Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7126-II-5, martes 15 de septiembre de 2026
Que adiciona el artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, en materia de la protección de la imagen clínica, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Xitlalic Ceja García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 3, sobre la protección de la imagen clínica en la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la imagen es una condición indispensable para garantizar la dignidad de las personas y, en el ámbito de los servicios de salud esta garantía constituye una prioridad debido a que, involucra información personal y sensible.
En el contexto tecnológico nacional coexiste una gran disponibilidad para usar dispositivos personales tales como celulares, cámaras, tabletas, computadoras u otros medios similares para tomar fotografías, realizar grabaciones de audio y video; así como transmitir de manera inmediata a través de plataformas digitales, hechos que requieren una atención jurídica adecuada a efecto de salvaguardar derechos, pero también, definir responsabilidades.
Ante la ausencia de disposiciones específicas en la legislación nacional, es relevante establecer en la Ley General de Salud un reconocimiento expreso del derecho de las personas usuarias a la protección de su imagen clínica y de las características que permitan su identificabilidad.
El objetivo de este instrumento legislativo es establecer condiciones claras para que dicha utilización se realice bajo los principios de legalidad, consentimiento, información, seguridad y respeto a la dignidad de las personas.
Se propone establecer que las personas usuarias de los servicios de salud tengan derecho a recibir información clara, suficiente y oportuna relativo de la captación, almacenamiento, utilización, difusión y publicación de su imagen o de aquellas características que permitan su identificabilidad.
De manera particular, se plantea distinguir entre el consentimiento informado correspondiente al acto médico y el consentimiento específico relacionado con la captación y utilización de la imagen clínica. Esta distinción resulta necesaria, debido a que aceptar un procedimiento médico no implica, por sí mismo, autorizar la obtención, conservación, utilización o difusión de imágenes de la persona con fines distintos de aquellos estrictamente vinculados con el acto médico.
Dicho consentimiento deberá establecer como mínimo, la naturaleza y características del material que será captado; la finalidad para la cual será obtenido y utilizado; el sistema o plataforma institucional en que será almacenado; las personas o instituciones que podrán tener acceso al material; así como los mecanismos disponibles para ejercer los derechos que correspondan a dicho material.
Con esta medida se busca que la persona conozca, de manera previa y comprensible, qué información será obtenida, para qué será utilizada, dónde será conservada y quiénes podrán acceder a ella, fortaleciendo su capacidad de decisión.
De la misma manera, la difusión, transmisión o publicación de imágenes clínicas a través de redes sociales, plataformas digitales, materiales audiovisuales, páginas de internet u otros medios de comunicación deberá contar con un consentimiento expreso y separado.
El consentimiento específico para la difusión o publicación deberá señalar, cuando menos, la finalidad de dicha actividad; el objetivo o meta que se pretende alcanzar; el público al que estará dirigido; y los medios, plataformas o espacios en los que será difundido.
Se considera indispensable establecer reglas respecto de los medios tecnológicos utilizados para la captación de imágenes clínicas. Se propone que únicamente puedan ser captadas mediante sistemas, equipos y dispositivos institucionales autorizados, particularmente en áreas en las que las personas usuarias se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
Entre dichas áreas se encuentran los quirófanos, las salas de terapia intensiva, las áreas de recuperación, las unidades de cuidados neonatales, las salas de urgencias y las áreas de aislamiento, sin perjuicio de aquellas otras que determine la autoridad sanitaria.
La trazabilidad constituye un elemento vital para fortalecer la responsabilidad institucional, toda vez que permitirá identificar los accesos, movimientos o extracciones del material clínico y, en su caso, determinar las circunstancias en las que pudo haber sido retirado del circuito institucional autorizado.
También se propone que la Secretaría de Salud, establezca protocolos para prevenir la captación de la imagen o video con características que permitan identificar a una persona usuaria con motivo de su atención médica sin su consentimiento y mediante sistemas o dispositivos que no sean institucionales.
Dichos protocolos deberán contemplar, entre otras medidas, restricciones y mecanismos de control respecto del uso de dispositivos personales en áreas sensibles, así como procedimientos que permitan detectar y documentar la extracción de material clínico de los sistemas institucionales autorizados.
La incorporación de estas disposiciones en la Ley General de Salud hará posible instituir un marco jurídico para la protección de la imagen clínica, permitirá generar certeza jurídica para las instituciones de salud y para quienes participan en la prestación de servicios médicos al establecer reglas sobre las condiciones en que podrán captarse, almacenarse, utilizarse y difundirse las imágenes o videos.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta a continuación se presenta un cuadro comparativo:
A la luz de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 3, sobre la protección de la imagen clínica en la Ley General de Salud, recorriendo los subsecuentes, quedando de la siguiente manera:
Único. Se adiciona el Artículo 51 Bis 3 en la Ley General de Salud, recorriendo los subsecuentes, quedando como sigue:
Capítulo IV
Usuarios de los Servicios de Salud y
Participación de la Comunidad
Artículo 51 Bis 3.- Los usuarios tienen derecho a la protección de la imagen clínica, a recibir información clara, suficiente y oportuna; así como a otorgar su consentimiento respecto a la captación, almacenamiento, utilización, difusión y publicación de su imagen o video con características de identificabilidad con motivo de su atención médica.
Las imágenes o videos clínicos sólo podrán ser captados mediante sistemas, equipos y dispositivos institucionales autorizados en áreas sensibles, tales como quirófanos, salas de terapia intensiva, áreas de recuperación, unidades de cuidados neonatales, salas de urgencias y áreas de aislamiento para fines de educación para la salud.
La captación y utilización de imágenes o videos clínicos de una persona usuaria requerirá, además del consentimiento informado correspondiente al acto médico, un consentimiento específico, informado, libre y verificable en el que se establezca al menos lo siguiente:
I. Naturaleza y características del material que será captado;
II. Finalidad para la cual será obtenido y utilizado;
III. Sistema o plataforma institucional en que será almacenado;
IV. Personas o instituciones que podrán tener acceso al material;
V. Mecanismos para ejercer los derechos que correspondan respecto de dicho material.
La difusión, transmisión o publicación de imágenes o videos clínicos en redes sociales, plataformas digitales, materiales audiovisuales y páginas de internet, requerirá de un consentimiento expreso y separado, considerando aspectos como:
I. Finalidad específica de la difusión o publicación;
II. Objetivo o meta a alcanzar;
III. Público al que estará dirigido;
IV. Medios, plataformas o espacios en los que será difundido.
El material clínico obtenido a través de sistemas institucionales deberá permanecer dentro del circuito autorizado bajo medidas de seguridad, control y trazabilidad.
La Secretaría de Salud establecerá protocolos para prevenir la captación de imágenes y videos con características de identificabilidad del paciente con motivo de su atención médica sin consentimiento y por sistemas que no sean institucionales, entre ellos, la prohibición de dispositivos telefónicos, cámaras, tabletas, computadoras u otros medios similares en áreas sensibles; además, de mecanismos de trazabilidad que permitan identificar la extracción del material clínico del circuito institucional autorizado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que sean contrarias al presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Salud dispondrá de un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto para emitir protocolos, a efecto de prevenir la captación de imágenes y videos con características de identificabilidad del paciente con motivo de su atención médica sin consentimiento y por sistemas que no sean institucionales, entre ellos, la prohibición de dispositivos telefónicos, cámaras, tabletas, computadoras u otros medios similares en áreas sensibles; además, de mecanismos de trazabilidad que permitan identificar la extracción del material clínico del circuito institucional autorizado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.
Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)
Que reforma el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en materia de aumento del aprovechamiento del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Lara Calderón, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en materia de aumentar el aprovechamiento del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un Campeche en crisis nos está exigiendo respuestas, soluciones, una nueva realidad urgente que regrese confianza, prosperidad y bienestar para miles de familias.
¿A que nos enfrentamos?
A una cantidad sin precedentes de comercios que desesperados hacen descuentos y promociones nunca imaginadas, ante una situación donde el comercio, el empleo y el turismo va desvaneciéndose conforme pasa el tiempo.
Una catástrofe que ha envuelto en polémicas de corrupción, inseguridad y deudas con Pemex que van acabando con la economía local.
No hay proyectos, ni programas que busquen reactivar la economía. No hay obras de beneficio mutuo, ni las habrá más.
Casas y Edificios desfilan vacíos y con carteles de venta o renta, ante un callejón donde no se ve una salida.
Las plataformas marinas quedaron en recuerdo, ya que Dos Bocas se ha llevado la infraestructura y servicios. Además, de los millones de los que Pemex saco provecho y dejo deuda en empresario que temen represalias por exigir lo que les corresponde.
No es posible negarlo, aunque el gobierno así lo maquille, pero el decrecimiento en Campeche continua y seguirá preocupando, prueba de ello, son los constantes cierres de negocios cada fin de semana por falta de clientela.
Durante el primer trimestre de este 2026, la actividad económica estatal disminuyo 5.2 por ciento
Las actividades primarias, como la agricultura, ganadería y pesca, cayeron 13.7 por ciento, actividades primarias 6.7 y las actividades terciarias 1.6 por ciento
Las familias, los negocios y trabajadores, cada día sienten más complicado llevar el sustento a sus hogares.
El turismo se reduce año con año, y no se ve por donde lograr consolidar un proyecto que incentive este sector para beneficio económico del estado, que significativamente se traduce en bienestar para las y los campechanos.
En medio de gritos de comerciantes que ruegan por mejorar la economía de Campeche, la gobernadora anuncia mega puente patrio el 17 y 28 de septiembre.
En el primer trimestre de 2026, 427 mil personas se encontraban ocupadas, 13 mil menos con relación al primer trimestre de 2025. La mayor disminución se concentró en las actividades de la construcción y el comercio.
Más del 60 por ciento de la fuerza laboral de Campeche se encuentra en la informalidad, donde no gozan de los beneficios de la seguridad social y la estabilidad que brinda el empleo formal.
Entre 3 y 4 de cada 10 campechanos no alcanza a cubrir los gastos básicos con sus ingresos.
Este gobierno no genera las condiciones para tener más empleos, para atraer inversiones, para aprovechar los recursos con los que cuenta el estado y todo el patrimonio cultural.
En cuanto a seguridad, se señala una presunta omisión del Gobierno estatal frente a la contención de la violencia que crece en Campeche.
A pesar de intentos de maquillar la realidad, podemos ejemplificar a Ciudad del Carmen, consolidado como el municipio más violento de la entidad, con tasas de delitos que superan con creces al resto del territorio.
La crítica proviene de una total contradicción entre el discurso y los datos duros.
Mientras el Gobierno quiere mostrar paz, los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y del INEGI nos dicen que entre 2021 y 2025, el SESNSP reportó 389 homicidios y el INEGI 446, la misma disparidad entre los datos oficiales genera mayor incertidumbre entre la transparencia de la información que se nos hace llegar.
Sumémosle, que en pleno 2026 el 63 por ciento de las y los campechanos se sienten inseguros en su entidad, dato que desde el 2021 ha subido un 10 por ciento.
Con datos de Datatur, los visitantes de museos y zonas arqueológicas se redujeron un 56 por ciento durante este primer semestre de 2026.
Solo en este año, la ocupación hotelera paso de 54 por ciento en enero a 30.6 por ciento en junio, mismos datos de Datatur.
La caída fue prácticamente mes con mes:
Enero: 54 por ciento
Febrero: 47 por ciento
Marzo: 43.3 por ciento
Abril: 35.6 por ciento
Mayo: 32.4 por ciento
Junio: 30.6 por ciento
En seis meses, el indicador perdió 23.4 puntos porcentuales, lo que representa una reducción de alrededor de 43 por ciento respecto al nivel registrado en enero.
Las cifras a la baja también se reflejan en la contabilización de visitantes, ya que en enero se tuvo registro de 8,838 visitantes a museos y zonas arqueológicas, mientras que, para junio, la cifra se fue a solo 3,882, una caída del 56 por ciento.
La promoción turística no está dando resultados, más si hablamos de una inversión de medio billón de pesos como lo fue el tren maya.
La llegada de visitantes es una de las mayores actividades económicas para Campeche y se está descuidando de una manera incomprendida.
En general, un estado en grave crisis, sin mencionar la situación de salud que atraviesa el estado al igual que todo el país, falta de medicamentos, insumos, personal e infraestructura hospitalaria, además de un sistema carretero al que le urge eficientar mantenimiento.
Sin embargo, esta iniciativa busca darle opciones a esta crisis, no podemos dejar que Campeche siga cayendo conforme pasen los años.
El Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos es un fondo público cuyo objetivo es promover proyectos orientados a mejorar el entorno social, la calidad del medio ambiente y la construcción de infraestructura en las localidades y regiones del país con mayor incidencia de desarrollo petrolero.
Cuando menos el 20 por ciento de este recurso se distribuye a los municipios que registren daño al entorno social y ecológico derivado de la actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos realizada en las Áreas ubicadas en las regiones marítimas.
En las que se aplicarán los recursos para proyectos de infraestructura, son las siguientes:
I. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad de aire, sistemas de abastecimiento, distribución y almacenamiento de agua potable;
II. Obras que preserven áreas naturales, como reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua;
III. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes urbanos, metrocable de transporte o equivalentes;
IV. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, construcción de caminos rurales y alimentadores, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público y electrificación, y
V. Obras y equipamiento de protección civil y reconstrucción de infraestructura por desastres naturales.
Como observamos, tiene un fin muy noble la creación de este fondo, regresarle un porciento a las entidades y municipios que le generan riqueza a la nación mediante la extracción de hidrocarburos.
De cierta manera, dañan al medio ambiente este tipo de actividades de hidrocarburos, y el fondo trata de resarcir una parte del daño, pero también este fondo puede ayudar a las economías locales.
Si bien puede ser usado para movilidad urbana calles, caminos urbanos e infraestructura urbana, puede ayudar mucho en la generación de bienestar para la vida, en mi caso, hablando por las y los campechanos.
Frente a un estado hundido en crisis en todos sus sectores, un fondo como este puede ser un salvavidas para atender la situación.
Crisis económica, negocios cerrados, a la baja en visitantes turísticos, y cuando más lo necesitamos, nuestro estado mismo puede ser la vía para resarcir este daño.
Como una entidad productora de hidrocarburos, bien podríamos utilizar el recurso que genera nuestro estado para echar a andar la economía local, una economía que mucho depende del sector turístico, sin embargo, no estamos siendo atinados en la planeación para exponer nuestro patrimonio cultural, natural y todas las bondades que pueden encontrar en Campeche.
Atraer al turismo de nuevo, puede ser un gran inicio para levantar la situación económica que viene en un declive muy grave.
Pero para esto, es necesario impulsar una estrategia que combine patrimonio cultural, naturaleza, gastronomía y conectividad, procurando siempre que el beneficio llegue hasta las comunidades locales y no concentrarlo en la capital.
Debemos convertir a Campeche en una propuesta diferenciada, no solo mostrar la capital como actualmente.
El turismo debe conocer que además del centro histórico existe Calakmul con su reserva de la biosfera, la cultura y la selva maya, además de tener Edzná, Xpujil, Balamkú y otros sitios arqueológicos. Puedes descubrir la gastronomía campechana, artesanías, visitar Isla aguada, Isla Arena, Sabancuy y convivir con la naturaleza para observar fauna, fotos inigualables y aventura.
Es por ello que para echar a andar la economía del estado no debemos promocionar destinos aislados, debemos crear rutas gastronómicas y culturales.
El turismo no crece si la conectividad es complicada, por lo que debe transitar hacia una proyección de un Campeche que pueda ser recorrido de manera segura, sencilla y en coordinación con las entidades colindantes. No debemos competir con nuestros vecinos, sino sumarnos a una estrategia regional.
Todo esto va a beneficiar a la economía local, hoteles, restaurantes, guías y empresas locales, no únicamente a grandes desarrolladores.
La comunidad campechana debe ser el eje para la promoción del estado. Cada región conoce mejor que nadie las capacidades y atractivos de su localidad, por lo que deben ser quienes generen ideas, organización y el principal incentivo para la atracción del turismo.
Festivales gastronómicos, eventos musicales y culturales, cine, fotografía, turismo deportivo en mar y tierra, congresos, convenciones y todo lo que nuestro bello estado nos puede brindar.
Al concretar gran parte de esta base, podemos echar mano de alianzas con el sector privado local para la promoción digital, así como de venta directa. Llegar a nuestra tierra debe ser un sistema sencillo de adquirir para todo tipo de público en cualquier etapa del año.
No solo enfocarnos en que lleguen visitantes, sino que la experiencia será el sinfín de actividades que podrán aprovechar durante su estancia.
De esta manera, es como la bondad de nuestra tierra nos puede sacar de una crisis como la que atravesamos actualmente.
Un fondo que nos destina recursos por los hidrocarburos que extraen de Campeche, también nos podría ayudar para hacer crecer nuestra tierra ante México y el mundo.
En síntesis, Campeche debe pasar de ser un destino de visita breve a un destino de circuitos culturales, naturales y comunitarios.
Lograremos esto con conectividad, servicios eficientes, inversión local y un aprovechamiento del patrimonio con el que ya contamos.
De acuerdo con el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 30 de enero de 2026 fue publicado el Acuerdo del ejecutivo del estado por el que se dan a conocer las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que corresponden a cada municipio del estado de Campeche, así como el calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este documento se nos da a conocer que para 2026 el Estado de Campeche recibirá 641 millones de pesos, y el monto a distribuir a municipios se contemplan 128 millones de pesos, como se observa en las siguientes ilustraciones.
Sin embargo, las cantidades se ven muy distantes de lo percibido en el 2019, cuando este mismo fondo le daba a Campeche 2,183 mdp y para municipios 523 mdp.
Sea cual sea la situación, es necesario aprovechar el recurso que produzca Campeche y que sea siempre por el bien de las y lo campechanos.
Para el Partido Revolucionario Institucional, la situación que atraviesa Campeche no es motivo de omisión, todo lo contrario, es un problema extremadamente urgente.
La economía va a la baja en diversos aspectos y no se ve un proyecto o estrategia gubernamental que pretenda sacarnos de esta grave crisis.
Esta reforma abre una oportunidad para aprovechar los recursos que produce nuestra entidad, con el objetivo de transitar a un Campeche que salga a flote a través de su patrimonio.
Somos capaces de salir por cuenta propia de esta situación, somos una entidad inmensamente llena de riqueza, recursos y cultura.
Con voluntad y la gente llena de propuesta e iniciativa, somos capaces de hacer frente a cualquier situación.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en materia de aumentar el aprovechamiento del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos
Único. Se modifica el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para quedar como sigue:
Artículo 57.- El Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se integrará con los recursos recaudados por el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el presente Título.
...
Los recursos recaudados se distribuirán entre las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios conforme a los siguientes criterios:
Del I. al III. ...
IV. La totalidad de los recursos se deberá destinar a inversión en infraestructura para resarcir las afectaciones al entorno social y ecológico, además de poder destinar hasta el 40 por ciento del Fondo en acciones y estrategias que activen el turismo y la economía en la localidad.
Las entidades federativas y municipios podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos para la realización de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.
Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica)
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de identificación temprana de violencia económica y programas de educación financiera para las mujeres, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de identificación temprana de violencia económica y programas de educación financiera para las mujeres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los datos públicos oficiales más recientes publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía la Endireh 2021 confirma un repunte en la violencia contra las mujeres en México, al registrarse un aumento en su prevalencia total del 66.1 por ciento en 2016 al 70.1 por ciento en 2021. En este contexto, la violencia económica y patrimonial destaca como una de las manifestaciones más persistentes y lesivas, pues impacta al 27.4 por ciento de las mujeres en el país y a más del 19 por ciento en las relaciones de pareja, profundizándose en los entornos urbanos y en situaciones de dependencia económica.¹ Por su parte durante el 4o. Foro de Salud Financiera 2026, el presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señaló que casi el 80 por ciento de las mujeres que sufren violencia intrafamiliar permanecen en el hogar por razones económicas.²
La violencia económica contra las mujeres constituye una manifestación de la violencia de género que trasciende la simple carencia o insuficiencia de recursos económicos, pues implica el ejercicio de mecanismos de control que restringen la capacidad de las mujeres para generar, administrar y disponer libremente de sus propios recursos. Ciencia UNAM, a partir de la explicación de Violeta Rodríguez del Villar, investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define la violencia económica como cualquier restricción que se aplica sobre otra persona para limitar sus ingresos o su patrimonio. Esta forma de violencia puede manifestarse mediante la prohibición o limitación para desarrollar actividades económicas, el control de los ingresos obtenidos o la restricción para disponer de bienes y recursos propios. ³ En consecuencia, no debe confundirse con la pobreza o con las desigualdades económicas estructurales, ya que su característica distintiva radica en la existencia de una conducta de control o restricción que limita deliberadamente la autonomía económica de la mujer.
Desde una perspectiva jurídica, la violencia económica también puede expresarse mediante la negativa injustificada de proporcionar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la mujer y de sus hijas e hijos, así como mediante aquellas conductas que interfieren en su libertad económica, como obligarla a entregar sus ingresos o impedirle trabajar y generar recursos propios. El Observatorio Jurídico de Género de la Facultad de Derecho de la UNAM identifica precisamente estas conductas como manifestaciones de violencia económica y las vincula con relaciones de subordinación y control ejercidas sobre las mujeres. ? Esta aproximación permite advertir que el problema no se limita a la disponibilidad material de dinero, sino que involucra la capacidad efectiva de la mujer para tomar decisiones sobre su vida económica y ejercer su autonomía. En este sentido, la violencia económica puede convertirse en un mecanismo de dependencia que dificulta que las mujeres abandonen relaciones violentas, accedan a una vivienda, satisfagan sus necesidades básicas o desarrollen un proyecto de vida independiente.
Investigaciones y análisis especializados de la Universidad Nacional Autónoma de México difundidos por el Instituto de Investigaciones Jurídicas en Hechos y Derechos (2025) refieren que la violencia contra las mujeres ha mostrado un incremento sostenido en el país, registrando un alza de cuatro puntos porcentuales en la prevalencia total a lo largo de la vida. Dentro de este panorama de agudización, la violencia económica y patrimonial se sitúa como una de las manifestaciones más críticas y de mayor incidencia, afectando al 27.4 por ciento de las mujeres en México. De acuerdo con los estudios de la máxima casa de estudios, este tipo de violencia no solo no ha disminuido, sino que se reproduce a través del control del gasto, la brecha salarial, la retención de ingresos y el despojo patrimonial, configurándose como un obstáculo estructural que profundiza la subordinación y limita la capacidad de las mujeres para romper ciclos de violencia más severos.?
Paralelamente, la transformación digital de los servicios financieros ha configurado nuevas modalidades de control y subordinación sobre las mujeres. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) levantada por el INEGI (2025), más del 80 por ciento de la población en México utiliza internet y telefonía móvil, lo que constata que la administración de recursos económicos, el acceso a cuentas bancarias y los medios de pago operan de forma predominante en entornos digitales. Este ecosistema tecnológico ha facilitado que la violencia económica y patrimonial adquiera expresiones digitales lesivas, tales como el bloqueo de acceso a cuentas bancarias, la apropiación coercitiva de contraseñas y credenciales de acceso, la fiscalización de transferencias, la contratación no consentida de créditos a nombre de la víctima y la retención digital de nóminas o ingresos propios; conductas que no constituyen incidentes aislados, sino extensiones contemporáneas de los mecanismos estructurales de control machista que vulneran la autonomía de las mujeres.?
Si bien la legislación vigente, reconoce de manera expresa que las violencias contra las mujeres comprenden aquellas acciones u omisiones basadas en el género que causan daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o incluso la muerte, dicho avance normativo resulta insuficiente por sí solo para erradicar las condiciones materiales que perpetúan la violencia económica.? Por ello, es indispensable robustecer los mecanismos jurídicos e institucionales orientados a su efectiva prevención, detección temprana, atención integral, sanción y reparación del daño.
La necesidad de fortalecer estas medidas adquiere especial relevancia cuando se considera que la violencia económica puede limitar otros derechos y profundizar la situación de vulnerabilidad de las mujeres. La Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM advierte que este tipo de violencia puede limitar el acceso de las mujeres a una vida digna, obstaculizar su desarrollo laboral, afectar su autoestima, limitar su independencia y aumentar el riesgo de que enfrenten otras formas de violencia.? De esta manera, el control económico no constituye una afectación aislada, sino un mecanismo que puede reproducir relaciones de dependencia y dificultar que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos. Esta relación ha sido reconocida también por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha señalado que la falta de autonomía económica puede derivar de la propia violencia ejercida por el agresor, por ejemplo, cuando se impide a una mujer trabajar, y que dicha dependencia constituye uno de los obstáculos que pueden dificultar el acceso efectivo de las mujeres a la justicia.?
La protección jurídica de las mujeres requiere avanzar de un modelo centrado exclusivamente en reconocer la existencia de la violencia económica hacia uno capaz de prevenir y desarticular las condiciones que permiten su reproducción. La Suprema Corte ha sostenido que el empoderamiento económico y laboral de las mujeres contribuye a disminuir la violencia económica, particularmente porque la generación de ingresos propios reduce las condiciones de dependencia que pueden favorecer relaciones de subordinación. Incluso ha reconocido la necesidad de desarrollar políticas públicas, legislativas y judiciales encaminadas a fortalecer la participación igualitaria de las mujeres en el mercado laboral y, con ello, reducir las condiciones que favorecen la violencia económica.¹? Por tanto, las reformas jurídicas que se impulsen en esta materia deben considerar mecanismos que garanticen el acceso efectivo de las mujeres al trabajo, a los recursos económicos, a los servicios financieros, a la protección patrimonial y a una justicia con perspectiva de género.
En consecuencia, existe la necesidad de continuar fortaleciendo el marco jurídico de protección de las mujeres frente a la violencia económica, particularmente mediante reformas que permitan identificar con mayor precisión sus distintas manifestaciones, establecer mecanismos eficaces de prevención y detección, garantizar medidas de protección y reparación, y reducir las condiciones de dependencia económica que pueden impedir que las víctimas abandonen situaciones de violencia. Esta necesidad no parte únicamente de una consideración de política pública, sino de la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad sustantiva y de proteger su dignidad, autonomía y derecho a vivir una vida libre de violencias.
La violencia económica, al restringir la capacidad de las mujeres para disponer de recursos, tomar decisiones y construir un proyecto de vida autónomo, debe ser entendida como una problemática que requiere respuestas jurídicas integrales y no únicamente medidas asistenciales o económicas de carácter temporal.
Las medidas temporales como apoyos económicos, no son suficientes frente a las múltiples consecuencias que las mujeres enfrentan como consecuencia de la violencia económica, consecuencias que no solo limitan el desarrollo de las mujeres si no del entorno familiar, si consideramos que de acuerdo con cifras del INEGI tan solo al cuarto trimestre de 2023, tres de cada diez mujeres en México que reportan ser madres también son jefas de hogar, es decir, 11.5 millones,¹¹ las condiciones de desventaja que sufren en diversas ocasiones consecuencia de la violencia económica, afecta a más de 11 millones de hogares en México, lo que representa millones de niñas y niños que viven violencias junto a sus madres.
Violencias que, de acuerdo con Fernanda García, directora de Sociedad Incluyente en el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), generan que las mujeres aún vivan en un panorama complejo para alcanzar la independencia económica, pues en México, en promedio le dedican 40 horas al trabajo no remunerado en comparación con los hombres que le dedican 16 horas. Ellas acaban realizando casi tres veces más tareas que ellos sin recibir un ingreso, lo que lleva a las mujeres a tomar decisiones de buscar empleos flexibles, por honorarios, en la informalidad y estos tienden a estar penalizados por los ingresos.¹²
Estas circunstancias contribuyen a la perpetuación de ciclos de violencia y desigualdad, al asumir de manera desproporcionada las labores de cuidado y del hogar, miles de mujeres se ven forzadas a insertarse en empleos precarios, carentes de seguridad social y de condiciones óptimas para su desarrollo integral. En consecuencia, las nuevas generaciones crecen en entornos que limitan sus oportunidades y reproducen esquemas de discriminación y violencia.
El Propio Gobierno a través del Plan Nacional de Desarrollo 2025-20230, ha sostenido la importancia de construir mecanismos que contribuyan a reducir las brechas de género y las condiciones de inequidad que enfrentan las mujeres, particularmente en el ámbito económico. Identificando dentro de su diagnóstico la problemática denominada Baja tenencia de la propiedad y poco acceso a productos y servicios financieros ¹³ en la que reconoce las condiciones estructurales que limitan la autonomía económica de las mujeres, entre ellas, el acceso desigual a la propiedad, al crédito, a los servicios financieros y a la generación de ingresos propios. Circunstancias que constituyen obstáculos para que las mujeres puedan ejercer plenamente su autonomía económica y participar en condiciones de mayor igualdad en las decisiones relacionadas con sus recursos y patrimonio.
Aunado a lo anterior actual gobierno a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ha reconocido la importancia de fortalecer las capacidades financieras de las mujeres como parte de la construcción de su autonomía económica, pues la educación financiera puede constituir una herramienta para que las mujeres adquieran mayor seguridad en el manejo de sus recursos y en la toma de decisiones, particularmente frente a las barreras que pueden limitar su participación en el ámbito financiero, como considerar que no cuentan con los conocimientos suficientes, tener temor a equivocarse al decidir sobre su dinero o colocar de manera constante las necesidades de otras personas por encima de las propias.¹? Ante esta situación, proporcionar información, capacitación y herramientas financieras puede contribuir a que las mujeres desarrollen mayores capacidades para administrar sus ingresos, identificar alternativas y ejercer con mayor autonomía las decisiones relacionadas con su patrimonio y bienestar económico.
En resumen, resulta indispensable modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debido a que el marco normativo actual se limita a definir conceptualmente la violencia económica, careciendo de instrumentos operativos para desarticular las condiciones materiales y estructurales que la reproducen. Ante el incremento en la prevalencia de esta agresión referidos en diversos análisis descritos a través de párrafos anteriores, que exista la simple tipificación en la ley es insuficiente si no se acompaña del mandato legal expreso para implementar mecanismos de detección temprana y programas integrales de educación financiera, que pueden representar una oportunidad de desarrollo.
En consecuencia, reformar la fracción IV del artículo 6 dota al Estado de facultades vinculantes para transitar de un esquema puramente reactivo hacia una política de prevención primaria orientada a reducir la dependencia económica, blindar la autonomía patrimonial y salvaguardar el derecho fundamental de las mujeres a un proyecto de vida libre de violencia y subordinación.
A efecto de ilustrar con mayor claridad y precisión los alcances de la presente propuesta, se incluye el siguiente cuadro comparativo con el texto vigente y el texto propuesto para la ley:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales aplicables, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de identificación temprana de violencia económica y programas de educación financiera para las mujeres, al tenor de lo siguiente
Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre De Violencias, en materia de identificación temprana de violencia económica y programas de educación financiera para las mujeres, para quedar como sigue:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo 6. ...
I. a III. ...
IV. ...
Para este caso, las autoridades promoverán mecanismos de identificación temprana de violencia económica y programas de educación financiera para mujeres.
V. a VII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, lineamientos, programas y demás instrumentos administrativos que correspondan, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las autoridades competentes deberán fortalecer las acciones de identificación temprana de la violencia económica y la educación financiera dirigidas a las mujeres.
Notas
1 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Foro Salud Financiera 2026: Es Tiempo de Mujeres. La mejor jugada es tu libertad financiera. Gobierno de México, 2026. https://www.gob.mx/condusef/articulos/foro-salud-financiera-2026-es-tie mpo-de-mujeres-la-mejor-jugada-es-tu-libertad-financiera?idiom=es
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 2022. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Comunicado de prensa número 485/22, 30 de agosto de 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf.
3 Laura García y Luz Oliva, Infografía: Violencia Económica. Detecta si eres víctima o si la ejerces contra alguien, Ciencia UNAM-DGDC , 25 de noviembre de 2020, https://ciencia.unam.mx/contenido/infografia/131/infografia-violencia-e conomica-detecta-si-eres-victima-o-si-la-ejerces-contra-alguien.La publicación recoge la definición proporcionada por Violeta Rodríguez del Villar, investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM.
4 Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, Género, Observatorio Jurídico de Asesoría Jurídica, Covid-19 , apartado ¿Qué es la violencia de género?, tipos de violencia, https://www.derecho.unam.mx/observatorio-juridico/genero.html.
5 Fernando. 2021. Efecto de los factores sociodemográficos de las mujeres en la violencia económica y patrimonial en su contra en México, 2021. México: Instituto de Investigaciones Económicas (IIE), UNAM. https://ru.iiec.unam.mx/7757/1/2.%20200-Mart%C3%ADnez-Final.pdf
6 INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). 2025. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024. Aguascalientes: INEGI / IFT. https://www.inegi.org.mx/programas/endutih/2024/
7 México, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias , artículo 5, fracción IV. La legislación vigente establece que las violencias contra las mujeres comprenden acciones u omisiones basadas en el género que puedan causar daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte.
8 Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinación para la Igualdad de Género, Imagen: Violencia económica, 9 de junio de 2026, https://coordinaciongenero.unam.mx/avada_portfolio/imagen-violencia-eco nomica/.
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo en Revisión 6777/2024 , 2025. La Corte identifica la dependencia económica y la falta de recursos como obstáculos que pueden dificultar que las mujeres denuncien y accedan efectivamente al sistema de justicia, y reconoce que la falta de autonomía económica puede derivar de la propia violencia, como cuando el agresor impide a la mujer trabajar. Texto de la sentencia.
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tesis I.3o.C.300 C (10a.), Empoderamiento laboral de la mujer. Disminuye la violencia económica (legislación aplicable para la Ciudad de México), Semanario Judicial de la Federación , registro digital 2015798, 1 de diciembre de 2017, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015798.
11 UNAM Global. «Uno de cada tres hogares en México es encabezado por mujeres». UNAM Global TV, 10 de mayo de 2023. https://unamglobal.unam.mx/global_tv/uno-de-cada-tres-hogares-en-mexico -es-encabezado-por-mujeres/
12 Martínez, Jessica. Autonomía económica hace menos vulnerables a mujeres ante la violencia. IMER Noticias , 11 de marzo de 2024. https://noticias.imer.mx/blog/autonomia-economica-hace-menos-vulnerable s-a-mujeres-ante-la-violencia
13 Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. México: Gobierno de México, 2025. https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2 025-2030-391771.
14 El Economista . Autonomía financiera, clave para la independencia de las mujeres: Profeco. 7 de marzo de 2026. https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/autonomia-financiera -clave-independencia-mujeres-profeco-20260307-803149.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 24 de mayo de cada año Día Nacional del Organillero, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de mayo de cada año como Día Nacional del Organillero , con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza cultural de México no solo se expresa en sus monumentos, museos o grandes instituciones artísticas; también vive en las tradiciones que día a día se manifiestan en las calles, plazas y barrios de nuestro país. Entre estas expresiones destaca la figura de las personas organilleras, un oficio centenario que ha acompañado la vida cotidiana de generaciones de mexicanas y mexicanos y que forma parte inseparable de la memoria colectiva nacional.
El sonido del organillo constituye uno de los elementos más reconocibles del paisaje sonoro urbano. Su música evoca recuerdos, tradiciones y formas de convivencia que han marcado la historia de nuestras comunidades. Para muchas personas, escuchar un organillo representa un vínculo inmediato con la infancia, con los espacios públicos compartidos y con una identidad cultural construida a través del tiempo.
Los organilleros no son únicamente músicos ambulantes, son guardianes de una tradición que ha logrado mantenerse viva a pesar de las profundas transformaciones sociales, tecnológicas y urbanas que ha experimentado el país. Desde finales del siglo XIX, han recorrido calles, mercados, jardines y plazas públicas, acompañando celebraciones populares, festividades cívicas y religiosas, así como innumerables momentos de la vida cotidiana. Gracias a su labor, una expresión cultural única ha logrado trascender generaciones y mantenerse vigente en el imaginario social mexicano.
Su trabajo representa una manifestación del patrimonio cultural inmaterial de México, pues preserva conocimientos, técnicas y prácticas que forman parte de una tradición viva. La ejecución musical, el cuidado de los instrumentos, la transmisión de saberes entre generaciones y la presencia constante en el espacio público constituyen elementos que otorgan al oficio un valor cultural, histórico y social de enorme relevancia.
Sin embargo, a pesar de su importancia, el oficio de las personas organilleras enfrenta actualmente diversas condiciones de vulnerabilidad que ponen en riesgo su continuidad. Entre ellas destacan la reducción de espacios públicos seguros para desarrollar su actividad, la falta de reconocimiento institucional como agentes culturales, la precariedad económica derivada de la informalidad laboral, los elevados costos de mantenimiento y reparación de los organillos, así como la insuficiente implementación de políticas públicas destinadas a su protección y promoción.
A estos desafíos se suma la disminución de personas interesadas en aprender el oficio y la escasa transmisión generacional de conocimientos, circunstancias que amenazan la permanencia de una tradición que durante más de cien años ha acompañado la vida de nuestras ciudades. La posible desaparición de esta práctica significaría la pérdida de una manifestación cultural profundamente arraigada en la identidad nacional.
Frente a este panorama, resulta indispensable que el Estado mexicano impulse acciones orientadas a la preservación, protección y difusión de esta expresión cultural. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha señalado que la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial requiere no solo medidas materiales de conservación, sino también mecanismos de reconocimiento social, visibilización pública y fortalecimiento de las comunidades portadoras de dicho patrimonio.
En este contexto, la creación del Día Nacional del Organillero constituye una medida culturalmente pertinente y socialmente necesaria. Se trata de un reconocimiento público a quienes han dedicado su vida a mantener viva una tradición que forma parte del patrimonio cultural de México, pero también de una herramienta para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de proteger aquellas expresiones culturales que fortalecen nuestra identidad colectiva.
La declaratoria contribuirá a visibilizar la relevancia histórica y cultural de las y los organilleros, reconocer a las mujeres y hombres que, con esfuerzo, perseverancia y profundo compromiso con la tradición, han conservado una parte fundamental de nuestra memoria histórica.
Por ello, se propone establecer el 24 de mayo de cada año como Día Nacional del Organillero, con el propósito de contar con una fecha destinada a honrar su contribución cultural, fomentar la valoración social de su oficio y fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la continuidad de esta tradición para las futuras generaciones. Esta conmemoración servirá como un espacio permanente de reflexión, reconocimiento y promoción del patrimonio cultural inmaterial que representan las personas organilleras de México.
La propuesta de la fecha del 24 de mayo es conmemorativa en atención a que, durante el mes de mayo, la comunidad organillera ha impulsado diversas actividades públicas orientadas al reconocimiento, preservación y difusión de esta tradición, destacando festivales y encuentros culturales que fortalecen su visibilidad social y su valoración como patrimonio cultural vivo.
La creación del Día Nacional del Organillero es una medida procedente, necesaria y culturalmente pertinente. Representa un acto de respeto hacia quienes han dedicado su vida a preservar una tradición musical que ha acompañado a México por más de cien años, y constituye un paso firme hacia la protección del patrimonio cultural inmaterial de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de:
Decreto por el que se declara el 24 de mayo de cada año como Día Nacional del Organillero .
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 24 de mayo de cada año como Día Nacional del Organillero .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1 UNESCO. (2003). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (adoptada en París, 17 de octubre de 2003). UNESDOC texto oficialURL: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000132540_spa[unesdoc.unesco.o rg]
2 UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial (ICH). (s. f.). El texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Sitio oficial ICHURL: https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n [ich.unesco.org]
3 Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. (28 noviembre 2025). Aprueba Comisión Interinstitucional declarar el oficio de las personas organilleras como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad de México (SC/CPDC/517-25). Comunicado oficialURL: https://cultura.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/517-25[cultura.cdmx.gob.m x]
4 Wipo Lex (OMPI). (2003). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO) ficha de tratado y PDFs en varios idiomas. Wipo LexURL: https://www.wipo.int/wipolex/es/treaties/details/385[wipo.int]
5 Organización Editorial Mexicana (La Prensa). (29 noviembre 2025). Declaran a los organilleros como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad de México. NotaURL: https://oem.com.mx/la-prensa/metropoli/declaran-a-los-organilleros-como -patrimonio-cultural-inmaterial-de-la-ciudad-de-mexico-27026290[oem.com .mx]
6 México Desconocido. (3 diciembre 2025). ¡Los organilleros ya son Patrimonio Cultural Inmaterial de la CDMX! ArtículoURL: https://www.mexicodesconocido.com.mx/los-organilleros-ya-son-patrimonio -cultural-inmaterial-de-la-cdmx.html [México desconocido.com.mx]
7 Perspectivas. (1 abril 2024). Cultura / Organilleros, patrimonio cultural de CDMX. ArtículoURL:
https://perspectivas.mx/cultura-organilleros-patrimonio- cultural-de-cdmx/[perspectivas.mx]
8 Textual-es. (25 marzo 2024). Serán organilleros Patrimonio Cultural Inmaterial: Vicenteño. ArtículoURL: https://textual-es.com/2024/03/seran-organilleros-patrimonio-cultural-i nmaterial-vicenteno/[textual-es.com]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.
Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)
Que adiciona el artículo 73 Bis de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y prevención del suicidio de adolescentes y jóvenes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 73 Bis de la Ley General de Salud, en materia salud mental y prevención del suicidio de adolescentes y jóvenes, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El suicidio es definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el acto deliberado de quitarse la vida.
Su prevalencia y los métodos utilizados varían de acuerdo con los diferentes países. Desde el punto de vista de la salud mental, los y las adolescentes poseen vulnerabilidades particulares, por su etapa del desarrollo.1 Cuando una persona se encuentra en situaciones de sufrimiento psicológico sin contar con mecanismos adecuados de apoyo, atención profesional y acompañamiento, las consecuencias pueden trascender el ámbito individual y afectar a su entorno social.
Dentro de este panorama, el suicidio representa uno de los desafíos más complejos para los sistemas de salud pública, multifactorial que se puede encontrarse en la interacción de factores psicológicos, sociales, familiares, económicos, culturales y ambientales, por lo que su prevención requiere respuestas integrales, oportunas y coordinadas.
La Organización Mundial de la Salud junto con la Organización Panamericana de la Salud establecen cuatro ejes esenciales para prevenir el suicidio:2
1. Limitar el acceso a los medios para el suicidio.
2. Interactuar con los medios de comunicación para una cobertura responsable del suicidio.
3. Fomentar habilidades socioemocionales en los adolescentes.
4. Identificar, evaluar, manejar y dar seguimiento de manera temprana a cualquier persona afectada por pensamientos y conductas suicidas.
Bajo el tenor de las alarmantes cifras que ha señalado que cada año más de 720 mil personas fallecen por suicidio en el mundo y que éste constituye la tercera causa de defunción entre las personas de 15 a 29 años.3 Asimismo, reconoce que las bajo los ejes señalados los suicidios pueden prevenirse mediante intervenciones basadas en evidencia, entre ellas el fortalecimiento de las habilidades socioemocionales en adolescentes, la detección temprana, la evaluación y atención de las personas en riesgo y el seguimiento posterior.
Pero ello requiere también la participación coordinada de distintos sectores, particularmente salud, educación, justicia, política pública y comunidad, más aún cuando se observa desde la perspectiva de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
La adolescencia es una etapa determinante para el desarrollo físico, emocional y social. Durante estos años se presentan transformaciones personales, familiares y sociales que, combinadas con circunstancias adversas como violencia, abuso, discriminación, aislamiento, dificultades económicas, conflictos familiares o problemas de salud mental, que incrementan la vulnerabilidad de las personas.
La Organización Mundial de la Salud señala que el suicidio es la tercera causa de defunción entre las personas de 15 a 29 años y que la falta de atención oportuna a los problemas de salud mental puede extender sus consecuencias hasta la vida adulta.4 En México, la información estadística confirma que estamos frente a un fenómeno que demanda atención permanente. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía cuenta con información desagregada sobre las defunciones por suicidio, incluyendo variables relativas a entidad federativa, sexo y grupos de edad, lo que permite registrar en 2025 la cantidad de 8 mil 709 suicidios en nuestro país, lo que representó una tasa de 6.7 por cada 100 mil habitantes, 20.1% mujeres y 79.9% hombres.5
El Inegi agregó que, en el rango de 15 a 29 años, las mujeres tuvieron la tasa más elevada de suicidio en relación con otros grupos de edad, con 5.1 por cada 100 mil. Entre los hombres, la tasa más alta correspondió al grupo de 30 a 44 años, con 17.2 por cada 100 mil.6
El Estado mexicano cuenta actualmente con herramientas jurídicas y administrativas orientadas a la protección de la salud mental. La Ley General de Salud reconoce expresamente la necesidad de desarrollar acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, así como la capacitación y educación en salud mental del personal del Sistema Nacional de Salud. En particular, el marco vigente ya contempla dentro de las acciones de salud mental el desarrollo de programas para detectar, atender y prevenir el suicidio.
La existencia de estas disposiciones constituye un avance importante; sin embargo, resulta necesario fortalecer el marco normativo para dotarlo de mayor especificidad respecto de la prevención, detección temprana, atención y seguimiento de las conductas suicidas, particularmente en adolescentes y jóvenes.
La presente iniciativa parte precisamente de esa necesidad. Su propósito no consiste en sustituir las políticas y programas existentes, sino en otorgarles continuidad institucional y fortalecer su articulación mediante una disposición expresa dentro del artículo 73 Bis de la Ley General de Salud. La propuesta plantea que la Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, los municipios, las instituciones educativas públicas y privadas y demás autoridades competentes, implemente acciones permanentes para la prevención, detección temprana, atención y seguimiento de las conductas suicidas.
