Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7117-II-5-2, miércoles 2 de septiembre de 2026
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantía del principio de neutralidad en la imagen institucional, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Christian Castro Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de neutralidad en la imagen institucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de la reforma electoral de 2007, el Órgano Reformador de la Constitución Federal fijó importantes disposiciones que establecieron los principios rectores de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda respecto del uso de recursos públicos para favorecer o perjudicar a los partidos políticos en la carrera hacia la obtención de los cargos públicos. Una de estas disposiciones de mayor relevancia fue la resultante modificación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el cual se estableció un nuevo modelo de comunicación política, así como también la neutralidad que debe prevalecer en el servicio público.
Si bien, dichas disposiciones han sido restrictivas, esas modificaciones permitieron, cuando menos, inhibir muchos usos y costumbres de la política mexicana que habían sido generadoras de disparidades en la contienda entre partidos políticos para poder acceder a cargos dentro de los poderes públicos en México, tanto a nivel federal como local, buscando establecer equilibrios, al menos dentro del marco legal, durante el desarrollo del accionar político en nuestro país. Por ello, la reforma de 2007 fue conocida como la Reforma de la Cancha Pareja, pues al menos en el plano constitucional y legal estableció restricciones que, a la postre, hicieron posible dos alternancias entre partidos políticos , cuyos representantes llegaron a ocupar la titularidad del Ejecutivo federal, así como distintas conformaciones de mayorías al interior de las Cámaras del Congreso de la Unión, sin demeritar, claro está, lo correspondiente a las Gubernaturas, Ayuntamientos y Congresos locales.
No obstante, lo anterior, siendo el derecho una de las formas de expresión de la creatividad humana, esta no puede ser perfecta, pero sí puede ser perfectible; y es que debemos considerar que han transcurrido 20 años desde aquella polémica elección del año 2006 que tuvo como consecuencia directa la referida reforma electoral de 2007, por lo que es claro que el país ya no es el mismo ni se encuentra en las mismas condiciones que en aquellas épocas.
Se afirma lo anterior porque es un hecho notorio que una práctica común por los gobiernos e instituciones públicas es la de interrelacionar su imagen institucional con los colores y/o símbolos, muchas veces en forma velada en lo que concierne a estos últimos, los cuales hacen alusión directa a los partidos políticos de los que emanaron o son simpatizantes, a fin de mandar un mensaje indirecto a la población de que los programas, obras y demás acciones de gobierno están vinculadas a un determinado partido político, lo cual es claro que rompe con el espíritu de la cancha pareja porque termina siendo letra muerta en el ánimo de la ciudadanía y al mismo tiempo se manda un mensaje velado de que si reciben un apoyo de gobierno, un programa o una obra es gracias a un partido político, cuando la realidad es que los mismos tienen su origen en los recursos públicos que son de las y los mexicanos.
Entonces, en última instancia, los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda deben ser absolutos. Sin embargo, el hecho de asociar los colores institucionales con los colores, imágenes o símbolos vinculados a un determinado partido político, terminan influyendo en el ánimo de la ciudadanía como electorado. Por ello, si realmente queremos erradicar las simulaciones, los fraudes a la ley y queremos alcanzar una verdadera neutralidad, resulta indispensable eliminar de raíz estas prácticas mediante una disposición constitucional clara, que no deje margen a interpretaciones en sus alcances.
Por ello, es importante referirnos la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán BVerfGE 44, 125 y sus actualizaciones, la cual fue una de las referencias directas para las reformas que en su momento se realizaron en el artículo 134 constitucional, porque ahí resalta el deber absoluto de neutralidad del Estado en las contiendas entre partidos políticos.
En el caso latinoamericano, es de destacarse lo que señala el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 (denominada Estatuto Anticorrupción), dice: Se prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión. Entonces, resulta claro que un elemento identificable resultan ser precisamente los colores de los partidos políticos .
En el caso de España, el numeral 2 de la Ley 29/2005 establece: Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.
Ante todo esto, resulta un hecho público y notorio que los conocidos Servidores de la Nación portan chalecos de color gui nda mientras realizan inscripciones a los programas sociales del Gobierno Federal de nuestro país; mismo color que también se emplea en la imagen institucional de diversos entes públicos de los órdenes federal y local, por lo que es clara la inducción y promoción permanente para influir en el electorado, a través del uso de los colores de un determinado partido político.
Si bien los partidos políticos son entes de interés público a través de los cuales se accede a las posiciones de poder, las mismas no deben ser objeto de apropiación de partidos políticos, grupos de interés o ideologías, sino que deben estar al servicio de toda la ciudadanía, incluso de aquellos sectores que no apoyaron tales plataformas, porque, dicho en forma sencilla, son servidores públicos y como tales deben servir a las y los mexicanos por igual, sin distingo alguno, que sean las obras, acciones y programas, como parte fundamental del ciclo de política pública, las que hablen por sí mismas y nos colores partidistas con que los que se pretenda identificar a ellas.
Por lo tanto, esta iniciativa tiene como objetivo maximizar el principio de neutralidad encaminado a una neutralidad absoluta, a fin de generar mayores equilibrios en la contienda electoral, al establecer la exclusión de colores, imágenes y símbolos, dentro de la propaganda e imagen institucional de los entes públicos que estén relacionadas directamente con un partido político, lo cual se hace extensivo también a programas, obras y acciones de gobierno, tal y como se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo décimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantía del principio de neutralidad en la imagen institucional
Único. Se reforma el párrafo décimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 134. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. La imagen y propaganda institucional que empleen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá excluir los colores, imágenes, símbolos y cualquier otra referencia directa o indirecta a los de cualquier partido político nacional o local; esta exclusión es extensiva a cualquier identificación de programas, obras y cualquier otra acción de los tres órdenes de gobierno, con excepción de aquellos colores contemplados en lineamientos y directrices internacionales en materia de seguridad, higiene, protección civil, transporte y vialidad.
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Tercero. En un plazo no mayor de 60 días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto, los entes públicos de los tres órdenes de gobierno deberán realizar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputado Christian Castro Bello (rúbrica)
Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de restricción para la contratación de deuda pública de los estados, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Christian Castro Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de restricción de contratación de deuda pública por los estados cumplidos los tres años del periodo constitucional del Ejecutivo estatal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido una evolución histórica desde la expedición de la misma en 1917 hasta nuestros días; es de destacar que el presente artículo tiene como fin primigenio el mantener la unidad de la Federación en cuanto a su mercado interno, lo cual hace patente el aspecto liberal del derecho al libre comercio interior entre los Estados de la República Mexicana, pero al mismo tiempo pretendía que las entidades federativas no actuaran de forma independiente que a la postre las llevara a contraer compromisos económicos y políticos con las potencias extranjeras.
La evolución histórica de dicha disposición constitucional estableció diversas condiciones para la contratación de deuda pública por parte de las entidades federativas y municipios, para que la misma esté enfocada a inversiones productivas y, a la postre, se cimentó como el pilar constitucional del sistema nacional de disciplina financiera, transparencia y control de la deuda subnacional.
Empero, en 2018 el gobierno federal empezó a emplear la austeridad en el gasto público como bandera política, lo cual derivó en la expedición de la Ley Federal de Austeridad Republicana en 2019, en tanto que en el orden constitucional se introdujo con la reforma del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 20 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, donde literalmente se estableció, en el párrafo tercero: [...] Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana [...].
No obstante, al situación no se replicó en el referido artículo 117 constitucional, el cual sirve de base para la contratación de la deuda pública subnacional, esto es, de los Estados y Municipios, por lo que, al dejar intocada dicha disposición de nuestra Carta Magna, no hay una sistematicidad clara que permita regular plenamente la contratación de obligaciones y empréstitos por parte de los Estados y Municipios.
Lo anterior se exhibe porque se perdió una oportunidad valiosa de regular la temporalidad en la que se puede realizar la contratación de deuda pública subnacional; esto, debido a que si bien dichos procesos de endeudamiento requieren de la aprobación de los Congresos de las entidades federativas, lo cierto es que por los contextos políticos que persisten en cada Estado de la República, dicha aprobación se torna más en un mero trámite burocrático que en un ejercicio real de contrapesos entre los poderes públicos que permita generar beneficios reales a la ciudadanía de esas entidades.
Más grave resulta aún que las contrataciones de deuda pública por parte de los Ejecutivos Estatales se realizan cuando ya está por terminar el mandato constitucional de la Administración que solicita la contratación de dicha deuda, lo cual genera compromisos financieros a administraciones posteriores porque precisamente el pago de la deuda pública implica destinar recursos durante varios años para el pago de éstas.
Ahora bien, de 2019 a la fecha, pese a la introducción de los términos de racionalidad y austeridad republicana en el artículo 134 constitucional, 6 entidades federativas han contratado deuda pública entre el cuarto y quinto años de gobierno de sus Ejecutivos estatales. Destacan los casos de Oaxaca (2019-2020), con un monto de 3 mil 500 millones de pesos de deuda contratada; Sonora (2020), con un monto 1 millón 300 mil millones de deuda contratada; y Sinaloa (2025), con un monto aprobado de 2 mil 300 millones de deuda aprobada, de los cuales ya se contrataron $1,626,940,000.00; y, Campeche (2025), con un monto aprobado de $1,000,000,000.00 de deuda aprobada y en proceso de contratación. La constante más preocupante respecto de los casos que se acaban de enunciar, es que las personas titulares del Poder Ejecutivo Estatal en dichas entidades federativas se encuentran plenamente identificadas con el oficialismo de la denominada Cuarta Transformación, lo cual deja en claro que la Austeridad Republicana es una mera bandera populista pero que en la práctica no se ejerce, con el agravante de que están comprometiendo a las administraciones posteriores, tengan o no identidad con tal proyecto ideológico, a realizar pagos sobre una deuda que no contrataron.
Es necesario señalar que tampoco se pueden realizar restricciones absolutas, por lo que se proponen como casos de excepción cuando existan riesgos a la seguridad pública, a la seguridad sanitaria, o bien por desastres naturales.
Por tanto, esta iniciativa tiene como objetivo el restringir la temporalidad en la que los gobiernos estatales puedan realizar contratación de deuda pública, a fin de que no se comprometan pagos excesivos a administraciones posteriores y se evite destinar recursos al pago de la deuda pública que pueden ser dirigidos a programas, obras y acciones de beneficio para la ciudadanía, como se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de restricción para la contratación de deuda pública de los estados
Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 117. Los estados no pueden en ningún caso
I. a VII. [...]
VIII. [...]
Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Los Estados no podrán contratar deuda pública una vez cumplido el tercer año del periodo constitucional del Poder Ejecutivo Estatal, salvo por causas debidamente justificadas por riesgos en la seguridad pública y/o sanitaria y/o por desastres naturales.
[...]
[...]
IX. [...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Tercero. En un plazo no mayor de 180 días contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones necesarias a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para dar cumplimiento al presente.
Cuarto. En un plazo no mayor de 180 días contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto, las entidades federativas deberán realizar las modificaciones necesarias a su marco jurídico para dar cumplimiento con el presente.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputado Christian Castro Bello (rúbrica)
Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de prevención de donaciones económicas de procedencia ilícita, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Emilio Lara Calderón, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de prevención de donaciones económicas de procedencia ilícita, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Al presente iniciativa cuenta con un objetivo claro, ante una situación que ya ha cobrado miles de vidas en nuestro país. El dinero ilícito dentro de nuestros gobiernos y en manos de nuestros servidores públicos ha transformado a nuestra nación en una dictadura regida por criminales.
Nuestro sistema de partidos, a lo largo de su historia, ha constituido pilares fundamentales para lograr consolidar una democracia que, con el paso de los años recientes, ha recibido duros golpes, que día a día se debilita y visualiza muy lejana, así como casi imposible de lograr ante voluntades que han tomado, o secuestrado, las riendas del gobierno.
El sistema de partidos siempre ha sido la vía a través de la cual las y los ciudadanos podemos proyectar nuestros intereses sobre los asuntos públicos, por lo que la presencia de éstos en la vida pública es indispensable para el buen desempeño y funcionamiento dentro de las democracias.
Sin embargo, los criminales han encontrado en los procesos electorales la oportunidad para proteger sus intereses.
La corrupción, la influencia del crimen, la debilidad de nuestras leyes y la falta de transparencia financiera, han sido los puntos clave para que la democracia no pueda beneficiar a México, así como de ser las razones por las que vivimos hundidos en violencia.
Las donaciones económicas de procedencia ilícita han encontrado su lugar en vías donde no pueden ser rastreadas, como lo indica el artículo 380 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, las y los aspirantes a cargos públicos no pueden recibir aportaciones y donaciones económicas de cualquier persona física o moral.
Parte del problema inicia en el proceso electoral con dinero ilícito que lleva a un aspirante a un cargo de elección popular, para posteriormente recibir favores del ya electo funcionario.
Pues bien, este fenómeno desequilibra la competencia política, abre la puerta de la corrupción y de permitir antes que nada intereses criminales que los de la ciudadanía en la toma de decisión.
El dumping digital, como se le denomina a la acción de inyectar dinero ilícito en las campañas electorales, con el fin de colocar actores en el poder para posteriormente manipular sus decisiones en favor de actividades criminales.
Acciones como esta propician que grupos delictivos cuenten con información sensible, información de seguridad, anticiparse a acciones en su contra, grabaciones, domicilios, etcétera, esto con los favores pendientes de quienes llegaron al poder estatal con su apoyo.
Dado el contexto anterior, es necesario desmenuzar lo que buscamos ejemplificar.
Llegado el momento de las campañas electorales, aspirantes, candidatos o partidos despliegan actividades el todo el país o en determinada entidad federativa o municipio con el propósito de llegar al mayor número de ciudadanos posibles. Esas acciones requieren un gran capital económico para consolidar sus fines.
Las brigadas, publicidad, itinerario, movilidad, medios tradicionales, medios digitales, etcétera, son ejemplos de las acciones que llevan a cabo, sin embargo, la procedencia de los recursos que se usa para esto, deben ajustarse a la ley, en cuanto a su tope de gastos y transparencia en la procedencia de los mismo.
Aquí es donde entra la mano criminal, ya que buscan la forma de aportar económicamente fuera del radar y así lograr consolidar sus intereses en un posible gobierno entrante. Denominado como financiamiento ilícito.
En cuanto a las donaciones ilícitas, viene consigo casos como corrupción, violencia, agresiones, amenazas e intimidaciones, ya que no solo es el dinero, sino que tiene que consumarse el fin para el que fue donado.
En el panorama mundial es cada día más preocupante esta situación.
Perú penalizó en 2018 el financiamiento de origen ilícito, Colombia desde 2017 sanciona la omisión de topes y la aceptación de fondos prohibidos, y otros como Argentina, Chile, Costa Rica y Paraguay prohíben donaciones anónimas.
México en este 2026 realizo una reforma electoral que busca intervenir en estas situaciones, donde prohíben financiamiento en efectivo, ya sea gasto, aportación o donaciones de cualquier gobierno, fondo de inversión y organismo extranjero.
Las aportaciones económicas deberán realizarse mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, que queda en manos el árbitro electoral para determinar la legalidad de las mismas.
Esta situación claro que requiere robustecer nuestra legislación y los sistemas de fiscalización, sin embargo, también necesitamos aplicar sanciones ejemplare, ya sea , servidor público, aspirante, candidato o partido, no debemos permitir ni seguir fomentando el recurso ilícito en el gobierno.
El dinero ilícito puede manifestarse de muchas maneras, ya que busca el vacío donde pueda hacerse presente.
La inyección de capital a futuros gobernantes; el desvío del presupuesto del estado, vehículos oficiales, infraestructura, personal, donaciones anónimas en efectivo o en bienes imposibles de rastrear; esquemas empresariales que aportar para después ser la principal opción, entre otras.
Todo bajo el mismo principio favores por recurso.
Ahora bien, hay una nueva forma en la que han aprovechar, con la fuerte sospecha sobre la licitud de estos recursos.
La vía a que nos referimos es la de los medios digitales, siendo más precisos a plataformas como YouTube, TikTok, Facebook y cualquier otra donde alguien pueda generar contenido digital o llevar a cabo una transmisión en vivo donde las personas que los visualizan puede donar y dar dinero al creador. Conocido de otra manera, monetización de redes.
Este hecho, en el 2025 generó polémica con el Senador Gerardo Fernpandez Ñoroña, el cual recibió donaciones atípicas en su canal de YouTube.
Dichas aportaciones provenían de un conjunto de usuario con nombres anónimos, montos repetitivos y en moneda extranjera, lo cual ha abierto el debate sobre la legalidad y el origen de estos recursos.
Algunos medios de comunicación contabilizaron de manera independiente estas donaciones, las cuales oscilaban los 90 mil pesos mensuales. Reiterando, que provienen de perfiles anónimos, montos repetitivos y en ocasiones en moneda extranjera.
Lo preocupante radica en que el mismo legislador afirmó ganar cerca de 188 mil pesos al mes por su canal de YouTube, cuando las visualizaciones no son las necesarias para generar esa monetización, sino que el recurso viene de donaciones.
Esta falsedad en la declaración puede hacer valer el artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que tipifica como grave proporcionar información falsa, lo que puede derivas en inhabilitación o sanción económica.
En el artículo 247 del CPF que establece de dos a seis años de prisión para quienes incurran en falsedad ante una autoridad.
La situación abre mucha incertidumbre sobre este vacío legal en nuestras leyes, así como del actuar de nuestras autoridad frente a un hecho relativamente nuevo en la escena pública.
Podemos buscar culpables, pero esta iniciativa busca robustecer la ley y ser claros ante estas eventualidades.
No podemos seguir permitiendo que el crimen pueda encontrar brechas para financiar y recibir favores de servidores públicos, si bien no hay manera de corroborar la licitud del recurso que donan si debemos prohibir que las y los funcionarios puedan recibir donaciones por cualquier vía, sumándose a nuestras leyes las plataformas digitales.
No podemos permitir que las declares, o que pasen a las arcas del gobierno, porque estaríamos permitiendo que ese recurso y las malas intenciones consumen su fin, terminando en manos de quien posteriormente les brindara atención.
La inseguridad en nuestro país nos exige cerrarle la puerta a estos hechos, las y los mexicanos gritan que sus intereses sean atendidos, no primero los de quienes los fondean desde las sombras.
Con esta reforma buscamos prohibir que cualquier aspirante, candidato, o servidor público pueda percibir donaciones mediante plataformas digitales.
No daremos pauta a que quieran argumentar sin legalidad, simplemente las plataformas deberá inhabilitar las donaciones para dichos personajes de carácter público.
Ya basta de que el crimen compre a los gobernantes, el deber es innovar la ley y ser duros contra actos como estos, que tienen a criminales tomando decisiones y de rodillas a la ciudadanía ante su actuar.
Soy priista y consciente del país en que vivimos.
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se modifica el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de prevención de donaciones económicas de procedencia ilícita
Único. Se modifica el artículo 52 de la Ley General Responsabilidad Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
En el caso de plataformas digitales, estas deberá inhabilitar los donativos económicos cuando el creador o creadora de contenido sea servidor público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica)
Que adiciona al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza de la lengua de señas mexicana, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La educación constituye una de las principales herramientas para impulsar el desarrollo de las personas y construir sociedades más justas e incluyentes, pues además de transmitir conocimientos permite fomentar valores, capacidades y formas de convivencia basadas en el respeto, la igualdad y la participación.
Esta obligación adquiere especial relevancia respecto de las personas con discapacidad, ya que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce su derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, estableciendo que los Estados deberán asegurar un sistema educativo incluyente en todos los niveles.1
En México, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía derivada de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2024, aproximadamente 9.5 millones de personas tenían alguna discapacidad, equivalentes a 7.3 por ciento de la población nacional, de las cuales 5.1 millones eran mujeres y 4.4 millones hombres.2
Dentro de este rango de población se encuentran las personas con discapacidad para escuchar, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2023 identificó que 19.4 por ciento de las personas con discapacidad reportó gran dificultad o imposibilidad para oír aun utilizando aparato auditivo, dato que permite dimensionar la importancia de fortalecer las herramientas que faciliten su comunicación e inclusión.3
Una de las principales barreras que enfrentan las personas sordas surge cuando su entorno carece de medios para establecer comunicación con ellas, circunstancias que pueden presentarse en los espacios educativos, laborales, sociales e institucionales y limitar su participación en condiciones de igualdad.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce la lengua de señas mexicana como una de la comunidad sorda, integrada por signos gestuales, expresiones faciales y movimientos corporales con función lingüística, además de disponer que la Secretaría de Educación Pública debe incluir su enseñanza en la educación pública y privada.4
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados deberán aceptar y facilitar el uso de las lenguas de señas, promoverlas y adoptar medidas para facilitar su aprendizaje, particularmente dentro del sistema educativo.5
A partir de este principio, resulta necesario avanzar hacia una visión de la inclusión en la que las herramientas de comunicación no sean adquiridas únicamente por las personas sordas, sino también por quienes forman parte de su entorno, permitiendo que la interacción entre personas sordas y oyentes pueda desarrollarse con menores barreras.
Este planteamiento cobra especial relevancia a partir de las propuestas formuladas durante el parlamento infantil organizado por la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados. En dicho espacio, niñas y niños expresaron la necesidad de incorporar el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana dentro de la formación educativa.
Durante este Parlamento se destacó la importancia de promover la igualdad y la inclusión de niñas y niños con discapacidad auditiva, compartiendo su experiencia al aprender Lengua de Señas Mexicana para comunicarse con un compañero con sordera profunda. A partir de esta experiencia, se señaló que las escuelas deben contar con herramientas que permitan una comunicación accesible para todas y todos, y se propuso que la Lengua de Señas Mexicana sea incorporada como materia en el nivel básico, con el propósito de fomentar desde temprana edad una cultura de inclusión, respeto y no discriminación.
Retomar esta propuesta permite además dar contenido al derecho de participación de niñas, niños y adolescentes, procurando que los planteamientos expresados en este tipo de ejercicios puedan ser analizados y, cuando resulten viables, traducidos en acciones legislativas concretas.
En este sentido, resulta necesario que la lengua de señas mexicana forme parte de los contenidos de los planes y programas de estudio, a fin de que su aprendizaje pueda extenderse a todas las niñas y niños como una herramienta básica de comunicación, inclusión y convivencia, contribuyendo desde las aulas a generar mayores posibilidades de interacción con las personas sordas.
Actualmente, el artículo 30 de la Ley General de Educación establece los contenidos que deberán formar parte de los planes y programas de estudio de acuerdo con el tipo y nivel educativo, disponiendo en su fracción VII únicamente el aprendizaje de las lenguas extranjeras, por lo que se debe adicionar el aprendizaje de la lengua de señas mexicana, lo que permitirá reconocer su aprendizaje como parte de la formación de las y los educandos.
La adición propuesta incorporará una disposición que reconozca el aprendizaje de la Lenguas de Señas Mexicana en los contenidos educativos, con el propósito de ampliar las herramientas de comunicación disponibles para las nuevas generaciones.
Con esta reforma se busca avanzar hacia una educación más inclusiva, en la que todas las niñas y niños puedan adquirir conocimientos que faciliten la comunicación y convivencia con las personas sordas y oyentes, por lo que se propone adicionar una fracción VII al artículo 30 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana dentro de los contenidos de los planes y programas de estudio.
Para ejemplificar lo anterior presento la siguiente propuesta:
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el presente
Decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza de la lengua de señas mexicana
Único. Se adiciona la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a VI. ...
VII. El aprendizaje de la lengua de señas mexicana;
VIII. a XXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/development/desa/disabilities/convention-on-the-righ ts-of-persons-with-%20disabilities/article-24-education.html
2 https://en.www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP _PersDiscap_25.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/resultado s_version_amplia_enadid23.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
5 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)
Que adiciona al artículo 159 de la Ley General de Salud, en materia de inclusión del tamiz cardiológico universal, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quién suscribe, Abigaíl Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V Bis al artículo 159 de la Ley General de Salud, en materia de inclusión del tamiz cardiológico universal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
De acuerdo con la Estadística de Defunciones Registradas del Inegi, las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte en México. Entre los factores que pueden detonar este tipo de padecimientos se encuentran la falta de medición y detección oportuna de niveles elevados de lípidos en la sangre, así como la identificación tardía de arritmias cardiacas u otras alteraciones del funcionamiento cardiovascular.
Actualmente, la Ley General de Salud no prevé de manera expresa un mecanismo integral de revisión, prevención y detección temprana que permita atender estos riesgos antes que evolucionen hacia enfermedades de mayor gravedad. Por ello, la presente iniciativa propone la aplicación preventiva de un tamiz cardiológico universal, de forma gradual, periódica y cíclica, priorizando a las personas que, por sus antecedentes, edad, condiciones clínicas, hábitos de vida o características fisiológicas, presenten una mayor propensión a desarrollar este tipo de enfermedades.
Exposición de Motivos
1. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la salud para todas las personas.
Refiere que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. Los artículos 1 Bis., 2 fracción VIII, 3, fracción XII, 27, fracción II, y 33, fracción I, de la Ley General de Salud establecen que la salud es un estado de completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, la prevención de las enfermedades; que es materia de salubridad general, entre otras, la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades cardiovasculares; que entre los servicios básicos de la salud se encuentra la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles más frecuentes, y que, entre las acciones que comprende la prevención, están las de promoción general y las de protección específica.
3. Que de acuerdo con la Estadística de Defunciones Registradas del Inegi, a 2025, las enfermedades del corazón (también conocidas como cardiovasculares) son la principal causa de muerte en México.
En 2025, se contabilizaron 762 mil 494 defunciones, de las cuales 177 mil 673 correspondieron a enfermedades del corazón; es decir, 23 por ciento. Éstas se convirtieron en la principal causa de muerte en México.
Entre los tipos de enfermedades del corazón, destacaron las isquémicas (reducción del flujo sanguíneo al corazón por bloqueo parcial o total de las arterias) con un 73.3 por ciento, que presentaron una incidencia alta entre la población a partir de los 45 años, siguiendo las hipertensivas con 15.7 por ciento, y las relacionadas con la circulación pulmonar y otras enfermedades del corazón, con 10.7 por ciento.1
De acuerdo con un estudio histórico, de 2016 a la fecha las muertes por enfermedades del corazón han ido en aumento. En 2016 se registró una tasa de 110.3 casos por cada 100 mil habitantes, alcanzando su punto cúspide en el año 2021 (pandemia de Covid-19) con 176.6 casos y cerrando 2025 con 136 casos, esto es, 23 por ciento más que en la fecha inicial. Las mayores tasas estandarizadas por cada 100 mil habitantes, según entidad federativa se presentaron en Sonora, con 165.4; Chihuahua, 164.4; y Veracruz, 158.1.2
Está claro que las enfermedades cardiovasculares son un padecimiento recurrente y generalizado en la población mexicana que debe ser prevenido y atendido.
4. Que dentro de los procedimientos recomendados por la medicina preventiva para identificar oportunamente factores de riesgo asociados con enfermedades cardiovasculares, se encuentran la medición periódica de la presión arterial y de los niveles de glucosa en sangre, la realización de electrocardiogramas y la evaluación del perfil de lípidos. Estos estudios permiten detectar alteraciones relacionadas con colesterol, triglicéridos y otros componentes grasos, incluidas las grasas trans o saturadas, cuya presencia elevada puede incrementar la probabilidad de desarrollar padecimientos cardiovasculares.
El tamiz cardiológico universal constituye una herramienta preventiva de alta relevancia, ya que permitiría identificar de manera temprana indicios, factores de riesgo o condiciones que pudieran derivar en enfermedades cardiovasculares. Su implementación integral, en etapas determinadas de la vida de las personas y con especial atención a quienes se encuentren en grupos de mayor riesgo, particularmente a partir de los 40 años, contribuiría a fortalecer la prevención, el diagnóstico oportuno y la atención anticipada de posibles complicaciones.
Por esa razón, la presente iniciativa propone que la aplicación de dicho tamiz se realice de forma gradual, periódica y cíclica, priorizando a las personas que, por sus antecedentes, edad, condiciones clínicas, hábitos de vida o características fisiológicas, puedan presentar una mayor propensión a desarrollar alguna enfermedad cardiovascular.
Atendiendo a la disponibilidad de recursos públicos y a la necesidad de una implantación ordenada en el sistema nacional de salud, se plantea que este mecanismo de diagnóstico preventivo se lleve a cabo conforme a la suficiencia presupuestal correspondiente.
También es importante precisar que esta propuesta no debe confundirse con el tamiz cardiaco neonatal, el cual se aplica en recién nacidos con el propósito de detectar oportunamente cardiopatías congénitas u otras anomalías que requieren atención especializada desde las primeras etapas de vida.
El tamiz cardiológico universal que se plantea en esta iniciativa tiene un alcance distinto y complementario, orientado a la prevención y detección temprana de riesgos cardiovasculares en la población general, particularmente en quienes, por sus condiciones de salud, puedan requerir seguimiento médico oportuno.
En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción V Bis al artículo 159 de la Ley General de Salud, en materia de inclusión del tamiz cardiológico universal
Único. Se adiciona la fracción V Bis. al artículo 159 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
I. a V. ...
V Bis. La aplicación del tamiz cardiológico universal, que comprenda la aplicación de estudios de medición de presión arterial, glucosa, electrocardiograma y perfil de lípidos, de manera gradual, periódica y cíclica, conforme a la suficiencia presupuestal.
VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase Inegi Reporte de resultados 29/26, Estadísticas de Defunciones Registradas 2025, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/edr/EDR 2025_RR.pdf
2 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputada Abigaíl Arredondo Ramos (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de reasignaciones presupuestarias, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que el que se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de reasignaciones presupuestarias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Presupuesto de Egresos de la Federación constituye uno de los principales instrumentos mediante los cuales el Estado mexicano determina las prioridades nacionales de gasto y asigna los recursos públicos destinados al cumplimiento de sus objetivos económicos y sociales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 74, fracción IV, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.1
Esta facultad constituye una expresión fundamental del principio de división de poderes y del control democrático de los recursos públicos, pues corresponde a la representación nacional determinar las prioridades a las que deberán destinarse los recursos públicos federales.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece el marco jurídico aplicable a la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.2
En la ejecución presupuestaria pueden presentarse circunstancias que impidan a una dependencia o entidad ejercer la totalidad de los recursos que le fueron asignados conforme al calendario autorizado. Estas diferencias pueden originarse por diversas causas, entre ellas retrasos en procesos de contratación, licitación o adjudicación; modificaciones en proyectos; problemas técnicos; cuestiones jurídicas; economías presupuestarias o circunstancias extraordinarias.
Cuando los recursos presupuestarios no son ejercidos conforme al calendario y no se cumplen las metas de los programas correspondientes, se generan subejercicios presupuestarios.
La LFPRH establece actualmente un mecanismo para atender dichos subejercicios. El artículo 23 dispone que los subejercicios deben subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales y que, cuando ello no ocurre, los recursos deben reasignarse a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, el mecanismo vigente se encuentra estructurado principalmente alrededor de la posibilidad de subsanar los subejercicios dentro del plazo de 90 días naturales.
La presente iniciativa busca fortalecer dicho régimen estableciendo expresamente qué debe ocurrir con los recursos que permanezcan como subejercicios al finalizar cada ejercicio fiscal. La propuesta consiste en que esos recursos sean reasignados a programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto al efecto en el Presupuesto de Egresos, con opinión de ésta.
Con lo anterior se busca garantizar que los recursos públicos que no hayan sido ejercidos no pierdan su finalidad social y puedan ser canalizados hacia otras prioridades presupuestarias previamente determinadas por el Poder Legislativo.
El artículo 23 de la LFPRH establece que las dependencias y entidades deben sujetarse estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados.
De igual forma, dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe informar en los informes trimestrales sobre el cumplimiento de dichos calendarios, por dependencia o entidad, unidad responsable y programa.
El mismo artículo establece que los subejercicios deben subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales.
En caso contrario, los recursos se reasignan a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 20263 también considera esta lógica. El artículo 8 establece que los recursos correspondientes a subejercicios que no sean subsanados en el plazo previsto por el artículo 23 de la LFPRH serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en el propio Presupuesto de Egresos.
Lo anterior demuestra que el mecanismo de reasignación de subejercicios ya forma parte del sistema presupuestario federal. No obstante, resulta conveniente fortalecerlo mediante una regla legal expresa que permita determinar y reasignar los subejercicios definitivos al cierre de cada ejercicio fiscal, evitando que exista incertidumbre respecto del tratamiento de los recursos que permanezcan sin ejercer una vez concluido el año presupuestario.
Para efectos de identificar los subejercicios, es necesario considerar el resultado definitivo del ejercicio, el problema fundamental que pretende atender esta iniciativa es que los subejercicios pueden presentar una evolución distinta durante el ejercicio fiscal. Un recurso que aparece como subejercido en un informe trimestral puede posteriormente ser ejercido, comprometido o devengado conforme a las disposiciones presupuestarias. Es decir, el monto de subejercicios observado durante el ejercicio no necesariamente representa el monto definitivo que permanecerá sin ejercer al cierre.
La legislación al respecto reconoce la existencia de un plazo para subsanar los subejercicios y en consecuencia, para efectos de una política permanente de reasignación, resulta conveniente distinguir entre
a) los subejercicios que pueden ser subsanados durante el ejercicio fiscal; y
b) los recursos que finalmente permanezcan sin ejercer al cierre del ejercicio fiscal.
La presente iniciativa se concentra en la segunda categoría.
De esta manera, la reasignación propuesta se realizará tomando como referencia el resultado presupuestario definitivo de cada ejercicio fiscal. Lo anterior, permitirá que los recursos efectivamente no utilizados puedan ser canalizados hacia prioridades previamente determinadas por la Cámara de Diputados, fortaleciendo el criterio que actualmente contempla el artículo 23 de la LFPRH, al agregar que las reasignaciones deberán efectuarse con opinión de la Cámara de Diputados.
Esta disposición busca fortalecer la participación del Poder Legislativo en el seguimiento de los recursos que originalmente fueron autorizados por la propia Cámara.
La fracción IV del artículo 74 de la Carta Magna establece que la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos. por ello, cuando durante la ejecución del presupuesto se produzcan recursos que finalmente no fueron ejercidos y deban ser reasignados, resulta pertinente establecer un mecanismo de participación legislativa.
La opinión podrá ser emitida por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
La segunda vertiente de esta iniciativa consiste en establecer una obligación expresa para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reporte a la Cámara de Diputados todas las reasignaciones presupuestarias externas, sin importar el monto o porcentaje que representen.
La presente iniciativa busca complementar dicho régimen desde una perspectiva de transparencia y rendición de cuentas.
Toda reasignación presupuestaria externa constituye información relevante porque modifica el destino de recursos que fueron aprobados dentro del Presupuesto de Egresos.
Por ello, la secretaría deberá informar sobre todas las operaciones de esta naturaleza.
La iniciativa establece además que las reasignaciones presupuestarias externas deberán ser publicadas en formatos de datos abiertos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación ya considera disposiciones orientadas a la publicación y disponibilidad de información presupuestaria en formatos electrónicos, incluyendo información que debe remitirse a la Cámara y publicarse en las páginas de Internet correspondientes.
El PEF de 2026 dispone que determinada información relacionada con contratos que impliquen recursos públicos debe ser pública en formato de datos abiertos a través del Portal de Transparencia Presupuestaria.
La propuesta busca extender esta lógica específicamente a las reasignaciones presupuestarias externas.
La información deberá poder ser consultada, descargada, procesada y reutilizada. Con ello se pretende facilitar el análisis de la ejecución presupuestaria por parte de la Cámara de Diputados, órganos fiscalizadores, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía.
La transparencia presupuestaria constituye un elemento indispensable para garantizar la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos.
El artículo 134 constitucional establece que los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La presente iniciativa contribuye a estos principios al establecer que las modificaciones al destino de los recursos públicos deberán ser identificables y públicas.
La ciudadanía debe poder conocer no solamente cuánto se aprobó originalmente para un programa, sino también cuánto se modificó durante el ejercicio y hacia dónde fueron canalizados los recursos.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
En atención de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a la consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que el que se reforma y adiciona el artículo 23 de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, en materia de reasignaciones presupuestarias
Único. Se reforma y adiciona el artículo 23 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten al final de cada ejercicio fiscal serán determinados con base en la información presupuestaria definitiva correspondiente y se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que al efecto haya previsto la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, con opinión de ésta.
La secretaría deberá informar oportunamente a la Cámara de Diputados sobre los subejercicios determinados al final de cada ejercicio fiscal, así como sobre la propuesta de reasignación correspondiente, indicando el monto de los recursos, su origen, el programa presupuestario que los generó y el programa social o de inversión en infraestructura al que se propone destinarlos.
La secretaría estará obligada a reportar oportunamente a la Cámara de Diputados todas las reasignaciones presupuestarias externas que se realicen durante el ejercicio fiscal, sin importar su monto o porcentaje, así como aquellas que deriven de los subejercicios previstos en el presente artículo.
Las reasignaciones presupuestarias externas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas por la Secretaría en formatos de datos abiertos, accesibles, descargables, procesables y reutilizables.
La información deberá publicarse de manera que permita identificar, como mínimo, el ramo, dependencia, entidad, unidad responsable, programa presupuestario, monto, tipo de adecuación, origen y destino de los recursos, fecha, justificación, fundamento normativo y efecto de la reasignación en las metas e indicadores correspondientes.
La secretaría deberá mantener actualizada la información relativa a las reasignaciones presupuestarias externas y garantizar que ésta pueda ser consultada y descargada de manera individualizada, de forma que permita conocer el origen y destino de cada operación.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones administrativas y tecnológicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de publicación en datos abiertos establecidas en el presente decreto.
Tercero. La secretaría deberá emitir dentro del plazo señalado en el artículo anterior los lineamientos técnicos necesarios para establecer los formatos, campos, catálogos, mecanismos de actualización y estándares de datos abiertos aplicables a las reasignaciones presupuestarias externas.
Cuarto. La Cámara de Diputados deberá prever en los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes los programas sociales y de inversión en infraestructura que podrán recibir los recursos derivados de los subejercicios determinados al final de cada ejercicio fiscal.
Quinto. Las disposiciones relativas a la reasignación de los subejercicios determinados al final de cada ejercicio fiscal serán aplicables por primera ocasión respecto de los recursos correspondientes al ejercicio fiscal siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfprh.htm
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2026.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de promoción de la minería urbana y el reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noel Chávez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos apartados de los artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. En las últimas décadas, el acelerado desarrollo tecnológico y la expansión industrial, junto con la disminución de los costos de producción y el auge de la transformación digital, han impulsado de manera sostenida el crecimiento del sector de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE),1 transformando la forma en que trabajamos, estudiamos y nos comunicamos.
II. Esta evolución ha generado, sin embargo, una creciente cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE),2 cuya gestión y reciclaje representa un reto cada vez más complejo y urgente. El Global E-Waste Monitor 2024 documenta esta realidad, estimando que en 2022 la generación mundial de RAEE alcanzó 62 millones de toneladas, de las cuales sólo el 22.3% fue adecuadamente recolectado y reciclado, evidenciando una brecha creciente entre la producción y las tasas de reciclaje, y dejándonos en la necesidad de reforzar los instrumentos normativos y operativos para garantizar su manejo responsable.
Según el mismo informe, la generación mundial de RAEE incluyó aproximadamente 31 millones de toneladas de metales, 17 millones de toneladas de plásticos y 14 millones de toneladas de otros materiales como vidrio y minerales. Esta diversidad responde a la propia complejidad técnica de los AEE, que pueden contener hasta 69 elementos distintos de la tabla periódica, entre ellos metales preciosos, materias primas críticas y metales no críticos, todos ellos con potencial de recuperación y valorización.
III. De ahí que resulte indispensable replantear la visión que tenemos sobre los residuos electrónicos, pues lejos de ser simples desechos, pueden transformarse en una fuente estratégica de recursos a través de la minería urbana, un concepto que se refiere al aprovechamiento y recuperación de materiales valiosos contenidos en productos y equipos que han llegado al final de su vida útil. Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por ejemplo, 1 tonelada de teléfonos inteligentes puede contener hasta 100 veces más oro que una tonelada de mineral extraído directamente de la tierra.3
Además, se estima que el valor económico de los residuos electrónicos asciende a cerca de 62,500 millones de dólares anuales, una cifra que supera el PIB de varios países y triplica la producción mundial de todas las minas de plata.4 De aprovecharse correctamente bajo un modelo de economía circular, permitiría no solo recuperar materiales cada vez más escasos y generar empleos verdes5 sino, también, disminuir la presión sobre los recursos vírgenes mediante el uso de materias primas secundarias extraídas de los propios residuos.
IV. México es el tercer mayor generador de residuos de RAEE en América y el segundo en Latinoamérica, detrás sólo de Brasil,6 debido en gran parte al crecimiento del consumo de aparatos electrónicos y a que muchos están diseñados para durar poco tiempo y ser reemplazados con frecuencia.
Aunque parte de estos residuos es procesada actualmente en centros informales, estos suelen carecer de medidas técnicas y sanitarias adecuadas que garanticen la correcta separación y el aprovechamiento eficiente de los materiales. Las prácticas más comunes incluyen el desarme manual sin equipo de protección, la quema de cables para extraer cobre o el uso de ácidos y solventes altamente contaminantes para recuperar metales preciosos, lo que representa riesgos graves para la salud de los trabajadores y para el ambiente.
V. Esta falta de control y regulación ha limitado seriamente el aprovechamiento de los recursos que contienen los RAEE. Hoy, apenas alrededor del 10?% de estos residuos logra reciclarse de manera formal en México, lo que significa que toneladas de materiales valiosos terminan desaprovechadas o mal gestionadas, con las consecuencias ambientales y de salud que ello implica. Por eso resulta fundamental actualizar y fortalecer el marco normativo a fin de promover y crear medidas que permitan que la recuperación de materiales sea segura para el ambiente, justa para las personas y rentable para la economía.
VI. En este esfuerzo, la reforma contempla medidas para el establecimiento y fortalecimiento de centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos que operen con estándares técnicos y ambientales rigurosos. Con ello se facilita la recuperación segura de metales y otros materiales de valor, además del manejo adecuado de componentes peligrosos, evitando que sustancias contaminantes lleguen a afectar tanto al ambiente como a la salud de las y los trabajadores.
De igual forma, al prever mecanismos que den mayor visibilidad y accesibilidad a estos centros, se fomenta la transición hacia un sector más formalizado, capaz de generar empleos verdes y calificados, y de aprovechar el potencial económico derivado de una gestión responsable de residuos. Todo ello sin desplazar a quienes actualmente realizan estas actividades, sino ofreciendo la posibilidad de integrarse a procesos más seguros y organizados, en beneficio del desarrollo local y nacional.
VII. Esta reforma no busca autorizar ni incentivar la modificación o reparación de aparatos eléctricos y electrónicos durante su vida útil, actividad que se encuentra regulada por medidas de protección tecnológica previstas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y otras normas de propiedad intelectual.
Por el contrario, su objetivo se centra exclusivamente en el manejo responsable, valorización y reciclaje de los residuos generados una vez concluida la vida útil de dichos productos. Con ello, se busca reducir los impactos ambientales de su disposición final, recuperar materiales estratégicos y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México en materia ambiental, sin contravenir las disposiciones vigentes en materia comercial y de derechos de autor.
VIII. Adicionalmente, el fomento de prácticas responsables de recuperación y valorización de los RAEE contribuye de manera directa al cumplimiento de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030, particularmente el ODS?12, relativo a la producción y consumo responsables, y el ODS?8, orientado a la generación de empleo decente y crecimiento económico, ambos mediante actividades ambientalmente sostenibles.
IX. Ahora bien, es importante reconocer que la minería urbana no se limita exclusivamente a los RAEE. También incluye otros materiales que, dentro del modelo de economía circular, pueden convertirse en nuevas materias primas, como chatarra metálica, plásticos técnicos, baterías usadas y escombros de construcción. Sin embargo, esta iniciativa pone especial atención en los RAEE por su alto valor económico, la concentración de metales críticos y preciosos que contienen, y la importancia estratégica de recuperarlos de manera adecuada para fortalecer la sostenibilidad ambiental y el desarrollo tecnológico del país.
X. Tomando en cuenta los elementos previamente expuestos y reconociendo la urgencia de fortalecer las estrategias de manejo y aprovechamiento de residuos, se propone reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
En particular, se propone incorporar el concepto de minería urbana en la legislación, con el propósito de fomentar y promover el aprovechamiento de materiales contenidos en los residuos, contribuyendo así a reducir la dependencia de la extracción tradicional de recursos y a prevenir los impactos ambientales y sociales asociados a su disposición final inadecuada. Para alcanzar este objetivo, resulta esencial fortalecer la infraestructura existente y consolidar centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos que operen con estándares técnicos y ambientales rigurosos, asegurando así un manejo responsable y sostenible de estos materiales valiosos.
En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Decreto
Único. Se reforman las fracciones XIII del artículo 1, IV y XXIV del artículo 7, VII y XXI del artículo 9 y VIII del artículo 19, así como el primer párrafo del artículo 98; y se adicionan las fracciones XIV al artículo 1, IV y XXII al artículo 5 y XXIII al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección del ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para
I. a XI. [...]
XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios;
XIII. Promover, regular y fomentar el desarrollo de la Minería Urbana y la creación, operación y fortalecimiento de Centros de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que permita recuperar materias primas y materiales valiosos, reducir el impacto ambiental de los residuos; y
XIV. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a III. [...]
IV. Centro de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos: Establecimiento que cuenta con infraestructura y procesos especializados para recolectar, desmontar, separar, reciclar y valorizar componentes y materiales provenientes de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, bajo estándares técnicos, ambientales y de salud que garanticen un adecuado manejo y gestión;
V. a XXI. [...]
XXII. Minería urbana: Conjunto de acciones y procesos dirigidos al desmontaje y reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y otros productos desechados al término de su vida útil, con el fin de recuperar materias primas y materiales valiosos, reducir la extracción de recursos naturales y minimizar impactos ambientales y riesgos a la salud.
XXIII. a XLVIII. [...]
Artículo 7. Son facultades de la federación
I. a III. [...]
IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de manejo especial; así como emitir las disposiciones para la implementación y operación de los centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a criterios técnicos, sanitarios y ambientales.
V. a XXIX. [...]
XXIV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques, embalajes , así como los aparatos eléctricos y electrónicos que, al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;
XXV. a XXIX. [...]
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas
I. a VI. [...]
VII. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
VIII. a XX. [...]
XXI. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios.
XXII. Promover, en coordinación con los municipios, distribuidores, fabricantes e importadores, la instalación y operación de centros de reciclaje destinados al manejo integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y
XXIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a VII. [...]
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos , vehículos automotores y otros, que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico que garantice su recolección, tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición final ambientalmente segura;
IX. a XI. [...]
Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a efecto de incluir las disposiciones necesarias que regulen y promuevan la minería urbana, el manejo integral y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como establecer los criterios técnicos, sanitarios y ambientales aplicables para la operación de centros de reciclaje especializados.
Notas
1 De ahora en adelante, AEE.
2 De ahora en adelante, RAEE.
3 Quiñones, 2019.
4 Quiñones, 2019.
5 Nota: Se consideran empleos verdes los trabajos que contribuyen de forma directa a reducir la contaminación, conservar recursos naturales o fomentar el reciclaje y la eficiencia energética, impulsando así una economía más sostenible.
6. (Ferreira Medina, Cendejas, & Valencia García, 2019)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.
Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica)