Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias, así como al gobierno del estado de Oaxaca, a implementar de manera coordinada con los municipios con carácter urgente un plan emergente de atención al campo oaxaqueño ante las condiciones de sequía, insuficiencia de lluvias y afectaciones agropecuarias registradas durante el presente ciclo agrícola, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Alejandro López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Nacional del Agua, la Coordinación Nacional de Protección Civil y las demás autoridades competentes, así como al gobierno del estado de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones implementen de manera coordinada con los municipios con carácter urgente, un plan emergente de atención al campo oaxaqueño ante las condiciones de sequía, insuficiencia de lluvias y afectaciones agropecuarias registradas durante el presente ciclo agrícola, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cuya garantía corresponde al Estado; asimismo, establece el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Estos derechos adquieren una dimensión particularmente relevante cuando la disponibilidad de agua determina la posibilidad misma de producir alimentos y sostener la economía de las comunidades rurales.

De igual manera, el artículo 27 constitucional dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, así como fomentar la actividad agropecuaria mediante infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

2. Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios, debe impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural considerados prioritarios para el desarrollo nacional.

La propia legislación establece entre sus objetivos promover el bienestar social y económico de los productores y sus comunidades, atender de manera diferenciada las regiones con mayor rezago y contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria mediante el impulso de la producción agropecuaria nacional.

Por ello, frente a una contingencia que amenaza la capacidad productiva de las familias campesinas, la respuesta gubernamental no puede limitarse a esperar que las condiciones climáticas mejoren: corresponde al Estado actuar de manera preventiva, coordinada y solidaria.

3. Que Oaxaca enfrenta durante el presente ciclo agrícola una situación de preocupación creciente derivada de la insuficiencia de lluvias y de las condiciones de sequedad registradas en diversas regiones de la entidad.

De acuerdo con información del Monitor de Sequía de México de la Comisión Nacional del Agua, reportada el 11 de agosto de 2026, 15 municipios de Oaxaca se encontraban en condición de sequía moderada y otros 120 municipios presentaban condiciones anormalmente secas. La información señala que la problemática se concentraba principalmente en las regiones de la Costa y el Istmo de Tehuantepec, mientras que comunidades de la Mixteca y los Valles Centrales comenzaban también a reportar afectaciones en cultivos.1

La dimensión territorial del problema obliga a actuar antes de que una contingencia climática se transforme en una crisis productiva y alimentaria.

4. Que la gravedad de la situación no se encuentra únicamente en la clasificación técnica de los municipios, sino en sus consecuencias concretas para quienes viven del campo.

Información periodística publicada por el diario de circulación nacional El Universal Oaxaca, el 11 de agosto de 2026 se documentó testimonios de comunidades de la Costa donde habitantes señalaron que llevaban prácticamente un mes sin lluvias suficientes y que incluso los niveles de los pozos comunitarios comenzaban a disminuir. En Santiago Pinotepa Nacional, habitantes reportaron que la falta de lluvia ya estaba afectando las plantas y los cultivos.2

De igual manera, El Imparcial de Oaxaca reportó que, pese a encontrarse en plena temporada de lluvias, el número de municipios con sequía aumentó de 9 durante la primera quincena de julio a 15 al cierre de ese mes, mientras que los municipios clasificados como anormalmente secos pasaron de 95 a 120.3

Estos datos no pueden ser tratados como una simple variación meteorológica. Detrás de cada municipio afectado existen comunidades, parcelas, animales y familias cuyo patrimonio depende directamente de la disponibilidad de agua.

5. Que la Comisión Nacional del Agua informó el 18 de julio de 2026 que diversas regiones del país, incluidas zonas de las costas del Pacífico sur, ya presentaban el patrón estacional asociado con la canícula, caracterizado por una disminución de los acumulados de lluvia. La dependencia federal explicó que este fenómeno puede afectar sectores como la agricultura y la gestión del agua, y que su intensidad y duración varían año con año.4

En este contexto, la combinación de periodos prolongados con precipitaciones insuficientes, altas temperaturas y disminución de humedad representa un factor adicional de estrés para los cultivos de temporal, particularmente en comunidades cuya producción depende casi exclusivamente del comportamiento de las lluvias.

6. Que la agricultura de temporal constituye para miles de familias oaxaqueñas mucho más que una actividad económica. Es una forma de vida, una fuente de alimentación, una fuente de ingresos y, en muchos casos, el vínculo que permite a las familias permanecer en sus comunidades.

Cuando una familia campesina pierde su cosecha, pierde simultáneamente el ingreso esperado, los recursos invertidos en semillas, fertilizantes y labores agrícolas y, en muchos casos, la posibilidad de financiar el siguiente ciclo productivo.

La consecuencia puede convertirse en una cadena particularmente grave, la falta de lluvia genera las siguientes problemáticas:

• Pérdida o reducción de cosecha.

• Disminución del ingreso familiar.

• Endeudamiento.

• Imposibilidad de sembrar el siguiente ciclo.

• Migración o abandono temporal de la actividad agrícola.

Por ello, la política pública debe intervenir antes de que la pérdida agrícola se transforme en pérdida patrimonial y social.

7. Que la problemática ya está generando consecuencias visibles en las comunidades rurales e indígenas de Oaxaca. El 19 de agosto de 2026, El Imparcial de Oaxaca informó que la escasez de precipitaciones comenzaba a afectar cultivos y ganado en comunidades de la Costa, donde habitantes indígenas y afromexicanos expresaron preocupación debido a que la agricultura y la crianza de animales dependen directamente de la disponibilidad de agua.5

Asimismo, en distintas regiones se han reportado pérdidas importantes en parcelas de temporal. La situación demuestra que el problema no debe medirse únicamente por el número de municipios que aparecen formalmente dentro de una categoría de sequía, sino también por el impacto real que la falta de humedad está provocando en las comunidades y unidades productivas.

8. Que Oaxaca posee una profunda diversidad territorial, productiva, cultural y climática. Por ello, una respuesta uniforme resultaría insuficiente. Las necesidades de un productor de la Costa no son necesariamente las mismas que las de una familia campesina de la Mixteca, los Valles Centrales o el Istmo. En algunas comunidades la prioridad será garantizar agua para consumo humano; en otras, preservar el ganado; en otras más, recuperar cultivos de temporal o garantizar semillas para una eventual resiembra.

La atención debe construirse con participación de las comunidades, autoridades agrarias y municipales, productores, organizaciones campesinas y especialistas, respetando en todo momento la realidad social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

9. Que ante esta circunstancia resulta indispensable fortalecer los mecanismos de prevención y recuperación productiva. El propio gobierno federal cuenta con instrumentos de seguimiento de la sequía y con información sobre la producción agrícola bajo condiciones de sequía. La Secretaría de Agricultura ha desarrollado indicadores que permiten identificar la proporción de producción agrícola expuesta a estas condiciones, lo que demuestra que existen herramientas técnicas para orientar una intervención focalizada.

En consecuencia, el Estado mexicano debe pasar de una lógica meramente reactiva a una política de gestión integral del riesgo agroclimático, que incluya diagnóstico, prevención, aseguramiento, infraestructura hídrica, asistencia técnica, recuperación productiva y seguimiento permanente.

No basta con entregar un apoyo después del desastre. Si una familia pierde su cosecha y únicamente recibe un recurso compensatorio, pero no cuenta con semilla, agua, asistencia técnica o condiciones para volver a sembrar, la política pública habrá atendido la consecuencia sin resolver el problema.

10. Que el campo oaxaqueño no puede quedar a merced de la incertidumbre climática ni de la capacidad económica individual de cada productor.

La falta de lluvias no puede convertirse en falta de alimentos; la pérdida de una cosecha no puede convertirse automáticamente en pérdida del patrimonio familiar; y una contingencia climática no puede terminar empujando a las familias campesinas hacia el endeudamiento, la migración o el abandono de sus comunidades.

Por ello, esta Cámara de Diputados debe asumir una posición firme y demandar una respuesta coordinada, inmediata y con visión de futuro. Se requiere un plan emergente para atender las afectaciones actuales y, al mismo tiempo, fortalecer la resiliencia del campo oaxaqueño frente a la sequía y la variabilidad climática.

