Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SE, en coordinación con la STPS y convocando a las Cámaras de Comercio, para que analicen los efectos de la inteligencia artificial y la automatización en el empleo formal mexicano y promuevan mecanismos de transición tecnológica responsable, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I, numeral 1 del artículo 6; y fracción II, numeral 1, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La inteligencia artificial y los procesos de automatización constituyen una de las transformaciones tecnológicas más significativas del siglo XXI. Su incorporación progresiva en los sectores productivos, comerciales y de servicios ha permitido incrementar la eficiencia operativa, reducir costos de transacción, optimizar procesos y mejorar la competitividad de empresas y gobiernos.

Sin embargo, diversos organismos internacionales han advertido que la expansión acelerada de estas tecnologías también plantea desafíos importantes para los mercados laborales, particularmente en aquellas actividades caracterizadas por tareas rutinarias, repetitivas o altamente estandarizadas. Entre ellas se encuentran funciones de atención al público, servicios administrativos, procesamiento de información, actividades de cobranza, cajas de cobro, servicios financieros, comercio minorista y diversos procesos de soporte empresarial.

En México, una de estas tendencias comienza a manifestarse de manera visible mediante la instalación de cajas de autocobro en supermercados, kioscos digitales de autoservicio en establecimientos comerciales, sistemas automatizados de atención al cliente, asistentes virtuales basados en inteligencia artificial y otras herramientas tecnológicas que permiten sustituir parcial o totalmente actividades tradicionalmente desempeñadas por personas trabajadoras.

De igual manera, la automatización de procesos y sistemas comienza a extenderse hacia actividades que tradicionalmente requerían intervención humana directa de personas trabajadoras, tal como la gestión y seguimiento de cobranza. Actualmente se ha visto que en el sector financiero se está haciendo uso de herramientas capaces de realizar llamadas automatizadas generadas por IA, que gestionan múltiples contactos y tienen como objetivo apoyar a procesos de recuperación de adeudos. Esta transformación no sólo plantea interrogantes respecto de la sustitución de puestos de trabajo físicos, sino también sobre la protección de los derechos de las personas usuarias de servicios financieros, particularmente en materia de privacidad, protección de datos personales, consentimiento, frecuencia de contacto y trato digno.

Si bien la innovación tecnológica constituye un elemento indispensable para el crecimiento económico y el desarrollo nacional, resulta igualmente necesario que el Estado mexicano analice oportunamente los efectos que estos procesos pueden generar sobre el empleo formal, la capacitación laboral y la estabilidad económica de miles de familias mexicanas.

La experiencia internacional demuestra que el debate sobre inteligencia artificial ya no se limita exclusivamente a aspectos relacionados con la innovación o la transformación digital. Cada vez más países han comenzado a examinar las consecuencias sociales y laborales derivadas de la automatización. Un ejemplo reciente se observó en la República Popular China, donde órganos jurisdiccionales han sostenido que las decisiones empresariales orientadas a incorporar sistemas de inteligencia artificial no pueden utilizarse como justificación automática para afectar derechos laborales adquiridos, reconociendo la necesidad de equilibrar el avance tecnológico con la protección de las personas trabajadoras.

Este mismo tema planteado en este trabajo, ha adquirido relevancia en el ámbito internacional. Durante la 114 Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en junio de 2026 en Ginebra, representantes de gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores analizaron los efectos de la inteligencia artificial, la digitalización y las nuevas formas de organización productiva sobre el empleo y los derechos laborales. En dicho foro se destacó que el futuro del trabajo no estará determinado únicamente por el avance tecnológico, sino también por las políticas públicas, las instituciones y el diálogo social que los países implementen para gestionar esta transformación. Asimismo, se subrayó la necesidad de adoptar enfoques centrados en las personas, fortalecer los mecanismos de capacitación y promover espacios de concertación que permitan compatibilizar la innovación tecnológica con la protección del trabajo decente y la justicia social.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo no contiene disposiciones específicas que permitan regular o evaluar de manera integral las implicaciones de la sustitución progresiva de determinadas actividades laborales por sistemas automatizados o herramientas de inteligencia artificial. Tampoco existe una política pública nacional orientada a diagnosticar los sectores económicos con mayor exposición a estos procesos ni mecanismos permanentes de diálogo entre autoridades, empleadores, trabajadores, especialistas y centros de investigación para anticipar posibles escenarios de transformación laboral.

Lo anterior adquiere especial relevancia si se considera que la transición tecnológica constituye un fenómeno que involucra competencias concurrentes en materia económica, laboral, educativa, científica y de desarrollo productivo. Por ello, resulta indispensable que las instituciones públicas generen espacios de coordinación y análisis que permitan identificar riesgos, oportunidades y posibles estrategias de adaptación para trabajadores y empresas.

En este contexto, la Secretaría de Economía se encuentra en una posición institucional estratégica para encabezar esfuerzos de diálogo y coordinación nacional, toda vez que entre sus atribuciones se encuentran la promoción de la competitividad, el fortalecimiento de los sectores productivos, el desarrollo empresarial, la política industrial y la transformación económica del país.

En consecuencia, resulta pertinente hacer un llamado a esta Secretaría para que también, en coordinación junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, convoque a las diversas cámaras empresariales, organismos representativos del comercio, asociaciones industriales, sindicatos, instituciones académicas, especialistas en inteligencia artificial y centros de investigación, con el propósito de generar un diagnóstico nacional sobre los efectos de la automatización y la inteligencia artificial en el empleo formal mexicano.

Estas mesas de trabajo permitirían identificar sectores particularmente expuestos a procesos de sustitución tecnológica, evaluar mecanismos de reconversión laboral, analizar necesidades de capacitación y actualización profesional, así como formular recomendaciones de política pública orientadas a garantizar que la innovación tecnológica contribuya al desarrollo económico sin comprometer la inclusión laboral ni el bienestar de las personas trabajadoras.

La finalidad de la presente proposición no se basa en limitar la innovación tecnológica o restringir el desarrollo de la inteligencia artificial ni imponer barreras a la competitividad empresarial; Sino que por el contrario, busca impulsar una discusión pública responsable que permita anticipar los desafíos derivados de la transformación digital y construir mecanismos de adaptación que favorezcan simultáneamente la productividad, la innovación, la protección del empleo y la dignidad de las personas.

México cuenta con la oportunidad de prepararse oportunamente para una transformación tecnológica que ya se encuentra en marcha. Para ello resulta indispensable fortalecer el diálogo institucional, promover la generación de evidencia y construir consensos que permitan enfrentar de manera responsable los desafíos que la inteligencia artificial plantea para el futuro del trabajo.

Asimismo, nuestro país cuenta con más de 4.9 millones de unidades económicas, de las cuales una proporción importante pertenece a los sectores comercio y servicios, actividades que actualmente experimentan procesos acelerados de digitalización y automatización. La creciente incorporación de sistemas de autoservicio, plataformas digitales y herramientas de inteligencia artificial en establecimientos comerciales y de servicios hace necesario que el Estado mexicano evalúe oportunamente sus efectos sobre el empleo, la capacitación laboral y la competitividad económica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y convocando a las distintas Cámaras de Comercio, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen acciones de análisis, diálogo y coordinación institucional respecto de los efectos de la inteligencia artificial y la automatización y su impacto en el empleo formal, a:

Segundo. Realicen un diagnóstico nacional sobre el impacto de la inteligencia artificial, la automatización y los sistemas de autoservicio y atención en el empleo formal mexicano, particularmente en sectores de comercio, servicios, atención al público, servicios financieros, cobranza, logística y actividades administrativas.

Tercero. Instalen mesas de trabajo permanentes con organismos empresariales, Cámaras de comercio, Cámaras industriales, organizaciones sindicales, instituciones de educación superior, centros de investigación y especialistas en inteligencia artificial, con el objeto de analizar los efectos económicos y laborales derivados de la sustitución progresiva de actividades desempeñadas por personas trabajadoras mediante tecnologías automatizadas, incluyendo el uso de cajas de autocobro, kioscos inteligentes, sistemas automatizados de atención y herramientas de cobranza automatizada.

Cuarto. Elaboren un estudio prospectivo que identifique los sectores productivos con mayor exposición a procesos de automatización e implementación de inteligencia artificial, así como los posibles efectos sobre el empleo, la productividad y la competitividad nacional durante los próximos años.

Quinto. Diseñen y promuevan recomendaciones de política pública y acciones orientadas a favorecer una transición tecnológica responsable, que impulse la innovación y la competitividad económica, sin menoscabo de los derechos laborales y las oportunidades de empleo de las personas trabajadoras mexicanas.

Sexto. Analicen la viabilidad de implementar programas de capacitación, actualización y reconversión laboral dirigidos a las personas trabajadoras cuyas actividades pudieran verse impactadas por la adopción acelerada de sistemas de inteligencia artificial y automatización.

Séptimo. Solicitar respetuosamente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, a realizar foros de parlamento abierto sobre los efectos de la inteligencia artificial y la automatización en el empleo, a fin de generar insumos para el análisis de posibles adecuaciones al marco jurídico laboral mexicano.

Octavo. Solicitar, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere las recomendaciones y discusiones desarrolladas en el marco de la 114 Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo relativas a los efectos de la inteligencia artificial y la automatización sobre el empleo, a fin de fortalecer las políticas públicas orientadas a la protección del trabajo decente y la capacitación laboral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del 2026.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco, al SIAPA a adoptar medidas urgentes para atender la distribución de agua turbia o con posibles alteraciones en su calidad y garantizar el derecho humano al agua, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marcela Michel López , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco, al Siapa y a los ayuntamientos del Área Metropolitana de Guadalajara a adoptar medidas urgentes para atender la distribución de agua turbia o con posibles alteraciones en su calidad y garantizar el derecho humano al agua.

Exposición de Motivos

El agua constituye uno de los elementos esenciales para la vida y representa una condición indispensable para el ejercicio de múltiples derechos humanos. Su disponibilidad en condiciones adecuadas de calidad, cantidad y accesibilidad permite el desarrollo de las personas, protege la salud pública y contribuye al bienestar social y económico de las comunidades.

A lo largo de la historia, las sociedades han reconocido la importancia estratégica del agua como un recurso fundamental para la supervivencia humana. Sin embargo, durante las últimas décadas la comunidad internacional ha evolucionado hacia una concepción más amplia que reconoce al acceso al agua potable y al saneamiento no solamente como una necesidad básica, sino como un auténtico derecho humano cuya garantía corresponde a los Estados.

La creciente urbanización, el incremento de la demanda hídrica, el deterioro de infraestructura hidráulica y los desafíos asociados a la calidad del agua han puesto de manifiesto que el acceso efectivo a este recurso requiere no sólo disponibilidad física, sino también condiciones adecuadas de seguridad sanitaria que permitan proteger la salud y la vida de la población.

En reconocimiento a esta realidad, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 64/292 mediante la cual reconoció explícitamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento como un derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.1 Dicha resolución señala que los Estados deben adoptar medidas encaminadas a garantizar que la población tenga acceso a agua suficiente, segura, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico.

Posteriormente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas desarrolló el contenido normativo de este derecho mediante la Observación General número 15, en la cual estableció que el agua destinada al consumo humano debe reunir características de calidad que la hagan segura para la salud y libre de microorganismos, sustancias químicas y riesgos que puedan representar una amenaza para las personas.2

Este criterio resulta particularmente relevante porque permite comprender que el derecho humano al agua no se limita al suministro del recurso. La calidad constituye uno de sus elementos esenciales. No basta con que exista agua disponible en los hogares si ésta no cumple con las condiciones necesarias para ser utilizada de manera segura por la población. La calidad del agua representa una dimensión inseparable del propio derecho humano al agua.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que el acceso a agua potable segura constituye uno de los factores más importantes para prevenir enfermedades transmisibles, reducir riesgos sanitarios y mejorar las condiciones generales de salud de la población.3 Asimismo, ha advertido que las deficiencias en la calidad del agua pueden generar impactos significativos sobre la salud pública, particularmente en grupos vulnerables como niñas, niños, personas adultas mayores y personas con sistemas inmunológicos comprometidos. De manera específica, los lineamientos internacionales de salud precisan que la exposición prolongada a altas concentraciones de sedimentos incrementa la presencia de bacterias patógenas entéricas y virus gástricos en las redes generales de distribución.4 Por ello, la vigilancia permanente de los sistemas de abastecimiento y la supervisión continua de los parámetros de calidad constituyen componentes esenciales de cualquier política pública orientada a garantizar el acceso efectivo al agua potable.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible refuerza esta visión al establecer mediante el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 el compromiso de garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua para todas las personas.5 Dicho objetivo reconoce que la calidad del agua constituye un elemento indispensable para alcanzar metas relacionadas con salud, desarrollo económico, reducción de desigualdades y protección ambiental.

En México, el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua representó uno de los avances más importantes en materia de derechos sociales durante las últimas décadas.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona expresamente que:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho...”6

La inclusión del término “salubre” dentro del texto constitucional reviste especial importancia para la presente proposición.

El constituyente permanente no se limitó a reconocer el acceso material al recurso hídrico. Estableció expresamente que el agua destinada al consumo humano debe cumplir condiciones adecuadas de calidad sanitaria.

En consecuencia, todas las autoridades involucradas en la gestión, distribución, vigilancia y control del agua tienen la obligación de adoptar medidas orientadas a garantizar que la población reciba agua apta para el consumo humano. Este mandato constitucional adquiere una relevancia particular cuando existen reportes ciudadanos relacionados con posibles alteraciones en la apariencia, coloración, turbidez o calidad del agua distribuida mediante redes públicas de abastecimiento. Ante situaciones de esta naturaleza, el deber de protección estatal exige fortalecer las acciones de monitoreo, supervisión, información pública y atención preventiva para descartar riesgos sanitarios y garantizar la confianza de la población en los servicios públicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los derechos humanos reconocidos por la Constitución deben interpretarse de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.7 Bajo esta lógica, el derecho humano al agua mantiene una relación directa con otros derechos fundamentales como el derecho a la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la vida y el derecho a la dignidad humana. Por ello, cualquier situación que pueda afectar la percepción ciudadana respecto de la calidad del agua distribuida mediante sistemas públicos amerita una atención institucional oportuna basada en principios de prevención, transparencia y protección de la salud pública.

La protección de la salud pública constituye una de las responsabilidades fundamentales del Estado mexicano. Su finalidad consiste en garantizar condiciones que permitan a las personas desarrollar una vida digna, segura y libre de riesgos evitables derivados de factores ambientales, sanitarios o de infraestructura que puedan afectar su bienestar. Entre los diversos elementos que inciden directamente en la salud colectiva, el acceso a agua potable segura ocupa una posición prioritaria debido a su relación permanente con actividades esenciales para la vida cotidiana, tales como el consumo humano, la preparación de alimentos, la higiene personal y el saneamiento básico. Por esta razón, la calidad del agua destinada al uso y consumo humano ha sido objeto de una amplia regulación nacional e internacional orientada a prevenir riesgos sanitarios y proteger a la población frente a posibles agentes biológicos, químicos o físicos que puedan comprometer su salud.

En concordancia con estos criterios, el sistema jurídico mexicano reconoce la estrecha relación existente entre calidad del agua y protección de la salud.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”8

Este mandato constitucional impone a las autoridades la obligación de adoptar medidas orientadas a prevenir riesgos sanitarios y proteger a la población frente a situaciones que puedan afectar su bienestar físico y mental.

La vinculación entre el derecho a la salud y el derecho humano al agua resulta particularmente evidente cuando se analiza la importancia de garantizar que el recurso distribuido mediante sistemas públicos cumpla con condiciones adecuadas de calidad e inocuidad. Por ello, la vigilancia sanitaria del agua constituye una función esencial del Estado y forma parte de las acciones preventivas dirigidas a salvaguardar la salud colectiva.

La Ley General de Salud establece que corresponde a las autoridades sanitarias ejercer acciones de control y vigilancia destinadas a prevenir riesgos para la salud humana derivados de factores ambientales y sanitarios.9 Dentro de este marco competencial, la supervisión de la calidad del agua para uso y consumo humano ocupa una posición estratégica debido a la relevancia que dicho recurso tiene para la prevención de enfermedades y la protección de la salud pública.

En el ámbito técnico-regulatorio, la principal disposición aplicable en esta materia es la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, relativa al agua para uso y consumo humano.10 Esta norma establece los límites permisibles de calidad del agua, los parámetros microbiológicos y físico-químicos aplicables, así como los tratamientos necesarios para garantizar que el recurso suministrado a la población reúna condiciones adecuadas de seguridad sanitaria.

La NOM-127-SSA1-2021 constituye uno de los instrumentos normativos más importantes para la protección de la salud pública en México debido a que permite evaluar objetivamente si el agua distribuida mediante redes públicas cumple con los estándares requeridos para ser considerada apta para el consumo humano. La aplicación efectiva de esta norma depende de la realización permanente de actividades de monitoreo, muestreo, análisis de laboratorio y verificación sanitaria.

Dichas acciones permiten detectar oportunamente posibles desviaciones respecto de los parámetros establecidos por la regulación y facilitan la adopción de medidas preventivas cuando se identifican situaciones que ameritan atención institucional.

En este contexto, resulta importante destacar que la existencia de reportes ciudadanos relacionados con cambios en la apariencia del agua, presencia de turbidez, alteraciones de coloración o características inusuales en el suministro no debe interpretarse automáticamente como evidencia concluyente de contaminación o riesgo sanitario. Sin embargo, tales reportes sí justifican la implementación de mecanismos reforzados de monitoreo, comunicación institucional y verificación técnica que permitan descartar oportunamente posibles afectaciones a la calidad del recurso.

Precisamente aquí adquiere relevancia el denominado principio precautorio, ampliamente reconocido por el derecho ambiental y sanitario contemporáneo.

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces destinadas a prevenir la degradación ambiental o proteger bienes jurídicos de interés colectivo.11

Aunque originalmente este principio fue desarrollado en el ámbito ambiental, su lógica preventiva ha sido incorporada progresivamente a diversos sectores relacionados con la protección de la salud pública. En consecuencia, cuando existen circunstancias que generan preocupación social respecto de la calidad del agua, resulta razonable que las autoridades competentes refuercen temporalmente las acciones de vigilancia, monitoreo y comunicación pública con el propósito de brindar certeza a la población y fortalecer la confianza institucional.

En el estado de Jalisco, estas responsabilidades corresponden principalmente a la Secretaría de Salud y a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Jalisco (Coprisjal), organismos encargados de desarrollar actividades de vigilancia sanitaria y protección contra riesgos para la salud. A este respecto, los reportes ciudadanos sobre la presencia de agua turbia y con alteraciones en su calidad en diversas colonias del Área Metropolitana de Guadalajara motivaron la intervención de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Jalisco (Coprisjal), la cual reforzó sus acciones de vigilancia sanitaria mediante la realización de muestreos y análisis especializados en al menos 30 colonias afectadas. La información generada por estas instituciones desempeña una función fundamental para la toma de decisiones públicas y para la adecuada comunicación de riesgos hacia la ciudadanía.12 La información generada por estas instituciones desempeña una función fundamental para la toma de decisiones públicas y para la adecuada comunicación de riesgos hacia la ciudadanía La publicación de resultados de monitoreo, análisis de laboratorio y evaluaciones sanitarias permite fortalecer la transparencia institucional y facilita que la población conozca las condiciones bajo las cuales opera el sistema de abastecimiento de agua potable. De igual manera, contribuye a reducir incertidumbres, combatir la desinformación y generar confianza respecto de las acciones implementadas por las autoridades competentes.

Debe destacarse que el fortalecimiento de las actividades de monitoreo sanitario no implica necesariamente la existencia de una emergencia sanitaria ni presupone incumplimientos normativos. Por el contrario, constituye una medida preventiva compatible con los principios de protección de la salud pública, prevención de riesgos y mejora continua de los sistemas de vigilancia.

En sociedades democráticas y técnicamente complejas, la mejor respuesta frente a inquietudes ciudadanas relacionadas con servicios esenciales consiste en generar más información, fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar una comunicación institucional clara, oportuna y sustentada en evidencia científica.

La prestación del servicio público de agua potable constituye una de las responsabilidades más complejas que enfrentan los gobiernos contemporáneos. Garantizar que millones de personas reciban diariamente agua en condiciones adecuadas de calidad, continuidad y seguridad sanitaria requiere una infraestructura extensa, procesos técnicos altamente especializados y mecanismos permanentes de supervisión, mantenimiento y control operativo.

La complejidad de estos sistemas se incrementa significativamente en zonas metropolitanas con alta concentración poblacional, donde las redes de distribución alcanzan miles de kilómetros de extensión y deben operar de manera continua para satisfacer las necesidades domésticas, comerciales, industriales y de servicios de amplios sectores de la población.

En el contexto del Área Metropolitana de Guadalajara, la prestación del servicio de agua potable presenta particularidades operativas que requieren una delimitación clara de responsabilidades. Mientras que el núcleo central de la conurbación recibe el servicio a través de la infraestructura operada por el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa), diversas comunidades y municipios del entorno metropolitano se abastecen mediante pozos e infraestructura local bajo títulos de concesión otorgados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Por ello, la adopción de medidas sanitarias y de mantenimiento preventivo exige una acción coordinada entre el organismo intermunicipal, los gobiernos locales y las autoridades de la cuenca, asegurando que la protección de la salud pública abarque la totalidad de las fuentes de suministro destinadas al consumo humano.

El Área Metropolitana de Guadalajara representa uno de los sistemas urbanos más importantes del país. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se trata de una de las mayores concentraciones poblacionales de México, lo que implica desafíos permanentes para la gestión de los servicios públicos relacionados con el abastecimiento de agua potable y saneamiento.13 Específicamente, los censos oficiales confirman que la densidad urbana de la región ejerce una presión hídrica crítica, incrementando la demanda del recurso en un 12 por ciento anual por encima de la capacidad de recarga de las fuentes superficiales.14

La magnitud de la infraestructura hidráulica necesaria para atender a millones de habitantes exige acciones constantes de conservación, modernización y mantenimiento que permitan garantizar la calidad del servicio y reducir riesgos asociados al deterioro de componentes físicos de la red.

Diversos organismos especializados han señalado que uno de los principales retos de los sistemas urbanos de distribución de agua consiste en el envejecimiento progresivo de la infraestructura hidráulica.15 Con el paso del tiempo, tuberías, válvulas, tanques de almacenamiento, estaciones de bombeo y líneas de conducción pueden experimentar procesos de desgaste derivados de factores físicos, químicos y operativos.

Estas condiciones pueden generar afectaciones en la eficiencia de los sistemas, incrementar pérdidas físicas de agua, favorecer la acumulación de sedimentos o provocar alteraciones temporales en las características físicas del recurso distribuido.

La Comisión Nacional del Agua ha identificado que la modernización de infraestructura hidráulica constituye una de las prioridades para fortalecer la seguridad hídrica nacional y mejorar la calidad de los servicios públicos relacionados con el agua.16 En sus diagnósticos de infraestructura hídrica urbana, la Conagua reporta que cerca del 40 por ciento del agua potable en las principales urbes del país se pierde debido a fugas y fracturas severas en redes de distribución con más de 30 años de antigüedad.17 En consecuencia, las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo representan una herramienta fundamental para preservar la confiabilidad de las redes de distribución y garantizar que el suministro se mantenga dentro de los parámetros técnicos y sanitarios establecidos por la normatividad aplicable.

Particularmente en zonas metropolitanas de gran escala, la operación eficiente de los sistemas hidráulicos requiere actividades periódicas de limpieza de tanques, desazolve de redes, sustitución de tuberías deterioradas, reparación de fugas, control de presiones y monitoreo continuo de la infraestructura crítica. Estas acciones no solamente contribuyen a mejorar la calidad del servicio. También fortalecen la capacidad institucional para prevenir incidentes que puedan afectar la percepción ciudadana respecto de las condiciones del agua distribuida.

En este contexto, resulta relevante reconocer que durante los últimos años diversos municipios metropolitanos del país han enfrentado desafíos relacionados con la antigüedad de determinadas secciones de sus redes hidráulicas, situación que ha impulsado programas de rehabilitación y modernización destinados a mejorar la eficiencia operativa y fortalecer la confiabilidad de los sistemas de abastecimiento.18

La atención oportuna de estos retos constituye una responsabilidad compartida entre organismos operadores, autoridades estatales y gobiernos municipales, quienes deben coordinar esfuerzos para preservar la calidad y continuidad de los servicios públicos.

Precisamente por ello, el segundo resolutivo de la presente proposición encuentra sustento en la necesidad de fortalecer las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura hidráulica existente.

Las labores de lavado de tanques, limpieza de redes, sustitución de líneas deterioradas y conservación de instalaciones representan medidas técnicamente reconocidas para mejorar la operación de los sistemas de distribución y reducir factores que puedan generar inconformidad entre la población usuaria.19

Asimismo, estas acciones son plenamente compatibles con los principios de eficiencia administrativa y optimización de recursos públicos, particularmente cuando se desarrollan mediante programas ordinarios de mantenimiento y aprovechando los mecanismos presupuestales ya existentes.

Por otra parte, la adecuada atención de inquietudes ciudadanas relacionadas con la calidad del agua exige fortalecer los mecanismos de comunicación institucional y transparencia pública.

En sociedades democráticas, la confianza de la población en los servicios públicos depende en gran medida de la capacidad de las instituciones para proporcionar información clara, verificable y técnicamente sustentada respecto de las acciones que realizan.

Cuando existen reportes ciudadanos relacionados con posibles alteraciones en la apariencia o características físicas del agua, resulta indispensable que las autoridades competentes generen información oportuna que permita a la población conocer las causas identificadas, las medidas implementadas y los resultados obtenidos mediante los análisis técnicos correspondientes.

La transparencia constituye una herramienta fundamental para reducir incertidumbres, prevenir la difusión de información incorrecta y fortalecer la legitimidad institucional.

Por ello, el primer resolutivo de la presente proposición resulta plenamente procedente al exhortar al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para que informe de manera clara y accesible sobre las causas técnicas u operativas relacionadas con las afectaciones reportadas por la ciudadanía, así como sobre los resultados actualizados de los análisis de laboratorio efectuados en las zonas involucradas.

La publicación de esta información no solamente fortalece la rendición de cuentas. También contribuye a generar certeza entre la población y permite que las decisiones públicas se sustenten en evidencia técnica verificable.

De igual forma, resulta importante reconocer que la continuidad del acceso al agua constituye una condición indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales.

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que el derecho humano al agua comprende no sólo la calidad del recurso, sino también su disponibilidad permanente y accesibilidad para las personas.20 En consecuencia, cuando se presentan situaciones que pueden afectar temporalmente las condiciones ordinarias de prestación del servicio, resulta razonable analizar mecanismos complementarios que permitan garantizar el acceso continuo al recurso mientras se desarrollan las acciones correctivas necesarias.

Bajo esta lógica, el cuarto resolutivo de la presente proposición encuentra sustento en los principios de prevención y protección de derechos fundamentales al exhortar al Siapa a valorar la implementación de mecanismos emergentes de abastecimiento alternativo y medidas temporales de apoyo a las personas usuarias, particularmente en aquellas zonas donde persistan afectaciones que ameriten atención prioritaria.

Debe destacarse que dicho exhorto no impone obligaciones extraordinarias ni establece medidas obligatorias específicas. Su finalidad consiste en promover la evaluación de alternativas que permitan fortalecer la capacidad institucional de respuesta ante situaciones que puedan afectar la prestación regular del servicio.

La experiencia nacional e internacional demuestra que los sistemas públicos más resilientes son aquellos que combinan infraestructura adecuada, mantenimiento permanente, monitoreo técnico, transparencia institucional y capacidad de respuesta oportuna frente a contingencias.

La gestión moderna de los servicios públicos relacionados con el abastecimiento de agua potable exige una visión integral que combine infraestructura adecuada, vigilancia sanitaria, mantenimiento permanente, transparencia institucional y capacidad de respuesta frente a las preocupaciones legítimas de la ciudadanía.

En una sociedad democrática, la percepción pública respecto de la calidad de los servicios esenciales constituye un elemento que debe ser atendido de manera seria, responsable y oportuna por parte de las autoridades competentes. Cuando la población expresa inquietudes relacionadas con la calidad del agua que recibe en sus hogares, corresponde a las instituciones generar información técnica suficiente para brindar certeza, fortalecer la confianza pública y garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales involucrados.

En fechas recientes se han difundido diversos reportes ciudadanos relacionados con la presencia de agua turbia, alteraciones en la coloración del recurso y posibles afectaciones en la calidad del servicio de abastecimiento en distintas colonias del Área Metropolitana de Guadalajara. Tales manifestaciones reflejan una preocupación legítima de la población respecto de un servicio público indispensable para la vida cotidiana y para la protección de la salud familiar.

Asimismo, la atención de situaciones relacionadas con la calidad del agua requiere una adecuada coordinación entre las distintas autoridades involucradas en la gestión hídrica y sanitaria.

Los sistemas modernos de protección de la salud pública reconocen que la prevención de riesgos exige la colaboración permanente entre organismos operadores, autoridades sanitarias y gobiernos locales, cada uno dentro de sus respectivas competencias. En el caso del Área Metropolitana de Guadalajara, esta coordinación adquiere una importancia particular debido a la complejidad técnica de la infraestructura hidráulica existente y al número de municipios involucrados en la prestación de servicios relacionados con el abastecimiento de agua potable.

La colaboración entre organismos responsables de la operación de redes hidráulicas, autoridades encargadas de la vigilancia sanitaria y gobiernos municipales permite optimizar recursos, fortalecer capacidades de respuesta y mejorar la eficacia de las acciones preventivas.

En consecuencia, considerando la importancia del derecho humano al agua, la necesidad de proteger la salud pública, la relevancia de la transparencia institucional y la obligación de fortalecer los mecanismos preventivos de atención ciudadana, resulta plenamente procedente que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión formule los exhortos contenidos en la presente proposición.

La adopción de estas medidas contribuirá a fortalecer la confianza pública, mejorar la coordinación institucional, proteger la salud de la población y garantizar que los servicios relacionados con el abastecimiento de agua potable continúen desarrollándose bajo criterios de calidad, seguridad sanitaria, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa) a que haga públicas las causas técnicas y operativas, así como las condiciones de la infraestructura hidráulica que han provocado la distribución de agua turbia o con alteraciones en su calidad en las colonias bajo su cobertura en el Área Metropolitana de Guadalajara, adjuntando los resultados actualizados de los análisis de laboratorio sobre la calidad del recurso hídrico en las tomas domiciliarias afectadas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades sanitarias del estado de Jalisco, en particular a la Secretaría de Salud Jalisco y a la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del estado de Jalisco (Coprisjal), a declarar, con carácter de suma urgencia, la alerta sanitaria del agua potable para consumo humano en las zonas afectadas, emitiendo recomendaciones oportunas y coordinando medidas de mitigación inmediatas que prioricen el uso y consumo humano, en tanto se restablecen y regularizan los parámetros y niveles permitidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco, al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa) y a los Ayuntamientos del Área Metropolitana de Guadalajara atendiendo a la naturaleza de los sistemas de abastecimiento por red intermunicipal o por pozos concesionados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que, en el ámbito de sus atribuciones y mediante la optimización de sus recursos operativos y fondos de contingencia vigentes, intensifiquen los programas de mantenimiento correctivo, purga y lavado de tanques, desazolve de redes de distribución y sustitución de líneas de conducción deterioradas.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa) a implementar mecanismos de abastecimiento alternativo de agua potable de forma prioritaria en las colonias afectadas, así como medidas de apoyo temporal a las personas usuarias, a fin de garantizar el acceso continuo, seguro y asequible al recurso hídrico mientras se restablecen las condiciones de potabilidad en la red pública.

Notas

1. Organización de las Naciones Unidas. (2010). Resolución 64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento. Recuperado de: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n09/479/38/pdf/n0947938.pdf

2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2002). Observación General No. 15. El derecho al agua. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado de: https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/Observaci on15_DESC.pdf

3. Organización Mundial de la Salud. (2024). Drinking-water Fact Sheet. Recuperado de: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/drinking-water

4. https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/69c17edd-ee26-425b-9d34 -33799377e886/content

5. Organización de las Naciones Unidas. Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Agua limpia y saneamiento. Recuperado de: https://sdgs.un.org/goals/goal6

6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9. Ley General de Salud. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

10. Secretaría de Salud. NOM-127-SSA1-2021, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad del agua. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5650705

11. Organización de las Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Recuperado de: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

12. Velazco, J. (2026, 24 de marzo). Coprisjal intensifica supervisión de la calidad de agua en ZMG. El Informador. https://www.informador.mx/jalisco/coprisjal-intensifica-supervision-de- la-calidad-de-agua-en-zmg-20260324-0167.html

13. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Zona Metropolitana de Guadalajara. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx

14. Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], 2020; https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020

15. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. (2024). Infraestructura hidráulica urbana y gestión sostenible del agua. Recuperado de: https://www.imta.gob.mx

16. Comisión Nacional del Agua. (2024). Estadísticas del Agua en México 2024. Recuperado de: https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf

17. Comisión Nacional del Agua [CONAGUA], 2022;
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/914847/K007_Diagnostico_Infraestructura_de_agua_potable__alcantarillado
_y_saneamiento.pdf

18. Comisión Nacional del Agua. Programa Nacional Hídrico. Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1079404/PROGRAMA_Nacional_H_drico_2026-2030.pdf

19. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Buenas prácticas para la operación y mantenimiento de sistemas de agua potable. Recuperado de: https://www.imta.gob.mx

20. Organización de las Naciones Unidas. (2010). Resolución 64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento. Recuperado de: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n09/479/38/pdf/n0947938.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a lunes 14 de septiembre de 2026.

Diputada Marcela Michel López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a través de la Semarnat; a la Comisión Reguladora de Energía, a través de la Sener; al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General Para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México, así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los Ayuntamientos Mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Iván Millán Contreras, diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión Reguladora de Energía, a través de la Secretaría de Energía; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable.

Exposición de Motivos

El crecimiento económico y poblacional del Estado de México ha traído consigo una mayor demanda de combustibles, indispensables para la movilidad de casi 17 millones de habitantes, el transporte de mercancías y el desarrollo industrial. Sin embargo, esta necesidad no puede atenderse a cualquier costo: debe garantizarse bajo los principios de seguridad, legalidad, sustentabilidad y planeación urbana responsable. La operación irregular de gaseras, gasoneras y gasolineras representa un riesgo constante para la vida, el patrimonio y el medio ambiente de las y los mexiquenses.

Por ello, es importante resaltar que las autoridades competentes han determinado requisitos técnicos y administrativos que todos los establecimientos del sector deben cumplir, en concordancia con la normatividad municipal, estatal y federal. Estos requisitos no son una traba burocrática, sino mecanismos esenciales que buscan salvaguardar la seguridad ciudadana. Entre ellos destacan la autorización de uso de suelo conforme a los planes de desarrollo urbano, las licencias de construcción municipales, las evaluaciones técnicas de impacto en las materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y la correspondiente Evaluación de Impacto Estatal, los permisos de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), así como el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial y mitigación ambiental.

En este sentido, es prioritario reafirmar que la legalidad, el desarrollo ordenado y la salvaguarda del interés público deben constituir principios rectores en toda acción de gobierno, bajo esta premisa, es importante señalar que el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (Inveamex) está llamado a desempeñar un papel estratégico como garante del cumplimiento normativo. En el marco de sus atribuciones, le corresponde llevar a cabo visitas de verificación a todas las obras, unidades económicas, inversiones y proyectos, ya sea que se encuentren en operación o en proceso de desarrollo.

Su intervención representa el primer dique institucional frente a prácticas irregulares, omisiones administrativas y riesgos sociales o ambientales. La intervención oportuna y decidida de este Instituto no sólo fortalece el Estado de derecho, sino que también protege el tejido económico y social del territorio mexiquense, haciendo posible un modelo de desarrollo con legalidad, equidad y sustentabilidad, que responda a las necesidades de la ciudadanía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, reconoce como derecho humano que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano; asimismo para su desarrollo y bienestar, establece la obligación del Estado de garantizar el respeto a este principio en todas las acciones públicas y privadas.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 18, garantiza a las y los habitantes el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.

En este marco, el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal, otorga a los ayuntamientos la facultad expresa de emitir licencias y permisos para construcciones, así como de formular, aprobar y vigilar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano dentro de su ámbito territorial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción XXIV Quáter, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, corresponde a los Ayuntamientos emitir la autorización correspondiente.

El Código Administrativo del Estado de México, en su Libro Quinto, regula la planeación territorial, el desarrollo urbano y el uso de suelo, y define los criterios para autorizar el desarrollo de proyectos que produzcan un impacto urbano en la zona donde se pretendan ubicar, como lo son los que manejan hidrocarburos.

Por su parte, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal establece los criterios para determinar la factibilidad precisamente de los proyectos que, por su uso o aprovechamiento del suelo, puedan generar efectos sobre la infraestructura. En este marco, el artículo 5 fracción II, del Reglamento de la Comisión de Impacto Estatal, dispone que las gaseras, gasoneras, gasolineras y demás plantas destinadas al almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles, deberán contar actualmente con la Evaluación de Impacto Estatal, previo a su instalación.

En materia de seguridad, la Ley de Protección Civil del Estado de México, establece la obligación de que las unidades de alto riesgo cuenten con programas internos de protección civil, sistemas contra incendios, protocolos de emergencia, rutas de evacuación y procesos de capacitación permanente para su personal.

A nivel municipal, los Reglamentos de Desarrollo Urbano, Construcción y Protección Civil, constituyen el primer filtro de legalidad. Son de cumplimiento obligatorio en cada ayuntamiento y resultan determinantes en la instalación de gaseras, gasoneras y gasolineras, al establecer parámetros técnicos, normativos y administrativos, desde la emisión de permisos hasta el seguimiento de sus operaciones.

A todo ello se suman las Normas Oficiales Mexicanas de observancia obligatoria, las cuales establecen estándares en materia de seguridad industrial, ambiental y de infraestructura, necesarios para prevenir riesgos y proteger a la población.

No obstante, en diversos puntos del territorio nacional y en el propio Estado de México, se han identificado un número creciente de establecimientos de expendio de gas LP y combustibles líquidos, que, en su caso, no cumplen con los requerimientos técnicos, legales y normativos establecidos en la legislación aplicable. Estas irregularidades comprenden desde la falta de permisos de uso de suelo, la falta de Dictamen Único de Factibilidad o la Evaluación de Impacto Estatal y en consecuencia de las Evaluaciones Técnicas de Impacto en las distintas materias, la carencia de dictámenes de seguridad estructural y/o ambiental, hasta la operación sin las autorizaciones correspondientes, además de incumplimientos a disposiciones municipales, estatales y federales, particularmente en materia de protección civil.

Dicha situación no sólo vulnera el Estado de derecho, sino que representa un riesgo latente para la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura urbana.

La instalación y operación de estos centros de procesamiento y/o distribución de hidrocarburos, sin las medidas adecuadas de seguridad, genera escenarios de alto riesgo, tales como explosiones, fugas, incendios y contaminación ambiental, los cuales han cobrado vidas humanas y generado cuantiosas pérdidas materiales en distintas entidades del país; los recientes accidentes registrados en la zona metropolitana del Valle de México y en otras regiones del país son un recordatorio doloroso de lo que está en juego: las vidas humanas, el patrimonio familiar, daños a la economía, afectaciones a la movilidad y al medio ambiente.

Por ello, el Estado de México, al ser motor económico e industrial de la nación, debe asumir con mayor compromiso y responsabilidad institucional la tarea de prevenir este tipo de tragedias. La permisividad u omisión ante estas prácticas irregulares puede reflejar, en muchos casos, falta de coordinación interinstitucional, debilidad en la vigilancia regulatoria o incluso presuntos actos de corrupción, los cuales deben de ser investigados y sancionados conforme a derecho.

Por tanto, es urgente y prioritario que se fortalezcan los mecanismos de verificación, supervisión y sanción, aplicando con firmeza las medidas correctivas y sanciones correspondientes, y que se garantice el cierre inmediato de instalaciones que operen fuera de la ley, a fin de salvaguardar la vida, la integridad y el bienestar de la ciudadanía. Por otra parte, es indispensable invertir en capacitación continua para transportistas, personal de protección civil, cuerpos de emergencia y fuerzas de seguridad. Sólo con conocimiento y preparación podremos reaccionar de manera eficaz y, lo más importante, prevenir incidentes; paralelamente, se sugiere que se lleven a cabo mesas de trabajo permanentes entre autoridades federales, estatales y municipales, para diseñar un plan integral de prevención de riesgos que ofrezca tranquilidad y confianza a la ciudadanía.

Es fundamental reconocer la relevancia de los proyectos de inversión económica en el Estado de México y el papel que juegan los particulares interesados en impulsarlos; sin embargo, el interés general debe prevalecer siempre sobre cualquier interés particular, especialmente cuando se trata de actividades que implican riesgos para la población, como la instalación de establecimientos dedicados a la venta, distribución y almacenamiento de hidrocarburos. La atracción de capital y la generación de empleos son objetivos legítimos, pero nunca deben anteponerse a la seguridad, integridad y bienestar de las comunidades mexiquenses.

Todo proyecto de inversión en la entidad mexiquense debe cumplir cabalmente con los requisitos legales vigentes en materia de protección civil, medio ambiente, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Sólo a través del estricto apego a la legalidad se puede garantizar un desarrollo económico sostenible, responsable y verdaderamente orientado al bien común, donde la seguridad de la población sea siempre la prioridad.

El cumplimiento de la legislación en la materia no debe ser entendido como una carga administrativa, sino como una herramienta de certeza jurídica que otorga confianza tanto a la ciudadanía como a los inversionistas. La observancia del marco normativo se traduce en una economía sólida y dinámica que genera empleos, fomenta la inversión y fortalece la competitividad del Estado de México frente a otras entidades federativas.

La omisión de los requisitos técnicos y normativos no constituye un simple error administrativo, sino una grave transgresión que pone en riesgo la seguridad de la población y el orden urbano, al anteponer intereses económicos o particulares sobre el bienestar colectivo, inclusive genera delitos al abrir expendios clandestinos. En este contexto, la norma jurídica adquiere una relevancia fundamental, ya que no sólo establece lineamientos de observancia obligatoria, sino que actúa como garante del equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del entorno social y ambiental. La Ley de la Comisión de Impacto Estatal y su reglamento, representan un claro ejemplo de ello, al exigir que este tipo de proyectos cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad correspondientes, mismos que se convalidan mediante la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, sustentada en evaluaciones técnicas de impacto en todas las materias, previos al inicio de las operaciones, con el fin de asegurar un crecimiento regulado, seguro y sostenible.

Cumplir con la normatividad es, en consecuencia, un acto de responsabilidad social que asegura que los beneficios del crecimiento económico lleguen a toda la población mexiquense, en estricto apego a la ley y en beneficio del presente y futuro de nuestro estado.

Finalmente, debe destacarse el papel de los ayuntamientos, en su carácter de autoridad más cercana a la ciudadanía y primera ventanilla de atención, teniendo a su cargo la responsabilidad de otorgar licencias de uso de suelo, licencias de construcción y permisos de funcionamiento. En este sentido, la autorización de establecimientos como gaseras, gasoneras y gasolineras debe realizarse con estricto apego a los planes de desarrollo municipal y a la normatividad vigente, evitando cualquier acto de discrecionalidad o corrupción. El cumplimiento de dichos planes no sólo garantiza un crecimiento urbano ordenado, sino que también protege la seguridad, la salud y el bienestar de la población. Por ello, los municipios no deben actuar como simples facilitadores de trámites, sino como garantes de la legalidad, la seguridad ciudadana y del desarrollo sostenible de su territorio.

En este contexto, es primordial que las visitas de verificación se realicen de manera rigurosa, metódica y sistemática, con el propósito de constatar que todas las obras, unidades económicas, inversiones y proyectos, tanto en operación como en desarrollo cuenten con el Dictamen Único de Factibilidad, o en su caso, con la Evaluación de Impacto Estatal, asimismo debe verificarse el estricto cumplimiento de todas las condicionantes y obligaciones establecidas en los dictámenes o evaluaciones técnicas de impacto, suscritas por cada una de las dependencias que las hayan emitido.

Esta labor de supervisión debe realizarse sin excepciones, omisiones ni actos de discrecionalidad o corrupción, ni estar sujeta a medidas de simplificación administrativa, toda vez que ello podría derivar en la omisión de revisiones técnicas esenciales y poner en riesgo la seguridad, la legalidad y el bienestar social. Su correcta ejecución resulta fundamental para garantizar la legalidad, la certeza jurídica y el orden en el crecimiento urbano y económico del Estado de México.

Es importante señalar que la verificación administrativa debe prestar especial atención a las actividades de alto impacto, debido al riesgo que pueden representar para la vida, la salud, la seguridad y el entorno de la población y en caso de detectarse incumplimientos a la normatividad, particularmente aquellos que comprometan la seguridad, la salud pública o el medio ambiente, deberán aplicarse sanciones ejemplares, incluida la clausura inmediata total o parcial del establecimiento infractor.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión Reguladora de Energía, a través de la Secretaría de Energía; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable.

Lo anterior, con el propósito de garantizar que dichas actividades se desarrollen bajo criterios de seguridad, legalidad, sustentabilidad y orden urbano, en beneficio de la vida, la integridad y el bienestar de la población mexiquense.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.

Diputado Iván Millán Contreras (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita respetuosamente a la SICT que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice la certeza jurídica, la debida liberación del derecho de vía y, en su caso, la atención de las afectaciones patrimoniales derivadas de las obras de reconstrucción y restablecimiento de la conectividad en el municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La presente, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera: Durante 2025, diversos municipios del estado de Hidalgo enfrentaron afectaciones severas derivadas de fenómenos hidrometeorológicos que ocasionaron daños en caminos, puentes, viviendas y demás infraestructura indispensable para la vida cotidiana de las comunidades. Entre los municipios afectados se encuentra Tlahuiltepa, cuya ubicación geográfica y condiciones de conectividad hacen especialmente relevante contar con vías de comunicación seguras que permitan garantizar el tránsito de personas, el acceso a servicios básicos, la movilidad de mercancías y la comunicación entre las localidades de la región.

Frente a estas circunstancias, el gobierno de México, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha emprendido acciones encaminadas a la reconstrucción, rehabilitación y fortalecimiento de la infraestructura carretera y de puentes en las zonas afectadas, particularmente en aquellas comunidades que históricamente han enfrentado mayores dificultades de comunicación. Estas acciones constituyen un esfuerzo necesario para restablecer la conectividad, favorecer el desarrollo regional y atender las necesidades de poblaciones que requieren infraestructura segura y funcional.

En este contexto, las obras de reconstrucción y mejoramiento de caminos y puentes en el municipio de Tlahuiltepa representan una intervención de alta relevancia social, al contribuir a recuperar condiciones de movilidad, seguridad y acceso para las comunidades de la región.

La ejecución de estas obras debe desarrollarse bajo criterios de legalidad, coordinación institucional y certeza jurídica, de manera que el interés público que persiguen sea compatible con la adecuada atención de las personas y comunidades que pudieran resultar directamente involucradas durante su realización.

Segunda: La magnitud de las afectaciones registradas en el estado de Hidalgo durante 2025 permite dimensionar la necesidad y urgencia de las acciones de reconstrucción emprendidas por los distintos niveles de gobierno. De acuerdo con información oficial del gobierno del estado de Hidalgo, la vaguada monzónica provocó 675 derrumbes y 158 deslaves, con afectaciones en 28 municipios prioritarios y 236 comunidades, lo que obligó a desplegar acciones extraordinarias de atención, rehabilitación de infraestructura y restablecimiento de la conectividad.1

En el mismo contexto, el gobierno de México reportó afectaciones importantes en la infraestructura de comunicaciones de Hidalgo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes registró, durante las acciones de atención derivadas de las lluvias, 315 incidencias, la participación de 167 máquinas, 415 trabajadores, la apertura de 65 frentes de trabajo y afectaciones en diversos puentes y localidades.2 Asimismo, el municipio de Tlahuiltepa fue expresamente incluido entre los municipios considerados dentro de las acciones federales de atención y levantamiento de información en las zonas afectadas.

Ante esta situación, el gobierno de México anunció para 2026 una inversión de 4 mil 980 millones de pesos específicamente destinada a la reconstrucción de infraestructura afectada por las lluvias en Hidalgo, contemplando la intervención de 50 puentes, de los cuales 27 serían reconstruidos, 15 rehabilitados y 8 objeto de ampliación; además de trabajos en 41 tramos carreteros federales y 198 caminos estatales.3 La propia Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes informó que estas acciones forman parte de una estrategia integral de recuperación de la conectividad en las regiones afectadas.

Dentro de este proceso de reconstrucción, la atención a las comunidades del municipio de Tlahuiltepa reviste particular importancia por sus condiciones geográficas y por la necesidad de garantizar accesos seguros y permanentes a localidades que históricamente han enfrentado dificultades de conectividad. Por ello, la presente proposición comparte plenamente el objetivo de fortalecer la infraestructura de la región y reconoce que la construcción de puentes y caminos constituye una herramienta indispensable para mejorar las condiciones de vida, facilitar el acceso a servicios y favorecer el desarrollo económico y social de las comunidades.

No obstante, precisamente por la trascendencia de estas acciones y por el esfuerzo público que implican, resulta igualmente importante procurar que su ejecución mantenga una relación cercana, informada y respetuosa con las personas y comunidades directamente involucradas. La atención de situaciones particulares que pudieran surgir durante el desarrollo de las obras no debe entenderse como una oposición a la política de reconstrucción, sino como parte de su adecuada implementación y como una oportunidad para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Tercera: En el marco de estas acciones de reconstrucción, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes llevó a cabo durante 2026 el procedimiento de contratación identificado como LO-09-210-009000999-N-522-2026, correspondiente a la construcción del puente “La Maroma–El Palmar”, ubicado en el kilómetro 0+325 del camino rural La Maroma–Amajac–Otatla, en el municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo, con una longitud aproximada de 120.2 metros. La contratación fue publicada el 24 de abril de 2026 por la Dirección General de Carreteras de la propia Secretaría, como obra pública federal.

La obra forma parte del conjunto de intervenciones destinadas a restablecer y fortalecer la conectividad de Tlahuiltepa. En agosto de 2026, el gobernador del estado de Hidalgo, Julio Menchaca, se informó que, por conducto del Centro SICT Hidalgo, se destinarían 591.9 millones de pesos a la rehabilitación de caminos y puentes, incluyendo la construcción o rehabilitación de diversas estructuras, de acuerdo con Pablo Octavio Olvera, director general del Centro SICT en Hidalgo, entre ellas La Maroma–El Palmar, con lo cual se dio a conocer que Tlahuiltepa recibiría una de las inversiones más relevantes dentro del proceso de reconstrucción.4

Durante el desarrollo de estas obras, se han presentado planteamientos ciudadanos relacionados con la identificación de predios, definición de superficies, accesos utilizados para maquinaria, liberación del derecho de vía y posibles afectaciones patrimoniales derivadas de la ejecución de los trabajos.

En particular, esta representación popular ha recibido solicitudes de atención respecto de posibles afectaciones a bienes inmuebles vinculadas con obras de reconstrucción en la región, en las que se ha planteado la necesidad de contar con información clara sobre las superficies involucradas, los instrumentos jurídicos aplicables y, en su caso, los mecanismos de compensación o indemnización correspondientes. Este tipo de situaciones pone de relieve la importancia de que las autoridades responsables de la ejecución de las obras mantengan mecanismos de información, coordinación y atención con las personas propietarias y las comunidades involucradas, a fin de brindar certeza jurídica y prevenir controversias durante el desarrollo de los proyectos.

La adecuada atención de estos planteamientos contribuye a fortalecer la ejecución de las obras públicas, al permitir que las necesidades de reconstrucción y conectividad avancen de manera paralela con la protección de los derechos patrimoniales de las personas y con el cumplimiento del marco jurídico aplicable.

Cuarta : La ejecución de obras públicas de infraestructura puede implicar, en determinados casos, la utilización, ocupación o afectación de superficies de propiedad particular, ya sea de manera temporal o permanente. Por ello, resulta necesario que las autoridades competentes cuenten con información técnica y jurídica suficiente que permita identificar con claridad los predios involucrados, las superficies requeridas y el instrumento jurídico que corresponda en cada caso.

La definición precisa de estos elementos contribuye a brindar certeza tanto a las personas propietarias como a las propias autoridades responsables de la obra, particularmente en lo relativo a derechos de vía, convenios, ocupaciones temporales, adquisiciones, servidumbres u otros mecanismos legalmente procedentes. Asimismo, cuando durante la ejecución de los trabajos surjan dudas o inconformidades respecto de la utilización de determinados terrenos, resulta conveniente que existan canales institucionales de atención y comunicación que permitan revisar la situación de manera oportuna, documentada y con base en la normatividad aplicable.

De esta forma, la adecuada coordinación entre autoridades, contratistas, personas propietarias y comunidades contribuye a prevenir conflictos, facilitar la continuidad de las obras y fortalecer la confianza de la ciudadanía en los procesos de reconstrucción y desarrollo de infraestructura pública. La construcción de infraestructura pública y la protección de los derechos patrimoniales no son objetivos incompatibles. Una adecuada coordinación institucional permite que las obras necesarias para las comunidades continúen avanzando y, al mismo tiempo, que cualquier afectación particular sea revisada, documentada y, en su caso, atendida mediante los mecanismos previstos en la legislación.

Quinta: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 27 el derecho de propiedad y establece que las expropiaciones únicamente podrán realizarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Este principio permite al Estado desarrollar obras necesarias para el bienestar colectivo y, al mismo tiempo, brinda protección jurídica a las personas cuyos bienes pudieran resultar afectados.

En materia de obra pública, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que las dependencias y entidades deberán tramitar y obtener, cuando corresponda y previamente a la realización de los trabajos, los permisos, licencias y derechos necesarios para su ejecución, incluidos aquellos relacionados con la propiedad, los derechos de vía y la expropiación de inmuebles.

Lo anterior adquiere especial relevancia en proyectos de infraestructura que, por sus características, requieran la utilización de terrenos de propiedad particular. En esos casos, resulta indispensable contar con claridad sobre las superficies involucradas, el régimen jurídico aplicable a su ocupación y los mecanismos que, en su caso, correspondan para su adquisición, ocupación temporal, compensación o indemnización.

El cumplimiento de estas disposiciones contribuye a que las obras públicas se desarrollen con certeza jurídica, reduzcan posibles controversias y mantengan condiciones adecuadas de coordinación entre autoridades, contratistas, personas propietarias y comunidades.

Sexta: La construcción del puente “La Maroma–El Palmar” representa una obra relevante para el restablecimiento y fortalecimiento de la conectividad en el municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo, particularmente después de las afectaciones provocadas por los fenómenos hidrometeorológicos registrados en la región.

Por la propia naturaleza de estas obras, su ejecución requiere una coordinación constante entre las autoridades responsables, las empresas encargadas de los trabajos, las comunidades y, en su caso, las personas propietarias de los terrenos involucrados. La existencia de canales claros de comunicación y atención permite que las dudas o inconformidades que pudieran surgir durante el desarrollo de los proyectos sean revisadas de manera oportuna, con base en información técnica y jurídica suficiente y mediante mecanismos institucionales que favorezcan la solución de posibles controversias.

Asimismo, cuando la realización de una obra requiera la utilización temporal o permanente de superficies de propiedad particular, resulta necesario brindar certeza respecto de las áreas involucradas, el fundamento jurídico de su ocupación y los instrumentos que resulten aplicables en cada caso. Esto comprende, entre otros aspectos, la debida liberación del derecho de vía, la formalización de los mecanismos jurídicos correspondientes y, cuando así proceda, la definición de medidas de regularización, compensación o indemnización conforme al marco legal vigente.

La adecuada atención de estos aspectos no sólo contribuye a proteger los derechos patrimoniales de las personas, sino que también favorece el desarrollo ordenado de las obras, reduce el riesgo de conflictos y fortalece la confianza de la ciudadanía en las instituciones responsables de los procesos de reconstrucción. La certeza jurídica y la continuidad de la infraestructura pública deben entenderse como elementos complementarios para garantizar que los proyectos cumplan plenamente con su finalidad social.

En ese sentido, resulta pertinente que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fortalezca la revisión de las condiciones jurídicas bajo las cuales se ejecutan las obras de infraestructura en Tlahuiltepa, particularmente cuando éstas impliquen la utilización o afectación de terrenos de propiedad particular, procurando que se cuente con los instrumentos legales necesarios y que las actuaciones se desarrollen con plena observancia de las disposiciones aplicables.

De igual manera, resulta conveniente fortalecer los mecanismos de información, diálogo y atención con las personas y comunidades involucradas, a fin de que las posibles afectaciones patrimoniales puedan ser debidamente identificadas y, cuando resulten acreditadas, sean atendidas mediante los procedimientos de regularización, compensación, indemnización o reparación que conforme a derecho correspondan, sin perder de vista la importancia de garantizar la adecuada continuidad de las obras necesarias para la conectividad y el bienestar de la población.

Por lo anterior, esta representación popular considera necesario promover una actuación institucional que conjugue certeza jurídica en la ejecución de las obras, protección de los derechos patrimoniales, comunicación efectiva con la ciudadanía y continuidad de los proyectos de infraestructura, de manera que el proceso de reconstrucción de Tlahuiltepa avance con orden, legalidad y sensibilidad social.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus atribuciones, revise y garantice que la ejecución de las obras de infraestructura destinadas a la reconstrucción y restablecimiento de la conectividad en el municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo, particularmente aquellas que requieran la utilización o afectación de terrenos de propiedad particular, se realice con plena certeza jurídica y observancia de las disposiciones aplicables en materia de propiedad, liberación del derecho de vía, ocupación de inmuebles y demás instrumentos jurídicos que correspondan.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus atribuciones y privilegiando el diálogo con las personas y comunidades involucradas, fortalezca los mecanismos de información y atención respecto de las posibles afectaciones patrimoniales derivadas de dichas obras y, cuando éstas resulten acreditadas, impulse las acciones necesarias para su regularización y, en su caso, la indemnización, compensación o reparación que conforme a derecho corresponda, procurando al mismo tiempo la adecuada continuidad de las obras necesarias para la conectividad y el bienestar de la población.

Notas

1. Revisar: 4to Informe de Gobierno Julio Menchaca, “Vaguada Monzónica”, disponible en
https://cuartoinforme.hidalgo.gob.mx/ejes/vaguada-monzonica

2. Gobierno de México, “Hidalgo Afectaciones por lluvias e inundaciones”, disponible en
https://www.gob.mx/reporteporlluvias/hidalgo

3. Gobierno de México, “Gobierno de México anuncia inversiones por 41 mil 865 mdp en obras de infraestructura en Hidalgo”. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 25 de abril de 2026. Comunicado. En
https://www.gob.mx/sict/prensa/gobierno-de-mexico-anuncia-inversiones-por-41-mil-865-mdp-en-obras-de-infraestructura-en-hidalgo

4. Fuente: Al Día Noticias. “Destinan 850 mdp para reconstruir Tlahuiltepa”. En
https://aldianoticias.mx/2026/08/17/destinan-850-mdp-para-reconstruir-tlahuiltepa/Soriano, Blanca. “Tlahuiltepa recibe 850 mdp para su reconstrucción: Menchaca”, El Sol de Hidalgo. lunes, 17 de agosto de 2026. En
https://oem.com.mx/elsoldehidalgo/local/tlahuiltepa-recibe-850-mdp-para-su-reconstruccion-menchaca-31625212.html?app=true

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.

Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a la CNE, a la Fiscalía General del estado de Morelos, al gobierno del estado de Morelos y al ayuntamiento de Cuernavaca, a revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de Gas LP, se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium, SA de CV, tras el siniestro en la colonia Las Granjas de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la Fiscalía del Estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables, así como revisar la operación de las unidades de distribución de Gas LP en todo el estado de Morelos, a cargo de la diputada Magda Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Magda Erika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), a la Comisión Nacional de Energía (CNE), a la Fiscalía General del estado de Morelos, al gobierno del estado de Morelos y al ayuntamiento de Cuernavaca, para revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de Gas LP., se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., tras el siniestro en la colonia Las Granjas de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la fiscalía del estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables; así como revisar la operación de las unidades de distribución de Gas LP en todo el estado de Morelos.

Exposición de Motivos

I. Gravedad de los hechos. El pasado jueves 6 de agosto de 2026, la explosión de una pipa propiedad de la persona moral Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., que transportaba Gas LP., sacudió a la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, ya que, al circular por la calle francisco villa, esquina con 10 de abril, en la colonia Las Granjas, causó graves daños materiales y lesiones a personas que se encontraban circulando en el momento del accidente y a personas dentro de sus domicilios, así como el trágico deceso de una madre de familia, de lo que hoy se sabe, este vehículo circulaba de manera negligente con una fuga activa de combustible. Dicha negligencia operativa derivó en una devastadora deflagración y acumulación de gas en la vía pública lo que provocó la fatal explosión.

El siniestro dejó un saldo inicial de 22 personas lesionadas, cuatro vehículos calcinados y afectaciones severas en al menos 34 viviendas del entorno residencial; así como la posterior pérdida de una vida humana. Hoy señala la fiscalía, contar con más 60 denuncias acumuladas por los hechos narrados y que el chofer operador de la unidad gasera abandonó el lugar de los hechos de manera inmediata, evadiendo el auxilio a las víctimas y lo más sorprendente , este vehículo transportador pertenece a una empresa que enfrenta varios accidentes fatales en su historial, como se desprende de información consultada en redes sociales y que resulta:

Desde 2013, el consorcio y sus múltiples filiales (como Transportadora Silza o Gas Pronto) acumulan más de 24 explosiones y volcaduras en el país, sumando decenas de fallecidos debido a la falta de mantenimiento. Los más emblemáticos son:

• Puente de la Concordia, Iztapalapa (septiembre 2025): Apenas 11 meses antes de lo de Cuernavaca, el estallido de un carro tanque de su filial Gas Silza causó la muerte de 32 personas y dejó a más de 60 heridos. Se descubrió que la empresa operaba de forma ilegal sin seguro vigente.

• Amozoc, Puebla (2013): Una explosión en la planta de su filial Gas Pronto provocó la muerte de 7 personas. La Secretaría de Energía los multó con 52 millones de pesos tras detectar pipas sin registro oficial y válvulas vencidas.

• Tuxpan, Veracruz (2014): Estallido en una planta de distribución que dejó 2 personas fallecidas.

• Mocorito, Sinaloa (2025): Choque de una unidad de reparto donde el conductor de la empresa murió y tres personas más resultaron heridas.

• Volcaduras constantes: Registran múltiples accidentes carreteros con riesgo de fuga masiva en autopistas de Veracruz, Guerrero, Quintana Roo y Puebla debido a malas condiciones mecánicas

II. Del fallecimiento de la madre de familia. Viviana Aguilar Zendehas, fue la mujer, madre de una menor que estaban ambas, en el lugar del accidente, la cual, perdió la vida el 13 de agosto de 2026 se confirmó de la ciudadana Viviana, de 38 años, en el Centro Médico Nacional La Raza de la Ciudad de México, convirtiéndose en la primera víctima mortal de esta tragedia. Testimonios e informes corroboran que la hoy occisa sufrió quemaduras incompatibles con la vida al interponer su propio cuerpo para salvar de la onda expansiva y de las llamas a su menor hija de seis años.

Este fatal suceso, obliga según abogados expertos a que la Fiscalía del estado de Morelos reclasifique los hechos del caso e inicie la carpeta de investigación por el delito de homicidio culposo.

III. De la información por parte de las autoridades locales . Este exhorto se propone, ante la aparente indiferencia de las autoridades municipales, quienes no otorgaron información a la opinión pública puntual sobre las causas del accidente, llegando al absurdo de posicionar la causa atribuible a un tope recién instalado, así de irresponsable resulta el trato a este lamentable accidente hasta la fecha, ya que no se han realizado diligencias de inspección a todas las unidades de gas propiedad de la empresa persona moral Tomza Gas Titanium S.A. de C.V. y sus filiales, para verificar las condiciones y cumplimiento de medidas de seguridad operativa para circular por las calles de la ciudad y municipios en que operan de estado de Morelos.

Ahora bien, el Fiscal General del estado de Morelos, Fernando Blumenkron Escobar, señaló que no se dará “carpetazo” a la indagatoria, y que la empresa Tomza Gas Titanium ha recurrido al Centro de Justicia Alternativa (CJA) de la Fiscalía local para formalizar los primeros 14 acuerdos reparatorios con base en su póliza de seguro de responsabilidad civil, sin embargo, debe exhortarse a esta autoridad a efecto de que, si bien, los artículos 17 constitucional y 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales consagran los mecanismos alternativos de solución de controversias, esa representación debe procurar No solo el cumplimiento de las indemnizaciones y gastos materiales, sino, revisar y actuar contra los responsables de la muerte de “Viviana” sin extinguir las acciones que deriven la acción penal por el delito de homicidio culposo y los que resulten, por los hechos y omisiones que se comprueben, ya que el pago de los daños No puede operar como un salvoconducto de impunidad ni como la compra del perdón legal frente a pérdidas humanas ocasionadas por fallas sistémicas de mantenimiento industrial.

IV.- De la actuación de las autoridades. El marco regulatorio del Gas LP es de estricto orden federal y concurrente en seguridad urbana, ya que, la Ley de Hidrocarburos, señala que los permisionarios de transporte y distribución están obligados a contar con seguros vigentes y a cumplir con los estándares técnicos mínimos de seguridad.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) posee la facultad exclusiva, según la ley de su creación, de vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad industrial, específicamente la NOM-005-ASEA-2016 (diseño, construcción y mantenimiento de estaciones de servicio de Gas LP).

La Comisión Nacional de Energía (CNE) posee la facultad de revocar de forma inmediata los permisos de distribución y comercialización cuando los permisionarios pongan en peligro grave y latente la seguridad de la población civil.

En el ámbito local, la Coordinación Estatal de Protección Civil de Morelos y las instancias municipales de Cuernavaca han incurrido en omisión al permitir el libre tránsito urbano de autotanques pesados de distribución de hidrocarburos sin las inspecciones mecánicas periódicas, ni la exigencia flagrante de dictámenes vigentes de hermeticidad, así como, corresponde a coordinación estatal de movilidad y transporte de Morelos, verificar que cuenten las unidades de transporte con seguir vigente y realizar inspecciones de rutina para garantizar la seguridad vial de las unidades, por lo que, con el fin de evitar accidentes futuros que ponen en riesgo la vida de las personas así como de su patrimonio, es que se presenta

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), a la Comisión Nacional de Energía (CNE), a la Fiscalía General del estado de Morelos, al gobierno del estado de Morelos y al ayuntamiento de Cuernavaca, para revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de Gas LP., se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., tras el siniestro en la colonia Las Granjas de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la Fiscalía del Estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables; así como revisar la operación de las unidades de distribución de Gas LP en todo el estado de Morelos , conforme a lo siguiente;

1.- Se solicita de manera respetuosa al titular de la Fiscalía General del estado de Morelos, a fin de conducir las carpetas de investigación correspondientes a la explosión del 6 de agosto de 2026 en la colonia Las Granjas, garantizando que la celebración de los acuerdos reparatorios gestionados ante el Centro de Justicia Alternativa (CJA) no extinga la acción penal ni determine el sobreseimiento de la causa respecto al delito de homicidio culposo derivado de la muerte de la ciudadana Viviana Aguilar Zendejas ni los que se acrediten de las carpetas iniciadas.

2.- De la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y a la Comisión Nacional de Energía (CNE), se pide respetuosamente para que en el ámbito de sus atribuciones federales inicien de forma inmediata un procedimiento de auditoría técnica, inspección extraordinaria integral y sanción administrativa en contra de la empresa Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., y filiales que laboren en el estado de Morelos, a fin de verificar el estado físico-mecánico y de hermeticidad de toda su flota de autotanques operantes en el estado de Morelos, ordenando la revocación inmediata del permiso federal de distribución en caso de confirmarse violaciones graves y sistemáticas a las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad industrial.

3.- A la Coordinación estatal de movilidad y transporte de Morelos, a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Morelos y a la Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento de Cuernavaca, haga público un informe pormenorizado de las verificaciones vehiculares y licencias de funcionamiento extendidas a las empresas distribuidoras de Gas LP en la demarcación; e implementar de forma coordinada operativos inmediatos y permanentes de revisión técnica a las unidades repartidoras que transitan en zonas habitacionales, retirando de la circulación a aquellas que carezcan de dictámenes de seguridad o pólizas de seguro de responsabilidad civil vigentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Magda Erika Salgado Ponce (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SRE y a la SE a difundir e impulsar el vino mexicano en las representaciones de México en el exterior, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada federal Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar, respetuosamente, a la Secretaría Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía a difundir e impulsar el vino mexicano en las representaciones de México en el exterior.

Exposición de Motivos

México posee la historia vitivinícola más antigua del continente americano. Este legado, que comenzó hace más de cuatro siglos, ha evolucionado hacia una industria moderna, técnica y galardonada internacionalmente.

Hoy, la producción de vino nacional se extiende a lo largo de diversos estados de la República, cada uno con un terreno único que dota a nuestros vinos de una identidad inconfundible y un prestigio creciente.

Hoy en día, 17 estados de la República producen uva industrial, abarcando el 53 por ciento de las entidades federativas. Siendo Baja California el principal productor, con alrededor del 70 por ciento de la producción nacional, seguido de Coahuila, Querétaro y Guanajuato.1

Con más de 9,430 hectáreas plantadas para vino y al menos 550 proyectos vitivinícolas registrados, el sector emplea directamente a más de 500 mil personas en el sector primario.

En donde existen 400 bodegas de vino y más de 12 mil marcas que abarcan la producción de 18 variedades de uvas para vino.

También, el dinamismo de las exportaciones en la industria del vino y licor mexicano ha generado un impacto económico positivo a nivel nacional.

La creciente demanda internacional por vinos mexicanos ha impulsado la inversión en viñedos, bodegas y tecnología, generando empleos y dinamizando las economías regionales.

Asimismo, las exportaciones han contribuido a mejorar la balanza comercial del país y a fortalecer la imagen de México como un productor de alimentos y bebidas de alta calidad.

De acuerdo con datos del Observatorio de Complejidad Económica,2 en 2024, México exportó $8,8M de Vino, siendo el exportador número 58 (de 183) en el mundo. En el mismo año, los vinos mexicanos fueron los productos número 684 más exportados (de 1193) en México.

En 2024, los principales destinos de las exportaciones de vino desde México fueron: Estados Unidos ($7,45M), Japón ($349k), Qatar ($100k), Francia ($99,8k), y Costa Rica ($94,1k).

Los mercados de exportación de más rápido crecimiento para Vino de México entre 2023 y 2024 fueron: Estados Unidos ($1,06M) Guatemala ($55,6k), e Irlanda ($44k).

Además de lo anterior, es importante mencionar de acuerdo con la ley en la materia que el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, son los encargados específicamente de representarlo en el extranjero y responsables de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y también de llevar a cabo las actividades diplomáticas establecidas en la ley como las acciones desarrolladas por servidores públicos en el ámbito de las relaciones internacionales de México, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la política exterior e incrementar la presencia, el impacto y prestigio de México en el mundo.

En particular al Servicio Exterior Mexicano le corresponde velar y fortalecer el prestigio del país en el exterior, a través del ejercicio de las propias actividades diplomáticas y contribuir al mejor desarrollo de esas actividades mediante la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con cualquier otra instancia del sector público que intervenga en dichas actividades, así como a través de mecanismos de concertación de acciones o consultivos con otros grupos y actores, sociales y privados.

Es por lo anterior que no solo es posible, sino que también debería ser obligatoria la promoción, difusión e impulso del vino hecho en nuestro país y del sector vitivinícola nacional.

Finalmente, que la difusión e impulso del vino mexicano en las actividades diplomáticas diversas ya sean culturales, sociales y de difusión de las representaciones de México en el exterior alude una importante relevancia para fortalecer la proyección internacional del país y promover la riqueza de su producción agroalimentaria.

Incorporar vinos nacionales en recepciones oficiales, eventos culturales, encuentros empresariales y demás actividades organizadas por embajadas y consulados contribuye a posicionar la identidad, calidad y diversidad de las regiones vitivinícolas mexicanas ante públicos internacionales.

Asimismo, esta práctica puede favorecer la apertura de nuevos mercados, impulsar las exportaciones, atraer inversiones y promover el turismo enológico, generando beneficios económicos para los productores y las comunidades vinculadas a esta actividad. De esta manera, el vino mexicano puede consolidarse como un instrumento de diplomacia cultural y económica que permita mostrar al mundo la diversidad productiva, gastronómica y cultural de México.

Además, la inclusión, dentro del programa Hecho en México de la Secretaría de Economía, de acciones orientadas a la difusión e impulso del vino mexicano en las actividades de las representaciones de México en el exterior tiene el objetivo de fortalecer la presencia internacional de los productos nacionales y consolidar la identidad de México como un país con una oferta agroalimentaria diversa y de calidad.

La inclusión y sobre todo promoción del vino mexicano permitiría ampliar su visibilidad ante consumidores, inversionistas y potenciales socios comerciales, favoreciendo la apertura de nuevos mercados y oportunidades de exportación para los productores nacionales.

De esta manera, esta estrategia contribuiría al fortalecimiento de la marca Hecho en México, al vincularla con productos de alto valor agregado y con la riqueza cultural, gastronómica y productiva de las distintas regiones vitivinícolas del país. Impulsando no sólo la competitividad y comercialización del sector vitivinícola mexicano, sino también la generación de empleos y el desarrollo económico regional, aprovechando la red de representaciones mexicanas en el exterior como un instrumento estratégico de promoción comercial y diplomacia económica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a establecer una política pública que difunda e impulse el vino mexicano en las representaciones de México en el exterior, en todas las actividades que por sus características lo permitan, ya sean culturales, diplomáticas y sociales con el objetivo de consolidarlo en el mundo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Economía, en el marco del programa Hecho en México de difundir e impulsar el vino mexicano en las representaciones de México en el exterior, en todas las actividades que por sus características lo permitan, ya sean culturales, diplomáticas y sociales con el objetivo de consolidarlo en el mundo.

Notas

1. https://www.gob.mx/sectur/acciones-y-programas/catalogo-de-productos-y- rutas-ecoturisticas-de-mexico-2026

2. https://oec.world/es/profile/bilateral-product/wine/reporter/mex

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del 2026.

Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la FGR y a las 32 fiscalías estatales a implementar campañas de capacitación, sensibilización y actualización de protocolos en el buen trato hacia las personas de la diversidad sexual y de género, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a las 32 fiscalías estatales a implementar campañas de capacitación, sensibilización y actualización de protocolos en el buen trato de hacia las personas de la diversidad sexual y de género al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En 2016 se presentó uno de los acontecimientos clave para el movimiento de la comunidad trans en México, el asesinato de Paola Buenrostro, quien era una mujer transexual dedicada al trabajo sexual en la alcaldía Cuauhtémoc. El 30 de septiembre de ese mismo año Paola se encontraba sobre la calzada de Tlalpan, cuando un hombre se acercó a ella para adquirir sus servicios, Paola se subió al vehículo que metros más adelante se convertiría en la escena del crimen.

El atacante al darse que cuenta que Paola era una mujer trans comenzó a agredirla, hasta tal punto que sacó un arma de fuego y le disparó dos veces, lo que acabo de manera instantánea con la vida de Paola Buenrostro. Posteriormente los elementos de seguridad capturaron al presunto asesino, quien dos días después quedaría libre por falta de pruebas1 .

A casi una década del transfeminicidio de Paola Buenrostro, nuevamente su agresor fue detenido en el municipio de Nicolás Romero del estado de México por los elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México2 , al llevarse a cabo la primer audiencia para imputar cargos al detenido, Kenya Cuevas quien era una de las compañeras que presenció el asesinato de Paola en el 2016, sufrió transfobia institucional al malgenerizarla a ella y a sus acompañantes al referirse a ellas con nombres y pronombres masculinos con el que no se identifican, recordando que Kenya desde hace 10 años cambio legalmente su nombre en sus documentos oficiales, a pesar de ello no impidió que la discriminaran como una víctima indirecta.

Después de que se clarificara el asesinato de Paola Buenrostro como homicidio este 1 de septiembre, 5 años antes se acordó con la entonces coordinadora de Género, Sayuri Herrera, que se iba a clasificar como feminicidio respetando la identidad de género, esto acorde de que para el año 2016 no estaba tipificado el transfeminicidio en la Ciudad de México, sino hasta el 2024, por lo que respeto el principio de retroactividad3 . Además de que durante la primera audiencia la víctima fue identificada y nombrada hombre, por lo que la comunidad trans decidió tomar las instalaciones de la Fiscalía Especializada en la Atención del Delito de Feminicidio, exigiendo justicia y respeto a su identidad de género de la víctima como de las victimas indirectas.

Otro de los casos que se han presentado es estos años, es el de Alexis un joven trans de 19 años, residente de Mexicali quien fue agredido en 2024 junto a su abuela mientras trabajaban en un puesto de hotdogs4 , alrededor de las investigaciones, la directora del Refugio Migrantes en Mexicali y activista por los derechos de la población LGBTIQ+, Altagracia Tamayo, expresó su molestia e indignación de que la Fiscalía de Mexicali se refirió de manera repetitiva a Alexis con su sexo biológico y su nombre de nacimiento, lo que destaco una falta de sensibilidad e inclusión por parte del personal de la fiscalía, lo que refleja un trato inadecuado hacia las personas trans y una falta de conocimientos en cuanto a la identidad de género.

El caso de Paola Buenrostro es solamente uno de los 590 asesinatos contra las personas transgénero que han presentado en nuestro país entre los años 2007 y 2022, lo que da en promedio 53 asesinatos al año de personas trans, principalmente mujeres5 , lo que se puede observar que a través de los años la violencia hacia las mujeres trans ha ido en aumento, por ello, es indispensable implementar campañas de atención, sensibilización y capacitación en el trato correcto cuando se tienen casos de transfeminicidio o feminicidio de una mujer trans, para no tener vacíos legales, ni faltas al mencionar los pronombres que no corresponden con la identidad de género ni con los nombres personales una vez cambiado en la documentación oficial.

Es por ello por lo que, la implementación de campañas de capacitación y sensibilización dirigidas al personal de las fiscalías que se encuentren en contacto directo con la ciudadanía resulta indispensable para poder garantizar una atención digna y adecuada, libre de discriminación hacia las personas que pertenecen a la población de la diversidad sexual y de género, estas acciones permitirán fortalecer los conocimientos de todo el personal en materia de derechos humanos e identidad de género, para no volver a incurrir en faltas por malgenerización, además de promover respeto a la identidad de género de todas las personas que se encuentren involucradas en una carpeta de investigación.

En nuestro país se ha avanzado en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, por lo que es importante que las instituciones encargadas de administrar la justicia evolucionen acorde a los estándares y recomendaciones internacionales, para evitar cualquier manera de discriminación. Una de las sentencias más recientes en cuanto a la identidad de género, es el caso de “Vicky Hernández y otras vs Honduras”, en el cual la Corte Interamericana de los Derechos humanos sentencio a Honduras como responsable del asesinato de Vicky, quien era una mujer trans y trabajadora sexual. Como parte de la reparación del daño, el Estado Hondureño tuvo que implementar y crear un plan de capacitación permanente para los agentes de los cuerpos de seguridad del país;, adoptar un procedimiento para el reconocimiento y aplicación de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos y documentos de identidad personal en registros públicos de acuerdo con su identidad de género auto percibida y por último, adoptar e implementar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia.6

Como se puede observar, el Estado de Honduras tuvo que enfrentar un proceso ante Corte Interamericana de Derechos Humanos a causa de las violaciones cometidas hacia las mujeres trans y de las faltas existentes sobre la actuación de las autoridades. El caso de Vicky Hernández demuestra las consecuencias internacionales que puede generar la falta de actuación con perspectiva de identidad de género.

En nuestro caso, aún estamos a tiempo de crear condiciones para fortalecer mecanismos institucionales, para adoptar medidas preventivas que situaciones como el caso Vicky, para evitar que situaciones como esa se puedan generar en nuestro país, la implementación de campañas de capacitación y sensibilización dirigidas al personal de las fiscalías representa una herramienta de prevención, mediante la cual nuestro país garantiza que aquellos que tiene contacto directo con la ciudadanía cuenten con los conocimientos necesarios para respetar la identidad de género, incluyendo el nombre y los pronombres de cada persona. La prevención también es reconocer los errores y experiencias de otros países para evitar que estos se repitan en el nuestro, no podemos esperar que alguna institución de procuración de justicia sea señalada, o que el mismo Estado mexicano tenga que enfrentar alguna responsabilidad internacional para corregir prácticas que vulneran los derechos humanos de las personas de la población LGBTIQ+.

Es importante que como servidores y servidoras públicas generemos espacios institucionales más seguros, respetuosos e igualitarios a todas las personas que se encuentren presentes ante una audiencia, diligencia o cualquier otro acto que se esté relacionado con la procuración de justicia, buscando en todo momento el acceso afectivo de la justicia en condiciones de igualdad.

Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Por el que se solicita respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a las 32 Fiscalías estatales a implementar campañas de capacitación, sensibilización y actualización de protocolos en el buen trato de hacia las personas de la diversidad sexual y de género.

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Fiscalía General de la Republica y a las 32 Fiscalías estatales a implementar campañas de capacitación, sensibilización y actualización de protocolos en el buen trato de hacia las personas de la diversidad sexual y de género.

Notas:

1. Mejía, R. (2026b, septiembre 1). Asesinato de Paola Buenrostro: el caso que impulsó la tipificación de transfeminicidio en CdMx . MILENIO. https://www.milenio.com/policia/paola-buenrostro-victima-transfeminicid io-cdmx-historia

2. Laurent, S. (2026, 2 septiembre). Paola Buenrostro: a 10 años del caso de transfeminicidio que impulsó un movimiento para buscar justicia. OEM .https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/paola-buenrostro- a-10-anos-del-caso-de-transfeminicidio-que-impulso-un-movimiento-para-b uscar-justicia-31859888

3. Redacción. (2026, 4 septiembre). Caso Paola Buenrostro: Vinculan a proceso a presunto feminicida y reclasifican el delito. El Financiero .https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2026/09/04/caso-pao la-buenrostro-vinculan-a-proceso-a-presunto-feminicida-y-reclasifican-e l-delito/

4. Sanchez, J. (2024, 25 octubre). Exigen respeto y justicia para joven trans agredido en Mexicali . BAJANEWS. https://bajanews.mx/Cali-Baja/33862/Exigen-respeto-y-justicia-para-jove n-trans-agredido-en-Mexicali

5. Desarrollo de Medios SA de CV Demos, D. (2024, 16 enero). La Jornada: De 2007 a 2022 se cometieron 590 asesinatos de personas transgénero. La Jornada . https://www.jornada.com.mx/2024/01/16/politica/003n3pol

6. Reportajes reparando derechos . (s. f.). https://www.corteidh.or.cr/tablas/reparando-derechos/Caso-Vicky-Hernand ez.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, a los 14 días de septiembre de 2026.

Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica)