Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7125-III-5, lunes 14 de septiembre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar al INE a fortalecer la vigilancia y prevención respecto de la propaganda gubernamental relacionada con programas sociales, a fin de evitar su apropiación personal o político-electoral por parte de los servidores públicos, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruíz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los programas sociales son derechos y políticas públicas, no dádivas personales Los programas sociales implementados por el Estado mexicano tienen como finalidad atender necesidades concretas de la población y garantizar derechos sociales, su financiamiento proviene de recursos públicos, es decir, de los ingresos que pertenecen al conjunto de las mexicanas y los mexicanos. Por ello, ningún servidor público puede presentar ante la ciudadanía un programa social como si se tratara de una dádiva, regalo o beneficio concedido a título personal, la comunicación gubernamental debe permitir que las personas beneficiarias conozcan con claridad qué programa reciben, cuáles son sus reglas, quién tiene derecho a recibirlo y de dónde provienen los recursos, sin generar una percepción de dependencia personal respecto de quien ocupa temporalmente un cargo público, esta diferencia es particularmente importante tratándose de niñas, niños, adolescentes y sus familias.
El artículo 134 constitucional establece límites expresos a la propaganda gubernamental, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben administrarse bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez , asimismo, establece que los recursos públicos deben administrarse con imparcialidad, sin influir en la competencia entre los partidos políticos , de manera particularmente relevante, la Constitución establece que la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social , además, prohíbe que dicha propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, la legislación secundaria desarrolla estos principios, la Ley General de Comunicación Social establece, entre otras cuestiones, que las campañas de comunicación social deben cumplir las obligaciones en materia electoral y que no pueden tener como finalidad destacar de manera personalizada nombres, imágenes, voces o símbolos de servidores públicos.
El caso de la Beca Universal Rita Cetina, el pasado 3 de agosto de 2026 comenzó la dispersión de dicho apoyo correspondiente a útiles y uniformes escolares para estudiantes de primaria, de acuerdo con información oficial, el programa contempla un apoyo anual de 2 mil 500 pesos por estudiante de primaria, en ese contexto, se difundió en redes sociales un mensaje del titular de la Secretaría de Educación Pública, relacionado con la entrega de dicho apoyo, en el video que motiva la presente proposición se empleó la expresión: Son 2 mil 500 pesos que les manda la presidenta,la frase generó una controversia pública precisamente por la manera en que se presentó ante las familias beneficiarias un recurso derivado de un programa público, el cuestionamiento no se dirige contra la existencia de la beca ni contra el derecho de las familias a recibirla, por el contrario, debe reconocerse la importancia de que las niñas y niños cuenten con apoyos que contribuyan a disminuir los gastos que enfrentan las familias al inicio del ciclo escolar, el problema está en la forma en que se comunica el beneficio.
El dinero público no tiene propietario político, los $2,500 pesos entregados mediante la Beca Rita Cetina no son recursos personales de la titular del Ejecutivo federal, del secretario de Educación Pública ni de ningún otro servidor público, se trata de recursos públicos destinados a un programa gubernamental, por ello, la comunicación institucional debe evitar cualquier expresión que pueda generar en la ciudadanía la percepción de que el beneficio proviene de la voluntad personal de una funcionaria o funcionario, no es lo mismo informar: El gobierno de México entrega un apoyo de $2,500 pesos conforme al programa de becas que afirmar: Son $2,500 pesos que les manda la presidenta, la primera expresión identifica una política pública, la segunda puede generar una percepción de personalización del beneficio y esa diferencia adquiere especial relevancia cuando el mensaje se dirige directamente a las familias que reciben el recurso.
Las redes sociales también deben sujetarse a los principios constitucionales, la transformación tecnológica ha modificado radicalmente la forma en que los gobiernos se comunican con la ciudadanía, actualmente, una publicación realizada en una plataforma digital puede alcanzar millones de personas en cuestión de horas, por ello, como ya he mencionado la comunicación gubernamental en redes sociales no puede considerarse ajena a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, ni a la propia legislación en materia de comunicación social que contempla las campañas difundidas mediante medios digitales y establece límites respecto de la personalización de los mensajes gubernamentales, en consecuencia, resulta indispensable que las autoridades electorales desarrollen mecanismos adecuados para detectar oportunamente contenidos que, aun cuando sean presentados como información gubernamental, puedan generar una percepción de promoción personal o apropiación política de programas públicos.
Es importante señalar que el INE ya conoció del caso , pero la vigilancia debe ser permanente. Debe señalarse con responsabilidad que el caso relacionado con la publicación en mención fue llevado ante el Instituto Nacional Electoral, posteriormente, la autoridad electoral determinó que no se acreditaba promoción personalizada ni finalidad electoral en la publicación cuestionada, la presente proposición no pretende desconocer esa determinación ni prejuzgar sobre las facultades del Instituto; por el contrario, parte de la necesidad de que las instituciones electorales cuenten con mecanismos de vigilancia, monitoreo y prevención cada vez más eficaces, así como con criterios claros que permitan identificar oportunamente aquellas expresiones, imágenes o contenidos que, aun cuando no configuren una infracción electoral en un caso concreto, puedan generar una percepción de apropiación personal o política de los programas sociales, la prevención resulta fundamental para preservar los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos ,particularmente cuando su comunicación se dirige a sectores de la población que reciben directamente los beneficios de dichos programas, el objetivo no es limitar la comunicación gubernamental ni impedir que las autoridades informen sobre las acciones y programas públicos, sino garantizar que dicha comunicación se mantenga dentro de los límites constitucionales y legales , evitando que los recursos públicos sean asociados con la voluntad, imagen o decisión personal de quienes temporalmente ejercen una función pública.
La prevención es especialmente importante en el contexto electoral, la imparcialidad de los servidores públicos no debe observarse únicamente durante las campañas electorales, debe constituir una regla permanente de actuación, los programas sociales deben llegar a quienes tienen derecho a recibirlos independientemente de sus preferencias políticas, ninguna persona debe sentirse obligada a agradecer políticamente un beneficio que se financia con los impuestos de toda la sociedad, porque en una democracia, los programas sociales son políticas de Estado y no instrumentos de lealtad política , es por ello, resulta indispensable que su comunicación sea objetiva, institucional y neutral.
El propósito de este exhorto es evitar que la comunicación institucional se transforme en una herramienta para construir una imagen personal alrededor de los recursos públicos, se trata de impedir que informar se convierta en promover, no se cuestiona la beca, no se cuestiona que las familias reciban los 2,500 pesos, se cuestiona que un recurso público pueda presentarse como si fuera enviado personalmente por una persona.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca los mecanismos de vigilancia, monitoreo y prevención respecto de la propaganda gubernamental difundida en medios de comunicación, redes sociales y plataformas digitales, particularmente aquella relacionada con programas sociales financiados con recursos públicos.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que fortalezca la vigilancia respecto de aquellos mensajes gubernamentales que, por su contenido, lenguaje, imágenes, voces o contexto, puedan generar en la ciudadanía la percepción de que los beneficios de programas sociales constituyen aportaciones personales de servidoras o servidores públicos.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, continúe fortaleciendo la emisión de criterios preventivos dirigidos a los entes públicos sobre la comunicación institucional de programas sociales, particularmente en redes sociales y plataformas digitales.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que, en la difusión de programas sociales, se abstengan de utilizar expresiones, imágenes, voces, nombres o cualquier otro elemento que pueda generar la percepción de que los beneficios financiados con recursos públicos constituyen dádivas, regalos o aportaciones personales de servidoras o servidores públicos.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades responsables de la operación y comunicación de la Beca Rita Cetina para que la difusión de dicho programa se realice bajo criterios estrictamente institucionales, informativos, objetivos y neutrales, dejando claro que los recursos destinados a las personas beneficiarias provienen del presupuesto público y no constituyen aportaciones personales de funcionaria o funcionario alguno.
Sexto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que, ante la eventual detección de nuevos contenidos que pudieran actualizar infracciones en materia de propaganda gubernamental, promoción personalizada o afectación a los principios de imparcialidad y equidad, ejerza las facultades que le confiere la legislación aplicable y determine lo que en derecho corresponda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2026.
Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales y locales a cumplir los compromisos y obligaciones legales para el saneamiento de la presa Endhó, en el estado de Hidalgo, y a proteger los derechos a un medio ambiente sano, a la salud y al agua de las comunidades afectadas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La presa Endhó, construida entre 1947 y 1951 en los límites de los municipios de Tula de Allende y Tepetitlán, en el Valle del Mezquital, fue concebida como vaso regulador para el riego del Distrito 03. Con la entrada en operación del drenaje profundo del Valle de México, en particular el Túnel Emisor Central, en 1975, y posteriormente el Túnel Emisor Oriente, se convirtió en el receptor final de las aguas residuales de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, así como de descargas industriales, hospitalarias, de una refinería y de una termoeléctrica, hasta ser señalada como uno de los cuerpos de agua más contaminados del país.
El daño ambiental está plenamente documentado por la propia autoridad. El Estudio Técnico Justificativo elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales clasificó como fuertemente contaminadas, la categoría más severa, las aguas del Túnel Emisor Oriente, las provenientes de la salida de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco y las provenientes de la industria del cemento y de la petrolera. Diversos estudios técnicos confirman concentraciones de arsénico, mercurio, plomo, cadmio, cromo, fluoruros y sólidos disueltos por encima de los límites establecidos en la NOM-127-SSA1-2021, así como la mayor concentración regional de microplásticos.
Las afectaciones recaen sobre las comunidades ribereñas de al menos ocho municipios: Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende. Diversas fuentes refieren más de 800 familias asentadas en la ribera y una población expuesta del orden de 15 mil personas a través de los pozos de agua para consumo humano. La población asocia la contaminación con altos índices de cáncer y de enfermedades renales; desde noviembre de 2018, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios declaró una emergencia sanitaria por la presencia de arsénico, mercurio y manganeso en dichos pozos.
El 26 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara Zona de Restauración Ecológica el área de influencia de la presa Endhó, con una superficie de 36,637 hectáreas en los ocho municipios referidos. Dicho decreto ordena a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedir el Programa de Restauración Ecológica en un plazo no mayor de ocho meses y ejecutarlo en un plazo máximo de doce años. El plazo para la expedición del Programa venció en mayo de 2025, sin que, a la fecha, dicho instrumento haya sido publicado.
En agosto de 2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 159/2024, en la que acreditó violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua por la contaminación de la presa Endhó, y la dirigió a la Comisión Nacional del Agua, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al gobierno del estado de Hidalgo y a los ayuntamientos de Tula de Allende y Tepetitlán. En el expediente, la propia Comisión Nacional del Agua reconoció que no se había formulado denuncia alguna por la comisión de delito ambiental alguno, pese a las descargas municipales e industriales no controladas.
El comparativo entre los compromisos asumidos y su grado de cumplimiento evidencia que las acciones ejecutadas atienden el síntoma visible, la proliferación del lirio acuático y del mosquito Culex, mientras las obligaciones estructurales permanecen incumplidas o pendientes, conforme al cuadro siguiente:
El control de vectores es necesario y sus avances son reales; la cobertura de lirio se redujo de aproximadamente 900 a 380 hectáreas y se ha eliminado cerca del 50 por ciento de los vectores; sin embargo, no equivale a saneamiento ni a remediación: no retira los metales pesados del agua y del suelo, no sanea los pozos de consumo humano y no atiende la emergencia sanitaria declarada desde 2018. El instrumento llamado a ordenar la restauración de fondo se encuentra jurídicamente vencido, y el propio decreto que creó la zona dispuso que las erogaciones se cubrirían mediante movimientos compensados, sin recursos adicionales, lo que ha limitado su cumplimiento.
Los derechos a un medio ambiente sano, a la salud y al agua y su saneamiento se encuentran reconocidos en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su garantía constituye una obligación de todas las autoridades en términos del artículo 1 constitucional, así como del Protocolo de San Salvador. La omisión sostenida en el cumplimiento de los mandatos legales y de las recomendaciones de los organismos autónomos compromete la responsabilidad del Estado y perpetúa una situación de injusticia ambiental que esta Soberanía no puede convalidar con su silencio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a expedir y publicar de manera inmediata el Programa de Restauración Ecológica del área de influencia de la presa Endhó, cuyo plazo legal de ocho meses, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2024, se encuentra vencido.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua a difundir el estado de cumplimiento de la Recomendación 159/2024 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y a atender de fondo el saneamiento de la fuente de contaminación, priorizando la captación y tratamiento de las descargas municipales e industriales que no pasan por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco, así como la optimización de dicha planta para la remoción efectiva de metales pesados y sólidos.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a intensificar la inspección y vigilancia de las descargas industriales en la cuenca. Con énfasis en las industrias cementera, química, energética y de hidrocarburos y a formular, de actualizarse conductas constitutivas de delito ambiental, las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la República.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a implementar, en coordinación con la Secretaría de Salud del estado de Hidalgo, un programa de vigilancia epidemiológica y de atención médica para la población de las comunidades ribereñas, e informar el seguimiento dado a la emergencia sanitaria declarada en 2018 por la presencia de arsénico, mercurio y manganeso en los pozos de agua para consumo humano.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua a garantizar el acceso a agua potable de calidad para las comunidades cuyos pozos resultaron contaminados, mediante el saneamiento de las fuentes de abastecimiento o el suministro de fuentes alternativas seguras, en tanto se restablece la calidad del recurso.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Hidalgo y a los ayuntamientos de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende a coadyuvar con las autoridades federales en la ejecución del Programa de Restauración Ecológica y en la mejora de los servicios de drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en atención a las recomendaciones que les fueron dirigidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, el 14 de septiembre de 2026.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)