La defensa del campo es también la defensa del derecho a la alimentación, de la economía de las familias rurales y de la soberanía alimentaria de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Nacional del Agua, la Coordinación Nacional de Protección Civil y las demás autoridades competentes, así como al gobierno del estado de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada con los municipios, implementen con carácter urgente un Plan Emergente de Atención al Campo Oaxaqueño ante las condiciones de sequía, insuficiencia de lluvias y afectaciones agropecuarias registradas durante el presente ciclo agrícola.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades competentes a realizar, con carácter urgente, un diagnóstico estatal y regional de las afectaciones, identificando municipios, comunidades, productores, superficies agrícolas, cultivos y unidades pecuarias afectadas, así como una estimación de las pérdidas económicas ocasionadas por la insuficiencia de lluvias.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades competentes a fortalecer y, en su caso, activar los mecanismos de aseguramiento agropecuario y atención de siniestros que resulten aplicables, con el propósito de reducir el impacto económico de las pérdidas ocasionadas por fenómenos climatológicos y garantizar que los productores que cumplan con los requisitos establecidos puedan acceder oportunamente a los apoyos correspondientes.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, al gobierno del estado de Oaxaca y a los municipios afectados a implementar un programa emergente de captación, almacenamiento, distribución y disponibilidad de agua para las comunidades rurales, priorizando el consumo humano y, de manera complementaria, las necesidades de producción de alimentos y actividad pecuaria.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades competentes a impulsar y acelerar obras de captación y almacenamiento de agua, incluyendo ollas, bordos, pequeñas presas, rehabilitación de infraestructura hidráulica, sistemas comunitarios de almacenamiento y sistemas de captación de agua de lluvia, priorizando las comunidades rurales con mayor vulnerabilidad hídrica.

Sexto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Oaxaca y a los municipios afectados a establecer mecanismos permanentes de coordinación con las comunidades indígenas y afromexicanas, autoridades agrarias, organizaciones campesinas y productores, a efecto de identificar oportunamente los daños, definir prioridades regionales y garantizar que los apoyos lleguen de manera directa, transparente y oportuna a quienes los necesitan.

Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades federales y estatales competentes a establecer un programa de recuperación productiva para las familias campesinas que hayan perdido total o parcialmente sus cosechas, que contemple semillas e insumos para resiembra, asistencia técnica, conservación de suelos, alternativas productivas y acompañamiento durante el siguiente ciclo agrícola.

Octavo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades responsables a diseñar e implementar una estrategia de mediano y largo plazo para fortalecer la resiliencia del campo oaxaqueño frente a la sequía y la variabilidad climática, priorizando la tecnificación y uso eficiente del agua, captación y almacenamiento, conservación de suelos, semillas adaptadas, asistencia técnica, diversificación productiva, infraestructura rural y mecanismos de aseguramiento agrícola.

Noveno. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades competentes a realizar un seguimiento quincenal de la evolución de las condiciones de sequía y de sus efectos sobre la producción agrícola y pecuaria de Oaxaca, utilizando como referencia el Monitor de Sequía de México y los registros estatales y municipales, y a hacer públicos los resultados, así como las acciones implementadas y los municipios y comunidades beneficiados.

Notas

1. Mejía Reyes, Lisbet. En temporada de lluvias, enfrentan sequía 15 municipios de Oaxaca. El Imparcial de Oaxaca, miércoles 12 de agosto de 2026, consultado el 20 de agosto, disponible en: https://imparcialoaxaca.mx/oaxaca/en-temporada-de-lluvias-enfrentan-seq uia-15-municipios-de-oaxaca/?utm_

2. García, Juana. 15 municipios de Oaxaca atraviesan sequía moderada; se concentran en las regiones de la Costa e Istmo, El Universal Oaxaca, publicada el 11 de agosto de 2026, consultada el 18 de agosto de 2026. Disponible en: https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/15-municipios-de-oaxaca-at raviesan-sequia-moderada-se-concentran-en-las-regiones-de-la-costa-e-is tmo/?utm_

3. Cfr. Op.cit. Mejía Reyes, Lisbeth. El Imparcial de Oaxaca.

4. Algunas regiones de México ya experimentan la canícula. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), comunicado, 18 de julio de 20226, disponible en: https://www.gob.mx/conagua/prensa/algunas-regiones-de-mexico-ya-experim entan-la-canicula?idiom=es&utmconsultado el 18 de agosto de 2026.

5. Sequía golpea a pueblos indígenas y afromexicanos de Oaxaca. El Imparcial de Oaxaca, publicado el 19 de agosto de 2026, consultado el 26 de agosto de 2026. Disponible en; https://imparcialoaxaca.mx/costa/sequia-golpea-a-pueblos-indigenas-y-af romexicanos-de-oaxaca/?utm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.

Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y al estado de Chihuahua a implementar un programa intensivo de inspección, clausura de pozos clandestinos e imposición de sanciones administrativas y penales, conforme a lo establecido en la nueva Ley General de Aguas y la Ley de Aguas Nacionales reformada, a cargo del diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado federal Jesús Roberto Corral Ordoñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El territorio del estado de Chihuahua se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema, donde la impunidad en la extracción ilegal está acelerando el colapso de sus reservas hídricas más profundas. Como se expone en lo siguiente:

La perforación ilegal de pozos para la extracción de agua en Chihuahua agrava la crisis hídrica y afecta significativamente a sectores clave de la economía estatal. La agricultura, dependiente del acceso al agua superficial y subterránea, es esencial en la región, Chihuahua ocupa el primer lugar nacional en la producción de manzana, maíz amarillo, alfalfa, nuez, avena forrajera, cebolla y cacahuate.

No obstante, en 2023, la reducción de precipitaciones impactó gravemente la producción agrícola. La superficie sembrada de cultivos de temporal, como frijol y maíz, disminuyó drásticamente, y aun en zonas de riego, los rendimientos fueron menores, afectando la economía estatal.

La ganadería también resintió los efectos de la escasez de agua. Con 17.5 millones de hectáreas dedicadas a esta actividad, Chihuahua es el tercer estado con mayor inventario bovino y el principal exportador de becerros en pie a Estados Unidos, con un promedio anual de 450,000 cabezas y una producción superior a 6,500 millones de pesos. Además, aporta aproximadamente 137,044 toneladas de carne en canal, generando ingresos por 7,200 millones de pesos. Sin embargo, la falta de lluvias redujo la disponibilidad de forraje en los agostaderos, lo que afectó el peso del ganado, la tasa de reproducción y la producción de leche.

El impacto de la extracción ilegal de agua no sólo compromete la sostenibilidad de estas actividades, sino que también pone en riesgo la estabilidad económica del Estado, que depende en gran medida del buen desempeño de los sectores agrícola y ganadero.

El diagnóstico de la sobreexplotación, de acuerdo con los estudios de disponibilidad media anual publicados por la Comisión Nacional del Agua, en el estado de Chihuahua existen 61 acuíferos, de los cuales 41 registran un déficit crítico en su recarga. Esto significa que en el 67 por ciento del subsuelo chihuahuense el volumen de extracción supera por completo la capacidad natural de recuperación del recurso, lo que legal y técnicamente impide el otorgamiento de nuevas concesiones. Peor aún, investigaciones especializadas señalan que, de los diez acuíferos en mayor estado de crisis y sobreexplotación de todo el país, siete se ubican de manera exclusiva en el territorio de Chihuahua (incluyendo cuencas como Los Juncos, Laguna de Hormigas, Laguna de Santa María, Laguna de Tarabillas, Meoqui-Delicias, Laguna La Vieja y Jiménez-Camargo).

A continuación, se detalla la gravedad de este desbalance, conforme los siguientes datos específicos:

• Acuífero El Sauz-Encinillas: Presenta un déficit anual superior a los 58 millones de metros cúbicos (58.1 hm³), donde el 83 por ciento de los aprovechamientos legales registrados se destinan al riego agrícola intensivo, provocando un descenso sostenido e irreversible de los niveles estáticos del agua.

• Acuífero de Cuauhtémoc: Sometido a una sobreexplotación agroindustrial desmedida durante décadas, donde el volumen extraído duplica su recarga, obligando a perforaciones que hoy en día superan los 245 metros de profundidad para encontrar niveles de agua aprovechable.

• Acuífero Chihuahua-Sacramento: Fuente primordial para el uso público urbano de la capital del estado, arrastra un déficit que supera los 65 millones de metros cúbicos anuales (65.89 hm³) debido a la presión demográfica y la nula recarga.

Consideraciones

El estado de Chihuahua padece una sequía extensa y crítica, agravada por la sobreexplotación histórica de sus acuíferos subterráneos. Investigadores, organizaciones sociales y diagnósticos técnicos estiman la existencia de miles de pozos irregulares o clandestinos dedicados a la extracción ilegal de agua, principalmente para riego agrícola extensivo y usos industriales al margen de los títulos de concesión, afectando directamente el derecho humano al agua de las comunidades locales y centros de población.

El 11 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la nueva Ley General de Aguas y reforma la Ley de Aguas Nacionales, dicha normatividad robusteció los procedimientos de inspección, estableció reglas estrictas para el ordenamiento de las concesiones e incorporó un catálogo claro de infracciones graves y delitos hídricos orientados a sancionar la perforación ilegal de pozos.

Ante esta realidad, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha desplegado acciones operativas y de verificación a nivel nacional, sin embargo, la magnitud de la presión sobre los acuíferos en Chihuahua exige una intervención institucional inmediata, focalizada y de carácter urgente. Es indispensable pasar de la revisión ordinaria a un programa intensivo, coordinado con instancias de seguridad pública y ambiental, que garanticen la clausura material de los pozos clandestinos detectados y la aplicación inflexible de las sanciones administrativas y penales previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en sus artículos 123 bis 3, 123 bis 4, 123 bis 5 y 126 bis 6, conforme lo siguiente:

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de este Recinto Legislativo, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que, en el ámbito de sus atribuciones y en estricto apego a lo establecido en la nueva Ley General de Aguas y en las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, implemente un programa intensivo así como un reporte técnico y estadístico pormenorizado sobre las inspecciones, fiscalizaciones, procedimientos administrativos, clausuras y sanciones administrativas y penales aplicadas a pozos clandestinos o irregulares de extracción de aguas nacionales en el estado de Chihuahua con la entrada en vigor de la Ley General del Agua, detallando los municipios afectados.

Notas

1. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y Secretaría de Agricultura, (2021), Reporte Anual, 2021: Chihuahua, Ciencia y Tecnología para el campo mexicano.

Links: Desbalance de los acuíferos en el Estado de Chihuahua

https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Disponibili dad_Acuiferos.html

https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Edos/chihua hua/chihuahua.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.

Diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNB y en coordinación con las autoridades competentes a gestionar la preservación del inmueble conocido como hotel “La Torre”, en Saltillo, Coahuila; y la suspensión de cualquier obra que pueda alterarlo, hasta realizar las acciones de búsqueda y prospección forense necesarias para verificar o descartar la existencia de fosas clandestinas o restos humanos, a cargo del diputado Ricardo Sostenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo se acuerdo a las siguientes

Consideraciones

En el año de 1976 en el municipio de Saltillo, Coahuila se abrieron las puertas del entonces llamado Hotel Rodeway Inn , quien era operado por Rancho Hotel Los Magueyes S.A., en ese entonces no existía el bulevar Los Fundadores , era la carretera federal 57, documentos lo ubican en el kilómetro 869, apartado postal 92 con teléfono 2-10-101 .

Este legendario hotel con fachada imponente que fuera prestigioso en la década de los ochenta y noventa, estilo modernista, con vistas casi aéreas desde su doceavo piso, con extensos jardines, una discoteca y alberca, vio crecer a Saltillo; con los años debido a su arquitectura y emblemática torre así fue conocido: Hotel La Torre

Hotel La Torre .

Hay un episodio particularmente oscuro en este inmueble que resulta indispensable evidenciar, diversos testimonios y trabajos periodísticos documentaron que este hotel fue utilizado como centro de operaciones del entonces Grupo de Reacción Operativa Metropolitana, conocido como GROM o GROMS.

Desde hace más de una década existen testimonios públicos de personas que fueron detenidas por integrantes de dicha corporación y trasladadas al inmueble, donde presuntamente fueron retenidas ilegalmente, incomunicadas, golpeadas brutalmente, sometidas a descargas eléctricas, asfixia y otras formas de tortura.

En 2016, el periodista Jesús Peña publicó en Vanguardia una crónica sobre tres testimonios de víctimas del denominado “cuartel de la tortura”, Jacinto, Óscar y Refugio fueron privados de la libertad y posteriormente trasladaos al Hotel La Torre:

Jacinto: torturado hasta perder el conocimiento

“Jacinto uno de los sobrevivientes relata que, en 2012, posterior a salir de su turno nocturno en una fábrica, elementos vestidos de negro pertenecientes al Grupo de Reacción Operativa del Municipio de Saltillo (GROMS) irrumpieron en su domicilio, comenzaron a golpearlo sin explicación, lo esposaron, le vendaron los ojos y lo trasladaron mientras continuaban propinándole puñetazos, cachetadas y golpes con armas. Según su testimonio, posteriormente supo que había sido llevado al Hotel La Torre , donde alcanzó a observar, cuando la venda se desplazó, una habitación con paredes manchadas de sangre y escuchó los gritos y quejidos de otras personas detenidas gritando, las paredes forradas con tapas de huevo para amortiguar el ruido de los gritos y en el cuarto los instrumentos de tortura del GROMS: tambores de colchón conectados a la corriente eléctrica, barrotes, tablas, cadenas...

A él le reventaron los testículos, estuvo con dolor, era tan intenso que no sabía si dormirse o caer inconsciente, calcula que estuvo así de cuatro a seis horas. Amaneciendo, Jacinto, junto con otros detenidos, fue trasladado a la comandancia de la Policía municipal de Saltillo, donde el GROMS lo puso a disposición del juez calificador por el delito de riña. Jacinto estaba molido: le dolían las costillas, las muñecas, el cuello, la cara, las rodillas, los tobillos y tenía los glúteos reventados.

El despacho de Jorge Héctor Enríquez Lázaro, abogado experto en derecho penal, llegó a atender en aquellos años cerca de 80 casos de personas que habían sido llevadas al Hotel La Torre y sometidas a toda clase de tortura físicas, psicológicas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como: ataques con perros, golpes en los oídos, el tormento de la silla, en el que a las víctimas las estiran de manos y piernas; y sumersión de la cabeza dentro de un tambo con agua (waterboarding): Llegaban al Hotel La Torre y no sabían si iban a salir vivos de ahí y ahí los tenían fuera de los términos de ley, porque la obligación de la policía era ponerlos inmediatamente a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente. Sin embargo, estos no lo hacían, los retenían cuatro o cinco días. Hay gente que hasta 15 días permaneció en el hotel, sin que nadie supiera”2 .

Más grave aún es que los señalamientos no provinieron únicamente del ámbito periodístico, uno de los casos más conocidos de tortura por parte del GROMS fue el que se denunció en julio de 2013 contra personas migrantes por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT). Durante ese año la corporación policial había capturado a 47 indocumentados que fueron llevados a La Torre , torturados e internados en el Cereso de Saltillo, acusados de posesión de droga con fines de venta; al respecto la Organización emitió una carta abierta al entonces secretario de Gobierno del estado de Coahuila el C. Armando Luna Canales; en el que consta lo siguiente:

“La Organización Mundial Contra la Tortura informó en 2013 que la Casa del Migrante de Saltillo había documentado 35 casos de personas migrantes hondureñas, entre ellas niñas y niños, sometidas a violaciones de derechos humanos y actos de tortura presuntamente atribuibles a elementos de la Policía Preventiva municipal y del Grupo de Reacción Operativa del municipio de Saltillo; varias víctimas identificaron al entonces Hotel La Torre como lugar de detención y tortura. De ello consta, que se presentaron quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del estado de Coahuila, con expedientes CDHEC/170/2013/SALT/PPM, CDHEC/193/2013/SALT/PPM y CDHEC/220/2013/SALT/PPM y que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dictó medidas cautelares el 24 de julio de 2013.

La OMCT solicita también a las autoridades estatales de Coahuila que garanticen la realización de una investigación inmediata , independientes, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a estos hechos, en particular sobre las circunstancias de las detenciones y las alegaciones de tortura y malos tratos sufridos por los 35 migrantes, conforme a las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, cuyos resultados se hagan públicos, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley.

La OMCT recuerda que México es Estado Parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura, instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la tortura y los malos tratos y por tanto exhorta al Estado mexicano a que asuma sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y prohíba la práctica de la detención arbitraria y tortura”3 .

La organización internacional refirió testimonios sobre asfixia, descargas eléctricas y violencia sexual, y señaló expresamente que varias víctimas identificaron al Hotel La Torre como el lugar donde habrían ocurrido las detenciones y actos de tortura. Es decir, los señalamientos sobre dicho inmueble no constituyen únicamente relatos surgidos recientemente en redes sociales. Existen antecedentes periodísticos, testimonios de víctimas y pronunciamientos de organizaciones defensoras de derechos humanos que se remontan a más de una década.

Aunado a esto la Federación Internacional por los de Derechos Humanos (FIDH) junto con varias organizaciones en junio de 2017 emitieron una comunicación (informe) al Fiscal de la Corte Penal Internacional intitulado: México: Asesinatos, desapariciones y torturas en Coahuila de Zaragoza constituyen crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 4 . En esta comunicación también se solicita que se abra un examen preliminar sobre los graves crímenes cometidos en el Estado mexicano de Coahuila, de 2009 a 2016. Esta comunicación se basa en una investigación y análisis jurídico.

“Aunado a esto el 11 de febrero de 2025, la FIDH solicitó la implementación del procedimiento del Artículo 34 para abordar la grave situación de desapariciones forzadas en México a nivel internacional5 .

El 2 de abril de 2026 , el Comité contra la Desaparición Forzada (ONU) concluyó que existen indicios bien fundamentados de que se están cometiendo desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad en México6 .

En la decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 34 de la Convención relativa a México se encuentra los siguiente:

“La FIDH ha documentado prácticas sistemáticas que seguían un patrón regular en Coahuila entre 2006 y 2016. Este análisis se basó en más de 500 desapariciones forzadas, de las cuales la FIDH analizó 32 casos tomados como ejemplos paradigmáticos, que involucran a 73 víctimas, de las que 33 siguen desaparecidas. La información analizada permitió a la FIDH identificar los dos patrones siguientes con relación a las desapariciones forzadas: a) entre 2009 y 2011/2012, las fuerzas policiales de Coahuila secuestraron a las víctimas, que luego fueron entregadas al cártel de los Zetas; y b) entre 2011/2012 y 2016, las autoridades estatales responsables de la seguridad llevaron a cabo directamente actos de desapariciones forzadas a través de sus fuerzas especiales, entre ellas el GATE (Grupo de Armas y Tácticas Especiales, creado en diciembre de 2011), el GATEM (Grupo de Armas y Tácticas Especiales Municipales), el grupo élite y el GROM (Grupo de Reacción y Operaciones Mixtas)”7 .

En 2015 el portal El Demócrata de Coahuila publicó una nota titulada: Borran indicios de restos humanos en “La Torre” , en el artículo señalan que se encontraban próximas a realizarse elecciones en el estado:

“... el gobierno de Coahuila busca borrar todo indicio que aclare la existencia de una decena de cadáveres localizados en el Motel La Torre, que funcionaba como centro de concentración y adiestramiento del terrorífico grupo denominado GROMS...

De acuerdo con información extraoficial que fue proporcionada por elementos de la Marina Armada de México al periodista Milton Andree Martínez Galindo, director general de En vivo radioytv, se localizaron restos humanos en la parte posterior del Motel propiedad de la CTM de Coahuila.”8

Por lo antes expuesto, debe establecerse con absoluta responsabilidad que la existencia de restos humanos o fosas clandestinas en el Hotel La Torre no puede darse por acreditada a partir de publicaciones periodísticas, sin embargo cuando existen antecedentes documentados de tortura, detenciones arbitrarias y posibles desapariciones por servidores públicos que operaron desde un mismo inmueble, la pregunta institucional no debería ser solamente si alguien ha solicitado buscar en el inmueble, sino si existen elementos objetivos suficientes para determinar si dicho en ese lugar debe realizarse una búsqueda de campo y prospección forense orientadas a verificar o descartar la existencia de fosas clandestinas y de indicios de restos humanos en el predio y los terrenos del antiguo Hotel “La Torre”.

Los antecedentes relacionados con el Hotel La Torre no deben ser ignorados ni omitidos, recordemos que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas establece un sistema nacional orientado no solamente a sancionar a los responsables, sino a garantizar la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas y los derechos de sus familiares. Asimismo, la legislación mexicana establece que la desaparición forzada constituye una violación grave de derechos humanos y que las autoridades deben desarrollar las investigaciones correspondientes bajo estándares de debida diligencia.

Por su parte, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura establece que este delito debe investigarse y perseguirse de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento de su posible comisión, aunado a que la Comisión Nacional de Búsqueda determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda en todo el territorio nacional, incluida la búsqueda forense; asimismo, puede coordinarse con las comisiones locales y fiscalías, determinar y ejecutar acciones a partir de los elementos disponibles y solicitar actos de investigación específicos. Lo anterior encuentra fundamento, entre otras disposiciones, en los artículos 50; 53, fracciones IV, XII, XVI, XXIII, XXVI Bis y LII; de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Esto adquiere particular importancia respecto de los testimonios relacionados con el Hotel La Torre, por ello resulta necesaria la intervención institucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, la maestra Martha Lidia Pérez Gumecindo, para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con demás autoridades competentes; promueva y gestione la adopción inmediata de las medidas necesarias para la preservación, resguardo y protección que impidan cualquier obra de demolición, nivelación, excavación o construcción en el inmueble conocido como Hotel La Torre, debido a los indicios de graves violaciones de Derechos Humanos realizadas en dicho lugar hasta que se realicen las acciones de búsqueda de campo y prospección forense orientadas a verificar o descartar la existencia de fosas clandestinas y de indicios de restos humanos en dicho hotel.

Notas

1. Flores, A. (2023, 1 de julio). Hotel La Torre de Saltillo: Viejas glorias, abandono y un futuro prometedor.Vanguardia. Disponible en: https://vanguardia.com.mx/coahuila/hotel-la-torre-de-saltillo-viejas-gl orias-abandono-y-un-futuro-prometedor-video-inedito-LF8412683

2. Peña, J. (2026, 29 de junio). Las tres historias de tortura que no se deben repetir. Vanguardia. Disponible: https://vanguardia.com.mx/coahuila/semanario/las-tres-historias-de-tort ura-que-no-se-deben-repetir-MA21745898

3. Organización Mundial Contra la Tortura. (2013, 8 de agosto). Seria preocupación por las alegaciones de tortura y otros malos tratos contra personas migrantes en la ciudad de Saltillo, en el estado de Coahuila. Disponible en: OMCT | Seria preocupación por las alegaciones de tortura y otros...

4. Federación Internacional de Derechos Humanos [FIDH], Familias Unidas en Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México, & Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios. (2017, junio). México: Asesinatos, desapariciones y torturas en Coahuila de Zaragoza constituyen crímenes de lesa humanidad: Comunicación de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Informe N.º 695e). Federación Internacional de Derechos Humanos. Documento de la FIDH

5. Federación Internacional por los Derechos Humanos [FIDH]. (2026, 13 de mayo). Comité contra la Desaparición Forzada remite la situación en México a la Asamblea General de la ONU: Explicación del procedimiento del Artículo 34. Federación Internacional por los Derechos Humanos

6. Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (2026, April). Mexico: UN Committee requests General Assembly consideration of enforced disappearance situation. United Nations Human Rights Office of the High Commissioner. OHCHR – publicación oficial

7. Comité contra la Desaparición Forzada. (2026, 17 de abril). Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 34 de la Convención relativa a México (CED/C/MEX/A.34/D/1). Naciones Unidas. Documento oficial de Naciones Unidas

8. Borran indicios de restos humanos en “La Torre”. (2015, 3 de febrero). El Demócrata. Disponible: Borran indicios de restos humanos en “La Torre” – El Demócrata

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a la CCSST a realizar estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y médico-laborales que resulten procedentes para analizar la relación entre el lupus eritematoso sistémico y las condiciones de trabajo, así como la viabilidad de su eventual incorporación a la tabla de enfermedades de trabajo prevista en la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lupus eritematoso sistémico, en adelante lupus o LES, es una enfermedad inflamatoria, crónica y multisistémica que puede afectar diversos órganos y sistemas del organismo. Su expresión clínica es heterogénea y puede involucrar, entre otros, las articulaciones, la piel, los riñones, los pulmones, el corazón, el sistema nervioso y el sistema hematológico.1

El lupus constituye una enfermedad de evolución variable, cuyas manifestaciones clínicas pueden cambiar a lo largo del tiempo de acuerdo con la actividad de la enfermedad y los órganos o sistemas comprometidos. Esta característica puede generar períodos de mayor actividad clínica y otros de menor intensidad sintomática, con consecuencias funcionales distintas en cada persona.2

Esta característica adquiere particular relevancia desde la perspectiva laboral, debido a que las manifestaciones del LES pueden interactuar con las exigencias físicas, cognitivas y organizacionales de determinados puestos de trabajo. La evidencia científica internacional ha documentado que diversos factores relacionados con la enfermedad y con las características del trabajo se encuentran asociados con los resultados de participación laboral de las personas con lupus.3

Entre las manifestaciones que pueden presentarse se encuentran la fatiga, el dolor y la inflamación articular, la debilidad, las alteraciones musculoesqueléticas, la fiebre, las lesiones cutáneas y las alteraciones hematológicas, además de afectaciones de órganos internos cuando la enfermedad compromete otros sistemas.4

La fatiga constituye una manifestación de particular importancia por sus posibles repercusiones sobre el funcionamiento físico y la actividad laboral. La literatura científica ha identificado una relación entre la fatiga asociada al lupus y diversos indicadores de discapacidad o pérdida de productividad laboral.5

De igual manera, el dolor, las manifestaciones articulares y las limitaciones físicas pueden dificultar el desempeño de determinadas actividades que impliquen esfuerzos físicos, movimientos repetitivos, permanencia prolongada en determinadas posiciones o exigencias funcionales específicas. La evidencia sobre participación laboral en LES identifica las demandas físicas del puesto y el funcionamiento físico entre los factores relacionados con los resultados laborales.6

En los casos en los que el lupus compromete órganos internos, las repercusiones funcionales pueden adquirir mayor relevancia y requerir atención médica especializada, seguimiento clínico y, dependiendo de las circunstancias particulares, modificaciones temporales de las actividades cotidianas o laborales.7

Debe señalarse que el lupus no afecta de la misma manera a todas las personas que lo padecen. Por ello, el diagnóstico de LES, por sí mismo, no determina automáticamente una incapacidad para trabajar ni implica que una persona deba ser separada de sus actividades laborales.8

Por el contrario, una política pública adecuada debe partir de la valoración individual de las condiciones de salud, de las manifestaciones clínicas, de las capacidades funcionales y de las características específicas del puesto de trabajo, evitando que el diagnóstico de una enfermedad crónica se traduzca, por sí mismo, en exclusión laboral.9

Esta distinción resulta fundamental para evitar tanto la falta de protección como cualquier forma de discriminación laboral hacia las personas que viven con lupus. La Ley Federal del Trabajoestablece actualmente que el trabajo digno o decente comprende, entre otros elementos, la ausencia de discriminación por condiciones de salud y condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.10

El reconocimiento de una enfermedad dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo no debe sustentarse exclusivamente en su prevalencia, en el número de personas afectadas o en la gravedad de sus manifestaciones clínicas. Debe existir evidencia suficiente que permita determinar, conforme a los criterios establecidos por la legislación laboral, la relación entre determinados agentes, factores o condiciones de trabajo y el padecimiento correspondiente.11

En este sentido, la presente proposición no pretende afirmar de manera anticipada que el lupus tenga un origen laboral , ni establecer una relación causal que no haya sido demostrada científicamente.

Su finalidad consiste en solicitar a las autoridades competentes la realización de los estudios necesarios para determinar, con base en evidencia científica, epidemiológica, clínica y médico-laboral, si determinadas condiciones, exposiciones o factores ocupacionales pueden guardar una relación relevante con la aparición, activación, agravamiento o exacerbación de las manifestaciones del lupus.

La importancia de realizar este análisis también deriva de las repercusiones que el lupus puede tener sobre la vida laboral de las personas. Una revisión sistemática de la literatura identificó que la discapacidad laboral en personas con LES se relaciona con factores como la actividad y duración de la enfermedad, el dolor, la fatiga, la ansiedad y las manifestaciones neurocognitivas.12

De manera complementaria, la evidencia científica ha identificado factores asociados con resultados laborales desfavorables, entre ellos una mayor actividad de la enfermedad, determinadas manifestaciones clínicas, menor funcionamiento físico y cognitivo, mayores exigencias físicas del trabajo y menor control sobre las condiciones laborales.13

Estos elementos justifican que el lupus sea analizado no solamente desde una perspectiva clínica, sino también desde la medicina del trabajo y la salud ocupacional, particularmente para identificar las circunstancias en las que las características de una enfermedad crónica y fluctuante pueden interactuar con las exigencias concretas de determinados puestos.

En consecuencia, entre los elementos que deberán ser objeto de estudio se encuentran las exigencias físicas y cognitivas de determinadas actividades, la organización y duración de las jornadas laborales, los períodos de descanso, las condiciones ambientales y, cuando exista fundamento científico para ello, la exposición a determinados agentes físicos, químicos, biológicos o factores psicosociales.

La inclusión de estos elementos dentro del estudio no implica afirmar que sean causantes del lupus , sino reconocer que deberán ser evaluados científicamente para determinar si existe alguna asociación o relación causal que resulte jurídicamente relevante.14

Asimismo, deberán analizarse las diferencias existentes entre sectores productivos y ocupaciones, debido a que las condiciones laborales no son homogéneas y los posibles factores de exposición o exigencia funcional pueden variar considerablemente entre las distintas actividades económicas.

La generación de evidencia nacional en esta materia resulta especialmente importante. Contar con información epidemiológica y médico-laboral permitirá conocer con mayor precisión las repercusiones del lupus sobre la población trabajadora, así como identificar sectores, actividades y condiciones laborales que, en su caso, pudieran requerir medidas específicas de prevención o protección.

Contar con esta información permitiría fortalecer las políticas públicas de prevención, diagnóstico, atención y protección de las personas trabajadoras, así como identificar aquellas circunstancias en las que resulte procedente establecer medidas preventivas o adecuaciones en las condiciones laborales, atendiendo siempre a las características particulares de cada persona y de cada puesto.

El marco jurídico laboral mexicano reconoce el derecho al trabajo digno o decente y establece la obligación de prevenir la discriminación por condiciones de salud, así como de garantizar condiciones adecuadas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos de trabajo.

Asimismo, la propia legislación laboral reconoce expresamente que no podrán establecerse condiciones discriminatorias por motivo de condiciones de salud. Este principio adquiere particular relevancia tratándose de enfermedades crónicas cuyas manifestaciones pueden fluctuar y no siempre resultar visibles para terceros.

Una persona con lupus puede encontrarse en condiciones adecuadas para desempeñar sus funciones durante determinados períodos y experimentar posteriormente un incremento de la actividad de la enfermedad que genere fatiga, dolor, limitaciones articulares u otras manifestaciones clínicas. Por ello, la valoración médico-laboral debe atender a la situación concreta de cada persona y no únicamente a la existencia de un diagnóstico.15

La protección laboral de las personas con lupus debe orientarse a favorecer su permanencia y participación en el mercado de trabajo siempre que sus condiciones de salud lo permitan. No se trata de establecer incapacidades automáticas por el diagnóstico de LES, sino de garantizar que, cuando existan limitaciones funcionales objetivas, éstas sean valoradas de manera profesional, individualizada y conforme a la evidencia médica disponible.

Desde esta perspectiva, la eventual incorporación del lupus a la Tabla de Enfermedades de Trabajo debe ser resultado de un proceso serio, transparente, interdisciplinario y sustentado en evidencia científica.

La Ley Federal del Trabajo contempla expresamente mecanismos para la revisión y actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo.16

El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará simultáneamente las Tablas de Enfermedades de Trabajo, la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, los cuales son de observancia general en todo el territorio nacional. Asimismo, dispone que, para la actualización de dichas tablas y del catálogo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.

Por su parte, el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo establece que las tablas a que se refiere el artículo 513, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisados al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen. Para tal efecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.

El artículo 515, a su vez, establece que, una vez concluida la revisión correspondiente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo federal las tablas para su consideración y, en su caso, el inicio del proceso legislativo conducente.17

La actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2023 representó una actualización sustantiva del régimen de enfermedades de trabajo, al reformar los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo y actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

Por tanto, la actualización de 2023 no debe entenderse como un proceso cerrado, sino como parte de un mecanismo de revisión que, conforme a la propia Ley Federal del Trabajo, puede sustentarse en nuevos estudios e investigaciones que justifiquen una modificación.

En este contexto, resulta pertinente promover un análisis específico respecto del lupus eritematoso sistémico, a fin de determinar si existe evidencia suficiente para establecer una relación entre determinadas condiciones laborales y la aparición, activación, agravamiento o exacerbación de sus manifestaciones, así como para determinar las posibles consecuencias médico-laborales que pudieran derivarse de dicha relación.

La investigación deberá considerar la evidencia científica nacional e internacional, los estudios epidemiológicos disponibles, los criterios clínicos y diagnósticos, los avances en medicina del trabajo, los posibles factores de riesgo ocupacional, las características de las distintas actividades laborales y las consecuencias funcionales que pudiera producir la enfermedad.

Asimismo, deberá contemplar la participación de especialistas en reumatología, medicina interna, medicina del trabajo, epidemiología, salud pública y otras disciplinas relacionadas.18

La participación interdisciplinaria resulta especialmente relevante debido a la naturaleza multisistémica del lupus y a la complejidad de determinar posibles relaciones entre una enfermedad autoinmune y las condiciones concretas en las que se desarrolla una actividad laboral.19

La perspectiva de género también deberá formar parte del análisis. El lupus eritematoso sistémico presenta una marcada predominancia en mujeres y puede manifestarse durante etapas de la vida en las que las personas se encuentran incorporadas al mercado laboral.20

Por ello, resulta pertinente estudiar las posibles repercusiones diferenciadas de la enfermedad sobre la permanencia en el empleo, las trayectorias laborales, los ingresos y las oportunidades de desarrollo profesional de las mujeres que viven con LES.

La incorporación de la perspectiva de género permitirá contar con información más completa sobre las consecuencias laborales y sociales de la enfermedad y contribuirá al diseño de políticas públicas que respondan a las necesidades de la población trabajadora.

Por otra parte, el marco constitucional mexicano establece el principio de igualdad y no discriminación, mientras que el derecho al trabajo digno y socialmente útil se encuentra reconocido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.21

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 27 el derecho de las personas con discapacidad al trabajo en igualdad de condiciones y la obligación de promover entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles.

Lo anterior resulta relevante únicamente cuando una condición de salud produzca limitaciones funcionales que, conforme al marco jurídico aplicable, puedan generar una situación de discapacidad; por ello, el diagnóstico de lupus no debe equipararse automáticamente con discapacidad .22

En este sentido, el análisis del lupus desde la perspectiva laboral debe evitar cualquier enfoque que genere exclusión o estigmatización. La finalidad debe ser identificar mecanismos que permitan a las personas continuar desarrollando sus capacidades productivas en condiciones dignas y seguras, siempre que su estado de salud lo permita.

También resulta conveniente fortalecer los criterios médico-laborales utilizados para determinar cuándo una persona con lupus requiere una incapacidad temporal para el trabajo. Dicha determinación debe realizarse de manera individual, atendiendo a la actividad de la enfermedad, las manifestaciones clínicas, las complicaciones, las características del puesto y la valoración del personal médico competente.23

No debe establecerse una incapacidad automática por el simple hecho de contar con un diagnóstico de lupus. Sin embargo, tampoco deben ignorarse las manifestaciones incapacitantes cuando éstas produzcan limitaciones objetivas para el desempeño de las actividades laborales.

La correcta valoración médico-laboral constituye una herramienta fundamental para proteger los derechos de la persona trabajadora y garantizar que las decisiones se encuentren sustentadas en criterios objetivos y en la valoración individual correspondiente.

Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con experiencia institucional en la atención del lupus y con Guías de Práctica Clínica específicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de sus manifestaciones. Esta experiencia puede contribuir, dentro de sus atribuciones, a fortalecer los criterios médicos que permitan una valoración individualizada de las personas trabajadoras con LES.24

La coordinación entre las instituciones de salud, las autoridades laborales y las personas especialistas permitiría fortalecer la información disponible y generar elementos técnicos que contribuyan a una valoración homogénea de los casos en los que exista una posible interacción entre el lupus y las condiciones laborales.25

Asimismo, resulta conveniente considerar la participación de instituciones académicas y organizaciones de pacientes en los procesos de investigación y análisis, en aquellos términos que resulten jurídicamente procedentes, debido a que pueden aportar información relevante sobre las condiciones que enfrentan las personas con lupus en su vida laboral.

No debe perderse de vista que el objetivo de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo es prevenir daños, proteger la salud y favorecer condiciones laborales dignas. Por ello, la investigación sobre enfermedades crónicas con posibles repercusiones laborales constituye una herramienta relevante para fortalecer las políticas públicas de prevención y protección.

El lupus representa un reto particular debido a su naturaleza crónica, multisistémica y variable. La ciencia médica continúa avanzando en el conocimiento de sus mecanismos, manifestaciones, tratamientos y factores asociados con su evolución, por lo que resulta necesario que los mecanismos jurídicos de actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo puedan considerar oportunamente la nueva evidencia que se genere.

En consecuencia, la presente proposición busca que la autoridad laboral realice un análisis integral, objetivo e interdisciplinario que permita determinar si existen elementos científicos, epidemiológicos, clínicos y médico-laborales suficientes para considerar la eventual incorporación del lupus eritematoso sistémico a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

La propuesta no pretende prejuzgar el resultado de dichos estudios , ni establecer de manera anticipada una relación causal entre el lupus y el trabajo. Por el contrario, parte del reconocimiento de que cualquier modificación de las tablas debe encontrarse sustentada en evidencia científica y en los procedimientos establecidos por la legislación laboral.

Si los estudios determinaran la existencia de una relación laboral relevante y suficiente conforme a los criterios científicos y jurídicos aplicables, corresponderá a las autoridades competentes adoptar las medidas que jurídicamente resulten procedentes.

Si, por el contrario, la evidencia no resultara suficiente para justificar la incorporación del lupus a la Tabla, los estudios permitirían identificar factores de riesgo, medidas preventivas, criterios de valoración y mecanismos de protección laboral que pudieran beneficiar a las personas trabajadoras que viven con esta enfermedad.

En cualquiera de los escenarios, la generación de evidencia constituye un paso necesario para mejorar las políticas públicas y fortalecer la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras.

Por las razones anteriormente expuestas, resulta necesario que esta honorable Cámara de Diputados exhorte, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse los estudios especializados necesarios para analizar la relación entre el lupus eritematoso sistémico y las condiciones laborales, así como la viabilidad de su eventual incorporación a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

La protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras constituye una responsabilidad permanente del Estado mexicano. El avance de la medicina y la evolución del conocimiento científico requieren que las instituciones públicas mantengan mecanismos adecuados para revisar y, en su caso, actualizar las disposiciones destinadas a prevenir y atender los riesgos de trabajo.

El análisis propuesto representa una oportunidad para fortalecer la prevención, la inclusión laboral y la protección de las personas que viven con lupus, particularmente de aquellas que, como consecuencia de las manifestaciones de la enfermedad, enfrentan obstáculos para conservar o desarrollar plenamente su actividad laboral.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 475, 476, 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, realice o, en su caso, impulse la realización de los estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y médico-laborales que resulten procedentes para analizar la posible relación entre el lupus eritematoso sistémico y determinadas condiciones, factores o exposiciones laborales, a efecto de determinar, con base en evidencia científica, la viabilidad de su eventual incorporación a la Tabla de Enfermedades de Trabajo, solicitando para ello la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las personas especialistas que correspondan.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, para que fortalezca y, en su caso, actualice los criterios médico-institucionales aplicables a la valoración individual de las personas trabajadoras con diagnóstico de lupus eritematoso sistémico, particularmente respecto de la determinación de incapacidad temporal para el trabajo cuando las manifestaciones clínicas del padecimiento objetivamente imposibiliten o limiten el desempeño de sus actividades laborales, atendiendo a la actividad de la enfermedad, sus complicaciones, las características del puesto y la evidencia médica disponible, sin que el diagnóstico de lupus implique por sí mismo una incapacidad automática.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere los resultados de los estudios, investigaciones y opiniones señalados en el presente punto de acuerdo dentro de los trabajos de revisión y, en su caso, actualización de las tablas previstas en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que, si la evidencia científica y médico-laboral así lo sustenta, se lleven a cabo las acciones conducentes conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Notas

1. Instituto Mexicano del Seguro Social, Guía de Práctica Clínica: Diagnóstico y Tratamiento de Lupus Eritematoso Mucocutáneo. La guía describe al lupus eritematoso sistémico como una enfermedad inflamatoria y crónica, con compromiso heterogéneo de distintos órganos y sistemas.

2. Instituto Mexicano del Seguro Social, Guía de Práctica Clínica: Tratamiento de las manifestaciones articulares de Lupus Eritematoso Sistémico.

3. Blomjous, B. S., et al., “Work participation in patients with systemic lupus erythematosus: a systematic review”, Rheumatology, 2022. La revisión incluyó 15 estudios y datos de 3,800 personas trabajadoras con LES.

4. Instituto Mexicano del Seguro Social, Guía de Práctica Clínica: Diagnóstico y Tratamiento de Lupus Eritematoso Mucocutáneo.

5. Basta, F., et al., estudio sobre fatiga y discapacidad laboral en personas con lupus eritematoso sistémico.

6. Blomjous, B. S., et al., Rheumatology, 2022.

7. Instituto Mexicano del Seguro Social, guías de práctica clínica sobre lupus y sus manifestaciones

8. La consideración se sustenta en la heterogeneidad clínica del LES y en la evidencia sobre participación laboral, que identifica múltiples factores individuales, clínicos y laborales asociados con los resultados de empleo y permanencia laboral.

9. La evidencia científica sobre participación laboral en LES identifica la interacción entre factores clínicos, funcionales y laborales.

10. Ley Federal del Trabajo vigente, artículos 2o. y 3o. La versión oficial consultada tiene última reforma publicada el 14 de mayo de 2026.

11. Artículos 475, 476 y 513 de la Ley Federal del Trabajo vigente. El artículo 475 define la enfermedad de trabajo a partir de un estado patológico derivado de una causa cuyo origen o motivo se encuentre en el trabajo o en el medio en que se prestan los servicios.

12. Baker, K. y Pope, J., “Employment and work disability in systemic lupus erythematosus: a systematic review”. La revisión analizó 26 estudios con un total de 9,886 personas con LES.

13. Blomjous, B. S., et al., Rheumatology, 2022.

14. La metodología propuesta es congruente con el mandato de revisión y actualización de las Tablas previsto en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.

15. Guías del IMSS sobre lupus y evidencia científica sobre participación laboral

16. Artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

17. Artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

18. Artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, que prevén la participación de especialistas y la consideración de los avances de la medicina del trabajo.

19. Guías del IMSS sobre LES y revisión científica sobre participación laboral.

20. IMSS, Guía de Práctica Clínica: Diagnóstico y Tratamiento de Lupus Eritematoso Mucocutáneo, que reporta un marcado predominio femenino y una mayor frecuencia durante etapas productivas y reproductivas de la vida.

21. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente. La Cámara de Diputados

22. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 27.

23. Ley Federal del Trabajo, artículo 477, que contempla la incapacidad temporal como una consecuencia posible de los riesgos de trabajo, y evidencia clínica sobre la variabilidad de las manifestaciones del LES.

24. Catálogo oficial de Guías de Práctica Clínica del IMSS.

25. Artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a la CCSST a realizar un estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y que resulten procedentes para analizar la viabilidad de incorporar la fibromialgia en la tabla de enfermedades de trabajo prevista en la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fibromialgia es una enfermedad crónica caracterizada principalmente por dolor musculoesquelético generalizado, fatiga, alteraciones del sueño y diversos síntomas cognitivos, entre otras manifestaciones. Se trata de un padecimiento complejo que puede tener una repercusión considerable en la calidad de vida y en la capacidad de las personas para desarrollar de manera regular sus actividades cotidianas, incluidas aquellas relacionadas con el ámbito laboral.1

La fibromialgia se encuentra reconocida dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades, y en la CIE-11 se encuentra comprendida dentro de la categoría de dolor crónico generalizado (MG30.01). Asimismo, la literatura científica internacional ha documentado que se trata de un padecimiento de importancia epidemiológica, con una prevalencia estimada en la población general que, dependiendo de los criterios diagnósticos empleados y de la población estudiada, presenta variaciones importantes.2

La fibromialgia presenta, además, una mayor frecuencia en mujeres, circunstancia que adquiere especial relevancia desde una perspectiva de salud pública, igualdad sustantiva y derechos laborales, debido a que puede afectar a personas en edades plenamente activas y productivas.

Entre las manifestaciones asociadas con este padecimiento se encuentran el dolor generalizado, la fatiga persistente, las alteraciones del sueño, la dificultad para mantener determinados niveles de actividad física y, en algunos casos, problemas de concentración y memoria. La intensidad y combinación de estos síntomas pueden variar significativamente de una persona a otra y pueden presentar periodos de exacerbación que interfieran con el desempeño de determinadas actividades laborales.3

Esta circunstancia adquiere particular relevancia cuando las funciones desempeñadas requieren permanecer durante periodos prolongados en determinadas posiciones, realizar esfuerzos físicos, mantener ritmos intensos de trabajo o desarrollar actividades que, por sus propias características, puedan representar una dificultad adicional para una persona que presenta sintomatología incapacitante.

No se pretende afirmar, sin la correspondiente evidencia científica, que la fibromialgia tenga necesariamente un origen laboral. Por el contrario, el objeto de la presente proposición consiste precisamente en promover que las autoridades competentes realicen los estudios necesarios para determinar, con base en evidencia científica, epidemiológica, clínica y médico-laboral, si existen elementos suficientes que justifiquen su eventual incorporación a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

La importancia de este análisis radica en que la ausencia de la fibromialgia como diagnóstico expresamente identificado dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo puede generar dificultades para la valoración homogénea de aquellos casos en los que una persona trabajadora presente el padecimiento y exista una posible relación entre sus condiciones laborales y la aparición, agravamiento o exacerbación de su sintomatología.

La Ley Federal del Trabajo , en su artículo 475, establece que enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.4

Por su parte, el artículo 476 de la misma ley establece que serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine la propia legislación y, en su caso, las que sean incorporadas a las tablas correspondientes mediante el procedimiento legalmente establecido.5

En este contexto, resulta particularmente relevante la reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2023 , mediante la cual se actualizó de manera integral el marco relativo a la identificación y valoración de las enfermedades de trabajo.6

Dicha actualización representó un avance significativo al incorporar y reconocer diversos padecimientos y factores de riesgo a partir de los conocimientos científicos y médicos disponibles. Sin embargo, la fibromialgia no fue incorporada como un diagnóstico específico dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

Esta circunstancia no debe entenderse como un impedimento para analizar su eventual incorporación. Por el contrario, la propia Ley Federal del Trabajo establece mecanismos expresos para que las tablas puedan ser revisadas y actualizadas conforme a la evolución del conocimiento científico y a la evidencia disponible.

En particular, el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo establece las Tablas de Enfermedades de Trabajo y dispone el mecanismo institucional para su actualización, contemplando la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de especialistas en la materia.7

Asimismo, el artículo 514 dispone expresamente que las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisados al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

El mismo artículo establece que, para efectos de dicha revisión, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.

De esta manera, el ordenamiento laboral reconoce expresamente la necesidad de que el contenido de las Tablas se mantenga actualizado de acuerdo con los avances de la medicina del trabajo y con los estudios e investigaciones que permitan identificar nuevos elementos relevantes para la protección de las personas trabajadoras.

Por ello, resulta procedente solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que, en ejercicio de sus atribuciones, impulse la realización de estudios específicos respecto de la fibromialgia, con el objeto de determinar si existe evidencia suficiente para considerar su incorporación a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

Dichos estudios deben comprender, entre otros elementos, la evidencia clínica disponible, los estudios epidemiológicos, la literatura científica nacional e internacional, los factores de riesgo laborales que pudieran estar relacionados con la aparición, agravamiento o exacerbación de la sintomatología, así como los criterios utilizados en materia de medicina del trabajo para la valoración de la capacidad laboral.

La realización de este análisis permitiría contar con elementos objetivos para determinar si la fibromialgia reúne las características necesarias para ser considerada dentro del catálogo de enfermedades de trabajo y, en su caso, establecer criterios técnicos que permitan una valoración adecuada y homogénea de las personas trabajadoras que presenten este padecimiento.

Es importante destacar que el reconocimiento de una enfermedad dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo no debe sustentarse únicamente en su prevalencia o en la gravedad de sus síntomas, sino en evidencia científica y médico-laboral que permita establecer, conforme a los criterios previstos por la legislación, la relación correspondiente con las condiciones de trabajo o con el medio en que se desarrolla la actividad laboral.

Por ello, la presente proposición adopta un enfoque responsable y basado en evidencia: no pretende prejuzgar el resultado de los estudios ni establecer de manera anticipada una relación causal entre la fibromialgia y el trabajo , sino solicitar a las autoridades competentes que lleven a cabo la investigación necesaria para determinar, con criterios científicos y técnicos, si resulta procedente su reconocimiento dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

Lo anterior resulta congruente con el principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 4 constitucional y con el derecho al trabajo digno y socialmente útil establecido en el artículo 123 de nuestra Carta Magna.8

De igual manera, el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo reconoce que las normas laborales buscan propiciar el trabajo digno o decente, entendido como aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana de la persona trabajadora y se cuenta, entre otros elementos, con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.9

La atención de padecimientos crónicos que pueden afectar la capacidad funcional de las personas trabajadoras forma parte de una política integral de prevención y protección de la salud en el ámbito laboral. En este sentido, resulta indispensable que el marco jurídico y administrativo evolucione de manera paralela al conocimiento científico.

La incorporación, en su caso, de la fibromialgia a la Tabla de Enfermedades de Trabajo debe ser resultado de un procedimiento serio, transparente y sustentado en evidencia. Sin embargo, precisamente por ello, resulta indispensable contar previamente con estudios especializados que permitan evaluar su procedencia.

Asimismo, es necesario fortalecer la perspectiva de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral. Las personas que viven con padecimientos crónicos pueden enfrentar obstáculos adicionales para el desempeño de sus actividades cuando las características de la enfermedad producen periodos de exacerbación de síntomas, fatiga o limitaciones funcionales.

El reconocimiento adecuado de estas circunstancias contribuye a prevenir prácticas discriminatorias y favorece la construcción de espacios laborales compatibles con el derecho de toda persona a desempeñar un trabajo en condiciones de dignidad, seguridad y respeto a su integridad.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , de la que México es Estado Parte, establece obligaciones relacionadas con la igualdad y no discriminación, así como con el derecho de las personas con discapacidad al trabajo en igualdad de condiciones y con la adopción de medidas pertinentes para garantizar su inclusión laboral.10

Lo anterior resulta particularmente relevante cuando determinadas condiciones de salud producen limitaciones funcionales de largo plazo que pueden interactuar con las barreras existentes en el entorno laboral. La atención de estas circunstancias debe realizarse siempre a partir de la valoración individual correspondiente y de conformidad con el marco jurídico aplicable.

Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con instrumentos de atención y orientación clínica relacionados con la fibromialgia, lo que evidencia la existencia de conocimiento médico institucional sobre el padecimiento y permite contar con elementos que pueden contribuir a una valoración integral desde la perspectiva de la medicina del trabajo.11

En consecuencia, resulta conveniente que, paralelamente al análisis de la eventual incorporación de la fibromialgia a la Tabla de Enfermedades de Trabajo, las instituciones competentes continúen fortaleciendo los criterios médico laborales que permitan valorar adecuadamente a las personas trabajadoras que presenten este padecimiento, particularmente cuando sus manifestaciones clínicas puedan producir una disminución temporal de su capacidad para desempeñar sus actividades.

No se trata de establecer incapacidades automáticas derivadas del diagnóstico de fibromialgia, sino de garantizar que, cuando existan manifestaciones clínicas que objetivamente imposibiliten o limiten temporalmente el desempeño de las actividades laborales, éstas sean valoradas de manera adecuada por el personal médico competente, atendiendo a las características particulares de cada caso.

La presente proposición busca, por tanto, contribuir a que el marco de protección laboral mexicano permanezca actualizado frente a los avances de la ciencia médica y responda de manera adecuada a las necesidades de las personas trabajadoras.

La fibromialgia constituye un problema de salud que merece ser analizado también desde la perspectiva laboral. La ausencia de un reconocimiento específico dentro de la Tabla vigente no debe cerrar la posibilidad de estudiar su eventual incorporación; por el contrario, debe impulsar una evaluación científica que permita determinar objetivamente si existen elementos suficientes para ello.

Cabe señalar que este asunto ya ha sido objeto de atención en esta Cámara de Diputados. El 9 de febrero de 2022 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria una proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhortó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar las investigaciones y estudios pertinentes para considerar la incorporación de la fibromialgia en la Tabla de Enfermedades de Trabajo. Este antecedente parlamentario evidencia que la necesidad de analizar el reconocimiento laboral de este padecimiento ha sido planteada previamente ante esta soberanía y que, a la fecha, persiste la pertinencia de continuar impulsando su estudio con base en la evidencia científica y en el marco jurídico vigente.12

Es responsabilidad de las instituciones públicas garantizar que las decisiones relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo se encuentren sustentadas en evidencia, particularmente cuando se trata de padecimientos crónicos cuya manifestación puede afectar significativamente la vida cotidiana y el desempeño laboral de las personas.

Por las razones anteriormente expuestas, y con el propósito de fortalecer la protección de la salud, la seguridad y los derechos laborales de las personas trabajadoras, considero necesario que esta honorable Cámara de Diputados exhorte, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse los estudios especializados que permitan determinar la viabilidad de incorporar la fibromialgia a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, realice o impulse los estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y médico-laborales que resulten procedentes para analizar la viabilidad de incorporar la fibromialgia a la Tabla de Enfermedades de Trabajo , y para tal efecto solicite la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo , así como de las personas especialistas que correspondan.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social , en el ámbito de sus atribuciones, para que fortalezca y, en su caso, actualice los criterios médico-laborales aplicables a la valoración de las personas trabajadoras con diagnóstico de fibromialgia, particularmente respecto de la determinación de incapacidad temporal para el trabajo cuando las manifestaciones clínicas del padecimiento imposibiliten o limiten objetivamente el desempeño de sus actividades laborales, atendiendo en todo momento a la valoración médica individual y a la evidencia científica disponible.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere los resultados de los estudios y opiniones señalados en el presente punto de acuerdo dentro de los trabajos de revisión y, en su caso, actualización de las tablas previstas en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que, si la evidencia científica y médico-laboral así lo sustenta, se lleven a cabo las acciones conducentes conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Notas

1. https://www.imss.gob.mx/node/85127?utm_source=chatgpt.comGuía de Práctica Clínica — Tratamiento de la Fibromialgia, IMSS

2. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/28743363/

3. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/075GRR.pdf?utm_ source=chatgpt.com

4. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, artículo 475.

5. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, artículo 476.

6. Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, 4 de diciembre de 2023.

7. Ley Federal del Trabajo, artículo 513, y puedes citar específicamente el decreto de 2023.

8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o., 4o. y 123.

9. Ley Federal del Trabajo, artículo 2o.

10. Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 27.

11. Instituto Mexicano del Seguro Social, GPC-IMSS-075-18, Tratamiento de la Fibromialgia.

12. https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/feb/20220209-VII.html?ut m_source=chatgpt.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a la CCSST a realizar estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y médico que resulten procedentes para analizar la procedencia de incorporar la esclerosis múltiple a la tabla de enfermedades de trabajo prevista en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona al trabajo digno y a la protección de la salud e integridad en el desempeño de sus labores. Asimismo, el artículo 476 de la Ley Federal del Trabajo define el concepto de enfermedad de trabajo, mientras que el artículo 513 faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo, la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, para lo cual debe solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.1

La Esclerosis Múltiple (EM) es una enfermedad autoinmune, crónica, neurodegenerativa e inflamatoria del sistema nervioso central que afecta predominantemente a personas adultas jóvenes en plena etapa productiva, generalmente entre los 20 y los 40 años de edad.2, 3

De acuerdo con la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple, actualmente se estima que más de 2.8 millones de personas viven con este padecimiento en el mundo, siendo una de las principales causas de discapacidad neurológica no traumática en adultos jóvenes. Asimismo, la enfermedad presenta una mayor incidencia en mujeres y suele manifestarse durante la etapa de mayor productividad laboral, lo que genera importantes repercusiones sociales, económicas y familiares.

Si bien la esclerosis múltiple tiene un origen multifactorial, diversos estudios científicos han señalado que determinados factores presentes en el entorno laboral, como el estrés ocupacional, la fatiga acumulada, la exposición prolongada a altas temperaturas y los turnos rotativos o nocturnos, pueden influir en la evolución clínica o exacerbar los síntomas de la enfermedad en algunas personas trabajadoras.4

En ese contexto, resulta pertinente que las autoridades competentes evalúen, con base en evidencia científica y médica actualizada, la posible relación entre dichos factores y el régimen de enfermedades de trabajo.

Actualmente, la Tabla de Enfermedades de Trabajo de la Ley Federal del Trabajo no contempla expresamente a la esclerosis múltiple.5

Esta circunstancia puede generar incertidumbre jurídica y dificultades para que las personas trabajadoras acrediten el nexo entre las condiciones laborales y la evolución de su padecimiento, lo que, en determinados casos, puede derivar en procedimientos administrativos o jurisdiccionales para el reconocimiento de los derechos que la legislación laboral les confiere.

Asimismo, la ausencia de este padecimiento dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo puede representar dificultades para acreditar el origen ocupacional de la enfermedad o de la agravación de sus manifestaciones clínicas, lo que eventualmente repercute en el acceso a las prestaciones previstas para los riesgos de trabajo.6

La actualización permanente de la Tabla de Enfermedades de Trabajo constituye un mecanismo indispensable para garantizar que la legislación laboral responda a los avances de la medicina, la epidemiología y la salud ocupacional, fortaleciendo la protección de los derechos de las personas trabajadoras y otorgando certeza jurídica tanto a trabajadores como a empleadores.7

Toda vez que el Poder Legislativo confirió a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de la Ley Federal del Trabajo y con la participación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la atribución de actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo conforme a la evidencia científica disponible, resulta procedente exhortar, respetuosamente, a dicha dependencia para que analice la procedencia de incorporar la esclerosis múltiple, previo desarrollo de los estudios técnicos, científicos, médicos y epidemiológicos correspondientes.8

En ese sentido, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mantener actualizada la Tabla de Enfermedades de Trabajo, solicitando para ello la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de especialistas en la materia, conforme al avance del conocimiento científico y de la medicina laboral, a efecto de garantizar una adecuada protección de los derechos de las personas trabajadoras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único . La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones y previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, realice los estudios científicos, médicos, epidemiológicos y técnicos que resulten procedentes para analizar la procedencia de incorporar la esclerosis múltiple a la Tabla de Enfermedades de Trabajo prevista en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Notas

1. Ley Federal del Trabajo, artículos 476, 513 y demás relativos a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

2. Federación Internacional de Esclerosis Múltiple (MS International Federation), Atlas of MS 2020. Disponible en: https://www.atlasofms.org/

3. Organización Mundial de la Salud. Neurological Disorders: Public Health Challenges.

4. Rae-Grant A., et al. Practice guideline recommendations summary: Disease-modifying therapies for adults with multiple sclerosis. Neurology, American Academy of Neurology. National Multiple Sclerosis Society. Managing Stress.

5. Ley Federal del Trabajo, Tabla de Enfermedades de Trabajo, artículo 513.

6. Ley del Seguro Social, artículos relativos al Seguro de Riesgos de Trabajo.

7. Organización Internacional del Trabajo. Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. Organización Internacional del Trabajo. Convenio 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)