Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a la CFE, a la Sener y a la CNE a fortalecer la infraestructura de transmisión y distribución de energía eléctrica y a implementar acciones para garantizar la continuidad, calidad y confiabilidad del suministro eléctrico en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio público estratégico e indispensable para el desarrollo económico y social del país. Su disponibilidad permanente permite el funcionamiento de los hogares, hospitales, escuelas, sistemas de abastecimiento de agua potable, instalaciones de seguridad pública, servicios de telecomunicaciones, actividades agropecuarias, comercios e industrias. En consecuencia, la continuidad del servicio eléctrico representa una condición esencial para garantizar el bienestar de la población y el adecuado funcionamiento de los sectores productivos y de los servicios públicos.

En ese sentido, las interrupciones prolongadas o recurrentes del suministro eléctrico trascienden la simple suspensión de un servicio público, pues repercuten directamente en el ejercicio de diversos derechos fundamentales, afectan la productividad económica, generan pérdidas materiales y comprometen la prestación de servicios esenciales para la población, particularmente en regiones con altas temperaturas o con infraestructura básica dependiente del suministro de energía.

El marco constitucional mexicano reconoce la relevancia estratégica del Sistema Eléctrico Nacional. El artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, disponiendo además que la empresa pública del Estado deberá cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio.

De manera complementaria, el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución dispone que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen áreas estratégicas cuya operación debe orientarse a preservar la seguridad y autosuficiencia energética del país, garantizando el suministro de electricidad bajo criterios de continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad.

La importancia constitucional del servicio eléctrico ha sido fortalecida por la interpretación realizada por el Poder Judicial de la Federación. Mediante la tesis aislada con registro digital 2018528, intitulada “Acceso a la energía eléctrica. Debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales”, se sostuvo que el suministro de energía eléctrica constituye una condición necesaria para el ejercicio efectivo de diversos derechos humanos reconocidos por la Constitución, entre ellos el derecho a la salud, la educación, la vivienda digna, el acceso a la información, las telecomunicaciones, el trabajo y un medio ambiente adecuado.

Dicho criterio jurisdiccional reconoce que, en el contexto del desarrollo científico y tecnológico contemporáneo, prácticamente todas las actividades humanas dependen del acceso permanente a la energía eléctrica. En consecuencia, su interrupción compromete no solamente el acceso a un servicio público, sino también el ejercicio efectivo de múltiples derechos fundamentales cuya satisfacción depende, directa o indirectamente, del suministro eléctrico.

Bajo ese marco constitucional y convencional, corresponde al Estado mexicano garantizar que el servicio público de electricidad se preste en condiciones de continuidad, calidad, eficiencia, seguridad y accesibilidad, mediante una adecuada planeación, conservación y modernización de la infraestructura eléctrica nacional.

En cumplimiento de dicho mandato, la Comisión Federal de Electricidad tiene a su cargo las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, siendo responsable de operar y mantener la infraestructura necesaria para garantizar la continuidad del servicio público. Entre sus obligaciones se encuentra la conservación de líneas de transmisión, redes generales de distribución, subestaciones, transformadores y demás instalaciones indispensables para asegurar el suministro eléctrico en condiciones de confiabilidad.

Por su parte, la Secretaría de Energía es la dependencia encargada de conducir la política energética nacional y dirigir la planeación del sector eléctrico. Asimismo, le corresponde autorizar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, procurando que el Sistema Eléctrico Nacional opere bajo criterios de eficiencia, continuidad, calidad y seguridad.

A su vez, la Comisión Nacional de Energía, como órgano técnico sectorizado de la Secretaría de Energía, tiene entre sus atribuciones emitir regulación, supervisar el cumplimiento de las disposiciones aplicables e intervenir para verificar que las actividades del sector eléctrico se desarrollen conforme a los estándares de calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad previstos en el marco jurídico nacional.

La actuación coordinada de dichas autoridades resulta indispensable para garantizar que la infraestructura eléctrica responda oportunamente al crecimiento de la demanda, al incremento de las cargas eléctricas y a las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo que permitan evitar fallas recurrentes en la prestación del servicio.

No obstante dicho marco jurídico e institucional, durante los últimos meses se han registrado diversas interrupciones del suministro eléctrico en distintas entidades del país, derivadas principalmente de la elevada demanda ocasionada por las altas temperaturas, del envejecimiento de parte de la infraestructura eléctrica y de la necesidad de fortalecer las redes de transmisión y distribución en diversas regiones.

En el caso del estado de Veracruz, la problemática se ha manifestado con particular intensidad. Durante julio de 2026 se reportaron múltiples interrupciones del suministro eléctrico que afectaron a miles de personas usuarias en distintas regiones de la entidad. El 4 de julio se registró un apagón en la zona norte del puerto de Veracruz que dejó sin servicio a más de cincuenta mil habitantes de diversos fraccionamientos de la zona de Río Medio, precisamente durante una jornada en la que se registraban temperaturas superiores a los treinta y cuatro grados centígrados y sensaciones térmicas cercanas a los cuarenta grados.

Posteriormente, el 14 de julio de 2026, diversos medios de comunicación informaron que más de setenta municipios veracruzanos habían registrado apagones o interrupciones prolongadas del suministro eléctrico, evidenciando que la problemática dejó de constituir un hecho aislado para convertirse en una situación recurrente que afecta distintas regiones del estado.

La propia titular del Poder Ejecutivo del Estado manifestó públicamente que Veracruz cuenta con capacidad suficiente para generar energía eléctrica; sin embargo, señaló que las principales deficiencias se presentan en la infraestructura de transmisión y distribución, por lo que resulta necesario fortalecer las líneas eléctricas y ampliar la capacidad de transformación para atender adecuadamente la demanda existente.

A ello se suma que el 17 de julio de 2026 la Comisión Federal de Electricidad anunció la suspensión programada del servicio durante aproximadamente ocho horas en los municipios de Coscomatepec, Calcahualco y Citlaltépetl, con motivo de trabajos de mantenimiento preventivo destinados a fortalecer la infraestructura eléctrica. Si bien estas acciones contribuyen a mejorar la confiabilidad del sistema, también evidencian la necesidad permanente de modernizar y conservar las redes de distribución.

La situación adquiere mayor gravedad en la región sur del estado de Veracruz. En municipios como Sayula de Alemán, San Juan Evangelista, Acayucan, Oluta y Texistepec, las interrupciones del suministro eléctrico se presentan de manera cotidiana, afectando de forma reiterada a miles de habitantes.

Particularmente, en las localidades de Marcela, Rubén M. Jaramillo, El Suspiro, Romero Rubio, La Florida, Paraíso Naranjo, Palma Morena, El Oriente, Adolfo López Mateos, Santa Teresita, Macaya, Ruiz Cortines, Medias Aguas, El Refugio y El Encanto, pertenecientes al municipio de Sayula de Alemán, así como en Emiliano Zapata, Mata de Caña y Campo Nuevo, del municipio de San Juan Evangelista, se registran interrupciones del suministro eléctrico que, en numerosos casos, se prolongan entre veinticuatro y setenta y dos horas consecutivas, sin que exista hasta el momento una solución estructural que permita corregir de manera definitiva dichas fallas.

Estas interrupciones afectan el funcionamiento de centros educativos, unidades médicas, sistemas de bombeo de agua potable, actividades agropecuarias, comercios, pequeñas y medianas empresas, además de generar pérdidas económicas, daños a equipos eléctricos y una afectación directa a la calidad de vida de la población.

En consecuencia, resulta indispensable que las autoridades competentes adopten medidas inmediatas para diagnosticar el estado de la infraestructura eléctrica, fortalecer las redes de transmisión y distribución, incrementar la capacidad operativa de subestaciones y transformadores, intensificar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, y garantizar mecanismos eficaces de comunicación con la ciudadanía respecto de las suspensiones programadas o de las interrupciones imprevistas del servicio.

Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el marco constitucional que reconoce la responsabilidad del Estado en la prestación del servicio público de electricidad, así como en la necesidad de proteger el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas usuarias, resulta procedente exhortar a la Comisión Federal de Electricidad, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen las acciones necesarias que permitan restablecer la continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad del suministro eléctrico en el estado de Veracruz.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice un diagnóstico técnico integral del estado que guarda la infraestructura de transmisión y distribución de energía eléctrica en el estado de Veracruz, particularmente en los municipios donde se han registrado interrupciones recurrentes o prolongadas del suministro, con el objeto de identificar las causas que originan dichas fallas y establecer las acciones correctivas necesarias para garantizar la continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad del servicio público de electricidad.

Asimismo, se le exhorta para que, con base en los resultados del diagnóstico, implemente un programa emergente de mantenimiento preventivo y correctivo , así como de rehabilitación, modernización y fortalecimiento de la infraestructura eléctrica, que contemple la sustitución de líneas, circuitos, transformadores, subestaciones y demás equipos que hayan rebasado su vida útil o presenten deficiencias operativas, estableciendo prioridades, metas y plazos específicos para su ejecución.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía , en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad , para que, en ejercicio de sus atribuciones de planeación y conducción de la política energética nacional, valore la incorporación de los proyectos de infraestructura eléctrica requeridos para el estado de Veracruz dentro de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución , privilegiando aquellas regiones que presentan interrupciones recurrentes del suministro eléctrico y garantizando que dichas acciones se desarrollen bajo criterios de eficiencia, continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones regulatorias y de supervisión, verifique el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad del servicio público de energía eléctrica en el estado de Veracruz, realizando las acciones de inspección que resulten procedentes y, en su caso, emitiendo las recomendaciones o determinaciones que correspondan para asegurar la adecuada prestación del servicio.

Asimismo, se le exhorta para que haga del conocimiento público las acciones implementadas con motivo de las interrupciones del suministro eléctrico registradas en la entidad, privilegiando los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que fortalezca los mecanismos de comunicación y atención a las personas usuarias mediante la implementación de protocolos de información oportuna sobre las suspensiones programadas y las interrupciones imprevistas del suministro eléctrico, precisando las causas que las motivan, las zonas afectadas, el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio y los avances en las labores de reparación.

Asimismo, se le exhorta para que establezca mecanismos de atención prioritaria en favor de hospitales, centros de salud, sistemas de abastecimiento de agua potable, instituciones educativas, personas usuarias que dependan de equipos médicos eléctricos y demás instalaciones cuya operación resulte esencial para la protección de los derechos fundamentales de la población.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 2 de septiembre de 2026.

Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a transparentar, auditar y adoptar acciones urgentes para concluir y poner en operación a la Central de Ciclo Combinado Lerdo, en Durango, ante su prolongado retraso y presunta parálisis operativa, así como a proteger el interés público y atender la situación de las Empresas Mexicanas Subcontratista, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente

Consideraciones

La Región Lagunera de Coahuila y Durango enfrenta una problemática recurrente en materia de suministro eléctrico, caracterizada por interrupciones sistemáticas, variaciones de voltaje y fallas que afectan directamente a hogares, comercios, industrias y servicios públicos. Estas deficiencias trascienden la molestia cotidiana: comprometen la continuidad de las actividades productivas, generan costos extraordinarios para el sector empresarial, obstaculizan la prestación de servicios esenciales como el bombeo y abastecimiento de agua potable y provocan cuantiosas pérdidas económicas.

En consecuencia, la suficiencia, continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico en La Laguna constituyen un asunto de interés público y de seguridad para la población, además de ser un factor determinante para la competitividad y el desarrollo económico regional.

Para atender este rezago, se proyectó la Central de Ciclo Combinado (CCC) Lerdo en Durango, concebida como una obra estratégica para fortalecer el sistema eléctrico regional y del norte del país. De acuerdo con la información oficial, la planta cuenta con una capacidad neta de aproximadamente 350 Megawatts (MW), estructurada mediante 18 motogeneradores, 18 recuperadores de calor y tres turbinas de vapor, ubicada dentro del predio de la Central Termoeléctrica “Guadalupe Victoria”.

El contrato de obra a precio alzado llave en mano (FPGC/10673-010/2022) fue formalizado el 29 de abril de 2022, por una inversión aproximada de 320 millones de dólares. La puesta en marcha de esta infraestructura permitiría incorporar generación firme y despachable, satisfaciendo la demanda de los parques industriales, la actividad comercial y las necesidades urbanas, reduciendo la dependencia de generación intermitente y fortaleciendo la estabilidad de la red en 230 kV.

A pesar de su trascendencia y de los recursos comprometidos, la CCC Lerdo ha presentado inconsistencias en sus reportes de avance físico y retrasos significativos en su entrega:

• En junio de 2024, se reportó un avance físico del 82 por ciento.

• En septiembre de 2024, el Informe de Gestión Gubernamental de CFE Generación IV señaló un avance de 89.3 por ciento.

Esta sucesión de cifras que requieren conciliación técnica genera una preocupación legítima respecto del uso de los recursos públicos, la supervisión de la obra, la administración contractual y la eficacia de los mecanismos de control. No se trata únicamente de concluir una infraestructura pendiente: se trata de determinar por qué una obra estratégica, financiada con recursos públicos, continúa sin prestar el servicio para el cual fue contratada.

El monto contractual aproximado de 320 millones de dólares (equivalente a $5,461 millones de pesos al tipo de cambio de referencia de 17.0661 MXN/USD) exige una rigurosa rendición de cuentas. Es indispensable determinar la correspondencia entre los recursos erogados por el Fideicomiso de Proyectos de Generación Convencional 10673 y los activos físicos efectivamente instalados y funcionales.

Asimismo, se ha señalado la existencia de un esquema fiduciario y de garantías destinado a respaldar las obligaciones del consorcio ejecutor integrado por China Oil HBP Science & Technology Corporation y Solartem, S.A. de C.V. Resulta urgente esclarecer si las garantías asociadas han sido administradas y ejecutadas conforme a derecho para salvaguardar el patrimonio público ante los retrasos de la obra.

Diversas pequeñas y medianas empresas mexicanas subcontratadas por el consorcio han manifestado la suspensión de trabajos e incertidumbre en el cobro de estimaciones por obra ejecutada, suministros e instalación de equipos. El financiamiento prolongado de obra pública no cobrada compromete la liquidez, el empleo y la continuidad de empresas nacionales que participaron en este proyecto prioritario.

Resulta necesario determinar si la CFE o el Fideicomiso recibieron o se beneficiaron de trabajos y suministros incorporados a la central que permanecen sin pago a los ejecutores finales, garantizando que no se traslade indebidamente a las empresas mexicanas el costo financiero derivado del retraso de la obra.

La falta de operación comercial de la central, los retrasos acumulados, la situación de las empresas subcontratistas y las dudas respecto de la liberación de recursos hacen indispensable una revisión integral. Es necesario identificar, con base en evidencia documental y técnica, quiénes intervinieron en las decisiones operativas y financieras, deslindando las responsabilidades administrativas, civiles, contractuales o penales a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad y al Comité Técnico del Fideicomiso de Proyectos de Generación Convencional 10673 para que, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo y salvaguardando la información legalmente reservada, hagan publica a toda la ciudadanía la información integral sobre la Central de Ciclo Combinado Lerdo que incluya:

• Estatus jurídico del contrato FPGC/10673-010/2022, convenios modificatorios, prórrogas y suspensiones;

• Avance físico real certificado por componente y avance financiero conciliado con el costo estimado de conclusión;

• Estado de conservación, custodia, seguros y vigencia de las garantías y penas convencionales; y

• Diagnóstico sobre el esquema de garantías del proyecto y la situación contractual de los trabajos ejecutados.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para que, en el ámbito de sus competencias, presenten una estrategia integral para la conclusión y entrada en operación de la CCC Lerdo con ruta crítica y calendario de pruebas, así como un diagnóstico de confiabilidad del sistema eléctrico en la Región Lagunera que defina medidas operativas transitorias para garantizar el suministro en la zona.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad y al Fideicomiso de Proyectos de Generación Convencional 10673 para que instalen una mesa técnica y jurídica con las empresas mexicanas subcontratistas afectadas, a fin de integrar un padrón documentado de trabajos e insumos efectivamente incorporados a la obra y evaluar las vías legales para evitar afectaciones indebidas a las empresas nacionales.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Interna de la CFE para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, auditen integralmente los recursos públicos destinados a la CCC Lerdo e investiguen la posible existencia de faltas administrativas u omisiones en la supervisión, liberación de pagos y gestión de garantías, deslindando las responsabilidades que correspondan.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que, en cumplimiento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, mantenga disponible en su portal institucional un tablero público de seguimiento sobre la CCC Lerdo con la actualización mensual del avance físico y financiero conciliado del proyecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a diversas autoridades a agilizar las carpetas de investigación y a fortalecer la supervisión de academias e internados privados, derivado de hechos de violencia, agresiones físicas y psicológicas, cobros indebidos y homicidios ocurridos al interior de dichos planteles, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente

Consideraciones

La educación es, por mandato del artículo 3 constitucional, un derecho orientado al desarrollo integral y armónico de niñas, niños y adolescentes, dentro de un entorno de respeto a su dignidad. Sin embargo, en las últimas semanas el país ha sido testigo de hechos que revelan que un número indeterminado de academias e internados privados muchos de ellos operando bajo esquemas de disciplina de corte militarizado han convertido espacios de formación en espacios de daño físico y psicológico irreversible para menores de edad.

El caso más reciente es el de Dafne Zapata Quintos, adolescente de trece años que perdió la vida al interior de una academia militarizada en Ciudad Madero, Tamaulipas, luego de que exalumnos y padres de familia denunciaran, sin que fueran atendidas oportunamente, presuntas novatadas, castigos físicos y otros abusos cometidos en dicho plantel. A la fecha de esta proposición, la fiscalía competente investiga los hechos como probable feminicidio, sin que se haya informado de una conclusión oficial.

Este caso no es aislado. Un año antes, Erick Leonardo Terán Torbellín, también de trece años, falleció durante un campamento organizado por otra academia militarizada privada en el estado de Morelos, plantel que contaba ya con antecedentes de al menos diecinueve denuncias previas por violencia y trato degradante contra sus alumnos, ninguna de las cuales derivó en una sanción efectiva ni en el cierre de la institución.

Ambos casos comparten un patrón que no puede seguir siendo ignorado por las autoridades: instituciones que se ostentan como academias militarizadas sin guardar relación institucional alguna con la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina; personal sin credenciales verificables para ejercer disciplina sobre menores; violencia entre pares tolerada o inducida por adultos responsables del plantel; y una fragmentación de la vigilancia entre autoridades educativas, estatales y federales que permite que las alertas previas nunca lleguen a una carpeta de investigación.

De acuerdo con información difundida por la propia Secretaría de Educación Pública, existen alrededor de ciento veinte instituciones privadas que integran en su modelo educativo disciplinas de acondicionamiento de corte castrense, muchas de las cuales operan únicamente al amparo de un Registro de Validez Oficial de Estudios de nivel básico, sin que ello implique una supervisión efectiva de sus prácticas disciplinarias. Ante la gravedad de los hechos, dicha dependencia anunció una auditoría a la totalidad de estos planteles, medida que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional reconoce como necesaria, pero insuficiente si no se traduce en consecuencias jurídicas concretas para quienes resulten responsables.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prohíben expresamente el castigo corporal y cualquier trato cruel, inhumano o degradante en contra de menores de edad, sin que exista excepción alguna por tratarse de instituciones educativas privadas o de esquemas disciplinarios contractualmente aceptados por los padres de familia. En consecuencia, toda carpeta de investigación derivada de estos hechos debe ser tramitada con la máxima prioridad, garantizando tanto el castigo a los responsables materiales de la violencia como a quienes, desde la administración de los planteles, la hayan tolerado, ocultado o normalizado.

Por lo anterior, y con el fin de que la respuesta institucional no se agote en el ámbito administrativo ni en el discurso público, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional propone que esta Comisión Permanente exhorte a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías y procuradurías generales de justicia de las 32 entidades federativas y a la Secretaría de Educación Pública a actuar de manera coordinada, pronta y con perspectiva de protección a la infancia.

Que el artículo 4 constitucional y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen el principio del interés superior de la niñez y prohíben expresamente todo trato cruel, inhumano o degradante en contra de menores de edad, sin excepción por razón del carácter público o privado de la institución donde se cometan tales hechos.

Que corresponde al Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la investigación y persecución de los delitos derivados de hechos de violencia, agresiones físicas y psicológicas, cobros indebidos y homicidios cometidos al interior de instituciones educativas privadas, debiendo actuar con la debida diligencia y sin dilación injustificada.

Que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas estatales, la supervisión del cumplimiento de la normatividad aplicable a las instituciones que cuentan con Reconocimiento o Registro de Validez Oficial de Estudios, incluyendo la verificación de que sus esquemas disciplinarios no impliquen violencia física, psicológica ni tratos degradantes contra sus alumnos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías y procuradurías generales de justicia de las 32 entidades federativas a agilizar, sin dilación y bajo criterios de máxima prioridad, las carpetas de investigación derivadas de denuncias por violencia, agresiones físicas y psicológicas, cobros indebidos y homicidios ocurridos al interior de academias e internados privados, garantizando la reparación integral del daño a las víctimas y la aplicación de la ley tanto a quienes ejercieron directamente la violencia como a quienes, desde la administración o dirección de dichos planteles, la hayan tolerado, encubierto o normalizado.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública a concluir la auditoría anunciada a la totalidad de las instituciones privadas que operan bajo esquemas de disciplina de corte militarizado o castrense, a publicar sus resultados en un registro público de acceso general, y a remitir de manera inmediata a las fiscalías competentes cualquier indicio de conducta que pudiera constituir un delito.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de las entidades federativas a establecer, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, protocolos obligatorios de protección a la infancia y canales de denuncia efectivos y confidenciales al interior de academias e internados privados, con independencia de su esquema disciplinario.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las fiscalías especializadas en atención a víctimas de las 32 entidades federativas a brindar acompañamiento jurídico, psicológico y de reparación integral del daño a las víctimas y a sus familias, durante todo el procedimiento de investigación y, en su caso, del proceso penal correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 septiembre de 2026.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a salvaguardar la vida y la integridad de pacientes y personal del Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza” del ISSSTE, en Hermosillo, Sonora, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracciones I y III; y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud. Este derecho exige que los servicios médicos públicos se presten en condiciones de seguridad, continuidad, dignidad y calidad, tanto para las personas derechohabientes como para quienes laboran en las unidades hospitalarias.

Segunda. El Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza” del ISSSTE es una unidad indispensable para la atención de miles de derechohabientes en Sonora. Por ello, cualquier medida de seguridad debe proteger simultáneamente dos bienes irrenunciables: la vida e integridad de quienes se encuentran en el inmueble y la continuidad efectiva de la atención médica.

Tercera. Durante 2026 se han acumulado reportes públicos sobre fallas de climatización en periodos de temperaturas exteriores superiores a 40 grados centígrados, filtraciones de agua durante las lluvias, deficiencias eléctricas, problemas de drenaje y deterioro de instalaciones. No se trata de molestias menores: en un hospital, la interacción entre agua, electricidad, gases, equipos médicos y alta concentración de personas vulnerables puede convertir una deficiencia de mantenimiento en una emergencia de consecuencias irreparables.

Cuarta. El 15 de junio de 2026 se practicó una visita extraordinaria de Protección Civil al inmueble. De acuerdo con información difundida públicamente y con el reconocimiento institucional de la existencia del acta circunstanciada, se formularon 42 observaciones relacionadas, entre otros rubros, con infraestructura, instalaciones eléctricas, drenaje, tuberías de gas y oxígeno, sistemas contra incendio, señalización, rutas de evacuación y el Programa Interno de Protección Civil. El propio ISSSTE ha precisado que dicha acta no constituye por sí misma un dictamen técnico definitivo; precisamente por ello resulta indispensable que la autoridad competente concluya de inmediato la evaluación, determine el nivel real de riesgo y dicte medidas obligatorias.

Quinta. El 22 de junio de 2026 se difundieron públicamente imágenes de fuego y humo denso en el área de lavandería del hospital, descritas en diversas publicaciones como un incendio o conato. Al no haberse localizado un parte oficial público que precise su causa, magnitud y daños, corresponde a las autoridades esclarecer el hecho e incorporarlo a la evaluación integral de riesgos del inmueble.

Sexta. El 11 de julio de 2026, durante una lluvia, se documentaron filtraciones de agua en el área de Urgencias y fallas en un centro de carga eléctrica, acompañadas, conforme a imágenes y testimonios difundidos públicamente, de ruidos, chispas y humo que generaron preocupación por un posible cortocircuito. No se reportaron personas lesionadas ni evacuadas, pero tampoco se ha hecho público un dictamen técnico que determine la causa y el alcance del incidente. La presencia de agua próxima a instalaciones eléctricas en una unidad hospitalaria exige una investigación técnica inmediata y no puede minimizarse como una falla ordinaria.

Séptima. El 25 de julio de 2026, Bomberos de Hermosillo y Protección Civil atendieron dos emergencias en el hospital. Primero se reportó una fuga de gas LP en una estufa del área de cocina, que fue controlada; posteriormente se registró una fuga en una línea de oxígeno medicinal durante trabajos de instalación eléctrica. Ese mismo día también se denunciaron interrupciones reiteradas del suministro eléctrico que afectaron áreas críticas y prioritarias. La concurrencia de gas combustible, oxígeno medicinal y fallas eléctricas confirma la necesidad de revisar integralmente las instalaciones y los protocolos de mantenimiento.

Octava. El 31 de agosto de 2026, alrededor de las 10:00 horas, una fuga en una línea de suministro de gas natural que abastece a baja presión el área de laboratorio obligó a evacuar preventivamente a pacientes, derechohabientes y trabajadores. Las cifras difundidas oscilan entre aproximadamente 200 y 350 personas. No se reportaron personas lesionadas y la fuga fue controlada; sin embargo, la evacuación de una unidad hospitalaria, incluso de pacientes que recibían tratamiento intravenoso, acredita que el riesgo dejó de ser hipotético.

Novena. La secuencia descrita —fuego o conato reportado en lavandería, filtraciones próximas a instalaciones eléctricas, fuga de gas LP en cocina, fuga de oxígeno medicinal, apagones y ruptura de una línea de gas natural— revela un patrón reiterado de incidentes en sistemas críticos. Cada hecho, aun cuando haya sido controlado sin víctimas, incrementa la probabilidad de una emergencia mayor cuando se analiza junto con las observaciones de Protección Civil que permanecen pendientes de esclarecimiento o atención.

Décima. La Ley General de Protección Civil define el riesgo inminente como aquel que, conforme a la opinión de una instancia técnica especializada, requiere acciones inmediatas por existir condiciones o altas probabilidades de efectos adversos. Sus artículos 39 y 40 obligan a que los inmuebles cuenten con un Programa Interno de Protección Civil, y disponen que las unidades hospitalarias consideren los lineamientos del Programa Hospital Seguro.

Décima Primera. Los artículos 90 y 91 de la Ley de Protección Civil para el estado de Sonora facultan a la autoridad competente, ante riesgo inminente, para adoptar de inmediato medidas de seguridad, entre ellas la suspensión de actividades, obras o servicios; la evacuación parcial o total; el aislamiento de áreas y las restricciones necesarias para proteger la vida y garantizar los servicios vitales.

Décima Segunda. Una suspensión o clausura no debe decretarse por consigna política ni descartarse por conveniencia administrativa: debe resolverse mediante evaluación técnica independiente, completa e inmediata. Si el riesgo permite aislar áreas, deberá privilegiarse una suspensión parcial segura; si el inmueble no puede operar sin poner vidas en peligro, deberá ordenarse la suspensión total acompañada, antes de su ejecución, por un plan de continuidad asistencial y traslado seguro.

Décima Tercera. Los hechos acumulados justifican el trámite de urgente u obvia resolución. Esperar un nuevo incidente para concluir la revisión equivaldría a sustituir la prevención por la reacción. La obligación del Estado es actuar antes de que ocurra una tragedia, no después.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, realicen de inmediato una inspección extraordinaria, integral e interdisciplinaria del Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza”, en Hermosillo, Sonora, y determinen técnicamente si existen condiciones de riesgo inminente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora para que, con base en los resultados de la inspección y en los artículos 90 y 91 de la Ley de Protección Civil para el estado de Sonora, ordene y ejecute sin demora las medidas de seguridad que correspondan, incluida la suspensión parcial o total de actividades, la evacuación o el aislamiento de áreas cuando técnicamente resulte necesario, manteniendo las restricciones hasta que se acredite la eliminación de los riesgos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que, antes de cualquier suspensión total o parcial que afecte servicios médicos, implemente y haga público un plan emergente de continuidad de la atención que contemple, como mínimo, valoración clínica individual, traslado seguro de pacientes, referencia a unidades alternas públicas o convenidas, disponibilidad de ambulancias, medicamentos, personal, información a familiares y protección de las condiciones laborales del personal de salud.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y a las autoridades de protección civil competentes para que hagan públicas, con protección de los datos personales y de la información cuya reserva esté legalmente justificada, el acta circunstanciada de la visita extraordinaria del 15 de junio de 2026; las 42 observaciones formuladas; su grado de cumplimiento; los dictámenes actualizados de seguridad estructural y de las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de gas, gases medicinales, climatización y protección contra incendios; así como la vigencia del Programa Interno de Protección Civil y del seguro de responsabilidad civil.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que presente a la opinión pública, en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de recibido el presente exhorto, un programa emergente con responsables, calendario y suficiencia presupuestal para corregir las deficiencias que permitan una operación segura del Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza”, e informe a la opinión pública sobre el avance del proyecto para construir una nueva unidad hospitalaria del ISSSTE en Hermosillo, Sonora.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue las posibles omisiones administrativas relacionadas con la atención de las observaciones de protección civil, el mantenimiento preventivo y correctivo del inmueble y la gestión de los incidentes reportados durante 2026, e informe de sus determinaciones conforme a la normativa aplicable.

Bibliografía

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

• Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 79, numeral 2, y 100.

• Ley General de Protección Civil, artículos 2, fracción L; 4; 19; 39 y 40.

• Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, artículos 90 y 91.

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, artículos 5 y 208.

• Proyecto Puente, notas de 7, 13, 25 y 26 de agosto de 2026 sobre la visita extraordinaria, las 42 observaciones y las denuncias de trabajadores.

• El Imparcial, N+ Sonora, Crítica y Proyecto Puente, cobertura de 11 a 13 y 25 de julio de 2026 sobre filtraciones, riesgo eléctrico, fuga de gas LP en cocina, fuga de oxígeno y apagones.

• Publicaciones y material audiovisual difundidos el 22 de junio de 2026 sobre fuego y humo en el área de lavandería del hospital.

• El Imparcial, N+ Sonora, El Sol de Hermosillo y Expreso, cobertura del 31 de agosto de 2026 sobre la evacuación por ruptura de una línea de gas natural.

• ISSSTE, comunicado sobre fortalecimiento de climatización en consulta externa del Hospital General Dr. Fernando Ocaranza.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la SHCP a garantizar y resolver de manera prioritaria el rezago en el pago de la gratificación por jubilación (concepto 63) a las y los trabajadores jubilados del subsistema de educación media superior, suscrito por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los que suscriben, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, diputada Claudia Quiñones Garrido, diputada Noemí Luna Ayala, diputada Liliana Ortiz Pérez, diputada Samantha Margarita Garza de la Garza, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, y diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez , diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a garantizar y resolver de manera prioritaria el rezago en el pago oportuno y transparente de la Gratificación por Jubilación (Concepto 63) a las y los trabajadores jubilados del Subsistema de Educación Media Superior, así como a prever los recursos necesarios para evitar nuevos rezagos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la protección de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras y, particularmente en su Apartado B, regula las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.1

La protección de estos derechos adquiere especial relevancia cuando las personas concluyen su vida laboral. Para quienes han dedicado décadas al servicio público educativo, recibir oportunamente las prestaciones derivadas de su jubilación constituye no solamente el cumplimiento de una obligación laboral, sino el reconocimiento a los años de trabajo destinados a la formación de generaciones de mexicanas y mexicanos.

En este contexto se encuentra la prestación denominada Gratificación por Jubilación, identificada como Concepto 63 , cuya naturaleza y alcances se encuentran expresamente reconocidos en la normativa interna de administración de recursos humanos de la Secretaría de Educación Pública.

El Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública establece, en su numeral 21.4.48, que la Gratificación por Jubilación (C-63) se otorga al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales del Modelo de Educación Media Superior y Superior, con motivo de su pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada.2

Se trata, por tanto, de una prestación directamente vinculada con la relación laboral entre la Secretaría de Educación Pública y las personas trabajadoras que han cumplido los requisitos correspondientes para concluir su vida activa.

Sin embargo, maestras, maestros y trabajadores administrativos jubilados del Subsistema de Educación Media Superior ,provenientes de diversas entidades federativas, han manifestado retrasos prolongados para recibir esta prestación, aun después de haber concluido los procedimientos y cumplido con los requisitos administrativos correspondientes.

Esta situación resulta especialmente sensible porque afecta a personas que dedicaron 30, 40 e incluso 45 años de servicio al sistema educativo nacional , quienes después de concluir su vida laboral continúan realizando gestiones ante las autoridades para obtener una prestación que les corresponde.

Desde el planteamiento inicial de esta problemática se tuvo conocimiento de al menos 124 trabajadoras y trabajadores jubilados organizados a nivel nacional que se encontraban pendientes de recibir el pago correspondiente. No obstante, desde entonces se advirtió que este número podía no representar la totalidad de los casos, debido a la existencia de expedientes dispersos en diferentes entidades federativas y subsistemas educativos.3

Entre las personas afectadas se encuentra personal docente y administrativo de planteles de bachillerato tecnológico industrial y de servicios, agropecuario y del mar. Se han reportado casos provenientes de entidades como Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas , entre otras.4

Asimismo, se han documentado casos en los que los procedimientos administrativos fueron concluidos y validados mediante los sistemas institucionales correspondientes, incluido el Sistema de Gestión Integral de Solicitudes (S-GIS) , sin que ello se haya traducido necesariamente en la dispersión efectiva de los recursos.5

De acuerdo con la información proporcionada por las propias personas jubiladas, en diversos casos la respuesta administrativa ha consistido en señalar que los pagos se encuentran autorizados, pero sujetos a disponibilidad presupuestaria. Esta situación genera incertidumbre, particularmente cuando no existe información pública suficiente respecto del número total de expedientes pendientes, los recursos requeridos para atenderlos, los criterios utilizados para determinar el orden de los pagos y las fechas estimadas para su realización.

La naturaleza laboral de esta prestación ha sido recientemente confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación . El 12 de marzo de 2026, al resolver la Contradicción de Criterios 226/2025 , el pleno determinó que los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo son competentes para conocer de los recursos de queja relacionados con la negativa de la Secretaría de Educación Pública de otorgar la Gratificación por Jubilación.6

Al analizar la controversia, la Suprema Corte explicó que esta gratificación constituye una prestación de carácter extralegal otorgada por la Secretaría de Educación Pública al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales del Modelo de Educación Media Superior y Superior. Asimismo, concluyó que, tratándose de esta prestación, la Secretaría de Educación Pública actúa en su carácter de Estado patrón , debido a que el derecho reclamado se encuentra directamente vinculado con la relación laboral existente entre la dependencia y su personal.7

Este criterio resulta particularmente relevante para la problemática que motiva la presente proposición, pues confirma que el Concepto 63 no constituye un apoyo discrecional, sino una prestación laboral prevista dentro del marco normativo interno de la Secretaría de Educación Pública, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de las condiciones correspondientes.

La problemática ha sido planteada previamente ante el Congreso de la Unión. El 1 de junio de 2026, durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura, diversas diputadas y un diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentamos ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias para garantizar el pago de la Gratificación por Jubilación a las y los trabajadores jubilados del Subsistema de Educación Media Superior.8

Dicha proposición solicitó también que la Secretaría de Educación Pública hiciera pública la información relativa al número de personas beneficiarias pendientes de pago, el monto total de recursos requerido, los criterios utilizados para la dispersión de los pagos y el calendario estimado para liquidar los adeudos. El asunto fue turnado a la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente para su análisis y dictamen.

Al concluir el periodo de funcionamiento de dicha Comisión Permanente sin haberse resuelto el asunto y, sobre todo, ante la persistencia de la problemática que motivó su presentación , resulta necesario plantearla nuevamente ante la Cámara de Diputados, incorporando además nuevos elementos presupuestarios y jurisdiccionales que permiten dimensionar con mayor precisión la situación.

Uno de esos elementos se encuentra en la evolución de los recursos destinados a la Gratificación por Jubilación dentro del Ramo 11 Educación Pública.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 , esta prestación se encontraba identificada presupuestariamente de manera desagregada entre distintas unidades responsables vinculadas con la educación media superior. La Subsecretaría de Educación Media Superior registró 5 millones 201 mil 111 pesos ; la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, 248 millones 96 mil 838 pesos ; la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, 752 millones 755 mil 522 pesos ; y la Dirección General del Bachillerato, 25 millones 141 mil 401 pesos , bajo el concepto P63 Gratificación por Jubilación .9

Tan sólo estas cuatro unidades responsables sumaron previsiones por más de mil 31 millones de pesos destinados a la Gratificación por Jubilación durante 2025.

Particularmente relevante resulta el caso de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETI) , que contó con una previsión de 752 millones 755 mil 522 pesos para esta prestación, debido a que una parte importante de las personas jubiladas que han manifestado retrasos en sus pagos proviene precisamente de planteles pertenecientes a este subsistema.

La existencia de recursos expresamente identificados para cubrir la Gratificación por Jubilación contrasta con los casos reportados de personas cuyos expedientes permanecieron pendientes de pago. Esto hace necesario conocer no solamente cuánto fue presupuestado, sino cuánto fue efectivamente ejercido, cuántas personas recibieron la prestación, cuántos expedientes permanecieron pendientes al cierre del ejercicio y cuáles fueron las causas administrativas o presupuestarias que impidieron cubrir la totalidad de las solicitudes autorizadas .

A esta situación se suma una modificación relevante observada en la estructura presupuestaria para 2026 .

En la información presupuestaria correspondiente al ejercicio 2026, la Gratificación por Jubilación aparece concentrada en el Sector Central del Ramo 11 Educación Pública , bajo el concepto C63 Gratificación por Jubilación , en contraste con la estructura desagregada observada durante 2025 para distintas unidades responsables, entre ellas la DGETI, la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar y la Dirección General del Bachillerato.10

Esta modificación en la ubicación administrativa de los recursos hace necesario conocer con precisión qué unidad administrativa es actualmente responsable de gestionar, autorizar y dispersar los pagos correspondientes a las personas jubiladas de cada subsistema ,así como los mecanismos establecidos para garantizar que esta nueva forma de administración presupuestaria no genere interrupciones o mayores retrasos en la atención de los expedientes.

La centralización presupuestaria también representa una oportunidad para que la Secretaría de Educación Pública cuente con un diagnóstico nacional consolidado que permita conocer el universo real de personas pendientes de pago, independientemente del subsistema o entidad federativa de procedencia.

Hasta ahora, buena parte de la dimensión pública de esta problemática ha dependido de la organización de las propias personas jubiladas. Sin embargo, la obligación de conocer el número total de expedientes pendientes, los recursos necesarios para atenderlos y las fechas previstas para su liquidación corresponde a las autoridades responsables.

No resulta razonable que una persona que ha dedicado décadas de su vida al servicio educativo tenga que acudir reiteradamente ante distintas instancias para conocer dónde se encuentra su expediente, qué autoridad tiene a su cargo el pago o cuándo recibirá los recursos correspondientes.

Por ello, además de resolver los adeudos existentes, resulta indispensable establecer mecanismos de transparencia, seguimiento y rendición de cuentas que permitan a las personas beneficiarias conocer el estado de sus solicitudes y que permitan al Congreso y a la sociedad evaluar la atención que las autoridades están otorgando al rezago.

La solución requiere coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , cada una dentro del ámbito de sus atribuciones. Las modificaciones presupuestarias, los procedimientos administrativos internos o las necesidades de coordinación entre dependencias no deben convertirse en cargas adicionales para quienes ya cumplieron con los requisitos para acceder a la prestación.

Quienes hoy solicitan el pago de la Gratificación por Jubilación dedicaron décadas al funcionamiento del sistema educativo nacional. Después de una vida de servicio, corresponde a las instituciones responder con certeza, transparencia, oportunidad y pleno respeto a sus derechos laborales .

La presente proposición busca, por tanto, dar continuidad a una problemática previamente planteada ante el Congreso de la Unión, incorporar los nuevos elementos jurisdiccionales y presupuestarios disponibles, conocer la dimensión actual del rezago y propiciar una solución institucional que permita cubrir los pagos pendientes y evitar la generación de nuevos adeudos .

A lo anterior se suma un elemento de especial oportunidad. En los próximos meses, la Cámara de Diputados deberá analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027 , por lo que resulta indispensable que la problemática relacionada con el pago de la Gratificación por Jubilación sea considerada de manera anticipada dentro de la planeación presupuestaria del sector educativo.

La experiencia de los ejercicios anteriores demuestra que no basta con reconocer presupuestariamente la existencia de la prestación. Es necesario que la estimación de los recursos responda al universo real de personas susceptibles de recibirla, al rezago acumulado de ejercicios anteriores y a las jubilaciones que previsiblemente se generarán durante el siguiente ejercicio fiscal , de manera que la insuficiencia o disponibilidad presupuestaria no continúe siendo un factor que retrase los pagos.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y demás entes públicos deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.11 En congruencia con estos principios, la planeación del gasto destinado a obligaciones laborales debe realizarse con información suficiente que permita prever oportunamente las necesidades financieras del ejercicio correspondiente.

Asimismo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la programación y presupuestación anual del gasto público debe realizarse con base en objetivos y necesidades previamente determinadas, dentro del proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.12 Ello adquiere especial relevancia cuando se trata de obligaciones cuyo comportamiento puede estimarse a partir de los expedientes pendientes y de las personas trabajadoras que se encuentran próximas a concluir su vida laboral.

Por ello, ante la próxima integración y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027 , resulta oportuno que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realicen desde ahora una estimación integral de los recursos necesarios para atender la Gratificación por Jubilación, considerando tanto los pagos pendientes de ejercicios anteriores como las obligaciones que previsiblemente se generarán durante 2027 .

Una adecuada previsión presupuestaria permitiría transitar de una respuesta reactiva frente a los adeudos hacia una política preventiva de planeación financiera , mediante la cual los recursos destinados a esta prestación correspondan efectivamente a las necesidades proyectadas y permitan evitar la generación de nuevos rezagos.

En este sentido, la próxima discusión presupuestaria representa una oportunidad para corregir las deficiencias advertidas y garantizar que la Gratificación por Jubilación cuente con una previsión suficiente, identificable y susceptible de seguimiento durante el ejercicio fiscal 2027. La planeación anticipada permitiría, además, brindar certeza a las personas trabajadoras próximas a jubilarse y evitar que quienes concluyan su vida laboral tengan que enfrentar nuevamente periodos prolongados de espera para recibir una prestación que les corresponde.

Por lo anteriormente expuesto, las y los suscritos sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias para garantizar, a la brevedad, el pago de la prestación denominada Gratificación por Jubilación (Concepto 63) a las y los trabajadores jubilados del Subsistema de Educación Media Superior que, habiendo cumplido con los requisitos correspondientes, aún no hayan recibido dicha prestación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública para que, en observancia de los principios de transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, haga pública y mantenga actualizada la información relativa al estado que guarda el pago de la Gratificación por Jubilación (Concepto 63) a las y los trabajadores jubilados del Subsistema de Educación Media Superior, incluyendo por lo menos:

a) El número total de personas beneficiarias pendientes de pago, desagregado por entidad federativa y subsistema educativo;

b) El monto total de recursos requerido para cubrir los pagos pendientes;

c) Los criterios utilizados para determinar la prelación y dispersión de los pagos;

d) El número de personas beneficiadas y el monto de los recursos ejercidos durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026; y

e) El calendario estimado para la liquidación total de los pagos pendientes.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública para que haga pública la información relativa a la situación administrativa y presupuestaria de los recursos destinados durante el ejercicio fiscal 2026 al pago de la Gratificación por Jubilación (Concepto 63), precisando la unidad o unidades administrativas responsables de la recepción, validación, gestión y pago de las solicitudes correspondientes a cada Subsistema de Educación Media Superior, los recursos disponibles y ejercidos, así como las medidas implementadas para garantizar que la concentración de dichos recursos en el Sector Central del Ramo 11 Educación Pública no genere retrasos en la atención de las personas beneficiarias.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen una estimación integral de los recursos necesarios para el pago de la Gratificación por Jubilación (Concepto 63) y contemplen una previsión presupuestaria suficiente e identificable para atender tanto los pagos pendientes de ejercicios anteriores como las obligaciones que previsiblemente se generen durante 2027, a efecto de garantizar el pago oportuno de esta prestación y evitar la generación de nuevos rezagos.

Notas

1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Criterios 226/2025, resolución del Pleno. La sentencia reproduce el numeral 21.4.48 del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública, relativo a la Gratificación por Jubilación (C-63).

https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publ ico/Proyecto/2026/03/CT226_2025.pdf

3. Cámara de Diputados, Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a garantizar y resolver de manera prioritaria el rezago en el pago oportuno y transparente de la Gratificación por Jubilación (Concepto 63), presentada ante la Comisión Permanente el 1 de junio de 2026.

4. Ídem

5. Ídem

6. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Criterios 226/2025, resolución del Pleno. La sentencia reproduce el numeral 21.4.48 del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública, relativo a la Gratificación por Jubilación (C-63).

https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publ ico/Proyecto/2026/03/CT226_2025.pdf

7. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de Prensa No. 045/2026, Se fija criterio obligatorio sobre la competencia para conocer recursos de queja relacionados con la negativa de pago de la gratificación por jubilación prevista por la SEP, 12 de marzo de 2026.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comun icado.asp?id=8462

8. Secretaría de Gobernación, Sistema de Información Legislativa, seguimiento de la Proposición con Punto de Acuerdo presentada el 1 de junio de 2026.

https://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSegui miento.php?Asunto=5099855&Seguimiento=5106710

9. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación 2025. Información relativa al artículo 27 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Administración Pública Federal, Ramo 11 Educación Pública.

https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/PEF 2025/Loungbqw/docs/Anexos/Art27_apf.pdf

10. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2026, Ramo 11 Educación Pública, concepto C63 Gratificación por Jubilación. https://dgeti.sep.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios/88-categoria-ty s/1582-prestaciones-por-constancia-de-nombramiento-3

11. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,disposiciones relativas a la programación y presupuestación del gasto público federal.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputados: Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica), Claudia Quiñones Garrido (rúbrica), Noemí Luna Ayala (rúbrica), Liliana Ortiz Pérez (rúbrica), María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica), Samantha Margarita Garza de la Garza (rúbrica), Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a la CFE a realizar una revisión integral, mantenimiento y fortalecimiento de la infraestructura eléctrica en el municipio de Mexicali, Baja California, a fin de prevenir interrupciones masivas en el suministro de energía eléctrica y garantizar la seguridad de la población, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a realizar una revisión integral, mantenimiento y fortalecimiento de la infraestructura eléctrica en el municipio de Mexicali, Baja California, a fin de prevenir interrupciones masivas en el suministro de energía eléctrica y garantizar la seguridad de la población, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Mexicali, Baja California, es una ciudad que enfrenta condiciones climáticas particularmente extremas. Durante gran parte del año, sus habitantes viven bajo temperaturas que superan los 40 grados centígrados, por lo que el suministro continuo de energía eléctrica no constituye únicamente un servicio ordinario, sino un elemento indispensable para la protección de la salud, la seguridad y la vida cotidiana de miles de familias.

En este contexto, los acontecimientos registrados el pasado 28 de agosto de 2026 deben ser analizados con seriedad por las autoridades responsables de garantizar un suministro eléctrico confiable y seguro.

Derivado de una tormenta acompañada de fuertes ráfagas de viento y precipitaciones en distintos puntos del municipio de Mexicali, se registró la caída masiva de postes pertenecientes a la infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad.

Diversos medios de comunicación reportaron que decenas de postes de energía eléctrica colapsaron en la zona poniente de Mexicali y en el tramo carretero de la colonia Progreso, generando afectaciones importantes en la movilidad y dejando sin suministro eléctrico a diversas colonias.

De acuerdo con información difundida por medios locales, las ráfagas de viento alcanzaron hasta los 52 kilómetros por hora, provocando la caída de infraestructura eléctrica. Asimismo, se reportaron afectaciones en colonias como Progreso, Ejido Heriberto Jara, Santa Isabel, La Luna, La Estrella, San Ignacio, Villas del Rey, Villa de la República y Palaco, entre otras.

Particularmente preocupante resulta el hecho de que el colapso de decenas de postes provocara interrupciones prolongadas en el suministro eléctrico, dejando a familias mexicalenses sin energía durante varias horas, en una ciudad donde las temperaturas extremas convierten la electricidad en un servicio indispensable para la conservación de alimentos, el funcionamiento de sistemas de refrigeración y aire acondicionado, el acceso al agua mediante equipos de bombeo y, en general, para garantizar condiciones mínimas de bienestar.

Si bien los fenómenos meteorológicos pueden provocar daños a la infraestructura pública, lo ocurrido obliga a cuestionar si la red de distribución eléctrica instalada en Mexicali cuenta con las condiciones de mantenimiento, resistencia y modernización necesarias para enfrentar eventos climáticos que, por las características geográficas de la región, no pueden considerarse completamente extraordinarios o imprevisibles.

La caída masiva de postes no debe ser analizada únicamente como una consecuencia inevitable de las condiciones meteorológicas. También debe motivar una revisión técnica exhaustiva sobre el estado físico de la infraestructura eléctrica, su antigüedad, los materiales utilizados, las condiciones de mantenimiento preventivo y la capacidad de respuesta institucional ante contingencias.

Mexicali requiere una infraestructura eléctrica diseñada y mantenida considerando sus condiciones particulares.

Las altas temperaturas, los fuertes vientos, las tormentas eléctricas y otros fenómenos climatológicos propios de la región generan exigencias específicas sobre las redes de distribución eléctrica. Por ello, resulta indispensable que la Comisión Federal de Electricidad implemente esquemas de mantenimiento preventivo y modernización que respondan a la realidad climática de Baja California.

No podemos esperar a que ocurran contingencias de gran magnitud para identificar las deficiencias de una infraestructura que resulta esencial para millones de actividades cotidianas.

La prevención debe ser una prioridad.

Cada poste colapsado representa no solamente un daño material. Representa también riesgos para la seguridad de las personas, interrupciones en vialidades, posibles accidentes, suspensión de actividades económicas y, particularmente en Mexicali, la pérdida de un servicio indispensable para enfrentar temperaturas extremas.

Las consecuencias de un apagón prolongado en esta región pueden ser particularmente graves.

Las personas adultas mayores, niñas y niños, personas con discapacidad y quienes padecen condiciones que requieren equipos médicos o temperaturas controladas son especialmente vulnerables ante interrupciones prolongadas del suministro eléctrico.

Asimismo, la falta de energía eléctrica puede afectar la conservación de alimentos y medicamentos, interrumpir sistemas de bombeo de agua, generar pérdidas económicas en pequeños negocios y aumentar las condiciones de inseguridad en zonas que permanecen sin iluminación.

Por ello, el Estado mexicano y las instituciones responsables del suministro de energía eléctrica deben adoptar una visión preventiva y no únicamente reactiva.

La Comisión Federal de Electricidad tiene la responsabilidad de garantizar, dentro de sus atribuciones, un servicio confiable y de calidad para la población.

En ese sentido, resulta indispensable que se informe a la ciudadanía sobre las condiciones actuales de la infraestructura eléctrica de Mexicali y sobre las acciones que se implementarán para evitar que fenómenos meteorológicos provoquen nuevamente afectaciones de tal magnitud.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer si la infraestructura cuenta con programas permanentes de mantenimiento preventivo, cuáles son los criterios utilizados para determinar la sustitución de postes y equipos deteriorados, qué inversiones se encuentran previstas para modernizar la red eléctrica y cuáles son los protocolos de respuesta ante contingencias climatológicas.

Asimismo, es necesario que la Comisión Federal de Electricidad realice una evaluación técnica integral de las zonas que resultaron afectadas por la reciente tormenta, a fin de determinar las causas específicas que provocaron el colapso de la infraestructura y establecer medidas preventivas.

No se trata de atribuir responsabilidades sin contar con los dictámenes técnicos correspondientes. Se trata de exigir transparencia, prevención y acciones concretas.

Los eventos ocurridos en Mexicali demuestran que la infraestructura eléctrica debe ser fortalecida para responder a las condiciones particulares de la región.

La energía eléctrica es un habilitador de derechos fundamentales.

Sin electricidad, las familias mexicalenses enfrentan dificultades para protegerse de las temperaturas extremas, conservar alimentos y medicamentos, mantener condiciones adecuadas de vivienda y realizar sus actividades cotidianas.

Por ello, garantizar un suministro eléctrico confiable constituye una obligación que debe ser atendida con responsabilidad, planeación y visión de largo plazo.

Mexicali no puede continuar enfrentando cada contingencia climatológica con infraestructura vulnerable y respuestas exclusivamente posteriores a los daños.

Es necesario transitar hacia una política de prevención que incluya diagnósticos permanentes, mantenimiento oportuno, sustitución de infraestructura deteriorada, fortalecimiento de postes y redes de distribución, así como protocolos de atención inmediata ante emergencias.

La reciente caída masiva de postes debe convertirse en una oportunidad para revisar y fortalecer la infraestructura eléctrica del municipio.

La población de Mexicali merece certeza.

Merece saber que la infraestructura que sostiene el suministro eléctrico de sus hogares cuenta con condiciones adecuadas para enfrentar las exigencias climáticas de la región.

No pedimos privilegios ni tratamientos especiales.

Exigimos que la infraestructura eléctrica de una de las ciudades con condiciones climáticas más extremas del país sea atendida con la responsabilidad, inversión y planeación que exige su realidad.

Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario exhortar respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que realice una revisión integral de la infraestructura eléctrica del municipio de Mexicali, particularmente en las zonas afectadas por los recientes fenómenos meteorológicos, y establezca un programa de mantenimiento preventivo, modernización y fortalecimiento que permita reducir los riesgos de futuras interrupciones masivas en el suministro de energía eléctrica.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece la obligación de todas las autoridades de garantizar el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano y a una vivienda adecuada, incluyendo el acceso al agua, la alimentación nutritiva y el bienestar de las personas.

“Artículo 4. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad establece en su artículo 3 que la comisión tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad.

“Artículo 3. La Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones con el Estado mexicano.

Cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad.”

Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad tiene la responsabilidad de desarrollar las actividades relacionadas con el suministro eléctrico, procurando que éste se realice bajo condiciones que permitan atender las necesidades de la población.

La infraestructura eléctrica constituye un elemento fundamental para garantizar la continuidad del suministro de energía.

Por ello, resulta indispensable que dicha infraestructura sea objeto de programas permanentes de mantenimiento, supervisión y modernización, particularmente en regiones cuyas condiciones climatológicas generan exigencias adicionales sobre los sistemas de distribución.

Los recientes acontecimientos registrados en Mexicali, Baja California, en los que decenas de postes pertenecientes a la infraestructura eléctrica resultaron afectados por fuertes vientos, evidencian la necesidad de realizar una evaluación técnica integral que permita identificar las causas del colapso y establecer medidas preventivas.

La prevención de riesgos constituye una obligación fundamental de las autoridades responsables de la prestación de servicios públicos esenciales.

Esperar a que ocurran contingencias para sustituir infraestructura dañada resulta insuficiente.

Es necesario implementar mecanismos permanentes de diagnóstico y mantenimiento preventivo que permitan identificar oportunamente instalaciones que presenten deterioro, vulnerabilidad o condiciones que puedan representar un riesgo para la población.

En una ciudad como Mexicali, donde las temperaturas extremas hacen indispensable el uso de sistemas de refrigeración y aire acondicionado, una interrupción prolongada en el suministro eléctrico puede generar consecuencias importantes para la salud y seguridad de la población.

Por ello, resulta necesario que la Comisión Federal de Electricidad fortalezca sus acciones de prevención y respuesta ante fenómenos meteorológicos.

La población tiene derecho a conocer las condiciones de la infraestructura eléctrica que abastece sus comunidades y las acciones que las autoridades implementarán para garantizar un servicio confiable.

La transparencia y la rendición de cuentas son indispensables para generar certeza entre los usuarios del servicio.

En consecuencia, resulta procedente exhortar a la Comisión Federal de Electricidad para que realice una revisión integral de la infraestructura eléctrica del municipio de Mexicali, informe sobre las causas del reciente colapso de postes y presente un programa de mantenimiento y modernización que permita fortalecer la capacidad de respuesta del sistema eléctrico ante futuros fenómenos meteorológicos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que realice, en el ámbito de sus atribuciones, una revisión técnica integral de la infraestructura de distribución de energía eléctrica ubicada en el municipio de Mexicali, Baja California, particularmente en las zonas que resultaron afectadas por la tormenta registrada el pasado 28 de agosto de 2026, a fin de identificar posibles riesgos, deterioros o condiciones de vulnerabilidad que puedan provocar futuras interrupciones en el suministro eléctrico.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que informe a la opinión pública, de manera fundada y motivada, las causas técnicas que provocaron la caída masiva de postes de energía eléctrica durante los recientes fenómenos meteorológicos registrados en el municipio de Mexicali, Baja California, así como las acciones inmediatas y preventivas que serán implementadas para evitar que hechos similares vuelvan a afectar a la población.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que fortalezca los programas de mantenimiento preventivo, sustitución y modernización de postes, transformadores, líneas de distribución y demás infraestructura eléctrica en el municipio de Mexicali, considerando las condiciones climáticas extremas y los fenómenos meteorológicos propios de la región

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que elabore y haga público un programa específico de prevención y atención de contingencias meteorológicas para el municipio de Mexicali, Baja California, que contemple mecanismos de respuesta inmediata, personal técnico suficiente, disponibilidad de materiales y protocolos para el restablecimiento prioritario del suministro eléctrico en las zonas afectadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a la CRT, en coordinación con los proveedores del servicio de telefonía móvil, a implementar campañas de orientación, apoyo y acompañamiento dirigidas a las personas adultas mayores y demás personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a fin de facilitar el registro de sus líneas telefónicas, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez, del Campo del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. El registro obligatorio de líneas de telefonía móvil en México constituye una medida establecida por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), mediante la cual se obliga a vincular cada línea telefónica con la identidad de su titular. De acuerdo con las autoridades, esta medida busca reducir el anonimato en el uso de estos servicios y contribuir a la prevención y combate de delitos como la extorsión; en realidad, su implementación ha estado llena de cuestionamientos porque esta medida genera riesgos importantes en materia de privacidad, protección de datos personales y acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, razones que desde su discusión motivaron mi voto en contra.

Este proceso inició el 9 de enero de 2026 y es aplicable tanto a líneas nuevas como existentes, en las modalidades de prepago y pospago. Para realizar la vinculación, las personas usuarias deben acreditar su identidad mediante la documentación correspondiente y, en caso de no efectuar el registro dentro de los plazos establecidos, se suspenderá el servicio de la línea telefónica.

Segundo. La implementación del registro obligatorio de líneas telefónicas representa, especialmente, una barrera para el ejercicio pleno de los derechos de distintos grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente de las personas adultas mayores que enfrentan dificultades para acceder, comprender o utilizar herramientas y plataformas digitales. El desconocimiento tecnológico, el acceso limitado a dispositivos o servicios digitales, así como la complejidad que pueden representar los procedimientos de identificación y vinculación de las líneas, colocan a diversos sectores de la población en una situación de especial vulnerabilidad.

Estas dificultades también pueden presentarse entre personas con discapacidad, personas que no saben leer o escribir, integrantes de pueblos y comunidades indígenas que enfrentan barreras lingüísticas, así como personas que habitan en comunidades rurales o en zonas con acceso limitado a internet y servicios digitales. Para estos sectores, cumplir con un procedimiento de registro que requiere documentos, acceso a determinadas plataformas o seguir instrucciones que no necesariamente se encuentran disponibles en formatos accesibles o en su lengua puede representar una barrera adicional.

Por ello, exigir el cumplimiento de este trámite sin garantizar mecanismos accesibles de orientación, asistencia y acompañamiento puede generar condiciones de desigualdad y exclusión, e incluso limitar el acceso a un servicio de comunicación que resulta fundamental para mantener contacto con familiares y redes de apoyo, solicitar ayuda, acceder a servicios y atender situaciones de emergencia.

Tercero. Asimismo, es importante señalar que las dificultades para realizar el registro de las líneas telefónicas no se limitan a los grupos en situación de vulnerabilidad, sino que pueden presentarse para cualquier persona usuaria. La cantidad de líneas que deben ser registradas, la saturación de los sistemas, los tiempos de espera, la falta de atención suficiente y las dificultades para acceder o completar el procedimiento son circunstancias que deben ser consideradas durante la implementación de esta medida.

Cuarto. Resulta necesario fortalecer las campañas de información, orientación y asistencia dirigidas a toda la población, de manera que las personas conozcan con claridad los requisitos, plazos y mecanismos disponibles para cumplir con el registro. Este esfuerzo debe reforzarse tratándose de grupos en situación de vulnerabilidad, mediante mecanismos de atención que consideren las distintas barreras tecnológicas, económicas, lingüísticas, de accesibilidad y de lectoescritura que pueden dificultar el cumplimiento del trámite.

El acceso a los servicios de telecomunicaciones no puede convertirse en un privilegio condicionado. Corresponde al Estado garantizar que las medidas que implemente no profundicen desigualdades ni excluyan del acceso a estos servicios a quienes enfrentan mayores barreras.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en coordinación con los proveedores del servicio de telefonía móvil, a implementar campañas de orientación, apoyo y acompañamiento dirigidas a las personas adultas mayores y demás personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a fin de facilitar el registro de sus líneas telefónicas.

Bibliografía

Gobierno de México. (2026). CRT anuncia calendario y fechas límite para registro de líneas. Recuperado de https://www.gob.mx/crt/prensa/crt-anuncia-calendario-y-fechas-limite-pa ra-registro-de-lineas

Gobierno de México. Lanza CRT la campaña nacional “Registra tu línea” para promover el registro de líneas celulares. Recuperado de https://www.gob.mx/crt/prensa/registra-tu-linea-lanza-crt-campana-nacio nal-para-promover-el-registro-de-lineas-celulares

Cervantes, S. (18 de agosto, 2026). Enfrentan dificultades usuarios por registro de líneas. REFORMA. Recuperado de https://www.reforma.com/enfrentan-dificultades-usuarios-por-registro-de -lineas/ar3260305

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en el estado de Zacatecas a realizar las acciones pertinentes en materia de seguridad para pacificar dicha entidad y los estados colindantes, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas, David Monreal Ávila; al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, Omar García Harfuch; y al titular de Secretaría de la Defensa Nacional, general Ricardo Trevilla Trejo, para que, en la medida de sus atribuciones, unan esfuerzos y realicen las acciones pertinentes en materia de seguridad para pacificar el estado Zacatecas y los estados colindantes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión nos solidarizamos con las y los zacatecanos tras los hechos ocurridos en el municipio de Ojocaliente, Zacatecas, en donde estalló un coche bomba frente a la comandancia municipal alrededor de las 19:30 horas que dejó como saldo rojo a un oficial y seis personas civiles heridas.

Lo que pasó el 30 agosto de 2026 en Ojocaliente, Zacatecas no se puede contextualizar como un hecho aislado, es el comienzo de una escalada delincuencial sin precedentes que no debemos pasar por alto. El uso de explosivos con la intención de lastimar e incluso asesinar a la población o a las autoridades no puede llamarse violencia extrema, es terrorismo.

El estado de Zacatecas ya no aguanta más, entre desaparecidos, desplazamientos, violencia extrema, extorsión, terrorismo, entre otros, las y los zacatecanos necesitamos paz, es necesario que el gobierno federal reconozca que la violencia y la criminalidad en nuestro estado avanza a pasos agigantados, ya no es posible que la federación cierre los ojos ante hechos como los ocurridos en Ojocaliente, es urgente la intervención de la federación y de las fuerzas armadas para regresar la tranquilidad a la ciudadanía zacatecana.

Lamentablemente la violencia va en ascenso en México, por ello, en 2024 el Partido Acción Nacional se pronunció para tipificar el narcoterrorismo como un delito grave, así como admitir la colaboración internacional para combatirlo. El gobierno federal ya no puede seguir rechazando que los ataques con bombas no se pueden clasificar como actos de terrorismo.

Las Naciones Unidas puntualizan al terrorismo como” la intimidación o coerción de poblaciones o gobiernos mediante la amenaza o la violencia”. Esto puede resultar en muerte, lesiones graves o la toma de rehenes.

Sin duda, es necesario prevenir estos hechos que generan terror entre la población, la gente ya no se siente segura ni en sus propias casas. Por lo anterior y, derivado de la incapacidad del gobierno estatal para pacificar el estado, consideramos imperativa y urgente la colaboración de los tres niveles de gobierno, primordialmente de la Secretaría de Protección Ciudadana del gobierno federal y de las fuerzas armadas, para implementar mecanismos de inteligencia que permitan rastrear la ruta de financiación, así como para detectar los movimientos delincuenciales y las actividades de posibles redes terroristas que podrían operar en el país y dar un combate quirúrgico y frontal.

En la actualidad los datos más recientes de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señaló que en Fresnillo han registrado una alta percepción de inseguridad con oscilación entre el 90 por ciento y 95 por ciento de la población adulta sentirse insegura, esto guarda correlación cuando entendemos la Tasa de Homicidios Dolosos por cada 100 mil habitantes, al ser entre 30 a 45, a diferencia de la tasa nacional que se sitúa entre 18 y 22.

La crisis de seguridad en la entidad ha alcanzado niveles de violencia asimétrica que vulneran directamente la integridad de las instituciones. Muestra de ello es que, según registros de la Organización Civil Causa en Común, en lo que va de 2026 se ha contabilizado el homicidio de al menos 7 elementos de las fuerzas de seguridad en la entidad, colocando a Zacatecas en los primeros lugares a nivel nacional en letalidad contra cuerpos policiales. Resulta inaceptable exigir a las y los policías arriesgar la vida frente al crimen organizado cuando carecen de un salario digno, seguros de vida adecuados y garantías de indemnización para sus familias en caso de fallecimiento en el cumplimiento del deber.

La crisis de seguridad en Zacatecas no se limita a los centros urbanos; se ha extendido de manera alarmante a las vías federales de comunicación que conectan al centro con el norte del país. Tramos de alta fluidez comercial y turística, como la Carretera Saltillo-Zacatecas y las Carreteras Federales 49 y 54, se han convertido en zonas de alto riesgo para transportistas, comerciantes y familias en tránsito.

Los reportes de organismos de transporte, medios de comunicación y la propia ciudadanía documentan un modus operandi delictivo que desafía de forma abierta la capacidad de contención del Estado: la proliferación de falsos retenes, el despliegue de vehículos sin placas, el uso sistemático de dispositivos “ponchallantas” para inmovilizar convoyes y el asalto a mano armada.

Si bien la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) reporta variaciones o contenciones estadísticas en el acumulado anual, la realidad operativa en territorio muestra que la delincuencia organizada aprovecha las zonas limítrofes y los vacíos de vigilancia nocturna para operar con impunidad. La disonancia entre los discursos oficiales y la alerta permanente emitida por gremios como el autotransporte de carga evidencia que la estrategia de patrullaje esporádico ha sido insuficiente, haciendo indispensable el establecimiento de puntos fijos de revisión, inteligencia en vías federales y una presencia disuasiva permanente de las Fuerzas Armadas.

Es así como regresamos en el acto denunciado el atentado registrado el 31 de agosto de 2026 contra una comandancia de policía en el estado de Zacatecas, donde la detonación de un coche bomba dejó un saldo preliminar de al menos 10 personas heridas, entre elementos de seguridad y civiles.

El empleo de artefactos explosivos de alto poder contra instalaciones oficiales no solo constituye un acto de terrorismo, sino que evidencia que las capacidades operativas de los grupos criminales han sobrepasado con creces el ámbito de respuesta de las corporaciones locales. Este nivel de agresión pone de manifiesto que las dependencias de seguridad y sus comandancias carecen de esquemas de inteligencia preventiva, blindaje perimetral y protocolos de reacción ante amenazas asimétricas, lo que vuelve imperativa la intervención inmediata, coordinada y prioritaria de las Fuerzas Armadas y de las instituciones de inteligencia federales.

El Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Coordinación e Inteligencia (C5i) de Zacatecas opera bajo competencias y facultades de supervisión, gestión de emergencias, inteligencia estratégica y coordinación interinstitucional:

• Gestión y Recepción de Emergencias

• Videovigilancia y Monitoreo Urbano

• Coordinación Operativa e Interinstitucional

• Inteligencia Táctica y Análisis Forense

• Integración y Enlace Municipal

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 108. Los Centros de Comando y Control son instalaciones de seguridad pública y atención de emergencias que integran tecnologías de videovigilancia, identificación vehicular, análisis de datos y coordinación operativa destinadas a la coordinación y supervisión operativa en tiempo real de las actividades de prevención, vigilancia y atención de emergencias. Su función principal es centralizar el monitoreo de cámaras de videovigilancia, sistemas de comunicación y alertas ciudadanas, entre otras, permitiendo la toma de decisiones inmediata para responder a situaciones de riesgo o incidencia delictiva, así como mejorar la capacidad de reacción ante emergencias y apoyar la investigación criminal, a través de la centralización de información y la colaboración interinstitucional entre Instituciones de Seguridad Pública, de protección civil, servicios médicos y dependencias de los tres órdenes de gobierno

El fortalecimiento del C5i debe trascender el modelo de atención de llamadas de emergencia para convertirse en un centro de inteligencia operativa y analítica predictiva. La reciente escalada de violencia, ejemplificada con el ataque con coche bomba perpetrado el 31 de agosto de 2026 contra una comandancia de policía en la entidad, evidencia la urgencia de dotar a este Centro de herramientas de analítica avanzada en tiempo real, blindaje tecnológico, arcos detectores en puntos estratégicos y protocolos de alerta temprana que permitan anticipar emboscadas y proteger la infraestructura crítica de la entidad.

La dignificación laboral de los cuerpos policiales constituye el pilar indispensable para la retención del talento y la resistencia frente a la cooptación delictiva. La cifra atroz registrada de al menos 7 policías asesinados en Zacatecas en lo que va del año 2026, refleja el estado de vulnerabilidad en el que operan los elementos.

Resulta imperioso dar cumplimiento cabal de los artículos 74 y 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), garantizando una homologación y aumento salarial congruente con el nivel de riesgo, así como un régimen de previsión social complementario que incluya seguros de vida adecuados e indemnizaciones expeditas y suficientes para las familias de las y los elementos que pierden la vida en cumplimiento del deber. Proteger a quienes nos protegen es una obligación legal y ética del Estado.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 75. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todas las personas integrantes de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo con su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos.

Conforme al artículo 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el control de confianza es un proceso de evaluación integral diseñado para verificar que el personal de las instituciones de seguridad pública cumpla con los perfiles aprobados e identificar cualquier factor de riesgo que ponga en peligro el ejercicio de la función policial, ministerial, pericial o penitenciaria.

Su propósito es garantizar la calidad e integridad del servicio público mediante la verificación de aspectos fundamentales: un crecimiento patrimonial congruente con sus ingresos, la ausencia de abuso de sustancias y de vínculos con la delincuencia organizada, la inexistencia de antecedentes penales o inhabilitaciones administrativas, y la no participación ni encubrimiento en violaciones a derechos humanos, violencia contra grupos vulnerables o maltrato animal.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 10. Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

VIII.- Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Secretariado Ejecutivo, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;

El robustecimiento del capital humano debe estar indisolublemente vinculado al estricto apego a los controles de confianza (C3) y a la obtención del Certificado Único Policial (CUP).

La depuración continua y transparente de las corporaciones estatales y municipales es la única vía para garantizar que el aumento salarial y el equipamiento beneficien exclusivamente a elementos comprometidos con la legalidad, cerrando todo margen de infiltración o complicidad con la delincuencia organizada y reconstruyendo la confianza ciudadana en las instituciones de proximidad.

La coadyuvancia y optimización de la comunicación entre la Policía estatal y las corporaciones de los 58 municipios resulta indispensable para eliminar los vacíos territoriales de cobertura. En el marco del artículo 21 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno del Estado debe liderar la homologación de frecuencias de radiofrecuencia, la integración de redes de telecomunicaciones y el establecimiento de canales de enlace en tiempo real.

Los municipios son el primer eslabón de contención; aislarlos tecnológicamente o dejarlos sin capacidad de pedir auxilio inmediato ante un evento de alto impacto perpetúa su vulnerabilidad y fractura el principio constitucional de coordinación en la función de seguridad pública.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. (Artículo 21 CPEUM).

La seguridad es considerada un derecho humano fundamental porque actúa como el escudo protector y la condición habilitante indispensable para el ejercicio de cualquier otra libertad, tal como lo consagra el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos al vincular la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Sin un entorno seguro y libre de violencia arbitraria, los derechos civiles, políticos y sociales se vuelven inoperantes en la práctica, ya que la amenaza constante al bienestar físico y patrimonial anula la dignidad humana y paraliza el desarrollo de los individuos; por ello, la seguridad pública no es meramente una función administrativa u opcional del Estado, sino su obligación jurídica y moral más elemental para garantizar las condiciones mínimas de existencia y el disfrute pacífico de la vida en sociedad.

En conclusión, la presente proposición con punto de acuerdo articula una respuesta institucional integral y urgente para hacer frente a la crisis de seguridad que azota a Zacatecas, concretando su alcance a través de cuatro puntos estratégicos:

• Modernizar el C5i con inteligencia predictiva, para garantizar la depuración continua de las corporaciones mediante el apego riguroso a los controles de confianza), dignificar la labor policial con aumentos salariales, prestaciones e indemnizaciones expeditas a sus familias, y asegurar la interoperabilidad tecnológica en tiempo real con las policías de los 58 municipios.

• Colaboración formal con la SSPC Federal y la Sedena para ampliar e instalar puntos fijos de revisión y operativos de vigilancia en las entradas a la entidad y zonas limítrofes.

• Que la SSPC despliegue sus capacidades de inteligencia estratégica, analítica y técnica en coadyuvancia directa con el gobierno local, encaminadas a la desarticulación de grupos de la delincuencia organizada y a la pacificación de la región.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a gobernador constitucional del estado de Zacatecas, David Monreal Ávila, a fortalecer el Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Coordinación e Inteligencia (C5i), así como mejorar los controles de evaluación y confianza en materia de seguridad pública, el aumento a los salarios, mejorar las prestaciones y las indemnizaciones de los cuerpos policiacos para la mejora de las corporaciones, así como coadyuvar y optimizar la comunicación entre las corporaciones policiacas estatales y las de los 58 municipios del Estado.

Segundo . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas para que, en colaboración con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana Federal y la Defensa Nacional, refuercen y amplíen los puntos de revisión y operativos de vigilancia en las entradas del estado, y solicite mayor presencia de las fuerzas federales en las zonas estratégicas de la entidad.

Tercero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana Federal para que colabore con el gobierno del estado de Zacatecas a efecto de implementar estrategias de inteligencia y seguridad pública para la pacificación de la entidad.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al secretario de la Defensa Nacional para que, en coordinación con el gobierno del estado de Zacatecas, se fortalezca la capacidad de respuesta y acción rápida en casos de emergencias, así como reforzar los controles carreteros en vías federales de acceso al estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas de las entidades federativas y a sus autoridades hacendarias a revisar la procedencia y proporcionalidad de los gravámenes estatales aplicables a los vehículos de autotransporte federal con placas federales, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El autotransporte federal de carga constituye un pilar fundamental de la economía mexicana y representa la principal vía de articulación de las cadenas logísticas nacionales. Su función resulta indispensable para conectar los centros de producción con los mercados de consumo, garantizar el suministro de bienes esenciales y fortalecer la integración económica entre las distintas regiones del país.

Su relevancia estratégica lo consolida como el principal medio de movilización de mercancías en México, al aportar un 3.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.

Anualmente, este sector moviliza más de 565 millones de toneladas de carga, es decir, cerca del 57 por ciento del total de mercancías transportadas por vía terrestre, colocándolo como elemento indispensable para el funcionamiento de la industria, el comercio, la producción agroalimentaria y el abastecimiento de la población.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 1993 y 2020 el PIB del autotransporte de carga registró un crecimiento de 3.4 por ciento, superior al de la economía mexicana en ese mismo periodo, confirmando su capacidad para impulsar la actividad productiva, generar valor económico y contribuir al desarrollo nacional.

La relevancia del sector trasciende el mercado interno, al constituir el principal vínculo terrestre de México con sus socios comerciales de América del Norte, tomando un papel estratégico para el comercio exterior y las cadenas productivas. Actualmente, moviliza el 64 por ciento de las exportaciones mexicanas y el 51 por ciento de las importaciones por carretera, consolidándose como componente esencial del comercio exterior en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La creciente integración de México en las cadenas globales de valor, particularmente derivada de fenómenos como la relocalización de inversiones (nearshoring), el crecimiento del comercio electrónico y la expansión de cadenas regionales de suministro ha incrementado la demanda de servicios logísticos eficientes, seguros y competitivos.

En este contexto, garantizar condiciones adecuadas para la operación del autotransporte federal de carga resulta indispensable para preservar la competitividad del país, fortalecer la atracción de inversiones y asegurar la continuidad de las actividades económicas estratégicas.

Así mismo, el sector representa una importante fuente de generación de empleo y desarrollo económico. Se estima que genera más de 2.3 millones de empleos formales relacionados con actividades como operación vehicular, administración, mantenimiento, logística, distribución y servicios especializados.

Su impacto económico se extiende a diversos sectores productivos, entre ellos la manufactura, agricultura, industria alimentaria, construcción, comercio, servicios logísticos, puertos, aduanas y comercio electrónico, actividades que dependen de una red eficiente de transporte para mantener la continuidad de sus operaciones.

Por ello, el fortalecimiento del autotransporte federal de carga representa una acción estratégica para garantizar el funcionamiento y crecimiento integral de la economía nacional y la competitividad frente a los mercados internacionales.

Para prestar el servicio, los permisionarios deben cumplir permanentemente con una amplia serie de obligaciones administrativas, técnicas, fiscales, ambientales y de seguridad, entre las que destacan la obtención y renovación de permisos federales, el pago de derechos por trámites administrativos, la expedición de placas y tarjetas de circulación federales, las verificaciones físico-mecánicas, el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, peso, dimensiones y emisiones contaminantes, así como la contratación de seguros obligatorios.

A estas obligaciones se suman las contribuciones federales aplicables, como lo son Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en lo que corresponde el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) derivado del consumo de combustibles.

Asimismo, las empresas transportistas enfrentan costos operativos asociados al pago de peajes en la Red Federal de Carreteras de Cuota, mantenimiento y renovación de flota vehicular, capacitación permanente de operadores, implementación de sistemas de seguridad y cumplimiento de disposiciones ambientales y laborales.

En conjunto, estas obligaciones conforman un esquema integral de regulación y contribución económica que tiene como finalidad garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio público federal de autotransporte.

En este tenor, es importante realizar una precisión jurídica respecto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Dicha contribución no grava, por sí misma, la prestación del servicio de autotransporte federal, sino la propiedad, posesión o uso de determinados vehículos y si bien la Ley federal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedó abrogada desde el 1 de enero de 2012, y desde entonces las entidades pueden establecer sus propios impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos, vale la pena analizar la implementación de este impuesto bajo todas las consideraciones antes mencionadas y en aras de fortalecer el sector.

El análisis jurídico de esta situación no se centra en cuestionar la existencia del impuesto sobre tenencia como impuesto, sino en determinar la proporcionalidad y justificación de cargas adicionales de carácter administrativo o local a vehículos que ya se encuentran sujetos a un régimen federal de permisos, supervisión, registro y obligaciones administrativas.

Resulta necesario evaluar si dichas contribuciones estatales observan los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad tributaria, seguridad jurídica y coordinación fiscal.

El autotransporte federal de carga constituye una actividad regulada bajo un régimen de competencia federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVII, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Bajo este marco jurídico, corresponde a la Federación establecer las condiciones de operación, seguridad, supervisión y regulación del servicio, garantizando criterios homogéneos para una actividad cuya naturaleza es esencialmente interestatal y vinculada al desarrollo económico nacional.

En consecuencia, cualquier carga administrativa o fiscal adicional impuesta por autoridades locales debe analizarse bajo los principios de coordinación entre órdenes de gobierno, evitando la invasión de esferas en el ámbito del cobro de impuestos.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las contribuciones deben cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad, garantizando que toda carga tributaria tenga una relación objetiva y razonable con el hecho imponible y con la capacidad contributiva del sujeto obligado, es decir, establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios de manera proporcional y equitativa, conforme a lo que dispongan las leyes.

La existencia de contribuciones locales adicionales aplicables a vehículos de autotransporte federal puede generar efectos económicos negativos para un sector estratégico cuya operación depende de la eficiencia, previsibilidad y uniformidad regulatoria.

La naturaleza del autotransporte federal exige condiciones homogéneas de operación en todo el territorio nacional, debido a que las unidades circulan permanentemente entre diversas entidades federativas para atender cadenas productivas nacionales e internacionales.

Esta situación resulta particularmente relevante en un contexto donde México busca fortalecer su posición como plataforma logística de América del Norte, aprovechar las oportunidades derivadas del nearshoring y consolidar cadenas de suministro competitivas frente a otros mercados internacionales.

El incremento de costos asociados al transporte de mercancías tiene efectos directos en la economía nacional, al trasladarse eventualmente a los precios finales de bienes y servicios, afectar la competitividad de las exportaciones mexicanas y reducir la capacidad de las empresas para responder oportunamente a las necesidades del mercado.

La competitividad logística constituye actualmente un factor determinante para la atracción de inversiones y el crecimiento económico. En el marco de las renegociaciones del T-MEC, México depende de una red de transporte eficiente que permita mantener la integración productiva con los socios comerciales.

Por ello, cualquier medida que incremente innecesariamente los costos de operación del sector puede afectar la posición competitiva de México dentro de las cadenas globales de suministro, particularmente frente a países que buscan atraer inversiones.

Si bien las entidades federativas cuentan con facultades tributarias dentro del ámbito de sus competencias, su ejercicio debe realizarse en armonía con el marco constitucional, los principios de coordinación fiscal y la naturaleza federal del servicio de autotransporte de carga.

Es así que, resulta necesario exhortar respetuosamente a las legislaturas de las entidades federativas y a sus autoridades hacendarias, a revisar sus disposiciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, con el objetivo de garantizar que su aplicación sea congruente con los principios constitucionales, evitando generar cargas adicionales desmedidas que afecten la competitividad y el desarrollo económico nacional, por lo que me permito proponer los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las legislaturas de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, revisen la proporcionalidad y razonabilidad de los impuestos, derechos y demás contribuciones estatales aplicables a los vehículos del autotransporte a fin de garantizar su congruencia con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la norma relativa a la coordinación fiscal correspondiente.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Finanzas, Tesorerías o autoridades hacendarias de las entidades federativas para que evalúen el impacto económico general que generan las contribuciones estatales aplicables al autotransporte federal, considerando sus posibles afectaciones en el entorno actual.

Tercero. Esta asamblea exhorta, respetuosamente, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Federalismo y Desarrollo Municipal, para que de manera coordinada promuevan mesas de trabajo con autoridades federales, gobiernos estatales, representantes del sector transportista y especialistas en materia fiscal, y generar consenso y acciones que fortalezcan la competitividad del autotransporte federal y otorguen mayor certeza jurídica a los permisionarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica)