Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer la regulación, inspección, verificación y vigilancia de los establecimientos y actividades relacionados con la pirotecnia, a fin de prevenir accidentes y proteger a la población, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta pleno la presente proposición con punto de acuerdo , en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

La pirotecnia forma parte de numerosas celebraciones cívicas, religiosas, comunitarias y familiares en México y constituye una actividad económica y artesanal para diversas regiones del país. Sin embargo, su fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y uso implican el manejo de pólvora, explosivos, sustancias químicas y materiales susceptibles de causar incendios, explosiones, quemaduras, amputaciones, lesiones auditivas y oculares, daños patrimoniales y pérdida de vidas cuando no se observan las medidas de seguridad aplicables.

El propósito de esta proposición no es desconocer el valor cultural ni prohibir de manera absoluta la actividad pirotécnica. Su finalidad es fortalecer la regulación vigente y hacer efectiva la inspección coordinada de los establecimientos y actividades vinculados con la pirotecnia, con especial atención en talleres clandestinos, puntos de almacenamiento irregulares, venta informal y uso sin autorización. Regular mejor significa proteger simultáneamente a las comunidades, a las personas consumidoras y a quienes desarrollan legalmente este oficio.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reformada el 29 de mayo de 2025, establece en su artículo 1 que es de orden público, interés social y observancia general, y que tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades relacionadas, entre otros materiales, con artificios, explosivos y sustancias químicas. Conforme a los artículos 2, 3 y 4, su aplicación corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia; las entidades federativas, municipios y alcaldías intervienen en los términos de la propia ley y de su Reglamento, mientras que el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos queda a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La misma ley dispone en su artículo 5 que el Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías deben realizar campañas educativas permanentes que incluyan información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como sobre los riesgos de su manipulación. Por su parte, los artículos 40, 41 y 42 sujetan a control las actividades y materiales regulados y exigen permisos para su fabricación, organización, reparación, almacenamiento, compraventa, donación, transporte, importación, exportación y demás actividades previstas legalmente. El artículo 54 exige autorización para adquirir pólvora, explosivos o artificios cuando no se cuente con los permisos correspondientes.

El Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos desarrolla los requisitos de seguridad y control aplicables a fábricas, talleres, almacenes, polvorines, transporte y operaciones con artificios pirotécnicos. Este marco federal debe complementarse con las atribuciones locales en materia de protección civil, uso de suelo, establecimientos mercantiles, comercio en vía pública, seguridad ciudadana y espectáculos, según la legislación de cada entidad federativa.

La Ley General de Protección Civil establece bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y adopta la gestión integral de riesgos como política preventiva. Desde esa perspectiva, no basta reaccionar después de una explosión o un incendio: las autoridades deben identificar previamente los puntos de fabricación y almacenamiento, verificar permisos y condiciones de seguridad, reconocer concentraciones de riesgo, preparar protocolos de emergencia y comunicar oportunamente las medidas de autoprotección a la población.

La evidencia disponible confirma que la clandestinidad es un factor de riesgo determinante. Una evaluación del Centro Nacional de Prevención de Desastres, retomada en documentos legislativos recientes, ubica 40.8 por ciento de los accidentes con pirotecnia en talleres clandestinos, frente a 11.6 por ciento en talleres registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional. La diferencia muestra que contar con permisos, supervisión y medidas de seguridad reduce el riesgo, aunque no lo elimina y, por ello, también deben verificarse regularmente los establecimientos autorizados.

Tabla 1. Distribución señalada de accidentes con pirotecnia según condición del taller

Fuente: evaluación del Cenapred citada en la Iniciativa IN/419/20/21/01/2026 del Congreso de la Ciudad de México.

Las consecuencias recaen de manera desproporcionada en niñas, niños y adolescentes. La iniciativa legislativa citada refiere que, durante los festejos patrios, las quemaduras asociadas con el manejo de pirotecnia pueden aumentar hasta 40 por ciento y que las niñas y los niños de tres a cinco años se encuentran entre los grupos más vulnerables. Las lesiones no se limitan a la piel: pueden alcanzar músculos y tendones, comprometer ojos y audición y producir secuelas permanentes.

Los accidentes no ocurren únicamente al momento de detonar un artificio. El riesgo está presente durante toda la cadena: adquisición de sustancias, elaboración, secado, almacenamiento, transporte, exhibición, venta y consumo. La acumulación de materiales en viviendas, bodegas, mercados o locales próximos a zonas habitacionales, escuelas, hospitales o instalaciones estratégicas puede convertir un incidente aislado en una emergencia de alcance comunitario.

La dispersión de competencias exige coordinación efectiva. La Secretaría de la Defensa Nacional controla y autoriza las actividades reguladas por la legislación federal; las autoridades de protección civil evalúan riesgos y coordinan medidas preventivas; y los gobiernos estatales y municipales, así como las alcaldías, vigilan el cumplimiento de disposiciones locales. Si la información sobre permisos, ubicaciones y riesgos no se comparte y las visitas no se programan conjuntamente, pueden persistir establecimientos irregulares o duplicarse actuaciones sin corregir el peligro.

Por ello, resulta necesario implementar operativos coordinados de inspección y verificación, especialmente antes y durante los periodos de mayor demanda; integrar o actualizar padrones y mapas de riesgo; revisar rutas y condiciones de transporte y almacenamiento; verificar programas internos de protección civil, señalización, equipos contra incendio, distancias de seguridad y capacitación; y retirar del mercado los productos cuya procedencia legal no pueda acreditarse.

La prevención también requiere información pública accesible. Las campañas deben explicar que los artificios pirotécnicos no son juguetes, desalentar su manipulación por menores de edad, advertir sobre su uso en espacios cerrados o cerca de materiales inflamables, difundir números de emergencia y promover la denuncia de talleres y puntos de venta clandestinos. Las acciones deben ser culturalmente pertinentes y evitar la estigmatización de productores que cumplen con la ley.

Asimismo, es conveniente que las autoridades informen periódicamente sobre el número de inspecciones realizadas, establecimientos suspendidos o clausurados, materiales asegurados, accidentes registrados y acciones de capacitación. La información pública permitirá medir resultados, detectar zonas con reincidencia y orientar recursos hacia los lugares de mayor riesgo, sin divulgar datos que comprometan operativos o información legalmente reservada.

Fortalecer la regulación de la pirotecnia es compatible con la preservación de las tradiciones y con el sustento de las familias que viven de esta actividad. La profesionalización, la capacitación y la observancia de condiciones técnicas protegen a los productores autorizados frente a la competencia clandestina y favorecen una transición hacia prácticas más seguras y responsables.

En suma, el marco jurídico ya distribuye atribuciones entre la Federación y los gobiernos locales; el reto consiste en hacerlo efectivo mediante coordinación, intercambio de información, inspección preventiva, vigilancia permanente y campañas de reducción de riesgos. La protección de la vida, la integridad física, el patrimonio y el entorno debe guiar la actuación pública, especialmente cuando la evidencia revela una elevada concentración de accidentes en instalaciones clandestinas.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Defensa Nacional a fortalecer, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, las acciones de inspección y vigilancia sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y uso de artificios pirotécnicos; así como a reforzar la detección de talleres, almacenes y puntos de venta que operen sin los permisos correspondientes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a promover con las autoridades de protección civil de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México un programa coordinado de prevención de accidentes relacionados con la pirotecnia, que contemple la actualización de mapas y padrones de riesgo, protocolos de actuación, campañas de información y operativos preventivos en los periodos de mayor fabricación, comercialización y consumo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México a reforzar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la inspección y verificación de establecimientos, mercados, bodegas, talleres, espectáculos y puntos de venta relacionados con pirotecnia; a comprobar el cumplimiento de las disposiciones de protección civil, uso de suelo, funcionamiento y comercio; y a coordinar con la Secretaría de la Defensa Nacional el aseguramiento y destino legal de los materiales que no cuenten con autorización o cuya procedencia no pueda acreditarse.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades señaladas en los resolutivos anteriores a fortalecer las campañas permanentes de prevención dirigidas a la población, con énfasis en la protección de niñas, niños y adolescentes, y a publicar información agregada sobre las inspecciones, medidas de seguridad, clausuras, materiales asegurados, acciones de capacitación y accidentes relacionados con la pirotecnia, salvaguardando la información reservada conforme a la ley.

Bibliografía

• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Reglamento de la Cámara de Diputados, texto vigente.

• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, texto vigente; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025.

• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, texto vigente.

• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Protección Civil, texto vigente.

• Congreso de la Ciudad de México. Iniciativa IN/419/20/21/01/2026, presentada el 16 de enero de 2026; datos de accidentes con pirotecnia atribuidos a una evaluación del Centro Nacional de Prevención de Desastres.

• Secretaría de la Defensa Nacional. Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. Información institucional sobre permisos generales y extraordinarios relacionados con artificios pirotécnicos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de septiembre de 2026.

Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas a fortalecer la accesibilidad y el diseño universal en la infraestructura vial y peatonal, así como en el servicio público de transporte, en favor de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2. El párrafo décimo séptimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, por lo que corresponde a las autoridades adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho.

3. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece como principios rectores la accesibilidad y el diseño universal, definiéndolos como las medidas que garantizan el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte y a los servicios, así como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan ser utilizados por todas las personas sin necesidad de adaptación o diseño especializado.

4. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en sus artículos 9 y 20, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte y a otros servicios e instalaciones abiertos al público, promoviendo además su movilidad personal con la mayor independencia posible. De igual forma, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha recomendado a México fortalecer la accesibilidad de la infraestructura vial y del transporte público, así como implementar medidas que garanticen la movilidad universal en todo el territorio nacional.

5. En ese contexto, resulta necesario exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que fortalezca las acciones encaminadas a incorporar criterios de accesibilidad y diseño universal en la infraestructura vial y peatonal, así como para impulsar que el servicio público de transporte sea progresivamente accesible para las personas con discapacidad, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de su derecho a la movilidad en condiciones de igualdad y no discriminación.

Exposición de Motivos

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar, respetuosamente, a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que fortalezca las acciones dirigidas a garantizar la accesibilidad y el diseño universal en la infraestructura peatonal, así como en el servicio público de transporte, a fin de eliminar las barreras que limitan la movilidad de las personas con discapacidad y asegurar el ejercicio efectivo de su derecho a desplazarse en condiciones de igualdad, inclusión, autonomía y seguridad.

Por muchos años, las personas con discapacidad han sido relegadas de la vida pública. Los medios de transporte, las calles, las banquetas, los edificios públicos, las escuelas, los centros de trabajo y los espacios de recreación no fueron diseñados para que todas las personas pudieran utilizarlos en igualdad de condiciones. Esta realidad ha generado barreras físicas y de accesibilidad que limitan su autonomía, restringen su movilidad y dificultan el ejercicio pleno de derechos fundamentales como la educación, la salud, el trabajo, la cultura y la participación en la vida pública.

Por lo anterior, el derecho a la movilidad constituye un derecho habilitador para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la salud, la educación, el trabajo, la cultura y la participación en la vida pública.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. En congruencia con este mandato, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben incorporar criterios de accesibilidad y diseño universal en la infraestructura vial y en los sistemas de transporte, con el propósito de garantizar que todas las personas puedan desplazarse en igualdad de condiciones.

El diseño universal, según el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se refiere al que los productos, entornos y servicios estén diseñados para ser usados por todas las personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño especializado.1

Sin embargo, en distintas entidades del país persisten obstáculos que impiden el libre desplazamiento de las personas con discapacidad. Banquetas deterioradas o inexistentes, rampas con pendientes inadecuadas, cruces peatonales inseguros, ausencia de señalización accesible, mobiliario urbano que obstruye el paso y unidades de transporte que carecen de condiciones mínimas de accesibilidad constituyen barreras que restringen la autonomía de este sector de la población.

Particularmente, en el caso del estado de Chiapas, residen 227 mil personas con discapacidad y representan 4.1 por ciento del total de la población de la entidad federativa.2 Aunque la Ley de Movilidad y Transporte reconoce la movilidad como un derecho humano y establece como objetivo garantizar condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad en el servicio de transporte, persisten importantes retos para hacer efectivo este derecho en la infraestructura peatonal y en el servicio público de transporte.

Un ejemplo reciente de esta problemática ocurrió el 7 de julio de 2026, cuando un adulto mayor con discapacidad motriz y auditiva resultó gravemente lesionado tras ser atropellado en la intersección de la Avenida Central y la 6ª Poniente, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. A raíz de estos hechos, el Colectivo de Personas con Discapacidad Chiapas manifestó su preocupación por las condiciones estructurales de inaccesibilidad que persisten en la entidad, señalando que la falta de infraestructura accesible y de condiciones adecuadas de movilidad incrementa los riesgos para las personas con discapacidad y las personas mayores.

En su pronunciamiento, el Colectivo hizo un llamado a las autoridades para fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la accesibilidad universal en la infraestructura vial y en el servicio público de transporte, implementar programas permanentes de capacitación para concesionarios y operadores en materia de derechos humanos y atención a personas con discapacidad, así como establecer mecanismos de coordinación institucional para eliminar las barreras que impiden el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad. Asimismo, recordó que estas acciones derivan de las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, calidad, inclusión e igualdad.

En consecuencia, resulta necesario exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que fortalezca las acciones encaminadas a incorporar criterios de accesibilidad y diseño universal en la planeación, diseño, construcción, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial y peatonal, así como para impulsar que el servicio público de transporte sea progresivamente accesible para las personas con discapacidad y que las personas operadoras cuenten con herramientas que les permitan brindar un servicio incluyente, digno y respetuoso de los derechos humanos.

Con ello, se contribuirá a hacer efectivo el derecho a la movilidad reconocido por la Constitución, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, favoreciendo una sociedad más incluyente, accesible e igualitaria para todas las personas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, garanticen la incorporación de criterios de accesibilidad y diseño universal en la planeación, diseño, construcción, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial y peatonal en las banquetas, cruces peatonales, rampas, dispositivos de control del tránsito y demás elementos de la vía.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, el servicio público de transporte, progresivamente sea más accesible para las personas con discapacidad, así como formación dirigida a las personas operadoras, con el fin de que puedan brindar un servicio más empático.

Notas

1. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Hablemos de Diseño Universal,Gobierno de México, 17 de junio de 2016, [en línea], https://www.gob.mx/conadis/articulos/diseno-universal,[consulta: 31 de julio de 2026]

2. INEGI, Principales resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 Chiapas, Censo de Población y Vivienda (2020), [en línea], https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198138.pdf,[consulta: 31 de julio de 2026]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)