndola a diferentes Instituciones como el Instituto de Neurología y Neurocirugía, el Instituto Nacional de Rehabilitación, el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición y el Hospital General de México a través de la Comisión Coordinadora de Instituciones de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (Ccinshae), en todos ellos la respuesta fue la misma: no se cuenta con programas de alta especialidad para atención de pacientes con síndrome de intestino corto y eventual trasplante de intestino.
El expediente médico señala expresamente que la paciente requiere valoración y tratamiento por servicios de gastrocirugía y atención de alta capacidad resolutiva, debido a la complejidad extrema del padecimiento. Sin embargo, derivado de la revisión de las respuestas emitidas por diversos institutos nacionales y hospitales de tercer nivel, se desprende que las instituciones consultadas han manifestado no contar actualmente con programas especializados para cirugía de reconstrucción intestinal avanzada o trasplante intestinal, motivo por el cual el caso no pudo ser atendido dentro de la red hospitalaria nacional de alta especialidad.
Esta situación revela una problemática de salud pública que trasciende el caso individual de la paciente, pues deja en estado de vulnerabilidad extrema a personas con falla intestinal irreversible, quienes requieren acceso a procedimientos altamente especializados que hoy en día son prácticamente inexistentes o insuficientes en el sistema de salud público mexicano.
El síndrome de intestino corto constituye una enfermedad catastrófica que compromete directamente la supervivencia del paciente, debido a la incapacidad del organismo para absorber nutrientes, líquidos y electrolitos de manera adecuada. En los casos más graves, el trasplante intestinal representa la única alternativa terapéutica viable para prolongar y mejorar la calidad de vida. No obstante, en México persiste una limitada infraestructura médica, quirúrgica y escasez presupuestal para atender este tipo de patologías complejas, lo cual obliga a muchos pacientes y sus familias a enfrentar largos procesos de referencia institucional sin acceso efectivo a tratamiento definitivo.
De acuerdo con datos del Centro Nacional de Trasplantes, procedimientos quirúrgicos de alta especialidad como el caso que se describe, representan menos del 1% de todos los trasplantes del país. Inclusive, en varios años no se registra ninguno. Desafortunadamente no existe una cifra oficial de casos de intestino corto en edad adulta, la incidencia reportada en países desarrollados es de aproximadamente 2 a 5 casos por millón de habitantes por año.
Actualmente, Xóchitl Bibiano Arredondo continúa en el hospital sin un tratamiento que le permita tener una vida plena por lo que resulta indispensable que las autoridades sanitarias federales analicen la viabilidad técnica, médica y presupuestal de desarrollar un programa nacional especializado en cirugía intestinal avanzada y trasplante intestinal, mediante la coordinación entre institutos nacionales, hospitales regionales de alta especialidad y centros médicos especializados.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE) para que, en el ámbito de sus atribuciones y posibilidades presupuestales, analice e impulse la creación e implementación de un Programa Nacional de Cirugía de Alta Especialidad y Trasplante Intestinal para la atención de pacientes con síndrome de intestino corto y falla intestinal severa.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades sanitarias federales para que se valore de manera prioritaria el caso clínico de la ciudadana Xóchitl Bibiano Arredondo, a efecto de explorar alternativas de atención médica especializada, referencia nacional o mecanismos extraordinarios de apoyo institucional conforme a la normatividad aplicable.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conapesca a implementar medidas administrativas transitorias que permitan a los pescadores ribereños continuar ejerciendo su actividad cuando la renovación de sus permisos se vea impedida por causas atribuibles a la administración o a fallas de los sistemas informáticos gubernamentales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Ma del Carmen Cabrera Lagunas diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La pesca ribereña constituye una de las actividades económicas y sociales de mayor importancia para miles de familias que habitan en las zonas costeras y cuerpos de agua interiores del país. De esta actividad dependen directamente comunidades enteras cuyo sustento diario está ligado a la captura legal de especies pesqueras.
Para ejercer esta actividad, los pescadores ribereños deben contar con permisos vigentes expedidos por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, los cuales deben renovarse conforme a la legislación aplicable. Sin embargo, en los últimos meses diversos pescadores han manifestado dificultades para concretar la renovación de dichos permisos debido a retrasos administrativos, saturación de expedientes, fallas en plataformas digitales, problemas tecnológicos o demoras en la emisión de dictámenes técnicos necesarios para concluir el procedimiento.
Tan solo en mi Distrito he atendido la inquietud de varias cooperativas pesqueras, quienes expresan su genuina preocupación. En numerosos casos, los interesados presentan oportunamente sus solicitudes y cumplen con los requisitos establecidos; sin embargo, la resolución no puede emitirse debido a problemas institucionales.
La consecuencia inmediata es que el permiso pierde vigencia y el pescador queda imposibilitado legalmente para desarrollar su actividad económica, exponiéndose incluso a sanciones administrativas, al aseguramiento de sus productos o embarcaciones y, sobre todo, a la pérdida del ingreso que sostiene a sus familias. El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mientras que el artículo 25 establece la rectoría del Estado para impulsar el desarrollo nacional mediante actividades productivas que generen bienestar.
Por su parte, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables tiene entre sus objetivos fomentar el desarrollo ordenado de la actividad pesquera, procurando tanto la conservación de los recursos como el bienestar de quienes dependen de ellos.
En diversas materias administrativas existen mecanismos que permiten mantener la eficacia de derechos previamente adquiridos cuando la demora en la resolución no es imputable al particular. Bajo esa lógica, resulta viable que la autoridad pesquera implemente medidas administrativas temporales que permitan acreditar que un permiso cuya renovación fue solicitada en tiempo y forma continúe produciendo efectos mientras concluye el procedimiento correspondiente.
Ello no implica autorizar nuevas actividades pesqueras ni modificar los criterios técnicos para el otorgamiento de permisos; únicamente busca evitar que los pescadores ribereños sean afectados por retrasos derivados de la propia burocracia.
Una medida de esta naturaleza otorgaría certeza jurídica, evitaría afectaciones económicas innecesarias y fortalecería la confianza de los productores en las instituciones, sin menoscabo de las facultades regulatorias de la autoridad ni de los objetivos de sustentabilidad pesquera.
Por ello, resulta pertinente exhortar a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y, cuando corresponda, con el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, establezca mecanismos administrativos transitorios que permitan mantener la vigencia operativa de los permisos cuya renovación se encuentre pendiente por causas no imputables a los solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen un mecanismo administrativo transitorio que permita a las personas titulares de permisos de pesca comercial ribereña continuar ejerciendo legalmente su actividad cuando hayan presentado oportunamente la solicitud de renovación y ésta no pueda resolverse por causas atribuibles a la autoridad, incluyendo retrasos administrativos, fallas tecnológicas o indisponibilidad de los sistemas institucionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada Ma del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena a dar trámite y emitir la determinación que en derecho corresponda, respecto de las solicitudes pendientes de licencias particulares colectivas para la portación de armas de fuego, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Ma. del Carmen Cabrera Lagunas , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad privada constituye una actividad lícita de relevancia económica y social, reconocida por el orden jurídico mexicano como auxiliar de la función de seguridad pública. En el desarrollo de determinadas modalidades de prestación de servicios, particularmente aquellas relacionadas con la custodia y traslado de valores, protección de instalaciones y personas, así como otros servicios que requieren la portación de armas de fuego, resulta indispensable que las empresas cuenten con las autorizaciones y licencias correspondientes.
En este contexto, diversas empresas prestadoras de servicios de seguridad privada legalmente constituidas y autorizadas, así como cámaras y asociaciones representativas del sector, han hecho del conocimiento de esta Soberanía la existencia de demoras significativas en la resolución de solicitudes de expedición y, en su caso, renovación de Licencias Particulares Colectivas de portación de armas de fuego, tramitadas ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
De manera particular, se ha señalado la existencia de solicitudes presentadas desde mayo de 2025 que, al momento de formular la presente proposición, permanecen sin resolución expresa, a pesar de haber transcurrido más de catorce meses desde su presentación. La situación descrita genera incertidumbre jurídica para los particulares y puede afectar directamente la continuidad de operaciones de empresas que cuentan con autorización vigente para prestar servicios de seguridad privada en modalidades que requieren personal armado debidamente autorizado.
