Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7122-II-3, miércoles 9 de septiembre de 2026
Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de protección, resguardo digno y disposición sanitaria de restos humanos, incluyendo aquellos que han sido sometidos al proceso de cremación, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de protección, resguardo digno y disposición sanitaria de restos humanos, incluidos los sometidos al proceso de cremación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye uno de los pilares fundamentales del Estado.
Este derecho no se limita únicamente a la atención médica o a la prevención de enfermedades, sino que implica la obligación del Estado de garantizar condiciones integrales de bienestar físico, mental y social para todas las personas, incluso en aquellas etapas que trascienden la vida misma, como lo es el manejo, disposición y resguardo de los restos humanos.
La Ley General de Salud establece que el control sanitario de cadáveres de seres humanos es materia de salubridad general, lo que evidencia que el tratamiento de los restos humanos no es un asunto meramente administrativo o local, sino un tema que incide directamente en la salud pública, la dignidad humana y el orden social.
El concepto de salud, entendido como un estado de completo bienestar físico, mental y social, obliga a las autoridades a garantizar que el trato hacia las personas fallecidas y sus restos se realice bajo principios de dignidad, respeto y condiciones sanitarias adecuadas.
Como diputada federal, es mi responsabilidad e interés el cuidado de los derechos humanos y con este enfoque busco que no sólo se responda a una obligación jurídica, sino también a una dimensión ética y social profundamente arraigada en nuestra cultura, donde el respeto a los difuntos constituye un valor esencial.
Sin embargo, en la realidad cotidiana, el marco normativo vigente presenta vacíos importantes en torno al tratamiento específico de los restos humanos, particularmente en lo que respecta a las cenizas derivadas de la cremación.
Si bien la legislación contempla el control sanitario de cadáveres, no existe una regulación expresa y clara sobre la protección, resguardo y disposición de cenizas, lo que ha permitido la proliferación de prácticas discrecionales, abusivas y, en algunos casos, profundamente indignas.
Uno de los casos más representativos y preocupantes de esta problemática se presentó en el panteón Jardines Guadalupano, de Ecatepec de Morelos, México, donde diversas familias han denunciado la remoción, retención e incluso el secuestro de urnas funerarias por parte de la administración del panteón, condicionando su devolución al pago de cuotas de mantenimiento.
Lo anterior resulta particularmente grave cuando se trata de familias que cuentan con contratos de perpetuidad debidamente pagados, lo que implica que el derecho de resguardo de los restos humanos debería ser permanente y no sujeto a condiciones adicionales.
Estas prácticas no sólo vulneran derechos contractuales, sino que trascienden hacia una afectación directa a la dignidad humana, al respeto a la memoria de las personas fallecidas y al equilibrio emocional de sus familiares.
La retención de urnas funerarias como mecanismo de presión económica representa una práctica inadmisible en un estado de derecho. No se trata de bienes muebles ordinarios ni de objetos sujetos a embargo o garantía; se trata de restos humanos que merecen un trato especial, diferenciado y protegido por el orden jurídico, que además representa un tema de salubridad pública por el hecho de exponer las cenizas al aire libre.
Adicionalmente, el manejo, traslado o almacenamiento inadecuado de restos humanos, aun tratándose de cenizas, puede derivar en condiciones insalubres, pérdida de control institucional sobre su ubicación y posibles riesgos sanitarios. La falta de protocolos uniformes y de supervisión adecuada agrava esta problemática, especialmente cuando dichas prácticas se realizan sin conocimiento ni consentimiento de los familiares.
En el sistema jurídico mexicano, los panteones son considerados servicios públicos cuya regulación corresponde principalmente al ámbito municipal. Esta distribución de competencias responde a la necesidad de que las autoridades locales administren servicios cercanos a la población. No obstante, dicha competencia no es absoluta ni excluyente.
Cuando una materia trasciende el ámbito local y afecta bienes jurídicos de interés general, como la salud pública, la dignidad humana y el orden social, resulta no sólo procedente, sino indispensable, la intervención del legislador federal. En este sentido, la salubridad general es una materia concurrente que faculta al Congreso de la Unión para establecer bases normativas que deben ser observadas en todo el territorio nacional.
La falta de una regulación federal clara en torno al resguardo de restos humanos ha generado un escenario de dispersión normativa, donde cada municipio establece reglas distintas, muchas veces insuficientes o ambiguas, lo que abre la puerta a abusos como los que hoy se denuncian. Esta heterogeneidad normativa debilita la protección de los derechos de las personas y genera incertidumbre jurídica para las familias.
Por ello, resulta necesario reconocer que el tratamiento de los restos humanos, incluyendo las cenizas, no puede quedar sujeto únicamente a disposiciones administrativas locales o a relaciones contractuales entre particulares. Se trata de una materia que involucra principios superiores, como la dignidad humana, el respeto a los difuntos y la protección de la salud pública.
La dignidad humana no se extingue con la muerte. Por el contrario, se proyecta en el trato que la sociedad y el Estado otorgan a los restos de quienes han fallecido. Este principio ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales y en la propia jurisprudencia nacional, donde se ha establecido que el respeto a los restos humanos constituye una extensión de los derechos de la persona.
En este sentido, la presente iniciativa propone fortalecer el marco jurídico de la Ley General de Salud mediante la adición de una fracción que establezca de manera expresa la obligación de garantizar la protección, resguardo digno y disposición sanitaria de los restos humanos, incluyendo las cenizas, así como la prohibición de cualquier acto de retención, desplazamiento o condicionamiento por motivos económicos.
Con esta adición, se busca cerrar un vacío normativo que actualmente permite prácticas abusivas, dotando al Estado de herramientas claras para intervenir en casos donde se vulneren estos principios. Asimismo, se pretende establecer un estándar mínimo nacional que obligue a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a respetar y garantizar estos derechos.
La reforma también tiene como objetivo generar certeza jurídica para las familias, quienes en momentos de duelo no deberían enfrentarse a prácticas arbitrarias o a la incertidumbre sobre el destino de los restos de sus seres queridos. La protección de los restos humanos debe ser absoluta, continua e ininterrumpida, sin condicionamientos de carácter económico.
Es fundamental entender que el manejo de restos humanos no puede ser equiparado al de cualquier otro bien o servicio. Su naturaleza exige un tratamiento diferenciado, basado en principios de respeto, dignidad y salubridad. Permitir que estos sean objeto de retención o condicionamiento económico implica una deshumanización inaceptable en un Estado que se rige por el respeto a los derechos humanos.
Asimismo, la intervención de una servidora como Legisladora Federal permitirá armonizar las disposiciones locales y establecer lineamientos claros que deberán ser observados por los municipios y por los prestadores de servicios funerarios. Esto contribuirá a prevenir abusos, fortalecer la supervisión sanitaria y garantizar condiciones adecuadas en todo el país.
La presente propuesta no pretende invadir competencias municipales, sino establecer bases generales en materia de salubridad que orienten la actuación de las autoridades locales y de los particulares. Se trata de fijar un límite claro: los restos humanos no pueden ser utilizados como mecanismo de presión económica ni ser objeto de prácticas que vulneren su dignidad o representen un riesgo sanitario.
Finalmente, esta reforma responde a una exigencia social legítima. Las familias mexicanas merecen la certeza de que los restos de sus seres queridos serán tratados con respeto, dignidad y seguridad, sin importar el lugar del país en el que se encuentren. El Estado tiene la obligación de garantizar que ninguna persona tenga que enfrentar la angustia de ver retenidos o manipulados los restos de un familiar por razones económicas.
Hoy, más que nunca, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico para cerrar espacios a la arbitrariedad y construir un sistema que ponga en el centro la dignidad humana, incluso más allá de la vida.
Porque el respeto a quienes ya no están, también define quiénes somos como sociedad.
Planteamiento del problema
En distintas regiones del país se ha comenzado a visibilizar una práctica profundamente preocupante que, aunque en apariencia se ubica en el ámbito administrativo o contractual, en realidad entraña una afectación directa a los derechos humanos de las personas y sus familias: la manipulación, retención y disposición de restos humanos bajo criterios económicos o discrecionales por parte de administraciones de panteones y servicios funerarios.
Como Diputada he manifestado mi profunda preocupación ante estos hechos, al advertir que se trata de una problemática que trasciende lo material y se inserta en una dimensión sensible de la vida social: el respeto a la memoria, la dignidad y los vínculos afectivos que persisten incluso después de la muerte.
Cuando el tratamiento de los restos humanos se desvincula de estos principios y se somete a lógicas de presión económica, se produce una vulneración que impacta no sólo a las familias, sino a los valores fundamentales que sostienen la convivencia social.
En este contexto, uno de los elementos más delicados es la ausencia de criterios uniformes que definan claramente los límites de actuación de quienes administran espacios funerarios.
La dispersión normativa y la falta de lineamientos generales han generado zonas de incertidumbre jurídica que permiten interpretaciones arbitrarias, en las que los restos humanos pueden ser tratados como objetos susceptibles de control o retención, sin considerar su naturaleza especial ni el significado que tienen para las personas.
Desde una perspectiva de derechos humanos, esta situación resulta incompatible con el principio de dignidad humana, el cual no se extingue con la muerte, sino que se proyecta en el trato que reciben los restos de las personas fallecidas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el respeto a los restos mortales forma parte del derecho a la integridad personal de los familiares, en tanto su afectación puede generar sufrimiento, angustia y daño emocional. En este sentido, cualquier acción que altere, retenga o condicione el acceso a dichos restos debe ser analizada bajo un estándar estricto de protección.
Adicionalmente, la problemática revela una tensión entre la naturaleza pública de los servicios funerarios y la lógica privada con la que en muchos casos operan.
Si bien los panteones se ubican en el ámbito de competencia municipal, ello no puede traducirse en una ausencia de límites claros cuando están en juego bienes jurídicos superiores. La falta de una base normativa nacional que establezca parámetros mínimos ha permitido que estas prácticas se reproduzcan sin una intervención oportuna y eficaz de las autoridades.
Personalmente, he señalado que esta situación no puede ser entendida como un conflicto aislado o excepcional, sino como un síntoma de un vacío estructural en la regulación del manejo de restos humanos. Este vacío se vuelve aún más evidente en el caso de los restos áridos humanos derivados de la cremación, los cuales, al no estar expresamente considerados en muchas disposiciones, quedan expuestos a un tratamiento discrecional que facilita abusos.
Otro aspecto relevante es el impacto emocional y psicológico que estas prácticas generan en las familias. En momentos de duelo, las personas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, lo que agrava las consecuencias de cualquier acto que interfiera con el resguardo de los restos de sus seres queridos. La incertidumbre sobre su paradero, la imposibilidad de acceder a ellos o su utilización como medio de presión económica constituyen formas de afectación que deben ser reconocidas y atendidas por el Estado.
Asimismo, la problemática plantea interrogantes sobre los mecanismos de supervisión y control existentes. La ausencia de una articulación efectiva entre las autoridades sanitarias y las instancias encargadas de la regulación de panteones limita la capacidad del Estado para prevenir, detectar y sancionar estas conductas. Esta falta de coordinación contribuye a la persistencia de prácticas que, de otra manera, podrían ser contenidas mediante una intervención normativa clara.
En este escenario, resulta evidente la necesidad de replantear el enfoque bajo el cual se regula el manejo de restos humanos en México. Como lo he manifestado, no se trata únicamente de ordenar una actividad administrativa, sino de garantizar el respeto a los derechos humanos en una de sus expresiones más sensibles.
Ello implica reconocer que los restos humanos no pueden ser objeto de apropiación, retención o condicionamiento, y que su tratamiento debe estar regido por principios de dignidad, respeto y protección.
Finalmente, la problemática descrita pone de manifiesto la urgencia de establecer un marco jurídico que supere la fragmentación actual y que incorpore de manera expresa la dimensión de derechos humanos en la regulación sanitaria.
Solo a través de una intervención legislativa clara será posible cerrar los espacios de discrecionalidad que hoy permiten estas prácticas y garantizar que el trato hacia los restos humanos sea acorde con los valores que una sociedad democrática y respetuosa de los derechos fundamentales debe sostener.
Propuesta Legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General de Salud
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de protección, resguardo digno y disposición sanitaria de restos humanos, incluidos los que han sido sometidos al proceso de cremación
Único. Se adiciona la fracción XXVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I. a XXVI Bis. ...
XXVI Ter. La protección, resguardo digno e ininterrumpido y disposición sanitaria de restos humanos, incluyendo los restos derivados de la cremación, así como la prohibición de cualquier acto de retención, traslado, disposición o condicionamiento por motivos económicos que ponga en riesgo la salud pública o vulnere la dignidad de las personas fallecidas y de sus familiares;
XXVII. a XXIX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley General de Salud, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MCSODTCSH.pdf
4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Informes y criterios sobre dignidad humana y trato a restos mortales
Disponible en: https://www.cndh.org.mx
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia sobre dignidad humana e integridad personal de familiares, https://www.corteidh.or.cr
6 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Documentos sobre dignidad, protección integral y derechos humanos, https://www.unicef.org
7 Organización Mundial de la Salud, Definición de salud y lineamientos sanitarios internacionales, https://www.who.int
8 Gobierno del estado de México, Normatividad local en materia de panteones y servicios funerarios, https://edomex.gob.mx
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Datos poblacionales y contexto social, https://www.inegi.org.mx
10 Notas periodísticas y reportes públicos sobre el caso del panteón Jardines Guadalupano (diversos medios de comunicación nacionales y locales).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que adiciona un artículo 281 Bis al Código Penal Federal, en materia de prohibición y sanción de la retención, condicionamiento y disposición indebida de restos humanos con fines de lucro, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 281 Bis al Código Penal Federal, en materia de prohibición y sanción de la retención, el condicionamiento y la disposición indebida de restos humanos con fines de lucro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la convicción profunda de que el derecho no sólo tiene la función de ordenar la convivencia social, sino la obligación superior de proteger aquello que nos define como sociedad: la dignidad humana.
Esta iniciativa no surge únicamente de una reflexión jurídica, sino de una exigencia ética. Surge del dolor de las familias, de la indignación social y de una realidad que no podemos ni debemos normalizar.
En Ecatepec de Morelos, México, particularmente en el panteón Jardín Guadalupano, se han denunciado hechos que conmocionan por su gravedad: la retención, manipulación, traslado y condicionamiento de urnas funerarias bajo criterios económicos.
Se trata de una práctica que trastoca el núcleo mismo de la dignidad humana y que coloca a las familias en una situación de profunda vulnerabilidad.
Las urnas funerarias no son bienes. No son objetos susceptibles de presión, negociación o garantía. Son contenedores de restos humanos. Son el último vínculo tangible con quienes han formado parte de nuestra vida. Son memoria, identidad, historia y afecto. Cada urna representa una vida que fue, un lazo que permanece y un duelo que merece respeto.
Se ha señalado que, aun cuando existen contratos de perpetuidad debidamente celebrados, los restos humanos han sido retirados, ocultados o retenidos, condicionando su entrega al pago de cuotas adicionales.
Este hecho no sólo implica una posible irregularidad en la prestación de servicios, sino que revela un problema estructural más profundo: la ausencia de un marco penal claro que sancione de manera específica estas conductas.
El Código Penal Federal no considera de forma expresa la retención de restos humanos con fines de lucro o como medio de presión económica. Este vacío normativo ha permitido que prácticas profundamente indignas se desarrollen en zonas de ambigüedad jurídica, donde la gravedad de los hechos no encuentra una respuesta proporcional en el derecho penal.
Si bien se ha intentado encuadrar estas conductas en figuras como el abuso de confianza o la extorsión, dichas figuras resultan claramente insuficientes.
No capturan la esencia del daño, no reconocen la naturaleza especial de los restos humanos y no protegen de manera adecuada los bienes jurídicos afectados. Porque no estamos frente a un patrimonio económico, estamos frente a la dignidad humana en su expresión más delicada.
Como legisladora y como defensora de los derechos humanos, sostengo con absoluta firmeza que la dignidad no termina con la vida. La dignidad se proyecta más allá de la existencia física y se refleja en el trato que damos a los restos de quienes han fallecido. Este principio no es sólo una construcción ética o cultural, sino un mandato jurídico que encuentra sustento en estándares nacionales e internacionales.
El respeto a los restos humanos constituye una extensión del derecho a la dignidad y, al mismo tiempo, una garantía de la integridad emocional y psicológica de los familiares.
Cuando estos restos son retenidos, manipulados o condicionados, no sólo se afecta a quien ha fallecido, sino a quienes sobreviven. Se les arrebata la certeza, se vulnera su proceso de duelo y se les somete a una forma de presión que resulta inaceptable en un Estado de Derecho.
El duelo es un proceso íntimo, complejo y profundamente humano. Es un espacio donde las personas buscan reconstruirse frente a la pérdida.
Intervenir en ese proceso mediante actos de presión económica constituye una forma de violencia que, aunque no siempre visible, tiene consecuencias profundas y duraderas.
En este contexto, la conducta que se pretende sancionar no puede ser entendida como un hecho aislado o accidental. Se trata de actos deliberados, dolosos, que buscan obtener un beneficio económico a partir de la retención de restos humanos.
Se utiliza el control sobre dichos restos como un mecanismo de presión, aprovechando la vulnerabilidad de las familias y la carga emocional del momento.
El lucro, en este caso, no es un elemento accesorio, sino un agravante central. Implica la instrumentalización de la memoria, la cosificación de los restos humanos y la deshumanización de un proceso que debería estar regido por el respeto y la dignidad.
Frente a esta realidad, el Estado no puede permanecer omiso. Es necesario establecer con claridad que estas conductas constituyen un delito y que serán sancionadas conforme a derecho. La presente iniciativa propone, en ese sentido, la adición de un artículo 281 Bis al Código Penal Federal, con el objeto de tipificar de manera expresa la retención, ocultamiento, traslado, disposición o condicionamiento de la entrega de restos humanos, incluyendo aquellos derivados de procesos de cremación, cuando dichas conductas se realicen con fines de lucro o como medio de presión económica.
Asimismo, se establece la sanción para quienes realicen actos de manipulación, disposición o alteración de restos humanos sin el consentimiento de quienes legalmente tienen derecho sobre ellos, reconociendo que la voluntad de los familiares constituye un elemento esencial en la protección de estos bienes jurídicos.
La propuesta incorpora también agravantes específicas que atienden a la realidad de los hechos denunciados. Se prevé un incremento de la pena cuando exista un contrato de perpetuidad previamente celebrado, cuando la conducta sea realizada por prestadores de servicios funerarios o administradores de panteones, cuando se cause daño moral o afectación a la dignidad de los familiares, y cuando los hechos se cometan en perjuicio de personas en situación de vulnerabilidad.
Estas agravantes no son arbitrarias. Responden a la necesidad de reconocer que existen contextos en los que el daño es mayor, profundo y difícil de reparar. La ley debe ser capaz de distinguir estos escenarios y de responder con proporcionalidad.
Esta reforma no busca criminalizar de manera indiscriminada. Busca establecer límites claros. Busca enviar un mensaje contundente de que en México existen líneas que no pueden ser cruzadas. Que el respeto a los restos humanos no es negociable. Que la dignidad no puede ser condicionada.
El Estado tiene la obligación de garantizar que los restos humanos sean tratados con respeto, cuidado y seguridad. No puede permitir que se conviertan en instrumentos de presión económica ni en objetos de disputa. La ausencia de regulación penal específica ha permitido la normalización de prácticas que deben ser erradicadas.
No podemos seguir reaccionando de manera aislada ante cada caso. No podemos permitir que la protección de la dignidad dependa de interpretaciones o de vacíos legales. Es momento de construir una respuesta estructural que brinde certeza jurídica, que proteja a las familias y que establezca con claridad las consecuencias de estas conductas.
Esta iniciativa también busca fortalecer la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Cuando el Estado actúa con firmeza frente a situaciones que vulneran la dignidad humana, envía un mensaje claro de que los derechos sí importan, de que las leyes tienen sentido y de que la justicia es posible.
En México, la dignidad humana no puede ser objeto de negociación. No puede ser condicionada a un pago. No puede ser retenida. Los restos humanos no son bienes patrimoniales ni instrumentos de cobro. Son la expresión final de una vida y, como tal, merecen el más alto nivel de protección jurídica.
Hoy tenemos la oportunidad de corregir un vacío, de cerrar la puerta a la arbitrariedad y de colocar en el centro de nuestra legislación el respeto a la dignidad humana, incluso más allá de la vida.
Porque cuando el derecho protege la dignidad en sus momentos más vulnerables, se convierte en una verdadera herramienta de justicia.
Porque ninguna familia debería enfrentar la angustia de no saber dónde se encuentran los restos de un ser querido.
Porque ninguna persona debería ser utilizada como medio de presión, ni siquiera después de su muerte.
Planteamiento del problema
En el orden jurídico mexicano, la regulación del destino, manejo y resguardo de restos humanos se encuentra dispersa en distintos niveles normativos y administrativos, lo que ha generado un escenario caracterizado por vacíos regulatorios, asimetrías de control y una débil capacidad de respuesta institucional frente a prácticas que requieren una atención urgente y especializada.
La problemática no radica únicamente en la existencia de conductas irregulares, sino en la ausencia de un diseño normativo integral que permita prevenirlas, detectarlas oportunamente y sancionarlas con eficacia. Este vacío se vuelve especialmente evidente cuando se analizan las condiciones bajo las cuales operan los servicios funerarios y los espacios destinados a la disposición final de restos humanos, donde confluyen intereses públicos y privados sin una delimitación clara de responsabilidades.
Uno de los principales desafíos se encuentra en la fragmentación de competencias. La coexistencia de facultades federales, estatales y municipales en materia de salud, servicios públicos y regulación administrativa ha derivado en una dispersión de criterios que dificulta la aplicación uniforme del derecho.
Esta situación genera incertidumbre tanto para las autoridades como para las personas usuarias, quienes enfrentan marcos normativos distintos dependiendo de su ubicación geográfica.
La heterogeneidad normativa no sólo produce desigualdad en la protección de derechos, sino que también debilita los mecanismos de supervisión. En muchos casos, las autoridades locales carecen de lineamientos técnicos claros para regular el funcionamiento de panteones y servicios funerarios, lo que limita su capacidad para identificar conductas indebidas o intervenir de manera oportuna.
Aunado a ello, se observa una falta de estandarización en los procedimientos relacionados con la administración de restos humanos. No existen protocolos homogéneos a nivel nacional que definan con precisión las condiciones de resguardo, los procedimientos de traslado, los requisitos de autorización ni los mecanismos de control. Esta ausencia de estándares facilita la discrecionalidad en la toma de decisiones y abre espacios para prácticas que pueden resultar contrarias a los principios de legalidad y certeza jurídica.
Otro elemento central de la problemática es la asimetría de información entre prestadores de servicios funerarios y personas usuarias.
Las familias, en la mayoría de los casos, desconocen los alcances legales de los contratos que celebran, así como los derechos que les asisten en relación con el resguardo de los restos humanos. Esta falta de información coloca a las personas en una posición de desventaja, en la que pueden aceptar condiciones desfavorables o no identificar oportunamente irregularidades.
La complejidad de los contratos funerarios, sumada a la ausencia de mecanismos eficaces de supervisión contractual, contribuye a la generación de conflictos que, en muchas ocasiones, no encuentran una vía clara de solución. Las cláusulas ambiguas o incompletas permiten interpretaciones divergentes que dificultan la defensa de los derechos de las personas usuarias.
En este contexto, la falta de mecanismos especializados de resolución de controversias agrava la problemática. Las personas afectadas por prácticas indebidas en el ámbito funerario enfrentan dificultades para acceder a instancias que comprendan la naturaleza particular de estos casos. La vía civil puede resultar lenta e insuficiente, mientras que la ausencia de tipos penales específicos limita la intervención del sistema de justicia penal.
La problemática también se manifiesta en la debilidad de los sistemas de registro y control de restos humanos. La inexistencia de bases de datos integradas y de sistemas de trazabilidad impide dar seguimiento puntual al destino de los restos, lo que incrementa el riesgo de irregularidades y dificulta la rendición de cuentas. Sin un control adecuado, resulta complejo garantizar que los restos humanos sean tratados conforme a las disposiciones legales y sanitarias aplicables.
Asimismo, la falta de coordinación interinstitucional constituye un obstáculo relevante. Las autoridades encargadas de la regulación sanitaria, la protección al consumidor y la procuración de justicia operan, en muchos casos, de manera aislada, sin mecanismos efectivos de intercambio de información o de actuación conjunta. Esta desarticulación reduce la eficacia de las acciones gubernamentales y permite que ciertas conductas queden sin una respuesta integral.
Desde una perspectiva de política pública, la problemática evidencia la ausencia de una estrategia nacional en materia de manejo de restos humanos. No existen lineamientos que orienten de manera clara la actuación de las autoridades ni programas que fortalezcan la supervisión y el control en este ámbito. Esta carencia limita la capacidad del Estado para anticiparse a los problemas y actuar de manera preventiva.
Otro aspecto que merece atención es la falta de profesionalización en el sector funerario. La inexistencia de requisitos homogéneos de capacitación y certificación para quienes operan estos servicios puede derivar en prácticas inadecuadas, tanto desde el punto de vista sanitario como administrativo. La profesionalización del sector es un elemento clave para garantizar la calidad y legalidad de los servicios prestados.
La problemática también tiene implicaciones económicas. La ausencia de regulación clara puede generar distorsiones en el mercado de servicios funerarios, favoreciendo prácticas desleales o abusivas que afectan a las personas usuarias. Sin un marco normativo sólido, resulta difícil garantizar condiciones de competencia equitativas y proteger los derechos de las personas consumidoras.
En términos sociales, la situación descrita contribuye a la erosión de la confianza en las instituciones. Cuando las personas perciben que no existen mecanismos efectivos para proteger sus derechos en momentos de vulnerabilidad, se debilita el vínculo entre la ciudadanía y el Estado. Esta desconfianza puede extenderse a otros ámbitos y afectar la legitimidad de las autoridades.
La problemática también plantea desafíos en materia de acceso a la justicia. Las barreras económicas, procesales y de información dificultan que las personas afectadas puedan hacer valer sus derechos de manera efectiva. La falta de procedimientos ágiles y especializados contribuye a la prolongación de los conflictos y a la acumulación de afectaciones.
Desde el punto de vista jurídico, la situación refleja una insuficiente evolución del marco normativo frente a las dinámicas actuales del sector funerario. Mientras las prácticas y modalidades de prestación de servicios han cambiado, la legislación no ha sido actualizada de manera integral para atender estas transformaciones. Este desfase genera un entorno propicio para la aparición de conductas no previstas por la ley.
La ausencia de una tipificación penal específica en esta materia limita la capacidad del Estado para disuadir conductas indebidas. Sin una sanción clara, las prácticas irregulares pueden repetirse sin consecuencias proporcionales, lo que incentiva su continuidad y expansión.
Por otro lado, la problemática evidencia la necesidad de reconocer la naturaleza especial de los restos humanos dentro del orden jurídico. Su tratamiento no puede equipararse al de otros bienes o servicios, ya que involucra consideraciones éticas, culturales y sociales que requieren una regulación diferenciada.
La falta de reconocimiento explícito de esta categoría jurídica dificulta la construcción de un marco normativo coherente que articule las distintas dimensiones involucradas. Sin una base conceptual clara, resulta complejo diseñar políticas públicas y mecanismos de control efectivos.
Finalmente, es importante precisar que la presente iniciativa no desconoce ni pretende invadir el ámbito de competencia municipal en materia de regulación, administración y operación de panteones, la cual se encuentra claramente establecida dentro del régimen de servicios públicos locales.
Por el contrario, se reconoce plenamente que corresponde a los municipios establecer las condiciones administrativas, operativas y de funcionamiento de dichos espacios.
No obstante, esta propuesta parte de una distinción fundamental: una cosa es la regulación administrativa del servicio público de panteones, y otra, completamente distinta, es la protección de bienes jurídicos de la más alta relevancia, como lo son la dignidad humana, el respeto a los restos humanos y la integridad emocional de las personas.
El Código Penal Federal ya reconoce la necesidad de tutelar penalmente estos bienes jurídicos a través de su artículo 281, el cual sanciona conductas como la violación de sepulcros y la profanación de cadáveres o restos humanos mediante actos de vilipendio, mutilación o necrofilia. Esta disposición evidencia que el legislador federal ha considerado, desde hace tiempo, que el respeto a los restos humanos trasciende el ámbito meramente local y amerita una protección penal de carácter nacional.
Sin embargo, la realidad social ha evolucionado y ha dado lugar a nuevas conductas que, si bien no encuadran en los supuestos tradicionales de profanación, resultan igualmente lesivas y contrarias a la dignidad humana. Nos referimos a la retención, ocultamiento, condicionamiento o disposición indebida de restos humanos con fines de lucro o como medio de presión económica, prácticas que hoy no se encuentran expresamente tipificadas en la legislación penal federal.
En esta lógica de continuidad y perfeccionamiento del marco penal existente se inscribe la presente iniciativa. No se trata de sustituir ni de duplicar la regulación vigente, sino de ampliarla y actualizarla para atender nuevas formas de afectación que, aunque distintas en su manifestación, comparten el mismo núcleo de protección: el respeto irrestricto a los restos humanos.
Así, mientras el artículo 281 del Código Penal Federal sanciona actos de profanación en su sentido más tradicional, la adición del artículo 281 Bis busca incorporar aquellas conductas que, sin implicar necesariamente violencia física sobre los restos, sí constituyen una forma de instrumentalización, cosificación y utilización indebida de los mismos con fines económicos.
De esta manera, la intervención del legislador federal no sólo resulta constitucionalmente válida, sino necesaria, en tanto se orienta a la protección de bienes jurídicos de carácter nacional que no pueden quedar sujetos a interpretaciones fragmentadas o a vacíos normativos. La dignidad humana, incluso después de la muerte, no admite fronteras administrativas ni tratamientos diferenciados según la jurisdicción.
En consecuencia, la presente reforma se plantea como un complemento indispensable al marco penal vigente, que permite cerrar espacios de impunidad, fortalecer la protección de los derechos humanos y garantizar que ninguna persona, ni siquiera después de su fallecimiento, pueda ser objeto de prácticas que vulneren su dignidad o la de sus familiares.
Porque si el Estado ya ha reconocido que profanar un cadáver es un delito, hoy debe reconocer también que lucrar con él o retenerlo como mecanismo de presión constituye una forma igualmente inadmisible de transgresión que debe ser sancionada con la misma claridad y contundencia.
Para mayor claridad de lo antes expuesto me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:
Propuesta legislativa
Código Penal Federal
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 281 Bis al Código Penal Federal, en materia de prohibición y sanción de la retención, el condicionamiento y la disposición indebida de restos humanos con fines de lucro
Único. Se adiciona el artículo 281 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 281 Bis. A quien, con fines de lucro o como medio de presión para el cumplimiento de obligaciones de carácter económico, retenga, oculte, traslade, disponga o condicione la entrega de restos humanos, incluyendo restos humanos derivados de procesos de cremación, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Se impondrá la misma pena a quien realice actos de manipulación, disposición o alteración de restos humanos sin el consentimiento de quienes legalmente tengan derecho sobre los mismos.
Las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando:
I. Exista un contrato de perpetuidad o disposición definitiva previamente celebrado;
II. La conducta sea realizada por prestadores de servicios funerarios o administradores de panteones;
III. Se cause daño moral, psicológico o afectación a la dignidad de los familiares;
IV. Se cometa en perjuicio de personas en situación de vulnerabilidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Código Penal Federal, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
3 Ley General de Salud, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
4 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MCSODTCSH.pdf
5 Ley Federal de Protección al Consumidor, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
6 Procuraduría Federal del Consumidor, Información sobre derechos de las personas consumidoras, https://www.gob.mx/profeco
7 Fiscalía General de Justicia del Estado de México, Marco institucional y atribuciones, https://fgjedomex.gob.mx
8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Criterios y recomendaciones en materia de dignidad humana, https://www.cndh.org.mx
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia sobre dignidad humana e integridad personal, https://www.corteidh.or.cr
10 Organización Mundial de la Salud, Definición de salud y lineamientos sanitarios internacionales, https://www.who.int
11 Gobierno del estado de México, Normatividad local en materia de servicios públicos, https://edomex.gob.mx
12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Información estadística y contexto demográfico, https://www.inegi.org.mx
13 Reportes y notas informativas de medios de comunicación nacionales y locales sobre hechos ocurridos en el panteón Jardines Guadalupano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de falsedad en la denuncia, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de falsedad en la denuncia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Estado mexicano, la justicia penal debe descansar sobre dos principios fundamentales: la presunción de inocencia y el derecho al honor.
Sin embargo, la práctica recurrente de denuncias falsas ha vulnerado gravemente estos pilares, provocando daños irreparables en la vida de personas inocentes, así como en sus familias y en la credibilidad de las instituciones encargadas de impartir justicia.
Las denuncias de hechos falsos generan una doble victimización: por un lado, hacia quienes son señalados sin sustento, enfrentando estigmatización social, pérdida de empleo, privación de la libertad e incluso rupturas familiares y afectaciones emocionales severas; y por otro, hacia la sociedad en su conjunto, que ve desviados recursos públicos que deberían destinarse a la persecución real de delitos y a la protección de víctimas verdaderas.
El fenómeno de las denuncias falsas no es menor ni aislado. Casos documentados en México y en el extranjero muestran cómo, por denuncias fabricadas, hombres y mujeres han pasado años privados de su libertad hasta demostrar su inocencia; algunos, lamentablemente, han perdido la vida al no resistir el peso del estigma y la persecución social. La impunidad frente a estas prácticas ha generado un terreno fértil para el abuso, en el cual el aparato de justicia se convierte en instrumento de venganza o manipulación.
En nuestro país, el marco normativo actual resulta insuficiente. Si bien el Código Penal Federal sanciona la falsedad en declaraciones y la simulación de pruebas, lo hace con penas que en la práctica rara vez se aplican y que resultan desproporcionadamente bajas frente al daño ocasionado. En muchos casos, la pena por presentar una denuncia falsa es significativamente menor que la pena que injustamente purga la persona acusada. Esta disparidad produce desconfianza ciudadana y erosiona la legitimidad del estado de derecho.
Es necesario reconocer que la denuncia es un derecho y una herramienta indispensable de acceso a la justicia para víctimas reales de delitos. Pero su uso indebido, cuando se ejerce con dolo y mala fe, convierte al sistema en un mecanismo de injusticia. La denuncia falsa no sólo es un agravio a la persona señalada, sino un atentado contra la justicia misma.
El presente proyecto de iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco legal para sancionar con mayor severidad a quienes, de manera dolosa, interpongan denuncias falsas o fabriquen culpables, así como para prevenir el uso indebido de recursos públicos. Se propone, en particular:
1. Incrementar las penas en los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal, de modo que haya un efecto disuasivo real.
2. Incorporar agravantes específicas cuando la denuncia falsa derive en prisión preventiva, afectaciones psicológicas o pérdida de lazos familiares, en especial cuando se vulnera el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
3. Establecer sanciones ejemplares cuando estas conductas sean cometidas por servidores públicos, abogados, peritos o cualquier persona que, desde su posición de responsabilidad, utilice al sistema de justicia para fabricar culpables.
4. Reconocer como delito autónomo la difusión dolosa de denuncias falsas a través de medios de comunicación y redes sociales, que amplifican el daño al honor y provocan juicios paralelos en la opinión pública.
Esta propuesta no busca desalentar a las verdaderas víctimas de violencia o de delitos a denunciar; por el contrario, busca proteger la seriedad y la legitimidad de las denuncias auténticas, garantizando que los recursos del Estado se utilicen en quienes realmente los necesitan y no en falsas imputaciones que, además, deterioran la confianza en quienes denuncian de buena fe.
Al plantear esta reforma, se hace un llamado a reconocer que la violencia no tiene género y que toda persona, independientemente de su condición, merece ser protegida de acusaciones infundadas que atentan contra su vida, su libertad y su dignidad.
Finalmente, esta exposición de motivos no puede dejar de reconocer y agradecer a quienes, con compromiso ciudadano y académico, elaboraron un documento que sirve de base y sustento a esta iniciativa: Vania Teresa Cadena Hernández, Alejandro Mena, Diana Mosqueda y Alejandra Espinosa Núñez. Su trabajo Proyecto de iniciativa denuncias de hechos falsos y fabricación de culpables constituye una aportación valiosa para visibilizar un problema social creciente y para proponer alternativas de solución que hoy transformamos en una propuesta legislativa formal.
Con esta iniciativa, la Cámara de Diputados reafirma su deber de legislar en defensa de los derechos humanos, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, asegurando que ningún mexicano o mexicana vuelva a ver destruida su vida por la ligereza de una denuncia falsa o por la omisión del Estado en sancionarla con la severidad que corresponde
Planteamiento del problema
En el México contemporáneo, la administración de justicia enfrenta un reto silencioso pero devastador: la proliferación de denuncias de hechos falsos. Este fenómeno ha escalado hasta convertirse en un problema estructural que distorsiona el funcionamiento del sistema penal, debilita la confianza ciudadana en las instituciones y produce consecuencias humanas irreparables.
