Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7121-III-1, martes 8 de septiembre de 2026
Con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar al Republicano Ayuntamiento de Torreón y al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón para que emitan lineamientos para el suministro de agua mediante pipas, garantizando universalidad, gratuidad, la no exclusión por preferencias políticas, la entrega directa y la máxima publicidad, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, la diputada Cintia Cuevas Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, fracción I; 79, numeral I, fracción II, y numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso al agua y saneamiento constituye un derecho humano establecido en el artículo 4 constitucional que a la letra dice:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.1
Por su parte, la ONU refiere que:
El agua está en el epicentro del desarrollo sostenible y es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y para la supervivencia de los seres humanos. El agua también forma parte crucial de la adaptación al cambio climático, y es un decisivo vínculo entre la sociedad y el medioambiente.
El agua es, además, una cuestión de derechos. [...] El desarrollo del ser humano requiere que el agua y los sistemas de saneamiento se lleven a cabo de forma separada. Ambos son vitales para reducir el número de enfermedades y mejorar la salud, la educación y la productividad económica de las poblaciones.2
Además, reitera que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.3
Es pertinente mencionar que de acuerdo con el artículo 115, fracción III, inciso a) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
[...] III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.4
En ese tenor, es preciso señalar que en Torreón existen deficiencias en la gestión y garantía del acceso al agua, una problemática que puede analizarse desde dos perspectivas: la técnica y la política. La primera se relaciona con la ineficiencia en la gestión de los recursos hidráulicos por parte del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SMAS) desde su creación en 1993. La segunda responde a la falta de voluntad política de los actores responsables de la toma de decisiones para atender de manera estructural el desabasto de agua, situación que encuentra incentivos en la rentabilidad electoral y en los beneficios derivados de un manejo discrecional de la distribución del recurso.
Ambas dimensiones convergen al revisar el discurso de quienes han encabezado la Presidencia municipal de Torreón y la gerencia general de SMAS a lo largo de los años. En particular, la comparación entre declaraciones realizadas con más de una década de diferencia que permite identificar una constante: el reconocimiento del mismo problema, pero sin solución real.
En julio de 2014, la Presidencia municipal y la gerencia general de SMAS estaban encabezadas por las mismas personas que actualmente ocupan dichos cargos: Miguel Riquelme y Xavier Herrera, respectivamente. En ese momento, Herrera estimó que aproximadamente el 50 por ciento del agua se perdía debido a fugas5 en la red hidráulica y aseguró que esa problemática sería atendida durante la administración de ese entonces.
Once años después, en 2025, el titular durante dicha administración reconoció nuevamente que alrededor del 50 por ciento del agua continuaba perdiéndose, atribuyendo no solo a las fugas, sino también a tomas clandestinas,6 sin prueba alguna. Esta coincidencia evidencia una pregunta inevitable: ¿qué ocurrió durante esos once años para que el problema permaneciera prácticamente sin cambios? La respuesta apunta a una combinación de ineficiencia técnica y falta de voluntad política para emprender soluciones de fondo.
Lejos de resolverse, la problemática no solo ha perpetuado las deficiencias en el suministro de agua potable, sino que también ha generado una creciente presión sobre las finanzas municipales. De acuerdo con el avance de gestión financiera de SMAS correspondiente al primer semestre de 2026, los pasivos del organismo aumentaron de 354.2 millones de pesos a más de 2 mil millones7 aproximadamente.
Si bien resulta indispensable una reestructuración integral de SMAS para atender sus problemas financieros, administrativos y operativos, nada justifica el incumplir con la demanda más elemental de la población: garantizar el acceso al agua potable.
Históricamente, el desabasto de agua se ha mitigado a través de pipas. Tanto SMAS como el Ayuntamiento de Torreón difunden, por medio de sus canales oficiales, números telefónicos para solicitar este servicio. No obstante, en la práctica, el acceso a este servicio parece estar sujeto a un requisito que no se encuentra previsto en ningún lineamiento ni ordenamiento oficial, pero que, en Coahuila, se ha convertido en requisito indispensable: ser simpatizante o militante del partido político en el gobierno municipal.
Bajo esta lógica, la distribución de pipas operaría a través de intermediarios: una vez que la pipa llega a la colonia, un líder o lideresa vinculado al Partido Revolucionario Institucional (PRI) decide qué viviendas recibirán el suministro y cuáles quedarán excluidas, dejando sin el servicio a quienes apoyen a otras opciones políticas.
Esto viola varios preceptos como los establecidos en la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza:
Artículo 7. Dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. El ejercicio de estos derechos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución federal.
Las personas son iguales ante la ley. Esto protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio por persona.
[...]
Todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que garanticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y no regresividad. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que determine la ley.8
Por su parte, el artículo 7 F señala:
Artículo 7- F. Los derechos humanos son universales, imperativos, innegociables, integrales, indivisibles, progresivos, interdependientes e interrelacionados. Se reconocen en su conjunto de manera justa y son válidos para todos y vigentes en cualquier lugar y momento.
[...]
Se prohibirán las reformas legales o cualquier otro acto de autoridad que impliquen de manera desproporcionada medidas regresivas a los estándares de mayor protección de los derechos humanos.9
En cuánto a la obligación del municipio con relación al vital líquido, el artículo 158-U, señala:
Artículo 158-U. Los ayuntamientos tendrán las competencias, facultades y obligaciones siguientes:
I. a III. ...
IV. En materia de servicios públicos municipales:
1. Prestar los servicios públicos municipales siguientes:
a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales [...]10
Por otra parte, el mismo Reglamento Interior del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SMAS), Coahuila, señala en el artículo 1:
Artículo 1.- El presente reglamento establece las bases de la organización administrativa, financiera, operativa, normativa y demás facultades y atribuciones del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, en los términos de la normatividad vigente.
Obliga a su observancia a todas las personas servidoras públicas y al personal del funcionariado municipal que forman parte del sistema cualquiera que sea su nivel, posición y categoría administrativa. Además; para todas las personas de la sociedad usuarias de los servicios públicos del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de la Ciudad de Torreón, Coahuila.
Considerando que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, toda vez; que es un derecho humano reconocido en nuestra Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano, sea parte.
Por lo que el gobierno municipal, sus dependencias, institutos y organismos descentralizados deben de otorgar la protección por lo que cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que nuestra Constitución, las leyes estatales y la reglamentación municipal lo establezcan.11
Como se puede observar, en el mismo reglamento se reconoce el derecho humano al agua y saneamiento, por otra parte, el Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón señala en su artículo 7:
Artículo 7. Es obligación del ayuntamiento garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos torreonenses y coadyuvar en la organización comunitaria, a efecto de que los ciudadanos habitantes del municipio puedan ejercer el derecho a participar en la vida pública. Para ello, vigilará el adecuado cumplimiento del Reglamento de Participación Ciudadana para el Municipio de Torreón.12
Si bien en la legislación se reconoce el derecho humano al agua, es preciso señalar que en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
[...]
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.13
Así, como el artículo 4 que se mencionó al inicio de esta exposición de motivos. Por su parte la Ley General de Aguas expedida en 2025 nos refiere que:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico; establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios.
Las disposiciones de esta ley son de observancia general en todo el territorio nacional, de orden público y de interés social.
Artículo 2. La Federación, entidades federativas y municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán con el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable.
[...]
Artículo 4. Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Agua potable: Agua para uso y consumo humano que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permitidos.
II. a IV. ...
V. Derecho humano al agua: Acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
VI. a IX. ...
X. Saneamiento: Proceso de eliminación higiénica de las excretas de las aguas residuales, el cual incluye la prevención, aislamiento y eliminación de contaminantes a fin de mitigar los riesgos ambientales y sanitarios acorde a los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia.
XI. a XVI. ...
[...]
Artículo 5. Toda persona gozará del derecho humano al agua conforme a lo establecido en la Constitución y a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua.
El Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de acceso al agua en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea integral, pronta y expedita.
Artículo 6. La aplicación de esta ley se regirá por los siguientes principios:
I. ...
II. Pro persona: Debe prevalecer la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
III. No discriminación: Toda persona y comunidad debe gozar del derecho humano al agua, sin distinción alguna y sin exclusiones, distinciones o restricciones de las autoridades o particulares que atenten contra la dignidad humana; asimismo, se deberá atender de manera prioritaria a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, marginación y desprotección de la población.
