Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7130-II-3, martes 22 de septiembre de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del Código Penal Federal, en materia del uso de redes sociales y celulares, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del Código Penal Federal, en materia del uso de redes sociales y celulares, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las brechas digitales y de distancia fueron reducidas con la llegada de medios, dispositivos e invenciones que aportaron para acercar a las personas y facilitar actividades. Su trascendencia marca un antes y un después a nivel mundial, pues a coadyuvado al desarrollo de la humanidad, pero también observamos que la tecnología nos esta rebasando.
Surgiendo la necesidad de establecer límites sobre el uso específicamente de las redes sociales y celulares. Si bien las ventajas de las plataformas digitales es la conectividad global, la mensajería instantánea, las fuentes de información, el desarrollo de habilidades, proyecciones de negocios, libertad de expresión, entre otras; también es menester conocer sus desventajas siendo la exposición de la privacidad y fraudes, pérdida de habilidades sociales, adicción al uso, deficiencia en el ámbito laboral, bullying virtual, baja autoestima, pederastia y falsa información, entre otros.
Respecto al uso del celular, esta coadyuva a la comunicación constante y el acceso inmediato a la información, pero la desventaja es la dependencia y distracciones.
Partiendo de esta información, es necesario precisar en números y análisis para conocer hasta dónde es viable regular el uso en los dos casos citados, enfocado en institutos de educación.
Según la UNESCO hasta marzo de 2026, solo el 58% de países en el mundo han establecido reglas para limitar el uso de celulares en escuelas, lo que representa a 114 sistemas educativos, mediante la prohibición de esté a nivel primaria y secundaria, restricciones en el acceso a redes sociales y límites al tiempo frente a pantallas, entre otras. La ONU señala que se supera el 90% a nivel mundial de jóvenes de entre 15 a 24 años conectados al internet, siendo el grupo con mayor uso.
En México, las cifras reflejan mayor preocupación ya que tocan un sector de menores, de 6 años en adelante, registrando el 70% de esta población como usuaria de internet, y el 65% que utiliza el celular. Los adolescentes de 12 a 17 años ocupan más del 92% que tienen un dispositivo electrónico.
Por lo anterior, se puede prever conflicto en el desarrollo de los menores de edad, ya que la UNESCO cita que el 75% de profesores considera que el celular en clase los distrae y que son 20 minutos los que tardan en volver a concentrarse. Además de que de acuerdo a la ONU uno de cada tres niños a sufrido ciberacoso o ha estado expuesto a contenido sexual inapropiado. Nuestro país registra a tres millones de adolescentes víctimas de ciberacoso mediante las redes sociales y videojuegos.
La trabajadora social clínica del Instituto Hunstman de Salud Mental, Jessica Holzbauer, plantea que los teléfonos inteligentes por diseño son adictivos y explica Obtenemos una liberación de dopamina en el cerebro cuando levantamos el teléfono o nos conectamos a las redes sociales; el uso de aplicaciones sociales induce al cerebro a pensar que se está recompensando a sí mismo cada vez que coge el dispositivo.
El celular y las redes sociales son herramientas útiles, sin embargo es prioridad proteger la salud mental de nuestros niños y jóvenes, así como prevenir conductas adictivas que tendrían consecuencias, como señala el artículo Impacto de las Redes Sociales en la Salud Mental de los Adolescentes de la Health University of Utah, mediante investigaciones se ha demostrado que los adultos jóvenes que usan las redes sociales tienen tres veces más probabilidades de sufrir depresión, lo que puede originar pensamientos y comportamientos suicidas.
La gratificación instantánea que producen las redes sociales viene acompañada de estándares inalcanzables, basando su valía o imagen en la cantidad de reacciones. Estudios indican que Facebook e Instagram tiene efectos nocivos entre sus usuarios, particularmente adolescentes. En EE.UU. señalaron, que estas plataformas empeoran los problemas de imagen corporal de uno de cada tres adolescentes, y el 6% en Instagram tuvieron pensamientos suicidas.
Ante estos escenarios son diversos las naciones que han tomado acción por establecer regulaciones, siendo Australia pionero en prohibir el acceso a Tik Tok , Instagram y Facebook a menores de 16 años, imponiendo multas severas a estas empresa tecnológicas; Reino Unido y Noruega que endurecieron los controles de verificación de edad; China con límites estrictos de tiempo en internet e identificación obligatoria de menores; en Francia se vetaron las redes sociales a menores de 15 años (norma anulada), y en el tema de celulares prohibió su uso en escuelas primarias y secundarias, solo se permite bajo supervisión, por actividades educativas y por motivos de discapacidad; sus dispositivos son colocados por los estudiantes en contenedores especiales al ingresar a su instituto educativo y lo recogen al final de su jornada escolar.
México se suma a estos esfuerzos a través de la Secretaría de Educación Pública originó una Guía Operativa SEP 2025-2026 que restringe el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos a alumnos y personal durante la jornada escolar, salvo que tengan un fin pedagógico.
En los mismos términos algunas Entidades federativas como Querétaro, Aguascalientes, Morelos y Guerrero generaron su propia regulación sobre el uso de dispositivos móviles en escuelas. Y a nivel federal como futura política se están realizando espacios de diálogo para construir un acuerdo.
Resalta un tema actual que origino aún más la necesidad de legislar sobre los temas en comento, el juicio federal contra Mark Zuckerberg y Meta en Estados Unidos, en el que 41 Estados acusaron a Facebook e Instagram de dañar la salud mental de niños y jóvenes, mediante el diseño de algoritmos adictivos, el scroll infinito, sistemas de notificación intrusivas, métricas visibles que generan dinámicas idénticas a los juegos de azar, la arquitectura de la interfaz, así como la recopilación ilegal de datos de menores de 13 años.
En el desarrollo de las audiencias el exdirector de ingeniería de Meta , Arturo Béjar, señalo que la cúpula directiva priorizó las métricas de retención sobre el bienestar psicológico infantil, puntualizando que si los usuarios se alejaban del producto, no ganan dinero.
El juicio término por acuerdo pecuniario, que ascendió a los 17 mil millones de dólares, acordando cambios de diseño técnico para proteger a los menores de 18 años, la activación de límites diarios de uso de dos horas, bloqueos nocturnos (medianoche y las 6:00 horas) y restricciones de mensajes automáticos en horarios escolares.
Frente a este desafío es pertinente reforzar las leyes en temas de educación digital, en coadyuvancia de los padres, los maestros y los alumnos.
Esta reforma de origen preventiva tiene como objeto regular el uso de las redes sociales en menores de 15 años, el uso de dispositivos móviles en recintos educativos, e imponer sanciones penales a quienes operen plataformas digitales que afecten el desarrollo mental de las niños, niños y adolescentes.
Para una mejor comprensión de la propuesta de modificación, se presentan los siguientes cuadros comparativos:
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México dirige esta propuesta al bienestar de los 31.8 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años que habitan el territorio nacional, especialmente del Estado de México, Jalisco, Veracruz, Puebla y Chiapas que concentran el mayor número de este sector.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del Código Penal Federal, en materia del uso de redes sociales y celulares.
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 101 Bis 4 y 101 Bis 5 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 101 Bis 4. Para el uso de redes sociales se implementarán métodos de verificación de edad, siendo la idónea la mayoría de 15 años. Sin que esto impida el acceso a aplicaciones educativas o que sean utilizadas para el desarrollo de la educación.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 101 Bis 5. Durante la permanencia en espacios educativos de nivel básico, será apropiado para los alumnos portar celular básico por encima del celular inteligente.
Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 18. Todo responsable (que opera redes sociales ) deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo, se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para las personas titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico
Los responsables que operan redes sociales, entendidas como aplicaciones y plataformas, deberán implementar métodos de verificación de edad mínima de 15 años para su registro y uso, así como el aseguramiento y medidas de seguridad estricta sobre los datos sensibles.
Artículo Tercero. Se adiciona un inciso g) y párrafo cuarto, recorriéndose el actual en el orden subsecuente, y se reforman los incisos e) y f) del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d) ...
e) Formar parte de una asociación delictuosa;
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual; o
g) Exposición y consumo a redes sociales con algoritmo adictivo.
...
...
En el caso de exposición y consumo a redes sociales que utilicen algoritmos adictivos, se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de quinientos a mil días.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/marlene-mizrahi/ 2025/12/15/australia-prohibe-las-redes-sociales-a-menores-de-16-anos/
https://elpais.com/sociedad/2026-08-14/el-consejo-consti tucional-de-francia-anula-la-ley-que-prohibe-las-redes-sociales-a-menor es-de-15-anos.html
https://marketing4ecommerce.mx/uso-de-redes-sociales-en- mexico/
https://blog.uvm.mx/como-afecta-el-uso-del-celular-en-el -aula#gsc.tab=0
https://www.tiempo.com.mx/local/58-de-paises-ya-regulan- celulares-en-escuelas-unesco/
https://www.cronica.com.mx/metropoli/2026/08/01/mas-de-6 5-de-menores-de-6-a-11-anos-usa-celular-congreso-cdmx-urge-a-sep-regula rlos-en-escuelas/
https://healthcare.utah.edu/healthfeed/2023/01/el-impact o-de-las-redes-sociales-en-la-salud-mental-de-los-adolescentes
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/pago-17-000-mill ones-dolares-zuckerberg-evita-juicio-20260905-832059.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)