Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7125-II-4, lunes 14 de septiembre de 2026
De decreto por el que declara 4 de julio de cada año Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
Suscrita por la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, e integrantes de diversos Grupos Parlamentarios en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 4 de julio de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema inmunitario constituye uno de los principales mecanismos de defensa del organismo. En condiciones normales, participa en el reconocimiento y respuesta frente a agentes potencialmente dañinos y en el mantenimiento de la integridad del organismo. Cuando se altera la capacidad de regulación de la respuesta inmunitaria, pueden desarrollarse enfermedades en las que el sistema inmunitario ataca células, tejidos u órganos del propio organismo.
Las enfermedades autoinmunes constituyen un grupo amplio y diverso de padecimientos. No se trata de una sola enfermedad ni de un conjunto homogéneo, sino de múltiples condiciones que pueden afectar distintos órganos y sistemas y presentar manifestaciones clínicas, evolución y necesidades de atención diferentes.
Entre estos padecimientos se encuentran la esclerosis múltiple, el lupus eritematoso sistémico, la artritis reumatoide y otras enfermedades que pueden generar afectaciones de diversa naturaleza y gravedad.
La diversidad de las enfermedades autoinmunes también se refleja en sus manifestaciones. Dependiendo del padecimiento y de los órganos o sistemas involucrados, pueden presentarse dolor, fatiga, inflamación, alteraciones neurológicas, manifestaciones cutáneas, fiebre y otras alteraciones que requieren valoración médica.
Esta diversidad constituye un reto no solamente para los servicios de salud, sino también para la sociedad, debido a que algunos de los síntomas asociados con estas enfermedades pueden no ser visibles y pueden presentarse de manera intermitente o con distinta intensidad.
En México, la Secretaría de Salud ha reconocido la relevancia de diversos padecimientos autoinmunes. Por ejemplo, respecto de la artritis reumatoide, ha señalado que se trata de una enfermedad autoinmune y ha destacado la importancia de su detección temprana para favorecer la eficacia de los tratamientos disponibles y evitar un mayor deterioro articular y funcional.1
De igual manera, la Secretaría de Salud ha señalado que la esclerosis múltiple es una enfermedad de origen autoinmune que afecta al sistema nervioso central y que en México más de 20 mil personas viven con este padecimiento. Asimismo, ha llamado a reconocer signos de alerta y acudir a valoración médica oportuna.2
En el caso del lupus eritematoso sistémico, información difundida en 2026 por el Hospital Juárez de México señala que se trata de una enfermedad autoinmune que puede afectar distintos órganos y que el diagnóstico oportuno y el tratamiento integral son fundamentales para prevenir complicaciones.3
Estos ejemplos permiten advertir que las enfermedades autoinmunes forman parte de los problemas de salud que requieren atención, conocimiento y sensibilización dentro de nuestro país.
La complejidad de las enfermedades autoinmunes hace necesario fortalecer el conocimiento de la población respecto de su existencia, diversidad y posibles manifestaciones.
La información en materia de salud constituye un elemento relevante para que las personas puedan comprender mejor los padecimientos, identificar la necesidad de acudir a los servicios médicos y tomar decisiones responsables respecto de su salud.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la alfabetización en materia de salud comprende la capacidad de acceder, comprender, evaluar y utilizar información y servicios de salud de manera que contribuyan a mantener y promover la salud y el bienestar. Asimismo, reconoce que los gobiernos, la sociedad civil y los servicios de salud tienen responsabilidades para facilitar el acceso a información confiable y comprensible.4
Este planteamiento resulta particularmente pertinente frente a enfermedades que, por su diversidad y complejidad, pueden ser poco conocidas por la población.
La presente iniciativa busca que la información relacionada con las enfermedades autoinmunes sea clara, accesible y científicamente sustentada, evitando que la concientización se convierta en una fuente de autodiagnóstico o de recomendaciones médicas sin sustento.
La finalidad de una política de concientización debe ser informar y sensibilizar, no sustituir la valoración de las y los profesionales de la salud. Por ello, la creación de un día nacional puede constituir una herramienta para acercar información confiable a la población y favorecer una cultura de responsabilidad en materia de salud.
Las repercusiones de las enfermedades autoinmunes no se limitan al ámbito clínico.
Dependiendo del padecimiento y de su evolución, una persona puede experimentar dolor, fatiga, limitaciones funcionales, alteraciones neurológicas u otras manifestaciones que interfieran con sus actividades cotidianas.
Estas circunstancias pueden tener efectos en la vida familiar, educativa, laboral y social.
Uno de los retos particulares consiste en que determinados síntomas no son necesariamente visibles para las demás personas.
La ausencia de una manifestación física evidente no significa que una persona no experimente los efectos de una enfermedad crónica.
La falta de conocimiento sobre estas condiciones puede generar incomprensión, minimizar las dificultades que enfrentan las personas o contribuir a la formación de prejuicios.
Por ello, la concientización debe promover una cultura de respeto, empatía e inclusión hacia las personas que viven con enfermedades autoinmunes.
Una sociedad mejor informada puede comprender que las enfermedades crónicas pueden manifestarse de formas distintas y que sus efectos no siempre pueden observarse externamente.
El objetivo de esta iniciativa es contribuir a esa comprensión social.
El crecimiento de las tecnologías digitales ha ampliado considerablemente el acceso de la población a información relacionada con la salud.
Sin embargo, el acceso a una mayor cantidad de información no garantiza que ésta sea correcta o científicamente sustentada.
En el caso de las enfermedades autoinmunes, la circulación de información sin respaldo puede generar confusión respecto de sus causas, manifestaciones, evolución y tratamientos.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la alfabetización en materia de salud requiere capacidades para comprender, evaluar y utilizar adecuadamente la información y que los sistemas y las instituciones tienen un papel relevante en la generación de entornos que permitan acceder a información confiable.5
En consecuencia, las acciones relacionadas con el Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes deberán privilegiar contenidos provenientes de fuentes oficiales, instituciones académicas, profesionales de la salud y organismos con competencia científica reconocida.
