Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7117-III-5, miércoles 2 de septiembre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar y fortalecer un esquema de gratuidad o apoyo económico para el transporte público de las y los estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior durante el periodo escolar, priorizando a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruíz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la educación es uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad y constituye una herramienta indispensable para reducir las desigualdades, ampliar las oportunidades y construir un mejor futuro para las nuevas generaciones. Sin embargo, garantizar este derecho no significa únicamente construir escuelas, contratar docentes o proporcionar materiales educativos, también implica atender aquellas condiciones económicas y sociales que pueden impedir que una niña, un niño o un adolescente llegue diariamente a su centro escolar.
Entre esas condiciones existe una que con frecuencia permanece en segundo plano: el costo del transporte público , para miles de familias del Estado de México, trasladar diariamente a sus hijas e hijos hacia la escuela representa un gasto constante que, acumulado durante semanas y meses, puede convertirse en una carga considerable para la economía familiar, esta situación se vuelve todavía más compleja cuando los estudiantes viven lejos de sus centros educativos, requieren realizar transbordos o deben utilizar dos o más sistemas de transporte para completar su recorrido.
El problema adquiere una dimensión mayor en el estado de México debido a sus características territoriales, demográficas y metropolitanas, la entidad mantiene una estrecha relación económica, educativa y social con la Ciudad de México y cuenta con una población que diariamente realiza millones de desplazamientos, dentro de esta dinámica se encuentran miles de estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior que utilizan el transporte público para acudir a sus escuelas.
Para una familia con ingresos limitados, el pago diario del transporte puede significar una diferencia importante en su presupuesto, cuando existen dos o tres estudiantes dentro del mismo hogar, el gasto puede multiplicarse, en determinadas circunstancias, el costo del transporte puede convertirse en una barrera para la asistencia regular a clases y, en los casos más graves, contribuir al abandono escolar.
Por ello, hablar de transporte estudiantil no debe entenderse únicamente como un asunto de movilidad, es también hablar de educación, igualdad de oportunidades y justicia social, el transporte como parte del derecho a la educación
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la educación y establece la obligación del Estado de garantizarla, además, establece que se deberá priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, este principio debe interpretarse de manera integral.
Si una niña o un niño tiene una escuela disponible, pero su familia no puede cubrir diariamente el costo de trasladarlo hasta ella, existe una barrera económica que limita el ejercicio efectivo de su derecho, por ello, las políticas educativas deben complementarse con políticas sociales y de movilidad que permitan garantizar que las condiciones económicas de una familia no determinen las posibilidades educativas de sus hijos.
En este contexto, establecer un mecanismo de gratuidad o apoyo económico para el transporte de estudiantes constituye una medida concreta para fortalecer el derecho a la educación, no se trata simplemente de otorgar un descuento, se trata de reconocer que el transporte es una condición necesaria para que miles de estudiantes puedan ejercer cotidianamente su derecho a estudiar.
El estado de México ya cuenta con antecedentes de apoyo al transporte, el planteamiento de ampliar los beneficios hacia las y los estudiantes no parte de cero, el estado de México ya cuenta con mecanismos de gratuidad y tarifas preferenciales destinados a determinados grupos de población.
Las personas adultas mayores cuentan con beneficios que pueden acreditarse mediante la credencial del INAPAM o identificación oficial, conforme a las disposiciones aplicables, las personas con discapacidad también cuentan con mecanismos de acceso preferencial o gratuito mediante los sistemas de registro o validación correspondientes.
De igual manera, las niñas y los niños menores de cinco años cuentan con acceso libre en los términos establecidos por la legislación aplicable, estos antecedentes demuestran que existe una lógica de política pública según la cual determinados sectores de la población, debido a sus condiciones particulares, deben recibir un trato preferencial en materia de transporte.
La propuesta que aquí se plantea consiste en ampliar esa visión para incorporar a un sector que diariamente necesita trasladarse para ejercer otro derecho fundamental: las y los estudiantes.
La gratuidad o el subsidio para estudiantes no debe sustituir los beneficios de las personas adultas mayores, las personas con discapacidad o las niñas y niños menores de cinco años, por el contrario, debe ser un beneficio adicional que permita construir un sistema de movilidad más incluyente.
Por ello, se propone que el Gobierno del Estado de México implemente un esquema de apoyo de hasta 400 pesos mensuales por estudiante durante el periodo escolar, destinado a cubrir total o parcialmente los gastos de transporte público.
El monto deberá estar sujeto a las reglas de operación correspondientes y a la disponibilidad presupuestaria, pero deberá tener como principio fundamental apoyar a las familias que realmente enfrentan dificultades para cubrir este gasto.
El apoyo podrá ser entregado mediante una tarjeta electrónica, tarjeta de movilidad, recarga mensual, monedero electrónico o cualquier otro mecanismo que permita que el recurso sea utilizado directamente para el traslado del estudiante.
La finalidad no es entregar un recurso sin control, sino crear un mecanismo transparente, verificable y sencillo que reduzca directamente el costo que representa acudir diariamente a la escuela.
¿Quiénes deberían recibirlo?, la propuesta está dirigida a estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior, se trata de etapas fundamentales en la formación de niñas, niños y adolescentes.
En estos niveles educativos, la responsabilidad económica del traslado recae principalmente en las familias. Por ello, cualquier reducción en el costo del transporte puede significar un alivio importante para los hogares.
El acceso al programa deberá acreditarse de manera sencilla.
Podrá ser suficiente demostrar que la persona se encuentra inscrita regularmente en una institución educativa mediante su credencial escolar, constancia de estudios o validación electrónica por parte de la propia escuela.
Asimismo, cuando el programa sea focalizado, deberá considerarse la situación económica de la familia.
Entre los criterios de priorización pueden incluirse el ingreso familiar, la condición de pobreza o vulnerabilidad, la distancia entre el domicilio y la escuela, el número de estudiantes que existen dentro del mismo hogar y la necesidad de utilizar transporte público para acudir al centro educativo.
De esta manera, el programa podría comenzar atendiendo a quienes enfrentan mayores dificultades económicas y avanzar progresivamente hacia una mayor cobertura.
El beneficio debe acompañar al estudiante durante todo su trayecto
Uno de los principales retos de una política de transporte estudiantil es evitar que el apoyo quede limitado a un solo medio de transporte.
El Estado de México cuenta con una red diversa de movilidad.
Entre los sistemas de transporte masivo destaca el Mexibús, que opera mediante corredores de autobuses de tránsito rápido y carriles exclusivos en distintos municipios de la entidad.
También se encuentra el Mexicable, sistema de transporte por cable que permite conectar zonas altas y de difícil acceso con otros puntos de los municipios y con diferentes sistemas de transporte.
A esta infraestructura se suma el Tren Suburbano, que conecta municipios del norte del Estado de México con la Ciudad de México.
De igual manera, el Tren Interurbano El Insurgente representa una alternativa fundamental para quienes se trasladan entre el Valle de Toluca y la Ciudad de México.
También deben considerarse las conexiones ferroviarias y suburbanas vinculadas con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, así como los demás sistemas de transporte público colectivo y de mediana capacidad que utilizan diariamente las familias mexiquenses.
Por esta razón, el programa debe diseñarse bajo un principio de movilidad integrada.
El estudiante no debería perder el beneficio simplemente porque necesita cambiar de transporte para llegar a la escuela.
Si un alumno utiliza transporte colectivo desde su colonia, después Mexibús y posteriormente otro sistema para llegar a su institución educativa, el apoyo debe acompañar su recorrido.
