Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, a la Condusef y a la Profeco a fortalecer y actualizar las acciones de prevención, detección, atención y difusión para combatir los diferentes tipos de fraude digital, y proteger el patrimonio, los datos personales y la información financiera de las personas usuarias, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1 fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al tenor de las siguientes

Consideraciones

La transformación digital ha modificado de manera profunda la forma en que las personas realizan actividades cotidianas. El uso de dispositivos móviles, aplicaciones financieras, plataformas digitales y sistemas de pago electrónico se ha incorporado progresivamente a las actividades económicas de millones de personas.

Dentro de esta transformación, los códigos QR , abreviatura de la palabra en inglés “Quick Response ”, los cuales son un código de barras bidimensional que puede ser escaneado por una cámara de smartphone o un lector de códigos QR . Contiene información que puede ser leída e interpretada digitalmente, como las URL de sitios web , datos de contacto u otros tipos de datos. Se han convertido en una herramienta habitual para acceder a sitios de internet, consultar información, realizar pagos, obtener promociones, ingresar a establecimientos y efectuar diversas operaciones.1 Su facilidad de uso constituye una ventaja para consumidores, establecimientos y prestadores de servicios. Sin embargo, precisamente esa sencillez también puede ser aprovechada por delincuentes para desarrollar nuevas modalidades de fraude.

Además, los códigos QR pueden almacenar varios tipos de datos, incluidas URL, texto sin formato, detalles de contacto, credenciales de red WiFi , enlaces de descarga de aplicaciones y más. Esta versatilidad los hace útiles en una amplia gama de aplicaciones, desde marketing y publicidad hasta logística y gestión de inventario. Los códigos QR pueden codificar varios tipos de datos, incluida información confidencial como datos personales o datos financieros. Sin embargo, es crucial considerar las implicaciones de seguridad y garantizar que se implementen las medidas adecuadas para proteger la información confidencial, como el uso de cifrado o la limitación del acceso a usuarios autorizados.

Al igual que con cualquier medio digital, las empresas deben mantenerse al tanto de las leyes y regulaciones de privacidad que rigen el uso de códigos QR . Garantizar que los datos se recopilen y gestionen de forma ética y de conformidad con las últimas directrices será primordial, especialmente a medida que los códigos QR se entrelazan aún más con los datos de los consumidores.

Sin embargo, una de las modalidades de fraude es conocida como “quishing”, término mediante la cual se utilizan códigos QR manipulados o fraudulentos para dirigir a las personas hacia sitios electrónicos falsos o maliciosos.2 En lugar de enlaces en los que se hace clic, utiliza códigos QR para engañar a los usuarios y conseguir que visiten sitios web maliciosos o faciliten información confidencial.

El término combina “QR y phishing” , y refleja un cambio simple pero peligroso en las tácticas de estafa; una vez escaneado, el código QR falso puede llevarte a:

Páginas de acceso que recopilan tus credenciales

Solicitudes de pago o facturas falsas

Descargas de malware

Falsos portales de soporte al cliente

Trampas de suscripción

Estos códigos pueden estar presentes en estacionamientos, restaurantes, avisos de entrega y envío, falsas advertencias de seguridad de una cuenta, trampas de suscripciones y ofertas falsas, etc. El quishing se produce a la vez tanto offline como online , a menudo tiene lugar en lugares físicos de confianza porque parece más rápido y más “legítimo”, además evita la inspección visual del enlace.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef),3 ha advertido expresamente sobre esta modalidad y ha señalado que un código QR puede ser utilizado para conducir a páginas fraudulentas con la finalidad de obtener información personal, contraseñas o datos bancarios. Menciona que el fraude se da mediante la sustitución de códigos legítimos: Los delincuentes colocan un código QR falso sobre uno auténtico, con la redirección a sitios maliciosos: Los códigos QR falsos te pueden llevar a páginas web falsas para robar tus datos bancarios.

También comparte como protegerte de fraudes con códigos QR , como por ejemplo:

Revisar visualmente el código QR : detectar si hay algún sticker pegado encima del original.

Verificar la fuente: Escanea únicamente códigos de fuentes confiables.

Usar apps confiables para escanear: Algunas permiten previsualizar el enlace antes de abrirlo.

Verificar el enlace antes de realizar pagos: Si el QR te lleva a una plataforma de pago, confirma que los datos coincidan con los del comercio.

Monitorear tus cuentas.

Esto demuestra que no estamos frente a un riesgo hipotético, sino ante una modalidad de fraude que ya ha sido identificada. La problemática adquiere una dimensión adicional porque el usuario puede considerar que realizó correctamente una operación legítima, cuando en realidad proporcionó información a un tercero o transfirió recursos a una cuenta controlada por delincuentes.

Uno de los aspectos que deben considerarse es que el quishing, no representa exclusivamente un riesgo patrimonial. La información obtenida mediante estas prácticas puede ser utilizada para cometer posteriormente otros delitos.

Entre la información que puede encontrarse en riesgo están: nombres, números telefónicos; correos electrónicos; datos bancarios; números de tarjetas; contraseñas; credenciales de acceso; información financiera, información utilizada para autenticación y otros datos personales.

La legislación mexicana reconoce la importancia de la protección de los datos personales. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que el Estado debe garantizar la privacidad de las personas y evitar afectaciones arbitrarias a este derecho. Por ello, el combate al quishing debe contemplar tanto la protección del patrimonio como la protección de la información personal y financiera.

La evolución tecnológica obliga a las instituciones públicas a actualizar permanentemente sus mecanismos de prevención. No resulta suficiente que las autoridades reaccionen una vez que el fraude ha ocurrido.

La política pública debe avanzar hacia un modelo preventivo que permita advertir a las personas sobre los riesgos antes de que proporcionen información o realicen una operación financiera. En este sentido, la Condusef cuenta con una función fundamental, pues la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece como finalidad de la Comisión promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas usuarias de servicios financieros. La propia Condusef ya ha incorporado el quishing dentro de sus acciones de orientación a los usuarios, lo cual representa un punto de partida que debe fortalecerse y ampliarse.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) tiene un papel relevante en la prevención y combate de las conductas delictivas que se desarrollan mediante medios digitales, particularmente a través de las capacidades institucionales relacionadas con la prevención del delito y la seguridad cibernética.

En un comunicado del 2024, la SSPC a través de la Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico,4 advertía sobre páginas de comercio electrónicas y servicios de paquetería falsos, así como el phishing , en el que Los ciberdelincuentes buscan obtener información confidencial, contraseñas y números de tarjetas de crédito, mediante la suplantación de identidad en correos electrónicos o mensajes falsos.

Por ello, resulta necesario fortalecer la coordinación entre las autoridades responsables de seguridad, protección financiera y protección al consumidor, mediante una estrategia nacional de prevención.

Uno de los principales problemas frente al quishing es el desconocimiento de la ciudadanía. Una persona puede saber que debe tener cuidado con un mensaje de texto sospechoso o con un correo electrónico desconocido, pero no necesariamente identifica que un código QR colocado físicamente en un espacio aparentemente legítimo también puede ser manipulado.

La prevención debe partir de un principio sencillo: La digitalización de los servicios debe ir acompañada de mecanismos de seguridad y educación digital. Por ello, una estrategia nacional debería incluir con:

Campañas de información dirigidas a la población.

Materiales de prevención en establecimientos que utilicen códigos QR .

Recomendaciones específicas para identificar códigos manipulados.

Información sobre la verificación de las direcciones electrónicas a las que redirigen los códigos.

Advertencias sobre la entrega de datos bancarios o contraseñas.

Mecanismos sencillos para denunciar códigos QR fraudulentos.

Orientación inmediata para las personas que hayan sido víctimas.

Coordinación entre autoridades y entidades financieras.

Identificación de patrones y modalidades recurrentes.

Generación de información estadística que permita conocer la magnitud del problema.