La finalidad será proporcionar información útil para la población y contribuir a combatir la desinformación, sin promover tratamientos, medicamentos o productos específicos ni sustituir la atención médica.
Las enfermedades autoinmunes pueden tener carácter crónico y, dependiendo del padecimiento, requerir seguimiento médico prolongado.
Sus repercusiones pueden extenderse a distintas dimensiones de la vida de las personas.
El dolor, la fatiga, las alteraciones funcionales y otras manifestaciones pueden interferir con actividades cotidianas, laborales, educativas, familiares y sociales.
En determinados casos, estas repercusiones pueden generar limitaciones importantes y afectar la calidad de vida.
Por ello, la concientización debe contribuir a que la sociedad conozca que vivir con una enfermedad autoinmune puede implicar retos que no siempre son perceptibles.
La información y sensibilización pueden favorecer una mayor comprensión de las necesidades de las personas y contribuir a reducir prejuicios asociados con las enfermedades crónicas.
La perspectiva de género constituye un elemento relevante en materia de enfermedades autoinmunes debido a que diversos padecimientos presentan diferencias en su frecuencia entre mujeres y hombres.
La información oficial de la Secretaría de Salud ha señalado, por ejemplo, una mayor frecuencia de la artritis reumatoide entre mujeres y ha destacado que éstas presentan la enfermedad en una proporción considerablemente mayor que los hombres.6
Asimismo, información reciente del Hospital Juárez de México señala que el lupus eritematoso sistémico se presenta con mayor frecuencia en mujeres en edad reproductiva.7
Estas diferencias justifican que las acciones de concientización incorporen una perspectiva de género.
Lo anterior no significa limitar las acciones a las mujeres ni excluir a los hombres que viven con enfermedades autoinmunes. Significa reconocer que las características epidemiológicas de determinados padecimientos pueden presentar diferencias entre mujeres y hombres y que dichas diferencias deben ser consideradas en las acciones de información y sensibilización.
La perspectiva de género también permite visibilizar que determinados síntomas pueden ser normalizados o minimizados y que las experiencias de las personas frente a una enfermedad pueden estar condicionadas por factores sociales y culturales.
Por ello, las actividades que se desarrollen con motivo del Día Nacional deberán promover información que reconozca estas diferencias sin generar estereotipos ni generalizaciones.
Las enfermedades autoinmunes constituyen un campo de investigación científica en constante desarrollo.
La diversidad de estos padecimientos hace necesario continuar fortaleciendo el conocimiento sobre sus mecanismos, factores asociados, manifestaciones, métodos diagnósticos, tratamientos y repercusiones.
En México existen instituciones de salud e investigación que desarrollan actividades relacionadas con estos padecimientos.
La Secretaría de Salud, por conducto de sus instituciones especializadas, ha generado información dirigida a la población sobre enfermedades como la esclerosis múltiple, la artritis reumatoide y el lupus, lo que demuestra la existencia de capacidades institucionales para la difusión de información y sensibilización sobre estos problemas de salud.8
La conmemoración propuesta puede constituir un espacio para fortalecer la divulgación científica y acercar a la sociedad información sobre los avances en la comprensión de las enfermedades autoinmunes.
También puede favorecer la participación de instituciones académicas, centros de investigación, profesionales de la salud y organizaciones de pacientes.
La presente iniciativa no pretende crear nuevas estructuras de investigación ni establecer obligaciones administrativas adicionales para las instituciones públicas.
Su propósito es generar un referente nacional que facilite la coordinación y difusión de actividades que ya pueden desarrollarse dentro de las atribuciones existentes.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establece las bases para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.9
La protección de la salud comprende un conjunto de acciones que no se limitan a la atención de enfermedades una vez que éstas se han manifestado.
La promoción de la salud, la prevención, la educación y el acceso a información confiable constituyen elementos relevantes para favorecer que las personas puedan adoptar decisiones informadas y utilizar adecuadamente los servicios de salud.
En este sentido, la Organización Mundial de la Salud reconoce la relación existente entre el derecho a la salud y el acceso a información y educación en materia sanitaria.10
La presente iniciativa se encuentra dentro de este ámbito de promoción y educación para la salud.
Su propósito no consiste en crear un nuevo derecho de acceso a servicios médicos ni modificar las reglas existentes para la prestación de atención sanitaria.
Se propone establecer una fecha nacional que permita concentrar esfuerzos de información, sensibilización y educación relacionados con las enfermedades autoinmunes.
Las enfermedades autoinmunes comprenden múltiples padecimientos y pueden afectar a las personas de diferentes maneras.
A pesar de su importancia, el conocimiento social sobre estas enfermedades puede ser limitado, particularmente respecto de aquellas manifestaciones que no son visibles o que pueden confundirse con otros problemas de salud.
La existencia de una fecha nacional permitiría generar un referente institucional permanente para promover anualmente actividades de información y sensibilización.
El establecimiento de una jornada nacional puede contribuir a que instituciones públicas, organizaciones de pacientes, instituciones académicas, profesionales de la salud y sociedad civil encuentren un momento común para desarrollar actividades de divulgación.
Entre las acciones que podrían realizarse se encuentran:
Difundir información clara, accesible y científicamente sustentada sobre las enfermedades autoinmunes.
Promover el conocimiento de la diversidad de estos padecimientos.
Sensibilizar respecto de sus posibles repercusiones en la vida cotidiana.
Favorecer una cultura de información responsable en materia de salud.
Contribuir a reducir la desinformación y los estigmas asociados con las enfermedades crónicas.
Visibilizar las necesidades de las personas que viven con enfermedades autoinmunes.
Incorporar una perspectiva de género en las actividades de información y sensibilización.