La política debe poner al estudiante en el centro, y no al sistema de transporte, la coordinación institucional será indispensable, la implementación de una política de esta naturaleza requiere coordinación, algunos sistemas de transporte son responsabilidad del Gobierno del Estado de México, mientras que otros tienen carácter metropolitano, interestatal o federal.
Por ello, será necesario establecer mecanismos de coordinación entre el Gobierno del Estado de México, la Secretaría de Movilidad, el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, las autoridades educativas, los municipios y, cuando corresponda, las autoridades federales y de la Ciudad de México.
La finalidad debe ser construir un mecanismo que permita reconocer la condición de estudiante independientemente del sistema utilizado, las instituciones educativas pueden desempeñar un papel fundamental en este proceso, a través de mecanismos digitales podrían validar que una persona se encuentra inscrita y cursando regularmente sus estudios, evitando trámites innecesarios para las familias.
Esto permitiría mantener actualizado el padrón de beneficiarios y reducir riesgos de duplicidad o utilización indebida de los recursos, la propuesta también debe tener una visión de justicia social.
No todas las familias enfrentan las mismas condiciones, para algunas, 400 pesos mensuales pueden representar un apoyo importante; para otras, puede ser la diferencia entre poder cubrir el transporte de sus hijos o tener que reducir otros gastos esenciales.
Por eso, el programa debe priorizar a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, la política pública debe considerar las diferencias entre municipios, comunidades rurales, zonas metropolitanas y regiones con mayores niveles de marginación.
También debe considerar el número de estudiantes que existen en cada hogar y la distancia que deben recorrer diariamente, el objetivo debe ser claro, que ningún estudiante abandone o limite su educación debido al costo del transporte.
Cada peso que se destina a facilitar que un estudiante llegue a su escuela puede contribuir a reducir el ausentismo, prevenir el abandono escolar y ampliar sus posibilidades de desarrollo.
Además, una política de movilidad estudiantil puede contribuir a reducir las desigualdades territoriales, una niña que vive en una comunidad alejada debe tener las mismas posibilidades de acceder a la educación que una niña que vive cerca de su escuela, el lugar donde una persona nace o vive no debería determinar sus oportunidades educativas.
El transporte público puede convertirse en una herramienta para reducir esa desigualdad, hacia un Estado de México más incluyente, el Estado de México tiene la oportunidad de avanzar hacia un modelo de movilidad que reconozca las necesidades de sus habitantes.
Ya existen beneficios para personas adultas mayores, personas con discapacidad y niñas y niños menores de cinco años, el siguiente paso debe ser reconocer las necesidades de las y los estudiantes, la propuesta de otorgar hasta 400 pesos mensuales durante el periodo escolar representa una medida viable para comenzar a construir un esquema de apoyo que posteriormente pueda ampliarse.
No se pretende que el Gobierno del Estado de México adopte una medida sin realizar los estudios correspondientes, por el contrario, se plantea que la Secretaría de Movilidad y el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México realicen los análisis técnicos, financieros, jurídicos y presupuestarios necesarios para determinar el número de beneficiarios, el costo del programa, los sistemas participantes y los mecanismos de operación.
La política deberá estar acompañada de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, pero, sobre todo, deberá estar acompañada de una visión clara, la movilidad es un derecho que permite ejercer otros derechos.
Cuando facilitamos que una niña, un niño o un adolescente pueda llegar a la escuela, no solamente estamos facilitando un viaje, estamos facilitando educación, estamos reduciendo desigualdades, estamos apoyando a las familias, estamos generando oportunidades y estamos construyendo condiciones para que las nuevas generaciones puedan desarrollar plenamente sus capacidades.
El estado de México necesita políticas públicas que respondan a las condiciones reales de las familias, el costo del transporte público representa una carga cotidiana para miles de hogares y afecta particularmente a quienes cuentan con menores ingresos y tienen varios hijos en edad escolar.
Por ello, resulta necesario avanzar hacia un esquema de gratuidad o apoyo económico para estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior durante el periodo escolar, la propuesta de otorgar hasta 400 pesos mensuales por estudiante, con prioridad para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, constituye una medida concreta para disminuir esta carga.
El beneficio deberá contemplar los diferentes sistemas de transporte que utilizan diariamente las y los estudiantes: transporte público colectivo, Mexibús, Mexicable, Tren Suburbano, Tren Interurbano El Insurgente y las conexiones ferroviarias y suburbanas vinculadas con el AIFA, así como los demás sistemas que formen parte de la movilidad integrada del Estado de México.
De igual manera, deberán conservarse los beneficios existentes para personas adultas mayores, personas con discapacidad y niñas y niños menores de cinco años.
La educación no puede estar condicionada por la capacidad económica de una familia para pagar el transporte, por ello, garantizar la movilidad de las y los estudiantes debe convertirse en una prioridad de política pública, porque garantizar que una niña, un niño o un adolescente pueda llegar a la escuela también significa garantizar su derecho a construir un mejor futuro.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Movilidad y del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México (Sitramytem), para que, en el ámbito de sus atribuciones y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, implemente un esquema de gratuidad o apoyo económico para el transporte público de las y los estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior durante el periodo escolar, de hasta $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por estudiante, priorizando a quienes se encuentren en situación de pobreza, vulnerabilidad o necesidad económica.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Movilidad y del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México (Sitramytem), para que en el esquema contemple de manera progresiva y conforme a las atribuciones y mecanismos de coordinación correspondientes, su aplicación en los distintos sistemas de transporte utilizados por las y los estudiantes, incluyendo transporte público colectivo, transporte masivo, Mexibús, Mexicable, Tren Suburbano, Tren Interurbano El Insurgente, así como los sistemas ferroviarios y suburbanos vinculados con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y demás servicios que formen parte o se integren al sistema de movilidad del Estado de México.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México a establecer los mecanismos de coordinación y, en su caso, convenios con las autoridades federales, de la Ciudad de México, municipales y organismos operadores, que resulten necesarios para garantizar la interoperabilidad del beneficio, particularmente cuando las y los estudiantes requieran realizar transbordos o utilizar diferentes modalidades de transporte durante sus trayectos escolares.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México exhorta a mantener y fortalecer los beneficios de gratuidad o tarifa preferencial a los sectores beneficiados actualmente.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México a realizar los estudios técnicos, jurídicos, financieros y presupuestarios necesarios para determinar la población beneficiaria, cobertura territorial, sistemas de transporte participantes, mecanismos de registro y validación, reglas de operación, interoperabilidad, mecanismos de transparencia y fuente de financiamiento del programa, procurando su incorporación y permanencia en los instrumentos de planeación y presupuestación estatal correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a revisar la legalidad en materia de comercio exterior, fiscal y presupuestaria del proyecto de remuneración compensatoria por copia privada, así como su compatibilidad con la Ley de Comercio Exterior y el tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, antes de establecer un cobro obligatorio sobre la importación y comercialización de dispositivos tecnológicos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En una coyuntura como la que actualmente atraviesa el país, en la que nuestra economía parece entrar en una fase de estancamiento, resulta indispensable que las instituciones del Estado actúen con especial prudencia y sentido de responsabilidad. A ello se suma un entorno de incertidumbre alimentado por distintos factores internos y externos, entre los que destaca, por su importancia estratégica, el proceso de revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
En un momento como el actual, tanto las instituciones públicas como los sectores productivos deberían alinear sus objetivos y prioridades para fortalecer las perspectivas económicas del país, preservar la inversión y generar mejores condiciones para recuperar el dinamismo de la actividad económica.
Si los sectores productivos ya enfrentan un entorno complejo, lo menos conveniente sería generar nuevas condiciones que eleven sus costos, hagan más lenta su participación en la economía o introduzcan dudas adicionales sobre las reglas bajo las cuales operan.
Precisamente por lo delicado de este entorno, deben cuidarse también las señales que el propio Gobierno envía a quienes producen, importan, comercializan, invierten y generan empleo en México.
En este sentido, preocupa la información que ha trascendido recientemente sobre un proyecto promovido por la Secretaría de Cultura para reformar el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor e instrumentar una remuneración compensatoria por copia privada aplicable a teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, memorias y otros dispositivos tecnológicos.
Conforme a la información disponible, el mecanismo establecería una tarifa de hasta 2 por ciento sobre el precio de venta sin impuestos y haría exigible el pago desde la importación o en el primer acto de comercialización realizado en territorio nacional.
No se trata de una medida menor ni exclusivamente vinculada con la protección de los derechos de autor, porque su diseño tendría consecuencias directas sobre materias especialmente sensibles para el país en este momento.
La primera de ellas se relaciona con el comercio exterior , ya que el cobro se haría exigible desde la importación y puede entrar en conflicto con las reglas previstas en la Ley de Comercio Exterior y con los compromisos asumidos por México en el T-MEC.
La segunda se refiere a la integridad del régimen presupuestario Federal, ya que el proyecto prevé que una parte de los recursos recaudados se destinen a la Secretaría de Cultura fuera del esquema constitucional y legal de asignación de ingresos y presupuesto y de fiscalización que lleva a cabo el Congreso de la Unión, particularmente su Cámara de Diputados.
Ambos aspectos constituyen señales preocupantes en un momento en el que el país requiere certidumbre y especial cuidado en las decisiones públicas que puedan afectar su entorno económico y comercial.
Detrás de ambos problemas subsiste, además, una cuestión de mayor gravedad institucional: determinar si el Ejecutivo federal puede utilizar su facultad reglamentaria para crear obligaciones y efectos jurídicos, particularmente presupuestales, que el Congreso no estableció en la ley.
Ambas cuestiones merecen una revisión previa y cuidadosa.
I. La primera de ellas se encuentra en la propia forma de generar el pago, ya que si la obligación nace cuando determinados bienes ingresan al territorio nacional, el mecanismo deja de tener consecuencias exclusivamente autorales y pasa a incidir materialmente en las condiciones económicas de importación y por tanto se convierten en un tema de política comercial internacional.
Ese aspecto es relevante porque el comercio exterior es un ámbito sujeto a competencias, procedimientos y controles específicos establecidos en la Constitución, la Ley de Comercio Exterior y los tratados internacionales celebrados por México.
La Ley de Comercio Exterior plantea en su artículo 2o. que sus disposiciones son de orden público y que su aplicación e interpretación administrativas corresponden al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, mientras que el artículo 4o. atribuye al propio Ejecutivo y a esa dependencia facultades específicas para regular o restringir la importación de mercancías mediante los instrumentos previstos en la ley.
Los artículos 16 y 17 de la misma ley refuerzan ese diseño al establecer los supuestos y el procedimiento para imponer regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.
Entre otras previsiones, estas medidas deben someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y, cuando correspondan a los supuestos previstos por la propia ley, expedirse mediante acuerdo de la Secretaría de Economía o conjuntamente con la autoridad competente lo que implica controles para evitar que cada dependencia altere unilateralmente las condiciones de acceso de mercancías al país.
El artículo 27 de la ley incorpora una previsión todavía más amplia y particularmente relevante para este caso pues el precepto dispone que cualquier otra medida administrativa de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras deberá someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
La cuestión no depende únicamente del nombre que se otorgue al pago, ya que si, por su diseño y sus efectos, la remuneración modifica las condiciones económicas bajo las cuales un dispositivo puede introducirse y posteriormente comercializarse en México, su establecimiento al margen de los procedimientos previstos en los artículos 17 y 27 puede resultar violatorio de la Ley de Comercio Exterior.
El gobierno tendría entonces que justificar no sólo la finalidad autoral del mecanismo, sino también la competencia de la autoridad que lo propone y el cumplimiento del régimen especial que el legislador estableció para las medidas con incidencia sobre las importaciones.
El artículo 20 de la ley añade una exigencia adicional de certeza jurídica al disponer que las mercancías sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias deben identificarse conforme a sus fracciones arancelarias y a la nomenclatura de la tarifa correspondiente lo que obliga a revisar con especial cuidado un proyecto que pretende construir un catálogo de dispositivos idóneos a partir de características funcionales como su capacidad de reproducir, fijar o almacenar información.
Por otro lado, el artículo 18 de la Ley de Comercio Exterior exige, en los supuestos a los que remite, que la Comisión de Comercio Exterior sustente su evaluación en un análisis de costos y beneficios que considere precios, competitividad, ingresos públicos, costo para los consumidores, oferta y condiciones de competencia.
Son justamente los efectos que deberían conocerse antes de imponer un nuevo costo sobre dispositivos tecnológicos de consumo masivo, y no una vez que el cobro ya se encuentre en operación.
La preocupación se extiende al T-MEC .
Su artículo 2.4 establece, salvo las excepciones previstas por el propio Tratado, que ninguna Parte podrá incrementar un arancel aduanero existente ni adoptar uno nuevo sobre una mercancía originaria; para esos efectos, el Tratado utiliza una definición materialmente amplia de arancel aduanero, que comprende un arancel o cargo de cualquier tipo aplicado a, o en relación con, la importación de una mercancía, así como determinadas sobretasas o recargos vinculados con esa operación.
Esto obliga a determinar la verdadera naturaleza del cobro antes de imponerlo, pues si la remuneración se exige al importador precisamente porque la mercancía entra al territorio nacional, no basta con denominarla compensación privada para excluirla del análisis comercial.
La autoridad debe establecer si se trata de una carga interna aplicada en condiciones equivalentes a bienes nacionales e importados o si, como todo indica, opera como un cargo relacionado con la importación, incompatible con el artículo 2.4 del T-MEC.
El artículo 2.11 del Tratado también debe formar parte de la revisión, pues prohíbe, con las salvedades previstas, adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías de otra Parte.
Un nuevo cobro sobre bienes contemplados en el acuerdo debe analizarse bajo esa disposición cuando su diseño pueda operar materialmente como una condición que dificulte o encarezca el acceso de determinados bienes al mercado.
De todo ello resulta que, en una coyuntura marcada precisamente por la revisión del T-MEC, abrir una controversia evitable en esta materia sería una señal especialmente desafortunada.
En este mismo sentido, existe además un antecedente que no puede pasarse por alto.
Cuando una propuesta igual fue planteada a través de una iniciativa promovida en 2021 por el diputado Sergio Mayer, la cual cabe decir fue rechazada por el Pleno de la Cámara de Diputados, la Secretaría de Economía advirtió mediante la Opinión Legislativa No. 206 que exigir el pago a los importadores al ingreso de las mercancías podría considerarse un arancel y resultar contrario a los compromisos comerciales asumidos por México.
II. La segunda cuestión de fondo se relaciona con la integridad del sistema hacendario y presupuestario.
De acuerdo con la documentación disponible, una parte de los recursos obtenidos mediante la remuneración se destinaría a proyectos culturales y una fracción de éstos quedaría vinculada a la Secretaría de Cultura.