En materia específica de armas de fuego, los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecen el ámbito de aplicación de dicho ordenamiento y las atribuciones de las autoridades competentes, entre ellas la Secretaría de la Defensa Nacional. Asimismo, los artículos 24, 25 y 26 del citado ordenamiento establecen que para portar armas se requiere la licencia respectiva y contemplan las licencias particulares individuales y colectivas, estas últimas aplicables, entre otros supuestos, a personas morales que prestan servicios privados de seguridad y que cumplen con los requisitos establecidos por la legislación y su Reglamento.
Lo anterior implica que, cuando los particulares presentan una solicitud ante la autoridad competente y cumplen con los requisitos establecidos en el marco jurídico aplicable, la Administración Pública por conducto de la SEDENA debe tramitarla y resolverla de manera expresa, fundada y motivada, dentro de los plazos correspondientes.
Por ello, la existencia de solicitudes que permanecen sin resolución durante periodos considerablemente superiores al plazo general previsto en la legislación administrativa constituye un asunto que amerita la atención de esta Soberanía, particularmente cuando la falta de definición administrativa puede producir consecuencias económicas y laborales para los particulares que participan en un sector legalmente regulado.
Asimismo, la Ley Federal de Seguridad Privada reconoce la seguridad privada como una actividad a cargo de particulares, autorizada por la autoridad competente, destinada a realizar acciones de protección, vigilancia y custodia de personas y bienes, traslado de valores y otras actividades relacionadas, precisamente en su carácter de auxiliar de la función de seguridad pública.
En consecuencia, cualquier circunstancia administrativa que obstaculice injustificadamente la operación regular de las empresas legalmente autorizadas para prestar estos servicios puede tener efectos que trascienden el ámbito estrictamente empresarial, particularmente cuando se trata de actividades vinculadas con la protección de personas, bienes, valores e instalaciones.
La situación también tiene implicaciones en materia económica formal, toda vez que, de acuerdo con estimaciones difundidas por organizaciones representativas del sector, la industria de la seguridad privada genera cientos de miles de empleos directos y constituye una actividad con una participación relevante en la economía nacional.
De acuerdo con cifras del Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) 2025 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), las empresas de seguridad privada registradas ante las entidades federativas tenían 113,987 personas adscritas (la cifra excluye a la Ciudad de México, que no reportó datos completos). De ese total, 76.1% eran hombres y 23.9% mujeres; 101,317 (88.9%) desempeñaban funciones operativas, 8,371 (7.3%) administrativas y 3,397 (3.0%) directivas.
El dato más revelador surge al comparar esa cifra con la fuerza policial: al cierre de 2025, las corporaciones policiales estatales sumaban 117,428 elementos (una tasa nacional de 1.0 policías por cada 1,000 habitantes; Tabasco la más alta, con 2.1). Es decir, el personal de seguridad privada registrado equivale ya a cerca del 97% de la policía estatal del país.
La finalidad de esta proposición es solicitar a la autoridad competente que atienda y resuelva las solicitudes que se encuentren pendientes, particularmente aquellas que hayan superado el plazo legal aplicable, el impacto negativo en el mercado de la seguridad privada esta siendo negativo, lo cual redunda no solo en impacto para familias, empresas; también para la percepción de seguridad en el país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) a dar trámite y emitir la determinación que en derecho corresponda, respecto de las solicitudes pendientes de licencias particulares colectivas para la portación de armas de fuego.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, en coordinación con las instituciones públicas de salud, INAPAM y demás autoridades competentes, a establecer mecanismos de coordinación para desarrollar acciones de capacitación dirigidas al personal de salud, familiares y personas cuidadoras de personas adultas mayores, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo , al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. México transita por un proceso de envejecimiento demográfico acelerado e inédito en su historia. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2025 el país contaba con 17.1 millones de personas de 60 años y más, equivalentes al 12.8 por ciento de la población nacional, cifra que las proyecciones estiman llegará a 28 millones para 2040 y a 33.4 millones para 2050.
Esta transformación demográfica exige que el Estado mexicano fortalezca, desde ahora, la infraestructura institucional, humana y de capacitación necesaria para atender con dignidad a este sector de la población, garantizando además la sostenibilidad social e intergeneracional del sistema de cuidados.
Segunda. La Encuesta Nacional sobre Cuidados (Enasic 2022) del INEGI reveló que, del total de 20 millones de personas adultas mayores en el país, 2.9 millones presentan alguna discapacidad o dependencia, de las cuales casi dos terceras partes (65.2 por ciento) reciben cuidados en su hogar, generalmente a cargo de un familiar sin formación técnica ni acompañamiento institucional.
La misma fuente documenta que el trabajo de cuidados está profundamente feminizado: 75.1 por ciento de las personas cuidadoras principales son mujeres, quienes dedican en promedio 38.9 horas semanales a esta labor, frecuentemente sin capacitación, sin remuneración y sin acceso a servicios de salud como prestación laboral.
Tercera. Datos más recientes de la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (Enasem 2024) confirman esta tendencia: 9.3 por ciento de las personas de 50 años y más presenta al menos una limitación para realizar actividades básicas de la vida diaria, y 35 por ciento de la población de 50 años y más cuida, a su vez, a menores de edad o a personas enfermas o con discapacidad.
Esta doble carga de cuidados conocida como la generación sándwich evidencia la urgencia de que el Estado brinde herramientas formativas que reduzcan el desgaste físico y emocional de quienes cuidan, así como el riesgo del llamado síndrome del cuidador quemado, ampliamente documentado por la literatura clínica nacional e internacional.
Cuarta. El marco jurídico vigente ya reconoce esta necesidad. El artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Por su parte, el artículo 18, fracción X, de la misma Ley dispone que los cuidados proporcionados por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o por las instituciones públicas o privadas a su cargo, deben comprender aspectos mínimos de calidad y periodicidad en la atención médica.
Asimismo, la fracción XII del artículo 28 faculta al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para brindar asesoría, orientación y capacitación al personal de instituciones, casas hogar, albergues y centros que brindan servicios y atención a este sector de la población.
Quinta. No obstante este marco normativo, dicha capacitación se ha desarrollado de manera dispersa y sin mecanismos formales de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y las demás autoridades competentes en la materia, lo que se traduce en programas de capacitación heterogéneos, de cobertura limitada y sin continuidad, particularmente en lo que corresponde a la formación de personal de salud de primer contacto, así como de familiares y personas cuidadoras no profesionales, quienes son, en la práctica, el principal soporte del cuidado de las personas adultas mayores en México.
Sexta. La capacitación especializada del personal de salud en materia de geriatría, gerontología, manejo de enfermedades crónico-degenerativas y detección de violencia o maltrato y de las personas cuidadoras y familiares en materia de manejo postural, prevención de caídas, administración segura de medicamentos, nutrición, autocuidado emocional y reconocimiento de signos de alarma constituye una medida costo-efectiva que reduce hospitalizaciones evitables, mejora la calidad de vida de las personas adultas mayores y disminuye la sobrecarga física y emocional de quienes cuidan.
En este sentido, resulta impostergable que la Secretaría de Salud, en su calidad de cabeza de sector y como parte del Consejo Directivo del INAPAM, asuma un papel activo en el diseño e implementación de mecanismos formales de coordinación interinstitucional orientados a este fin.
Séptima. El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México reitera su compromiso con una visión de bienestar integral y sustentabilidad social que reconoce a las personas adultas mayores como un pilar del tejido comunitario y familiar.
Fortalecer la capacitación del personal de salud y de las personas cuidadoras es congruente con el principio de corresponsabilidad social consagrado en el artículo 4o., fracción IV, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y responde a la responsabilidad del Estado de garantizar entornos de cuidado dignos, seguros y sostenibles para las generaciones presentes y futuras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instituciones públicas de salud, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y demás autoridades competentes establezca mecanismos formales de coordinación interinstitucional para el diseño, implementación y evaluación de acciones permanentes de capacitación dirigidas al personal de salud, a los familiares y a las personas cuidadoras de personas adultas mayores, en materia de atención geriátrica y gerontológica, manejo de enfermedades crónicas, prevención de la violencia y el maltrato, así como autocuidado de la persona cuidadora.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 septiembre de 2026.
Diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (rúbrica)