El riesgo resulta particularmente importante cuando los códigos QR están vinculados con operaciones financieras. La utilización de medios electrónicos para realizar pagos representa una herramienta que puede facilitar la inclusión financiera y reducir el uso de efectivo. Sin embargo, la confianza es un elemento indispensable para que las personas continúen utilizando estos mecanismos.

Cuando una persona pierde dinero mediante un fraude digital, no solamente enfrenta una afectación económica; también puede perder la confianza en las herramientas digitales. Por ello, las instituciones financieras y las autoridades deben fortalecer los mecanismos de prevención y orientación.

El problema también debe abordarse desde la perspectiva de protección al consumidor. La Ley Federal de Protección al Consumidor tiene entre sus objetivos promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, así como procurar condiciones de equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

Por ello, resulta pertinente que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) actualice acciones preventivas relacionadas con establecimientos y proveedores que utilizan códigos QR como mecanismos de acceso a promociones, información o pagos. Su última publicación sobre el phishing fue en 2017, en la [“Revista del Consumidor TV” 39.1] 15

La finalidad, no sería trasladar automáticamente responsabilidad al establecimiento por cualquier fraude cometido por terceros, sino promover mecanismos de prevención y buenas prácticas que reduzcan la posibilidad de que un código legítimo sea sustituido o manipulado sin que exista una advertencia para los usuarios.

El combate al fraude digital no puede recaer exclusivamente en las personas usuarias. Si bien la ciudadanía debe adoptar medidas de seguridad, las autoridades, instituciones financieras y proveedores de bienes y servicios también deben participar en la generación de mecanismos que reduzcan los riesgos.

Por ello, se propone que las acciones de prevención contemplen una perspectiva de corresponsabilidad entre autoridades, instituciones financieras, proveedores y consumidores. Todos participando en la prevención, detección y atención de estas nuevas modalidades de fraude.

Derivado de lo anterior, se encuentra acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 16, porque reconoce expresamente el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Esto se relaciona directamente con el phishing cuando mediante engaño se busca obtener contraseñas, datos bancarios, números de tarjeta, información de identificación u otros datos personales. En el mismo sentido, en el artículo 6o reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación e Internet, al tiempo que establece protección respecto de la vida privada y los datos personales; por lo que el desarrollo y utilización de los medios digitales debe acompañarse de condiciones jurídicas que protejan a las personas frente a prácticas fraudulentas realizadas mediante dichas tecnologías.

Asimismo, el artículo 1o constitucional, funciona como fundamento transversal. Establece la obligación de todas las autoridades, dentro de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, además de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Esto refuerza la obligación de generar mecanismos de protección frente a conductas digitales que afecten derechos fundamentales.

También el artículo 28 Constitucional, regula la protección de los consumidores y de los intereses del consumidor en las relaciones de consumo.

Finalmente la Comisión Federal de Comercio (FTC), ha declarado una tendencia al alza en nuevos esquemas de phishing donde los estafadores utilizan códigos QR aparentemente legítimos para enviar a los usuarios a sitios web y aplicaciones maliciosas para llevar a cabo diversos ciberataques.6 Con la mayoría de los dispositivos móviles modernos capaces de utilizar la tecnología NFC y la capacidad de transmitir y recibir datos, comenzaron a convertirse en un medio popular para facilitar la publicidad y mayor comodidad para los usuarios.

Hoy en día, los códigos QR son utilizados comúnmente por una variedad de personas, y los delincuentes cibernéticos han utilizado el quishing para atacar a personas susceptibles. Muchas de estas incluyen:

Personas mayores que están menos familiarizadas con las tácticas de phishing y confían más en los sitios web a los que se les redirige.

Compradores en línea que usan códigos QR para “rastrear sus paquetes”.

Solicitantes de empleo que utilizan sus dispositivos móviles para proporcionar información de identificación personal (PII) como parte del proceso de solicitud.

Ejecutivos de negocios cuyos dispositivos suelen estar registrados con mayores niveles de acceso a aplicaciones y servicios de banca móvil.