En ese momento el esquema deja de poder explicarse únicamente como una transferencia entre particulares, porque una dependencia federal aparecería como destinataria de recursos originados en un cobro obligatorio establecido por una norma general.
El artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 establece reglas expresas respecto de los ingresos obtenidos por dependencias y entidades con fundamento en leyes de carácter no fiscal. Su lógica es preservar la unidad del sistema hacendario e impedir que disposiciones ajenas a la legislación fiscal atribuyan a los ingresos públicos una naturaleza distinta o establezcan destinos específicos al margen de las reglas aprobadas por el Congreso.
Por ello, cualquier recurso que termine en una dependencia federal debe tener una explicación jurídica y presupuestaria completa.
El problema se vuelve más delicado porque, conforme al diseño conocido, el dinero no sería recaudado originalmente por la Tesorería de la Federación, sino por sociedades de gestión colectiva que lo administrarían y posteriormente destinarían una parte a la Secretaría de Cultura lo que obliga a definir con precisión cuándo y por qué esos recursos adquieren naturaleza pública, bajo qué concepto se registran, cómo se concentran, quién autoriza su destino y de qué manera se incorporan a la Cuenta Pública y a los mecanismos ordinarios de fiscalización.
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos expresan decisiones anuales del Congreso sobre cuánto puede obtener el Estado, de dónde provienen los recursos y para qué pueden ejercerse; por ello, permitir que una dependencia reciba recursos provenientes de un cobro obligatorio administrado inicialmente por particulares, sin una identificación clara dentro de ese ciclo, puede construir una vía paralela de financiamiento público y debilitar los controles de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que justifican precisamente la existencia del procedimiento presupuestario.
La fiscalización merece una atención especial ya que la Auditoría Superior de la Federación puede revisar recursos federales aun cuando sean administrados o ejercidos por particulares, pero para ello debe existir claridad respecto de su naturaleza pública y de su incorporación al ámbito de fiscalización.
Si durante una parte de su recorrido el dinero se presenta como un recurso privado administrado por sociedades de gestión colectiva y después una fracción termina en una dependencia federal, debe garantizarse que esa construcción no genere zonas de opacidad respecto del origen, administración, entrega y destino final de los recursos.
III. Estas dos líneas de análisis, comercio exterior e integridad presupuestaria, convergen finalmente en un mismo problema institucional: el alcance de la facultad reglamentaria del Ejecutivo.
El artículo 89, fracción I, constitucional permite proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, pero no autoriza a construir mediante Reglamento obligaciones sustantivas cuyos elementos esenciales no fueron establecidos por el Congreso. La potestad reglamentaria sirve para ejecutar la ley, no para ocupar el espacio normativo que corresponde al legislador.
El artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor reconoce el derecho a una remuneración compensatoria por copias o reproducciones realizadas sin autorización y fuera de las limitaciones previstas en la propia Ley, pero no define quién debe pagar, cuál es el hecho generador, qué mercancías quedan comprendidas, cuál es la base de cálculo, qué tarifa corresponde, cuándo se causa, qué exenciones existen ni cuál debe ser el destino de los recursos.
La gravedad del exceso reglamentario se aprecia mejor cuando se observan sus consecuencias: no se estaría utilizando el Reglamento únicamente para ordenar un procedimiento autoral, sino para crear un cobro obligatorio, hacerlo nacer desde la importación, seleccionar las mercancías alcanzadas, permitir su recaudación por entidades privadas y destinar una parte de los recursos a una dependencia pública.
Son decisiones con implicaciones comerciales, fiscales y presupuestarias que difícilmente pueden considerarse simples detalles de ejecución de una norma previamente definida por el Congreso.
En un momento económico y comercial como el actual, el gobierno debería ser especialmente cuidadoso con medidas que agreguen incertidumbre a los sectores productivos o que puedan comprometer obligaciones internacionales y controles presupuestarios internos.
Proteger a los autores es una finalidad legítima, pero esa finalidad no autoriza a ignorar las reglas de comercio exterior, la arquitectura hacendaria ni los límites constitucionales de la potestad reglamentaria.
Por ello, antes de establecer el cobro, corresponde a la Secretaría de Economía pronunciarse sobre su compatibilidad con la Ley de Comercio Exterior y el T-MEC; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinar su tratamiento fiscal y presupuestario, y a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional del Derecho de Autor, justificar que la vía reglamentaria cuenta con fundamento suficiente.
Resolver estas cuestiones después de emitida la reforma significaría trasladar al mercado, a los consumidores y eventualmente a los tribunales una incertidumbre que el propio Gobierno puede y debe despejar previamente.
Honorable asamblea
La revisión que se propone no busca desconocer la protección que corresponde a los titulares de derechos de autor. Busca evitar que, bajo esa finalidad, se introduzca una medida que pueda resultar violatoria de la legislación de comercio exterior, incompatible con obligaciones del T-MEC o contraria a las reglas que preservan la integridad del ingreso y del presupuesto públicos.
En el contexto económico actual, la certeza jurídica también es una política de desarrollo y una condición necesaria para que México conserve confianza frente a sus sectores productivos y sus socios comerciales.
El Congreso tiene una responsabilidad directa frente a una decisión de esta naturaleza. Si el Ejecutivo considera necesario establecer una nueva obligación económica sobre la importación y comercialización de dispositivos tecnológicos, debe hacerlo dentro del marco constitucional y legal aplicable, con la intervención de las autoridades competentes y con plena transparencia respecto del destino de los recursos.
La vía reglamentaria no puede convertirse en un atajo para producir efectos que, por su alcance comercial, fiscal y presupuestario, requieren una base legal suficiente y controles previos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, antes de la eventual emisión de la reforma al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de remuneración compensatoria por copia privada, analice y haga pública una opinión jurídica sobre la compatibilidad del cobro exigible en la importación con los artículos 16, 17, 20 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, y determine si por su naturaleza, forma de causación o efectos se encuentra sujeto a los procedimientos, competencias y controles previstos en dicha legislación.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que haga pública una evaluación específica sobre la compatibilidad del mecanismo con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, particularmente con el artículo 2.4 relativo al tratamiento de aranceles aduaneros y, en lo conducente, con el artículo 2.11 sobre restricciones a la importación, considerando que el Tratado comprende dentro del concepto de arancel aduanero los cargos aplicados a, o en relación con, la importación.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional del Derecho de Autor para que se abstengan de establecer por vía reglamentaria un cobro exigible desde la importación de dispositivos tecnológicos mientras no exista una determinación pública de la Secretaría de Economía sobre su compatibilidad con la Ley de Comercio Exterior y el T-MEC.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, previo a cualquier eventual emisión de la reforma reglamentaria, determine y haga pública la naturaleza fiscal, presupuestaria y hacendaria de los recursos que conforme al proyecto pudieran destinarse a la Secretaría de Cultura; precise su compatibilidad con el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026; identifique el fundamento para su recepción por una dependencia federal; y explique las reglas aplicables a su concentración, registro, incorporación presupuestaria, administración, fiscalización y destino.
Quinto. Se exhorta a la Secretaría de Cultura, al Instituto Nacional del Derecho de Autor y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expliquen el fundamento legal que permitiría que sociedades de gestión colectiva recauden y administren un cobro obligatorio frente a importadores o comercializadores con los que no mantienen relación contractual y, en su caso, entreguen una parte de esos recursos a una dependencia federal, así como los mecanismos previstos para garantizar transparencia, rendición de cuentas y fiscalización durante todo el proceso de recaudación, administración y destino.
Sexto. Se exhorta a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional del Derecho de Autor para que hagan pública la fundamentación constitucional y legal que permitiría establecer mediante Reglamento los sujetos obligados, el hecho generador, la base de cálculo, las tarifas, los dispositivos comprendidos, las exenciones, los mecanismos de recaudación y la distribución de la remuneración compensatoria, y para que se abstengan de emitir la reforma mientras no se acredite que dichos elementos pueden ser válidamente establecidos mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Séptimo. Se exhorta a las autoridades competentes a hacer públicos, antes de cualquier decisión definitiva, los estudios técnicos y económicos que acrediten la existencia y magnitud del perjuicio que pretende compensarse, la metodología empleada para fijar la tarifa, el impacto del cobro en precios y consumidores, sus efectos sobre competencia, comercio formal e importaciones y el análisis específico de sus implicaciones respecto de los compromisos comerciales internacionales asumidos por México.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 2 de septiembre de 2026.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias del Edomex a fortalecer las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como las investigaciones, acciones de prospección, análisis de contexto, prevención del delito, vigilancia y seguridad en la zona conocida como Triángulo de las Bermudas, ubicada en el oriente de dicha entidad federativa, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta una de las crisis de derechos humanos más graves y dolorosas de su historia contemporánea: la desaparición de personas, detrás de cada persona desaparecida existe una familia que vive en la incertidumbre, madres y padres que se niegan a abandonar la búsqueda de sus hijas e hijos, hermanas y hermanos que recorren instituciones en busca de respuestas y comunidades enteras que enfrentan las consecuencias de una ausencia cuya explicación continúa pendiente.
La desaparición de una persona no concluye en el momento en que se pierde contacto con ella, sus consecuencias permanecen mientras no se conozca su suerte o paradero, la incertidumbre se prolonga en cada familia que espera una respuesta, en cada búsqueda que no produce resultados y en cada institución que, por acción u omisión, no logra proporcionar información sobre la persona desaparecida.
Por ello, la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas no puede entenderse como un acto discrecional de las autoridades ni como una concesión institucional, se trata de una obligación del Estado, sustentada en el deber de garantizar y proteger los derechos humanos, así como en el marco jurídico especializado que regula la búsqueda, localización e identificación de personas.
El derecho de toda persona desaparecida a ser buscada debe ser garantizado mediante acciones inmediatas, exhaustivas, coordinadas y efectivas, este derecho no puede depender de la capacidad económica de las familias, de sus contactos, de su conocimiento del territorio o de su capacidad para organizarse y realizar, por sí mismas, labores que corresponden primordialmente a las instituciones del Estado.
Sin embargo, la realidad que enfrentan miles de familias mexicanas revela una situación que resulta indispensable señalar: mientras las instituciones cuentan con facultades legales, recursos públicos, personal especializado y responsabilidades expresamente establecidas, son frecuentemente las madres, padres y familiares quienes recorren terrenos baldíos, canales, basureros, barrancas y otros espacios de difícil acceso para buscar a sus seres queridos.
Las familias de las personas desaparecidas se han organizado en colectivos y han desarrollado una labor fundamental para visibilizar una crisis que durante años permaneció insuficientemente atendida, su participación ha permitido localizar personas, identificar zonas prioritarias de búsqueda y proporcionar información relevante para las investigaciones.
No obstante, su invaluable participación no puede interpretarse como una sustitución de las obligaciones institucionales.
Las madres buscadoras no deberían tener que encontrar cuerpos para demostrar que era necesario buscar, no deberían tener que exponerse a riesgos físicos, ambientales o de seguridad para que las autoridades intervengan en determinados territorios, no deberían verse obligadas a asumir tareas que corresponden a las instituciones responsables de la búsqueda, la investigación y la identificación humana, la participación de las familias debe ser reconocida, protegida y acompañada; pero la responsabilidad de buscar corresponde primordialmente al Estado.
El reciente hallazgo del cuerpo sin vida de una joven, realizado durante una jornada de búsqueda por integrantes de la Colectiva Feminista Ehécatl , en la zona conocida como el Triángulo de las Bermudas , en el oriente del Estado de México, constituye un hecho que exige una respuesta institucional seria y contundente .
De acuerdo con la información dada a conocer, el cuerpo fue localizado entre basura y desechos en una zona situada entre el Río de la Compañía y el Bordo de Xochiaca, la joven portaba una mochila y presentaba diversos elementos que podrían contribuir a establecer su identidad, entre ellos tatuajes y pulseras.
Fueron integrantes del colectivo quienes realizaron el hallazgo y quienes dieron aviso a las autoridades competentes para que se llevaran a cabo las diligencias ministeriales y periciales correspondientes, este hecho no puede reducirse a una noticia más ni convertirse simplemente en una cifra dentro de la grave problemática de desaparición y violencia que enfrenta nuestro país.
Detrás de ese cuerpo existe una historia y una identidad que deben ser recuperadas, existe una familia que posiblemente continúa buscando y esperando una respuesta, por ello, las autoridades tienen la obligación de realizar todas las diligencias necesarias para determinar la identidad de la víctima, establecer las circunstancias de los hechos y, en su caso, determinar las responsabilidades que conforme a derecho correspondan.
La investigación debe desarrollarse con profesionalismo, exhaustividad, debida diligencia y perspectiva de género, utilizando todos los recursos científicos, ministeriales y periciales disponibles, sin embargo, el presente caso también obliga a analizar una problemática de mayor alcance.
Resulta indispensable preguntarnos qué ocurre cuando determinadas zonas del territorio comienzan a ser identificadas recurrentemente por familiares y colectivos como espacios prioritarios para realizar labores de búsqueda, cuando una región es señalada de manera reiterada como un lugar donde podrían existir indicios relacionados con personas desaparecidas o donde se han producido hallazgos que requieren la intervención de las autoridades, la respuesta institucional no puede limitarse a actuar únicamente después de que se localiza una nueva víctima.
El Estado no puede esperar a que aparezca otra persona para volver a intervenir, la actuación institucional no debe ser exclusivamente reactiva, no basta con acudir después de un hallazgo, no basta con acordonar una zona cuando un colectivo ya localizó un cuerpo, no basta con iniciar diligencias cuando la tragedia ya ha ocurrido, la obligación del Estado debe traducirse en una política de búsqueda permanente, territorial, científica, coordinada y eficaz.
En este sentido, la zona conocida como el Triángulo de las Bermudas, particularmente las inmediaciones del Río de la Compañía y el Bordo de Xochiaca, requiere una atención institucional especializada.
Es importante señalar que no corresponde a esta Cámara prejuzgar sobre investigaciones en curso ni establecer anticipadamente que distintos hallazgos registrados en una determinada región estén relacionados entre sí, la determinación de esos hechos corresponde exclusivamente a las autoridades competentes y debe sustentarse en investigaciones científicas, ministeriales y periciales.
Sin embargo, la prudencia jurídica no puede convertirse en indiferencia institucional, el hecho de que una zona sea identificada recurrentemente por familiares y colectivos como un espacio prioritario para la búsqueda debe motivar un análisis serio de contexto y la adopción de medidas institucionales que permitan determinar las condiciones particulares del territorio, identificar factores de riesgo y establecer, en su caso, acciones permanentes de búsqueda y prospección.
La pregunta que debemos formularnos no es únicamente cuántas personas han sido localizadas en una determinada zona, también debemos preguntarnos: ¿Cuántas familias han tenido que ingresar a esos lugares para buscar a quienes las instituciones no han logrado encontrar?, esta pregunta debe interpelar a las instituciones responsables de garantizar el derecho a ser buscado.
El marco jurídico mexicano establece obligaciones claras en materia de búsqueda de personas, las autoridades deben actuar bajo principios de efectividad, exhaustividad y debida diligencia, garantizando que las acciones de búsqueda se realicen de manera inmediata, coordinada y utilizando todos los recursos disponibles.
No obstante, entre las obligaciones establecidas en la ley y la realidad que enfrentan las familias existe, en muchos casos, una distancia que resulta indispensable reducir, una familia no debería tener que recorrer múltiples instituciones para lograr que se atienda un reporte, un colectivo no debería tener que insistir reiteradamente para que una zona sea considerada prioritaria, una madre no debería tener que demostrar constantemente que existe una razón suficiente para buscar a su hija o a su hijo, la carga de la búsqueda no puede recaer sobre las familias, el Estado debe asumir plenamente la responsabilidad que le corresponde.
Ello requiere una coordinación efectiva entre las autoridades responsables de la búsqueda de personas, la procuración de justicia, la seguridad pública y la identificación humana, la búsqueda no puede realizarse mediante esfuerzos aislados o fragmentados, la magnitud de esta crisis exige estrategias interinstitucionales capaces de compartir información, identificar zonas prioritarias y mantener acciones permanentes.
No bastan las declaraciones institucionales, no bastan los compromisos expresados públicamente, no bastan las reuniones sin resultados concretos, las familias necesitan respuestas y el Estado tiene la obligación de proporcionarlas.
Asimismo, resulta indispensable garantizar el acompañamiento y la protección de las personas buscadoras y de los colectivos de familiares, las personas que participan en jornadas de búsqueda pueden enfrentarse a terrenos contaminados, basureros, canales, espacios abandonados y zonas de difícil acceso, además de otros riesgos relacionados con las condiciones de seguridad existentes en determinados territorios.
Por ello, la participación de las familias debe contar con acompañamiento institucional adecuado y condiciones que garanticen, en la medida de lo posible, su integridad y seguridad, buscar a una persona desaparecida no puede convertirse en una nueva situación de riesgo para quien ya ha sufrido la desaparición de un ser querido.
Por otra parte, la localización de una persona sin vida no pone fin a las obligaciones del Estado, la identificación humana constituye un componente esencial del derecho a la verdad, cada persona localizada tiene derecho a recuperar su identidad, cada persona tiene un nombre, una historia y una familia, nadie debería permanecer indefinidamente en condición de persona desconocida como consecuencia de deficiencias institucionales, falta de coordinación o retrasos en los procedimientos científicos y periciales.
Por ello, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de identificación humana y el intercambio oportuno de información entre las instituciones responsables de la búsqueda, la investigación y los servicios periciales.
Las herramientas científicas, tecnológicas y los registros disponibles deben ponerse al servicio de las familias para contribuir a identificar a las personas localizadas y proporcionar respuestas, la burocracia no puede ser una justificación para prolongar indefinidamente el sufrimiento de quienes esperan conocer la suerte o el paradero de un ser querido.
El reciente hallazgo ocurrido en el oriente del Estado de México debe ser entendido como un llamado a fortalecer las capacidades institucionales de búsqueda y no únicamente como un hecho aislado que genere atención temporal, la crisis de desapariciones exige instituciones capaces de actuar antes, durante y después de cada reporte ; capaces de analizar los territorios, identificar patrones, atender zonas prioritarias y mantener acciones permanentes.
En México, ninguna familia debería tener que buscar sola, las madres buscadoras y los colectivos de familiares han demostrado una fortaleza y una determinación extraordinarias. Su lucha ha contribuido a visibilizar una crisis que exige la atención permanente de todas las autoridades.
Sin embargo, ninguna sociedad democrática puede considerar normal que sean las familias quienes tengan que realizar, por sí mismas, las labores que corresponden primordialmente a las instituciones del Estado.
No podemos acostumbrarnos a que las madres recorran terrenos peligrosos bajo el sol buscando respuestas, no podemos aceptar como normal que tengan que escarbar la tierra para encontrar a sus seres queridos, no podemos permitir que una familia llegue primero y que las instituciones lleguen después.
La desaparición de personas exige una verdadera respuesta de Estado, permanente, coordinada, profesional, científica y humana.
Por ello, el hallazgo realizado en la zona conocida como el Triángulo de las Bermudas debe traducirse en acciones concretas, es indispensable que las autoridades competentes realicen una investigación exhaustiva que permita identificar a la joven localizada y esclarecer plenamente los hechos, es necesario fortalecer las acciones de búsqueda, prospección, inspección y análisis de contexto en la zona donde fue localizada.
Resulta fundamental consolidar mecanismos permanentes de coordinación entre las instituciones responsables de buscar, investigar e identificar y es indispensable garantizar que las madres buscadoras y los colectivos de familiares cuenten con acompañamiento y protección institucional durante las jornadas que realizan.
Porque cada persona desaparecida tiene derecho a ser buscada, porque cada familia tiene derecho a conocer la verdad, porque cada víctima tiene derecho a recuperar su identidad y porque ninguna madre debería tener que seguir buscando sola aquello que el Estado tiene la obligación de encontrar.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con el propósito de exhortar al Gobierno del Estado de México y a las autoridades competentes a fortalecer las acciones de seguridad, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como las investigaciones y acciones institucionales en la zona conocida como el Triángulo de las Bermudas, en el oriente de dicha entidad federativa.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo una investigación pronta, exhaustiva, diligente, científica y con perspectiva de género respecto del hallazgo del cuerpo sin vida de una joven localizado en la zona conocida como el Triángulo de las Bermudas, en las inmediaciones del Río de la Compañía y el Bordo de Xochiaca, con el objeto de establecer su identidad, esclarecer las circunstancias de su muerte y determinar las responsabilidades que conforme a derecho correspondan.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y las demás autoridades competentes, a implementar y fortalecer una estrategia permanente e interinstitucional de búsqueda, prospección e inspección territorial en la zona conocida como el Triángulo de las Bermudas, particularmente en las inmediaciones del Río de la Compañía y el Bordo de Xochiaca, atendiendo los antecedentes, reportes, denuncias e información disponible relacionada con personas desaparecidas y no localizadas.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen un análisis de contexto de la zona referida, que permita identificar posibles patrones territoriales, antecedentes de hallazgos, reportes de personas desaparecidas y no localizadas, así como cualquier otro elemento que contribuya a determinar las acciones de búsqueda, investigación e intervención que resulten necesarias.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades competentes del Estado de México a fortalecer los mecanismos de coordinación, acompañamiento y protección de los familiares y colectivos de personas buscadoras que participen en jornadas de búsqueda, procurando que dichas actividades se desarrollen con condiciones adecuadas de seguridad, asistencia institucional y respeto irrestricto a sus derechos humanos.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades responsables de los servicios periciales y de identificación humana del Estado de México a fortalecer los procedimientos científicos, técnicos y periciales destinados a la identificación de las personas localizadas sin vida y a realizar, conforme al marco jurídico aplicable, los cruces de información necesarios con los registros de personas desaparecidas y no localizadas, con el propósito de brindar certeza y verdad a sus familiares.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad del Estado de México y a las autoridades municipales competentes a brindar, dentro del ámbito de sus atribuciones, el acompañamiento y las condiciones de seguridad necesarias para las jornadas de búsqueda que se desarrollen en la zona, particularmente cuando en ellas participen familiares y colectivos de personas buscadoras.
Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México para que, en coordinación con las autoridades municipales correspondientes y sin afectar la preservación de indicios o elementos relevantes para las investigaciones, valore la implementación de acciones de recuperación, saneamiento, iluminación, vigilancia y mejoramiento de las condiciones físicas y de seguridad de los espacios públicos y zonas de riesgo ubicadas en el área conocida como el Triángulo de las Bermudas , con el propósito de disminuir factores que puedan favorecer el abandono u ocultamiento de personas y facilitar las labores institucionales de búsqueda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del proceso electoral concurrente 2026-2027, instalar una mesa de seguridad electoral de carácter permanente y fortalecer la prevención, investigación y sanción de los delitos electorales y de la violencia política, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia es, antes que un conjunto de procedimientos, un acuerdo civilizatorio: el compromiso de sustituir la fuerza por el voto y la amenaza por el argumento. Cada urna instalada en una comunidad remota, cada boleta depositada por una persona que hace fila bajo el sol, es la reiteración silenciosa de ese pacto.
Cuando la violencia se instala en un proceso electoral, no solamente se lastima a quienes la padecen de manera directa: se erosiona la posibilidad misma de elegir. Se decide entonces no en las urnas, sino antes de ellas, en el terreno del miedo, quién se atreve a competir, en qué municipios puede haber campaña y qué comunidades quedan sin representación auténtica. Zacatecas se aproxima a la elección más grande de su historia reciente y esta soberanía tiene el deber de anticiparse, no de lamentar.
El 30 de julio de 2026, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2026-2027, cuyo inicio formal quedó establecido para el 10 de septiembre de 2026 y cuya jornada electoral se celebrará el domingo 6 de junio de 2027.
Se trata de un proceso concurrente de dimensiones excepcionales: además de la renovación íntegra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se elegirán diecisiete gubernaturas, más de mil diputaciones locales y cientos de ayuntamientos en todo el país, a lo que se suma la elección de la mitad de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
En el caso de Zacatecas, la ciudadanía habrá de renovar simultáneamente la gubernatura del estado, las treinta diputaciones de la legislatura local y los cincuenta y ocho ayuntamientos que integran la entidad.
Los trabajos preparatorios se encuentran ya en curso. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó la convocatoria para integrar los dieciocho consejos distritales y los cincuenta y ocho consejos municipales electorales, con un periodo de registro ciudadano que corre del 5 de agosto al 11 de septiembre de 2026, acompañado de recorridos de difusión en la totalidad de los municipios de la entidad.
Ello significa que, en cuestión de semanas, miles de personas zacatecanas, consejeras y consejeros electorales, personal de capacitación y asistencia electoral, funcionariado de casilla, observadoras y observadores, comenzarán a desplegarse por todo el territorio estatal, incluidas las regiones de mayor complejidad. La seguridad no es un accesorio del proceso electoral: es su condición de posibilidad.
Precisamente por ello debe señalarse, con la misma franqueza, que la violencia en Zacatecas no ha desaparecido: se ha reconfigurado territorialmente. La propia Secretaría General de Gobierno del estado ha reconocido que la incidencia delictiva se ha desplazado hacia los municipios limítrofes con otras entidades federativas, donde las condiciones territoriales facilitan la movilidad de los grupos delictivos, y que Villanueva encabeza los registros de homicidio en lo que va de 2026.
El 18 de julio de 2026, diez personas fueron privadas de la vida en los municipios de Morelos, Pánuco y Saín Alto, y días después elementos de la Fuerza de Reacción Inmediata Zacatecas fueron agredidos durante el operativo desplegado para dar con los responsables. Estos hechos, ocurridos a menos de dos meses del arranque formal del proceso electoral, obligan a una lectura prudente.
El antecedente inmediato refuerza la urgencia. Diversas organizaciones especializadas documentaron que el proceso electoral 2023-2024 fue el más violento de la historia moderna del país. El Laboratorio Electoral contabilizó decenas de candidaturas registradas privadas de la vida entre junio de 2023 y mayo de 2024, así como más de doscientas agresiones que incluyeron atentados, secuestros y amenazas; Integralia Consultores, por su parte, documentó centenares de víctimas de violencia político-criminal en el mismo periodo.
Zacatecas figuró de manera recurrente entre las entidades señaladas en esos recuentos, junto con Michoacán, Guerrero, Guanajuato, Chiapas, Veracruz y el Estado de México. La entidad no puede permitirse llegar a la elección concurrente de 2027 con las mismas herramientas con las que llegó a la de 2024.
El sustento constitucional del presente exhorto es inequívoco. El artículo 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que debe regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), extiende esos principios a las autoridades electorales de las entidades federativas y garantiza su autonomía en el funcionamiento e independencia en sus decisiones. El artículo 35 reconoce los derechos de la ciudadanía a votar y a ser votada, y el artículo 21 define a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que se ejerce de manera coordinada en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ninguno de estos principios se realiza plenamente allí donde el temor determina quién compite, dónde se hace campaña y quién acude a las urnas. En el mismo sentido se pronuncian el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen que el sufragio se ejerza en condiciones libres de intimidación.
La figura de una Mesa de Seguridad Electoral no constituye una innovación exótica ni una duplicidad institucional. Zacatecas cuenta ya con la Mesa Estatal de Construcción de la Paz y Seguridad, instancia de coordinación consolidada entre los tres órdenes de gobierno.
Lo que aquí se propone es una vertiente electoral especializada, con vocación técnica y temporalidad definida, presidida por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por ser la autoridad que organiza los comicios y la que concentra la interlocución permanente con los partidos políticos y las candidaturas.
Su ámbito de competencia lo respaldan los artículos 98 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la legislación electoral local, que facultan a los organismos públicos locales para desarrollar las actividades necesarias en la organización de la elección y para coordinarse con las autoridades competentes en el cumplimiento de sus fines.
Existe, además, una razón que trasciende lo operativo. En una elección donde se disputa la titularidad del Poder Ejecutivo estatal, la percepción de imparcialidad en el uso de la fuerza pública es tan determinante para la confianza ciudadana como la fuerza pública misma.
Una mesa presidida por la autoridad electoral, con participación de todas las representaciones partidistas y de las candidaturas independientes, con reglas de operación públicas y actas accesibles, transforma la seguridad electoral en un bien compartido y no en un instrumento susceptible de aprovechamiento por alguna de las partes.
Es esa transparencia la que blinda simultáneamente a quienes gobiernan y a quienes aspiran a hacerlo, y la que permite que el resultado del 6 de junio de 2027, sea cual fuere, no admita reproche sobre las condiciones en que se obtuvo.
La prevención debe complementarse con la certeza de la sanción. La Ley General en Materia de Delitos Electorales tipifica conductas que van desde la presión sobre el electorado hasta la obstaculización de las tareas de las autoridades electorales, y su aplicación corresponde de manera concurrente a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República y a las fiscalías especializadas de las entidades federativas.
La impunidad frente a la violencia electoral no es un problema colateral: es el incentivo que la reproduce. A ello debe sumarse la atención específica de la violencia política contra las mujeres en razón de género, fenómeno que en procesos anteriores ha escalado de manera preocupante y que exige rutas de denuncia expeditas, medidas cautelares oportunas y la actualización efectiva del registro de personas sancionadas.
La seguridad electoral no pertenece a ningún partido ni a ningún proyecto político. Es patrimonio de la ciudadanía zacatecana, que merece elegir sin sobresaltos, y es también resguardo de quienes hoy gobiernan, porque ninguna administración desea que su legado quede empañado por una elección disputada bajo la sombra de la intimidación.
La presente proposición no se formula como imputación, sino como previsión; no como reclamo, sino como oferta de concurso institucional. Se presenta ahora, y no después, porque la anticipación es la única forma útil de la prudencia.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Zacatecas, a través de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad Pública, a diseñar, publicar e implementar, previo al inicio formal del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, una estrategia estatal de seguridad para el proceso electoral que garantice el libre ejercicio de los derechos político-electorales en la totalidad del territorio estatal, y que comprenda cuando menos los siguientes componentes:
a) Un mapa de riesgo electoral con desagregación municipal y seccional, elaborado con criterios técnicos verificables y actualizado con periodicidad definida a lo largo del proceso.
b) Un protocolo de evaluación de riesgo y otorgamiento de medidas de protección a personas aspirantes, precandidatas, candidatas, dirigencias partidistas, funcionariado electoral y personal del organismo público local, con criterios objetivos, plazos ciertos de respuesta y mecanismos de revisión.
c) El resguardo permanente de las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de sus consejos distritales y municipales, de las bodegas de material y documentación electoral, así como de las rutas de traslado y de los inmuebles destinados a cómputos.
d) El despliegue reforzado de las fuerzas de seguridad en los municipios limítrofes con otras entidades federativas y en aquellos que registren mayor incidencia delictiva, con especial atención a las demarcaciones de menor capacidad institucional.
e) La publicación de informes periódicos sobre la operación de la estrategia, en formatos accesibles y con datos abiertos.
Segundo. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a instalar, a más tardar en la sesión con la que dé inicio formal el Proceso Electoral Local 2026-2027, una mesa de seguridad electoral de carácter permanente, presidida por el propio Instituto, e integrada por la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la Fiscalía General de Justicia del Estado a través de su área especializada en delitos electorales, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Guardia Nacional, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la entidad, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, las autoridades municipales que corresponda y las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, la cual deberá contar cuando menos con:
a) Reglas de operación públicas, aprobadas por el Consejo General del Instituto, que definan integración, atribuciones, periodicidad y mecanismos de seguimiento de acuerdos.
b) Sesiones ordinarias con periodicidad mensual durante el proceso electoral y sesiones extraordinarias de convocatoria inmediata ante hechos de violencia que involucren a personas participantes en el proceso.
c) Un canal único de recepción, registro, canalización y seguimiento de reportes de riesgo, amenazas o agresiones, con obligación de respuesta en plazo determinado y trazabilidad del caso.
d) Actas públicas de sus sesiones y reportes periódicos sobre incidencias atendidas y medidas de protección otorgadas, con la debida reserva de los datos personales que corresponda proteger.
Tercero. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas y a la Fiscalía General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, a fortalecer sus capacidades institucionales de prevención, investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales; a suscribir o actualizar los instrumentos de coordinación necesarios para la atención inmediata de agresiones contra personas participantes en el proceso electoral; y a informar periódicamente y de manera pública sobre las denuncias recibidas, las carpetas de investigación iniciadas y su estado procesal.
Cuarto. El del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Mesa Estatal de Construcción de la Paz y Seguridad de Zacatecas a incorporar una vertiente electoral específica en sus trabajos de coordinación durante el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027; a articular su actuación con la mesa de seguridad electoral a que se refiere el resolutivo segundo, evitando duplicidades y garantizando el flujo oportuno de información; y a considerar a la entidad zacatecana dentro de los esquemas federales de protección a personas candidatas, con criterios de asignación transparentes y sin distingo de filiación partidista.
Quinto. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a la Fiscalía General de Justicia del Estado y a la Secretaría de las Mujeres de la entidad a establecer, en el marco de la mesa de seguridad electoral, rutas específicas de prevención, denuncia, atención y reparación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, que contemplen medidas cautelares y de protección de aplicación expedita, acompañamiento psicológico y jurídico a las víctimas, y la actualización oportuna del registro de personas sancionadas en la materia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y las 32 fiscalías y procuradurías de las entidades de la república a realizar mesas de trabajo, a fin de conformar un protocolo homologado de investigación y persecución del delito de feminicidio, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de los siguientes
Considerandos
La violencia feminicida constituye la más grave vulneración a los derechos humanos de las mujeres y la expresión más clara de la desigualdad estructural en México. A pesar de los importantes avances legislativos que se han logrado en materia de tipificación del delito de feminicidio es evidente que seguimos viviendo en un país terriblemente violento para las mujeres. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y julio de 2026 se han presentado 1 millón 173 mil 444 llamadas de emergencia por la comisión de posibles delitos, de estos, alrededor de 36 por ciento de las víctimas han sido mujeres.1
Asimismo, por lo que se refiere a la violencia feminicida, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de seguridad documentó que en 2025 se registraron 735 feminicidios y en lo que va de 2026 van 3802 Estas cifras señalan que en promedio mueren diez mujeres al día.
41.3 por ciento de los casos se concentran en cinco entidades federativas: Sinaloa, Estado de México, Chiapas, Ciudad de México y Tamaulipas, las cuales concentran los porcentajes de 14.2, 7.1, 6.8, 6.6 y 5.6 respectivamente.
De los anteriores datos se advierte que no basta con la Ley; hoy una buena tipificación del delito no es suficiente para lograr una justicia pronta, expedita y eficaz, pues si bien es cierto que existe un Código Nacional de Procedimientos Penales, también es una realidad que cada fiscalía y procuraduría del país cuenta con sus propias prácticas en el marco de la investigación.
A decir verdad, no hay criterios homogéneos u homologados para garantizar el acceso a la justicia en las distintas entidades de la federación, pues todas las fiscalías y procuradurías son organismos autónomos constitucionales y, si bien cuentan con una sola norma adjetiva, todas tienen mecanismos de gestión independientes. Esta situación indica una grave disparidad en los mecanismos de investigación de los delitos, pues mientras unas instancias actúan de manera diligente, otras más se encuentran rezagadas. Así, por ejemplo, de acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal y Federal, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la fiscalía más eficiente del país es la de Yucatán, 10.85 por ciento de las carpetas en promedio llegan a juicio, le sigue Baja California con 10.21 por ciento de índice de judicialización.
Por su parte los estados más deficientes son los siguientes:
En materia de delitos de género, este grave problema en el marco de la investigación se vuelve todavía más complejo, pues tan sólo 25 por ciento de los homicidios dolosos contra las mujeres se investiga como feminicidio. Es precisamente por lo anterior que se considera fundamental crear mecanismos de investigación homologados que permitan garantizar un mayor acceso a la justicia, pues no basta con construir una ley, sino que también resulta necesario hacerla efectiva.
Por ello, el PRI desea exhortar a las distintas procuradurías y/o fiscalías, federal y estatales, a generar mesas de trabajo para que, en coordinación con la academia, se pueda construir un protocolo homologado de investigación del delito de feminicidio. Esto a fin de combatir la impunidad y consolidar una herramienta técnica que permita hacer efectiva la ley.
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República y las 32 fiscalías y/o procuradurías de las entidades de la República, a realizar mesas de trabajo con el objetivo de construir, elaborar, aprobar, expedir y aplicar un Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Feminicidio.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-delict-viol encia_contra_las_mujeres_Jul26.pdf
2 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 septiembre de 2026.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)