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Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Ciudad de México, 14 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXVI-III-1P-01

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, en coordinación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, garantizarán y promoverán que la educación indígena y afromexicana sea intercultural y plurilingüe en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, la cual deberá ser obligatoria, gratuita, integral y con pertinencia social, cultural y lingüística.

Promoverán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se garantice una educación inclusiva y humanista, en términos de igualdad sustantiva, así como el respeto a la dignidad e identidad de las personas, a la diversidad y a los derechos lingüísticos, libre de discriminación y racismo.

Los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, coadyuvarán en la promoción y fortalecimiento de la educación indígena y afromexicana, intercultural y plurilingüe.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales, ni ampliaciones de recursos para tales efectos y tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable en servicios personales ni de gasto de operación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 18 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Salud en la Menopausia

Ciudad de México, 14 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 18 de octubre de cada año como el "Día Nacional de la Salud en la Menopausia", aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXVI-III-1P-02

POR EL QUE SE DECLARA EL 18 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL "DÍA NACIONAL DE LA SALUD EN LA MENOPAUSIA."

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 18 de octubre de cada año como el "Día Nacional de la Salud en la Menopausia."

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un inciso k) al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Ciudad de México, 14 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso K) al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXVI-III-1P-03

POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO K) AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE.

Artículo Único. Se adiciona un inciso k) al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) a j) ...

k) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo tercero de la Ley del Servicio Militar

Ciudad de México, 14 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 3° de la Ley del Servicio Militar, en materia de instrucción de protección civil, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXVl-III-1P-04

POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 3º DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, EN MATERIA DE INSTRUCCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 3° de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 3°. ...

Durante la instrucción del Servicio Militar Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional impartirá a los conscriptos capacitación básica en materia de protección civil, gestión de riesgos, primeros auxilios y actuación ante emergencias y desastres naturales. En su caso, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá solicitar el auxilio de los conscriptos para apoyar a la población de su comunidad, estado o región, en términos del Reglamento respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con los que cuenta la Secretaría de la Defensa Nacional.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 113 de la Ley General de Salud, y la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil

Ciudad de México, 14 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 113 de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXVI-III-1P-06

POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y a la activación física, y procurando incluir a la atención en primeros auxilios dirigidos a niñas y niños en planteles de educación básica, guarderías, estancias infantiles, espacios recreativos, actividades deportivas, o cualquier otro entorno educativo de atención o cuidado infantil, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a XV . ...

XVI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores; procurando incluir la capacitación en primeros auxilios al personal que colabore directamente con los estudiantes niñas y niños en los planteles educativos, espacios recreativos, actividades deportivas o en cualquier otro entorno educativo de atención o cuidado infantil;

XVII. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, en conjunto con la Coordinación Nacional de Protección Civil y los gobiernos de las entidades federativas, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir, actualizar o armonizar las disposiciones reglamentarias, normativas y administrativas necesarias para su debida implementación.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria