Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 9o. de la Ley General de Bibliotecas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 5; y se adiciona el segundo párrafo del artículo 9, de la Ley General de Bibliotecas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La brecha digital sigue siendo una de las expresiones más claras de la desigualdad en México. Millones de personas, particularmente en comunidades rurales y en situación de marginación, carecen de acceso a Internet, lo que limita sus oportunidades educativas, laborales y de participación.

Las bibliotecas públicas están llamadas a ser centros de inclusión digital y puntos de acceso gratuito al conocimiento. La Ley General de Bibliotecas reconoce, entre los objetivos de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, el fomento de la lectura y de la alfabetización digital; sin embargo, no garantiza expresamente el acceso gratuito a Internet ni a los recursos y acervos digitales.

El acceso a la información, al conocimiento y a las tecnologías de la información y la comunicación constituye un elemento fundamental para el desarrollo individual y colectivo de la población. En la actualidad, el acceso a Internet y a los recursos digitales representa una herramienta indispensable para el ejercicio de diversos derechos, entre ellos el derecho a la educación, a la cultura, a la información y al desarrollo.

Las bibliotecas públicas desempeñan una función esencial como espacios de acceso democrático al conocimiento. Tradicionalmente, han permitido a la población consultar y acceder a materiales bibliográficos; sin embargo, las necesidades de la sociedad contemporánea exigen que estos espacios evolucionen y fortalezcan sus servicios mediante la incorporación y disponibilidad de herramientas tecnológicas y recursos digitales.

La transformación digital ha modificado significativamente la forma en que las personas acceden a la información, estudian, trabajan, realizan trámites y participan en la vida social y cultural. No obstante, persisten importantes desigualdades en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, particularmente en comunidades y zonas que enfrentan condiciones de pobreza y marginación.

Esta situación genera una brecha digital que limita las oportunidades de desarrollo de diversos sectores de la población. Las personas que no cuentan con acceso a Internet o con dispositivos y recursos tecnológicos suficientes enfrentan mayores dificultades para acceder a contenidos educativos, servicios públicos digitales, oportunidades laborales, información y herramientas necesarias para su desarrollo.

En este contexto, las bibliotecas públicas pueden desempeñar un papel estratégico para reducir las desigualdades en el acceso a las tecnologías y al conocimiento. Por su presencia en distintas comunidades del país, constituyen espacios idóneos para facilitar el acceso gratuito a Internet, medios audiovisuales, acervos y recursos digitales.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar la fracción III del artículo 5 de la Ley General de Bibliotecas, con la finalidad de fortalecer los servicios que deben estar disponibles en las bibliotecas públicas, incorporando expresamente el acceso a acervos y recursos digitales.

La modificación busca reconocer que el acceso a los servicios bibliotecarios no debe limitarse únicamente a los materiales físicos o impresos, sino que debe considerar las nuevas formas de producción, consulta y difusión del conocimiento. Actualmente, una parte importante de los contenidos académicos, educativos, culturales y científicos se encuentra disponible en formatos digitales, por lo que resulta necesario promover su acceso desde las bibliotecas públicas.

Asimismo, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bibliotecas, a efecto de establecer que las autoridades competentes impulsen prioritariamente el acceso gratuito a Internet, así como a acervos y recursos digitales, en aquellas bibliotecas públicas situadas en zonas de pobreza y marginación.

Esta disposición tiene como propósito atender de manera prioritaria a las comunidades que enfrentan mayores condiciones de desigualdad y que, en consecuencia, pueden tener mayores dificultades para acceder a las tecnologías digitales. La falta de conectividad representa un obstáculo para el desarrollo educativo, profesional, económico y social de las personas.

Garantizar y promover el acceso gratuito a Internet y a recursos digitales en las bibliotecas ubicadas en estas zonas contribuirá a reducir la brecha digital y permitirá que un mayor número de personas tenga acceso a herramientas de aprendizaje, información y conocimiento.

De igual manera, la reforma reconoce la importancia de las bibliotecas públicas como espacios de inclusión digital. Estos espacios pueden facilitar el acceso a plataformas educativas, bibliotecas digitales, materiales audiovisuales, recursos académicos y culturales, así como a información de interés público.

La propuesta también contribuye al fortalecimiento del derecho de acceso a la información y del derecho a la educación, al facilitar que las personas puedan consultar contenidos y recursos digitales sin que su condición económica o lugar de residencia constituya un impedimento.

En este sentido, resulta fundamental que las políticas públicas en materia bibliotecaria consideren las condiciones de desigualdad existentes en el país y orienten esfuerzos hacia los sectores y comunidades que requieren una mayor atención. La priorización de las bibliotecas públicas ubicadas en zonas de pobreza y marginación permitirá orientar los esfuerzos institucionales hacia la reducción de las desigualdades en materia de conectividad y acceso al conocimiento.

Por otra parte, se considera necesario establecer en el régimen transitorio un plazo para que el Ejecutivo federal realice las adecuaciones reglamentarias necesarias para la correcta implementación del decreto. Por ello, se propone que dichas adecuaciones se realicen dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Lo anterior permitirá que el marco reglamentario correspondiente se armonice con las disposiciones aprobadas, proporcionando mayor certeza para la aplicación de las reformas.

Asimismo, se considera que no resulta pertinente mantener un artículo transitorio tercero, en virtud de que las disposiciones contenidas en la reforma pueden implementarse conforme a las atribuciones y mecanismos establecidos en la Ley General de Bibliotecas y en las disposiciones reglamentarias que, en su caso, sean adecuadas.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el papel de las bibliotecas públicas como espacios de acceso universal al conocimiento, a la información y a las tecnologías digitales, promoviendo condiciones de mayor igualdad e inclusión. La reforma propuesta permitirá reconocer expresamente la importancia de los acervos y recursos digitales dentro de los servicios bibliotecarios, así como establecer una atención prioritaria a las bibliotecas ubicadas en zonas de pobreza y marginación, contribuyendo con ello a disminuir la brecha digital y ampliar las oportunidades de acceso al conocimiento para la población. Por las razones expuestas, se considera necesario reformar la fracción III del artículo 5 y adicionar un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bibliotecas, en los términos propuestos.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 5; y se adiciona el segundo párrafo del artículo 9, de la Ley General de Bibliotecas

Artículo Único. Se reforma la fracción III, del artículo 5; y se adiciona el segundo párrafo del artículo 9, de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a II. ...

III. Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet, medios audiovisuales y acceso a acervos y recursos digitales;

IV. a VII. ...

Artículo 9. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

Asimismo, impulsarán prioritariamente el acceso gratuito a Internet, acervos y recursos digitales en las bibliotecas públicas situadas en zonas de pobreza y marginación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en este.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2026.

Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de asistencia jurídica y psicológica a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de asistencia jurídica y psicológica a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados constituyen uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad dentro de los flujos migratorios. Muchos han huido de contextos de violencia y han enfrentado trayectos peligrosos, por lo que su atención exige un enfoque de protección integral y de interés superior de la niñez.

El artículo 112 de la Ley de Migración establece las reglas para su canalización a la Procuraduría de Protección y al Sistema DIF, así como el respeto a sus derechos humanos. Sin embargo, no garantiza de manera expresa que cuenten, de forma gratuita, con asistencia y representación jurídica ni con atención psicológica especializada durante todo el procedimiento.

La Convención sobre los Derechos del Niño y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigen que toda decisión relativa a la niñez migrante atienda a su interés superior y le garantice asistencia jurídica y apoyo especializado.

La reforma que se propone colma esa laguna y fortalece las garantías de debido proceso y de bienestar emocional de esta población.

En consecuencia, se propone adicionar un párrafo al artículo 112 para garantizar, de manera gratuita, asistencia y representación jurídica, así como atención psicológica especializada, durante todo el procedimiento.

Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados constituyen uno de los grupos que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad durante los procesos de movilidad humana, particularmente cuando se encuentran sujetos a procedimientos administrativos migratorios sin la presencia de sus madres, padres, tutores o representantes legales.

En este contexto, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar una protección reforzada de sus derechos, atendiendo en todo momento al principio del interés superior de la niñez, así como a los principios de no discriminación, participación, autonomía progresiva y debida diligencia. La protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados no puede limitarse a su identificación y resguardo, sino que debe comprender el acceso efectivo a los servicios de asistencia jurídica y atención psicológica que les permitan comprender su situación, participar en los procedimientos que les conciernen y afrontar las posibles afectaciones derivadas de su experiencia migratoria.

La legislación mexicana ya reconoce obligaciones específicas en materia de protección de niñas, niños y adolescentes. En particular, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece un sistema de protección integral en el que participan las Procuradurías de Protección y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras autoridades. Por ello, resulta necesario que cualquier modificación a la Ley de Migración que incorpore medidas de asistencia jurídica y atención psicológica se encuentre debidamente armonizada con dicho marco jurídico, evitando la duplicidad de atribuciones, la dispersión de responsabilidades o la generación de obligaciones cuya ejecución quede sujeta a la voluntad de las autoridades.

En este sentido, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración, con el propósito de establecer de manera expresa que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados deberán contar, durante el procedimiento migratorio correspondiente, con asistencia jurídica y atención psicológica especializada, en coordinación con las autoridades competentes en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

La precisión de las autoridades responsables resulta indispensable para dotar de efectividad a la disposición. En particular, se propone reconocer la intervención de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, en el ámbito de sus respectivas competencias, en armonía con las atribuciones que les confiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con ello, la reforma no pretende trasladar al Instituto Nacional de Migración atribuciones que corresponden a las instituciones especializadas en protección de la niñez, ni generar una estructura paralela de servicios. Por el contrario, busca establecer un mecanismo claro de coordinación dentro del procedimiento migratorio, de manera que el Instituto Nacional de Migración realice las acciones necesarias para garantizar que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sean canalizados oportunamente ante las autoridades competentes y puedan acceder de manera efectiva a la asistencia jurídica y atención psicológica que requieran.

Esta precisión permitirá evitar vacíos de responsabilidad y facilitará la exigibilidad del derecho. No basta con reconocer de manera genérica que una persona menor de edad tiene derecho a recibir asistencia; es necesario identificar a las instituciones que deben intervenir, establecer mecanismos de coordinación y asegurar que dicha asistencia sea proporcionada de manera oportuna, gratuita y adecuada a las características particulares de cada niña, niño o adolescente.

Asimismo, resulta necesario precisar el alcance de la expresión “atención psicológica especializada”, toda vez que una referencia genérica podría dar lugar a criterios diferenciados de aplicación entre las distintas estaciones migratorias, oficinas o instalaciones donde se atienda a población migrante.

Por ello, la atención psicológica deberá prestarse bajo criterios y protocolos especializados que contemplen, como mínimo, la edad y el grado de desarrollo de la persona menor de edad, su situación particular de vulnerabilidad, su idioma o lengua, sus condiciones culturales y las posibles experiencias de violencia, separación familiar, persecución, desplazamiento o cualquier otra circunstancia que pudiera haber afectado su integridad emocional.

La atención deberá ser proporcionada por personal con formación y capacitación especializada en niñez y adolescencia, salud mental y atención a personas en contexto de movilidad humana, procurando que la comunicación se realice en un idioma que la niña, niño o adolescente comprenda y, cuando sea necesario, mediante servicios de interpretación adecuados. Asimismo, deberá observarse un enfoque diferenciado que atienda las necesidades específicas derivadas de la edad, género, discapacidad, pertenencia cultural, condición de salud u otras circunstancias particulares, sin que ello implique prácticas discriminatorias.

De igual manera, se considera conveniente que la atención psicológica se encuentre sujeta a protocolos o lineamientos técnicos emitidos por las autoridades competentes, con el objeto de establecer estándares mínimos de calidad y evitar que la prestación del servicio dependa de las capacidades particulares de cada estación migratoria o de la disponibilidad discrecional de personal.

La incorporación de estos elementos permitirá que la reforma tenga una aplicación homogénea en todo el territorio nacional y garantizará que la asistencia jurídica y psicológica no sea meramente declarativa, sino una medida efectiva de protección dentro del procedimiento migratorio.

En consecuencia, la propuesta busca fortalecer la coordinación interinstitucional entre el Instituto Nacional de Migración, las Procuradurías de Protección y los Sistemas DIF, respetando las competencias previstas en el marco jurídico vigente y colocando en el centro de la actuación estatal el interés superior de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.

La finalidad última de esta reforma es asegurar que ninguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado enfrente un procedimiento migratorio sin contar con las herramientas necesarias para conocer sus derechos, comprender las decisiones que puedan afectar su vida y expresar libremente sus necesidades y opiniones, así como recibir el acompañamiento psicológico necesario para proteger su integridad y bienestar.

Por las razones anteriormente expuestas, se considera necesario adicionar un párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración, a fin de establecer de manera expresa la obligación de garantizar asistencia jurídica y atención psicológica especializada a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, mediante la intervención coordinada de las autoridades especializadas en protección de la niñez y bajo criterios y protocolos que aseguren una atención adecuada, diferenciada y efectiva. En la presente iniciativa se adiciona un párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración, conforme al siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. a VI. ...

En todo momento se garantizará a la niña, niño o adolescente, de manera gratuita, asistencia y representación jurídica, así como atención psicológica especializada, durante todo el procedimiento, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de las dependencias y entidades competentes, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.

Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)