Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7130-II-2, martes 22 de septiembre de 2026
Que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, suscrita por el diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez , así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes constitucionales y legislativos
La reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2017 facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. En ejercicio de esa competencia, el 7 de junio de 2023 se publicó el decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), orientado a sustituir la dispersión de códigos procesales locales por reglas nacionales de oralidad, inmediación, igualdad procesal, justicia digital y protección reforzada de personas en situación de vulnerabilidad.1
El Artículo Segundo Transitorio adoptó un régimen gradual. En el orden federal, la entrada en vigor depende de declaratoria del Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación. En las entidades federativas, depende de declaratoria del congreso local, previa solicitud del poder judicial correspondiente.
En ambos casos, la fecha no puede exceder del 1 de abril de 2027 y, si no existe declaratoria, la vigencia será automática en esa fecha.2
El diseño fue razonable como punto de partida, pero su ejecución exige más que la sustitución formal de normas: salas de oralidad, gestión judicial, expediente electrónico, firma y notificación digital, interoperabilidad, capacitación de personas juzgadoras, defensorías, abogacía y auxiliares, adecuaciones orgánicas, protocolos de accesibilidad y recursos presupuestarios multianuales.
II. Cuestión de la propuesta de iniciativa
La fecha límite uniforme convive con capacidades institucionales profundamente desiguales. La implementación apresurada puede provocar que la oralidad opere sobre estructuras diseñadas para expedientes escritos; que las plataformas digitales no sean interoperables; que los actos de comunicación procesal fallen; que se multipliquen nulidades y reposiciones; o que el acceso a la justicia dependa de la entidad, distrito judicial o capacidad tecnológica de las partes.
Infraestructura: construcción o reconversión de salas, redes, equipos de grabación, almacenamiento y seguridad.
Capital humano: capacitación práctica y evaluación de competencias, no sólo cursos introductorios.
Justicia digital: expediente electrónico, identidad y firma, notificación, evidencia digital, continuidad operativa y ciberseguridad.
Armonización: leyes orgánicas, reglamentos, aranceles, archivos, defensoría, mecanismos alternativos y normativa auxiliar.
Presupuesto: programación plurianual con metas físicas, costos unitarios e indicadores de resultado.
Accesibilidad: intérpretes, ajustes razonables, lenguaje claro, asistencia a personas indígenas, con discapacidad, mayores y niñas, niños y adolescentes.
La prórroga se justifica únicamente si se utiliza para cerrar brechas. Por ello, el cambio de fecha debe acompañarse de obligaciones de programación, publicidad y evaluación. Aplazar sin metas sólo trasladaría el riesgo de 2027 a 2029.
III. Iniciativa antecedente: Enrique Vázquez Navarro
El 29 de abril de 2026 el diputado Enrique Vázquez Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para reformar y adicionar disposiciones transitorias del Decreto de 7 de junio de 2023. Fue turnada a la Comisión de Justicia como expediente 7502 y recibió prevención de la Mesa Directiva publicada el 17 de junio de 2026.3, 4
Valoración técnica. La iniciativa antecedente acredita que el problema ya fue reconocido legislativamente. Sin embargo, presenta áreas de mejora: su plazo se acerca a tres años; mezcla la prórroga con cambios institucionales amplios; contiene inconsistencias internas en el diagnóstico de declaratorias; atribuye la iniciativa al Ejecutivo federal y cita la fracción I del artículo 71 constitucional, pese a estar suscrita por un diputado; y reabre plazos ya agotados, como el de 180 días contado desde la publicación de 2023, sin precisar un nuevo punto de partida. Estas observaciones aconsejan una propuesta independiente, acotada y congruente.
IV. Diagnóstico de implementación por entidad federativa
La matriz siguiente distingue hechos formalmente acreditables de actividades preparatorias. Declaratoria localizada no equivale a implementación total; puede prever etapas por materia, territorio o tipo de órgano. Preparación documentada significa que se localizaron planes, comisiones, capacitación o infraestructura, pero no evidencia suficiente para afirmar cobertura completa. El corte de investigación es 1 de septiembre de 2026.
Fuente y límite metodológico: elaboración propia con base en el decreto vigente, la iniciativa del expediente 7502 de la Comisión de Justicia en la H. Cámara de Diputados, comunicados de CONATRIB y páginas institucionales localizadas.
V. Razones para fijar el 1 de abril de 2029
1. Plazo suficiente y acotado. Dos años permiten incorporar tres ciclos presupuestarios y completar capacitación e infraestructura sin diferir la reforma hasta 2030.
2. Fecha coherente. Conservar el día 1 de abril facilita continuidad normativa y evita un calendario atípico de enero.
3. No regresión. Las declaratorias y etapas ya vigentes continúan produciendo efectos; la reforma sólo amplía el límite máximo para quienes aún no concluyen.
4. Federalismo cooperativo. La Federación fija la regla nacional, pero cada entidad conserva la planeación gradual dentro de su competencia y disponibilidad presupuestaria.
5. Rendición de cuentas. El tiempo adicional se vincula con programas públicos e informes semestrales para que Congreso y ciudadanía conozcan metas, gasto y riesgos.
VI. Impactos
Impacto presupuestario
La reforma no crea por sí sola una ampliación automática de gasto. Ordena que las autoridades competentes incorporen las previsiones necesarias en sus procesos presupuestarios, conforme a disponibilidad y autonomía. El impacto esperado consiste en distribuir inversiones inevitables en infraestructura, tecnología, personal y capacitación durante 2027-2029, con mayor trazabilidad y menor riesgo de gasto improvisado.
Impacto regulatorio y administrativo
La propuesta mantiene intacta la arquitectura sustantiva del Código y su régimen de gradualidad. Reduce el riesgo de antinomias porque no modifica transitorios ajenos a la fecha límite ni pretende revivir obligaciones cuyo plazo ya venció. Los informes y programas exigidos son instrumentos de gestión y transparencia directamente vinculados con la implementación.
Constitucionalidad y derechos humanos
La competencia legislativa deriva de los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXX, y 17 constitucionales, en relación con el régimen que habilitó la legislación procesal única. La medida persigue un fin legítimo asegurar acceso efectivo a una justicia civil y familiar uniforme, es idónea para reducir riesgos de implementación, necesaria frente a brechas institucionales y proporcional porque no suspende derechos ni revierte avances.
VII. Cuadro comparativo
Decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, para quedar como sigue:
Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2029.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2029.
La Declaratoria que al efecto se expida deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de la entidad federativa, según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional, sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2029.
Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las declaratorias de vigencia y las etapas de implementación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto conservarán todos sus efectos. En ningún caso la ampliación del plazo podrá utilizarse para suspender, revertir o diferir etapas que ya hayan iniciado, salvo modificación debidamente fundada y motivada que resulte indispensable para garantizar la continuidad y calidad del servicio de impartición de justicia y que sea publicada en el medio oficial correspondiente.
Tercero. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas que no hayan concluido la implementación publicarán o actualizarán su programa de implementación. Éste deberá contener, al menos: calendario por materia y territorio; diagnóstico de infraestructura física y tecnológica; programa de capacitación; previsiones presupuestarias; medidas de accesibilidad; gestión de riesgos; metas e indicadores verificables.
