Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7117-III-6, miércoles 2 de septiembre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Conasama a realizar una revisión técnica integral de la NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, y a valorar su actualización con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de los derechos humanos, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración, la presente: proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) a realizar una revisión técnica integral de la NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, y a valorar su actualización con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de los derechos humanos de las personas usuarias de los establecimientos de atención de adicciones, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. El derecho a la protección de la salud se encuentra reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que:
Artículo 4. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
En la interpretación amplia de este derecho no se limita a la prestación de servicios médicos, sino que comprende también la adopción de medidas preventivas, regulatorias y de supervisión orientadas a proteger a las personas frente a riesgos que puedan afectar su integridad y desarrollo integral.
Es por ello que la atención de las adicciones también es una responsabilidad prioritaria del Estado mexicano debido a las profundas repercusiones que el consumo problemático de sustancias genera tanto a nivel individual como colectivo. De acuerdo con organismos nacionales e internacionales especializados en salud pública, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que los trastornos por consumo de sustancias constituyen un problema de salud pública asociado con un aumento en la carga global de enfermedad, afectaciones a la salud física y mental, así como consecuencias sociales que impactan a las familias y comunidades.1 Asimismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha advertido que las personas con trastornos por consumo de drogas suelen enfrentar mayores condiciones de vulnerabilidad social, exclusión, violencia y barreras para acceder a servicios de atención adecuados.2
La atención de las adicciones, por tanto, no puede entenderse únicamente como una política de prestación de servicios médicos, sino como una responsabilidad pública que exige la existencia de marcos regulatorios eficaces, mecanismos de supervisión adecuados y condiciones que permitan garantizar que las personas usuarias reciban atención segura, digna y respetuosa de sus derechos humanos.
Bajo esta lógica, corresponde al Estado no sólo ampliar el acceso a los servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación, sino también asegurar que los establecimientos encargados de brindar dicha atención operen bajo condiciones que salvaguarden la integridad física, psicológica y emocional de las personas usuarias.
Tratándose de centros de atención de adicciones, donde las personas permanecen bajo el cuidado de terceros durante periodos prolongados y, en muchos casos, enfrentan condiciones de especial vulnerabilidad derivadas de su situación de salud.
En consecuencia, la actualización, vigilancia y evaluación permanente de estos establecimientos constituye una obligación inherente al deber estatal de protección del derecho a la salud, particularmente cuando de su funcionamiento depende la salvaguarda de otros derechos fundamentales, como la integridad personal, la libertad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
Por ello, la regulación de los centros dedicados a la prevención, tratamiento y rehabilitación de las adicciones constituye una herramienta indispensable para garantizar que dichos servicios cumplan su finalidad terapéutica y no se conviertan en espacios donde puedan presentarse abusos, actos de violencia o vulneraciones a los derechos de las personas usuarias.
II. La evolución de las dinámicas delictivas asociadas a algunos centros de rehabilitación plantea la necesidad de evaluar si el marco regulatorio vigente resulta suficiente para prevenir riesgos que trascienden el ámbito estrictamente sanitario.
En este sentido, una investigación publicada por el medio de comunicación SinEmbargo documenta que la atención residencial de las adicciones en México ha descansado históricamente en establecimientos impulsados principalmente por particulares, asociaciones civiles y grupos comunitarios, ante la limitada participación directa del Estado en la provisión de este tipo de servicios.3
La falta de supervisión, la insuficiencia de mecanismos de acompañamiento por parte de las autoridades sanitarias y la operación irregular de numerosos establecimientos han generado condiciones que facilitan la ocurrencia de hechos de violencia, internamientos forzados y otras vulneraciones a los derechos de las personas usuarias.
La misma investigación refiere que especialistas y operadores de centros de rehabilitación han señalado problemas recurrentes relacionados con la falta de mantenimiento de las instalaciones, condiciones de hacinamiento, convivencia inadecuada entre personas adultas y adolescentes, deficiencias en la capacitación del personal responsable de la atención, así como prácticas de internamiento involuntario y esquemas de financiamiento que trasladan los costos de operación a las familias de las personas usuarias.4
Asimismo, la investigación documenta que diversas autoridades han identificado casos en los que determinados centros de rehabilitación han sido vinculados con actividades delictivas o utilizados por personas relacionadas con organizaciones criminales, situación que ha generado preocupación respecto de los mecanismos de supervisión, control y coordinación institucional existentes para prevenir riesgos que puedan afectar la integridad de las personas usuarias.
Entre los casos referidos destaca la intervención realizada por la entonces Fiscalía General del estado de Jalisco en el centro de rehabilitación denominado Despertar Espiritual, ubicado en el municipio de Tonalá, donde se localizaron personas con órdenes de aprehensión y se investigaron posibles vínculos con integrantes de la delincuencia organizada.5
Estos antecedentes son evidencia de que algunos establecimientos de atención de adicciones pueden enfrentar problemáticas que trascienden el ámbito sanitario y que involucran cuestiones relacionadas con la seguridad física de las personas usuarias, la protección de derechos humanos y la coordinación entre autoridades sanitarias y de procuración de justicia.
III. La necesidad de revisar los instrumentos regulatorios aplicables a los establecimientos de atención de adicciones también ha sido advertida desde el ámbito académico. Diversas investigaciones recientes han señalado que el fenómeno de las adicciones en México no puede comprenderse únicamente desde una perspectiva sanitaria, sino que debe analizarse considerando los contextos de violencia, exclusión social, criminalidad y vulnerabilidad que afectan a numerosos territorios del país.
El antropólogo Claudio Lomnitz, en su obra Antropología de la Zona de Silencio, documenta testimonios recabados en el estado de Zacatecas que describen la manera en que organizaciones criminales han logrado insertarse en espacios frecuentados por niñas, niños, adolescentes y jóvenes, particularmente en entornos escolares y comunitarios donde convergen fenómenos relacionados con el consumo de drogas y la exclusión social.6
La investigación recoge entre otros, el testimonio de una trabajadora de un centro de rehabilitación que refiere casos de adolescentes de apenas doce años involucrados en actividades relacionadas con la distribución de metanfetaminas en escuelas de nivel medio superior, como parte de estrategias destinadas a ampliar mercados de consumo y captar nuevos usuarios. Asimismo, documenta el incremento sostenido en el consumo de cristal entre niñas, niños y adolescentes, así como el creciente ingreso de personas menores de edad a centros de atención de adicciones.7
De igual manera, el autor advierte que las escuelas y los barrios se han convertido en espacios donde convergen dinámicas relacionadas con el consumo de drogas, la violencia y las disputas por el control territorial, generando condiciones de especial vulnerabilidad para personas jóvenes que enfrentan problemas de adicción o exclusión social.8
IV. La situación se analiza desde la perspectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Conforme al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, toda autoridad tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niñez y adoptar medidas reforzadas de protección cuando se encuentren en riesgo su integridad, desarrollo o ejercicio pleno de derechos.
La problemática de las adicciones en personas menores de edad exige una atención diferenciada respecto de la que reciben las personas adultas, no sólo por las implicaciones que el consumo de sustancias tiene en el desarrollo físico, emocional y cognitivo, sino también por los factores de vulnerabilidad que suelen acompañar estos procesos, entre ellos la violencia familiar, la deserción escolar, la exclusión social, el reclutamiento por grupos delictivos y la exposición a diversas formas de explotación.
En este sentido, diversos estudios han advertido un incremento en la presencia de niñas, niños y adolescentes dentro de los circuitos de consumo y distribución de drogas sintéticas. La investigación desarrollada por Claudio Lomnitz documenta testimonios que refieren la participación de menores de edad en actividades relacionadas con la distribución de cristal en entornos escolares, así como el aumento sostenido de adolescentes que ingresan a centros de rehabilitación debido al consumo de metanfetaminas y otras sustancias de alta peligrosidad.
V. Los hallazgos descritos resultan importantes si se considera que el principal instrumento regulatorio aplicable a los establecimientos de atención de adicciones fue actualizado por última vez en 2009, mediante la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.9
Dicha Norma tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones y es obligatoria para los establecimientos públicos, sociales y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social, investigación, capacitación y control de las adicciones. Asimismo, regula aspectos relacionados con la infraestructura de los centros, la integración de expedientes clínicos, el consentimiento informado, los procedimientos de ingreso y egreso de los usuarios, las condiciones de internamiento y la vigilancia epidemiológica de las adicciones.
La NOM constituye uno de los principales instrumentos técnicos para regular la prestación de servicios de prevención, tratamiento y control de las adicciones en el país, Por ello, su contenido debe guardar correspondencia con la evolución de los modelos de atención, las características actuales de las sustancias consumidas, los perfiles de las personas que demandan tratamiento y los estándares vigentes de protección de los derechos humanos.
Sin embargo, han transcurrido más de dieciséis años de su última actualización y, durante ese periodo, el panorama nacional de las adicciones ha experimentado transformaciones profundas que difícilmente pudieron preverse con la misma magnitud al momento de su elaboración. Destaca la expansión del consumo de metanfetaminas o cristal, sustancia que en los últimos años se ha consolidado como una de las principales causas de demanda de tratamiento por consumo de drogas en México.
Diversos análisis han documentado incrementos superiores al 400 por ciento en el consumo de metanfetaminas durante la última década10 , mientras que especialistas en salud pública han advertido que el cristal se convirtió, especialmente a partir de 2018, en una de las drogas de mayor impacto en el país, desplazando a otras sustancias que históricamente concentraban la atención de los servicios de tratamiento.
Esta situación causa alerta en la población joven, investigaciones recientes han documentado un incremento en el consumo de cristal entre adolescentes e incluso casos de inicio de consumo a edades cada vez más tempranas. En el mismo sentido, la investigación antropológica desarrollada por Claudio Lomnitz recoge testimonios de personas vinculadas a centros de rehabilitación que refieren la participación de adolescentes en redes de distribución de metanfetaminas dentro de entornos escolares, así como un aumento en el ingreso de personas menores de edad a establecimientos de atención por problemas asociados al consumo de esta sustancia.
Estas circunstancias reflejan una realidad sustancialmente distinta a la existente cuando la NOM-028-SSA2-2009 fue emitida y refuerzan la necesidad de valorar si los mecanismos regulatorios actualmente previstos continúan siendo suficientes para responder a los desafíos contemporáneos que enfrentan los establecimientos de atención de adicciones.
Por ello, analizar si la regulación vigente incorpora herramientas adecuadas para fortalecer la supervisión periódica de los centros, garantizar la disponibilidad de información confiable sobre las personas usuarias, establecer medidas reforzadas de protección para niñas, niños y adolescentes, así como prevenir y atender posibles vulneraciones a los derechos humanos derivadas de internamientos irregulares, condiciones inadecuadas de atención o contextos de violencia que puedan afectar a las personas internadas.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen una revisión técnica integral de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, y valoren su actualización, a fin de fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas usuarias de los establecimientos de atención de adicciones.
En el marco de dicha revisión, se solicita analizar la pertinencia de actualizar o fortalecer las disposiciones relativas a:
I. Los mecanismos de supervisión, verificación y seguimiento de los establecimientos de atención de adicciones;
II. La generación y actualización de información sobre las personas usuarias y los establecimientos que prestan servicios de atención de adicciones;
III. Las medidas de protección aplicables a niñas, niños y adolescentes que reciban atención en dichos establecimientos, en observancia del principio del interés superior de la niñez;
IV. Los procedimientos de ingreso, permanencia y egreso de las personas usuarias, particularmente en los casos de atención residencial o internamiento no voluntario;
V. Los estándares de operación y capacitación del personal responsable de la atención; y
VI. Las medidas para prevenir, identificar y atender situaciones que puedan representar riesgos para la integridad o los derechos humanos de las personas usuarias.
Notas:
1. Organización Mundial de la Salud Región de las Américas, Los trastornos por consumo de drogas, una creciente preocupación de salud pública en las Américas, según estudio de la OPS, disponible en: https://www.paho.org/es/noticias/14-1-2026-trastornos-por-consumo-droga s-creciente-preocupacion-salud-publica-americas
2. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Informe Mundial sobre las Drogas 2025 de UNODC: La inestabilidad mundial agrava el impacto social, económico y de seguridad del fenómeno mundial de las drogas, disponible en: https://www.unodc.org/unodc/es/press/releases/2025/June/unodc-world-dru g-report-2025_-global-instability-compounding-socialeconomic-and-secur ity-costs-of-the-world-drug-problem.htmll
3. SinEmbargo, Los centros de rehabilitación están en la agenda de los cárteles, no del Gobierno, disponible en:https://www.sinembargo.mx/4012496/los-centros-de-rehabilitacion-esta n-en-la-agenda-de-los-carteles-no-del-gobierno/
4. Ídem.
5. Ídem.
6. Claudio Lomnitz, Antropología de la Zona de Silencio, Ciudad de México, Ediciones Era, 2025, pp. 130-133.
7. Íbid, pp. 130-132.
8. Íbid, pp. 132-139.
9. Diario Oficial de Federación, Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5106313&fecha=21/08/2009 #gsc.tab=0
10. El País, El consumo de metanfetaminas y éxtasis aumenta en México un 400% durante la última década, disponible en:https://elpais.com/mexico/2024-06-27/el-consumo-de-metanfetaminas-y- extasis-aumenta-en-mexico-un-400-durante-la-ultima-decada.html
Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2026.
Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a la Conasama y a las autoridades sanitarias de las 32 entidades federativas a elaborar y publicar un diagnóstico nacional sobre los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones, que incluya información sobre sus condiciones de operación, supervisión y factores de riesgo para la seguridad de las personas usuarias, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Diputado Pablo Vázquez Ahued , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, someto a consideración, la presente: proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) y a las Autoridades Sanitarias de las 32 entidades federativas a elaborar y publicar un diagnóstico nacional sobre los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones, que incluya información sobre sus condiciones de operación, supervisión y factores de riesgo para la seguridad de las personas usuarias, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Durante las últimas semanas, la Fiscalía del estado de Jalisco ha realizado una serie de operativos e inspecciones en centros de rehabilitación para personas con problemas de adicciones ubicados en distintos municipios de la entidad. Como resultado de dichas acciones, las autoridades estatales informaron la inspección de más de cien establecimientos y la clausura de ocho centros de rehabilitación por diversas irregularidades.1
Las inspecciones permitieron detectar diversas anomalías relacionadas con la operación de estos establecimientos, entre ellas la falta de permisos, condiciones de sobreocupación, deficiencias sanitarias y situaciones que motivaron la intervención de las autoridades competentes. Los operativos se desarrollaron principalmente en municipios como Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y El Salto.2
Asimismo, distintos medios de comunicación documentaron actuaciones específicas derivadas de dichos operativos. En San Pedro Tlaquepaque fue clausurado un centro de rehabilitación tras una intervención relacionada con la presunta privación ilegal de la libertad de una persona internada.3 De igual forma, en el municipio de Tonalá fue intervenido un centro que operaba sin autorización y en condiciones irregulares.
Estos hechos, muestran la importancia de garantizar que los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones operen bajo condiciones adecuadas de legalidad, seguridad, supervisión sanitaria y respeto a los derechos humanos de las personas usuarias.
Sin embargo, las irregularidades detectadas también permiten advertir que la falta de supervisión efectiva de estos establecimientos puede trascender del ámbito sanitario, amplía la conversación, e involucra la posible comisión de conductas que atenten contra la libertad, integridad y seguridad de las personas internadas, así como el aprovechamiento de espacios para la realización de actividades ilícitas, por ello es importante analizar esta problemática con una óptica ampliada a una perspectiva de seguridad pública.
II. Los hechos ocurridos recientemente en el estado de Jalisco permiten advertir que las irregularidades detectadas en centros de rehabilitación no constituyen un fenómeno aislado ni circunscrito a un solo establecimiento. Por el contrario, revelan una problemática de mayor alcance relacionada con la supervisión, regulación y seguimiento institucional de estos espacios.
En este sentido, información presentada ante el Congreso del estado de Jalisco señala que en la entidad existen aproximadamente 1,400 centros de atención para personas con adicciones, de los cuales únicamente alrededor de 190 cuentan con algún tipo de regulación formal,4 lo que implica que una proporción significativa opera fuera de esquemas adecuados de supervisión institucional. Esta situación resulta particularmente preocupante considerando que dichos establecimientos atienden a personas que, por su condición de salud, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
A nivel nacional, la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación para personas con problemas de adicciones se encuentra regulada, entre otros instrumentos, por la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009,5 la cual establece criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, así como lineamientos para el funcionamiento de establecimientos especializados en la materia. Sin embargo, actualmente no existe un diagnóstico nacional público, actualizado y sistematizado que permita conocer cuántos centros operan en el país, cuántos cuentan con autorización sanitaria vigente, cuántos han sido certificados, suspendidos o clausurados, ni cuáles son las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios.
La ausencia de información consolidada dificulta evaluar el grado de cumplimiento del marco regulatorio vigente, identificar áreas de riesgo y diseñar políticas públicas basadas en evidencia. En consecuencia, resulta indispensable contar con un diagnóstico nacional que permita dimensionar la situación real de los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones que operan en el país, fortalecer los mecanismos de supervisión institucional y generar información útil para la protección de los derechos humanos de las personas usuarias.
III. La necesidad de contar con información nacional sistematizada resulta aún más relevante si se considera que las personas usuarias de centros de rehabilitación suelen encontrarse en condiciones de especial vulnerabilidad social, económica y psicológica. Diversas investigaciones académicas han advertido que factores como el consumo problemático de sustancias, la deserción escolar, la exclusión social y la exposición a contextos de violencia pueden incrementar los riesgos de captación por parte de organizaciones delictivas.
En este sentido, resulta relevante la investigación desarrollada por el antropólogo Claudio Lomnitz en su obra, Antropología de la Zona de Silencio. A partir de entrevistas realizadas en Zacatecas a trabajadores de centros de rehabilitación, docentes y jóvenes vinculados a contextos de violencia criminal, el autor documenta testimonios que describen cómo las organizaciones criminales habrían utilizado a menores de edad para introducir drogas sintéticas en entornos escolares y expandir redes de consumo entre adolescentes.6
Particularmente relevante para el presente análisis es la función que desempeñan los denominados anexos o centros de rehabilitación. Lomnitz señala que estos espacios concentran a personas en condiciones de alta vulnerabilidad social y económica, muchas de las cuales han tenido contacto previo con redes de narcomenudeo, consumo problemático o violencia criminal. El autor advierte que, en contextos de débil supervisión, estos establecimientos pueden convertirse en puntos de observación privilegiados para comprender las dinámicas de reclutamiento, sometimiento y control ejercidas por organizaciones delictivas sobre poblaciones juveniles.7
Asimismo, la obra refiere testimonios sobre presuntos casos de reclutamiento y utilización de jóvenes consumidores por parte de grupos criminales, así como denuncias recientes documentadas en distintas entidades federativas respecto de la extracción forzada o captación de personas internadas en centros de rehabilitación. Aunque estos casos no permiten afirmar la existencia de una práctica generalizada, sí aportan elementos suficientes para valorar si existe un vacío institucional en la supervisión de estos establecimientos y en la prevención de riesgos asociados al reclutamiento criminal.8
Los elementos documentados permiten advertir que la insuficiente supervisión de estos establecimientos puede tener implicaciones que trascienden el ámbito sanitario, cuando espacios destinados al tratamiento de las adicciones concentran a personas en condiciones de especial vulnerabilidad y, al mismo tiempo, operan bajo esquemas débiles de supervisión institucional, pueden generarse condiciones susceptibles de ser aprovechadas por organizaciones delictivas para desarrollar dinámicas de captación, reclutamiento, sometimiento o control.
En este contexto, la actuación de las autoridades sanitarias puede resultar insuficiente cuando, durante las acciones de supervisión y verificación de estos establecimientos, se adviertan hechos o condiciones que puedan comprometer la vida, integridad, libertad o seguridad de las personas usuarias, o que pudieran estar vinculados con la comisión de conductas delictivas.
Por ello, se deben fortalecer mecanismos de coordinación que permitan a las instituciones de seguridad pública coadyuvar con las autoridades sanitarias cuando la naturaleza de los riesgos detectados requiera su intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Si bien estas observaciones no permiten establecer una relación generalizada entre los centros de rehabilitación y la delincuencia organizada, sí justifican la necesidad de incorporar en el diagnóstico nacional elementos que permitan identificar factores de vulnerabilidad asociados a contextos de violencia, exclusión social y reclutamiento criminal.
Así, el diagnóstico propuesto permitiría conocer la situación regulatoria de los centros de rehabilitación que operan en el país, y generará evidencia para la prevención de riesgos que afectan particularmente a poblaciones jóvenes expuestas a contextos de exclusión, consumo problemático de sustancias y violencia.
IV. La construcción de políticas públicas eficaces en materia de salud mental y adicciones requiere contar con información confiable, actualizada y sistematizada sobre los establecimientos encargados de brindar atención a las personas usuarias.
Sin embargo, como se ha señalado, actualmente no existe un instrumento público de alcance nacional que permita conocer de manera integral la situación de los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones que operan en el país.
Esta ausencia de información limita la capacidad de las autoridades para evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente, identificar riesgos asociados a la operación de dichos establecimientos y diseñar estrategias orientadas a fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas usuarias, particularmente de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, dificulta la identificación de factores de vulnerabilidad presentes en determinados contextos territoriales, así como la adopción de medidas preventivas frente a fenómenos que pueden afectar a poblaciones en situación de riesgo.
Por ello, exhortar a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) y a las autoridades sanitarias de las 32 entidades federativas para que elaboren y publiquen un diagnóstico nacional sobre los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones que operan en el país, incorporando información relacionada con su situación regulatoria, mecanismos de supervisión, atención a grupos vulnerables, protección de derechos humanos e identificación de áreas de riesgo que requieran atención institucional.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) y a las autoridades sanitarias de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboren, integren y publiquen un diagnóstico nacional sobre los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones que operan en el país.
Dicho diagnóstico deberá contener información relativa a su situación regulatoria, mecanismos de supervisión, atención a niñas, niños y adolescentes y protección de los derechos humanos de las personas usuarias, así como elementos que permitan identificar factores de vulnerabilidad y riesgos asociados a contextos de violencia, reclutamiento criminal y otras conductas delictivas que pudieran afectar a las personas internadas en dichos establecimientos, a fin de generar información que permita fortalecer las acciones de prevención, supervisión y coordinación entre las autoridades competentes.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca mecanismos de coordinación con las autoridades sanitarias competentes para la identificación y atención de riesgos relacionados con hechos de violencia, reclutamiento criminal u otras conductas delictivas que pudieran detectarse en los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones, así como para la protección de la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas usuarias.
Notas
1. UDG TV 44, Fiscalía clausura ocho anexos; en uno de ellos había un paciente con sarampión, disponible en: https://udgtv.com/noticias/fiscalia-jalisco-clausura-centros-rehabilita cion/319584
2. Ídem.
3. El INFORMADOR.MX,Clausuran centro de rehabilitación en Tlaquepaque por presunta privación de la libertad, disponible en: https://www.informador.mx/jalisco/tlaquepaque-clausuran-centro-de-rehab ilitacion-por-presunta-privacion-ilegal-de-la-libertad-20260501-0087.ht ml
4. Congreso del Estado de Jalisco, BUSCAN IMPLEMENTAR ESPACIOS DIGNOS PARA TRATAMIENTOS DE ADICCIONES, disponible en: https://www.congresojal.gob.mx/boletines/buscan-implementar-espacios-di gnos-para-tratamientos-de-adicciones
5. CNDH, NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SSA2-2009, PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES, disponible en: https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR20.pdf
6. Claudio Lomnitz, Antropología de la Zona de Silencio, Ciudad de México, Ediciones Era, 2025, pp. 130-133.
7. Ibíd., pp. 134-136.
8. Ibíd., pp. 136-139.
Palacio Legislativo, a de septiembre de 2026.
Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a suspender de manera inmediata cualquier aprovechamiento forestal irregular y a realizar una inspección en los terrenos del ejido San Rafael Tecario, municipio de Tacámbaro, Michoacán, a fin de verificar el cumplimiento del programa de restauración ecológica ordenado en 2025, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, diputado Pablo Vázquez Ahued, vicecoordinadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y señala que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. El artículo 27 constitucional reconoce el derecho de los núcleos de población ejidal a la propiedad de sus tierras y bosques, y establece que el Estado promoverá su aprovechamiento sustentable. Estos mandatos obligan a las autoridades federales a vigilar que el aprovechamiento de los recursos forestales se realice conforme a la ley, con la documentación que acredite su legalidad y con la garantía de que no se destruye lo que generaciones anteriores han conservado.1
En septiembre de 2024, habitantes del ejido San Rafael Tecario, municipio de Tacámbaro, Michoacán, denunciaron públicamente que aproximadamente mil árboles de pino en sus terrenos forestales habían aparecido marcados para un posible aprovechamiento forestal, la alarma se extendió en la comunidad al descubrirse que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales había emitido remisiones forestales con número de oficio MICH/GA/04/773/2024, con fecha del 31 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, argumentando que los pinos se encontraban enfermos, el volumen total acreditado ascendió a 1.7 millones de metros cúbicos de madera.2
Lo que ocurrió después resultó determinante para entender la gravedad de lo que hoy se denuncia nuevamente, es así que en julio de 2025, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emitió un resolutivo administrativo que ordenó la reparación del daño en el mismo ejido San Rafael Tecario, se detectó que en el predio se habían sembrado de manera ilegal seis mil 260 plantas de aguacate y plantas de agave, sin contar con autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.3
Como parte de las sanciones impuestas, la Profepa ordenó el retiro total de las plantas, la inhabilitación de cuatro ollas de captación de agua pluvial instaladas también sin permiso, y la reforestación obligatoria de 27.34 hectáreas con 43 mil 200 plantas nativas de pino michoacano y pino oocarpa, a ejecutarse durante la temporada de lluvias de 2025 y con garantía de supervivencia de hasta cinco años. La ejecución del resolutivo requirió la participación de tres inspectores de la Profepa, nueve elementos del Ejército, 14 de la Guardia Nacional, 12 de la Guardia Civil estatal y 10 policías municipales, además de 200 ejidatarios.4
El 26 de agosto de 2026, Jorge Álvarez Máynez, Coordinador Nacional de Movimiento Ciudadano, presentó ante la Profepa una denuncia popular en materia ambiental por aprovechamiento forestal irregular en los mismos terrenos del ejido San Rafael Tecario, cuyo acuse de recepción difundió en sus redes sociales.
La denuncia señala que aproximadamente mil árboles de pino se encuentran nuevamente marcados para un eventual derribo, sin que exista información pública sobre la autorización que ampara esa actividad, la superficie que comprende, el volumen permitido, la vigencia del permiso, quién ejecutará el aprovechamiento ni cuál será el destino final de la madera. La comunidad denuncia que desde 2024 persisten las alertas sobre el posible derribo de árboles en ese ejido, y que dos años después el problema se repite en idénticas condiciones de opacidad, lo que hace razonable presumir que la política forestal en la zona se está ejecutando mediante decisiones que no están siendo sometidas al escrutinio público.5
La contradicción que presenta este caso es inaceptable desde cualquier perspectiva de gestión ambiental responsable. Por un lado, en 2025 la Profepa sancionó a los responsables de destruir el bosque de ese ejido para plantar aguacate y ordenó su restauración con decenas de miles de plantas nativas; por el otro, en 2026 se documenta que los mismos terrenos en proceso de restauración podrían estar sujetos a un nuevo aprovechamiento forestal sin que la comunidad conozca los términos de la autorización, si los árboles marcados se encuentran dentro de la zona sujeta a restauración ordenada por la propia Profepa en 2025, estaríamos ante una situación en que una dependencia del gobierno federal ordena restaurar mientras otra autoriza talar en el mismo predio. Esa posibilidad exige una verificación urgente e inmediata.6
El caso del ejido San Rafael Tecario no ocurre en el vacío, Michoacán es el estado con el mayor número de denuncias por tala ilegal en México, con 1 mil 497 denuncias registradas entre 2019 y febrero de 2026, por encima del Estado de México, que ocupa el segundo lugar con 1 mil 274.7
En junio de 2026, la Profepa sancionó el derribo ilegal de más de mil árboles, el desmonte de vegetación y la realización de obras ilegales en cuatro predios distintos de Michoacán, en el marco del Plan Michoacán. En enero de 2026, una inspección en el ejido Zajo Chico, municipio de Morelia, documentó el derribo de árboles de encino con un volumen de afectación de 340 metros cúbicos en 120 hectáreas, para sustituirlos por 41 mil 844 plantas de aguacate.
Este patrón sistemático de cambio ilegal de uso de suelo forestal para plantaciones agroindustriales es el telón de fondo en el que debe entenderse lo que ocurre en Tacámbaro.8
En el marco jurídico aplicable, la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023 establece los criterios, especificaciones y procedimientos para realizar el aprovechamiento sustentable de la vegetación forestal en ecosistemas de clima templado-frío, y exige que toda autorización de aprovechamiento sea pública, técnicamente fundada y verificable.9
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en sus artículos 72 al 76 los requisitos que deben cumplirse para obtener una autorización de aprovechamiento forestal maderable, incluyendo la presentación de un programa de manejo forestal, y en su artículo 117 faculta a la Profepa para suspender e imponer sanciones ante irregularidades.10 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 160, 170 y 189 el derecho de toda persona a denunciar actos que deterioren el ambiente y la obligación de la autoridad de investigarlos.11 La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece que todo daño ambiental genera responsabilidad objetiva e impone la obligación de reparación integral.12
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que un ejido que fue sancionado en 2025 por destruir su bosque para plantar aguacate no puede volver a ver sus árboles marcados para tala en 2026 sin que ninguna autoridad dé explicaciones. La comunidad tiene derecho a saber qué autorización ampara esa actividad, quién la otorgó, bajo qué criterios técnicos y cuál será el destino de la madera. La opacidad con la que se están tomando estas decisiones en el Ejido San Rafael Tecario no es un tecnicismo administrativo, es la puerta de entrada al saqueo del patrimonio forestal de una comunidad que ya pagó el costo de confiar en quienes prometían aprovechar sus recursos de manera sustentable.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, suspenda de manera inmediata cualquier autorización de aprovechamiento forestal en los terrenos del ejido San Rafael Tecario, municipio de Tacámbaro, Michoacán, en tanto no se verifique que los árboles marcados para derribo no se encuentran dentro de la zona sujeta a restauración ordenada mediante el resolutivo administrativo de julio de 2025, y que la documentación que ampara el aprovechamiento cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, publicando los resultados de dicha verificación mediante sus portales oficiales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una inspección de campo en los terrenos forestales del ejido San Rafael Tecario, municipio de Tacámbaro, Michoacán, verifique el estado de avance del programa de reforestación ordenado en el resolutivo de julio de 2025, y en caso de detectar incumplimientos o nuevas irregularidades, aplique las medidas de suspensión, aseguramiento y sanción que correspondan conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, garantizando la continuidad del proceso de restauración ecológica.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4° y 27. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Ejido San Rafael Tecario en Tacámbaro pretende derribar pinos por estar enfermos acreditando 1.7 millones de M³ de madera, Luciérnaga Noticias, 23 de septiembre de 2024. Disponible en: https://luciernaganoticias.com/noticia/Ejido-San-Rafael-Tecario-en-Taca mbaro-pretende-derribar-pinos-por-estar-enfermos-acreditando-1-7-millon es-de-M-de-madera66f17894c2542
3. Encabeza PROFEPA retiro de seis mil 260 plantas de aguacate sembradas ilegalmente en Michoacán, Excélsior, 12 de septiembre de 2025. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/profepa-retira-aguacate-ilegal-ta cambaro-michoacan-reforestacion-ecosistema/1739238
4. Ejecuta Ejido San Rafael Tecario reparación del daño en Michoacán; retira plantación ilegal de aguacate en Tacámbaro, Respuesta Michoacán, 11 de septiembre de 2025. Disponible en: https://www.respuesta.com.mx/estado-secciones/ejecuta-ejido-san-rafael- tecario-reparacion-del-dano-en-michoacan-retira-plantacion-ilegal-de-ag uacate-en-tacambaro/
5. Jorge Álvarez Máynez, Coordinador Nacional de Movimiento Ciudadano, publicación en X (@AlvarezMaynez), 26 de agosto de 2026. Disponible en: https://x.com/AlvarezMaynez Acuse de recepción PROFEPA, Oficialía de Partes, folio 7132, 26 de agosto de 2026.
6. Op. cit. notas 3 y 5
7. Ni 216 operativos frenan la tala clandestina en el Estado de México, La Silla Rota, 15 de julio de 2026. Disponible en: https://lasillarota.com/metropoli/2026/7/15/ni-216-operativos-frenan-la -tala-clandestina-en-el-estado-de-mexico-520370.html
8. Sanciona PROFEPA derribo ilegal de más de mil árboles, desmonte de vegetación y obras ilegales en Michoacán, Comunicado de Prensa núm. 304/2026, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 9 de junio de 2026. Disponible en: https://www.gob.mx/profepa/prensa/sanciona-profepa-derribo-ilegal-de-ma s-de-mil-arboles-desmonte-de-vegetacion-y-obras-ilegales-en-michoacan
9. Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, que establece los criterios, especificaciones y procedimientos para realizar el aprovechamiento sustentable de la vegetación forestal de los ecosistemas de clima templado-frío. Disponible en: https://www.dof.gob.mx
10. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículos 2°, 72, 73, 74, 75, 76 y 117. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf
11. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 160, 170 y 189. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
12. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículos 1°, 6° y 12°. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica), Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de protección civil del estado de Sonora y al ISSSTE a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para la evacuación y cierre del Hospital Dr. Fernando Ocaranza del citado instituto en Hermosillo, Sonora, ante las 42 observaciones críticas no solventadas que representan un riesgo inminente para la vida y seguridad de pacientes y trabajadores, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Hospital General Dr. Fernando Ocaranza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ubicado en Hermosillo, Sonora, representa una de las principales unidades de atención médica para las y los derechohabientes del instituto en el estado. Su importancia no puede medirse únicamente por el inmueble que ocupa, sino por los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos y de urgencias que diariamente brinda a miles de personas.
De acuerdo con información pública, el ISSSTE brindó cobertura a 289 mil 904 derechohabientes en Sonora durante 2024; en ese mismo año otorgó más de 488 mil consultas, registró 5 mil 905 hospitalizaciones y realizó 4 mil 325 procedimientos quirúrgicos.1 Estas cifras permiten dimensionar la relevancia de contar con instalaciones hospitalarias seguras, funcionales y capaces de responder ante cualquier emergencia.
Por ello, cualquier deficiencia que comprometa la seguridad estructural, eléctrica, electromecánica, sanitaria o de protección civil de este hospital no puede ser considerada un asunto menor de mantenimiento. Cuando se trata de un establecimiento que atiende a personas enfermas, adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas y niños, personas con discapacidad y pacientes que requieren atención de urgencia, las condiciones de seguridad del inmueble forman parte de las condiciones indispensables para garantizar el derecho a la protección de la salud y a la vida.
La situación que actualmente enfrenta el Hospital Dr. Fernando Ocaranza tampoco constituye un hecho aislado. Durante junio de 20262 se hicieron públicas diversas fallas en su infraestructura, particularmente relacionadas con el sistema de climatización, que afectaron áreas de cirugía, laboratorio y consulta externa y provocaron la suspensión o reprogramación de procedimientos quirúrgicos.3
El propio ISSSTE informó el 16 de junio de 2026 que había iniciado trabajos de mantenimiento y rehabilitación en el hospital, señalando que las etapas posteriores se ejecutarían de manera gradual y conforme a dictámenes técnicos. Posteriormente, el instituto informó sobre un programa de rehabilitación integral que contempla acciones en los sistemas de climatización y energía, instalaciones hidrosanitarias, áreas médicas, hospitalización y consulta externa.4
Sin embargo, mientras se anunciaban y ejecutaban estas intervenciones, trabajadores, derechohabientes y organizaciones sindicales denunciaron públicamente problemas adicionales en el inmueble, entre ellos fugas de drenaje, inundaciones, deficiencias en las instalaciones eléctricas, problemas de iluminación, higiene, tuberías y suministro de agua. El 15 de junio, trabajadores del hospital bloquearon el bulevar Morelos para exigir una solución de fondo y señalar que las condiciones del inmueble representaban un riesgo tanto para pacientes como para el personal médico.5
La gravedad de estas denuncias se confirmó con hechos posteriores. El 26 de junio se reportó una nueva falla eléctrica en el hospital, que dejó sin energía y sin aire acondicionado a diversas áreas; incluso se informó sobre el traslado de una paciente en trabajo de parto a otra unidad hospitalaria después de una falla eléctrica que interrumpió la atención.
A estos hechos se suma un nuevo incidente ocurrido el 31 de agosto de 2026, cuando una fuga de gas natural en una de las líneas de suministro del Hospital Dr. Fernando Ocaranza obligó a activar los protocolos de emergencia y a evacuar a pacientes, trabajadores, personal médico, administrativo y familiares. De acuerdo con reportes periodísticos, la emergencia fue atendida por elementos del Departamento de Bomberos y personal de Protección Civil, y la evacuación se realizó como medida preventiva ante el riesgo generado por la fuga.
De manera particularmente preocupante, durante la emergencia se reportó la evacuación del primer piso y del área de Urgencias, mientras que algunos pacientes permanecieron dentro del inmueble debido a sus condiciones médicas. También se documentó que algunos pacientes que recibían medicamentos por vía intravenosa fueron evacuados con sus tripiés y bolsas de suero. El incidente constituye una nueva evidencia de la vulnerabilidad del inmueble frente a una situación de emergencia y, al mismo tiempo, permite dimensionar las dificultades que enfrenta el hospital para realizar una evacuación segura de todas las personas que se encuentran en su interior.
Estos acontecimientos evidencian que la problemática del Hospital Dr. Fernando Ocaranza no puede reducirse exclusivamente a la reparación de un sistema de aire acondicionado. Se trata de una situación que involucra las condiciones generales de seguridad y funcionamiento de un inmueble hospitalario en el que las fallas de infraestructura pueden tener consecuencias directas sobre la vida de quienes permanecen dentro de sus instalaciones.
En este contexto, resulta necesario recordar un antecedente reciente que marcó profundamente a la ciudad de Hermosillo y que obliga a las autoridades a actuar con especial responsabilidad frente a cualquier riesgo previamente identificado: la tragedia ocurrida en la tienda Waldos del Centro de Hermosillo el 1 de noviembre de 2025.6
En aquella tragedia perdieron la vida 23 personas y más de una decena resultaron lesionadas. Posteriormente, autoridades estatales reconocieron que el establecimiento no contaba con un Programa Interno de Protección Civil autorizado desde 2021.7
La respuesta de las autoridades después del siniestro fue contundente: se ordenó el cierre temporal de las tiendas Waldos en Sonora para realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad. La Coordinación Estatal de Protección Civil realizó revisiones para identificar las condiciones que debían ser solventadas antes de permitir la reapertura de los establecimientos.8
El caso Waldos dejó una lección que no debe ser ignorada: la Protección Civil no puede actuar únicamente después de que ocurre una tragedia. Su función principal es precisamente prevenirla.
La existencia de riesgos previamente identificados impone a las autoridades la obligación de actuar de manera preventiva, particularmente cuando se trata de inmuebles en los que diariamente concurren cientos o miles de personas.
El antecedente de Waldos es especialmente relevante para el caso que hoy nos ocupa porque existe una diferencia fundamental: en el Hospital Dr. Fernando Ocaranza los riesgos no solamente han sido denunciados por trabajadores o derechohabientes; existen actuaciones de la propia autoridad de Protección Civil que documentan las condiciones del inmueble.
Hermosillo también conoce las consecuencias de no actuar a tiempo ante riesgos en lugares donde se encuentran personas. La tragedia de la Guardería ABC, ocurrida el 5 de junio de 2009, dejó 49 niñas y niños muertos y decenas de personas lesionadas9 nos obliga a tomar en serio cualquier riesgo previamente identificado y a actuar antes de que una nueva tragedia ocurra.
El 15 de junio de 2026, la Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora realizó una Visita de Inspección Extraordinaria al Hospital Dr. Fernando Ocaranza, cuyo resultado quedó integrado en el expediente número CEPC-DIV-863/2026.
De acuerdo con el acta circunstanciada correspondiente, durante la inspección se identificaron 42 observaciones relacionadas con condiciones de riesgo, derivadas de la revisión de distintos aspectos de seguridad del inmueble.10
Entre las deficiencias señaladas se encuentran cuestiones relacionadas con riesgos electromecánicos, tóxicos, estructurales y físicos, así como condiciones que inciden directamente en la capacidad del hospital para responder ante una emergencia, particularmente en materia de prevención de incendios y evacuación segura.
Asimismo, se identificó la ausencia de elementos fundamentales para la gestión integral de riesgos, entre ellos el Programa Interno de Protección Civil y el seguro de responsabilidad civil a terceros.
La relevancia de este documento radica en que no se trata de una valoración subjetiva ni de una denuncia sin sustento técnico. Se trata de un documento generado por la autoridad competente en materia de Protección Civil, a partir de una inspección realizada directamente en las instalaciones del hospital.
La propia autoridad otorgó un plazo para que las observaciones fueran solventadas. Sin embargo, una vez analizada la documentación presentada por el hospital, las deficiencias señaladas no fueron consideradas solventadas en su totalidad, por lo que el expediente fue remitido a la autoridad federal de Protección Civil para los efectos correspondientes.
Lo anterior coloca a las autoridades frente a una situación distinta a la que existía cuando comenzaron las primeras denuncias públicas: hoy existe conocimiento formal de condiciones de riesgo documentadas por una autoridad competente.
Ahora bien, la legislación en materia de Protección Civil establece con claridad las facultades y obligaciones de las autoridades frente a este tipo de situaciones. En el ámbito estatal, el artículo 24, fracción XIX, inciso d), de la Ley de Protección Civil para el estado de Sonora faculta a la Coordinación Estatal de Protección Civil11 para realizar actos de inspección y vigilancia en hospitales, centros médicos, clínicas y demás establecimientos del sector público y privado, con objeto de constatar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil.
Asimismo, el artículo 65 establece la obligación de los establecimientos que concentren personas o representen un riesgo para la población de contar con una Unidad Interna y elaborar un Programa Interno de Protección Civil. A su vez, el artículo 67 obliga a los sujetos responsables a ejecutar de inmediato las medidas correctivas o de seguridad que determine la autoridad competente, así como a contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
De manera particularmente relevante, el artículo 90 de la misma ley contempla como medidas de seguridad la suspensión de actividades, la evacuación parcial o total de inmuebles, el aislamiento parcial o total del área afectada y la restricción de actividades cuando resulte necesario para prevenir o controlar una situación de riesgo.12
Más aún, el artículo 91 dispone que, en caso de riesgo inminente, la Coordinación Estatal de Protección Civil y los ayuntamientos deben adoptar de inmediato las medidas de seguridad conducentes para proteger la vida de las personas y sus bienes, por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades existentes.13
La legislación estatal también establece consecuencias ante el incumplimiento de estas obligaciones. El artículo 93 contempla como infracciones, entre otras, incumplir las medidas y acciones de protección civil, incumplir los requerimientos de la autoridad competente, no contar con el Programa Interno de Protección Civil, no contar con un seguro de responsabilidad civil y propiciar o generar condiciones de riesgo, alto riesgo o riesgo inminente.14
Asimismo, el artículo 98 establece que cuando los inspectores tengan conocimiento de una infracción, deben asentarlo en las actas correspondientes, a fin de que se dicten las medidas correctivas y de seguridad y se apliquen las sanciones que correspondan.
Estas facultades también encuentran sustento en la Ley General de Protección Civil.15 Su artículo 73 establece que, ante un riesgo inminente, las autoridades competentes deberán ejecutar las medidas de seguridad que correspondan para proteger la vida de la población y garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales. Por su parte, el artículo 75 faculta a las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas para aplicar medidas como el aislamiento temporal, parcial o total del área afectada y la suspensión de trabajos, actividades y servicios cuando resulte necesario para evitar que continúen generándose daños.
En consecuencia, el marco jurídico vigente no deja a las autoridades sin herramientas frente a una situación como la que actualmente presenta el Hospital Dr. Fernando Ocaranza. Por el contrario, tanto la legislación estatal como la federal contemplan expresamente mecanismos de inspección, medidas correctivas, suspensión de actividades, evacuación y aislamiento para aquellos casos en que exista un riesgo que pueda poner en peligro la vida de las personas.
Por ello, la discusión ya no puede limitarse a determinar si el hospital necesita mantenimiento o rehabilitación. Debe determinarse si resulta procedente mantener en operación un inmueble hospitalario mientras subsisten condiciones de riesgo documentadas y no solventadas por la autoridad competente.
La respuesta debe partir de un principio elemental de Protección Civil: la prevención debe prevalecer frente a la reacción.
No se puede esperar a que ocurra un incendio, una falla eléctrica grave, un colapso estructural, una evacuación fallida o cualquier otro siniestro para entonces determinar quién tenía conocimiento de los riesgos y quién tenía la obligación de actuar.
El antecedente de Waldos demuestra las consecuencias que puede tener permitir que un establecimiento opere cuando existen deficiencias relacionadas con la seguridad y la Protección Civil. Por ello, frente a un hospital donde existen observaciones técnicas documentadas y no solventadas, la obligación de las autoridades debe ser todavía mayor.
Aunado a ello, las condiciones actuales generan una preocupación adicional: las obras de rehabilitación se han desarrollado mientras el hospital continúa prestando servicios médicos. El propio ISSSTE ha informado que las intervenciones se realizan de manera escalonada con el propósito de mantener la continuidad de los servicios.16
Sin embargo, garantizar la continuidad de la atención médica no puede significar mantener a pacientes y trabajadores dentro de un inmueble cuya seguridad se encuentra cuestionada por observaciones de la propia autoridad de Protección Civil.
La continuidad de los servicios médicos debe garantizarse, pero no necesariamente dentro del inmueble que actualmente presenta estas condiciones.
Por ello, cualquier determinación de cierre debe estar acompañada de una estrategia inmediata que permita trasladar y redistribuir la atención médica de las y los derechohabientes hacia otras unidades del ISSSTE y, mediante los mecanismos de coordinación correspondientes, hacia otras instituciones públicas o privadas, evitando que el cierre del inmueble se traduzca en la suspensión del derecho a recibir atención médica.
El objetivo no es dejar sin atención a las personas. Por el contrario, el objetivo es protegerlas.
Cerrar temporalmente un inmueble cuando existen condiciones que pueden poner en peligro la vida no significa abandonar a sus pacientes; significa trasladar la atención a espacios seguros mientras se determina técnicamente si el inmueble puede ser rehabilitado, sustituido o definitivamente reemplazado.
En este sentido, también resulta necesario considerar la situación de las y los trabajadores del Hospital Dr. Fernando Ocaranza. Médicos, enfermeras, personal administrativo, técnico, de mantenimiento y demás trabajadores no pueden ser obligados a desempeñar sus funciones en un espacio que represente un riesgo para su integridad física.
La protección de los pacientes y la protección de los trabajadores no son objetivos distintos: forman parte de una misma obligación de seguridad.
Ante esta situación, la diputada Gabriela Félix Bojórquez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso del estado de Sonora, ha dado seguimiento puntual a las condiciones del Hospital Dr. Fernando Ocaranza, realizando solicitudes de acceso a la información para conocer las inspecciones, dictámenes y actuaciones de las autoridades de Protección Civil.
A partir del expediente de la inspección realizada el 15 de junio de 2026, en el que se documentaron 42 observaciones críticas que no fueron solventadas, la legisladora hizo pública la situación y exigió que las autoridades actuaran de manera preventiva ante los riesgos identificados, particularmente porque el hospital continuaba operando mientras se realizaban trabajos de rehabilitación. Asimismo, solicitó la intervención de las autoridades estatales y federales de Protección Civil para que se aplicaran las medidas de seguridad previstas en la legislación.
El 11 de agosto de 2026, la diputada Gabriela Félix solicitó formalmente la evacuación y cierre inmediato del Hospital Dr. Fernando Ocaranza, así como la determinación de las responsabilidades que correspondan ante los riesgos documentados. Asimismo, planteó que el cierre debe acompañarse de un plan inmediato para garantizar la atención de los derechohabientes y de una ruta para la construcción de un nuevo hospital en Hermosillo.
Finalmente, las condiciones documentadas en el Hospital Dr. Fernando Ocaranza obligan a plantear una solución de fondo. Las reparaciones aisladas pueden atender fallas específicas, pero no necesariamente resuelven los problemas acumulados de un inmueble que durante años ha presentado deficiencias de infraestructura. Por ello, además de adoptar de manera inmediata las medidas de seguridad que correspondan, es indispensable que el gobierno federal y el ISSSTE establezcan una ruta clara para la construcción de un nuevo hospital en Hermosillo, Sonora, que garantice instalaciones seguras y adecuadas para la atención de la derechohabiencia y del personal.
En este punto, el antecedente de Waldos debe servir como una advertencia para las autoridades: la prevención no puede esperar a que ocurra una tragedia. En el caso del Hospital Dr. Fernando Ocaranza, existe hoy una diferencia fundamental: los riesgos ya fueron identificados y documentados por la autoridad competente.
Por ello, mantener el hospital en operación sin atender de manera efectiva las condiciones señaladas significaría asumir un riesgo que puede y debe prevenirse. La vida y seguridad de pacientes, derechohabientes y trabajadores debe estar por encima de cualquier consideración administrativa u operativa. Cuando una autoridad conoce formalmente la existencia de un riesgo y cuenta con facultades para actuar, prevenir deja de ser una opción y se convierte en una responsabilidad.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la Coordinación Estatal de Protección Civil del estado de Sonora, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y con base en las 42 observaciones contenidas en el dictamen técnico realizado al inmueble que ocupa el Hospital General Dr. Fernando Ocaranza del ISSSTE, adopten de manera inmediata las medidas de seguridad correspondientes y procedan a la suspensión de actividades y cierre del inmueble, conforme a las disposiciones aplicables, a fin de salvaguardar la vida e integridad de las personas derechohabientes, visitantes y trabajadoras.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que, ante la suspensión de actividades y cierre del inmueble, garantice de manera inmediata y efectiva la continuidad y acceso a los servicios de salud de las personas derechohabientes, mediante su canalización a otras unidades médicas con capacidad suficiente para atenderlas, sin interrupción de consultas, tratamientos, procedimientos, estudios, medicamentos y demás servicios médicos que requieran.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que implemente y presente un plan de solución definitiva a las condiciones de infraestructura que dieron lugar al dictamen técnico, que contemple, según resulte técnica y jurídicamente procedente, la rehabilitación integral, sustitución del inmueble o construcción de una nueva unidad hospitalaria, con el objetivo de garantizar instalaciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios de salud.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión al director general del ISSSTE para que garantice que la suspensión de actividades, cierre y eventual reubicación de los servicios médicos se lleven a cabo sin menoscabo de los derechos laborales de las personas trabajadoras, incluyendo la conservación de sus empleos, salarios, prestaciones, antigüedad y demás derechos adquiridos conforme a la legislación aplicable.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al director general del ISSSTE para que establezca un plan de reubicación temporal del personal que resulte afectado por el cierre del inmueble, y que dicha reubicación se realice en condiciones laborales adecuadas, cercanas a su centro de trabajo sin afectar sus derechos adquiridos.
Sexto . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al director general del ISSSTE para que publique un informe para las personas derechohabientes y trabajadoras sobre las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los servicios de salud, las alternativas de atención médica dispuestas ante el cierre del inmueble y el plan para brindar una solución definitiva a las condiciones de infraestructura.
Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la autoridad estatal de Protección Civil competente para que, en el ámbito de sus atribuciones, den seguimiento a las medidas de seguridad que se determinen respecto del inmueble y verifiquen que, en su caso, cualquier suspensión, cierre, rehabilitación o reapertura se realice bajo condiciones que garanticen la seguridad de las personas.
Octavo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la Coordinación Estatal de Protección Civil del estado de Sonora para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, den seguimiento al cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas respecto del inmueble y se abstengan de permitir su reapertura mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su cierre, hasta que se acredite el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de protección civil y seguridad.
Notas
1. Gobierno de México, En Hermosillo, Hospital General Dr. Fernando Ocaranza del Issste brinda servicio al 100%, Disponible en:https://www.gob.mx/issste/prensa/en-hermosillo-hospital-general-dr-f ernando-ocaranza-del-issste-brinda-servicio-al-100
2. El imparcial, Hospital del Issste en Hermosillo opera sin aire acondicionado y suspenden cirugías por el calor, Disponible en: https://www.elimparcial.com/son/hermosillo/2026/06/08/hospital-del-isss te-en-hermosillo-opera-sin-aire-acondicionado-y-suspenden-cirugias-por- el-calor/
3. Sol de México, Issste anuncia acciones para mejorar infraestructura del Hospital Dr. Fernando Ocaranza en Hermosillo, Disponible en: https://oem.com.mx/elsoldehermosillo/local/issste-anuncia-acciones-para -mejorar-infraestructura-del-hospital-dr-fernando-ocaranza-en-hermosill o-30581815
4. Ibidem
5. La Jornada, Trabajadores bloquean bulevar Morelos frente al Issste en Hermosillo; el hospital, sin condiciones de operar, dicen, Disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/06/15/estados/trabajadores-bloq uean-bulevar-morelos-frente-al-issste-en-hermosillo-el-hospital-ya-no-e sta-en-condiciones-de-operar-advierten
6. Tragedia en Hermosillo: explosión en Waldos deja al menos 23 muertos y 12 heridos, The Arizona Republic, Disponible: https://www.azcentral.com/story/noticias/2025/11/01/explosion-en-waldos -en-hermosillo-deja-al-menos-23-muertos/87048550007/
7. El Financiero Tragedia en Waldos Hermosillo: 9 imputados, dos prófugos y un proceso legal inconcluso, Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/01/14/tragedia-en-waldos-h ermosillo-9-imputados-dos-profugos-y-un-proceso-legal-inconcluso/
8. Ibidem.
9. A 12 años de la Guardería ABC, Disponible en: https://www.gob.mx/cenapred/articulos/a-12-anos-de-la-guarderia-abc?idi om=es
10. Mega noticias, El abogado, Andrés Ortega aseguró existen fundamentos penales y administrativos en el dictamen extraoficial de protección civil del hospital Dr. Fernando Ocaranza, del Issste en Hermosillo, para interponer acciones legales contra quien resulte responsable por las deficiencias del nosocomio., Disponible en:https://www.meganoticias.mx/cdmx/noticia/abogado-analiza-interponer- acciones-legales-contra-el-issste/758143
11. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA, disponible en: https://proteccioncivil.sonora.gob.mx/images/ley-de-proteccion-civil-11 062018.pdf
12. Ibidem.
13. Ibidem.
14. Ibidem
15. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
16. Diario Yaqui. Riesgos Documentados, https://diariodelyaqui.mx/sonora/diputada-gabriela-felix-solicita-cierr e-del-hospital-fernando-ocaranza-del-issste-por-riesgos-documentados/14 1036
Palacio legislativo, a de septiembre de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, Conagua y la Profepa a adoptar medidas urgentes para atender la contaminación del corredor industrial del Río Lerma, sancionar a las industrias responsables de descargas irregulares, así como a garantizar el derecho al agua limpia y a un medio ambiente sano de las comunidades ribereñas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho, siendo el daño y deterioro ambiental responsabilidad de quien lo provoque. Asimismo, la misma disposición constitucional consagra el derecho humano al agua y al saneamiento, señalando que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Estos mandatos constitucionales vinculan al Estado mexicano a actuar con diligencia ante cualquier situación que comprometa la calidad del agua y del medio ambiente de las comunidades, con especial urgencia cuando la causa del daño tiene origen en actividades industriales que operan al margen de la norma.1
Un reportaje publicado en agosto de 2026 por la revista Dominga del diario Milenio, reveló que más de 200 industrias del corredor industrial del Río Lerma vierten sus residuos al cauce del río a pesar de asegurar públicamente que cuentan con sistemas de tratamiento de aguas, análisis de laboratorio realizados por científicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) detectaron en el agua del río una mezcla de más de mil sustancias químicas disueltas, entre ellas metales pesados, plaguicidas y microplásticos, cuya combinación representa un riesgo sanitario grave para las familias que cultivan la tierra con esa agua y para quienes la consumen de manera directa o indirecta.2
El problema de la contaminación del río Lerma no es nuevo, lleva décadas sin resolución efectiva, en 2015, el cauce fue declarado biológicamente muerto a nivel nacional, y en 2017 investigadores de la UNAM confirmaron que los primeros 15 kilómetros del río en su paso por el Estado de México carecían de oxígeno disuelto, lo que hacía imposible la existencia de vida acuática en ese tramo.3 Desde entonces, el corredor industrial Toluca-Lerma ha crecido hasta concentrar alrededor de 500 industrias de giros automotriz, metalmecánico, farmacéutico, textil, químico y de curtiduría, que en conjunto generan volúmenes masivos de aguas residuales con sustancias potencialmente tóxicas, sin que el Estado haya logrado revertir el deterioro del ecosistema. La promesa de saneamiento del río Lerma ha sido denunciada por al menos cuatro administraciones federales consecutivas sin que ninguna haya logrado resultados verificables y sostenidos.4
En julio de 2026, la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) confirmó públicamente que sus muestreos detectaron la presencia de metales pesados en el Río Lerma, atribuyendo la contaminación principalmente a descargas de origen industrial, y señaló que el gobierno federal había identificado más de 460 industrias contaminantes y más de 3 mil descargas irregulares en los ríos Atoyac, Tula y Lerma.5
Esta confirmación oficial deja sin argumento a quienes, durante años, sostuvieron que la contaminación era exagerada por las organizaciones civiles y las comunidades afectadas.6
El impacto en la salud de las comunidades ribereñas es grave y documentado, la Organización de las Naciones Unidas alertó en marzo de 2026 que las comunidades asentadas en la cuenca del río Lerma presentan tasas elevadas de insuficiencia renal y cáncer, atribuibles a la exposición prolongada a metales pesados y químicos tóxicos presentes en el agua.7 Aproximadamente tres millones de personas en el Estado de México viven en el área de influencia del río.8
Las afectaciones del río Lerma no se limitan a quienes viven en sus márgenes, el corredor agrícola que se riega con agua del Lerma abastece cultivos que llegan a la mesa de millones de mexicanos en todo el país, maíz, cebolla, brócoli, jitomate y hortalizas producidas en los valles del Estado de México, Guanajuato y Michoacán se riegan con agua cuya contaminación ha sido documentada con metales pesados que se acumulan en la cadena alimentaria. Esta dimensión del problema convierte la contaminación del Lerma en un asunto de seguridad alimentaria y de salud pública nacional, no solo en una problemática local o regional.
Lejos de mejorar, la vigilancia institucional sobre la contaminación del río Lerma ha retrocedido de manera significativa. De acuerdo con información de la Comisión Nacional del Agua, esa dependencia pasó de realizar más de mil análisis de calidad del agua al año entre 2013 y 2018 a únicamente 19 análisis en 2023, una reducción de más del 98 por ciento en la capacidad de monitoreo, es importante señalar que en el mismo período, las multas impuestas a industrias contaminantes disminuyeron a un tercio respecto a los niveles previos a 2018, lo que evidencia una reducción sistemática de la vigilancia y la sanción que ha permitido que las empresas sigan vertiendo sus residuos sin consecuencias efectivas.9
A lo largo de este tramo se han documentado descargas de aguas residuales industriales, con presencia de metales pesados, plaguicidas, microplásticos y otras sustancias tóxicas que afectan la calidad del agua, los ecosistemas, las zonas agrícolas ribereñas y la salud de las comunidades cercanas. El siguiente mapa permite identificar la relación territorial entre el cauce, el corredor industrial y las áreas con reportes de afectación, evidenciando la necesidad de fortalecer el monitoreo inspeccionar las descargas, sancionar a las industrias responsables y ejecutar acciones efectivas de saneamiento y reparación ambiental.
La situación es especialmente preocupante porque contrasta con los compromisos públicos del gobierno federal. La presidenta Claudia Sheinbaum incluyó el rescate del Río Lerma-Santiago entre las prioridades ambientales de su administración, y la Comisión Nacional del Agua anunció en marzo de 2026 que el saneamiento del sistema Lerma-Santiago beneficiaría a 21 millones de personas.10
Sin embargo, la confirmación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la presencia de metales pesados y los resultados de los análisis de la UNAM y de la UAM evidencian que el problema persiste y que las medidas adoptadas hasta ahora han sido insuficientes.11
En el ámbito normativo, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022 y vigente de manera obligatoria a partir del 3 de abril de 2023, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, incluyendo parámetros específicos para metales pesados, compuestos orgánicos volátiles, toxicidad aguda y color verdadero que antes no estaban regulados. Esta norma sustituyó a su predecesora de 1996 y su incumplimiento puede acarrear multas de hasta 5.4 millones de pesos, clausura temporal o definitiva de operaciones y responsabilidad penal por daños ambientales. El hecho de que los análisis de la UNAM y de la UAM detecten más de mil sustancias en el agua del Lerma tres años después de que la norma entrara en vigor evidencia que su aplicación y verificación han sido insuficientes.1
En el marco jurídico aplicable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 119 y 120 la obligación del Estado de prevenir y controlar la contaminación del agua, y en su artículo 147 Bis la responsabilidad objetiva de quien cause daños ambientales y la obligación de reparación integral.13 La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece en sus artículos 1, 6 y 12 que todo daño al ambiente genera responsabilidad objetiva para quien lo provoque, con independencia de que cuente con permisos o autorizaciones14 .
Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales establece en sus artículos 86 y 88 la prohibición de verter aguas residuales que rebasen los límites máximos permisibles sin tratamiento previo, y faculta a la Comisión Nacional del Agua para imponer sanciones a quienes incumplan dicha obligación.15
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que el río Lerma no es un vertedero industrial, es una fuente de vida para millones de mexicanos que tienen derecho constitucional al agua limpia y a un medio ambiente sano. Que más de 200 industrias aseguren que tratan sus aguas mientras los científicos de la UNAM y de la UAM detectan más de mil sustancias químicas en el cauce no es una anomalía menor, es una violación sistemática de la ley que el Estado mexicano ha tolerado durante décadas con monitoreos cada vez más escasos, multas cada vez menores y promesas de saneamiento que ninguna administración ha cumplido. Las comunidades ribereñas que cultivan consumen y enferman no pueden seguir pagando con su salud el costo del desarrollo industrial que prometía progreso y entregó contaminación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan en versión pública un informe detallado sobre el estado de contaminación del río Lerma en su corredor industrial, que incluya los resultados de los muestreos realizados en 2025 y 2026, las industrias identificadas como fuentes de descarga irregular, las sustancias contaminantes detectadas, sus concentraciones, el grado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 en el corredor industrial, así como el plan de acción para reducir y eliminar dichas descargas, mediante publicación en sus portales oficiales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan en versión pública un informe sobre el estado del monitoreo de calidad del agua en la cuenca del río Lerma, que incluya el número de análisis realizados en los últimos cinco años, los resultados de los más recientes muestreos con énfasis en metales pesados, plaguicidas, sustancias tóxicas, el calendario de acciones para restablecer la vigilancia permanente y sistemática del cuerpo de agua conforme a las obligaciones que le impone la Ley de Aguas Nacionales, mediante publicación en sus portales oficiales.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan en versión pública un informe sobre los procedimientos de inspección, verificación y sanción iniciados contra las industrias del corredor Lerma-Toluca por descargas de aguas residuales que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, en la normatividad aplicable, así como las acciones de clausura, multa o remediación ordenadas, el estado que guardan los procedimientos administrativos y penales vinculados a dichas descargas, mediante publicación en sus portales oficiales.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente un programa de vigilancia epidemiológica en las comunidades asentadas en la cuenca del río Lerma, que comprenda estudios de exposición a metales pesados y sustancias tóxicas en agua y suelo, detección oportuna de enfermedades crónicas asociadas a dicha exposición, y atención médica especializada para las personas afectadas.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4° y 115, fracción III, inciso a). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Más de 200 industrias vierten sus residuos en el corredor industrial del río Lerma, Dominga/Milenio, agosto de 2026. Disponible en: https://www.milenio.com/temas/rio-lerma
3. Río Lerma es una cloaca; está biológicamente muerto, Milenio, 15 de mayo de 2017. Disponible en: https://www.milenio.com/estados/rio-lerma-es-una-cloaca-esta-biologicam ente-muerto
4. Aguas negras y descargas industriales: la crítica situación del río Lerma, Sopitas, 16 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.sopitas.com/noticias/aguas-negras-descargas-industriales-si tuacion-rio-lerma/
5. Radiografía del colapso ambiental: Federación detecta más de 3 mil descargas y 460 industrias contaminando los ríos Atoyac, Tula y Lerma, Página 3, 16 de julio de 2026. Disponible en: https://pagina3.mx/radiografia-del-colapso-ambiental-federacion-detecta -mas-de-3-mil-descargas-y-460-industrias-contaminando-los-rios-atoyac-t ula-y-lerma/
6. Semarnat confirma permanencia de metales pesados en río Lerma, Infobae, 16 de julio de 2026. Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2026/07/16/semanart-confirma-permanencia -de-metales-pesados-en-rio-lerma/
7. ONU alerta por contaminación de cuatro ríos en México, 24 Horas, 27 de marzo de 2026. Disponible en: https://24-horas.mx/estados/onu-alerta-por-contaminacion-de-cuatro-rios -en-mexico/
8. Tres millones viven con la contaminación del río Lerma en Edomex, Milenio, octubre de 2025. Disponible en: https://www.milenio.com/comunidad/tres-millones-viven-con-la-contaminac ion-del-rio-lerma-en-edomex
9. Ríos Lerma y Santiago: décadas de contaminación, enfermedades y promesas sin cumplir, N+, 29 de agosto de 2025. Disponible en: https://www.nmas.com.mx/estados/contaminacion-rios-lerma-santiago-mexic o-enfermedades-muertes-promesas-sin-cumplir/
10. El 70% de los ríos están contaminados en México; Sheinbaum enfrenta el reto de recuperarlos, Grupo Animal, 19 de noviembre de 2024. Disponible en: https://grupoanimal.mx/sociedad/rios-contaminados-mexico-sheinbaum
11. Saneamiento del río Lerma-Santiago beneficiará a 21 millones de personas: Conagua, La Jornada, 10 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/10/sociedad/saneamiento-del- rio-lermasantiago-beneficiara-a-21-millones-de-personas-conagua
12. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645374&fecha=11%2F0 3%2F2022
13. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 119, 120 y 147 Bis. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
14. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículos 1°, 6° y 12°. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf
15. Ley de Aguas Nacionales, artículos 86 y 88. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, Conagua, Profepa, y a la Ssa a adoptar medidas urgentes para atender la crisis ambiental y sanitaria de la cuenca del Alto Atoyac, sancionar a las industrias responsables de descargas irregulares y proteger la salud de las comunidades de Puebla y Tlaxcala, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho, siendo el daño y deterioro ambiental responsabilidad de quien lo provoque.1 Asimismo, la disposición constitucional consagra el derecho humano al agua y al saneamiento, señalando que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Estos mandatos constitucionales no son aspiraciones declarativas, son obligaciones exigibles que el Estado mexicano ha incumplido de manera sistemática frente a las comunidades que habitan la cuenca del río Atoyac en los estados de Puebla y Tlaxcala.
El río Atoyac, que nace en las faldas del volcán La Malinche y recorre más de 200 kilómetros atravesando 84 municipios de Puebla y Tlaxcala, es considerado uno de los cuerpos de agua más contaminados de México. En su cuenca habitan aproximadamente 3.7 millones de personas, el 79.5 por ciento de la población de Tlaxcala y el 42 por ciento de la de Puebla. El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías documentó en su Primer Informe Estratégico de la Cuenca del Alto Atoyac que el agua del río contiene al menos 42 elementos y compuestos tóxicos, entre ellos metales pesados como arsénico, plomo, cromo, cadmio y mercurio, así como plaguicidas, bifenilos policlorados, microplásticos y compuestos que afectan el sistema hormonal y reproductivo.2 Alrededor de 22 mil empresas del corredor industrial descargan sus desechos en este cuerpo de agua, muchas de ellas sin contar con plantas de tratamiento funcionales o sin reportar sus emisiones ante el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.3
El impacto en la salud de las comunidades ribereñas es devastador y está documentado con precisión científica. El Primer Informe Estratégico del Conahcyt reveló que al menos el 41 por ciento de los casos de leucemia aguda en menores de 19 años en Puebla y Tlaxcala residen en la cuenca del Alto Atoyac, y que el 58 por ciento de esas leucemias son de alto riesgo. La zona sur de la cuenca registra las tasas más elevadas de mortalidad por leucemia en niños y jóvenes de entre cero y 19 años, mientras que los municipios tlaxcaltecas presentan las mayores tasas de incidencia de leucemia aguda en el país.4 Adicionalmente, las tasas de mortalidad por enfermedad renal crónica son elevadas en la zona oriente de la cuenca, en Tlaxcala, donde la exposición crónica a metales pesados ha generado afectaciones renales, cardiovasculares y dermatológicas en la población adulta. El relator de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) confirmó en marzo de 2026 la presencia de contaminantes tóxicos en la cuenca, evidenciando la crisis sanitaria frente a la comunidad internacional.5
Detrás de las cifras hay historias concretas, como la de Isabel Cano, habitante de la cuenca del Alto Atoyac, perdió a su hija por leucemia atribuida a la inhalación de químicos provenientes de la contaminación del río, médicos de la zona han documentado casos de alergias, lesiones de la piel, enfermedades respiratorias y oculares vinculadas a la exposición directa e indirecta al agua y a las partículas suspendidas en el aire cerca del cauce. Quienes practican ejercicio en las márgenes del río sin protección respiratoria, y quienes consumen alimentos vendidos en la vía pública cercana al afluente, están expuestos de manera cotidiana a concentraciones tóxicas que las autoridades han documentado pero no han atendido con efectividad.6
En marzo de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum encabezó una jornada de limpieza del río Atoyac como parte del Día Mundial del Agua y anunció una inversión de 400 millones de pesos para el saneamiento del primer tramo del río, de aproximadamente 35 kilómetros, con la construcción de humedales, acciones de reforestación y rehabilitación de plantas de tratamiento. Sin embargo, el Centro de Derechos Humanos Fray Julián Garcés denunció que, previo a esa jornada, habitantes de la zona fueron convocados durante dos semanas a limpiar el cauce sin equipo de protección, exponiéndolos a microorganismos patógenos y tóxicos volátiles como plomo, cadmio y arsénico. La organización señaló además que las siete plantas de tratamiento contempladas en la estrategia no representan una solución integral de cuenca mientras las fuentes industriales de contaminación sigan vertiendo sus desechos sin consecuencias.7 e n entre el río, el corredor industrial y las zonas con mayor exposición, evidenciando la necesidad de fortalecer la vigilancia, sancionar las descargas irregulares y ejecutar acciones integrales de saneamiento y protección a la salud.
En julio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales confirmó públicamente que el gobierno federal había identificado más de 460 industrias contaminantes y más de 3 mil descargas irregulares en los ríos Atoyac, Tula y Lerma. Esta confirmación oficial constituye un reconocimiento expreso de que el problema persiste a pesar de los compromisos asumidos por la actual administración, y que las acciones implementadas hasta la fecha han sido insuficientes para revertir el deterioro de la cuenca.*8
El elemento más grave del caso del río Atoyac es que el incumplimiento del Estado mexicano no solo es una falla administrativa, es el desacato de una resolución judicial definitiva y obligatoria.9 El 26 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Distrito emitió sentencia dentro del juicio de amparo indirecto 621/2016, ordenando a los tres niveles de gobierno implementar acciones concretas para el rescate ambiental de los ríos Atoyac y Salado. A más de nueve años de haberse emitido esa sentencia, no existen resultados verificables que acrediten su cumplimiento.10 Las organizaciones que promovieron el amparo han denunciado públicamente que no existe un plan formal de ejecución con metas medibles, cronograma, presupuesto asignado ni indicadores de avance, y que el juez a cargo de supervisar el cumplimiento ha evitado ejercer las facultades que le corresponden, llegando incluso a rechazar solicitudes de inspección en campo para verificar el estado real del río.11
Es importante señalar que mientras la sentencia permanece sin cumplirse en sus aspectos sustantivos, las autoridades han destinado recursos millonarios a obras que no atacan el origen del problema. En mayo de 2026 se documentó que se invirtieron más de 191 millones de pesos en la construcción de un Parque Lineal en las márgenes del río, mientras las descargas directas de aguas residuales continuaban sin interrupción. Esta situación evidencia que las intervenciones gubernamentales han priorizado la imagen pública sobre el saneamiento real, y que la inversión en infraestructura ornamental no sustituye la obligación de sancionar a las industrias contaminantes y garantizar el tratamiento efectivo de las aguas residuales.12
En el marco jurídico aplicable, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, vigente de manera obligatoria desde abril de 2023, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores nacionales, incluyendo metales pesados, toxicidad aguda y compuestos orgánicos que antes no estaban regulados.13 Su incumplimiento puede acarrear multas de hasta 5.4 millones de pesos, clausura y responsabilidad penal.14 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 119, 120 y 147 Bis la obligación del Estado de prevenir y controlar la contaminación del agua y la responsabilidad objetiva de reparación integral de daños ambientales. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece en sus artículos 1, 6 y 12 que todo daño al ambiente genera responsabilidad objetiva para quien lo provoque.15 La Ley de Aguas Nacionales establece en sus artículos 86 y 88 la prohibición de verter aguas residuales sin tratamiento y faculta a la Comisión Nacional del Agua para imponer sanciones.16
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que el río Atoyac es la expresión más brutal del fracaso del Estado mexicano frente a sus obligaciones ambientales: un río donde el 41 por ciento de los niños con leucemia aguda de dos estados viven en su cuenca; donde una sentencia judicial lleva nueve años sin cumplirse; donde se gastan 191 millones de pesos en un parque decorativo mientras las descargas tóxicas continúan sin sanción; y donde el propio relator de la ONU tuvo que venir a confirmar lo que las comunidades llevan décadas denunciando. No se trata de una falla menor ni de un problema en vías de solución: se trata de una emergencia sanitaria y ambiental que el Estado mexicano ha administrado con simulación durante casi una década.
La Cámara de Diputados tiene la obligación de exigir que las autoridades actúen con la urgencia, la transparencia y la contundencia que nueve años de incumplimiento demandan.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, presente y ejecute un plan integral de acción para la cuenca del Alto Atoyac, que incluya el listado actualizado de industrias identificadas como fuentes de contaminación, los resultados de los muestreos más recientes con énfasis en metales pesados y compuestos tóxicos, el grado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 por parte de las industrias del corredor, y el calendario de medidas correctivas con presupuesto asignado y metas verificables, mediante publicación en versión pública a través de sus portales oficiales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, restablezca el monitoreo permanente y sistemático de la calidad del agua en la cuenca del río Atoyac, publique los resultados de dichos monitoreos con énfasis en metales pesados, plaguicidas y sustancias tóxicas, e informe sobre el estado de cumplimiento de la sentencia emitida en el amparo indirecto 621/2016, incluyendo las acciones realizadas, el presupuesto ejercido y los indicadores de avance, mediante publicación a través de sus portales oficiales.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie o concluya los procedimientos de inspección, verificación y sanción contra las industrias de la cuenca del Alto Atoyac que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, e informe en versión pública sobre las clausuras, multas y acciones de remediación ordenadas, así como el estado que guardan los procedimientos administrativos y penales correspondientes, mediante publicación a través de sus portales oficiales.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente un programa de vigilancia epidemiológica en las comunidades asentadas en la cuenca del Alto Atoyac en los estados de Puebla y Tlaxcala, que comprenda estudios de exposición a metales pesados y sustancias tóxicas en agua y suelo, detección oportuna de leucemia aguda, enfermedad renal crónica y cáncer asociados a dicha exposición, y atención médica especializada para las personas afectadas, y publique los resultados en versión pública mediante sus portales oficiales.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4° y 115, fracción III, inciso a). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt), Primer Informe Estratégico Cuenca del Alto Atoyac: Región de emergencia sanitaria y ambiental, 2023. Citado en: Contaminación del Atoyac provoca daño renal y leucemia: Salud y Conahcyt, Municipios Puebla, 1 de octubre de 2023. Disponible en: https://archivo.municipiospuebla.mx/nota/2023-10-01/puebla/contaminaci% c3%b3n-del-atoyac-provoca-da%c3%b1o-renal-y-leucemia-salud-y-conahcyt
3. Cáncer, problemas renales, ronchas y diarrea: los peligros del Río Atoyac en Puebla, La Silla Rota, 8 de marzo de 2025. Disponible en: https://lasillarota.com/estados/2025/3/8/cancer-problemas-renales-ronch as-diarrea-los-peligros-del-rio-atoyac-en-puebla-523368.html
4. El Río Atoyac enferma a personas en Puebla y Tlaxcala, N+, 23 de abril de 2024. Disponible en: https://www.nmas.com.mx/salud/rio-atoyac-contaminacion-ha-causado-estas -enfermedades-en-puebla-tlaxcala/
5. ONU confirma contaminación tóxica en el Atoyac y evidencia crisis en Puebla y Tlaxcala, El Popular, 20 de marzo de 2026. Disponible en: https://elpopular.mx/comunidad/2026/03/20/onu-confirma-contaminacion-to xica-en-el-atoyac-y-evidencia-crisis-en-puebla-y-tlaxcala
6. Leucemia y cáncer de mama, enfermedades derivadas por contaminación del Atoyac, El Sol de Puebla, 17 de abril de 2026. Disponible en: https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/leucemia-y-cancer-de-mama-enferm edades-derivadas-por-contaminacion-del-atoyac-29531532
7. Contaminación del río Atoyac alcanza niveles dramáticos, acusa ONG, La Jornada, 24 de marzo de 2025. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/24/estados/contaminacion-del -rio-atoyac-alcanza-niveles-dramaticos-acusa-ong
8. Radiografía del colapso ambiental: Federación detecta más de 3 mil descargas y 460 industrias contaminando los ríos Atoyac, Tula y Lerma, Página 3, 16 de julio de 2026. Disponible en: https://pagina3.mx/radiografia-del-colapso-ambiental-federacion-detecta -mas-de-3-mil-descargas-y-460-industrias-contaminando-los-rios-atoyac-t ula-y-lerma/
9. Sentencia del Juzgado Primero de Distrito, amparo indirecto 621/2016, emitida el 26 de marzo de 2017, por la entonces jueza federal Elizabeth Franco Cervantes, que ordena a los tres niveles de gobierno implementar acciones concretas para el rescate ambiental de los ríos Atoyac y Salado.
10. A 9 años de la sentencia que ordena el rescate de los ríos Atoyac y Salado, autoridades siguen sin ejecutarla, El Universal Oaxaca, 26 de marzo de 2026. Disponible en: https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/a-9-anos-de-la-sentencia-que- ordena-el-rescate-de-los-rios-atoyac-y-salado-autoridades-siguen-ejecut arla/
11. Juez desacata sentencia del Poder Judicial Federal para inspeccionar rescate del río Atoyac, Proceso, 20 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/2/20/juez-desacata-sen tencia-del-poder-judicial-federal-para-inspeccionar-rescate-del-rio-ato yac-366724.html
12. Sigue río Atoyac como un drenaje a cielo abierto; ignoran saneamiento y montan obras millonarias que nadie usa, Oaxaca Capital, 4 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.oaxacacapital.mx/2026/05/04/sigue-rio-atoyac-como-un-drenaj e-a-cielo-abierto-ignoran-saneamiento-y-montan-obras-millonarias-que-na die-usa/
13. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645374&fecha=11%2F0 3%2F2022
14. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 119, 120 y 147 Bis. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
15. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículos 1°, 6° y 12°. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf
16. Ley de Aguas Nacionales, artículos 86 y 88. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)