Las personas que utilizan aplicaciones móviles de estacionamiento de pago escanean con frecuencia códigos QR en varios parquímetros.

Sin embargo, el quishing no es el único fraude digital, existen otros como los que se describen a continuación:

El phishing , como se mencionó con anterioridad, es un tipo de ataque cibernético que utiliza correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o sitios web fraudulentos para engañar a las personas y hacer que compartan datos confidenciales, descarguen malware o se expongan a la ciberdelincuencia.

Un hacker pretende ser alguien en quien la víctima puede confiar, como un colega, jefe, figura de autoridad o representante de una marca conocida. El hacker envía un mensaje que indica a la víctima que pague una factura, abra un archivo adjunto, haga clic en un enlace o realice alguna otra acción. Ya que confían en la supuesta fuente del mensaje, el usuario sigue las instrucciones y cae directamente en la trampa del estafador.

Según el informe del costo de una filtración de datos de IBM, el phishing es el vector de filtración de datos más común, ya que representa el 15 % de todas las filtraciones. Las filtraciones causadas por phishing cuestan a las organizaciones un promedio de 4.88 millones de dólares. Los objetivos de phishing van desde personas comunes hasta grandes corporaciones y agencias del gobierno.7

El vishing término deriva de la unión de dos palabras: “voice” y “phishing, es un tipo de fraude que se realiza por medio de una llamada telefónica fraudulenta, y regularmente se hacen pasar por empleados de instituciones bancarias con el argumento de haber identificado cargos en tu tarjeta de crédito, que te aprobaron un crédito o que tus tarjetas se han bloqueado. Para aclarar esta situación, te solicita tus datos personales, así como los de tu tarjeta.8

También te pide confirmar tus datos por medio de una página web , presuntamente de la institución y para acceder a ella te facilita un link mediante un mensaje msn .

Los incidentes de vishing se dispararon en los últimos años, aumentando un 260% entre 2022 y 2023 según el APWG. El aumento del vishing se debe en parte a la disponibilidad de tecnología de voz sobre IP (VoIP), que los estafadores pueden emplear para realizar millones de llamadas de vishing automatizadas al día.

Por otra parte se encuentra el smishing , el cual es una vía para tratar de engañar a los clientes, a través de los mensajes de texto o mensajes por WhatsApp , con la finalidad de que compartan información confidencial o envíen dinero a delincuentes cibernéticos. El término smishing es una combinación de “SMS” (servicio de mensajes cortos) y la tecnología detrás de los mensajes de texto y phishing . Según el reporte State of the Phish 2024 de Proofpoint , el 75% de las organizaciones experimentaron ataques de smishing en 2023.9

Los hackers que perpetran estos ataques, a veces llamados “smishers”, saben que las víctimas son más propensas a hacer clic en mensajes de texto que en otros enlaces. Al mismo tiempo, los avances en los filtros de spam han dificultado que otras formas de phishing, como correos electrónicos y llamadas telefónicas, alcancen sus objetivos.

Las investigaciones muestran que la probabilidad de que las personas hagan clic en los enlaces en los mensajes de texto es mayor. Klaviyo informa que las tasas de clics de SMS oscilan entre el 8.9% y el 14.5%.2 En comparación, los emails tienen una tasa de clic promedio del 2%, según Constant Contact . Además, en 2020, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) ordenó que las compañías de telecomunicaciones adoptaran el protocolo STIR/SHAKEN . STIR/SHAKEN autentica llamadas telefónicas y es la razón por la que algunos teléfonos móviles ahora muestran “mensajes probables de estafa” o “spam probable” cuando llaman números sospechosos.

Mientras que esta regla facilitó la detección de las llamadas fraudulentas, no tuvo el mismo efecto en los mensajes de texto, lo que llevó a muchos estafadores a centrarse en los ataques de smishing .

Por su parte, la Comisión Federal de Comercio (FTC), la suplantación de identidad bancaria es la estafa de mensajes de texto más común, ya que representa el 10% de todos los mensajes smishing .

Cabe señalar que en 2022, la Ciudad de México vivió un auge de fraudes con apps de préstamos exprés, también conocidas como “montadeudas”. Ofrecían dinero fácil sin revisar el historial crediticio. Al instalarse, solicitaban acceso a fotos, contactos y ubicación. La mayoría aceptaba sin leer los términos, abriendo la puerta a una forma de acoso digital profundamente invasiva.

Tras otorgar préstamos pequeños, comenzaba una campaña de intimidación: usaban IA para generar videos falsos con las fotos del usuario, lo amenazaban y extorsionaban. Incluso acosaban a sus contactos. Lo que deriva una nueva forma de violencia digital basada en ingeniería social.

Por otra parte, En 2023, el 80% de los fraudes digitales se originaron en plataformas sociales. Y el 69% de los usuarios fue expuesto a contenidos fraudulentos, como videos alterados con IA .10

Lo anterior, demuestra la diversificación de los fraudes digitales. Las prácticas ilícitas en las relaciones de consumo han evolucionado al mismo ritmo que las tecnologías y los nuevos modelos de comercialización. La suplantación de identidad, la creación de sitios o perfiles falsos, las ofertas y promociones engañosas, los cobros por bienes o servicios que nunca son entregados, las reservaciones inexistentes y otras modalidades de engaño realizadas mediante plataformas digitales, redes sociales o medios electrónicos evidencian que el daño ya no necesariamente se limita a una sola persona consumidora, sino que puede extenderse de manera rápida y simultánea a una colectividad.

La velocidad con la que pueden realizarse y dispersarse los pagos en el entorno digital puede provocar que, al momento de presentar una reclamación o iniciar un procedimiento, los recursos ya no se encuentren disponibles para garantizar una eventual restitución.

De esta manera, la proposición con punto de acuerdo, responde a las nuevas características del fraude en el entorno digital y fortalece la capacidad institucional del Estado para anticiparse a daños de difícil reparación, procurando que la innovación tecnológica y el crecimiento del comercio electrónico se desarrollen bajo condiciones de seguridad, confianza, responsabilidad y efectiva protección de los derechos de las personas consumidoras.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fortalecer y actualizar las acciones de prevención, detección, atención y difusión para combatir los diferentes tipos de fraude digital, y proteger el patrimonio, los datos personales y la información financiera de las personas usuarias.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para que, en coordinación con las autoridades competentes y, en su caso, con las instituciones financieras y demás participantes del ecosistema digital y de pagos, fortalezcan las campañas de información y educación digital dirigidas a la población, incorporando medidas para:

I. Difundir información sobre las principales modalidades de fraude digital y las medidas para su prevención;

II. Promover la colocación y difusión de materiales preventivos en establecimientos que utilicen códigos QR u otros mecanismos digitales para realizar pagos, consultar información o acceder a bienes y servicios;

III. Emitir recomendaciones para identificar códigos QR, enlaces electrónicos, sitios de Internet, perfiles, mensajes u otros medios digitales manipulados, falsos o utilizados con fines fraudulentos;

IV. Orientar a las personas consumidoras y usuarias sobre la verificación de direcciones electrónicas, sitios de Internet y demás destinos digitales antes de proporcionar información o efectuar operaciones;

V. Difundir advertencias para prevenir la entrega de datos personales o bancarios, contraseñas, claves de acceso, códigos de verificación y demás información susceptible de ser utilizada para cometer fraudes;

VI. Fortalecer y difundir mecanismos sencillos y accesibles para reportar o denunciar posibles fraudes digitales, así como brindar orientación oportuna a las personas que hayan sido víctimas, y

VII. Promover mecanismos de coordinación e intercambio de información que permitan identificar nuevas modalidades, patrones y conductas recurrentes de fraude digital y generar alertas preventivas para la población.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan la recopilación, sistematización y difusión de información estadística relacionada con los fraudes digitales, sus modalidades, medios utilizados y afectaciones reportadas, a efecto de contar con información que contribuya al diseño, evaluación y actualización de las políticas y acciones de prevención.

Notas:

1. Lenovo, glosario. https://www.lenovo.com/mx/es/glosario/que-es-un-codigo-qr/?orgRef=https %253A%252F%252Fwww.google.com%252F&srsltid=AfmBOorTjWo5nJBneJ6UhOaq rbcyAgk9lvxoem6WCwmc-XyyImQJlYXK

2. McAfee, TM.https://www.mcafee.com/blogs/es-mx/tips-tricks/que-es-el-quishing-y- como-evitar-los-fraudes-con-codigos-qr/

3. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF. https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=2526&idcat=3

4. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , SSPC. https://www.gob.mx/sspc/prensa/la-sspc-advierte-sobre-paginas-de-comerc io-electronicas-y-servicios-de-paqueteria-falsos

5. Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, 2017. https://www.gob.mx/profeco/videos/phishing-revista-del-consumidor-tv-39 -1

6. IBM. https://www.ibm.com/mx-es/think/insights/quishing-growing-threat-hiding -plain-sight

7. Ídem.

8. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF. https://www.gob.mx/condusef/articulos/sabes-que-es-el-vishing-153505

9. International Business Machines Corporation, IBM.https://www.ibm.com/mx-es/think/topics/smishing

10. UNAM global revista, 2025. https://unamglobal.unam.mx/global_revista/fraudes-digitales-ciberseguri dad-proteccion-redes-apps-correos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.

Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, a través de la Embajada de México en Colombia, a brindar asistencia y protección consular al ciudadano mexicano Samuel Adrián González Almaráz, actualmente detenido en la República de Colombia, y a dar seguimiento puntual a su situación jurídica, integridad y debido proceso, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y III, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución , al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Samuel Adrián González Almaráz es un ciudadano mexicano, comunicador y documentalista que ha abordado públicamente asuntos relacionados con la defensa de la niñez, la libertad de expresión y los procedimientos médicos vinculados con la transición de género en menores de edad.

En 2026 dirigió y difundió el documental denominado “Colombia: Fábrica de Niños Trans ”, en el que presentó una investigación sobre procedimientos, tratamientos y protocolos relacionados con la transición de género de niños y adolescentes en Colombia.

2. A raíz de la difusión de dicho documental se iniciaron procedimientos judiciales en Colombia relacionados con contenidos e información incluidos en éste. Dentro de esos procedimientos, autoridades judiciales colombianas ordenaron retirar determinados contenidos asociados con un profesional de la salud mencionado en el documental.

El cumplimiento de esas determinaciones dio lugar posteriormente a un incidente de desacato y a la imposición de una medida de arresto contra Samuel Adrián.

3. El domingo 13 de septiembre de 2026, Samuel Adrián ingresó voluntariamente a territorio colombiano por el Aeropuerto Internacional El Dorado , en Bogotá, donde autoridades de ese país hicieron efectiva la orden judicial de arresto.

De acuerdo con la información pública disponible, la medida consiste en diez días de arresto derivados del referido incidente de desacato.

Su detención, por tanto, se encuentra relacionada con el cumplimiento de una determinación judicial surgida de la controversia sobre los contenidos difundidos en su trabajo documental.

4. Con independencia de las distintas posiciones que puedan existir respecto del contenido del documental, de las resoluciones judiciales dictadas en Colombia o del debate público que dio origen al procedimiento, existe un hecho que corresponde directamente al Estado mexicano: un ciudadano mexicano se encuentra actualmente privado de su libertad en un país extranjero.

Esta circunstancia hace necesaria la actuación de las autoridades consulares mexicanas para verificar su situación, brindarle la asistencia correspondiente y dar seguimiento al respeto de sus derechos durante el tiempo que permanezca detenido.

Consideraciones

Primera. La protección de los mexicanos en el extranjero constituye una de las funciones expresamente encomendadas al Servicio Exterior Mexicano.

El artículo 2, fracción II, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde al Servicio Exterior proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones.

Por su parte, la legislación mexicana atribuye a la Secretaría de Relaciones Exteriores la dirección del Servicio Exterior en sus aspectos diplomático y consular, así como la función de impartir protección a los mexicanos en el extranjero.

Segunda. México y Colombia son Estados parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, instrumento que reconoce las funciones de protección y asistencia consular respecto de los nacionales de un Estado que se encuentran en territorio de otro.

En particular, su artículo 36 establece mecanismos específicos para los casos en que un nacional extranjero sea arrestado, detenido o privado de su libertad, incluyendo la comunicación con los funcionarios consulares y la posibilidad de recibir visitas y asistencia consular.

La asistencia consular adquiere especial relevancia precisamente en situaciones de privación de la libertad, pues permite al Estado mexicano conocer directamente las condiciones en las que se encuentra uno de sus nacionales y acompañarlo dentro de los límites establecidos por el derecho internacional y la legislación del Estado receptor.

Tercera. La asistencia consular solicitada mediante el presente punto de acuerdo no supone desconocer la soberanía de la República de Colombia ni interferir en las atribuciones de sus autoridades judiciales.

Corresponde exclusivamente a las autoridades colombianas resolver, conforme a su orden jurídico, los procedimientos que actualmente se siguen en ese país.

Sin embargo, el respeto a esa jurisdicción no impide ni disminuye la responsabilidad del Estado mexicano de acompañar a sus nacionales cuando éstos se encuentran privados de su libertad en el extranjero.

La protección consular y el respeto a la jurisdicción del Estado receptor son plenamente compatibles.

Cuarta. En el presente caso existe además una circunstancia que amerita seguimiento puntual.

El procedimiento que derivó en el arresto de Samuel Adrián se encuentra vinculado con la difusión de un documental y con contenidos publicados en ejercicio de actividades de comunicación sobre un asunto sujeto a un amplio debate público.

La relación entre una medida de privación de la libertad y la publicación de contenidos hace particularmente importante que las autoridades mexicanas conozcan de manera directa las circunstancias jurídicas del caso y verifiquen que el procedimiento seguido respete las garantías que correspondan al ciudadano mexicano detenido.

Lo anterior no implica que la Cámara de Diputados prejuzgue sobre el fondo de las decisiones adoptadas por los tribunales colombianos. Sí implica reconocer que, ante la privación de la libertad de un mexicano en el extranjero, resulta razonable solicitar una actuación consular activa y oportuna.

Quinta. La libertad de expresión y el debido proceso son derechos reconocidos tanto en los ordenamientos constitucionales de México y Colombia como en instrumentos internacionales de derechos humanos.

Las controversias relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión deben ser resueltas por las autoridades competentes conforme a derecho y respetando las garantías procesales de todas las partes involucradas.

En este sentido, corresponde a la representación diplomática mexicana verificar, dentro de sus atribuciones, que Samuel Adrián conozca su situación jurídica, pueda comunicarse con sus representantes legales, tenga acceso a la asistencia consular mexicana y reciba un trato compatible con su dignidad e integridad personal.

Sexta. La actuación consular resulta especialmente necesaria mientras subsista la privación de la libertad.

Una visita consular permitiría conocer directamente las condiciones en las que Samuel Adrián se encuentra detenido, verificar su estado e integridad, conocer si cuenta con representación jurídica y mantener comunicación con él y, cuando así lo autorice, con sus familiares o representantes.

De igual manera, el seguimiento de la Embajada de México permitiría que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuente con información directa de las autoridades colombianas respecto del cumplimiento de la medida y de cualquier determinación posterior que pudiera modificar su situación jurídica.

Séptima. La Cámara de Diputados ha recurrido con anterioridad a proposiciones con punto de acuerdo para solicitar la intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las representaciones diplomáticas mexicanas cuando ciudadanos mexicanos han sido privados de su libertad en otros países.

La nacionalidad, las opiniones, las actividades profesionales o las posiciones públicas de una persona no deben determinar el grado de protección consular que recibe del Estado mexicano.

La protección de un connacional detenido en el extranjero debe responder a un principio sencillo: todo ciudadano mexicano tiene derecho a que su país vele, dentro de sus atribuciones y conforme al derecho internacional, por su dignidad, sus derechos y su integridad cuando se encuentra fuera del territorio nacional.

Octava. La urgencia del presente asunto deriva de que Samuel Adrián se encuentra actualmente privado de su libertad y de que la medida que se ha hecho pública es de duración limitada.

Esperar el trámite ordinario de la presente proposición podría hacer que el exhorto perdiera su objeto antes de que fuera discutido.

Por ello, se solicita que la presente proposición sea considerada de urgente u obvia resolución, a efecto de que la Cámara de Diputados pueda pronunciarse mientras subsiste la situación que motiva el exhorto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de la Embajada de México en la República de Colombia y su Sección Consular, y con el consentimiento del interesado, brinde de manera inmediata asistencia y protección consular al ciudadano mexicano Samuel Adrián González Almaráz, actualmente privado de su libertad en territorio colombiano.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a la soberanía y al orden jurídico de la República de Colombia, dé seguimiento puntual a la situación jurídica de Samuel Adrián González Almaráz y verifique que durante su detención sean respetados su integridad personal, sus derechos humanos, las garantías del debido proceso y su acceso a asistencia jurídica y consular.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de la representación diplomática mexicana en Colombia, procure realizar las visitas consulares que resulten necesarias mientras Samuel Adrián González Almaráz permanezca privado de su libertad y mantenga comunicación con él y, cuando éste así lo autorice, con sus familiares o representantes.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que dé seguimiento a cualquier determinación de las autoridades colombianas que modifique la situación jurídica de Samuel Adrián González Almaráz y continúe brindándole la asistencia consular correspondiente hasta la conclusión de su detención y la definición de su situación jurídica en territorio colombiano.

Bibliografía:

- Reglamento de la Cámara de Diputados , artículo 79, relativo a las proposiciones con punto de acuerdo y al trámite de urgente u obvia resolución.

- Ley del Servicio Exterior Mexicano , artículo 2, especialmente la fracción II, que establece como función del Servicio Exterior proteger la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero.?

- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares , 24 de abril de 1963, particularmente el artículo 36, relativo a la comunicación y asistencia consular a nacionales arrestados o detenidos en otro Estado.

- Embajada de México en Colombia, Secretaría de Relaciones Exteriores. Protección a mexicanos . La propia Embajada señala que, cuando un mexicano es detenido, la Sección Consular puede visitar al connacional, vigilar el respeto de sus derechos, proporcionar información sobre ayuda legal e informar a sus familiares cuando lo solicite.

- Gaceta Parlamentaria , año XXVII, núm. 6477-IV-1, 5 de marzo de 2024. Proposición con punto de acuerdo relativa a la asistencia de la SRE y la Embajada de México en Qatar en favor del ciudadano mexicano Manuel Guerrero Aviña, detenido en Doha.

- El País, Colombia. Wendy Yoana Mambuscay Giraldo, “Samuel Adrián, director del documental ‘Colombia: fábrica de niños trans’, fue arrestado en El Dorado, Bogotá”, 14 de septiembre de 2026. Documenta la detención en el Aeropuerto Internacional El Dorado, la existencia de la orden de arresto por desacato y la información sobre los diez días de arresto. https://www.elpais.com.co/judicial/samuel-adrian-director-del-documenta l-colombia-fabrica-de-ninos-trans-fue-arrestado-en-el-dorado-bogota-132 7.html

- Diario del Yaqui. Brayam Chávez, “Arrestan en Bogotá a Samuel Adrián, director del documental ‘Colombia: fábrica de niños trans’”, 13 de septiembre de 2026. Confirma la fecha de la detención, el lugar y que la ejecución obedeció a una orden judicial por desacato. ?- Consultar nota de Diario del Yaqui https://diariodelyaqui.mx/internacional/arrestan-en-bogota-a-samuel-adr ian-director-del-documental-colombia-fabrica-de-ninos-trans/143676

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)