Promover la divulgación de avances científicos.
Favorecer la participación de organizaciones de pacientes, instituciones académicas y profesionales de la salud.
Generar espacios de diálogo y reflexión sobre los retos sociales y sanitarios asociados con estos padecimientos.
Estas acciones deberán desarrollarse de conformidad con las atribuciones y competencias de las autoridades e instituciones participantes y con base en información científica y sanitaria confiable.
La presente iniciativa propone declarar el 4 de julio de cada año Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes .
La elección de esta fecha tiene como finalidad establecer una jornada nacional específica, permanente y claramente identificable para concentrar anualmente acciones de información, sensibilización y educación para la salud relacionadas con las enfermedades autoinmunes.
La fecha propuesta tiene carácter estrictamente nacional.
Su establecimiento no depende de la existencia de una conmemoración internacional previa ni pretende atribuir al 4 de julio un origen histórico o científico distinto al que expresamente se propone mediante el presente Decreto.
El propósito es que el Congreso de la Unión establezca una fecha institucional que permita mantener de manera permanente la atención pública sobre las enfermedades autoinmunes.
La existencia de una fecha común permitirá que las actividades de divulgación y sensibilización puedan desarrollarse anualmente y que la sociedad identifique un momento específico para conocer más sobre estos padecimientos.
Asimismo, la fecha podrá servir como punto de encuentro para instituciones públicas, instituciones académicas, profesionales de la salud, organizaciones de pacientes y sociedad civil.
La propuesta no pretende sustituir las fechas nacionales o internacionales que ya existan para enfermedades específicas.
Por el contrario, busca establecer una jornada de carácter general que permita visibilizar al conjunto de las enfermedades autoinmunes.
La presente iniciativa tiene un objeto concreto y delimitado: establecer una fecha nacional de concientización sobre las enfermedades autoinmunes.
No pretende establecer criterios médicos de diagnóstico.
No pretende crear mecanismos de referencia o contrarreferencia dentro del Sistema Nacional de Salud.
No pretende establecer tratamientos específicos.
No pretende crear un registro nacional de enfermedades autoinmunes.
No pretende crear nuevas unidades administrativas, plazas, fondos o estructuras institucionales.
Tampoco pretende sustituir las atribuciones de las autoridades sanitarias ni las funciones de las y los profesionales de la salud.
Su finalidad consiste en generar un referente nacional para promover información, sensibilización y educación para la salud respecto de estos padecimientos y favorecer una mayor comprensión social de las personas que viven con ellos.
Por ello, la propuesta resulta complementaria de las políticas, programas y acciones sanitarias existentes.
Su carácter es principalmente conmemorativo, educativo y de sensibilización.
El establecimiento de un día nacional no debe entenderse como una acción limitada a una sola jornada.
Su valor consiste en crear un referente anual que permita mantener el tema dentro de la agenda pública y favorecer la continuidad de las acciones de información y sensibilización.
Cada 4 de julio podrá constituir una oportunidad para difundir información científica, realizar actividades académicas, promover campañas de sensibilización, organizar foros y jornadas educativas y visibilizar las experiencias de las personas que viven con enfermedades autoinmunes.
Asimismo, podrá servir como un espacio para reconocer los retos pendientes, difundir avances científicos y promover la participación de instituciones públicas, académicas y sociales.
La conmemoración puede contribuir a que la sociedad comprenda que las enfermedades autoinmunes son diversas, que sus manifestaciones pueden variar y que algunas de ellas pueden presentar síntomas que no son visibles.
La información responsable puede ayudar a reducir prejuicios, combatir la desinformación y favorecer una cultura de respeto hacia las personas que viven con enfermedades crónicas.
La presente iniciativa parte de una premisa fundamental: una sociedad mejor informada se encuentra en mejores condiciones para comprender los problemas de salud, tomar decisiones responsables, reducir el estigma y acompañar de manera respetuosa a las personas que viven con enfermedades crónicas.
Las enfermedades autoinmunes representan un conjunto diverso de padecimientos que requieren respuestas médicas, científicas y sociales igualmente diversas.
La investigación y la atención sanitaria son indispensables; sin embargo, también resulta necesario que las personas y las comunidades conozcan la existencia de estos padecimientos y comprendan sus posibles repercusiones.
Establecer el 4 de julio Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes permitirá contar con una fecha institucional para promover anualmente información científica, educación para la salud, sensibilización social, perspectiva de género, participación de las personas que viven con estos padecimientos y reconocimiento de los desafíos asociados con ellos.
La propuesta representa una medida concreta, de carácter nacional y conmemorativo, que puede desarrollarse aprovechando los mecanismos de comunicación, educación para la salud, divulgación científica y participación social existentes.
No se pretende con ello crear nuevas estructuras ni imponer cargas administrativas adicionales, sino establecer un referente institucional que permita visibilizar un conjunto de enfermedades que requieren mayor conocimiento y comprensión social.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 4 de julio de cada año como el Día Nacional e Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes
Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 4 de julio de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes , con el objeto de promover acciones de información, sensibilización y educación para la salud que contribuyan al conocimiento de estos padecimientos, a la reducción de la desinformación y el estigma, y a la visibilización de las necesidades de las personas que viven con enfermedades autoinmunes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. https://www.gob.mx/salud/prensa/246-dolor-o-inflamacion-articular-const ante-pueden-ser-sintomas-de-artritis-reumatoide
2. https://www.gob.mx/salud/en/articulos/conoce-los-signos-de-alerta-de-la -esclerosis-multiple
3. https://www.gob.mx/salud/prensa/181-hospital-juarez-de-mexico-destaca-l a-importancia-de-detectar-el-lupus-de-forma-temprana-para-prevenir-comp licaciones
4. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/health-literacy
5. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/health-literacy
6. https://www.gob.mx/salud/prensa/246-dolor-o-inflamacion-articular-const ante-pueden-ser-sintomas-de-artritis-reumatoide
7. https://www.gob.mx/salud/prensa/181-hospital-juarez-de-mexico-destaca-l a-importancia-de-detectar-el-lupus-de-forma-temprana-para-prevenir-comp licaciones
8. https://www.gob.mx/salud/prensa/246-dolor-o-inflamacion-articular-const ante-pueden-ser-sintomas-de-artritis-reumatoide
9. https://www.scjn.gob.mx/asaber/transcripcion/la-constitucion/articulo-4 .pdf
10. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-he alth
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Exposición de Motivos
Las contrataciones públicas constituyen uno de los instrumentos más poderosos con los que cuenta el Estado para orientar el desarrollo económico, impulsar sectores productivos estratégicos y promover la inclusión social. En México el gasto público destinado a adquisiciones, arrendamientos y servicios representa un volumen significativo del presupuesto federal, por lo que su diseño normativo puede incidir directamente en la generación de empleo, la dinamización de las cadenas productivas nacionales y la reducción de desigualdades estructurales.
En este contexto, el fortalecimiento de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), así como de las cooperativas y organismos del sector social de la economía, constituye una estrategia clave para democratizar el acceso a los mercados públicos y garantizar que el poder de compra del Estado contribuya al desarrollo incluyente.
De acuerdo con la evidencia económica internacional, las Mipymes representan la inmensa mayoría de las unidades económicas y generan una parte sustancial del empleo. Sin embargo, pese a su relevancia en la estructura productiva nacional, su participación en los procesos de contratación pública sigue siendo limitada debido a barreras administrativas, falta de acceso al financiamiento y obstáculos para integrarse a las cadenas de proveeduría del sector público. Esta situación se acentúa en el caso de las organizaciones del sector social de la economía, particularmente las cooperativas y organismos certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), cuya finalidad no solo es la generación de riqueza sino también el fortalecimiento de la cohesión social, la inclusión productiva y el desarrollo comunitario.
Las políticas públicas contemporáneas reconocen que las compras gubernamentales pueden utilizarse como un instrumento de política económica y social, permitiendo promover objetivos de desarrollo sostenible, innovación, inclusión social y equidad de género; en este sentido, uno de los retos más relevantes en esta materia es la persistente brecha de género en la participación económica. A nivel mundial, las mujeres continúan enfrentando obstáculos estructurales para acceder a oportunidades económicas, participar en mercados laborales formales, consolidar proyectos empresariales y acceder a financiamiento.
De acuerdo con el Informe Global sobre la Brecha de Género del Foro Económico Mundial, al ritmo actual de progreso global tomará más de un siglo alcanzar la paridad plena entre mujeres y hombres. El reporte estima que la brecha de género tardará aproximadamente más de 130 años en cerrarse completamente, lo que evidencia la persistencia de desigualdades estructurales que limitan el desarrollo económico y social de los países.1
Esta brecha se manifiesta con mayor intensidad en el ámbito económico. El propio informe señala que la dimensión de participación económica y oportunidades sigue siendo una de las áreas con mayor rezago en la igualdad entre mujeres y hombres, lo que refleja la persistente subrepresentación de las mujeres en el empleo formal, en puestos directivos y en actividades empresariales2 . Así, la desigualdad de género no sólo representa una injusticia social, sino también un obstáculo para el crecimiento económico. Diversos estudios han demostrado que incrementar la participación económica de las mujeres tiene efectos positivos en la productividad, el empleo y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
En el caso de México, estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) indican que si la participación económica de las mujeres alcanzara niveles comparables con los promedios de los países de la OCDE, el país podría incorporar millones de mujeres al mercado laboral y aumentar significativamente el Producto Interno Bruto nacional en la próxima década, generando un crecimiento económico sustancial.3
La evidencia internacional coincide en que cerrar las brechas de género en el empleo y el emprendimiento puede generar aumentos significativos en la producción económica. Diversos organismos multilaterales han señalado que ampliar la participación laboral de las mujeres no solo promueve la igualdad, sino que constituye una estrategia económica inteligente para impulsar el crecimiento y la resiliencia económica.4
En este sentido, promover la participación de empresas lideradas por mujeres, cooperativas integradas mayoritariamente por mujeres y organizaciones cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad en los procesos de contratación pública puede contribuir a:
1. Fortalecer el tejido productivo nacional;
2. Ampliar las oportunidades económicas para las mujeres;
3. Promover la inclusión laboral de grupos históricamente excluidos; y
4. Dinamizar las economías locales y regionales.
Asimismo, el impulso al sector social de la economía constituye un mecanismo eficaz para promover un modelo de desarrollo más justo y sostenible. Este sector se caracteriza por privilegiar la cooperación, la distribución equitativa de beneficios y la generación de valor social, además de contribuir al desarrollo territorial y comunitario.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la importancia de este sector. El artículo 25 establece que el desarrollo nacional debe sustentarse en la participación de los sectores público, social y privado de la economía, garantizando que el crecimiento económico se traduzca en una mejor distribución del ingreso y la riqueza.
Sin embargo, para que estos principios se materialicen, resulta indispensable establecer mecanismos normativos que faciliten el acceso efectivo de estos actores económicos a los mercados públicos y, por ello, la presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con el objetivo de incentivar la inclusión de organizaciones dirigidas por mujeres o integradas mayoritariamente por mujeres en los procesos de contratación pública; incorporar criterios de igualdad de género y responsabilidad social en los procedimientos de contratación y utilizar las compras públicas como un instrumento de desarrollo económico incluyente, de manera que impacte directamente en la consolidación de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
En suma, esta iniciativa parte del reconocimiento de que la igualdad de género y el desarrollo económico no son objetivos contrapuestos, sino procesos complementarios. La inclusión económica de las mujeres no sólo es una cuestión de justicia social, sino también una condición indispensable para construir un modelo de crecimiento más dinámico, sostenible y justo. Con base en lo anterior nuestra propuesta de reforma es la siguiente:
Esta iniciativa se sustenta en los artículos 1o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo Único. Se reforman los artículos 10, en su primer y segundo párrafos; 16, en su segundo párrafo; 18, fracción III, en sus incisos a) y b) y fracción IV; 24, en su tercer párrafo; 48, en su segundo párrafo; 54, en su fracción XI, así como su cuarto y quinto párrafos; se adiciona un tercer párrafo al artículo 16, recorriéndose el párrafo subsecuente, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 10. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría, con previa opinión de la Secretaría de Economía, dictará las reglas con un enfoque sostenible que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad; las organizaciones constituidas, dirigidas o integradas mayoritariamente por mujeres así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de Mipymes nacionales que fortalezcan la integración de estas organizaciones en las cadenas de proveeduría de bienes y servicios contratados por el sector público con un enfoque sostenible.
En el Reglamento de esta Ley se establecerán las directrices para fomentar la participación de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas, dirigidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades.
Artículo 16. ...
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días naturales, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables.
El mismo tratamiento preferencial se aplicará a organizaciones constituidas, dirigidas o conformadas mayoritariamente por mujeres, así como a aquellas constituidas por grupos de atención prioritaria, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.
Artículo 18. ...
I. y II. ...
III. ...
a) A personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a un año, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social;
b) Cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las dirigidas, constituidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las Mipymes, de acuerdo con la copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa o con un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione la convocante. Se otorgarán puntos adicionales a las empresas que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que en su cadena de valor se incluyen Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las dirigidas, constituidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
c) al e) ...
IV. Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo licitaciones públicas de carácter nacional en las que únicamente puedan participar Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las dirigidas, constituidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria que tengan por objeto la inclusión laboral de mujeres y/o personas vulnerables.
Artículo 24. ...
...
Hacienda y la Secretaría promoverán la celebración de acuerdos marco con cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como con organizaciones dirigidas, constituidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria, en los términos que al efecto se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Para estos efectos se determinarán las dependencias o entidades obligadas a sujetarse a los acuerdos marco con dichas organizaciones.
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 48. ...
I. a III. ...
Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de Mipymes nacionales cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las dirigidas, constituidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
...
...
...
Artículo 54. ...
I. a X ...
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con personas campesina s o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales, cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como alguna organización dirigida, constituida o conformada mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria;
XII. a XIX. ...
...
...
Tratándose de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, cuando exista oferta de cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, u organizaciones dirigidas, conformadas o integradas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria, se invitará al menos a una organización de las antes señaladas a dicho procedimiento.
En el caso de procedimientos de adjudicación directa, cuando en la oferta de proveedores existan cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables u organizaciones dirigidas, conformadas o integradas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria las dependencias y entidades, optarán por dichas cooperativas u organismos del sector social de la economía.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Instituto Nacional de la Economía Social, en un plazo no mayor a 180 días naturales de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá lineamientos para facilitar la participación de las organizaciones del sector social de la economía dirigidas, conformadas o integradas mayoritariamente por mujeres en las contrataciones públicas.
Notas
1. Foro Económico Mundial , Global Gender Gap Report 2024 , Ginebra, 2024. El informe estima que, al ritmo actual, la paridad de género global tardará aproximadamente 134 años en alcanzarse.
2. Foro Económico Mundial , Global Gender Gap Report 2025: Key Findings . La dimensión de participación económica continúa mostrando una brecha significativa a nivel global.
3. Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) , estimaciones sobre participación económica de las mujeres y crecimiento del PIB en México. Diversos análisis señalan que elevar la participación económica femenina al promedio de la OCDE podría incrementar significativamente el PIB nacional en la próxima década.
4. Banco Mundial , informes sobre participación económica femenina y crecimiento económico, que destacan que aumentar la participación laboral de las mujeres puede generar incrementos sustanciales en el crecimiento del PIB y la productividad.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.
Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunicades indígenas afromexicanas, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, marcó un hito histórico al reconocer formalmente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Como bien lo apunta la doctrina contemporánea, este reconocimiento constituye el pilar legal indispensable para reglamentar los derechos autonómicos, rompiendo con el paradigma tutelar previo que las relegaba a meras corporaciones pasivas de asistencia social o entidades de interés público1 .
Esta evolución hacia el pluralismo jurídico mandata la adecuación transversal de las estructuras hacendarias del Estado. Al poseer capacidad jurídica y patrimonial autónoma, las comunidades originarias dejan de ser receptoras indirectas de programas gubernamentales y se convierten en órdenes de gobierno legítimos con la atribución constitucional de administrar de forma directa sus asignaciones presupuestales2 .
El texto vigente del artículo 134 de nuestra Carta Magna establece las directrices para la administración de los recursos económicos del Estado, mandatando que las adquisiciones, arrendamientos y obras públicas se adjudiquen por regla general a través de licitaciones públicas mediante convocatorias abiertas. Si bien este régimen asegura la competencia económica en contextos urbanos y de mercado, su aplicación punitiva y estricta en los territorios indígenas resulta incompatible con sus sistemas normativos internos y sus formas tradicionales de organización social y económica3 .
Exigir que los fondos destinados a la infraestructura social básica (como el propuesto FAISPIAM) se ejerzan mediante los mecanismos burocráticos de las leyes federales de adquisiciones y obra pública no solo anula el derecho a la libre determinación, sino que despoja a las comunidades de sus prácticas organizativas históricas, tales como el trabajo comunitario y las faenas colectivas4 . Estas prácticas han sido reconocidas por el propio texto constitucional como componentes esenciales de su cohesión e identidad económica.
Por todo lo anterior, se vuelve imperativo incorporar al artículo 134 principios de justicia distributiva diferenciada. La inclusión de la interculturalidad mandata que los órganos de fiscalización, como la Auditoría Superior de la Federación, evalúen la eficiencia y transparencia del gasto respetando los acuerdos de las asambleas comunitarias y la pertinencia cultural de los proyectos. Asimismo, los criterios de interseccionalidad y perspectiva de género blindan constitucionalmente las asignaciones presupuestales destinadas a combatir los rezagos acumulados por las mujeres indígenas, garantizando de manera explícita su acceso equitativo al desarrollo y a la toma de decisiones públicas5 .
Esta reforma dota de coherencia al marco constitucional al blindar un régimen de contratación excepcional y culturalmente idóneo, permitiendo que la autoconstrucción, la proveeduría comunitaria y la economía solidaria local sean la vía formal para resarcir la deuda histórica con los pueblos originarios de México.6
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el cuadro siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo décimo segundo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia honradez, interculturalidad, interseccionalidad y perspectiva de género , para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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Tratándose de los recursos federalizados administrados directamente por los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, los procesos de adquisición, arrendamiento, contratación de servicios y ejecución de obra pública se realizarán bajo sus propios sistemas normativos internos y formas de organización comunitaria, económica y social, garantizando esquemas participativos y de rendición de cuentas culturalmente pertinentes de conformidad con las leyes aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. González Galván J. Alberto. Artículo 2o. reforma indígena 2024. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 2024. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/28.pdf
2. Ídem.
3. Ídem.
4. Ídem.
5. Bello Álvaro y Rangel Marta. La equidad y la exclusión de los pueblos indígenas y afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Revista de la Cepal 76. Pág. 48. abril 2002. Disponible en: cepal.org
6. Matías Alonso Marcos. Los Pueblos Indígenas de México y la Constitución. Revista México Indígena. Nueva época, año 1, núm. 1, julio-septiembre 2023. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Disponible en: inpi.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)
De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Al Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 2, numeral 2, 3 y 5, numeral 2, del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Al Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados es el espacio en el que el Poder Legislativo federal ha dejado constancia permanente de las personas, las instituciones y los hechos que han dado forma a la nación, en una tradición que se remonta al decreto del 19 de julio de 1823 por el que se ordenó inscribir los nombres de Hidalgo, Allende, Morelos y otros caudillos de la Independencia.1 Las inscripciones se rigen hoy por el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados y por el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2024, que sustituyó a los Criterios emitidos en 2011.2 Conforme a su artículo 2, numeral 2, las inscripciones de leyendas tienen por objeto rendir homenaje a una institución o a un suceso histórico de trascendencia para el país.
En ese Muro figuran ya los nombres de cuatro diplomáticos mexicanos: Isidro Fabela y Genaro Estrada, inscritos por decreto de 1996; Alfonso García Robles, por decreto de 2003, y Gilberto Bosques Saldívar, por decreto de 2021, cuyo nombre fue develado en sesión solemne el 13 de diciembre de 2022.3 Figura también, desde 2025, la leyenda A la Comunidad Mexicana Migrante, aprobada por unanimidad de 456 votos.4 La Cámara ha honrado así a quienes representaron a México en el exterior y a la comunidad que los consulados protegen. Lo que falta es el reconocimiento a la institución que formó a esos diplomáticos y que sostiene esa protección todos los días: el Servicio Exterior Mexicano como cuerpo permanente del Estado.
La omisión no es menor. El Muro reconoce a instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Heroico Colegio Militar, la Heroica Escuela Naval Militar y la Armada de México.5 El Servicio Exterior, con más de dos siglos de existencia y considerado el primer servicio civil de carrera del país, no cuenta con una inscripción propia. La presente iniciativa propone subsanar esa ausencia.
No es la primera vez que la propuesta llega a esta soberanía. El 3 de octubre de 2023, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con el mismo objeto, que no prosperó en la LXV Legislatura.6 Que la retome ahora un grupo parlamentario distinto confirma que el reconocimiento al Servicio Exterior es un asunto de Estado y no una causa de partido. El artículo 6 del Reglamento para las Inscripciones de Honor faculta, además, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para atender las propuestas recurrentes de cada legislatura.
II. Argumentos que sustentan la propuesta
1. Qué es el Servicio Exterior Mexicano
Conforme al artículo 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el Servicio Exterior es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución.7 La ley le encomienda, entre otras tareas, promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos internacionales, y proteger, conforme al derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero. Se integra por dos ramas, la diplomático-consular y la técnico-administrativa; su personal de carrera ingresa por concurso público de oposición, asciende por evaluación de méritos y se forma en el Instituto Matías Romero.8 Los principios que guían su actuación son los que el artículo 89, fracción X, de la Constitución impone al titular del Ejecutivo en la conducción de la política exterior: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.9
2. Origen y trayectoria histórica
El Servicio Exterior nació con el país. El Reglamento para el gobierno interior y exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho, del 8 de noviembre de 1821, creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores y dispuso que contara con oficiales de cancillería y diplomáticos. El 7 de mayo de 1822, ya instalado el Congreso Constituyente, se expidió el decreto que fijó las reglas para el nombramiento, las instrucciones y los sueldos del personal diplomático, considerado el primer antecedente normativo del Servicio Exterior, y en 1829 se expidió la primera ley específica en la materia, que reguló el establecimiento de legaciones y consulados.10 La Secretaría de Relaciones Exteriores conmemora cada 8 de noviembre el Día de la Persona Diplomática Mexicana en recuerdo de aquel origen.11
La primera tarea de la diplomacia mexicana fue conseguir que el mundo reconociera la independencia. El 12 de diciembre de 1822, José Manuel Zozaya presentó cartas credenciales ante el presidente James Monroe como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, acto con el que Estados Unidos reconoció al nuevo Estado; en los años siguientes llegaron los reconocimientos de las potencias europeas.12 El siglo XIX fue para esa diplomacia un siglo de adversidad. Le tocó negociar, bajo ocupación militar o presión extrema, instrumentos tan dolorosos como los tratados de Guadalupe Hidalgo (1848) y de La Mesilla (1853), y le tocó también sostener en Washington, con Matías Romero, la causa de la República durante la intervención francesa.
En el siglo XX el Servicio Exterior dio al país su doctrina de política exterior. El 27 de septiembre de 1930, el secretario de Relaciones Exteriores Genaro Estrada instruyó a los representantes de México en el extranjero para que el país dejara de pronunciarse sobre el reconocimiento de gobiernos, práctica que calificó de denigrante para la soberanía de otras naciones; la Doctrina Estrada es desde entonces un referente del principio de no intervención.13 Isidro Fabela, representante de México ante la Sociedad de las Naciones, elevó la voz del país contra la anexión de Austria y en defensa de la República española. En 1945 México firmó en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas y es miembro fundador de la Organización.14 Alfonso García Robles encabezó la negociación del Tratado de Tlatelolco, que hizo de América Latina y el Caribe la primera zona libre de armas nucleares en una región habitada, y recibió por ello el Premio Nobel de la Paz en 1982.15
El Servicio Exterior ha tenido también un rostro humanitario. Gilberto Bosques Saldívar, cónsul general de México en París, Bayona y Marsella entre 1939 y 1944, extendió visas y protección a decenas de miles de refugiados españoles, judíos y perseguidos políticos de distintas nacionalidades, y por ello fue detenido por la Gestapo junto con su familia y el personal del consulado.16 Y ha sido un espacio de proyección de la cultura mexicana: Octavio Paz ingresó al Servicio Exterior en 1945 y sirvió en Francia, Japón e India, país en el que fue embajador entre 1962 y 1968, antes de recibir el Premio Nobel de Literatura en 1990.17
3. Cumplimiento de los criterios del Reglamento para las Inscripciones de Honor
El artículo 5, numeral 2, del Reglamento para las Inscripciones de Honor establece que, tratándose de instituciones, la Comisión valorará la eminencia, la trascendencia histórica, su doctrina y su legado de servicio a la Nación. Los cuatro elementos concurren en el Servicio Exterior Mexicano.
Su eminencia deriva de ser el primer servicio civil de carrera del país y de la exigencia de sus procesos de ingreso y ascenso. Su trascendencia histórica está acreditada por más de doscientos años de actuación ininterrumpida al servicio del Estado, desde el reconocimiento de la independencia hasta la representación de México en los foros multilaterales de hoy. Su doctrina es la de los principios constitucionales de política exterior, que el propio Servicio contribuyó a formular y que esta Cámara ya reconoce en el Muro de Honor con el apotegma juarista sobre el respeto al derecho ajeno y con los nombres de Estrada y de Fabela.
Su legado de servicio a la Nación se renueva cada día. Durante 2025, la red diplomática y consular de México atendió 176 mil 827 casos de asistencia y protección, 97 por ciento de ellos en Estados Unidos, donde operan 53 consulados; la red consular realizó 9 mil 617 visitas a centros de detención, otorgó 17 mil 597 asesorías legales a personas mexicanas detenidas y atendió más de 202 mil llamadas a través del Centro de Información y Asistencia a Personas Mexicanas. Esa red está integrada por 79 embajadas, 72 consulados, tres oficinas de enlace, una sección de intereses y 176 consulados honorarios.18 Detrás de cada una de esas cifras hay un miembro del Servicio Exterior.
La propuesta satisface asimismo los demás requisitos reglamentarios. La leyenda no está contenida en el Muro de Honor ni en otro espacio del Recinto, por lo que no genera la confusión que el artículo 7 busca evitar, y han transcurrido más de cincuenta años desde el hecho que le da origen, como exige el artículo 8 .
4. La coyuntura actual
El reconocimiento llega en un momento en que el trabajo del Servicio Exterior es más exigente que nunca. En las Reuniones de Titulares de Embajadas y Consulados de 2025 y 2026, a las que asistí en mi carácter de presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara, expresé a las y los integrantes de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, y al personal contratado localmente que colabora en las representaciones, el reconocimiento de esta soberanía por una labor que los convierte en la primera línea de defensa de México en todos los rincones del planeta, más aún ante una coyuntura internacional que exige un esfuerzo extraordinario en materia de política exterior.19 La presente iniciativa cumple ese compromiso.
La propia Secretaría de Relaciones Exteriores ha reafirmado en este periodo la centralidad de la carrera diplomática. El 5 de septiembre de 2025 publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de capacitación que deben cursar las personas designadas como titulares de representaciones de México en el exterior que no pertenecen al Servicio Exterior de carrera, a cargo del Instituto Matías Romero y en materias como política exterior, diplomacia, protección y servicios consulares, marco legal y gestión administrativa.20 Que quienes llegan a una embajada o a un consulado desde fuera de la carrera deban formarse en ella confirma que el Servicio Exterior es la medida de la función diplomática, y que el Estado mexicano lo sabe.
México necesita una política exterior que combine la tradición pacifista y humanista de su diplomacia con la capacidad de responder a un entorno internacional convulso. Esa política cuenta con un instrumento de doscientos años de historia. Reconocerlo en el Muro de Honor hace justicia a las generaciones de servidores públicos que han representado al país con dignidad, invita a las nuevas generaciones a ver en la carrera diplomática una forma de servir a México y recuerda a quienes legislamos que la grandeza del país se construye también más allá de sus fronteras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Al Servicio Exterior Mexicano
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Al Servicio Exterior Mexicano.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados definirán la fecha y el protocolo de la sesión solemne o ceremonia de develación correspondiente, en términos del artículo 10 del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados.
Notas
1. Cámara de Diputados, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Muro de Honor. Salón de Plenos de la H. Cámara de Diputados. Letras de Oro , RE-ASS-03-20, México, Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados, diciembre de 2020, pp. 4-8, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ASS-03-20.pdf (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
2. Decreto por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Diario Oficial de la Federación , 2 de mayo de 2024. Su artículo segundo transitorio abrogó los Criterios para las Inscripciones de Honor de la Cámara de Diputados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011.
3. Decreto por el que se aprueba inscribir en letras de oro, en el Muro del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, los nombres de los distinguidos diplomáticos mexicanos Isidro Fabela y Genaro Estrada, Diario Oficial de la Federación , 23 de octubre de 1996; Decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados el nombre Alfonso García Robles, Diario Oficial de la Federación , 25 de abril de 2003; Decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, Gilberto Bosques Saldívar y la leyenda La Transición a la Democracia en México, Diario Oficial de la Federación , 21 de diciembre de 2021. La relación completa de decretos puede consultarse en Cámara de Diputados, Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados a partir de 1994, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/letras.htm (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
4. Decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: A la Comunidad Mexicana Migrante, Diario Oficial de la Federación , 3 de marzo de 2025. El Pleno aprobó el dictamen el 25 de febrero de 2025 y la leyenda fue develada en el salón de sesiones el 29 de abril del mismo año.
5. Cfr. Cámara de Diputados, Muro de Honor. Salón de Plenos de la H. Cámara de Diputados. Letras de Oro , cit. , pp. 6-7, y Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados a partir de 1994, cit.
6. Moreira Valdez, Rubén Ignacio, Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda Al Servicio Exterior Mexicano, Gaceta Parlamentaria , México, año XXVI, núm. 6377-III-3, 3 de octubre de 2023, disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/oct/20231003-III-3.html (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
7. Ley del Servicio Exterior Mexicano, Diario Oficial de la Federación , 4 de enero de 1994, artículo 1, párrafo primero.
8. Ibidem , artículos 1-Bis, fracción XV, 2, fracciones I y II, 4 y 5. Sobre el ingreso por concurso público de oposición véase, por ejemplo, Acuerdo por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso Público General de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2025, Diario Oficial de la Federación , 7 de marzo de 2025.
9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 89, fracción X.
10. Secretaría de Relaciones Exteriores, Historia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1 de enero de 2015, disponible en: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/historia-de-la-secretaria-d e-relaciones-exteriores (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026). Para una historia institucional completa véase Guerrero, Omar, Historia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La administración de la política exterior, 1821-1992 , México, Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos-Secretaría de Relaciones Exteriores, 1993.
11. Secretaría de Relaciones Exteriores, comunicado con motivo del Día de la Persona Diplomática Mexicana, 8 de noviembre de 2025, cit. por SRE reconoce vocación de representantes de México en el mundo; conmemora día de la persona Diplomática, El Universal , 8 de noviembre de 2025, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sre-reconoce-vocacion-de-represen tantes-de-mexico-en-el-mundo-conmemora-dia-de-la-persona-diplomatica/ (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
12. Secretaría de Relaciones Exteriores, Acervo Histórico Diplomático, Representantes diplomáticos de México: Estados Unidos, disponible en: https://acervo.sre.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article &id=152 (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
13. El texto del comunicado del 27 de septiembre de 1930 puede consultarse en La Doctrina Estrada, Revista Tlatelolco , México, Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad, UNAM, disponible en: https://puedjs.unam.mx/revista_tlatelolco/la-doctrina-estrada/ (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
14. México firmó la Carta de San Francisco el 26 de junio de 1945 y depositó su ratificación el 7 de noviembre del mismo año. Véase Organización de las Naciones Unidas, Estados Miembros, disponible en: https://www.un.org/es/about-us/member-states (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
15. Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), firmado en la Ciudad de México el 14 de febrero de 1967. Sobre el premio, véase The Nobel Peace Prize 1982, NobelPrize.org , disponible en: https://www.nobelprize.org/prizes/peace/1982/summary/ (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
16. Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, Senado de la República, Gilberto Bosques, disponible en: https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/inicio/gilberto (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026). Para un estudio con fuentes de archivo, véase Gleizer, Daniela, Gilberto Bosques y el consulado de México en Marsella (1940-1942). La burocracia en tiempos de guerra, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México , México, núm. 49, enero-junio de 2015, pp. 54-76.
17. Octavio Paz. Biographical, NobelPrize.org , disponible en: https://www.nobelprize.org/prizes/literature/1990/paz/biographical/ (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
18. Secretaría de Relaciones Exteriores, Asistencia y protección consular, pilares estratégicos de México en la atención de connacionales en el exterior, comunicado, 31 de diciembre de 2025, disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa. Las cifras fueron reproducidas en En EU, 97 por ciento de casos de asistencia consular atendidos por Relaciones Exteriores, La Jornada , 31 de diciembre de 2025, disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/12/31/politica/en-eu-97-por-cie nto-de-casos-de-asistencia-consular-atendidos-por-relaciones-exteriores (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
19. La XXXVII Reunión de Titulares de Embajadas y Consulados se celebró del 5 al 7 de enero de 2026 en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la participación de más de 130 embajadoras, embajadores y cónsules. Véase Secretaría de Relaciones Exteriores, Canciller Juan Ramón de la Fuente inaugura la XXXVII Reunión de Titulares de Embajadas y Consulados (REC 2026), comunicado, 5 de enero de 2026, disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa, y Juan Ramón de la Fuente encabeza la XXXVII Reunión de Embajadas y Consulados en México, Infobae , 5 de enero de 2026, disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2026/01/05/juan-ramon-de-la-fuente-encab eza-la-xxxvii-reunion-de-embajadas-y-consulados-en-mexico/ (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).
20. Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la capacitación en las distintas áreas de la política exterior y las relaciones internacionales que deberán cursar las personas designadas como titulares de representaciones de México en el exterior que no pertenezcan al Servicio Exterior Mexicano de Carrera, Diario Oficial de la Federación , 5 de septiembre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)