Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. El marco de los derechos humanos a un medio ambiente sano y aire limpio

El derecho a un medio ambiente sano y al aire limpio constituye un pilar indivisible del derecho a la vida y a la salud. La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución de agosto de 2022, reconoció formalmente que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

En este contexto, las directrices del Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre derechos humanos y medio ambiente exigen a los estados parte adoptar medidas legislativas, presupuestales y fiscales progresivas y no regresivas para garantizar la transición energética, reducir las emisiones contaminantes y mitigar los efectos severos del cambio climático.

Según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la atmósfera cumple funciones biogeoquímicas esenciales. No obstante, la emisión desmedida de gases de efecto invernadero (GEI) derivados de la quema de combustibles fósiles ha deteriorado drásticamente la calidad del aire en los centros urbanos, impactando de manera directa el bienestar y la economía de las familias mexicanas.

II. Impacto de la contaminación por fuentes móviles en la salud pública

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) estima que la contaminación del aire es responsable de millones de muertes prematuras al año debido a afecciones cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y cáncer de pulmón.

En las zonas metropolitanas de México, las fuentes móviles (automóviles de combustión interna) representan una de las principales causas de emisión de contaminantes y partículas suspendidas. De acuerdo con datos del Inventario de Emisiones de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), en la Zona Metropolitana del Valle de México la flota vehicular pasó de 9.7 millones de unidades en 2018 a más de 10.8 millones en años recientes, generando hasta 60 por ciento de la contaminación por partículas y una porción sustancial del dióxido de carbono (CO2) del país.

Asimismo, cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revelan que el parque vehicular de automóviles particulares creció más de 240 por ciento entre los años 2000 y 2023, lo que exige políticas públicas urgentes e incentivos fiscales para desincentivar el uso de combustibles fósiles y fomentar la electromovilidad.

III. Impulso a la electromovilidad y al proyecto nacional Olinia

El Gobierno de la República, encabezado por la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha colocado la transición energética justa y la innovación tecnológica en el centro de la agenda nacional. Muestra de ello es la creación de Olinia , la primera armadora de vehículos eléctricos concebida y desarrollada en México con el apoyo del Instituto Politécnico Nacional (IPN) y del Tecnológico Nacional de México (TecNM).

Olinia busca poner al alcance de las mayorías una opción de movilidad urbana sustentable, eficiente, segura y de bajo costo. Para respaldar esta estrategia industrial y tecnológica de carácter nacional, el Poder Legislativo debe acompañar las políticas públicas mediante estímulos fiscales en el impuesto sobre la renta que incentiven a las personas físicas a adquirir tecnologías limpias.

En 2023, las ventas de vehículos con tecnologías electrificadas (híbridos y eléctricos) en México crecieron 44.3 por ciento, alcanzando 73 mil 680 unidades comercializadas (datos del Inegi y la AMIA). Pese a este significativo avance, la participación de mercado de estas tecnologías aún representa un porcentaje menor frente al total de autos vendidos. Es indispensable acelerar esta penetración de mercado para democratizar el acceso a la electromovilidad.

IV. Objeto y viabilidad de la propuesta fiscal

Actualmente, el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla diversas deducciones personales para las personas físicas (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses hipotecarios, colegiaturas, entre otros). Sin embargo, la legislación fiscal vigente no incluye un estímulo directo dentro de las deducciones personales anuales que incentive la compra de vehículos particulares de cero o bajas emisiones por parte de la ciudadanía.

La presente iniciativa propone adicionar la fracción IX al artículo 151 de la LISR para permitir que las personas físicas puedan deducir en su declaración anual un monto por la adquisición de un vehículo automotor híbrido o eléctrico.

Con el fin de mantener la responsabilidad y sostenibilidad hacendaria, este incentivo quedará sujeto al tope general para deducciones personales previsto en el último párrafo del propio artículo 151 de la LISR, el cual establece que el monto total de las deducciones no podrá exceder de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente , lo que resulte menor.

De esta forma, la medida no genera una merma desproporcionada en la recaudación federal, sino que redirige el gasto tributario hacia inversiones con un alto beneficio social, ambiental y de salud pública a largo plazo.

Cuadro comparativo

Para mayor claridad, a continuación se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual podrán hacer las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los gastos efectuados por la adquisición de un vehículo automotor nuevo cuya fuente de propulsión sea exclusivamente eléctrica o híbrida (eléctrico/combustión), siempre que se acredite la propiedad mediante comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. La deducción a que se refiere esta fracción estará sujeta al límite global establecido en el último párrafo de este artículo.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.

Diputado Adrián González Naveda (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considera un impuesto indirecto que grava el consumo, a los bienes y servicios, este impuesto lo paga el contribuyente al consumidor final del producto, para llevar a cabo el cobro de este impuesto en 1978, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la ley del IVA, el cual establece en su artículo 1o. que este impuesto lo pagarán personas físicas y morales por los casos de enajenación de bienes, por prestación de servicios independientes, por otorgar el uso o goce temporal de bienes o que importen bienes o servicios.

Además de que hace mención de que el pago equivale a 16 por ciento del valor del producto o servicio, el cual se incluye en el costo de estos, es una ley que se aplica a nivel nacional, de igual manera existen actos y actividades dentro de esta ley los cuales quedan exentos de este impuesto, esto se numeran dentro del artículo 2o.-A donde especifica que se les aplicará la tasa 0 a la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, las medicinas de patente y productos de la alimentación humana y animal, hielo y agua no gaseosa ni compuesta, productos como el ixtle, palma y lechuguilla, tractores para accionar implementos agrícolas, embarcaciones para pesca comercial que reúnan los requisitos .

En cada uno de sus incisos enumera los productos a los cuales se les aplica la tasa 0, sin embargo, en el inciso g) presenta un error ortográfico, ya que en lugar de decir invernaderos hidropónicos que se refiere a un espacio en donde se cultivan plantas sin el uso de tierra y en su lugar el agua es mezclada con minerales y nutrientes esenciales para las plantas, dice: Invernaderos hiropónicos, palabra que no existe por ser un error gramatical.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso g), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a. a f) ...

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) a j) ...

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Melgar, P. (2018). Mecánica del impuesto al valor agregado. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje . CUAED/FES Acatlán-UNAM. Disponible en: https://repositorio-uapa.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.ph p/2841/mod_resource/content/1/UAPA-Mecanica-Impuesto-Valor-Agregado/ind ex.html

- Cámara de Diputados (2026) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputad os.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, en materia de referencia, contra referencia y continuidad de la atención de personas con sospecha de enfermedades autoinmunes, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, en materia de referencia, contrarreferencia y continuidad de la atención de personas con sospecha de enfermedades autoinmunes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las enfermedades autoinmunes constituyen un grupo amplio y diverso de padecimientos en los que el sistema inmunitario presenta una respuesta anómala dirigida contra componentes del propio organismo. Pueden afectar distintos órganos y sistemas, presentar manifestaciones clínicas heterogéneas y evolucionar de manera diferente de una persona a otra.

Esta diversidad puede representar un reto para los servicios de salud, particularmente durante las primeras etapas de atención, debido a que diversos signos y síntomas pueden ser inespecíficos, intermitentes o coincidir con los de otros padecimientos.

En este contexto, la identificación de señales de alerta, la valoración clínica adecuada y la referencia oportuna a los servicios que cuenten con las capacidades diagnósticas y terapéuticas correspondientes adquieren especial relevancia cuando existe sospecha de una enfermedad que pueda generar discapacidad, daño orgánico permanente o deterioro significativo de la calidad de vida.

La presente iniciativa parte de reconocer que el orden jurídico sanitario mexicano ya contempla el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno como elementos de las actividades curativas de atención médica. Asimismo, la Ley General de Salud reconoce el uso de herramientas sustentadas en medicina basada en evidencia y establece objetivos relacionados con la calidad, oportunidad y acceso a los servicios de salud.

Por ello, la presente propuesta no pretende crear nuevamente el principio de diagnóstico oportuno, sustituir las funciones del personal médico especialista ni establecer criterios diagnósticos automáticos.

Su objeto es específico: fortalecer la referencia, contrarreferencia y continuidad de la atención de las personas que presenten signos o síntomas compatibles con una enfermedad autoinmune y que, conforme a criterios técnicos y evidencia científica, requieran valoración especializada.

El acceso efectivo a una valoración especializada puede verse condicionado por factores relacionados con la organización de los servicios. Entre ellos pueden encontrarse la ausencia de criterios homogéneos de referencia, dificultades de coordinación entre niveles de atención, diferencias en la disponibilidad de servicios especializados, interrupciones en el seguimiento y falta de información sistemática sobre los tiempos que transcurren entre las distintas etapas del proceso de atención.

Estas circunstancias no necesariamente constituyen una falla individual del personal de salud. En diversos casos pueden reflejar problemas de organización, coordinación y articulación institucional.

Por ello, la respuesta legislativa debe orientarse a fortalecer los procesos institucionales, sin trasladar responsabilidades indebidas a las personas profesionales de la salud.

La Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.1

Asimismo, dispone que el Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar su calidad, así como impulsar el acceso universal a la atención médica mediante el intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud para garantizar una atención oportuna y de calidad.

De igual manera, el artículo 32 de la propia Ley establece que la atención médica comprende los servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, y reconoce el uso de herramientas metodológicas sustentadas en medicina basada en evidencia.

Por su parte, el artículo 33 establece que las actividades curativas de atención médica tienen como finalidad efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno.2

Estas disposiciones constituyen una base jurídica relevante para la atención oportuna de las personas usuarias. Sin embargo, el reconocimiento de estos objetivos no elimina la necesidad de fortalecer los mecanismos mediante los cuales una persona transita entre los distintos niveles de atención cuando requiere valoración especializada.

La presente iniciativa busca atender precisamente ese componente del proceso asistencial.

Se propone que la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud y en el ámbito de sus respectivas competencias, establezca bases para fortalecer los mecanismos de referencia, contrarreferencia y continuidad de la atención de las personas con sospecha de enfermedades autoinmunes que requieran valoración especializada.

La propuesta contempla que dichos mecanismos se desarrollen mediante criterios técnicos para la identificación de signos y síntomas de alerta, acciones de capacitación, protocolos e instrumentos técnicos, coordinación institucional e indicadores de seguimiento.

La esclerosis múltiple constituye un ejemplo relevante de la importancia de fortalecer estos procesos.

Se trata de una enfermedad crónica del sistema nervioso central, de carácter inmunomediado, cuya presentación clínica puede variar considerablemente entre personas y a lo largo del tiempo.

Entre sus posibles manifestaciones se encuentran alteraciones visuales, cambios en la sensibilidad, alteraciones motoras, problemas de equilibrio y marcha, vértigo, fatiga y otras manifestaciones neurológicas.

La diversidad de estas manifestaciones puede dificultar su reconocimiento inicial y hace relevante que el personal de salud que participa en los primeros niveles de atención disponga de herramientas que permitan identificar situaciones que, conforme a criterios técnicos, ameriten valoración especializada.

En México existen experiencias institucionales que pueden contribuir a este propósito.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con instrumentos técnicos para la atención de la esclerosis múltiple que abarcan distintos niveles de atención y contemplan acciones relacionadas con identificación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.3

Estas experiencias muestran que existen capacidades e instrumentos dentro del Sistema Nacional de Salud que pueden servir como base para fortalecer la articulación de la atención sin necesidad de crear estructuras administrativas paralelas.

La presente iniciativa busca aprovechar esas experiencias y establecer una base legal general aplicable a las personas con sospecha de enfermedades autoinmunes que requieran valoración especializada.

La propuesta no pretende establecer en la ley criterios clínicos específicos para cada enfermedad. Debido a la diversidad de estos padecimientos, corresponde a las autoridades sanitarias y a las instituciones competentes desarrollar los criterios técnicos mediante Guías de Práctica Clínica, protocolos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con la evidencia científica disponible.

En consecuencia, la ley establecería el marco general, mientras que los instrumentos técnicos determinarían las características específicas de la identificación y referencia para cada padecimiento.

Uno de los elementos centrales de la propuesta consiste en fortalecer la evaluación del proceso de atención mediante indicadores.

La existencia formal de mecanismos de referencia no permite por sí misma determinar si éstos funcionan de manera oportuna.

Por ello, se propone que los indicadores permitan evaluar, cuando resulte aplicable, los tiempos transcurridos entre la identificación de signos o síntomas de alerta, la referencia, la atención especializada, el diagnóstico y el inicio del tratamiento.

La finalidad de estos indicadores no es establecer un plazo universal o rígido aplicable a todas las enfermedades autoinmunes, ni imponer sanciones automáticas por retrasos.

Las características clínicas, diagnósticas y terapéuticas de estos padecimientos son diferentes. Por ello, los criterios de oportunidad deberán determinarse mediante instrumentos técnicos y considerando las particularidades de cada enfermedad.

Los indicadores tendrán como finalidad identificar barreras, cuellos de botella, diferencias regionales o institucionales y oportunidades de mejora en el proceso de atención.

La propuesta también contempla mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud, con el propósito de favorecer la continuidad de la atención y reducir interrupciones o duplicidades innecesarias.

Esta medida deberá desarrollarse de conformidad con las competencias y mecanismos de coordinación ya previstos en el orden jurídico sanitario, sin crear un régimen paralelo al Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, la iniciativa no pretende crear un registro nacional de enfermedades autoinmunes, nuevas unidades administrativas, plazas, fondos, infraestructura médica ni estructuras institucionales adicionales.

Lo anterior resulta particularmente relevante debido a que existen otras propuestas legislativas relacionadas con las enfermedades autoinmunes que abordan objetivos diferentes, entre ellos la incorporación de las enfermedades autoinmunes como materia de salubridad pública y la creación de un Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes.4

La presente iniciativa concentra su objeto en un componente específico del proceso asistencial: la identificación de señales de alerta y el fortalecimiento de la referencia, contrarreferencia, continuidad y evaluación de la atención.

De esta manera, la propuesta puede complementar otros esfuerzos legislativos sin duplicar sus objetivos.

La participación de organizaciones de pacientes, profesionales de la salud e instituciones académicas podrá contribuir a identificar barreras y oportunidades de mejora, particularmente desde la perspectiva de las personas usuarias y de la evidencia científica disponible.

Dicha participación deberá desarrollarse conforme a las disposiciones aplicables y sin sustituir las facultades que corresponden a las autoridades sanitarias.

La propuesta tampoco pretende establecer diagnósticos automáticos en el primer nivel de atención ni trasladar al personal médico responsabilidades que corresponden a los servicios especializados.

Su finalidad es fortalecer la capacidad del Sistema Nacional de Salud para reconocer señales de alerta, activar mecanismos adecuados de referencia y favorecer la continuidad del cuidado cuando exista sospecha de una enfermedad autoinmune que requiera valoración especializada.

El derecho a la protección de la salud exige no sólo la existencia formal de servicios médicos, sino también que éstos puedan funcionar de manera articulada, oportuna y con calidad.

En este sentido, fortalecer los mecanismos de referencia y contrarreferencia puede contribuir a reducir barreras en el acceso a la atención especializada y a generar información útil para mejorar el funcionamiento de los servicios.

La iniciativa propone, por tanto, una intervención legislativa delimitada y compatible con el marco sanitario existente.

No se propone crear un nuevo derecho al diagnóstico oportuno, pues éste ya se encuentra reconocido por la legislación sanitaria.

No se propone crear un nuevo sistema de intercambio de servicios, pues éste ya se encuentra contemplado dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud.

No se propone crear un registro nacional, una nueva estructura administrativa o un programa nacional.

Se propone establecer una base jurídica específica para fortalecer la ruta de referencia y contrarreferencia de las personas con sospecha de enfermedades autoinmunes, mejorar la capacitación y coordinación institucional y generar indicadores que permitan evaluar la oportunidad y continuidad del proceso de atención.

Debido a lo anterior y para facilitar el entendimiento de la presente propuesta legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud y en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerá las bases para fortalecer la referencia, contrarreferencia y continuidad de la atención de las personas con sospecha de enfermedades autoinmunes que, conforme a criterios técnicos y evidencia científica, requieran valoración especializada.

Para tal efecto, promoverá, según corresponda:

I. La aplicación de criterios técnicos para la identificación de signos y síntomas de alerta que ameriten valoración especializada;

II. Mecanismos de referencia y contrarreferencia entre los distintos niveles de atención, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Acciones de capacitación y actualización dirigidas al personal de salud, particularmente al que participe en la atención del primer nivel, conforme a las necesidades identificadas y a las disposiciones aplicables;

IV. La elaboración, actualización y aplicación de protocolos y demás instrumentos técnicos para fortalecer la referencia y continuidad de la atención de aquellas enfermedades autoinmunes que, de acuerdo con la evidencia científica disponible, requieran especial atención por su riesgo de discapacidad, daño orgánico permanente o deterioro significativo de la calidad de vida;

V. Indicadores que permitan evaluar, cuando resulte aplicable, los tiempos transcurridos entre la identificación de signos o síntomas de alerta, la referencia, la atención especializada, el diagnóstico y el inicio del tratamiento;

VI. Mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud para favorecer la continuidad de la atención y reducir interrupciones o duplicidades innecesarias;

VII. Mecanismos de participación de organizaciones de pacientes, profesionales de la salud e instituciones académicas en la identificación de barreras y en la evaluación de las acciones previstas en el presente artículo, conforme a las disposiciones aplicables, y

VIII. Las demás acciones que resulten necesarias para mejorar la oportunidad, calidad y continuidad de la atención.

Las acciones previstas en el presente artículo deberán desarrollarse de conformidad con las Guías de Práctica Clínica, normas oficiales mexicanas, protocolos y demás disposiciones aplicables, así como con base en evidencia científica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud y en el ámbito de sus respectivas competencias, contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para establecer o actualizar las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para su implementación.

Tercero. La implementación de las acciones previstas en el presente decreto se realizará de manera progresiva, en el ámbito de las competencias de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud y conforme a las disponibilidades presupuestarias autorizadas.

Cuarto. Las disposiciones técnicas que se emitan en cumplimiento del presente decreto deberán procurar la coordinación entre los distintos niveles de atención y evitar la duplicidad de instrumentos, registros, programas o mecanismos administrativos existentes.

Quinto. Los indicadores previstos en el artículo 33 Bis deberán considerar, cuando resulte aplicable y atendiendo a las características clínicas de cada enfermedad, los tiempos de referencia, atención especializada, diagnóstico e inicio del tratamiento, con el propósito de identificar barreras y oportunidades de mejora en el proceso de atención.

Notas

1 Ley General de Salud, artículos 5o., 6o. y demás disposiciones aplicables.

2 Ley General de Salud, artículo 33. Sitio web: Ley General de Salud — Cámara de Diputados

3 Instituto Mexicano del Seguro Social, Protocolo de Atención Integral. Esclerosis Múltiple sitio web: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/investigac ionSalud/historico/programas/13-pai-esclerosis-multiple.pdf?utm

4 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, iniciativas publicadas el 9 de septiembre de 2025 y 1 de febrero de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de acceso a la justicia, a cargo de la diputada Rosalía León Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Rosalía León Rosas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7, fracción I, en materia de acceso a la justicia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

1. La presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción I del artículo 7, específicamente en lo referente al derecho de acceso a la justicia, a fin de establecer expresamente que toda persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta tanto en materia civil como en materia familiar.

Actualmente, el texto normativo únicamente reconoce dicho derecho respecto de asuntos de carácter familiar, al señalar que “Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la autoridad jurisdiccional requerida deberá proveer sobre sus peticiones”. Esta redacción genera una omisión respecto de la materia civil, pese a que el acceso a la jurisdicción constituye un derecho fundamental que debe reconocerse de manera expresa y sin distinciones injustificadas entre ambas materias.

2. Con esta reforma se busca otorgar mayor claridad, certeza jurídica, que todas las personas conozcan sus derechos y armonizar el contenido del Código con el principio constitucional de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando claro que el derecho de acudir ante los tribunales para plantear una pretensión jurídica y obtener una resolución fundada y motivada es aplicable tanto a los asuntos familiares, como a los civiles.

De esta manera, se evita cualquier interpretación restrictiva que pudiera derivarse de la redacción vigente y se fortalece la tutela judicial efectiva de las personas. Si bien el acceso a la justicia en materia civil puede derivarse del marco constitucional y convencional, la ausencia de un reconocimiento expreso en la disposición que establece los principios rectores del ordenamiento genera una regulación incompleta y puede dar lugar a interpretaciones restrictivas respecto del alcance de este derecho. Por ello, resulta necesario armonizar el texto legal con los principios de universalidad, igualdad y tutela judicial efectiva, incorporando de manera expresa la materia civil junto con la materia familiar

3. El derecho de acceso a la jurisdicción constituye una prerrogativa fundamental que garantiza a toda persona la posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para plantear sus pretensiones, obtener una resolución fundada y motivada y, en su caso, lograr la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. En consecuencia, su reconocimiento no debe circunscribirse únicamente a una materia específica, sino extenderse de manera expresa a todas aquellas que se mencionan en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a las que el Estado tiene la obligación de brindar tutela judicial efectiva.

4. Asimismo, resulta indispensable corregir esta omisión debido a la relevancia jurídica del Código antes citado, ya que no solo regula los procedimientos civiles y familiares, sino que además tiene carácter supletorio en diversas materias.

Su aplicación complementaria en ordenamientos como la Ley de Amparo, el Código de Comercio y otras disposiciones legales exige que sus principios y normas sean claros, completos y congruentes con el marco constitucional.

Por ello, resulta necesario que el reconocimiento expreso del derecho de acceso a la justicia comprenda tanto la materia civil como la familiar, evitando vacíos normativos que puedan generar incertidumbre en su interpretación y aplicación.

La importancia de una ley clara

Cada integrante de una sociedad se encuentra protegido por una serie de derechos que el Estado está obligado a proporcionar. Sin embargo, si los ciudadanos desconocen sus derechos, difícilmente van a poder exigir su cumplimiento.

Al no estar conscientes de sus libertades, ni de las obligaciones que el Estado tiene al respecto, la efectividad de sus derechos se encuentra condicionada a la posibilidad que tengan de acceder a un buen abogado. En este sentido, existe un número limitado de personas que puede hacer valer sus derechos y otro enorme restante que no podrá ejercitarlos por ni siquiera conocerlos.1

La doctora Margarita Galán explica que el lenguaje claro es aquel texto que, por su diseño, estructura y escritura, permite al lector o usuario encontrar rápidamente la información que necesita, la cual puede leer y entender sin necesidad de releerla para poder actuar. Una escritura legal clara facilita la comprensión tanto para los abogados como para los clientes, y ayuda a generar confianza dentro del sistema legal en una sociedad.2

El uso de un lenguaje claro permite, a su vez, la construcción de un lenguaje jurídico accesible, el cual contribuye a que los ciudadanos de un país puedan acceder fácilmente a la ley y comprender su texto.3

Pensar en la ciudadanía en estas jornadas acerca de la importancia del lenguaje claro en los textos jurídicos quedó manifiesta la necesidad de que los destinatarios de las leyes las comprendamos. No tenemos más que consultar el artículo 6o. del Código Civil: El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.4

Es paradójico exigir una obediencia de tal calibre si se ponen obstáculos a la comprensión. Opacidad, arcaísmos y corsés formulistas la dificultan.

A veces será complejo simplificar las normas, pero hablamos de palabras. El legislador debe cuidar que las cláusulas sean legibles. Involucran a la ciudadanía; ésta las tiene que entender sin riesgo de esguinces cerebrales ni necesidad de intérpretes. Quedó igualmente clara la necesidad de utilizar términos inclusivos haciendo uso de la flexibilidad y recursos que el lenguaje ofrece.5

La materia procesal civil es de suma importancia, no sólo porque rige la solución de las controversias entre particulares, que representan un gran número de litigios en el país, sino porque se trata de la legislación común. Es sumamente frecuente que esta legislación adjetiva sea señalada como supletoria de otras normas. Es el caso de los procesos constitucionales del país. La Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, por poner dos ejemplos, así lo indican. Por tanto, la expedición de este Código tendrá un impacto en el derecho procesal constitucional.6

2. Marco jurídico

1. Principio de igualdad y no discriminación (artículo 1o. constitucional)

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, por lo que la redacción en la citada fracción primera debe abarcar ambas materias, tanto la familiar, como la civil, en cuanto al derecho de todas las personas al acceso a la justicia.

Así, el cambio propuesto armoniza la legislación secundaria con el texto constitucional

2. Principio pro persona

El mismo artículo 1o. constitucional establece el principio por persona, que obliga a interpretar las normas de la manera más amplia posible en favor de la protección de los derechos humanos.

Bajo este principio: cuando exista más de una interpretación posible, debe preferirse aquella que amplíe la protección de derechos y no la limite.

Por su parte, el artículo 14 constitucional garantiza que nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento. Esta disposición presupone la posibilidad real y efectiva de acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer derechos y obtener una resolución fundada y motivada. Sin acceso a la jurisdicción, las garantías del debido proceso previstas en el artículo 14 carecerían de eficacia práctica.

El artículo 17 constitucional establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Este precepto consagra el derecho fundamental de acceso a la justicia como una garantía de aplicación general, sin establecer distinción alguna respecto de la materia en que se ejerza la acción jurisdiccional.

En consecuencia, el derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional para plantear una pretensión jurídica comprende tanto los asuntos familiares como los de naturaleza civil.

Si bien dicha omisión no implica la inexistencia del derecho, sí limita su reconocimiento expreso dentro de la legislación, creando una diferenciación normativa que carece de justificación objetiva y razonable.

3. Contenido de la iniciativa

Por ello, el incluir también el derecho de todas las personas de acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter no solo familiar, sino también en la materia civil, con la reforma que se propone, permite fortalecer y garantizar de manera expresa el derecho de acceso a la justicia en ambas materias.

La redacción vigente reconoce que toda persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta; sin embargo, limita expresamente este derecho a los asuntos de carácter familiar, esta formulación deja fuera de manera expresa a la materia civil, generando una omisión normativa que resulta incompatible con el principio de acceso efectivo a la justicia.

Con esta reforma se fortalece la certeza jurídica, se dota de mayor coherencia y claridad, para que todas las personas lo conozcan, comprendan y hagan valer sus derechos al contenido de los principios rectores de la legislación y se reafirma que toda persona, sin distinción de la naturaleza civil o familiar de su pretensión, tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para hacer valer sus derechos, correspondiendo a ésta proveer conforme a derecho sobre las peticiones formuladas.

Cuadro comparativo

Decreto por el que se reforma el artículo 7, en su fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de acceso a la justicia

Artículo Único. Se reforma el artículo 7, fracción I, en materia de acceso a la justicia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. ...

I. Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y civil , la autoridad jurisdiccional requerida deberá de proveer sobre sus peticiones;

II. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Apuntes constitucionales sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Vázquez Cardoso Oscar, visible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones­constitucionale s/article/view/18595/19932

Lenguaje+jur%C3%ADdico+claro+y+accesible+en+las+leyes.pdf/1ec516ca-7813-72f3-a822-a0b1caf075e6?version
=1.0&t=1663787309205#:~:text=Tener%20un%201enguaje%20jur%C3%ADdico%20claro,
importante%3A%20el%20derecho%20a%20conocer.

- La importancia del Lenguaje Claro en los Textos Jurídicos, Ruíz Marian, Madrid, octubre 2018, disponible en: https://marianruiz.com/la-importancia-del-lenguaje­claro-en-los-textos- juridicos/

- Lenguaje Jurídico Claro y Accesible en las leyes, el Derecho a Conocer tus Derechos ITAM, disponible en: https://www.kas.de/documents/266027120424807/Nota+de+Pol%C3%ADtica+P%C3 %8Ablica+-+

Notas

1 Lenguaje Jurídico Claro y Accesible en las leyes, el Derecho a Conocer tus Derechos ITAM, p. 4 consultado en internet el 22 de junio de 2026:

https://www.kas.de/documents/266027/20424807/Nota+de+Pol%C3%ADtica+P%C3%BAblica+-+Lenguaje+jur%C3%
ADdico+claro+y+accesible+en+las+leyes.pdf/1ec516ca-7813-72f3-a822-a0b1caf075e6?version=1.0

2 Ídem

3 Ídem

4 Ídem

5 La importancia del Lenguaje Claro en los Textos Jurídicos, RUÍZ Marian, Madrid, octubre 2018, consultado en internet el 15 de junio de 2026. visible en: https//marianruiz.com/lazimportancia-del-lenguaje-claro-en-los-textos-j uridicos/

6 Apuntes constitucionales sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Vázquez Cardoso Óscar, consultado en internet el día 24 de junio, visible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/view/18595/19932

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.

Diputada Rosalía León Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de regulación de las sesiones y reuniones en modalidad semipresencial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de regulación de las sesiones y reuniones en modalidad semipresencial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un estado democrático, el Congreso constituye uno de los principales espacios de representación de la voluntad popular. El Poder Legislativo, depositado en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se integra por dos Cámaras, cuya función primordial consiste en legislar, analizar y deliberar los asuntos de interés nacional.

La labor de la Cámara de Diputados tiene en sus comisiones el núcleo del proceso legislativo. En estos órganos se elaboran dictámenes, informes, opiniones y resoluciones que permiten a la Cámara cumplir con sus atribuciones constitucionales. Es en las comisiones donde se realiza el análisis técnico, la discusión detallada y la construcción de acuerdos que dan sustento a las decisiones del pleno.

De igual manera, las sesiones del pleno constituyen el espacio fundamental de deliberación y decisión de la Cámara de Diputados, por lo que las condiciones en las que éstas se desarrollan deben favorecer la participación efectiva, el debate parlamentario y la responsabilidad inherente al ejercicio del cargo.

Durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), esta soberanía adoptó medidas excepcionales para garantizar la continuidad de sus funciones, entre ellas la implementación de sesiones semipresenciales en comisiones. Su finalidad fue salvaguardar la salud del personal y garantizar la continuidad de los trabajos legislativos.

El 2 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Contingencia sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura .

Posteriormente, el 3 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura .

Tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en mayo de 2023, que determinó el fin de la emergencia de salud pública provocada por el Covid-19, la Cámara de Diputados reformó el Reglamento en materia de sesiones y reuniones semipresenciales, incorporando esa modalidad de manera permanente. La reforma fue publicada el 18 de octubre de 2023. Sin embargo, la experiencia acumulada desde entonces permite advertir la necesidad de establecer mayores parámetros para su implementación.

La existencia de herramientas tecnológicas que permiten la participación a distancia constituye un avance institucional que no debe ser descartado. No obstante, su utilización permanente y sin límites puede desdibujar la naturaleza excepcional de esta modalidad y afectar las condiciones de deliberación presencial que deben prevalecer en el trabajo parlamentario. El trabajo legislativo por su trascendencia, formalidad y obligación de responsabilidad pública debe recuperar el rigor y la seriedad inherentes a la labor representativa.

El ejercicio de la diputación exige dedicación exclusiva y atención plena a los asuntos encomendados por la ciudadanía. Los legisladores tienen el deber ético y reglamentario de participar en las sesiones y reuniones con la seriedad y el respeto que demandan los temas de interés nacional que se discuten.

El Reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo 8, numeral 1, fracción II, plantea que es obligación de las y los diputados asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones tanto del pleno como de los órganos directivos, comisiones y comités a los que pertenezca.

Sin embargo, la permanencia de la modalidad semipresencial ha derivado en prácticas que restan seriedad al debate parlamentario, disminuyen la calidad de la deliberación y afectan la percepción pública sobre el compromiso de las y los legisladores.

La presencia física asegura el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y reglamentarias de las y los diputados, fortalece la transparencia y permite la construcción colectiva de acuerdos. Las sesiones y reuniones son el espacio técnico y político donde se gestan las leyes; su funcionamiento requiere atención, debate y compromiso.

Las y los diputados están investidos de una representación que exige presencia, voz y voto conscientes. Las tecnologías de la información son herramientas valiosas de apoyo, pero no sustituyen la responsabilidad personal de participar en los órganos colegiados. La semipresencialidad, si bien fue útil en un contexto extraordinario, no puede convertirse en la regla ordinaria del trabajo legislativo.

La presencia física fomenta el debate espontáneo, el diálogo directo y el intercambio de argumentos de manera más fluida y atenta, elementos que son vitales para alcanzar consensos sólidos y propuestas bien fundamentadas. Obliga a los diputados a dedicarse de tiempo completo a la sesión, eliminando las distracciones del entorno personal que la conexión remota facilita. Adicionalmente, dota de mayor formalidad, claridad y trazabilidad las discusiones y votaciones.

La semipresencialidad debe conservarse como una herramienta disponible para la Cámara, pero su utilización debe estar sujeta a reglas claras que impidan que se convierta en la modalidad ordinaria de trabajo.

De esta manera, se propone establecer la presencialidad como regla general, reservando la modalidad semipresencial para aquellos casos en que exista una causa objetiva que la justifique.

Asimismo, se plantea que la utilización de esta modalidad se encuentre sujeta a una justificación expresa en la convocatoria correspondiente, de manera que las y los integrantes de la Cámara, así como la ciudadanía, puedan conocer las razones que motivan una excepción al principio de presencialidad.

Tratándose de las comisiones, se propone establecer un límite porcentual a las reuniones que podrán desarrollarse bajo esta modalidad durante cada periodo ordinario de sesiones. Con ello se busca garantizar que la actividad sustantiva de las comisiones se desarrolle primordialmente de manera presencial, sin impedir el uso de herramientas tecnológicas cuando las circunstancias así lo ameriten.

En el caso del pleno, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y al número de asuntos que desahoga, se propone que puedan habilitarse sesiones bajo esta modalidad cuando exista una situación que impida la reunión presencial.

Con ello no se pretende desconocer las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información, sino establecer un equilibrio entre innovación, continuidad institucional y responsabilidad parlamentaria.

La semipresencialidad debe ser entendida como una herramienta para garantizar la continuidad del trabajo legislativo ante circunstancias que así lo requieran, y no como un mecanismo para sustituir de manera ordinaria la presencia física de las y los representantes populares.

Esta regulación permitirá preservar la flexibilidad necesaria para que la Cámara pueda responder ante circunstancias extraordinarias, al tiempo que fortalece la responsabilidad, la deliberación y la rendición de cuentas en el ejercicio de la función legislativa.

Esta iniciativa busca fortalecer la institucionalidad del Congreso, dignificar el trabajo parlamentario y recuperar el sentido de presencia, debate y compromiso que demanda la ciudadanía de sus representantes.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 292; se adiciona un párrafo segundo al numeral 1, con cuatro fracciones, al artículo 300; y se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del artículo 312, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 292

1. Las sesiones semipresenciales serán así citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política.

Las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados se desarrollarán de manera presencial como regla general. Cuando una sesión sea convocada en modalidad semipresencial, la convocatoria deberá señalar expresamente las razones que justifican dicha modalidad

...

...

Artículo 300

1. La Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la modalidad presencial o semipresencial de la sesión.

Para determinar la procedencia de una sesión semipresencial, la Mesa Directiva deberá considerar, entre otros elementos:

I. La existencia de circunstancias que dificulten o imposibiliten la asistencia presencial;

II. La naturaleza de los asuntos que serán desahogados;

III. La necesidad de garantizar la continuidad de los trabajos legislativos; y

IV. Que la utilización de la modalidad semipresencial no afecte los principios de deliberación, transparencia, publicidad, certeza y responsabilidad parlamentaria.

...

...

Artículo 312

1. Los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos, así como sus juntas directivas, sesionarán de manera presencial como regla general . Podrán realizar sus reuniones en modalidad semipresencial, cuando exista causa debidamente justificada y previa aprobación de su respectiva junta directiva, con el quórum establecido en el presente Reglamento, ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la Plataforma Digital.

2. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de las diputadas y los diputados que conformen la comisión, comité u órgano legislativo respectivo, con la anticipación que establece el Reglamento. Cuando una reunión sea convocada en modalidad semipresencial, la convocatoria deberá señalar expresamente las razones que justifican dicha modalidad.

Durante cada periodo ordinario de sesiones, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos procurarán que las reuniones en modalidad semipresencial no excedan del veinticinco por ciento del total de las reuniones programadas , privilegiando en todo momento la celebración presencial de sus trabajos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección animal en desastres, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección animal en desastres, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México los fenómenos naturales con alto poder destructivo son frecuentes y afectan directamente a las poblaciones vulnerables, el país se encuentra con alto riesgo de sufrir desastres geológicos, al estar ubicado a lo largo del “Cinturón de Fuego”, donde ocurre 80 por ciento de la actividad sísmica mundial. En promedio, el país experimenta más de 90 sismos. Adicionalmente, la Ciudad de México se encuentra asentada en el eje volcánico, donde se ubican nueve volcanes activos. Por otro lado, también es un país vulnerable a fenómenos hidrometeorológicos, por la formación de ciclones tropicales en la costa del Pacífico y del Golfo de México, además de los que se asocian con la inestabilidad de los suelos.1

Según datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autopercibido (ENBIARE), más de 69 por ciento de los hogares en México tienen al menos un animal de compañía. “La importancia de incluir a los animales en la planificación de emergencias y respuesta es vital. Estamos viendo que los eventos que impactan al país y al mundo son cada vez más intensos y prolongados. Hoy en día, las personas son más reacias a evacuar si no pueden llevar consigo a sus animales.2

El temblor del 19 de septiembre ha dejado un aproximado de 150 animales de compañía extraviados. Es importante destacar que en México existen 22 millones de perros y 5.5 millones de gatos en alrededor de 54 por ciento de los hogares, pero no estamos muy preparados para actuar en relación con ellos ante huracanes, maremotos, tormentas, incendios, terremotos, inundaciones y otros desastres naturales o causados por el hombre que generan estragos donde los humanos no son las únicas víctimas. En estas circunstancias, miles de animales son abandonados o dejados a merced de las circunstancias. Para educar en este tema, la Protección Animal Mundial (WAP por sus siglas en inglés) trabaja desde hace más de cuatro décadas con los gobiernos y las organizaciones locales de bienestar animal para preparar a las comunidades que habitan áreas propensas a desastres teniendo en cuenta:3

• Protección y almacenamiento adecuado de comida y agua.

• Identificación de animales para que puedan ser reunidos fácilmente con sus dueños.

• Métodos para evacuar a los animales de forma segura.

• Fortalecimiento y protección de albergues animales.

• Programas de vacunación.

Se calcula que más de 40 millones de animales se ven afectados por catástrofes cada año, cifra que aumenta en el Antropoceno (Sawyer y Huertas, 2018, p. 2). Sin embargo, la génesis de la gestión de desastres en los tiempos modernos se debe en gran medida a las lecciones y reformas que siguieron al huracán Katrina. En agosto de 2005, el huracán Katrina azotó la costa del Golfo de México en los Estados Unidos de América (EUA). A su paso dejó 110 mil millones de dólares en daños y mil 836 muertos, convirtiéndose en la tercera catástrofe más mortífera de EUA.4

Existen brechas significativas en la incorporación de temas de salud y bienestar animal en la legislación y los planes nacionales de respuesta a desastres. La designación de responsabilidad legal a una autoridad competente falta o está incompleta no solo en México, si no en diversos países. Además, hay una amplia gama de autoridades competentes identificadas como líderes en la respuesta a desastres. Es importante que las autoridades competentes determinen todas las especies que están cubiertas por sus planes nacionales e identifiquen qué entidad del país tiene la responsabilidad sobre ellas. Asimismo, es necesario integrar a las organizaciones veterinarias a estos trabajos de protección a los animales en desastres ya que representan la única capacidad organizada a nivel nacional dentro de un país e incluso si no están legalmente dirigidos a responder a estas especies en desastres, deberían poder realizar actividades de planificación y respuesta con todas las especies animales y cubrir todos los peligros que puedan generarse.5

Humane Society International México firmó un significativo convenio de colaboración con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, llevada a cabo el pasado jueves 14 de diciembre de 2023. Este acuerdo tiene como objetivo principal fortalecer las capacidades de respuesta en situaciones de desastres y emergencias que involucren a los animales. La firma de este convenio también implica un compromiso conjunto para llevar a cabo programas de capacitación dirigidos a la población de la Ciudad de México. El objetivo es sensibilizar y educar a la comunidad sobre la importancia de incluir a los animales en sus planes familiares de emergencia, contribuyendo así a una respuesta más efectiva y compasiva en momentos críticos.

Es indispensable incluir a los animales en los protocolos de actuación de las autoridades de la materia ante desastres naturales, además de ser una responsabilidad de los tutores, cuidar y proteger a sus animales de compañía durante estos eventos. Una vez adoptados estos protocolos, se permitirá preservar la salud pública al evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas o el ataque de los animales hacia las personas cuando son abandonados. Las autoridades, así como las familias deben tener un plan de acción, mantenerse informadas sobre las alertas, avisos de emergencia y deben participar en simulacros.6

Propuesta

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección animal en desastres

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. El Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. a V. ...

VI. Brindar a los animales la protección y atención necesaria en caso de desastre o emergencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar la legislación en un plazo no mayor a 360 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Véase Inclusión de los animales de compañía en los protocolos de actuación frente a los desastres naturales en la CDMX . Consultable en.- https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/inclusion-de-los-animales-de-com pania-en-los-protocolos-de-actuacion-frente-a-los-desastres-naturales-e n-la-cdmx/#establecimiento-de-los-planes-o-acciones-de-protecci%C3%B3n- familiar

2 Véase Organizaciones de protección animal y entidades de gobierno cooperan para promover la planificación ante desastres con animales . Consultable en https://www.humaneworld.org/mexico/es/news/organizaciones-de-proteccion -animal-y

3 Véase La heroica y delicada situación de los animales en catástrofes . Consultable en https://www.animanaturalis.org/blog/la-heroica-y-delicada-situacion-de- los-animales-en-catastrofes

4 Véase Gestión de desastres o catástrofes con animales. https://www.rescatefluvial.com/noticias/gestion-de-desastres-o-cata strofes-con-animales

5 Véase Inclusión de los animales de compañía en los protocolos de actuación frente a los desastres naturales en la CDMX . Consultable en https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/inclusion-de-los-animales-de-com pania-en-los-protocolos-de-actuacion-frente-a-los-desastres-naturales-e n-la-cdmx/#establecimiento-de-los-planes-o-acciones-de-protecci%C3%B3n- familiar

6 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)