Comunicaciones oficiales Iniciativas


Comunicaciones oficiales

De la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, mediante la cual solicita retiro de iniciativa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Quien suscribe, Karina Isabel Martínez Montaño, diputada federal integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comparezco respetuosamente para exponer:

Que con fecha 15 de julio de 2026, presenté ante este órgano legislativo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de publicidad automatizada dirigida a la infancia y adolescencia (por la que se adiciona un párrafo octavo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para prohibir la creación y utilización de perfiles automatizados en la publicidad dirigida a niños y adolescentes), la cual fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y análisis a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Toda vez que a la fecha la comisión ordinaria dictaminadora no ha emitido dictamen sobre la propuesta de mérito, y en ejercicio pleno de la facultad que me confiere el marco normativo de este órgano legislativo, solicito de manera formal y definitiva el retiro de la referida iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a la Presidencia de la Mesa Directiva atentamente solicito:

Primero. Tenerme por presentada en tiempo y forma solicitando el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto señalada en el cuerpo del presente oficio.

Segundo. Instruir a la Secretaría de la Mesa Directiva dar cuenta al pleno de esta soberanía, ordenar su publicación en la Gaceta Parlamentaria y notificar a la Presidencia de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad para los efectos reglamentarios y administrativos a que haya lugar.

Tercero. Tener el expediente parlamentario relativo a dicha iniciativa como total y definitivamente concluido y ordenar su archivo correspondiente.

Agradeciendo de antemano su atención y sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar la seguridad de mi consideración y respeto.

Atentamente

Diputada Karina Isabel Martínez Montaño (rúbrica)



Iniciativas

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 158 Bis a la Ley del Sector Eléctrico

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 27 de agosto del año en curso, se aprobó el siguiente:

Dictamen número 102
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Primero. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma a la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:

Ley del Sector Eléctrico

Artículo 158 Bis. La Comisión Nacional de Energía y la Comisión Federal de Electricidad deberán establecer un régimen tarifario especial que genere una reducción efectiva en las tarifas aplicables al servicio doméstico en las zonas de clima extremo.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por zonas de clima extremo aquellas regiones del país que registren temperaturas máximas promedio iguales o superiores a treinta y cinco grados centígrados durante tres o más meses al año, conforme a los estudios, registros y dictámenes climatológicos emitidos por la Comisión Nacional del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional, los cuales constituirán la base técnica para la determinación de las zonas de clima extremo.

Las metodologías tarifarias aplicables deberán considerar el consumo eléctrico destinado a la refrigeración de viviendas como una necesidad básica vinculada a la protección de la salud, la integridad física, la vivienda digna, el mínimo vital y la calidad de vida de las personas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de Energía y la Comisión Federal de Electricidad deberán emitir las disposiciones administrativas necesarias para su cumplimiento.

Tercero. En la implementación del régimen tarifario especial deberán considerarse prioritariamente aquellas regiones que acrediten temperaturas extremas recurrentes conforme a la información oficial emitida por las autoridades meteorológicas competentes.

Cuarto. Las autoridades federales competentes deberán realizar una evaluación anual de los resultados del régimen tarifario especial, considerando su impacto económico en los hogares ubicados en zonas de clima extremo.

Quinto. Las disposiciones administrativas y metodologías tarifarias que se emitan con motivo de la presente reforma deberán garantizar que el régimen tarifario especial previsto en el artículo 158 Bis genere una reducción efectiva respecto de las tarifas actualmente aplicables al servicio doméstico en las zonas de clima extremo.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 27 de agosto de 2026.

Diputado Eligio Valencia López (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 27 de agosto del año en curso, se aprobó el siguiente:

Dictamen número 100

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Primero. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Union, iniciativa del Congreso del Estado de Baja California por la cual se propone al Congreso de la Union reformar el artículo 395 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 395. Se aplicará la pena de siete a diecisiete años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización :

I. Al que, de propia autoridad, haciendo uso violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Al que, de propia autoridad, haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y

III. Al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de tres personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de quince a veinte años de prisión .

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México , se les aplicará una sanción de 12 a 22 años de prisión . Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 27 de agosto de 2026.

Diputado Eligio Valencia López (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California