Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria de Atención a los Adultos Mayores, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población en México se compone por grupos etarios que la hacen plural y diversa; sin embargo, el proceso de envejecimiento de las y los mexicanos obliga al Estado a vislumbrar necesidades y acciones especiales con alcance de miras y un profundo sentido de justicia. Con relación a la población adulta mayor en México, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (1) señala lo siguiente:

México está envejeciendo, se prevé que para el año 2030 se alcance una etapa representada por más personas mayores (14.96 por ciento) que jóvenes (0 a 14 años) y para el año 2070 el porcentaje de personas mayores sea del 34.2 por ciento, lo que significa un aumento progresivo en la proporción de personas adultas mayores en la población, resultado de la disminución de la fecundidad y la mortalidad, así como el incremento de la esperanza de vida que se recuperó en 2024 a 75.5 años para el total de la población.

Diversos organismos han desarrollado proyecciones demográficas que permiten dimensionar este fenómeno. De acuerdo con las estimaciones más recientes del Consejo Nacional de Población (Conapo, 2025), en México existen 17,121,580 personas adultas mayores, representando el 12.8 por ciento de la población total. Se prevé que para el año 2030 el país alcance una etapa representada por más personas mayores (14.96 por ciento) que jóvenes (0 a 14 años) y para el año 2070 el porcentaje de personas mayores sea del 34.2 por ciento.

Durante décadas, México fue considerado un país de jóvenes. En el año 2000, la edad mediana era de 22 años; hoy ha subido a 30.5 años y se proyecta que para 2050 será de 43 años. La disminución de la tasa de natalidad, el aumento de la esperanza de vida y la mejora en los servicios de salud han contribuido a este fenómeno.

En el año 2024, la mayoría de las entidades federativas de México (27 en total) se ubicaron en la etapa moderada-avanzada de envejecimiento demográfico, mientras que el Estado de México, Ciudad de México, Veracruz y Morelos se posicionaron en la etapa avanzada. Si las tendencias continúan, se estima que en un plazo de 6 años el Estado de México y Ciudad de México se conviertan en las entidades con el mayor porcentaje de personas mayores en México, pasando a más del 21 por ciento en el año 2030, alcanzando así la etapa muy avanzada del proceso de envejecimiento demográfico.

Paralelamente, el país enfrenta una marcada feminización del envejecimiento, es decir, una mayor proporción de mujeres adultas mayores en comparación con los hombres. Este fenómeno se explica por factores biológicos como la mayor esperanza de vida en las mujeres (78.9 años en 2024), pero también por aspectos sociales y estructurales, como la elevada mortalidad de los hombres en edades jóvenes y adultas (frecuentemente asociada a accidentes, violencia o enfermedades), así como por cuestiones relacionadas con la migración.

Si bien desde hace décadas se habla de que en México hay un bono demográfico porque cuenta con un porcentaje muy alto de población joven, esta tendencia se está revirtiendo por la disminución en los nacimientos y el proceso de envejecimiento de las y los mexicanos, lo que demanda que a mediano y largo plazo el Estado mexicano diseñe e implemente políticas públicas para atender a las personas adultas mayores que requerirán servicios y atención especializada.

Lo mencionado evidencia que el crecimiento de la población de personas mayores será sostenido y acelerado en las próximas décadas, por lo que demanda que a mediano y largo plazo el Estado mexicano diseñe e implemente medidas que garanticen el bienestar y la salud de las personas mayores, incrementando no solo la esperanza de vida al nacer, sino la esperanza de vida saludable con una perspectiva de equidad de género, que permita a mujeres y hombres envejecer con dignidad y en igualdad de condiciones, a lo largo de todo su curso de vida.

El Congreso mexicano tiene la obligación constitucional y legal de legislar, asignar presupuesto y fiscalizar políticas públicas que garanticen los derechos, la protección y el bienestar integral de los adultos mayores.

Las personas adultas mayores son un grupo poblacional que por sus características específicas requieren de políticas públicas y acciones afirmativas para garantizar su desarrollo, bienestar y calidad de vida. No pueden ser vistas como sujetos pasivos objetos de la caridad; se requieren acciones que les permitan seguir teniendo las riendas de sus vidas y sigan formando parte fundamental de la sociedad y nuestras familias.

La transición demográfica que vive México exige actualizar el marco normativo para garantizar que el envejecimiento ocurra con dignidad y no con precariedad. La igualdad sustantiva implica reconocer que tratar igual a quienes se encuentran en condiciones desiguales perpetúa la exclusión.

La presente iniciativa no busca generar cargas burocráticas, busca ponderar el principio constitucional de solidaridad social, reconociendo el principio elemental de justicia intergeneracional, para que quienes han contribuido durante décadas al desarrollo económico, social y fiscal del país gocen de condiciones preferentes que faciliten su bienestar; para ello es indispensable la creación de la Comisión Ordinaria de los Adultos Mayores, cuyos integrantes legislen desde una perspectiva etaria, que fundamente la necesidad de una etapa final de vida digna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, establece en el artículo 1o. la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio pro persona. Asimismo, el artículo 4o. reconoce la obligación del Estado de garantizar el bienestar de las familias y el derecho a una vida digna.

En este marco normativo se expidió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es asegurar condiciones de igualdad sustantiva para quienes han superado los 60 años, reconociendo su derecho a la alimentación, la salud, la seguridad social, la integración y el trato digno.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconoce que este grupo etario, por sus características específicas, requiere del apoyo institucional para garantizar su bienestar y asegurar su desarrollo. Lo anterior no se da en un contexto aislado, en razón a que, dentro de nuestra Constitución, leyes, convenios y tratados ratificados por México, existen derechos fundamentales inherentes a cada persona que deben ser garantizados como el derecho a la salud, alimentación, libre desarrollo de la personalidad, entre algunos otros más.

Los derechos humanos se caracterizan por gozar de protección jurídica, de ser de obligado cumplimiento para los Estados y los agentes estatales. Se centran en la dignidad del ser humano, son inalienables, interrelacionados, interdependientes e indivisibles, universales e innatos. Estando sus principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad consagrados en el artículo 1o. constitucional [...] (2)

El hecho de que los derechos humanos fundamentales no sean ejercidos de forma plena por las personas implica que su bienestar y calidad de vida se vean afectados, por lo cual es imprescindible que existan acciones institucionales que se orienten a su cumplimiento.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2002 , cuyo objetivo es garantizar los derechos, la calidad de vida, la dignidad y la protección de este sector de la población, fecha desde la cual el Congreso de la Unión no ha formalizado la existencia de una Comisión Ordinaria que legisle en favor de este sector de forma específica

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y crear la Comisión Ordinaria de los Adultos Mayores.

Cabe señalar que esta iniciativa parte de la inquietud de un sector de importancia para el país y cuya voz fue expuesta y lidera la licenciada Lucia Ramírez Ortiz , secretaria de Atención a las Personas Adultas Mayores.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria de Atención a Adultos Mayores

Único: Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. Atención a Adultos Mayores

II. Asuntos Frontera Norte;

III. Asuntos Frontera Sur;

IV. Asuntos Migratorios;

V. Atención a Grupos Vulnerables;

VI. Bienestar;

VII. Cambio Climático y Sostenibilidad;

VIII. Ciencia, Tecnología e Innovación;

IX. Comunicaciones y Transportes;

X. Cultura y Cinematografía;

XI. Defensa Nacional;

XII. Deporte;

XIII. Derechos de la Niñez y Adolescencia;

XIV. Derechos Humanos;

XV. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XVI. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria;

XVII. Diversidad;

XVIII. Economía, Comercio y Competitividad;

XIX. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;

XX. Educación;

XXI. Energía;

XXII. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XXIII. Ganadería;

XXIV. Gobernación y Población;

XXV. Hacienda y Crédito Público;

XXVI. Igualdad de Género;

XXVII. Infraestructura;

XXVIII. Justicia;

XXIX. Juventud;

XXX. Marina;

XXXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXII. Movilidad;

XXXIII. Pesca;

XXXIV. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXV. Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXVI. Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

XXXVII. Puntos Constitucionales;

XXXVIII. Radio y Televisión;

XXXIX. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XL. Reforma Política-Electoral;

XLI. Relaciones Exteriores;

XLII. Salud;

XLIII. Seguridad Ciudadana;

XLIV. Seguridad Social;

XLV. Trabajo y Previsión Social;

XLVI. Transparencia y Anticorrupción;

XLVII. Turismo;

XLVIII. Vivienda, y

XLIX. Zonas Metropolitanas.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.gob.mx/inapam/articulos/proyecciones-demograficas-de-un-mex ico-que-envejece.

2. Conamed (2024). Los derechos humanos de las personas mayores y su protección en México. Recuperado el febrero de 2026, de http://www.conamed.gob.mx/gobmx/revista/pdf/vol_29_2024/art_16.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo el 9 de septiembre de 2026.

Con la inquietud de la licenciada Lucía Ramírez Ortiz, a nombre de las personas adultas mayores de México.

Suscribimos y proponemos diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de programas para el fortalecimiento de la reinserción social, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II ,y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa, con proyecto de decreto por el que se decretó por el que se adiciona un párrafo sexto, y se recorren los subsecuentes en su orden, al artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de programas para el fortalecimiento de la reinserción social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante las últimas décadas, la política criminal en México ha mantenido un fuerte énfasis en la respuesta punitiva frente al delito y en el fortalecimiento de las sanciones, mientras que los mecanismos destinados a garantizar una reinserción social efectiva han enfrentado importantes desafíos de implementación. Esta situación adquiere especial relevancia frente a la dimensión actual del sistema penitenciario nacional: de acuerdo con estimaciones difundidas en julio de 2026, 268 mil 245 personas permanecen privadas de la libertad en México y aproximadamente 45 por ciento enfrenta su proceso penal sin haber recibido una sentencia. A ello se suma una problemática que trasciende los muros de los centros penitenciarios: se estima que 35 de cada 100 personas que recuperan su libertad reinciden en la comisión de delitos.¹

Estas cifras permiten advertir que la privación de la libertad, por sí misma, no garantiza la reinserción social ni disminuye necesariamente las posibilidades de reincidencia. Por el contrario, el proceso de retorno a la sociedad puede estar acompañado de obstáculos económicos, laborales, familiares y sociales que dificultan la reconstrucción de un proyecto de vida.

México cuenta con un sólido marco constitucional para la impartición de justicia, la protección de los derechos humanos y la reinserción social. En este sentido, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.¹ Asimismo, prohíbe toda forma de discriminación que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas, lo que resulta particularmente relevante para quienes han recuperado su libertad, pues su condición jurídica no puede constituir, por sí misma, un motivo para restringir el ejercicio de sus derechos.

De manera complementaria, el artículo 18, párrafo segundo, establece las bases constitucionales del sistema penitenciario mexicano y dispone que éste debe organizarse sobre el respeto a los derechos humanos, así como en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para alcanzar la reinserción de las personas sentenciadas a la sociedad y procurar que no vuelvan a delinquir. En consecuencia, el mandato constitucional no se limita al cumplimiento de una pena privativa de la libertad, sino que exige generar las condiciones necesarias para que, una vez recuperada la libertad, las personas puedan reincorporarse efectivamente a la sociedad y desarrollar un proyecto de vida alejado de la reincidencia.

Asimismo, México cuenta con un importante marco internacional de referencia en materia de derechos humanos y reinserción social, integrado tanto por tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte como por estándares desarrollados en el ámbito de las Naciones Unidas. Este marco reconoce que la privación de la libertad no puede desvincular a las personas de su proceso de reincorporación a la sociedad y que las políticas penitenciarias deben orientarse a generar condiciones que favorezcan una vida digna, autónoma y alejada de la reincidencia.

En el ámbito universal, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/70/175, constituyen un referente internacional fundamental para la organización de los sistemas penitenciarios y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. En particular, la Regla 88 establece que el tratamiento penitenciario debe procurar que las personas privadas de la libertad no sean excluidas de la comunidad, sino que mantengan su vínculo con ella.

De manera complementaria, la Regla 90 establece expresamente que la responsabilidad social no termina con la liberación de una persona privada de la libertad. El instrumento dispone y señala la necesidad de contar con organismos gubernamentales o privados capaces de proporcionar al liberado una asistencia pospenitenciaria eficaz, orientada a disminuir los prejuicios en su contra y favorecer su rehabilitación social. Este principio constituye un antecedente internacional directo para fortalecer los mecanismos de acompañamiento postpenal y combatir las condiciones de exclusión que pueden obstaculizar la reinserción. Asimismo, la Regla 108 profundiza en las condiciones materiales que deben considerarse durante el proceso de reincorporación social, al establecer que los servicios y organismos que apoyen a las personas liberadas deben procurar que éstas cuenten, en la medida de lo posible y cuando sea necesario, así como con vivienda adecuada, trabajo y medios suficientes para su subsistencia durante el periodo inmediatamente posterior a la liberación. De esta manera, las Reglas Nelson Mandela reconocen que la reinserción efectiva requiere mucho más que la conclusión de una pena: demanda condiciones concretas que permitan a la persona reconstruir su vida e integrarse nuevamente a la sociedad.²

Este principio también encuentra sustento en instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes para México. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que México es Estado parte desde 1981, establece en su artículo 10, numeral 3, que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.³ Esta disposición vincula la ejecución de las penas con una finalidad de reintegración social y no exclusivamente con la imposición de una sanción.

En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la que México es Estado parte desde 1981, dispone en su artículo 5, numeral 6, que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.? De esta manera, tanto el sistema universal como el sistema interamericano coinciden en reconocer que la privación de la libertad debe orientarse hacia la reincorporación de la persona a la sociedad.

En conjunto, estos instrumentos conforman un marco internacional de referencia que obliga a replantear la reinserción social como un proceso integral y continuo, en el que el Estado y la sociedad tienen responsabilidades que trascienden el periodo de internamiento. Desde esta perspectiva, garantizar capacitación, empleo, educación, vivienda, documentación, atención social y acompañamiento postpenal no constituye únicamente una política asistencial, sino una estrategia orientada a hacer efectivo el derecho a la reinserción social, reducir las condiciones de exclusión y contribuir a la prevención de la reincidencia.

A partir de la reforma constitucional de 2008 y la posterior expedición de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) en 2016, el paradigma penitenciario nacional transitó del modelo tutelar de la readaptación social al enfoque garantista de la reinserción social integral. Sin embargo aún existe una desarticulación que compromete severamente la consolidación de la seguridad ciudadana: ante la carencia de esquemas efectivos de vinculación laboral, acompañamiento psicosocial y seguimiento comunitario, se estima que alrededor del 35 por ciento de las personas liberadas en el país vuelve a delinquir tras abandonar los centros de reclusión.? Dicho indicador evidencia una falla estructural donde el proceso de reinserción colapsa al momento del egreso, abandonando a las personas liberadas a un vacío institucional que agrava su marginación socioeconómica y neutraliza el mandato constitucional de procurar la no repetición del delito.

Un diagnóstico de la Secretaría de Gobierno y del Instituto de Reinserción Social, identificó como principales obstáculos la dificultad para acceder a un empleo formal, obtener una vivienda y reconstruir redes de apoyo familiar, además de los efectos de la discriminación y la estigmatización asociados con el antecedente penitenciario. De acuerdo con dicho diagnóstico, entre las personas egresadas del sistema penitenciario, 57 por ciento se encontraba sin empleo, 16 por ciento realizaba actividades de autoempleo y únicamente 8 por ciento contaba con un empleo formal; asimismo, el documento señaló que esta problemática se veía agravada por factores como los bajos niveles educativos y la falta de capacitación.? Estos datos evidencian que recuperar la libertad jurídica no garantiza, por sí misma, la reincorporación efectiva a la sociedad y que resulta indispensable fortalecer políticas públicas que faciliten el acceso al empleo, la capacitación, la vivienda y las redes de apoyo, como condiciones necesarias para reducir la exclusión social y favorecer una reinserción sostenible.

Estudios refieren que existe una importancia muy productiva en el acompañamiento a través de una intervención focalizada frente a las condiciones de vulnerabilidad estructural que enfrentan las poblaciones penitenciarias. Investigaciones especializadas del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM destacan que la reinserción social requiere programas adaptados y diferenciados que articulen de manera indisoluble la capacitación laboral, el empoderamiento personal y la vinculación efectiva con el sector productivo; lo anterior, a fin de desarticular los factores de exclusión socioeconómica y dotar a las personas liberadas de herramientas prácticas que les permitan constituirse en agentes activos de cambio dentro de sus comunidades.?

Por su parte, la doctrina criminológica contemporánea subraya que la fase más crítica del itinerario penitenciario se suscita durante el retorno al entorno social. De acuerdo con los análisis de Celaya Flores y Méndez González en la revista Constructos Criminológicos , los exreclusos se enfrentan a un escenario adverso caracterizado por el estigma social, la precarización económica y la ruptura de redes de apoyo, factores que catalizan la reincidencia delictiva ante la ausencia de un soporte institucional estructurado.? De este modo, la evidencia académica coincide en que solo mediante programas de acompañamiento que integren educación, trabajo formal, salud mental y seguimiento postpenal será posible garantizar una reintegración comunitaria sostenible y duradera.

En este contexto, la reinserción social debe entenderse como un proceso integral y continuo que no concluye con la liberación de una persona, sino que requiere generar las condiciones materiales, económicas y sociales necesarias para su reincorporación efectiva a la comunidad. El acceso al empleo, la capacitación para el trabajo, la educación, la vivienda, los servicios de salud, el acompañamiento psicosocial y el fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias constituyen elementos indispensables para reducir las condiciones de exclusión que pueden obstaculizar la reconstrucción de un proyecto de vida y favorecer el retorno al sistema penitenciario. Como ha señalado la evidencia analizada, las personas que recuperan su libertad enfrentan con frecuencia barreras relacionadas con el acceso al empleo, la falta de recursos económicos, la discriminación, la pérdida o debilitamiento de sus redes de apoyo y las dificultades para acceder a servicios básicos, circunstancias que pueden profundizar su vulnerabilidad social.

En concordancia con el mandato establecido en los artículos 1° y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y reinserción social, resulta necesario fortalecer el marco jurídico y las políticas públicas dirigidas a la etapa posterior a la liberación. La respuesta del Estado no puede limitarse a la imposición y cumplimiento de una sanción, sino que debe traducirse en acciones concretas que permitan a las personas recuperar su autonomía, acceder a oportunidades de desarrollo, reconstruir sus vínculos sociales y ejercer plenamente sus derechos.

En este sentido, la expedición de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2016 representó un avance fundamental en la consolidación del modelo de reinserción social previsto constitucionalmente, al establecer un marco jurídico orientado a garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y regular los mecanismos necesarios para favorecer su reincorporación a la sociedad. Sin embargo, la realidad que enfrentan miles de personas al recuperar su libertad demuestra que el cumplimiento de este mandato requiere fortalecer la dimensión postpenal de la reinserción.

Por ello, la presente iniciativa parte de la necesidad de complementar y fortalecer el modelo vigente mediante una política de inclusión social postpenal, que permita acompañar a las personas una vez que recuperan su libertad y facilite su acceso efectivo al empleo, la capacitación, la educación, la vivienda, la salud, la documentación, el apoyo psicosocial y las oportunidades de emprendimiento. Se propone, asimismo, prestar especial atención a las mujeres liberadas de los centros penitenciarios, considerando las condiciones particulares de vulnerabilidad, discriminación y ruptura de redes de apoyo que pueden enfrentar durante su reincorporación a la sociedad.

La finalidad última de esta propuesta es que la libertad no represente únicamente el término de una sanción, sino el inicio de una verdadera oportunidad de reconstrucción personal, familiar, económica y comunitaria. Fortalecer la inclusión social de las personas liberadas constituye, por tanto, una medida de justicia y de protección de los derechos humanos, pero también una estrategia de prevención de la reincidencia y de fortalecimiento de la seguridad pública. Una reinserción efectiva no sólo beneficia a quien recupera su libertad: contribuye a construir comunidades más seguras, reducir los ciclos de exclusión y consolidar un sistema de justicia verdaderamente orientado a la dignidad humana.

Para una mejor comprensión de lo antes expuesto, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar las modificaciones y adiciones que se propone realizar a la Ley Nacional de Ejecución Penal

Ley Nacional de Ejecución Penal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con la firme convicción de contribuir a la construcción de mecanismos efectivos de reinserción social que coloquen en el centro la dignidad de las personas, así como de atender las condiciones de estigmatización, exclusión, precariedad y vulnerabilidad que enfrentan quienes recuperan su libertad y que pueden limitar su acceso a recursos, servicios básicos, empleo y vivienda, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo, sexto y se recorren los subsecuentes en su orden, al artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de programas para el fortalecimiento de la reinserción social

Único. Se adiciona un párrafo sexto, y se recorren los subsecuentes en su orden, al artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de programas para el fortalecimiento de la reinserción social, para quedar como sigue:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo 7. ...

...

...

...

...

Las autoridades penitenciarias implementarán programas de seguimiento postpenitenciario por un periodo mínimo de doce meses posteriores a la liberación, orientados a la inclusión laboral, educativa, familiar y comunitaria.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes emitirán los lineamientos de operación dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones reglamentarias aplicables.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículos 1 y 18. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Asamblea General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), resolución A/RES/70/175, 17 de diciembre de 2015, Biblioteca Digital de las Naciones Unidas.

3. Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10, párr. 3, adoptado el 16 de diciembre de 1966; México se adhirió al Pacto el 23 de marzo de 1981, United Nations Treaty Collection

4. Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José de Costa Rica: OEA, 1969. Publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/marco_normativo/documeto/20 16-11/Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_Pacto_de_San_Jose_de_ Costa_Rica_1.pdf.

5. Milenio Diario. «Reinserción social en México: 35% de liberados vuelve a delinquir». Milenio, sección Policía. https://www.milenio.com/policia/reinsercion-social-mexico-35-liberados- vuelve-delinquir.

6. Jonás López, “Expresidiarios se enfrentan a negro panorama,” Excélsior, 19 de febrero de 2022, Excélsior. https://www.excelsior.com.mx/comunidad/expresidiarios-se-enfrentan-a-ne gro-panorama/1499451

7. Coordinación de Universidad Abierta y Educación Digital. «Universidad a distancia en centros penitenciarios, vía para la reinserción social». Gaceta UNAM, 11 de agosto de 2025. https://www.gaceta.unam.mx/universidad-a-distancia-en-centros-penitenci arios-via-para-la-reinsercion-social/.

8. Treviño Rodríguez, Pablo, Deisy Milena Sorzano Rodríguez, y Crisel Yalitze Lugo Gil. «Reinserción Social en el contexto mexicano: Reflexiones desde la Literatura sobre Mujeres». En Cultura, educación y género en el desarrollo regional, coordinado por María del Pilar Mora Cantellano y Serena Eréndira Serrano Oswald, 441–458. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas y Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, 2024. https://ru.iiec.unam.mx/6633/.

9 de septiembre del 2026.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

Que deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% en alimentos para mascotas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional somos conscientes de que, en pleno siglo XXI, las mascotas son compañeros de vida, fuente de afecto y apoyo emocional. Esta nueva dimensión exige que el Estado mexicano reconozca su valor social y respalde a todas las familias que tienen a su cuidado una mascota.

En la última encuesta realizada por el Inegi sobre Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, se reportó que en México casi el 70 por ciento de los hogares cuenta con alguna mascota, esto representa más de 80 millones de animales de compañía: 43.8 millones de perros, 16.2 millones de gatos y cerca de 20 millones de pequeñas especies. Estas cifras reflejan una realidad indiscutible, los animales forman parte de la vida cotidiana de las familias mexicanas.1

En este sentido, se estima que en México las familias destinan entre 2,900 y 3,500 pesos mensuales, para el cuidado de sus mascotas, considerando alimentación, atención médica, e higiene. Este gasto en promedio anual en comida y servicios médicos puede alcanzar entre 15,200 pesos, de los cuales caso 8,000 son destinados para su alimentación.

El esfuerzo económico de las familias mexicanas es particularmente notorio en los sectores de menores ingresos. Estudios de Kantar muestran que incluso los deciles más bajos de la población han aumentado el gasto en alimentos industrializados para sus mascotas, ajustando presentaciones o recurriendo a la venta a granel –que ya representa el 8.6 por ciento del mercado–, lo que les permite controlar mejor su presupuesto sin sacrificar la calidad nutricional.2

Otro enfoque sobre el gasto realizado en alimentos para mascotas lo encontramos en las organizaciones de bienestar animal –albergues, refugios y asociaciones rescatistas- las cuales operan muchas veces con recurso limitados y dependen exclusivamente de donaciones, voluntariado y campañas ciudadanas. Esas organizaciones muchas veces deben adquirir alimentos para mantener sus centros en funcionamiento garantizando una vida digna para los animales de compañía que tienen a su cuidado, además requieren de fondos para atención médica, rehabilitación programas de rescate, esterilización o campañas de adopción.

El mercado de alimentos procesados para mascotas ha venido creciendo de manera sostenida, desde 2024 se instalaron tres nuevas plantas de producción de alimento húmedo en México, con una inversión conjunta de 4,200 millones de dólares, y se prevé que en los próximos tres años otras compañías destinen montos similares para sostener el crecimiento.3

De acuerdo con el Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos Balanceados y de la Nutrición Animal (Conafab), en 2025 se proyecta alcanzar un volumen de 1,383.7 toneladas de alimento industrializado para mascotas y un valor cercano a los 3,590 millones de dólares , lo que confirma la fortaleza estructural del sector.

En conclusión, la evolución del mercado de alimentos para animales de compañía en México muestra dos realidades complementarias:

• Por un lado, el compromiso de las familias mexicanas con el bienestar de sus mascotas, que priorizan su alimentación incluso en contextos de restricción económica.

• Por otro, la consolidación de una industria estratégica , que genera inversión, empleo y desarrollo, al mismo tiempo que refleja la transformación cultural en torno a los animales de compañía como parte integral de la vida familiar.

Actualmente, los alimentos procesados para mascotas están gravados con la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual encarece su adquisición y genera una carga económica significativamente para millones de familias mexicanas y para organizaciones dedicadas al rescate de animales de compañía. Este impuesto resulta incongruente frente a la dimensión actual que ocupan nuestras mascotas como sujetos de bienestar y cuidado responsable, reconocido en el marco legal mexicano.

El gasto en alimentación es el principal rubro en la manutención de las mascotas, representando un 50 por ciento o 70 por ciento de los costos totales de cuidado. De acuerdo con las estimaciones del sector, el mercado de alimentos para mascotas. Reducir la tasa de IVA a 0 por ciento en la venta de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, implica un acto de responsabilidad y congruencia fiscal y social, respaldando a las familias mexicanas en la compra de estos productos, quitando presión económica que permitiría destinar dichos recursos a otros asuntos prioritarios. Con esta reforma se busca:

• Disminuir la carga económica de los hogares.

• Fomentar la tenencia responsable de animales de compañía.

• Prevenir problemas de salud pública derivados del abandono y desnutrición animal.

• Armonizar el marco tributario con el enfoque de bienestar animal reconocido en normativas nacionales e internacionales.

• Beneficio para refugios y organizaciones civiles

Es importante mencionar que esta propuesta se alinea con la última reforma constitucional en materia de bienestar animal publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2024, con esta reforma, se incorporó a la Constitución tres elementos relevantes:

Educación: la protección animal se integra como eje temático en planes y programas educativos, fomentando la sensibilización desde las escuelas.

Prohibición del maltrato animal: se eleva a rango constitucional, reconociendo al Estado mexicano como garante de la protección, conservación y cuidado de los animales.

Facultad legislativa : se otorga al Congreso de la Unión la competencia para legislar en la materia, ordenando la expedición de una Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal.

Esta reforma logró reconocer a los animales como seres sintientes y sujetos de protección jurídica, constituyendo un avance histórico en la protección animal, así como armonizar nuestro marco nacional con los tratados internacionales firmados por México.

Adicionalmente es importante advertir que la eliminación o reducción de impuestos a alimentos procesados para mascotas es una realidad en diversos países, por ejemplo:

Ecuador: A partir del 1 de febrero de 2025, el país eliminó el IVA para los alimentos para mascotas. Se estima que más de 8 millones de familias se verán beneficiadas con una reducción en los costos de adquisición.4

Unión Europea / países miembros: Desde 2022, los estados miembros de la UE tienen la posibilidad de aplicar tasas reducidas o incluso tasa 0 al alimento para mascotas, al considerarse que puede tener carácter de “producto necesario”.

• Polonia: 8 por ciento (desde 2020, tasa reducida para ganado y alimentos de mascotas).

• Francia: 10 por ciento (tasa preferencial para consumo animal, con algunas excepciones técnicas).

• Eslovenia: 9.5 por ciento (reducida para alimentos de compañía según partidas NC).

• Alemania: 7 por ciento (tasa reducida).

• Rumanía: 9 por ciento (tasa reducida).

• Luxemburgo: 3 por ciento (una de las más bajas de la UE).

• Finlandia: 14 por ciento (reducida).

Reino Unido: ciertos productos de alimentación animal pueden estar sujetos a tasa 0 dependiendo de su categoría y uso (por ejemplo, piensos para animales de granja).

Para ejemplificar la propuesta, se presente el siguiente cuadro comparativo:

Honorable Asamblea:

Eliminar el IVA en los alimentos procesados para mascotas no es un privilegio: es un acto de justicia social. Reconoce que el cuidado responsable de los animales de compañía es parte del bienestar de millones de familias mexicanas y que no debe castigarse con cargas fiscales desproporcionadas. Con la tasa 0 por ciento no solo se apoya la economía de los hogares, también se fortalece la labor de refugios y asociaciones que salvan vidas todos los días.

Esta medida se inscribe en una tendencia internacional y responde a un principio elemental de equidad: aliviar a quienes más lo necesitan y garantizar que el compromiso de cuidar a un ser vivo esté respaldado por el Estado. Se trata, en suma, de una política pública sensible, moderna y profundamente humana, que coloca a México a la altura de los desafíos de nuestro tiempo.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único: Se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

a) ...

b). Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. Se deroga.

c) al j)

k) Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

III. al IV.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Enbiare_2021.pdf

2. Todo sea por los lomitos y michis: México gasta cada vez más en alimento de mascotas

3. Ibidem.

4. Eliminación del IVA en alimentos para mascotas regirá desde febrero

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el día 9 de septiembre de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi carácter de conducto legislativo y con pleno reconocimiento de la autoría ciudadana de Laura Oralia Cueva Armendariz, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona al Título Tercero de la Ley General de Salud, un Capítulo V Bis, nombrado “De la Atención Integral al Climaterio y la Menopausia”, denominada “Ley de Menopausia Digna”.

Antecedentes

Como representante popular electa por el estado de Coahuila de Zaragoza, traigo la presente iniciativa que es resultado de dos años de trabajo ciudadano encabezado por la sexóloga Laura Oralia Cueva Armendáriz, quien realizó foros, encuestas y diversas mesas de diálogo.

La menopausia y el climaterio son etapas biológicas por las que transitarán todas las mujeres. En México viven más de 21 millones de mujeres entre 40 y 60 años, según datos del INEGI 2024, rango de edad en el que se presenta esta transición. A pesar de su impacto en la salud física, mental, económica y productiva, actualmente no existe una política pública nacional específica que garantice su atención integral desde el Sistema Nacional de Salud.

Esta iniciativa nace de la experiencia de la sexóloga Laura Oralia Cueva Armendariz y de los millones de mujeres que atraviesan por esta situación, y que viven el climaterio y la menopausia, sin información y apoyo.

Nace además de una experiencia personal que su madre vivió y transitó en silencio.

Su madre afrontó esta etapa sin acompañamiento, con depresión profunda. Años después, en la postmenopausia, desarrolló cáncer de mama que hizo metástasis en huesos y le causó osteoporosis.

“A partir de esa experiencia, la promovente ciudadana se ha preguntado, como millones de hijas, si el acceso oportuno a información, diagnóstico y tratamiento habría cambiado la historia de su madre.”

Esta pregunta no tiene respuesta para ella. Pero sí puede tener respuesta para los 21 millones de mujeres mexicanas que hoy transitan o transitarán por esta etapa.

Esta iniciativa está dedicada a todas las madres que transitaron el climaterio y la menopausia sin información, sin acompañamiento y sin que el sistema de salud les nombrara.

Porque si ellas no tuvieron derechos, que las que vienen sí los tengan.

“Las Leyes Sin Nosotras, No Son Para Nosotras”

Exposición de Motivos

Nuestro país tiene un pendiente con la ciudadanía, que es garantizar un servicio de salud eficaz, con hospitales equipados, con medicamentos suficientes que permitan atender las necesidades y con médicos especialistas necesarios, para prestar la atención a la demanda de salud de las y los mexicanos.

Esto es una obligación del estado de garantizar el derecho humano a la salud en todas las etapas de la vida, conforme al artículo 4o., párrafo cuarto, y artículo 1o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que hace al acceso que deben tener las y los mexicanos a ese derecho, sin que medie algún tipo de discriminación basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Desgraciadamente, las condiciones en que se encuentran actualmente las instituciones de salud están dejando a miles de ciudadanos, sin la atención adecuada, sobre todo de aquellos padecimientos crónico-degenerativos que requieren medicación, tratamientos y el seguimiento necesario para controlarlos.

Un informe publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), denominado “Health at a Glance 2025” 1 , determinó que nuestro país mantiene una esperanza de vida 5.6 años por debajo del promedio del organismo y registra niveles elevados de mortalidad prevenible y tratable, lo que refleja fallas persistentes en acceso, calidad y cobertura de los servicios médicos.

Dicho estudio, además destaca que, en cuanto a las causas de muerte, en México se registraron 243 muertes prevenibles por cada 100 mil habitantes, cifra considerablemente más alta que el promedio del organismo (145).

Y en el caso de las muertes tratables, es decir, aquellas que podrían evitarse con atención médica eficaz, la brecha vuelve a ampliarse, pues el país reporta 175 fallecimientos por cada 100 mil habitantes, contra 77 en la media de la OCDE

Parte del problema es que el presupuesto destinado para la salud, es insuficiente en comparación con otros países del organismo, donde el gasto per cápita se ubicó en 1,588 dólares, lo que representa apenas una cuarta parte del promedio OCDE (5,967 dólares), en proporción del PIB, rubro en el que México invierte 5.9 por ciento, frente al 9.3 por ciento promedio.

La infraestructura también es limitada, ya que el país cuenta con 1 cama hospitalaria por cada 1,000 habitantes, el promedio es 4.2, y solo 10 equipos de tomografía, resonancia o PET por millón de personas, frente a 51 en el conjunto de la OCDE.

A pesar de que es necesario y urgente ampliar el presupuesto que permita garantizar el abasto de medicamentos para una atención adecuada de los pacientes, también es necesario invertir en la prevención y educación en materia de cuidados de salud con el fin de disminuir la tasa de mortalidad por causas tratables.

Estas tasas de mortalidad evitables (por causas prevenibles y tratables) fueron más bajas en Suiza y Luxemburgo, donde menos de 130 por cada 100.000 personas murieron prematuramente. Colombia, México y Letonia tuvieron las tasas de mortalidad evitables más altas, con más de 400 muertes prematuras por cada 100.000 personas.

También es necesario resaltar que el mismo documento resalta que, en los países de la OCDE, los hombres mueren antes que las mujeres, en 2023 la esperanza de vida media al nacer era de 83.7 años para las mujeres y 78.5 para los hombres, también señala que a pesar de que las mujeres tienen una esperanza de vida más larga, no necesariamente disfrutan de años más saludables.

Un estudio reciente Patwardhan, V. et al, 20242 , encontró que entre 1990 y 2010, las mujeres soportaron una mayor carga de condiciones relacionadas con la morbilidad, como dolor lumbar, depresión, ansiedad, dolores de cabeza y trastornos musculoesqueléticos, además de que también reportan tasas más altas de enfermedades crónicas como angina, artritis y depresión, así como mayores limitaciones funcionales en la movilidad y en la visión.

Como resultado de ello, las mujeres viven una proporción menor de sus años restantes en buena salud, es decir el 26 por ciento de su vida después de los 60 años se pasa en mala salud, frente al 24 por ciento de los hombres.

En México, según un informe del Instituto Nacional de Estadística Geografía (INEGI)3 sobre las mayores causas de defunción en las mujeres, arrojó que, con base en la edad, las principales causas de defunción, varían como se puede observar en el siguiente cuadro:

Como podemos observar, después de los 45 años de edad, los tumores malignos, la diabetes y las enfermedades del corazón, son las principales causas de defunción en las mujeres.

Debe resaltarse que el género es un factor que influye en la salud, pero también debe señalarse que hoy en día existen diversas circunstancias que impiden que haya medidas eficaces de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades crónicas entre mujeres.

Existen condiciones de salud que afectan específicamente o de manera diferenciada a las mujeres y sobre las cuales persisten brechas de investigación e información. Asimismo, etapas biológicas como el climaterio y la menopausia requieren más información, acompañamiento y atención desde el sistema de salud.

Según el censo de población y vivienda de 2020 elaborado por el INEGI4 , en nuestro país vivían más de 21 millones de mujeres entre 40 y 60 años, que pueden tener menopausia y el climaterio, etapas biológicas por las que transitan todas las mujeres.

El climaterio, también conocido como perimenopausia, se define como la etapa de transición biológica que marca el fin de la etapa reproductiva de la mujer, se caracteriza por una serie de cambios hormonales graduales, principalmente una disminución en la producción de estrógeno y progesterona, que puede dar lugar a diversos síntomas físicos y emocionales, cuya intensidad y duración varían entre las mujeres.

La menopausia se define como el cese definitivo de la menstruación, marcando el final de la etapa reproductiva de la mujer, esto suele pasar cuando no se presenta flujo menstrual durante 12 meses consecutivos. La edad promedio de la menopausia en México es de 51 años, aunque puede presentarse antes o después de este rango.

Estas dos etapas importantes en la vida de las mujeres, pueden generar malestares como irritabilidad, tristeza, ansiedad y diversos cambios de humor, causados principalmente por la disminución de los niveles de estrógeno y progesterona.

Durante el climaterio y la menopausia pueden presentarse diversos cambios físicos y emocionales, así como condiciones de salud que requieren valoración, prevención, diagnóstico y, en su caso, tratamiento y seguimiento por personal especializado. Sus manifestaciones y efectos pueden variar en cada mujer, por lo que resulta fundamental garantizar el acceso a información científica y a una atención integral y oportuna.

En este contexto, y considerando su impacto en la salud física y mental, así como en los ámbitos social, laboral y económico de las mujeres, actualmente no existe una política pública nacional específica que garantice su atención integral desde el Sistema Nacional de Salud.

Ante esto la organización Sin Reglas5 realizó el Primer estudio sobre la menopausia en México, el reporte fue hecho con el apoyo de The Cocktail/Identa y surgió para cuantificar el desconocimiento, percepción e impacto de la menopausia en diferentes ámbitos, incluyendo la salud, el trabajo, la sexualidad y la familia.

El reporte confirma que en México no se habla lo suficiente de la menopausia, de acuerdo con el estudio, nueve de cada 10 mujeres mexicanas tienen síntomas de menopausia, al mismo tiempo, 29 por ciento saben poco o nada sobre este tema y los relaciona con otras enfermedades, provocando diagnósticos tardíos, medicalización innecesaria y un alto costo para el sistema de salud y su economía personal.

Los síntomas como bochornos, insomnio, ansiedad, depresión, pérdida de masa ósea y riesgo cardiovascular no son atendidos con enfoque preventivo, sino hasta que se convierten en enfermedades crónicas.

Actualmente, existen diversas opciones para mejorar los síntomas, como la terapia hormonal con estrógenos, pero este tratamiento es sólo para pacientes candidatas. Asimismo, existe terapia no hormonal a través de fármacos del grupo de los antidepresivos.

También se recomienda a las mujeres adoptar un estilo de vida saludable que incluya dieta balanceada y actividad física, así como evitar el alcohol y el tabaco.

Sin embargo, ignorar la menopausia es una forma de violencia institucional y discriminación por razón de género y edad. México también está obligado por el artículo 12 de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y los objetivos de desarrollo sostenible números 3 y 5 de la Agenda 2030.

A pesar de esto, es un hecho que la investigación e información sobre condiciones y enfermedades específicas de las mujeres, sigue siendo limitada.

La investigación científica de mujeres en condiciones de menopausia, de endometriosis o de fibromas no está claramente delimitada, ni mucho menos la información que las mujeres necesitan tener para su cuidado y prevención.

Sin este conocimiento fundamental, persisten carencias en la prestación de atención de alta calidad y basada en la evidencia para las mujeres.

Por lo anterior, esta iniciativa propone reformar la Ley General de Salud para incorporar un capítulo específico que reconozca el climaterio y la menopausia como un asunto de salud pública, y establezca las bases para su atención integral, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad.

Por su origen y construcción, esta iniciativa se reconoce como un ejercicio de parlamento abierto y participación ciudadana directa.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Decreto

Único. Se adiciona al Título Tercero de la Ley General de Salud, un Capítulo V Bis denominado “De la Atención Integral al Climaterio y la Menopausia”, para quedar como sigue:

Capítulo V BISDe la Atención Integral al Climaterio y la Menopausia

Artículo 66 Bis. El climaterio y la menopausia son procesos biológicos naturales en la vida de las mujeres que deben ser atendidos por el Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral, de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad. El Estado garantizará el acceso a la información, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de esta etapa.

Artículo 66 Ter. Las mujeres en etapa de climaterio y menopausia tienen derecho a:

I. Recibir información científica, laica y libre de prejuicios;

II. Acceder a servicios de salud integrales que incluyan atención médica, psicológica, nutricional y de rehabilitación física;

III. La no discriminación en los servicios de salud, educativos y laborales;

IV. La detección oportuna y tratamiento de enfermedades crónicas asociadas y

V. Derecho a la salud laboral: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en 180 días los lineamientos obligatorios para centros de trabajo públicos y privados con medidas de adaptación razonable.

Artículo 66 Quater. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con IMSS, ISSSTE y demás instituciones del Sistema Nacional de Salud, tendrán las atribuciones de:

I. Diseñar el Programa Nacional de Atención Integral al Climaterio y Menopausia;

II. Capacitar al personal de salud de primer nivel;

III. Garantizar el abasto de medicamentos e insumos;

IV. Establecer Clínicas de Climaterio en todas las entidades y

V. Campañas permanentes para eliminar estigmas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales para emitir el Programa Nacional de Climaterio y Menopausia.

Tercero. Las erogaciones que se generen con la aprobación de este dictamen, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado.

Notas:

1. OECD (2025), Health at a Glance 2025: OECD Indicators, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8f9e3f98-en.

2. Consultado en Diferencias a lo largo de la vida entre mujeres y hombres en las 20 principales causas de carga de enfermedades a nivel mundial: un análisis sistemático del Estudio Global de Carga de Enfermedades 2021 - The Lancet Public Health

3. Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/edr/edr 2025_09_RR.pdf

4. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html

5. SinReglas | Acompañamiento integral en la menopausia

Dado en el salón de sesiones, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, en materia de obligaciones alimentarias, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el décimo primer párrafo del artículo 4o. que las niñas, los niños y las y los adolescentes, gozan de una protección especial a sus derechos humanos por parte del Estado Mexicano, la cual es denominada como interés superior de la niñez o del menor .1

Consideramos a niñas y niños a aquellos menores de 12 años, y como los adolescentes, a las personas que tengan de 12 a menos de 18 años de edad, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.2

Según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e informática (Inegi), en 2024 residían en el país 35.7 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, lo que representó el 27.4?% de la población total, es decir, casi una cuarta parte de la población son menores.3

Ante esto, nuestro país expidió en 2014 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), con la idea de garantizar los derechos de esos casi 36 millones de menores.

Es en ese sentido, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conminado al Estado mexicano para que, al desarrollar, elaborar y aplicar las normas y políticas públicas relativas a la vida de los menores, se considere como criterios rectores al desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos.

El artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce diversos derechos fundamentales que deben cumplirse en todos los ámbitos, los cuales son los siguientes:

1. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

2. Derecho de prioridad;

3. Derecho a la identidad;

4. Derecho a vivir en familia;

5. Derecho a la igualdad sustantiva;

6. Derecho a no ser discriminado;

7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

11. Derecho a la educación; Derecho al descanso y al esparcimiento;

12. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

13. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

14. Derecho de participación;

15. Derecho de asociación y reunión;

16. Derecho a la intimidad;

17. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

18. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

19. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Ese mismo ordenamiento contempla casos donde niñas y niños necesitan mayor apoyo, como aquellos que viven con discapacidad, los menores que se encuentran en situación de migración, y a los menores que sufran de casos de violencia, negligencia o explotación, en donde se busca garantizar que, mediante la intervención del Estado, puedan acceder a sus derechos para alcanzar su bienestar.

Es así que el Estado mexicano, a través de sus 3 órdenes de gobierno, ha buscado garantizar el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes y atender cada una de sus necesidades, sin embargo, día con día surgen nuevas circunstancias o amenazas que ponen en riesgo estos derechos.

Uno de ellos, la indefensión en que muchas veces los menores quedan cuando los padres disuelven el vínculo que los une o simplemente se separan, y como consecuencia de ello, no hay certeza de que sus derechos permanezcan intactos.

Según el Inegi, en 2024, se registraron 161,932 divorcios, de los cuales 89.6 por ciento se resolvió por la vía judicial y 10.4 por ciento, por la vía administrativa, el mismo comunicado especifica que de los matrimonios que se disolvieron mediante divorcios judiciales, 22.5 por ciento tenía una hija o un hijo menor de edad; 16.2? por ciento tenía dos hijas y/o hijos; 5.5? por ciento, más de dos; 55.1? por ciento no tenía hijas ni hijos al momento de efectuarse el divorcio y en 0.7? por ciento de los casos no se especificó.4

Los divorcios son un parámetro para dimensionar la cantidad de niñas, niños y adolescentes que año con año y por diversas circunstancias, ven roto su hogar y comprometida la continuidad y cumplimiento de sus derechos humanos.

Claro está, que esto es un panorama que viven los infantes que padecen esta disyuntiva, ya que hay menores que nacen en relaciones que son producto de un concubinato, o son producto de embarazos no deseados, sin embargo, no son situaciones que eximan a sus padres de cumplir con sus obligaciones o de ser sancionados si incumplen.

En cualquier caso, hay que hacer notar que la responsabilidad de los padres hacia sus hijos no termina con la separación, es un compromiso legal y moral que, en muchos casos, debe exigirse mediante las instituciones de administración y procuración de justicia para garantizar los derechos de la infancia.

Cuando se lleva a cabo un divorcio y existen hijos menores, el juez debe determinar a quien corresponde la custodia y quien está obligado a proporcionar una pensión alimenticia, la cual puede asignarse a las hijas y a los hijos, a la o el cónyuge, a cónyuge y descendientes, en 38.6 por ciento de los casos, la pensión alimenticia se asignó a las hijas e hijos, según el Inegi5.

El derecho a los alimentos de niñas, niños y adolescentes (NNA), o de cualquier persona con algún rasgo de vulnerabilidad, se refiere al derecho de obtener de los miembros de la familia “aquello que requiere para sobrevivir y desarrollarse con dignidad y calidad de vida”; en este sentido no se limita solo a la satisfacción de las necesidades alimenticias, sino que incluye otros elementos indispensables para tener un nivel adecuado de vida, como lo es la salud, el vestido, la vivienda, la educación, el sano esparcimiento, entre otros.

En nuestro país se calcula que más de 4 millones de hombres que son padres no viven con sus hijos ni participan en su crianza, lo que representa el 9.3 por ciento de los 21.2 millones de padres identificados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) entre la población masculina mayor de 15 años.

Y en el 42 por ciento de los casos, en los que se solicita pensión alimentaria, esta es concedida.

Es común que en este tipo de situaciones sean los menores de edad o hijos mayores de edad quienes tengan estudios superiores regulares quienes estén colocados como acreedores alimentarios, sin embargo, existe la posibilidad de que personas adultas mayores, con una condición de discapacidad o capacidades diferentes, también puedan tener ese carácter debido a sus circunstancias particulares personales, por lo que deben ser protegidos sus derechos básicos que les permita tener condiciones adecuadas para alcanzar una calidad de vida y dignidad por parte de sus familiares.

Sin embargo, el hecho de que se conceda la pensión alimenticia, en cualquier caso, no es garantía de que se cumpla, razón por la cual se ha legislado y pudo crearse el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), un instrumento que permite identificar a quienes incumplen con el pago de pensiones.

Este instrumento pretende que quien tenga la obligación de proporcionar una pensión alimentaria e incumpla injustificadamente por 90 días, será sujeto de sanciones que incluyen la imposibilidad de salir del país, la suspensión de trámites oficiales como pasaportes o licencias, la prohibición para adquirir propiedades, ocupar cargos públicos o contraer matrimonio.

Aun así, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en el 2024 se presentaron 28,148 denuncias por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia y hasta abril de 2026 se han presentado 13,644 denuncias, lo que lo configura como un delito que atenta contra los derechos de las niñas, niños y adolescentes.6

También el Código Penal Federal establece penas que van desde 6 meses y hasta 3 años de prisión a quien incumpla con la obligación establecida por un juez, sobre dar alimentos a una persona dependiente.

No obstante que existen diversos mecanismos para hacer cumplir esta obligación, solo 2 de cada 10 mujeres consideran este ingreso como confiable, debido a que el cumplimiento es irregular y los montos suelen ser insuficientes para cubrir las necesidades básicas de los menores.

Actualmente se han venido detectando casos donde los obligados depositan una cantidad inferior a lo ordenado por el juez, aduciendo que han cambiado de trabajo y que el ingreso no le alcanza, pero que con la cantidad que ministran cumplen con su obligación.

Tal es el caso de una menor en el estado de Morelos, la cual contaba con una pensión alimenticia fijada por un juez, pero el deudor decidió depositar menos, mes tras mes, y luego pretendió tener por cumplida su obligación.

Dicha acción generó que la madre del menor denunciara al deudor y este fuera condenado por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria, por haber realizado depósitos mensuales en cantidades inferiores a la pensión alimenticia provisional fijada por resolución judicial, en favor de su hija menor de edad.

Contra esa resolución, el sentenciado promovió un amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito le concedió la protección constitucional al considerar que el Ministerio Público no demostró que el acusado tuviera capacidad económica suficiente para cumplir con la obligación, ante esto la madre de la persona menor de edad, como tercera interesada, interpuso recurso de revisión.

Ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en su Tesis: P./J. 89/2026 (12a.) que:

“Que la subsistencia, en su concepción jurídica, se presume cuando existe una determinación judicial en materia civil o familiar, en la que previamente se valoraron las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades económicas del deudor. En ese sentido, cuando una resolución judicial firme fija el monto de la pensión alimenticia, la existencia de la obligación y la capacidad económica del deudor quedan definidas con autoridad de cosa juzgada.

Es hasta que dicha obligación se encuentra determinada por la persona juzgadora del orden familiar y se incumple, cuando cobra jurisdicción la instancia penal, precisamente para sancionar desde esa perspectiva el incumplimiento en su modalidad agravada, sin que le corresponda revalorar la capacidad económica del deudor ya establecida, pues ello implicaría desconocer la cosa juzgada y exceder su competencia jurisdiccional.

Si el deudor considera que su situación económica se modificó con posterioridad a la emisión de la resolución en materia familiar, debe acreditarlo mediante prueba idónea y promover, en su caso, el incidente de reducción de pensión en la vía correspondiente.”

Es decir, sí es posible solicitar la modificación sobre el monto de una pensión, pero solo mediante un procedimiento formal ante la autoridad familiar competente, no basta con dejar de pagar lo establecido o ajustar el monto por cuenta propia, para eso la modificación debe basarse en hechos comprobables, ser analizada y aprobada por una persona juzgadora, quedar formalmente asentada en una resolución judicial, mientras esto no ocurra, el monto fijado debe cubrirse en su totalidad, porque pagar incompleto también es incumplir.

Esta práctica es recurrente y es por eso que tenemos que actualizar nuestro marco normativo, con el fin de mantener vigentes nuestras leyes, tal es el caso del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que en su artículo 568 dice:

Artículo 568. La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora alimentista.

En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

El cual como se puede observar, contempla ya una sanción por el incumplimiento total o parcial de la obligación del pago de la pensión, sin embargo, con esta iniciativa se busca actualizarla en el Código Penal Federal.

Independientemente de la actualización de las leyes, al precisar que el incumplimiento parcial de esta obligación alimentaria es un delito, resulta importante no perder de vista que se pretende garantizar el interés superior de la niñez, así como el derecho de aquellas personas que sean dependientes económicos y que se encuentren en un estado de vulnerabilidad, como lo pueden ser las personas adultas mayores o aquellas con una condición de discapacidad o capacidades diferentes, porque su afectación toca una realidad brutal a la que se enfrentan los infantes a través del abandono debido a pagos incompletos, tardíos, calculados para mermar anímicamente a quien cuida al menor o menores de edad, o a alguna otra persona con algún rasgo de vulnerabilidad.

La pensión alimenticia no es castigo contra el deudor; es comida, escuela, salud, renta, recreación, transporte y dignidad para sus hijos, o bien, para aquellas personas que sean dependientes económicos y que se encuentren en un estado de vulnerabilidad, como lo pueden ser las personas adultas mayores o aquellas con una condición de discapacidad o capacidades diferentes.

La inquietud que ha generado la elaboración de la presente iniciativa, es la incertidumbre jurídica en la que comúnmente se encuentran los menores de edad al ver comprometidos sus derechos fundamentales como consecuencia de la separación de sus padres, sin embargo, no puede pasarse por alto, que aquellas personas que son dependientes económicos y que se encuentren en un estado de vulnerabilidad, como lo son las personas adultas mayores o con una condición de discapacidad o capacidades diferentes, también suelen ser objeto de este tipo de circunstancias en las que sus derechos se ven transgredidos al no ser atendidos de ninguna forma por sus familiares, lo que compromete su bienestar e incluso su salud.

Cuando el derecho dice que pagar menos también puede ser delito, está diciendo algo elemental: la niñez y las personas vulnerables no deben financiar la irresponsabilidad adulta.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos, total o parcialmente , para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento total o parcial de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. ... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...

2. Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

3. Consultado en Estadísticas a propósito del Día de la Niña y el Niño (30 de abril)

4. Consultado en Estadística de Divorcios (ED) 2024

5. Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ed/ed20 24_RR.pdf

6. Consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1058479/RNID-V_ctimas-20 26_abr26.pdf

Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo, en materia de protección e impulso al turismo como una actividad económica prioritaria en México, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Verónica Martínez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

Debido a la riqueza natural y cultural de nuestro país, es que cuenta con una diversidad de destinos turísticos, lo que propicia que haya visitantes, no solo nacionales, sino también internacionales, permanentemente en las diferentes épocas del año.

Tal circunstancia ha impulsado al turismo en México, como una actividad que, genera una fuerte derrama económica, convirtiéndola en una de las principales fuentes de ingresos, lo que explica la gran trascendencia que tienen en la economía nacional, debido al impacto que tiene en determinadas regiones del país.

Solo que el turismo, visto más allá de la perspectiva económica, por su propia naturaleza tiene implicaciones y riesgos en la salud pública.

Por un lado, existen regiones como las costas, por ejemplo, en las cuales hay enfermedades endémicas, cuyo brote puede ocasionar que se propague el contagio entre la población, lo que pondría en riesgo no solo a la población oriunda, sino también a los visitantes nacionales o extranjeros, quienes además de contagiarse, podrían expandir la enfermedad en sus respectivos lugares de origen, lo que obliga a que se tomen medidas restrictivas orientadas a controlar la situación y que pueden representar un obstáculo o freno para el desarrollo del turismo como actividad económica. Esto además podría comprometer a los sistemas de salud locales con un contagio masivo de enfermedades infecciosas.

Otro escenario que puede presentarse es que, con el constante arribo de personas de distintas regiones y países, si no hay los filtros sanitarios adecuados, sobre todo en aeropuertos, se podrían generar condiciones que favorezcan al contagio masivo de alguna enfermedad infecciosa, lo que daría lugar a brotes locales que ante una eventual complicación, obligaría a que se tomen restricciones para evitar que se propague tal padecimiento entre la población.

Otro ejemplo de ello, es la contingencia sanitaria que vivimos en 2019 producto de la pandemia del virus SARS-CoV-2, la cual evidenció los diferentes vacíos legales que existían al respecto y que impedían a los 3 órdenes de gobiernos implementar mecanismos adecuados para enfrentar de forma efectiva la problemática desde una perspectiva económica, y que, al mismo tiempo, también se protegiera la salud, e incluso la vida de la población en general.

Esta experiencia nos dejó ver que es indispensable contar con los mecanismos legales y administrativos que permitan revertir, sobrellevar, y en su caso superar, las circunstancias negativas ocasionadas por dicha eventualidad, lo que permitirá crear las condiciones que eviten mayores afectaciones en el ámbito económico, sin arriesgar a las personas.

Esto hará posible que nuestro país pueda encaminarse paulatinamente hacia una recuperación económica y reintegrar comercialmente a las diferentes cadenas de valor, en la región de que se trate, o en el país entero.

Al ser prioritaria la protección de la población, en su momento, la Organización Mundial de la Salud recomendó a los gobiernos, implementar como estrategia para evitar la propagación del virus, confinar a la población y suspender aquellas actividades consideradas como no esenciales, sin embargo, esto representaba sacrificar la dinámica económica, lo que ocasionó importantes daños globalmente, y por consecuencia, también en nuestro país.

Bajo esa lógica, en México, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación diversos acuerdos, por lo que en primer término, se decretó la emergencia sanitaria, y posteriormente, se establecieron las acciones mencionadas para enfrentarla, solo que como consecuencia de ellas se propició un rezago económico que ocasionó cierre de fuentes laborales, tanto formales como informales, desempleo, fuga de inversión extranjera, pérdida de poder adquisitivo entre la población, inflación, baja recaudación de impuestos, rompimiento de las cadenas de valor en los diferentes sectores de la industria, entre otras graves pérdidas económicas, que invariablemente impactaron en las y los mexicanos.

Con los posteriores rebrotes de los contagios, hubo necesidad de prolongar la vigencia de las medidas restrictivas para reducir los riesgos que dieran lugar a la propagación del virus, lo que agudizó la crisis económica generada desde 2020.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dichas circunstancias condujeron a nuestro país hacia una contracción del 18.7 por ciento del PIB durante el segundo trimestre de 2020.

En México, el turismo ha mostrado un importante progreso en los años recientes, lo que se explica debido a la diversificación de los servicios ofrecidos, a su riqueza natural y cultural que caracteriza a nuestro país.

Dichos aspectos han sido cruciales para que dicha actividad sea un pilar de desarrollo económico en el país, en las entidades federativas, en las comunidades o las diversas regiones.

El turismo, como cualquier otra actividad económica, tiene cadenas de valor ubicadas en otras actividades, que debido a su diversidad se complementaran para optimizar la oferta a los visitantes, tales como los servicios de hospedaje y alojamiento; los de transporte de pasajeros; los restaurantes, bares y centros nocturnos; la producción de artesanías y otros bienes; el comercio turístico; los servicios deportivos y recreativos; los servicios culturales; las agencias de viajes y otros servicios de reserva, entre otros, que contribuyen a la integración comercial en las diversas regiones del país.

El sector turístico es un importante generador de empleos, ya sea formales o informales, además de darle apertura a las mujeres para que se integren plenamente a las actividades laborales, pues de acuerdo con la Secretaría de Turismo, en 2018, representaron el 57 por ciento de trabajadoras a nivel nacional, con aproximadamente 5 millones.

Solo que, debido a su propia naturaleza, y por la interacción permanente que existe entre los proveedores de bienes o servicios con los visitantes nacionales o extranjeros, ya sea en su movilidad, o en el consumo de los bienes o servicios ofrecidos en los distintos destinos, el sector turístico nacional, no se le consideró como una actividad económica esencial durante dicha emergencia sanitaria, motivo por el que se vio muy perjudicado.

Como consecuencia de las medidas gubernamentales tomadas durante la pandemia, de acuerdo con el Centro de Investigación y Competitividad Turística, en colaboración con el Consejo Nacional Empresarial Turístico, señala que en 2020 hubo una contracción económica del 49.3 por ciento respecto al de 2018.

Por esa razón es que la aportación del turismo al PIB nacional se redujo en un 4.9 por ciento, lo que equivalía a una pérdida del 27 por ciento del empleo generado en el sector, es decir, más de 1 millón de puestos de trabajo.

Ante el inminente alargue de la pandemia, las pérdidas económicas fueron estimadas entre 910,000 millones y 1,2 billones de dólares, lo que comprometía seriamente entre 100 y 120 millones de empleos vinculados al sector turístico en México al dejarse de recibir a 850 y 1,100 millones de turistas internacionales, lo que disminuyó en un 51.8 por ciento la operación hotelera.

En virtud trascendencia que tiene el turismo para la economía nacional y regional, es indispensable que el gobierno federal cuente con los mecanismos e instrumentos adecuados para respaldar al sector en coyunturas de esta naturaleza, lo que además de mitigar las afectaciones económicas que han sido ocasionadas, también podrá establecer ciertas condiciones para alcanzar poco a poco una reactivación económica a través de una estrategia nacional que estimule al turismo en el corto y mediano plazo, la cual deberá tener como principales ejes a la conservación de fuentes laborales y de la inversión extranjera, la consecuente recuperación de empleos, así como al fortalecimiento de una recaudación fiscal flexible.

Aunque en su momento el Ejecutivo Federal implementó un paquete de medidas económicas para afrontar la contingencia sanitaría, tales como proyectos de obras públicas, créditos a la palabra por 25 mil pesos para Mipymes empresas familiares y comerciantes, reducción del sueldo de altos funcionarios del Gobierno Federal, becas para estudiantes, adelanto de las pensiones para adultos mayores, así como la creación de 2 millones de nuevos empleos para finales de 2020 y principios de 2021, lo cual fue insuficiente para las graves complicaciones económicas vividas por las Mipymes, que son el principal eje del empleo en todo el país.

Los 25 mil pesos ofrecidos a las Mipymes, como una intención por fortalecerlas y capitalizarlas, así como a los trabajadores del sector formal e informal, es cantidad muy limitada para solventar eficazmente cada uno de los gastos corrientes de una mensualidad, pero lo verdaderamente increíble fue que su cobertura fue muy limitada pues a casi medio año de su operación, solo habían sido apoyadas el 7.8% de las empresas, sin omitir que muy pocos trabajadores informales, tampoco habían recibido algún apoyo económico.1

Simultáneamente a ello, la Secretaría de Turismo, el Comité de Crisis del Consejo de la Diplomacia Turística, conformado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Unión de Secretarios de Turismo de México (Asetur), Concanaco-Servytur y el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), diseñaron una estrategia digital para que impulsará y difundiera los diferentes destinos turísticos mexicanos a nivel nacional e internacional.

A finales de julio de 2020, la Secretaría de Turismo anunció un programa de financiamiento convenido con la banca de desarrollo y con la banca comercial, para otorgar créditos para Mipymes que operan en el sector turístico, que irán de los 200 mil pesos hasta 30 millones de pesos, plazos de hasta 60 meses y una tasa máxima de interés por el 13.5 por ciento, con 6 meses de gracia, para que enfrenten la adversidad económica, sin embargo, tal medida no resuelve la problemática, ya que si las restricciones se alargan ante posteriores oleadas de contagio, los agentes económicos beneficiados no podrán generar los ingresos suficientes cumplir puntualmente con su respectivo pago.

Dichos apoyos han resultado insuficientes para evitar las agraves afectaciones que el sector ha tenido durante el 2020, así como para crear las condiciones necesarias que permitan una recuperación económica en forma paulatina, por lo que siempre será indispensable contar con el respaldo gubernamental que se refleje en el otorgamiento de apoyos económicos e incentivos fiscales para afianzar las acciones que se implementen, máxime que la emergencia sanitaria en poco tiempo cumplirá un año de haberse decretado y aun podría alargarse por más tiempo.

Entre los apoyos que permitirán darle una mayor capitalización a las Mipymes, es el otorgamiento de beneficios fiscales frente a la autoridad hacendaria al momento de realizar su declaración de impuestos, lo que les permitirá a los diferentes agentes económicos para seguir operando y cumplir con sus respectivas obligaciones con proveedores y trabajadores, diferimiento de los pagos provisionales de impuestos para que se hagan trimestralmente, así como la agilización en los procesos de devolución de impuestos, exención de derechos de uso del espacio aéreo mexicano y derechos migratorios, exención de pago de casetas no concesionadas, deducción inmediata de construcciones y adquisición de activo fijo, subsidio a los impuestos como el IVA, aplicando tasa cero por tiempo determinado, dirigir exclusivamente el impuesto al hospedaje para la difusión de imagen y la actividad turística, deducibilidad en consumos de restaurantes por un periodo de tiempo.

Aunado a que también deben considerarse apoyos temporales que fortalezcan al turismo como actividad económica durante este tipo de contingencias, al diferimiento en el pago de las tarifas de luz y agua, así como la restructuración y prórroga de pago en los adeudos con banca comercial y banca de desarrollo, diferimiento en el pago de cuotas obrero-patronales, instalación de mesas de trabajo integradas por autoridades federales, estatales, municipales en la materia, así como por representantes de la iniciativa privada para identificar las necesidades del sector que deban ser atendidas inmediatamente.

Es necesario crear las condiciones para que el sector tenga certeza para seguir operando con viabilidad y sin perdidas, por lo que es indispensable que se prevea la posibilidad de implementar medidas contra cíclicas eficaces para revertir los efectos negativos de una contingencia, que pudieran conducir a una crisis económica.

Debido a la importancia que tiene el turismo para la economía nacional y regional, es crucial que el sector cuente con los mecanismos o instrumentos gubernamentales que tengan la capacidad de impulsar a las diferentes cadenas de valor y una pronta recuperación económica.

Por ello, es que la Secretaría de Turismo debe tener atribuciones para implementar mecanismos encaminados a atender las necesidades del sector, así como coordinar las acciones y la entrega de apoyos de las dependencias de la administración pública correspondientes, como Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Comisión Federal de Electricidad, la banca de desarrollo, entre otras, con la finalidad de mantener la estabilidad económica del sector en el corto plazo, cuando se presenten causas de fuerza mayor o fortuitas que impidan un óptimo funcionamiento debido a pandemias, epidemias y plagas como posibles contingencias, junto a los fenómenos naturales que ya reconoce la ley como una amenaza.

Es importante que legislemos en ese sentido y que de esa forma, nuestras leyes reconozcan los diferentes riesgos que existen en torno al turismo como un sector productivo, por lo que es importante dotarlas de capacidad de respuesta frente a la realidad de las y los mexicanos, sobre todo porque la experiencia vivida con la pandemia del virus SARS-CoV-2 evidenció la vulnerabilidad y la improvisación en la que el gobierno y la sociedad se encontró al no haber previsiones para seguir impulsando la economía sin comprometer la salud de la población, por esa razón es que es nuestra obligación como representantes populares para solventar los vacíos legales que existieran, en beneficio de nuestro país.

De la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre del 2026 que fue publicada por Inegi, se desprende que el turismo genera aproximadamente 5 millones 022 mil personas empleadas, observándose un incremento de 51 mil 573 personas empleadas en el sector productor de bienes y servicios turísticos, representando el 9.3 por ciento del empleo nacional, reflejando un crecimiento de 1.0 por ciento respecto al primer trimestre de 2025.2

En lo que hace al turismo internacional, durante el primer cuatrimestre de 2026 se dieron alrededor de 34. 5 millones de visitantes extranjeros a nuestro país, las cuales dejaron una derrama económica de 13.2 millones de dólares. Dicha cifra de visitantes refleja un ascenso del 9.7 por ciento respecto del mismo periodo de 2025.3

Actualmente la Organización Mundial de Turismo, tiene situado en el sexto lugar a nuestro país dentro del ranking mundial, así como el décimo sexto lugar por ingreso de divisas por turismo.4

Al aprobarse esta propuesta, se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU , tomando especial relevancia los objetivos 1, 2, 3, 8, 9 y 10, relativos a Fin de la pobreza, Hambre cero, Salud y bienestar, Trabajo decente y crecimiento económico, Industria, innovación e infraestructura y Reducción de las desigualdades, debido a que se busca implementar mecanismos y acciones gubernamentales, que como medidas contra cíclicas tengan la capacidad de respaldar al sector turístico ante afectaciones generadas por causas de fuerza mayor o fortuitas como lo son pandemias, epidemias o plagas, lo que podrá reducir los efectos de una crisis económica y generar a corto plazo, la estabilidad del país, o de alguna de sus regiones que dependan de forma importante del turismo como actividad productiva, lo que se reflejará en el bienestar de las y los mexicanos.5

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Secretaría deberá coordinarse con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes y otorgamiento de apoyos cuando la actividad turística de alguna o varias regiones del país hayan resultado considerablemente afectadas, o estén en peligro de serlo, por fenómenos naturales, pandemias, epidemias o plagas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. La Secretaría de Economía proyectó como una meta en el otorgamiento de créditos a la palabra por 25 mil 7 pesos, tener 1 millón de beneficiados, sin embargo, en julio pasado Inegi publicó que sólo 7.8 por ciento de empresas habían recibido algún apoyo del gobierno, además de que millones de personas del sector informal, tampoco habían recibido recursos durante la contingencia, por lo que es evidente el fracaso de ese plan económico.

2. Consultado en https://datatur.sectur.gob.mx/SitePages/itet.aspx

3. Consultado en https://datatur.sectur.gob.mx/SitePages/cuentaviajeros.aspx

4. Consultado en https://datatur.sectur.gob.mx/SitePages/omt.aspx

5. Consultado en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/

Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de igualdad de oportunidades en el deporte para mujeres y hombres, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Verónica Martínez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

El primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las y los mexicanos deberán disfrutar de los derechos que le son reconocidos en ella, así como en los tratados internacionales que han sido ratificados por nuestro país en materia de derechos humanos, a menos que les sean restringidos por alguna de las causas señaladas en la legislación.

Además, en el último párrafo de ese mismo numeral, se establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación, la cual, por sí misma es injustificada, al lesionar la dignidad humana y reducir los derechos de las personas, y al respecto, dichos párrafos señalan lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Así, en la Constitución Política se reconocen diversos derechos a las y los mexicanos, entre los que se encuentran la cultura física y la práctica de una actividad deportiva, mismos que se consagran en el párrafo décimo quinto de su artículo 4, en los siguientes términos:

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Sin embargo, no basta con ese reconocimiento como derechos fundamentales en la Carta Magna, sino que es indispensable que en la legislación secundaria se establezcan los mecanismos necesarios que garanticen que la ciudadanía tenga pleno acceso a ellos.

En virtud de ello es que se expidió la Ley General de Cultura Física y Deporte, con la idea de establecer una distribución de competencias, así como un esquema de coordinación en la materia entre los 3 niveles de gobierno con la finalidad de regular su acceso y operación, así como establecer la manera es que tales derechos serían impulsados y fomentados entre la ciudadanía.

Al mismo tiempo, se busca consignar la posibilidad de que también participen el sector social y el sector privado en el desarrollo de estos derechos, como parte de una estrategia o de una política nacional.

Al ser derechos humanos, es necesario que su acceso sea bajo condiciones de igualdad y que tanto mujeres, como hombres, tengan las mismas oportunidades para su ejercicio, ya sea que se busque que el deporte sea una actividad recreativa, o bien, que sea una actividad permanente con intenciones de alcanzar un desarrollo profesional a mediano y largo plazo.

De esa manera es que las personas que accedan a la cultura física y a la práctica deportiva, además de ejercitarse y competir de manera individual o en equipo, están previniendo la posibilidad de padecer obesidad, hipertensión, diabetes, así como otras enfermedades crónico-degenerativas, permitiendo combatir y erradicar las adicciones.

Cabe resaltar que, al ejercerse plenamente estos derechos, contribuyen a una mayor interacción, integración y organización dentro de la sociedad, como una fórmula que permitirá darle una identidad y unidad.

Al desprenderse importantes beneficios en la sociedad, derivados del ejercicio de la cultura física y de la práctica de una disciplina deportiva, es que deben existir condiciones para que tanto mujeres, como hombres, participen en ellos, incluso desde la infancia, lo que sin duda cambiaria el panorama de la inclusión que cotidianamente debe verse reflejado.

Ante la necesidad de que sean más mujeres las que se incluyan en actividades deportivas, es necesario que exista una difusión más intensa para lograrlo y de esa forma evitar que su participación se limite en ligas o torneos mixtos, como sucede en categorías infantiles, sino que su inclusión debe garantizarse en cualquier edad y en cualquier actividad deportiva para dar lugar a un desarrollo paulatino, tal como ha sucedido con los varones desde siempre.

Hoy en día es necesario que los derechos de las niñas y de las mujeres sean garantizados y que su acceso a ellos sea pleno, sin restricciones, ya que si bien en los últimos años se han logrado importantes avances en lo que hace a su protección, con la idea de que cuenten con la autonomía necesaria para alcanzar su empoderamiento, resulta indispensable redoblar esfuerzos para que en el ámbito deportivo también tengan las condiciones para lograr tal cometido.

Resulta desafortunado que hoy en día siguen presentándose actos de exclusión o discriminación sobre las mujeres en el ámbito deportivo, al no existir las condiciones plenas, las estructuras administrativas o los espacios idóneas que les permitan ser partícipes de actividades en cualquier disciplina deportiva.

Sobre este último particular, es uno de los grandes retos que los 3 órdenes de gobierno tienen, que es tener los espacios públicos suficientes para brindar tanto a mujeres, como a hombres, la posibilidad de que realicen alguna actividad deportiva en un lugar seguro, adecuado y protegido de daños o peligros.

Hablar de espacios seguros, se refiere a aquellos “ámbitos necesarios para que niñas, niños y adolescentes jueguen, convivan, tengan acceso a los deportes y todas las formas de cultura para que, en un ambiente de paz, desarrollen todas sus potencialidades” .1

Desde una perspectiva deportiva, los espacios seguros cuando en “aquel entorno —físico o psicológico— diseñado para que los atletas, entrenadores, espectadores y todas las personas involucradas puedan desarrollar sus capacidades deportivas plenamente de forma inclusiva, libres de cualquier forma de violencia, acoso, discriminación o presión desmedida. Garantiza el bienestar integral de las y los deportistas basándose en el respeto, la dignidad y el buen trato” .2

Para que los espacios seguros sean efectivos en el ámbito deportivo, es indispensable que contribuyan a una serie de aspectos, como son los siguientes:

a. Protección contra la violencia: Previene el abuso físico, psicológico y sexual, la negligencia o el maltrato ejercido por entrenadores, familiares o compañeros.

b. Inclusión y diversidad: Fomenta un ambiente de inclusión donde cualquier individuo, al margen de su origen, género o condición física, cuente con igualdad de oportunidades para acceder a ellos.

c. Respeto y tolerancia: Contribuye al respeto mutuo y la tolerancia entre las personas, inhibiendo el discurso de odio o discriminación.

d. Salud emocional: Reduce las expresiones de presión hacia las y los deportistas, como la especialización temprana o la exigencia extrema de resultados, promoviendo que la actividad sea recreativa, divertida y formativa.

e. Educación: Se abona a la concientización de las personas sobre la importancia de la inclusión y el respeto al ejercer alguna actividad deportiva, como una forma de combatir a la discriminación y el acoso.

Aunado a ello, los espacios seguros en el deporte abonarían al desarrollo de diversos aspectos como el desarrollo personal, promoción de valores positivos, inclusión de personas en condiciones de discapacidad, así como de impulsar el desarrollo de la comunidad.

Para que nuestra sociedad cuente con mejores condiciones de desarrollo, resulta crucial que los 3 órdenes de gobierno, basándonos en las facultades que tienen atribuidas en Ley General de Cultura Física y Deporte, se comprometan a darles la consideración de espacios seguros a las instalaciones deportivas para que las y los integrantes de las diferentes comunidades participen plenamente en actividades de esta índole, bajo condiciones de igualdad de oportunidades.

Para lograrlo, es necesario que exista una estrategia que pueda operarse a nivel nacional, y en la que no solo participe el sector público, sino también el privado, académico, las organizaciones civiles, entrenadores, atletas y demás personas interesadas e involucradas en la situación.

En ese mismo sentido, es necesario que la Cámara de Diputados también sea parte de esta estrategia, ya que constitucionalmente es quien tiene la facultad de aprobar y destinar recursos para la operación de estrategias, políticas públicas y las acciones conducentes para alcanzar los objetivos y metas.

Esto dará lugar a políticas públicas que podrían operarse con la participación de los actores antes mencionados, lo que le dará una mayor efectividad y cobertura, al ser las instalaciones deportivas espacios seguros, así como para que accedan a ellos en condiciones de inclusión e igualdad de oportunidades las y los mexicanos, sin restricción alguna.

Esto permitirá que diversas problemáticas como la prevención de enfermedades crónico-degenerativas, adicciones y otras circunstancias que afectan negativamente a las y los mexicanos, puedan prevenirse, atenderse y combatirse, además de promover una cultura de respeto y participación igualitaria en todos los niveles del deporte.

Esto también favorecerá a aquellas personas cuya intención sea dedicarse profesionalmente a alguna disciplina deportiva, ya que, al ser una actividad laboral, debe desempeñarse en condiciones dignas y de calidad, lo que permitirá que la persona deportista se desarrolle y paulatinamente mejore su nivel a nivel local, nacional, e incluso internacional.

En ese sentido, de ser eventualmente aprobada esta iniciativa, se contribuye con la paulatina implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, como en el caso concreto lo es a través de los objetivos 3, 5, 10 y 11, relativos a la salud y bienestar, igualdad de género, reducción de desigualdades y ciudades y comunidades sostenibles, ya que al darles la consideración de espacios seguros a las instalaciones deportivas, se crean las condiciones adecuadas que permitan que a las y los integrantes de las comunidades prevenir enfermedades, adicciones, ejercitarse, competir, y desarrollarse a través de la cultura física y la realización de actividades deportivas, lo que deberá efectuarse en igualdad de oportunidades tanto para mujeres, como para hombres, lo que sin duda favorecerá a las y los integrantes de esas comunidades al contar con una mejor infraestructura que propicie una mejor integración, unidad y organización social que impulse su desarrollo.3

Por tales razones es que se propone a través de la presente iniciativa, se busca la creación, recuperación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, que como espacios seguros puedan ser aprovechados en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 93. La CONADE coordinará con la SEP, las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Las instalaciones deportivas serán espacios seguros, libres de cualquier tipo de violencia, inclusivos, no discriminatorios, con respeto y tolerancia.

Se deberá garantizar que las instalaciones deportivas sean dignas y de calidad para que tanto mujeres, como hombres, accedan a ellas en un plano de igualdad de oportunidades, ya sea para ejercer alguna actividad deportiva como recreación, o como parte de una profesión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Consultado en https://www.gob.mx/sipinna/articulos/espacios-seguros-son-necesarios-pa ra-que-ninez-y-adolescencias-desarrollen-en-paz-sus-potencialidades-348 880

2. Ídem.

3. Consultado en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de estimulación de la primera infancia, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Verónica Martínez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

México siempre ha estado sujeto a la progresividad en la protección de los derechos humanos, por ello es que en diferentes momentos se ha comprometido a ratificar diversos tratados internacionales para una mejor protección en beneficios de las y los mexicanos.

Al respecto, el numeral 3 del artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que deben adoptarse las medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin restricción alguna, al ser un sector de la población que requiere de ello al ser vulnerable.

Del mismo modo es que mediante la resolución A/HRC/29/l.25 de la asamblea general de las Naciones Unidas, se estableció que su objetivo es la protección de la familia y su impulso como generadora de condiciones de vida dignas, crear las condiciones para erradicar la pobreza y lograr el desarrollo de México, a través de la protección de las y los menores de edad.

En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los diferentes derechos de las y los niños, con la idea de que sea garantizado su acceso.

Derivado de la ratificación que nuestro país realizó de la Convención sobre los Derechos del Niño, el párrafo décimo primero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el interés superior de la niñez, como un principio jurídico orientado a proteger integralmente a las y los niños en nuestro país1, el cual implica la protección de diversas aristas que inciden en el bienestar de este sector poblacional, tal como se indica de la siguiente manera:

... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...

En ese sentido, es que, como un principio jurídico, el interés superior de la niñez puede ser observado desde 2 perspectivas, “por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población”.2

El acatamiento del interés superior de la niñez permitirá que se protejan diversos derechos, como lo es la educación, el deporte, vivir en familia, igualdad y no discriminación, una vida libre de violencia, descanso y esparcimiento, libertad de pensamiento, participación, asociación y reunión, seguridad jurídica y debido proceso, acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la seguridad social, a la salud, y en general, tener un desarrollo integral en condiciones de bienestar desde edades tempranas.

Por esa razón, es fundamental que niñas y niños desde sus primeros años de vida, tengan acceso a aquellos tratamientos o estímulos que les permitan desarrollar al máximo sus diversas capacidades, y que de esa forma existan las condiciones necesarias para que tengan un óptimo desarrollo físico y mental, y alcancen un bienestar en los años posteriores.

Sin duda, con esta propuesta se busca visibilizar esa necesidad de que los menores de edad en sus primeros años de vida, accedan a este tipo de procedimientos en las instituciones públicas de salud sin restricción alguna.

Debe mencionarse que el monitoreo del desarrollo y crecimiento en la primera infancia son cruciales para un buen desarrollo vital de una persona, pues es en esta etapa de la vida cuando se establecen las bases para que esos menores de edad cuenten con mayores habilidades cognitivas en el futuro. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la primera infancia va desde los 0 hasta los 5 años de edad.

Según datos del Censo de Población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), esa población en nuestro país alcanza 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes lo que representa el 30.4% de población; de los cuales alrededor de 10 millones tienen entre 0 y 5 años de edad; 12.9 millones tienen entre 6 y 11 años; 15.2 millones tienen entre 12 y 17 años; y 3.8 millones de niñas y niños se autoadscriben como indígenas, los cuales oscilan entre los 3 y 11 años.3

En estas etapas, los menores de edad requieren tener una alimentación balanceada, además de darles una protección y estimulación adecuada con la finalidad de que su cerebro pueda desarrollarse, sobre todo porque se generan diversos elementos que favorecen el buen desarrollo físico, social y emocional de los menores.

Es importante señalar que las necesidades fisiológicas de la niñez, deben satisfacerse adecuadamente, por ejemplo, desde antes del nacimiento, y durante los primeros años de vida, la nutrición que deben tener los menores de edad debe ser balanceada y adecuada para su edad, lo que va a contribuir con su desarrollo, evitando que se generen trastornos neurológicos y conductuales que compliquen su aprendizaje.

Sobre el particular, existen bastantes indicios sobre que los lactantes que tuvieron una buena nutrición, un entorno adecuado en el que pudieron recrearse con juguetes y compañeros de juego, en los años subsecuentes alcanzaron una mejor función cerebral alrededor de los doce años de edad, que aquellos menores que crecieron en un entorno con menos estimulantes.

Por ello es que es fundamental que se brinde la estimulación temprana a niñas y niños durante la primera infancia. Esta estimulación abarca 4 áreas de desarrollo:

• El motor grueso, que consiste en movimientos generales del cuerpo, piernas y brazos.

• El motor fino, refiere movimientos precisos y especializados de manos y dedos.

• Lenguaje, que es la capacidad de comunicarse y hablar.

• Socioafectivo, que es la capacidad de relacionarse en sociedad, así como de expresar sentimientos y emociones.

Según información de UNICEF, en México, los niños que tienen entre 0 y 5 años y que se encuentran en situación de pobreza, se enfrentan a una mayor adversidad para alcanzar un óptimo desarrollo.

Desafortunadamente en nuestro país, las niñas y los niños menores de 5 años tienen nutrición deficiente durante y después del periodo de lactancia, además de que en lo que respecta a la educación, 4 de cada 10 niños que tienen entre 3 y 5 años no tiene un desarrollo intelectual adecuado, y tampoco tienen recursos económicos suficientes para tener una recreación y una estimulación temprana adecuada que abone a tener un mejor aprendizaje en lo subsecuente.

De conformidad como lo señala el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las decisiones y actuaciones del Estado velaran por el cumplimiento del interés superior de la niñez, con la finalidad de garantizar plenamente el acceso a sus derechos.

Lo anterior, obliga a los 3 órdenes de gobierno en nuestro país, a crear las condiciones necesarias para que las y los menores de edad accedan a los tratamientos y procedimientos que les permita alcanzar un desarrollo integral.

En virtud de lo anterior, es que resulta indispensable que nuestra legislación sea ajustada para darle la capacidad de dar respuesta a las necesidades de la sociedad, y en el caso específico de la presente propuesta, visibilizar la problemática descrita, reconocer el derecho de las y los menores de edad, y crear las condiciones para garantizar su acceso con la idea de alcanzar un buen desarrollo físico y mental de los infantes, de 0 a 5 años de edad.

Esta propuesta de adición de un párrafo segundo y un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, es indispensable que sea aprobada, sobre todo porque la primera infancia es la etapa en la cual una niña o un niño, al recibir un tratamiento o una estimulación adecuada por especialistas, podría desarrollar sus capacidades y habilidades cognitivas, motrices y socio afectivas al momento y en lo subsecuente, permitiéndole alcanzar un sano desarrollo físico y mental, pues es en este lapso en el que el cerebro está expuesto a cambios importantes.

La estimulación temprana contribuye a que el cerebro de niñas y niños en dicha etapa, se desarrolle de forma más eficiente, abonando también al desarrollo psicomotriz, al desarrollo del lenguaje y comunicación, así como a crear habilidades que le permitan relacionarse en sociedad y con el entorno.

Al mismo tiempo, a través de la estimulación temprana también es posible detectar padecimientos o discapacidades, que, al ser tratadas de manera oportuna, favorece a una pronta atención, tratamiento y rehabilitación con especialistas.

Es de ese modo que, a través de la presente iniciativa, se busca establecer la obligación expresa de las autoridades de salud de los 3 órdenes de gobierno, brinden los servicios de estimulación temprana en las y los menores durante la primera infancia, y que de esa forma alcancen en los años posteriores su desarrollo integral físico y mental que les permita potencializar sus capacidades cognoscitivas, emocionales, motrices, lingüísticas y sociales.

Ello permitirá detectar, en aquellos infantes a los que se les practiqué dicha estimulación, cualquier discapacidad física y mental desde una edad temprana, la cual podrá ser atendida de forma especializada para una eventual rehabilitación, y que ello no sea un obstáculo para que desarrolle sus capacidades al máximo.

Cabe resaltar que para poder garantizar el acceso de esos menores de edad a la estimulación temprana y a la detección oportuna de alguna discapacidad física o mental, es necesario que las autoridades de salud de los 3 órdenes de gobierno, cuenten con el presupuesto suficiente para tener la capacidad de brindar dichos servicios, por ello es que resulta importante considerar el contenido del penúltimo y último párrafo del artículo 2 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mismos que a la letra dice:

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Con ello, existirán condiciones que permitan garantizar el acceso de niñas y niños de 0 a 5 años a la estimulación temprana y a una eventual detección de alguna discapacidad física o mental para una oportuna atención y rehabilitación, dándoles una capacidad de operacionalizar tales derechos que favorecerán su desarrollo integral en los años subsecuentes.

Al aprobarse esta propuesta, se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU , tomando especial relevancia el objetivo 3, relativo a Salud y bienestar, debido a que se busca que se reconozca la obligación de las autoridades de salud de los 3 órdenes de gobierno para brindar servicios de estimulación temprana en las y los menores de edad de 0 a 5 años de edad, lo que además de contribuir para que desarrollen al máximo sus capacidades cognitivas, motrices y socio afectivas al momento y en lo subsecuente, que alcancen un sano desarrollo físico y mental, pero al mismo tiempo tener la posibilidad de detectar algún padecimiento o cualquier tipo de discapacidad desde edades tempranas que favorezca a una atención especializada y rehabilitación oportuna, que les brinde la posibilidad de tener una vida con bienestar para las y los niños mexicanos.4

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta H. Asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VII. ...

VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socioafectivo.

Niñas y niños de la primera infancia, que van de los 0 a los 5 años de edad, recibirán servicios de estimulación temprana para el desarrollo integral físico y mental que les permita desarrollar al máximo sus capacidades cognoscitivas, emocionales, motrices, lingüísticas y sociales.

Cuando se detecte algún problema de discapacidad en los infantes, se les brindará la atención especializada para lograr desarrollar al máximo sus capacidades;

IX. ...

X. ...

XI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en 1989 y ratificada por México en 1990, indican como obligación de los Estados firmantes, la consideración del interés superior de la niñez en todas las medidas dirigidas a este grupo en instituciones públicas y privadas, a fin de garantizar su desarrollo integral y disfrute efectivo de sus derechos.

2. Consultado en https://www.gob.mx/segob/articulos/5-claves-para-entender-que-es-el-int eressuperior-de-la-ninez

3. Consultado en https://telencuestas.com/censos-de-poblacion/mexico/2020

4. Consultado en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/

Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que adiciona los artículos 101 Bis 3 y 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de regulación de control parental en dispositivos con conexiones a internet, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 101 Bis 3, un párrafo segundo a la fracción VII Bis del artículo 148, ambos preceptos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Entre 2020 y 2026, el acceso de niñas, niños y adolescentes a internet dejó de ser un fenómeno limitado al entretenimiento y se convirtió en una parte cotidiana de la educación, comunicación, socialización y acceso a información.

La pandemia del virus SARS-CoV-2 aceleró esta transformación en la sociedad, debido al incremento de las actividades administrativas, laborales, escolares, sociales, entre otras, realizadas mediante computadoras, teléfonos, tabletas y otros dispositivos conectados a internet.

Este escenario también incrementó la necesidad de mecanismos de protección frente a contenidos inapropiados, contacto con personas desconocidas, grooming, sextorsión, ciberacoso, y otros riesgos digitales.

En nuestro país, el debate sobre el acceso que tienen las y los menores de edad al contenido que hay en el internet, se ha centrado principalmente en la corresponsabilidad que existe entre madres, padres, tutores, y las plataformas digitales, fabricantes, proveedores de telecomunicaciones y demás integrantes del ecosistema tecnológico al respecto.1

La situación adquirió particular relevancia durante los años de confinamiento. En 2021 se advertía que niñas, niños y adolescentes permanecían más tiempo conectados como consecuencia de las actividades educativas y sociales realizadas a distancia.

Una referencia difundida en ese periodo señalaba que aproximadamente 25 por ciento de los adolescentes de 12 a 17 años había experimentado alguna forma de ciberacoso.

La mayor exposición digital hizo evidente que la protección no podía depender exclusivamente de que los adultos estuvieran físicamente presentes mientras los menores utilizaban un dispositivo.

En noviembre de 2021, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), publicó una Guía Parental para orientar a madres, padres y personas supervisoras sobre la navegación segura.

El documento reconoció riesgos presentes en internet, videojuegos y redes sociales, pero también destacó que la tecnología genera beneficios educativos, informativos y sociales. La postura institucional era, por tanto, de acompañamiento y supervisión, más que de prohibición absoluta.2

En 2022, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), encontró que 6 de cada 10 personas con hijos que utilizaban internet fijo y telefonía móvil, implementaban alguna medida de control parental.

La encuesta identificó como principales riesgos el acceso a contenido inapropiado o engañoso, la interacción con personas desconocidas, y el ciberacoso. El dato resulta relevante porque demuestra que el control parental ya constituía una práctica existente entre las familias, pero no universal.3

En el mismo año, también comenzaron a observarse mecanismos específicos desarrollados por las propias plataformas.

Por ejemplo, TikTok incorporó funciones de sincronización familiar que permiten establecer límites de tiempo, restringir contenidos y limitar determinadas interacciones de las cuentas de adolescentes.

Snapchat, por su parte, implementó en México un Centro Familiar que permitía a padres o tutores, conocer con quiénes interactuaban sus hijos adolescentes sin acceder directamente al contenido de las conversaciones.

Estos ejemplos muestran que las empresas tecnológicas ya disponían de herramientas técnicas de protección, aunque su existencia y alcance dependían de cada plataforma, es decir, no hay uniformidad al respecto.4

En 2023 la discusión avanzó hacia la utilización de aplicaciones de control parental capaces de limitar el tiempo de pantalla, bloquear sitios y aplicaciones, generar reportes de actividad y establecer determinadas restricciones. Sin embargo, estas herramientas seguían dependiendo en buena medida de que madres, padres o tutores conocieran su existencia, las instalaran y configuraran correctamente.5

Para 2025, la propia Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana reportó que 65 por ciento de los menores tenía un teléfono celular, 44.3 por ciento una computadora y 33.7 por ciento un televisor inteligente , mientras que 47.3 por ciento de madres, padres y tutores no utilizaba un sistema de control parental . Esto evidencia una brecha entre la disponibilidad de dispositivos conectados y la utilización efectiva de mecanismos de protección.6

El problema tampoco se limita al contenido que las y los menores pueden encontrar accidentalmente.

En 2025, El Universal reportó que los casos de sextorsión digital aumentaron 56 por ciento durante 2024 y que, entre 2023 y abril de 2025, se habían registrado 534 reportes relacionados con niñas, niños y adolescentes amenazados para obtener contenido íntimo. Los datos muestran que la protección debe abarcar no sólo filtros de contenido, sino también mecanismos de privacidad, seguridad de cuentas, prevención de contactos de riesgo y respuesta frente a incidentes.7

El Gobierno Federal también ha reconocido que la regulación del entorno digital requiere una discusión amplia.

En julio pasado, se anunció la realización de foros regionales para construir una propuesta nacional sobre la regulación del uso de plataformas digitales y redes sociales por niñas, niños y adolescentes, con la intención de que el resultado sea presentado como una propuesta legislativa ante el Congreso de la Unión.

El propio Gobierno señaló que la intención es construir un acuerdo nacional y no simplemente regular por regular.

La necesidad de actuar se explica también por el nivel de exposición. El Universal reportó en abril de 2026, que 9 de cada 10 menores en México tienen acceso a internet y que 74 por ciento de ellos utiliza alguna red social.

Entre las plataformas con mayor presencia se encuentran TikTok, YouTube y WhatsApp. Esta realidad hace insuficiente pensar exclusivamente en el teléfono celular, pues la protección debe abarcar computadoras, tabletas, televisores inteligentes, consolas, relojes inteligentes y cualquier otro dispositivo capaz de acceder a servicios de internet.8

El análisis del periodo 2020-2026 permite identificar una posible brecha regulatoria : existen derechos reconocidos para la niñez, recomendaciones gubernamentales, herramientas proporcionadas por algunas plataformas y diversas iniciativas legislativas, pero no se observa todavía una estrategia implementada desde el Gobierno Federal, que obligue de manera transversal y uniforme a todos los participantes del espectro digital para garantizar la disponibilidad de mecanismos básicos de protección infantil, que sean gratuitos, sencillos de activar, que estén predeterminados, y que sean funcionales en todos los dispositivos y servicios.

Por ello, una regulación integral podría considerar como sujetos obligados, según su ámbito de competencia, a concesionarios y proveedores de telecomunicaciones y acceso a internet; desarrolladores y administradores de plataformas digitales; administradores de tiendas de aplicaciones; desarrolladores de sistemas operativos; fabricantes y proveedores de dispositivos electrónicos; plataformas de redes sociales, videojuegos, streaming y contenidos audiovisuales; y demás prestadores de servicios digitales que permitan el acceso de niñas, niños y adolescentes a internet .

Entre las obligaciones que podrían establecerse a estos actores podría ser el ofrecimiento gratuito de controles parentales; incorporar configuraciones seguras por defecto en cuentas identificadas como pertenecientes a menores de edad; permitir límites de tiempo; bloquear o restringir contenidos conforme a categorías de edad; controlar descargas y compras; establecer herramientas para limitar interacciones con desconocidos; implementar mecanismos de denuncia y respuesta rápida; proporcionar información clara a madres, padres y tutores; y establecer mecanismos de verificación de edad que sean proporcionales y respetuosos de la privacidad.

También sería conveniente establecer que los controles parentales sean interoperables y accesibles , evitando que una familia tenga que utilizar una herramienta completamente distinta para cada dispositivo o plataforma.

La protección debe funcionar tanto en el aparato como en el sistema operativo, la conexión a internet, la tienda de aplicaciones y la plataforma utilizada.

Se debe mencionar que, con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con el principio del interés superior de la niñez, previsto en el párrafo décimo primero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dice lo siguiente:

“...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...”

En ese sentido, es que el interés superior de la niñez es un principio al que los gobiernos deben sujetarse para guiar todas las acciones y decisiones relacionadas con los niños que implementen en nuestro país, es decir, en todo momento debe buscarse que niñas, niños y adolescentes alcancen su bienestar y su desarrollo integral.

Bajo esa lógica es que los 3 órdenes de gobierno, en todo momento, deben priorizar la defensa y promoción de los derechos y necesidades de niñas y niños, a través de la legislación, de la operación de políticas públicas, así como en las ponderaciones que se realicen en las sentencias y diversas decisiones judiciales, con la finalidad de a que las y los menores de edad tengan garantizado un entorno seguro, justo y propicio para su desarrollo integral.

En esencia, ese es el espíritu de esta propuesta, reconocer en la legislación, aquellas circunstancias y problemáticas que afectan a la sociedad, lo que fortalece el Estado de derecho y se dota de capacidad a las instituciones para responder a las demandas ciudadanas, como lo es la creación de condiciones para proteger de forma eficaz los derechos de las niñas, niños y adolescentes que tengan acceso a internet y plataformas digitales, lo que hará posible que a través de políticas públicas se logren reducir cada uno de los riesgos que existen en ese entorno y que comprometen su seguridad y dignidad, pero al mismo tiempo, no se restringe su acceso, sino que mediante la supervisión y acompañamiento se contribuye a su sano desarrollo y crecimiento.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 101 bis 3, un párrafo segundo a la fracción VII bis del artículo 148, ambos preceptos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.

Los concesionarios y proveedores de servicios de acceso a Internet deberán garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes mediante la implementación de medidas técnicas, administrativas y operativas que permitan prevenir su acceso a contenidos que puedan afectar su sano desarrollo integral, así como reducir su exposición a situaciones que puedan ponerlos en riesgo de ser víctimas de algún delito.

Para tal efecto, deberán contar con mecanismos de control parental y herramientas de protección que permitan establecer restricciones de acceso, configuraciones de contenido y parámetros de privacidad adecuados para las personas usuarias menores de edad. La implementación y operación de dichos mecanismos deberá realizarse de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, garantizando en todo momento el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes y el cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley:

I al VII

VII Bis Respecto de los distribuidores, comercializadores y arrendadores de videojuegos, la distribución, publicitación, exhibición, venta y arrendamiento de videojuegos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 Bis de esta Ley;

Tratándose de concesionarios y proveedores de servicios de acceso a Internet, desarrolladores, administradores de plataformas digitales y de tiendas de aplicaciones, proveedores de sistemas operativos, fabricantes y proveedores de dispositivos digitales, así como de cualquier otra persona física o moral que, conforme a la presente Ley, tenga el carácter de sujeto obligado, constituirá una infracción el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 101 Bis 3 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Consultado en https://www.gob.mx/conapo/documentos/seguridad-y-uso-responsable-de-las -tic-en-ninas-ninos-y-adolescentes

2. Consultado en https://www.gob.mx/sipinna/articulos/guia-parental-como-supervisar-y-ac ompanar-a-la-ninez-y-a-la-adolescencia-para-una-navegacion-segura-en-la -era-digital-287482

3. Consultado en https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/seis-de -cada-10-personas-con-hijos-que-usan-internet-fijo-y-telefonia-movil-im plementan-medidas-de

4. Consultado en https://www.milenio.com/tecnologia/control-parental-de-tiktok-como-acti varlo-y-para-que-funcionay https://www.milenio.com/tecnologia/snapchat-lanza-control-parental-prot eger-adolescentes

5. Consultado en https://www.milenio.com/aula/conoce-estas-cinco-apps-de-control-parenta l

6. Consultado en https://www.gob.mx/sspc/prensa/la-sspc-brinda-recomendaciones-para-prot eger-los-dispositivos-moviles-de-menores-y-adolescentes-389661

7. Consultado en https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ninas-ninos-y-adolescentes-princi pales-victimas-de-sextorsion-en-mexico-incrementa-delito-en-56/

8. Consultado en https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crece-postura-para-regular-uso-de -redes-para-menores/

Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de tipificación de conductas que dañen el medio ambiente (ecocidio), a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 416 Bis, 416 Ter, 416 Quater y 416 Quintus al Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El progreso y la evolución de las sociedades siempre ha sido una de las principales aspiraciones, por lo que, mediante una serie de actividades y procesos, a lo largo del tiempo han justificado la constante explotación de los recursos naturales en los diferentes ecosistemas, dando lugar a que exista una valoración económica y comercial, y por ende, que se formen cadenas de valor y mercados, dándole una paulatina relevancia a los intereses y ganancias económicas.

Hoy en día es necesario que todas las actividades humanas tengan un sentido de sostenibilidad, en el que, como un eje, exista un equilibrio entre el desarrollo y progreso, con el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, con la idea de que en el presente y las futuras generaciones accedan a los beneficios de la naturaleza.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), debe entenderse a la sostenibilidad, como la posibilidad de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos de las futuras generaciones, es decir, busca que se garantice el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.1

Esta idea nos indica que los intereses económicos no pueden estar por encima del equilibrio ecológico, pues de cruzarse ese límite, las consecuencias que las diferentes sociedades padecerían podrían ser muy graves, lo que en el mediano y largo plazo pondría en riesgo su bienestar e incluso su vida.

El derecho humano a un medio ambiente sano constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar la vida, la salud y el desarrollo sostenible de las presentes y futuras generaciones.

En México, este derecho se encuentra reconocido en el sexto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cuál expresa lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Sin embargo, durante los últimos años el país ha enfrentado un incremento en los daños ocasionados a los ecosistemas debido a actividades humanas desarrolladas, tanto por personas físicas, como por personas morales.

Estas afectaciones han generado pérdida de biodiversidad, contaminación de cuerpos de agua, degradación del suelo, destrucción de bosques y manglares, así como impactos económicos y sociales de largo alcance, evidenciando la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de las conductas que constituyen verdaderos ecocidios.2

Desde 2018, diversos organismos internacionales han advertido que la degradación ambiental avanza a un ritmo sin precedentes.

El Informe de Evaluación Global sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos elaborado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) concluyó que alrededor de un millón de especies se encuentran en riesgo de extinción debido a actividades humanas que inciden en el cambio de uso de suelo, que generan contaminación, que sobreexplotan los recursos naturales y generan gases de efecto invernadero, lo que contribuye al cambio climático.

Dicho escenario demuestra que los daños ambientales van más allá de un problema ecológico, sino que constituyen una amenaza directa para la seguridad alimentaria, el abastecimiento de agua, y la estabilidad económica de los Estados.3

En México, la deforestación, la tala ilegal, la expansión de actividades extractivas, los desarrollos inmobiliarios irregulares y la contaminación industrial continúan siendo algunas de las principales causas del deterioro ambiental.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reconoce que la degradación de los ecosistemas compromete la conservación de la biodiversidad y limita la capacidad de recuperación de los recursos naturales, situación que repercute directamente en las comunidades que dependen de ellos para su subsistencia y desarrollo económico.4

Entre los casos más relevantes registrados desde 2018 destaca el derrame de aproximadamente 3 mil litros de ácido sulfúrico ocurrido en el Mar de Cortés, provocado por una terminal marítima operada por Grupo México en Guaymas, Sonora.

Este incidente evidenció los riesgos asociados a las actividades industriales de gran escala y generó afectaciones al ecosistema marino, además de motivar procedimientos administrativos y sanciones por parte de las autoridades ambientales.5

Otro fenómeno que ha generado preocupación nacional e internacional corresponde a la pérdida acelerada de selvas, cenotes y sistemas kársticos de la península de Yucatán derivada de diversos proyectos de infraestructura y del cambio de uso de suelo.

Organizaciones científicas, especialistas y organismos internacionales han documentado los riesgos para acuíferos, flora y fauna endémica, así como la fragmentación de ecosistemas considerados de alta prioridad para la conservación biológica. Estas circunstancias han impulsado múltiples litigios ambientales y llamados a fortalecer las evaluaciones de impacto ambiental.6

Asimismo, la contaminación de ríos y cuerpos de agua continúa representando una de las problemáticas ambientales más graves del país.

Descargas industriales, residuos mineros, aguas residuales sin tratamiento y desechos sólidos afectan cuencas estratégicas como los ríos Santiago, Atoyac, Lerma y Sonora, deteriorando la calidad del agua y poniendo en riesgo la salud de millones de personas.

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha señalado reiteradamente la necesidad de fortalecer la vigilancia y el cumplimiento de las normas ambientales para evitar daños irreversibles en los ecosistemas acuáticos.

Los incendios forestales provocados intencionalmente para modificar el uso del suelo representan otra modalidad de ecocidio que ha incrementado durante los últimos años.

La Comisión Nacional Forestal (Conafor) reporta que un porcentaje considerable de estos incendios tienen como origen una actividad humana, lo que ha ocasionado pérdidas de cobertura vegetal, emisiones de gases de efecto invernadero, erosión del suelo y disminución de la capacidad de captación de agua.

Estas prácticas afectan de manera especial a las áreas naturales protegidas y a comunidades rurales cuya economía depende de los recursos forestales.

La experiencia internacional demuestra que diversos países han comenzado a incorporar figuras jurídicas que sancionan severamente las conductas que ocasionan daños graves, extensos o irreversibles al medio ambiente.

Incluso, actualmente existe un movimiento internacional para reconocer el ecocidio como un crimen perseguible por la comunidad internacional, equiparándolo a otros delitos de trascendencia global cuando el daño ocasionado compromete ecosistemas esenciales para la humanidad.

Esta tendencia refleja la evolución del derecho ambiental hacia una protección más efectiva del patrimonio natural común, así como de una sanción a quien lo afecte.

Esta propuesta atiende la preocupación que existe sobre el deterioro ambiental que existe desde hace unos años, no solo en nuestro país, sino en otras latitudes del planeta, reflejándose en el riesgo de extinción de algunas especies de flora y fauna, alteraciones climáticas que complican la suficiencia alimentaria, abasto de agua, circunstancias que generan riesgo para los habitantes de algunas regiones, como lo son las costas, por ello es indispensable que se tipifiquen las conductas que causen daños irreversibles en el medio ambiente de forma injustificada e innecesaria, porque de esa forma se puede inhibir los hechos que impidan que la sociedad acceda y disfrute plenamente de un entorno natural sano.

Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, concretamente, en los objetivos 13 Acción por el clima, 14 Vida submarina, 15 Vida de ecosistemas terrestres, y 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, ya que al tipificar como delito aquellas conductas humanas, que consciente o inconscientemente, causen daños irreversibles al medio ambiente, se busca no solo proteger este derecho colectivo de la sociedad, sino también sancionar a quienes afecten los ecosistemas terrestres, acuáticos, o bien, que de forma injustificada generen gases de efecto invernadero que contribuyan al cambio climático, lo que también fortalecerá a las instituciones de procuración y administración de justicia al dotarlas de atribuciones para tal efecto, dándole a la ciudadanía la posibilidad denunciar este tipo de hechos.7

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 416 Bis, 416 Ter, 416 Quater y 416 Quintus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 416 Bis. Comete el delito de ecocidio quien, dolosamente, por acción u omisión, realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo siguiente y con ello cause un daño grave, extenso o irreversible a uno o más ecosistemas, a la biodiversidad, a los recursos naturales, a los servicios ambientales o al equilibrio ecológico, comprometiendo el derecho humano a un medio ambiente sano.

Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá por:

I. Daño grave, la alteración significativa de los componentes del medio ambiente que afecte su estructura, funcionamiento, capacidad de regeneración o la conservación de la biodiversidad.

II. Daño extenso o de larga duración, la afectación que, por su magnitud, alcance territorial o duración, comprometa uno o varios ecosistemas, una cuenca hidrológica, una región ecológica o poblaciones de especies silvestres.

III. Daño irreversible, la afectación que, conforme al conocimiento científico y técnico disponible, no pueda ser restaurada mediante procesos naturales o acciones de remediación ambiental técnica y económicamente viables.

A quien cometa el delito de ecocidio se le impondrá pena de quince a treinta años de prisión, de cinco mil a cincuenta mil días multa, así como la reparación integral del daño ambiental, que comprenderá la restauración, remediación, compensación y, cuando proceda, las medidas necesarias para restablecer el equilibrio ecológico.

Cuando el delito sea cometido en nombre, por cuenta, beneficio o mediante una persona moral, ésta será sancionada en términos de lo dispuesto por este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan intervenido en su comisión.

Artículo 416 Ter. Constituyen conductas de ecocidio, cuando produzcan el resultado previsto en el artículo anterior:

I. La deforestación ilegal o la destrucción masiva de cobertura vegetal.

II. La tala ilegal o indiscriminada de árboles y especies forestales.

III. La quema de bosques, selvas, vegetación o cualquier cobertura forestal que produzca degradación ambiental.

IV. El vertimiento, descarga, derramamiento, abandono, depósito, infiltración, emisión o liberación de residuos sólidos, líquidos, tóxicos, peligrosos, contaminantes, sustancias químicas o cualquier otro agente físico, químico o biológico capaz de producir deterioro ambiental.

V. La contaminación del aire, suelo, subsuelo, atmósfera o cuerpos de agua superficiales, subterráneos o marinos.

VI. La alteración, destrucción, contaminación, desvío, sobreexplotación o agotamiento de acuíferos, venas de agua, manantiales, ríos, lagos, lagunas, presas, canales, acueductos, humedales o cualquier otra fuente de abastecimiento hídrico.

VII. La construcción, ampliación, modificación u operación de infraestructura, desarrollos urbanos, industriales, energéticos, turísticos, inmobiliarios, agropecuarios o de cualquier otra naturaleza, realizada sin la autorización ambiental correspondiente o en contravención de las disposiciones legales aplicables, cuando produzca un daño grave al equilibrio ecológico.

VIII. La destrucción, ocupación, fragmentación, alteración o deterioro de áreas naturales protegidas o de zonas con valor ambiental, ecológico, arqueológico, histórico, paleontológico, cultural o biocultural.

IX. La exploración, explotación o beneficio de recursos minerales, terrestres o marinos, realizada en contravención de la legislación ambiental o que produzca daños graves, extensos o irreversibles a los ecosistemas.

X. La destrucción o afectación grave de arrecifes coralinos, manglares, humedales, pastos marinos, ecosistemas costeros o marinos, así como de especies de flora y fauna acuáticas.

XI. El manejo, aprovechamiento, administración u operación irregular de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), cuando ello produzca pérdida significativa de biodiversidad, deterioro de hábitats o afectación irreversible a especies o ecosistemas.

XII. Cualquier otra conducta dolosa que produzca una afectación grave, extensa o irreversible a los componentes del medio ambiente, a la biodiversidad, a los recursos naturales, a los servicios ambientales o al equilibrio ecológico.

Cuando sea necesario establecer la magnitud de las afectaciones ocasionadas por las conductas delictuosas, el Ministerio Público o las autoridades judiciales, podrán requerir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en las materias de su competencia, emita los dictámenes técnicos o periciales conducentes con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.

Artículo 416 Quáter. Las penas previstas en el artículo 416 Bis se aumentarán hasta en una mitad, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. El ecocidio se cometa dentro de áreas naturales protegidas, zonas sujetas a conservación ecológica, sitios Ramsar, reservas de la biosfera, patrimonio natural de la humanidad o cualquier otra zona con régimen especial de protección ambiental.

II. Se produzca la destrucción, afectación o pérdida de especies de flora o fauna silvestres catalogadas como endémicas, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, conforme a las disposiciones legales aplicables.

III. La conducta genere contaminación o afectaciones que comprometan el abastecimiento de agua para consumo humano, la salud pública, la seguridad alimentaria o provoquen el desplazamiento de comunidades.

IV. El delito sea cometido por un servidor público, o con motivo de sus funciones, empleando su cargo, comisión o atribuciones para facilitar su ejecución, encubrirla, impedir su investigación o favorecer la impunidad.

V. Se utilicen documentos falsos, autorizaciones obtenidas mediante engaño, simulación de actos jurídicos, información falsa o cualquier otro medio fraudulento para obtener permisos, concesiones, licencias o autorizaciones relacionadas con la actividad que origine el daño ambiental.

VI. El delito se cometa con fines de lucro o beneficio económico para el autor o para un tercero.

VII. La conducta sea realizada por dos o más personas de manera concertada, por integrantes de una organización criminal o mediante el empleo de recursos materiales, financieros o tecnológicos destinados a facilitar su ejecución.

VIII. Exista reincidencia en la comisión de delitos contra el ambiente previstos en este Título.

IX. Se impida, obstaculice o altere la ejecución de medidas de inspección, vigilancia, clausura, restauración, remediación o cualquier otra ordenada por la autoridad competente.

X. Como consecuencia del ecocidio se produzcan daños permanentes o de imposible restauración para uno o más ecosistemas, o se extingan poblaciones locales de especies de flora o fauna.

Cuando el delito sea cometido por una persona moral, además de las sanciones previstas en este Código, el órgano jurisdiccional podrá imponer, según la gravedad del caso:

a) La suspensión de actividades hasta por diez años.

b) La clausura temporal o definitiva de uno o más de sus establecimientos.

c) La prohibición para realizar actividades relacionadas con el hecho delictivo.

d) La cancelación de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones.

e) La intervención judicial.

f) La disolución de la persona moral, cuando ésta haya sido constituida o utilizada de manera preponderante para la comisión del delito.

En todos los casos, el órgano jurisdiccional ordenará la reparación integral del daño ambiental, la ejecución de las medidas de restauración, remediación y compensación ecológica que resulten técnica y científicamente procedentes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan.

Artículo 416 Quintus. La sentencia condenatoria por el delito de ecocidio deberá ordenar, además de las penas previstas en este Capítulo, la reparación integral del daño ambiental, la cual tendrá por objeto restituir, en la mayor medida posible, el equilibrio ecológico y los componentes del medio ambiente afectados.

La reparación integral comprenderá, según corresponda:

I. La restauración, rehabilitación o recuperación de los ecosistemas, recursos naturales o bienes ambientales dañados.

II. La ejecución de acciones de remediación, saneamiento, limpieza, reforestación, repoblación de especies, recuperación de suelos, cuerpos de agua y demás medidas técnicamente necesarias para restablecer las condiciones ambientales existentes antes de la comisión del delito.

III. La compensación ambiental cuando la restauración total o parcial resulte material, técnica o científicamente imposible, mediante acciones equivalentes que generen un beneficio ambiental igual o superior al daño ocasionado.

IV. El pago de los costos de evaluación, monitoreo, restauración, remediación, compensación y seguimiento ambiental que determine la autoridad competente.

V. La indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a personas físicas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, núcleos agrarios o personas morales que hubieren resultado directamente afectados por la comisión del delito, en términos de las disposiciones legales aplicables.

VI. La adopción de medidas de no repetición, incluyendo la implementación de programas de prevención, control, mitigación, monitoreo ambiental, modernización tecnológica o cualquier otra acción necesaria para evitar la reiteración de los hechos.

La reparación integral del daño será imprescriptible mientras subsistan los efectos del daño ambiental y deberá ejecutarse conforme a los programas, plazos y especificaciones técnicas que determinen las autoridades ambientales competentes y, en su caso, el órgano jurisdiccional.

La imposición de las medidas previstas en este artículo será independiente de las sanciones administrativas, civiles o de cualquier otra naturaleza que procedan conforme a las leyes aplicables.

Cuando el responsable incumpla total o parcialmente las medidas de reparación ordenadas en la sentencia, la autoridad judicial podrá ordenar su ejecución forzosa con cargo al sentenciado, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan por el incumplimiento de la resolución judicial.

En caso de que el delito haya sido cometido por una persona moral, ésta responderá solidariamente de la reparación integral del daño ambiental junto con las personas físicas penalmente responsables, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Consultado en https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/sostenibilidad#:~:text=En%201987%2C%20la
%20Comisi%C3%B3n%20Brundtland,de%20satisfacer%20sus%20necesidades%20propias.%E2%80%9D

2. Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3. Consultado en https://ipbes.net/global-assessment

4. Consultado en https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/sistema-nacional-de-in formacion-ambiental-y-de-recursos-naturales-sniarn

5. Consultado en https://www.gob.mx/profepa

6. Consultado en https://whc.unesco.org y https://www.gob.mx/semarnat

7. Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos por pago de colegiaturas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es una de las herramientas más eficaces para sacar de la pobreza a los niños, las niñas y adolescentes, además de que es un facilitador de otros derechos humanos fundamentales, permite a las personas desarrollar los conocimientos, las capacidades y la confianza necesaria para participar plenamente en la sociedad.

La educación construye las bases de la lectoescritura y la aritmética, refuerza las habilidades sociales y emocionales y capacita a las personas para tomar decisiones informadas sobre sus vidas y sus comunidades, las cuales transmiten conocimientos, valores y competencias esenciales de una generación a otra.

Además, es un pilar de la paz, la justicia y la resiliencia frente a los desafíos globales más apremiantes de la actualidad y sienta las bases de una sociedad democrática.

En nuestro país, el artículo 3 de la Constitución Política consagra a la educación como un derecho de carácter obligatorio, gratuito, laico y sin discriminación, cuya finalidad es desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional, generar el aprecio por la dignidad de las personas, así como contribuir a la mejor convivencia humana. Esta educación deberá ser impartida por el estado en sus 3 órdenes de gobierno.

Para el ciclo escolar 2024-2025, se inscribieron más de 34 millones 809 mil 298 alumnas y alumnos, quienes son atendidos por un millón 231 mil 733 maestras y maestros en 231 mil 534 planteles distribuidos en el territorio nacional.

Alrededor de 23 millones 907 mil 339 estudiantes acudirán a clases de preescolar, primaria y secundaria; 5 millones 508 mil 572 estudiantes cursarán la educación media superior y serán atendidos por 425 mil 826 docentes en 21 mil 249 planteles; por último, la matrícula para educación superior será de cinco millones 393 mil 387 de estudiantes en ocho mil 966 planteles, donde serán atendidos por dos millones 153 mil 916 maestras y maestros.

Según datos del Instituto Mexicano de la Competitividad, para 2026 se aprobó un presupuesto de 1 billón 253 mil 947 mdp, equivalente al 4 por ciento del PIB, el cual es 3.0 por ciento mayor que lo aprobado para 2025, pero 7 por ciento menor en términos reales que en 2015, año en el que se destinó el mayor presupuesto en lo que va del siglo1 , tal como lo muestra la siguiente gráfica

A pesar de que la administración pregona ser una de las cantidades más elevadas destinada al sector, el presupuesto asignado representa solos el 4% del PIB, cuando le media sugerida por la UNESCO del gasto destinado a la educación, es de del 5% PIB y lejos del umbral de 8% del PIB que debe destinar el Estado para garantizar el acceso a este derecho, según la Ley General de Educación.

Esto ha dado lugar a ciertas estadísticas como las que ahora presentamos:

• A escala nacional, la tasa promedio de años de estudio es de 10.3, lo que implica estudiar primaria, secundaria y apenas un año de preparatoria.

• En algunas localidades urbanas la tasa de escolaridad es de 12 años, en promedio, mientras que en algunos municipios de escasos recursos cae a 7 años.

• Al menos 2 de cada 10 estudiantes en México presentan rezago educativo, lo que significa que no cursan el grado educativo acorde a su edad.

• El rezago educativo en el decil I (los más pobres) es casi 30 puntos mayor que en el decil X (los más ricos).

• El estatus socioeconómico de los estudiantes representa cerca del 10% de la variación en el desempeño de los alumnos.

• El 37 por ciento de los jóvenes de 15 a 21 años que cuentan con secundaria terminada no asisten a unidades de educación media superior (preparatoria o bachillerato).

• Cerca de 1.5 millones de estudiantes de educación básica enfrentan tiempos excesivos de traslado a las instituciones educativas.

• El 22 por ciento de los estudiantes de secundaria en México tardan más de una hora en llegar a sus escuelas.

• La disponibilidad de unidades de educación media superior se reduce casi a la mitad en zonas rurales; 40 por ciento de los alumnos en este grado tardan más de una hora en llegar a sus escuelas.

• 2 de cada 10 estudiantes de primaria y secundaria no cuentan mobiliario básico en sus escuelas, para la preparatoria la cifra escala a 7 de cada 10.

• Cerca del 3 por ciento de las instituciones académicas no cuenta con sanitarios.

• Sólo 23 por ciento de las escuelas de educación básica cuenta con infraestructura adecuada.

• La educación media superior es donde más estudiantes desertan; 9 de cada 100 inscritos dejan la escuela antes de concluir el ciclo escolar.

• Entre 25 y 30 por ciento de los estudiantes que abandonan la preparatoria, lo hacen por falta de recursos económicos.

• Para las mujeres, además del dinero, otros factores de abandono escolar son el matrimonio, el embarazo o la necesidad de cuidados en su hogar.

• 1 de cada 4 estudiantes asegura sentirse solo o como un extraño en la escuela

• El 19 por ciento de las mujeres y el 17 por ciento de los hombres en educación básica son víctimas de bullying o acoso escolar.2

Lo anterior nos muestra que, a pesar de las buenas intenciones, el panorama educativo de nuestro país sigue siendo complicado, por lo que se requieren seguir realizando reformas que permitan mejorar la calidad de educación, que se incentive una mayor participación, que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prioricen la inversión en infraestructura educativa, en educación media superior y superior, así como complementar las transferencias directas con inversión en infraestructura, materiales y formación docente para evitar que el gasto social sustituya el gasto educativo, así como instrumentar políticas públicas que permita a las personas garantizar su acceso a ese derecho.

Ante esto, es necesario recordar que la educación ya sea impartida por la administración pública o por instituciones privadas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso del país, de ahí que, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia, por eso aplaudimos y apoyamos los programas de becas establecidos desde la administración anterior, cuyos recursos han sido aprobados desde esta Cámara de Diputados para su operación.

El programa de becas son un apoyo económico, que se entrega a las y los estudiantes o a sus familias, con el fin de proporcionar una herramienta que contribuya para asegurar que cursen sus respectivos niveles educativos, además de impulsarlos a alcanzar su máximo potencial.

Para 2026, el presupuesto para becas educativas alcanzo más de 185 mdp, distribuidos en cuatro programas presupuestarios:

• Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina

• Programa de Becas Elisa Acuña

• Jóvenes Escribiendo el Futuro

• Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez

Para este 2026 se tiene el registro de que más de 22 millones de estudiantes de los 3 niveles educativos en todo el país reciben una beca, sin embargo, también tenemos que mencionar que, aunque la población beneficiaria ha aumentado, la cobertura de estos programas es limitada y diferenciada por grupos etarios y nivel de ingresos según un estudio del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria.3

Es decir, la infancia es el grupo que menos se beneficia de las becas y el de menor asistencia escolar, solamente 66.6 por ciento de la población de 3 a 5 años asisten a la escuela, ya que, al haberse modificado el esquema de estancias infantiles, estos pequeños ahora se quedan en casa al cuidado de un familiar, privándoles de la educación básica tan importante en su formación futura, lo anterior es un ejemplo, tal como lo marca la siguiente gráfica:

Es así que, aun la cobertura es deficiente y sobre todo en lugares donde la pobreza extrema es mayor, lo cual inhibe la permanencia de los menores en la escuela.

Además, si a esto agregamos que la instauración de un nuevo modelo educativo, que implica un cambio en el enfoque de la impartición de la educación, el cual condensa y desaparece ciertas materias, así como demerita los resultados de evaluaciones como la prueba PISA, han hecho más difícil la permanencia de alumnas y alumnos en las escuelas.

Como es de apreciarse, en los últimos 4 ciclos escolares la matrícula de primaria ha tenido un descenso preocupante, es decir, en el periodo 2021-2022 se tuvo un registro de 13 millones 464 mil 469 estudiantes, cifra que se redujo a 13 millones 345 mil 969 en 2022-2023, para 2023-2024 se contabilizaron 13 millones 154 mil 354 y para el 2024-205 se registraron 12 millones 838 mil 201 alumnas y alumnos, tanto para escuelas publica, como privadas, lo que representa la peor caída en los últimos 7 años, según la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP).4

Respecto al incremento en la matrícula de las escuelas privadas la misma dirección determinó que en el ciclo 2021-2022 existían registradas 9,120 escuelas que atendían a cerca de 1,225,881 alumnos; para el ciclo 2022-2023 se incrementaron el número de escuelas a 9,170 y la matricula fue de 1,315,270, para el ciclo 2023-2024 el número de escuelas fue de 9,189 y atienden a 1,342,275 niños y para el ciclo 2024-2025 el número de escuelas fue de 9,148 y atendían a 1,338,646 lo que significa que cada vez más niños se inscriben a instituciones privadas, ya sea con la finalidad de tener una mejor educación, porque les queda más cerca el plantel, o por alguna otra razón.

Como podemos observar aun con los programas de becas, existe una disminución en la matrícula escolar y algunos de ellos están migrando a la educación privada, la cual se encuentra como una opción más de impartir educación.

A pesar de que los estudiantes que cursan su educación en estas instituciones no reciben ninguna beca proporcionada por la administración federal, es necesario mencionar que los padres de estos menores de edad pueden hacer deducibles hasta cierto monto los pagos que por concepto de colegiaturas realizan.

Esto gracias a un decreto emitido por el entonces titular del Ejecutivo federal, Felipe Calderón Hinojosa, el cual reconoció la necesidad de otorgar un apoyo a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, específicamente en la de tipo básico, compuesta por los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior.

Por ello el 15 de febrero de 2011, se publicó el Diario Oficial de la Federación, un decreto que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que realicen pagos por servicios educativos.5

Dicho decreto tiene como fin de otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas para que la determinación de su impuesto sobre la renta anual, puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios educativos que realicen para sí, para su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando estos no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para los tipos de educación básico y medio superior, y que dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Además de que con el fin de evitar que el beneficio se duplique, se establece que el mismo no sea aplicable a las personas que reciban esos servicios educativos y al mismo tiempo reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios, además se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la SEP de acuerdo con la información disponible emitida por dicha dependencia.

Estas son acciones que buscan incentivar una mayor matricula de inscripción de alumnos y una mejor calidad de educación, es por eso qué, se considera que a 15 años de que se publicara este decreto, es el momento de incorporarlo a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sin duda un gobierno comprometido con las causas sociales y el bienestar de la población no puede negarse a generar mecanismos de apoyo a la educación, además de incentivar una mayor cobertura, lo que es una prioridad para todo gobierno progresista.

Incorporar el estímulo citado en la legislación, constituye una medida que redunda en beneficio del gasto que las familias realizan en educación, además de que el costo de esta medida no afectará los programas de gasto ya que se cubrirá con los ingresos que tenga el gobierno federal.

Además, se incorpora una actualización de los montos máximos de deducción, ya que, desde la fecha de promulgación del decreto, estos no se han modificado, por lo que se considera necesario una actualización a precios reales, además de que, para que dicho beneficio cumpla su objetivo, es importante establecer mecanismos para su debido control y fiscalización al tratarse de recursos públicos, por lo que se establecen restricciones para acceder a él.

Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VII. ...

VII Bis. Los gastos destinados al pago de colegiaturas, en los niveles, preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente, para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa.

La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el párrafo primero, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Para los efectos, el pago deberá realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros .

No será aplicable el estímulo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente estimulo.

VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Consultado en Nota Educación_PPEF 2024.docx

2. Datos recopilados con información del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), de la Prueba PISA 2022 de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), de la Secretaría de Educación Pública, de la ENAPE (Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia Escolar) 2021 y de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

3. Consultado en Becas escolares: Presupuesto y beneficiarios – CIEP

4. Consultado en SEN_estadistica_historica_nacional.xls

5. Consultado en DOF - Diario Oficial de la Federación

Dado en el salón de sesiones, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas y falsedad en declaraciones relacionadas con delitos contra la dignidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis, y adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas y falsedad en declaraciones relacionadas con delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano de acceso a la justicia, está reconocido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...”

El espíritu de ese derecho pretende que cualquier persona tenga la posibilidad de acudir ante las autoridades ministeriales o jurisdiccionales para exigir que sus derechos sean protegidos, frenar abusos, resolver algún conflicto o sancionar la comisión de un delito, lo que permitirá que las leyes no sean solo palabras escritas, sino que sean verdaderas “herramientas” jurídicas que brinden protección a toda la ciudadanía sin distinción o condición que discrimine por razón de dinero, género, raza, opiniones políticas, creencias religiosas, o por el lugar donde nacieron.1

El derecho al acceso a la justicia es un eje trascendental en todo régimen democrático, por lo que es necesario actualizarlo, modernizarlo y fortalecerlo para que el Estado de derecho este en posibilidad de cumplir con sus fines. Por esa razón es que la administración de justicia debe ser imparcial en todo momento.2

Como parte de la protección al Estado de derecho, es necesario que existan mecanismos en la legislación que eviten que el funcionamiento del propio sistema de justicia vulnere los derechos de las personas, por ello es que se debe prever que la actuación de las autoridades se apeguen a las formalidades esenciales y al debido proceso, es decir, que la ley y el desarrollo de sus atribuciones este sujeto a reglas estrictas que garanticen a la ciudadanía el trato digno, con respeto y con un sentido justicia en todo momento.

Las autoridades ministeriales o jurisdiccionales competentes, al conocer de los hechos, independientemente de la materia o naturaleza de ellos, que presuntamente afectaron a aquellas personas que pidieron su intervención, deben analizar las circunstancias particulares acontecidas, ponderar los derechos de los involucrados, así como ser prudentes y guardar los límites legales conducentes.

Si bien el acceso a la justicia, en materia penal, permite que la víctima de un delito pueda denunciar los hechos delictuosos que lo vulneraron sin temor a represalias, al mismo tiempo, el Estado también tiene la obligación de proteger el derecho al honor, la presunción de inocencia, y la libertad personal de aquellos individuos que han sido objeto de imputaciones deliberadamente falsas.

Para llegar a resoluciones justas y apegadas a derecho, con criterios sólidos y lógicos, solo se logrará teniendo reflexiones objetivas, prudentes, complementadas con el respeto a las formalidades esenciales y el debido proceso, como ejes rectores de toda actuación de las autoridades que conozcan de los hechos delictuosos.

Es importante evitar que haya impunidad y que los delitos que se cometan sean castigados conforme a derecho, sobre todo en asuntos que impliquen la afectación de la dignidad, de la libertad y el normal desarrollo psicosexual, como lo son la violación, el abuso sexual, el hostigamiento sexual, el estupro o cualquier otra conducta con ese alcance, máxime si las víctimas son menores de edad, personas vulnerables o con alguna condición de discapacidad.

Sin embargo, debido a la naturaleza de estos hechos que ocurren regularmente en lo privado, las imputaciones que realizan las víctimas sobre su presunto agresor son directas, dando lugar al inicio de una investigación, lo que puede propiciar la determinación de prisión preventiva oficiosa para el imputado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política, que a la letra dice lo siguiente:

“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores... violación... del libre desarrollo de la personalidad...”

En virtud a esas circunstancias, es que, si bien, debido a la naturaleza de este tipo de delitos, es suficiente solo la imputación directa para abrir una carpeta de investigación por la presunta responsabilidad de alguna persona que supuestamente incurrió en la comisión de alguna de esas conductas.

Es una realidad que los delitos que afectan la dignidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, por sí mismos son altamente reprochables y deben ser sancionados debido a los graves daños físicos y psicológicos que puede ocasionar en la victima durante el resto de su vida. No debe haber impunidad.

Pero también queda abierta la posibilidad que haya algún abuso de estas condiciones y se incurra en una imputación basada en declaraciones falsas vertidas de forma dolosa sobre alguna persona, ocasionando que caigan sobre ella las consecuencias legales mencionadas y una pena injustamente, pero no es todo, también se perjudica su imagen, su honor, la percepción que la sociedad y su familia tienen respecto de ella, así como la afectación que probablemente sufra en su empleo y en su trayectoria profesional, de ser el caso, lo que no puede pasarse por alto.

No obstante que esta conducta puede ser reclamada en el ámbito del Derecho Civil, es pertinente que en el Derecho Penal exista respuesta a una problemática que implica el abuso en el ejercicio de un derecho, lo que podría causar importantes afectaciones a la persona que sea acusada injustamente por una conducta que no cometió

El Código Penal Federal ya sanciona diversas modalidades de falsedad en declaraciones y simulación de pruebas mediante los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis, solo que al día de hoy, no se prevé un tipo penal específico que sancione con mayor rigor a quien, de manera dolosa y con total comprensión de la falsedad de los hechos que va a declarar, aun así, denuncie o se querelle por delitos sexuales, como la violación, el abuso sexual, el hostigamiento sexual, el estupro o cualquier otro delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, para provocar una investigación, una vinculación a proceso, una prisión preventiva oficiosa, o una condena de una persona inocente, incluso afectaciones en la percepción que la sociedad tiene de ella.

La presente iniciativa no busca inhibir la denuncia de aquellas víctimas que verdaderamente hayan sido agredidas sexualmente, ni desalentar o provocar temor a quienes acuden de buena fe a denunciar este tipo de delitos, sino por el contrario, la propuesta establece expresamente que esta conducta que se propone tipificar solo podrá configurarse cuando exista dolo al acusar falsamente a una persona de incurrir en una agresión sexual, es decir, el delito se acreditará solo cuando se demuestre que la persona denunciante tenía total conocimiento de que los hechos imputados eran falsos, y aun así, actuó con la firme intención de perjudicar a otra persona.

La intención no es desacreditar a víctimas reales y cuestionar la legitimidad de las acusaciones de las victimas que verdaderamente hayan sido agredidas, sino darle certeza a las personas que han sido acusadas falsamente de forma deliberada, causando efectos devastadores en su vida.

A través de los años, el sistema penal mexicano ha buscado mejorar la atención de las denuncias por delitos sexuales, al crear unidades especializadas en violencia de género y la adopción de protocolos para investigar con perspectiva de género, solo que existen obstáculos que impiden su óptima operación, como lo es la insuficiencia presupuestal, falta de capacitación del personal, ausencia de personal especializado, corrupción, y la sobrecarga de trabajo.

Es importante que, en los hechos, el sistema penal mexicano alcance un funcionamiento con total apego a una perspectiva de derechos humanos, en el que exista un verdadero equilibrio que garantice la protección de las víctimas y los derechos de los acusados, por lo que es necesario fortalecer los protocolos de investigación para garantice con apego a la legalidad, objetividad e imparcialidad para los involucrados en hechos denunciados.

Esto representa un reto para el sistema penal mexicano, que históricamente se ha enfrentado a la exigencia de equilibrar la protección a las víctimas, pero siempre con la garantía de que los acusados tengan un proceso justo.

Asimismo, se prevé que la responsabilidad penal por haber incurrido dolosamente en falsedad al denunciar la supuesta comisión de un delito sexual, sólo podrá tipificarse cuando exista una resolución firme que así lo determine, evitando que la simple absolución del acusado o el archivo de una investigación sean considerados, por sí mismos, como prueba de una denuncia falsa.

Con ello se fortalece el Estado de derecho, la legalidad, la presunción de inocencia y el acceso a la justicia, además de dotar al Código Penal Federal de una mayor capacidad de respuesta para distinguir entre los abusos en el ejercicio de la ley, y las denuncias legitimas por hechos que verdaderamente afectaron a víctimas de este tipo de delitos que afectan la dignidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Así, es que se fortalece la confianza en el sistema de justicia, al buscar proteger tanto a las víctimas reales como a las personas inocentes, sancionando solo las conductas deliberadas que ponen riesgo y desvirtúan la esencia de la procuración y administración de justicia en México.

Decreto

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 247 Bis; se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 248 Bis; se adiciona un artículo 248 Ter, todos estos preceptos en el Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 247 Bis. ...

...

...

Cuando la falsedad en la declaración rendida por un testigo, denunciante o cualquier persona, atribuya dolosamente a otra la comisión de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo, Título Decimoquinto de este Código, la pena prevista en este artículo se incrementará hasta en una mitad.

Artículo 248 Bis. ...

Al que, con el propósito de inculpar a una persona inocente como responsable de un delito, simule pruebas materiales, aporte elementos falsos o realice cualquier conducta encaminada a provocar indebidamente una investigación, proceso penal o una sentencia condenatoria, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cuando la conducta tenga por objeto atribuir falsamente la comisión de los delitos de violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, estupro o cualquier otro delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la pena será de ocho a dieciséis años de prisión y de ochocientos a mil quinientos días multa.

Artículo 248 Ter. Comete el delito de denuncia falsa en materia de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual quien, con conocimiento de la falsedad de los hechos y con el propósito de causar perjuicio a una persona determinada, presente denuncia, querella o cualquier imputación formal por los delitos de hostigamiento sexual, abuso sexual, violación, estupro o cualquiera de los previstos en Libro Segundo, Título Decimoquinto de este Código.

A quien cometa este delito se le impondrán de ocho a dieciséis años de prisión, de ochocientos a mil quinientos días multa, así como la obligación de reparar integralmente los daños y perjuicios ocasionados a la víctima de la imputación falsa.

La persecución de este delito procederá únicamente cuando exista resolución firme que determine que la imputación fue realizada de manera dolosa y con conocimiento de su falsedad. La absolución, el no ejercicio de la acción penal, el sobreseimiento o el archivo de la investigación, por sí solos, no constituirán prueba suficiente para acreditar este delito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las investigaciones y procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Tercero. Las autoridades ministeriales y judiciales deberán aplicar las presentes disposiciones con estricto respeto a los principios de presunción de inocencia, acceso a la justicia, perspectiva de derechos humanos y protección de las víctimas.

Notas

1. Consultado en https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/programas-investigacion/accesoalaJus ticia

2. Consultado en https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-ru le-of-law-institutions/access-to-justice/

Dado en el salón de sesiones, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con Trastorno del Espectro Autista, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Diputada Federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al título tercero un capítulo VIII Bis denominado de la educación inclusiva para personas con trastorno del espectro autista, conformado por los artículos 68 Bis, 68 Ter, 68 Quater y 68 Quinquies de la Ley General de Educación, en materia educación inclusiva para personas con trastorno del espectro autista, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que la diversidad humana comprende distintas formas de funcionamiento neurológico. En este contexto, los trastornos del neurodesarrollo constituyen condiciones que se manifiestan durante las primeras etapas del desarrollo y que pueden influir en la comunicación, el aprendizaje, la conducta y la participación social de las personas.

Entre estas condiciones se encuentra el trastorno del espectro autista (TEA), definido por el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5-TR) como una condición del neurodesarrollo caracterizada por diferencias persistentes en la comunicación e interacción social, así como por patrones restringidos o repetitivos de comportamiento, intereses o actividades. La intensidad y manifestación de estas características varía entre las personas, por lo que se reconoce como un espectro.

Es importante destacar que las personas con trastorno del espectro autista poseen capacidades, habilidades e intereses diversos que pueden contribuir significativamente a su desarrollo académico, social y profesional cuando cuentan con los apoyos adecuados. Por ello, la atención de esta población debe sustentarse en un enfoque de derechos humanos, inclusión y no discriminación, reconociendo tanto sus necesidades específicas de apoyo como sus fortalezas y potencialidades.

La educación inclusiva constituye una herramienta fundamental para garantizar la igualdad sustantiva y la plena participación de las personas con trastorno del espectro autista en la sociedad. Sin embargo, persisten barreras relacionadas con la falta de capacitación especializada del personal docente, la insuficiencia de apoyos educativos, la limitada adecuación de los espacios escolares y la prevalencia de prácticas discriminatorias que dificultan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de este sector de la población.

En consecuencia, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico en materia educativa para garantizar que las niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista reciban una educación inclusiva, equitativa y de calidad, mediante la implementación de ajustes razonables, apoyos especializados, capacitación docente permanente y mecanismos efectivos de prevención de la discriminación y el acoso escolar.

La educación es uno de los ejes rectores del estado de derecho, constituye la principal forma de socialización de las niñas, niños y adolescentes y uno de los principales medios para determinar su esencia y carácter, además de que es la principal herramienta para la realización efectiva de diversos objetivos encaminados al desarrollo personal.

Como tal el derecho a la educación está consagrado y plasmado en nuestra constitución política, como una prerrogativa que tenemos los ciudadanos para recibir formación, instrucción, dirección y enseñanzas para el desarrollo armónico de nuestras capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas, como lo estipula el articulo 3 de la CPEUM que a la letra dice:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Como podemos observar, el artículo 3o. Constitucional reconoce el derecho humano a la educación y establece que ésta será universal, inclusiva, pública, gratuita y de excelencia, por lo que resulta indispensable generar condiciones específicas que permitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje efectivo de las personas con trastorno del espectro autista.

No solo eso, el estado está obligado a otorgar una educación básica de calidad incluyente y sin discriminación como lo marca el articulo 7 de la Ley General de Educación que a la letra dice:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:

a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;

II. Inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que puedan implicar barreras para el aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;

III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:

a) Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la Nación, y

b) Vigilará que, la educación impartida por particulares, cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Nacional que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:

a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;

b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, y

c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin, y

V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo Primero de esta Ley.

Es así como el numeral II del citado artículo 7 establece que la educación es inclusiva, sin discriminación y que se tiene que en su caso aplicar una educación especial para la atención de ciertos grupos con características y condiciones especiales.

Es ahí donde queremos enfocar nuestra iniciativa a que los grupos con condiciones especiales cuenten con las condiciones necesarias y los maestros preparados que permitan su libre desarrollo y se encaminen a su inclusión en la sociedad como personas productivas.

Las personas diagnosticadas con alguna condición de neurodivergencia1, son aquellas que tienen algunas diferencias naturales en el funcionamiento cerebral humano, donde las personas perciben, aprenden, se comportan y procesan la información de manera distinta a lo que se considera «típico» o «neurotípico», esto en vez de interpretarse como una desviación negativa, se reconoce como una forma de diversidad neurológica.

Esta es una condición que abarca una amplia variedad de condiciones neurológicas y de aprendizaje, aceptarla y comprenderla no solo beneficia a quienes tienen esta condición, sino que también enriquece a toda la sociedad, algunas de las formas en que se manifiesta esta condición son:

Trastorno del espectro autista (TEA), esta condición afecta la comunicación, la interacción social y los comportamientos repetitivos.

Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) se caracteriza por desatención, hiperactividad e impulsividad, esto dificulta la concentración, pero también aporta una gran capacidad para la multitarea y la resolución creativa de problemas.

Dislexia, esta condición especifica dificultad el aprendizaje de la lectura y el procesamiento del lenguaje escrito.

Dispraxia, esta interfiere con la coordinación motora y la planificación de movimientos.

Y otras más como, la discalculia, el síndrome de Tourette y el trastorno de procesamiento sensorial.

Dichas condiciones se presentan con mayor frecuencia en nuestras niñas y niños, y es nuestro deber como legisladores, atender sus necesidades, promover una visión más inclusiva, que valore las habilidades únicas que aportan a la sociedad y garantizar que tengan acceso a los instrumentos que permitan su desarrollo pleno.

Uno de ellos son las niñas, niños y adolescentes que presentan trastorno del espectro autista (TEA) presentan una condición relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación, el trastorno también comprende patrones de conducta restringidos y repetitivo.2

Las niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA) presentan una condición del neurodesarrollo caracterizada por diferencias en la comunicación social y por patrones restringidos o repetitivos de comportamiento, intereses o actividades. La intensidad y manifestación de estas características varía entre las personas, razón por la cual se reconoce como un espectro.

En nuestro país un estudio de 2016 realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) identificó que 1 de cada 115 niños tiene autismo, sin embargo creemos que el numero ha aumentado debido principalmente a que se ha avanzado en el diagnostico oportuno y temprano de nuevos casos, aquí hay que hacer un alto y mencionar que si bien se ha avanzado en el diagnostico oportuno, aún falta mucho por hacer en cuestión de detección y diagnostico oportuno, ya sabemos que un diagnóstico a tiempo, es una mayor oportunidad de un tratamiento adecuado para potencializar su pleno desarrollo.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente una de cada 127 personas presenta trastorno del espectro autista a nivel mundial. Por su parte, los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC) estiman una prevalencia de uno por cada 36 niños de ocho años. En México, el estudio de prevalencia realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) estimó que uno de cada 115 niños presenta TEA. Estas cifras evidencian la necesidad de fortalecer las políticas públicas orientadas a la detección temprana, atención integral e inclusión educativa.

Además, el trastorno del espectro autista comprende afecciones que anteriormente se consideraban independientes, como el autismo, el síndrome de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil y una forma no especificada de trastorno generalizado del desarrollo.

Si bien las personas con trastorno del espectro autista (TEA) pueden presentar desafíos en la interacción social, la comunicación y la comprensión de determinadas dinámicas sociales, también es importante reconocer que poseen fortalezas, capacidades e intereses específicos que pueden desarrollarse de manera sobresaliente. Con frecuencia, manifiestan altos niveles de concentración, atención al detalle, pensamiento lógico y un profundo interés por áreas particulares del conocimiento, lo que puede favorecer su desempeño académico, profesional y social cuando cuentan con los apoyos y oportunidades adecuadas.

Algunos de los intereses especiales más comunes de los estudiantes con el trastorno del espectro autista son:

• Los trenes (niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista reflexionan sobre la intensidad de la atención de sus hijos cuando se trata de trenes);

• Mapas;

• Historia;

• Matemáticas, especialmente las tablas;

• Astronomía.

La evidencia especializada señala que muchas personas con trastorno del espectro autista desarrollan intereses profundos y altamente focalizados en áreas específicas del conocimiento. Entre los temas frecuentemente documentados se encuentran los trenes, los mapas, la historia, las matemáticas y la astronomía, los cuales pueden constituir valiosas oportunidades para fortalecer sus procesos de aprendizaje y desarrollo integral.

Y es ahí donde los padres y los maestros deben enfocarse para potencializar estos intereses, es por eso por lo que es necesario que este tipo de niñas y niños deban tener un acompañamiento en su educación que permita desarrollar sus capacidades y habilidades para integrarlos a la sociedad.

Hoy a pesar de que la Ley de Educación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, establecen la obligación de proporcionar una educación especial educación con profesores capacitados, con una educación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente, en realidad esto no se cumple.

Sin embargo, nuestra realidad es diferente, de entrada, la negación directa de inscripción a instituciones educativas a niñas, niños adolescentes sin tener su diagnóstico, con argumentos que van desde no hay cupo, hasta respuestas directas como no aceptamos niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista es inadmisible.

El Estado debe garantizar la atención, protección e inclusión de las niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA), mediante acciones y políticas públicas que favorezcan su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Las escuelas no pueden brindarles espacios seguros y adecuados a las niñas y niños con esta condición, además de que los niños que tiene TEA y que requieren personal de apoyo educativo especializado no cuentan con ellos, en su mayoría por falta de personal capacitado.

La realidad es que los maestros carecen de una capacitación adecuada para atender adecuadamente las necesidades de estos estudiantes, Para avanzar hacia una inclusión efectiva, un estudio del Instituto para el Futuro de la Educación, denominado Inclusión de estudiantes con autismo: una guía para el aula3, determino que diversas investigaciones realizadas por especialistas como Rebekah Dyer, Doris Priscila Castro López et al , James N. Meindl et al , Laura J. Graham y Alison Nuske, así como la opinión de diversas organizaciones como Mastermind Behavior, Australian Disability Clearninghouse on Education and Training, Sambhav Foundation, , Autism Awareness Australia, Autism Toolbox Working Group y University of Kansas Center for Research in Learning , proponen una variedad de enfoques y prácticas educativas que pueden ser aplicadas en el aula como:

“Sensibilización y alfabetización . La comprensión por parte del entorno que interactúa con niñas, niños y adolescentes con TEA es fundamental, para esto, las instituciones educativas pueden realizar talleres, seminarios o sesiones formativas con el fin de que todo el personal y la cultura de la institución estén en sintonía sobre cómo definen la inclusión y en qué consiste un aula incluyente. Debe ser un esfuerzo articulado entre todos los involucrados, tomando en cuenta también a los cuidadores y la comunidad, lo que guía hacia una actitud positiva de un aula inclusiva; un ambiente escolar donde estudiantes neurotípicos están alfabetizados sobre distintas discapacidades ha demostrado tener un efecto positivo en los resultados de estudiantes autistas, así como la aceptación hacia los mismos pares.

Enfoques de enseñanza adaptados . Para garantizar una educación inclusiva de calidad, se requiere docentes capacitados en instrucción diferenciada y el uso de metodologías basadas en la evidencia, como el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), el refuerzo positivo, el apoyo visual y la enseñanza estructurada, las y los estudiantes autistas se benefician enormemente de un entorno estructurado, con rutinas claras y apoyos visuales constantes, agendas visuales, pictogramas, calendarios y cronogramas diarios facilitan la comprensión del entorno escolar, reducen la ansiedad y fomentan la autonomía, para ello, debe existir una formación docente continua, donde el papel del profesorado sea central y dotado de nociones sobre prácticas inclusivas, autismo y atención a la diversidad, la capacitación no debe ser aislada, sino parte de un proceso progresivo de mejora profesional, además, se necesita tiempo y apoyo institucional para planificar, reflexionar y ajustar las prácticas pedagógicas.

Además, se debe fomentar, dejarlos tomar decisiones dentro de límites claros, esto propicia su autonomía, y aprovechar sus áreas de motivación personal ayuda a captar su atención, así como explicar la utilidad de ciertas tareas aumenta su participación.

Diseño y adecuación del espacio físico escolar. Crear un entorno que sea incluyente para la comunidad estudiantil autista implica considerar tanto el espacio físico como el clima emocional del aula. Como se ha mencionado, resulta indispensable minimizar estímulos excesivos que puedan generar sobrecarga sensorial, así como ofrecer un lugar que promueva la seguridad, la calma y la participación activa. Esto abarca la disposición de espacios tranquilos donde los aprendices puedan regularse emocionalmente cuando se sientan abrumados, y el uso de materiales y apoyos visuales que les ayuden a anticipar y comprender mejor las rutinas escolares, por lo que se recomienda brindar herramientas como auriculares con cancelación de ruido, iluminación regulable o protectores visuales y materiales alternativos que respeten las preferencias táctiles del alumno. Estas adaptaciones ayudan a reducir la ansiedad, evitar conductas disruptivas y mantener la concentración durante las actividades.

Asimismo, es útil contar con áreas específicas dentro o cerca del aula donde los estudiantes puedan retirarse temporalmente para calmarse o recuperar el equilibrio emocional. Estos espacios deben estar diseñados para facilitar la autorregulación sin ser percibidos como castigo, permitiendo que el estudiante retome su participación en el aula cuando esté preparado.

En algunos contextos, los modelos de escolarización combinada, como la resourced provision, utilizada en el Reino Unido, han demostrado ser eficientes. Estos ofrecen espacios reducidos y sensorialmente adaptados donde los estudiantes autistas pueden pasar parte del día combinando momentos de inclusión en el aula general con tiempos de regulación en un entorno más controlado. Este enfoque puede balancear mejor las necesidades sensoriales, emocionales y académicas de los estudiantes.

Desarrollo de vínculos interpersonales La interacción social de aprendices con TEA es esencial para su desarrollo comunicativo, emocional y escolar. Las oportunidades de socialización deben ser intencionadas y adaptadas, integrando tanto actividades estructuradas como momentos de juego libre. Lo que implica enseñar habilidades sociales de forma explícita, como compartir, tomar turnos, iniciar una conversación o jugar con otros, utilizando métodos que se ajusten al nivel de desarrollo y comodidad del estudiante. Para lograrlo, es básico implementar tácticas como el trabajo en grupo, proyectos colaborativos y sistemas de compañeros, los cuales habilitan la colaboración entre estudiantes con y sin alguna discapacidad. Además, los docentes pueden reforzar positivamente estas interacciones y permitir que los estudiantes neurotípicos actúen como tutores o modelos sociales, con la debida orientación.

Para estudiantes autistas, para quienes la comunicación verbal es compleja, deben utilizarse sistemas de comunicación aumentativa y alternativa (CAA), dispositivos de asistencia o lenguaje de señas, según las necesidades. Similarmente, es determinante capacitar tanto a los docentes, pero también a sus compañeros en el uso de estas herramientas, para facilitar la comprensión mutua.

Evaluación y acompañamiento constante Una evaluación completa y continua es vital para comprender las fortalezas, debilidades y necesidades específicas de cada aprendiz con TEA, la cual incluye aspectos académicos, sociales, comunicativos y conductuales. La recopilación de datos y la evaluación continua permiten monitorear el progreso y adecuar las intervenciones según sea necesario. A partir de esta información, se deben elaborar planes educativos y terapéuticos centrados en las infancias, ajustando los objetivos a sus intereses y evolución.

Para esto el personal educativo debe estar capacitado en prácticas basadas en evidencia y contar con desarrollo profesional continuo, además de implementar modificaciones ambientales que apoyen al estudiante en su totalidad. Es fundamental que los educadores se reconozcan capaces de enseñar a estudiantes con autismo, sin delegar exclusivamente esta responsabilidad a especialistas.

Sin embargo, el apoyo no debe recaer únicamente en los docentes; el autismo es un trastorno complejo que requiere un enfoque multidisciplinario que involucre a la familia, la escuela y expertos especializados. La colaboración entre estos actores es esencial para garantizar un apoyo integral. Implementando estas estrategias, las escuelas pueden crear ambientes inclusivos que impulsen tanto el desarrollo académico como social de los estudiantes con autismo, contribuyendo a una comunidad escolar más diversa, respetuosa y empática.

Como podemos observar la educación de personas con condición autista requiere diversos actores, que permitan y apoyen su libre desarrollo y es ahí donde los maestros juegan un rol muy importante.

La mayoría de los maestros apoyan la inclusión, están conscientes que tienen una falta de preparación y que esta se debe a la escasez de formación práctica, recursos adecuados y personal de apoyo, lo que provoca una brecha entre las estrategias recomendadas por la investigación y las que realmente se usan en el aula.

Como resultado, la inclusión pierde eficacia y la experiencia educativa de estos estudiantes se ve afectada, por eso, es fundamental proporcionar a los educadores capacitación y herramientas basadas en evidencia para crear un ambiente escolar verdaderamente inclusivo, estudios demuestran que el alumnado con trastorno del espectro autista (TEA) se beneficia al estar en aulas de educación general inclusiva, ya que estas ofrecen un entorno ideal para desarrollar habilidades sociales y comunicativas junto a sus compañeros sin neurodivergencia.

Aunque a nivel superior existen avances como la eliminación del examen COMIPEMS han permitido el acceso de algunos estudiantes autistas al nivel medio superior, especialistas advirtieron que abrir la puerta no es suficiente si no existen condiciones reales de acompañamiento y permanencia y es que desde nivel secundaria los adolescentes que tienen esta condición sufren de acoso y Bulling, que impiden su crecimiento y desarrollo.

La presente iniciativa tiene como fin especificar la necesidad de la capacitación y evaluación de maestros capacitados, por lo que propone fortalecer la formación docente y el acompañamiento institucional.

También es necesario incorporar a los padres de familia, para que ellos también ayuden a los niños a convivir con los pequeños con neurodivergencia, ser incluyentes y empáticos, también con los maestros y que las escuelas cuenten con la infraestructura necesaria.

Es necesario comprender que para lograr una inclusión real, primero resulta esencial invertir en formación, fomentar la conciencia sobre el autismo y crear entornos escolares que valoren la diversidad.

La presente iniciativa se encuentra alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, consistente en garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta H. Asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se adiciona al Título Tercero un capítulo VIII Bis denominado De la Educación Inclusiva para Personas con trastorno del espectro autista, conformado por los artículos 68 Bis, 68 ter, 68 Quater y 68 quinquies de la ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo VIII Bis
De la Educación Inclusiva para Personas con Trastorno del Espectro Autista

Artículo 68 Bis. El Estado garantizará el acceso, permanencia, participación, aprendizaje y egreso de las niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista en todos los niveles educativos, mediante ajustes razonables, apoyos específicos y medidas de accesibilidad que favorezcan su desarrollo integral, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Artículo 68 Ter. Las autoridades educativas federales y estatales deberán:

I. Implementar programas obligatorios y permanentes de capacitación docente en Neurodivergencia y Trastorno del Espectro Autista.

II. Establecer protocolos de identificación temprana y canalización oportuna.

III. Garantizar ajustes razonables y adecuaciones curriculares individualizadas.

IV. Incorporar herramientas y espacios de regulación sensorial en los planteles educativos.

V. Implementar mecanismos de prevención y atención al acoso escolar hacia estudiantes Neurodivergentes.

VI. Establecer planes individualizados de apoyo con participación activa de madres, padres y tutores.

VII. Establecer mecanismos de certificación y evaluación periódica de competencias docentes en educación inclusiva y atención a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.

VIII. Promover la incorporación de personal especializado de apoyo educativo, psicológico y terapéutico.

IX. Implementar programas de orientación para madres, padres y tutores sobre inclusión, convivencia y acompañamiento educativo.

X. Desarrollar campañas permanentes de sensibilización para prevenir el acoso escolar, la discriminación y la exclusión de estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.

Artículo 68 Quater. Queda prohibida la negativa de inscripción o permanencia por motivos de discapacidad o necesidad de ajustes razonables.

Artículo 68 Quinquies La Secretaría de Educación Pública desarrollará indicadores nacionales de inclusión educativa para estudiantes con Trastorno del Espectro Autista y publicará anualmente un informe de resultados y avances

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá emitir lineamientos técnicos dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá diseñar e implementar obligatoriamente un Programa Nacional de Capacitación Docente en Educación Inclusiva y Trastorno del Espectro Autista dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizaran con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizaran recursos adicionales para tal efecto.

Notas

1. Neurodivergencia: Qué Es, Tipos, Causas e Impacto en la Vida Cotidiana - AGS Psicólogos Madrid

2. Consultado el 31 de marzo de 2025 en Trastorno del espectro autista - Síntomas y causas - Mayo Clinic

3. Una guía comprensible de inclusión de estudiantes con autismo

Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)