La incorporación de las instituciones educativas dentro de este esquema responde a la importancia que tienen las escuelas y otros espacios de formación en la vida cotidiana de adolescentes y jóvenes. Estos lugares pueden constituir espacios privilegiados para identificar cambios de comportamiento, aislamiento, deterioro emocional, señales de alerta y otras circunstancias que requieran canalización hacia servicios especializados.
Lo anterior no significa convertir a docentes o autoridades educativas en sustitutos del personal de salud mental.
Por el contrario, la coordinación institucional debe permitir que las personas que tienen contacto cotidiano con adolescentes y jóvenes cuenten con herramientas básicas para identificar posibles señales de riesgo y activar mecanismos adecuados de orientación y canalización, respetando en todo momento la dignidad, privacidad y derechos de las personas.
La propuesta encuentra fundamento directo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.7
Es decir, la protección de la salud mental y la prevención del suicidio deben comprenderse como parte de las obligaciones positivas del Estado en materia de derechos humanos. No basta con abstenerse de afectar la integridad de las personas; también corresponde adoptar medidas razonables y eficaces para prevenir situaciones que puedan poner en riesgo derechos fundamentales.
A su vez el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y establece las bases para la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.8 Tratándose de niñas, niños y adolescentes, el mismo vela por el principio del interés superior de la niñez, que debe orientar las decisiones y actuaciones del Estado relacionadas con este sector de la población.
Refuércese con lo establecido por la extinta Segunda Sala del Máximo Tribunal, donde Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el interés superior de la niñez constituye simultáneamente un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento, por lo que debe ser considerado de manera primordial en las decisiones que afecten a niñas, niños y adolescentes.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte. 9
Por ello, una política legislativa orientada a prevenir conductas suicidas entre adolescentes encuentra una justificación constitucional reforzada: busca proteger la vida, la integridad y la salud de personas que, por su etapa de desarrollo, requieren una protección particularmente cuidadosa por parte del Estado.
A nivel internacional la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 4o. el derecho a la vida y establece que éste debe ser protegido por la ley. Su artículo 5o. establece el derecho de toda persona al respeto de su integridad física, psíquica y moral.10
Aunado a ello, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 24 de dicho instrumento reconoce el derecho de niñas y niños al disfrute del más alto nivel posible de salud y obliga a los Estados a desarrollar medidas apropiadas para garantizar servicios de atención y prevención.11
Esta previsión es fundamental porque no todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder a servicios de salud mental. Por ello, una política nacional de prevención debe procurar que la atención se encuentre disponible en condiciones de accesibilidad y que ninguna persona sea excluida por razones económicas, sociales, culturales, de discapacidad, origen, sexo, identidad, orientación o cualquier otra condición.
La sociedad en general, ha hecho un llamado respetuoso a la Cámara de Diputados durante la inauguración del Primer Foro Internacional en Prevención de Suicidios, donde los especialistas concluyeron en crear una ley que establezca un sistema nacional para la prevención del suicidio. Este modelo articularía la acción entre sectores de salud, educación, desarrollo social y organizaciones civiles, así como la creación de redes comunitarias de apoyo, líneas telefónicas de atención accesible, programas escolares de bienestar emocional y sistemas de registro a través de un observatorio nacional.12
Aunque en años anteriores, el Congreso ha realizado diversas modificaciones a las leyes en la materia ha dejado aun una cuenta por saldar, junto con los últimos dos gobiernos presidenciales.
En los últimos años, el sector salud ha mostrado todo tipo de señales que apuntan a una profunda incapacidad para atender a los pacientes: hay desabasto de medicamentos, empiezan a regresar enfermedades casi erradicadas por falta de vacunación, los tiempos de espera son elevados y hay polémica en torno a la calidad de los servicios.
Parte de estos problemas se deben a un escaso presupuesto, que incluso ha reducido la capacidad para atender enfermedades mentales. Entre 2013 y 2021, México asignó, en promedio, solo 2.1% del presupuesto de la Secretaría de Salud para atender la salud mental.13
Tan solo en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2025, contemplo el gasto destinado a salud, para la Secretaría de Salud, Institutos nacionales de salud, IMSS-Bienestar, ISSSTE, Secretaría de la Defensa, gobiernos estatales u otros entes, con un recorte de 81.3 mmdp, al pasar de un presupuesto aprobado de 962.4 mmdp en 2024 a un estimado de 881.1 mmdp en 2025.14
Fortalecer el marco jurídico para la prevención del suicidio mediante el establecimiento de acciones permanentes de detección temprana, atención psicológica, capacitación y coordinación interinstitucional dirigidas prioritariamente a adolescentes y jóvenes, así como dar continuidad institucional a las acciones que actualmente desarrolla el Poder Ejecutivo Federal a través del Programa Nacional para la Prevención del Suicidio y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones
Por ello, esta iniciativa es una prueba contundente para ver el compromiso verdadero que tiene el Gobierno en turno para consolidar una política que coloque la prevención en el centro de la respuesta institucional, a través de la reforma presentada.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Salud
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 73 Bis de la Ley General de Salud, en materia salud mental y prevención del suicidio de adolescentes y jóvenes, al tenor de lo siguiente:
Único . Se adiciona una fracción IX al artículo 73 Bis de la Ley General de Salud, en materia Salud Mental y Prevención del Suicidio de Adolescentes y Jóvenes, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 73 Bis. ...
I. a VIII. ...
IX. La Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, los municipios, las instituciones educativas públicas y privadas y demás autoridades competentes, implementará acciones permanentes para la prevención, detección temprana, atención y seguimiento de conductas suicidas. Dichas acciones se desarrollarán bajo los principios de respeto a los derechos humanos, inclusión, prevención temprana, accesibilidad, atención integral y enfoque comunitario.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir los lineamientos y protocolos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Tercero. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto con cargo a los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestarias para el presente ejercicio fiscal.
Notas
. https://www.unicef.org/argentina/media/1536/file/suicidio.pdf
2. https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio
3. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
4. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth
5. https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2026/09/10/dia-mundial-de-la-preve ncion-de-suicidio-de-8-mil-en-2025-en-mexico-el-799-fueron-hombres-ineg i/
6. https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/09/08/economia/los-jovenes-de-1 5-a-29-anos-en-mexico-presentaron-la-tasa-mas-alta-de-defunciones-por-s uicidioen-2025
7. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8. Ídem
9. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020401
10. https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-ameri cana-derechos-humanos.pdf
11. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
12. https://www.infobae.com/mexico/2026/04/09/camara-de-diputados-urgen-pol iticas- para-frenar-el-suicidio-y-elevar-la-salud-mental-en-mexico/
13. https://imco.org.mx/un-nuevo-paradigma-para-la-salud-mental/
14. https://imco.org.mx/paquete-economico-2025-recortes-al-gasto-e-implicac iones- para-la-competitividad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que adiciona un artículo 86 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial e igualdad retributiva, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada federal Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 86 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial e igualdad retributiva , considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La igualdad salarial entre mujeres y hombres es, en México, un principio jurídico consolidado y, al mismo tiempo, una promesa incompleta. El artículo 123, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo reproduce ese mandato. Sin embargo, un derecho cuyo cumplimiento no puede verificarse es, en los hechos, un derecho debilitado.
El problema que esta iniciativa atiende no es la ausencia de norma, sino la ausencia de información . Una persona trabajadora no puede saber si percibe menos que quien desempeña un trabajo igual o de igual valor, porque carece de acceso a los criterios con los que se fijó su remuneración, al rango salarial del puesto que ocupa y al promedio de las remuneraciones de su categoría. Sin esa información, la vulneración del principio es indemostrable y, por tanto, impunemente reiterable.
La evidencia oficial disponible describe una desigualdad estructural que no puede explicarse únicamente por decisiones individuales. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo correspondiente a 2025 reportó una tasa de participación económica de 45.7 por ciento para las mujeres y de 75.1 por ciento para los hombres . Entre las mujeres ocupadas, 46.7 por ciento percibió hasta un salario mínimo y 5.6 por ciento no recibió ingresos ; entre los hombres, las proporciones fueron 34.0 por ciento y 4.8 por ciento , respectivamente.
Estas cifras no demuestran por sí solas discriminación salarial en cada centro de trabajo, pero sí describen una desigualdad estructural que exige instrumentos de medición y corrección. Quien legisla no puede exigir que cada caso se pruebe individualmente mientras mantiene un marco normativo que impide reunir la prueba.
El marco convencional refuerza esta obligación. México es parte del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo artículo 11 obliga al Estado a adoptar medidas apropiadas para asegurar el derecho a igual remuneración y a igualdad de trato respecto de un trabajo de igual valor.
Asimismo, el artículo 1o. constitucional impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y prohíbe toda discriminación motivada por el género. La progresividad no se satisface reiterando un principio ya reconocido; se satisface dotándolo de mecanismos de verificación.
Desde una oposición responsable, la crítica es precisa y verificable: el Estado mexicano ha declarado la igualdad retributiva durante décadas, pero no ha construido las herramientas mínimas para saber si se cumple. No se trata de imputar intenciones a ninguna administración, sino de señalar una omisión legislativa que trasciende gobiernos y que corresponde al Congreso corregir.
La legislación vigente no obliga a publicar el rango salarial de una vacante, no impide preguntar por los antecedentes salariales de una persona aspirante, no exige criterios objetivos y documentados para determinar ascensos y compensaciones, no reconoce el derecho de la persona trabajadora a conocer el promedio de remuneraciones de su categoría y no ordena diagnóstico alguno de brecha retributiva.
Cada una de esas omisiones tiene un efecto identificable. La ausencia de rango salarial publicado permite que la negociación inicial reproduzca desigualdades previas. La pregunta por el historial salarial traslada al nuevo empleo una brecha originada en el anterior, perpetuándola a lo largo de una trayectoria laboral completa. La discrecionalidad en ascensos y compensaciones impide distinguir entre mérito y sesgo.
La reforma que se propone corrige esas omisiones mediante seis obligaciones concretas, graduales y comprobables, sin fijar salarios, sin intervenir en la negociación colectiva y sin obligar a revelar datos personales de ninguna persona trabajadora.
En primer término, se ordena informar el rango salarial en ofertas y convocatorias de empleo. Se trata de una medida de bajo costo administrativo y alto efecto informativo: permite a quien busca empleo negociar con información y reduce la asimetría inicial que origina buena parte de la brecha.
En segundo término, se prohíbe solicitar antecedentes salariales a las personas aspirantes. Esta regla rompe el mecanismo de arrastre por el cual una remuneración menor en el pasado determina una remuneración menor en el futuro, con independencia del valor del trabajo que se desempeñará.
En tercer término, se exigen criterios objetivos, accesibles y neutrales para determinar salarios, ascensos, compensaciones y prestaciones. La norma no dicta cuáles deben ser esos criterios: exige que existan, que sean conocibles y que no incorporen sesgos de género. La libertad de organización de la empresa se preserva íntegramente.
En cuarto término, se reconoce el derecho a la información retributiva : la persona trabajadora que lo solicite podrá conocer el nivel salarial de su categoría y el promedio de las remuneraciones de quienes desempeñan trabajo igual o de igual valor, desagregado por sexo. Se trata de promedios agregados, no de salarios individualizados, con expresa protección de los datos personales.
En quinto término, se establece un diagnóstico anual de brecha salarial únicamente para empresas con cien o más personas trabajadoras, que deberá presentarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El umbral es deliberado: concentra la carga donde existe capacidad administrativa para asumirla.
En sexto término, se prevé un programa correctivo obligatorio cuando se identifique una diferencia promedio superior al cinco por ciento que no pueda justificarse mediante criterios objetivos y neutrales. La cláusula es cuidadosa: no sanciona la diferencia, sanciona la diferencia injustificada , y concede un plazo razonable de seis meses para corregirla.
La finalidad es convertir un derecho declarativo en una obligación comprobable, sin sustituir la negociación laboral ni la administración legítima de las empresas. Por ello se ordena expresamente a la autoridad laboral expedir lineamientos con cargas simplificadas para las micro y pequeñas empresas, que constituyen la abrumadora mayoría de las unidades económicas del país.
Conviene precisar qué no hace esta iniciativa, porque en el debate público las reformas de transparencia suelen caricaturizarse. No fija salarios ni topes. No obliga a igualar remuneraciones entre puestos distintos. No exige revelar cuánto gana una persona identificable. No crea una nueva autoridad ni un nuevo registro burocrático. No convierte toda diferencia salarial en ilícito.
Los beneficios de la propuesta son directos y medibles. Primero, dota a las personas trabajadoras de la información mínima para ejercer un derecho que ya tienen, trasladando el costo de la opacidad de quien la padece a quien la produce.
Permite a las propias empresas detectar y corregir sesgos antes de que se conviertan en litigio, en sanción o en pérdida de talento. La transparencia retributiva es, en la experiencia comparada, tanto una política de igualdad como una herramienta de gestión.
Genera por primera vez información agregada y comparable sobre brechas retributivas en el sector formal, insumo indispensable para evaluar cualquier política pública en la materia y para que esta soberanía legisle con evidencia y no con estimaciones.
Fortalece la autonomía económica de las mujeres, que es la condición material sobre la que descansan todos los demás derechos: la posibilidad de sostener un hogar, de salir de una relación violenta, de acceder a crédito y de construir una pensión digna.
Aproxima el orden jurídico mexicano a los compromisos internacionales que el propio Estado ha asumido, reduciendo el riesgo de observaciones y recomendaciones por incumplimiento en materia de igualdad retributiva.
La oposición cumple aquí una tarea elemental de control democrático: pedir resultados medibles allí donde la ley ya reconoce un derecho. No se propone una política nueva ni un gasto nuevo; se propone que el principio constitucional de salario igual por trabajo igual deje de ser una declaración y se convierta en una obligación verificable.
Legislar sobre igualdad salarial sin exigir transparencia equivale a proclamar un derecho y clausurar simultáneamente la vía para demostrarlo. Corresponde a esta Legislatura cerrar esa distancia.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 86 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial e igualdad retributiva
Único. - Se adiciona el artículo 86 Bis a la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:
Artículo 86 Bis. Las personas empleadoras deberán garantizar la transparencia y la igualdad retributiva mediante las siguientes obligaciones:
I. Informar en las ofertas y convocatorias de empleo el rango salarial correspondiente al puesto;
II. Abstenerse de solicitar a las personas aspirantes información sobre sus antecedentes salariales;
III. Establecer criterios objetivos, accesibles y neutrales para determinar salarios, ascensos, compensaciones y prestaciones;
IV. Informar a las personas trabajadoras que lo soliciten el nivel salarial correspondiente a su categoría y el promedio de las remuneraciones de quienes desempeñen trabajo igual o de igual valor, desagregado por sexo y protegiendo los datos personales;
V. Las empresas con cien o más personas trabajadoras deberán elaborar anualmente un diagnóstico de brecha salarial y presentarlo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VI. Cuando se identifique una diferencia promedio superior al cinco por ciento que no pueda justificarse mediante criterios objetivos y neutrales, la persona empleadora deberá instrumentar un programa correctivo en un plazo máximo de seis meses.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá los lineamientos necesarios para el cumplimiento de este artículo, procurando cargas simplificadas para las micro y pequeñas empresas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.
Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica)