Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a analizar la conveniencia de los requisitos zoosanitarios aplicados al ingreso de perros de compañía provenientes de Estados Unidos de América, a evaluarlos de manera periódica y a fortalecer su operación en los cruces fronterizos terrestres, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El gusano barrenador del ganado representa una de las principales amenazas sanitarias para la ganadería y la fauna del continente. Su presencia en la región ha obligado a los gobiernos de México y de los Estados Unidos a adoptar medidas para contener su propagación. Esas medidas, necesarias para proteger la sanidad animal, han derivado a su vez en otras afectaciones, como la que hoy se registra en la frontera de Coahuila de Zaragoza con Texas por la disminución del flujo de visitantes provenientes de los Estados Unidos, particularmente en Acuña y Piedras Negras. A esa situación se refiere la presente proposición.

El gusano barrenador del ganado es la larva de la mosca Cochliomyia hominivorax. La hembra deposita sus huevos en heridas abiertas o recientes de los animales de sangre caliente, incluidas las personas; al eclosionar, las larvas se alimentan del tejido vivo y provocan lesiones que se agravan con rapidez y que pueden resultar mortales si no se atienden oportunamente. Por esa forma de transmisión, la presencia de heridas es el principal factor de riesgo, y su detección y tratamiento oportunos constituyen la principal herramienta de prevención.1

Tras más de tres décadas de ausencia en el territorio nacional, la plaga reingresó en noviembre de 2024. Desde entonces, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, encabeza una campaña de contención y erradicación que comprende el control de la movilización de animales, la vigilancia epidemiológica y la dispersión de moscas estériles, en coordinación con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.2 Entre noviembre de 2024 y agosto de 2026 se acumularon más de 37 mil casos, de los cuales poco más de 22 mil correspondieron a bovinos y alrededor de 8 mil 600 a perros. En agosto de 2026 el país registra cerca de mil 900 casos activos y los caninos representan más de una tercera parte de ellos, lo que confirma que los animales de compañía forman parte relevante del ciclo de la plaga y explica que la vigilancia sanitaria también los comprenda.3

En ese contexto, a partir del 3 de agosto de 2026, como resultado de un acuerdo bilateral entre el Senasica y el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS, por sus siglas en inglés), el ingreso a México de perros procedentes de los Estados Unidos requiere la presentación de un documento de inspección de gusano barrenador del ganado, firmado por un médico veterinario acreditado por la autoridad sanitaria del país de origen, con una vigencia de cinco días naturales.4 Este requisito se suma a la inspección física que el personal de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) practica en el punto de ingreso para verificar que el animal no presente signos de enfermedades infectocontagiosas, ectoparásitos, ni heridas frescas o en proceso de cicatrización.5 Los Estados Unidos, por su parte, aplican un requisito equivalente a los perros procedentes de países afectados por la plaga.6 Se trata de medidas orientadas al propósito, legítimo y compartido por ambos países, de impedir que la plaga se establezca en nuevas regiones.

Estas disposiciones se aplican, sin embargo, en una región con características particulares. En la frontera norte, ciudades como Acuña y Piedras Negras, en Coahuila de Zaragoza, forman con Del Río y Eagle Pass, Texas, comunidades estrechamente integradas. Las familias, el comercio, los servicios médicos, veterinarios, estéticos y de esparcimiento se desarrollan a ambos lados de los puentes internacionales, y el cruce cotidiano de personas es parte de la vida y de la economía de la región. En ese entorno es habitual que los visitantes viajen acompañados de sus mascotas, que hoy forman parte de la vida familiar y acompañan a sus propietarios en sus actividades diarias.

La aplicación de los nuevos requisitos ha reducido el flujo de visitantes que cruzan con sus mascotas, pues la obtención del certificado en los Estados Unidos implica costos y trámites adicionales que llevan a muchas personas a desistir del viaje. La afectación alcanza a comerciantes, restaurantes, prestadores de servicios turísticos, médicos, estéticos y veterinarios, en su mayoría pequeños negocios cuya actividad depende de ese flujo. Los organismos empresariales de la región ya se han pronunciado al respecto. La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ciudad Acuña manifestó por escrito a las oficinas locales del Senasica, el 18 de agosto de 2026, su preocupación por la disminución del cruce de turistas que viajan acompañados de sus mascotas y solicitó revisar los criterios aplicados.7 Cabe señalar que la franja fronteriza de la entidad, que comprende Acuña, Jiménez, Guerrero, Hidalgo y Piedras Negras, permanece libre de la plaga, y que el estado mantiene una estrategia activa de vigilancia y contención.8

Las autoridades han comenzado a atender la situación. En una reunión de trabajo entre la Presidencia municipal de Piedras Negras, la autoridad aduanera, la Guardia Nacional y el Senasica, celebrada con motivo de los planteamientos del gremio de médicos veterinarios de la localidad, las instancias participantes reconocieron la afectación a la actividad económica y a la vida cotidiana de la frontera, y acordaron unificar la información entre las corporaciones que intervienen en los cruces, de modo que la revisión zoosanitaria de los animales de compañía se realice por la autoridad competente y con criterios uniformes.9 En ese mismo espacio se identificó la conveniencia de contar con personal de inspección de sanidad agropecuaria en todos los puentes internacionales de la localidad, pues actualmente se encuentra únicamente en uno de ellos.

Le corresponde a esta Cámara de Diputados velar, al mismo tiempo, por la sanidad animal del país y por la economía y la vida cotidiana de las personas, en particular de los pequeños comerciantes, prestadores de servicios y empresarios cuya actividad depende del flujo fronterizo. Ambos objetivos son compatibles. Por ello, esta proposición plantea que la autoridad sanitaria analice si las medidas actualmente aplicadas al ingreso de perros de compañía son las más convenientes para la región, considerando en su diseño y aplicación tanto la prevención de la dispersión de la plaga como la estrecha relación comercial, económica y social que existe entre ambos lados de la frontera, y que su aplicación y sus resultados se evalúen de manera periódica, a fin de ajustarlas conforme evolucione la situación epidemiológica y conforme se identifiquen sus efectos sobre la región.

Esta proposición respalda el pronunciamiento del sector de comercio y servicios de la frontera de Coahuila de Zaragoza y reconoce el esfuerzo del gobierno de México en la contención de la plaga. Se plantea con pleno respeto a las atribuciones de las autoridades federales competentes y con el propósito de contribuir a que las medidas sanitarias se apliquen con eficacia, proporcionalidad y certeza para las personas usuarias de los cruces fronterizos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en el marco de la coordinación bilateral con el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas de los Estados Unidos, analice si los requisitos zoosanitarios actualmente aplicados al ingreso de perros de compañía provenientes de ese país en los cruces fronterizos terrestres son los más convenientes, considerando tanto la prevención de la dispersión del gusano barrenador del ganado como la estrecha relación comercial, económica y social que caracteriza a la región fronteriza; evalúe de manera periódica su aplicación y sus resultados, y los ajuste conforme a la evolución de la situación epidemiológica, así como para que gestione ante la autoridad sanitaria estadounidense condiciones que faciliten la obtención del certificado correspondiente, en cuanto a su costo y a la disponibilidad de médicos veterinarios acreditados en las ciudades fronterizas de aquel país.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a fortalecer la capacidad operativa de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria en los puentes internacionales de Ciudad Acuña y Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a fin de garantizar la presencia de personal oficial en todos los cruces y la difusión clara y accesible de los requisitos zoosanitarios vigentes, incluida la información sobre los médicos veterinarios acreditados para expedir el documento de inspección correspondiente.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a la Agencia Nacional de Aduanas de México y a la Guardia Nacional a continuar y profundizar la coordinación iniciada en los puentes internacionales de la frontera norte, mediante la homologación de criterios y protocolos de actuación, de modo que la revisión zoosanitaria de los animales de compañía se realice por la autoridad competente y con criterios uniformes en todos los cruces.

Notas

1. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Miasis por Gusano Barrenador, disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/miasis-por-gusano-barrenador?sta te=published(consultado el 18 de agosto de 2026).

2. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, “Requisitos y procedimientos para viajar a México con tu mascota”, Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/si-viajas-con-tu-mascota-194177( consultado el 19 de agosto de 2026). Infobae México, “Gobierno suelta millones de moscas estériles en Chihuahua para contener al gusano barrenador”, 12 de agosto de 2026, disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2026/08/12/gobierno-suelta-millones-de-m oscas-esteriles-en-chihuahua-para-contener-al-gusano-barrenador/(consul tado el 19 de agosto de 2026).

3. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentari, Informes Técnicos y de Vigilacia Epidemiológica de la Dirección General de Sanidad Animal, disponible en: https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/gusano-barrendador-del -ganado(consultado el 18 de agosto). La Jornada, “México demanda certificar a caninos y aves libres de gusano barrenador procedentes de EU, para autorizar su ingreso”, 11 de agosto de 2026, disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/08/11/sociedad/mexico-demanda-c ertificar-a-caninos-y-aves-libres-de-gusano-barrenador-procedentes-de-e u-para-autorizar-su-ingreso (consultado el 19 de agosto de 2026).

4. Infobae México, “México exige nuevo requisito sanitario en perros y aves provenientes de EEUU ante el aumento de casos del gusano barrenador”, 12 de agosto de 2026, disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2026/08/12/mexico-exige-nuevo-requisito- sanitario-en-perros-y-aves-provenientes-de-eeuu-ante-el-aumento-de-caso s-del-gusano-barrenador/(consultado el 19 de agosto de 2026).

5. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, “Requisitos y procedimientos para viajar a México con tu mascota”, op. cit.

6. Animal and Plant Health Inspection Service, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, requisitos aplicables a perros procedentes de países afectados por el gusano barrenador del Nuevo Mundo; véase El Mañana, “CBP: ¿Cuáles son los requisitos para cruzar la frontera desde México a EU con mascotas?”, 1 de julio de 2026, disponible en: https://elmanana.com.mx/nacional/2026/7/1/cbp-cuales-son-los-requisitos -para-cruzar-la-frontera-desde-mexico-a-eu-con-mascotas-175622.html (consultado el 19 de agosto de 2026).

7. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ciudad Acuña, oficio dirigido a las oficinas del Senasica en Ciudad Acuña, de fecha 18 de agosto de 2026, mediante el cual solicita la revisión de los criterios aplicados al ingreso de mascotas que acompañan a visitantes provenientes de los Estados Unidos. Documento en poder del proponente.

8. Vanguardia, “Piedras Negras y frontera de Coahuila siguen libres de gusano barrenador”, 10 de julio de 2026, disponible en: https://vanguardia.com.mx/coahuila/piedras-negras-y-frontera-de-coahuil a-siguen-libres-de-gusano-barrenador-PF22059503; y Vanguardia, “Coahuila refuerza estrategia contra el gusano barrenador; mantiene 36 casos activos”, agosto de 2026, disponible en: https://vanguardia.com.mx/coahuila/piedras-negras/coahuila-refuerza-est rategia-contra-el-gusano-barrenador-mantiene-36-casos-activos-NH2270087 2(consultados el 19 de agosto de 2026).

9. Reunión de trabajo entre la presidencia municipal de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, la autoridad aduanera, la Guardia Nacional y el Senasica, celebrada en agosto de 2026 con motivo de los planteamientos del gremio de médicos veterinarios de la localidad. Constancia en poder del proponente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a fiscalizar de manera prioritaria y exhaustiva el ejercicio de los recursos públicos federales transferidos a los municipios del estado de Oaxaca que se encuentran o hayan estado bajo el régimen de comisionado municipal o consejo municipal interino, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Considerandos

El municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la Federación, tal como lo consagra el artículo 115 de nuestra Carta Magna. Para cumplir con sus fines constitucionales, la hacienda municipal se integra, entre otros ingresos, por las aportaciones y participaciones que la Federación transfiere a través de los Ramos Generales 28 y 33, recursos estrictamente etiquetados para el desarrollo social, la infraestructura básica y el fortalecimiento de la seguridad pública.

No obstante, el estado de Oaxaca presenta una complejidad político-social y jurídica única en el país . Al contar con 570 municipios, de los cuales 417 se rigen por Sistemas Normativos Indígenas (Usos y Costumbres), es recurrente que se presenten conflictos postelectorales, impugnaciones o la declaración de invalidez de los comicios por parte de los tribunales electorales. Ante la falta de condiciones para la instalación de un Ayuntamiento constitucional, se recurre a la figura de excepción legalmente denominada comisionado municipal provisional (o en su caso, Consejos municipales) contemplada en la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

La designación de un comisionado municipal responde a una medida transitoria y de emergencia para garantizar la gobernabilidad, la prestación de servicios públicos esenciales y la paz social mientras se convocan y realizan elecciones extraordinarias. Sin embargo, en la práctica legislativa e histórica de la entidad, esta figura ha desvirtuado su naturaleza jurídica para convertirse en un foco rojo de opacidad y discrecionalidad administrativa por las siguientes razones:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Ausencia de contrapesos institucionales: A diferencia de un Ayuntamiento electo, que opera bajo un cuerpo colegiado (síndicos y regidores) que delibera, autoriza y vigila el gasto público, el comisionado municipal concentra de manera unipersonal la toma de decisiones, eliminando de facto la fiscalización interna inmediata.

Prolongación indebida del interinato: Aunque la legislación contempla los interinatos como periodos breves de semanas o meses, en múltiples ocasiones las elecciones extraordinarias se dilatan intencionalmente, permitiendo que un comisionado administre millones de pesos de fondos federales (como el FAIS y el Fortamun) durante un ejercicio fiscal completo o más, sin una estructura contable formal ni rendición de cuentas clara.

Falta de arraigo e inestabilidad administrativa: Al tratarse frecuentemente de perfiles externos designados de manera centralizada desde la capital del Estado, existe un nulo compromiso con la fiscalización comunitaria y los mecanismos tradicionales de control social, facilitando el desvío de recursos, la alteración de facturas y el abandono de obras públicas esenciales.

Es pertinente recordar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido con absoluta claridad jurisprudencial que la ASF es el único órgano constitucional autónomo con la facultad exclusiva para fiscalizar los fondos federales transferidos a los estados y municipios , resultando las auditorías locales incompetentes sobre estos rubros de origen federal.

Por lo tanto, la intervención de la ASF no es solo un acto de legalidad, sino de profunda justicia social para las comunidades de Oaxaca, principalmente las indígenas y con mayores índices de marginación, que ven sus recursos congelados, desviados o simulados bajo la gestión de estas administraciones provisionales. La fiscalización oportuna de la ASF garantizará que el vacío democrático temporal en un municipio no se traduzca en una patente de corso para la corrupción y la impunidad.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el diseño y ejecución de su Programa Anual de Auditoría, incluya y fiscalice de manera prioritaria, expedita y exhaustiva el destino, aplicación y ejercicio de los recursos públicos federales asignados a los municipios del estado de Oaxaca que hayan operado o se encuentren operando bajo la administración de un comisionado municipal provisional o Consejo municipal, a fin de deslindar responsabilidades administrativas o penales que correspondan y garantizar la transparencia del erario federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)