IV. a VI. ...
VII. Progresividad y no regresividad: Avance paulatino, efectivo y constante en el cumplimiento del derecho humano al agua, al tiempo que evita el retroceso en el nivel alcanzado del goce de los derechos humanos asociados al agua;
VIII. a IX. ...
X. Universalidad: Todas las personas sin excepción alguna son titulares del derecho humano al agua independientemente de su origen, nacionalidad, etnia, género, religión o cualquier otra condición.14
Asimismo, la ley nos señala la importancia de garantizar este derecho por su interdependencia con otros derechos como lo son el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la salud, su vinculación con la igualdad sustantiva y de género y finalmente, el derecho humano al saneamiento.
Estos extractos de los marcos normativos federales, estatales y municipales demuestran que discriminar a la población por motivos políticos en el acceso al agua vulnera de manera directa los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, además de incumplir la obligación que tienen las autoridades municipales de garantizar el acceso a este derecho humano. Por ello, y ante la constante violación a estos preceptos, propongo que el suministro de agua potable mediante pipas se rija por lineamientos claros que impidan cualquier uso político, partidista o electoral.
Dichos lineamientos deberán establecer de manera expresa los principios de universalidad, gratuidad, igualdad y no discriminación por preferencias políticas en concordancia con lo establecido en la legislación local y nacional vigente; garantizar la entrega directa del servicio, sin intermediarios; prever sanciones para cualquier persona servidora pública que contravenga estas disposiciones, ya sea en el ámbito operativo o administrativo y privilegiar la oportunidad e inmediatez en la distribución del agua.
Asimismo, propongo que estos lineamientos sean objeto de la máxima publicidad, a fin de que cualquier ciudadana o ciudadano pueda conocer sus derechos, exigir su cumplimiento y denunciar cualquier acto de discriminación o condicionamiento en el acceso a este recurso indispensable para la vida.
Somos conscientes de que el suministro de agua mediante pipas no resuelve de fondo la problemática que enfrenta Torreón. La solución definitiva requiere un programa integral que contemple la renovación de la infraestructura hidráulica, la reparación de fugas, la implementación de sistemas de medición telemétrica y la regulación eficiente de los medidores. Sin embargo, como representantes populares, tenemos la obligación ineludible de garantizar y proteger los derechos humanos de todas y todos, sin excepción.
La convicción de luchar y exigir por el cumplimiento de los derechos humanos se sustenta en uno de los principios fundamentales de nuestro movimiento: por el bien de todos, primero los pobres.
Que nunca más el derecho humano al agua sea vulnerado por preferencias políticas o por la ideología de cada persona. Desde 2018, con la llegada del presidente Andrés Manuel López Obrador, y dando continuidad a este proyecto en 2024 bajo el liderazgo de nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, nuestro país ha impulsado una de las mayores ampliaciones de derechos en su historia. Dejando claro que un derecho solo es verdaderamente un derecho cuando su acceso está garantizado, de manera universal, sin distinciones, ni condicionamientos ni exclusiones.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al republicano Ayuntamiento de Torreón y al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón para que emitan lineamientos para el suministro de agua mediante pipas, garantizando universalidad, gratuidad, la no exclusión por preferencias políticas, la entrega directa y la máxima publicidad.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Desafíos globales. Agua. Página web. Disponible en: https://www.un.org/es/global-issues/waterConsultado el 27 de julio de 2026
3. Organización de las Naciones Unidas. (2010). Resolución 64/92. El derecho humano al agua y al saneamiento. Asamblea General. Sexagésimo cuarto período de sesiones. Documento en línea disponible en: https://docs.un.org/es/A/RES/64/292Consultado el 27 de julio de 2026.
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Grupo Milenio. (2014). Se pierde en fugas el 50% del agua en colonias de Torreón. Portal web de noticias. Disponible en: https://www.milenio.com/estados/pierde-fugas-50-agua-colonias-torreonCo nsultado el 27 de julio de 2026.
6. Rincón, Liliana- (2025). 50 por ciento del agua que se extrae se pierde no sólo por fugas, sino también por tomas clandestinas: alcalde Torreón. Grem Noticieros. Portal web de noticias. Disponible en: https://www.noticierosgrem.com.mx/50-por-ciento-del-agua-que-se-extrae- se-pierde-no-solo-por-fugas-sino-tambien-por-tomas-clandestinas-alcalde -torreon/Consultado el 27 de julio de 2026.
7. Holguín, Ma. Elena. (2026). Sale Roberto Escalante de Simas Torreón; presentó pasivos por 2080 mdp. El Siglo de Torreón. Portal web de noticias. Disponible en: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/sale-roberto-escalante -de-simas.htmlConsultado el 27 de julio de 2026.
8. Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
9. Ibidem
10. Ibidem
11. Reglamento Interior del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SMAS)
12. Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón
13. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
14. Ley General de Aguas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal, a través de la SE y a la SHCP, para que en el ámbito de sus atribuciones analicen la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y sus diversos hasta el 30 de septiembre del 2030, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Murguía Lardizábal , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La frontera norte es un gran puente de comercio exterior entre México y los Estados Unidos, tan es así que, la frontera norte, en el cuarto trimestre de 2025, los seis estados fronterizos del norte concentraron 58.8 por ciento del valor exportado por las entidades federativas. Además, con base en el PIB estatal 2024, ese bloque aporta alrededor de una cuarta parte del PIB nacional.1
En el 2008, se impulsó un decreto por medio del cual se apoyaría a la actividad económica de la zona fronteriza. Es así que el 24 de diciembre de ese año, se publica el decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte bajo las consideraciones principales de:
Contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, así como alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar empleos formales;
Las actividades de comercialización; que presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que dio a conocer el SAT mediante reglas de carácter general; ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que contaran con registro como empresa de la frontera2 y con el objeto de que no quedaran rezagadas ante el dinamismo comercial de esas décadas.
En el contenido del decreto se estableció un esquema de transición, es decir, brindarles un periodo de adaptación que permitió a los comerciantes importar productos con aranceles preferenciales de forma transparente y ordenada.
Así pues, este decreto establecía lo siguiente:
Otorgar un registro de Empresa Frontera con el fin de poder importar diversas mercancías de consumo final, insumos o equipo de capital pagando tasas arancelarias preferenciales:
Cero por ciento para cientos de fracciones arancelarias de conformidad a la fracción I del artículo 5 del decreto, en su diverso del 2013.
Cinco por ciento de arancel preferencial para diversas fracciones arancelarias contenidas en la fracción II del artículo 5 del citado decreto, también del 2013.
En vísperas de que finalizará el decreto en su diverso del 2013, se ha ido prorrogando hasta la fecha, manteniéndose vigente hasta el 30 de septiembre del 2026. Resulta inherente que, en estos años, hayan cambiado algunos aranceles. Lo que ha permanecido en el tiempo es la tasa 0 por ciento y 5 por ciento a cientos de mercancías.
Es de llamar la atención que, la Confederación de Cámaras Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) señaló que frontera norte enfrenta ciertas presiones en la generación del empleo y la inversión en esa región, una de las más importantes del país por su dinamismo y nivel comercial con los Estados Unidos de América. El propio presidente del organismo, el doctor Octavio de la Torre, señaló que
Sí hay vacantes; lo que falta es certidumbre para crecer. La frontera norte puede detonar más inversión y más empleo, pero hoy ese potencial está contenido por una suma de fricciones que debemos corregir con seriedad
Agregó que datos del IMSS muestran que al cierre de marzo el empleo formal creció 1.2 por ciento a nivel nacional, pero el desempeño en la frontera fue desigual. Baja California avanzó 0.7 por ciento, Nuevo León 0.1 por ciento y Sonora 0.04 por ciento, mientras Tamaulipas cayó 5.1 por ciento, Coahuila 6.7 por ciento y Chihuahua 0.8 por ciento. Además, la industria de la transformación retrocedió 2.1 por ciento anual.3
Así pues, resulta más que apremiante que en este momento, se valore la pertinencia de un decreto fronterizo, para fortalecer la economía nacional a través de su industria y su comercio. Como legisladores debemos de facilitar la importación de mercancías a los productores mexicanos y a los comerciantes.
Por tal motivo, resulta apremiante ampliar la vigencia del decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte. Ante los momentos coyunturales que estamos viviendo, resulta más que oportuno poder abordar los asuntos de comercio y, por ende, los referentes a la franja fronteriza en materia de productividad y competitividad.
Los aranceles o los impuestos que se cobran al comercio exterior reducen la competitividad y la productividad, al menos en los estados fronterizos con los que tenemos una mayor relación comercial con los Estados Unidos, por lo que lograr que puedan importarse productos a tasa cero y tasa al 5 por ciento, permitiría que pudiese fortalecerse la productividad y competitividad de nuestra frontera norte. Con lo anterior, se atiende las medidas actuales que se están reproduciendo en diferentes ciudades de la franja fronteriza, en donde los costos de operación han impactado seriamente a las empresas que en ellas están instaladas.
Como se mencionó en el cuerpo del presente, las administraciones de la cuarta transformación han diseñado e implementado medidas en beneficio de aquellas ciudades ubicadas en la región fronteriza del norte. Los esfuerzos emprendidos han ido desde incentivos fiscales hasta del fortalecimiento de la economía familiar a través de un salario digno. Es entonces menester que paralelamente a las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el Plan México, se analice la pertinencia de que el citado decreto se amplíe hasta el final de este gobierno, otorgando certeza y certidumbre jurídica e incrementando la competencia y productividad en la frontera norte y el dinamismo comercial con el país vecino.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en el ámbito de sus atribuciones, analicen la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y sus diversos hasta el 30 de septiembre del 2030.
Notas
1. Advierten presión sobre inversión y empleo en la frontera norte. Revista Forbes, 15 de abril de 2026. [en línea] [consultado 2 de septiembre de 2026]. Disponible en: https://forbes.com.mx/advierten-presion-sobre-inversion-y-empleo-en-la- frontera-norte/#google_vignette
2. Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre del 2008. [en línea]. [consultado 2 de septiembre de 2026]. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5075760&fecha=24/12/2008 #gsc.tab=0
3. Advierten presión sobre inversión y empleo en la frontera norte. Revista Forbes, 15 de abril de 2026. [en línea] [consultado 2 de septiembre de 2026]. Disponible en: https://forbes.com.mx/advierten-presion-sobre-inversion-y-empleo-en-la- frontera-norte/#google_vignette
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 días del mes de septiembre del año 2026.
Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de solicitar respetuosamente a los estados de la República, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen la generación, producción y difusión de la herramienta de inclusión social denominada Inclusiómetro, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Según la RAE (Real Academia de la Lengua Española) la inclusión es la acción y efecto de incluir. Pero su significado es mucho más grande que una definición. La inclusión es una forma de vida, es la actitud que permite integrar a todos los individuos como iguales dentro de una sociedad, en la que pueden participar y contribuir.
Inclusión es ser parte de en igualdad de condiciones, sin importar las diferencias o características personales y disfrutar del mismo acceso a los recursos y servicios. Desde edades muy tempranas los humanos sentimos la necesidad de sentirnos incluidos, formar parte de un grupo, y esto que de niños supone un pequeño quebradero de cabeza a medida que eres adulto se convierte en una gran preocupación. Tenemos la necesidad de encajar y sentirnos perfectamente incluidos en todos los ámbitos de la nuestra vida: familiar, social, laboral...
La inclusión abarca todas las acciones que tienen como objetivo corregir las situaciones de desigualdad que se producen en todos los ámbitos de la vida. De ahí que hablemos de diferentes tipos de inclusión: social, educativa, laboral, financiera... tantas como los entornos cotidianos con los que interactuamos, pero el denominador común en todas ellas es garantizar la absoluta igualdad independientemente de la condición de cada individuo.1
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México presentó en junio del 2026 el primer Índice de Inclusión LGBTIQ+ del país, una herramienta que mide el grado de inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en cinco dimensiones del desarrollo humano: educación, salud, bienestar económico, participación política y cívica, y seguridad personal y violencia.
El Índice indica que el país registró un puntaje global de 0.64 en una escala de 0 a 1, donde los valores cercanos a 1 indican mayores niveles de inclusión. El resultado refleja avances sustantivos en el reconocimiento formal de derechos particularmente en participación política y cívica (0.84) y salud (0.75) junto con desafíos estructurales persistentes en seguridad personal y violencia (0.43) y educación (0.48).
México es el segundo país más poblado de América Latina y uno de los pocos que cuenta con datos probabilísticos nacionales sobre su población LGBTIQ+, provenientes de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021 del Inegi, que estima en cerca de 5 millones a las personas mayores de 15 años que se reconocen como parte de esta población.
Un hallazgo transversal relevante es la distancia entre el marco legal y la experiencia vivida: puntajes en indicadores de política formal contrastan con el análisis de la experiencia de las personas, ya que la existencia de leyes no se traduce automáticamente en mejoras en el bienestar de las personas LGBTIQ+.
Esta brecha se expresa con particular crudeza en la salud mental: de acuerdo con la Endiseg 2021, el 40.7 por ciento de la población LGBTIQ+ reporta haber experimentado depresión frente al 27.8 por ciento de la población no LGBTIQ+, y el 28.7 por ciento reportó ideación o intento de suicidio, una cifra que triplica la de la población general.
La inclusión de las personas LGBITQ+ está directamente vinculada con la Agenda 2030 y con el compromiso universal de no dejar a nadie atrás. En este sentido, el Índice es un punto de partida para fortalecer la generación de datos, mejorar la toma de decisiones, orientar inversiones públicas y promover políticas que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas.2
En México, según las Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2024, del Inegi, de una población total de 130.3 millones de personas, 9.5 millones sufren de alguna discapacidad,de las cuales el 53.4 por ciento eran mujeres y el 46.6 por ciento hombres. Ante estas cifras, poco más de la mitad tienen 60 años en adelante. La discapacidad motriz es la más frecuente en mexicanos con un 48 por ciento, seguida por la visual con 33 por ciento, la auditiva con 12 por ciento y la cognitiva con 12 por ciento.
Los estados con mayor tasa de población con alguna discapacidad son: Zacatecas (11.2 por ciento), seguido de Tabasco (10.1 por ciento), Durango (9.9 por ciento) y Oaxaca (8.8 por ciento).
Mientras que los estados con porcentajes más bajos fueron: Coahuila (5.2 por ciento), Chiapas (5.9 por ciento), Estado de México (6.1 por ciento) y San Luis Potosí (6.2 por ciento) de personas con discapacidad.
Según grupos de edad, poco más de la mitad de la población con discapacidad (50.9 por ciento) tenía 60 años o más; mientras que la población de infantes y jóvenes registró los porcentajes más bajos: 7.8 por ciento y 9.3 por ciento.
Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en Hogares, existen 7.8 millones de hogares con al menos una persona con discapacidad, los cuales reportaron un gasto de salud promedio trimestral de 3 mil 415 pesos.
De los 7.6 millones de personas con discapacidad de entre 18 y 70 años, solo el 30.3 por ciento recibió algún tipo de apoyo económico o programa gubernamental.
Además, diferentes encuestas han destacado que las infancias y jóvenes tienen mayores dificultades en encontrar espacios educativos de inclusión: cifras del Inegi 2023 destacaron que jóvenes de entre 12 y 22 años nunca asistieron a un grado escolarizado.3
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha sido una de las iniciativas internacionales más importantes para el desarrollo de diversas leyes y mecanismos a favor de la inclusión. En el inciso e de su preámbulo, reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona, que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras de actitud y de su entorno.
Por lo tanto, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características de la persona y las características de la sociedad en la que vive. La Convención fue aprobada por la Resolución A/RES/61/106, el 13 de diciembre de 2006. Este ordenamiento es el primer tratado en materia de derechos humanos del siglo XXI. También es el firmado con mayor notoriedad en la historia de la Organización de las Naciones Unidas.
Su propósito, contenido en el artículo 1, es: promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Este tratado internacional en materia de derechos humanos resulta paradigmático, porque busca asegurar la inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad. Esto mediante la adopción de medidas específicas que se deben implementar de manera transversal y progresiva.
Los Estados que se han sumado a ser parte de la Convención adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, laborales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad. Así que tienen que implementar los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles. Y, en caso de que estos sean insuficientes, acceder a ellos en el marco de la cooperación internacional. Por ello, a partir de esta Convención han derivado otras leyes en diversas partes del mundo.4
El Estado mexicano firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario 7 Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la Convención adquiere observancia obligatoria por las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno. Por ello, los Estados no pueden, bajo pretexto de la aplicación de su derecho interno, vulnerar derechos contenidos en la convención, en virtud de que su jerarquía es superior a la de las leyes federales y locales.
La inclusión en el orden jurídico de México se encuentra fundada en el artículo 1 de la Constitución, que prohíbe toda forma de discriminación y garantiza los derechos humanos para todas las personas. Este marco se robustece con tratados internacionales y leyes específicas enfocadas en grupos prioritarios como personas con discapacidad, pueblos indígenas y minorías.
Las bases constitucionales de la inclusión las podemos encontrar en los siguientes artículos de la Carta Magna de nuestro país:
Artículo 1 constitucional: prohíbe la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social o preferencias, elevando los tratados internacionales de derechos humanos a rango constitucional.
Artículo 3 constitucional: establece que la educación debe ser inclusiva, intercultural y de excelencia, adaptándose a las necesidades de todos los estudiantes.
Artículo 4 constitucional: reconoce la igualdad entre hombres y mujeres y ampara derechos específicos como la protección de la salud y apoyos a grupos vulnerables.
También las leyes secundarias y otros niveles de normatividad regulan la inclusión como un derecho para las personas que habitan el Estado mexicano, estas son las siguientes:
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: regula las acciones públicas para erradicar conductas discriminatorias en la sociedad.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: fija las bases para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de este sector, promoviendo la accesibilidad y la equiparación de oportunidades.
Leyes en materia educativa y laboral: obligan a las instituciones a generar espacios accesibles y adaptados, eliminando barreras físicas y de comunicación.
El Inclusiómetro es una herramienta de autodiagnóstico y reflexión que sirve para medir qué tan inclusivas y libres de discriminación son las actitudes y acciones de una persona, empresa o institución en la vida diaria.
Tipos de Inclusiómetro
Educativo y social: creado por organizaciones como Educación para Compartir en México, funciona como un juego o cuestionario (a veces en formato de mesa o digital) dirigido a niñas, niños y adultos para identificar prejuicios cotidianos, microviolencias o actitudes excluyentes que solemos normalizar.
Laboral y organizacional: utilizado por empresas y corporativos para evaluar sus procesos internos, accesibilidad, cultura de trabajo y compromiso con la diversidad (por ejemplo, hacia personas con discapacidad o adultos mayores).
Institucional y de salud: implementado por dependencias de gobierno y sector salud como guía para que el personal detecte barreras de trato o atención hacia la diversidad de usuarios.
Objetivos principales de generar y difundir un Inclusiómetro
Visibilizar la discriminación: mostrar cómo acciones pequeñas o comentarios inconscientes pueden excluir a otros.
Fomentar la empatía: impulsar el respeto, la tolerancia y la escucha activa ante la diversidad de pensamientos, cuerpos y géneros.
Crear planes de mejora: ofrecer pautas y recomendaciones prácticas para modificar conductas y lograr espacios más accesibles y plurales.1
Con este punto de acuerdo se busca involucrar a las autoridades de los estados en la tarea de producir y difundir esta clase de ejercicios que van encaminados a erradicar actos de discriminación o segregación derivadas de las condiciones físicas, preferencias sexuales o creencias religiosas de las personas, acciones que están castigadas por la ley y que distan mucho del ideal social que buscan los gobiernos de la izquierda que gobierna a la mayoría de los veracruzanos.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados de la República Mexicana, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen la generación, producción y difusión de la herramienta de inclusión social denominada Inclusiómetro.
Notas
1. https://gruposocialonce.com/b/inclusion
2. https://www.undp.org/es/mexico/comunicados-de-prensa/pnud-presenta-el-p rimer-indice-de-inclusion-lgbtiq-en-mexico
3. https://noticias.imer.mx/blog/en-mexico-9-5-millones-viven-con-discapac idad-la-motriz-es-la-mas-frecuente/
4. https://teleton.org/derechos-a-favor-de-la-inclusion-en-mexico-y-el-mun do/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, el 1 del mes de septiembre de 2026.
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a los Poderes Ejecutivos de los estados de la República, para que repliquen el modelo de complejos comunitarios y de espacio público denominados Utopías de la Ciudad de México, en sus distintos estados y demarcaciones políticas, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo basado en lo siguiente
Consideraciones
Las Utopías (Unidades de Transformación y Organización para la Inclusión y la Armonía Social) son grandes complejos de recuperación del espacio público en la Ciudad de México que ofrecen actividades deportivas, culturales, educativas y de bienestar totalmente gratuitas y han sido reconocidas por el Shanghai Award como un modelo de intervención integral que reduce desigualdades y fortalece el tejido comunitario.
El reconocimiento del Shanghai Award, otorgado en 2024 en el marco del 12 Foro Urbano Mundial (WUF12), destaca iniciativas urbanas innovadoras que contribuyen significativamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la implementación de la Nueva Agenda Urbana. Este premio global celebra las transformaciones que las ciudades impulsan en favor de la inclusión, la sostenibilidad y la resiliencia urbana.1
Sus características principales son que permiten el libre acceso de las personas a todos los servicios y talleres que se imparten dentro de estos centros, además de que estos servicios y talleres no tienen costo para la comunidad.
Estos puntos cuentan infraestructura deportiva como albercas semiolímpicas, pistas para correr, canchas multiusos y áreas de combate como rines para la lucha y el boxeo. La cultura y recreación también están presentes en estos sitios ya que incluyen casas de cultura, auditorios, foros al aire libre y espacios temáticos únicos. Sin embargo, lo que más ha generado interés en la sociedad de la Ciudad de México es que estos sitios fomentan la cultura del sistema de cuidados, ya que apoyan a la comunidad con espacios orientados al bienestar social y la igualdad.
Las Utopías fueron concebidas e implementadas inicialmente en Iztapalapa bajo el liderazgo de la entonces alcaldesa Clara Brugada, quien impulsó la creación de 16 de estos espacios en la demarcación. Actualmente, como jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Brugada ha anunciado la expansión del programa con el objetivo de construir 100 Utopías en toda la capital, adaptadas a las condiciones de cada territorio y a las demandas de la población.
Este modelo nació originalmente como un proyecto de urbanismo social para transformar zonas con escasez de equipamiento, pero debido a su impacto positivo en el tejido social, su desarrollo se ha expandido a otras zonas de la capital.
De acuerdo con las reglas de operación del programa social Ciudad de Utopías 2024 publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el programa de Utopías tuvo en el 2024 como beneficiarios potenciales a 9.2 millones de capitalinos, en particular, a los 1.8 millones que viven en Iztapalapa, en donde actualmente ya existen 16 Utopías, se indicó. Ese año el programa tuvo un presupuesto de poco más de 36 millones de pesos y mil 605 personas facilitadoras quienes realizaron actividades para impulsar los derechos de los capitalinos, en particular, de las mujeres.2
Las Utopías son espacios que promueven el cuidado del medio ambiente, donde se ofrecen actividades que van desde talleres de creatividad, arte, diseño digital y teatro; talleres culturales y creativos como teatro, danza, música y danza aérea en telas, pintura, cartonería (como animales endémicos), artes plásticas y dibujo. Cursos de tecnología y ciencia como robótica, diseño digital, animación y clubes de ciencia, capacitación para el trabajo con talleres de carpintería, panadería o cocina, hasta clases de natación, box o judo, pasando por círculos de lectura, ciclos de cine-debate, torneos deportivos o recorridos temáticos de cultura ambiental, identidad y memoria histórica, ciudadanía y derecho a la ciudad.3
A la fecha se han puesto en marcha nuevos complejos como la Utopía México-Tenochtitlan en la municipalidad Miguel Hidalgo, la Utopía Ceylán en Azcapotzalco y la Utopía Cen Tlalli en la Colonia Magdalena Contreras de la Ciudad de México, integrando áreas deportivas, culturales y de cuidados. El modelo de las Unidades de Transformación y Organización Para la Inclusión y la Armonía (Utopías) ha recibido galardones globales como el premio internacional Pergamino de Honor de ONU-Hábitat por su enfoque en la reducción de desigualdades.
Y aunque existen opositores en el Congreso de la CDMX que han señalado que el ritmo de entrega presenta retrasos respecto a las metas anuales comprometidas y han exigido mayor transparencia en la asignación presupuestaria las encuestas recientes indican que existe un respaldo social mayoritario a las acciones de recuperación de espacios públicos e infraestructura urbana.
La implementación del modelo Utopías (Unidades de Transformación y Organización Para la Inclusión y la Armonía Social) a nivel nacional representaría un cambio de paradigma en el urbanismo y la política social en México. su réplica en el resto del país respondería a varias necesidades clave tales como:
Justicia territorial y reducción de desigualdades: tradicionalmente, la infraestructura de calidad (albercas olímpicas, centros culturales, auditorios) se concentra en zonas de alto poder adquisitivo. Replicar este modelo llevaría servicios de nivel superior a periferias y municipios con rezago social históricamente marginados.
Construcción de paz y prevención de violencias: en un país afectado por la inseguridad, el rescate masivo del espacio público ofrecería alternativas saludables para infancias y juventudes, alejándoles de la delincuencia mediante el deporte, el arte y la capacitación.
Sistema Nacional de Cuidados: las Utopías integran lavanderías comunitarias, comedores, centros de rehabilitación y cuidado infantil, lo que ayudaría a descargar la labor de cuidados que históricamente ha recaído sobre las mujeres y facilitando su autonomía económica.
Democratización de la cultura y el deporte: las Utopías ofrecen acceso 100 por ciento gratuito a actividades que de otro modo tendrían un costo inalcanzable para amplios sectores populares (gimnasia, natación, artes plásticas, salud mental).
Reconstitución del tejido social: las Utopías sirven como puntos de encuentro comunitario que fomentan la pertenencia, la convivencia intergeneracional y el ejercicio pleno del derecho a la ciudad.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a los Poderes Ejecutivos de los estados de la República para que repliquen el modelo de complejos comunitarios y de espacio público denominados Utopías de la Ciudad de México, en sus distintos estados y demarcaciones políticas.
Notas
1. https://onu-habitat.org/index.php/utopias-de-iztapalapa-para-el-mundo
2. https://www.excelsior.com.mx/comunidad/utopias-seran-responsabilidad-de -bienestar/1681445
3. https://utopias.mx/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 1 de septiembre del 2026.
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los Congresos de los estados de Aguascalientes y Chihuahua a realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el matrimonio igualitario, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Jaime Genaro López Vela, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los Congresos de los estados de Aguascalientes y Chihuahua, a realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el matrimonio igualitario , al tenor de la siguientes
Consideraciones
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 1: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos por lo que la dignidad humana es el presupuesto esencial de todos los derechos y el eje rector de nuestro sistema jurídico.1
Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el principio de igualdad ante la ley, es decir, se protege a todas las personas sin distinción, realizar alguna distinción como negar el acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo basándose únicamente en su orientación sexual, es una violación directa a este pacto y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.2
En este mismo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17 estableció la obligación de los Estados a reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo y reservar el término matrimonio a parejas heterosexuales es discriminatorio.3
De igual forma, el propio precepto constitucional incorpora el principio pro persona, al disponer que las normas relativas a derechos humanos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(...)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.4
En este contexto, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye un parteaguas en materia de derechos humanos, al reconocer su universalidad y prohibir toda forma de discriminación, sin exclusión alguna. Asimismo, establece el deber de todas las autoridades de promover, respetar, proteger, garantizar y, en su caso, reparar las violaciones a los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La Constitución no solo protege a la familia nuclear, protege a la familia como realidad social, el matrimonio es una institución civil que ha evolucionado y que debe ser interpretada conforme a la realidad social actual. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó que el matrimonio se sustenta en lazos afectivos, de solidaridad y compromiso mutuo, desvinculándolo de la función procreativa como fin único, por lo que por primera vez se reconoció el derecho pleno al matrimonio y a la adopción para parejas del mismo sexo.
Diversas entidades federativas han reformado sus ordenamientos civiles para armonizarlos con los principios constitucionales y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este sentido, destacan los casos de Quintana Roo (2012), Coahuila (2014), Michoacán (2017) y Tamaulipas (2022), cuyos congresos locales han aprobado reformas para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Asimismo, en diciembre de 2025, Guanajuato fue la última entidad federativa en aprobar una reforma a su Código Civil, mediante la cual se reconoce el matrimonio como la unión libre de dos personas, con el propósito de establecer una comunidad de vida basada en el respeto, la igualdad y la ayuda mutua.5
Estas acciones legislativas reflejan un avance significativo en la consolidación de un marco normativo incluyente, acorde con los principios de igualdad sustantiva y respeto a la diversidad, garantizando el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas sin distinción alguna.
Limitar el matrimonio como la unión hombre-mujer envía un mensaje simbólico de discriminación, pues genera incertidumbre jurídica y obliga a las personas a depender de la voluntad política o de gastos para ejercer su derecho. La armonización legislativa no se limita a modificaciones formales; requiere una adecuación sustantiva de las normas, pues la falta de reconocimiento legal pleno fomenta prejuicios.
Retomando el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye el eje rector del sistema de protección de los derechos humanos, pues establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 1. ...
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En consecuencia, el mandato constitucional impone a los poderes públicos el deber de adoptar las medidas necesarias, tanto legislativas como administrativas, para prevenir, investigar, sancionar y, en su caso, reparar las violaciones a los derechos humanos, garantizando en todo momento su pleno ejercicio, que resulta especialmente relevante tratándose del reconocimiento y protección de derechos vinculados con el matrimonio civil igualitario.
Es útil invocar los Principios de Yogyakarta, adoptados en 2006, como un referente fundamental para la interpretación y aplicación de los estándares internacionales en materia de derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género.
El reconocimiento del matrimonio igualitario deriva directamente de los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos que establece que todas las personas, sin distinción por orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a formar una familia y a acceder, en condiciones de igualdad, a las instituciones jurídicas que la protegen.
En este sentido, el Principio 24 reconoce expresamente el derecho a constituir una familia sin discriminación, mientras que los estándares internacionales reforzados por Yogyakarta obligan a los Estados a garantizar el reconocimiento legal de las diversas formas de familia , que incluye aquellas conformadas por parejas del mismo sexo , así como a eliminar cualquier restricción que limite su acceso al matrimonio o a figuras equivalentes; por lo que mantener disposiciones normativas que excluyan a estas parejas de dicha institución constituye una medida discriminatoria incompatible con el principio de igualdad jurídica y con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.
El reconocimiento del matrimonio igualitario en México es resultado de un proceso progresivo de ampliación de derechos humanos, que tuvo un avance significativo en diciembre de 2009, cuando la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma al artículo 146 del Código Civil local, reconociendo el matrimonio entre personas del mismo sexo.
No obstante, diversas entidades federativas se negaron a armonizar su legislación, lo que obligó a las personas a recurrir a la vía judicial para hacer efectivo este derecho, como ocurrió en 2012 en Oaxaca, donde, ante la negativa del Registro Civil, el Poder Judicial de la Federación otorgó la protección constitucional mediante el juicio de amparo.
En este contexto, ante múltiples resoluciones derivadas de casos en entidades como Nuevo León, Tamaulipas y Baja California, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consolidó un criterio jurisprudencial en el que determinó la inconstitucionalidad de cualquier norma que defina el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer o que lo limite a la procreación. Dicho criterio es el siguiente:
Registro digital: 2009922
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 46/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación.
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I , página
253
Tipo: Jurisprudencia
Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo.
Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente, a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no solo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre estos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran ciudadanos de segunda clase, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de separados pero iguales. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
A partir de esa jurisprudencia se observó una tendencia legislativa progresiva en diversas entidades federativas para reconocer el matrimonio igualitario, como en Quintana Roo en 2012, Coahuila en 2014, Michoacán en 2017 y Tamaulipas en 2022; siendo que, más recientemente, en diciembre de 2025, el estado de Guanajuato aprobó la reforma a su Código Civil para reconocer el matrimonio como la unión libre de dos personas con base en el respeto, la igualdad y la ayuda mutua, lo que evidencia un avance sostenido hacia la consolidación de este derecho en el país.
No se puede conceptualizar la institución del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer constituye una medida que, además de carecer de justificación constitucional, transmite un mensaje simbólico de discriminación, al generar incertidumbre jurídica y obligar a las personas a depender de la voluntad política o a recurrir a medios judiciales que implican costos económicos y cargas adicionales para el ejercicio de un derecho fundamental.
Para consolidar esta línea doctrinal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó de manera categórica que la subsistencia de normas locales que definen el matrimonio de forma restrictiva transgrede de manera directa el orden constitucional. En tal virtud, mantener ordenamientos civiles que condicionen el matrimonio a la capacidad de procreación o a la heteronormatividad constituye un acto de discriminación legislativa sistemática, tal como se establece en la jurisprudencia obligatoria 1a./J. 43/2015 (10a.), que al tenor expresa:
Registro digital: 2009407
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación.
Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 536
Tipo: Jurisprudencia
Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional
Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como entre un solo hombre y una sola mujer. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.
En este sentido, la armonización legislativa no puede reducirse a modificaciones meramente formales, sino que exige una adecuación sustantiva del marco normativo que garantice el reconocimiento pleno y efectivo de los derechos en condiciones de igualdad, ya que la persistencia de disposiciones restrictivas contribuye a la reproducción de prejuicios y a la exclusión social.
Así, esta proposición atiende a las legítimas demandas de activistas y personas defensoras de derechos humanos en las entidades federativas, quienes durante décadas han impulsado el reconocimiento jurídico de sus vínculos familiares con base en la dignidad, la igualdad y el respeto.
El reconocimiento jurídico del matrimonio igualitario garantiza el ejercicio efectivo de este derecho a un número significativo de personas en el país pues de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021, la población LGBTIQ+ en México asciende a aproximadamente 5 millones de personas, lo que representa el 5.1 por ciento de la población de 15 años y más, es decir, 1 de cada 20 personas. Estas cifras evidencian la relevancia de adoptar medidas legislativas que garanticen el reconocimiento pleno de la identidad de género, a fin de asegurar el acceso efectivo a derechos en condiciones de igualdad y no discriminación.
El 29 de junio de 2026, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante PNUD)6 publicó el Índice de Inclusión Personas LGBTIQ+ México 2026. Donde en el apartado de políticas públicas, hace mención de que la población más joven refleja mayor visibilidad y autoidentificación con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, lo que refleja tanto cambios socioculturales como una creciente apertura para expresar su identidad.
Dicho informe agrega el concepto denominado OSIEGCS, que significa orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. Dicho concepto, tiene un sustento conforme a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que dice que que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, principio que constituye el fundamento para la protección de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexualidad. Dicho concepto, se encuentra en constante evolución, tanto conceptual como normativa. Actualmente, las necesidades específicas de las personas no binarias suelen abordarse de manera implícita en los apartados sobre poblaciones trans, lo que puede invisibilizar dimensiones particulares de su experiencia, como el reconocimiento legal de identidades fuera del binario, el acceso a la documentación oficial con marcadores no binarios o a servicios de salud sensibles a esta población. Su visibilización específica podría contemplarse en futuras ediciones del índice.7
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a los Congresos de los estados de Aguascalientes y Chihuahua a realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el matrimonio igualitario y adecuar su marco normativo a los estándares constitucionales y convencionales en materia de no discriminación:
1. Realicen a la brevedad las modificaciones legislativas a sus respectivos Códigos Civiles y leyes familiares para reconocer expresamente el matrimonio igualitario, eliminar cualquier definición discriminatoria que lo limite a la unión hombre-mujer o le asigne fines procreativos.
2. Garantizar la plena igualdad jurídica de todas las personas y asegurar que las parejas del mismo sexo gocen de todos los derechos y obligaciones derivados del matrimonio, como la adopción, sin discriminación alguna.
Notas
1. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, París, Artículos 1 y 2.
2. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, A/RES/2200(XXI), 16 de diciembre de 1966, artículo 26, disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights
3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica, Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a Parejas del Mismo Sexo, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf.
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5. Gaceta Parlamentaria del Congreso de Guanajuato,
Dictamen que presenta la Comisión de Justicia relativo a Cuatro
Iniciativas de Reformas, Adiciones, y Derogaciones al Código Civil para
el estado de Guanajuato, EDL 2B/LXV-I; ELD 321B/LXV-I; ELD 443/LXV-I; y
ELD 11B/LXVI-I, 4 de diciembre de 2025, disponible en:
https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/orden_archivo/archivo/40906/
9_Dictamen_cuatro_iniciativas_matrimonio_ELD_2B__321B__443__11B.pdf
6. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo es el principal organismo de las Naciones Unidas dedicado a poner fin a la injusticia de la pobreza, la desigualdad y el cambio climático.
7. ibidem. p. 11
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputado Jaime Genaro López Vela (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se le solicita respetuosamente al INAH y al ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato, que, en el ámbito de sus atribuciones, investiguen y determinen las irregularidades en obras realizadas en zonas catalogadas como históricas en el municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, a cargo de la diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, integrante de la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, cuenta con un valioso patrimonio histórico y arquitectónico, entre cuyos inmuebles más representativos se encuentran el Templo de la Santa Casa de Loreto, el Santuario Diocesano del Señor del Santo Entierro y del Señor San José, y la Capilla del Señor del Santo Entierro, los cuales forman parte de la identidad cultural e histórica de la región y se encuentran protegidos por la legislación nacional en materia de monumentos históricos.1
2. Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, las autoridades de las entidades federativas y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia,2 por lo que cualquier intervención en los inmuebles catalogados requiere de la autorización expresa del INAH.
3. Que el Templo de la Santa Casa de Loreto, con domicilio en calle Allende No. 26, colonia Centro, data del Siglo XIX y forma parte del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles del INAH, por lo que su intervención requiere la validación del propio instituto.3
4. Que el pasado 12 de mayo de 2026, el gobierno municipal de San José de Iturbide inició trabajos de ampliación de la escalinata de acceso, construcción de una rampa para personas con discapacidad y ampliación de banqueta sobre el arroyo vehicular en el exterior del Templo de la Santa Casa de Loreto,4 obras que han generado preocupación entre la ciudadanía, el cronista municipal y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de San José de Iturbide.5
5. Que, de acuerdo con lo informado por el director de Obras Públicas del municipio, el aval y permiso del INAH para las obras en la Santa Casa aún se encuentra en trámite, y que las direcciones de Desarrollo Urbano y de Movilidad, Tránsito y Transporte Municipal reconocieron oficialmente que no existe en sus archivos documentación correspondiente a la autorización emitida por el INAH para dichos trabajos.6
6. Que el cronista e historiador Miguel Ferro Herrera solicitó formalmente la intervención del INAH ante los trabajos realizados en el Templo de la Santa Casa de Loreto y en la capilla del Señor del Santo Entierro, al considerar que se trata de dos de los monumentos religiosos y patrimoniales más emblemáticos del municipio,7 y que el Colegio de Ingenieros y Arquitectos fijó formalmente su postura al advertir posibles afectaciones urbanas, viales y patrimoniales derivadas del proyecto.8
7. Que el Director del Centro INAH Guanajuato, Guillermo González León, a invitación de quien suscribe, realizó el 11 de agosto de 2026 una inspección en el municipio para evaluar el estado de conservación del Kiosco de la Plaza Principal, del Templo de la Santa Casa y de la Capilla del Señor del Santo Entierro,9 confirmando que el proyecto de la Santa Casa continúa en proceso de revisión y que, hasta el momento, no existe una autorización definitiva para ejecutar la obra.10
8. Que el 8 de junio de 2026, el INAH ordenó formalmente al gobierno municipal la suspensión de las obras que se realizan frente al Templo de la Santa Casa de Loreto, mediante el oficio número 401.2C.6-2026/158.5, al confirmar que no existe autorización emitida por esa dependencia federal para la ejecución de los trabajos;11 sin embargo, el gobierno local desdeñó dicha solicitud y los trabajos continuaron,12 retirando la reja de protección y comenzando el derribo del muro frontal del inmueble.13
9. Que, respecto a la Capilla del Señor del Santo Entierro, ubicada en el Santuario Diocesano, el INAH confirmó que no existe un proyecto presentado ante el Instituto para las obras que actualmente se realizan, por lo que el tema permanece pendiente de revisión;14 incluso, el INAH ya habría enviado un oficio al área jurídica de la Diócesis de Querétaro para solicitar la regularización de la obra y proteger la estructura histórica.
10. Que el Kiosco de la Plaza Principal, construido entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, presenta diversos signos de deterioro que hacen necesaria una intervención, incluyendo disgregación y humedad por capilaridad en su cantera, afectaciones en la herrería y desprendimiento de elementos ornamentales, por lo que requiere una amplia y meticulosa restauración con materiales originales.15
11. Que la continuidad de las obras en el Templo de la Santa Casa pese a la falta de autorización del INAH coloca bajo cuestionamiento la actuación del gobierno municipal frente a un inmueble cuya conservación se encuentra bajo la competencia de la institución federal encargada de proteger el patrimonio histórico, y evidencia la necesidad de que las autoridades federales y municipales actúen con oportunidad para prevenir daños irreversibles.
12. Que los exhortos respetuosos a las autoridades federales y municipales constituyen un instrumento parlamentario idóneo para incidir en la protección del patrimonio histórico, promoviendo la coordinación interinstitucional que requiere esta problemática y garantizando el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de conservación de monumentos históricos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de su Centro INAH Guanajuato que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una investigación exhaustiva sobre las irregularidades detectadas en las zonas catalogadas como históricas en el municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, particularmente en el Templo de la Santa Casa de Loreto y en la Capilla del Señor del Santo Entierro, ubicada en el Santuario Diocesano, y que determine las acciones y sanciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato que, de manera precautoria y en el ámbito de sus atribuciones, detenga de forma inmediata y definitiva todas las obras que se realizan en el Templo de la Santa Casa de Loreto y en la Capilla del Señor del Santo Entierro, en tanto no se cuente con la autorización expresa del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Tercero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato que, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), presente y haga públicos los proyectos ejecutivos completos de las obras que se pretendan realizar en los inmuebles catalogados como patrimonio histórico, a fin de que sean analizados técnicamente y, en su caso, autorizados conforme a la normatividad vigente, garantizando que cualquier intervención futura se ajuste a los criterios de conservación, restauración y respeto a las características arquitectónicas originales.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de su Centro INAH Guanajuato, y al Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato que, en el ámbito de sus respectivas competencias, hagan públicos los informes sobre las acciones implementadas para dar cumplimiento a los exhortos señalados en los puntos anteriores, así como sobre los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para la protección del patrimonio histórico del municipio.
Quinto . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de su Centro INAH Guanajuato, y al Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato que, en coordinación con las autoridades eclesiásticas responsables de los inmuebles, mantengan un diálogo abierto y permanente con la ciudadanía, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, a fin de garantizar la transparencia en los procesos de intervención del patrimonio histórico y asegurar que las decisiones que se adopten cuenten con el respaldo técnico y la participación social necesarios.
Notas
1. https://tvi.com.mx/2026/05/14/expresan-preocupacion-por-trabajos-en-la- santa-casa-de-loreto-y-la-capilla-del-senor-del-santo-entierro/
2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFMZAAH.pdf
3. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jun/08/gobierno-de-san-jose-de-iturbide-ignora-al-inah-sobre-suspender-obras-en-el-templo-de-la-santa-casa-158779.html
4. https://www.facebook.com/laopinionrevista/posts/
inah-ordena-suspender-obras-junto-al-templo-de-loreto-y-exige-al-municipio-prese/1435325168592341/
5. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/may/
14/obra-en-templo-historico-de-san-jose-iturbide-sigue-sin-permiso-del-inah-156893.html
6. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jun/08/gobierno-de-san-jose-de-iturbide-ignora-al-inah-sobre-suspender-obras-en-el-templo-de-la-santa-casa-158779.html
7. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/may/14/
obra-en-templo-historico-de-san-jose-iturbide-sigue-sin-permiso-del-inah-156893.html
8. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jun/08/gobierno-de-san-jose-de-iturbide-ignora-al-inah-sobre-suspender-obras-en-el-templo-de-la-santa-casa-158779.html
9. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/aug/11/
inah-detecta-deterioro-en-tres-monumentos-historicos-de-san-jose-de-iturbide-164026.html
10. https://www.facebook.com/Conlomejordelnoreste/posts/
inah-advierte-deterioro-en-el-kiosco-de-san-jos%C3%A9-iturbide-y-revisa-obras-en-temp/1000318602989019/
11. https://www.facebook.com/laopinionrevista/posts/
inah-ordena-suspender-obras-junto-al-templo-de-loreto-y-exige-al-municipio-prese/1435325168592341/
12. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jun/08/
gobierno-de-san-jose-de-iturbide-ignora-al-inah-sobre-suspender-obras-en-el-templo-de-la-santa-casa-158779.html
13. https://www.facebook.com/laopinionrevista/posts/
inah-ordena-suspender-obras-junto-al-templo-de-loreto-y-exige-al-municipio-prese/1435325168592341/
14. https://www.facebook.com/Conlomejordelnoreste/posts/
inah-advierte-deterioro-en-el-kiosco-de-san-jos%C3%A9-iturbide-y-revisa-obras-en-temp/1000318602989019/
15. https://www.facebook.com/Conlomejordelnoreste/posts/
inah-advierte-deterioro-en-el-kiosco-de-san-jos%C3%A9-iturbide-y-revisa-obras-en-temp/1000318602989019/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 8 días del mes de septiembre de 2026.
Diputada Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la persona titular de la SRE para que, por conducto de la Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas y de su representante permanente, promueva acciones diplomáticas encaminadas a fortalecer el régimen jurídico internacional para la prohibición universal de las armas nucleares, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Consideraciones
La verdadera paz no puede edificarse sobre la amenaza de la destrucción, sino sobre el compromiso permanente de las naciones con la vida, el derecho internacional y la cooperación entre los pueblos. Sin embargo, mientras subsistan arsenales nucleares capaces de destruir ciudades enteras en cuestión de minutos, ninguna nación puede afirmar que la seguridad mundial se encuentra plenamente garantizada. Las armas nucleares representan el instrumento de destrucción más devastador jamás desarrollado por la humanidad; sus efectos trascienden cualquier objetivo militar y alcanzan de manera indiscriminada a la población civil, al medio ambiente y a las generaciones futuras. Su sola existencia constituye una amenaza permanente para la supervivencia humana y para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.1
La comunidad internacional ha reconocido que el riesgo derivado de las armas nucleares no se limita a su eventual utilización, sino también a su desarrollo, producción, fabricación, adquisición, posesión, almacenamiento, transferencia y permanente disponibilidad. Cada arsenal existente representa la posibilidad latente de un accidente, un error de cálculo, una escalada militar o una decisión unilateral cuyas consecuencias serían irreversibles. En consecuencia, la verdadera seguridad internacional no puede descansar en el equilibrio del miedo, sino en el fortalecimiento del derecho internacional y en el compromiso efectivo de los Estados con el desarme nuclear.2
México ha desempeñado históricamente un papel de liderazgo en la construcción del régimen internacional de desarme nuclear. La negociación del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, conocido como Tratado de Tlatelolco, convirtió a nuestra región en la primera zona densamente poblada libre de armas nucleares y posicionó a nuestro país como un referente mundial en la promoción del desarme y la no proliferación. Esta vocación diplomática encuentra sustento en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como principios rectores de la política exterior la autodeterminación de los pueblos, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.3
Congruente con dichos principios, México participó activamente en la negociación y posterior ratificación del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, reafirmando su compromiso con la construcción de un régimen jurídico internacional orientado a desalentar cualquier conducta relacionada con este tipo de armamento. Dicho instrumento constituye uno de los avances más importantes en materia de desarme al establecer un amplio catálogo de prohibiciones respecto del desarrollo, producción, fabricación, adquisición, posesión, almacenamiento, transferencia, utilización y demás actividades vinculadas con las armas nucleares. No obstante, mientras existan Estados que continúen manteniendo o ampliando sus arsenales nucleares, el objetivo de una paz duradera seguirá siendo una tarea pendiente para la comunidad internacional. En consecuencia, resulta indispensable fortalecer los mecanismos jurídicos y diplomáticos orientados a alcanzar una prohibición verdaderamente universal.4
El contexto internacional exige redoblar los esfuerzos diplomáticos en favor del desarme nuclear. Las crecientes tensiones geopolíticas, la persistencia de conflictos armados y la modernización de arsenales estratégicos evidencian que la amenaza nuclear continúa vigente. Frente a esta realidad, México tiene la responsabilidad histórica y diplomática de continuar encabezando los esfuerzos internacionales en favor del desarme nuclear, impulsando desde la Organización de las Naciones Unidas iniciativas orientadas a que ningún Estado pueda desarrollar, producir, fabricar, adquirir, poseer, almacenar, transferir, utilizar o amenazar con utilizar armas nucleares. La historia ha demostrado que la prevención constituye la herramienta más eficaz para preservar la paz. Esperar a que ocurra una nueva tragedia para fortalecer el régimen internacional de desarme nuclear sería contrario a los principios que inspiran el derecho internacional y a la responsabilidad compartida de los Estados de proteger a la humanidad.5
Por ello, resulta procedente exhortar respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas y de su representante Permanente, promueva ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y los demás órganos competentes las acciones diplomáticas necesarias para fortalecer el régimen jurídico internacional e impulsar un instrumento que consolide la prohibición universal del desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición, posesión, almacenamiento, transferencia, utilización y amenaza de utilización de armas nucleares por cualquier Estado, avanzando hacia su eliminación total, verificable e irreversible.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas y de su representante Permanente, promueva ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y los demás órganos competentes las acciones diplomáticas necesarias para fortalecer el régimen jurídico internacional de desarme nuclear e impulsar los instrumentos jurídicos y las acciones diplomáticas conducentes a establecer la prohibición del desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición, posesión, almacenamiento, transferencia, utilización y amenaza de utilización de armas nucleares por cualquier Estado, con el propósito de avanzar hacia su eliminación total, verificable, irreversible y universal, en favor de la paz, la seguridad internacionales y la protección de las generaciones presentes y futuras.
Notas
1. Organización de las Naciones Unidas. Desarme: Armas nucleares. Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA). https://www.un.org/es/global-issues/disarmament
2. Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/un-charter
3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 89, fracción X. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4. Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco). http://www.opanal.org/opanal/Tlatelolco/Tlatelolco-e.htm
5. Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares. https://treaties.unoda.org/t/tpnw
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.
Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, a priorizar y ejecutar las acciones necesarias para atender de manera inmediata la problemática de baches y socavones en las vialidades del municipio, a cargo de la diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, integrante de la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. La seguridad vial y la movilidad de los ciudadanos son elementos esenciales para el desarrollo de cualquier municipio. El deterioro de las vialidades no solo representa un problema de imagen urbana, sino que afecta directamente la economía de las familias, la seguridad de los transeúntes y la competitividad de las regiones.
2. La presencia de baches y socavones en calles y avenidas incrementa los costos de mantenimiento vehicular, genera riesgos de accidentes y afecta la calidad de vida de los habitantes.1
3. En San José de Iturbide, Guanajuato, el problema del deterioro de las vialidades se ha convertido en una de las principales demandas de la ciudadanía, particularmente en el acceso principal al municipio frente a la zona industrial, rumbo a la carretera 57, así como en tramos del libramiento norte, oriente y zonas comunitarias como San Diego de las Tranquilas y la calle Fresno.2
4. El problema de baches en San José de Iturbide no tiene una fecha determinada de inicio, pero con base en registros públicos se estima que comenzó a agravarse en junio de 2025, debido a que las lluvias habían deteriorado severamente distintas colonias y vialidades.3
5. Las lluvias recientes han empeorado la situación, convirtiendo baches preexistentes en socavones de mayor profundidad que representan un peligro real para los automovilistas. En el acceso principal al municipio, la circulación se ha visto afectada, funcionando a contraflujo con avance muy lento, lo que genera caos vial y afecta la movilidad de miles de personas.4
6. Los habitantes de San José de Iturbide manifestaron su inconformidad a través de diversos medios, señalando que los baches han causado daños a sus vehículos y ponen en riesgo su seguridad. Ciudadanos y ciudadanas expresaron que los baches de San José Iturbide no solo son molestos, sino que son peligrosos y documentan casos de vehículos que han quedado atascados en socavones. Asimismo, han cuestionado que, mientras existen retenes de seguridad, las vialidades continúan en mal estado.5
7. Que la comunidad señaló que los trabajos de bacheo deben ser permanentes y no solo reactivos ante emergencias, y que se requiere de una planeación a largo plazo que garantice la calidad de las reparaciones y su durabilidad, especialmente ante la temporada de lluvias.
8. El estado de las vialidades en San José de Iturbide constituye un problema que afecta el interés público en múltiples dimensiones: Los baches y socavones representan un peligro inminente para automovilistas, motociclistas y peatones, incrementando el riesgo de accidentes y poniendo en peligro la integridad física de las personas. La presencia de socavones en el acceso principal al municipio ha causado que vehículos queden atascados.6
9. El deterioro de las vialidades incrementa los costos de mantenimiento vehicular de las familias, afecta la productividad de las empresas al dificultar el transporte de mercancías y personal, y reduce la competitividad del municipio para atraer inversiones.
10. Que la movilidad es un aspecto fundamental para el ejercicio de derechos como el acceso a la educación, la salud y el trabajo. El caos vial generado por baches afecta la calidad de vida de los y las iturbidenses.
11. La ciudadanía tiene derecho a contar con infraestructura vial que garantice su desplazamiento seguro y eficiente. La administración municipal tiene la responsabilidad de mantener y conservar las vialidades en condiciones óptimas.7
12. Aunque el programa Bacheando Ando representa un avance, las autoridades deben garantizar que las acciones sean permanentes, integrales y sostenibles, y que se asegure la transparencia en la aplicación de los recursos. Asimismo, es necesario que se atiendan todas las zonas afectadas de manera prioritaria, especialmente aquellas que han sido señaladas por la ciudadanía como las más críticas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, para que, en el ámbito de sus atribuciones, priorice y ejecute las acciones necesarias para atender de manera inmediata la problemática de baches y socavones en las vialidades del municipio, en especial en las zonas críticas identificadas por la ciudadanía, como el acceso principal al municipio frente a la zona industrial, el libramiento norte, el libramiento oriente y las comunidades de San Diego de las Tranquilas y calle Fresno.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José de Iturbide a garantizar que las acciones de bacheo y rehabilitación de vialidades se realicen con los estándares técnicos necesarios para asegurar su durabilidad y efectividad, evitando que los trabajos se diluyan con las lluvias, y a implementar un programa de mantenimiento preventivo que permita anticipar el deterioro de las vialidades.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José de Iturbide a garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al Programa Bacheando Ando y a las acciones de rehabilitación vial, informando oportunamente a la ciudadanía sobre los avances, el calendario de ejecución y los resultados obtenidos.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José de Iturbide a mantener un diálogo abierto y permanente con la ciudadanía y las organizaciones sociales para conocer sus demandas y propuestas en materia de infraestructura vial, y a integrar sus voces en la planeación y ejecución de las acciones.
Notas
1. studocu.com/es-mx/document/universidad-del-valle-de-mexico/transformar- para-impactar/impacto-de-los-baches-en-la-calidad-de-vida-en-mexico-act ividad-7/141536091
2. https://www.facebook.com/100088606042923/posts/
-vecinos-deciden-actuar-ante-el-mal-estado-de-las-carreteras-reportan-presunta-i/1048683301428528/
3. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jul/25/
pedro-adan-suarez-impulsa-jornadas-de-bacheo-en-san-jose-iturbide-162739.html
4. https://www.facebook.com/100088606042923/videos/
-nuevamente-un-caos-el-acceso-principal-a-san-jos%C3%A9-iturbidela-lluvia-los-baches-/1008909365333234/
5. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jul/28/denuncias-de-cobros-irregulares-por-policias
-de-san-jose-de-iturbide-llegan-al-ayuntamiento-alcalde-cierra-discusion-162917.html
6. https://www.facebook.com/5incoNoticias/posts/
baches-hacen-intransitable-la-jos%C3%A9-sulaiman-automovilistas-denuncian-que-mal-est/1366934698899500/
7. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 días del mes de septiembre de 2026.
Diputada Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbrica)