Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7121-III-6, martes 8 de septiembre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a esclarecer las causas del apagón registrado en la Península de Yucatán los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2026, y a fortalecer las medidas de seguridad y prevención de interrupciones masivas del suministro eléctrico, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora, Pablo Vázquez Ahued y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, vicecoordinadores, todos integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El suministro de energía eléctrica es un servicio esencial para el desarrollo de las actividades económicas y sociales, así como para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. La electricidad resulta indispensable para el funcionamiento de hospitales, sistemas de agua potable, telecomunicaciones, transporte, comercios, escuelas, hogares y servicios públicos, por lo que cualquier interrupción de gran escala trasciende la esfera de una relación entre proveedor y usuario, adquiriendo una dimensión de interés público.
El marco constitucional y legal mexicano reconoce la responsabilidad del Estado sobre el Sistema Eléctrico Nacional.1 La Ley del Sector Eléctrico establece como una de sus finalidades procurar la eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad del Sistema, y reconoce al Estado como garante de la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad.2
En este contexto, la noche del 31 de agosto y la madrugada del 1 de septiembre de 2026, se registró una interrupción de gran magnitud que afectó a usuarios de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas.3 De acuerdo con la información difundida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la interrupción se originó por la salida de operación de dos líneas de transmisión de alta tensión de 400 kilovoltios. El servicio comenzó a restablecerse progresivamente y fue reportado como recuperado en su totalidad alrededor de las 03:08 horas del 1 de septiembre.4
La magnitud de la afectación no es menor. La interrupción alcanzó a 745,533 usuarios en los cuatro estados: 430,840 en Yucatán, 278,969 en Quintana Roo, 17,538 en Campeche y 18,186 en Chiapas.5 La falla, además, tuvo efectos que fueron más allá de la ausencia temporal de electricidad, pues se comprometieron actividades comerciales, servicios públicos, comunicaciones, movilidad, conservación de alimentos, funcionamiento de equipos médicos y las condiciones de seguridad de las comunidades afectadas.
La CFE ha señalado que se trató de un acto de vandalismo y que realizaría los peritajes e investigaciones correspondientes para identificar a los responsables.6 Posteriormente, la empresa informó que presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) por los daños ocasionados a las dos líneas de transmisión ubicadas en el corredor Escárcega-Ticul. De acuerdo con información reportada por la propia CFE, los daños fueron localizados en dos puntos de la infraestructura, afectando discos aisladores y las líneas de alta tensión.7
Lo anterior resulta todavía más relevante ante la existencia de antecedentes recientes en la misma región. El 3 de junio de 2026, CFE y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) informaron que dos líneas de transmisión de 400 kV del corredor Escárcega-Ticul salieron de operación, provocando durante 19 minutos una afectación de 579 MW de carga en Yucatán y Quintana Roo. En aquella ocasión se señaló que el sistema actuó mediante mecanismos automáticos de protección para evitar una afectación mayor y que se realizarían inspecciones para identificar la causa del evento.8
No obstante, retrocediendo también encontramos que el 26 de septiembre de 2025, aproximadamente 2.2 millones de usuarios de Yucatán, Campeche y Quintana Roo resultaron afectados por una interrupción que se prolongó durante alrededor de seis horas y que impactó temporalmente la operación de nueve centrales eléctricas, con una reducción de aproximadamente 2 mil 174 megawatts.9
La problemática adquiere especial relevancia ante las condiciones climáticas de la región. Durante los meses de mayor temperatura, la demanda de electricidad aumenta considerablemente por el uso de sistemas de refrigeración y aire acondicionado, por lo que una interrupción prolongada puede representar no solamente una afectación económica, sino también un riesgo para la salud de la población. En este contexto, la confiabilidad del suministro adquiere una dimensión de protección civil y de salud pública.
Las consecuencias también se reflejan directamente en los hogares. Durante el apagón reciente, usuarios y comerciantes reportaron pérdidas de alimentos y mercancías que requerían refrigeración. La interrupción prolongada del suministro puede comprometer la conservación de productos perecederos, particularmente en una región donde las altas temperaturas incrementan las condiciones de riesgo para su conservación. Las autoridades sanitarias recomiendan desechar alimentos perecederos que hayan permanecido sin refrigeración durante periodos prolongados, lo que representa un costo adicional para las familias que ya enfrentan una interrupción del servicio.10
De igual manera, debe considerarse a las personas que dependen de la energía eléctrica para mantener tratamientos o condiciones de salud en sus propios domicilios. Existen pacientes que utilizan equipos médicos eléctricos, como concentradores de oxígeno, ventiladores u otros dispositivos de soporte vital, para los cuales una interrupción del suministro puede representar un riesgo serio si no existen fuentes alternativas de energía.
Asimismo, determinados medicamentos requieren condiciones específicas de refrigeración para conservar su estabilidad y eficacia. La interrupción de la energía puede afectar su almacenamiento y generar la necesidad de sustituir medicamentos que hayan permanecido fuera de las condiciones recomendadas. Entre estos se encuentran medicamentos sensibles a la temperatura, como la insulina y determinados antibióticos líquidos. Por ello, la continuidad del suministro eléctrico debe ser entendida también como un componente de la protección de la salud de las personas que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.
Las consecuencias se extienden igualmente a la seguridad y al funcionamiento de las ciudades. Durante una interrupción de esta magnitud pueden dejar de funcionar semáforos, sistemas de comunicación, infraestructura hidráulica, sistemas de bombeo y otros servicios que dependen de la energía eléctrica, generando congestionamientos, interrupciones en los servicios y condiciones que pueden incrementar los riesgos para la población. El apagón de septiembre de 2025, por ejemplo, generó afectaciones viales derivadas de la interrupción de semáforos.
En materia económica, los efectos tampoco son menores. Tras el apagón del 31 de agosto, representantes empresariales de Mérida señalaron pérdidas preliminares que podrían alcanzar $100 mdp, particularmente en establecimientos restauranteros y comercios que tuvieron que suspender actividades durante la interrupción. También se reportó que negocios de Mérida y diversos municipios tuvieron que cerrar anticipadamente y dejar de realizar ventas.11
Lo anterior evidencia que las interrupciones masivas del suministro eléctrico generan costos sociales y económicos que no siempre quedan reflejados en las cifras oficiales de usuarios afectados. Por ello, cualquier evaluación sobre la calidad y confiabilidad del servicio debe considerar también los daños indirectos ocasionados a las familias, los comercios, las empresas y las personas que dependen de dispositivos eléctricos para preservar su salud.
A ello se suma la necesidad de analizar las condiciones presupuestarias y de inversión destinadas al fortalecimiento de la infraestructura eléctrica. De acuerdo con un análisis de México Evalúa sobre el Paquete Económico 2026, la CFE cuenta en 2026 con un presupuesto estimado de $602 mil mdp, 0.3 por ciento menor, en términos reales, al aprobado para 2025. Dentro de este presupuesto, la inversión en electricidad asciende a $61.1 mil mdp, 3 por ciento menos que el año anterior; particularmente, la inversión destinada a transmisión se reduce 3.6 por ciento, quedando en $10.3 mil mdp, mientras que la destinada a distribución disminuye 5.7 por ciento, es decir, con $9.4 mil mdp disponibles.12
Si bien el presupuesto destinado al mantenimiento de la infraestructura registra un incremento real de 16 por ciento para 2026,13 la propia información presupuestaria presenta limitaciones para evaluar su suficiencia, debido a que los recursos ya no se encuentran desagregados de manera clara por segmento de la empresa. Esta situación dificulta conocer cuánto se destina específicamente al mantenimiento de las redes de transmisión y distribución y, particularmente, cuánto de estos recursos se orienta a las regiones cuya infraestructura resulta estratégica para garantizar la continuidad del suministro eléctrico.
Esta preocupación adquiere mayor relevancia al observar el comportamiento de los programas de mantenimiento de líneas de transmisión. Un análisis de los Presupuestos de Egresos de la Federación señala que entre 2018 y 2026 la CFE destinó, en términos comparables a precios de 2026, alrededor de $3 mil 292 mdp a programas de inversión para el mantenimiento de líneas de transmisión, equivalente a un promedio de $3 mil 291 pesos anuales por kilómetro. Sin embargo, los recursos han presentado una marcada volatilidad: mientras en 2024 se asignaron alrededor de $5 mil 255 pesos por kilómetro, en 2025 la asignación descendió a aproximadamente $252 pesos por kilómetro, para posteriormente elevarse a cerca de $5 mil 964 pesos en 2026.14
El comportamiento presupuestario de 2025 resulta relevante estudiar, pues el programa denominado Mantenimiento de Líneas de Transmisión de la EPS CFE Transmisión 2024-2025, con un costo total autorizado de aproximadamente $1,059 mdp, no recibió recursos en la cartera de inversión de ese ejercicio, mientras que para 2026 se le asignaron alrededor de $660.7 mdp. Esta situación no permite afirmar, por sí misma, que la insuficiencia presupuestaria haya provocado los apagones registrados en la Península; sin embargo, sí es un elemento que debe ser revisado para determinar si los recursos y su distribución han sido suficientes para conservar en condiciones adecuadas una infraestructura cuya falla puede generar afectaciones regionales de gran escala.15
Asimismo, la propia CFE ha anunciado un programa de inversión de aproximadamente $8 mil 177 mdd entre 2025 y 2030 para fortalecer la red de transmisión, que contempla la construcción de 275 nuevas obras.16 A su vez, un día después del reciente apagón, el Gobierno de México anunció inversiones superiores a $200 mil mdp para ampliar y fortalecer las líneas de transmisión.17 Ante la magnitud de estos recursos, resulta indispensable que las autoridades transparenten qué proyectos corresponden a la Península de Yucatán, cuáles son sus avances, qué puntos críticos buscan atender y en qué medida contribuirán a reducir el riesgo de interrupciones masivas.
La existencia de recursos destinados a infraestructura no debe analizarse únicamente desde el monto presupuestario, sino desde sus resultados. Es necesario conocer si las inversiones realizadas y programadas han permitido reducir vulnerabilidades, mejorar la capacidad de transmisión, incrementar la redundancia de la red, fortalecer los sistemas de protección y vigilancia y disminuir los tiempos de restablecimiento del servicio.
Así, la coincidencia de infraestructura y la recurrencia de eventos que involucran líneas de alta tensión hacen necesario que las autoridades realicen una revisión integral y no únicamente una investigación aislada de cada apagón. El objetivo debe ser determinar si existen vulnerabilidades particulares en la infraestructura de transmisión de la Península de Yucatán, si los mecanismos de protección y redundancia son suficientes, si las condiciones de mantenimiento y vigilancia resultan adecuadas y si existen medidas que deban implementarse para reducir el riesgo de nuevas interrupciones de gran escala.
Esta revisión resulta especialmente pertinente porque la Comisión Nacional de Energía (CNE) cuenta actualmente con facultades expresas para regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades del sector energético.18 La Ley de la Comisión Nacional de Energía le permite solicitar a los sujetos regulados la información y documentación necesaria, requerir dictámenes y reportes técnicos, así como ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión.19 A su vez, la Ley del Sector Eléctrico faculta a la CNE para expedir, aplicar y supervisar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.20
Además, la legislación también contempla consecuencias cuando existen incumplimientos relacionados con la continuidad y confiabilidad del servicio. El artículo 184 de la Ley del Sector Eléctrico21 establece sanciones para diversas infracciones, entre ellas la suspensión generalizada e injustificada del servicio de transmisión o distribución y el incumplimiento grave de las disposiciones en materia de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. Por ello, cualquier determinación sobre responsabilidades debe realizarse una vez que se conozcan con precisión las causas del evento y se establezca si existieron incumplimientos atribuibles a alguno de los integrantes del sector.
Asimismo, debe atenderse la situación de las personas usuarias afectadas. La normativa aplicable contempla mecanismos de bonificación cuando las interrupciones del suministro son imputables a los responsables del servicio y superan los parámetros de continuidad establecidos por la autoridad. En particular, el artículo 146 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico prevé que, ante determinadas suspensiones del servicio que excedan los límites establecidos por la CNE y que no correspondan a las causas exceptuadas por la legislación, deben realizarse bonificaciones a las usuarias finales.22
Por ello, resulta necesario que la autoridad competente determine, con criterios técnicos y jurídicos, si en el caso del apagón registrado entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre se actualizan los supuestos que den lugar a bonificaciones, indemnizaciones o cualquier otra medida de reparación a favor de las personas usuarias afectadas. Esta determinación no debe descansar exclusivamente en la explicación inicial del evento, sino en una investigación objetiva que permita establecer si efectivamente se configuró un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor y, en su caso, cuáles son sus alcances jurídicos.
En este sentido, resulta pertinente mencionar que Jorge Álvarez Maynez, Coordinador Nacional de Movimiento Ciudadano presentó una denuncia popular ante la CNE con motivo del apagón ocurrido entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre. La denuncia solicita investigar integralmente las causas del evento, obtener la información de la CFE y del Cenace para elaborar un dictamen independiente y revisar los antecedentes de interrupciones registradas en la Península. Asimismo, plantea la necesidad de determinar posibles responsabilidades, establecer medidas correctivas y garantizar mecanismos de bonificación, indemnización o reparación para las familias y empresas afectadas.23
Esta denuncia presentada por Movimiento Ciudadano constituye, además, un antecedente que pone de manifiesto la necesidad de que las autoridades no normalicen la recurrencia de interrupciones eléctricas en la región y de que exista una revisión integral de los eventos registrados en los últimos años.
La importancia de garantizar la continuidad del suministro eléctrico en la Península de Yucatán, es también por el peso económico que representa para el país. Tan solo en 2025, Quintana Roo concentró $6 mil 132 mdd en inversión turística, correspondientes a 54 proyectos, colocándose como la segunda entidad con mayor inversión de este tipo a nivel nacional.24 Por su parte, Yucatán registró más de 2.1 millones de turistas con pernocta entre enero y octubre de ese año y contó con 61 proyectos de inversión turística por más de $9 mil 224 mdp y generando más de 11 mil empleos directos e indirectos.25 A ello se suma que, durante el primer trimestre de 2026, la actividad turística de Yucatán generó una derrama económica estimada en $5 mil 383 mdp.26
Estos datos reflejan que la Península es uno de los principales polos de actividad turística, inversión y generación de empleos del país, por lo que la interrupción masiva del suministro eléctrico trasciende la afectación doméstica y representa también un riesgo para la actividad económica, los servicios y las inversiones que dependen de la continuidad energética.
El presente punto de acuerdo no pretende prejuzgar sobre la responsabilidad de la CFE, del Cenace, de otros integrantes del sector eléctrico ni de las personas que eventualmente hayan ocasionado daños a la infraestructura. Por el contrario, busca que las autoridades competentes cuenten con todos los elementos necesarios para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y adoptar medidas preventivas. La seguridad de la infraestructura eléctrica y la continuidad del suministro requieren de una política preventiva, capaz de identificar y corregir vulnerabilidades antes de que éstas se traduzcan nuevamente en afectaciones masivas.
La atención de este evento debe, por tanto, trascender la reparación inmediata de las líneas dañadas. Es necesario conocer si existen condiciones estructurales que hagan vulnerable al Sistema Eléctrico Nacional en la región sureste, particularmente en la Península de Yucatán, y si la infraestructura existente cuenta con mecanismos suficientes para resistir fallas simultáneas o ataques dirigidos sin trasladar sus consecuencias de manera desproporcionada a millones de actividades productivas y cientos de miles de hogares.
Así, resulta indispensable que la CNE, en el ámbito de sus atribuciones, realice una investigación técnica y regulatoria integral sobre el apagón ocurrido entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2026, requiera a la CFE y al Cenace la información técnica relacionada con el evento, determine sus causas inmediatas y factores contribuyentes, evalúe el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad, y, en su caso, determine las responsabilidades y sanciones que correspondan.
De igual manera, es pertinente que la autoridad valore los antecedentes de interrupciones registradas en la región durante los últimos años, particularmente aquellas ocurridas en infraestructura vinculada con la transmisión hacia la Península de Yucatán, con el propósito de identificar patrones, vulnerabilidades y medidas de prevención que permitan evitar que eventos similares vuelvan a afectar de manera masiva a la población.
Garantizar que millones de personas puedan contar con un suministro eléctrico continuo, seguro y confiable no puede limitarse a reaccionar una vez que ocurre un apagón. Implica supervisar permanentemente la infraestructura, identificar riesgos, fortalecer los mecanismos de protección y redundancia, transparentar las causas de las interrupciones y asegurar que, cuando existan responsabilidades, las personas afectadas cuenten con mecanismos efectivos para acceder a las compensaciones que legalmente correspondan.
En consecuencia, se busca contribuir a que el apagón ocurrido en el sureste del país no sea tratado como un hecho aislado, sino como una oportunidad para fortalecer la supervisión del Sistema Eléctrico Nacional, proteger a las personas usuarias y garantizar que la continuidad y confiabilidad del suministro eléctrico sean una obligación efectiva y verificable.
En razón de todo lo anterior se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Energía a realizar una investigación integral, independiente y técnicamente sustentada sobre las causas del apagón registrado los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2026 en Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas; a hacer pública, en el ámbito de sus atribuciones y observando las disposiciones aplicables en materia de seguridad, la información y los dictámenes que sustenten las causas del evento, incluida la hipótesis de actos de vandalismo señalada por la Comisión Federal de Electricidad; a evaluar las condiciones de seguridad, confiabilidad y capacidad de respuesta de la infraestructura eléctrica de la Península de Yucatán; y, en su caso, determinar las responsabilidades, sanciones y bonificaciones o compensaciones que legalmente correspondan a las personas usuarias afectadas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía a diseñar e implementar un programa integral para la prevención, mitigación y atención de interrupciones masivas del suministro eléctrico en la Península de Yucatán, que contemple mecanismos de monitoreo y protección de la infraestructura de transmisión, identificación y atención de puntos críticos y vulnerabilidades de la red, protocolos de respuesta y coordinación interinstitucional principalmente con autoridades de protección civil y de salud para los protocolos de atención prioritaria ante interrupciones prolongadas del suministro eléctrico para personas que dependan de equipos médicos eléctricos, medicamentos que requieran refrigeración u otras condiciones especiales de conservación, así como mecanismos para identificar y atender oportunamente situaciones de riesgo derivadas de la falta de suministro, además de medidas para reducir el impacto y tiempo de restablecimiento del servicio ante fallas, daños o actos de vandalismo.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía a elaborar y remitir a la Comisión Nacional de Energía un diagnóstico técnico de la infraestructura de transmisión eléctrica de la Península de Yucatán, que identifique líneas, subestaciones y demás instalaciones cuya indisponibilidad pueda generar afectaciones regionales, así como los principales puntos de vulnerabilidad, condiciones de redundancia, mecanismos de protección y capacidad disponible para mantener el suministro ante la salida de operación de infraestructura crítica, haciéndose pública la información una vez concluido.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a hacer pública la información sobre los recursos destinados y programados para la ampliación, modernización, mantenimiento, protección y fortalecimiento de la infraestructura de transmisión eléctrica en la Península de Yucatán, precisando los proyectos correspondientes, su avance físico y financiero, los puntos críticos que buscan atender y las acciones previstas para reducir el riesgo de interrupciones masivas del suministro.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículos 25, 27 y 28, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Ley del Sector Eléctrico, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf
3. N+, Estos son los Estados donde hay apagón
masivo por desconexión de líneas de CFE, disponible en
https://www.nmas.com.mx/sociedad/estados-mexico-donde-hay-apagon-masivo-hoy-31-de-agosto-2026-desconexion-lineas-cfe/
4. Aristegui, CFE restablece al 100% luz en
cuatro estados tras vandalismo, disponible en
https://aristeguinoticias.com/3108/mexico/cfe-restablece-al-100-luz-en-cuatro-estados-tras-vandalismo/
5. Diario Cambio 22, Por falta de
infraestructura no fue el apagón en el sureste, niega Sheinbaum,
disponible en
https://diariocambio22.mx/por-falta-de-infraestructura-no-fue-el-apagon-en-el-sureste-niega-sheinbaum/
6. N+, Op. cit.
7. Diario de Yucatán, CFE interpone denuncia
ante la FGR por el apagón en Yucatán, disponible en
https://www.yucatan.com.mx/merida/2026/09/03/cfe-interpone-denuncias-ante-la-fgr-por-el-apagon-en-yucatan-y-el-sureste.html
8. CFE, La CFE y Cenace, con maniobras inmediatas,
han restablecido el suministro al 100% de los usuarios afectados en
algunas regiones de los estados de Quintana Roo y Yucatán, disponible
en
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=10642
9. La Silla Rota, Apagón dejó sin luz a 2.2
millones de usuarios en Campeche, Yucatán y Quintana Roo, disponible en
https://lasillarota.com/estados/2025/9/26/apagon-dejo-sin-luz-22-millones-de-usuarios-en-campeche-yucatan-quintana-roo-470195.html
10. Meganoticias, 3 días sin energía
eléctrica, 70 comerciantes en el mercado afectados en Tehuantepec,
disponible en
https://www.meganoticias.mx/salina-cruz/noticia/3-d%C3%ADas-sin-energ%C3%ADa-el%C3%A9ctrica-70-comerciantes-del-mercado-afectados-en-tehuantepec/766191
11. La Silla Rota, Mega apagón deja pérdidas
de 100 mdp sólo en Mérida; Península de Yucatán suma 5 eventos
críticos, disponible en https://lasillarota.com/estados/2026/9/2/
mega-apagon-deja-perdidas-de-100-mdp-solo-en-merida-peninsula-de-yucatan-suma-5-eventos-criticos-526885.html
12. México Evalúa, Luz a media: las paradojas de la
CFE, disponible en
https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/tag/cfe/
13. Ibídem.
14. Al Interior del Estado, CFE destina apenas $3,291 al año por kilómetro para mantener líneas de transmisión, disponible en https://alinteriordelestado.com.mx/cfe-destina-apenas-3291-al-ano-por-kilometro-para-mantener-lineas-de-transmision/
15. Ibídem.
16. CFE en Gobierno de México, CFE invertirá 8 mil
177 mdd para fortalecer Red de Transmisión en beneficio de 50 millones
de mexicanas y mexicanos, disponible en https://www.gob.mx/presidencia/prensa/
cfe-invertira-8-mil-177-mdd-para-fortalecer-red-de-transmision-en-beneficio-de-50-millones-de-mexicanas-y-mexicanos
17. Reforma, Presumen CSP avance de CFE,
disponible en
https://www.reforma.com/presume-csp-avance-de-cfe/ar3268071
18. Ley del Sector Eléctrico, Op. cit.
19. Ley de la Comisión Nacional de Energía, Artículo
7, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf
20. Ley del Sector Eléctrico, Op. cit.
21. Ibídem, Artículo 184.
22. Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico,
Artículo 146, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSE.pdf
23. El Universal, MC presenta denuncia por
apagones en Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas; más de 745 mil
usuarios fueron afectados, disponible en https://www.eluniversal.com.mx/estados/
mc-presenta-denuncia-por-apagones-en-yucatan-quintana-roo-campeche-y-chiapas-mas-de-745-mil-usuarios-fueron-afectados/
24. El Economista, Quintana Roo cierra 2025
con 6,132 millones de dólares en inversión de proyectos turísticos,
disponible en https://www.eleconomista.com.mx/estados/
quintana-roo-cierra-2025-6-132-millones-dolares-inversion-proyectos-turisticos-20260104-793698.html
25. La Jornada, Turismo en Yucatán crece 13.5%
entre enero y octubre, disponible en
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/12/12/estados/turismo-en-yucatan-crece-135-entre-enero-y-octubre
26. ProgresoHoy, Turismo en Yucatán aumenta
derrama económica, inversiones y llegada de visitantes, disponible en
https://progresohoy.com/noticias/turismo-en-yucatan-aumenta-derrama-economica-inversiones-y-llegada-de-visitantes-10189791/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Pablo Vázquez Ahued y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex, a la Semarnat, y a la ASEA a adoptar medidas para transparentar los daños ambientales y sanitarios causados por la contingencia en el pozo exploratorio Krem-1, en Las Choapas, Veracruz, determinar responsabilidades y garantizar la compensación económica de las comunidades afectadas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho, siendo el daño y deterioro ambiental responsabilidad de quien lo provoque. Por su parte, el artículo 25 constitucional establece que el Estado mexicano tiene la rectoría del desarrollo nacional y que las empresas del sector público, entre ellas Petróleos Mexicanos, deben operar con criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad. Estos mandatos constitucionales obligan al Estado y a las empresas bajo su control a prevenir, atender y reparar integralmente los daños causados a las comunidades y al territorio como consecuencia de sus actividades industriales.1
El 5 de marzo de 2026, durante operaciones de perforación en el pozo exploratorio Krem-1, ubicado en el ejido Constitución Mexicana del municipio de Las Choapas, en la sierra del sur del estado de Veracruz, se produjo un flujo inesperado de hidrocarburos que derivó en una explosión e incendio de gran magnitud.
Desde ese día y hasta la fecha de presentación de este punto de acuerdo, el pozo tuvo una fuga por más de 140 días sin ser controlado completamente, manteniéndose activo hasta que Petróleos Mexicanos informo el cierre de la etapa principal de la atención a la contingencia en agosto de 2026.2
Con el propósito de dimensionar territorialmente los hechos, y a fin de facilitar la identificación de las localidades que se han mencionado, se incorpora el siguiente mapa, en el que se muestra la ubicación del pozo exploratorio Krem-1, situado en el ejido Constitución, municipio de Choapas Veracruz. En él se señala la distancia aproximada respecto de la cabecera municipal, la comunidad La Guadalupe-El Jabón, así como el área en el que habitantes y organizaciones han reportado afectaciones ambientales, productivas y a la salud.
El daño ambiental causado por el siniestro es de proporciones graves y ha sido cuantificado con precisión por la organización civil CartoCrítica mediante análisis satelital con cinco líneas de evidencia, imagen óptica, detección térmica, gas quemado, química atmosférica y daño a la vegetación. De acuerdo con ese análisis, el incendio ha quemado aproximadamente 252 millones de metros cúbicos de gas, equivalentes a la emisión de entre 500 mil y 620 mil toneladas de dióxido de carbono equivalente, una cantidad sin precedentes para un solo incidente de este tipo en México.3
El área afectada abarca 270 hectáreas de vegetación en un radio de dos kilómetros, clasificadas en tres niveles de daño, 8 hectáreas de suelo calcinado en el núcleo más cercano al pozo, 120 hectáreas de vegetación muerta y 140 hectáreas de vegetación dañada pero aún viva. Asimismo, se registró contaminación con hidrocarburos del arroyo conocido como El Armadillo, cuyas aguas son utilizadas por el ganado y las comunidades de la zona.4
Las afectaciones a las comunidades son igualmente graves, de acuerdo con información de CartoCrítica y testimonios de habitantes, al menos 29 localidades con una población total de 3,431 personas se encuentran dentro del radio de 10 kilómetros del pozo y están expuestas de manera permanente a los gases tóxicos y las emisiones del incendio.5 Los afectados han reportado de forma reiterada síntomas de exposición a contaminantes, dificultades para dormir, dolores de cabeza, náuseas, vómitos y complicaciones respiratorias. En el ámbito productivo, la afectación alcanza al menos cincuenta comunidades y diez mil personas de manera directa e indirecta, el pasto y los árboles se encuentran quemados, el ganado ha muerto o enfermado, y las vacas lecheras han reducido su productividad en casi un 50 por ciento. A más de cuatro meses del siniestro, las comunidades afectadas no han recibido indemnización alguna por parte de Petróleos Mexicanos.6
La respuesta de Petróleos Mexicanos ha sido insuficiente frente a la magnitud del daño, la empresa desplegó unidades médicas móviles que han brindado consultas de medicina general y odontología en 42 comunidades, y colocó barreras de contención en los arroyos cercanos para recuperar residuos de hidrocarburos. Sin embargo, al 18 de julio de 2026, cuando Pemex anunció la instalación de un nuevo sistema de válvulas y tuberías para el taponamiento definitivo del pozo, el incendio llevaba más de 130 días activo sin solución estructural.7 La empresa sostiene que las emisiones contaminantes se mantienen por debajo de los límites normativos, pero esta afirmación contrasta con los síntomas reportados por las comunidades y con los resultados del análisis satelital de CartoCrítica. Pemex se ha referido sistemáticamente al siniestro como un incidente, evitando reconocer públicamente la dimensión de la emergencia.8
El cierre técnico del pozo, no significa el fin de la emergencia para las comunidades de Las Choapas. Pemex reconoció públicamente su responsabilidad por los daños causados e inició un Programa de Atención de Afectaciones con brigadas en campo para integrar expedientes y realizar el mapeo de daños por zonas. La empresa informó además que rehabilitará centros de atención médica permanentes, construirá una Casa de Salud en el ejido Benito Juárez y pavimentará 26 kilómetros de caminos rurales. No obstante, a la fecha del presente Punto de Acuerdo, ninguna Familia ha recibido indemnización económica por las pérdidas de ganado, reducción en la producción agropecuaria ni los daños en sus viviendas. El mapeo de daños que Pemex anuncia como el paso previo a las compensaciones se inició a más de cinco meses de ocurrida la explosión, lo que evidencia que la empresa priorizó el control técnico del pozo sobre la atención a las personas.9
Ante la falta de respuestas y la ausencia de indemnizaciones, el 27 de julio de 2026, habitantes de la comunidad de La Guadalupe y otras localidades del municipio de Las Choapas bloquearon el acceso al pozo Krem-1, impidiendo el paso al personal de Petróleos Mexicanos y a las empresas contratistas que participan en las labores de control.10
Los pobladores demandaron la instalación de una mesa de diálogo con autoridades, atención médica real, compensación por las pérdidas económicas y un plan claro de remediación del territorio. Advirtieron que el bloqueo permanecería hasta recibir una respuesta oficial. Esta acción de resistencia civil evidencia que el diálogo ofrecido por Pemex ha sido insuficiente y que las comunidades no han recibido información veraz sobre los riesgos a los que están expuestas.11
El caso del pozo Krem-1 no es un hecho aislado, forma parte de un patrón documentado de siniestros en la infraestructura de Petróleos Mexicanos que incluye explosiones, fugas y derrames en distintas entidades del país en los últimos años.
Organizaciones como la Alianza Mexicana Contra el Fracking han señalado que el caso Krem-1 debe ser considerado como una advertencia antes de que México avance en la aprobación del fracking, una técnica de extracción considerada aún más compleja, contaminante y riesgosa que la perforación convencional. En el ámbito de la supervisión, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, órgano regulador independiente de Pemex, tiene la obligación legal de investigar las causas del siniestro, establecer responsabilidades y ordenar las medidas correctivas necesarias para prevenir que incidentes de esta magnitud se repitan.12
En el marco jurídico aplicable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 147 Bis la responsabilidad objetiva del agente causante de daños ambientales y la obligación de reparar integralmente los ecosistemas afectados.13 Por su parte, la Ley de Petróleos Mexicanos establece en su artículo 4o. que la empresa deberá operar con criterios de desarrollo sustentable y respeto al medio ambiente y a las comunidades donde realiza sus actividades. El incumplimiento de estas obligaciones en el caso Krem-1 es evidente y requiere de la intervención del Congreso para exigir transparencia, rendición de cuentas y reparación del daño.14
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que más de 140 días de incendio sin control, 270 hectáreas devastadas, 620 mil toneladas de gases contaminantes emitidos, diez mil personas afectadas en sus medios de vida y cero indemnizaciones pagadas no son un incidente, son una emergencia de Estado que Petróleos Mexicanos no puede seguir gestionando con comunicados y unidades médicas móviles. Las comunidades de Las Choapas tienen derecho a saber exactamente qué gas respiraron durante cinco meses, qué contaminó sus arroyos, quién es responsable y cuándo van a ser compensadas.
La Cámara de Diputados tiene la obligación de exigir a las autoridades competentes que actúen con la transparencia y la diligencia que esta emergencia demanda.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, publique la totalidad de los resultados de los monitoreos de calidad del aire, suelo y agua, realizados durante los más de 140 días que duró el incendio del pozo Krem-1, incluyendo los niveles de contaminantes detectados en cada comunidad del área de influencia, mediante sus portales oficiales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una evaluación independiente del daño ambiental causado por la contingencia en el pozo Krem-1, que incluya el análisis de las 270 hectáreas de vegetación afectada, la contaminación del arroyo El Armadillo y el impacto en la fauna de la zona, establezca un plan de remediación con metas verificables y calendario de ejecución.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, en el ámbito de sus atribuciones Concluya la investigación sobre las causas de la explosión del 5 de marzo de 2026 en el pozo de Krem-1, determine las responsabilidades administrativas que correspondan, e imponga las sanciones procedentes a Petróleos Mexicanos conforme a la normatividad aplicable.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, inicie de manera inmediata el pago de compensaciones económicas a las familias y comunidades del municipio de Las Choapas afectadas por la contingencia en el pozo Krem-1, sin condicionar dichos pagos a la conclusión del mapeo de daños, publicando en versión pública el padrón de beneficiarios, los montos otorgados y el calendario de pagos, mediante sus portales oficiales.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos 4o. y 25. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Pemex cierra el pozo Krem-1 en Choapas,
Veracruz, El Siglo de Torreón, agosto de 2026. Disponible en:
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/pemex-cierra-el-pozo-krem-1-en-choapas-veracruz.html
3. CartoCrítica, Krem-1: 138 días de fuego continuo. Análisis satelital con cinco líneas de evidencia, julio de 2026. Disponible en: https://cartocritica.org.mx/
4. Persisten daños ambientales en zona rural de Las
Choapas por el pozo Krem-1, Foro Coatza, 23 de julio de 2026.
Disponible en:
https://forocoatza.com/noticias-locales/persisten-danos-ambientales-en-zona-rural-de-las-choapas-por-el-pozo-krem-1/
5. Comunidades denuncian daños por Krem-1; Pemex
asegura que ya no existe riesgo crítico, La Jornada Veracruz, 22 de
julio de 2026. Disponible en:
https://jornadaveracruz.com.mx/comunidades-denuncian-danos-por-krem-1-pemex-asegura-que-ya-no-existe-riesgo-critico/
6. Krem-1: pozo de Pemex cuyo fracaso impactó a
población sur Veracruz, Milenio, 21 de julio de 2026. Disponible en:
https://www.milenio.com/comunidad/krem-1-pozo-de-pemex-cuyo-fracaso-impacto-a-poblacion-sur-veracruz
7. Acumula pozo Krem-1 de Pemex más de 130 días sin
control, denuncian, Energy21, 22 de julio de 2026. Disponible en:
https://energy21.com.mx/acumula-pozo-krem-1-de-pemex-mas-de-130-dias-sin-control-denuncian/
8. Pemex actualiza acciones en el pozo Krem-1:
avanza cierre definitivo y mantiene monitoreo permanente en Las
Choapas, PorEsto, 18 de julio de 2026. Disponible en: https://www.poresto.com/mexico/2026/7/18/
pemex-actualiza-acciones-en-el-pozo-krem1-avanza-cierre-definitivo-y-mantiene-monitoreo-permanente-en-las-choapas.html
9. Pemex cierra el pozo Krem-1 en Choapas,
Veracruz, Yahoo Noticias, agosto de 2026. Disponible en:
https://es-us.noticias.yahoo.com/pemex-cierra-pozo-krem-1-205121474.html
10. Veracruz: pobladores bloquean acceso por
afectaciones de Krem-1, Milenio, 27 de julio de 2026. Disponible en:
https://www.milenio.com/estados/veracruz-pobladores-bloquean-acceso-por-afectaciones-de-krem-1
11. Bloquean acceso a pozo de Pemex por incendio en
Veracruz, MVS Noticias, 28 de julio de 2026. Disponible en:
https://mvsnoticias.com/nacional/estados/2026/7/28/bloquean-acceso-a-pozo-de-pemex-por-incendio-en-veracruz-739874.html
12. ONG exige respuestas a Pemex tras explosión del
pozo Krem-1, La Opinión, 23 de julio de 2026. Disponible en:
https://laopinion.net/ong-exige-respuestas-a-pemex-tras-explosion-del-pozo-krem-1/
13. Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, artículo 147 Bis. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
14. Ley de Petróleos Mexicanos, artículo 4o.,
fracción VI. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Profepa y a la SER a transparentar el protocolo de coordinación binacional sobre los impactos ambientales de los lanzamientos de SpaceX en el Golfo de México, a publicar los resultados de las inspecciones realizadas en las costas de Tamaulipas y a garantizar la protección del ecosistema marino y los derechos de las comunidades costeras afectadas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.1 Este mandato constitucional obliga al Estado mexicano a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, investigar y reparar los daños ambientales que afecten el territorio nacional, incluidas las zonas costeras y las aguas jurisdiccionales, con independencia de que el agente causante del daño sea una empresa o institución extranjera.
Desde 2019, la empresa SpaceX, propiedad del empresario Elon Musk, realiza pruebas de lanzamiento del cohete Starship desde su complejo conocido como Starbase, ubicado en Boca Chica, Texas, a escasos kilómetros de la frontera con México, de acuerdo con información compilada por Greenpeace México con base en fuentes gubernamentales, desde ese año se han registrado al menos 16 pruebas y lanzamientos del programa Starship, y en al menos 9 de ellos se identificaron restos de cohetes en territorio mexicano. Las principales zonas afectadas incluyen Playa Bagdad, el Ejido La Burrita, El Mezquital y diversas áreas del Golfo de México, así como zonas de la Laguna Madre y el delta del Río Bravo, que forman parte de un ecosistema binacional protegido.2
Las actividades de lanzamiento y prueba realizadas por Space X desde la base Starbase, ubicada en Boca Chica, Texas, han generado preocupación por la Caída y Dispersión de Restos de Vehículos espaciales en el Golfo de México, y en la costa del norte de Tamaulipas. Diversos reportes han documentado la presencia de residuos en zonas marinas y costeras cercanas a Playa Bagdad, así como posibles afectaciones a comunidades aledañas y ecosistemas de alto valor ambiental, entre ellos la Laguna Madre.3 Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer medidas eficaces de monitoreo, retiro, reparación ambiental y prevención de nuevos impactos en territorio y aguas nacionales.
Los daños documentados son graves y van en aumento, el 27 de mayo de 2025, durante el noveno lanzamiento del Starship, el propulsor de 200 toneladas explotó y cayó en el mar, y días después millones de fragmentos metálicos llegaron a Playa Bagdad. El 1 de junio de 2025, un segundo cohete explotó y dispersó nuevos residuos en la misma zona. En octubre de 2025, tras el lanzamiento del Starship 11, la organización Conservación e Investigación de la Biodiversidad Global, AC (Conibio Global), documentó el hallazgo de dos delfines muertos en Playa Bagdad, un tanque de fibra de carbono de 200 kilogramos y 3.61 metros de largo, y miles de fragmentos metálicos, los restos encontrados en costas de Tamaulipas y en el fondo marino incluyen materiales cuyo posible carácter radiactivo aún no ha sido descartado oficialmente por las autoridades mexicanas.4
Greenpeace México documentó además que más de 800 tortugas bebé no pudieron desovar en Playa Bagdad después de uno de los lanzamientos, como consecuencia directa de los residuos y las vibraciones generadas por las explosiones de los propulsores.5
La situación se agravó cuando se documentó que una plataforma contratada por SpaceX operó en aguas mexicanas sin contar con los permisos correspondientes, es así que acuerdo con información de la Secretaría de Marina, la embarcación realizó labores de recuperación de residuos del cohete en el Golfo de México en julio de 2025 sin autorización de las autoridades mexicanas, lo que representa una violación a la soberanía marítima del país y evidencia la ausencia de protocolos binacionales que regulen estas operaciones en aguas nacionales.5
El problema lejos de resolverse se ha intensificado, el 25 de julio de 2026, durante el decimotercer vuelo de prueba del Starship Super Heavy, el propulsor del cohete cayó por cuarta ocasión en aguas mexicanas. La organización Conibio Global confirmó la caída y activó su protocolo de vigilancia costera, con recorridos en vehículos 4x4 para localizar posibles residuos. SpaceX, por su parte, únicamente señaló en su cuenta oficial de redes sociales que el amerizaje fue exitoso, sin precisar el punto exacto de impacto ni emitir comentario alguno sobre las afectaciones en aguas mexicanas.7
El impacto de estos lanzamientos no se limita a los residuos físicos, las vibraciones y ondas acústicas provocadas por las explosiones ahuyentan los cardúmenes, reducen la captura de peces y afectan directamente el ingreso de familias pescadoras en las comunidades costeras de Tamaulipas. El Golfo de México es, además, un santuario natural para la tortuga lora, Lepidochelys kempii, una de las especies más amenazadas del planeta.8
Un dato adicional documentado en julio de 2026 refuerza la magnitud del problema, tres propulsores del Starship se encuentran sumergidos en el fondo del Golfo de México a una profundidad aproximada de 30 metros, y hasta la fecha ninguna autoridad mexicana ni estadounidense ha realizado una evaluación científica que determine si esos materiales están liberando mercurio u otras sustancias contaminantes al ecosistema marino. La organización Conibio Global también documentó que las vibraciones generadas durante los lanzamientos han ocasionado daños estructurales en viviendas de Matamoros, con grietas, desprendimientos y ventanas dañadas en algunas casas de la zona. Estos daños tampoco han sido evaluados ni compensados por ninguna autoridad.9
Conibio Global ha advertido que los escombros espaciales y las ondas de los lanzamientos ponen en riesgo ocho años de trabajo de conservación de esta especie en las costas tamaulipecas, es así como10 , ante la inacción institucional, la sociedad civil ha tomado el papel que corresponde al Estado. Por lo que la organización Conibio Global ha realizado seis manifestaciones desde altamar en lo que denomina Operación Golfo de México, utilizando estratégicamente los tratados internacionales que prohíben ejecutar misiones espaciales cuando hay personas en la zona de riesgo, lo que ha logrado retrasar algunos lanzamientos e incluso redirigir la caída de propulsores hacia aguas fuera de México.
El 26 de julio de 2026, la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Bárcena Ibarra, confirmó en redes sociales que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ya se encontraba en el lugar y señaló que se requiere que la Secretaría de Relaciones Exteriores regule estos incidentes en la frontera. El 28 de julio de 2026, la Presidenta Claudia Sheinbaum señaló que existe un protocolo de coordinación entre autoridades ambientales mexicanas y los Estados Unidos para evitar daños a las comunidades, y descartó acciones legales contra Space X señalando que por lo pronto se ha optado por la coordinación, Sin embargo, ese protocolo no ha sido publicado, sus alcances no son conocidos púbicamente, y ninguna dependencia mexicana ha dado a conocer un informe que confirme o descarte afectaciones ambientales derivadas del vuelo 13.11
Desde junio de 2025, el gobierno federal desarrolla una investigación del impacto ambiental en Playa Bagdad derivado de los lanzamientos de SpaceX, por instrucción de la propia presidenta Claudia Sheinbaum.12
Sin embargo, a más de un año de iniciada esa investigación, no se ha dado a conocer ningún resultado público, a pesar de que la presidenta prometió hacer público el documento.
Solicitudes de transparencia presentadas por medios de comunicación a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no han obtenido respuesta sobre el estatus del proceso. Esta opacidad contrasta con la magnitud del daño documentado y con la urgencia que la propia titular de la Semarnat reconoció públicamente.13
En el marco jurídico aplicable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 28 y 35 la obligatoriedad de la evaluación del impacto ambiental para obras o actividades que puedan afectar ecosistemas relevantes, incluidas las zonas costeras y marinas, y faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ordenar medidas de mitigación, remediación y, en su caso, la suspensión de las actividades causantes del daño.14 Asimismo, el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos, ratificado por México, obliga al Estado a adoptar medidas para prevenir y reducir la generación de desechos peligrosos y controlar su disposición cuando estos afectan el territorio nacional desde fuentes externas.15
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que la soberanía ambiental de México no puede seguir siendo tratada como un asunto de segundo orden ante los intereses comerciales de una empresa privada extranjera. El Golfo de México, sus ecosistemas marinos y las comunidades que dependen de ellos no son el patio trasero de SpaceX.
El Estado mexicano lleva más de un año prometiendo una investigación de impacto ambiental que no se publica, permitiendo que plataformas extranjeras operen en aguas nacionales sin permiso, y guardando silencio ante cada nuevo lanzamiento que deposita toneladas de residuos en nuestras costas.
La Cámara de Diputados tiene la obligación de exigir que las autoridades responsables actúen con la celeridad, transparencia y firmeza diplomática que este asunto demanda.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita en versión pública el informe de evaluación del impacto ambiental en Playa Bagdad y el Golfo de México derivado de los lanzamientos del cohete Starship de SpaceX, cuya elaboración fue ordenada desde junio de 2025 por la Presidenta de la República, e inicie de manera inmediata una evaluación científica sobre el estado de los tres propulsores sumergidos en el fondo marino, con el fin de determinar si están liberando contaminantes al ecosistema.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice inspecciones en las costas de Tamaulipas afectadas por los desechos espaciales, evalúe los daños estructurales reportados en viviendas de Matamoros por las vibraciones de los lanzamientos, e identifique las responsabilidades ambientales correspondientes.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita en versión pública el contenido íntegro del protocolo de coordinación binacional con el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre los impactos ambientales de los lanzamientos de SpaceX en el Golfo de México, incluyendo los mecanismos de notificación, evaluación de riesgos y reparación del daño pactados, negocie con el gobierno estadounidense un acuerdo vinculante que obligue a SpaceX a asumir la responsabilidad ambiental por los residuos depositados en aguas y costas mexicanas.
Notas:
1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 4o., párrafo sexto. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. ¿Por qué SpaceX está preocupando a México?, El
economista:
>https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/spacex-preocupando-mexico-20260730-825972.html
3. Ídem.
4. Basura espacial de SpaceX llega a Tamaulipas;
ambientalistas denuncian muerte de delfines tras prueba del Starship
11, Diario Red, 15 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.diario-red.com/articulo/mexico/
basura-espacial-spacex-llega-tamaulipas-ambientalistas-denuncian-muerte-delfines-prueba-starship-11/20251015223747056335.html
5. Greenpeace México, ¿SpaceX está dañando el
planeta? El costo ecológico de la conquista espacial. Disponible en:
https://www.greenpeace.org/mexico/informacion-prensa/61981/spacex-dano-medio-ambiente/
6. Plataforma contratada por SpaceX operó sin
permisos en el Golfo de México: Semar, La Silla Rota, 23 de julio de
2025. Disponible en: https://lasillarota.com/estados/2025/7/23/
plataforma-contratada-por-spacex-opero-sin-permisos-en-el-golfo-de-mexico-semar-546609.html
7. Restos del propulsor del Starship de SpaceX
vuelven a caer en el Golfo de México, Expansión, 24 de julio de 2026.
Disponible en: https://expansion.mx/empresas/2026/07/24/
restos-del-propulsor-del-starship-de-spacex-vuelven-a-caer-en-el-golfo-de-mexico
8. La basura espacial de SpaceX en Tamaulipas
amenaza ocho años de esfuerzo por salvar a la tortuga lora,
Expansión, 24 de octubre de 2025. Disponible en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2025/10/24/basura-espacial-spacex-tamaulipas-amenaza-tortuga-lora
9. Denuncian contaminación de SpaceX en México; tres
propulsores acabaron sumergidos en el Golfo de México, a unos 30
metros, La Aldea de la Información, 29 de julio de 2026. Disponible
en: https://laaldeadelainformacion.com.mx/
2026/07/29/denuncian-contaminacion-de-spacex-en-mexico-tres-propulsores-acabaron-sumergidos-en-el-golfo-de-mexico-a-unos-30-metros/
10. Reportan delfines muertos y basura espacial a Playa Bagdad, Tamaulipas, Milenio, 16 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.milenio.com/estados/reportan-delfines-muertos-basura-espacial-playa-bagdad-tamaulipas
11. México y EEUU vigilan juntos lanzamientos de
SpaceX en el Golfo: Sheinbaum descarta acciones legales por impacto
ambiental, Infobae, 28 de julio de 2026. Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2026/07/28/
mexico-y-eeuu-vigilan-juntos-lanzamientos-de-spacex-en-el-golfo-sheinbaum-descarta-acciones-legales-por-impacto-ambiental/
12. Activistas realizan manifestación en el Golfo de
México durante lanzamiento de SpaceX, Diario del Yaqui, 27 de
julio de 2026. Disponible en: https://diariodelyaqui.mx/nacional/
activistas-realizan-manifestacion-en-el-golfo-de-mexico-durante-lanzamiento-de-spacex/139770
13. México no es el basurero de SpaceX: activistas
protestan contra desechos espaciales, El Universal, 26 de julio
de 2026. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/
mexico-no-es-el-basurero-de-spacex-activistas-protestan-contra-desechos-espaciales-en-playas-nacionales-y-barcena-responde/
14. Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, artículos 28 y 35. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
15. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ratificado por México el 22 de febrero de 1991. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convenio-de-basilea
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT para que lleve a cabo las acciones necesarias para agilizar y garantizar la adecuada ejecución de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento continuo de la carretera federal 45, en el tramo Lagos de Moreno-León, así como para fortalecer la señalización y las medidas de seguridad vial, a fin de prevenir accidentes y reducir las afectaciones a la movilidad de las personas usuarias, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La infraestructura carretera es uno de los principales componentes para garantizar la movilidad de las personas, el intercambio de bienes y mercancías y la articulación económica entre las distintas regiones del país. En este sentido, las carreteras federales cumplen una función estratégica al conectar centros urbanos, zonas industriales, comunidades rurales y corredores comerciales, por lo que su conservación en condiciones adecuadas de operación y seguridad constituye una responsabilidad permanente del Estado mexicano.
Dentro de esta infraestructura se encuentra la carretera federal México 45, en el tramo que comunica a León, Guanajuato, con Lagos de Moreno, Jalisco, vía de relevancia regional que permite la conexión entre el estado de Guanajuato y la región de Los Altos de Jalisco, además de formar parte de uno de los principales corredores carreteros del país.
Por su función como vía de comunicación interestatal, las condiciones de operación de este tramo tienen efectos directos sobre miles de personas que diariamente utilizan la carretera para trasladarse por motivos laborales, comerciales, educativos, familiares y de servicios, así como sobre el transporte de mercancías que circula entre Guanajuato, Jalisco y otras entidades del centro y occidente del país.
En este contexto, resulta preocupante que actualmente se estén llevando a cabo trabajos de rehabilitación en distintos puntos de la carretera federal 45 y que, de manera paralela, persistan condiciones que afectan la circulación y seguridad de las personas usuarias, entre ellas la presencia de baches, tramos deteriorados, trabajos que avanzan de manera insuficiente y deficiencias en la señalización y canalización del tránsito.
La problemática adquiere especial relevancia debido a que la propia Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ha reconocido durante 2026 la necesidad de intensificar las labores de conservación de la Red Carretera Federal. Como parte del programa MegaBachetón 2026, la dependencia informó que durante el primer semestre del año se habían atendido 47 mil 913 kilómetros de la Red Carretera Federal Libre de Peaje, incluidos trabajos de conservación rutinaria, conservación periódica y rehabilitación mediante trenes de pavimentación. Asimismo, reportó la atención de 38 mil 274 baches y anunció una inversión de 50 mil millones de pesos para intervenir más de 45 mil 500 kilómetros de carreteras federales mediante acciones de bacheo y alrededor de 18 mil kilómetros mediante trabajos de pavimentación.1
En febrero de 2026 la SICT informó que en el estado de Guanajuato serían intervenidos 1,392 kilómetros de la Red Carretera Federal, mediante acciones de pavimentación, bacheo y colocación de señalamientos, identificando expresamente a la carretera federal 45 entre los tramos prioritarios de atención.2 La dependencia señaló que serían intervenidos los corredores de la carretera 45, incluyendo el tramo de Irapuato a León y hasta prácticamente los límites con Lagos de Moreno, Jalisco
Y recientemente, en agosto de 2026, la Secretaría informó que el programa3 había atendido ya 58 mil 542 kilómetros de carreteras y reparado 45 mil 492 baches. De acuerdo con la dependencia, las labores de conservación rutinaria comprenden, entre otras acciones, la limpieza de las vías, el mantenimiento de drenajes y la señalización; mientras que la conservación periódica contempla intervenciones de mayor alcance sobre la superficie de rodamiento, reposición de pavimento y reconstrucción de cunetas.
Estos datos permiten advertir que la conservación carretera no constituye una actividad extraordinaria, sino una función permanente de la administración pública federal encaminada a preservar la funcionalidad, transitabilidad y seguridad de la Red Carretera Federal.
Es fundamental subrayar que el deterioro vial no es una simple molestia para quien conduce: es un peligro de consecuencias devastadoras. La presencia de baches, la reducción intempestiva de carriles y los desperfectos sobre el asfalto ponen en riesgo constante la vida y la seguridad de familias, motociclistas y transportistas. Esta situación se vuelve francamente crítica cuando la vía carece de alertas y señales claras, convirtiendo cualquier trayecto en una trampa impredecible para las personas usuarias.
Por ello, la atención de la carretera no debe limitarse a la reparación física de la superficie de rodamiento, resulta indispensable que mientras se desarrollan los trabajos, se establezcan y mantengan condiciones adecuadas de señalización, canalización y sobre todo la protección de las zonas de obra, de manera que las personas usuarias conozcan con anticipación la existencia de trabajos, las modificaciones a la circulación, las restricciones existentes y los riesgos potenciales.
Esta obligación se encuentra respaldada por la NOM-086-SCT2-2023,4 publicada en el Diario Oficial de la Federación, que establece los requisitos de señalamiento y dispositivos de protección en zonas de obras viales, con el propósito de guiar el tránsito y proteger la integridad de las personas usuarias y del personal que participa en los trabajos.
La misma norma establece que su aplicación es obligatoria en las carreteras federales y dispone que las autoridades responsables de construir, operar y conservar las carreteras tienen la responsabilidad de instalar y retirar el señalamiento y los dispositivos de protección correspondientes. Asimismo, establece que no deben realizarse trabajos de construcción, rehabilitación, conservación o mantenimiento mientras no se hayan instalado los dispositivos de señalamiento y protección correspondientes a la zona de obra. Así que garantizar una señalización adecuada en la carretera federal 45 no constituye una medida accesoria, sino una condición indispensable para que los trabajos de rehabilitación puedan desarrollarse salvaguardando la integridad de las personas usuarias y de quienes laboran en la propia obra.
Aunado a ello, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal5 establece que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos y puentes federales; construir y conservar directamente los caminos y puentes; y vigilar, verificar e inspeccionar que éstos cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.
La legislación federal reconoce expresamente la conservación de los caminos como una responsabilidad de la Secretaría. En consecuencia, la atención de los baches, la rehabilitación de la superficie, la conservación de la infraestructura complementaria y el mantenimiento de condiciones adecuadas de seguridad deben entenderse como acciones integrales y permanentes, particularmente en corredores de alta importancia regional.
De igual manera, el artículo 1 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que dicho ordenamiento tiene por objeto regular, entre otras materias, la construcción, operación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación.
La propia SICT ha señalado que la conservación oportuna de las carreteras permite fortalecer la seguridad, mejorar la eficiencia logística y preservar la conectividad regional. En su informe6 sobre las acciones realizadas durante 2025, la dependencia explicó que el Programa Nacional de Conservación de Carreteras tiene como objetivo proporcionar mantenimiento integral a la Red Carretera Federal mediante conservación rutinaria, periódica y emergente, priorizando los tramos con alto tránsito vehicular, las rutas estratégicas para el comercio y los corredores turísticos.
Lo anterior resulta especialmente pertinente para el tramo LeónLagos de Moreno, debido a su función como corredor interestatal y a la cantidad de actividades económicas y sociales que dependen de su adecuada operación.
Existe la necesidad prioritaria de garantizar la conservación continua de la vía cobra mayor relevancia si se considera que las reparaciones aisladas o de carácter reactivo pueden resultar insuficientes frente a un deterioro recurrente de la superficie de rodamiento. La conservación carretera requiere acciones preventivas, rutinarias y periódicas que permitan detectar y atender oportunamente baches, deformaciones, problemas de drenaje, deterioros del pavimento y deficiencias en la señalización.
La urgencia de estas acciones se encuentra directamente relacionada con la protección de la integridad física de las personas. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,7 los accidentes de tránsito constituyen un fenómeno de relevancia nacional que genera graves consecuencias humanas y económicas; mientras que los registros históricos de accidentes en carreteras federales de Guanajuato han identificado a la carretera LeónLagos de Moreno como un tramo crítico. Esta problemática se confirmó recientemente cuando se registró la volcadura de un vehículo a causa del mal estado de la vialidad, hecho que vuelve a poner en evidencia el riesgo constante al que se exponen los usuarios por la proliferación de baches y la falta de conservación en dicha arteria vial.7
En consecuencia, ante la combinación de trabajos de rehabilitación, deterioro persistente de determinados puntos de la vía, afectaciones a la circulación y la necesidad de garantizar una señalización adecuada, resulta procedente solicitar respetuosamente a la SICT que fortalezca las acciones que actualmente desarrolla en el tramo LeónLagos de Moreno.
El objetivo del presente exhorto no es cuestionar la realización de las obras de rehabilitación, sino contribuir a que éstas se desarrollen con oportunidad, eficacia y bajo condiciones adecuadas de seguridad, evitando que la ejecución prolongada de los trabajos genere mayores riesgos o afectaciones para quienes utilizan diariamente esta carretera.
Por ello, resulta necesario que la autoridad federal agilice y supervise la ejecución de los trabajos, atienda de manera prioritaria los puntos que presentan baches y deterioro, garantice la instalación y mantenimiento de señalización y dispositivos de protección adecuados durante las obras y establezca acciones de conservación continua que permitan evitar que, una vez concluidas las intervenciones, vuelvan a presentarse condiciones que comprometan la seguridad y movilidad de las personas usuarias.
La atención integral de la carretera federal 45, tramo LeónLagos de Moreno, representa así una medida necesaria para preservar la seguridad vial, fortalecer la conectividad regional, reducir afectaciones a la movilidad y contribuir al adecuado funcionamiento de uno de los corredores carreteros de mayor importancia para la comunicación entre Guanajuato y Jalisco.
Por todo lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones necesarias para agilizar y garantizar la adecuada ejecución de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento continuo de la carretera federal 45, en el tramo Lagos de MorenoLeón, así como para fortalecer la señalización y las medidas de seguridad vial, a fin de prevenir accidentes y reducir las afectaciones a la movilidad de las personas usuarias.
Notas
1. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Con el MegaBacheton 2026, en tres meses se han atendido más de 22 mil kilómetros de la Red Carretera Federal Libre de Peaje, disponible en
https://www.gob.mx/sict/prensa/con-el-megabacheton-2026- en-tres-meses-se-han-atendido-mas-de-22-mil-kms-de-la-red-carretera-fed eral-libre-de-peaje
2. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. (2026, 20 de febrero). Se intervendrán mil 392 kilómetros de la Red Carretera Federal Libre de Peaje en Guanajuato: SICT. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/sict/prensa/se-intervendran-mil-392-k ms-de-la-red-carretera-federal-libre-de-peaje-en-guanajuato-sict
3. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. (2026, 17 de agosto). Atiende SICT más de 58 mil km de carreteras con el Programa MegaBachetón 2026. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/sict/prensa/atiende-sict-mas-de-58-mi l-km-de-carreteras-con-el-programa-megabacheton-2026
4. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. (2023). Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCT2-2023,
Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales.
Diario Oficial de la Federación, 14 de noviembre de 2023.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708455
5. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión. (2026). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcpaf.htm
6. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. (2026, 5 de enero). Atiende SICT en un año más de 45 mil km de la Red Carretera Federal Libre de Peaje. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/sict/prensa/atiende-sict-en-un-ano-ma s-de-45-mil-km-de-la-red-carretera-federal-libre-de-peaje
7. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s.
f.). Accidentes. Recuperado el 3 de septiembre de 2026, de
https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/
8. En Digital. (2026, 16 de agosto). Vuelca camioneta
en la Lagos-León ante mal estado de la vialidad. Un accidente más se
registra la tarde de este domingo sobre la carretera. Facebook. https://www.facebook.com/EnDigitalOficial/posts/
pfbid0239ZdnZU6GZDNhvhKzRSepw47JTYR1Kpyg9HpbQAvSTN9tZ8hnU4miUXBAZ4CC1x4l
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre del 2026
Diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la a la Ssa a evaluar y fortalecer el Esquema Nacional de Vigilancia de la Salud Visual Infantil, así como a actualizar la Cartilla Nacional de Salud y los lineamientos técnicos correspondientes, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien presenta, Gibrán Ramírez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II y del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente Punto de Acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Primera. La visión desempeña un papel muy importante a lo largo del curso de vida y, durante la infancia, participa de manera directa en el aprendizaje, la movilidad, la interacción con el entorno y el desarrollo de la autonomía. Las alteraciones visuales que aparecen en edades tempranas adquieren particular relevancia debido a que el sistema visual se encuentra en desarrollo y ciertas condiciones pueden ocasionar limitaciones permanentes cuando no son identificadas y tratadas oportunamente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado, además, que la atención ocular continúa insuficientemente integrada en numerosos sistemas de salud y ha recomendado avanzar hacia modelos de atención oftalmológica integrada y centrada en las personas.1
La presente proposición parte de reconocer los avances existentes en México y busca fortalecerlos mediante un esquema de vigilancia visual infantil que acompañe las distintas etapas del desarrollo, establezca pruebas apropiadas para cada edad, determine criterios homogéneos de referencia y garantice continuidad entre el tamizaje, la confirmación diagnóstica y el tratamiento. Este planteamiento es consistente con el modelo de atención oftalmológica integrada centrada en las personas promovido por la OMS, que plantea incorporar la salud visual dentro de los sistemas de salud en lugar de mantener intervenciones aisladas o fragmentadas.2
Segunda. La discapacidad visual constituye un problema global de salud pública. La OMS estima que al menos 2 mil 200 millones de personas viven con deterioro de la visión cercana o lejana y que, en por lo menos mil millones de casos, dicha discapacidad pudo haberse prevenido o permanece sin atención. Los errores refractivos no corregidos se encuentran entre las principales causas de discapacidad visual a nivel mundial.3
La magnitud específicamente en las infancias también es considerable. La Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera (IAPB, por sus siglas en inglés) estima que al menos 450 millones de niñas, niños y adolescentes presentan una condición visual que requiere atención o tratamiento; aproximadamente 448 millones presentan algún error de refracción y 90 millones viven con alguna forma de pérdida de visión, incluidos cerca de 2 millones con ceguera, 30 millones con pérdida visual moderada o grave y 58 millones con pérdida visual leve.4
La IAPB señala, asimismo, que una proporción relevante de la ceguera infantil asociada con enfermedades oculares podría prevenirse o manejarse mediante acceso oportuno a servicios de salud ocular. Entre las principales causas de ceguera y pérdida visual moderada o grave durante la infancia se encuentran los errores de refracción no corregidos, las cataratas, la retinopatía del prematuro, las anomalías oculares congénitas, las cicatrices corneales y la discapacidad visual cerebral.5
En la Región de las Américas existen también brechas relevantes en la corrección visual. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) estimó en 2014 que alrededor de 7% de los escolares de América Latina podrían requerir corrección óptica y, dentro de su Plan de Acción para la Prevención de la Ceguera y las Deficiencias Visuales, incluyó expresamente la detección y tratamiento de los errores refractivos no corregidos en escolares y adolescentes mediante programas efectivos de tamizaje y atención.6
Tercera . La relevancia de la detección temprana radica en que algunas alteraciones visuales infantiles pueden transcurrir sin síntomas evidentes. Un infante puede no identificar que ve peor por un ojo y las familias pueden no percibir alteraciones unilaterales, anisometropía o estrabismos de pequeño ángulo; en consecuencia, depender únicamente de la aparición de síntomas puede retrasar el diagnóstico durante una etapa crítica del desarrollo visual.7
La ambliopía constituye uno de los ejemplos más relevantes. Se produce cuando el sistema visual no se desarrolla adecuadamente durante la infancia, generalmente asociado con errores refractivos significativos, anisometropía, estrabismo u obstáculos que interfieren con la formación de una imagen adecuada. Si no se identifica y trata dentro del periodo de plasticidad visual, puede persistir una reducción de la agudeza visual; por ello, el programa nacional británico de tamizaje señala que la detección y tratamiento tempranos permiten actuar mientras el sistema visual conserva neuroplasticidad y ayudan a evitar discapacidad visual permanente.8
Las consecuencias tampoco se limitan a la agudeza visual. La IAPB señala que la pérdida de visión en la infancia puede afectar los resultados educativos, la autoestima y las oportunidades socioeconómicas futuras.9 Una revisión sistemática sobre el impacto de la discapacidad visual infantil en la lectura y la alfabetización en la educación, publicada en 2024, encontró evidencia de afectaciones en lectura y alfabetización entre niñas y niños con discapacidad visual.10 Otra revisión sistemática publicada en 2026 identificó asociaciones con resultados adversos en ámbitos educativos, físicos, sociales y de salud mental a lo largo del seguimiento.11
En un ensayo clínico, estudiantes que recibieron evaluación oftalmológica y lentes dentro de un programa escolar presentaron una mejoría en las puntuaciones de lectura durante el primer año, con efectos particularmente importantes entre estudiantes con menor desempeño basal y aquellos que recibían educación especial; el beneficio académico no se mantuvo de forma uniforme a los dos años, lo que también subraya la importancia de la continuidad del seguimiento.12
Esta última cuestión es fundamental para la política pública, pues el sólo tamizar no equivale a resolver el problema. La IAPB advierte que los programas escolares enfocados exclusivamente en la detección refractiva pueden resultar insuficientes si no se acompañan de acceso a corrección óptica, referencia de otras patologías y continuidad de la atención.
Cuarta . La experiencia internacional muestra que no existe una única prueba adecuada para toda la infancia. Los programas más estructurados utilizan procedimientos diferentes según el momento del desarrollo y articulan el tamizaje con rutas de referencia y tratamiento.
En Inglaterra, el programa Newborn and Infant Physical Examination contempla una exploración del recién nacido idealmente dentro de las primeras 72 horas de vida, que incluye la evaluación ocular, y una segunda exploración a las 68 semanas, precisamente porque algunas anomalías pueden desarrollarse o hacerse evidentes después de la primera valoración.13 En tanto, el UK National Screening Committee recomienda ofrecer tamizaje visual universal a las niñas y niños de 4 a 5 años, mediante un programa estandarizado con criterios nacionales de prueba, referencia, capacitación, registro y control de calidad.14
En Estados Unidos, las recomendaciones de la American Association for Pediatric Ophthalmology and Strabismus contemplan desde el nacimiento hasta los 12 meses la historia ocular, evaluación visual, inspección externa, motilidad, exploración pupilar y reflejo rojo; entre los 12 y 36 meses incorporan la posibilidad de utilizar dispositivos objetivos como photoscreening ; y entre los 36 meses y 5 años incorporan formalmente la evaluación de agudeza visual con criterios de referencia según la edad.15
De manera complementaria, la U.S. Preventive Services Task Force (USPSTF) recomienda realizar al menos un tamizaje visual entre los 3 y 5 años para detectar ambliopía o sus factores de riesgo, al considerar que existe un beneficio neto moderado de la detección y tratamiento en este grupo.16
Estos modelos muestran la importancia de establecer un continuo de vigilancia, utilizar pruebas validadas y apropiadas para cada edad y garantizar valoración especializada cuando exista un resultado anormal, factores de riesgo o imposibilidad de completar adecuadamente el tamizaje.
Quinta. México cuenta actualmente con antecedentes normativos y clínicos en materia de detección de alteraciones visuales infantiles. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mantiene publicada la Guía de Práctica Clínica Detección oportuna de alteraciones visuales en el recién nacido y lactante en el primer nivel de atención , la cual establece recomendaciones para la exploración ocular durante los primeros meses de vida y la referencia oportuna de recién nacidos y lactantes con hallazgos sugestivos de alteraciones visuales.17
La información epidemiológica disponible muestra una carga relevante de errores de refracción entre escolares mexicanos. Un estudio analizó información de 3,861,156 estudiantes pertenecientes a 14,566 escuelas primarias públicas de las treinta y dos entidades federativas. Durante la primera etapa del tamizaje, 32.5% de las niñas y los niños presentó disminución de la agudeza visual; posteriormente, la valoración optométrica confirmó errores de refracción en 391,498 escolares. Entre quienes disponían de información sobre uso previo de lentes y presentaban un error refractivo, 83.7% tenía errores refractivos no corregidos, lo que evidencia una brecha relevante entre la presencia del problema y el acceso efectivo a la corrección óptica.18
Estos hallazgos son consistentes con otras investigaciones desarrolladas en distintas regiones del país. En Monterrey, un estudio realizado en estudiantes de 12 a 13 años encontró una prevalencia de miopía de 44%, y sólo 20% de quienes presentaban miopía bilateral utilizaban lentes prescritos.19 A su vez, estudios desarrollados en Quintana Roo identificaron a los errores de refracción como la principal causa de discapacidad visual en la población escolar evaluada, mientras que una investigación realizada en una comunidad rural del Estado de México mostró prevalencias de miopía, hipermetropía y astigmatismo y puso de manifiesto diferencias importantes respecto de poblaciones urbanas.20
Un análisis específico para México estimó aproximadamente 11.01 millones de casos prevalentes de ceguera o deterioro visual en 2019; los trastornos de refracción constituyeron la principal causa de pérdida visual moderada y grave. Si bien estas estimaciones corresponden a la población general y la mayor carga se concentra en edades avanzadas, muestran la magnitud de la discapacidad visual como problema de salud pública nacional.21
Por otra parte, hay literatura que muestra que la aparición y progresión de la miopía durante la infancia se relaciona con factores ambientales y conductuales, entre ellos mayor exposición a actividades de visión cercana, menor tiempo al aire libre, entornos urbanos y, de acuerdo con evidencia reciente, mayor tiempo de exposición a pantallas digitales.22 Estas tendencias resultan relevantes para la planeación de la salud visual infantil en México ante la carga de errores refractivos documentada en diferentes poblaciones escolares del país.
A pesar de estos avances, la información epidemiológica mexicana sobre salud visual infantil permanece fragmentada. Existen grandes programas escolares, estudios regionales y mediciones poblacionales de dificultad de funcionamiento, pero difieren en grupos de edad, definiciones, procedimientos diagnósticos y desenlaces evaluados, lo que dificulta construir series comparables sobre la evolución de las alteraciones visuales durante toda la infancia y adolescencia.
Sexta . El Sistema de Cartillas Nacionales de Salud fue establecido para permitir un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de promoción, prevención, detección y control que recibe la población a lo largo de la vida. Las cartillas constituyen un instrumento de registro y seguimiento de acciones preventivas dentro del Sistema Nacional de Salud.23
En la Cartilla Nacional de Salud para niñas y niños de 0 a 9 años se incorpora un tamiz oftalmológico durante el primer mes de vida y se incluyen revisiones visuales durante el seguimiento del niño sano; además, existe un apartado de salud visual que orienta a madres, padres y personas cuidadoras respecto de signos de alarma. Sin embargo, la Cartilla no especifica para cada etapa del desarrollo qué prueba debe realizarse, cuáles son los criterios de aprobación o referencia, cuándo debe repetirse una evaluación alterada ni cuál debe ser la ruta de confirmación diagnóstica.24
Esta situación contrasta con la forma en que la misma Cartilla operacionaliza otras intervenciones preventivas. Por ejemplo, para desarrollo infantil se establecen edades concretas de evaluación y espacios específicos para registrar sus resultados; la Secretaría de Salud ha señalado que esta estructura favorece la identificación oportuna de problemas y la referencia de las niñas y niños que lo requieren.25
En consecuencia, el objetivo del exhorto es fortalecer y articular acciones ya existentes, establecer un calendario explícito, definir procedimientos por edad, criterios de referencia, continuidad diagnóstica y mecanismos de seguimiento, y armonizar la Cartilla con los instrumentos técnicos nacionales y la evidencia internacional disponible.
Séptima. El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y establece que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, deberá velarse y cumplirse con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En consecuencia, las políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes deben privilegiar intervenciones preventivas que favorezcan su desarrollo integral y reduzcan riesgos evitables para su salud.
La Ley General de Salud reglamenta el derecho constitucional a la protección de la salud y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios sanitarios, así como la concurrencia de las autoridades competentes. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce expresamente el derecho de las infancias al desarrollo integral y a la protección de la salud, orientando la actuación de las autoridades bajo un enfoque de derechos humanos y de interés superior de la niñez.
En particular, el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el propósito de prevenir, proteger y restaurar su salud.
Por lo tanto, considerando lo anterior y lo expuesto a lo largo del documento, la evidencia científica disponible respalda un modelo de vigilancia progresiva de la salud visual infantil, sustentado en procedimientos apropiados para cada etapa del desarrollo y en mecanismos oportunos de referencia cuando se identifiquen hallazgos anormales o factores de riesgo. El tamizaje constituye una estrategia de detección temprana que permite identificar niñas y niños que requieren una evaluación diagnóstica posterior; por sí mismo, no sustituye la valoración oftalmológica especializada.
Por ello, el fortalecimiento del esquema nacional deberá diferenciar claramente entre el tamizaje poblacional, la vigilancia clínica realizada durante las consultas del niño sano y la evaluación diagnóstica especializada indicada cuando existan resultados anormales o factores de riesgo. La evidencia internacional muestra que un esquema integral puede comprender la evaluación ocular durante el periodo neonatal; la vigilancia de la función visual durante el primer año de vida; métodos objetivos de tamizaje en edades tempranas cuando resulten apropiados; al menos una evaluación formal de agudeza visual durante la etapa preescolar; y evaluaciones posteriores conforme a la edad, el riesgo y los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria.
Asimismo, resulta necesario establecer criterios técnicos homogéneos para la referencia oportuna de niñas y niños que presenten hallazgos anormales, factores de
riesgo o resultados no satisfactorios en las pruebas de tamizaje. La determinación de las pruebas diagnósticas, la periodicidad y los procedimientos clínicos específicos corresponde a las autoridades sanitarias y a los profesionales competentes, conforme a la evidencia científica y los lineamientos aplicables.
El fortalecimiento de la vigilancia visual también deberá contemplar capacitación del personal de salud, instrumentos estandarizados, mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia, acceso oportuno a corrección óptica y tratamiento, así como sistemas de información que permitan evaluar cobertura, oportunidad diagnóstica y continuidad de la atención. La experiencia internacional demuestra que incrementar el número de tamizajes, sin garantizar diagnóstico, tratamiento y seguimiento, limita el impacto de los programas de salud visual.
En consecuencia, se hace la siguiente proposición de
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, evalúen técnicamente y fortalezcan el esquema nacional de vigilancia de la salud visual infantil, con la participación de las instituciones públicas de salud, instituciones académicas, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en salud visual infantil.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y en coordinación con las unidades administrativas e instituciones competentes, actualicen la Cartilla Nacional de Salud y los lineamientos técnicos correspondientes, a fin de fortalecer progresivamente el tamizaje y la vigilancia de la salud visual infantil, de conformidad con la mejor evidencia científica disponible. Para tal efecto, se deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:
Criterios técnicos homogéneos para la vigilancia de la salud visual infantil;
I. Mecanismos de referencia y contrarreferencia entre los distintos niveles de atención;
II. Estrategias para fortalecer la capacitación del personal de salud;
III. Mecanismos para el registro, seguimiento y evaluación de las acciones implementadas;
IV. Indicadores para evaluar cobertura, oportunidad diagnóstica, referencia, tratamiento y continuidad de la atención; y
V. Acciones orientadas a reducir las brechas de acceso a los servicios de salud visual infantil, conforme a la disponibilidad de recursos y la organización del Sistema Nacional de Salud.
Notas:
1 World Health Organization. World report on
vision . Geneva: WHO, 2019. URL
https://www.who.int/publications-detail-redirect/world-report-on-vision
y World Health Organization. Eye care in health systems: Guide for
action . Geneva: WHO; 2022. URL
https://www.who.int/publications/i/item/9789240050068
2 World Health Organization. Integrating eye care in health systems Geneva: WHO y World Health Organization. Blindness and vision impairment Geneva: WHO; 2026.
3 World Health Organization. Blindness and vision
impairment, Geneva: WHO, 2026. URL
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/blindness-and-visual-impairment
4 Jissa James, Tres cosas que debe saber sobre la salud ocular infantil, International Agency for the Prevention of Blindness (IAPB) , agosto de 2022. URL
https://www.iapb.org/es/learn/knowledge-hub/elevate/child-eye-health/three-things-you-need-to-know-about-child-eye-health/
5 Ibid.
6 Organización Panamericana de la Salud. Países de las Américas buscarán reducir la ceguera y la deficiencia visual . Washington, DC: OPS; 2014. URL
https://www.paho.org/es/noticias/2-10-2014-paises-americ as-buscaran-reducir-ceguera-deficiencia-visual
7 American Association for Pediatric Ophthalmology and Strabismus. Vision screening recommendations . AAPOS. URL
https://aapos.org/syndicated/vision-screening;y American Academy of Pediatrics. Warning signs of vision problems in infants and children .HealthyChildren.org. URL
https://www.healthychildren.org/English/health-issues/conditions/eyes/Pages/Warning-Signs-of-Vison-Problems-in-Children.aspx
8 UK National Screening Committee. Child vision screening service specification . London: UK Government. URL
https://www.gov.uk/government/publications/child-vision-screening-providing-screening/child-vision-screening-service-specification
9 Jissa James, Tres cosas que debe saber sobre la salud ocular infantil.
10 Loh L, Prem-Senthil M, Constable PA. A systematic
review of the impact of childhood vision impairment on reading and
literacy in education. J Optom . 2024.
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37918059/
11 Masoud Rahmati et al., The Longitudinal Impact of
Childhood Vision Impairment on Health, Education, Physical Activity,
and Social Outcomes: A Systematic Review, Journal of Epidemiology
and Population Health 74, no. 3 (2026): 203371. URL
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37918059/
12 Amanda J. Neitzel et al., Effect of a Randomized
Interventional School-Based Vision Program on Academic Performance of
Students in Grades 3 to 7: A Cluster Randomized Clinical Trial,
JAMA Ophthalmology 139, no. 10 (2021): 11041114. URL:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34499111/
13 UK National Screening Committee. Newborn and
Infant Physical Examination screening programme . London: UK
Government. URL:
https://www.gov.uk/guidance/newborn-and-infant-physical-examination-screening-programme-overview
14 UK National Screening Committee, Vision Defects, GOV.UK. URL: https://view-health-screening-recommendations.service.gov.uk/vision-def ects/
15 American Association for Pediatric Ophthalmology and Strabismus. Vision Screening.
16 U.S. Preventive Services Task Force, Vision
Screening in Children Aged 6 Months to 5 Years: US Preventive Services
Task Force Recommendation Statement, JAMA 318, no. 9 (2017):
836844. URL
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/28873168/
17 Instituto Mexicano del Seguro Social, Detección
oportuna de alteraciones visuales en el recién nacido y lactante
en el primer nivel de atención, México: Instituto Mexicano del
Seguro Social, 2016. URL:
https://www.imss.gob.mx/node/96000
18 Marco Antonio Ramírez-Ortiz et al., A Large-Scale
Analysis of Refractive Errors in Students Attending Public Primary
Schools in Mexico, Scientific Reports 13 (2023), 13509.
URL:
https://www.nature.com/articles/s41598-023-40810-5
19 Gerardo M. Villarreal et al., Prevalence of Myopia among 12- to 13-Year-Old Schoolchildren in Northern Mexico, Optometry and Vision Science 80, no. 5 (2003): 369373. URL: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/12771662/
20 Isabel Signes-Soler et al., Prevalence of Visual Impairment and Refractive Errors in an Urban Area of Mexico, International Journal of Ophthalmology 12, no. 10 (2019): 16121617. URL:
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC6796082/;y
Omar Garcia-Lievanos et al., Myopia inSchoolchildren in a Rural
Community in the State of Mexico, Mexico, Clinical Optometry 8
(2016): 5356. URL:
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC6095373/
21 Sofia E. Madueña-Angulo et al., National Sex- and
Age-Specific Burden of Blindness and Vision Impairment by Cause in
Mexico in 2019: A Secondary Analysis of the Global Burden of Disease
Study 2019, The Lancet Regional Health Americas 24 (2023):
100552. URL:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37457139/
22 Ian G. Morgan et al., The Epidemics of Myopia:
Aetiology and Prevention, Progress in Retinal and Eye Research
62 (2018): 134149. URL https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/28951126/;y
Andrzej Grzybowski et al., A Review on the Epidemiology of Myopia in
School Children Worldwide, BMC Ophthalmology 20 (2020): 27. URL
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31937276/
23 Secretaría de Salud. Cartilla Nacional de Salud. Niñas y niños de 0 a 9 años . México: Secretaría de Salud; 2023.
24 Secretaría de Salud. Nueva Cartilla Nacional de Salud ayuda a identificar problemas del desarrollo . Gobierno de México.
25 Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputado Gibrán Ramírez Reyes (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a fortalecer los criterios científicos, técnicos, ambientales e hídricos, así como la transparencia y participación pública, en la evaluación de la viabilidad del aprovechamiento de gas natural no convencional mediante fracturación hidráulica, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
México enfrenta actualmente una decisión estratégica en materia energética que obliga a conciliar dos necesidades fundamentales para el desarrollo nacional, a saber, fortalecer la soberanía y seguridad energética, y garantizar la protección de los recursos naturales, particularmente del agua.
Esta discusión ha cobrado especial relevancia ante la decisión del Gobierno Federal de retomar el análisis sobre la viabilidad de aprovechar los yacimientos de gas natural no convencional mediante fracturación hidráulica, conocida como fracking .1
La discusión parte de una realidad energética que no puede ignorarse. De acuerdo con información presentada por el Gobierno Federal, aproximadamente 75 por ciento del gas natural que consume México corresponde a gas no convencional producido en Estados Unidos, principalmente en Texas.2
Esta dependencia energética ha sido señalada por el Ejecutivo Federal como uno de los principales argumentos para analizar nuevamente la posibilidad de aprovechar los recursos nacionales de gas no convencional y fortalecer la soberanía energética del país.
En este contexto, el Gobierno Federal anunció en abril de 2026 la integración de un Comité de Científicos y Especialistas encargado de analizar la viabilidad de la explotación de gas natural no convencional en México,3 con el propósito de contar con elementos técnicos y científicos que permitan determinar las condiciones bajo las cuales, en su caso, podría desarrollarse esta actividad.
La Presidencia de la República ha señalado que cualquier análisis sobre el eventual aprovechamiento de yacimientos de gas natural no convencional debe realizarse bajo criterios de protección ambiental, particularmente mediante la reducción y mitigación de los impactos asociados a la fracturación hidráulica.
Uno de los principales aspectos de esta discusión es el agua, toda vez que la fracturación hidráulica requiere de la inyección de fluidos a presión para fracturar formaciones geológicas y facilitar la extracción de hidrocarburos, por lo que su eventual aprovechamiento debe analizarse considerando las condiciones hídricas y ambientales de cada región.4
La evaluación de la viabilidad de proyectos de aprovechamiento de gas natural no convencional no debe limitarse a criterios técnicos, científicos, ambientales e hídricos, sino incorporar mecanismos efectivos de información, transparencia y participación de las comunidades potencialmente involucradas.
Lo anterior resulta particularmente relevante en aquellas regiones donde las actividades de exploración o extracción puedan generar efectos sobre el territorio, los recursos naturales, el agua, los ecosistemas o las actividades productivas locales.
La participación de las comunidades desde las etapas tempranas de evaluación permite incorporar el conocimiento y las preocupaciones de la población potencialmente afectada, fortalecer la legitimidad de las decisiones públicas y contribuir a la prevención y gestión de posibles conflictos socioambientales.
Este enfoque es congruente con el derecho de acceso a la información y de participación pública en asuntos ambientales reconocido por el marco constitucional mexicano y por el Acuerdo de Escazú, que exige garantizar procesos participativos oportunos y efectivos respecto de decisiones que puedan tener impactos ambientales significativos.5
Por otro lado, la evaluación científica presentada en agosto de 2026 evidencia que las condiciones para el eventual aprovechamiento de gas natural no convencional no son homogéneas entre las distintas cuencas del país.
El Comité Científico sobre Soberanía Energética y Yacimientos de Gas Natural No Convencional recomendó descartar la explotación mediante fracturación hidráulica en la cuenca Tampico-Misantla, atendiendo a consideraciones ambientales, sociales, de biodiversidad y densidad poblacional.6
En contraste, respecto de las cuencas de Burgos y Sabinas-Burro-Picachos, el Comité recomendó continuar con los estudios técnicos y científicos necesarios para determinar su viabilidad, bajo condiciones y criterios ambientales y sociales específicos.7
Esta situación resulta especialmente relevante para el noreste del país, donde se localizan algunas de las regiones que actualmente forman parte de la evaluación, como lo son la cuenca Sabinas-Burro-Picachos que tiene presencia en Coahuila y Nuevo León, y la cuenca de Burgos que comprende una región del noreste mexicano con presencia en Tamaulipas y zonas colindantes.8
II. Soberanía energética y dependencia del gas natural importado
La dependencia del gas natural importado no se limita al volumen de las compras al exterior, sino que también está vinculada con el papel que este combustible desempeña en el sistema eléctrico nacional. La Secretaría de Energía señaló que el sector eléctrico constituye el principal consumidor de gas natural en México, en 2022 consumió el 58.9% de la demanda nacional,9 además, este combustible representa un insumo relevante para distintos procesos industriales.
El Gobierno Federal ha señalado que la demanda de gas natural continuará incrementándose en los próximos años, de acuerdo con las estimaciones presentadas por la Presidencia de la República, el crecimiento estará asociado con la expansión de la generación eléctrica mediante plantas de ciclo combinado, así como con el incremento de las necesidades de los sectores industrial, petroquímico y de producción de fertilizantes. En tal sentido, el gas natural continuará desempeñando un papel relevante para atender las necesidades energéticas vinculadas con el crecimiento económico y productivo del país.10
La vulnerabilidad tampoco se limita al volumen de las importaciones, sino que está relacionada con su concentración geográfica. De acuerdo con información presentada por el Gobierno Federal, aproximadamente 80 por ciento de las importaciones de gas natural de México proviene de las cuencas de Texas y el 20 por ciento restante de California.11 Esta concentración evidencia la dependencia del suministro externo y la importancia de mantener condiciones de estabilidad en el abastecimiento de este energético.
Por ello, el Gobierno Federal ha señalado la necesidad de fortalecer la soberanía energética mediante una mayor producción nacional de gas natural, en este sentido, reducir la vulnerabilidad frente al suministro externo requiere evaluar alternativas que permitan incrementar la producción nacional y garantizar un abastecimiento suficiente para atender las necesidades eléctricas, industriales y económicas del país.
La discusión adquiere particular relevancia debido a que el gas natural que México importa de Estados Unidos corresponde principalmente a gas de lutitas o gas shale, cuya extracción se realiza mediante técnicas no convencionales, entre ellas la fracturación hidráulica de acuerdo con información presentada por el Gobierno Federal.12
Por tanto, la dependencia del gas natural importado constituye una razón legítima para analizar el potencial de los recursos nacionales y fortalecer la seguridad energética del país, sin embargo, la disponibilidad de reservas nacionales no debe traducirse automáticamente en la autorización de cualquier método de exploración o extracción, particularmente cuando se trata de yacimientos no convencionales.
Su eventual aprovechamiento debe estar sujeto a una evaluación integral que considere su viabilidad técnica y económica, la disponibilidad y protección de los recursos hídricos, los posibles impactos ambientales, las condiciones sociales y territoriales de cada región, así como mecanismos efectivos de información, participación y seguimiento.
En consecuencia, el reto para el Estado mexicano consiste en conciliar la seguridad energética con la protección del medio ambiente, el uso sustentable del agua y el bienestar de las comunidades, bajo criterios científicos, preventivos y de largo plazo.
III. Evaluación científica y criterios para el aprovechamiento del gas natural no convencional
La existencia de recursos de gas natural no convencional en el subsuelo no determina, por sí misma, la viabilidad de su eventual aprovechamiento. La presencia de un recurso energético constituye únicamente el punto de partida para su evaluación, por lo que cualquier decisión respecto de su exploración o extracción debe considerar las características geológicas del yacimiento, las condiciones ambientales, hídricas, sociales y territoriales de la región en la que se pretenda desarrollar la actividad.
Esta consideración resulta particularmente relevante debido a que los posibles impactos asociados al aprovechamiento de hidrocarburos no convencionales pueden variar significativamente de una región a otra.
Factores como la disponibilidad y calidad del agua, las condiciones de las cuencas y acuíferos, la presencia de ecosistemas sensibles, la biodiversidad, la densidad de población, así como la existencia de actividades agrícolas, ganaderas y otras actividades productivas, pueden modificar sustancialmente las condiciones bajo las cuales podría evaluarse la viabilidad de un proyecto.
En este sentido, una política nacional para el aprovechamiento de los recursos de gas natural no convencional requiere establecer criterios diferenciados de evaluación territorial, capaces de reconocer las particularidades de cada región.
La aplicación de parámetros uniformes a territorios con condiciones ambientales, hídricas, sociales y económicas distintas podría resultar insuficiente para prevenir adecuadamente los riesgos y efectos asociados con esta actividad.
Por ello, la evaluación de los proyectos debe sustentarse en información científica y técnica suficiente, actualizada y verificable, que permita identificar las características particulares de cada territorio.
No basta con determinar la existencia, disponibilidad o potencial económico de un recurso energético; resulta necesario establecer si las condiciones ambientales, hídricas, sociales y territoriales permiten desarrollar la actividad sin comprometer la integridad de los ecosistemas, la disponibilidad de agua, la seguridad de las poblaciones o la continuidad de las actividades productivas existentes.
De igual manera, la evaluación territorial debe permitir identificar aquellos espacios en los que las condiciones ambientales, hídricas o sociales hagan necesario establecer restricciones, condicionantes o, en su caso, zonas de exclusión.
La protección de ecosistemas y biodiversidad, la preservación de los recursos hídricos, la seguridad de los asentamientos humanos y la continuidad de las actividades agrícolas y ganaderas deben incorporarse como elementos relevantes para determinar la procedencia y las condiciones de cualquier eventual proyecto de aprovechamiento de gas natural no convencional.
En consecuencia, la identificación de zonas con potencial geológico para la explotación de estos recursos debe complementarse con información ambiental, hídrica, social y territorial que permita distinguir, con base en evidencia científica, las regiones en las que eventualmente existan condiciones para su aprovechamiento, aquellas en las que éste deba sujetarse a restricciones o medidas específicas, y aquellas en las que las condiciones existentes hagan necesario excluir dicha actividad.
Este enfoque resulta particularmente importante frente a la diversidad territorial de México. Las diferencias en disponibilidad de agua, características de los acuíferos, ecosistemas, densidad poblacional, actividades productivas y condiciones sociales hacen necesario que la evaluación de los recursos no convencionales se realice bajo una perspectiva regional y no exclusivamente desde criterios nacionales de disponibilidad energética.
La evaluación científica debe constituir la base para determinar las condiciones, restricciones y límites aplicables al eventual aprovechamiento del gas natural no convencional, de manera que las decisiones públicas respondan a las características reales de cada territorio y no únicamente a la existencia de reservas de gas en el subsuelo.
IV. El agua como condición para la seguridad energética
El agua constituye un recurso indispensable para la vida, la salud, la producción de alimentos y el desarrollo de las actividades económicas. En México, su gestión considera a las cuencas hidrológicas y los acuíferos como unidades fundamentales para la administración de las aguas nacionales.
En este contexto, la Comisión Nacional del Agua publica la disponibilidad media anual de las cuencas y acuíferos, información que constituye una referencia para la gestión del recurso y para el otorgamiento de títulos de concesión y asignación.13
Esta información constituye un elemento fundamental para la gestión de las aguas nacionales y para determinar la procedencia de nuevos aprovechamientos. La evaluación de un proyecto de fracturación hidráulica no puede limitarse a determinar si existe una fuente de agua técnicamente disponible; debe considerar si el recurso cuenta con disponibilidad media anual suficiente para atender esa demanda,14 debe considerar si el recurso puede destinarse a esa actividad sin afectar los usos prioritarios, la disponibilidad de las cuencas y acuíferos, ni las necesidades actuales y futuras de la población y de las actividades productivas.
La importancia del agua subterránea resulta particularmente significativa en las regiones áridas y semiáridas del país, donde constituye una fuente esencial para el abastecimiento de la población y para diversas actividades económicas.
México cuenta con 653 acuíferos para efectos de administración de las aguas nacionales, cuya disponibilidad se determina considerando, entre otros elementos, la recarga total media anual, la descarga natural comprometida y los volúmenes de extracción.15
La información oficial actualizada muestra además que 101 acuíferos se encuentran sobreexplotados, mientras que otros presentan condiciones de intrusión salina o salinización de suelos y aguas subterráneas, lo que evidencia la existencia de presiones diferenciadas sobre los recursos hídricos del país.16
En el caso de Nuevo León, la información oficial publicada para el ejercicio fiscal 2026 muestra que diversos acuíferos presentan disponibilidad media anual negativa, entre ellos el Área Metropolitana de Monterrey, Campo Buenos Aires, Campo Mina, Cañón del Huajuco, El Carmen-Salinas-Victoria y Sabinas-Parás. En particular, este último registra una disponibilidad media anual de ?27.68 millones de metros cúbicos, mientras que El Carmen-Salinas-Victoria presenta ?8.35 millones de metros cúbicos y el Área Metropolitana de Monterrey ?5.31 millones de metros cúbicos.17
Estos datos evidencian que la disponibilidad hídrica no es homogénea dentro de una misma entidad federativa y que existen regiones en las que los sistemas acuíferos presentan condiciones de déficit.
Por ello, cualquier actividad que implique una demanda adicional de agua debe someterse a un análisis particularmente riguroso que considere la disponibilidad real del recurso, los usos existentes, las condiciones de recarga y extracción y la capacidad del sistema hídrico para soportar nuevas presiones sin comprometer su equilibrio.
Esta situación adquiere especial relevancia frente a las regiones del noreste del país que actualmente se encuentran bajo evaluación para el eventual aprovechamiento de gas natural no convencional.
En consecuencia, cualquier decisión relacionada con estos recursos debe considerar de manera específica las condiciones de las cuencas y acuíferos sobre los cuales pudieran desarrollarse proyectos, evitando aplicar criterios generales a territorios que presentan condiciones hídricas sustancialmente diferentes.
En este contexto, la seguridad energética y la seguridad hídrica no deben entenderse como objetivos contrapuestos. El fortalecimiento de la producción nacional de gas natural puede contribuir a reducir la dependencia energética del exterior, pero, su eventual desarrollo debe sujetarse a la disponibilidad real del agua y a la protección de los usos prioritarios del recurso.
La satisfacción de las necesidades energéticas del país no debe traducirse en una presión adicional sobre sistemas hídricos que ya presentan condiciones de déficit, sobreexplotación o vulnerabilidad.
Esta condición resulta congruente con la política hídrica nacional. El Programa Nacional Hídrico 2026-2030 establece objetivos orientados al manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos, así como a la conservación del equilibrio hídrico y la protección de los ecosistemas.18
En consecuencia, las decisiones relacionadas con el eventual aprovechamiento de hidrocarburos no convencionales deben guardar congruencia con los instrumentos nacionales de planeación y gestión del agua, así como con la información oficial disponible sobre las condiciones de cada cuenca y acuífero.
Para ello, resulta necesario contar con información pública, actualizada y territorialmente desagregada sobre la disponibilidad de cada cuenca y acuífero, sus usos actuales, las condiciones de recarga y extracción, así como las necesidades de abastecimiento de la población y de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales.
Esta información debe permitir identificar, mediante criterios objetivos y verificables, las regiones en las que eventualmente pudiera existir disponibilidad suficiente para considerar algún aprovechamiento, aquellas en las que éste deba sujetarse a restricciones o condicionantes y aquellas en las que las condiciones hídricas hagan necesario establecer zonas de exclusión.
En consecuencia, la disponibilidad y seguridad del agua deben constituir una condición previa, objetiva y verificable para determinar la viabilidad de cualquier eventual proyecto de fracturación hidráulica, de manera que la búsqueda de seguridad energética no comprometa el abastecimiento de la población, la producción de alimentos, las actividades económicas ni el equilibrio de los ecosistemas.
V. Transparencia, información pública y participación en la toma de decisiones
La naturaleza de las decisiones relacionadas con el eventual aprovechamiento de gas natural no convencional exige que la información científica, técnica, ambiental e hídrica utilizada por las autoridades sea pública, accesible, comprensible y verificable.
Cuando una decisión pública puede incidir sobre los recursos naturales, el territorio, las actividades productivas, la disponibilidad del agua y las condiciones ambientales de determinadas regiones, el acceso oportuno a información suficiente constituye una condición indispensable para garantizar una participación pública efectiva y una adecuada rendición de cuentas.
El derecho de acceso a la información encuentra fundamento en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.19
Este derecho adquiere una dimensión particular cuando la información se relaciona con decisiones públicas susceptibles de producir efectos sobre el medio ambiente, los recursos naturales y las comunidades.
En materia ambiental, este principio se encuentra reforzado por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, del que México es Parte.20
Dicho instrumento establece obligaciones específicas para garantizar el acceso a la información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones que puedan tener impactos significativos sobre el medio ambiente.
La legislación mexicana también contempla mecanismos de acceso a la información y participación en materia ambiental. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece mecanismos de participación social y consulta pública dentro de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, permitiendo que las personas interesadas conozcan los proyectos sometidos a evaluación y formulen observaciones respecto de aquellos que puedan generar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.21
En materia hídrica, la Ley de Aguas Nacionales también reconoce la participación de los usuarios y de la sociedad en la planeación, administración y gestión de los recursos hídricos. Asimismo, establece mecanismos de participación de los sectores involucrados en los procesos de planeación y gestión del agua.22
Estos principios adquieren especial relevancia frente a la evaluación de los recursos de gas natural no convencional, debido a que las decisiones que eventualmente se adopten tendrán una dimensión territorial.
Las comunidades, productores y sectores económicos que dependen de las regiones donde se localizan los recursos potenciales tienen un interés legítimo en conocer las condiciones geológicas, ambientales e hídricas de sus territorios, así como los alcances, riesgos y posibles impactos de cualquier actividad de exploración o extracción que pudiera desarrollarse.
Por ello, la transparencia no debe limitarse a comunicar el resultado final de una evaluación. El acceso a la información debe comprender, en la medida que resulte jurídicamente procedente, los estudios técnicos y científicos, las metodologías empleadas, los datos utilizados, los criterios de evaluación, los análisis ambientales e hídricos y las recomendaciones formuladas por las autoridades o grupos de especialistas.
Lo anterior permitirá conocer no sólo cuál fue la conclusión adoptada, sino también los elementos científicos y técnicos que sustentaron la decisión de mantener una región bajo evaluación, establecer restricciones, imponer condicionantes o determinar su exclusión.
Esta obligación adquiere especial importancia cuando la información científica y técnica puede modificarse conforme avancen los estudios de las distintas cuencas. La actualización periódica de los datos relevantes permitirá que las decisiones públicas se adopten con base en información vigente, verificable y territorialmente diferenciada, evitando que la evaluación de los recursos no convencionales se sustente exclusivamente en estimaciones generales sobre el potencial energético de los yacimientos.
La participación pública, por su parte, debe garantizarse desde las etapas tempranas del proceso de evaluación, particularmente cuando exista la posibilidad de que una actividad pueda generar efectos significativos sobre el medio ambiente o sobre las condiciones de vida de las comunidades.
La participación efectiva requiere que las personas potencialmente involucradas dispongan de información previa, suficiente y comprensible, y que existan mecanismos institucionales para recibir, analizar y considerar sus observaciones dentro de los procesos de toma de decisiones.
Este enfoque resulta especialmente relevante en aquellas regiones donde la explotación de gas natural no convencional pudiera incidir sobre la disponibilidad del agua, ecosistemas sensibles, actividades agrícolas y ganaderas, asentamientos humanos u otras actividades productivas.
En estos casos, la participación de las comunidades y sectores involucrados puede contribuir a identificar riesgos, aportar información territorial y favorecer decisiones públicas con mayor legitimidad, transparencia y capacidad de prevención de conflictos socioambientales.
En consecuencia, cualquier proceso de evaluación o eventual autorización relacionado con la fracturación hidráulica debe estar acompañado de mecanismos que garanticen transparencia, acceso oportuno a la información ambiental y participación pública informada, de conformidad con el marco constitucional, legal e internacional aplicable.
La apertura de la información y la participación pública no deben entenderse como elementos accesorios del proceso de decisión, sino como condiciones necesarias para dotar de legitimidad, certeza, transparencia y rendición de cuentas a las decisiones que se adopten en esta materia.
VI. Conclusión
México enfrenta el reto de fortalecer su seguridad y soberanía energética ante la dependencia que mantiene respecto del gas natural importado. En este contexto, la búsqueda de alternativas que permitan incrementar la producción nacional constituye una cuestión estratégica para el desarrollo energético y económico del país.
La necesidad de fortalecer el suministro nacional no debe conducir a adoptar decisiones anticipadas respecto del aprovechamiento de yacimientos de gas natural no convencional, sino a establecer un proceso de evaluación sustentado en evidencia científica y en las condiciones ambientales, hídricas, sociales y territoriales de cada región.
La evaluación actualmente en desarrollo representa una oportunidad para establecer criterios claros, diferenciados, objetivos y verificables que permitan determinar las condiciones bajo las cuales podría existir viabilidad para el aprovechamiento de estos recursos, así como identificar aquellas regiones en las que deban establecerse restricciones, condicionantes o, cuando las circunstancias lo justifiquen, zonas de exclusión.
La existencia de reservas de gas o de potencial geológico constituye únicamente un elemento de la evaluación y no puede, por sí misma, determinar la procedencia de una actividad cuyos efectos pueden variar sustancialmente de acuerdo con las características de cada territorio.
En este proceso, la seguridad energética y la seguridad hídrica deben avanzar de manera compatible. El fortalecimiento de la producción nacional de gas natural no debe realizarse a costa del abastecimiento de agua para la población, la producción de alimentos, las actividades económicas, la conservación de los ecosistemas o el bienestar de las comunidades, la disponibilidad y condiciones de los recursos hídricos deben formar parte de los elementos objetivos que determinen la viabilidad de cualquier eventual proyecto de fracturación hidráulica.
De igual manera, las decisiones públicas en esta materia deben sustentarse en información científica, técnica, ambiental e hídrica que sea pública, actualizada y verificable, así como en mecanismos efectivos de transparencia y participación de las comunidades y sectores potencialmente involucrados.
La información y la participación no constituyen elementos accesorios del proceso de decisión, sino condiciones necesarias para fortalecer su legitimidad, prevenir conflictos socioambientales y garantizar la rendición de cuentas.
Resulta necesario que el Estado mexicano fortalezca las condiciones que permitan evaluar de manera integral el eventual aprovechamiento del gas natural no convencional, incorporando criterios de certeza científica, seguridad hídrica, protección ambiental, transparencia, participación pública y diferenciación territorial.
Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario que cualquier decisión relacionada con el eventual aprovechamiento de gas natural no convencional mediante fracturación hidráulica se adopte con base en evidencia científica y técnica suficiente, información pública y verificable y una evaluación diferenciada de las condiciones hídricas, ambientales, sociales y territoriales de cada región.
Asimismo, resulta indispensable que las comunidades y sectores potencialmente involucrados cuenten con mecanismos efectivos de información y participación, de manera que la búsqueda de seguridad energética sea compatible con la protección del agua, los ecosistemas, las actividades productivas y el bienestar de las comunidades. Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de está Soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que, en cualquier proceso de evaluación o eventual autorización relacionado con la exploración y extracción de gas no convencional mediante fracturación hidráulica, y conforme al marco jurídico aplicable, consideren criterios científicos, técnicos, ambientales, territoriales e hídricos que permitan determinar la viabilidad de los proyectos de manera diferenciada para cada región, priorizando la disponibilidad y calidad del agua para consumo humano, la producción de alimentos y las actividades agrícolas y ganaderas, así como la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y las demás autoridades que hayan participado en los trabajos del Comité Científico, a que hagan pública y accesible, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, la información científica, técnica, ambiental e hídrica generada, recopilada o utilizada por dicho Comité para sustentar sus conclusiones y recomendaciones, incluyendo, en la medida jurídicamente procedente, los estudios, dictámenes, metodologías, criterios, bases de información y datos empleados, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información y favorecer una participación pública informada.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que complementen, actualicen y hagan público el mapa de zonas con potencial para el aprovechamiento de gas natural no convencional presentado por el Comité Científico, incorporando información y criterios objetivos que permitan identificar, de acuerdo con las características de cada territorio, zonas susceptibles de restricción o exclusión para la fracturación hidráulica, considerando, entre otros elementos, la disponibilidad y el estrés hídrico, la condición de las cuencas y acuíferos, el abastecimiento de agua para consumo humano y producción de alimentos, la biodiversidad, la densidad poblacional y la vulnerabilidad ambiental y social, sin que dicho mapa implique por sí mismo la autorización de actividades de exploración o extracción.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que, previo a cualquier determinación relacionada con la eventual implementación de proyectos para el aprovechamiento de gas natural no convencional mediante fracturación hidráulica, fortalezcan y garanticen mecanismos efectivos de información y participación pública de las comunidades y sectores potencialmente involucrados y, cuando jurídicamente corresponda, los procesos de consulta previstos en la Constitución, los tratados internacionales y las disposiciones aplicables, atendiendo a las características sociales, ambientales, hídricas y productivas de cada región.
Notas:
1. Gobierno de México (2025). Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 18 de agosto de 2025, en Presidencia de la República . México. 18 de agosto de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenog rafica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-d el-18-de-agosto-de-2025
2. Gobierno de México (2026). Versión estenográfica de la conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 15 de abril de 2026, en Presidencia de la República . México. 15 de abril de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenog rafica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-d el-15-de-abril-de-2026
3. Gobierno de México. (2026). Presidenta presenta Comité de Científicos y Especialistas que analizarán la explotación de gas natural no convencional, en Presidencia de la República . México. 15 de abril de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-presenta-comite-de-cientificos-y-especialistas-que-analizaran-la-explotacion-de-gas-natural-no-convencional
4. U.S. Geological Survey (USGS), Hydraulic fracturing water use variability in the United States and potential environmental implications , Water Resources Research, 2015, donde se documenta que el volumen de agua utilizado en la fracturación hidráulica varía según las características de las formaciones y de los pozos, y que dicha variabilidad tiene implicaciones para la disponibilidad y calidad del agua y el manejo de aguas residuales. Disponible en:
https://www.usgs.gov/publications/hydraulic-fracturing-w ater-use-variability-united-states-and-potential-environmental
5. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) , particularmente artículo 7, relativo a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales . Costa Rica. 4 de marzo de 2018. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/704394/DO F_-_AcuerdoEscazu.pdf
6. Gobierno de México. (2026). Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 06 de agosto de 2026, en Presidencia de la República. México. 6 de agosto de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-06-de-agosto-de-2026
7. Ídem.
8. Expansión. (2026, 6 de agosto). Mapa del fracking en México: los estados donde el comité de científicos recomienda prohibirlo . Expansión.
https://expansion.mx/empresas/2026/08/06/mapa-fracking-m exico-estados-donde-se-debe-prohibir
9. Gobierno de México. (s/f). Prospectiva de Gas
Natural 2023-2037 . Secretaría de Energía. México. p. 33.
Disponible en:
https://base.energia.gob.mx/Prospectivas23/PGN_23-37_F.pdf
10. Gobierno de México (2026). Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 08 de abril de 2026, en Presidencia de la República . México. 8 de abril de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenog rafica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-d el-08-de-abril-de-2026
11. Ídem.
12. Ibídem. Gobierno de México. (2026). Presidenta presenta Comité de Científicos y Especialistas que analizarán la explotación de gas natural no convencional. Op. Cit.
13. Gobierno de México (2024). Instrumentos de
gestión del agua, en la Comisión Nacional del Agua . México. 18
de septiembre de 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/instrumentos-de-gestion-del-agua
14. Gobierno de México (s/f). Disponibilidad Media
Anual de Agua Subterránea, en Comisión Nacional del Agua .
México. Consultado el 13 de agosto de 2026. Disponible en:
https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Disponibilidad_A_Subterranea.html
15. Gobierno de México. (2026). Programa Nacional de
Infraestructura de la Calidad 2026, en Diario Oficial de la
Federación . México. 24 de febrero de 2026. p. 199. Disponible en:
https://dof.gob.mx/abrirPDF.php?anio=2026&archivo=24022026-MAT.pdf
16. Ídem.
17. Gobierno de México. (2026). Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2026 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero del 2014., en Diario Oficial de la Federación . México. 27 de febrero de 2026. p. 54. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/abrirPDF.php?anio=2026&archiv o=27022026-MAT.pdf
18. Gobierno de México. (2026). Programa Nacional
Hídrico 2026-2030, en Diario Oficial de la Federación . México.
18 de mayo de 2026. p. 434. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/index.php?day=18&edicion=MAT&month=05&year=2026
19. Cámara de Diputados (2026). Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Leyes Federales Vigentes . México.
9 de junio de 2026. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
20. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Op. Cit.
21. Cámara de Diputados (2026). Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, en Leyes Federales
Vigentes . México 9 de junio de 2026. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
22. Cámara de Diputados (2026). Ley de Aguas Nacionales, en
Leyes Federales Vigentes . México 9 de junio de 2026. Disponible
en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la ASEA del Sector Hidrocarburos y a Pemex a investigar los episodios de olores atípicos registrados en la Zona Metropolitana de Monterrey, realizar una inspección integral a la refinería "Ing. Héctor R. Lara Sosa", en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, y garantizar la protección del medio ambiente y el derecho de la población a recibir información clara y oportuna, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El derecho a vivir en un medio ambiente sano no es una aspiración ni un privilegio, es un derecho reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y una responsabilidad que corresponde garantizar a las autoridades.
El artículo 4o constitucional1 establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y en consecuencia señala que el Estado debe garantizar el respeto a este derecho, asimismo, establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en los términos que establezca la Ley.
Esta obligación adquiere especial relevancia cuando en el ambiente cotidiano una comunidad comienza a percibir olores intensos y atípicos provenientes, presuntamente, de actividades industriales. Eso es precisamente lo que ha ocurrido recientemente en Nuevo León.
Entre los días 23 y 26 de agosto de 2026, habitantes de distintos Municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey reportaron la presencia de fuertes olores atípicos, algunos de ellos descritos por la población como similares a gas, azufre o sustancias químicas.
La presencia de estos olores no se limitó a un solo punto de la Zona Metropolitana, según información de la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León, habitantes de los municipios de Juárez, Guadalupe, Monterrey, García y Escobedo hicieron del conocimiento de las autoridades esta situación. Derivado de lo anterior, la autoridad estatal realizó recorridos, inspecciones y análisis de las condiciones meteorológicas para tratar de identificar el origen de los olores.2
Cuando una persona percibe un olor fuerte y persistente en el lugar donde vive, trabaja o lleva a sus hijos a la escuela, la pregunta más natural es: ¿qué estamos respirando? Y esa pregunta merece una respuesta basada en evidencia, ya que no basta con decir que se trata de un olor desagradable, tampoco basta con esperar a que desaparezca.
La preocupación de la población es completamente comprensible, por tanto, es indispensable y necesario conocer qué sustancia lo produjo, de dónde provino, en qué cantidad fue emitida y si la fuente que lo originó cumplía con las obligaciones ambientales y de seguridad que establece la legislación federal.
II. Los reportes de olores y los indicios sobre su posible origen
La Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León informó que, a partir del análisis de variables meteorológicas, particularmente la dirección y velocidad del viento, así como la trayectoria y dispersión de la pluma atmosférica, se encontraron indicios que apuntaban hacia procesos de refinación de hidrocarburos en la Refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, ubicada en Cadereyta Jiménez.3
La autoridad estatal señaló, además, que el comportamiento de los vientos permitió observar un posible desplazamiento de emisiones desde la zona de Cadereyta hacia distintos municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey durante el periodo en que se registraron los reportes.
Estos elementos son relevantes porque permiten establecer una hipótesis técnica sobre el posible origen de los olores, y no únicamente una relación basada en la percepción de la población, pero, es importante precisar que el análisis de las condiciones meteorológicas y de la trayectoria de dispersión de la pluma no permite, por sí mismo, determinar qué instalación generó una emisión, qué sustancia fue liberada ni establecer responsabilidad.
Por lo anterior, es determinante iniciar de inmediato un proceso de investigación técnica especializada, para confirmar las causas que originaron la presencia de sustancias en el ambiente, identificar su naturaleza y evaluar su peligrosidad para la salud, en tal sentido, los resultados deberán comunicarse públicamente y orientar las medidas de protección civil pertinentes.
No es ocioso mencionar que, en Cadereyta Jiménez se encuentra la Refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, instalación en la que se desarrollan procesos de refinación de hidrocarburos susceptibles de generar emisiones a la atmósfera; por esta razón, los indicios señalados por la autoridad estatal hacen necesario verificar si durante los días en que se presentaron los episodios existió alguna condición operativa, falla, incidente o eventualidad que pudiera estar relacionada con los olores reportados.
Precisamente por ello, el Gobierno de Nuevo León solicitó a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) una inspección urgente para determinar si durante ese periodo se presentó alguna eventualidad atípica en las instalaciones de la Refinería.4
Entre las medidas planteadas se encuentra la revisión de las plantas recuperadoras de azufre, unidades de tratamiento de gases, antorchas, sistemas de venteo y equipos de control de emisiones, así como la realización de mediciones de dióxido de azufre, ácido sulfhídrico, mercaptanos, amoníaco y compuestos orgánicos volátiles.
De igual manera, se solicitó conservar y entregar los registros operativos correspondientes a los días señalados, incluyendo información relacionada con arranques, paros, fallas, venteos, purgas, quema en antorcha, alarmas y reportes de cumplimiento ambiental.5
Este planteamiento del Gobierno estatal resulta relevante porque establece una ruta clara, a saber, primero determinar técnicamente qué ocurrió, identificar el posible origen y las sustancias involucradas y, a partir de esa información, establecer las medidas que correspondan.
III. La refinería de Cadereyta y la responsabilidad federal
La Refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa forma parte del sector hidrocarburos y desarrolla actividades de refinación de petróleo, por lo que su operación se encuentra sujeta a la regulación y supervisión federal en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera requieren autorización de la autoridad federal correspondiente y reconoce expresamente dentro de las fuentes fijas de jurisdicción federal a las industrias del petróleo y petroquímica.6
Lo anterior resulta relevante para el caso que nos ocupa, pues los episodios registrados en la Zona Metropolitana de Monterrey involucran posibles emisiones atmosféricas provenientes de una instalación cuya actividad se encuentra bajo jurisdicción federal.
Por ello, si existen indicios que vinculan temporal y geográficamente dichos episodios con procesos de refinación en Cadereyta, corresponde a las autoridades federales competentes verificar técnicamente esa posible relación.
En particular, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) tiene como objeto proteger a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones del sector hidrocarburos, mediante la regulación y supervisión en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.7
Dentro de sus atribuciones se encuentra la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones aplicables al sector hidrocarburos en materia de emisiones contaminantes, así como la realización de las acciones de inspección y verificación necesarias para determinar las condiciones en que operan las instalaciones bajo su competencia.8
Estas facultades resultan particularmente relevantes frente a los hechos registrados entre el 23 y el 26 de agosto de 2026, ya que permiten a la autoridad federal contrastar los indicios identificados por el Gobierno de Nuevo León con las condiciones reales de operación de la Refinería durante el periodo señalado.
Para ello, resulta necesario revisar los registros operativos de la instalación y verificar, entre otros aspectos, la existencia de arranques, paros, fallas, venteos, purgas, quema en antorcha, alarmas, actividades de mantenimiento o cualquier otra condición extraordinaria que pudiera haber generado o contribuido a la emisión de sustancias a la atmósfera.
De igual manera, la autoridad federal debe determinar, mediante las mediciones y evaluaciones técnicas correspondientes, qué sustancias estuvieron presentes, cuáles fueron sus concentraciones, cuáles pudieron ser sus fuentes de emisión y si dichas emisiones se encontraban dentro de los parámetros y condiciones autorizados por la legislación aplicable.
La intervención de ASEA, por tanto, no implica prejuzgar sobre la responsabilidad de Petróleos Mexicanos ni asumir como comprobada la hipótesis sobre el origen de los olores, su finalidad es precisamente verificarla o descartarla con base en evidencia técnica, determinar si existieron irregularidades o incumplimientos y, en su caso, establecer las medidas correctivas y preventivas que correspondan.
En este sentido, la participación de las autoridades federales resulta indispensable para esclarecer los hechos, determinar las causas de los episodios reportados y garantizar que la operación de las instalaciones del sector hidrocarburos se lleve a cabo bajo condiciones que protejan a la población y al medio ambiente.
IV. Los olores también son un tema ambiental
Hablar de contaminación atmosférica no significa únicamente hablar de aquello que podemos ver, también existen emisiones que pueden ser perceptibles por el olfato aun cuando no exista una nube visible o una alteración evidente en el ambiente.
La propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla expresamente la prevención y control de la contaminación generada por olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente. 9
Por lo anterior, no es posible minimizar los reportes ciudadanos bajo el argumento de que solamente era un olor, esa sería una respuesta insuficiente. Un olor puede ser una señal de que existe una sustancia presente en el ambiente que debe ser identificada.
La responsabilidad de las autoridades no consiste en esperar a que exista un daño comprobado para comenzar a actuar, la autoridad tiene la responsabilidad de prevenir, investigar y reducir los riesgos ambientales y garantizar la protección civil; en este caso, la ciudadanía ya hizo su parte: reportó lo que estaba percibiendo.
La identificación temprana de sustancias en el ambiente es indispensable para activar protocolos de protección civil y evitar exposiciones que puedan afectar a grupos vulnerables.
V. No es la primera vez que se reportan olores relacionados con la refinería
La preocupación actual sobre los hechos ocurridos entre el 23 y el 26 de agosto del año en curso, no puede ni debe asumirse o analizarse como un hecho completamente aislado.
En febrero de 2024, la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León informó que los malos olores registrados en distintos puntos del Área Metropolitana de Monterrey habían sido atribuidos a emisiones de ácido sulfhídrico provenientes de la Refinería de Cadereyta, y señaló que no era la primera ocasión en que la instalación generaba condiciones similares.10
Este antecedente pone de relieve que la problemática no es aislada, sino recurrente, por lo que resulta indispensable evitar que la población normalice episodios periódicos de olores de origen incierto y reforzar las medidas de supervisión y prevención ambiental.
En consecuencia, resulta indispensable que las autoridades competentes actúen de manera coordinada para supervisar, investigar y, en su caso, contener las posibles fuentes de emisión, a fin de proteger la salud de la población y evitar que estos episodios se normalicen en la vida cotidiana de la Zona Metropolitana de Monterrey.
VI. La población tiene derecho a saber qué está respirando
Más allá de determinar el origen de los olores, existe una obligación fundamental de las autoridades de informar a la población qué ocurrió, qué acciones se están realizando para evitar su repetición, si el hecho implica algún riesgo y cuál es la manera de atenderlo.
Las familias de Nuevo León tienen derecho a conocer los resultados de las inspecciones y mediciones que se practiquen, así como las sustancias identificadas, sus concentraciones y, en su caso, las medidas correctivas que deban implementarse.
La información ambiental no debe difundirse únicamente cuando el problema ya haya pasado; por el contrario, debe estar disponible de manera clara, accesible y oportuna, especialmente cuando exista preocupación social por una posible exposición a sustancias químicas.
Por ello, la intervención de las autoridades federales debe ir acompañada de resultados públicos que permitan a las personas conocer, con certeza y sin especulaciones, qué ocurrió, qué se encontró y qué medidas se adoptarán para prevenir nuevos episodios.
VII. Conclusión
Los episodios de olores atípicos registrados entre el 23 y el 26 de agosto de 2026 en distintos municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey han generado una preocupación legítima entre las familias de Nuevo León.
Ante esta situación, la obligación de las autoridades no puede limitarse a identificar una posible fuente, sino que debe orientarse a determinar técnicamente qué ocurrió, qué sustancias estuvieron involucradas y si existieron condiciones que deban ser corregidas.
Los análisis realizados por la autoridad estatal identificaron elementos que apuntan hacia procesos de refinación de hidrocarburos en la Refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, en Cadereyta Jiménez; como se ha señalado, estos elementos constituyen indicios y una hipótesis técnica, no una determinación de responsabilidad.
Precisamente por lo anterior, resulta necesaria la intervención de las autoridades federales competentes, a efecto de confirmar o descartar dicha hipótesis con base en evidencia técnica, registros operativos, inspecciones y mediciones.
La investigación debe permitir establecer con claridad qué ocurrió durante los días señalados, si existieron emisiones o condiciones operativas extraordinarias, cuáles fueron sus posibles fuentes y si se cumplieron las disposiciones ambientales y de seguridad aplicables.
En caso de identificarse irregularidades, deberán adoptarse las medidas correctivas, preventivas y de control necesarias para evitar que situaciones similares vuelvan a presentarse.
Esclarecer los hechos no es suficiente, la población también tiene derecho a conocer los resultados. Las familias de Cadereyta Jiménez y de los municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey tienen derecho a recibir información clara, accesible, verificable y oportuna sobre las sustancias identificadas, las condiciones encontradas y las medidas que, en su caso, sean implementadas.
El objetivo de este exhorto no es prejuzgar sobre la responsabilidad de Petróleos Mexicanos ni generar una confrontación política, el verdadero objetivo se trata de exigir que se investigue, que se informe y que, cuando corresponda, se actúe.
La protección del medio ambiente y la seguridad de las comunidades no pueden depender de que una situación se repita o de que un posible riesgo se convierta en un daño comprobado. La prevención exige actuar oportunamente, con evidencia y con transparencia.
Ante ello, es necesario dejar atrás las especulaciones y pasar a las respuestas: determinar qué ocurrió, establecer si existió alguna irregularidad y garantizar que, de ser necesario, se adopten las medidas para evitar que estos episodios vuelvan a presentarse. Las familias de la Zona Metropolitana de Monterrey tienen derecho a saber qué están respirando y a tener la certeza de que las autoridades están atendiendo el problema.
Por lo anteriormente expuesto, se realiza la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones de inspección, supervisión y verificación que resulten procedentes en la Refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, ubicada en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, a efecto de esclarecer las posibles causas y fuentes de las emisiones relacionadas con los episodios de olores atípicos registrados entre los días 23 y 26 de agosto de 2026.
Para tal efecto, se solicita que se revisen, entre otros aspectos, las condiciones de operación y funcionamiento de las plantas recuperadoras de azufre, unidades de tratamiento de gases, sistemas de venteo, antorchas y demás equipos destinados al control de emisiones atmosféricas, así como los registros operativos correspondientes al periodo señalado y que se realicen o, en su caso, se requieran las mediciones, muestreos y evaluaciones técnicas que resulten procedentes para identificar las sustancias involucradas, sus concentraciones y sus posibles fuentes de emisión.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular de Petróleos Mexicanos, para que, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, ponga a disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos la información y documentación operativa correspondiente al periodo comprendido entre el 23 y el 26 de agosto de 2026, incluyendo, entre otros, los registros relativos a arranques, paros, fallas, venteos, purgas, quema en antorcha, alarmas, actividades de mantenimiento y operación de los sistemas de recuperación y control de emisiones.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para que, en caso de identificar deficiencias, irregularidades o incumplimientos durante las acciones de inspección, supervisión y verificación, determine y, en su caso, imponga las medidas correctivas, preventivas, de mantenimiento, seguridad y control de emisiones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para que haga público un informe sobre los resultados de las acciones de inspección, supervisión, verificación y evaluación realizadas con motivo de los episodios de olores atípicos registrados entre el 23 y el 26 de agosto de 2026, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, incluyendo, en su caso, las causas identificadas, las sustancias involucradas, los niveles registrados, las posibles fuentes de emisión y las medidas adoptadas.
Notas
1. Cámara de Diputados (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º, en Leyes Federales Vigentes. México. 9 de junio de 2026. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Gobierno del Estado de Nuevo León (2026). Secretaría de Medio Ambiente informa acciones de seguimiento ante reportes de olores en ZMM, en Boletín número CP/1197/202 de la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León. México. 26 de agosto de 2026. Disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/secretaria-de-medio-ambiente-informa-acciones-de-seguimiento-ante-reportes-de-olores-en
3. Gobierno del Estado de Nuevo León (2026). Realizará Medio Ambiente exhorto a autoridades federales por olores en ZMM, en Boletín número CP/1203/202 de la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León México. 27 de agosto de 2026. Disponible en:
https://nl.gob.mx/es/boletines/realizara-medio-ambiente- exhorto-autoridades-federales-por-olores-en-zmm
4. Gobierno del Estado de Nuevo León (2026). Secretaría de Medio Ambiente solicita inspección urgente a la refinería de Cadereyta, en Boletín número CP/1210/2026 de la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León México. 28 de agosto de 2026. Disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/secretaria-de-medio-a mbiente-solicita-inspeccion-urgente-la-refineria-de-cadereyta
5. Ídem.
6. Cámara de Diputados (2026). Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 111Bis, en
Leyes Federales Vigentes. México. 9 de junio de 2026. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.
7. Secretaría de Gobernación (2016). DISPOSICIONES
administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en
materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al
medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y
Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en
tierra, en el Diario Oficial de la Federación. México. 13 de mayo de
2013. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5476643
8. Ídem.
9. Cámara de Diputados (2026). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Op. Cit.
10. Gobierno del Estado de Nuevo León (2024). Malos olores por emisiones de Refinería; descartan Reportes Médicos, en Boletín de la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León México. 16 de febrero de 2024. Disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/malos-olores-por-emis iones-de-refineria-descartan-reportes-medicos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, por conducto del CNEGSSR, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice un diagnóstico sobre el marco jurídico y las políticas públicas vigentes en materia de salud sexual, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud sexual es un aspecto fundamental para la salud y el bienestar generales de las personas, las parejas y las familias, así como para el desarrollo económico y social de las comunidades y los países. Es considerada afirmativamente, requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, sin coerción, discriminación ni violencia.1
En ese sentido, para el organismo internacional, el goce de esta depende del acceso a información integral de buena calidad sobre sexo y sexualidad; conocimiento de los riesgos que pueden correr y su vulnerabilidad ante las consecuencias adversas de la actividad sexual sin protección; posibilidad de acceder a la atención de salud sexual y residencia en un entorno que afirme y promueva la salud sexual.2
Pero, la falta de atención a este rubro de la salud puede impactar en problemas relacionados con la orientación sexual y la identidad de género y la expresión sexual de las personas; las relaciones y el placer o la presencia de nuevas infecciones de VIH, infecciones de transmisión sexual y del aparato reproductor, así como sus consecuencias adversas, entre ellas cáncer e infertilidad; embarazos no deseados; disfunción sexual; violencia sexual, y prácticas nocivas.3
En noviembre de 2025, se publicó un volumen especial sobre el estado de la cuestión de la salud sexual y reproductiva a nivel global, elaborado por especialistas de diferentes partes del mundo, a fin de identificar los retos y las oportunidades en la materia para los próximos años tanto a nivel social, cultural y de comportamiento, como en cuestiones de atención, diagnóstico y prevención de cualquier aspecto vinculado con las conductas y ejercicios sexuales.4
Algunos de sus resultados mostraron ciertos avances globales en diferentes rubros como desarrollo de métodos antifecundativos, marcos normativos a favor de la interrupción del embarazo, reproducción asistida, diagnóstico de VIH y acceso a terapias antirretrovirales, desarrollos de profilaxis preexposición para infecciones de transmisión sexual como la sífilis o la gonorrea.5
Pero, persisten realidades como la falta de un control adecuado y de una epidemiología certera sobre las infecciones de transmisión sexual, con un registro de 417 millones de personas alrededor del mundo con al menos una de estas, siendo la más común la tricomoniasis, con 156.3 millones de casos; seguida de la clamidia, con 128.6 millones; gonorrea, 82.3 millones; herpes genital, 42.5 millones, y sífilis, ocho millones; el registro global de 14 casos de cáncer cérvico uterino por cada 100 mil mujeres; la disparidad en el acceso a los servicios de atención de reproducción asistida; la restricción a financiamientos para organizaciones civiles con trabajo en materia de salud sexual, y la vigencia de leyes que sancionan las relaciones entre personas del mismo sexo o la posible transmisión de alguna infección sin evidencias de por medio.6
La educación sexual ha tenido un estancamiento en los últimos años debido a una serie de posturas en contra de la impartición de contenidos relacionados con la salud sexual y la salud reproductiva en las escuelas, por lo que el debate más profundo está enfocado en la delimitación de los contenidos en los programas educativos del tipo, su impartición o no o la limitación de este tipo de conocimiento con base en la edad de las personas.7
Durante la última edición de la Asamblea de la Asociación Mundial de la Salud Sexual, se emitió la Declaración de Porto sobre Salud Sexual, Derechos y Justicia con la finalidad de instar a los Estados a reconocer que la salud sexual es un componente esencial para la salud en general, la dignidad humana y el desarrollo personal; los derechos sexuales son derechos humanos, y que, a través de la justicia sexual, se puede alcanzar un mundo más incluyente e inclusivo.8
Sobre este último concepto, un grupo de especialistas ha señalado que es un marco fundamental para lograr la equidad y desmantelar las desigualdades sistémicas en materia de salud y derechos sexuales debido a que afirma el derecho de toda persona a vivir experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras, y exige acceso a atención sanitaria y servicios de calidad, a una educación integral en sexualidad y a protecciones legales; especialmente para aquellas personas más excluidas y oprimidas.9
Cabe recordar, que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, propuestos por la Organización de las Naciones Unidas, para 2030 se debe garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, destacándose la necesidad de poner fin a la pandemia de VIH, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100 mil nacidos vivos; garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales y prevenir el embarazo adolescente e infantil.10
En el caso de México, al año se registran alrededor de 421 mil casos de vulvovaginits, 74 mil 600 de candidiasis urogenital, 12 mil 600 nuevas infecciones de sífilis, nueve mil 600 de tricomoniasis urogenital, tres mil 600 de herpes genital, y tres mil 500 de gonorrea al año.11 Sumado a las 16 mil 323 nuevas infecciones de VIH registradas durante 2025, para un acumulado histórico de 187 mil 596, de 2014 a la fecha.12
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) Continua 2021-2024, entre 2021 y 2024, el 32.3% de las mujeres adolescentes de 15 a 19 años con inicio de vida sexual reportaron haber estado alguna vez embarazadas.13 Por otra parte, se observó que de 2018-19 a 2021-23 disminuyó el porcentaje de niñas y adolescentes de 12 a 19 años alguna vez embarazadas (de 8.4 a 6.1 por ciento respecto a la población total de niñas y adolescentes, y de 46.2 a 34.7 por ciento respecto al total de niñas y adolescentes que iniciaron vida sexual), además de que se incrementó el porcentaje de niñas, niños y adolescentes de 12 a 19 años informados sobre el uso correcto del condón (de 41.3 a 47.2 por ciento), pero, en contraste, se redujo el porcentaje de niñas, niños y adolescentes de 12 a 19 años que usaron métodos anticonceptivos en la última relación sexual (de 77.9 a 62.8 por ciento) y el de personas con uso consistente de anticonceptivos modernos (de 69.8 a 57.1 por ciento).14
En la Ley General de Salud se incluye el concepto de salud sexual en diferentes apartados de la misma. En la fracción XIV bis del artículo 7 se establece que a la coordinación del Sistema Nacional de Salud le corresponde Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, las campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección de la salud, incluidas las neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre y de la mujer.15
De acuerdo con la fracción V del artículo 27 de la misma ley, se deberá prestar a las personas sin seguridad social los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a la salud sexual y reproductiva.16
Sin embargo, no se ahonda más en la materia, reduciéndose gran parte de la atención de este tema a los servicios de planificación familiar que, de acuerdo con la propia ley, en sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número.17
Más, la Asociación Mundial de la Salud Sexual, retoma la definición de la Organización Mundial de la Salud y agrega que para alcanzar y mantener la salud sexual, deben respetarse, protegerse y garantizarse los derechos sexuales de todas las personas.18
Entre estos, se incluye al derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad; a ejercer y disfrutar plenamente nuestra sexualidad; a manifestar públicamente nuestros afectos; a decidir libremente con quién o quiénes relacionarnos afectiva, erótica y socialmente; a que se respete nuestra privacidad e intimidad y a que se resguarde confidencialmente nuestra información personal; a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual; a decidir de manera libre e informada sobre la vida reproductiva; a la igualdad; a la vida libre de discriminación; a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad; a la educación integral en sexualidad; a los servicios de salud sexual y reproductiva; a la identidad sexual y a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción.19
Por lo que, este marco conceptual aborda de manera más amplia el ejercicio de la sexualidad y su cuidado, y no lo reduce únicamente a cuestionados relacionadas con el embarazo.
En ese sentido, en el marco del Día Mundial de la Salud Sexual, a conmemorarse el próximo 4 de septiembre, se considera que la revisión de la normatividad de salud vigente es necesaria a fin de adecuarla a las recomendaciones propuestas por grupos de expertos nacionales e internacionales en materia de salud sexual y alcances de los derechos sexuales de todas las personas.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, por conducto del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice un diagnóstico sobre el marco jurídico y las políticas públicas vigentes en materia de salud sexual, identifique áreas de oportunidad y, en su caso, formule propuestas para fortalecer su reconocimiento y atención integral dentro del Sistema Nacional de Salud.
Notas
1. Organización Mundial de la Salud, Salud sexual, disponible en https://www.who.int/es/health-topics/sexual-health#tab=tab_1
2. Op. Cit.
3. Ibíd.
4. Andrew E Grulich, Catherine honorable Mercer, Beattie Sturrock, Stefan Baral, Nguissali Turpin, Nittaya Phanuphak, Jane Rowley, Teodora Wi, Kristina Gemzell-Danielsson, Claudia García-Moreno, Bela Ganatra, James Kiarie, Gitau Mburu, Deborah Bateson, Karen Canfell, Peter Aggleton, Jennifer M. Head, Kenneth honorable Mayer. Partial progress in sexual and reproductive health and rights: the influence of sociocultural, behavioural, structural, and technological changes on epidemiological trends en The Lancet. Innovations in Sexual and Reproductive Health serie. vol. 406, Issue 10515, pp. 2100-2118, noviembre, 2025.
5. Ibíd.
6. Op. Cit.
7. Ibíd.
8. Asociación Mundial de la Salud Sexual. Declaración
de Porto, noviembre de 2025, disponible en
https://www.worldsexualhealth.net/porto-proclamation
9. Alain Giami, Esther Corona, Lisa Welsh, Ricardo Hernández Forcada, Zahra Stardust, Md. Sharful Islam Khan, Magaly Pirotte, Richard G. Parker, Shereen El Feki, Amaranta Gómez Regalado, Denise Medico, Agata Loewe Kurilla, Luis Perelman, René de Klerk, Erick Janssen, Pedro Nobre y Elna Rudolph. Sexual Justice and the Future of Sexual Rights: A Call to Action en International Journal of Sexual Heatlh, vol. 38, issue 3, 2026.
10. Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de
Desarrollo Sostenible, disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/
11. Secretaría de Salud. Boletín epidemiológico. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Sistema Único de Información, número 32, volumen 43, semana 32, del 9 al 15 de agosto del 2026, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1099656/s em32.pdf
12. Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida y Hepatitis. Informe Histórico VIH DÍA MUNDIAL 2025. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH, México, Secretaría de Salud, 2025, 13 págs.
13. Elvia de la Vara-Salazar, Leticia Suárez-López, Aremis Villalobos, Raffaela Schiavon y Celia Hubert. Embarazo en adolescentes en México: prevalencias y perfiles de riesgo, 2021-2024 en Salud Publica México, no. 67, 2025, pp. 667-675.
14. Celia Hubert, Elvia de la Vara-Salazar, Aremis Villalobos, Leticia Suárez-López, María de la Cruz Muradás-Troitiño, Gabriela Mejía-Paillés, Tonatiuh Barrientos-Gutiérrez. Prevención del embarazo en adolescentes en Salud Publica México, no. 66, 2024, pp. 488-499.
15. Ley General de Salud, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
16. Op. Cit.
17. Ibíd.
18. Asociación Mundial de Salud Sexual, Salud sexual,
disponible en
https://www.worldsexualhealth.net/
19. Cartilla de derechos sexuales de adolescentes y
jóvenes, Mexfam- Observatorio de Mortalidad Materna- Gobierno de la
Ciudad de México, 2021, disponible en
https://enapea.segob.gob.mx/es/ENAPEA/Cartillas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada Laura Hernández García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y al CJF a implementar la entrevista única forense en la Cámara de Gesell como medidas para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente Proposición con Punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
En México existen normativas que establecen derechos, garantías y obligaciones, todo esto con el objetivo de sobrellevar un práctico desenvolvimiento del debido proceso para poder llegar a un fin, qué es la justicia. Los funcionarios y servidores públicos encargados de impartir justicia deben de responder adecuadamente en su desempeño para garantizar la protección especial e integral de las personas que hayan sufrido algún tipo de violencia sexual; especialmente en el caso de las niñas, niños y adolescentes.
Como parte de los procesos judiciales que involucran a menores de edad, debe existir atención digna y protección, reconociendo a las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos. El interés superior de la niñez, siendo un principio rector en la actual política y agenda del país, exige el respeto de los derechos del menor de edad, no humillar o degradarlo, además de que se debe escuchar sus necesidades, deseos e intereses propios. Sobre el interés superior de la niñez, en el artículo 4° constitucional se menciona lo siguiente en su onceavo párrafo:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 1
Al estar reconocido en la Constitución Mexicana dicho principio, implica que la niñez en el país debe ser merecedora de la más amplia protección jurídica. Mientras tanto, la Ley General de Victimas expone lo siguiente, en el artículo 5°, respecto al principio antes mencionado:
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. 2
Lo anterior indica que el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial cuando las autoridades tomen decisiones e implementen acciones que involucren menores de edad. Silvia González (2024) asevera respecto a la responsabilidad del Estado, que se debe garantizar el respeto a los derechos de niños y niñas a fin de protegerlos, para lo cual se requieren instrumentos procesales, eficaces y accesibles para lograr dicho fin.3
Siguiendo con lo anterior, dentro del sistema de justicia no puede existir la revictimización, la cual según la psicóloga Alejandra Rivera es un proceso en el que se produce sufrimiento añadido a la víctima al momento de esclarecer un acontecimiento.4 La forma en que se observa la revictimización es mediante malas acciones u omisiones de las autoridades al momento de recolectar información, evidencia o valorar las pruebas dentro del proceso de investigación penal.
Los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos en los que México es parte, no mencionan explícitamente el concepto de revictimización, pero si establecen la obligación de los Estados de prevenir las violaciones a derechos humanos y de garantizar que las víctimas de delitos no sean expuestas a nuevas formas de daño o sufrimiento. Así mismo, hacen referencia a la vulneración que vive la niñez y adolescencia que ha sido agredida sexualmente, así como el proceder del Estado por medio de sus entidades o autoridades para actuar de forma correcta dentro del proceso.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el abuso sexual infantil implica toda interacción sexual en la que participa una niña, niño o adolescente en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el menor entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo, pues es utilizado para la estimulación sexual de su agresor que puede ser un adulto conocido o desconocido, un pariente, otra niña, niño y adolescente, o algún observador.5
El problema de los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes es grave puesto que no solamente se vulnera la esfera física o privada de los menores, sino que la situación permea en el ámbito educativo, familiar, psicológico, sexual, etc. Según la organización Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), se han reportado más delitos contra personas de 0 a 17 años de enero a marzo del 2025, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Nacional con un incremento del 4.8% respecto al año anterior.
México ocupa el 1er lugar en abuso sexual infantil entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), además que según las cifras 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 6 niños sufren algún tipo de violencia sexual antes de cumplir los 18 años y solo el 2% de los casos se denuncia, y menos del 1% recibe justicia y reparación del daño, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).6
Los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes son una pandemia que debe ser atendida y para ello se requieren de los mecanismos adecuados para brindar la atención oportuna y eficiente a las víctimas de la violencia sexual. El hecho de que un menor de edad sufra una agresión sexual durante la etapa de la infancia constituye una experiencia que los marca para siempre, comenzando en su desarrollo psicológico, físico y mental, sobre todo porque existen fallas y debilidades en el sistema de justicia, las cuales repercuten en que los menores abusados sean revictimizados.
Para evitar la revictimización y las violaciones a los derechos de los menores víctimas de delitos sexuales, se utiliza una herramienta jurídica y psicológica conocida como Cámara de Gesell; dicho instrumento se ha convertido en un elemento clave dentro del sistema penal mexicano, particularmente en los casos que involucran a menores de edad o personas en situaciones de vulnerabilidad.
La Cámara de Gesell sirve para recabar la declaración de las niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad; previniendo que sean susceptibles a intimidaciones, presiones o daños psicológicos que podrían ocurrir en un interrogatorio convencional. El espacio funciona mediante una sala que cuenta con un vidrio unidireccional, donde en un lado se encuentra la víctima acompañada por expertos en psicología o trabajo social quienes elaboran las preguntas conforme a su edad y nivel cognitivo; mientras que en el otro lado están los agentes ministeriales, defensores, jueces y familiares, quienes escuchan la entrevista sin que el menor perciba su presencia y puedan sentirse coaccionado. Dicho diseño busca garantizar un entorno sano y seguro para que la víctima pueda hacer su declaración sin someterse a estrés.
El mecanismo mencionado anteriormente se usa debido a que algunas situaciones realizadas por personal y servidores públicos de las instituciones, revictimizan a los menores mediante acciones como preguntar por la experiencia constantemente y por muchas personas buscando detalles específicos, hacer preguntas no adecuadas para su nivel cognitivo, hacer que vea a su agresor, ponerlo en lugares con mucha gente en los cuales no hay un control de situaciones estimulantes, no brindarle información acorde a su edad y nivel de comprensión.
Sumado a lo anterior, la entrevista policial o de investigación suele ser rígida y basarse en líneas de modo, lugar y tiempo ; dicha estructura no funciona cuando de debe entrevistar a una niña, niño o adolescente. Por lo tanto, la Cámara de Gesell no es el único instrumento utilizado para solucionar las problemáticas y posibles violencias generadas en los menores involucrados en un proceso de investigación, sino que se usa en conjunto con la entrevista única forense.
Dicha entrevista es un procedimiento de toma de declaración dirigido a la obtención de la información por medio de un entrevistador capacitado y entrenado en prácticas clínicas sobre la memoria del menor, en un ambiente propicio (Cámara de Gesell), libre de terceras personas y evitando la futura revictimización de la niña, niño o adolescente. La entrevista única forense usa distintos métodos dependiendo la edad y capacidad cognitiva del menor, además de que al ser una herramienta especializada disminuye la posibilidad de errores con relación a una entrevista común o diseñada para adultos.
Además, la entrevista es videograbada para ser utilizada durante el proceso de investigación y así evitar que el menor sea cuestionado en múltiples ocasiones y por diversas personas, lo cual vulnera, revictimiza y traumatiza a la niñez y adolescencia víctima de delitos sexuales. Como menciona la psicóloga citada anteriormente, el sistema de justicia está basado en la capacidad de comprender y actuar de las personas adultas, mientras que los niños tienen un sistema de pensamiento concreto y no entienden los pensamientos abstractos, de tal manera que el trato que se les ofrezca debe ser especial y acorde a su edad.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los exámenes, entrevistas y otro tipo de investigaciones deben realizarse por personas profesionales capacitadas que procedan de manera sensible y respetuosa. Además, deben adaptarse los procedimientos, lo que puede incluir salas de entrevista adecuadas, salas de audiencia modificadas y un ajuste en los tiempos; como lo es la Cámara de Gesell o Circuitos Cerrados de Televisión para seguir la declaración y minimizar los efectos de la revictimización.7
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que, para asegurar efectivamente el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos, los Estados deben garantizar que los procesos se desarrollen en un entorno que no sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado a su edad, que les brinde privacidad y confianza. Asimismo, el personal encargado deberá estar capacitado para que las infancias y adolescencias se sienta respetadas y seguras al momento de expresar su opinión en un entorno físico, psíquico y emocional adecuado.8
La importancia de implementar la entrevista única forense en la cámara de Gesell durante los procesos de investigación de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, radica en que es un proceso complicado y extremadamente doloroso para la víctima y sus familiares; de tal manera que usar mecanismos especializados para menores beneficia el proceso penal, protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, además que garantiza la obtención de información útil que pueda otorgar justicia a las víctimas. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente la Titular de la Fiscalía General de la República, Ernestina Godoy Ramos, para que en las carpetas de investigación por delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, la entrevista única forense en la Cámara de Gesell sea parte de su actuar y se incluya en los protocolos de actuación en dichos casos; apegándose al principio del interés superior de la niñez reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal, a que en apego a sus atribuciones se puedan emitir lineamientos, criterios orientadores o acuerdos generales sobre los mecanismos que prevengan la revictimización a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, como lo es la entrevista única forense en la Cámara de Gesell; para dar cumplimiento a sus derechos a la dignidad, acceso a la justicia y reparación del daño.
Notas:
1. Congreso de la Unión. (2025). Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos . Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de
Víctimas . Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
3. González Camejo, Silvia M. (julio-diciembre 2024). Revictimización a menores víctimas de abuso sexual. El interés superior del menor VS defensa adecuada del imputado . Revista transgresiones Año 4, No. 8. Consultado en:
https://www.revistatransregiones.com/web/index.php/tr/ar ticle/view/108
4. Rivera Galán, Alejandra. (26 de mayo de 2021). Revictimización y resignificación del menor en el proceso de justicia. Obtenido de REVISTA JURIDICA. Consultado en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-de rechos/article/view/15884/16737
5. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2016). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos . Consultado en:
https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argent ina/files/2018-04/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf
6. Huacuz, Fernando. (10 abril del 2025). México encabeza la lista mundial de abuso sexual infantil: una crisis de impunidad y desprotección. La Crónica de Hoy México. Consultado en:
https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/04/10/mexico-en cabeza-la-lista-mundial-de-abuso-sexual-infantil-una-crisis-de-impunida d-y-desproteccion/
7. SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia . Derechos Humanos. México. Consultado en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/ files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar %20con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf
8. Corte IDH. (2018). Caso V.R.P., V.P.C. y otros
vs. Nicaragua . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Consultado en:
https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca y al titular del IMSS-Bienestar a atender la crisis de salud en dicha entidad y garantizar el respeto al derecho humano a la salud de los usuarios de los hospitales, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El 28 de octubre de 1998 se inauguró el Hospital de la Niñez Oaxaqueña, el 15 de noviembre del mismo año inició sus funciones con sólo servicio de urgencias y 10 camas censables. A 26 años de su inauguración, el hospital ya cuenta con los siguientes servicios:1
Servicio de Hospitalización
60 camas censables
50 camas no censables o de tránsito
3 quirófanos con área de recuperación
24 consultorios
9 especialidades quirúrgicas
17 especialidades clínicas
7 servicios de apoyo (nutrición, inhaloterapia, estomatología, etc.)
Entre sus servicios se encuentra el Área de Cancerología, la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales. Brinda atención a más de 1,372,915 niñas, niños y adolescentes, y es catalogado como un Hospital Especializado de Tercer Nivel.
En junio del 2024, el Hospital de la Niñez Oaxaqueña Guillermo Zárate Mijangos ubicado en San Bartolo Coyotepec, suspendió sus actividades debido a las inundaciones causadas por las intensas lluvias derivadas del paso de la tormenta Alberto que afectaron sus instalaciones, aparatos e insumos médicos. Por lo anterior, los pacientes que son niñas, niños y adolescentes fueron trasladados a otros hospitales.2
Dicho Hospital fue trasferido el 3 de julio del 2024 a los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar); por lo tanto, todos los recursos materiales, muebles e inmuebles que formaban parte del patrimonio de dicho hospital, pasaron a formar parte de los activos de la federación, así que las obligaciones y derechos derivados de contratos, convenios o cualquier otro instrumento legal suscrito por el Hospital de la Niñez Oaxaqueña son ahora subrogados y contraídos por el IMSS-Bienestar.
Derivado de la tormenta tropical y los daños causados al hospital, el gobernador Salomón Jara Cruz mencionó que en tres meses estaría listo para funcionar y que el IMSS-Bienestar dotaría al hospital de materiales, medicamentos y equipos necesarios; sin embargo, actualmente solo opera al 20% de su capacidad, los quirófanos no funcionan, únicamente cuentan con el 30% de materiales para quimioterapias y el equipo médico dañado por la inundación no ha sido renovado o reparado.3
El hospital ha logrado funcionar gracias a apoyos de organizaciones civiles y fundaciones afines, pese a ser responsabilidad del Estado procurar las condiciones óptimas y suficientes para asegurar el acceso a la salud para todas las personas, especialmente de los grupos vulnerables, como lo son las niñas y niños. El sindicato de trabajadores del hospital ha denunciado que no hay quirófanos funcionales, tomógrafos, unidad de terapia intensiva y equipo básico para la atención de emergencias; por ello, muchos pacientes han tenido que ser rechazados del lugar.
Por otro lado, el Hospital Civil Doctor Aurelio Valdivieso de Oaxaca, fundado en 1965 y que tiene una población de responsabilidad de 859, 460 habitantes; el cual es el más grande y de los más importantes en la entidad, suspendió sus actividades la primera semana de enero del año en curso, ante la falta de insumos médicos y debido a que las obras de rehabilitación no han sido concluidas. Dicho hospital cuenta con un área de pediatría, neonatología y cirugía pediátrica, las cuales han tenido varias interrupciones en sus operaciones pues se han suspendido las cirugías, hay ausencia de agua y gas, se detuvo la alimentación del personal y la recepción de los pacientes referidos por no contar con la capacidad estructural y funcional para brindarles atención.4
Actualmente, el desabasto de medicamentos es de 41-62% en el Hospital Civil, se presentan cero existencias de oncológicos para 140 niños, hubo paros laborales en febrero y marzo de 2026. Pese a todo lo anterior, el gobernador sigue negando la crisis públicamente mientras los propios médicos la denuncian por escrito.
Los colectivos formados por familiares a favor de la salud solicitaron una reunión con Diputados de la Comisión Permanente de la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, para solicitar su intervención ante la crisis que está viviendo el estado por desabasto de medicinas, insumos médicos, equipo, combustible para las ambulancias y la contratación de médicos especialistas. Asimismo, han elaborado una carta que enviaron a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 10 de abril del 2025, donde explican las problemáticas y la necesidad de una urgente intervención para brindar respuestas.5
A raíz de la reforma constitucional en Derechos Humanos del 2011, se amplió el catálogo de derechos para todas las personas, incluyendo a la niñez, comprendiendo aquellos derechos establecidos en los Tratados Internacionales en los que México forma parte; asimismo, señala que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y ante una violación el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas obligaciones.6
Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la salud se debe evaluar sobre cuatro criterios: Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad. Dichos criterios se han visto imposibilitados para la niñez oaxaqueña a raíz de la crisis de salud en el estado.7
El derecho a la salud, plasmado en el artículo 4o. Constitucional, es el derecho que se tiene a un estado completo de bienestar físico, mental y social, el cual incluye gozar de las políticas, programas y servicios que permitan alcanzar el grado máximo de salud para tener calidad y una vida digna,8 siendo obligación del Estado prestar los servicios necesarios y garantizar el acceso a ellos.
Finalmente, en la Ley General de Salud se estipula que el Sistema Nacional de Salud, constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, deben brindar atención prioritaria a los sectores en vulnerabilidad, entre los cuales se encuentran las niñas, niños y adolescentes, así como coordinar los mecanismos y acciones necesarias para dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.9
La crisis de salud y hospitalaria en el estado de Oaxaca no solo afecta a las niñas, niños y adolescentes, sino también a aquellos trabajadores a los cuales se les ha suspendido su alimentación para poder atender las dietas de los infantes hospitalizados. A su vez, las personas usuarias, pacientes y familiares deben comprar sus propios insumos, medicamentos y pagar por los estudios de laboratorio en otros establecimientos, afectando su economía.
Por otra parte, los trabajadores han decidido manifestarse y movilizarse en el Centro Histórico de Oaxaca, como lo fue el día 24 de agosto del año en curso, en donde protestaron para presionar a las autoridades del IMSS-Bienestar y que estas atiendan sus planteamientos. Finalmente, los trabajadores concluyen que desde el proceso de transición de los servicios estatales de salud al modelo federal se suscitaron todos los problemas mencionados.10
Por último, se realizó otra protesta el 31 de agosto en el exterior del Hospital Civil Dr. Aurelio Valdivieso, para denunciar diversas carencias tales como la falla en uno de los elevadores del hospital, situación que complica el traslado de pacientes; además de la falta de insumos y medicamentos que impiden garantizar las condiciones adecuadas para el personal y los pacientes que acuden por atención médica.11
Los trabajadores mencionan que, en los 60 años de historia, el hospital nunca había sufrido una crisis como la actual, por lo cual han hecho ruedas de prensa y protestado, a lado de familiares de los pacientes, para visibilizar las situaciones críticas que están ocurriendo en los hospitales y que atentan contra la salud. Sin duda, la crisis está relacionada con la federalización del sistema de salud estatal, que delegó la responsabilidad del suministro de insumos médicos al IMSS-Bienestar y a los Servicios de Salud de Oaxaca; por lo que la eliminación de los ingresos propios del hospital, las cuotas de recuperación y las aportaciones voluntarias lo han dejado sin recursos económicos para operar.
Es inaceptable que en uno de los estados con mayor rezago, marginación, pobreza y precariedad institucional se genere una crisis sanitaria sin precedentes en la que se ha paralizado el IMSS-Bienestar y ha dejado a miles de pacientes sin atención médica, servicios básicos de salud, insumos y medicamentos en más de un año.
Frente a esta situación el gobernador solo ha señalado que es un conflicto sindical y afirma frente a los medios de comunicación que los hospitales están trabajando al 80% de su capacidad, cuando la realidad es completamente distinta y la crisis es una consecuencia de la negligencia de las autoridades involucradas, pues los hospitales siguen sin trabajar como deben para ofrecer acceso y atención a la población oaxaqueña que requiere de atención médica.
La crisis en Oaxaca no es un hecho aislado, dado que representa una advertencia estructural sobre los riesgos de una gestión centralizada sin controles operativos efectivos. Aunque el gobierno sostiene que ha sido efectivo el modelo, los hechos muestran que la transición está lejos de ser ordenada o funcional.
A casi dos años de iniciada dicha problemática y sin una respuesta clara por parte de las autoridades, el 26 de marzo del año en curso, el Hospital General nuevamente detuvo sus labores derivado de la protesta de los empleados para denunciar la escasez de insumos que retrasa cirugías, ingresos de pacientes y trámites médicos; sumado a lo anterior los equipos están en malas condiciones y hay retraso en el pago de los salarios. La movilización del personal evidencia la profunda y grave crisis que atraviesa el hospital, en donde el desabasto de medicamentos alcanzo niveles históricos.12
El Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos menciona que no hay jerarquías entre derechos pues todos son igualmente importantes, refiriéndose a los principios de indivisibilidad e interdependencia. Todos los derechos humanos se encuentran relacionados, por lo cual se necesita de todos para que las personas puedan tener una vida digna.
Serrano y Vázquez, explican que el principio de interdependencia señala que, para el disfrute de un derecho en particular, se necesita la existencia y goce de otro derecho o grupo de derechos.13 Aplicándolo al caso que nos interesa, el Estado no puede garantizar el derecho a la salud si en sus obligaciones no asegura el cumplimiento de los derechos de acceso al agua potable, al descanso, a condiciones de salubridad, medicamentos y la alimentación.
Retomando el principio de interdependencia; al impedir el acceso a medicamentos, adecuada alimentación, agua potable, estudios médicos y de laboratorio, así como condiciones adecuadas para las niñas, niños y adolescentes usuarios en el Hospital de la Niñez Oaxaqueña y en el Hospital Civil Dr. Aurelio Valdivieso, se violenta una serie de derechos fundamentales (derecho a la salud, derecho a la alimentación nutritiva y suficiente, derecho al agua potable y asequible, derecho a la educación, derecho al trabajo, etc.) establecidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.14
Conforme al principio de indivisibilidad en donde las relaciones son indirectas y no tan evidentes, podemos ver como el contexto de la crisis de salud en el estado de Oaxaca también ha violentado los derechos de los trabajadores de los hospitales al quitarles el acceso a la alimentación y las condiciones adecuadas para que puedan realizar sus labores, de tal manera que también se violenta su derecho a la salud, derecho a la alimentación y derecho al trabajo en condiciones adecuadas y dignas.
Reconociendo que el Estado Mexicano debe ser el garante del derecho a la salud para todas y todos, pues está estipulado en los Tratados Internacionales de los que es parte, en la Constitución Mexicana y en la Ley General de Salud, donde debe priorizar a los sectores vulnerables, como lo son los niños y niñas, es necesario que tomen acciones inmediatas para la atención de la crisis de salud que está viviendo el estado de Oaxaca, puesto que el derecho a la salud, garantizado constitucionalmente, hoy esta obstaculizado para la población oaxaqueña. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, para que en cumplimiento de sus obligaciones, se garantice el derecho a la salud en la entidad, diseñando e implementando las estrategias necesarias para solucionar la crisis de salud; conforme a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente el Titular del IMSS-Bienestar, a garantizar las condiciones óptimas, suficientes y dignas, de trabajo para las personas trabajadoras del Hospital de la Niñez Oaxaqueña y el Hospital Civil Dr. Aurelio Valdivieso, así como dotar de todos los insumos médicos, quirúrgicos y estructurales para asegurar el derecho a la salud de las personas usuarias de dichos hospitales, priorizando la atención médica de las niñas y los niños.
Notas
1. Programa de Trabajo de Control Interno.
Hospital de la Niñez Oaxaqueña . (2022). Consultado en:
https://oaxaca.gob.mx/sicocoi/wp-content/uploads/sites/11/2022/02/35.PTCI_HNO_2022.pdf
2. Comunicado. (2024). Aprueba Congreso transferir Hospital de la Niñez Oaxaqueña al IMSS-Bienestar . Primera Línea. Consultado en:
https://www.primeralinea.mx/2024/07/03/aprueba-congreso-transferir-hospital-de-la-ninez-oaxaquena-al-imss-bienestar/#google_vignette
3. Servicios para una Educación Educativa Alternativa A.C. (14 de enero del 2025). Inician paro de labores en el Hospital de la Niñez Oaxaqueña . Consultado en:
https://www.educaoaxaca.org/inician-paro-de-labores-en-h ospital-de-la-ninez-oaxaquena/
4. Miranda, Fernando. (06 de enero del 2025). Falta de recursos pone en crisis a Hospital Civil de Oaxaca; suspenden cirugías y atención de urgencias quirúrgicas . El Universal. Consultado en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/falta-de-recursos -pone-en-crisis-a-hospital-civil-de-oaxaca-suspenden-cirugias-y-atencio n-de-urgencias-quirurgicas/
5. López Morales, Alberto. (29 de abril del 2025). Colectivos a favor de la salud solicitarán a diputados de Oaxaca intervenir ante crisis del IMSS-Bienestar . El Universal Oaxaca. Consultado en:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/colectivos-a-f avor-de-la-salud-solicitaran-a-diputados-de-oaxaca-intervenir-ante-cris is-del-imss-bienestar/
6. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos . (2025). Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7. Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Consultado en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instrume nts/ international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
8. Secretaría de Gobernación. (s.f.) Derecho a la
salud . Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
Consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100172/01
4_Dere_Salud.pdf
9. Ley General de Salud . (2024). Consultado
en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
10. Alondra Olivera. (24 de agosto de 2026). Bloquean trabajadores de Salud avenida Independencia en Oaxaca . Cuadratín Oaxaca. Consultado en:
https://oaxaca.quadratin.com.mx/bloquean-trabajadores-de -salud-avenida-independencia-en-oaxaca/
11. Díaz Helena. (31 de agosto de 2026). Protestan trabajadores del Hospital Civil por fallas en elevador y falta de insumos. Marca: La historia de Oaxaca. Consultado en:
https://www.diariomarca.com.mx/2026/08/protestan-trabajadores-del-hospital-civil-por-fallas-en-elevador-y-falta-de-insumos/
12. NVI Noticias. (26 de marzo del 2026). Protesta en el Hospital Civil paraliza cirugías y trámites médicos . Consultado en:
https://www.nvinoticias.com/oaxaca/salud/protesta-en-el- hospital-civil-paraliza-cirugias-y-tramites-medicos/185092
13. Serrano, Sandra y Daniel Vázquez. (2013) Los
derechos en acción Obligaciones y principios de los derechos humanos
México . Flacso México. Consultado en:
https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/5-Principios-obligaciones.pdf
14. Vázquez Valencia, Luis Daniel. (2022)
Principio de interdependencia de los derechos humanos en las
sentencias del Tribunal Electoral . Derechos Humanos y Democracia.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México.
Consultado en:
https://www.te.gob.mx/fvl/media/pdf/f97617f375c9fc6.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre del 2026.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, al INPI y al Inali a fortalecer la educación intercultural bilingüe en las comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La educación es un derecho fundamental que si no se garantiza puede limitar no solo el crecimiento individual de una persona, sino también el crecimiento y desarrollo de un país, por ello es que el marco normativo internacional y nacional señalan las obligaciones de los estados para atender y asegurar este derecho en su máxima cobertura y para todas las personas, sin discriminar por su etnia, raza, religión, lengua, color de piel, etcétera. El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, así como la responsabilidad de mejorar y fortalecer las escuelas y centros educativos de educación indígena.
La Constitución, en el artículo 2o., menciona que se promoverá el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas, así como las políticas lingüísticas multilingües que permitan su uso en espacios públicos y espacios privados; con mayor precisión se expone en el mismo artículo, apartado B, fracción IV, que la federación , entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán establecer políticas públicas que garanticen y fortalezcan la educación indígena intercultural y plurilingüe.
De igual forma, menciona que, conforme al artículo 3o. constitucional referente a la educación, el Estado deberá construir modelos educativos que reconozcan la composición pluricultural de la Nación, basándose en la cultura, la lengua, métodos de enseñanza y aprendizaje. Por otro lado, los derechos lingüísticos reconocen a las comunidades indígenas y a sus miembros de tener su propia lengua y usarlas en los espacios públicos y privados; asimismo, reconoce que las lenguas son de naturaleza histórica, social y cultural.1
Por su parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas,2 en el artículo 11, menciona que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural.
La lengua de los pueblos indígenas es un componente esencial de su identidad colectiva e individual y, por consiguiente, da un sentido de pertenencia y comunidad; sin embargo, con el paso de los años ha disminuido el número de personas que sabe hablar lengua indígena, y el número de personas que sabe escribirla o leerla es todavía más bajo, por lo que es necesario que los servicios de educación que se proveen a los pueblos indígenas sean adecuados cultural y lingüísticamente, donde también su lengua sea estudiada, conocida, aprendida, escrita y leída como parte de su método educativo, es decir, se necesita implementar una Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
Este tipo de educación se encuentra protegida por los artículos 14 y 27 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en donde se menciona que todos los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.3
Asimismo, el artículo 14 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, menciona que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan la educación en sus propios idiomas y en consonancia con sus métodos culturales, además de que los estados promoverán las relaciones interculturales armónicas asegurando que los sistemas educativos cuenten con currícula que refleje la naturaleza pluricultural y multilingüe de las sociedades y culturas indígenas.4
La Educación Intercultural Bilingüe abarca la educación inicial y básica, donde se garantiza a los niñas y niños pertenecientes a pueblos indígenas, el derecho a recibir educación respetándose su lengua, identidad, cosmovisión y cultura. Según informes internacionales y datos del Coneval, la EIB arroja mejores resultados educativos y beneficia la autoestima de la niñez, pues beneficia a que puedan superar la discriminación y los problemas sociales que se les atribuyen por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena.
En ese sentido, acceder a escuelas donde se puede aprender en la misma lengua materna es un incentivo y beneficio para que los alumnos y alumnas puedan matricularse y avanzar en su nivel educativo. Asimismo, existen estudios que sugieren que las escuelas indígenas ayudan a mejorar los índices de acceso y permanencia de la población indígena.5
Pese a lo anterior, en la Ley General de Educación,6 aunque habla de educación pluricultural y la promoción de la enseñanza de las lenguas indígenas, se sigue posponiendo su enseñanza escrita y lectora, de tal manera que la población indígena que sabe escribir y leer en su lengua materna es mínima. Esto se puede evidenciar en los resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA) del ciclo escolar 2019-2020, reportando carencias en infraestructura y materiales para las escuelas y centros educativos en comunidades rurales indígenas, donde se reportó que el 81% de las escuelas iniciales, el 80% de las preescolares y el 64 por ciento de las primarias indígenas no cuentan con materiales didácticos en lenguas indígenas.7
Según datos de Coneval en su Diagnóstico del acceso a una educación intercultural y bilingüe, solo un 28.7 por ciento de los niñas, niños y adolescentes entrevistados respondió haber accedido en algún momento a clases en su lengua materna, con libros de texto bilingües y con imágenes o fotos de animales, plantas y lugares de su región. En este mismo sentido, el 54 por ciento mencionó que la enseñanza bilingüe multicultural no es suficiente por enseñar muy poco sobre su cultura en las escuelas, incluyendo su lengua materna.
Referente a lo anterior del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, menciono que varios estudios mencionan que enseñar a las niñas y niños conocimientos indígenas de maneras tradicionales permite conservar la cultura de las comunidades, reducir la tasa de deserción escolar, ayudar a resolver problemas de disciplina y favorecer el crecimiento económico.8
La educación indígena en México ha fallado por no incluir los saberes y la lengua como parte del método de aprendizaje, pues por mucho tiempo se percibió a las personas indígenas como inferiores y con una necesidad de ser enseñados, civilizados y transformados para poder formar parte de la ciudadanía.
Uno de los Ejes Articuladores de la Nueva Escuela Mexicana es la Apropiación de las culturas a través de la lectura y escritura, que tiene como objetivo la búsqueda del reconocimiento y apropiación de las culturas y las lenguas como vehículo de ideas, prácticas y saberes que fortalecen las identidades individuales y colectivas.9 Lo anterior evidencia la necesidad de preservar, fomentar y enseñar las lenguas maternas en las comunidades y pueblos indígenas como un medio para promover la cultura y afirmar la identidad de cada una de las personas y, sobre todo, la niñez indígena.
Es necesario precisar que existe la obligación constitucional de consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; que a su vez se menciona en el artículo 58 de la Ley General de Educación, sobre toda acción que pueda implementarse y afectarles, de tal modo que para sustentar la presente argumentación se destaca el proceso de consulta previa, libre e informada realizado por la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas del 2019 al 2021; en donde se recabaron las opiniones, ideas e inquietudes de diversos pueblos indígenas y afromexicanos. De lo anterior, se expuso lo siguiente referente a la educación:
En una sociedad multicultural, las personas deben desarrollar habilidades para generar convivencia entre miembros de distintos pueblos, la cual debe basarse en el respeto, la comprensión y el mutuo conocimiento. (...) Las escuelas multiculturales y plurilingües son una opción para todos los mexicanos y no sólo deben ser pensadas para los indígenas o afromexicanos. Así lo establece la reciente reforma educativa que incorpora al artículo 3º Constitucional, los principios de pluriculturalidad y plurilingüismo, con la perspectiva de que trascienda a todo el sistema educativo para su enriquecimiento. (...) En la presente Iniciativa, se plantea desarrollar estas disposiciones, a través del reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas y afromexicano, a implementar sistemas y modelos educativos propios, de conformidad con sus características y necesidades; así como el derecho a la educación con perspectiva intercultural para todos, misma que promueva el conocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural y lingüística del Estado. 10
Para que México pueda cumplir con su deber de ofrecer educación de calidad para todas las personas y, adaptando los métodos de enseñanza y aprendizaje para los pueblos y comunidades indígenas, es necesario que se promueva una educación básica efectiva y eficiente, propiciando que las niñas y niños puedan leer y escribir en su propia lengua materna, tal y como está estipulado en los Ejes Articuladores de la Nueva Escuela Mexicana; demostrando que no debe haber impedimento para enseñar las lenguas maternas en las aulas. Por lo anterior se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y las instancias competentes, mediante procesos de participación y consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, fortalezca, actualice e implemente las acciones necesarias para garantizar la educación indígena, intercultural y plurilingüe en la educación básica, particularmente en las escuelas ubicadas en comunidades indígenas y afromexicanas, asegurando la pertinencia cultural y lingüística de los planes y programas de estudio, la enseñanza, lectura y escritura de la lengua materna, así como la incorporación de los saberes, historia, conocimientos, tradiciones y cultura de los pueblos y comunidades.
Notas:
1. Cámara de Diputados. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Cámara de Diputados. (2023). Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas . Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf
3. Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas. (2003). Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes. Consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30118/Convenio169.pdf
4. Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Consultado en: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
5. Coneval. (2022). Educación para la población
indígena en México: El derecho a una educación intercultural y
bilingüe. México. Consultado en:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Educacion_intercultural_y_bilingue.pdf
6. Cámara de Diputados. (2026). Ley General de
Educación . Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
7. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. (2021) Cedula para la evaluación de condiciones básicas para la enseñanza y el Aprendizaje . Consultado en: https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/01/CedulaECEA-EMS.pdf
8. Consejo Económico y Social. (2011). Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. Informe sobre el 18º Periodo de sesiones . Consultado en: https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/wp-content/upload s/sites/19/2019/06/Spanish.pdf
9. MEJOREDU. (s.f). Los ejes articuladores: pensar
desde nuestra diversidad. México. Consultado en:
https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/fasciculo4_aprendamos-comunidad.pdf
10. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
(2021). Propuesta de Iniciativa de Reforma Constitucional sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. México. 300 pp.
Consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/680625/Propuesta-Iniciativa-Reforma-Constitucional-Derechos-Pueblos-Indigenas-Afromexicano.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, a iniciar los trabajos necesarios para la adhesión y ratificación de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente Proposición con Punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La tecnología de la información y comunicación han tenido un desarrollo y crecimiento impactante y actualmente, no solo son una herramienta de trabajo o producción, sino que han sido utilizadas como un medio para la ejecución de delitos. Actualmente, la sociedad mexicana es dependiente al uso de la tecnología y el espacio digital; según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023; el 81.2% de la población de 6 años o más tiene acceso y usa el internet.1
El principal aspecto negativo del desarrollo de las tecnologías informáticas, es que han abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas. La rapidez de la difusión, el anonimato, la comodidad y la amplitud de alcance nacional y mundial que facilitan las nuevas tecnologías, hacen que los delincuentes aprovechen las mismas para llevar a cabo diversas actividades delictivas, dificultando su investigación y sanción.
La ciberdelincuencia se ha consolidado como uno de los fenómenos criminales más complejos y dinámicos, caracterizándose por su capacidad de trascender fronteras territoriales, jurisdicciones tradicionales y desafiar los modelos clásicos de imputación penal. En el contexto mexicano, este fenómeno revela con claridad la tensión permanente entre la evolución tecnológica y la limitada capacidad del derecho penal para adaptarse a nuevas formas de criminalidad digital.2
La Organización de Estados Americanos, estima que la ciberdelincuencia ocasiona costos de aproximadamente 575 millones de dólares al año, representando el .5 % del producto interno bruto mundial; mientas que en América Latina y el Caribe estos costos son de aproximadamente 90 millones de dólares anuales.3
Mientras que, en México, en los últimos años se ha registrado un aumento alarmante en los delitos cibernéticos en todo el país y según datos de la Guardia Nacional desde el 2019 hasta septiembre del 2023, las quejas por delitos de esta índole aumentaron un 189%. En el país los delitos cibernéticos más frecuentes son:4
1. Suplantación de identidad (phishing)
2. Extorsión y sextorsión
3. Ataques de ransomware
4. Hacking y ataques a sistemas
5. Robo de datos financieros
6. Alteración o manipulación de fotografías o videos
7. Falsificación y uso indebido de documentos
8. Fuga de información sensible
9. Ciberacoso
10. Material de abuso sexual infantil
Si bien se han y expedido leyes para incorporar algunas figuras relacionadas con el acceso y uso ilícito a sistemas y tecnologías digitales, persiste la regulación limitada frente a la diversidad de conductas criminales. Se evidencia que existe un problema entre el dogma y la técnica legislativa, con la capacidad técnica de las instituciones, lo cual genera serias deficiencias frente a los delitos informáticos.
La ciberseguridad impacta directamente la vida de personas, empresas, organizaciones e instituciones; de tal modo que los delitos informáticos vulneran los derechos humanos. Bajo este punto, el Estado debe ser considerado como una entidad al servicio de la protección de los derechos humanos, incluyendo la seguridad en redes, la censura en internet, la protección de datos personales, la privacidad de los usuarios y la libertad de expresión.
Debido a que la ciberseguridad es un asunto a nivel mundial, se crea el Convenio sobre Ciberdelincuencia,5 en Budapest el 23 de noviembre de 2001, conocido comúnmente como Convenio de Budapest siendo el primer tratado internacional que busca abordar los delitos informáticos para armonizar las leyes nacionales, mejorar las técnicas de investigación y aumentar la cooperación entre las naciones; además cuenta con dos protocolos adicionales. El Convenio de Budapest destaca por ser el instrumento internacional más robusto y maduro en materia de cooperación e intercambio de evidencia digital en tiempo real.
Dicho tratado contiene definiciones, tipifica delitos y tiene procedimientos como la búsqueda de redes informáticas y la interceptación. Su principal objetivo es aplicar una política penal común destinada a la protección de la sociedad contra el ciberdelito, especialmente mediante la adopción de la legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional. Entre su contenido podemos destacar lo siguiente:
1. Política Penal Común: El Convenio busca implementar una política penal común que proteja a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, promoviendo la adopción de legislaciones adecuadas y actualizadas.
2. Cooperación Internacional: Establece mecanismos para la cooperación internacional, permitiendo que los países se ayuden mutuamente en investigaciones sobre ciberdelincuencia.
3. Armonización de Legislaciones: El Convenio busca armonizar las legislaciones nacionales para tipificar delitos, facilitando su persecución a nivel internacional.
4. Protección de Derechos Humanos: Además de la persecución del delito, el Convenio también se preocupa por la protección de los derechos humanos y la privacidad, buscando un equilibrio entre la seguridad y las libertades individuales en el entorno digital.
El Convenio también cuenta con un Comité responsable de debatir las mejoras y actualizaciones del texto, y está compuesto por todos los países que han firmado o han sido invitados a firmar el Tratado. Su creación refuerza la necesidad de un mecanismo de consulta periódica entre los firmantes, con el objetivo principal de promover el intercambio de información sobre su uso e implementación, los procesos de innovaciones tecnológicas y legislativas sobre la lucha contra los ciberdelitos y la recopilación de pruebas digitales; también la discusión de posibles adiciones al texto del convenio. Cabe mencionar que la adhesión al Convenio ofrece a los firmantes la posibilidad de llevar a cabo actividades de concientización y capacitación por parte del Comité Europeo.
Actualmente México se encuentra como observador del Convenio de Budapest y de manera formal ha sido invitado a adherirse y, posteriormente, ratificar el mismo. Además, diversos especialistas han exhortado al Congreso y el Gobierno Federal para que México se sume al tratado internacional. Por la falta de formalidad en la adhesión del país al Convenio, especialistas han evidenciado la necesidad de la implementación del contenido del Convenio para la producción de leyes más duras, dedicadas a implementar más medidas de control y vigilancia en el proceso penal, además de tipos penales vagos, imprecisos y amplios de manera deliberada.6 Al no formar parte plena de este tratado, las autoridades mexicanas enfrentan procesos de asistencia jurídica mutua sumamente lentos y burocráticos, lo que entorpece el rastreo expedito de las direcciones IP y el resguardo inmediato de datos informáticos volátiles.
De acuerdo al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidas en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, mientras que el artículo 133 dicta que la Constitución, leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema.
La adhesión de México al Convenio de Budapest es crucial para combatir la ciberdelincuencia y mejorar la cooperación internacional en la investigación y sanción de los delitos cibernéticos. El tratado Internacional busca armonizar las leyes nacionales, mejorar las técnicas de investigación y coordinar esfuerzos entre países para prevenir y sancionar los crímenes informáticos. De tal modo que México puede fortalecer su marco normativo, sus relaciones bilaterales con otros países y sus prácticas en combate a la ciberdelincuencia. Además, habría un notable fortalecimiento institucional y el desarrollo de capacidades técnicas, pues formar parte del Convenio otorga a los jueces, magistrados, ministerios públicos y peritos informáticos el acceso directo a los programas de capacitación, directrices y mejores prácticas del Comité del Convenio sobre Ciberdelincuencia.
En virtud de que la ciberseguridad es un asunto de suma importancia en la agenda pública y política del país, es urgente adoptar las medidas necesarias para que México pueda adherirse y ratificar el Convenio sobre la Ciberdelincuencia. La integración de México al Convenio consolidaría su liderazgo diplomático y su soberanía digital en la región; pues dejaría su rol de observador pasivo para convertirse en un actor con voz y voto en las futuras revisiones de la gobernanza de internet y el derecho informático internacional.
Finalmente, ratificar el Convenio de Budapest no representa un daño a la soberanía, sino que es el ejercicio estratégico de la misma para proteger la integridad, estabilidad y seguridad de los ciudadanos mexicanos en el ciberespacio. Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones necesarias para iniciar el los trabajos que requiera la adhesión y ratificación del Estado Mexicano al Convenio sobre la Ciberdelincuencia.
Notas:
1. INEG, IFT. (2024). Comunicado de prensa número 372/24. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023 . Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2024/ENDUTIH/ENDUTIH_23.pdf
2. Aguirre Quezada, Juan P. (2022). Ciberseguridad, desafío para México y trabajo legislativo. Cuaderno de investigación No. 87 . Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. Consultado en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/5551/Cuaderno%20de%20Investigaci%C3%B3n%2087.pdf
3. Informe de Análisis No. 04. (2021). Ciberdelincuencia en el Perú: Pautas para una investigación Fiscal Especializada . Ministerio Publico y la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad. Perú. Consultado en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1669400/166 7473-ciberdelincuencia-en-el-per-pautas-para-una-investigacin-fiscal-es pecializada.pdf?v=1709212413
4. Pascual Cortés. Victoria. (2024).
Ciberseguridad en México: Desafíos, Amenazas y Urgencia de Acciones
Legislativas. Consultado en:
https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/6843/
5. Consejo de Europa. (2001). Convenio sobre la
Ciberdelincuencia . Consultado en:
https://juristic20.wordpress.com/wp-content/uploads/2019/09/convenio-sobre-la-ciberdelincuencia-budapest-2001.pdf
6. Martins dos Santos, Bruna. (2022). Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia en América Latina: Un breve análisis sobre adhesión e implementación en Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México . Derechos Digitales America Latina, International Development Research Centre. Consultado en:
https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/ESP -Ciberdelincuencia-2022.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a la PPNNA y a diversas autoridades del estado de Oaxaca a garantizar los derechos y la reparación del daño de la niñez y adolescencia acogida residencialmente en las instituciones de dicha entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
A nivel internacional se han creado instrumentos jurídicos para proteger y salvaguardar el bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos1 se estableció en su artículo 1o. que todos los seres humanos son iguales ante la ley. Además, México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño,2 dicho tratado internacional en el artículo 3o. menciona que las instituciones públicas, privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deben tomar las medidas necesarias para considerar como prioridad el interés superior de la niñez.
En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., se reconoce que los derechos humanos referidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, podrán ser gozados por todas las personas. Además, en el artículo 4o., párrafo IX, contempla que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes.3
Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a la niñez y adolescencia como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.4 Sumado a lo anterior, en México se cuenta con Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), el cual es la instancia encargada de coordinar los instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones relacionadas con la protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Los tratados internacionales de los que México es parte y la normativa nacional, blinda y faculta al Estado para poder intervenir, actuar, proteger y atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes.
Respecto al contenido o función del interés superior de la niñez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016)5 menciona:
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos ?todos? esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad.
Según Unicef en su publicación Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México 6 se encuentran seis tipos de violencia contra los menores, siendo las siguientes:
1. Física: Uso de la fuerza mediante castigos corporales, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, intimidación física y novatadas por parte de otros adultos o de otros niños.
2. Sexual: Incitación o coacción para que un menor se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial, utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial, utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado.
3. Emocional: Maltrato psicológico, abuso mental, agresión verbal, descuido emocional, hacerle creer que no es amado, atemorizarlo o amenazarlo, explotarlo y corromperlo, desdeñarlo o rechazarlo, aislarlo, ignorarlo, discriminarlo, insultarlo, humillarlo, menospreciarlo, ridiculizarlo, herir sus sentimientos, desatender sus necesidades afectivas, su salud mental, necesidades médicas y educativas.
4, Descuido o trato negligente: Falta de cobertura en las necesidades físicas o psicológicas, así como no protegerlo contra el peligro o no proveer de los servicios necesarios cuando las personas responsables de su cuidado tienen los medios y el conocimiento para realizarlo.
4. Prácticas perjudiciales: Normas, leyes, costumbres legales, sociales, comunitarias o familiares aceptadas que conllevan actos, obligaciones, restricciones o rituales que puedan perjudicar la integridad de las niñas, niños o adolescentes.
6. Institucional: Daños, directos o indirectos, y omisiones causadas por autoridades estatales de todos los niveles. Las omisiones pueden consistir en no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar adecuadamente las leyes y reglamentos, así como no contar con suficientes recursos y capacidades materiales, técnicas y humanas para detectar, prevenir y combatir la violencia contra los menores.
En México, las niñas, niños y adolescentes (NNA) son víctimas de innumerables formas de violencia y cuando los menores están en situación de vulnerabilidad, el Estado tiene la responsabilidad y facultad de salvaguardar su integridad mediante mecanismos de protección establecidos en las leyes. Lo anterior se realiza mediante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Lamentablemente, desde enero del 2025 se ha denunciado por parte de personas trabajadoras del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca; encabezado por la presidenta honoraria Irma Bolaños Quijano, que la institución realiza actos de maltrato psicológico y explotación infantil contra NNA institucionalizados.7
Entre lo mencionado por las personas trabajadoras, se sostiene que se obliga a los menores a elaborar y vender alimentos y bebidas en los módulos del DIF en el Parque Primavera y el Centro de Desarrollo Comunitarios Pilares en la capital del estado. Además, se afirma que para la elaboración de los productos se utilizan los insumos destinados a las casas hogar y no son repuestos, desproveyendo a los menores de recursos para satisfacer sus necesidades alimentarias y desembocando en racionamiento extremo de comida.8
A su vez, aquellos NNA que se niegan a realizar las ventas son víctimas de violencia psicológica y física por parte de los funcionarios y personas servidores públicas; pues realizan comentarios hirientes y los encierran en la Cámara de Gesell. Las personas trabajadoras y menores de edad albergados en las instituciones del DIF Oaxaca han denunciado dichas irregularidades, abusos y condiciones peligrosas en distintas casas hogar, sin tener una respuesta efectiva por parte de las autoridades.
La violencia y negligencia ha escalado a tal nivel que el 24 de febrero del año en curso se encontraron dos niñas haitianas muertas en una fosa séptica dentro del albergue temporal para personas migrantes o en situación de movilidad, Casa Hogar Patos, perteneciente al DIF Estatal Oaxaca. Derivado de la situación, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigieron una investigación profunda de la muerte de las dos niñas y señalaron que el caso es una señal de alerta máxima sobre las condiciones de seguridad y supervisión en las instalaciones que son operadas por el DIF estatal de Oaxaca.9
Si bien se ha informado la destitución y detención de tres servidoras públicos responsables del fallecimiento de las niñas haitianas; la negligencia, omisiones y violencia de las autoridades en las casas y albergues sigue vulnerando la vida de las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente. Como bien se mencionó con anterioridad, es obligación del Estado Mexicano garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todas las instituciones de los tres niveles de gobierno.
Lamentablemente, hasta la fecha la investigación no ha progresado y no se han detenido a los verdaderos responsables de la muerte de las dos niñas haitianas, además de que los servidores públicos que han comedido actos de violencia y maltrato contra la niñez y adolescencia acogida en el DIF Oaxaca, aún continúan con sus cargos públicos y presuntamente vulnerando los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por lo antes expuesto se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
De urgente u obvia resolución:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuradora estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, licenciada Yarib Hernández García, a reparar el daño causado a niñas, niños y adolescentes residentes de casas hogar que fueron violentados psicológica, emocional y físicamente; así como a garantizar la no repetición del fatal accidente de las niñas haitianas fallecidas en la casa hogar.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca a investigar exhaustivamente los actos de las personas servidoras públicas que han ejercido violencia psicológica, física, emocional y negligencia contra las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente en las casas hogar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al fiscal General del Estado de Oaxaca, José Bernardo Rodríguez Alamilla, a atender de forma prioritaria la investigación de los casos y en el supuesto de proceder, sancionar a las personas servidoras públicas que han realizado actos de violencia psicológica, física y emocional contra las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente en las casas hogar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca; así como a los involucrados en el fallecimiento de las niñas haitianas.
Notas
1. Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal
de los Derechos Humanos . Consultado en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2. Asamblea General de las Naciones Unidad. (1989)
Convención de los Derechos del Niño . Consultado en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3. Cámara de Diputados. (2025) Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos . Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4. Cámara de Diputados. (2024) Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes . Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
5. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno.
(2016). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Jurisprudencia Constitucional P./J. 7/2016 (10a.) , Décima Época,
tomo I, p. 10. Consultado en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012592
6. UNICEF. (2019). Panorama estadístico de la
violencia contra niñas, niños y adolescentes en México . México. 1ª
Edición. 105 pp. Consultado en:
https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEstadistico.pdf
7. Pérez Alfonso, Jorge A. (16 de febrero de 2026). Denuncian maltrato a menores, entre otras anomalías, en el DIF de Oaxaca . La Jornada. Consultado en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/16/estados/denuncian-maltrato-a-menores-entre-otras-anomalias-en-el-dif-de-oaxaca
8. Méndez, Enrique y Camacho, Fernando. (26 de febrero, 2026). Oaxaca: menores y trabajadores denuncian abusos en casas hogar del DIF. La Jornada. Consultado en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/26/estados/oa xaca-menores-y-trabajadores-denuncian-abusos-en-casas-hogar-del-dif
9. Educa. (2 marzo, 2026). Organismos internacionales exigen investigación exhaustiva por la muerte de niñas haitianas en el DIF de Oaxaca . Servicios para una Educación Alternativa A.C. Consultado en:
https://www.educaoaxaca.org/organismos-internacionales-exigen-investigacion-exhaustiva-por-la-muerte-de-ninas-haitianas-en-dif-de-oaxaca/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, a la ASF y a la SABG para que eviten el desvío de recursos públicos en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Jóvenes Construyendo el Futuro es una iniciativa del Gobierno Federal y del expresidente Andrés Manuel López Obrador; creada para apoyar a jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudian ni trabajan, brindándoles capacitación laboral en empresas e instituciones, así como un subsidio económico mensual y seguro médico del IMSS. Dicho programa fue lanzado en el 2019 y tiene como objetivo principal combatir el desempleo juvenil y fomentar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral mediante experiencia práctica en los sectores productivos. Sin embargo, se han detectado distintas irregularidades en el programa tales como:
1, Beneficiarios con empleo formal o doble beca: En la revisión de la Cuenta Pública 2019, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) identificó un probable daño patrimonial superior a los 57 millones de pesos, de los cuales más de 48 millones correspondieron de pagos a beneficiarios que simultáneamente recibían becas educativas de la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, en revisiones posteriores obtuvo información con el IMSS detectando a más de 33,000 beneficiarios que figuraban con registro patronal activo mientras cobraban el apoyo.1
2. Cobro del apoyo por parte de servidores públicos: En el informe correspondiente a la Cuenta Pública 2022, la ASF detectó que 242 servidores públicos de distintas dependencias gubernamentales estaban inscritos ilegalmente y cobraron el apoyo, acumulando un monto irregular de 5.1 millones de pesos. Años atrás, en 2019, también se habían detectado pagos indebidos a Servidores de la Nación inscritos como aprendices.2
3. Centros de trabajo fantasma: La ASF y diversas denuncias ciudadanas constataron la existencia de centros de trabajo fantasma, domicilios donde no se localizó ni a los tutores ni a los beneficiarios y la imposibilidad de acreditar que la capacitación para el trabajo realmente se estuviera llevando a cabo.
4. Deficiencias en la verificación de planes de capacitación y empleabilidad: La ASF señaló la carencia de mecanismos estandarizados e idóneos para medir el impacto en la empleabilidad de los beneficiarios. Se identificaron centros de trabajo con planes de capacitación inadecuados y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no ha logrado acreditar que los becarios egresados se incorporen formalmente al mercado laboral, limitando el programa a una transferencia monetaria asistencialista en lugar de una política integral de inserción laboral.
5. Montos pendientes por aclarar: Durante los primeros cuatro años de fiscalización del programa la ASF acumuló pliegos de observación y montos por aclarar que superan los 175 millones de pesos por fallas en el padrón de beneficiarios, falta de comprobación de requisitos e inconsistencias en la plataforma digital.3
Pilar Espinoza (2025)4 señala que, desde su inicio, el programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha mostrado fallas graves en su operación; pues en su investigación una de las beneficiarias afirma que algunas empresas se registraron en el programa, pero no ofrecían espacios ni empleos reales, por lo cual repartían el recurso entre ellos.
Asimismo, el director de Investigaciones Aplicadas de la organización Mexicanos Contra la Corrupción5 afirmó que se ha documentado como existen funcionarios del Gobierno que están cobrando en Jóvenes Construyendo el Futuro. Por otra parte, también menciona que existen centros de trabajo inscritos en el programa de los cuales los dueños no tenían conocimiento y no realizaron trámite alguno para formar parte.
Entonces, se tiene la evidencia de un programa que no se está verificando de forma adecuada en su operación y que no está otorgando los resultados prometidos desde su implementación en el año 2019, pues al contrario de lo asegurado, no existe una caída en el desempleo en la población juvenil. Dichas problemáticas que se han desarrollado responden a que las reglas de operación no son claras, trasparentes y verificables.6
Según el director de Investigaciones Aplicadas, las auditorias reportan un desfalco al erario por más de 800 millones de pesos desde el 2019. El programa está sosteniendo con el apoyo a miles de personas, pero sin que su vida sea transformada de forma real y efectiva. Concluye que es un programa con mucho recurso público, pero con pocos resultados, lleno de opacidad e irregularidades.7
La ASF ha emitido 71 recomendaciones para mejorar las reglas de operación, además de 11 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 20 Pliegos de Observaciones. Sin embargo, el gobierno federal no ha implementado los cambios necesarios para subsanar las deficiencias del programa.8
En el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9 se establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación y sus dependencias se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Mientras que, la Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a los sujetos obligados a resguardar el correcto uso del presupuesto público, evitando duplicidades, omisiones y cualquier acto que atente contra la integridad financiera del Estado. Por lo cual, permitir el desvío de los apoyos destinados a los jóvenes vulnerables atenta contra la legalidad del gasto público.
A pesar de la inversión millonaria, los resultados del programa son cuestionables y la falta de transparencia es preocupante. Los señalamientos han demostrado la falta de mecanismos de transparencia, por lo que se concluye que el programa Jóvenes Construyendo el Futuro muestra un alto gasto público con nulos resultados, poca efectividad y diversas irregularidades; por lo cual se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a robustecer los mecanismos de fiscalización y control de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a fin de evitar cualquier desvío de recursos públicos.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que profundicen la fiscalización de los recursos destinados al programa y, de acreditarse irregularidades, inicien y, en su caso, promuevan los procedimientos de responsabilidad administrativa que conforme a derecho correspondan en contra de los servidores públicos o particulares involucrados.
Notas:
1. Montes, Rafael. (20/02)2021). ASF encontró
posible desfalco en programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Milenio. Consultado en:
https://www.milenio.com/negocios/asf-encontro-desfalco-jovenes-construyendo-futuro
2. Ortiz, Iván. (06/11/2023). Irregularidades en
programa Jóvenes Construyendo el Futuro, alerta ASF. Serendipia.
Consultado en:
https://serendipia.digital/datos-y-mas/irregularidades-en-jovenes-construyendo-el-futuro/
3. Expansión Política. (01/11/2023). Jóvenes
Construyendo el Futuro hila cuatro años de irregularidades .
Consultado en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2023/11/01/jovenes-construyendo-el-futuro-asf
4. Espinoza, Pilar. (09/05/2025). ¿Transformación fallida? Las anomalías en Jóvenes Construyendo el Futuro . TV Azteca noticias. Consultado en:
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/gasto-millonario-resultados-nulos-el-caso-programa-jovenes-construyendo-el-futuro
5. Ibídem.
6. Espinoza, Pilar. (07/05/2025). Escándalo en Jóvenes Construyendo el Futuro: Pagos a fantasmas y más . TV Azteca noticias. Consultado en:
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/jovenes-construy endo-el-futuro-millones-en-la-mira-por-corrupcion
7. Ibídem.
8. Pola Tellechea, María José. (26/09/2024). Revelan pagos duplicados y otras irregularidades en programa Jóvenes Construyendo el Futuro . XEVA. Consultado en:
https://xeva.com.mx/nacional/243458/revelan-pagos-duplic ados-y-otras-irregularidades-en-programa-jovenes-construyendo-el-futuro
9. Cámara de Diputados. (2026). Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Oaxaca, a realizar y fomentar las ferias de medicina tradicional indígena en distintas regiones de la entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente Proposición con Punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Los pueblos indígenas en México han recurrido a los conocimientos medicinales ancestrales para enfrentar la enfermedad, los accidentes, las lesiones e incluso la muerte. La medicina tradicional indígena se ha difundido mediante el aprendizaje teórico y práctico, por medio de la observación y la experimentación, a partir de la repetición exacta de sus principios e, igualmente, de las innovaciones que algunos individuos introducen gracias a su propia experiencia.
Cuando se habla de medicina tradicional indígena, se refiere a las prácticas médicas que tuvieron origen en las culturas prehispánicas y que desde entonces se han modificado al incorporar elementos conceptuales, teóricos, simbólicos y terapéuticos de las medicinas en las diferentes culturas que se han incorporado. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la medicina tradicional indígena es el pilar de la prestación de los servicios de salud o su complemento; pues en las comunidades más alejadas y remotas es la forma de atención de salud más asequible. Conforme a lo anterior, la OMS define la medicina tradicional como prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades.1
Mientras que la Secretaría de Salud define la medicina tradicional indigena como la concreción de un cúmulo de saberes en torno a la salud y enfermedad que los pueblos indígenas han acopiado y organizado a lo largo de su historia; dichos conocimientos han sido ordenados en su cosmovisión que pone énfasis en la totalidad de las cosas, en la relación de las personas y los seres vivos con la naturaleza, las divinidades, el cosmos y en el equilibrio entre diferentes elementos y conceptos que se manifiestan físicamente en el organismo.2
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3 en su artículo 2°, apartado A, fracción VII, menciona lo siguiente en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos:
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
...
VII. Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.
Según Aguirre Beltrán,4 las características de la medicina tradicional mexicana se constituyeron a partir de los saberes sobre los procesos de salud, enfermedad, atención y prevención que tenían los descendientes de los diferentes grupos prehispánicos; así como por las enfermedades y formas de atenderlas que introdujeron los europeos a partir de principios del siglo XVI; y, por último, por las enfermedades, concepciones y forma de curar traídas por la población africana. De tal manera, que los tres conocimientos se relacionaron e influenciaron mutuamente; derivando en la medicina tradicional indígena que hoy en día conocemos.
Si bien la medicina tradicional indígena reconoce un origen étnico múltiple, la mayoría de los aspectos característicos de los conocimientos son de origen indígena. Por lo anterior se puede afirmar que es una parte fundamental de los pueblos y comunidades indígenas, pues forma parte de su cosmovisión y estilo de vida. Al reconocer la medicina tradicional indígena, se refuerza como un conjunto de concepciones, saberes, prácticas y recursos manejados por los médicos indígenas y que han sido aprendidos de generación en generación, de tal forma que constituyen una manifestación cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y nos permite ver cómo se concibe la salud y la enfermedad desde una perspectiva distinta a la médica y que es igualmente eficiente.
Sin embargo, los pueblos indígenas y afromexicanos han sido históricamente marginados, olvidados e incluso han sido tratados de exterminar; pero aún con lo anterior su cultura, tradiciones y saberes perseveran hasta nuestros días y es en estos tiempos que reconocemos su importancia no solo histórica o diversa para el país, sino en conocimientos que otorgan grandes aportes a la ciencia y medicina. Aún con la crítica biomédica a la ineficacia y hasta peligrosidad de la medicina tradicional indígena, una parte de los estudios5 han rescatado que la incorporación de dichos saberes en los servicios de salud públicos aumenta la cobertura y mejora la accesibilidad, principalmente en aquellas poblaciones mayoritariamente indígenas y afromexicanas, o aquellas donde el acceso y cobertura de los sistemas de salud públicos es difícil o ineficiente.
A nivel nacional la tradición medicinal se ve reflejada en terapeutas especializados, por ejemplo, parteras, hierberos, hueseros, curanderos, como en las formas de curación o tratamiento, sanaciones o rituales por mencionar algunos están los masajes, sobadas, infusiones, cataplasmas, baños, barridas, limpias, así como en las plantas o animales y finalmente en elementos minerales o símbolos religiosos.6 En cada región de nuestro país los anteriores componentes de la medicina tradicional confluyen para diagnosticar, curar o mantener la salud física, emocional o espiritual, ya sea de forma individual, colectiva o comunitaria.
Actualmente, brindar de reconocimiento a las personas indígenas y afromexicanas que practican la medicina tradicional indígena es cuestionar la visión racista, cientificista y estigmatizante que se ha desarrollado sobre los saberes tradicionales y que han negado su validez, además de catalogarla de irracional. Por lo anterior, autores como Eduardo Menéndez (2023)7 cuestionan la sociedad actual, la globalización, el sistema capitalista y la biomedicina; por el autoritarismo que ejercen y la presión para el uso de fármacos, por lo cual menciona que la medicina de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas han fomentado su autonomía, cultura, economía y política.
Durante los años de 1980 a 1990, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR), impulsó una expansión biomédica, especialmente, en las áreas rurales, incluidas las zonas indígenas. Esto implicó el uso de los curadores tradicionales como promotores de salud y como practicantes de la medicina tradicional, sobre todo en el caso de las parteras; mientras tanto el Instituto Nacional Indigenista (INI, actualmente Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas) impulsó la articulación de la medicina tradicional con el seguro social, manteniendo la autonomía de los curadores tradicionales sin ser subordinados a las concepciones médicas y con plena capacidad organizativa a e independiente, a través de los hospitales y centros de salud mixtos.8
Los esfuerzos antes mencionados planteaban que el personal de salud debía comprender que la medicina tradicional es de utilidad para brindar atención médica y en especial en el medio rural e indígena. Por lo anterior, es de suma importancia rescatar los saberes de medicina tradicional indígena que son parte del sistema de salud de los pueblos originarios pues tienen la capacidad de manejar dolencias y enfermedades, sobre todo en aquellas comunidades y pueblos donde los servicios de salud pública son escasos.
En el caso específico de Oaxaca, siendo del conocimiento que es el estado con el mayor número de población indígena y afromexicana, se afirma que la entidad tiene un papel fundamental en la conformación de la identidad nacional por su composición multicultural y multiétnica pues comprende 7 culturas, 570 municipios y 16 grupos étnicos, siendo los siguientes:9
1. Amuzgo
2. Chatino
3. Chinanteco
4. Chocholteco
5. Cuicateco
6. Huave
7. Ixcateco
8. Mazateco
9. Mixe
10. Mixteco
11. Náhuatl
12. Triqui
13. Zapoteco
14. Zoque
15. Chontal de Oaxaca
16. Tacuates
Cada una de las etnias antes mencionadas tiene una rica tradición de medicina tradicional indígena que combina la herbolaria, los rituales y una cosmovisión integral para la salud; y no se enfoca solamente en los síntomas físicos, sino también en la dimensión espiritual y ritual del enfermo y de la enfermedad, buscando el equilibrio y la salud desde una perspectiva holística.
Según Katie Deeg (2010) hay estudios que concluyen que los programas de salud del gobierno que se han llevado a cabo en la población rural oaxaqueña no han sido eficientes y apropiados culturalmente porque tienen un sistema de atención diferente y no respetan el modelo ideológico de la gente indígena; además de que la falta de entrelazamiento entre el sistema de salud público y la medicina tradicional no ha sido fortalecido, lo cual es necesario para mejorar la calidad de los servicios de salud disponibles para la población de la entidad.10
Por lo antes mencionado, es indudable que la medicina tradicional indígena juega un papel crucial en la salud de los pueblos indígenas y afromexicanos, tal es lo anterior que un artículo del Gobierno del estado de Oaxaca mencionó que el uso de la medicina tradicional en las comunidades de Oaxaca fue un complemento a la atención médica institucional durante la pandemia y los Servicios de Salud de Oaxaca reconocen los beneficios del sistema intercultural y terapéutico.11
Como menciona Katie Deeg en la entrevista realizada al Doctor Ángel Quintero,12 donde el mencionó que para lograr mejores resultados en la atención a la salud en Oaxaca se necesita usar la medicina tradicional indígena y la medicina moderna, pues una separación de ambas no permite un avance y es contrario a la realidad cultural y la cosmovisión de las personas indígenas.
Los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) han realizado la Jornada de Salud en Medicina Tradicional y Medicinas Complementarias, con el propósito de fomentar el diálogo intercultural y fortalecer el bienestar integral de las comunidades. En el evento participaron médicos tradicionales, terapeutas de medicinas complementarias y más de 500 personas; quienes compartieron sus experiencias y saberes en los distintos módulos de atención donde se implementaron sobadas, masajes terapéuticos, curaciones de susto, limpias tradicionales, quiropraxia, asesoría en medicina herbolaria y planas medicinales, así como orientación en estrategias de autocuidado y prevención.13
Sumado a lo anterior, en la Constitución14 se establece lo siguiente en el artículo 2°:
B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
...
V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.
De tal forma que es responsabilidad de los tres niveles de gobierno propiciar y fomentar la medicina tradicional indígena como una práctica de salud entre la población. De igual forma la Ley General de Salud15 menciona lo siguiente:
Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
...
VI Bis. Promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional;
Así como:
Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud. De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.
Por su parte, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas16 establece lo siguiente:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
...
XLIII. Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.
...
XLIV. Apoyar y coadyuvar para el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural;
En virtud de lo que se ha desarrollado anteriormente, es innegable la importancia de la medicina tradicional indígena para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, especialmente en el estado de Oaxaca; pues no solo reconoce su cultura y diversidad, sino que complementa a la medicina moderna y beneficia a aquellas comunidades alejadas de los servicios de salud públicos. En este sentido, las ferias de medicina tradicional indígena han sido un acercamiento interesante e importante de la población a la medicina complementaria, y también de los médicos a comprender y considerar los saberes ancestrales como válidos para ser usados en la atención y tratamiento de enfermedades, padecimientos y malestares. Por ello es que fomentar e impulsar las ferias en el estado de Oaxaca como un complemento a los servicios de salud públicos es benéfico para la entidad, por lo cual someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, en coordinación con IMSS-Bienestar, para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca y amplíe jornadas o ferias de salud intercultural en las distintas regiones de la entidad, con la participación y el reconocimiento de las personas practicantes de medicina tradicional indígena, orientadas a acciones de promoción de la salud, prevención, orientación y canalización a los servicios médicos institucionales, cuando sea necesario, con apego a la normatividad sanitaria aplicable.
Notas:
1. OMS. (2002). Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 20022005. Organización Mundial de la Salud (OMS), Ginebra, Suiza. Consultado en:
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/67314/WHO_ED M_TRM_2002.1_spa.pdf?s
2. Secretaria de Salud. (02 de abril de 2025). Medicina Tradicional Indígena . Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. Consultado en:
https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/medicina-t radicional
3. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos . (2025) Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4. Aguirre Beltrán G. (1980). Medicina y magia: el proceso de aculturación en la estructura colonial . México: Instituto Nacional Indigenista. Consultado en:
http://bibliotecadigital.inpi.gob.mx:8080/handle/1234567 89/984
5. Lozoya, Xavier. (s.f.). La medicina tradicional en la realidad político social de México . Facultad de Ciencias, UNAM. Consultado en:
https://www.revistacienciasunam.com/es/159-revistas/revista-ciencias-14/1377-la-medicina-tradicional-en-la-realidad-pol%C3%ADtico-social-de-m%C3%A9xico.html
Menéndez, Eduardo. (2023). Orígenes y desarrollo
de la medicina tradicional: una cuestión ideológica . Salud.
Consultado en:
https://doi.org/10.18294/sc.2022.4225
Organización Panamericana de la Salud. (1999). Incorporación del enfoque intercultural de la Salud en la Formación y Desarrollo de Recursos Humanos. División de Desarrollo de Sistemas y Servicios de Salud. Consultado en:
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2009/30-Esp%20IND12. pdf
6. Alamilla, Lorena y Neyra, Lucila. (2020). Medicinal . CONABIO (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad). Ciudad de México, México. Consultado en:
https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/medicinal
7. Menéndez. Eduardo L. (2023). Medicina tradicional mexicana: los objetivos y las formas de estudiarla . Relaciones. Estudios de historia y sociedad. 149-171 pp. Consultado en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-39292023000200149
8. Ídem.
9. Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. (s.f.).
Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas . Consultado en:
https://catalogo.inpi.gob.mx/consulta-por-pueblo/
10. Deeg, Katie. (2010). La medicina alternativa en Oaxaca: Su Coexistencia con la Medicina Alópata . Independent Study Project (ISP) Collection. SIT Graduate Institute/SIT Study Abroad. Consultado en: https://digitalcollections.sit.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=&htt psredir=1&article=1958&context=isp_collection
11. Gobierno del estado de Oaxaca. (21 de octubre de 2021). Medicina tradicional, gran aliada en medio de la Pandemia: SSO. Coordinación de Comunicación Social. Consultado en:
https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/medicina-tradicio nal-gran-aliada-en-medio-de-la-pandemia-sso/#:~:text=%2D% 20En%20el%20contexto%20actual%20de,de%20la%20atenci%C3%B3n%20m%C3%A9dic a%20institucional.
12. Ídem.
13. Gobierno del estado de Oaxaca. (25 de abril del 2025). Impulsa SSO Jornada de medicina tradicional para intercambio de saberes ancestrales y practicas contemporáneas . Coordinación de Comunicación Social. Consultado en:
https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/impulsa-sso-jornada-de-medicina-tradicional-para-intercambio-de-saberes-ancestrales-y-practicas-contemporaneas/
14. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos . (2025) Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
15. Ley General de Salud . (2024) Consultado
en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
16. Ley del Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas . (2023) Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al OAJ a juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia y otorgar la prueba anticipada en los testimonios de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del ´pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Las niñas, niños y adolescentes son sujetos en estado de vulnerabilidad, pues presentan diversas condiciones que los colocan en un espacio de indefensión, por lo cual requieren de un trato especial en las políticas públicas y en el actuar del gobierno.1 En México, se vive un cambio en la profundización y expansión de los derechos humanos a través de la reforma del 2011 con la cual se modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir el principio pro persona y elevar a rango constitucional la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A su vez, se incluye el interés superior de la niñez en el Artículo 4° como un eje principal y obligación de cada proceso en donde se involucre a un menor.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1991)2 menciona en su artículo 3, párrafo 1 de manera definida el interés superior del niño hacia las políticas públicas como una norma fundamental que será tomada en cuenta por cualquier autoridad de cualquier nivel, lo que implica una evolución del derecho de la infancia, en cuanto a su protección y satisfacción, la cual no puede ser restringida.
El Comité de los Derechos del Niño afirma en su observación general número 143 que el objetivo del interés superior de la niñez es velar porque el derecho se observe en todas las decisiones, actos, conductas, propuestas, servicios y procedimientos relacionados con la niñez. De tal manera que implica, de forma jurídica y social, el interés superior como un elemento rector al cual deben adecuarse todas las acciones de los Estados a través de sus instituciones, autoridades y la sociedad.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el Estado debe adoptar medidas especiales de protección en los casos que comprenden a niñas, niños y adolescentes, de tal forma que deben aplicar un sistema de justicia adaptado; es decir, que sea accesible y apropiado para la infancia y la adolescencia, considerando en todo momento el interés superior de la niñez.4 La justicia adaptada implica evitar la revictimización de los menores en el proceso penal.
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente (2024)5 menciona lo siguiente:
Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.
Respecto al contenido o función del interés superior de la niñez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016)6 menciona:
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos ?todos? esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad.
Mientras tanto, la Ley General de Victimas expone lo siguiente, en el artículo 5°, respecto al principio antes mencionado:
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. 7
Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo 2026-2030, menciona en República de y para niñas, niños y adolescentes que la administración actual está comprometida con garantizar la adopción de rutas integrales de atención que aseguren el acceso a apoyos y servicios esenciales que permitan que las niñas, niños y adolescentes tengan un desarrollo integral libre de violencias.8 Se asevera que el principio del interés superior de la niñez integra todos los derechos de los cuales es titular la población infantil, pero también tiene la función de ser un criterio orientador en la actuación de los tres niveles de gobierno.
Cuando una niña, niño o adolescentes es víctima o testigo de un delito, comienza a vivir traumas físicos, emocionales, cognitivos y psicológicos que afectan su desarrollo. Derivado de ello se inicia un proceso judicial que no suele considerar el interés superior de la niñez y que se considera violento. A esto, se le conoce como revictimización .
Al respecto, la psicóloga Alejandra Rivera explica que es un proceso en el que se produce sufrimiento añadido a la víctima al momento de esclarecer un acontecimiento,9 por la forma en que se observa la revictimización es mediante malas acciones u omisiones de las autoridades al momento de recolectar información, evidencia o valorar las pruebas dentro del proceso de investigación penal. La revictimización consiste en que a los daños causados por el delito se suman otros efectos provocados o aumentados por las experiencias a que es sujeto el menor, una vez que inicia el proceso legal. Cuando existe revictimización, el propio proceso penal se vuelve contra el infante y comienza la violencia institucional.10
El sistema de procuración de justicia revictimiza por diversas razones. Principalmente, lo hace porque está diseñado en función de las capacidades cognitivas de los adultos y sin considerar las necesidades especiales de la infancia. Por lo tanto, el ambiente es formalista y distante, y se les exige el desempeño de habilidades que no pueden llevar a cabo de acuerdo con su nivel de desarrollo. Todo ello genera temor, ansiedad, impotencia y sensación de vulnerabilidad en los niños que participan en el proceso, todos efectos poco deseables para su recuperación.
La condición de edad de una niña, niño o adolescente, da lugar a la implementación de un procedimiento especializado y diferenciado que garantice el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aborda la protección especial al reconocer a la niñez y adolescencia como un grupo poblacional en situación de vulnerabilidad, de tal modo que implica la asistencia eficaz, un trato profesional con sensibilidad a lo largo de todo el proceso de justicia, la consideración de sus necesidades, la evolución de sus facultades, el respeto a su intimidad, integridad física, mental y moral.11
Como bien se mencionó, cuando un niño o niña tiene que participar en el procedimiento penal como víctima o testigo de un hecho, se asume que puede hacerlo casi en las mismas condiciones que un adulto, pero dicha omisión resulta indirectamente violatoria a los derechos de la niñez que tiene participación en procedimientos penales. En ese sentido, se necesita hacer uso de herramientas que brinden la protección más amplia para las niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos de delitos.
Para lo anterior se cuenta con la prueba anticipada que permite tomar en cuenta tanto las características de las infancias y la necesidad de adecuar el proceso, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la no revictimización de las víctimas. La prueba anticipada es la capacidad de tomar testimonios o evidencias antes de la audiencia de juicio, especialmente en casos donde se considera que el testigo no podrá asistir por razones como problemas de salud, la posibilidad de que se encuentre en el extranjero, por riesgo de muerte, etcétera.12 Dicha figura se contempla en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La prueba anticipada tiene una utilidad muy importante para evitar la revictimización de las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos. Al respecto, Aguilar González (2021)13 menciona lo que a continuación se expone:
Uno de los aspectos esenciales que debe ser considerado para evitar la revictimización de los niños y niñas y testigos de delitos es que los profesionales encargados de brindar la asistencia deberán hacer todo lo posible por coordinar los servicios de apoyo a fin de evitar que los niños no participen en un número excesivo de intervenciones. El Estado se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización durante el proceso de justicia de los niños víctimas y testigos víctimas del delito.
En materia penal se prevé la posibilidad de desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente antes de la celebración de la audiencia de juicio. En atención todo lo antes mencionado, el desahogo del testimonio de las niñas, niños y adolescentes por medio de prueba anticipada es una vía adecuada para preservar su testimonio lo más cercano posible al evento. Además, la prueba anticipada satisface los estándares más altos de validez probatoria, ya que debe incluso recabarse respetando los principios de contradicción y debido proceso.14
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mencionado que la revictimización genera consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo derivadas de la experiencia de la víctima con el sistema de procuración de justicia, por la inadecuada atención institucional recibida. En el caso de las niñas, niños y adolescentes víctimas implica una amenaza contra su seguridad y conlleva consecuencias negativas a largo plazo. Por lo anterior, las personas juzgadoras deberán guiarse por los criterios que brinden la protección más amplia, erradicando la revictimización y discriminación de los menores.15 Por lo anterior se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Órgano de Administración Judicial, a que, en apego a sus atribuciones se puedan emitir lineamientos, criterios orientadores o acuerdos generales sobre los mecanismos que prevengan la revictimización a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos; además de otorgar la prueba anticipada como herramienta de protección a la niñez y adolescencia en protección a su integridad y acceso a la justicia
Notas:
1. González Martín, Nuria, et. al. (2016). Vulnerabilidad y violencia contra niños, niñas y adolescentes: marco teórico conceptual . Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM. Consultado en:
http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/13096
2. ONU. (1989). Convención sobre los derechos del niño . Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 018-11/convencion_derechos_nino.pdf
3. CDNIÑO. (2013). Observación General 1 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) . Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 018-11/convencion_derechos_nino.pdf
4. Corte IDH. (2018). Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Consultado en:
https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_e sp.pdf
5. Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes . (2024). Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
6. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno. (2016). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Jurisprudencia Constitucional P./J. 7/2016 (10a.) , Décima Época, tomo I, p. 10. Consultado en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012592
7. Ley General de Víctimas . (2024) Consultado
en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
8. Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PN D_2025-2030_v250226_14.pdf
9. Rivera Galán, Alejandra. (26 de mayo de 2021). Revictimización y resignificación del menor en el proceso de justicia. Obtenido de Revista Jurídica. Consultado en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-de rechos/article/view/15884/16737
10. Secretaría de Salud Pública. (2009). Acciones para evitar la revictimización del Niño víctima del delito: Manual para acompañar a niños a través de un proceso judicial . Tomo IV de la colección El niño víctima del delito frente al proceso penal. Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia. México. Consultado en:
https://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SS P/Tomo%20_IV_Acciones_para_evitar_la_revictimizacion_del_niNo.pdf
11. SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia . Derechos Humanos. México. Consultado en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf
12. Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (2022). Testimonial de NNA: Prueba anticipada . Protégeles. Consultado en:
https://protegeles.odi.org.mx/exigir/testimonial-de-nna
13. Aguilar González, Cesar. (2021). La prueba anticipada en el CNPP, su deficiente regulación frente al derecho humano de la víctima a un trato no revictimizante . Ex Legibus. Núm. 14-15. Consultado en:
file:///C:/Users/capri/Downloads/256-Texto%20del%20art%C 3%ADculo-705-1-10-20220804.pdf
14. SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia . Derechos Humanos. México. Consultado en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf
15. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis 1a. CCCLXXXII/2015 (10a.) , Décima Época, Libro 25, tomo I, p. 261. Consultado en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010608
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al SNDIF a promover el Programa Nacional de Familias de Acogida en las entidades federativas, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
En México hay un estado casi perpetuo de inseguridad y que propicia la posibilidad de que las niñas, niños y adolescentes (NNA) sean víctimas de innumerables formas de violencia. Como resultado de la violencia las niñas, niños y adolescentes pueden perder a sus padres u otro familiar, su hogar, su estatus socioeconómico, su acceso a la escuela, alimentación y cuidado; lo anterior implica que sus derechos no sean respetados. Además, las consecuencias de la violencia son diversas porque pueden desarrollar algún problema físico o mental, y pueden aparecer a corto, mediano o largo plazo sin las atenciones y cuidados que las infancias necesitan.
La violencia se define en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño1 y la Observación General N° 13 del Comité de los Derechos del Niño,3 como toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido, trato negligente, explotación y abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o de cualquier persona que lo tenga bajo su cargo.
En cuanto a la normativa nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en el artículo 1° el reconocimiento de los derechos humanos referidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, para ser gozados por todas las personas. De forma más particular, el artículo 4°, párrafo IX, contempla que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes.3 Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a la niñez y adolescencia como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.4
Continuando con la exposición, según Unicef en su publicación Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México 5 se encuentran seis tipos de violencia contra los menores, siendo las siguientes:
1. Física: Uso de la fuerza mediante castigos corporales, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, intimidación física y novatadas por parte de otros adultos o de otros niños.
2. Sexual: Incitación o coacción para que un menor se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial, utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial, utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado.
3. Emocional: Maltrato psicológico, abuso mental, agresión verbal, descuido emocional, hacerle creer que no es amado, atemorizarlo o amenazarlo, explotarlo y corromperlo, desdeñarlo o rechazarlo, aislarlo, ignorarlo, discriminarlo, insultarlo, humillarlo, menospreciarlo, ridiculizarlo, herir sus sentimientos, desatender sus necesidades afectivas, su salud mental, necesidades médicas y educativas.
4. Descuido o trato negligente: Falta de cobertura en las necesidades físicas o psicológicas, así como no protegerlo contra el peligro o no proveer de los servicios necesarios cuando las personas responsables de su cuidado tienen los medios y el conocimiento para realizarlo.
5.Prácticas perjudiciales: Normas, leyes, costumbres legales, sociales, comunitarias o familiares aceptadas que conllevan actos, obligaciones, restricciones o rituales que puedan perjudicar la integridad de las niñas, niños o adolescentes.
6. Institucional: Daños, directos o indirectos, y omisiones causadas por autoridades estatales de todos los niveles. Las omisiones pueden consistir en no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar adecuadamente las leyes y reglamentos, así como no contar con suficientes recursos y capacidades materiales, técnicas y humanas para detectar, prevenir y combatir la violencia contra los menores.
Cuando los menores carecen de cuidados parentales, están en situación de vulnerabilidad, violencia o desamparo; el Estado mexicano tiene la responsabilidad de atender y salvaguardar su integridad mediante mecanismos de protección que establece la Ley de Asistencia Social,6 a fin de brindarles alimento, vestido, calzado, salud, educación, residencia, etc. Todo lo anterior se realiza mediante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
En su mayoría, el Estado asume el cuidado de los menores debido a problemas familiares que afectan a la niñez de manera indirecta o directa. En dichos supuestos, el DIF cuenta con medidas de cuidados alternativos para restituir los derechos de los menores; en especial el derecho a vivir en familia. Lo menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, al reconocer que, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, el menor, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.7
El derecho a vivir en familia se expone en el Capítulo Cuarto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se considera a la familia como el entorno ideal para el desarrollo integral y saludable de las niñas, niños y adolescentes. Si bien, existen casos donde el entorno familiar representa un riesgo para los menores; las relaciones afectivas y de cuidado de un núcleo familiar benefician a la niñez y su vida futura. Como bien se mencionó, en tales casos donde hay riesgo para NNA, corresponde al Estado intervenir para asegurar la protección integral de sus derechos.
El derecho a vivir en familia no se limita únicamente a la familia de origen, sino que abarca otras formas de familia que favorecen el desarrollo integral de las NNA, como la familia extensa o ampliada, la familia de acogimiento temporal y la familia de acogimiento preadoptivo. Pero la forma más común en que el Estado interviene es con la institucionalización o conocido en la legislación como acogimiento residencial; el cual implica la colocación de NNA en instituciones de protección y cuidado bajo responsabilidad del Estado.
De acuerdo con la Red de los Derechos de la Infancia en México y el Censo 2020 publicado por el INEGI,8 en México se registraron 53,862 personas de entre 0 y 17 años en Centros de Asistencia Social (CAS), de las cuales el 47.7 por ciento eran mujeres y el 52.3 por ciento hombres. Dos de cada tres NNA institucionalizados tenían entre 10 y 17 años, mientras que una tercera parte se encontraba entre los 0 y 9 años.
Las instituciones residenciales se caracterizan por el encierro, el distanciamiento social y la atención generalizada, en donde la individualidad casi desaparece por las mismas necesidades de operación del centro, situación que puede llegar a afectar el desenvolvimiento social de la infancia y la adolescencia, al experimentar un desarraigo a las actividades y espacios de una vida en familia y comunidad. Como menciona Esparza y Patiño, crecer institucionalizados es normalizar que su vida transcurre en confinamiento y de manera distante de la comunidad.9
Dicha medida conlleva efectos negativos en el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en familia. Como mencionan Ibarra y Romero,10 aunque la institucionalización subsidia las necesidades biológicas y de vivienda, no cumple con las condiciones necesarias para el desarrollo emocional y psicológico. Además, la situación de agrava cuando no se respetan con los tiempos y procesos de restitución de derecho, prolongándose el acogimiento residencial y afectando sustancialmente a los menores, pues según Palummo11 por cada tres meses que una niña o niño de corta edad ingresa a una institución, pierde un mes de desarrollo.
El problema de los centros residenciales es que no existen vínculos afectivos sólidos y a su vez, genera barreras futuras para la reinserción de los NNA a la dinámica social. Frente a este panorama, es importante entender el acogimiento familiar en sus dimensiones sociales y comunitarias, pero también tiene una función restauradora del bienestar físico y emocional de niñas, niños y adolescentes.
La integración social es un desafío especialmente cuando se carecieron de redes de apoyo familiar, y como consecuencia hay una limitación para la construcción de relaciones personales significativas. Además, de que en las instituciones no existen suficientes herramientas para la reinserción académica y laboral, lo cual incrementa la exclusión social de los NNA institucionalizados.
La teoría del apego explica que la calidad de los vínculos desarrollados durante la niñez afecta el desarrollo de vínculos en etapas posteriores, así como la capacidad de regular y expresar las emociones y mantener la salud mental. Las relaciones seguras, estables, afectuosas y libres de violencia ayudan a lidiar con los conflictos de la vida; asimismo propician el desarrollo de seres humanos equilibrados y capaces de adaptarse a diferentes contextos.12
Al ser el entorno familiar el adecuado para el sano desarrollo de la niñez y adolescencia, es necesario que el Estado considere como última instancia el acogimiento residencial o institucionalización como forma de protección de sus derechos. Por ello se presentan otras medidas de cuidados alternativos, siendo el acogimiento familiar una opción viable para que se garantice a los NNA el derecho a vivir en familia.
Se define el acogimiento familiar como un modelo de cuidado alternativo que busca restituir de manera temporal el derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. El objetivo es su integración a un núcleo familiar que, de acuerdo con su situación particular, se haga cargo de su crianza y desarrollo hasta que la autoridad competente determine una medida definitiva en consonancia con su interés superior.13
Actualmente se cuenta con diversos argumentos teóricos, prácticos y jurídicos que permite impulsar el acogimiento familiar como medida de protección y se cuenta con la herramienta de la Guía para la implementación del Programa Nacional de Familias de Acogida,14 con el objetivo de proporcionar un entorno familiar temporal a NNA que están bajo la protección del Estado con el propósito de contribuir a su bienestar y garantizar su derecho a vivir en familia. Sin embargo, en la ley no está presente, más que en el marco conceptual, el acogimiento residencial como último recurso.
La implementación efectiva del acogimiento familiar en México representa un cambio de paradigma necesario en el sistema de protección infantil. Históricamente, el país ha dependido excesivamente de la institucionalización en albergues y casas hogar, modelos que, aunque brindan refugio, a menudo carecen de la atención especial que un entorno familiar ofrece. Priorizar el acogimiento familiar es reconocer que el derecho de cada NNA a vivir en familia es superior a cualquier solución administrativa masiva.
Además, la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional DIF, mencionan que la cifra tan baja de acogimientos familiares revela la necesidad de consolidar esta modalidad de cuidado para que sea una opción viable y accesible para todas las NNA que requieren una separación familiar como medida para asegurar su interés superior y con ello garantizar un entorno de cuidado compatible con su derecho humano a vivir en familia.15
En México ya existe el Programa Nacional de Familias de Acogida (PRONFAC) comandado por los Sistemas DIF a través de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también se apoyan en Organizaciones de la Sociedad Civil para diseñar, ejecutar, evaluar y acompañar cada paso e intervención. El programa tiene tres fases:
1. Fase Inicial: Implica la convocatoria, sensibilización, selección, capacitación y certificación de las familias de acogida.
2. Fase de ejecución: Es el acercamiento y la integración de niñas, niños y adolescentes con las familias de acogida; el diseño de un plan de trabajo que incluya a familias de acogida, familias de origen y niñas, niños y adolescentes, así como el acompañamiento y seguimiento por parte del equipo técnico interdisciplinario.
3. Fase de cierre: Implica el establecimiento de una medida definitiva de cuidado, la finalización del acogimiento y la evaluación del proceso.
El Pronfac tiene un diseño cuidadosamente detallado y pensado para el bienestar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales; el cual busca reestablecer su derecho a vivir en familia. Lo que actualmente se necesita es el fomento e impulso de dicho programa. Por ello, se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que se fomente, impulse e implemente el Programa Nacional de Familias de Acogida en los Sistemas DIF de las entidades federativas como prioridad en las opciones de cuidado y siendo el acogimiento residencial el último recurso, para así reestablecer el derecho a vivir en familia de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.
Notas
1. UNICEF Comité Español. (2006). Convención sobre
los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989 . Consultado en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
2. Comité de los Derechos del Niño. (2011).
Observación General N° 13. Derecho del niño a no ser objeto de
ninguna forma de violencia. Consultado en:
https://www.catalogoderechoshumanos.com/observacion-general-13-cdnino/
3. Cámara de Diputados. (2025) Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos . Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4. Cámara de Diputados. (2024) Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes . Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
5. UNICEF. (2019). Panorama estadístico de la
violencia contra niñas, niños y adolescentes en México . México. 1ª
Edición. 105 pp. Consultado en:
https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEstadistico.pdf
6. Cámara de Diputados. (2024). Ley de Asistencia
Social . Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf
7. UNICEF Comité Español. (2006). Convención sobre
los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989 . Consultado en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
8. Red de los Derechos de la Infancia en México. (2023). Niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues de México. Blog de datos e incidencia política de REDIM. Consultado en:
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/04/05/ninas-ni nos-y-adolescentes-en-instituciones-o-albergues/#comments
9. Esparza Moreno, X., y Patiño López, M. E. (2025). Programa Familias de Acogida: una alternativa en México para mitigar la institucionalización de infantes y adolescentes en centros residenciales.: Restituir el derecho de niñas, niños y adolescentes de vivir en familia . Encrucijada Revista Electrónica Del Centro De Estudios En Administración Pública, (51), 162185pp. Consultado en:
https://doi.org/10.22201/fcpys.20071949e.2025.51.91174
10. Ibarra Ibáñez, A. y Romero Mendoza. M. (2017).
Niñez y Adolescencia institucionalizadas en casas hogar. Revista
Electrónica de Psicología Iztacala, 20(4), 1532-1555. Consultado en:
https://revistas.unam.mx/index.php/repi/article/view/62818
11. Palummo, Javier. (2013). La situación de niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y el caribe: Panamá. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Consultado en:
https://www.relaf.org/biblioteca/UNICEFLaSituaciondeNNAe nInstitucionesenLAC.pdf
12. Fundación JUCONI México A.C. y Sistema Nacional DIF. (2023). Guía para la Implementación del Programa Nacional de Familias de Acogida . Consultado en:
https://www.gob.mx/difnacional/documentos/guia-para-la-i mplementacion-del-programa-nacional-de-familias-de-acogida
13. Ibídem.
14. Ibídem.
15. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (2025). Modelo Nacional de Cuidados Alternativos . Secretaría de Salud. Ciudad de México. Consultado en:
https://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/wp-content/up loads/2025/10/Modelo-Nacional-de-Cuidados_compressed.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a la CRT y al SIPINNA a promover la prevención del abuso sexual infantil en medios de radio y televisión, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El interés superior de la niñez es un principio consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes continúa siendo una de las crisis de salud pública más alarmante del país. El abuso sexual infantil (ASI) es una de las formas de violencia más graves en contra de las niñas, niños y adolescentes, y lamentablemente también es una de las más silenciadas.
En México, la modificación a la Constitución en 2011 tuvo como resultado una mayor valoración de los derechos humanos. Como resultado de esto, se creó en México la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2012, que refuerza la idea al considerar a los menores de edad como titulares de derechos (Fix-Zamudio, 2011).1
Derivado de lo anterior, el Código Penal Federal define el ASI en su artículo 261, como cualquier acto sexual (tocamientos, manoseos corporales obscenos, acciones explícitamente sexuales, la coerción de obligar a la víctima a representarlos, obligar a la víctima a observar un acto sexual o exhibir su cuerpo sin consentimiento), sin importar si hubo consentimiento, amenaza o violencia.2
Unicef 3 define el ASI cuando un menor es utilizado para la estimulación sexual de su agresor o la gratificación de un observador, de tal manera que implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. El contacto sexual entre un adolescente y un niño o niña más pequeños, también se considera abusivo si hay una disparidad en la edad, desarrollo o tamaño.
Sin embargo, pese a que está tipificado en la normativa el delito del abuso sexual infantil, hoy es una problemática latente para las niñas, niños y adolescentes mexicanos; tal y como lo indica la Consulta Infantil y Juvenil 2021,4 elaborada por el Instituto Nacional Electoral, el abuso sexual infantil se encuentra dentro de las cuatro problemáticas que más aquejan y preocupan a la niñez y adolescencia.
Por otro lado, la Asociación Infancia Libre de Abuso Sexual (ILAS) informa que cuatro mil millones de niñas y niños sufren de abuso sexual cada año, implicando que cada cinco minutos aproximadamente diez mil menores son víctimas de violencia sexual. De lo más preocupante es que el 70 por ciento de los casos de abuso sexual infantil suceden en los hogares.5 En este mismo sentido, la anterior Titular de la Secretaría de Mujeres, Citlali Hernández, afirmó que más del 16 por ciento de niñas y niños de 10 a 13 años de edad, reconocen haber sufrido abuso sexual, en adolescentes de 14 a 17 años la cifra es de casi 38 por ciento, de tal forma que 4 de cada 10 delitos sexuales tienen como víctimas a menores de edad.6
A corto plazo se evidencia el abuso en los menores al tener problemas con la familia, en la vida académica por un bajo rendimiento escolar, problemas de concentración, problemas de aprendizaje y memoria, depresión, ansiedad, estrés agudo, psicosis, abuso de drogas y alcohol, carácter errático o violento; además de los problemas físicos derivados del abuso como lo es la incontinencia urinaria o fecal, desgarros en los genitales, hematomas, infecciones o enfermedades de transmisión sexual y alteraciones neurobiológicas.
Pereda Beltrán (2009)7 afirma que el abuso sexual infantil es un problema de salud pública que genera una interferencia en el desarrollo del infante que lo sufre, repercutiendo de forma negativa en su salud física y psicológica; siendo un fenómeno que no distingue de clases sociales y siendo casi de carácter universal. Real López, et. al (2023)8 realiza una revisión a diversos estudios para analizar las consecuencias psicopatológicas en la vida adulta derivadas del abuso sexual infantil, de los cuales se observa lo siguiente:
En síntesis, los trabajos empíricos revisados corroboran que el abuso sexual infantil se asocia a una gran variedad de consecuencias psicopatológicas en la edad adulta, especialmente de tipo afectivo y ansioso. Los resultados de las revisiones analizadas son coincidentes con los estudios empíricos. En concreto, concluyen que los trastornos asociados al ASI con mayor frecuencia son trastorno de estrés post traumático, depresión, ansiedad, trastornos disociativos, trastornos alimentarios, autolesiones, quejas somáticas e ideación suicida. Las asociaciones más fuertes se detectan con trastornos de conversión, trastorno límite de personalidad, ansiedad y depresión, y estrés postraumático. También se identifica riesgo de desarrollar trastorno de déficit de atención e hiperactividad, ansiedad social y fobias específicas. Se evidencia que los síntomas disociativos son más intensos en abusos de inicio temprano, con duración prolongada, y perpetrados por los padres. El ASI también incrementa la impulsividad y las conductas de riesgo, favoreciendo los trastornos de conducta.
La prevención del ASI no solo implica proteger a las niñas, niños y adolescentes de un daño físico y emocional inmediato, sino que abarca el crecimiento de los menores y su desarrollo como adultos; de tal manera que, al proteger a la niñez del abuso sexual se protege el bienestar de futuras personas adultas que contribuirán a la mejora del país.
Referente al tema de la prevención, las estrategias de comunicación enfocadas a la protección de las infancias son herramientas fundamentales para alcanzar a la mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes mexicanos, para que estos y sus familias puedan identificar señales de abuso sexual y también prevenir la violencia. Como menciona Sevillano y Rodríguez (2013)9 las tecnologías de la información son importantes en la comunicación de mensajes preventivos y de protección para las etapas formativas de la niñez, pues ejerce un rol activo en la detección y combate del abuso sexual infantil. De tal forma que los programas en línea o medios de comunicación, son una alternativa masiva y eficaz que puede llegar a diferentes poblaciones para la enseñanza de los conocimientos relacionados con la prevención del ASI.
Por ello es que la Organización Mundial de la Salud (OMS)10 adoptó el enfoque de salud pública para abordar la prevención de la violencia. Esta aproximación implica cuatro pasos:
1. Identificación de la naturaleza y extensión del problema.
2. Identificación de las causas subyacentes y factores de riesgo.
3. Diseñar y probar intervenciones que aborden las causas subyacentes y los factores de riesgo.
4. Ampliación y monitoreo de intervenciones efectivas mediante su integración en políticas y programas.
Sobre el punto 3, la OMS menciona que es la intervención primaria concreta de prevención antes de que se haya producido el abuso sexual, de las cuales se expone que la mayoría de intervenciones preventivas en niños están orientadas a los programas educativos enfocados en la seguridad personal. Estos programas emplean currículos escolares para difundir conocimiento sobre ASI y habilidades de seguridad personal a víctimas potenciales.
Conforme a lo anterior, García Ospina (2019)11 menciona que los medios modernos permiten nuevas formas de programas de prevención y deben ser utilizados para entregar programas de prevención a las niñas, niños y adolescentes. De tal forma que los programas en línea o medios de comunicación, son una alternativa masiva y eficaz que puede llegar a diferentes poblaciones para la enseñanza de los conocimientos relacionados con la prevención del ASI.
Además, también es necesaria la participación activa de los padres, tutores, profesores y otros adultos responsables en la protección para los menores; una programación de prevención con una visión positiva amplia de la sexualidad; la diferenciación por grupo etario en vez de programas estandarizados de formato único para todas las edades; y considerar la incorporación de otras maneras de evitar la revictimización. De tal forma que se puede aseverar que los programas de prevención del ASI en medios de comunicación, como la radio y televisión, son una adecuada herramienta para contrarrestar la problemática.
La radio y televisión continúan siendo medios de amplia penetración social, particularmente en comunidades con acceso limitado a internet, por lo que constituyen herramientas idóneas para difundir información preventiva y de orientación a niñas, niños, adolescentes, madres, padres y personas cuidadoras. Por lo antes expuesto, se expone ante esta Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que en el ámbito de sus atribuciones destine tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión permanente de campañas orientadas a la prevención, detección oportuna y denuncia del abuso sexual infantil.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para que de manera coordinada realicen acciones de coordinación institucional y emitan recomendaciones dirigidas a las personas concesionarias de radio y televisión, públicos y privados, a fin de promover barras programáticas que fomenten el autocuidado infantil y prevengan la violencia sexual contra la niñez.
Notas
1. Fix-Zamudio, H. (2011). Las reformas constitucionales mexicanas de junio de 2011 y sus efectos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos . Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo. Consultado en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3065 /18.pdf
2. Código Penal Federal . (2025). Consultado
en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
3. UNICEF. (2016). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos . Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Argentina, Consultado en:
https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argent ina/files/2018-04/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf
4. Instituto Nacional Electoral. (2022). Consulta Infantil y Juvenil 2021: Reporte de Resultados . Consultado en:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han dle/123456789/133616/CGex202204-27-ip-22.pdf
5. EFE. (2025). La ONU reconoce el abuso sexual infantil como violencia extrema: México lidera en incidencia . Informador MX. Consultado en:
https://www.informador.mx/mexico/La-ONU-reconoce-el-abus o-sexual-infantil-como-violencia-extrema-Mexico-lidera-en-incidencia-20 250527-0134.html
6. SUN. (2025). Estas son las cifras del abuso sexual infantil en México . Informador MX. Consultado en:
https://www.informador.mx/mexico/Estas-son-las-cifras-de l-abuso-sexual-infantil-en-Mexico-20250909-0087.html
7. Pereda Beltrán N. (2009). Consecuencias
psicológicas iniciales del abuso sexual infantil . Papeles del
psicólogo, 135-144 pp. Consultado en:
https://www.papelesdelpsicologo.es/pdf/1702.pdf
8. Real López, M. et. al. (2023). Abuso sexual infantil y consecuencias psicopatológicas en la vida adulta . Revista de Psiquiatría Infanto-Juvenil, Vol. 40, Núm. 1, 13-30 pp. Consultado en:
https://www.aepnya.eu/index.php/revistaaepnya/article/vi ew/857/1032
9. Sevillano García, M., y Rodríguez Cortés, R. (2013). Integración de tecnologías de la información y comunicación en educación infantil en Navarra . Revista de Medios y Educación, 75-87 pp. Consultado en: https://idus.us.es/items/367a2083-bd1d-4ebb-95ac-b18ab944f4f3
10. La violencia, un problema esencial de salud pública, declara la OMS en su Reporte Mundial sobre Violencia y Salud. (2002). Salud Pública de México. 583-584 pp. Consultado en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36342002000600011
11. García Ospina, Jennifer. (2019). Abuso Sexual Infantil: estrategia de intervención desde los modelos de prevención . Revista Mexicana de Medicina Forense. 75-90 pp. Consultado en:
https://www.medigraphic.com/pdfs/forense/mmf-2019/mmf192 g.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)