Cuarto. La autoridad federal competente para la coordinación del sistema de justicia civil y familiar integrará y publicará, con la información remitida por las autoridades participantes y respetando sus ámbitos competenciales, un informe nacional semestral sobre el avance de la implementación. El informe identificará declaratorias emitidas, cobertura territorial y material, avance presupuestario, capacitación, infraestructura, interoperabilidad y riesgos de incumplimiento.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la implementación se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, sin menoscabo de las atribuciones presupuestarias de la Cámara de Diputados y de los congresos locales. Las autoridades procurarán una programación plurianual, eficiente, transparente y basada en resultados.
Notas
1 Cámara de Diputados, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026; Decreto original publicado en el DOF el 07-06-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf
2 Ibidem.
3 Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7062, 17-06-2026, prevención relativa al expediente 7502. https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2026/jun/20260617.html
4 Diario Oficial de la Federación, edición del 07-06-2023, Decreto por el que se expide el CNPCyF. https://dof.gob.mx/nota_to_pdf.php?edicion=MAT&fecha=07/06/2023
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre 2026.
Diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o..-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para la protección de los derechos de los animales, en 1976 se constituyó la Liga de los Derechos del Animal, que dio origen a la proclamación de la de Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Después de la tercera reunión sobre los derechos de los animales, celebrada en Londres Inglaterra en septiembre de 1977, la Declaración fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y posteriormente por la Organización de Naciones Unidas (ONU). Se compone de 14 artículos que buscan proteger la vida y la integridad de los animales (artículo 1o.), ya que establece que todos los animales poseen derechos y merecen recibir un respeto equiparable al que existe entre las personas.
En México, la protección y el reconocimiento de los animales como seres sintientes con derechos se han consolidado de manera progresiva a nivel local y federal, destacando la reforma constitucional aprobada a finales de 2024 que incorporó la protección animal a la Constitución federal.
Entre las reformas constitucionales se encuentra el artículo 4, que establece: Se prohíbe el maltrato animal. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, según lo estipulado en las leyes correspondientes.
Además, el artículo 73 faculta al Gobierno federal para promulgar leyes relativas a la protección animal; y,
Finalmente, el artículo 3, que se refiere al sistema educativo mexicano, establece de manera general que el bienestar animal debe incluirse en los planes de estudio de los alumnos de primaria y secundaria.1
En este orden de ideas, la acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), menciona qué:
En México, los perros continúan siendo la mascota favorita de los mexicanos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2025, elaborada por el Inegi, 66.4 por ciento de las viviendas en México tiene al menos una mascota, lo que refleja la importancia que estos animales tienen en millones de hogares del país.
La encuesta estima que en México hay 41.2 millones de perros , una cifra que supera ampliamente a la de otras mascotas. En comparación, el país cuenta con 19.2 millones de gatos y 16.9 millones de otras especies que viven en los hogares mexicanos.
Estas cifras confirman que los perros son los animales de compañía con mayor presencia en el país.2
Por ello, la compra de animales de compañía perros, gatos y otras especies domésticas, animales de apoyo emocional, animales de asistencia, por cada compra de animales de compañía se paga el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado IVA, el cual es una carga al consumidor de este tipo de animales incluso a los animales denominados:
Animales de apoyo emocional (ESA, por sus siglas en inglés), son animales que brindan compañía, afecto y estabilidad emocional a las personas, especialmente a aquellas que enfrentan trastornos mentales como la ansiedad, depresión, fobias y estrés postraumático. Estos animales tienen un impacto positivo en la salud mental de sus dueños, ayudando a aliviar la soledad y reduciendo los niveles de estrés.
Características de los animales de apoyo emocional (ESA) :
No requieren entrenamiento especializado.
Deben ser dóciles, obedientes y cariñosos.
Ayudan a mejorar la salud mental de sus dueños.
Contribuyen a reducir la ansiedad, depresión, soledad y el estrés postraumático.3
Los animales que ayudan a las personas con discapacidad o condiciones médicas se llaman animales de servicio o animales de asistencia.
Dependiendo de su función específica, se clasifican en diferentes categorías:
Tipos de animales de asistencia.
Perros guía: Son los animales entrenados específicamente para guiar a las personas ciegas o con discapacidad visual grave, ayudándolas a esquivar obstáculos y desplazarse de forma segura.
Perros de alerta médica: Son aquellos entrenados para detectar y prevenir crisis de salud antes de que ocurran. Pueden avisar sobre ataques de epilepsia, caídas de azúcar (diabetes) o reacciones alérgicas graves gracias a su olfato.
Perros de señal: Están adiestrados para ayudar a las personas sordas, avisándoles de sonidos como timbres, alarmas o el llanto de un bebé.
Perros de servicio para movilidad: Ayudan a personas con dificultades motoras o en silla de ruedas a abrir puertas, recoger objetos del suelo o encender luces.
Animales de apoyo emocional: No se consideran animales de servicio bajo las leyes de muchos países, pero su presencia ayuda a personas con condiciones psicológicas como ansiedad o estrés postraumático.
A pesar de las reformas en materia de bienestar animal, los estímulos fiscales continúan siendo una asignatura pendiente. El artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado excluye expresamente a los perros, gatos y pequeñas especies de la tasa del 0 por ciento, otorgándoles el tratamiento de bienes gravados.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito aplicar la tasa del 0 por ciento del IVA a la enajenación de animales de compañía, animales de apoyo emocional y animales de asistencia que convivan permanentemente en el hogar del contribuyente, exceptuando únicamente a aquellos destinados a actividades reproductivas comerciales o de guardia y custodia.
Con este estímulo de carácter humanitario y social, se alivia la carga económica de miles de familias y, en especial, de aquellas personas vulnerables que requieren de un animal de asistencia o soporte emocional para su integración, salud y bienestar.
Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta que se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado .
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Tratándose de perros, gatos y otras especies domésticas, la tasa prevista en este artículo será aplicable únicamente cuando sean utilizados como animales de compañía, de apoyo emocional o de asistencia y no estén destinados a actividades reproductivas comerciales o de guardia y custodia.
...
b) a j) ...
I. a II. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de su publicación del presente decreto y deberá prever los ajustes de ingresos y gastos que representa la modificación, en el paquete económico del ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación.
Notas
1 Nicol Pallotta, 2025, Animal Legal, México incorpora la protección animal a su Constitución, consultado en la página Web: https://aldf.org/article/mexico-adds-animal-protection-to-its-constitut ion/
2 El Economista, 2026, ¿Cuántos perros hay en México? Los datos que debes conocer en el Día Mundial del Perro 2026, consultado en la página Web: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/cuantos-perros-hay-mexico-d atos-debes-conocer-dia-mundial-perro-20260718-823825.html
3 Procuraduría Federal del Consumidor, Requisitos y características de los perros y gatos en cabina y de apoyo emocional, consultado en la página Web: https://www.gob.mx/profeco/documentos/requisitos-y-caracteristicas-de-l os-perros-y-gatos-en-cabina-y-de-apoyo-emocional?state=published
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Migración; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes denominados jóvenes o niños de circuito, suscrita por la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3; 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes denominados jóvenes o niños de circuito .
Exposición de Motivos
Nuestros jóvenes pero sobre todo aquellos más cercanos a las zonas fronterizas de la región norte del país y los cercanos a los fenómenos migratorios del país, desde hace ya años se enfrentan un fenómeno social y criminal que se ha mantenido, para la mayoría de la población, invisibilizado y escasamente atendido por el marco jurídico nacional: este fenómeno consiste en la utilización recurrente de niñas, niños adolescentes, y hoy vemos que hasta adultos mayores mexicanos y migrantes en actividades vinculadas al tráfico ilícito de personas, vigilancia fronteriza, halconeo, traslado de migrantes, narcotráfico y otras actividades asociadas al crimen organizado transnacional.
A estos jóvenes y menores se le ha identificado académica y socialmente como niñas, niños y adolescentes de circuito o jóvenes de circuito, debido a que cruzan de manera reiterada la frontera entre México y Estados Unidos de América (EUA), generalmente reclutados, instrumentalizados o coaccionados por organizaciones criminales que aprovechan su condición de vulnerabilidad social, económica, familiar y comunitaria.
Existen bastantes estudios especializados que han documentado el origen familiar de estos menores, quienes regularmente vienen de contextos de pobreza, desintegración familiar, abandono escolar, violencia intrafamiliar, consumo de drogas, falta de oportunidades educativas y laborales, así como de entornos con una alta presencia del crimen organizado (scielo.org.mx).
En los últimos años, esta problemática se ha incrementado y agravado alarmantemente sobre todo en las entidades fronterizas de Tamaulipas, Chihuahua, Sonora, Baja California y Coahuila, donde las organizaciones criminales han actualizado y sofisticado sus mecanismos de reclutamiento y operación mediante redes sociales e infiltración en los grupos sociales, utilizando con mayor frecuencia y crueldad a menores de edad, toda vez que se considera que son menos visibles para las autoridades; las sanciones establecidas por el sistema mexicano para los menores, y claro está, por su conocimiento territorial y de rutas fronterizas; sin dejar de lado uno de los factores más delicados, su vulnerabilidad económica y falta de integración familiar así como la falta de mecanismos integrales de prevención y rescate.
En este contexto, estos adolescentes son utilizados como guías o polleritos para el cruce irregular de personas; Vigilantes de rutas, plazas y zonas de tránsito específicas o halcones; como transportistas de droga; choferes de vehículos utilizados para tráfico humano, de sustancias o para la comisión de acciones delictivas; enlaces logísticos de grupos criminales; reclutadores de otros menores; o incluso víctimas de explotación sexual y laboral.
El fenómeno representa una de las expresiones más graves de explotación infantil contemporánea, sobre todo en las regiones fronterizas del país.
La literatura académica y diversos organismos especializados han advertido que los niños de circuito no pueden ser observados únicamente bajo una óptica de seguridad pública o migratoria, sino como víctimas de violencia estructural, reclutamiento criminal y explotación sistemática (scielo.org.mx).
Ahora bien no obstante que el Estado mexicano cuenta con legislación en materia de niñez, migración, trata de personas y delincuencia organizada, actualmente sigue faltando: el reconocimiento jurídico expreso del fenómeno de jóvenes o niños de circuito; un protocolo nacional especializado de identificación temprana; los mecanismos obligatorios necesarios para una efectiva coordinación interinstitucional; más implementación, diagnóstico y continuidad de programas integrales de prevención y rescate; establecer institucionalmente un sistema de atención psicológica, educativa y comunitaria específico para este caso, evitando que se revictimice su caso siendo tratados solo como infractores y sean entendidos como víctimas; así como instrumentos y mecanismos de trazabilidad institucional y seguimiento de reincidencia.
La legislación vigente fragmenta competencias entre autoridades migratorias, procuración de justicia, acciones de desarrollo integral para la familia, fiscalías, seguridad pública y autoridades locales, generando vacíos operativos y ausencia de atención integral.
En múltiples casos, los menores detenidos en actividades vinculadas al tráfico de personas son puestos a disposición de autoridades migratorias o de seguridad sin una valoración integral de riesgo, revictimización, coacción criminal o explotación.
Lo anterior provoca el alto índice de reincidencia; la normalización de las actividades como reclutamiento criminal y su constante vinculación con estructuras delictivas, un aumento en la violencia comunitaria, homicidios, desapariciones, trata y casos de abuso y violaciones y su normalización, así como la perpetuación de ciclos de criminalidad en las zonas fronterizas.
De manera transversal este fenómeno no solo se debe ver desde el ámbito migratorio o de seguridad pública, se debe atender por la necesidad de garantizar y fortalecer los derechos humanos y de la niñez, sus oportunidades educativas y laborales para los jóvenes, el fortalecimiento de estrategias, acciones y mecanismos para la seguridad como el combate a la trata y tráfico de personas, la prevención de otros delitos de alto impacto y mejorar la cohesión social y el pleno desarrollo de las comunidades.
Este tema es de urgente atención ya que la ausencia de intervención temprana ha permitido que grupos criminales consoliden estructuras de reclutamiento juvenil en las regiones fronterizas y ha avanzado a otras regiones del país.
Aunado a lo antes mencionado, esta problemática está generando impactos binacionales de alta relevancia, debido a que el tráfico ilícito de personas constituye una actividad delictiva transnacional que genera presión diplomática, riesgos de seguridad y violaciones sistemáticas a derechos humanos.
La Organización Internacional para las Migraciones México, así como múltiples organismos internacionales han reconocido la necesidad de fortalecer la identificación de víctimas y la coordinación institucional para combatir el tráfico ilícito de personas y la explotación de menores (mexico.iom.int).
Y como causa-efecto, se ha determinado en diversos estudios que el reclutamiento criminal de menores se encuentra estrechamente relacionado con el abandono escolar temprano y la falta de oportunidades económicas en las comunidades fronterizas (elpais.com).
Por ello, la presente iniciativa parte del principio fundamental de que los jóvenes de circuito deben ser reconocidos prioritariamente como víctimas de reclutamiento y explotación criminal, no únicamente como infractores administrativos o penales.
Y pretende reconocer jurídicamente el fenómeno de los jóvenes o niños de circuito estableciendo obligaciones específicas de prevención, detección y atención integral mediante mecanismos nacionales de coordinación interinstitucional.
Asimismo, incorporar protocolos especializados de identificación de riesgos, evitar a toda costa la revictimización institucional y proponer la creación de programas especializados, considerando la reinserción educativa y laboral, servicios de salud y atención psicológica.
Porque a nuestra niñez y juventud mexicana les debemos la protección y garantía de sus derechos en todas las latitudes del país.
Atendiendo el principio del interés superior de la niñez previsto en el artículo 4o. constitucional y en los tratados internacionales suscritos por México.
Esta propuesta podría considerar, no de manera enunciativa, que las dependencias realicen adecuaciones programáticas y presupuestarias progresivas, sin embargo, el costo de no intervenir resulta significativamente mayor, observado desde la óptica del incremento de violencia, la deserción escolar, los homicidios juveniles, el alto incremento en procesos penales y la reproducción criminal generacional.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Bis al artículo 3; una fracción XIV Bis al artículo 20; y un Capítulo VII Bis denominado De la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en Riesgo de Reclutamiento Criminal Fronterizo, integrado por los artículos 113 Bis, 113 Ter, 113 Quáter, 113 Quinquies y 113 Sexies, de la Ley de Migración; se adiciona una fracción XXI al artículo 13 y una fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y; se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Primero. Se adiciona una fracción XXVII Bis al artículo 3; una fracción XIV Bis al artículo 20; y un Capítulo VII Bis denominado De la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en Riesgo de Reclutamiento Criminal Fronterizo, integrado por los artículos 113 Bis, 113 Ter, 113 Quáter, 113 Quinquies y 113 Sexies, de la Ley de Migración, para quedar como sigue
Ley de Migración
Artículo 3.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
(...)
XXVII Bis. Niñas, niños y adolescentes de circuito: Personas menores de dieciocho años que sean identificadas en contextos de movilidad fronteriza recurrente, tráfico ilícito de personas, vigilancia, transporte, reclutamiento, vigilancia o actividades vinculadas con organizaciones criminales, y que se encuentren en condición de vulnerabilidad, explotación, coacción o riesgo de reclutamiento criminal.
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
(...)
XIV. Implementar mecanismos especializados de identificación temprana, protección y canalización inmediata de niñas, niños y adolescentes de circuito o en riesgo de reclutamiento criminal fronterizo.
Capítulo VII Bis
De la Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes en Riesgo de Reclutamiento Criminal
Fronterizo
Artículo 113 Bis. Las autoridades migratorias deberán privilegiar en todo momento el interés superior de la niñez y la protección integral de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes identificados como posibles víctimas de reclutamiento criminal fronterizo.
Artículo 112 Ter. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las fiscalías competentes y las autoridades estatales y municipales, establecerá protocolos especializados para:
I. Identificación temprana de factores de riesgo;
II. Canalización inmediata;
III. Atención psicológica;
IV. Protección contra revictimización;
V. Reinserción educativa;
VI. Atención familiar y comunitaria;
VII. Seguimiento integral de casos.
Artículo 112 Quáter. Las niñas, niños y adolescentes identificados en actividades vinculadas al tráfico ilícito de personas deberán ser valorados integralmente para determinar posibles condiciones de coacción, explotación o reclutamiento criminal.
En ningún caso podrán ser tratados exclusivamente como infractores administrativos cuando existan elementos de vulnerabilidad o victimización.
Artículo 112 Quinquies. La Secretaría de Gobernación integrará un Sistema Nacional de Información y Seguimiento sobre Reclutamiento Criminal de Niñas, Niños y Adolescentes en Zonas Fronterizas, garantizando la protección de datos personales.
Artículo 112 Sexies. La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán implementar programas preventivos en zonas de alta incidencia, priorizando:
I. Permanencia escolar;
II. Atención psicológica y comunitaria;
III. Recuperación de espacios públicos;
IV. Programas deportivos y culturales;
V. Capacitación laboral;
VI. Atención a adicciones;
VII. Fortalecimiento familiar.
Segundo. Se adiciona una fracción XXI al artículo 13 y una fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
(...)
XXI. Derecho a la protección integral contra el reclutamiento criminal, utilización o explotación en actividades relacionadas con tráfico ilícito de personas, delincuencia organizada o actividades ilícitas en las zonas fronterizas del país.
...
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
(...)
VIII. El reclutamiento, sometimiento, coacción y amenazas para realizar actos delictivos incitados por grupos criminales en zonas fronterizas o ser tratados e identificados como jóvenes de circuito.
...
Tercero. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona a:
(...)
VII Bis. Al reclutamiento, sometimiento, coacción y amenazas para realizar actos delictivos vinculados con tráfico ilícito de personas y delincuencia organizada en regiones fronterizas y ser tratados e identificados como niñas, niños y jóvenes de circuito.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberán emitir los protocolos y lineamientos necesarios para la adecuada operatividad e implementación del presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su normativa y programas administrativos conforme al presente decreto dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto. Las dependencias y entidades de la administración pública federal realizarán las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada.
Fuentes
- Estudios académicos sobre niñez de circuito y reclutamiento criminal fronterizo. (scielo.org.mx)
- Estrategia Nacional de Combate al Tráfico Ilícito de Personas 2023-2025. (mexico.iom.int)
- Informes sobre trata y explotación de niñas, niños y adolescentes. (blog.derechosinfancia.org.mx)
- Reportajes especializados sobre reclutamiento criminal en frontera norte. (colef.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica)
Que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 72 y 74 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Alrededor de uno de cada siete niños y adolescentes de entre 10 y 19 años padece trastornos mentales, siendo los más frecuentes la ansiedad, la depresión y los trastornos del comportamiento, según un nuevo informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).1
El apoyo a la salud mental de niños y adolescentes debe ser un esfuerzo colectivo. Para ello, es necesario que familias, profesores, sociedad y en general, cualquier persona, conozcan las principales enfermedades que se encuentran afectando a nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, como lo son: estrés, ansiedad y depresión.
Ahora bien, el educando al centrarlo como principal eje en la sociedad mexicana significa reconocer que la educación debe colocar a la persona que aprende en el centro de las políticas públicas, las instituciones educativas y las decisiones sociales. El educando no debe ser visto únicamente como receptor de conocimientos, sino como un sujeto con derechos, capacidades, necesidades y potencial para transformar su entorno.
Desde esta perspectiva, la educación tiene como finalidad brindar las herramientas necesarias para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes desarrollen plenamente sus capacidades intelectuales, emocionales , sociales, culturales y éticas. La escuela debe ser un espacio que fomente el pensamiento crítico, la creatividad, la inclusión, el respeto, la participación y la responsabilidad social.
Asimismo, colocar al educando como uno de los ejes principales en la sociedad mexicana, implica que las autoridades educativas, docentes, familias e instituciones trabajen de manera coordinada para garantizar condiciones adecuadas para su aprendizaje y desarrollo. Esto incluye una educación de calidad, ambientes seguros y libres de violencia, acceso a tecnologías, atención a las necesidades particulares y oportunidades equitativas para todos.
En consecuencia, invertir en el educando es invertir directamente en el futuro de la sociedad. Una sociedad que coloca a sus estudiantes en el centro de sus prioridades fortalece su democracia, impulsa su desarrollo económico y social y forma ciudadanos capaces de participar activamente en la construcción de un país más justo, informado, responsable e incluyente, y ¿cómo se logra esto? Escuchando las necesidades de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
El artículo 2 de la Ley General de Educación, señala que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
Es importante tener en cuenta que la Ley General de Educación prevé en el artículo 16, fracción IX, que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas y socioemocionales .
También establece en el artículo 18, fracción VI, que la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará las habilidades socioemocionales .
En el artículo 30, fracción XI, estipula que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación incluyen la educación socioemocional .
El artículo 59 prevé que: En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.
El Estado, también debe fomentar la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
Así las cosas y por ello, es que esta iniciativa propone la implementación de programas integrales para atender la salud emocional y desarrollo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes dentro de los centros educativos y escuelas, por medio de tres ejes fundamentales: capacitación obligatoria sobre salud emocional a docentes; la incorporación de contenidos informativos sobre salud emocional en las actividades académicas, y la creación de un sistema de detección y acompañamiento temprano para identificar señales de alerta.
Es la Secretaría de Educación Pública (SEP), la entidad gubernamental encargada de la educación pública a nivel federal. Su facultad principal es garantizar el derecho a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral para todos los mexicanos, desde la educación inicial hasta la superior.
Por otro lado, según la Organización Mundial de la Salud, la salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, aprender y trabajar adecuadamente e integrarse en su entorno. La salud mental tiene un valor intrínseco y fundamental, y forma parte de nuestro bienestar general.
Para este organismo internacional, la adolescencia es un período crucial para el desarrollo de hábitos sociales y emocionales importantes para el bienestar mental , como los patrones de sueño saludables, el ejercicio regular, la capacidad para enfrentar situaciones difíciles y resolver problemas, las aptitudes interpersonales y la gestión de las emociones. Contar con un entorno favorable y protector en el seno de la familia, en la escuela y en la comunidad en sentido más amplio son factores importantes.
Así, esta propuesta desea garantizar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes cuenten con apoyo emocional y redes de apoyo en esta etapa de desarrollo. Debe ser interés principal de nuestro gobierno y de la sociedad, el escuchar a este grupo etario. Es fundamental porque representa una etapa clave en el desarrollo personal y social de los individuos. Durante estas etapas en que no son adultos, se forman la identidad, los valores y las habilidades emocionales y sociales que influyen en el futuro de la persona. Además, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes son agentes de cambio importantes en la sociedad, con gran potencial para innovar y enfrentar los retos del mundo actual. Por ello, entender y apoyar sus necesidades, pero sobre todo el escucharlos y darles voz y atención es esencial para acompañarlos en su pleno desarrollo y aislarlos de los peligros de la propia sociedad, alejarlos de caer en tentaciones y adicciones, y simplemente oír sus problemas y evitar que lleguen a hundirse en depresión. Escuchar a nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, nos ayudará a construir comunidades más fuertes y un desarrollo sostenible sano para la convivencia entre ellos mismos y en conjunto con los que los rodean, así se fortalecen lazos familiares y alejamos a los niños, niñas y adolescentes de depresiones y adicciones.
Por todo lo antes expuesto, motivado y fundamentado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 72 y 74 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma la fracción IX, y se adiciona la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del artículo 72; y se reforman las fracciones VIII y IX, y se adicionan las fracciones X y XI, del artículo 74, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
...
Artículo 72. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas;
X. Recibir información adecuada y acompañamiento temprano respecto a su educación y salud socioemocional y,
XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 74. ...
I. a VII. ...
VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social;
IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas;
X. Diseñar y aplicar estrategias de atención a la salud y educación socioemocional para los educandos en los centros educativos, y
XI. Realizar capacitaciones continuas a docentes sobre la salud y educación socioemocional de los educandos.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://news.un.org/es/story/2024/10/1533401
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV y se adiciona una fracción XXV, recorriéndose la actual para pasar a ser XXVI, del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La educación constituye uno de los principales instrumentos con los que cuenta el Estado para garantizar el desarrollo integral de las personas y construir una sociedad más preparada, solidaria, responsable y capaz de responder ante los desafíos que enfrenta. Su finalidad no se limita a la transmisión de conocimientos académicos, sino que comprende también la formación de habilidades y competencias que permitan a las personas desenvolverse de manera segura y responsable en su entorno.
En este sentido, la escuela representa uno de los espacios fundamentales para desarrollar conocimientos y habilidades que pueden ser determinantes para proteger la vida y la integridad de las personas. Las niñas, niños y adolescentes pasan una parte importante de su vida en los centros educativos y, durante ese tiempo, pueden presentarse situaciones que requieran una respuesta inmediata: lesiones, caídas, quemaduras, heridas, hemorragias, intoxicaciones, desmayos, convulsiones, atragantamientos o, en los casos más graves, un paro cardiorrespiratorio.
Ante una emergencia médica, los primeros minutos son determinantes. La posibilidad de que una persona sobreviva o evite consecuencias graves puede depender de las acciones que se realicen antes de que lleguen los servicios profesionales de emergencia. Por ello, contar con conocimientos básicos de primeros auxilios y saber realizar una reanimación cardiopulmonar constituye una herramienta de protección de la vida que debe estar al alcance de la población.
Los primeros auxilios pueden definirse, de manera general, como el conjunto de medidas inmediatas y temporales que se proporcionan a una persona que ha sufrido una lesión o presenta una alteración súbita de su estado de salud, mientras recibe atención médica profesional. Su propósito no es sustituir al personal sanitario, sino brindar una respuesta inicial adecuada, evitar el agravamiento de la situación y, cuando sea necesario, mantener con vida a la persona afectada hasta la llegada de los servicios de emergencia.
Dentro de estas habilidades destaca la reanimación cardiopulmonar, particularmente ante un paro cardiorrespiratorio. En estos casos, la actuación inmediata de quienes se encuentran presentes puede ser decisiva. Las compresiones torácicas iniciadas oportunamente y la activación de los servicios de emergencia constituyen acciones que pueden realizarse antes de la llegada de profesionales de la salud.
La enseñanza de estas competencias desde la escuela permite, por tanto, ampliar considerablemente la red de personas que cuentan con conocimientos elementales para actuar frente a una emergencia. Una estudiante o un estudiante capacitado no solamente puede responder ante una situación ocurrida dentro del plantel, sino también en su hogar, en la vía pública, en espacios deportivos o en cualquier otro lugar donde se presente una emergencia.
De esta manera, la educación en primeros auxilios tiene un efecto que trasciende las aulas. Cada generación de estudiantes que recibe esta formación representa la incorporación de miles de personas con conocimientos básicos para identificar una emergencia, solicitar ayuda, brindar atención inicial y actuar de manera segura mientras llega el personal especializado.
La formación desde edades tempranas también contribuye a generar una cultura de prevención. Enseñar a niñas, niños y adolescentes qué hacer ante una emergencia, pero también qué acciones deben evitarse, permite disminuir conductas de riesgo y fomentar actitudes de responsabilidad, solidaridad, autocuidado y cuidado de los demás.
La pertinencia de esta propuesta encuentra sustento, además, en la experiencia internacional. Diversos organismos y organizaciones especializadas en salud y atención de emergencias han promovido la enseñanza de la reanimación cardiopulmonar y las habilidades de respuesta ante emergencias dentro de los sistemas educativos. La llamada formación en RCP para población escolar parte de un principio sencillo: si una emergencia puede ocurrir en cualquier momento, resulta razonable que las personas aprendan desde temprana edad las acciones básicas que pueden contribuir a preservar la vida.
La incorporación de estos conocimientos al sistema educativo mexicano resulta particularmente relevante si se considera que nuestro país cuenta con una población escolar de millones de niñas, niños y adolescentes. El sistema educativo constituye, por su alcance y cobertura, uno de los mecanismos más eficaces para universalizar conocimientos esenciales de prevención y respuesta ante emergencias.
Actualmente, el artículo 30 de la Ley General de Educación establece diversos contenidos que, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, deben integrar los planes y programas de estudio. Entre ellos se encuentran materias y conocimientos relacionados con la activación física, la educación vial, la educación financiera, la educación ambiental y otros contenidos destinados a fortalecer la formación integral de las personas.
Sin embargo, dentro de este catálogo no se contempla de manera expresa la enseñanza de nociones básicas de primeros auxilios y de reanimación cardiopulmonar.
Esta ausencia representa un área de oportunidad para fortalecer el contenido de los planes y programas de estudio y responder a una necesidad concreta de la sociedad. Si el Estado reconoce la importancia de preparar a las y los estudiantes para prevenir accidentes, cuidar el medio ambiente, desplazarse de manera segura y desarrollar hábitos saludables, resulta igualmente pertinente proporcionarles conocimientos elementales que les permitan responder ante una emergencia que pueda poner en riesgo la vida o la integridad de otra persona.
La propuesta que se plantea no pretende convertir a las y los estudiantes en personal médico ni trasladarles responsabilidades que corresponden a los servicios profesionales de salud. Por el contrario, busca proporcionar conocimientos básicos, adecuados a su edad y nivel educativo, que les permitan reconocer determinadas situaciones de emergencia, solicitar oportunamente ayuda, aplicar medidas elementales de primeros auxilios y, cuando corresponda y de acuerdo con la capacitación recibida, iniciar maniobras de reanimación cardiopulmonar.
El contenido deberá desarrollarse de manera gradual y acorde con las capacidades de cada grupo de edad. En los niveles educativos iniciales y básicos podrán privilegiarse conocimientos relacionados con la prevención de accidentes, la identificación de situaciones de riesgo, la solicitud de ayuda y las acciones elementales ante una emergencia. Conforme avance el nivel educativo, podrán incorporarse conocimientos prácticos de mayor complejidad, incluyendo técnicas de reanimación cardiopulmonar y el uso adecuado de los sistemas de atención de emergencias.
La capacitación no debe limitarse al alumnado. Para que la incorporación de estos contenidos tenga un impacto efectivo dentro de las comunidades escolares, resulta indispensable fortalecer también la preparación del personal docente. Las maestras y los maestros constituyen una figura de referencia y autoridad dentro de los planteles, y frecuentemente son quienes se encuentran en condiciones de identificar una emergencia y actuar durante los primeros minutos.
Por ello, la presente iniciativa propone modificar también el artículo 96 de la Ley General de Educación, a efecto de que en los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente se considere el desarrollo de competencias en primeros auxilios para la atención de emergencias y en reanimación cardiopulmonar.
La preparación de las y los futuros docentes en estas materias contribuirá a generar comunidades escolares más seguras y con una mayor capacidad de respuesta. Asimismo, permitirá que el conocimiento adquirido durante la formación profesional pueda ser replicado dentro de los centros educativos y, potencialmente, en las comunidades en las que las y los docentes desarrollan su actividad.
Esta medida también guarda una relación directa con el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes. El Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas que contribuyan a garantizar su bienestar, seguridad y desarrollo integral. La escuela debe ser un espacio de aprendizaje, pero también un entorno en el que se procure la protección de quienes diariamente acuden a ella.
La incorporación de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar como contenido educativo contribuye igualmente al derecho a la protección de la salud, entendido desde una perspectiva preventiva. La educación para la salud no debe limitarse al conocimiento de enfermedades o a la promoción de hábitos saludables; debe incluir también las herramientas que permitan responder adecuadamente ante situaciones súbitas que amenacen la vida o la integridad física.
Además, esta reforma permitiría fortalecer la cultura de la prevención y de la solidaridad social. Saber cómo actuar ante una emergencia no solamente beneficia a quien recibe la atención, sino que fomenta en quien auxilia valores como la empatía, la responsabilidad, la cooperación y el compromiso con la comunidad.
Es importante señalar que la capacitación en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar puede desarrollarse mediante estrategias educativas teórico-prácticas, utilizando materiales y simulaciones adecuadas a cada nivel educativo. Su incorporación puede realizarse de manera transversal y progresiva, aprovechando contenidos existentes relacionados con educación para la salud, activación física, prevención de riesgos, protección civil y formación socioemocional.
Asimismo, la implementación de esta medida puede articularse con las autoridades educativas y sanitarias, así como con instituciones y organismos especializados en atención de emergencias, a fin de establecer contenidos, metodologías y mecanismos de capacitación que respondan a criterios técnicos y científicos.
La reforma propuesta no pretende establecer un programa rígido o uniforme para todos los niveles educativos. Por el contrario, al señalar expresamente que la enseñanza deberá impartirse acorde al tipo y nivel educativo, se reconoce la necesidad de adaptar los contenidos, las metodologías y el grado de complejidad de la capacitación a las características y capacidades de las y los estudiantes.
La modificación del artículo 30 resulta necesaria porque dicho precepto constituye el marco legal que determina contenidos que deben integrar los planes y programas de estudio. Incorporar expresamente los primeros auxilios y la reanimación cardiopulmonar dentro de este catálogo permitirá otorgarles un reconocimiento jurídico específico y garantizar que su enseñanza forme parte de la formación integral que proporciona el Sistema Educativo Nacional.
De igual manera, la modificación al artículo 96 resulta necesaria para establecer que la formación inicial de las y los docentes contemple competencias en estas materias. No sería suficiente preparar al alumnado si quienes tienen bajo su responsabilidad los espacios educativos carecen de conocimientos básicos para responder ante una emergencia.
La propuesta, por tanto, se sustenta en una lógica preventiva y de protección de la vida: preparar hoy a la comunidad educativa para responder adecuadamente ante las emergencias que puedan presentarse mañana.
Una persona que sabe identificar un paro cardiorrespiratorio, solicitar ayuda y comenzar oportunamente las maniobras correspondientes puede representar una oportunidad adicional de supervivencia para quien enfrenta una emergencia. Una persona que conoce las medidas básicas ante una hemorragia puede contribuir a evitar que la situación se agrave. Una persona que sabe cómo actuar ante un atragantamiento puede intervenir durante los minutos previos a la llegada de los servicios de emergencia. Y una comunidad escolar capacitada puede responder de manera más ordenada y segura ante diferentes tipos de accidentes.
En consecuencia, enseñar primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar dentro de las escuelas debe entenderse como una inversión en prevención, seguridad y protección de la vida.
La presente iniciativa busca que el conocimiento para salvar una vida deje de ser una habilidad reservada para profesionales de la salud o para personas que voluntariamente han tenido acceso a cursos especializados, y se convierta progresivamente en un conocimiento básico al alcance de las nuevas generaciones.
Con esta reforma, el Estado mexicano fortalecería el carácter integral de la educación y dotaría a las comunidades escolares de herramientas prácticas para enfrentar situaciones de emergencia. Al mismo tiempo, se contribuiría a consolidar una cultura nacional de prevención, autocuidado, solidaridad y respuesta responsable.
Por las razones anteriormente expuestas, se considera necesario reformar la fracción XXIV del artículo 30, adicionar una fracción XXV y recorrer la subsecuente, así como reformar el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar expresamente la enseñanza de nociones básicas de primeros auxilios y de reanimación cardiopulmonar en los planes y programas de estudio, así como fortalecer la formación de las y los docentes en estas materias.
La reforma propuesta busca, en última instancia, que cada escuela sea también un espacio donde se aprenda no solamente a vivir en sociedad, sino a proteger la vida y actuar responsablemente cuando otra persona se encuentre en peligro .
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIV y se adiciona una fracción XXV, recorriéndome la actual para pasar a ser XXVI, del artículo 30, y el artículo 96, ambos de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman la fracción XXIV del artículo 30, y el segundo párrafo del artículo 96; y se adiciona una fracción XXV, recorriéndose la subsecuente en su orden, del artículo 30, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;
XXV. La enseñanza de nociones básicas de primeros auxilios y de reanimación cardiopulmonar, acorde al tipo y nivel educativo, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Artículo 96. ...
En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad; y en primeros auxilios para la atención de emergencias y reanimación cardiopulmonar.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y con la participación de las autoridades de salud, incorporará los contenidos a que se refiere el presente decreto en los planes y programas de estudio en el ciclo escolar inmediato siguiente a su entrada en vigor.
Tercero. Las instituciones de formación docente contarán con un periodo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para incluir en sus planes y programas de estudio, los modelos de formación docente en primeros auxilios para la atención de emergencias y reanimación cardiopulmonar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández , en nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma de la otrora Procuraduría General de la República (PGR) que la transformó en la actual Fiscalía General de la República (FGR) representó uno de los cambios institucionales y políticos más profundos en el sistema de procuración de justicia en la historia reciente de México.
Se trató de un rediseño estructural concebido para dotar a la institución de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, alejándola de la subordinación directa del Poder Ejecutivo federal.
La PGR funcionó como una dependencia directa del Poder Ejecutivo federal, es decir, formaba parte del gabinete presidencial, su titular era nombrado y removido libremente por el presidente de la República, por lo que carecía de autonomía, y, al ser parte del Gobierno federal, las investigaciones de delitos a menudo se percibían con sesgos políticos o sujetas a los intereses de la administración en turno, lo que mermaba la confianza ciudadana y la efectividad en el combate a la corrupción y la impunidad.
En 2014, con un arduo empuje de la sociedad civil y de la oposición, se reformó el artículo 102 de la Constitución para extinguir la PGR y crear un órgano constitucional autónomo: la Fiscalía General de la República.
El proceso legislativo y la transición operativa tomaron años debido a debates sobre el diseño institucional, exigencias de organizaciones civiles (agrupadas bajo iniciativas como Fiscalía que Sirva) y la necesidad de redactar una nueva ley orgánica.1
El 20 de diciembre de 2018, tras la aprobación de su nueva Ley Orgánica en el Congreso de la Unión y con la llegada de Alejandro Gertz Manero como primer fiscal general (nombrado por un periodo de nueve años para trascender los sexenios presidenciales), la FGR inició operaciones de manera oficial como un organismo autónomo, separado de los Poderes de la Unión.
La gestión del fiscal fue polémica, envuelta en escándalos, y una ausencia inexplicable por largos periodos. Su administración enfrentó críticas por la falta de resultados concretos en investigaciones de alto impacto, como el caso Ayotzinapa, la Estafa Maestra y los casos asociados a Odebrecht o Emilio Lozoya.2
Su periodo terminó anticipadamente en noviembre de 2025 tras tensiones con la administración de la presidenta Sheinbaum vinculadas al manejo de carpetas de investigación y filtraciones de casos de corrupción, donde aparecían nombres de militantes de Morena.
El 3 de diciembre de 2025, el Senado nombró a Ernestina Godoy Ramos como la nueva titular de la Fiscalía, una persona muy cercana al grupo en el poder y cuya gestión ha sido parcial, con ataques selectivos a personajes de la oposición y una absoluta impunidad en escándalos de probable corrupción por parte del gobierno anterior, el actual o en casos relacionados con su partido político.
De acuerdo con Mexicanos contra la Corrupción hay dos argumentos para considerar a la Fiscalía General de la República como un contrapeso en el sistema político mexicano. El primero es que la autonomía de gestión y presupuestal de la Fiscalía permite separar la relación subordinada del presidente de la República con la persecución de los delitos y sus posibles sanciones. Una de las piezas clave de este primer argumento es que el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía ya no depende exclusivamente del Poder Ejecutivo federal. El segundo argumento es que la Fiscalía tiene la facultad de solicitar a la Cámara de Diputados separar de su cargo a funcionarios públicos para proceder penalmente en su contra por la comisión de delitos federales.3
Buena parte de la necesidad de una Fiscalía autónoma está vinculada directamente a la certeza jurídica y a la impartición de justicia, ambos en una evidente crisis actual y que son indispensables para el fortalecimiento de diferentes áreas cruciales para México, como la democracia, la política exterior, el comercio o la atención a las víctimas.
Es necesario que la Fiscalía sea un organismo realmente autónomo y es algo que, desafortunadamente, no está sucediendo, vemos que con pocas o nulas pruebas a opositores se les priva de la libertad y la omisión de investigación a personas cercanas al gobierno que tiene claros vínculos con acto delictivos.
Por tanto, proponemos adicionar que, para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República, también deba cumplir con no haber sido secretario de Estado, senador, diputado federal, titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni dirigente de algún partido político. Tampoco debe haber sido postulado para cargo de elección popular durante los siete años previos al día de su designación.
Además, a partir de la ausencia definitiva del fiscal general, proponemos que el Senado de la República se apoye en los colegios y barras nacionales de abogados, para integrar la lista de al menos diez candidatos al cargo, y que sea aprobada por las dos terceras partes, no de los miembros presentes, sino de los miembros integrantes, para garantizar la pluralidad y fortaleza al acto.
Finalmente, proponemos que cuando el fiscal general deba ser removido, sea por las dos terceras partes de los miembros integrantes del Senado por las causas graves que establezca la ley y que la remoción pueda ser objetada por el Ejecutivo federal dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Ejecutivo federal no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Esta propuesta corresponde a las 111 soluciones para México, propuestas por el Partido Acción Nacional y que a la letra dice: 106. No Más Fiscales Carnales Vamos a garantizar que las fiscalías dedicadas a combatir la corrupción y las contralorías sean autónomas y apartidistas, y actúen con eficiencia y sin duplicidades.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen modificar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 76, y el segundo párrafo del apartado A, las fracciones I primer párrafo, III y IV primero párrafo del apartado A, del artículo 102, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 76. ...
I. a XII. ...
XIII. Integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República; nombrar a dicha persona servidora pública, y tramitar su remoción, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y
XIV. ...
Artículo 102.
A. ...
Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, no haber sido condenada por la comisión de delito doloso, y no haber sido secretario de Estado, senador, diputado federal, titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni dirigente de algún partido político. Tampoco debe haber sido postulado para cargo de elección popular durante los siete años previos al día de su designación.
...
I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República, con apoyo de colegios y barras nacionales de abogados, contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros integrantes , la cual enviará al Ejecutivo federal.
...
II. ...
III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes dentro del plazo de diez días.
...
IV. El Fiscal General podrá ser removido por las dos terceras partes de los miembros integrantes del Senado por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el Ejecutivo Federal dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Ejecutivo Federal no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
...
V. a VI. ...
...
...
...
...
...
B. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá noventa días naturales para hacer las reformas a la ley secundaria que procedan.
Notas
1 Véase: https://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4284?show=fullC onsultado el 20 de agosto de 2026.
2 Véase: https://www.youtube.com/watch?v=c7EMSKxxgDc&t=233sConsultado el 20 de agosto de 2026.
3 Véase: https://contralacorrupcion.mx/defender-los-organos-autonomos/fiscalia-g eneral-de-la-republica/Consultado el 20 de agosto de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para conferir gratuidad a los certificados de nacimiento y defunción, así como su digitalización, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández , en nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 389 Bis, 389 Bis 1 y 391 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Como refiere la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Todas las personas tienen derecho a la inscripción de su nacimiento. Es un derecho fundamental, reconocido por el artículo 24, párrafo 2, de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El cumplimiento del derecho a ser registrado al nacer está estrechamente vinculado a la realización de muchos otros derechos; los derechos socioeconómicos, como el derecho a la salud y el derecho a la educación, corren un riesgo especial cuando no se lleva a cabo sistemáticamente el registro de los nacimientos, y se pone en peligro la protección de los niños.1
El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, que el concepto de identidad se plasmó como derecho humano reconocido en nuestra Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento y señala la obligación del estado mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos.2
Registro Civil y Estadísticas Vitales (CRVS): La ONU, a través del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), trabaja para que todos los países cuenten con sistemas robustos de registro civil, incluido el registro de defunciones. El objetivo es garantizar datos precisos para políticas de salud pública y planificación, y asegurar la identidad legal de las personas fallecidas.3
Los sistemas de registro civil y estadísticas vitales son complejos, pero los avances en la informatización están eliminando obstáculos, facilitando los procedimientos de registro y permitiendo la comunicación y la producción de datos. Un sistema integrado de registro civil y estadísticas vitales permite analizar y utilizar estos datos para distribuir los recursos de manera adecuada, poner en marcha políticas y tomar decisiones que influirán en el camino hacia las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).4
En México, el décimo párrafo del artículo 4o. constitucional señala a la letra que: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
El artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, la niñez tiene derecho a contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
En general la legislación local de todo el país ya contempla la gratuidad del registro de nacimiento.
Para proteger los derechos humanos de las personas mediante el registro civil, los Estados deben velar por que los sistemas de registro civil, estadísticas vitales y gestión de la identidad estén libres de discriminación en la legislación relativa al registro civil, las estadísticas vitales y la gestión de la identidad y en su aplicación. La discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Las formas de discriminación incluyen, entre otras, la discriminación basada en la raza, el origen étnico, el sexo, la expresión de género, el nacimiento fuera del matrimonio, la afiliación religiosa o política, el idioma, la nacionalidad, la ciudadanía, la condición de refugiado o de otro tipo o la discapacidad física o mental.5
No obstante, en la Ley General de Salud, que regula los certificados (constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos) y que son: Prenupciales; De nacimiento; De discapacidad; De defunción; De muerte fetal, y De exportación, no se encuentra de manera expresa la gratuidad, por lo que se considera pertinente incorporarlo.
No obstante, así como es relevante establecer la identidad de una persona al nacer, mediante el registro de su nacimiento, por la dignidad inherente a la persona y como sociedad civil, debe ser también relevante, certificar el deceso, que implica su muerte y conclusión como parte de la sociedad en que habitamos.
Recientemente, me llego una solicitud ciudadana que me exponía un caso concreto, y que transcribo a la letra: En recientes fechas un conocido tuvo la necesidad de hacer ese trámite con el fallecimiento de su mamá, la persona fallecida tenía derechohabiencia al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sin embargo al pedir a la institución ese apoyo le comentaron que no tienen ese servicio. Y se le indicó que para poder tener dicho certificado debía acudir a instancias donde tendría que pagar su expedición.
La muerte es una experiencia por la que absolutamente todos tendremos que atravesar y la mayoría de las veces, implica una situación complicada, dolorosa y aturdidora para sus deudos.
Por ello, el Estado mexicano debiera contribuir a, por un lado, garantizar que todas las personas que fallecen tengan esta conclusión legal de su paso por nuestra sociedad y por otra, apoyar a los deudos a hacer de un hecho doloroso, lo menos complicado posible.
Los certificados de defunción y de muerte fetal son expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, es decir, que, si bien las instituciones de salud pública debieran tener médicos que pudiera expedir esta documentación, ante su omisión, se pude conceder a particulares la facultad de hacerlo, como pueden ser médicos de instituciones privadas, e incluso personas que de alguna manera se dediquen actividades propias de servicios funerarios.
El certificado médico de defunción es el documento jurídico-administrativo necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil en casos de muerte natural. Es de suma importancia porque con la inscripción se extingue la personalidad jurídica, y con ella la protección sobre la existencia legal de la persona.6
El procedimiento para obtener el Certificado de Defunción consiste en solicitarlo con el médico que atendió al occiso durante su última enfermedad. Se solicita en la Clínica o Centro de Salud u Hospital o con otro médico. Sólo en el caso de que no se encuentre un médico que certifique la defunción se debe acudir con la autoridad competente (presidente municipal, comisariado ejidal, etc.).
Una vez que se obtiene es necesario acudir en la Oficina del Registro Civil, donde se canjeará por el Acta de Defunción, que es el documento legal necesario para tramitar inhumación, incineración, cobro de seguros y pensiones, entre otros.
Además, en México la autoridad sanitaria, ha afirmado que los Certificados de Defunción y Muerte Fetal permite a las autoridades de Salud, a los investigadores y a los responsables de programas de salud conocer los daños a la salud de la población. Informa sobre los resultados de programas preventivos, apoya la evaluación y la planeación de los servicios de salud.
La mortalidad cobra gran relevancia cuando es posible conocer con mayor detalle las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores personales y ambientales que contribuyeron. Constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.7
A diferencia de los certificados de nacimiento, que establecer su gratuidad en la Ley General de Salud es un acto de reforzamiento, en el caso de los certificados de defunción es iniciar con un proceso inexistente, que, al obligar a las instituciones públicas a su expedición gratuita, se tendrán que hacer las adecuaciones reglamentarias y administrativas correspondientes.
Por ello, planteamos que el certificado de defunción y de muerte fetal en todo caso serán gratuitos, y que cuando sea expedido por particulares autorizados, el Sistema Nacional de Salud deberá cubrir los costos, de conformidad a los lineamientos que para el efecto emita.
Por otro lado, a efecto de dotar de certeza jurídica a las niñas y niños respecto del registro de su nacimiento, partiendo desde base de la digitalización de su certificado de nacimiento, el cotejo del mismo, y su correspondiente emisión del acta de nacimiento, consideramos necesario que las autoridades responsables velen por el uso de la tecnología para tal efecto.
En consecuencia, también proponemos que el certificado de nacimiento deba digitalizarse para la consulta y cotejo de la información en el sistema electrónico que disponga la Secretaría.
Para mayor entendimiento de las reformas a las leyes vigentes, se compara el texto siguiente:
Por lo anteriormente expuesto es que se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 389 Bis, 389 Bis 1 y 391 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 389 Bis y el artículo 389 Bis 1, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 389 Bis y un segundo párrafo al artículo 391, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 389 Bis. ...
El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina, parteras tradicionales y personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente, quienes estarán obligados a digitalizarlo en el sistema electrónico que disponga la Secretaría.
El certificado de nacimiento en todo caso será gratuito. Cuando sea expedido por particulares autorizados, el Sistema Nacional de Salud deberá cubrir los costos, de conformidad a los lineamientos que para el efecto emita.
Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables. Dicho certificado estará en formato digital para la consulta y cotejo de la información.
Artículo 391. ...
El certificado de defunción y de muerte fetal en todo caso serán gratuitos. Cuando sea expedido por particulares autorizados, el Sistema Nacional de Salud deberá cubrir los costos, de conformidad a los lineamientos que para el efecto emita.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: https://www.ohchr.org/es/children/birth-registrationConsultado el 12 de diciembre de 2025.
2 Véase: https://www.gob.mx/segob%7Crenapo/acciones-y-programas/derecho-a-la-ide ntidad-la-puerta-de-acceso-a-tus-derechosConsultado el 12 de diciembre de 2025.
3 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, Directrices sobre el marco legislativo para el registro civil, las estadísticas vitales y la gestión de la identidad. Nueva York, EEUU, 2023.
4 Véase: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/civil-registration-and-vital-statistics#:
~:text=Registro%20civil%20y%20estad%C3%ADsticas%20vitales.Consultado el 12 de diciembre de 2025.
5 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, Directrices sobre el marco legislativo para el registro civil, las estadísticas vitales y la gestión de la identidad. Nueva York, EEUU, 2023.
6 Véase: https://www.ffomc.org/noticias/la-importancia-del-certificado-de-defunc ionConsultado el 15 de diciembre de 2025.
7 Véase: https://www.gob.mx/salud/documentos/certificados-de-defuncion-y-de-muer te-fetal?state=draftConsultado el 15 de diciembre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)