La principal dificultad radica en que la denuncia, concebida como un mecanismo de protección y acceso a la justicia, puede convertirse en un arma de manipulación cuando se utiliza de manera dolosa. Hoy, cualquier persona puede ser arrastrada a un proceso judicial sin contar con pruebas sólidas en su contra, lo que transforma la vida del denunciado en una batalla interminable por demostrar su inocencia.
Esta situación provoca que el derecho deje de ser un escudo frente a la arbitrariedad y se convierta en un instrumento de persecución indebida.
Otro aspecto alarmante es la ausencia de datos confiables. En México no existen registros estadísticos integrales ni estudios imparciales que dimensionen con precisión el número de denuncias falsas interpuestas, sus características y sus efectos reales.
La falta de información alimenta un círculo de impunidad, pues sin evidencia cuantificable resulta complejo diseñar políticas públicas adecuadas, asignar recursos de investigación o implementar medidas de prevención. El vacío estadístico se traduce en invisibilidad del problema y en desprotección para quienes son injustamente señalados.
La problemática también se vincula con el impacto social y mediático. Las denuncias de hechos falsos no solo afectan en el ámbito judicial, sino que se extienden a la esfera pública mediante su difusión en redes sociales y medios de comunicación. Este entorno genera una suerte de juicio paralelo, donde la opinión pública condena al acusado antes de que se resuelva su situación procesal. La viralización de acusaciones sin sustento erosiona el derecho al honor y multiplica el daño moral y psicológico para la persona señalada y su familia.
Además, el fenómeno exhibe un sesgo en la manera en que la autoridad responde. Con frecuencia, la narrativa de una denuncia adquiere mayor peso que la evidencia empírica, lo que provoca que se privilegien medidas cautelares restrictivas de derechos aun cuando los elementos probatorios son insuficientes. Este proceder afecta no solo a la persona imputada, sino también al principio de proporcionalidad y racionalidad en el ejercicio del poder punitivo del Estado.
El costo económico y administrativo constituye otra arista crítica. Cada denuncia falsa obliga a las instituciones de seguridad y procuración de justicia a desplegar recursos humanos y materiales en investigaciones que, al final, resultan infundadas. Este desvío reduce la capacidad operativa del sistema para atender a las verdaderas víctimas de delitos, retrasando procesos y generando sobrecarga en tribunales y fiscalías. A la par, se incrementa la percepción social de ineficacia y corrupción.
La problemática se intensifica cuando se observa el efecto en la estructura familiar. La utilización de denuncias falsas como herramienta en conflictos domésticos o litigios por custodia genera un daño irreversible en los vínculos parentales, afectando principalmente a niñas, niños y adolescentes. Estos menores se ven privados de la convivencia con uno de sus progenitores, sometidos a dinámicas de alienación y a un ambiente de hostilidad que impacta directamente en su desarrollo integral.
Otro componente que no puede soslayarse es la participación de actores profesionales en la generación o sostenimiento de denuncias falsas. Casos en los que abogados, peritos o servidores públicos actúan con dolo o negligencia ponen en evidencia la fragilidad ética en ciertos segmentos de la cadena de justicia. La falta de sanciones ejemplares frente a estas conductas refuerza la percepción de impunidad y vulnera la legitimidad de las instituciones.
Finalmente, las consecuencias humanas de una denuncia falsa trascienden la esfera legal. Personas inocentes han visto truncados sus proyectos de vida, han perdido su empleo, han sido estigmatizadas en sus comunidades y, en casos extremos, han optado por atentar contra su propia vida ante la imposibilidad de revertir el daño causado.
La sociedad, al normalizar este tipo de prácticas, se convierte en cómplice indirecta de un sistema que permite la destrucción de vidas por acusaciones sin fundamento.
En suma, la problemática de las denuncias de hechos falsos revela un entramado complejo donde convergen fallas institucionales, vacíos legales, deficiencias éticas y prácticas sociales dañinas. Atender esta situación exige reformas legales claras, sanciones proporcionales, mecanismos de prevención y una cultura de responsabilidad en el ejercicio del derecho a denunciar.
De lo contrario, se continuará permitiendo que la justicia sea distorsionada y que la presunción de inocencia quede reducida a una aspiración incumplida.
Propuesta Legislativa
Código Penal Federal
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de falsedad en la denuncia
Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 248 Bis, la fracción VI y dos últimos párrafos al artículo 247, un tercer párrafo del artículo 247 Bis y el artículo 247 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 247. ...
I. a V. ...
VI. Al que, con absoluta falsedad, formule denuncia o querella ante autoridad competente, imputando a persona determinada la comisión de un hecho delictivo inexistente o atribuyéndolo a quien sabe no lo cometió.
Cuando la denuncia falsa motive la detención, vinculación a proceso, imposición de prisión preventiva o medidas de protección que restrinjan derechos, o afecte el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad.
Si el autor es servidor público, defensor, asesor jurídico, perito, intérprete o traductor, además se impondrá destitución e inhabilitación de tres a diez años.
Artículo 247 Bis. ...
...
...
Cuando el testimonio o dictamen pericial falso determine la imposición de medidas cautelares de naturaleza privativa o restrictiva de derechos (incluida la prisión preventiva), u obstruya el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, la pena prevista en el primer párrafo se aumentará hasta en una mitad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan.
Artículo 247 Ter. Cuando al que, a sabiendas de su falsedad, presente, promueva, ratifique o amplíe denuncia o querella imputando a persona determinada la comisión de un delito inexistente o atribuyéndolo a quien sabe no lo cometió, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
I. Cuando la conducta motive detención, vinculación a proceso, prisión preventiva o medidas de protección que restrinjan derechos, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
II. Si la conducta obstruye el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, las penas se aumentarán de una mitad hasta dos terceras partes.
III. Si interviene servidor público, defensor, asesor jurídico, perito, intérprete o traductor para gestar o sostener la denuncia falsa, además se impondrá destitución e inhabilitación de tres a diez años.
Artículo 248 Bis. Al que, con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule, elabore, afecte, aporte o induzca a otro a aportar pruebas materiales, digitales o electrónicas que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de cinco a ocho años y de trescientos a quinientos días multa.
Si la conducta la realiza servidor público o persona que intervenga en cadena de custodia, servicios periciales o defensa y/o asesoría jurídica, se impondrán además destitución e inhabilitación de tres a diez años, y las penas podrán aumentarse hasta en una mitad cuando se genere la privación de la libertad o restricción de derechos de la víctima.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.html
Código Penal Federal (texto vigente en la Cámara de Diputados), https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_150425.pdf
Consejo de la Judicatura Federal, Estadísticas de sentencias penales, https://www.cjf.gob.mx
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU), artículos 11 y 12 sobre presunción de inocencia y derecho al honor, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 8, Garantías judiciales, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_De rechos_Humanos.htm
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis jurisprudenciales sobre presunción de inocencia y debido proceso, https://www.scjn.gob.mx
Organización Mundial de la Salud, Reportes sobre salud mental y efectos de estigmatización social, https://www.who.int/es
Informe de Amnistía Internacional sobre errores judiciales y fabricación de culpables en América Latina, https://www.amnesty.org/es
BBC News Mundo, El caso de Brian Banks, el jugador condenado por una denuncia falsa de violación, https://www.bbc.com/mundo/noticias-18417644
El País (España), La modelo condenada por denuncia falsa contra Theo Hernández, https://elpais.com/sociedad
Infobae (Argentina), Cobertura de casos de denuncias falsas de abuso sexual y efectos en menores, https://www.infobae.com
Animal Político (México), Reportajes sobre prisión preventiva y presunción de inocencia en México, https://www.animalpolitico.com
Proyecto de iniciativa denuncias de hechos falsos y fabricación de culpables, elaborado por Vania Teresa Cadena Hernández, Alejandro L. Mena, Diana Mosqueda y María Alejandra Espinosa Núñez (2025). Documento base entregado a la diputada Celia Fonseca.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, a fin de fomentar la igualdad sustantiva y la paridad de género, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, a fin de fomentar la igualdad sustantiva y la paridad de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La construcción de la paz y la consolidación de la seguridad pública en México no pueden entenderse únicamente desde una perspectiva operativa, tecnológica o institucional. La seguridad, en su dimensión más profunda, es un reflejo del grado de justicia, igualdad y dignidad que una sociedad es capaz de garantizar a todas las personas que la integran.
El Estado mexicano ha transitado hacia un modelo de seguridad que reconoce la centralidad de los derechos humanos como eje rector de la acción pública, lo que implica no sólo prevenir y perseguir los delitos, sino hacerlo bajo principios que aseguren la inclusión, la igualdad y la no discriminación.
La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública constituye una herramienta estratégica para la toma de decisiones del Estado, al articular mecanismos de análisis, coordinación e inteligencia orientados a preservar la paz social.
Sin embargo, pese a su relevancia, esta legislación aún no incorpora de manera expresa dos principios fundamentales del constitucionalismo contemporáneo: la igualdad sustantiva y la paridad de género.
Esta ausencia no es menor, pues deja fuera del marco rector del Sistema Nacional elementos esenciales para garantizar que su actuación sea verdaderamente incluyente y acorde con la realidad social del país.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Este mandato implica que ninguna política pública, incluidas las de seguridad e inteligencia, puede ser neutral frente a las desigualdades estructurales que persisten en la sociedad. Las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres en distintos ámbitos también se reflejan en la integración, operación y resultados de las instituciones de seguridad.
Por ello, incorporar la igualdad sustantiva y la paridad de género en esta Ley no es un acto simbólico, sino una medida necesaria para garantizar que el sistema funcione con una visión integral, justa y acorde con los estándares constitucionales.
La igualdad ante la ley, entendida en su dimensión formal, ha sido históricamente insuficiente para corregir las brechas estructurales que afectan a diversos grupos de la población, particularmente a las mujeres. La igualdad sustantiva implica reconocer que existen condiciones históricas, sociales y culturales que generan desventajas reales, y que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para eliminarlas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de igualdad no se agota en un trato idéntico, sino que exige generar condiciones que permitan el ejercicio efectivo de los derechos. Bajo esta lógica, las instituciones encargadas de la seguridad y la inteligencia deben operar con criterios que no sólo reconozcan la igualdad, sino que la hagan posible en la práctica.
La paridad de género se ha consolidado como un principio constitucional transversal que debe regir la integración de los órganos del Estado. Este avance representa el reconocimiento de que las mujeres deben participar en condiciones de igualdad en la toma de decisiones públicas.
No obstante, su implantación aún enfrenta desafíos importantes, particularmente en espacios técnicos y estratégicos como los vinculados a la seguridad pública y la inteligencia. Incorporar la paridad como principio rector en esta Ley permite fortalecer la legitimidad institucional, garantizar diversidad en la toma de decisiones y mejorar la calidad de las políticas públicas. La evidencia demuestra que los órganos con mayor diversidad de género generan decisiones más completas, equilibradas y eficaces.
La inteligencia en materia de seguridad pública no es un ejercicio meramente técnico. Implica analizar fenómenos sociales complejos, identificar riesgos, anticipar conductas y diseñar estrategias de intervención. Estos procesos no son neutros, pues las dinámicas delictivas, las formas de violencia y los factores de riesgo impactan de manera diferenciada a mujeres y hombres.
La violencia de género, el feminicidio, la trata de personas y la explotación sexual son ejemplos claros de problemáticas que requieren ser comprendidas desde una perspectiva diferenciada. Sin la incorporación de la igualdad sustantiva, estos fenómenos pueden ser invisibilizados o abordados de manera incompleta. Por ello, incluir estos principios en la ley permite que el análisis de inteligencia sea más preciso, las estrategias más eficaces y las políticas públicas más justas.
La reforma que se propone es de carácter puntual, al incorporar la igualdad sustantiva y la paridad de género dentro del catálogo de principios que rigen el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.
Se trata de una modificación que no implica la creación de nuevas estructuras, no genera impacto presupuestal y no altera las competencias de las instituciones existentes. Sin embargo, su alcance es significativo, pues establece un marco de actuación claro que orientará la toma de decisiones bajo criterios de equidad, inclusión y respeto a los derechos humanos.
Los beneficios de esta reforma son múltiples. Permitirá fortalecer el enfoque de derechos humanos en la seguridad pública, garantizar decisiones más inclusivas y representativas, mejorar la calidad del análisis de inteligencia y visibilizar riesgos diferenciados por género. Asimismo, contribuirá a alinear la Ley con el marco constitucional vigente y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de igualdad de género.
Más allá de su dimensión jurídica, esta reforma representa un avance en la construcción de instituciones más sensibles, justas y cercanas a la realidad de la población.
Legislar en materia de seguridad pública implica asumir una responsabilidad ética profunda. No se trata únicamente de combatir el delito, sino de construir condiciones de paz duradera. Y no puede haber paz sin igualdad. No puede haber seguridad si la mitad de la población no está plenamente representada en las decisiones que la construyen. No puede haber justicia si las instituciones no reconocen las desigualdades que históricamente han marcado nuestra sociedad.
La incorporación de la igualdad sustantiva y la paridad de género como principios rectores de esta Ley constituye un paso firme hacia un modelo de seguridad más justo, incluyente y eficaz. Porque un país que aspira a la paz no sólo debe combatir la violencia, también debe construir igualdad. Y porque la seguridad no se mide únicamente en la ausencia de delitos, sino en la presencia de justicia.
Planteamiento del problema
El Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública constituye uno de los pilares más relevantes para la toma de decisiones estratégicas del Estado mexicano en materia de prevención, investigación y persecución del delito.
Sin embargo, a pesar de su importancia, su marco normativo presenta vacíos conceptuales que limitan su capacidad para responder de manera integral a los desafíos actuales en materia de seguridad.
Uno de los principales problemas radica en la ausencia de criterios normativos explícitos que orienten la actuación institucional bajo parámetros de equilibrio e inclusión.
La falta de reconocimiento expreso de principios como la igualdad sustantiva y la paridad de género genera un entorno en el que las decisiones pueden adoptarse sin considerar plenamente las diferencias estructurales que existen en la sociedad.
Esta omisión no sólo tiene implicaciones en términos de representación, sino también en la calidad del análisis estratégico que sustenta las acciones del Estado.
En la práctica, los sistemas de inteligencia operan a partir de procesos de selección, interpretación y priorización de información. Cuando estos procesos no incorporan enfoques amplios y diversos, existe el riesgo de construir diagnósticos parciales que no reflejen la complejidad de los fenómenos delictivos.
Esto puede traducirse en estrategias que no atienden de manera adecuada las distintas manifestaciones de la violencia, ni los contextos en los que ésta se desarrolla.
La falta de diversidad en los espacios donde se generan y procesan los productos de inteligencia puede provocar una visión limitada de la realidad. La experiencia comparada ha demostrado que los entornos homogéneos tienden a reproducir patrones de análisis que dejan fuera variables relevantes, lo que impacta directamente en la eficacia de las políticas públicas.
En el caso del Sistema Nacional, esta situación puede derivar en una menor capacidad para identificar riesgos emergentes o para diseñar respuestas diferenciadas.
Otro elemento problemático es la desconexión entre el marco normativo de la seguridad pública y los avances que el propio Estado mexicano ha logrado en materia de igualdad. Mientras que en otros ámbitos se han incorporado principios orientados a garantizar una participación equilibrada y a reconocer las condiciones de desigualdad existentes, en esta Ley dichos elementos no han sido integrados de manera expresa. Esta falta de armonización normativa genera inconsistencias en la actuación institucional y limita la transversalidad de los principios de igualdad.
Asimismo, la ausencia de lineamientos claros en la ley dificulta la adopción de criterios uniformes en las distintas instancias que integran el sistema nacional. Como no hay un referente normativo que establezca la importancia de incorporar enfoques incluyentes, cada institución puede adoptar prácticas distintas, lo que genera asimetrías en la forma en que se produce y utiliza la información.
Esta dispersión de criterios afecta la coordinación y la coherencia del sistema en su conjunto.
En términos operativos, la falta de incorporación de estos principios también puede traducirse en limitaciones para el diseño de políticas públicas más eficaces.
La identificación de patrones delictivos, la elaboración de diagnósticos y la definición de prioridades requieren considerar múltiples variables que reflejen la realidad social. Cuando estas variables no se integran de manera sistemática, las estrategias resultantes pueden carecer de precisión y efectividad.
De igual forma, la inexistencia de un enfoque que promueva la participación equilibrada en los espacios de toma de decisiones puede perpetuar esquemas tradicionales que no responden a las exigencias actuales de gobernanza. La seguridad pública demanda instituciones capaces de adaptarse a contextos cambiantes, lo que implica contar con estructuras más abiertas, dinámicas y representativas.
Otro problema relevante es la falta de un marco normativo que permita fortalecer la legitimidad del sistema nacional frente a la ciudadanía. En un contexto en el que la confianza en las instituciones es un elemento clave para el éxito de las políticas públicas, resulta fundamental que las estructuras encargadas de la seguridad reflejen los valores y principios que la sociedad demanda.
La ausencia de referencias explícitas a la igualdad y a la participación equilibrada puede percibirse como una desconexión entre la norma y las expectativas sociales.
Además, la carencia de estos principios limita la posibilidad de evaluar el desempeño institucional desde una perspectiva más amplia. Sin parámetros normativos claros, resulta más complejo identificar áreas de oportunidad relacionadas con la inclusión, la representatividad y la equidad en la toma de decisiones. Esto dificulta la implementación de mejoras continuas y la construcción de instituciones más sólidas.
En el ámbito de la coordinación interinstitucional, la falta de criterios comunes en materia de igualdad puede generar obstáculos para la colaboración efectiva entre las distintas dependencias que integran el sistema nacional. La ausencia de un lenguaje compartido en torno a estos principios impide consolidar una visión homogénea que permita alinear esfuerzos y fortalecer la acción conjunta del Estado.
También es importante considerar que los fenómenos delictivos han evolucionado en complejidad, incorporando nuevas dinámicas que requieren ser analizadas desde múltiples perspectivas. La capacidad del Estado para anticipar y responder a estos fenómenos depende en gran medida de la calidad de la información que procesa y de la diversidad de enfoques que se incorporan en su análisis. La falta de inclusión de principios que promuevan esta diversidad representa una limitación estructural para el Sistema Nacional.
Finalmente, la omisión de estos elementos en el marco normativo implica desaprovechar la oportunidad de fortalecer una de las herramientas más importantes del Estado en materia de seguridad. Incorporar principios que orienten la actuación institucional bajo criterios de equilibrio e inclusión no sólo es congruente con la evolución del derecho mexicano, sino que también responde a la necesidad de contar con instituciones más eficaces, coherentes y alineadas con la realidad social.
Como diputada federal, me resulta de la más alta relevancia la necesidad de actualizar la ley para dotarla de un marco conceptual que permita superar estas limitaciones. La incorporación de principios que reconozcan la importancia de la igualdad sustantiva y la participación equilibrada constituye un paso necesario para fortalecer el funcionamiento del sistema nacional y mejorar su capacidad de respuesta frente a los desafíos en materia de seguridad pública.
Propuesta Legislativa
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de seguridad Pública
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, a fin de fomentar la igualdad sustantiva y la paridad de género
Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 4. Integración y principios
...
El sistema nacional se regirá por los principios de legalidad, responsabilidad, profesionalismo, cooperación, coordinación, oportunidad, necesidad, precisión, eficacia, eficiencia, lealtad, proporcionalidad, honestidad y confidencialidad, igualdad sustantiva y paridad de género y se orientará por los valores de patriotismo, humanismo mexicano, federalismo cooperativo, respeto a la dignidad y a los derechos humanos; mediante el empleo de las herramientas tecnológicas y científicas para lograr el cumplimiento de sus fines, proteger a la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Ley del Sistema Nacional de Investigación e
Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732451
Suprema Corte de Justicia de la Nación Igualdad y
no discriminación
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/principios/igualdad-y-no-discriminacion
Suprema Corte de Justicia de la Nación Protocolo
para juzgar con perspectiva de género
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Igualdad sustantiva
https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/igualdad-sustantiva
Instituto Nacional de las Mujeres Paridad de
género
https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/paridad-de-genero
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
Estadísticas sobre violencia de género
https://www.inegi.org.mx/temas/violencia/
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Estrategia Nacional de Seguridad Pública
https://www.gob.mx/sspc/documentos/estrategia-nacional-de-seguridad-publica
Consejo Nacional de Seguridad Pública
https://www.gob.mx/sesnsp
ONU Mujeres Igualdad de género
https://www.unwomen.org/es/what-we-do/gender-equality
ONU Mujeres México
https://mexico.unwomen.org/es
Organización de las Naciones Unidas Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS 5)
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Igualdad de género
https://www.oas.org/es/cidh/mujeres/
Banco Mundial Igualdad de género y desarrollo
https://www.bancomundial.org/es/topic/gender
OCDE Gender Equality
https://www.oecd.org/gender/
CEPAL Autonomía de las mujeres
https://www.cepal.org/es/temas/autonomia-mujeres
UNODC Gender and Organized Crime
https://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/gender.html
International Association of Chiefs of Police Women
in Policing
https://www.theiacp.org/resources/document/women-in-policing
Secretaría de Gobernación Política Nacional de
Igualdad
https://www.gob.mx/segob
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
(CONAPRED)
https://www.conapred.org.mx
Instituto Nacional Electoral Paridad en todo
https://www.ine.mx/paridad-en-todo/
Cámara de Diputados Centro de Estudios para el
Logro de la Igualdad de Género (CELIG)
https://www.diputados.gob.mx/ceig
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, a fin de proteger el interés superior de la niñez y de la adolescencia, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, a fin de proteger el interés superior de la niñez y de la adolescencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública en México atraviesa un momento de transformación profunda. El Estado ha asumido, con creciente claridad, que la prevención del delito no puede limitarse a la reacción institucional frente a hechos consumados, sino que debe sustentarse en la anticipación estratégica, el análisis de información y el uso responsable de herramientas de inteligencia.
Sin embargo, en este tránsito hacia modelos más sofisticados de seguridad, persiste un reto estructural: incorporar de manera efectiva una perspectiva de derechos humanos que coloque en el centro a quienes históricamente han sido más vulnerables.
Entre estos grupos, destacan de manera especial las niñas, niños y adolescentes, cuya protección no es solamente un mandato jurídico, sino una obligación ética del Estado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio del interés superior de la niñez como eje rector de toda actuación pública. Este principio no admite interpretaciones limitadas ni aplicaciones parciales: exige una acción decidida, transversal y permanente en todas las políticas, programas y estrategias gubernamentales.
No obstante, en el ámbito de la seguridad pública y, particularmente, en las tareas de investigación e inteligencia, este principio no ha sido plenamente incorporado de manera expresa en los marcos normativos que regulan la actuación del Estado.
Esta omisión genera un vacío relevante, pues impide que las herramientas más avanzadas de prevención del delito se orienten de manera específica hacia la protección de niñas, niños y adolescentes.
La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública representa un instrumento clave para la articulación de capacidades institucionales orientadas a la prevención, investigación y persecución de los delitos.
Su diseño reconoce la importancia de la coordinación interinstitucional, el uso de tecnología y el análisis de información como pilares para la construcción de la paz. Sin embargo, su contenido puede fortalecerse mediante la incorporación de un enfoque diferenciado que atienda los riesgos particulares que enfrentan las personas menores de edad.
En la actualidad, las amenazas a la seguridad de niñas, niños y adolescentes han evolucionado de manera significativa. A las formas tradicionales de violencia se han sumado nuevas modalidades delictivas que operan en entornos digitales, donde la capacidad de vigilancia, detección y prevención por parte del Estado enfrenta desafíos inéditos. La expansión del uso de tecnologías de la información ha generado espacios de interacción que, si bien ofrecen oportunidades de desarrollo, también han sido aprovechados por redes delictivas para la captación, manipulación y explotación de personas menores de edad.
La captación con fines delictivos, el ciberacoso, la explotación sexual en línea y otras formas de violencia digital constituyen fenómenos que requieren respuestas institucionales más sofisticadas.
En este contexto, la inteligencia en seguridad pública se convierte en una herramienta indispensable para identificar patrones, anticipar riesgos y desarticular redes criminales antes de que se materialicen los daños.
Sin embargo, para que la inteligencia cumpla plenamente con este objetivo, es necesario que su diseño y ejecución incorporen criterios claros que orienten su actuación hacia la protección de grupos específicos, en particular de niñas, niños y adolescentes. La ausencia de esta perspectiva limita la eficacia de las estrategias de prevención y reduce la capacidad del Estado para intervenir de manera oportuna en situaciones de riesgo.
La presente iniciativa propone subsanar esta omisión mediante la incorporación expresa del principio del interés superior de la niñez y la adolescencia como un criterio transversal en la ejecución de las tareas de inteligencia, análisis y aprovechamiento de la información.
Con ello, se busca garantizar que todas las acciones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública consideren de manera prioritaria la protección de los derechos de las personas menores de edad.
Esta propuesta no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni la asignación de recursos adicionales. Por el contrario, se trata de una adecuación normativa que fortalece el uso de las capacidades existentes, orientándolas de manera más eficiente hacia la prevención de riesgos específicos.
La reforma es plenamente viable desde el punto de vista presupuestal y se alinea con los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto público.
Asimismo, la iniciativa se encuentra en armonía con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos de la niñez. Instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño establecen la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas menores de edad contra cualquier forma de violencia, abuso o explotación.
La incorporación de estos principios en el ámbito de la inteligencia en seguridad pública representa un paso firme hacia el cumplimiento de dichas obligaciones.
Es importante destacar que la inteligencia no debe entenderse únicamente como un mecanismo para la persecución del delito, sino como una herramienta para la prevención y la construcción de condiciones de seguridad.
Bajo esta lógica, orientar la inteligencia hacia la identificación de riesgos que afectan a niñas, niños y adolescentes permite intervenir de manera anticipada, evitando que las conductas delictivas se materialicen y generen daños irreparables.
De igual manera, la inclusión del entorno digital como un ámbito relevante para la identificación de riesgos responde a la realidad contemporánea en la que se desarrollan las dinámicas sociales.
Las fronteras entre lo físico y lo digital se han difuminado, y los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes suelen transitar entre ambos espacios. Ignorar esta dimensión implicaría dejar sin atención una parte significativa de los riesgos que enfrentan.
La propuesta también fortalece el enfoque preventivo de la seguridad pública, al establecer la obligación de generar insumos de inteligencia orientados a la anticipación de conductas delictivas. Esto permite avanzar hacia un modelo de seguridad más proactivo, en el que la información no solo se utiliza para reaccionar ante los delitos, sino para impedir su ocurrencia.
En términos institucionales, la reforma contribuye a mejorar la coordinación entre las distintas autoridades que integran el Sistema Nacional, al establecer un criterio común que debe guiar su actuación. Esto favorece la homologación de prácticas, el intercambio de información y la construcción de estrategias conjuntas orientadas a la protección de la niñez y la adolescencia.
Desde una perspectiva social, la iniciativa envía un mensaje claro sobre la prioridad que el Estado otorga a la protección de niñas, niños y adolescentes. Reconocer de manera expresa su condición de grupo de atención prioritaria en el ámbito de la inteligencia en seguridad pública fortalece la confianza ciudadana y refuerza la legitimidad de las instituciones.
No se trata únicamente de ajustar un marco normativo, sino de avanzar hacia una concepción más integral de la seguridad, en la que la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales ocupen un lugar central.
La seguridad no puede medirse exclusivamente en términos de reducción de delitos, sino también en la capacidad del Estado para garantizar condiciones de vida libres de violencia, especialmente para quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
En este sentido, la reforma propuesta constituye un paso relevante hacia la consolidación de un modelo de seguridad pública que sea coherente con los principios constitucionales y con las demandas de una sociedad que exige instituciones más sensibles, eficaces y comprometidas con la protección de los derechos humanos.
México se encuentra en un momento decisivo. La construcción de la paz requiere no solo de estrategias operativas, sino de marcos normativos que orienten la actuación del Estado con claridad y responsabilidad. Incorporar el interés superior de la niñez en las tareas de inteligencia es reconocer que la seguridad del país también se construye protegiendo a quienes representan su presente y su futuro.
Porque un Estado capaz de anticipar la violencia lo es también de prevenirla. Y un Estado que previene la violencia contra niñas, niños y adolescentes construye desde hoy un país más justo, seguro y humano.
Planteamiento del problema
En el contexto actual de la seguridad pública en México, uno de los principales desafíos institucionales radica en la insuficiente capacidad del Estado para identificar de manera oportuna los riesgos diferenciados que enfrentan grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente niñas, niños y adolescentes.
A pesar de los avances normativos en materia de derechos humanos, persiste una brecha significativa entre el reconocimiento formal de estos derechos y su efectiva protección en las estrategias operativas de prevención del delito.
Esta brecha se vuelve especialmente evidente en el ámbito de la investigación e inteligencia en seguridad pública, donde los mecanismos de recopilación, análisis y uso de información no siempre incorporan criterios especializados que permitan visibilizar las dinámicas delictivas que afectan de manera específica a las personas menores de edad. En consecuencia, muchas de las conductas que vulneran sus derechos no son detectadas en etapas tempranas, lo que limita la capacidad de intervención preventiva por parte de las autoridades.
Uno de los factores que agravan esta situación es la transformación de los patrones delictivos en los últimos años. Las organizaciones criminales han diversificado sus métodos de operación, incorporando herramientas tecnológicas que les permiten ampliar su alcance, reducir riesgos y operar con mayor sofisticación. En este escenario, niñas, niños y adolescentes se han convertido en un objetivo recurrente, ya sea como víctimas directas o como sujetos de captación, manipulación o cooptación.
Particularmente preocupante resulta el uso de plataformas digitales y redes sociales como espacios para la comisión de delitos que afectan a este grupo poblacional. La interacción en entornos virtuales ha facilitado la generación de vínculos de confianza falsos, a través de los cuales se concretan conductas como el acoso, la extorsión, la explotación y la trata de personas.
Estas dinámicas, al desarrollarse en espacios que trascienden las fronteras físicas, dificultan su identificación y persecución bajo los esquemas tradicionales de seguridad pública.
A ello se suma la falta de sistematización de información específica sobre los riesgos que enfrentan niñas, niños y adolescentes en el entorno digital. Si bien existen esfuerzos aislados para documentar estos fenómenos, no se cuenta con un enfoque integral que permita integrar, analizar y utilizar dicha información dentro de los sistemas de inteligencia del Estado. Esta carencia limita la generación de diagnósticos precisos y, en consecuencia, la formulación de estrategias efectivas de prevención.
Otro elemento relevante es la ausencia de protocolos claros que orienten la actuación de las autoridades en la identificación de indicadores de riesgo asociados a la victimización de personas menores de edad. En muchos casos, la información disponible en bases de datos, registros administrativos o plataformas tecnológicas no se analiza con un enfoque diferenciado, lo que impide detectar patrones que podrían anticipar la comisión de delitos.
Asimismo, se observa una limitada articulación entre las instancias responsables de la protección de derechos de la niñez y aquellas encargadas de la seguridad pública. Esta desconexión institucional genera vacíos en la atención de casos, así como duplicidades o retrasos en la respuesta del Estado. La falta de un criterio transversal que vincule ambas dimensiones contribuye a que las acciones se desarrollen de manera fragmentada, reduciendo su impacto.
En el ámbito territorial, las condiciones de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes varían significativamente entre regiones, lo que exige respuestas diferenciadas. Sin embargo, los sistemas de inteligencia no siempre incorporan variables que permitan identificar estas particularidades, lo que dificulta la focalización de acciones y la asignación eficiente de recursos.
De igual forma, la creciente incidencia de delitos como la desaparición de personas menores de edad, la explotación laboral y sexual, así como su involucramiento forzado en actividades delictivas, pone de manifiesto la necesidad de fortalecer las capacidades del Estado para anticipar y prevenir estas conductas. La información necesaria para ello existe en múltiples fuentes, pero no siempre es integrada ni analizada de manera adecuada.
Otro aspecto crítico es la rapidez con la que evolucionan las tecnologías utilizadas para la comisión de delitos. Las herramientas digitales permiten a los grupos delictivos adaptarse constantemente, generando nuevas formas de operar que desafían los marcos tradicionales de investigación. Frente a esta realidad, la falta de actualización permanente de los criterios de análisis en inteligencia limita la capacidad de respuesta institucional.
Adicionalmente, la protección de datos personales, si bien es un componente fundamental del Estado de derecho, plantea retos en la utilización de información para fines de prevención del delito. La ausencia de lineamientos claros que armonicen la protección de datos con la identificación de riesgos específicos para niñas, niños y adolescentes puede generar incertidumbre en las autoridades y, en algunos casos, inhibir el uso de información relevante.
En este contexto, la falta de un mandato normativo expreso que obligue a incorporar el enfoque de niñez en las tareas de inteligencia genera discrecionalidad en la actuación de las autoridades. Esto significa que la consideración de los riesgos que afectan a este grupo depende, en gran medida, de la voluntad o criterio de los operadores, en lugar de responder a una obligación legal clara y uniforme.
La consecuencia de esta situación es que el Estado actúa, en muchos casos, de manera reactiva frente a los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes, en lugar de prevenirlos de manera eficaz. La intervención ocurre cuando el daño ya se ha materializado, lo que implica costos humanos y sociales elevados, así como una afectación profunda a los derechos de las víctimas.
Además, la falta de enfoque preventivo impacta negativamente en la confianza de la ciudadanía hacia las instituciones de seguridad pública. Cuando las personas perciben que el Estado no es capaz de proteger a los sectores más vulnerables, se debilita la legitimidad institucional y se genera una sensación de inseguridad que trasciende los indicadores delictivos.
En términos de política pública, esta problemática evidencia la necesidad de fortalecer los marcos normativos para orientar de manera más precisa la actuación de las autoridades. No basta con contar con herramientas tecnológicas avanzadas si estas no se utilizan con criterios claros que prioricen la protección de derechos.
La incorporación de un enfoque específico de niñez en las tareas de inteligencia permitiría mejorar la calidad de la información generada, al incluir variables que actualmente no son consideradas de manera sistemática. Esto, a su vez, facilitaría la identificación de tendencias, la detección de patrones y la anticipación de riesgos.
De igual manera, contribuiría a fortalecer la coordinación interinstitucional, al establecer un marco común de actuación que vincule a las autoridades de seguridad pública con aquellas encargadas de la protección de derechos de la niñez. Esta articulación es fundamental para garantizar respuestas integrales y oportunas.
La problemática descrita no puede ser atendida únicamente mediante acciones administrativas o programas específicos. Requiere de una intervención normativa que establezca con claridad las obligaciones del Estado en la materia y que oriente la actuación de todas las autoridades involucradas.
En síntesis, la ausencia de un enfoque transversal que integre la protección de niñas, niños y adolescentes en las tareas de inteligencia en seguridad pública limita la capacidad del Estado para prevenir de manera eficaz los delitos que les afectan, especialmente en un contexto donde las dinámicas delictivas se han trasladado de manera creciente al entorno digital. Esta situación demanda una respuesta legislativa que permita cerrar las brechas existentes y fortalecer la protección de los derechos de este grupo poblacional.
Propuesta legislativa
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, a fin de proteger el interés superior de la niñez y de la adolescencia
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 3. Fines de la inteligencia para la seguridad pública
...
...
...
En la ejecución de las tareas de inteligencia, análisis y aprovechamiento de la información, las autoridades deberán incorporar de manera transversal el principio del interés superior de la niñez y la adolescencia, priorizando la prevención, detección y atención de conductas que vulneren sus derechos. Para tal efecto, deberán identificar y mitigar riesgos que les afecten, tanto en el ámbito físico como en el entorno digital cualquier tipo de violencia, garantizando en todo momento su protección integral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
Protección de la niñez
https://www.unicef.org/mexico/proteccion
UNICEF Estado Mundial de la Infancia
https://www.unicef.org/reports/state-of-worlds-children
Convención sobre los Derechos del Niño Naciones
Unidas
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Derechos de niñas, niños y adolescentes
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes
Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes
https://www.gob.mx/sipinna
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
Estadísticas sobre violencia
https://www.inegi.org.mx/temas/violencia/
INEGI Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las
Relaciones en los Hogares (ENDIREH)
https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública (SESNSP)
https://www.gob.mx/sesnsp
Fiscalía General de la República (FGR)
https://www.gob.mx/fgr
Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la
Ciudad de México
https://consejociudadanomx.org/
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
Trata de personas
https://www.iom.int/es/temas/trata-de-personas
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (UNODC)
https://www.unodc.org/unodc/es/human-trafficking/
UNODC Global Report on Trafficking in Persons
https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/glotip.html
INTERPOL Delitos contra menores en línea
https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-menores
Europol Explotación sexual infantil en línea
https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-areas/child-sexual-exploitation
Internet Watch Foundation, https://www.iwf.org.uk/
National Center for Missing and Exploited Children, https://www.missingkids.org/
OECD Protección infantil en entornos digitales
https://www.oecd.org/digital/children/
UNESCO Seguridad en línea para niñas y niños
https://www.unesco.org/en/internet-universality/child-online-protection
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de la niñez, https://www.oas.org/es/cidh/infancia/
Organización de los Estados Americanos, Ciberseguridad, https://www.oas.org/es/temas/ciberseguridad.asp
Save the Children México, https://www.savethechildren.mx/
Save the Children, Violencia contra la niñez, https://www.savethechildren.net/what-we-do/child-protection
Red por los Derechos de la Infancia en México, https://www.derechosinfancia.org.mx/
Redim, Informes sobre infancia en México, https://www.derechosinfancia.org.mx/v1/informes/
World Vision México, https://www.worldvisionmexico.org.mx/
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, https://www.gob.mx/sspc
Estrategia Nacional de Seguridad Pública
https://www.gob.mx/sspc/documentos/estrategia-nacional-de-seguridad-publica
Ley del Sistema Nacional de Investigación e
Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf
DataReportal Uso de internet y redes sociales
https://datareportal.com/reports/digital-2024-global-overview-report
Global Kids Online Investigación sobre niñez y entorno digital, http://globalkidsonline.net/
Child Online Protection, Unión Internacional de Telecomunicaciones, https://www.itu.int/en/cop/Pages/default.aspx
Consejo de Europa Protección de menores en
línea
https://www.coe.int/en/web/children
Banco Mundial Desarrollo digital y riesgos
https://www.worldbank.org/en/topic/digitaldevelopment
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reproducción asistida es fundamental no solo como un avance médico, sino también como una herramienta que transforma vidas al permitir la formación de familias diversas, superar barreras reproductivas y enfrentar desafíos médicos complejos. Su importancia trasciende lo personal, impactando positivamente en la sociedad y la ciencia.
La reproducción asistida es de gran importancia por su impacto en diversos ámbitos médicos, sociales y emocionales, ya que brinda soluciones a problemas de infertilidad y abre nuevas posibilidades para que las personas y las parejas puedan tener hijos.
Se refiere al conjunto de técnicas y procedimientos médicos diseñados para tratar problemas de fertilidad y ayudar a las personas a concebir.
Incluye:
Inseminación artificial: Introducción del esperma en el útero de la mujer mediante un procedimiento médico, sin la necesidad de relaciones sexuales.
Fertilización in vitro: Unión del óvulo y el esperma en un laboratorio y posterior transferencia del embrión al útero.
Transferencia de gametos o embriones: Como la transferencia intratubárica de gametos o de cigotos.
Donación de óvulos, esperma o embriones: Uso de gametos de donantes para lograr un embarazo.
Preservación de gametos y embriones: Congelación de óvulos, espermatozoides o embriones para uso futuro.
Gestación subrogada: Uso de un vientre subrogado para llevar a término un embarazo.
Con el objetivo de tratar diversos problemas de fertilidad, como baja calidad espermática, trastornos ovulatorios, obstrucciones en las trompas de Falopio o infertilidad inexplicada.
El deseo insatisfecho de tener un hijo puede tener diversos efectos en la salud de una mujer, tanto a nivel físico como emocional.
La incapacidad para concebir puede ser una fuente importante de estrés y ansiedad, especialmente cuando el embarazo es un objetivo prioritario.
Muchas mujeres pueden experimentar sentimientos de tristeza profunda o depresión, especialmente si la percepción de estar completas o satisfechas está fuertemente vinculada a la maternidad.
Las mujeres pueden desarrollar sentimientos de insuficiencia o falta de valor personal debido a la percepción de no poder cumplir con el rol social esperado de ser madres.
La infertilidad puede ocasionar tensiones o conflictos en la relación de pareja, influenciando la comunicación y el vínculo emocional.
Las mujeres pueden sentirse aisladas de su círculo social, especialmente si muchas personas en su entorno tienen hijos.
El estrés crónico puede manifestarse en síntomas físicos como dolores de cabeza, problemas digestivos, alteraciones del sueño, entre otros.
La combinación de factores emocionales, físicos y relacionales puede afectar la calidad de vida general, limitando el disfrute de actividades diarias y la satisfacción personal.
Planteamiento del problema
La negación a mujeres de más de 40 años para acceder a tratamientos de reproducción asistida
La prolongación de la expectativa de vida y los cambios socioculturales han llevado a que un número creciente de mujeres decida posponer la maternidad. Sin embargo, las mujeres mayores de 40 años enfrentan barreras significativas, tanto culturales como institucionales, para acceder a tratamientos de reproducción asistida. Es indispensable reformar la legislación existente para garantizar que no sean discriminadas y que tengan acceso equitativo a los servicios de salud necesarios ya que no se encuentra contemplada en la Ley General de Salud.
La Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano promueven la igualdad y el derecho a la no discriminación. Limitar el acceso a la reproducción asistida por razones de edad constituye una forma de discriminación que debe corregirse.
La salud reproductiva es un componente integral del derecho a la salud. Las mujeres mayores de 40 años deben tener acceso a servicios médicos que les permitan ejercer de manera plena este derecho, independientemente de su situación socioeconómica.
Los avances en la medicina reproductiva permiten que muchas mujeres mayores de 40 años puedan concebir y llevar un embarazo a término de manera segura. La legislación debe reflejar estos avances y facilitar el acceso a tales tecnologías.
Facilitar el acceso a la reproducción asistida contribuye al bienestar emocional y psicológico de las mujeres, al eliminar barreras que impiden la realización de sus proyectos de vida.
El Estado puede beneficiarse al fomentar la inclusión de mujeres que deseen contribuir a la sociedad mediante la maternidad planificada, lo que puede traducirse en una población más diversa y rica en experiencias.
Incluir estas disposiciones que propongo en la Ley General de Salud son para que protejan explícitamente el derecho de las mujeres a acceder a tratamientos de reproducción asistida sin discriminación por edad.
Garantizando que tanto instituciones públicas como privadas proporcionen tratamientos de reproducción asistida, asegurando que se integren dentro de los servicios cubiertos por seguros médicos y programas estatales de salud.
De igual forma hay que promover campañas de educación dirigidas a la población en general y al personal sanitario, con el fin de eliminar prejuicios y estigmas relacionados con la maternidad en edades avanzadas.
Las mujeres que desean un embarazo mediante reproducción asistida y se enfrentan a la negativa debido a su edad, pese a estar en condiciones de salud adecuadas, pueden enfrentar varios problemas significativos, como el ser excluidas de tratamientos médicos basándose en la edad constituye una forma de discriminación que puede afectar su autoestima y bienestar emocional.
Pueden enfrentar estigmatización social que asume que la maternidad a edades avanzadas es irresponsable o anormal.
La imposibilidad de acceder a tratamientos puede llevar a sentimientos de desesperanza, ansiedad y depresión, al ver limitadas sus opciones de maternidad.
La presión social y el deseo personal de formar una familia pueden intensificar el estrés y la tristeza.
Muchas mujeres pueden verse obligadas a buscar tratamientos en clínicas privadas o en el extranjero, lo que puede ser significativamente costoso.
Los altos costos asociados con los tratamientos de fertilidad fuera del sistema de salud pública son una barrera financiera considerable.
Cada año de retraso puede reducir las probabilidades de éxito en la concepción, aumentando la urgencia y potencialmente limitando las opciones efectivas de tratamiento.
Las dificultades para acceder a estos servicios pueden interferir con la planificación de su vida personal y profesional, generando incertidumbre sobre el futuro.
Al encontrar barreras institucionales, muchas mujeres pueden sentir que no cuentan con el apoyo necesario del sistema médico o social.
Los prejuicios sobre la maternidad en edades avanzadas pueden llevar a una falta de información adecuada sobre los riesgos reales y las posibilidades del uso seguro de la reproducción asistida.
Este cambio legislativo es fundamental para alinearse con los principios de igualdad y justicia social, garantizando que todas las mujeres, independientemente de su edad, tengan la oportunidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida. Al hacerlo, el Estado reafirma su compromiso con los derechos reproductivos, mejorando la calidad de vida y promoviendo una sociedad más inclusiva.
Esta reforma no sólo resolverá un vacío legal: también resonará significativamente en el progreso social y humano del país.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General de Salud
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida
Único. Se adicionan las fracciones IX Ter al artículo 3o. y VIII Ter y VIII Quater al artículo 7o., así como los artículos 61 Ter, 61 Quater y 61 Quintus de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I. a IX Bis. ...
IX Ter. La reproducción asistida;
X. a XXVIII. ...
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a VIII Bis. ...
VIII Ter. Promover la formación continua del personal médico para asegurar que los avances en medicina reproductiva se reflejen en la práctica clínica y en la atención al paciente.
VIII Quater. Implementar campañas educativas dirigidas al público y al personal médico para erradicar prejuicios relacionados con la maternidad en mujeres de edad avanzada.
IX. a XV. ...
Artículo 61 Ter. Toda mujer tiene derecho a obtener servicios de reproducción asistida, que garantice el acceso a estas técnicas sin discriminación por edad, siempre que las mujeres cuenten con una evaluación médica que certifique su salud y aptitud para el tratamiento en los términos a que se refiere el capítulo IV del título tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
Artículo 61 Quater. Se garantizará que tanto los hospitales y clínicas públicas como privadas estén obligados a ofrecer tratamientos de reproducción asistida a mujeres elegibles, integrando estos tratamientos dentro de los servicios cubiertos por los programas gubernamentales de salud.
Artículo 61 Quintus. La Secretaría definirá y estandarizará los criterios médicos necesarios para evaluar la aptitud de las pacientes, asegurando que las decisiones se basen en factores de salud y bienestar, no en la edad cronológica por sí sola.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de reproducción asistida, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece como principio fundamental garantizar la igualdad, la no discriminación y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. Sin embargo, persisten prácticas que limitan estos principios, particularmente en el acceso a servicios de salud reproductiva y tecnologías de reproducción asistida para mujeres mayores de 40 años.
En México, las mujeres mayores de 40 años enfrentan barreras significativas para acceder a tratamientos de reproducción asistida debido a criterios restrictivos basados en la edad, que muchas veces carecen de una justificación médica sólida y perpetúan estigmas y prejuicios sobre los derechos reproductivos de las mujeres.
Estas restricciones no solo limitan su autonomía y capacidad de decidir sobre su cuerpo, sino que también constituyen una forma de discriminación que viola principios fundamentales de derechos humanos y salud.
Los criterios de exclusión en materia de reproducción asistida son una manifestación de violencia institucional, al establecer límites arbitrarios basados en la edad cronológica en lugar de evaluaciones personalizadas sobre la salud reproductiva de cada mujer.
El acceso a la reproducción asistida es un derecho derivado de la salud reproductiva. Negar este servicio a mujeres mayores de 40 años perpetúa desigualdades y limita su derecho a decidir sobre su maternidad.
Estas restricciones refuerzan prejuicios sobre la edad adecuada para ser madre, ignorando los avances médicos y los contextos sociales y personales que han diversificado las formas de ejercer la maternidad.
La Organización Mundial de la Salud y organismos internacionales de derechos humanos subrayan que las políticas de salud deben ser inclusivas y respetar la diversidad de contextos y necesidades de las mujeres. En este sentido, es fundamental que el marco jurídico mexicano elimine prácticas discriminatorias en el acceso a la reproducción asistida, garantizando que todas las mujeres, sin importar su edad, puedan ejercer su derecho a la maternidad en condiciones de igualdad.
Negar servicios de salud reproductiva a mujeres mayores de 40 años constituye una forma de violencia institucional que debe ser erradicada para garantizar la igualdad de derechos.
Las mujeres mayores de 40 años tienen necesidades específicas y legítimas en materia de salud reproductiva, que deben ser atendidas con base en criterios médicos individualizados, no en prejuicios o restricciones arbitrarias.
Los avances en reproducción asistida permiten que mujeres mayores de 40 años logren embarazos exitosos y seguros, siempre que se evalúen las condiciones de salud de manera adecuada.
Por ello debe garantizarse que las mujeres mayores de 40 años tengan acceso pleno y sin discriminación a los servicios de reproducción asistida, conforme a principios de igualdad y no discriminación.
Erradicar prácticas de violencia institucional que limiten los derechos reproductivos de las mujeres basándose en criterios arbitrarios como la edad.
Promover la inclusión de un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en las políticas públicas de salud reproductiva.
Fortalecer los lineamientos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar explícitamente la protección de los derechos reproductivos como parte del derecho a una vida libre de violencia.
Garantizar que las mujeres mayores de 40 años puedan acceder a servicios de reproducción asistida es un paso esencial para consolidar la igualdad sustantiva y el respeto pleno de sus derechos reproductivos.
Esta propuesta no solo contribuye a erradicar prácticas discriminatorias, sino que también refuerza el compromiso del Estado con la justicia social, la autonomía de las mujeres y el cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos.
La reproducción asistida es fundamental no solo como un avance médico, sino también como una herramienta que transforma vidas al permitir la formación de familias diversas, superar barreras reproductivas y enfrentar desafíos médicos complejos. Su importancia trasciende lo personal, impactando positivamente en la sociedad y la ciencia.
La reproducción asistida es de gran importancia por su impacto en diversos ámbitos médicos, sociales y emocionales, ya que brinda soluciones a problemas de infertilidad y abre nuevas posibilidades para que las personas y las parejas puedan tener hijos.
Se refiere al conjunto de técnicas y procedimientos médicos diseñados para tratar problemas de fertilidad y ayudar a las personas a concebir.
Incluye
Inseminación artificial: Introducción del esperma en el útero de la mujer mediante un procedimiento médico, sin la necesidad de relaciones sexuales.
Fertilización in vitro: Unión del óvulo y el esperma en un laboratorio y posterior transferencia del embrión al útero.
Transferencia de gametos o embriones: Como la transferencia intratubárica de gametos o de cigotos.
Donación de óvulos, esperma o embriones: Uso de gametos de donantes para lograr un embarazo.
Preservación de gametos y embriones: Congelación de óvulos, espermatozoides o embriones para uso futuro.
Gestación subrogada: Uso de un vientre subrogado para llevar a término un embarazo.
Con el objetivo de tratar diversos problemas de fertilidad, como baja calidad espermática, trastornos ovulatorios, obstrucciones en las trompas de Falopio o infertilidad inexplicada.
El deseo insatisfecho de tener un hijo puede tener diversos efectos en la salud de una mujer, tanto a nivel físico como emocional.
La incapacidad para concebir puede ser una fuente importante de estrés y ansiedad, especialmente cuando el embarazo es un objetivo prioritario.
Muchas mujeres pueden experimentar sentimientos de tristeza profunda o depresión, especialmente si la percepción de estar completas o satisfechas está fuertemente vinculada a la maternidad.
Las mujeres pueden desarrollar sentimientos de insuficiencia o falta de valor personal debido a la percepción de no poder cumplir con el rol social esperado de ser madres.
La infertilidad puede ocasionar tensiones o conflictos en la relación de pareja, influenciando la comunicación y el vínculo emocional.
Las mujeres pueden sentirse aisladas de su círculo social, especialmente si muchas personas en su entorno tienen hijos.
El estrés crónico puede manifestarse en síntomas físicos como dolores de cabeza, problemas digestivos, alteraciones del sueño, entre otros.
La combinación de factores emocionales, físicos y relacionales puede afectar la calidad de vida general, limitando el disfrute de actividades diarias y la satisfacción personal.
Planteamiento del problema
La negación a mujeres de más de 40 años para acceder a tratamientos de reproducción asistida.
La prolongación de la expectativa de vida y los cambios socioculturales han llevado a que un número creciente de mujeres decida posponer la maternidad. Sin embargo, las mujeres mayores de 40 años enfrentan barreras significativas, tanto culturales como institucionales, para acceder a tratamientos de reproducción asistida. Es indispensable reformar la legislación existente para garantizar que no sean discriminadas y que tengan acceso equitativo a los servicios de salud necesarios ya que no se encuentra contemplada en la Ley General de Salud.
La Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano promueven la igualdad y el derecho a la no discriminación. Limitar el acceso a la reproducción asistida por razones de edad constituye una forma de discriminación que debe corregirse.
La salud reproductiva es un componente integral del derecho a la salud. Las mujeres mayores de 40 años deben tener acceso a servicios médicos que les permitan ejercer de manera plena este derecho, independientemente de su situación socioeconómica.
Los avances en la medicina reproductiva permiten que muchas mujeres mayores de 40 años puedan concebir y llevar un embarazo a término de manera segura. La legislación debe reflejar estos avances y facilitar el acceso a tales tecnologías.
Facilitar el acceso a la reproducción asistida contribuye al bienestar emocional y psicológico de las mujeres, al eliminar barreras que impiden la realización de sus proyectos de vida.
El Estado puede beneficiarse al fomentar la inclusión de mujeres que deseen contribuir a la sociedad mediante la maternidad planificada, lo que puede traducirse en una población más diversa y rica en experiencias.
Incluir estas disposiciones que propongo en la Ley General de Salud son para que protejan explícitamente el derecho de las mujeres a acceder a tratamientos de reproducción asistida sin discriminación por edad.
Garantizando que tanto instituciones públicas como privadas proporcionen tratamientos de reproducción asistida, asegurando que se integren dentro de los servicios cubiertos por seguros médicos y programas estatales de salud.
De igual forma hay que promover campañas de educación dirigidas a la población en general y al personal sanitario, con el fin de eliminar prejuicios y estigmas relacionados con la maternidad en edades avanzadas.
Las mujeres que desean un embarazo mediante reproducción asistida y se enfrentan a la negativa debido a su edad, pese a estar en condiciones de salud adecuadas, pueden enfrentar varios problemas significativos, como el ser excluidas de tratamientos médicos basándose en la edad constituye una forma de discriminación que puede afectar su autoestima y bienestar emocional.
Pueden enfrentar estigmatización social que asume que la maternidad a edades avanzadas es irresponsable o anormal.
La imposibilidad de acceder a tratamientos puede llevar a sentimientos de desesperanza, ansiedad y depresión, al ver limitadas sus opciones de maternidad.
La presión social y el deseo personal de formar una familia pueden intensificar el estrés y la tristeza.
Muchas mujeres pueden verse obligadas a buscar tratamientos en clínicas privadas o en el extranjero, lo que puede ser significativamente costoso.
Los altos costos asociados con los tratamientos de fertilidad fuera del sistema de salud pública son una barrera financiera considerable.
Cada año de retraso puede reducir las probabilidades de éxito en la concepción, aumentando la urgencia y potencialmente limitando las opciones efectivas de tratamiento.
Las dificultades para acceder a estos servicios pueden interferir con la planificación de su vida personal y profesional, generando incertidumbre sobre el futuro.
Al encontrar barreras institucionales, muchas mujeres pueden sentir que no cuentan con el apoyo necesario del sistema médico o social.
Los prejuicios sobre la maternidad en edades avanzadas pueden llevar a una falta de información adecuada sobre los riesgos reales y las posibilidades del uso seguro de la reproducción asistida.
Este cambio legislativo es fundamental para alinearse con los principios de igualdad y justicia social, garantizando que todas las mujeres, independientemente de su edad, tengan la oportunidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida. Al hacerlo, el Estado reafirma su compromiso con los derechos reproductivos, mejorando la calidad de vida y promoviendo una sociedad más inclusiva.
Esta reforma no solo resolverá un vacío legal, sino que también resonará significativamente en el progreso social y humano del país.
Por lo tanto, se somete a consideración esta iniciativa para su análisis, debate y aprobación, en el interés de construir una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva para todas las mujeres.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de reproducción asistida
Único. Se reforman las fracciones X y XI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud
I. a IX. ...
X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres, promoviendo la formación continua del personal médico para asegurar que los avances en medicina reproductiva se reflejen en la práctica clínica y en la atención al paciente, así como implantar campañas educativas dirigidas al público y al personal médico para erradicar prejuicios relacionados con la maternidad en mujeres de edad avanzada.
XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres. Toda mujer tiene derecho a obtener servicios de reproducción asistida, que garantice el acceso a estas técnicas sin discriminación por edad, siempre que las mujeres cuenten con una evaluación médica que certifique su salud y aptitud para el tratamiento con estricto respeto de sus derechos humanos.
XII. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de los problemas de salud mental en las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de los problemas de salud mental en las niñas, los niños y los adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental de niñas, niños y adolescentes es una crisis silenciosa que ha sido históricamente ignorada en las políticas públicas de México. Los trastornos como la depresión y la ansiedad afectan cada vez a más menores, con consecuencias devastadoras para su bienestar y desarrollo integral.
Esta reforma busca garantizar que las autoridades implementen programas permanentes para la detección y atención gratuita de estos trastornos, asegurando que ningún niño, niña o adolescente quede sin el apoyo necesario para recuperar su salud emocional y calidad de vida.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que uno de cada siete adolescentes en el mundo padece un problema de salud mental, siendo la depresión y la ansiedad los trastornos más comunes. En México, el panorama es alarmante:
El 15 por ciento de niñas, niños y adolescentes en México presenta síntomas de depresión o ansiedad, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
Los trastornos de ansiedad han aumentado 50 por ciento en la última década entre la población infantil y juvenil (Secretaría de Salud, 2023).
Cada año, cerca de 4 mil adolescentes en México intentan suicidarse debido a problemas de salud mental (Instituto Nacional de Psiquiatría, 2022).
El suicidio es la segunda causa de muerte en adolescentes entre 10 y 19 años en México (Inegi, 2023).
En 2023 se registraron 727 suicidios de niñas, niños y adolescentes entre 10 y 17 años (Inegi), lo que equivale a dos muertes al día.
La salud mental de la infancia y adolescencia está en crisis, sin que existan suficientes programas de detección y atención temprana. El sistema de salud pública no ha priorizado la salud emocional de los menores, dejándolos en una situación de vulnerabilidad extrema.
Los trastornos mentales en la infancia no solo afectan el bienestar psicológico, sino que también tienen consecuencias a largo plazo en su desarrollo personal y social:
Rendimiento académico: La depresión y la ansiedad afectan la concentración y la memoria, provocando bajas calificaciones, deserción escolar y dificultades de aprendizaje.
Relaciones sociales: Niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienden a aislarse, lo que afecta su desarrollo emocional y social.
Autolesiones y suicidio: La falta de detección y tratamiento de estos trastornos puede derivar en autolesiones, intentos de suicidio y problemas de adicciones.
Riesgo de violencia y abuso: La falta de apoyo emocional y psicológico puede llevar a menores a situaciones de violencia, abuso o explotación, ya que muchos no tienen herramientas para afrontar sus problemas.
Ante esta realidad, es indispensable reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que:
Los servicios de salud detecten y atiendan de manera especial los trastornos mentales en menores.
Se implementen programas permanentes y gratuitos de detección y atención de la depresión y la ansiedad.
Se capacite a profesionales de la salud y la educación para identificar signos de alerta en la infancia.
Se refuercen los protocolos de atención psicológica en las escuelas y centros de salud.
Se garantice el acceso a tratamientos especializados para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Esta reforma no solo es una cuestión de salud, sino de derechos humanos. El Estado tiene la obligación de garantizar el bienestar integral de la infancia, y eso incluye su salud mental.
La depresión y la ansiedad en la niñez y adolescencia no son problemas menores ni pasajeros. Son trastornos que afectan su presente y su futuro, con riesgos que pueden ser letales si no se atienden a tiempo.
El reconocimiento de la salud mental como prioridad en la infancia es un paso esencial para construir una sociedad más justa, equitativa y con mayores oportunidades para las nuevas generaciones. Ningún niño o niña debe sufrir en silencio ni enfrentar solo sus problemas emocionales.
Esta reforma es un compromiso con la niñez y adolescencia de México, porque su bienestar es nuestra responsabilidad.
Planteamiento del problema
En los últimos años, la salud mental de niñas, niños y adolescentes ha sido gravemente afectada por factores socioeconómicos, violencia, crisis familiares, bullying escolar y el impacto de la era digital. Sin embargo, el sistema de salud en México carece de una estrategia integral para la detección y tratamiento oportuno de trastornos como la depresión y la ansiedad.
A pesar de la creciente prevalencia de estos padecimientos, los servicios de salud mental para menores son limitados, costosos y poco accesibles, dejando a miles de niñas, niños y adolescentes sin el apoyo necesario. La falta de atención a la salud emocional en la infancia puede derivar en consecuencias irreversibles para su desarrollo, calidad de vida y supervivencia.
Uno de los mayores problemas en la atención de la salud mental infantil es la falta de especialistas y centros adecuados.
México cuenta con solo 3 psiquiatras infantiles por cada millón de habitantes, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda al menos 10 por cada millón.
En el sistema de salud pública, menos del 2 por ciento de los hospitales cuentan con servicios especializados en salud mental infantil y adolescente (Secretaría de Salud, 2023).
El 80 por ciento de los menores con trastornos emocionales no recibe atención médica ni psicológica adecuada (UNICEF, 2023).
La falta de profesionales y servicios especializados provoca que la mayoría de los casos no sean diagnosticados ni tratados a tiempo, lo que aumenta el riesgo de problemas más graves en el futuro.
Aunque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce la importancia de la salud mental, no existen programas permanentes ni obligatorios de detección y atención temprana de trastornos como la depresión y la ansiedad en menores.
El 90 por ciento de los casos de trastornos mentales en menores no son detectados por las escuelas ni los servicios de salud hasta que presentan síntomas graves.
Sólo 3 por ciento del presupuesto destinado a salud se invierte en salud mental (OCDE, 2023), y la mayoría de estos recursos se destinan a la atención de adultos.
La salud mental infantil no es parte de la formación obligatoria de los médicos generales ni del personal de salud en México, lo que dificulta la detección temprana en consultas regulares.
Sin una estrategia clara, los problemas emocionales de la infancia continúan invisibilizados y sin solución.
Cuando un menor con depresión o ansiedad no recibe atención adecuada, su vida se ve afectada de múltiples maneras:
Aislamiento y bajo rendimiento escolar: Niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienen hasta 3 veces más probabilidades de abandonar la escuela debido a dificultades para concentrarse y problemas de conducta.
Conductas de riesgo: La falta de tratamiento en trastornos como la depresión puede llevar a autolesiones, abuso de sustancias y comportamientos violentos.
Crecimiento de la epidemia de suicidio infantil: En los últimos 10 años, el suicidio en menores ha aumentado un 30 por ciento en México, convirtiéndose en la segunda causa de muerte en adolescentes de 10 a 19 años (Inegi, 2023).
Pese a la gravedad del problema, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no establece mecanismos concretos para la detección y atención gratuita de la salud mental infantil. La ausencia de medidas claras deja la atención a la salud emocional a la discrecionalidad de las instituciones y a la capacidad económica de las familias, lo que refuerza la desigualdad en el acceso a los servicios de salud mental.
Esta reforma busca llenar ese vacío al establecer la obligación del Estado de implementar programas permanentes, gratuitos y efectivos para la detección y atención de trastornos como la ansiedad y la depresión en menores de edad.
Con esta modificación, se garantizaría que los servicios de salud incluyan diagnósticos y tratamientos accesibles para todos los menores.
Las autoridades tendrían la responsabilidad de desarrollar estrategias de prevención en colaboración con el sistema educativo y las familias.
Se establecerían mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar que estos programas cumplan con su objetivo de proteger la salud mental infantil.
El abandono de la salud mental infantil en México es una crisis que no puede seguir siendo ignorada. Miles de niñas, niños y adolescentes enfrentan la depresión y la ansiedad sin apoyo, con riesgos que van desde el bajo rendimiento escolar hasta el suicidio.
La falta de servicios especializados, la escasez de profesionales y la inexistencia de programas obligatorios han convertido la salud emocional infantil en un tema secundario en la agenda pública, cuando debería ser una prioridad nacional.
Esta reforma no solo busca mejorar la legislación, sino cambiar la realidad de miles de niñas, niños y adolescentes que hoy sufren en silencio. Garantizar su acceso a atención psicológica y psiquiátrica es una cuestión de derechos humanos y justicia social.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito presentar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por todo lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de los problemas de salud mental en las niñas, niños y adolescentes
Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.
Las autoridades implementarán programas permanentes para detectar y atender gratuitamente los trastornos que más afecten a niñas, niños y adolescentes como la depresión y la ansiedad.
XVII. a XVIII. ...
...
...
...
Referencias
1 Estadísticas aportan información para tratar la salud mental de niñas, niños y adolescentes, https://www.gob.mx/sipinna/articulos/estadisticas-aportan-informacion-p ara-tratar-la-salud-mental-de-ninas-ninos-y-adolescentes
2 Depresión infantil y juvenil, ocupa 35 a 40% de consultas en salud mental: ISSSTE, https://www.gob.mx/issste/prensa/depresion-infantil-y-juvenil-ocupa-35- a-40-de-consultas-en-salud-mental-issste?idiom=es
3 Salud mental: fundamental entre los jóvenes, https://www.gob.mx/salud/articulos/salud-mental-fundamental-entre-los-j ovenes
4 Trastornos mentales en niños y adolescentes, en aumento, https://www.gaceta.unam.mx/trastornos-mentales-en-ninos-y-adolescentes- en-aumento/
5 Aumentan los casos de trastornos mentales en niños y adolescentes, https://www.informador.mx/mexico/Aumentan-casos-de-trastornos-mentales- en-menores-en-Mexico-20241210-0177.html
6 Depresión en Adolescentes, https://cevece.edomex.gob.mx/sites/cevece.edomex.gob.mx/files/files/doc s/tripticos/2020/Semana04.pdf
7 La salud mental de los adolescentes, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth
8 Salud mental infantil: una prioridad por considerar, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0036-36342019000400514&sc ript=sci_arttext
9 Prevaleciente sintomatología de depresión y ansiedad infantil tras la pandemia, https://latam.redilat.org/index.php/lt/article/view/1721
10 ¿La salud mental de niños y jóvenes se contempla en el presupuesto?, https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/la-salud-mental-de-ninas-nino s-y-adolescentes
11 La depresión en niños y jóvenes, https://www.bupasalud.com.mx/salud/mental/depresion-en-ninos-y-jovenes
12 Situación actual de los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes, https://ojs.actapediatrica.org.mx/index.php/APM/article/view/3009
13 Confinamiento y distanciamiento social: estrés, ansiedad, depresión, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10396026/
14 Pandemia de Covid-19 en México, https://es.wikipedia.org/wiki/Pandemia_de_COVID-19_en_M%C3%A9xico
15 Depresión en la infancia y la adolescencia, https://es.wikipedia.org/wiki/Depresi%C3%B3n_en_la_infancia_y_la_adoles cencia
16 Trastorno de ansiedad, https://es.wikipedia.org/wiki/Trastorno_de_ansiedad
17 Prevención del suicidio, https://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_del_suicidio
18 Depresión, https://es.wikipedia.org/wiki/Depresi%C3%B3n
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como Legisladora, es de mi especial interés armonizar todos nuestros marcos jurídicos para evitar ambigüedades o vacíos, por lo que me he dado a la tarea de encontrar Leyes que aún tienen terminología pasada, motivo principal de la presente iniciativa.
El marco jurídico mexicano se encuentra en constante evolución como respuesta a los cambios institucionales, administrativos y sociales que experimenta el país. En ese contexto, resulta indispensable que las leyes federales mantengan congruencia con la realidad jurídica vigente, así como con la estructura actual de la Administración Pública Federal, a fin de brindar certeza normativa, claridad interpretativa y coherencia legislativa.
La armonización normativa constituye una herramienta fundamental para fortalecer el Estado de Derecho, pues permite actualizar disposiciones legales que, con el paso del tiempo, han quedado desfasadas respecto de las reformas constitucionales, legales e institucionales aprobadas por el Poder Legislativo.
La permanencia de denominaciones, referencias o conceptos que ya no corresponden al diseño institucional vigente genera inconsistencias jurídicas que dificultan la correcta aplicación de la ley y afectan la técnica legislativa.
En los últimos años, México ha impulsado importantes procesos de transformación institucional que han derivado en cambios de denominaciones, atribuciones y estructuras administrativas dentro de diversas dependencias y organismos federales. Sin embargo, múltiples ordenamientos aún contienen referencias que no han sido adecuadas conforme a dichas modificaciones, provocando dispersión normativa y falta de uniformidad en el sistema jurídico nacional.
Por ello, en el Partido Verde Ecologista de México, es de relevante importancia la presente iniciativa tiene como propósito realizar una actualización institucional y armonización normativa de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de adecuar su contenido a la realidad administrativa y legal vigente en nuestro país. Esta propuesta no implica la creación de nuevas cargas regulatorias ni modificaciones sustantivas al objeto de la ley, sino un ejercicio de actualización técnica y legislativa que fortalece la certeza jurídica y la correcta interpretación del ordenamiento.
La actualización de las leyes no debe entenderse únicamente como un ejercicio formal, sino como una responsabilidad permanente del Poder Legislativo para mantener un marco normativo moderno, funcional y congruente. Un sistema jurídico armonizado facilita la actuación de las autoridades, mejora la comprensión de las normas por parte de la ciudadanía y contribuye a consolidar instituciones más eficientes y coordinadas.
La técnica legislativa exige que las leyes utilicen conceptos vigentes, lenguaje actualizado y referencias institucionales precisas. La falta de armonización puede generar ambigüedades innecesarias, interpretaciones contradictorias o incluso obstáculos administrativos en la aplicación cotidiana de las disposiciones legales.
En ese sentido, la presente iniciativa representa un esfuerzo responsable de actualización legislativa, alineado con los principios de seguridad jurídica, legalidad y modernización institucional. Adecuar el contenido de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal permitirá fortalecer la coherencia del marco normativo federal y contribuir a una legislación más clara, accesible y acorde con la realidad institucional contemporánea.
Desde el Poder Legislativo tenemos la obligación de revisar permanentemente nuestro sistema jurídico para garantizar que las leyes respondan al México actual. La armonización normativa no solo mejora la calidad técnica de las disposiciones legales, sino que también refleja el compromiso del Congreso de la Unión con la modernización del Estado y el fortalecimiento de las instituciones públicas.
Planteamiento del problema
Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contiene referencias institucionales, denominaciones administrativas y conceptos normativos que no corresponden plenamente a la estructura jurídica vigente de la Administración Pública Federal ni a diversas reformas aprobadas en años recientes por el Congreso de la Unión. Esta situación genera una falta de armonización legislativa que afecta la coherencia del marco normativo federal.
La permanencia de disposiciones desactualizadas dentro de los ordenamientos jurídicos provoca inconsistencias técnicas que dificultan la interpretación uniforme de la ley y debilitan los principios de certeza y seguridad jurídica. Cuando una norma mantiene referencias que han sido modificadas por reformas posteriores, se produce una desconexión entre el texto legal y la realidad institucional del país.
La evolución de las instituciones públicas exige que las leyes acompañen dichos cambios mediante procesos permanentes de actualización normativa. Sin embargo, en múltiples ocasiones las reformas estructurales avanzan con mayor rapidez que la armonización de las leyes secundarias, dejando disposiciones rezagadas que ya no reflejan con precisión el funcionamiento actual del Estado mexicano.
La falta de actualización legislativa también impacta en la claridad normativa que deben tener las leyes para su correcta aplicación por parte de autoridades, operadores jurídicos y ciudadanía. Un marco jurídico moderno requiere precisión terminológica, congruencia institucional y uniformidad en las referencias legales utilizadas en cada ordenamiento.
Asimismo, la existencia de conceptos o denominaciones desfasadas puede generar interpretaciones ambiguas o criterios distintos respecto de las facultades y competencias de las autoridades involucradas. Aunque dichas inconsistencias puedan parecer meramente técnicas, en realidad representan áreas de oportunidad importantes para fortalecer la calidad y funcionalidad del sistema jurídico nacional.
En materia legislativa, la armonización normativa constituye una práctica indispensable para mantener actualizado el entramado legal del país. Las leyes deben reflejar de manera clara la estructura institucional vigente y utilizar lenguaje acorde con las reformas constitucionales y administrativas aprobadas por el Poder Legislativo.
Por ello resulta necesario revisar y actualizar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de adecuar sus disposiciones a la realidad jurídica actual, fortalecer la coherencia normativa y garantizar una legislación técnicamente moderna, clara y funcional.
La actualización institucional de las leyes también contribuye a consolidar un marco jurídico más accesible y comprensible para la ciudadanía, evitando confusiones derivadas de referencias obsoletas o denominaciones que ya no forman parte del sistema administrativo vigente.
En consecuencia, la presente iniciativa busca atender una problemática de técnica legislativa y armonización normativa, mediante la adecuación de disposiciones que requieren actualización para mantener congruencia con el marco constitucional y administrativo actual del Estado mexicano.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 74 ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el artículo 74 Ter de la de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 74 Ter. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:
I. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como legisladora, es de mi especial interés armonizar todos nuestros marcos jurídicos para evitar ambigüedades o vacíos, por lo que me he dado a la tarea de encontrar Leyes que aún tienen terminología pasada, motivo principal de la presente iniciativa.
El marco jurídico mexicano se encuentra en constante evolución como respuesta a los cambios institucionales, administrativos y sociales que experimenta el país. En ese contexto, resulta indispensable que las leyes federales mantengan congruencia con la realidad jurídica vigente, así como con la estructura actual de la Administración Pública Federal, a fin de brindar certeza normativa, claridad interpretativa y coherencia legislativa.
La armonización normativa constituye una herramienta fundamental para fortalecer el Estado de Derecho, pues permite actualizar disposiciones legales que, con el paso del tiempo, han quedado desfasadas respecto de las reformas constitucionales, legales e institucionales aprobadas por el Poder Legislativo.
La permanencia de denominaciones, referencias o conceptos que ya no corresponden al diseño institucional vigente genera inconsistencias jurídicas que dificultan la correcta aplicación de la ley y afectan la técnica legislativa.
En los últimos años, México ha impulsado importantes procesos de transformación institucional que han derivado en cambios de denominaciones, atribuciones y estructuras administrativas dentro de diversas dependencias y organismos federales. Sin embargo, múltiples ordenamientos aún contienen referencias que no han sido adecuadas conforme a dichas modificaciones, provocando dispersión normativa y falta de uniformidad en el sistema jurídico nacional.
Por ello, en el Partido Verde Ecologista de México, es de relevante importancia la presente iniciativa tiene como propósito realizar una actualización institucional y armonización normativa de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de adecuar su contenido a la realidad administrativa y legal vigente en nuestro país. Esta propuesta no implica la creación de nuevas cargas regulatorias ni modificaciones sustantivas al objeto de la ley, sino un ejercicio de actualización técnica y legislativa que fortalece la certeza jurídica y la correcta interpretación del ordenamiento.
La actualización de las leyes no debe entenderse únicamente como un ejercicio formal, sino como una responsabilidad permanente del Poder Legislativo para mantener un marco normativo moderno, funcional y congruente. Un sistema jurídico armonizado facilita la actuación de las autoridades, mejora la comprensión de las normas por parte de la ciudadanía y contribuye a consolidar instituciones más eficientes y coordinadas.
Asimismo, la técnica legislativa exige que las leyes utilicen conceptos vigentes, lenguaje actualizado y referencias institucionales precisas. La falta de armonización puede generar ambigüedades innecesarias, interpretaciones contradictorias o incluso obstáculos administrativos en la aplicación cotidiana de las disposiciones legales.
En ese sentido, la presente iniciativa representa un esfuerzo responsable de actualización legislativa, alineado con los principios de seguridad jurídica, legalidad y modernización institucional. Adecuar el contenido de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal permitirá fortalecer la coherencia del marco normativo federal y contribuir a una legislación más clara, accesible y acorde con la realidad institucional contemporánea.
Desde el Poder Legislativo tenemos la obligación de revisar permanentemente nuestro sistema jurídico para garantizar que las leyes respondan al México actual. La armonización normativa no solo mejora la calidad técnica de las disposiciones legales, sino que también refleja el compromiso del Congreso de la Unión con la modernización del Estado y el fortalecimiento de las instituciones públicas.
Planteamiento del problema
Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contiene referencias institucionales, denominaciones administrativas y conceptos normativos que no corresponden plenamente a la estructura jurídica vigente de la Administración Pública Federal ni a diversas reformas aprobadas en años recientes por el Congreso de la Unión. Esta situación genera una falta de armonización legislativa que afecta la coherencia del marco normativo federal.
La permanencia de disposiciones desactualizadas dentro de los ordenamientos jurídicos provoca inconsistencias técnicas que dificultan la interpretación uniforme de la ley y debilitan los principios de certeza y seguridad jurídica. Cuando una norma mantiene referencias que han sido modificadas por reformas posteriores, se produce una desconexión entre el texto legal y la realidad institucional del país.
La evolución de las instituciones públicas exige que las leyes acompañen dichos cambios mediante procesos permanentes de actualización normativa. Sin embargo, en múltiples ocasiones las reformas estructurales avanzan con mayor rapidez que la armonización de las leyes secundarias, dejando disposiciones rezagadas que ya no reflejan con precisión el funcionamiento actual del Estado mexicano.
La falta de actualización legislativa también impacta en la claridad normativa que deben tener las leyes para su correcta aplicación por parte de autoridades, operadores jurídicos y ciudadanía. Un marco jurídico moderno requiere precisión terminológica, congruencia institucional y uniformidad en las referencias legales utilizadas en cada ordenamiento.
Asimismo, la existencia de conceptos o denominaciones desfasadas puede generar interpretaciones ambiguas o criterios distintos respecto de las facultades y competencias de las autoridades involucradas. Aunque dichas inconsistencias puedan parecer meramente técnicas, en realidad representan áreas de oportunidad importantes para fortalecer la calidad y funcionalidad del sistema jurídico nacional.
En materia legislativa, la armonización normativa constituye una práctica indispensable para mantener actualizado el entramado legal del país. Las leyes deben reflejar de manera clara la estructura institucional vigente y utilizar lenguaje acorde con las reformas constitucionales y administrativas aprobadas por el Poder Legislativo.
Por ello, resulta necesario realizar una revisión y actualización de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de adecuar sus disposiciones a la realidad jurídica actual, fortalecer la coherencia normativa y garantizar una legislación técnicamente moderna, clara y funcional.
La actualización institucional de las leyes también contribuye a consolidar un marco jurídico más accesible y comprensible para la ciudadanía, evitando confusiones derivadas de referencias obsoletas o denominaciones que ya no forman parte del sistema administrativo vigente.
En consecuencia, la presente iniciativa busca atender una problemática de técnica legislativa y armonización normativa, mediante la adecuación de disposiciones que requieren actualización para mantener congruencia con el marco constitucional y administrativo actual del Estado mexicano.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 2o. de la de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a V. ...
VI. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes.
VII. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Seguro Social, en materia de estímulos fiscales a patrones que contraten a personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, José Luis Hernández Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se reforman y adicionan los artículos 25, 106, 107 y 147 de la Ley del Seguro Social, en materia de estímulos fiscales a patrones que contraten a personas con capacidades diferentes , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental y el medio principal mediante el cual las personas garantizan su subsistencia, dignidad y desarrollo pleno. Sin embargo, para las personas con alguna condición de discapacidad en México, este derecho sigue siendo una promesa incompleta. A pesar de los avances normativos y de los instrumentos internacionales que nos obligan como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la brecha laboral persiste de manera alarmante.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en 2020 la tasa de participación económica de las personas en condiciones de discapacidad de 15 años y más fue de apenas 38.0 por ciento, cifra que representa poco más de la mitad respecto a la tasa de personas sin discapacidad, que alcanzó 67.0 por ciento. Esto significa que más de 6 de cada 10 personas en condiciones de discapacidad en edad de trabajar no forman parte del mercado laboral formal. Por su parte, Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social documentó que en 2020, 49.5 por ciento de las personas con discapacidad vivían en pobreza multidimensional, frente a 43.5 por ciento de la población sin discapacidad, lo que evidencia una correlación directa entre exclusión laboral y vulnerabilidad económica.
La situación se agrava al considerar que, en América Latina, 3 de cada 4 personas con discapacidad se encuentran desempleadas. Esta realidad no se debe a una falta de capacidad, voluntad o talento, sino a barreras estructurales, como son:
De tal manera que, una discapacidad no es una carga ni una enfermedad: es una forma más de la diversidad humana, y las personas con discapacidad pueden ser tan o más productivas que cualquier otra persona cuando se les brinda una oportunidad.
Por otro lado, el Estado mexicano ha reconocido progresivamente la necesidad de fomentar el empleo de las personas con discapacidad. En 2011 se expidió la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 11 establece la obligación de promover el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, prohibir la discriminación y diseñar políticas públicas para la inserción laboral.
En materia de estímulos fiscales, los avances han sido graduales pero insuficientes:
Aun con estos mecanismos, la tasa de desempleo y la brecha de ingresos siguen siendo muy elevadas. El estímulo actual de 25 por ciento resulta insuficiente para vencer la resistencia de los empleadores, quienes perciben costos adicionales reales o supuestos, al contratar a personas con discapacidad. Asimismo, la Ley del Seguro Social no contempla incentivos en las cuotas patronales, lo que limita el impacto de los beneficios fiscales.
Es por ello que la presente iniciativa tiene como propósito fortalecer y ampliar los incentivos para la contratación de personas con discapacidad, creando un esquema que sea atractivo para los empleadores, justo para los trabajadores y sostenible para el Estado. Con ello se busca reducir la brecha de desempleo, pobreza y desigualdad que afecta a este sector de la población, al tiempo que se avanza hacia el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Para lograrlo, se proponen dos reformas complementarias:
1. Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta: Artículo 186
2. Reforma a la Ley del Seguro Social-Artículos 25, 106, 107 y 147
Es por tal motivo que, esta iniciativa no es solo un acto de justicia social: es también una medida de inteligencia económica. Cada persona con discapacidad que accede a un empleo deja de ser receptora de asistencia social y se convierte en contribuyente, consumidora y motor de la economía nacional. Los beneficios son múltiples:
Más oportunidades de empleo digno
Estímulo fiscal claro y atractivo
Menor gasto en programas asistenciales
Independencia económica y reducción de pobreza
Reducción de costos laborales
Mayor recaudación por mayor empleo formal
Ejercicio pleno de derechos y autonomía
Cumplimiento de tratados internacionales
Reducción de brechas de ingresos
Responsabilidad social y reputacional
Crecimiento económico incluyente
La experiencia internacional respalda este enfoque. Países como Austria, Ecuador, Japón y Tailandia han implementado sistemas de cuotas, estímulos fiscales y exenciones de cotizaciones con resultados positivos en la inserción laboral de personas con discapacidad. México no puede quedar atrás: la inclusión no es un lujo, es una obligación constitucional y una necesidad para el desarrollo del país.
Es por lo fundamentado que las personas con discapacidad tienen tanto o más que ofrecer al mercado laboral que cualquier otra persona. Sin embargo, las barreras siguen ahí: la falta de incentivos suficientes, los estereotipos y la burocracia mantienen a miles de mexicanas y mexicanos con discapacidad al margen de la oportunidad de construir una vida plena.
Esta iniciativa busca cambiar esa realidad. No proponemos gastar más: proponemos invertir mejor, y que cada peso que se deja de recaudar mediante estímulos se recupera multiplicado en la actividad económica, en el bienestar de las familias y en la dignidad de quienes merecen una oportunidad, no una limosna. Es justo, es necesario y es urgente.
Por ello, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto, con la seguridad de que su aprobación será un paso firme hacia un México más justo, más igualitario y humano para todas y todos.
A fin de apreciar mejor los cambios planteados a la ley se presentan a continuación los cuadros comparativos entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Por lo expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se reforman y adicionan los artículos 25, 106, 107 y 147 de la Ley del Seguro Social, en materia de estímulos fiscales a patrones que contraten a personas con capacidades diferentes
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 186. ...
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente a 30 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.
...
...
Artículo Segundo . Se reforman y adicionan los artículos 25, 106, 107 y 147 de la Ley del Seguro Social, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 25. ...
...
Los patrones que contraten personas con alguna condición de discapacidad motriz que requieran de forma permanente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje con un grado de afectación no menor al ochenta por ciento de la capacidad normal, o personas invidentes, quedarán exentos de cubrir la cuota señalada en el párrafo precedente, conforme a las disposiciones de la presente ley .
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. ...
II. ...
III. ...
Para los cálculos de las fracciones I y II no se considerarán los asegurados con alguna condición de discapacidad motriz que requieran permanentemente el uso de prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje con un grado de afectación no menor al ochenta por ciento respecto de la capacidad normal, o personas invidentes.
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. ...
II. ...
III. ...
Los empleadores que contraten personas con alguna condición de discapacidad motriz que requieran permanentemente el uso de prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje con un grado de afectación igual o superior al ochenta por ciento respecto de la capacidad normal, o personas invidentes, estarán exentos de aportar la cuota a que hace referencia la fracción I del presente artículo.
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Quedarán exentos de aportar la cuota señalada en el párrafo precedente los patrones que contraten personas con alguna condición de discapacidad motriz que requieran permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje con grado de afectación igual o superior al ochenta por ciento de la capacidad normal, o personas invidentes
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitirá las reglas de operación y las adecuaciones reglamentarias necesarias dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.
Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá implementar el sistema digital de emisión y validación del Certificado de Discapacidad a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2026.
Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional, a cargo de la Diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada por el distrito 2 de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El propósito central de esta iniciativa es adicionar la Ley General de Turismo para fortalecer la concurrencia y coordinación de las autoridades y dependencias del gobierno federal en esta materia, particularmente la Secretaría de Turismo federal, a efecto de que puedan proyectar, promover espacios que favorezcan el conocimiento y difusión de la vasta riqueza artesanal, gastronómica y turística de México. Para ello, se propone enfocar sus esfuerzos de promoción turística en aquellos viajeros que visiten nuestro país o se trasladen por su territorio por vía aérea, a fin de que sin necesidad de organismos burocráticos y el dispendio de los recursos públicos como sucedió en el pasado , el gobierno federal pueda por sí mismo y con absoluta transparencia, austeridad y eficiencia darle impulso a los formidables destinos turísticos con los que contamos y, sobre todo, realce todas aquellas características y particularidades de nuestra cultura que nos convierten en uno de los sitios más visitados del mundo.
¿Qué hace tan atractivo a México para los turistas extranjeros? La respuesta es muy sencilla: su cultura y la excepcional riqueza de su entorno natural . Por esa razón, si bien la construcción y puesta en marcha del tren Maya en la región sur-sureste del país es uno de los principales proyectos de infraestructura e inversión turística actuales, la promoción de nuestros demás destinos no debe limitarse a una región, pues si deseamos realmente convertirnos en auténtica potencia turística como captadora de divisas -como ha sido el propósito que se ha fincado en la Secretaria de Turismo- debemos darles mayor impulso a nuestros destinos turísticos, nuestra artesanía y cocina tradicional, dándola a conocer a través de todos los espacios que sean posibles y estén a nuestro alcance.
Asimismo, con la adición que se plantea a la Ley General de Turismo no sólo podremos promocionar el turismo mexicano, sino que también se estaría en posibilidad de que los artesanos tengan la oportunidad de comerciar de manera directa sus artículos y de que éstos sean valorados por quienes nos visitan en nuestros aeropuertos internacionales , ya sean visitantes extranjeros o nacionales, a efecto de que no sean intermediarios o los llamados coyotes, los que se enriquezcan a costa de su trabajo, sino ellos mismos y con el apoyo del gobierno.
En este sentido, con la inauguración del aeropuerto internacional General Felipe Ángeles (AIFA), si bien se dio paso a una nueva etapa en la historia de la aviación civil en el país, también podría darse lugar a una nueva forma de promoción turística, donde la recuperación de los espacios hiciera posible no sólo difundir los distintos atractivos naturales con los que contamos en todo el país, sino también dar un área de oportunidad para el artesanado mexicano que enfrenta severos problemas para salir adelante y, de paso, dignificar la cocina tradicional mexicana y la extensa variedad de exquisitos platillos que posee como los son los chiles en nogada, la barbacoa, el mole poblano, la cochinita pibil, el cabrito, el pozole y, en fin, una diversidad de sabores riquísimos, propios de nuestra cocina original, es decir, de aquella hecha por maestras tradicionales de la cocina, sin que este propósito signifique en términos llanos abrir una tienda de garnachas, como algunos críticos del actual gobierno han criticado, a propósito de lo que sucedió en la inauguración del AIFA.
En efecto, el ex presidente de la república, licenciado Andrés Manuel López Obrador, no sólo cumplió su compromiso de entregar al pueblo de México un aeródromo internacional en un tiempo récord de construcción, sino que lo hizo bajo los más altos estándares de seguridad y modernidad aeroportuarias del mundo y, sobre todo, demostrando que el uso correcto y eficiente de los recursos públicos puede hacerse en beneficio de las y los mexicanos y sin que en ello medien actos de corrupción o el favorecimiento económico de una persona o grupos de interés.
Desde luego que el arranque de las operaciones aeroportuarias y el evento mismo de la inauguración de las instalaciones del nuevo aeropuerto, como lo había ofrecido el presidente de la república desde el inicio de su gobierno, fue motivo de altas expectativas tanto de todos los mexicanos como de los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales. Y como en cualquier democracia realmente libre, hubo una serie de análisis y críticas a la mega obra de infraestructura aeroportuaria del sexenio, sobre todo a las rutas o número de vuelos programados diariamente, pero también a la forma en cómo se llevó a cabo, señalándose si hubo o no fallas en la seguridad del evento o de los espacios propios del nuevo Aeropuerto y sus vías de comunicación.
Pero quizás una de las noticias más difundidas y mediáticas, paradójicamente, no fue el hecho de que la promesa de gobierno de al menos los últimos tres presidentes de la república antes del presidente Andrés Manuel, finalmente fue cumplida y constituye uno de los logros más importantes de la cuarta transformación, sino una mujer trabajadora que aprovechó la ocasión para vender tlayudas en el AIFA.
En efecto, Guadalupe Piña, quien es originaria de la comunidad de Santa Cruz Atzcapotzaltongo, Toluca, estado de México, y se gana la vida preparando y vendiendo comida tradicional mexicana para sacar adelante a sus cuatro pequeños hijos, se convirtió en el centro de una lluvia de críticas ciertamente clasistas y hasta racistas, en especial en las redes sociales, señalándose que cómo era posible que en un aeropuerto internacional recién inaugurado se vendieran doraditas de maíz azul preparadas con frijoles, queso y, desde luego, las tradicionales y exquisitas salsas y nopales de la región.
No sólo la cocina popular mexicana se convirtió en el blanco de críticas infundadas, ridículas y hasta burlonas, sino que el esfuerzo de la señora Piña, como vendedora ambulante, al tratar de comercializar su comida en medio de un evento tan relevante para la vida nacional, fue unos de los principales hechos mediáticos que buscaban menospreciar los verdaderos alcances de contar con un nuevo aeropuerto internacional que permitirá paulatinamente hacer posible que cada día lleguen a nuestro territorio más turistas extranjeros que contribuirán con su visita a la economía del país entero, pero en particular de las comunidades en las que son recibidos.
Los críticos de la cuarta transformación no entendieron lo que realmente estaba allí pasando, pues ¿qué acaso no es ése nuestro México? ¿Qué extranjero que visita nuestro territorio o mexicano alguno preferiría una hamburguesa, una pasta o pizza italiana, comida china, japonesa, libanesa o cualquier otro platillo preparado por las grandes cadenas restauranteras como sucede actualmente en todos los aeropuertos del país, en lugar de la tradicional comida que representa a nuestras raíces y que ha sido galardonada como una de las más ricas del mundo?
De allí que uno de los propósitos de la iniciativa a consideración sea ampliar y fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Turismo federal, a efecto de que pueda promoverse y valorarse nuestro folclor y las riquezas culturales y gastronómicas, en lugar de denigrarlas.
En los medios de comunicación tradicionales se dijo que una modesta vendedora ambulante aprovechó para hacer un negocio a propósito de que el nuevo AIFA aún no cuenta con espacios para comercializar comida o productos en general. Pero la verdad es que detrás de la imagen donde se ve a la señora Piña apresurándose, y preparando sus tlayudas, tostaditas, doraditas o huaraches, según se le conozca en distintas regiones del país, había una enorme fila de personas esperando pacientemente a ser atendidas por la señora Guadalupe, a fin de poder disfrutar de una rica y nutritiva muestra de la gastronomía mexicana.
Hoy, nuestra labor como legisladores es aprovechar un hecho que pudiera resultar anecdótico para darle realce a nuestra gastronomía y aprovechar la ocasión de un nuevo aeropuerto internacional para que sus espacios sirvan para promocionar el turismo de México con los nuevos espacios con los que cuenta, o bien, darles lugar a nuevos sitios que permitan cumplir ese propósito.
No podemos perder de vista que, cuando se le preguntó al Ex Presidente Andrés Manuel qué pensaba respecto al esfuerzo hecho por la señora Guadalupe Piña, en su tradicional conferencia de prensa mañanera, aprovechó la ocasión para instruir a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, SA de CV, que administra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para que se destinaran algunos locales dentro del AIFA para la venta de antojitos mexicanos.1
Es lamentable que ya el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial advierta que el registro de la marca Las tlayudas del AIFA fue solicitado tan solo un día después de la apertura del aeropuerto por dos empresarios que buscan comercializar los típicos antojitos mexicanos .2 Es decir, intermediarios que vieron el éxito de la señora Guadalupe Piña hoy ya están intentando apropiarse de su idea, lo cual hará que en lugar de que sean los menos favorecidos quienes puedan sacar provecho de la venta de comida tradicional mexicana, sean consorcios empresariales los que puedan enriquecerse a costa de la cocina popular, abriendo cadenas de restaurantes de antojitos típicos, mismos que son en esencia parte de la riqueza gastronómica del país.
En México contamos con una muy amplia y variada oferta artesanal y gastronómica que podría contribuir no sólo a que se conozca nuestra riqueza cultural como nación, sino también a favorecer a quienes a lo largo de la historia han transmitido sus conocimientos culinarios y artísticos de generación en generación.
Por ejemplo, en Hidalgo y en prácticamente todos los rincones del país, se desarrollan festivales gastronómicos y artesanales que contribuyen a ese propósito. De hecho, en 2021, dentro de la competencia organizada por la Secretaría de Cultura federal, denominada ¿A qué sabe la patria?, el Equipo Otomí de Cocina Tradicional del municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, que fue integrado por las cocineras tradicionales de Santiago de Anaya, Claudia Hernández, Martha Gómez, Porfiria Rodríguez y Cecilia Aldana resultó ganador con su platillo Xincoyote relleno de escamoles y flor de palma en hoja de maíz. El principal propósito de este concurso fue crear platillos con ingredientes y semillas que caracterizan a México, como lo son el chile, maíz, cacao, amaranto, chile, jitomate, frijol, nopal, maguey, aguacate, quelites, o cualquier otro ingrediente que sea característico de la región de origen del participante.3 Ése es un ejemplo claro de lo que se puede hacer por nuestra cultura en todas sus expresiones.
Por esa razón, esta iniciativa plantea fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Turismo federal a efecto de que los turistas nacionales y extranjeros tengan la oportunidad -en su paso por los aeropuertos internacionales de conocer las culturas, sabores, aromas y colores de todas las regiones del país, no sólo de su gastronomía, sino también de sus artesanías y, desde luego, de sus principales atractivos turísticos, a fin de lograr su amplia promoción y con ello conocer el verdadero sabor de nuestro querido México, su música, tradiciones y folclor. De modo que en el aeropuerto se les dé a los extranjeros un recibimiento o despedida auténticamente mexicanas.
Lo que se propone es que, en los aeropuertos internacionales del país, los mexicanos como anfitriones de nuestros visitantes y pasajeros en general podamos mejorar su experiencia turística y puedan conocer realmente la riqueza de nuestro país, más allá de la típica comida rápida que se vende en los aeropuertos y, la compra de artesanías elaboradas realmente por artesanos mexicanos y a precios directos y sin intermediarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de :
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 7, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría:
I. a XVI. ...
XVII. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, la difusión del patrimonio artesanal y gastronómico nacional en espacios estratégicos dentro de las terminales aéreas de servicio al público, mediante la celebración de convenios y lineamientos, sin afectar la seguridad y operación aeroportuaria;
XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y
XIX . Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La concurrencia y coordinación de autoridades para la difusión del patrimonio artesanal y gastronómico dentro de las terminales áreas de servicio público se sujetará a lo dispuesto por las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Cultura y Derechos Culturales; General de Bienes Nacionales; de Aeropuertos; de Aviación Civil; Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Notas
1 Lidia Arista. Llévele, Llévele; López Obrador propone venta de garnachas en el AIFA, en Expasión Política , 23 de marzo de 2022.
2 Pedro Villa y Cañada. ¿Y la señora de las tlayudas? Empresarios quieren registrar Las tlayudas del AIFA, para explotar la marca, en El Universal, 25 de abril de 2022.
3 Wendy Salazar, Cocineras de Hidalgo ganan concurso nacional de gastronomía ¿A qué sabe la patria?, en Milenio , 22 de junio de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2026.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección del bienestar y la salud mental de niñas, niños y adolescentes derivado del uso de las plataformas digitales, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo PVEM
Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección del bienestar y la salud mental de niñas, niños y adolescentes, derivado del uso de las plataformas digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En meses recientes, nuestro país y el mundo entero han abierto un amplio debate público sobre las repercusiones del uso de las redes sociales por parte de las niñas, niños y adolescentes, con el propósito de proteger su bienestar y salud mental, y evitar los riesgos asociados a su incorporación en entornos digitales.
Las plataformas digitales contienen notificaciones frecuentes, sistemas de recompensa psicológica, como la función me gusta que se puede añadir a las publicaciones. Además, muchas de estas plataformas incorporan mecanismos de diseño y recomendación orientados a maximizar la permanencia y la interacción de usuarios. Ello puede constituir un factor de riesgo para la salud mental de niñas, niños y jóvenes que permanecen por horas frente a las pantallas de sus dispositivos electrónicos, ya sea teléfonos o tabletas digitales.
Hoy es importante cuidar el impacto que tienen las redes sociales y los dispositivos electrónicos en las infancias, debido a los riesgos inherentes al propio diseño de las redes sociales, que puede favorecer patrones de uso compulsivo y estimular la permanencia de las personas durante más tiempo frente a las pantallas.
Esto resulta particularmente nocivo para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que tienen un acceso indiscriminado a aplicaciones digitales, que atrapan su atención y despliegan contenido de desplazamiento continuo en las redes sociales, sin contar con controles en el tiempo que una persona dedica al entretenimiento.
Y aunque el sano esparcimiento es un derecho de las niñas y niños que se encuentra previsto expresamente en el artículo 4, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 13, fracción XII, 60, párrafo primero, 61 y 101 Bis 2, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo cierto es que el ejercicio de este derecho debe tomar en cuenta el desarrollo integral de la niñez.
Este derecho es consecuente también con los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, particularmente con la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31, donde se reconoce el derecho al descanso, esparcimiento y al juego para que los niños cuenten con tiempo libre para la recreación, fuera de sus obligaciones escolares.1
Sin embargo, todo el gran debate que ha impulsado la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, surge precisamente cuando tomamos en cuenta que los entornos digitales pueden generar problemas de salud mental al exponer a las niñas, niños y adolescentes a plataformas digitales que están diseñadas precisamente para mantener la atención de las personas.
Requerimos de un cambio de paradigma en la manera en que las niñas y niños utilizan las redes sociales, con la finalidad de que éstas no afecten sus tiempos de descanso, salud emocional o la convivencia con su familia.
De acuerdo con el Estudio de hábitos de los usuarios de internet 2026 , elaborado por la Asociación de Internet MX y Offerwise, en México los usuarios de internet se conectan en promedio seis horas al día, lo que quiere decir que una cuarta parte del día de las personas que tienen acceso a Internet se dedica a realizar tareas laborales, aprendizaje o actividades de esparcimiento por medios digitales.2
De acuerdo con este mismo estudio, los usuarios de Internet realizan diversas actividades: 67 por ciento para enviar mensajes instantáneos, 62 por ciento para acceder a las redes sociales o plataformas digitales, y 58 por ciento de las personas ve películas.3
Y, aunque estas cifras reflejan el comportamiento de personas mayores de 18 años, lo cierto es que nos permiten observar una tendencia generalizada del uso del Internet que debe ser tomada en cuenta en México, debido a que el tiempo de exposición puede llegar a prolongarse en el caso de niñas, niños y adolescentes.
Esto ha sido regulado recientemente en países como Francia, donde se aprobó una proposición de ley destinada a proteger a las niñas, niños y adolescentes de los riesgos asociados al uso de las redes sociales, que fue aprobada definitivamente por el Parlamento francés el 21 de julio de 2026. La propuesta contempla la reforma a la Ley Número 2004-575 del 21 de junio de 2004 para la confianza en la economía digital, por medio de la cual se pretendía prohibir las redes sociales a menores de quince años, sin que ello aplique a enciclopedias en línea, ni a los repertorios educativos o científicos.4
Sin embargo, la propuesta de ley fue sometida parcialmente al control del Consejo Constitucional de Francia a raíz de una impugnación presentada por diputados de la Asamblea Nacional, por considerarla una prohibición innecesaria, inapropiada y desproporcionada al objetivo perseguido, infringiendo la libertad de expresión y comunicación; además de que se priva a quienes ostentan la patria potestad de la oportunidad para evaluar la idoneidad del acceso de redes para sus hijos; y no se definen las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la prohibición.5
Derivado de las impugnaciones, el Consejo Constitucional de Francia determinó el pasado 14 de agosto de 2026, que la prohibición contemplada en uno de los artículos de la propuesta de ley era inconstitucional, ya que la prohibición de las redes sociales para niños vulnera la libertad de expresión y comunicación. En este sentido, no se considera una medida apropiada, necesaria, ni proporcional al objetivo perseguido, además de que no se especifican las plataformas que permiten a las niñas, niños y adolescentes a conectarse y comunicarse entre sí, o compartir contenido.
La experiencia francesa muestra que una prohibición general de acceso a las redes sociales para niñas, niños y adolescentes puede ser contraria a los derechos constitucionales y convencionales cuando no supera los requisitos de adecuación, necesidad y proporcionalidad, así como cuando no cuenta con garantías suficientes. Ello nos llevaría a correr el riesgo de atentar contra el derecho a su libertad de expresión y comunicación.
Ello quiere decir que cualquier medida en esta materia debe partir de un enfoque de derechos humanos que permita conciliar la protección integral de niñas, niños y adolescentes con el ejercicio efectivo de sus libertades fundamentales.
De ahí la necesidad de privilegiar medidas específicas, proporcionales y basadas en evidencia, orientadas a prevenir riesgos concretos en el entorno digital como la exposición a contenidos perjudiciales, el acoso o la explotación sin establecer restricciones generales que limiten injustificadamente su participación en la vida digital y el acceso a espacios de comunicación, información y expresión.
Y aunque existe un estudio de opinión realizado por Consulta Mitofsky, de agosto de 2026, que revela que el 73% de los mexicanos estaría de acuerdo en restringir las plataformas digitales a menores de 15 años, lo cierto es que el debate debe girar en otra dirección.6
Es importante destacar que la propuesta destinada a proteger a las niñas, niños y adolescentes de los riesgos a los que están expuestos por el uso de las redes sociales, aprobada por la Asamblea Nacional de Francia, contiene otro elemento de análisis, que es la reforma al Código de Educación para concientizar a alumnos, personal y padres sobre los efectos nocivos de la exposición excesiva o inadecuada a las pantallas y sobre el carácter adictivo de las redes sociales.7
La norma debe estar enfocada precisamente en lograr que exista una permanente información entre los padres, tutores, personal educativo y alumnos para asumir riesgos potenciales y conocer las garantías que ofrecen las redes sociales, con la finalidad de defender el interés superior de la niñez en el ejercicio de sus deberes legales.
Ello permitirá tener en consideración la situación particular de las niñas, niños y adolescentes, así como los riesgos específicos asociados a dichos servicios; pero también requiere de un mayor involucramiento por parte de los padres o tutores para establecer controles parentales obligatorios en aquellas plataformas en las que se tengan mayores riesgos de generar problemas de salud mental.
Cuando se les consulta a los mexicanos acerca de proteger a los jóvenes con advertencias sobre el riesgo del uso excesivo de las redes sociales, 91 por ciento está a favor, lo que nos habla de una amplia mayoría que reconoce este tema como relevante; además de que 78 por ciento de los mexicanos prohibirían los celulares dentro de las escuelas y 62 por ciento consideran que las redes afectan el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes.8
En este sentido se propone reformar diversas disposiciones de la Ley General de Educación para impulsar el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, y que su utilización se realice de manera responsable, segura y saludable, incorporando expresamente acciones orientadas a la prevención de los riesgos derivados de su uso y a la protección del bienestar y la salud mental de las y los educandos.
Ello responde a la necesidad de que el desarrollo tecnológico en el ámbito educativo vaya acompañado de herramientas que permitan a niñas, niños y adolescentes identificar y prevenir los riesgos asociados con el uso excesivo o inadecuado de dispositivos y plataformas digitales.
El objetivo no es limitar el acceso a la tecnología ni desconocer sus beneficios educativos, sino promover un uso equilibrado que permita aprovechar sus oportunidades y, al mismo tiempo, reducir posibles efectos adversos.
También se incorpora el aprovechamiento responsable de las plataformas digitales y la sensibilización de los educandos y sus familias respecto de los riesgos asociados con su exposición excesiva o inadecuado. Ello quiere decir que madres, padres y tutores también serán responsables de prevenir riesgos y posibles afectaciones al bienestar y la salud mental derivados del uso de las tecnologías.
Con ello, se reconoce que la formación digital requiere también de la participación de las familias y de acciones preventivas por parte las autoridades educativas, así como para generar hábitos saludables y detectar oportunamente situaciones que requieran orientación o atención.
Se fortalece la orientación integral mediante la incorporación del uso responsable, seguro y saludable de las tecnologías, así como de habilidades para identificar y prevenir los riesgos vinculados con su utilización. De esta manera, el conocimiento tecnológico no se limita al dominio de herramientas digitales, sino que comprende también su utilización consciente y equilibrada.
Por otro lado, se establece que el uso de dispositivos digitales dentro de los contenidos educativos deberá realizarse de manera responsable, proporcionando a los educandos elementos para identificar los riesgos y aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías.
Además, se contemplan expresamente las campañas de prevención de riesgos que puedan afectar el bienestar y la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Esta incorporación permite reconocer que la violencia digital, el ciberacoso y otros riesgos presentes en los entornos digitales pueden tener consecuencias en su desarrollo integral.
Un aspecto relevante de la iniciativa es que se incorpora la obligación de adoptar medidas para garantizar que los dispositivos electrónicos sean utilizados durante las actividades escolares de manera programada, responsable y con fines pedagógicos, contemplando excepciones por razones educativas, de salud, discapacidad o emergencia, con lo cual se busca preservar la función educativa de la tecnología y evitar usos no autorizados que interfieran con los procesos de aprendizaje.
Finalmente, se prevé la colaboración de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para fortalecer los lineamientos aplicables.
En suma, esta propuesta busca que la política educativa nacional avance hacia un modelo en el que el acceso y aprovechamiento de la tecnología se acompañe de educación para su uso responsable, así como de la prevención de riesgos y protección del bienestar y la salud mental de los educandos.
De conformidad con lo anterior, se realiza la siguiente propuesta de reforma:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de :
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección del bienestar y la salud mental de niñas, niños y adolescentes, derivado del uso de las plataformas digitales
Artículo Único. Se reforman los artículos 9, fracción V; 18, fracción III; 30, fracción XX; 74, párrafo segundo, fracción VIII; 78, segundo párrafo; 85, primer párrafo, y fracción II; y 113, fracción VII; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 84, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a IV. ...
V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento responsable de las plataformas digitales, promoviendo la información y sensibilización de los educandos y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, sobre los riesgos asociados al uso excesivo o inadecuado de las tecnologías, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
VI. a XIII. ...
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a II. ...
III. El conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación, el aprovechamiento responsable de las plataformas digitales, así como el desarrollo de habilidades para identificar y prevenir los riesgos asociados con su uso y favorecer el bienestar y la salud mental.
IV. a XI. ...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XIX. ...
XX. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales, así como el desarrollo de habilidades para identificar los riesgos y aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.
XXI. a XXV. ...
Artículo 74. ...
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. a VII. ...
VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social; así como sobre el uso responsable, seguro e informado de las plataformas digitales, con la finalidad de prevenir riesgos y posibles afectaciones al bienestar y la salud mental de los educandos, y
IX.
...
Artículo 78. ...
En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información con la finalidad de prevenir riesgos y afectaciones a la salud mental de niñas, niños y adolescentes, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.
Artículo 84. ...
...
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas para garantizar el uso programado, responsable, seguro y con fines pedagógicos de los dispositivos electrónicos durante las actividades escolares, priorizando el interés superior de la niñez y adolescencia, deberán prever excepciones necesarias para atender necesidades específicas derivadas de condiciones de salud, discapacidad o situación excepcionales plenamente justificadas.
Artículo 85. La Secretaría establecerá, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:
I. ...
II. El uso responsable, seguro y saludable, así como la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana, procurando el desarrollo de habilidades para la gestión del tiempo de conexión, identificación, prevención y reducción de los riesgos derivados de su uso, incluidos el ciberacoso, la violencia digital, la exposición a contenidos perjudiciales, la dependencia o uso problemático de dispositivos y plataformas digitales, así como aquellos factores que puedan afectar el bienestar y la salud mental de las y los educandos.
III. a VI. ...
Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a VI. ...
VII. Emitir los lineamientos generales, con la colaboración de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa;
VIII. a XVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989.
2 El estudio contempla entrevistas únicamente a personas mayores de 18 años. Confróntese S/A, Estudio de Hábitos de los Usuarios de Internet 2026, México, Asociación de Internet MX, Offerwise, 2026, página 7. Disponible en: https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estudio-Habitos-de- los-Usuarios-de-Internet-2026Ver sion-publica.pdf
3 Confróntese Ibídem, página 9.
4 Confróntese S/A, Proposition de loi visant à protéger les mineurs des risques auxquels les expose lutilisation des réseaux sociaux, Francia, Asamblea Nacional, texto adoptado no. 339, 21 de julio de 2026, p. 2.
5 Confróntese S/A Décision número 2026-911 DC du 14 août 2026, Francia, Consejo Constitucional de Francia, 14 de agosto de 2026, en https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2026/2026911DC.htm.
6 S/A, Crece consenso para limitar las redes sociales entre menores, México, Consulta Mitofsky, Estudio de Opinión Online en México agosto de 2026, página 3 en https://drive.google.com/file/d/1pPJGLEUcvBvM3u8ly6y_ HNe7YfrObYKt/view.
7 Confróntese S/A, Proposition de loi visant à protéger les mineurs des risques auxquels les expose lutilisation des réseaux sociaux, obra citada, página 4.
8 S/A, Crece consenso para limitar las redes sociales entre menores, obra citada páginas 7, 10 y 12.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2026.
Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica)