Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación con el retiro de cableado e infraestructura de telecomunicaciones en desuso, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 126 Bis, 126 Ter, y 126 Quáter, y se adiciona la fracción III, del inciso B) del artículo 282, de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de retiro de cableado e infraestructura de telecomunicaciones en desuso , al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento de los servicios de telecomunicaciones ha transformado profundamente la vida económica y social del país. El acceso a internet, telefonía, transmisión de datos y otros servicios digitales, constituye actualmente una infraestructura indispensable para el ejercicio de derechos, el desarrollo económico, la educación, el trabajo, la prestación de servicios públicos y la comunicación cotidiana de millones de personas.

El artículo 6o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce expresamente que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Esta expansión ha requerido el despliegue permanente de infraestructura física: postes, ductos, canalizaciones, fibra óptica, cable coaxial, líneas de cobre, gabinetes, soportes y otros elementos destinados a hacer posible la prestación de los servicios.

Asimismo, en el artículo 28, párrafo dieciséis Constitucional se “garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales”.

Sin embargo, la modernización tecnológica tiene también una consecuencia que no ha sido atendida: la permanencia en la vía pública de cables e infraestructura que han dejado de utilizarse. Cuando una empresa sustituye redes de cobre por fibra óptica, modifica rutas, cancela acometidas, renueva tecnología o deja de utilizar determinados elementos de su red, éstos no necesariamente son retirados. Con el paso del tiempo, diferentes generaciones de infraestructura pueden acumularse sobre postes, fachadas, cruces viales, banquetas y demás espacios urbanos.

El resultado son las conocidas coloquialmente como “telarañas de cables”, cuya presencia no solamente constituye un problema de imagen urbana, sino que puede representar riesgos para peatones, automovilistas, trabajadores e infraestructura pública convirtiéndose en obstáculos sobre la vía pública.

La problemática se incrementa cuando los cables quedan desprendidos, a baja altura, enrollados alrededor de postes, abandonados sobre banquetas o sujetos a estructuras que ya soportan otras redes en operación. La proliferación del cableado aéreo en desuso representa un problema de infraestructura urbana con implicaciones ambientales, de seguridad y de calidad del espacio público.

La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F), el 16 de julio de 2025, reconoce expresamente dentro de su objeto la regulación del despliegue y acceso a infraestructura activa y pasiva. Asimismo, establece que las telecomunicaciones y radiodifusión son servicios públicos de interés general.

El artículo 3, fracción XXXV, de la Ley, define la “infraestructura pasiva como elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, incluyendo expresamente el cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro de energía, sitios, torres y demás elementos necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;”

Además, contiene actualmente un Capítulo VI denominado “Del Reordenamiento, Retiro y Soterramiento de Infraestructura”. Su artículo 126 dispone que la “Comisión Reguladora de Telecomunicaciones expedirá lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones a los que deberán sujetarse los concesionarios y, en su caso, autorizados, así como proveedores de infraestructura pasiva.” y señala que éstos deberán considerar la gradualidad y un análisis costo-beneficio que permita una implementación proporcional y sostenible.

Asimismo, el artículo 10, fracción VII, faculta expresamente a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (Comisión); para expedir esos lineamientos, mientras que el artículo 9, fracción XIII, atribuye a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (Agencia), a la expedición de lineamientos para homologar y simplificar trámites relativos a instalación, despliegue, mantenimiento, desmantelamiento y retiro de infraestructura, en coordinación con los tres órdenes de gobierno.

Sin embargo, la Ley no establece directamente una obligación expresa y permanente para que su responsable la identifique y retire, un plazo máximo para hacerlo, procedimientos para determinar a quién pertenece un cable aparentemente abandonado, y sanciones asociadas al incumplimiento de esta obligación.

Por otra parte, de acuerdo con estimaciones del Colegio de Urbanistas de México, más de 65 por ciento del cableado aéreo de la ciudad se encuentra en desuso y representa alrededor de 19 mil toneladas de material obsoleto que no sólo genera contaminación visual, sino también pone en riesgo a miles de personas.

Entre septiembre y diciembre de 2023, el Heroico Cuerpo de Bomberos atendió 588 emergencias solo en la Ciudad de México (CDMX), por caída de cables y reportó más de 90 postes con daños estructurales por el peso acumulado.1 Durante 2023, en la Ciudad de México y las empresas de telecomunicaciones desarrollaron acciones coordinadas de retiro. De acuerdo con información de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre de ese año fueron retirados 626 mil 286 metros de cable de telefonía y telecomunicaciones en desuso, equivalentes a más de 626 kilómetros, mediante más de mil intervenciones realizadas en 14 alcaldías.2 Asimismo, se menciona que está disponible la atención permanente a solicitud de la población a través del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) de Locatel, para solicitar servicios de retiro de cables en desuso.

El convenio celebrado contemplaba la revisión y retiro anual y programado de cables, el retiro permanente a solicitud de las autoridades de gestión de riesgos y protección civil y la elaboración de planes de intervención organizados por polígonos y fechas. Esta experiencia demuestra dos cuestiones.

Primero, que existe infraestructura efectivamente susceptible de ser retirada sin comprometer la continuidad de los servicios y segundo, que los mecanismos de coordinación voluntaria pueden producir resultados importantes. Sin embargo, el derecho a contar con espacios seguros y ordenados no debe depender exclusivamente de la voluntad de celebrar convenios en determinadas ciudades.

México requiere un estándar nacional mínimo y permanente, sin depender exclusivamente de la celebración de convenios voluntarios entre gobiernos locales y empresas. La problemática del cableado en desuso se presenta en ciudades y municipios de todo el país como consecuencia natural de la expansión, sustitución y modernización permanente de las redes de telecomunicaciones. Por ello, resulta necesario transitar de experiencias locales exitosas hacia una política de alcance nacional que establezca un piso mínimo de obligaciones para todos los concesionarios, autorizados y responsables de infraestructura, independientemente de la entidad federativa o municipio en que operen. La seguridad de una persona frente a cables abandonados, el ordenamiento del espacio público y la adecuada gestión de la infraestructura de telecomunicaciones no pueden depender del código postal en el que habite.

En este sentido, la experiencia de la Ciudad de México debe entenderse como evidencia de que la medida es viable y no como el límite de su aplicación. Si mediante mecanismos de coordinación fue posible retirar cientos de kilómetros de cableado en una de las zonas urbanas más complejas y densamente pobladas del país, resulta razonable establecer desde la legislación federal las bases para que estas acciones puedan replicarse progresivamente en las demás entidades federativas y municipios. La presente iniciativa busca precisamente convertir una buena práctica local en una política nacional permanente, con reglas homogéneas de identificación, retiro, coordinación y responsabilidad, respetando las competencias de los distintos órdenes de gobierno y garantizando que la modernización de las telecomunicaciones avance de manera paralela a la seguridad, accesibilidad y ordenamiento de nuestras ciudades.

En estados como Guanajuato, en su capital, en 2023, se retiraron más de 7 mil kilos de cables sin uso, el Gobierno Municipal emprendió esta serie de acciones para el mejoramiento del entorno urbano y la protección del acervo arquitectónico, regulando con mayor precisión el uso, la instalación, el retiro o la modificación de infraestructura de telecomunicaciones o suministro de electricidad. Asimismo, como parte del Programa de Mejoramiento de la Imagen Urbana en la Zona de Monumentos Históricos de la Dirección General de Desarrollo Urbano, personal de la Dirección de Imagen Urbana realizó se retiró el cableado en desuso, en conjunto con trabajadores de empresas de telefonía y cableras. Los trabajos se realizan en coordinación con empresas que prestan servicios de telecomunicación y brigadas de Alumbrado público, Protección Civil, Servicios Públicos Municipales y con la colaboración de personal de Tránsito y Movilidad; en conjunto identifican y eliminan líneas obsoletas, cuyos cables afectan la imagen urbana.

En el mismo sentido, la Contradicción de Criterios 7/2024 ,3 resuelta por el Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones el 3 de diciembre de 2024 y publicada en febrero de 2025, emitieron disposiciones municipales relacionadas con infraestructura de telecomunicaciones. Entre otras cuestiones, pretendían que las empresas concesionarias sustituyeran progresivamente el cableado aéreo por infraestructura subterránea, en los municipios de Orizaba, Veracruz y Guadalupe Nuevo León. El Pleno Regional determinó la jurisprudencia:

Registro digital: 2030021

Tesis: PR.CRT. J/3 A (11a.)

“Suspensión definitiva. Procede concederla a las personas concesionarias que presten el servicio público de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto del artículo 43 de los reglamentos de los municipios de Orizaba, Veracruz y Guadalupe, Nuevo León, que tienen como objetivo erradicar de manera progresiva el cableado aéreo por subterráneo.”

El Pleno Regional consideró que sustituir progresivamente toda la infraestructura aérea por infraestructura subterránea significaba imponer a las empresas una obligación que anteriormente no tenían y que podía representar una erogación económica considerable. Por ello estimó que existía apariencia del buen derecho suficiente para conceder la suspensión. Lo que deriva que no es lo mismo ordenar el retiro del cableado en desuso, que obligar a soterrar toda la infraestructura activa.

Por lo anterior, la jurisprudencia evidencia la necesidad de distinguir jurídicamente entre la infraestructura activa indispensable para la prestación de servicios de telecomunicaciones y aquella infraestructura que se encuentra en desuso, abandonada u obsoleta. La regulación del cableado en desuso debe construirse mediante un esquema de coordinación entre autoridades federales y municipales que otorgue certeza jurídica a concesionarios y usuarios, preserve la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y, simultáneamente, permita atender los riesgos de seguridad, contaminación visual, saturación de postes y deterioro del espacio urbano derivados de la acumulación de infraestructura que ha dejado de prestar servicio.

La problemática del cableado en desuso no es exclusiva de México. Diversos países latinoamericanos han desarrollado mecanismos específicos para enfrentar la acumulación de infraestructura aérea, con el objetivo de mejorar la seguridad del espacio público y garantizar el funcionamiento de las redes de conectividad en situaciones de emergencia.

Normativa Internacional

Chile

La Ley N.º 21.172 , publicada en 2019 y conocida comúnmente como “Ley Chao Cables” . Esta ley modificó la Ley N.º 18.168 , General de Telecomunicaciones, precisamente para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas de telecomunicaciones.4 Aunque la Ley N.º 21.172 se publicó en 2019, su aplicación operativa dependía de una regulación posterior.

Finalmente se expidió el Decreto Supremo N.º 176 de 2023 ,que aprueba el “Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones,” publicado el 21 de marzo de 2025 y entró en vigor el 21 de septiembre de 2025.5

El Decreto establece criterios para determinar cuándo un elemento está realmente en desuso. Por ejemplo, considera situaciones como falta de continuidad física del cable, ausencia de energía o conexión, gabinetes vacíos y elementos cuya propiedad no sea reconocida dentro de los procedimientos establecidos. También aclara que un cable que temporalmente no transmite señales no necesariamente está en desuso, si pertenece a una tecnología no obsoleta y cumple las condiciones de instalación y mantenimiento.

Por otra parte, uno de los aspectos centrales de la Ley, es que hace responsables directamente a las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones de la adecuada instalación, identificación, modificación, mantenimiento, ordenación, traslado y retiro de sus redes.

La obligación no se limita a los cables. La Ley comprende, entre otros elementos, líneas, cables, ductos, poliductos, micro ductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y otros elementos pertenecientes a las redes de telecomunicaciones.

La legislación chilena establece que los elementos que hayan caído en desuso, conforme a los criterios técnicos correspondientes, son considerados desechos y deben ser retirados por el operador responsable.

Además, la regulación establece un límite temporal muy importante: el plazo para proceder a la ordenación y retiro no puede superar cinco meses desde que el elemento sea calificado como desecho. Igualmente, permite una participación activa de las municipalidades. Si el operador responsable no realiza el retiro correspondiente dentro del plazo establecido, existe la posibilidad de que el municipio proceda al retiro a costa del operador responsable, conforme al procedimiento aplicable. Incluso antes de la implementación completa del reglamento, la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile había señalado que los municipios contaban con herramientas para ordenar el retiro cuando los cables no estuvieran asociados a la prestación efectiva de servicios, perjudicaran el uso principal de los bienes donde estaban instalados o incumplieran la normativa correspondiente.

También se propuso el Plan Nacional de Retiro y Ordenamiento de Cables para eliminar la “basura aérea”. La iniciativa contempla 66 mil puntos de intervención en las 16 regiones y busca mejorar la seguridad urbana antes de la temporada de lluvias. Además en el país chileno, actualmente cerca del 95% de los cables operativos en Chile corresponden a fibra óptica, y se cuenta con la coordinación con municipios y empresas del sector.6

Perú

Asimismo, Perú cuenta con La Ley N.° 31595 , publicada el 28 de octubre de 2022, se denomina “Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país”. 7

La ley tiene como objetivo combatir la contaminación ambiental y visual ocasionada por la acumulación de cableado aéreo, obligando a retirar los cables correspondientes a servicios de electricidad y telecomunicaciones que se encuentren en desuso o en mal estado en las zonas urbanas. Su finalidad expresa es proteger la seguridad de la población y garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. La norma se aplica específicamente en las zonas urbanas donde se detecte cableado aéreo deteriorado o que haya dejado de utilizarse. Para determinar qué debe entenderse por zona urbana, remite a la Ley peruana N.° 30477, relacionada con la ejecución de obras de servicios públicos en áreas de dominio público.

Uno de sus aspectos más importantes es que la responsabilidad del retiro recae directamente en las empresas. La obligación comprende a las empresas concesionarias de servicios de electricidad y telecomunicaciones y, cuando corresponda, a las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.

También, la Ley estableció originalmente un plazo máximo de 24 meses, contado a partir de la entrada en vigor de su reglamento, para que las empresas obligadas retiraran el cableado aéreo en desuso o en mal estado. Es decir, Perú optó por una implementación gradual y no por exigir que toda la infraestructura acumulada históricamente fuera retirada inmediatamente.

Otro elemento relevante es que la Ley no deja el cumplimiento exclusivamente a voluntad de las empresas, sino que prevé un esquema de fiscalización; su Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 007-2024-MTC, publicado el 12 de marzo de 2024, en materia de telecomunicaciones.8 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) supervisa a las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva obligados al retiro, mientras que en el ámbito eléctrico intervienen las autoridades ambientales competentes conforme al reparto previsto en el Reglamento.

En el mismos sentido, Perú cuenta con la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL. Resolución que aprueba la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. La resolución establece el marco general que regula las relaciones entre las empresas operadoras de telecomunicaciones y sus usuarios, fijando derechos, obligaciones y condiciones para la contratación, prestación, modificación y terminación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Entre los principales temas que regula se encuentran la contratación y activación de servicios de telecomunicaciones; información que debe proporcionarse al usuario; condiciones tarifarias; recibos y comprobantes de pago; suspensión y reactivación; terminación del contrato; migración entre planes; contratación de servicios móviles; obligaciones de las empresas operadoras; y mecanismos destinados a proteger a los usuarios.

Lo anterior, demuestra que Perú, cuenta con una autoridad reguladora especializada (OSIPTEL), que establece obligaciones para las empresas operadoras y supervisa las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios públicos de telecomunicaciones.

Estas experiencias permiten advertir una tendencia hacia un principio común: la infraestructura necesaria para prestar servicios puede ocupar legítimamente el espacio urbano, pero cuando pierde definitivamente su función debe existir una obligación efectiva de retirarla.

México debe avanzar en esa misma dirección, adaptando las soluciones a su distribución constitucional de competencias y al nuevo marco jurídico nacional en materia de telecomunicaciones.

En cuanto a la NOM-001-SEDE-2012 ,9 Instalaciones Eléctricas (utilización) es una Norma Oficial Mexicana expedida por la Secretaría de Energía, publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012, su objetivo principal es establecer las especificaciones y lineamientos técnicos que deben cumplir las instalaciones destinadas a la utilización de energía eléctrica, con el propósito de brindar condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus bienes. En particular, busca prevenir riesgos derivados de descargas eléctricas, efectos térmicos, sobre corrientes, corrientes de falla y sobretensiones.

Comprende instalaciones eléctricas ubicadas en viviendas, comercios, industrias, edificios públicos y privados, hospitales, lugares de reunión, instalaciones agrícolas, marinas, muelles e instalaciones exteriores de los usuarios, además de las ampliaciones o modificaciones que se hagan a instalaciones existentes.

Un punto importante para el tema de cableado en desuso es que la NOM también contempla el alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y sistemas similares. Sin embargo, excluye las instalaciones de equipos de comunicaciones que se encuentren bajo el control exclusivo de empresas de servicios públicos de comunicaciones en los lugares donde estén instaladas. Además, desarrolla principios de seguridad relacionados con el diseño, selección de equipos, instalación, protección contra riesgos eléctricos, puesta a tierra, canalizaciones, conductores y mantenimiento de las instalaciones. Además, contiene capítulos especializados dependiendo del tipo de instalación.

Por lo que a través de la NOM , ya se reconoce que la coexistencia de infraestructura eléctrica y de comunicaciones, las reglas de separación, instalación y protección física para reducir riesgos. Por ello, la acumulación innecesaria de infraestructura en desuso puede analizarse también desde una perspectiva de seguridad.

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico en materia de telecomunicaciones para establecer mecanismos claros y eficaces que permitan la identificación, ordenamiento y retiro oportuno de la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentre en desuso, particularmente aquella instalada de manera aérea en postes, vías y espacios públicos, a fin de prevenir riesgos para la seguridad de las personas y sus bienes, disminuir la saturación de infraestructura, contribuir al mejoramiento del entorno urbano y promover una adecuada gestión de los materiales retirados. Además, se propone establecer expresamente la responsabilidad de los concesionarios, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva respecto de la identificación, mantenimiento, ordenamiento y retiro de la infraestructura que se encuentre bajo su responsabilidad, así como la obligación de implementar mecanismos visibles, legibles y duraderos que permitan determinar su pertenencia y faciliten la identificación del responsable cuando dicha infraestructura deje de utilizarse.

Busca establecer criterios y procedimientos para determinar cuándo la infraestructura debe considerarse en desuso, plazos para su retiro y mecanismos de atención prioritaria. El rezago histórico de cableado e infraestructura en desuso acumulado en el espacio público debe acabarse, permitiendo avanzar progresivamente hacia redes de telecomunicaciones más seguras, ordenadas, identificables y compatibles con un entorno urbano sostenible.

Finalmente, la iniciativa propone fortalecer el régimen de sanciones previsto en el artículo 282 de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las nuevas obligaciones en materia de infraestructura de telecomunicaciones en desuso. Para ello, se establece una multa equivalente del 0.01% hasta el 0.75% de los ingresos del concesionario, autorizado, proveedor de infraestructura pasiva o persona infractora que incumpla con las obligaciones de identificación, mantenimiento, ordenamiento o retiro previstas en los artículos 126, 126 Bis, 126 Ter y 126 Quáter. Asimismo, para determinar la sanción correspondiente, la Comisión deberá valorar la gravedad del incumplimiento, los riesgos generados para las personas o sus bienes y la reincidencia, buscando que la medida sea proporcional y, al mismo tiempo, suficientemente eficaz para garantizar el retiro oportuno de la infraestructura en desuso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de Diputado Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 126 Bis, 126 Ter, y 126 Quáter, y se adiciona la fracción III, del inciso B) del artículo 282, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de retiro de cableado e infraestructura de telecomunicaciones en desuso.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 126 Bis, 126 Ter, y 126 Quáter, y se adiciona la fracción III, del inciso B) del artículo 282, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de retiro de cableado e infraestructura de telecomunicaciones en desuso; propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 126 Bis, 126 Ter, y 126 Quáter, y se adiciona la fracción III, del inciso B) del artículo 282, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de retiro de cableado e infraestructura de telecomunicaciones en desuso

Artículo Único. Se adicionan el artículo 126 Bis, 126 Ter, y 126 Quáter, y se adiciona la fracción III, del inciso B) del artículo 282, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; para quedar como sigue:

Capítulo VI
Del Reordenamiento, Retiro y Soterramiento de Infraestructura

Artículo 126 Bis. Los concesionarios, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva, serán responsables de la adecuada identificación, mantenimiento, ordenamiento y retiro de la infraestructura de telecomunicaciones de su propiedad, posesión o bajo su responsabilidad, de manera aérea en postes, vías y espacios públicos.

Los concesionarios, autorizados y proveedores, deberán garantizar que los elementos que integren su infraestructura pasiva cuenten con mecanismos de identificación visibles, legibles y permanentes.

Articulo 126 Ter. Cuando dicha infraestructura haya dejado definitivamente de utilizarse para la prestación de los servicios para los cuales fue instalada, deberá ser identificada como infraestructura de telecomunicaciones en desuso y retirada por el concesionario responsable, autorizado o proveedor, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en los lineamientos que emita la Comisión.

Una vez que la infraestructura haya sido determinada como en desuso, el procedimiento se establecerá en los lineamientos.

La Comisión podrá autorizar, por una sola ocasión, una ampliación de hasta sesenta días naturales cuando existan razones técnicas, operativas, de seguridad, continuidad del servicio o imposibilidad material debidamente acreditadas.

La Comisión deberá poner en operación el mecanismo electrónico de recepción, registro y seguimiento de reportes.

Artículo 126 Quáter. Cuando la infraestructura en desuso represente un riesgo inminente para la seguridad o integridad de las personas o de bienes muebles o inmuebles, la Comisión podrá ordenar su retiro prioritario, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en materia de protección civil y seguridad.

Los concesionarios, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva deberán colaborar con los propietarios o administradores de postes, ductos y demás infraestructura compartida para realizar las labores de identificación, reordenamiento y retiro. Los propietarios o administradores de dicha infraestructura deberán proporcionar, en los términos establecidos por la Comisión, las facilidades técnicas y operativas necesarias para la realización segura de dichas actividades.

La Comisión podrá establecer programas de retiro y reordenamiento progresivo de infraestructura en desuso acumulada con anterioridad a la entrada en vigor de los lineamientos, con metas, zonas prioritarias y calendarios de ejecución, en coordinación con las autoridades competentes.

Cuando se identifique cableado en desuso cuya titularidad o responsable no pueda determinarse, la autoridad competente deberá realizar las acciones necesarias para verificar su origen y requerir, en su caso, a los concesionarios, autorizados, o proveedores, que pudieran tener relación con dicha infraestructura.

Transcurrido el plazo que determinen los lineamientos, y no se acredite la titularidad o la autoridad competente, se podrá declarar el cableado como infraestructura en desuso de titularidad no identificada, ejecutando su retiro conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, sin que los costos derivados puedan imputarse a concesionarios, autorizados y proveedores, respecto de los cuales no se acredite su titularidad o responsabilidad.

Capítulo II
Sanciones en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Derechos de las Audiencias

Artículo 282. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por la Comisión de conformidad con lo siguiente:

A). ...

B) Con multa por el equivalente de 0.01% hasta 3% de los ingresos del concesionario, autorizado, registratario, proveedores de infraestructura pasiva o persona infractora directamente involucrada, por:

I. ...

II. ...

III. Incumplir con las obligaciones de identificación, mantenimiento, ordenamiento o retiro de infraestructura de telecomunicaciones en desuso previstas en el artículo 126, 126 Bis, 126 Ter, y 126 Quáter de esta Ley, y en los lineamientos que de éste deriven, una vez transcurridos los plazos establecidos para su cumplimiento.

La Comisión deberá considerar la gravedad del incumplimiento, la existencia de riesgos para las personas o bienes muebles e inmuebles y la reincidencia.

C). a F). ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones deberá emitir o adecuar los lineamientos previstos en el artículo 126 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de los lineamientos señalados en el artículo anterior, los concesionarios, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva deberán realizar un diagnóstico inicial para identificar la infraestructura de su propiedad, posesión o responsabilidad que se encuentre en desuso.

Cuarto. La comisión deberá poner en operación el mecanismo electrónico de recepción, registro y seguimiento de reportes previsto en el artículo 126 dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de los lineamientos.

Quinto. Las erogaciones que, en su caso, correspondan a las autoridades federales para la implementación del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestarias para tal efecto.

Notas

1 El Universal.https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/congreso-de-cdmx-rec onoce-cableado-en-desuso-como-riesgo-autoridades-deberan-retirarlo/

2 Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, 2024. https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/retiran-gobier no-capitalino-y-empresas-de-telecomunicaciones-626-kilometros-de-cable- en-desuso-durante-2023

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/33026

4 Chile, Ley 21172. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1135160

5 Decreto 176, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Telecomunicaciones. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1211994

6 ADN, Radio, Chile. https://www.adnradio.cl/2026/05/12/gobierno-lanza-plan-nacional-de-reti ro-y-ordenamiento-de-cables-para-eliminar-basura-aerea-en-todo-chile/

7 Congreso de la República de Chile, 2022. https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/ 3628783-31595?utm_source=chatgpt.com

8 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 2024. https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/5335634-007-2024-mtc

9 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/512096/NOM-001-SEDE-2012 .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional y de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa que se adiciona la fracción X, al artículo 2; la fracción XL, al artículo 65; se reforma el articulo 77 y se adiciona un artículo 77 Bis de la Ley de la Guardia Nacional y se reforma la fracción V al artículo 4; se reforma el artículo 32; y se adiciona las fracciones V y VI al artículo 33 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En América Latina, la participación de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública viene aparejada con la pérdida de legitimidad de las instituciones democráticas, la crisis de gobernabilidad de los regímenes políticos y las altas tasas de violencia e inseguridad que afectan a las y los ciudadanos de la región. Sin embargo, el uso indiscriminado y no regulado de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad implica un grave riesgo para la ciudadanía y para las propias Fuerzas Armadas

En México, el abuso de autoridad y el abuso sexual contra mujeres privándolas de la libertad sigue imperando de acuerdo con datos del El Centro Prodh informó a la CIDH sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia del caso Atenco. Al respecto se refirió a la aprobación del Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida contra Mujeres Privadas de la Libertad en México, ya referido en este informe. Dentro de los hallazgos más relevantes del Diagnóstico, derivados de las más de 1.280 entrevistas a mujeres privadas de libertad de diferentes centros de reclusión del país, resalta que el 79.3 por ciento de las mujeres señalaron haber vivido tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, durante su arresto, traslado o estancia en el Ministerio Público o en el centro penitenciario; el 32.19 por ciento refirió explícitamente haber sufrido tortura sexual, mientras que un 11.64 por ciento se presume (por sus narraciones) que vivieron actos de tortura sexual sin haberla reconocido como tal. Es decir, el 43.82 por ciento de las mujeres que fueron sometidas a actos de tortura enfrentaron actos con connotaciones de naturaleza sexual. Además, se señala que si bien la mayoría de los actos de tortura (el 39.68 por ciento) son cometidos por policías ministeriales y por elementos de las policías municipales (20.62 por ciento), también se admite que al menos el 5.7 por ciento fueron cometidos por policías federales y, más recientemente, un 2.18 por ciento, por la Guardia Nacional. La organización refiere que esta realidad no debe soslayarse en un momento donde se discute la necesidad de revisar y señalar la falta de controles y transparencia a esta institución de naturaleza y composición predominantemente castrense. Máxime cuando permanece incumplida una medida crucial de la sentencia dictada por la Corte Interamericana, que obliga a crear un observatorio independiente sobre el actuar de la Guardia Nacional en México.1

El pasado año 2018, se emitieron una serie de notificaciones de fallos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para México se emitieron caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México sentencia de 28 de noviembre de 2018.

El caso sometido a la Corte. – El 17 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco contra los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “el Estado Mexicano” o “México”). De acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara ltalia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco de las detenciones y traslados realizados en los operativos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente. La Comisión determinó que la detención de las once mujeres en los días mencionados fue ilegal, arbitraria y sin que fueran informadas sobre las razones que la motivaron, ni sobre los cargos respectivos, lo cual persistió cuando acudieron a rendir su primera declaración sin defensa técnica. Asimismo, la Comisión determinó que las once mujeres fueron víctimas de diversas formas de tortura física, psicológica y sexual en el marco de su detención, traslados y llegada al centro de detención, así como que el Estado incumplió con su obligación de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable estos hechos. Finalmente, la Comisión determinó que el Estado afectó la integridad psíquica y moral de los familiares de estas once mujeres.2

Por lo antes expuesto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, la Corte Interamericana dispuso como medida de reparación que el Estado mexicano debía establecer a nivel federal un “observatorio independiente que permita dar seguimiento a la implementación de las políticas en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México” , dentro del cual se permita la participación de miembros de la sociedad civil. Asimismo, dicho observatorio deberá generar información que permita realizar mejoras institucionales en la materia.

Para tales efectos, el Estado deberá generar sistemas de información que permitan: I. Evaluar la efectividad de los mecanismos existentes de supervisión y fiscalización de los operativos policiales antes, durante y después del uso de la fuerza;

II. Brindar retroalimentación sobre las mejoras institucionales que correspondan de acuerdo con la información obtenida por medio del observatorio

A pesar del fallo emitido por la Corte IDH y ordenando al estado mexicano de la realización la creación de un observatorio independiente que supervise la actuación de la Guardia Nacional, este no se a realizado de acuerdo al capitulo V de seguimiento de la recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe de país o temático del 2022, menciona lo siguiente:

Frente a la reparación instruida por la Corte IDH en el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco y la creación de un Observatorio independiente sobre rendición de cuentas y monitoreo de uso de la fuerza policial, el Centro Prodh indicó que el Estado estaría en diálogo con la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos para abordar la implementación de la medida. Según lo informado, las representantes de las víctimas del caso remitieron al Estado una propuesta para el diseño del observatorio, pero no recibieron respuesta formal por lo que a la fecha no existe ningún avance al respecto.

La CIDH nota que el Estado reiteró la información aportada el año anterior que da cuenta del proceso interno de control del uso de la fuerza letal según lo estipulado en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, pero nuevamente, no aportó información sobre la operación de estos mecanismos de rendición de cuentas. Asimismo, la CIDH también ha tomado nota de la información aportada por el Estado en torno a la realización de cuestionarios para identificar casos de mujeres víctimas de tortura mientras enfrentaban procesos judiciales. Al respecto, queda a la espera de información complementaria y específica en torno al estado de cumplimiento de la reparación ordenada por la Corte en el caso Atenco. Por lo anterior, la Comisión concluye que la recomendación se encuentra en cumplimiento parcial.3

En materia legislativa, no se consideró el observatorio independiente que permita dar seguimiento a la implementación de las políticas en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México ,en ninguna Ley secundaria en Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Registro de Detenciones o Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

A pesar de que se realizaron reformar en el 2024 de gran calado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se creo la Nueva Ley de la Guardia Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, no se cumplió con lo emitido por la Corte Interamericana, por lo cual la CIDH, concluye en su informe que la recomendación se encuentra en cumplimiento parcial , por no cumplir con el observatorio independiente que permita dar seguimiento a la implementación de las políticas en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México.

Es por lo antes mencionado, es imperante que se cumpla con lo emitido por la Corte Interamericana, es por lo cual presento esta pieza legislativa para dar creación al observatorio independiente, que menciona la sentencia emitida.

Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta; Se adiciona la fracción X, al articulo 2; la fracción XL, al Artículo 65; se reforma el articulo 77 y se adiciona un Artículo 77 Bis de la Ley de la Guardia Nacional y se reforma la fracción V al Artículo 4; se reforma el Artículo 32; y se adiciona las fracciones V y VI al Artículo 33 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.

Con esta propuesta cumple con las medidas de no repetición ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia contra México por la tortura sexual a once mujeres ocurrida hace 20 años, que ordena la creación de un observatorio independiente que supervise la actuación de la Guardia Nacional.

Es úrgete que el poder legislativo subsane esta laguna jurídica ya que al no existir mecanismos de control efectivos e independientes que supervisen el uso de la fuerza de la Guardia Nacional no hay garantías de que hechos como lo registrados hace 20 años en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, no vuelvan a ocurrir.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X, al articulo 2; la fracción XL, al artículo 65; se reforma el articulo 77 y se adiciona un artículo 77 Bis de la Ley de la Guardia Nacional y se reforma la fracción V al artículo 4; se reforma el artículo 32; y se adiciona las fracciones V y VI al artículo 33 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Artículo Primero. - Se adiciona la fracción X, al artículo 2; la fracción XL, al artículo 65; se reforma el articulo 77 y se adiciona un artículo 77 Bis de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I a IX. ...

X. Observatorio independiente: integrado por un grupo de académicos, periodistas y expertos, así como por organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de dar seguimiento rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Guardia Nacional contra civiles.

Artículo 65. ...

I. a XXXIX. ...

XL. Abstenerse u omisión, retraso o falsedad en la entrega de información al Observatorio Independiente por parte de elementos de la Guardia Nacional constituirá una infracción grave, sancionada por la vía administrativa civil, dejando en claro la inaplicabilidad del fuero militar en estos casos.

Artículo 77. Para el caso de las faltas que constituyan delitos, se estará a lo previsto en la legislación penal militar y del fuero federal o común, según corresponda.

Por lo que respecta a las responsabilidades administrativas, se estará a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Se constituirá el observatorio independiente que permita dar seguimiento a la implementación de las políticas en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Guardia Nacional, dentro del cual se conformará la participación de miembros de la sociedad civil, dicho observatorio deberá generar información que permita realizar mejoras institucionales.

Artículo 77 Bis. El observatorio independiente deberá emitir los informes que permita realizar mejoras institucionales.

I. Evaluar la efectividad de los mecanismos existentes de supervisión y fiscalización de los operativos policiales antes, durante y después del uso de la fuerza;

II. Brindar retroalimentación sobre las mejoras institucionales que correspondan de acuerdo con la información obtenida por medio del observatorio.

Artículo Segundo. – Se reforma la fracción V al Artículo 4; se reforma el Artículo 32; y se adiciona las fracciones V y VI al Artículo 33 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley, la cual recaerá en un observatorio independiente que permita dar seguimiento a la implementación de las políticas en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza

VI. a VII. ...

Artículo 32. Siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberán realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato, una copia de este se integrará al expediente del agente al mando del operativo y en lo conducente de cada uno de los participantes, asimismo se le dará una copia del informe al observatorio independiente que permita dar seguimiento a la implementación de las políticas en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza.

...

Artículo 33. ...

I. a IV. ...

V. Evaluar la efectividad de los mecanismos existentes de supervisión y fiscalización de los operativos policiales antes, durante y después del uso de la fuerza;

VI. Brindar retroalimentación sobre las mejoras institucionales que correspondan de acuerdo con la información obtenida por medio del observatorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Animal Político, El Estado lo reconoce: persiste la tortura sexual, 20 de julio de 2022, consultado en la página Web: https://animalpolitico.com/la-lucha-cotidiana-de-los-derechos-humanos/e l-estado-lo-reconoce-persiste-la-tortura-sexual. Informe de avance del Estado mexicano sobre el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones de la CIDH. Capítulo V, de octubre de 2022 a través del SIMORE Interamericano. Estado de México, nota OEA 517 del 17 de febrero de 2023. Observaciones a la versión preliminar del informe, consultado en la página Web: https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/14-IA2022_Cap_5_M X_ES.pdf

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos 2028, caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México sentencia de 28 de noviembre de 2018.

3 Informe de avance del Estado mexicano sobre el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones de la CIDH. Capítulo V, de octubre de 2022 a través del SIMORE Interamericano. Estado de México, Nota OEA 517 del 17 de febrero de 2023. Observaciones a la versión preliminar del informe, consultado en la página Web: https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/14-IA2022_Cap_5_M X_ES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa que se adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es una de las herramientas más eficaces para erradicar la brecha del analfabetismo de la infancia, asimismo, la educación es el catalizador para garantizar otros derechos humanos fundamentales. Para muchos países es la inversión más sostenible y a largo plazo que pueden realizar en beneficio de su población.

El derecho a una educación de calidad está indisolublemente ligado a la Declaración de los Derechos Humanos y a muchos otros instrumentos normativos internacionales.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la educación es un derecho humano fundamental que permite sacar a los hombres y las mujeres de la pobreza, superar las desigualdades y garantizar un desarrollo sostenible.1

Los organismos internacionales han determinado las pautas para reducir la brecha de desigualdad y falta de oportunidades para recibir una educación sustentable para las infancias. Diversos obstáculos como la economía, la falta de oportunidades y enfermedades o pandemias han aletargado este proceso, tal y como lo mencionan diversos informes internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De acuerdo con datos de la ONU, El progreso hacia una educación de calidad ya era más lento de lo necesario antes de que la pandemia de COVID-19 ralentizara aún más los avances. Las tasas de finalización de estudios a nivel mundial solo han aumentado modestamente desde 2015 y el nivel de competencia en el aprendizaje sigue siendo bajo. En 2023, 272 millones de niños y jóvenes no asistían a la escuela, lo que supone un aumento del 3 por ciento desde 2015 y una concentración desproporcionada en países de bajos ingresos.

De tal suerte que la educación primaria y secundaria gratuita para todos los niños y niñas para 2030, el objetivo es proporcionar igualdad de acceso a una formación profesional asequible, el alcance universal a una educación superior de calidad.

En esta tesitura, la ONU menciona los cruciales retos que tenemos como estados miembros en materia educativa:

En 2019, solo el 58 por ciento de los niños alcanzó el nivel mínimo de competencia lectora, y apenas el 44 por ciento el nivel mínimo de competencia matemática al finalizar la educación primaria. Entre 2018 y 2022, los niveles de competencia entre los estudiantes de secundaria baja disminuyeron aún más, cayendo 15 puntos en matemáticas y 10 puntos en lectura.2

En México hay aproximadamente 23.4 millones de alumnos de educación básica durante el ciclo escolar 2025-2026, según datos oficiales de la Secretaría de Educación Pública.3

Los cuales tienen que adquirir y equiparse con útiles escolares, materiales didácticos, mochilas, uniformes y calzado escolar, tanto en alumnado de escuelas públicas como particulares. Este gasto es coyuntural para el grosor del alumnado por el alto costo que representa para las familias mexicanas.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), una familia con dos hijos en nivel básico podría gastar entre 3,000 y 7,000 pesos por alumno, dependiendo del tipo de escuela. Este monto contempla útiles escolares, uniformes, mochilas, calzado, dispositivos electrónicos y cuotas escolares, entre otros. A esto se suma la necesidad de artículos tecnológicos como tabletas, laptops e internet, esenciales en la educación.

En este orden de ideas, la inflación general se sitúa en un nivel de 3.1 por ciento, los insumos esenciales para el aprendizaje han mostrado variaciones atípicas. De acuerdo con datos de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco), el precio de las prendas escolares y materiales básicos registró un crecimiento anual del 7 por ciento. Por su parte, mediciones de la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Ampec) proyectan un encarecimiento más drástico, colocando las alzas en un rango de hasta el 13 por ciento.4

En este orden de ideas, cada año, la Secretaría de Educación Pública (SEP) publica una lista oficial de útiles escolares según el nivel educativo; también la Profeco emite un comunicado donde sugiere comparar precios antes de comprar.

Asimismo, grandes cadenas, papelerías locales y tiendas en línea lanzan paquetes escolares y promociones para aliviar el impacto económico en las familias mexicanas; asimismo, el Gobierno Federal y Estatal emiten programas de apoyo, pero estos son insuficientes y pueden ser un impedimento para que el alumnado pueda seguir con sus estudios por falta de útiles escolares y uniformes.

Es por lo antes expuesto que surge la necesidad de realizar esta iniciativa que tiene como objeto promover que la infancia pueda asegurar su educación, generando estímulos fiscales para los padres, madres o tutores que se encargan de proveer los útiles escolares en la temporada de inicio de ciclo escolar.

Aunque el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) ha aclarado que, aunque se pueden solicitar facturas por esos conceptos, no son deducibles en la declaración anual.

El SAT permite deducir algunos gastos educativos siempre que estén correctamente facturados y cumplan con ciertos requisitos:

Colegiaturas en escuelas privadas incorporadas al sistema educativo nacional. Transporte escolar, solo si es obligatorio y viene desglosado en la factura. Los montos máximos deducibles por nivel educativo al año son:

- Preescolar: $14,200

- Primaria: $12,900

- Secundaria: $19,900

- Profesional técnico: $17,100

- Bachillerato: $24,500

Pero esto no es suficiente y la población requiere de un verdadero apoyo en la compra de útiles escolares.

Por lo cual propongo establecer tasa 0 por ciento al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de útiles escolares, materiales didácticos, mochilas, uniformes y calzado escolar destinados a la educación pública y privada en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, media superior y superiores de conformidad con las especificaciones y catálogos oficiales que emita la Secretaría de Educación Pública.

Para que esto pueda ser realidad, se propone que se considere que aplicará tasa 0 por ciento solamente al inicio de cada nuevo ciclo escolar conforme al calendario establecido por la Secretaría de Educación Pública.

Al aplicar una tasa de 0 por ciento al IVA, funciona como una medida de equidad social, asegurando que el aumento de los costos de los útiles escolares no sea un obstáculo para el desarrollo formativo del alumnado mexicano.

Con esta propuesta también cierra la brecha y combate al comercio informal y la piratería, porque los consumidores de los productos escolares estarán atraídos a comprar en el comercio formal, ya que ellos estarían autorizados a excluir el IVA en sus productos; con ello genera más venta y promueve el flujo monetario y la economía del país.

Esta propuesta de estímulos fiscales en apoyo y beneficio de las familias de los estudiantes se ha hecho en otros países como:

Ecuador: Aplica tarifa 0 por ciento de IVA de forma permanente a los gastos e insumos relacionados con la educación, lo que incluye matrículas, libros y los útiles escolares básicos.5

Estados Unidos: No cuenta con un IVA a nivel federal, pero cerca de 20 estados implementan anualmente los llamados Sales Tax Holidays (días uqe van de unos pocos días a semanas enteras sin impuestos) donde los útiles escolares y la ropa de bajo costo tienen 0 por ciento de impuesto a las ventas antes del regreso a clases.6

Puerto Rico: Realiza periodos exentos de impuestos de venta (sales tax-free ) antes del inicio del año escolar para la exención de uniformes, materiales instructivos y útiles escolares.7

En este orden de ideas, países que también implementan tasa 0 por ciento en artículos escolares son: Islas Caimán, Hong Kong, Irak, Kuwait, Siria, entre otros.

Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta que se adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es prioritario establecer una economía eficiente y moderna, equitativa en la distribución de oportunidades, responsabilidades y beneficios, para tener una economía humanista y social.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adicionan la fracción k), al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. ...

I. ...

a) a j) ...

k). Útiles escolares, materiales didácticos, mochilas, uniformes, calzado escolar y equipos tecnológicos como computadora, tableta o teléfono celular destinados a la educación pública y privada en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, de conformidad con las especificaciones y catálogos oficiales que emita la Secretaría de Educación Pública.

Para estos efectos, se considera que aplicara tasa 0 por ciento solamente al inicio de cada nuevo ciclo escolar conforme al calendario establecido por la Secretaría de Educación Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de su publicación del presente decreto y deberá prever los ajustes de ingresos y gastos que representa la modificación, en el paquete económico del ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación.

Notas

1 UNESCO, El derecho a la educación, consultado en la página web https://www.unesco.org/es/right-education

2 ONU, objetivos de desarrollo sustentables educación, consultado en la página web: https://www.un.org/sustainabledevelopment/education/

3 Secretaría de Educación Pública 2026, comunicado, Boletín 17. Regresan a clases 23.4 millones de estudiantes y 1.2 millones de maestros de Educación Básica: Mario Delgado, consultado en la página web: https://www.gob.mx/sep/prensa/boletin-17-regresan-a-clases-23-4-millone s-de-estudiantes-y-1-2-millones-de-maestros-de-educacion-basica-mario-d elgado?idiom=es

4 Rebeca Gallardo 2026, vanguardia mx, El impacto financiero del regreso a clases: útiles y uniformes rebasan la inflación general, consultado en la página Web: https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/el-impacto-financiero-del-reg reso-a-clases-utiles-y-uniformes-rebasan-la-inflacion-general-PA2299193 4

5 Ciudad Futuro, 20024, bienestar y servicios 0 por ciento IVA, consultado en la página web: https://www.cuidatufuturo.com/articulo/bienes-y-servicios-IVA0-2024.

6 Nicol Fox, 2026, Exenciones del impuesto sobre las ventas por estado, 2026, consultado en la página web: https://taxfoundation.org/data/all/state/sales-tax-holidays-by-state-20 26/

7 Shruti Yadav, 2026, Exenciones del impuesto sobre las ventas en 2026: Esto es lo que necesita saber, consultado en la página web: https://www.cnet.com/tech/sales-tax-holidays-2026-heres-what-you-need-t o-know/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa por la que se reforman las fracciones XIII, XIV, y XVI; y se adiciona la fracción XVII, recorriéndose la subsiguiente, todas del artículo 4, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un país con más de 40 millones de personas jóvenes, garantizar su desarrollo pleno no es solo un imperativo ético: es una estrategia clave para el futuro de México. Las juventudes son hoy uno de los grupos poblacionales más diversos, dinámicos y estratégicos. Al mismo tiempo, enfrentan desigualdades estructurales que limitan su acceso a oportunidades y derechos, especialmente en contextos rurales, indígenas, afrodescendientes o marcados por pobreza y violencia.

México se encuentra en una etapa crítica de su dinámica demográfica, en la que la proporción de personas jóvenes comienza a disminuir mientras aumenta la población adulta mayor. Esta transición presenta una ventana de oportunidad que no se repetirá: invertir hoy en el desarrollo de las juventudes es clave para garantizar sostenibilidad social y económica en el mediano y largo plazo.1

Es imperante que el gobierno federal realice ajustes en sus políticas públicas, ya que la juventud evoluciona a pasos agigantados, junto con la tecnología y otras necesidades que los rodean. En el 2020 a nuestros días, la juventud ha tenido impactos en su economía, en la salud mental y el medio ambiente.

Esta propuesta legislativa beneficiará a 30.4 millones de jóvenes de acuerdo a los datos estadísticos del INEGI, primer trimestre del 2025.

En el cual pretende que, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, se desarrollen programas y cursos de orientación e información sobre:

- Salud mental,

- Una vida libre de violencias,

- Programas de apoyos para jóvenes emprendedores,

- Acceso a una vivienda digna, y

- Estimular la reinserción y permanencia del alumnado.

Es importante, como legislador, impulsar los temas antes enlistados, porque son preocupación de los jóvenes mexicanos. De acuerdo con el INEGI, menciona que la tasa de desocupación general de la población de 15 años y más se ubicó en 2.5 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), mientras que entre las personas jóvenes fue de 4.8 por ciento. La tasa de informalidad laboral alcanzó 54.3 por ciento de la población general, en tanto que para el grupo de 15 a 29 años fue de 58.8 por ciento.

Las personas de 15 años y más en México ascendían a 102.3 millones, de las cuales 60.5 millones pertenecían a la población económicamente activa.

(PEA). De esta población, 15.9 millones son jóvenes, que representaron 26.3 por ciento de la PEA; de ellas, 39.6 por ciento mujeres y 60.4 por ciento, hombres.2

Los jóvenes mexicanos son una parte importante, para la economía del país por lo cual es imperante formar nuevos empleos y emprendimientos de negocios, con el fin de darles oportunidades laborales a este sector ya que el 46.3 por ciento de los jóvenes del país tiene la necesidad de trabajar para apoyar a la economía de sus familias.

De acuerdo con una investigación por el financiero la educación financiera, es una de las barreras en los jóvenes un patrón que se encontró en los encuestados fue la limitación en educación financiera, ya que en muchos casos emprenden a partir de aprendizajes empíricos, esto provoca que la toma de decisiones económicas sea improvisada.

Otra traba para los jóvenes es el emprendimiento, el desarrollar esquemas de acompañamiento que incluyan mentoría, redes de apoyo y fomentar el emprendimiento como otra alternativa de inserción económica en los jóvenes.

Habilidades para la vida: Brindar espacios de orientación enfocados en juventudes para desarrollar habilidades que ayuden a la toma de decisiones, gestión del tiempo, la resolución de problemas, tolerancia y resiliencia ante entornos laborales.3

Es por lo antes mencionado que la creación de este tipo de reformas en la ley e impulsen la generación de apoyo y políticas públicas para los jóvenes, es urgente ya que la juventud no es el futuro, es el presente del país, la fuerza laboral que puede generar empleo, activar la economía y la sustantividad de la juventud en nuestro país.

Otra problemática que es urgente atender es la salud mental en la juventud. De acuerdo a la doctora Zeinab Hijazi, menciona que la salud mental ya no debe tratarse como un efecto secundario de la disrupción global; debe ser parte de cómo respondemos, nos recuperamos y reimaginamos nuestro futuro.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2025, 10 por ciento de las personas de 12 a 17 años presentaron malestar psicológico en los últimos 12 meses en México hasta 2025. Esto quería decir que 1.3 millones de personas adolescentes experimentaban incomodidad emocional, que se podía manifestar como ansiedad, estrés, insatisfacción o angustia, sin que necesariamente se cumplieran los criterios para un trastorno mental.

Bajo este concepto se incluían síntomas de depresión (como tristeza y desesperanza) y de ansiedad (nerviosismo e intranquilidad). Además, los síntomas podían ir acompañados de síntomas somáticos, como pérdida de energía o insomnio. Por otra parte, este malestar afectaba la funcionalidad y el bienestar general de los individuos.

Destacaba que el porcentaje de las personas de 12 a 17 años que presentaban malestar psicológico era mayor al de las personas de 18 a 65 años (10 por ciento y 7.8 por ciento, respectivamente). Además, entre las mujeres adolescentes se observaba una mayor proporción de población que experimentaba esta condición que entre los hombres de la misma edad (13.2 por ciento y 6.9 por ciento, respectivamente).4

Es por lo antes mencionado, la importancia de desarrollar los mecanismos necesarios para que nuestra juventud tenga las herramientas suficientes para salir adelante en su desarrollo.

Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta; se reforman fas fracciones XIII, XIV, y XVI; y se adiciona la fracción XVII, recorriéndose la subsiguiente, todas del artículo 4, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XIII, XIV, Y XVI; y se adiciona la fracción XVII, recorriéndose la subsiguiente, todas del artículo 4, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo Único. - Se reforman fas fracciones XIII, XIV, y XVI; y se adiciona la fracción XVII, recorriéndose la subsiguiente, todas del artículo 4, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

l. a XII ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual, salud mental y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de una vida libre de violencias y no discriminación, equidad de género, medio ambiente y sustentabilidad , apoyo a jóvenes en situación de exclusión y acceso a una vivienda digna ;

XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas y estímulos , para fomentar y fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, estimular la reinserción y permanencia del alumnado , la capacitación productiva y la educación media superior y superior de las y los estudiantes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XV. ...

XVI. Proponer a la Secretaría de Economía programas de apoyos para jóvenes emprendedores, impulsar el fomento de Puestos de Nueva Creación o existentes para los Jóvenes estudiantes y egresados del Nivel de Educación Superior e incentivar los patrones a contratarlos, y

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Informe de Desarrollo Humano de las Juventudes, 2025, PNUD, https://mexico.unfpa.org/es/publications/informe-de-desarrollo-humano-d e-las-juventudes

2 Lop Cit. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Ju ventud.pdf

3 Andrea Sandoval, 2026, el Economista, El 46 por ciento de los jóvenes emprende por necesidad económica, no por oportunidad.

4 REDIM, 2025, salud mental de niñas, niños y adolescentes en México, https://blog.derechosinfancia.org.mx/2026/01/28/salud-mental-de-ninas-n inos-y-adolescentes-en-mexico-2025/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa que se reforma el artículo 19, fracciones I y II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar en los términos siguientes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El medio ambiente es un derecho universal para el ser humano; esto está establecido en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por lo cual.

Por primera vez en su historia, las Naciones Unidas han reconocido que todas las personas, en todas partes, tienen derecho a vivir en un entorno limpio, saludable y sostenible. Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de 2021 (A/HRC/RES/48/13) y de la Asamblea General de 2022 (A/RES/76/300) añaden este derecho humano fundamental al conjunto de derechos reconocidos internacionalmente. Ahora que la humanidad se enfrenta a una crisis planetaria sin precedentes, esperamos sinceramente que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible sirva de catalizador para cambios sistémicos y transformadores que permitan construir un futuro justo y sostenible en armonía con la naturaleza.1

Lo anterior reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; asimismo, resalta la importancia de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para el disfrute de todas las personas. México, como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se sujeta a las resoluciones emitidas por esta organización, que son referentes para hacer adecuaciones en nuestra legislación con la finalidad de seguir con la misma línea internacional.

En México, el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar se instituyó en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en 1999, estableciendo que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, Por definición, el ambiente es nuestro entorno; nuestra vida y su calidad depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies, por ello debemos tomar las medidas necesarias para protegerlo.2

En este orden de ideas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 3o., fracción I, define al ambiente como:

“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”3

El 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 4o. y 25, el primero para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y el segundo para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

A fin de garantizar el derecho fundamental de gozar de un medio ambiente sano, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), promueve estrategias enfocadas al acceso, uso y manejo sustentable de los recursos naturales, que reduzcan el deterioro ambiental y los efectos del cambio climático.

El cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida, que requiere el involucramiento y apoyo de la ciudadanía. Solo participando activamente podemos hacer que se nos garantice ese derecho.

Corresponde a los gobiernos municipales, en su ámbito de competencia, impulsar acciones que contribuyan a garantizar ese derecho fundamental para sus habitantes. Primeramente, al desempeñar sus facultades constitucionales con un enfoque de sustentabilidad en la prestación de los servicios públicos y otras materias que les corresponden. También, mediante la generación de una cultura de conciencia, responsabilidad y solidaridad en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

Todas las personas tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar; por tanto, corresponde a todos, ciudadanía y gobiernos, proteger el medio ambiente y cuidar nuestros recursos naturales.

Lo anterior, el medio ambiente ha sido dañado por el ser humano; empresas de gran calado son el mayor motor contaminante en México. Aunque se han realizado numerosas reformas y adecuaciones, así como normas mexicanas, esto no es suficiente para contener la gran contaminación que genera al medio ambiente mexicano. Grandes catástrofes que causaron desastres naturales en los últimos años en México son:

En Durango, la mina Proyecto Magistral, que derramó dos mil metros cúbicos de agua cianurada al arroyo de la Cruz en el municipio del Oro.

En Jalisco, 3 millones de peces muertos en la laguna de Cajatitla, por descargas de agua residuales municipales y el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento.

En Veracruz, se derramaron más de 300 mil litros de gasolina en el arroyo hondo por una supuesta toma de gasolina clandestina; en Nuevo León, se derramaron hidrocarburos en el río San Juan, en la presa El Cuchillo, la cual provee una parte importante de agua potable que se consume en Monterrey, la causa fue una supuesta toma clandestina.

En Sinaloa, amanecieron miles de peces muertos en Mazatlán, la causa son las descargas de aguas residuales del municipio y el mal funcionamiento de la planta tratadora de agua.

En Sonora, se considera el peor desastre ecológico minero en la historia de nuestro país, al menos 40 mil metros cúbicos de cobre y ácido sulfúrico derramados en los ríos Sonora y Bacanuchi (hay fuentes que aseguran que fueron hasta 240 mil), consecuencia de la mala operación de la minera Buenavista del Cobre, propiedad de Grupo México.

En Cancún, Quintana Roo, la extracción de piedra caliza provocó la deforestación del 80 por ciento de los predios, alterando el manto freático y destruyendo suelo cárstico en una extensión equivalente a más de 1,835 pirámides de Kukulkán.

En Veracruz y Campeche el derrame de hidrocarburos afectó ríos y manantiales en Álamo Temapache, dañando el suministro para consumo humano y riego agrícola.

Es por lo antes mencionado y como diputado federal del estado de Hidalgo, he tenido diferentes solicitudes de la ciudadanía en materia de medio ambiente que se resuelva el daño al medio ambiente en el Estado de Hidalgo, durante décadas, el Valle del Mezquital ha sufrido un alto impacto ecológico con la instalación de 140 empresas, particularmente cementeras, la refinería Miguel Hidalgo, una planta hidroeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad, así como la desembocadura de los ríos Tula y Salado a la presa Endhó, que almacena toneladas de desechos del Distrito Federal y del valle de México.

Asimismo, la Red Regional de Organizaciones y Ciudadanos del Suroeste del Valle del Mezquital, donde confluyen agrupaciones civiles, sociales y pobladores de la región, considera que el mayor daño ambiental radica en ocho municipios: Tula de Allende, Atotonilco de Tula, Atitalaquia, Tepetitlán, Tlahuelilpan, Taxcoapan, Tepeji del Río y Apaxco, con más de 60 mil habitantes.

En un informe emitido por el Gobierno Federal, resalta que, por lo anterior, en 2011 la polución en la zona se agudizó con el incremento en la emisión de miles de toneladas anuales de bióxido de carbono, entre otros contaminantes.

Dicho estudio, da cuenta de los daños causados en materia de contaminación del aire en la zona Tepeji-Tula-Apaxco, que en 1995 fue considerada por la Organización de las Naciones Unidas como la región más contaminada del mundo: “Cada año se producen un millón 170 toneladas de emisiones contaminantes al aire, originadas en procesos de combustión, 89 por ciento en fuentes fijas (actividades industriales) y el resto en fuentes móviles (10 por ciento en vehículos automotores con consumo de gasolina y 0.75 por ciento con consumo de diésel).

“Las emisiones totales de contaminantes al aire, suelo y drenaje de la industria ascienden a 892 mil 532 toneladas al año.”4

Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) llevaron a cabo 65 inspecciones en establecimientos de diversos sectores instalados en la parte alta del río Tula, abarcando municipios en Hidalgo como Jilotepec, Soyaniquilpan, Tula de Allende, Tepeji del Río y Atitalaquia, así como localidades del Estado de México, entre ellas Cuautitlán Izcalli, Nicolás Romero, Tultitlán, Tepotzotlán y Teoloyucan.

De estas visitas, en 26 se identificaron irregularidades que actualmente están en vías de solución. Además, 16 empresas recibieron multas por un total de 33.1 millones de pesos, cantidad que podrá destinarse a proyectos en favor de la cuenca, en caso de que los sancionados opten por acciones ambientales sustitutivas, aunque son multadas siguen contaminado.5

El espíritu de esta propuesta es Incrementar las sanciones económicas del artículo 19 de la LFRA endurece la política punitiva del Estado. Este cambio garantiza que las multas sirvan como un castigo financiero efectivo y disuasorio, con el objetivo de inhibir conductas ilícitas, ya que estas sanciones son adicionales a la obligación de reparar o compensar el daño.

La fracción I es para personas físicas, por lo que implica duplicar la carga económica máxima que un particular (persona física) puede enfrentar por daños ecológicos graves. Las personas físicas con mayor capacidad económica, como empresarios o prestadores de servicios que dañen el ambiente, enfrentarán multas mucho más severas, reflejando el principio de “el que contamina, paga” a una escala más estricta. Sin embargo, para cualquier ciudadano que dañe el ambiente puede ser demasiado, ya que la multa máxima se duplica, superando los 11.7 millones de pesos.

En el caso de la fracción II que es para personas morales, afecta a empresas, corporaciones u organizaciones. Las multas alcanzan niveles con un impacto financiero crítico, toda vez que el techo de sanción para empresas aumenta un 50 por ciento, para situarse en un tope de 105.5 millones de pesos.

Es así que, si bien l os montos recaudados por estas multas se destinan prioritariamente a la reparación del daño ecológico y a la gestión ambiental, debe haber una proporcionalidad. El juez debe evaluar la gravedad del daño, la capacidad económica del infractor y si existió intencionalidad o negligencia antes de fijar la multa exacta entre el rango mínimo y el nuevo máximo.

Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta; se reforma el artículo 19, fracciones I y II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19, fracciones I y II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar en los términos siguientes

Artículo Único. - Se reforma el artículo 19, fracciones I y II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De quinientos a cien mil días de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De cinco mil a novecientos mil días de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas Consejo de Derechos Humanos 2020, Relator Especial sobre el Derecho Humano a un Medio Ambiente Limpio, Saludable y Sostenible, consultado en https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-environment.

2 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, última reforma 2026, artículo 4o. constitucional, Cámara de Diputados, consultado en la página https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 2025, Cámara de Diputados, artículo 3, fracción I, consultado en la página Web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf

4 Periódico La Jornada 2014, Castigan 140 empresas al Valle del Mezquital, consultado en la página web: https://www.jornada.com.mx/2014/01/21/politica/003n1pol

5 Jaquelin Viedma 2025, Infobae, Multas por 33.1 millones de pesos a 16 empresas por contaminación en cuenca del río Tula, consultado en la pagina web: https://www.infobae.com/mexico/2025/12/12/multas-por-331-millones-a-16- empresas-por-contaminacion-en-cuenca-del-rio-tula/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)

Que adiciona los artículos 97, 99 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa por la que se adicionan un tercer párrafo al artículo 97; la fracción IV del artículo 99; y se reforma el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar en los términos siguientes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El medio ambiente es un derecho universal para el ser humano; esto está establecido en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por lo cual.

Por primera vez en su historia, las Naciones Unidas han reconocido que todas las personas, en todas partes, tienen derecho a vivir en un entorno limpio, saludable y sostenible. Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de 2021 (A/HRC/RES/48/13) y de la Asamblea General de 2022 (A/RES/76/300) añaden este derecho humano fundamental al conjunto de derechos reconocidos internacionalmente. Ahora que la humanidad se enfrenta a una crisis planetaria sin precedentes, esperamos sinceramente que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible sirva de catalizador para cambios sistémicos y transformadores que permitan construir un futuro justo y sostenible en armonía con la naturaleza.1

Lo anterior reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; asimismo, resalta la importancia de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para el disfrute de todas las personas. México, como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se sujeta a las resoluciones emitidas por esta organización, que son referentes para hacer adecuaciones en nuestra legislación con la finalidad de seguir con la misma línea internacional.

En México, el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar se instituyó en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en 1999, estableciendo que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, Por definición, el ambiente es nuestro entorno; nuestra vida y su calidad depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies, por ello debemos tomar las medidas necesarias para protegerlo.2

En este orden de ideas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 3.º, fracción I, define al ambiente como:

“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”3

El cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida, que requiere el involucramiento y apoyo de la ciudadanía. Solo participando activamente podemos hacer que se nos garantice ese derecho.

Corresponde a los gobiernos municipales, en su ámbito de competencia, impulsar acciones que contribuyan a garantizar ese derecho fundamental para sus habitantes. Primeramente, al desempeñar sus facultades constitucionales con un enfoque de sustentabilidad en la prestación de los servicios públicos y otras materias que les corresponden. También, mediante la generación de una cultura de conciencia, responsabilidad y solidaridad en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

Es por lo anteriormente expuesto, la importancia de regular los tiraderos a cielo abierto es un sitio sin control donde se acumula basura al aire libre, y los rellenos sanitarios son una obra de ingeniería diseñada para confinar los residuos de forma segura y proteger el medio ambiente.

De acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), presentó el diagnóstico nacional para transformar gestión de residuos y avanzar hacia la economía circular el cual menciona que la producción de basura en México creció un 16 por ciento en un periodo de cinco años. Pasó de 120 mil 128 toneladas diarias en 2020 a 139 mil 192 toneladas diarias en 2025, de acuerdo con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos.

El documento integra información actualizada sobre residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos, residuos del sector hidrocarburos y residuos mineros, así como análisis relacionados con infraestructura, economía circular, cambio climático, contaminación marina, gobernanza, financiamiento, valorización y desarrollo de capacidades institucionales.

Entre los principales hallazgos del Diagnóstico destaca que México genera 139,902 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, equivalentes a llenar diez veces el Estadio Azteca cada día. De este total, 40.15% corresponde a residuos orgánicos y 36.26% a materiales susceptibles de aprovechamiento; sin embargo, sólo 5% de los residuos recibe algún tipo de tratamiento y 72% no cuenta con procesos de valorización. El documento advierte además que la infraestructura nacional continúa siendo insuficiente y desigual: de 2,250 sitios de disposición final registrados en el país, únicamente 52 operan como rellenos sanitarios con criterios adecuados de disposición final.4

Es por lo anterior que se tiene que reforzar la legislación actual para este crecimiento acelerado del tratamiento de la basura, ya que existe la necesidad de hacer nuevos tiraderos a cielo abierto o rellenos sanitarios y, por la premura, se violan diferentes normas y reglamentos; tal es el caso como el relleno sanitario de Siete Mezquites sobre el agua subterránea y, particularmente, sobre el manantial Cerro Colorado, ubicado en la zona limítrofe con Tezontepec de Aldama, situación que mantiene la preocupación de ejidatarios y pobladores que se oponen al proyecto.

Uno de los documentos, denominado “Evaluación de la viabilidad ambiental e hidrogeológica para la instalación de un relleno sanitario en Tula de Allende”, elaborado por Andrés Noé Paz Hernández, concluye que el sitio propuesto es “técnica, ambiental y legalmente inviable”.

El estudio señala que el área forma parte de una zona de alta recarga del Acuífero 1310 Valle del Mezquital, donde la infiltración proveniente de la lluvia, canales de riego y terrenos agrícolas alimenta un flujo subterráneo regional que abastece pozos, manantiales y otros aprovechamientos de agua.

Asimismo, advierte que una posible contaminación por lixiviados representaría un riesgo para la calidad del agua subterránea, debido a la vulnerabilidad hidrogeológica del sitio y a la presencia de pozos de abastecimiento localizados en la dirección del flujo regional. Por ello, el documento plantea descartar la ubicación y buscar alternativas compatibles con la protección de los recursos hídricos y la normatividad ambiental.

En el Estado de Hidalgo, poco más de un tercio de los residuos sólidos urbanos termina fuera de cualquier control institucional de acuerdo a datos proporcionados por la (Semarnat) pues de las 850 mil toneladas de basura que se generan cada año en el estado, solo se recolecta y trata el 69.09 por ciento, mientras que alrededor de 255 mil toneladas quedan dispersas en tiraderos clandestinos, barrancas, predios irregulares o son quemadas sin supervisión.

La situación impacta directamente a más de 600 mil personas de 14 municipios, principalmente en la región Tula–Atitalaquia, considerada una de las zonas con mayor deterioro ambiental del estado por acumulación de residuos, contaminación industrial y saturación de infraestructura sanitaria en el estado.

Autoridades federales estiman que existen más de 450 tiraderos a cielo abierto distribuidos en distintos puntos de Hidalgo. A esto se suman quemas constantes de basura y manejo irregular de desechos, condiciones que generan cerca de 240 mil toneladas anuales de gases de efecto invernadero y afectan la calidad del aire, el agua y el suelo.

La región concentra además rellenos sanitarios rebasados, descargas contaminantes y disposición irregular de residuos urbanos e industriales. El problema se ha mantenido durante años sin una estrategia efectiva de control y saneamiento. “Hoy, más de 450 tiraderos irregulares, residuos mal manejados y quemas constantes generan daños a la salud y al entorno”, declaró en su momento Alicia Bárcena, titular de la dependencia, quien afirmó que Hidalgo ha sido tratado durante décadas como una “zona de sacrificio” ambiental.5

Por lo anterior, mi postura es clara: siempre a favor de preservar los recursos naturales. Nuestros manantiales no solo representan una fuente de vida, sino un símbolo de identidad y orgullo para los tezontepenses; es por lo actual que desde mi trinchera busco una solución ante la problemática, dando alternativas para una correcta implementación de este tipo de infraestructura que son necesarias.

Es por lo cual propongo que este proyecto legislativo pretende regular con mayor eficiencia los tiraderos a cielo abierto y los rellenos sanitarios, ya que la gestión de los residuos sólidos en México no puede seguir decidiéndose de forma unilateral o ignorando los entornos sociales. Históricamente, los basureros y rellenos sanitarios se han establecido cerca de comunidades vulnerables, ejidos o pueblos originarios sin su consentimiento, generando problemas de justicia ambiental, afectaciones graves a la salud pública y descontento social.

Es por lo cual se pretende implementar que, para la apertura de nuevos rellenos sanitarios o tiraderos a cielo abierto, se aplique el derecho a la consulta ciudadana.

Ya que en la actual legislación existen ambigüedades y lo que se pretende es reforzar este derecho armonizando con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Estado mexicano tiene la obligación jurídica de consultar a los pueblos y comunidades indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La apertura de un sitio de disposición de basura es, inequívocamente, un proyecto de alto impacto para sus territorios y recursos naturales.

Con esta propuesta se corrige el vacío legal y se protege lo más preciado, que es una vida libre de contaminación y salud digna para los seres vivientes que habitan cerca de los rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto.

Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta; se adicionan un tercer párrafo al artículo 97; la fracción IV del artículo 99; y se reforma el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 97; la fracción IV del artículo 99; y se reforma el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. - Se adicionan un tercer párrafo al artículo 97; la fracción IV del artículo 99; y se reforma el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 97.- ...

...

...

Para la validez legal de dichas autorizaciones de uso de suelo, los municipios deberán cumplir obligatoriamente con lo siguiente:

I. Dictamen de incompatibilidad regional: Cuando el sitio colinde o pueda generar impactos ambientales en municipios vecinos, se requerirá la aprobación vinculante de los cabildos de las demarcaciones afectadas.

II. Estudios de vulnerabilidad acuífera profunda: Contar con dictámenes hidrogeológicos de la autoridad federal competente que certifiquen científicamente la nula conectividad del sitio con mantos acuíferos o fuentes de agua potable.

III. Consulta pública vinculante: Realizar un proceso de consulta pública previa, libre e informada con las comunidades locales, garantizando el acceso total al expediente técnico desde su etapa de planeación.

IV. Prohibición de operación anticipada: Ningún sitio podrá recibir residuos sin que la infraestructura de impermeabilización y captación de lixiviados esté al 100% concluida y certificada.

V. Responsabilidad administrativa: El incumplimiento de estas disposiciones será causa de revocación inmediata de licencias e inhabilitación del servidor público responsable por falta administrativa grave.

Artículo 99. Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:

I. a III. ...

IV. El control y erradicación de tiraderos a cielo abierto no autorizados o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos sólidos de diferente índole, que prevean afectaciones en el bienestar, desarrollo, medioambiente, imagen urbana y la salud de la población.

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, zonas rivereñas, presas residuales, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico, telefónico o electrónicos , residuos de manejo especial, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. ...

III. ...

IV. Se impondrá sanción de clausura definitiva y multas equivalentes de 5,000 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las autoridades o particulares que autoricen, operen o pretendan abrir nuevos tiraderos a cielo abierto que omitan los estudios de impacto ambiental o los procesos de consulta en la ley.

...

Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados, baterías de tracción o acumuladores de tracción usadas y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), emitirá dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto el Protocolo Técnico para la realización de las Consultas Indígenas en materia de Sitios de Disposición Final de Residuos.

Notas

1 Naciones Unidas Consejo de Derechos Humanos 2020, Relator Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, consultado en https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-environment.

2 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, última reforma 2026, artículo 4o. constitucional, Cámara de Diputados, consultado en la página https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 2025, Cámara de Diputados, artículo 3, fracción I, consultado en la página Web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf

4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2026, comunicado, diagnóstico nacional para transformar gestión de residuos y avanzar hacia la economía circular, consultado en la página Web: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-presenta-diagnostico-nacion al-para-transformar-gestion-de-residuos-y-avanzar-hacia-la-economia-cir cular?idiom=es-MX

5 Teodoro Santos, 2026, Milenio, Basura y tiraderos agudizan la crisis de contaminación, consultado en la página Web: https://www.milenio.com/estados/basura-y-tiraderos-agudizan-la-crisis-d e-contaminacion

Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de septiembre de 2026.

Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa por la que se reforma el tercero, cuarto y quinto párrafo de la fracción I del artículo 151 y el párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adicionan un inciso k) a la fracción I al artículo 2-A; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es un derecho inclusivo, que abarca no solo los cuidados sanitarios oportunos y apropiados, sino también los factores subyacentes que determinan el estado de salud, tales como:

• El suministro adecuado de alimentos aptos para el consumo, una nutrición adecuada y una vivienda adecuada;

• El acceso al agua segura y potable y a instalaciones sanitarias adecuadas;

• Un entorno laboral y ambiental saludable; y

• El acceso a la educación y la información relativas a la salud, comprendida la salud sexual y reproductiva.

El derecho a la salud comprende tanto libertades como derechos. Entre los derechos figuran el derecho a un sistema de protección sanitaria (por ejemplo, de cuidados de la salud y los factores subyacentes que la determinan) que proporcione a las personas las mismas oportunidades de alcanzar el nivel más alto posible de salud.1

No obstante, los países miembros del Grupo de Coordinación Estadística para la Agenda 2030 en América Latina y el Caribe, incluido México, con la coordinación de la Secretaría Técnica y el apoyo de los países observadores y de los representantes del mecanismo de coordinación regional para América Latina y el Caribe de los fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, han definido un conjunto priorizado de indicadores para hacer seguimiento de la Agenda 2030 en la región.

Impulsan el objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, que es todo el tema relacionado con la salud pública.

Por lo anterior, la ONU, menciona que la salud es un derecho universal y México es un Estado miembro de la ONU, en la práctica México sufre muchas carencias en tema de salud, con la falta de medicamentos, médicos, rehabilitaciones, aparatos que ayudan a los pacientes en su salud, trasplantes entre otras cosas.

El sistema de salud en México atraviesa un periodo de transformaciones y retos. Con la implementación de nuevos modelos de atención, la reorganización de instituciones y los desafíos pospandemia, el acceso a servicios médicos de calidad sigue siendo una preocupación central. Aunque se han realizado esfuerzos para ampliar la cobertura y garantizar el suministro de medicamentos, persisten barreras en infraestructura, financiamiento y distribución de recursos, afectando la atención a millones de ciudadanos.

Actualmente, el sistema mexicano opera bajo tres esquemas principales: seguros sociales, servicios de salud para no asegurados y el sector privado. Sin embargo, la falta de coordinación entre ellos ha generado inequidades en la atención, con diferencias notables en la calidad y en los tiempos de espera.2

Por ende, los usuarios o pacientes del sector salud público como privado enfrentan otro problema en su salud: el pago de impuestos. Si bien es cierto que la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado consideran algunas deducciones en cuestiones médicas, no todas incluyen.

Para tener claro que es el Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Deducciones, expongo las definiciones siguientes:

El ISR: es el impuesto que grava los ingresos generados (o rentas), tanto de las personas físicas como de las morales. Las primeras se refieren a los sueldos, salarios u honorarios que perciben los individuos como remuneración por su trabajo. Las últimas se refieren a empresas que producen y obtienen ganancias por la venta de productos o servicios finales o intermedios.

En pocas palabras los doctores, enfermeras terapeutas y toda persona cobra honorarios por su servicio el cual se deduce cada año en las declaraciones ante el SAT.

El IVA: Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final.

Las deducciones personales: Las deducciones personales son gastos que la ley permite restar de tus ingresos en la declaración anual, por ejemplo, consultas médicas, colegiaturas, seguros, entre otros.3

Para dar un ejemplo de la vida real expongo el caso de un paciente que estaba en la primera etapa de pulmonía. Acudió al neumólogo y le recetó diferentes medicamentos caros que en su totalidad para su tratamiento ascendían a un valor de 15 mil pesos, más costo de oxigenación o renta de este o un concentrador, rehabilitación con un chaleco percutor con una fisioterapeuta, la paciente no contaba con ningún seguro de gastos médicos y ni seguro social lo tuvo que cubrir de su patrimonio propio. Estos costos tenían IVA o ISR, resultando un costo de veinte mil pesos por su recuperación. Es injusto que el sector salud no pueda dar esos insumos y los pacientes tengan que buscar los medicamentos y tratamientos en el sector privado y aparte pagar impuestos.

Es imperante que las y los mexicanos sean apoyados y el gobierno empática con las dificultades de salud pública en el país; el sufrimiento de un familiar enfermo y la angustia de pagar cuentas exorbitantes y con ello el IVA e ISR impactan a la economía de los mexicanos.

Tomando en cuenta que, si realizan su declaración anual, se les pueda dar su devolución de impuestos de estos gastos, pero como es de conocimiento público, estas devoluciones no son seguras y existe una amplia posibilidad de que se pierda ese dinero, como se ha ido dando las devoluciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por alguna inconsistencia que este organismo considere, desalentando al contribuyente a insistir por la devolución de impuestos.

Es por lo anterior que esta iniciativa tiene como objeto brindar un apoyo económico a las familias mexicanas y los pacientes que sufren enfermedades y cuyos tratamientos son costosos, que estos y cualquier persona física estén sean deducibles en automático el pago de IVA o ISR efectuados del Impuesto Sobre la Renta por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de equipos de fisioterapia, dispositivos de rehabilitación, tecnología de rehabilitación o medios técnicos de terapia física, muebles médicos, dispositivos de administración o accesorios, aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente.

Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta. Se reforma el párrafo tercero, cuarto y quinto párrafo de la fracción I del artículo 151 y el párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona la fracción k) al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es prioritario establecer una economía eficiente y moderna, equitativa en la distribución de oportunidades, responsabilidades y beneficios, para tener una economía humanista y social.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se el tercero, cuarto y quinto párrafo de la fracción I del artículo 151 y el párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adicionan un inciso k) a la fracción I, al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Primero. Se reforma el tercero, cuarto y quinto párrafo de la fracción I de la fracción I del artículo 151 y el párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de 8 las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I...

...

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles en automático y sin contratiempos los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de equipos de fisioterapia, dispositivos de rehabilitación, tecnología de rehabilitación o medios técnicos de terapia física, muebles médicos, Dispositivos de administración o accesorios aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente que mejoren la comodidad, movilidad, la autonomía o las condiciones de vida de las personas , personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos vulnerables y dependientes del contribuyente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas y privados acreditados por las autoridades competentes conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o de discapacidad, la deducción solo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad sea igual o mayor al 20% de la capacidad normal.

...

...

...

II. a VIII. ...

Segundo. Se adicionan un inciso k) a la fracción I al artículo 2-A; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. ...

I. ...

a) a j) ...

k). Los dispositivos médicos esenciales para uso humano, enlistados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, entre los que podrán incluirse, de manera enunciativa y no limitativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a 90 días naturales a la publicación del presente decreto y deberá prever los ajustes de ingresos y gastos que representa la modificación, en el paquete económico del ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación.

Tercero. Los dispositivos médicos esenciales entre los que podrán incluirse, de manera enunciativa y no limitativa: tiras y medidores de glucosa, lancetas, nebulizadores, inhaladores, cámaras espaciadoras, sillas de ruedas, prótesis, órtesis, equipos de presión arterial, termómetros clínicos y materiales de curación estandarizados.

Notas

1 Naciones Unidas, 2022, derechos humanos Definición del derecho a la salud física y mental, consultado en la página web: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-health/about-right-healt h-and-human-rights

2 México destaca, 2025, Sistema de salud en México: fragmentación, gasto de bolsillo y urgencia de integración, consultado en la página web: https://consultorsalud.com.mx/sistema-de-salud-en-mexico-gasto-de-bolsi llo/

3 Servicio de Administración Tributaria SAT, 2026, consultada en la página web: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeduccionesPersonales/index.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 248 Bis y adiciona los artículos 248 Ter y 248 Quater al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa que se reforma el artículo 248 Bis; y se adicionan los artículos 248 Ter; 248 Quáter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, normalizar o la indiferencia de realizar denuncias falsas de violencia de género son más comunes que nunca, ya que no hay consecuencias graves o, peor aún, la autoridad no indaga lo suficiente para ver si la denuncia es verídica o falsa. Solo con el simple hecho de la denuncia de una mujer en razón de violencia de género, se procesa ninguna indagación. El empoderamiento de la mujer es un avance significativo y es loable; con ello coincido en el tema. Como todo lo bueno o bien intencionado, se ha estado desvirtuando y es utilizado para corromper, encontrando el modo de encontrar lagunas jurídicas para realizar mal uso de las denuncias en materia de violencia en razón de género.

El uso de denuncias falsas en razón de violencia degeneró en el cual manifiestan maltrato físico o verbal, abuso por un hombre contra una mujer. Es aprovechada una ley bien intencionada pero injusta y discriminatoria, como es la Ley integral contra la violencia de género publicada el 28 de diciembre de 2004. Muchas mujeres en este país utilizan esta ley a su favor, distorsionándola para obtener un beneficio, ya sea en un proceso de divorcio para evitar que el padre obtenga la custodia compartida, e incluso en procedimientos de alimentación parental con el fin de apartar a los hijos definitivamente de su progenitor y las anteriores mencionadas en el párrafo anterior.

Quiero poner un caso actual del abuso intencionado en realizar denuncias falsas:

Los hechos ocurrieron en la CDMX el pasado 7 de febrero del presente año; de acuerdo con el video subido a plataformas como X y TikTok, exhiben a mujer usuaria de UBER que amenaza al conductor con realizar una falsa acusación de acoso por parte de la mujer si este no maneja rápido. El momento quedó captado por la cámara de seguridad de la unidad.1

El Estado mexicano tiene como pilares fundamentales el respeto a los derechos humanos, el acceso a la justicia, el debido proceso y la presunción de inocencia, consagrados en los artículos 1o.; 14; 16; y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante, en la práctica judicial se han identificado casos en los que se presentan denuncias falsas en materia de violencia familiar, de género o delitos sexuales, con el propósito de obtener ventajas procesales, afectar la reputación o influir en procedimientos de custodia y convivencia, tal y como el que pongo como ejemplo.

Diversos estudios internacionales muestran cifras contrapuestas respecto a la incidencia de denuncias falsas. Mientras datos oficiales en distintos países señalan que estas representan menos del 1% de los casos, otras investigaciones y organizaciones advierten sobre un posible subregistro y destacan el impacto significativo en la vida personal, profesional y social de las personas acusadas injustamente.

Colectivos feministas alertan de denuncias, Luego de que se dieran a conocer al menos tres casos en los que se denunció acoso y violencia de género de manera indebida para obtener beneficios personales, la Red de Acción Feminista hizo un llamado enérgico a la ciudadanía para actuar con responsabilidad y ética en el uso de las herramientas legales destinadas a combatir la violencia de género.

Alertó que casos como #LadyUber, #LadyLomas y #LadyViolación, calificados así en redes sociales, afectan la credibilidad de víctimas auténticas y representan un riesgo para el avance de la lucha feminista.

“Los recientes casos mediáticos, identificados como #LadyUber, #LadyLomas y #LadyViolación, evidencian intentos de utilizar de manera indebida las denuncias de acoso y violencia de género. Estas acciones, además de dañar la vida de personas inocentes, afectan la legitimidad de quienes verdaderamente necesitan protección y justicia”, expuso Mariana Estrada López, vocera de Red de Acción Feminista.2

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del 2021, que considera la violencia hacia las mujeres en el ámbito de pareja, familiar, comunitario, escolar y laboral, el 70.1% de las mexicanas de 15 años o más han experimentado al menos una situación de violencia psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o discriminación, y el 42.8% la han sufrido en el último año. Y según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, en el segundo semestre del 2024, el 21% de las mujeres mayores de 18 años reportaron haber sufrido alguna situación de acoso o violencia sexual en lugares públicos.

De acuerdo con el propio INEGI, ningún dato avala que haya una prevalencia de denuncias falsas en casos de violencia de género; de hecho, en ningún país donde se registren casos por violencia de género existe ningún indicio de que haya “muchísimas” denuncias falsas.

De acuerdo con un artículo de FAD Juventud, uno de los discursos que más se repite desde hace años para desacreditar la violencia de género, las políticas públicas y la respuesta institucional es el que afirma que la existencia de denuncias falsas contra hombres es un problema extendido. Tanto en el debate público como en redes sociales es frecuente encontrar estas narrativas.

El único dato oficial disponible sobre denuncias falsas lo da la Fiscalía, que, según las cifras publicadas en la última memoria de 2022, las denuncias falsas por violencia de género representan el 0,01% del total de denuncias presentadas. De hecho, desde 2009 hasta 2021 se han presentado en total cerca de dos millones de denuncias por violencia de género (1.870.923) y de ellas solo 153 han acabado con sentencia condenatoria por ser una denuncia falsa. Además, presentar una denuncia falsa puede ser perseguido por ley, según consta en el artículo 458 sobre falso testimonio.3

En esta tesitura, en otros países como Uruguay han perfeccionado su código penal con la reciente incorporación de la falsa denuncia por violencia de género como delito agravado en el Código Penal uruguayo Esta inclusión surge debido al gran número de denuncias falsas presentadas diariamente en Uruguay bajo la Ley N.º 19.580 sobre violencia hacia las mujeres basada en género. Esta situación compromete la presunción de inocencia, no respeta la igualdad ante la ley y provoca numerosas consecuencias negativas para el acusado, aunque la acusación sea falsa. Basta con el testimonio de la mujer y, en caso de duda, la norma misma indica que se debe favorecer a la denunciante.4

En Argentina, el Código Penal sanciona la falsa denuncia (artículo 245) y el falso testimonio (artículo 275), aplicables a casos de violencia de género, con penas de prisión de dos meses a un año o multa. Actualmente (abril 2026), avanza un proyecto de ley en el Senado para aumentar estas penas.

Asimismo, España, el Código Penal (artículo 456.1.1) castiga la denuncia falsa de un delito con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, aplicable a falsas acusaciones de violencia de género.5

En este contexto, resulta necesario fortalecer el marco jurídico para:

1. Sancionar de manera efectiva las denuncias falsas cuando se acredite dolo.

2. Proteger el derecho a la presunción de inocencia.

3. Evitar el uso indebido del sistema de justicia.

4. Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a la convivencia familiar.

5. Establecer mecanismos claros contra la obstrucción parental.

Para mayor claridad a la propuesta de la Iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta que reforma el artículo 248 Bis; y se adicionan los artículos 248 Ter; 248 Quater del Código Penal Federal.

Esta iniciativa no pretende de ninguna forma evitar que las mujeres denuncien cualquier tipo de violencia en razón de género, tampoco es callar a las mujeres a denunciar o desincentivar la denuncia por miedo a que sean acusadas por falsedad, sino todo lo contrario. El espíritu de esta iniciativa busca la justicia y la imparcialidad de la ley y la presunción de inocencia, y que el sistema judicial no malgaste recursos para asustar y perseguir a quienes denuncian violencias de género por falsa denuncia en casos de género. Es una garantía de impunidad para personas que abusan de otras con fines dolosos en su patrimonio, libertad y su vida.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 248 Bis; y se adicionan los artículos 248 Ter; 248 Quater del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 248 Bis; y se adicionan los artículos 248 Ter; 248 Quater del Código Penal Federal.

Artículo 248 Bis.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de seis a diez años y de doscientos a seiscientos días multa.

Artículo 248 Ter.- Cuando una o más personas, con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito en materia de violencia familiar, delitos sexuales o falsa denuncia por violencia de género, con el fin de evadir responsabilidad legal, administrativa, pago, deuda o extorsión, se impondrá el doble de la pena establecida en el artículo 248 bis, falsa denuncia por violencia de género.

Artículo 248 Quater.- Las autoridades deberán garantizar que las medidas de protección se otorguen con base en elementos objetivos, evitando su utilización indebida mediante falsa denuncia por violencia de género, sin menoscabo del derecho de las víctimas a la protección inmediata.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Maricarmen Ávila, El Sol de México, Lady Uber Mujer amenaza a conductor de Uber denunciarlo por acoso, consultado en la página Web: sin embargo se ha estado desvirtuando y

2 Manuel Espinoza, 2025, El Universal, Colectivos feministas alertan de denuncias falsas de violencia de género; un riesgo en avance de lucha feminista, señalan, consultado en la página Web: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/colectivos-feministas-alertan-de- denuncias-falsas-de-violencia-de-genero-un-riesgo-en-avance-de-lucha-fe minista-senalan/

3 FAD juventud, 2022, Mitos y bulos sobre las denuncias falsas de violencia de género, consultado en la página Web: https://fad.es/ojos-abiertos/mitos-y-bulos-sobre-las-denuncias-falsas-d e-violencia-de-genero/

4 Adrián Barceló, 2024, Revista de la Facultad de Derecho UNAM, falsa denuncia por razón de género, consultado en la página web: https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/89191

5 Google, Visión General creada por la Inteligencia Artificial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor la siguiente

Exposición de Motivos

Opción 1: Tono Institucional (Ideal para documentos oficiales y académicos)

El Informe de Gobierno es un mecanismo fundamental de rendición de cuentas que permite a la administración pública comunicar, evaluar y transparentar los logros, políticas y programas implementados durante un periodo determinado. Su propósito esencial es garantizar el acceso a la información pública para que la ciudadanía pueda valorar con objetividad el desempeño de las autoridades y el impacto de la gestión gubernamental.

En el contexto mexicano, este ejercicio se materializa de manera anual cuando el Ejecutivo Federal entrega el documento al Congreso de la Unión para exponer el estado general del país. A través de este informe, se detallan de forma puntual los avances en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así como el cumplimiento de las metas trazadas en los diversos programas sectoriales y especiales.

El origen de este acto que mencionamos encuentra raíz en el régimen presidencial de la constitución de EE.UU. de 1787, no como tal de un tema meramente parlamentario, el informe de gobierno evolucionó a un acto mediático y político.

La comparecencia del titular del Ejecutivo Federal y la entrega del Informe de Gobierno constituyen una obligación constitucional con profundos antecedentes históricos en el país. Esta práctica institucional se remonta a la Carta Magna de 1824, ordenamiento que estableció formalmente el deber del presidente de acudirse ante el Congreso para informar de manera directa sobre la situación general de la gestión pública.

Con el paso del tiempo, esta exigencia evolucionó de un discurso presencial a un mecanismo integral de rendición de cuentas sobre el estado que guarda la nación. De este modo, la presentación del informe consolidó el equilibrio entre los poderes de la Unión y reafirmó el principio republicano de transparencia frente a los representantes de la ciudadanía.

En 1857, el informe presidencial se consolidó como la figura jurídica por la que se contaba con la asistencia personal del presidente, y simbólicamente se sometía al escrutinio del Poder Legislativo al ser recipiente de la soberanía popular, reforzando así el carácter republicano, por lo que esta figura se replico en la constitución de 1917

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857

Art. 63. A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión y pronunciará un discurso que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.

El Informe de Gobierno constituye un mecanismo esencial de control político posterior, mediante el cual el Poder Legislativo evalúa de manera crítica la gestión y los resultados alcanzados por el Ejecutivo. Por su carácter público y su tradición de exposición oral, este acto institucional fortalece la transparencia y consolida la rendición de cuentas como un pilar fundamental del ejercicio del poder público.

Asimismo, esta práctica se erige como un espacio democrático de convergencia institucional que afianza el equilibrio entre los poderes del Estado. Al exponer el estado general de la administración pública ante la representación popular, se estrechan los lazos entre el gobierno y la ciudadanía, garantizando un diálogo abierto sobre la marcha del país.

Opción 1: Tono Institucional (Ideal para textos académicos, ensayos o documentos oficiales)

A nivel internacional, la comparecencia ejecutiva y la rendición de cuentas encuentran referentes fundamentales en la práctica constitucional comparada. Un ejemplo paradigmático es el Discurso sobre el Estado de la Unión en Estados Unidos, acto formal mediante el cual el presidente rinde informe ante el Congreso sobre la coyuntura general de la nación y traza las prioridades de su agenda legislativa.

Este ejercicio posee una estricta naturaleza jurídica, al estar prescrito directamente por el texto constitucional de dicho país como un deber del titular del Ejecutivo. Con ello, se reafirma el equilibrio de poderes y se consolidan los pesos y contrapesos institucionalizados dentro de un sistema democrático presidencial.

A nivel internacional, el parámetro del Question Time destaca como una de las herramientas de control político más rigurosas para la fiscalización del Ejecutivo por parte del Legislativo, adoptando modalidades como los cuestionamientos directos en el Reino Unido, los debates dedicados en Francia o las interpelaciones en el pleno español. En el caso del sistema presidencial mexicano, la figura más cercana a este mecanismo parlamentario es la pregunta parlamentaria, mediante la cual los legisladores solicitan a los servidores públicos aclaraciones sobre sus exposiciones ante la asamblea o comisiones, adaptando así una figura clásica del parlamentarismo para fortalecer el equilibrio de poderes y la rendición de cuentas.

Aunado al derecho comparado, el acto del informe esta contemplado en diversos instrumentos internacionales como lo es en la Carta Democrática Interamericana, que señala que la transparencia de las actividades gubernamentales es esencial para la democracia de los países, por lo que debe existir una subordinación constitucional de los Estados a la autoridad civil.

Carta Democrática Interamericana

Artículo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida) obliga a los países a adoptar medidas para aumentar la transparencia en su administración, como lo son informes, pues se debe garantizar la información sea pública.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Artículo 10. Información pública

Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:

a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública ...

De acuerdo con la Convención Interamericana contra la Corrupción, los Estados están obligados a implementar mecanismos que garanticen que los servidores públicos rindan cuentas ante las autoridades y la sociedad. Bajo esta premisa, resulta imperativo que el Informe de Gobierno trascienda lo meramente protocolario para convertirse en un ejercicio efectivo de transparencia y evaluación sustantiva.

Convención Interamericana contra la Corrupción

Artículo III Medidas preventivas

A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

Al analizar la situación nacional, se observa que la entrega del informe únicamente por escrito constituye un acto de transparencia pasiva. En contraste, la comparecencia presencial fomenta una transparencia activa mediante el uso de la pregunta parlamentaria; en este ejercicio, el Presidente no solo expone el estado de la administración, sino que se somete al control legislativo en beneficio de la ciudadanía.

Una comparecencia y la presencia física del presidente, revitalizaría el control parlamentario y validaría, como dicta la historia, el equilibrio de poderes. Este ejercicio nos aproximaría al modelo de pesos y contrapesos, propio del sistema norteamericano, al propiciar un contacto directo entre el Gobierno, el Legislativo y la ciudadanía. Con ello, se cumpliría no solo con una responsabilidad internacional, sino con un principio esencial de toda democracia contemporánea.

La presencia del presidente ante el Congreso eleva el costo político de la opacidad, pues el acto tiene una probidad pública y da una responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, siempre en aras de la mayor publicidad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión (Art 6 CPEUM)

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

...

...

El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley

Esta reforma tiene por objeto seguir una reforma constitucional para equilibrar a los poderes, teniendo por principio la transparencia activa, al reformar la Constitución para que el Presidente comparezca de manera presencial ante el Congreso de la Unión, en el acto de presentar su informe de gobierno anual.

Se expone cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y rendición de cuentas de la persona titular del Poder Ejecutivo federal

Artículo Primero. - Se reforma el numeral 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1. y 2. ...

3. El presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión tendrá como objetos celebrar la apertura del periodo de sesiones, que el presidente de la República presente su informe y comparezca ante el Congreso conforme al artículo 69 de la Constitución.

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 27 de la Ley General de Desarrollo Social y 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 11 fracción I, señala como objetivo: Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación, la exclusión social y la eliminación de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres ; así como en su fracción IV hace la siguiente mención: “Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.”

Para ello, el Gobierno Federal creó los siguientes programas con apoyos económicos:

- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

- Pensión Mujeres Bienestar

- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad

- Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina

- Becas Benito Juárez (Educación Media Superior y Superior)

- Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

- Jóvenes Construyendo el Futuro

- Sembrando Vida

- Salud Casa por Casa

En este sentido, el organismo que designó el Gobierno para dispersar los recursos destinados a las y los beneficiarios es el Banco del Bienestar mediante el abono en cuenta o en efectivo a través de sus 3,1491 sucursales establecidas en toda la república y de la red puntos de acceso a servicios financieros del Banco del Bienestar.

Sin embargo, durante los periodos de pago de apoyos, las y los beneficiarios acuden a las sucursales y se ven en la necesidad de hacer largas filas tanto en cajeros automáticos como en sucursales bancarias para poder retirar sus apoyos.

Aun cuando las autoridades sugieren a las y los beneficiarios que no retiren el dinero el mismo día, muchos de ellos viven al día y tienen la necesidad de realizar los retiros.

Incluso, con frecuencia, se presentan delitos como asaltos, fraudes y cambio de tarjetas fuera de las sucursales, principalmente en contra de adultos mayores.

Muestra de ello es el caso de “Una mujer fue detenida por elementos de la Policía Municipal de Ecatepec tras transferirse a su cuenta personal el dinero de un adulto mayor que le había solicitado apoyo para retirar efectivo en un cajero automático de la colonia Santa María Tulpetlac” .2

En otros casos, los mismos familiares de los adultos mayores despojan a las y los beneficiarios de sus tarjetas y números confidenciales ante la incapacidad de acudir a las sucursales a realizar filas interminables o cuando las sucursales están muy lejanas.

Ladrones y algunos familiares aprovechan la codependencia física o mental, problemas de salud, movilidad o dificultades para realizar por sí mismo el cobro de sus recursos y quedarse con la totalidad o parcial del recurso dirigido a las y los beneficiarios.

Tomando en consideración que a nivel nacional existen más de 18 millones de beneficiarios de programas sociales, (82 por ciento de las familias mexicanas con una inversión de casi 836 mil mdp) es un hecho que 3,149 sucursales son insuficientes para atender un padrón tan grande de personas.

Esta circunstancia genera saturación de personas en sucursales, falta de efectivo en cajas y en cajeros automáticos y vulnerabilidad de las personas que van a cobrar, con ladrones al acecho en fechas que, además, son anunciadas públicamente facilitando al delincuente el posible robo, fraude, engaño y abuso de confianza.

Aunado a lo anterior, “Pese a las políticas antilavado y anticorrupción del gobierno de la 4T, el Banco del Bienestar busca permanecer legalmente en un “estado de excepción” que le permita operar de manera opaca y con irregularidades sin que la ciudadanía se entere.

Desde 2019 la institución de banca social ha sido sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en 29 ocasiones con multas que suman los 11 millones 73 mil 316 pesos por incumplir con las medidas establecidas en la ley para prevenir lavado de dinero, deficiencias en sus controles internos o no entregar información a dicha dependencia”. Multas que tendremos que pagar todos los ciudadanos.

Otros factores son la lejanía de las sucursales en muchos casos, como señala la publicación:3

“Dificultades para retirar los recursos de los programas del Bienestar es lo que enfrentan personas adultas mayores al acudir a las sucursales del Banco del Bienestar en la Región Sur de Jalisco” .

Durante un sondeo realizado entre usuarios, las y los beneficiarios señalaron que prefieren realizar el retiro en ventanilla , ya que muchos no saben utilizar el cajero automático o consideran que el proceso resulta complicado.

“Para más rápido o para menos complicaciones. Sí, sí se les dificulta un poquito. Yo al cajero no le sé y se me hace mejor retirar en ventanilla. Es más práctico, de alguna manera, no más esperar la fila. A veces no hay mucha gente y pues es pronto”.

“Aunado a ello, quienes habitan en localidades alejadas de las cabeceras municipales deben trasladarse hasta donde se ubican las sucursales bancarias, lo que representa un gasto adicional en transporte. No obstante, los propios beneficiarios indicaron que esta situación resulta tolerable, ya que generalmente acuden solo una vez al mes para retirar su apoyo” .

“No, pues vengo desde Huescalapa. Está retirado, hay que pagar pasaje, pero el hambre nos hace seguir los centavos. A nosotros nos agarra retiradito, pero está bien. Yo no sabía hasta hace dos meses que vine la primera vez y se me hizo bien. Si se pudiera poner uno en cada delegación, qué bueno, ¿verdad? Uno va planeando cómo acomodarse para que nos quede más cortito. Yo también vengo de Huescalapa; está en la orilla, pero está bien”.

Por otra parte, las y los beneficiarios enfrentan otra problemática al tratar de hacer retiros en otras sucursales distintas a las del Banco del Bienestar por el cobro de comisiones, que según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros4 (Condusef) son las siguientes en algunos bancos sin incluir el IVA:

Condusef es una dependencia del gobierno mexicano encargada de proteger, asesorar y defender los derechos de las personas que utilizan servicios financieros.

Dicha institución refiere en una publicación que Santander cobra la mayor comisión por retiro de efectivo cuando la tarjeta no es de ese banco, con un costo de 27 pesos más IVA; en tanto, Bansi cobra la menor tasa con un monto de 8.62 pesos más IVA.

De lo anterior se desprende la necesidad de esta iniciativa, que su objetivo principal es que la dispersión de los recursos pueda ser al banco que más les convenga a las y los beneficiarios, puesto que los montos de las comisiones por uso de cajeros distintos al Banco del Bienestar merman el recurso que reciben.

Asimismo, la Condusef,5 respecto a la portabilidad señala:

“La portabilidad o transferencia de la cuenta de nómina es un derecho de cualquier persona, por lo que pueden solicitar al banco donde actualmente radican sus depósitos, que transfiera sin costo el saldo de esa cuenta al banco de su elección (donde deberá tener una cuenta activa de depósito), ya sea para recibir su salario, pensión y otras prestaciones de carácter laboral”.

“Condusef subraya que el servicio de portabilidad puede ser solicitado por el usuario en cualquier sucursal del banco en el que recibe el pago de nómina, dentro del horario de atención al público en general. Para ello, dicha institución debe poner a su disposición un formato de solicitud, ya sea de manera física en la ventanilla, en su página de internet, o bien a través del servicio de banca electrónica que proporcione”.

“Para cumplir con esta instrucción, las instituciones bancarias únicamente pueden solicitar al cliente que exhiba una identificación oficial, así como el contrato, el estado de cuenta o, lo más común, la Tarjeta de Débito con nombre impreso relativos a la nueva cuenta receptora del banco al que se desean transferir los depósitos. En ningún momento podrán solicitar documentación adicional para atender la petición”.

“Es importante considerar que la solicitud deberá surtir efectos a más tardar el décimo día hábil bancario siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud de transferencia, y estará vigente hasta el día en que el usuario ordene su cancelación”.

“Actualmente el número de cuentas de nómina en las instituciones bancarias asciende a casi 23.9 millones, las cuales representan el 31% del total de cuentas transaccionales que opera el sistema bancario. De acuerdo a un estimado realizado por la Condusef, hasta finales del año pasado solamente habían ejercido este derecho 79 mil personas, lo que representa apenas el 0.3% del total de las cuentas de nómina”.

Sin duda, es necesario que la o el beneficiario pueda tener el recurso en la cuenta del banco que le quede más cercano a sus necesidades o por ubicación en las que se encuentre su vivienda.

Es decir, si la o el beneficiario tiene cercano a su domicilio un cajero en un supermercado, tienda de conveniencia, farmacia, terminales de autobuses, gasolinera o centro comercial entre otros, será mucho más fácil para ellos acceder a un cajero seguro para ellos y realizar los retiros sin tener que pagar comisiones, sin filas molestas y sin saturar sucursales de un solo banco.

Esta medida también pulveriza la facilidad de los delincuentes a asaltar a cuentahabientes, puesto que no tendrán que acudir solo a las sucursales del Banco del Bienestar.

Otra medida que proponemos con esta iniciativa es que si la o el beneficiario ya cuenta con la tarjeta del Bienestar pueda hacer su portabilidad a la institución bancaria que más le convenga por sus actividades y lugar de residencia. Que no tenga que trasladarse y hacer largas filas, muchas de las veces parados por horas, bajo el sol o la lluvia en condiciones de vulnerabilidad en el caso de adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con alguna discapacidad.

“Desde las primeras horas de la mañana, decenas de adultos mayores comienzan a llegar a las instalaciones del Banco del Bienestar ubicado en calle Allende zona centro con la esperanza de poder cobrar el apoyo económico correspondiente a su pensión. Sin embargo, durante los días de pago, la escena se repite constantemente: largas filas, tiempos de espera prolongados y personas soportando por más de una hora las altas temperaturas bajo los intensos rayos del sol”.6

Cómo se puede observar en la nota anterior, el proceso para obtener el recurso es sumamente desgastante y cansado para la mayoría de los adultos mayores que, los que aún pueden acudir a las sucursales prefieren ir personalmente a retirar su apoyo ya sea en ventanilla o en cajeros automáticos, antes de darle la tarjeta a un extraño para que les ayude o a un familiar que se quede con el dinero.

“A decir de varios beneficiarios, el proceso para poder retirar el dinero resulta cansado y desgastante, sobre todo por la lentitud con la que avanzan las filas. “Venimos desde temprano porque si no, se hace todavía más larga la fila. Hay veces que uno tarda más de una hora parado y con este calor sí es muy pesado”, comentó uno de los adultos mayores mientras esperaba su turno”.

Para tal efecto, presentamos el siguiente cuadro comparativo, que refleja el espíritu de la propuesta y las reformas en beneficio de las y los beneficiarios de apoyos de programas sociales:

Ley General de Desarrollo Social

Ley Orgánica del Banco del Bienestar

Como se puede observar en el cuerpo del proyecto de decreto en comento se plasma la necesidad de que la Secretaría de Desarrollo Social realice la dispersión de los apoyos económicos de los programas sociales directamente a las cuentas de las y los beneficiarios en los bancos que más les convenga, ya sea por operatividad o por cercanía.

Por su parte, se incorpora en la Ley Orgánica del Banco del Bienestar s Banco la posibilidad de activar la portabilidad bancaria para aquellas y aquellos beneficiarios que ya cuenten con una tarjeta o cuenta en su institución.

No podemos dejar de observar las consideraciones que hace la misma Condusef para tomar en cuenta respecto de la portabilidad que se detallan aquí:

El usuario debe considerar las siguientes recomendaciones al solicitar la transferencia de la cuenta de nómina a otro banco:

Existe la obligación por parte de los bancos de otorgar el formato al usuario en cualquier sucursal donde se encuentre la cuenta de nómina.

En ningún caso podrán requerir documentación adicional a la señalada.

No pueden cobrar ninguna comisión por este servicio: es gratuito.

En cualquier momento, el cliente puede solicitar la portabilidad de su cuenta.

Conviene señalar que el usuario no debe olvidar que los bancos pueden aplicar dos tipos de cargos en la cuenta original:

a) Cuando haya pactado realizar el pago de créditos que ha otorgado el banco y,

b) En el caso de que haya autorizado cargos mediante el servicio de Domiciliación para el pago recurrente de bienes, servicios o créditos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y se reforma el segundo párrafo de la fracción XVI del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar

Artículo Primero. - Se reforma la fracción V del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 10. Las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a IV. ...

V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas y de los apoyos económicos que deberán realizarse con transferencia directa a cuentas bancarias mediante identificación electrónica o portabilidad bancaria según convenga a la persona beneficiaria y conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

VI. ...

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón que incluirá los datos generales y bancarios de la persona beneficiaria con el objeto de transparentar los procesos de entrega y dispersión de los recursos económicos contransferencia directa a cuentas bancarias mediante identificación electrónica o portabilidad bancaria, según convenga a la persona beneficiaria.

Artículo Segundo. - Se reforma el segundo párrafo de la Fracción XVI del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar para quedar como sigue:

Artículo 7.-...

I a XIV... XV. ...

XVI. Difundir a través de sus programas de publicidad y propaganda, los productos financieros diseñados por la Institución.

La Institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la prestación de servicios, así como con los mecanismos financieros adecuados para la entrega de apoyos económicos de los programas sociales a través de transferencias directas a cuentas bancarias o portabilidad bancaria según convenga a la persona beneficiaria para la realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en su caso, en el extranjero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Al 2024 https://www.gob.mx/bancodelbienestar/prensa/comunicado-005-banco-del-bi enestar-concluye-con-exito-su-plan-de-expansion-ya-opera-con-3-149-sucu rsales-358744?idiom=es

2 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2026/7/21/detienen-en-ecatepec- mujer-que-se-transfirio-dinero-de-un-abuelito-que-le-habia-pedido-ayuda -en-el-cajero-854426.html

3 https://udgtv.com/noticias/adultos-enfrentan-barreras-para-cobrar-apoyo s-del-bienestar/301236

4 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=780&idcat=1

5 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=937&idcat=1#:~:tex t=La%20portabilidad%20o%20transferencia%20de,ya%20sea%20para%20recibir% 20su

6 https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/may/08/largas-filas-y-ca lor-agobian-a-adultos-mayores-en-banco-del-bienestar-de-acambaro-156397 .html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma los artículos 30 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Noemi Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, al tenor la siguiente

Exposición de Motivos

La legitimidad del Poder Legislativo atraviesa una crisis de representatividad sin precedentes, sustentada en una desconexión profunda entre el actuar de los asambleístas y las expectativas de sus electores.

De acuerdo con el estudio Latinobarómetro 2021, la confianza ciudadana en el Congreso se sitúa en un raquítico 20 por ciento, una cifra que coloca a la institución muy por debajo de otros. Esta fragilidad institucional evidencia que la ciudadanía percibe a las estructuras de representación popular como entes cerrados y distantes de la realidad social.

Esta erosión de la confianza no es un fenómeno aislado, sino el resultado de prácticas legislativas que priorizan el beneficio cupular sobre el mandato democrático. Organismos como Transparencia Internacional y el World Justice Project han señalado en diversos informes sobre el Índice de Estado de Derecho que la percepción de corrupción y la falta de rendición de cuentas son los principales motores del escepticismo social hacia los parlamentos.

En México, el 47 por ciento de la población considera que la democracia tiene “grandes problemas”, una visión alimentada por la opacidad en las negociaciones políticas y la falta de consecuencias ante el incumplimiento de las promesas de campaña, lo que debilita el tejido social y la fe en las instituciones.

El “trasfuguismo político” actúa como un catalizador de esta desconfianza, al ser percibido por el electorado como un acto de deslealtad que convierte el voto ciudadano en una mercancía negociable. Cuando un legislador abandona el grupo parlamentario que lo postuló para integrarse a una fuerza distinta, no solo incurre en una “mala práctica” que acrecienta la animadversión ciudadana, sino que confirma la sospecha de que las curules son utilizadas para la rentabilidad personal y no para la defensa de una plataforma ideológica.

Por lo tanto, prohibir la adhesión a nuevos grupos es una medida correctiva indispensable para restaurar la ética parlamentaria y ofrecer al ciudadano la certeza de que su sufragio será respetado durante toda la legislatura

El fenómeno del trasfuguismo político, popularmente conocido como “chapulineo”, representa una fractura ética en el sistema representativo, ya que se define como la decisión disidente de un legislador de abandonar la plataforma que lo postuló para integrarse a una fuerza distinta. Esta acción constituye una transgresión directa a la voluntad ciudadana, pues el elector deposita su confianza en un proyecto político específico y no en la voluntad individual del candidato para negociar su posición.

Al cambiar de bando, el legislador rompe el vínculo de lealtad con sus votantes, vulnerando el ejercicio democrático y el mandato constitucional de representación popular que le fue conferido en las urnas.

Esta práctica ha derivado en una preocupante mercantilización de las curules, transformando los escaños en “auténticas monedas de cambio” para la obtención de beneficios cupulares. Bajo este esquema, ciertos partidos políticos buscan aumentar su número de integrantes de forma artificial con el fin de controlar órganos de gobierno como las presidencias de comisiones o para debilitar estratégicamente a la oposición parlamentaria.

En consecuencia, se genera una distorsión donde las mayorías legislativas se ganan mediante negociaciones de oficina y “acuerdos de vestidor”, obteniendo por medios internos lo que la ciudadanía no les otorgó a través del sufragio libre y secreto.

Finalmente, el vacío legal que permite este comportamiento genera un efecto corrosivo en la percepción ciudadana, pues al no existir una prohibición expresa, el electorado percibe la política como un sistema de abusos de derecho diseñados para favorecer intereses personales.

Esta conducta abona negativamente a la ya deteriorada confianza institucional, reforzando la idea de que los legisladores priorizan su rentabilidad política individual sobre el bienestar colectivo. Por ello, resulta indispensable establecer límites normativos que garanticen que la configuración del Congreso sea un reflejo fiel y honesto del resultado electoral, evitando que la representación proporcional sea desvirtuada por intereses ajenos al mandato popular.

La práctica del trasfuguismo genera una distorsión inmediata en la composición del Congreso, permitiendo la creación de mayorías artificiales que no guardan relación con los resultados obtenidos en las urnas.

Al integrarse legisladores a grupos distintos a los de su origen electoral, se altera el peso real de las fracciones parlamentarias, lo que facilita que ciertos grupos tomen el control de órganos directivos y presidencias de comisiones que no les correspondían originalmente.

Esta alteración administrativa y política resta legitimidad a la toma de decisiones, pues el poder de voto en la Cámara deja de ser un reflejo del mandato ciudadano para convertirse en un resultado de negociaciones de oficina.

Asimismo, esta conducta vulnera directamente el pluralismo político, el cual es esencial para que todas las voces de la sociedad estén representadas de manera equitativa. Cuando los legisladores “saltan” entre bancadas, se corre el riesgo de que los grupos dominantes alcancen niveles de fuerza injustificados, silenciando a las fuerzas políticas de menor tamaño que la ciudadanía eligió como contrapeso.

El equilibrio parlamentario depende de que la configuración de las Cámaras sea inalterable frente a intereses personales, asegurando que el debate legislativo sea un ejercicio de pesos y contrapesos reales y no una imposición basada en mayorías construidas a posteriori.

Finalmente, la falta de una restricción clara al cambio de grupo parlamentario genera un entorno de incertidumbre operativa que debilita la función legislativa. El electorado percibe que su decisión en la boleta electoral es irrelevante si los equilibrios de poder pueden cambiar drásticamente al inicio o durante la legislatura por meros acuerdos de conveniencia.

Por tanto, garantizar que la identidad política de cada curul se mantenga vinculada a la plataforma que le dio el triunfo es una medida necesaria para proteger la integridad del sistema democrático y asegurar que el Congreso funcione como un espejo fiel de la diversidad política del país.

El diseño de nuestro sistema electoral tiene como fin último asegurar que la composición de las Cámaras sea un reflejo fiel de la pluralidad política del país, garantizando el respeto a las minorías. Al asignar escaños con base en la representatividad real obtenida en las urnas, se busca proteger la expresión cuantitativa de las diversas fuerzas políticas para que todas las voces ciudadanas cuenten con una participación equitativa en la toma de decisiones. El trasfuguismo vulnera este principio, pues al permitir que un legislador abandone la fuerza que le dio el triunfo, se altera la correlación de fuerzas originalmente decidida por el pueblo, debilitando el contrapeso que las minorías deben ejercer en un sistema democrático saludable.

Asimismo, es imperativo denunciar que la falta de candados legales ha permitido la mercantilización de las curules, convirtiéndolas en “auténticas monedas de cambio” para intereses ajenos al bienestar público. Esta práctica permite que ciertos grupos parlamentarios aumenten su número de integrantes de forma artificial mediante negociaciones internas, logrando así el control de presidencias de comisiones, órganos de gobierno o una mayoría que no les fue otorgada por el sufragio.

En esencia, el trasfuguismo permite que se gane en la mesa de negociaciones lo que no se pudo ganar en las urnas, lo cual desvirtúa la naturaleza del Poder Legislativo como un depósito de la soberanía popular.

Finalmente, el cambio de bando de un legislador representa una traición directa al elector y una transgresión a la confianza depositada en su representación. El ciudadano no emite un voto por una persona de manera aislada, sino por una plataforma política, una ideología y un programa de trabajo que el candidato se comprometió a defender.

Cuando un representante se adhiere a un partido distinto al que lo postuló, rompe de manera unilateral el contrato social establecido con sus votantes. Por ello, esta reforma busca asegurar que la lealtad hacia el mandato ciudadano prevalezca sobre la rentabilidad política individual, garantizando que el origen electoral de cada legislador sea respetado durante toda la legislatura.

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. Bajo esta premisa, el voto ciudadano no es un cheque en blanco a la persona, sino un mandato a favor de una plataforma ideológica y un programa de gobierno.

El trasfuguismo político vulnera el artículo 39 constitucional, que deposita la soberanía originalmente en el pueblo, al permitir que el representante desvíe el sentido del sufragio hacia una fuerza política que el elector no eligió.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. (Art 41 CPEUM)

El diseño institucional del Estado mexicano, plasmado la Constitución, establece un mandato de integración para el Congreso de la Unión que debe trascender la jornada electoral y mantenerse inalterable durante toda la legislatura para garantizar la estabilidad democrática.

Dado que la composición de las Cámaras es el resultado directo de la voluntad soberana que busca un equilibrio específico de fuerzas, el trasfuguismo político actúa como un elemento distorsionador que crea mayorías o minorías artificiales, ganando en la mesa de negociaciones lo que no se obtuvo en las urnas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente

El fundamento legal de esta propuesta reside en la naturaleza misma de los Grupos Parlamentarios, los cuales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General, no son agrupaciones aleatorias, sino formas de organización constituidas para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en las Cámaras. La existencia de estos grupos permite que el trabajo legislativo sea coherente con las plataformas políticas que los ciudadanos respaldaron. Por tanto, esta soberanía posee la facultad de auto-organización para establecer reglas que aseguren la integridad de dichas fracciones.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. (Artículo 70 CPEUM)

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 26.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

La presente iniciativa propone que la Ley Orgánica del Congreso General deje de ser omisa ante la distorsión que genera el trasfuguismo, aplicando un criterio de “justicia de contexto” a la vida parlamentaria. Esta reforma técnica no busca limitar la libertad de los legisladores, sino armonizar sus derechos individuales con el derecho colectivo de la ciudadanía a recibir la representación por la cual votó.

Al integrar en los artículos 30 y 78 la prohibición de adherirse a un grupo distinto al de origen electoral, se dota al Congreso de un marco normativo que previene la manipulación de las mayorías y asegura que la dinámica legislativa se desarrolle bajo reglas de equidad y transparencia.

Bajo este nuevo esquema, se garantiza que el legislador conserve intacto su derecho a la disidencia y su libertad de conciencia. La reforma permite explícitamente que cualquier diputado o senador pueda separarse de su grupo original cuando sus convicciones ya no coincidan con la línea partidista, siendo considerado entonces como un legislador “sin partido”. De esta manera, se respeta la autonomía del representante para actuar de acuerdo a su juicio ético, pero se elimina el incentivo perverso de utilizar la curul como un activo negociable para fortalecer a otras fracciones políticas ajenas a su postulación original.

Finalmente, el objetivo primordial es que se proteja la configuración electoral que la ciudadanía definió en las urnas. Al impedir que el voto ciudadano sea transferido artificialmente a una fuerza política que no fue elegida por el votante, se asegura que la composición de las Cámaras sea un reflejo fiel de la voluntad popular durante toda la legislatura. Esta certidumbre técnica es indispensable para fortalecer el sistema de partidos y restaurar la confianza social, garantizando que el diseño institucional del Estado no sea vulnerado por intereses particulares que desvirtúan el mandato soberano del sufragio.

Para mejor entendimiento, se expone cuadro comparativo de la reforma:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo Primero. - Se reforman los numerales 1. del artículo 30 y 1. del artículo 78 de la Ley la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Las y los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario, no podrán integrarse a otro existente y serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Artículo 78.

1. Las y los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido y no podrán integrarse a otro existente; tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y rendición de cuentas de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor lo siguiente

Exposición de Motivos

El Informe de Gobierno es un instrumento mediante el cual la administración pública comunica y evalúa los logros, políticas y programas ejecutados en un periodo determinado. Su propósito fundamental es fomentar la transparencia y permitir que la sociedad valore el desempeño gubernamental. En México, el Ejecutivo Federal remite anualmente este documento al Congreso de la Unión para informar sobre el estado general de la administración, así como los resultados derivados del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y especiales.

El origen de este acto que mencionamos encuentra raíz en el régimen presidencial de la constitución de EE.UU. de 1787, no como tal de un tema meramente parlamentario, el informe de gobierno evolucionó a un acto mediático y político.

La comparecencia y entrega del Informe de Gobierno por parte del titular del Ejecutivo Federal representan un mandato con raíces históricas. En la Constitución de 1824 se estipulaba la obligación del presidente de asistir al Congreso para pronunciar un discurso en el que explicara el estado general de la administración pública.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824

Sección Séptima
Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso General

68. A esta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el congreso contestará en términos generales.

En 1857, el informe presidencial se consolidó como la figura jurídica por la que se contaba con la asistencia personal del presidente, y simbólicamente se sometía al escrutinio del Poder Legislativo al ser recipiente de la soberanía popular, reforzando así el carácter republicano, por lo que esta figura se replicó en la constitución de 1917.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857

Art. 63. A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión y pronunciará un discurso que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.

El Informe de Gobierno funciona como un acto de control político posterior, donde el Congreso evalúa el desempeño del Ejecutivo. Al ser un evento público y tradicionalmente oral, fomenta la rendición de cuentas ante la sociedad. Se trata de un punto de encuentro democrático esencial que garantiza la transparencia y estrecha la relación entre los poderes del Estado y los ciudadanos.

En el ámbito internacional existen diversos ejemplos que subrayan la relevancia de la comparecencia y la rendición de cuentas. En Estados Unidos, destaca el ‘Discurso sobre el Estado de la Unión’, mediante el cual el presidente se comunica con el Congreso para informar sobre la situación del país y presentar su agenda legislativa. Este acto tiene un fundamento constitucional, pues emana de una exigencia directa establecida en su Carta Magna.

El parámetro de “Question Time” es una de las herramientas parlamentarias más poderosas, en el marco internacional, pues es un periodo o sistema de preguntas para que el poder legislativo fiscalice al presidente. Ejemplos e observan en el Reino Unido, cuyo modelo destaca por la agilidad de los cuestionamientos directos al primer ministro. Por su parte, Francia dedica sesiones específicas a preguntas y debates, mientras que el sistema en España integra interpelaciones y preguntas directamente en la dinámica del pleno parlamentario.

En el sistema mexicano, la figura más cercana es la pregunta parlamentaria. Esta consiste en la petición formulada por un legislador a un servidor público con el fin de aclarar o explicar puntos específicos de su exposición ante la asamblea o alguna comisión. Se trata de un mecanismo de control político originario de los sistemas parlamentarios que ha sido adaptado por órganos legislativos en regímenes presidenciales.

Aunado al derecho comparado, el acto del informe está contemplado en diversos instrumentos internacionales como lo es en la Carta Democrática Interamericana, que señala que la transparencia de las actividades gubernamentales es esencial para la democracia de los países, por lo que debe existir una subordinación constitucional de los Estados a la autoridad civil.

Carta Democrática Interamericana

Artículo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida) obliga a los países a adoptar medidas para aumentar la transparencia en su administración, como lo son informes, pues se debe garantizar la información sea pública.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Artículo 10. Información pública

Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:

a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública...

De acuerdo con la Convención Interamericana contra la Corrupción, los Estados están obligados a implementar mecanismos que garanticen que los servidores públicos rindan cuentas ante las autoridades y la sociedad. Bajo esta premisa, resulta imperativo que el Informe de Gobierno trascienda lo meramente protocolario para convertirse en un ejercicio efectivo de transparencia y evaluación sustantiva.

Convención Interamericana contra la Corrupción

Artículo III Medidas preventivas

A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

Al analizar la situación nacional, se observa que la entrega del informe únicamente por escrito constituye un acto de transparencia pasiva. En contraste, la comparecencia presencial fomenta una transparencia activa mediante el uso de la pregunta parlamentaria; en este ejercicio, el presidente no solo expone el estado de la administración, sino que se somete al control legislativo en beneficio de la ciudadanía.

Una comparecencia y la presencia física del presidente, revitalizaría el control parlamentario y validaría, como dicta la historia, el equilibrio de poderes. Este ejercicio nos aproximaría al modelo de pesos y contrapesos, propio del sistema norteamericano, al propiciar un contacto directo entre el Gobierno, el Legislativo y la ciudadanía. Con ello, se cumpliría no solo con una responsabilidad internacional, sino con un principio esencial de toda democracia contemporánea.

La presencia del presidente ante el Congreso eleva el costo político de la opacidad, pues el acto tiene una probidad pública y da una responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, siempre en aras de la mayor publicidad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión (Art 6 CPEUM)

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

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El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley

Esta reforma tiene por objeto equilibrar a los poderes, teniendo por principio la transparencia activa, al reformar la Constitución para que el presidente comparezca de manera presencial ante el Congreso de la Unión, en el acto de presentar su informe de gobierno anual.

Se expone cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y rendición de cuentas de la persona titular del Poder Ejecutivo federal

Artículo Primero. - Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República comparecerá a rendir un informe de manera presencial y por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

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Artículos Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. - El Congreso de la Unión contará con 180 días para emitir las reformas secundarias del presente decreto

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto a la fracción VII, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la propiedad social de la tierra y establece las bases del régimen ejidal y comunal, instituciones que históricamente han representado uno de los principales instrumentos de justicia social, distribución de la tierra y desarrollo rural en nuestro país.

Actualmente, los ejidos y comunidades agrarias constituyen una parte fundamental del territorio nacional. De acuerdo con información del Registro Agrario Nacional, existen más de treinta mil núcleos agrarios que comprenden aproximadamente la mitad del territorio nacional y concentran una proporción significativa de la producción agropecuaria, forestal y ambiental estratégica para México.

El régimen ejidal ha demostrado ser un instrumento eficaz para garantizar la seguridad alimentaria, preservar los recursos naturales y fortalecer el tejido social de las comunidades rurales. Sin embargo, los cambios demográficos, económicos y familiares experimentados durante las últimas décadas exigen adecuaciones normativas que permitan responder a nuevas realidades sin alterar la esencia social de la propiedad ejidal.

Uno de los desafíos más importantes es el relacionado con la sucesión de los derechos parcelarios y la transmisión patrimonial entre generaciones.

La legislación agraria vigente establece que el titular de derechos ejidales puede designar sucesor mediante lista de sucesión. Sin embargo, el esquema actual se encuentra construido sobre la lógica de la transmisión de los derechos parcelarios a un solo sucesor preferente.

Si bien este modelo respondió históricamente a la necesidad de evitar el fraccionamiento excesivo de la tierra, actualmente genera diversas problemáticas sociales y familiares. En numerosos núcleos agrarios, los ejidatarios tienen dos o más hijos que han participado durante años en el trabajo de la parcela familiar, contribuyendo a su conservación y productividad.

No obstante, al momento de la sucesión, únicamente uno de ellos puede ser reconocido como titular principal de los derechos parcelarios, situación que frecuentemente genera: a) conflictos familiares; b) litigios agrarios prolongados; c) fragmentación de facto de la explotación productiva; d) incertidumbre jurídica; e) abandono de tierras; y f) migración de jóvenes rurales.

En los hechos, muchas parcelas son ya aprovechadas por varios integrantes de una misma familia mediante acuerdos informales carentes de reconocimiento jurídico, lo que limita el acceso al financiamiento, a programas productivos y a mecanismos de regularización patrimonial. La legislación actual no refleja adecuadamente esta realidad social.

Uno de los principales desafíos del campo mexicano es el envejecimiento de la población productora.

De acuerdo con el Censo Agropecuario 2022 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, casi la mitad de las personas responsables de unidades de producción agropecuaria tiene más de 45 años de edad, mientras que el 28.2 por ciento supera los 65 años. Esta información confirma una tendencia sostenida de envejecimiento de quienes actualmente sostienen gran parte de la producción agrícola nacional.

Además, el Censo Agropecuario también identificó más de 3.6 millones de unidades de producción agropecuaria en el país, muchas de ellas asentadas sobre tierras de propiedad social, cuya continuidad productiva dependerá en los próximos años de mecanismos eficaces de transmisión patrimonial y sucesión generacional.

Paralelamente, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura han advertido que la falta de mecanismos efectivos para la incorporación de nuevas generaciones al campo constituye uno de los principales riesgos para la sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios.

La incertidumbre sobre la transmisión de los derechos agrarios suele desalentar la permanencia de los jóvenes en las actividades productivas rurales. Cuando únicamente un descendiente puede ser reconocido como sucesor, los demás integrantes de la familia enfrentan incentivos para migrar o abandonar la actividad agrícola.

Permitir que el titular de una parcela pueda distribuir legítimamente su patrimonio agrario entre varios descendientes, bajo criterios técnicos que aseguren la viabilidad productiva, contribuye a fortalecer el relevo generacional, incentivar el arraigo comunitario y ampliar las oportunidades económicas en las zonas rurales.

La presente reforma busca fortalecer la certeza jurídica en materia sucesoria. La experiencia institucional demuestra que una proporción relevante de los conflictos agrarios tiene su origen en disputas familiares relacionadas con la sucesión de derechos ejidales.

Al reconocer constitucionalmente la posibilidad de que el titular disponga de mecanismos de subdivisión sucesoria, se dota de mayor claridad a la voluntad testamentaria y se reducen los espacios para controversias posteriores. Asimismo, la reforma fortalece el principio de autonomía de la voluntad patrimonial del ejidatario, permitiéndole decidir sobre el destino de los frutos de su trabajo dentro de parámetros legales previamente definidos.

Esta medida se encuentra alineada con el derecho humano a la propiedad reconocido por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con los principios de seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Es importante destacar que la reforma no implica la privatización de la tierra ejidal ni altera el carácter social de la propiedad. Por el contrario, la propuesta establece expresamente que cualquier subdivisión deberá sujetarse a condiciones que garanticen:

• La viabilidad económica de la unidad productiva;

• La preservación de la función social de la propiedad;

• La protección de los derechos colectivos del núcleo agrario; y

• El respeto a las disposiciones que emita el Congreso de la Unión.

De esta manera, la iniciativa mantiene intactos los principios fundamentales del régimen agrario mexicano.

La propuesta tampoco genera una autorización indiscriminada para fragmentar parcelas, pues remite al legislador ordinario la definición de superficies mínimas, requisitos técnicos, criterios de productividad, procedimientos registrales y mecanismos de control institucional.

Diversos países con tradición agraria han desarrollado mecanismos que permiten compatibilizar la sucesión familiar con la preservación de unidades productivas viables. La tendencia contemporánea del derecho agrario consiste en abandonar prohibiciones absolutas de subdivisión y sustituirlas por sistemas regulatorios basados en criterios técnicos, económicos y de productividad.

La reforma propuesta sigue esta lógica al establecer una habilitación constitucional acompañada de salvaguardas normativas que permitan evitar fenómenos de minifundismo improductivo.

Se trata de una medida de modernización institucional que reconoce la diversidad de realidades familiares existentes en el campo mexicano y ofrece herramientas legales para atenderlas.

Asimismo, la reforma resulta plenamente viable desde el punto de vista constitucional. El propio artículo 27 constitucional ha evolucionado históricamente para adaptar el régimen agrario a las transformaciones económicas y sociales del país, manteniendo siempre la protección de la propiedad social.

La adición propuesta no modifica la naturaleza jurídica de los ejidos ni altera las competencias de las asambleas ejidales o de las autoridades agrarias. Únicamente incorpora un mandato constitucional para que el legislador federal diseñe mecanismos que permitan la subdivisión sucesoria de parcelas bajo condiciones objetivas y técnicamente justificadas.

Asimismo, la iniciativa prevé que el Congreso de la Unión expida las adecuaciones legales correspondientes, garantizando una implementación gradual, ordenada y compatible con las facultades del Registro Agrario Nacional y del Tribunal Superior Agrario.

Los beneficios de la presente reforma son diversos, entre estos se pueden mencionar los siguientes: a) fortalecer la seguridad jurídica de las sucesiones ejidales; b) reducir conflictos familiares y litigios agrarios; c) facilitar el relevo generacional en el campo mexicano; d) incentivar la permanencia de jóvenes en actividades productivas rurales; e) regular situaciones de aprovechamiento compartido que actualmente operan de manera informal; f) garantizar una distribución patrimonial más equitativa entre descendientes; g) preservar la productividad de las parcelas mediante criterios técnicos obligatorios; h) fortalecer la función social de la propiedad ejidal; y i) contribuir al desarrollo rural sostenible y a la seguridad alimentaria nacional.

En ese orden de ideas, se estima oportuno destacar que la presente reforma no establece un derecho irrestricto a fragmentar parcelas ejidales. Por el contrario, incorpora en la Constitución un mandato para que el legislador federal diseñe mecanismos técnicamente sustentados que permitan compatibilizar dos objetivos constitucionalmente válidos: la preservación de unidades productivas económicamente viables y el reconocimiento de la realidad familiar contemporánea del campo mexicano.

La propuesta evita tanto la concentración patrimonial excluyente como la pulverización improductiva de la tierra, al remitir a la ley la determinación de superficies mínimas, criterios agronómicos y procedimientos registrales que garanticen la sustentabilidad económica de las parcelas resultantes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo sexto a la fracción VII, recorriéndose en su orden los subsecuentes, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

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I. a VI. ...

VII. ...

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La ley establecerá los mecanismos para que los titulares de derechos parcelarios ejidales puedan disponer mediante sucesión testamentaria de la subdivisión jurídica o material de sus parcelas en favor de dos o más descendientes, cónyuge, concubina o concubinario, siempre que dicha subdivisión no afecte la viabilidad económica de la unidad productiva, la función social de la propiedad ejidal ni los derechos colectivos del núcleo agrario. La ley determinará las superficies mínimas permitidas, los requisitos técnicos para la subdivisión, los procedimientos de inscripción ante el Registro Agrario Nacional y las condiciones para la expedición de los certificados parcelarios o títulos correspondientes. En caso de que no exista designación de sucesores y haya varios herederos con igual derecho, la Ley establecerá los mecanismos para solicitar al Tribunal Agrario la adjudicación proporcional de los derechos parcelarios.

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VIII. a XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 18, 76, 78 y 80, y la denominación de la Sección Sexta del Capítulo II De las Tierras Ejidales; y se adicionan los artículos 80 Bis, 80 Ter, 80 Quáter y 80 Quinquies de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Agraria para reconocer expresamente la subdivisión sucesoria de parcelas ejidales, permitiendo que el titular de derechos parcelarios pueda transmitir, por causa de muerte, una misma parcela a dos o más herederos mediante la asignación de fracciones determinadas, siempre que exista viabilidad técnica, jurídica y registral.

La propuesta se presenta de manera paralela a la reforma constitucional correspondiente al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se reconoce expresamente la posibilidad de que las parcelas ejidales puedan ser objeto de subdivisión para efectos sucesorios bajo criterios de viabilidad técnica, económica y registral. La modificación constitucional constituye el fundamento jurídico superior que permitirá la plena operatividad de las disposiciones legales aquí propuestas y garantizará su armonización con el régimen de propiedad social previsto por la Constitución.

La propiedad social constituye uno de los pilares fundamentales del régimen agrario mexicano. De acuerdo con los datos más recientes del Registro Agrario Nacional, México cuenta con 32,251 núcleos agrarios, de los cuales 92.5 por ciento son ejidos y 7.5 por ciento comunidades agrarias, constituyendo el régimen de propiedad social más extenso de América Latina. Estas formas de propiedad abarcan aproximadamente más de la mitad del territorio nacional y constituyen el soporte patrimonial y productivo de millones de familias rurales.

En materia de justicia agraria, el problema sucesorio constituye actualmente uno de los asuntos de mayor incidencia. De acuerdo con información del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2025 elaborado por el INEGI, las sucesiones de derechos agrarios fueron la materia más frecuente atendida por los Tribunales Unitarios Agrarios durante 2024, superando incluso a otras controversias agrarias tradicionales. Durante ese año los tribunales agrarios emitieron 52,090 resoluciones, siendo las controversias relacionadas con la transmisión de derechos agrarios una de las principales causas de litigio.

Estos datos demuestran que el actual modelo sucesorio previsto en la Ley Agraria ha generado una carga significativa para los órganos jurisdiccionales especializados y que existe una necesidad objetiva de establecer mecanismos legales más flexibles que permitan resolver de manera preventiva los conflictos derivados de la transmisión hereditaria de parcelas ejidales.

Como se puede advertir, uno de los principales desafíos que enfrenta actualmente el campo mexicano es la sucesión de derechos agrarios. El marco jurídico vigente obliga, en términos prácticos, a que los derechos parcelarios recaigan en una sola persona sucesora, aun cuando existan diversos descendientes o familiares con legítimo interés en la herencia.

Esta circunstancia ha generado múltiples conflictos familiares, litigios agrarios prolongados y procesos de exclusión patrimonial que afectan particularmente a mujeres, jóvenes y otros integrantes de la familia del ejidatario fallecido.

Datos de los tribunales agrarios muestran que una proporción significativa de los asuntos que se tramitan anualmente están relacionados con controversias sucesorias y adjudicación de derechos ejidales. La falta de mecanismos flexibles para distribuir los derechos hereditarios ha contribuido al incremento de conflictos intrafamiliares, a la judicialización de las sucesiones y a la incertidumbre jurídica respecto de la titularidad de las parcelas.

A ello se suma una realidad demográfica preocupante. Diversos estudios elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Agrario Nacional y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) han advertido el progresivo envejecimiento de la población productora rural. Una proporción importante de los titulares de derechos agrarios supera los 60 años de edad, mientras que la participación de jóvenes en las actividades agropecuarias disminuye de manera constante.

La ausencia de mecanismos sucesorios modernos dificulta el relevo generacional en el campo y fomenta el abandono de tierras productivas cuando los herederos no logran alcanzar acuerdos sobre la titularidad de las parcelas.

Desde una perspectiva técnica, la subdivisión sucesoria constituye un mecanismo ampliamente utilizado en diversos sistemas jurídicos para permitir una transmisión patrimonial más equitativa y acorde con la realidad familiar contemporánea. La presente iniciativa incorpora salvaguardas que garantizan que la subdivisión no genere procesos de minifundización irracional ni afecte la productividad agrícola.

En ese sentido, se considera relevante destacar que la iniciativa establece que: a) la subdivisión únicamente procederá para efectos sucesorios; b) deberá existir voluntad expresa del titular o resolución jurisdiccional; c) será indispensable contar con dictamen técnico favorable; d) se respetará una unidad económica mínima; e) no podrán afectarse tierras de uso común, áreas protegidas o infraestructura colectiva del núcleo agrario; y que f) el Registro Agrario Nacional deberá realizar la delimitación, certificación e inscripción correspondiente.

Estas previsiones permiten conciliar el derecho hereditario con la preservación de la viabilidad económica de las unidades productivas. La propuesta encuentra sustento en diversos principios constitucionales y convencionales. El artículo 27 constitucional reconoce y protege los derechos derivados de la propiedad social, mientras que el sistema jurídico mexicano tutela el derecho de las personas a disponer de sus bienes para después de su muerte.

La posibilidad de designar múltiples sucesores con asignación específica de fracciones constituye una extensión lógica del derecho de disposición patrimonial que actualmente ya reconoce la Ley Agraria. Los artículos 1o. y 4o. constitucionales establecen los principios de igualdad y no discriminación. La legislación vigente genera escenarios en los cuales diversos integrantes de una familia quedan excluidos de la titularidad agraria por la necesidad de concentrar los derechos en una sola persona. La reforma permite una distribución más equitativa de los derechos hereditarios, fortaleciendo la igualdad sustantiva entre herederos.

Los artículos 14 y 16 constitucionales obligan al Estado a garantizar certeza jurídica respecto de la propiedad y los derechos patrimoniales. Al establecer procedimientos claros para la subdivisión sucesoria, la iniciativa reduce conflictos y brinda certeza tanto a los herederos como a los núcleos agrarios y autoridades registrales. Además, el artículo 27 constitucional ordena al Estado promover el desarrollo rural integral y elevar las condiciones de vida de la población campesina. La reforma fortalece este mandato al facilitar la continuidad productiva de las tierras y promover el relevo generacional en el campo.

Por otro lado, la iniciativa encuentra respaldo en experiencias internacionales exitosas. En España, la legislación civil y agraria permite la división hereditaria de explotaciones agrícolas bajo criterios de viabilidad económica.

En Italia, la normativa agraria reconoce procedimientos específicos para adjudicar porciones determinadas de predios agrícolas a diversos herederos. Por su parte, varios países de América Latina han evolucionado hacia esquemas más flexibles de sucesión agraria que permiten preservar la unidad productiva sin sacrificar los derechos hereditarios de los descendientes. Estas experiencias demuestran que la subdivisión sucesoria puede implementarse con éxito cuando se acompaña de criterios técnicos adecuados, como ocurre en la presente iniciativa.

Asimismo, otro aspecto que no se debe ignorar es que la seguridad alimentaria nacional depende, en gran medida, de la permanencia de las actividades productivas en los núcleos agrarios. La FAO ha advertido que el envejecimiento de los productores rurales constituye uno de los principales retos para la sostenibilidad agrícola mundial. En México, la edad promedio de los productores agropecuarios supera los 55 años, mientras que la incorporación de jóvenes al sector presenta una tendencia decreciente.

Cuando la sucesión agraria genera conflictos prolongados o impide que varios descendientes participen en la explotación de la parcela, aumenta el riesgo de abandono productivo y disminuye la capacidad de renovación generacional. La subdivisión sucesoria propuesta permite que varios herederos participen de manera directa en la continuidad de la actividad agrícola, fortaleciendo la productividad rural y contribuyendo a la seguridad alimentaria del país.

Cabe señalar que la presente reforma responde a una demanda histórica de miles de familias campesinas que enfrentan dificultades para transmitir su patrimonio agrario a sus descendientes. Se trata de una medida que presenta los siguientes beneficios:

• Fortalece la justicia patrimonial en el medio rural.

• Reduce conflictos sucesorios y litigios agrarios.

• Impulsa el relevo generacional en el campo.

• Favorece la permanencia de jóvenes en actividades productivas.

• Incrementa la certeza jurídica sobre los derechos parcelarios.

• Contribuye al desarrollo rural sostenible.

• Promueve la igualdad entre herederos.

• Preserva la productividad de las tierras ejidales mediante controles técnicos adecuados.

Asimismo, la reforma se alinea con los objetivos nacionales de fortalecimiento del campo mexicano, combate a la pobreza rural y construcción de condiciones que permitan una mayor prosperidad para las familias que dependen de la propiedad social.

En materia presupuestal, la iniciativa no genera impacto para la Federación. Las funciones previstas recaen principalmente en instituciones ya existentes, particularmente el Registro Agrario Nacional y los Tribunales Agrarios, los cuales cuentan actualmente con atribuciones en materia de certificación, delimitación, registro y resolución de controversias agrarias.

Las actividades derivadas de la reforma podrán realizarse mediante adecuaciones administrativas, lineamientos técnicos y procedimientos registrales que forman parte de las facultades ordinarias de dichas autoridades. Por tanto, la propuesta cumple con los principios de racionalidad financiera y no implica la creación de nuevas estructuras burocráticas ni la asignación de recursos presupuestales extraordinarios.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 17, 18, 76, 78 y 80, y la denominación de la Sección Sexta del Capítulo II De las Tierras Ejidales; y se adicionan los artículos 80 Bis, 80 Ter, 80 Quáter y 80 Quinquies, de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario que deban sucederle en sus derechos sobre la parcela o parcelas y demás derechos inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten el nombre o los nombres de las personas conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

Cuando se designen dos o más sucesores respecto de una misma parcela, el titular podrá determinar la proporción, superficie o fracción que corresponderá a cada uno, conforme a las reglas previstas en esta Ley. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 18.- ...

I. a V. ...

En los casos que existan varios herederos con igual derecho, éstos podrán solicitar al Tribunal Agrario la adjudicación proporcional de los derechos parcelarios, siempre que la subdivisión resulte técnica y jurídicamente viable.

En caso de no ser posible la subdivisión, los herederos podrán designar a un solo titular, sin perjuicio de los derechos hereditarios que correspondan a los demás.

Sección Sexta
De las Tierras Parceladas y la Subdivisión Sucesoria de Parcelas Ejidales

Artículo 76.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y aprovechamiento de sus parcelas. Asimismo, tendrán derecho a disponer por sucesión testamentaria de la subdivisión de estas en favor de dos o más personas con derecho a heredar, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 78.- ...

...

Las parcelas ejidales podrán subdividirse exclusivamente para efectos sucesorios cuando así lo disponga el titular mediante lista de sucesión o testamento agrario, o cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional competente.

La subdivisión deberá respetar la superficie mínima establecida en esta Ley y contar con dictamen técnico favorable.

Artículo 80.- ...

...

a) a c) ...

Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo. Tratándose de parcelas subdivididas por sucesión, cada fracción resultante conservará el régimen jurídico ejidal y podrá ser objeto de transmisión conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 80 Bis. La subdivisión sucesoria consiste en la división jurídica o material de una parcela ejidal derivada de la voluntad expresa del titular o de resolución emitida por autoridad competente para adjudicar fracciones determinadas a dos o más herederos.

Artículo 80 Ter. La subdivisión sucesoria procederá cuando:

I. Exista disposición testamentaria, lista de sucesión válida o resolución emitida por autoridad competente.

II. Exista dictamen técnico favorable emitido por el Registro Agrario Nacional; y

IV. No se afecten tierras de uso común, áreas de protección ambiental o infraestructura colectiva del ejido.

Artículo 80 Quáter. Aprobada la subdivisión, el Registro Agrario Nacional procederá a:

I. Delimitar nuevas parcelas;

II. Cancelar el certificado parcelario original;

III. Expedir los nuevos certificados parcelarios correspondientes; e

IV. Inscribir a cada heredero como titular de la fracción que le corresponda.

Artículo 80 Quinquies. La Asamblea Ejidal emitirá opinión respecto de la viabilidad de la subdivisión solicitada. Dicha opinión no tendrá carácter vinculante cuando exista resolución firme emitida por autoridad jurisdiccional competente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se adiciona un párrafo sexto a la fracción VII, recorriéndose en su orden los subsecuentes, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subdivisión sucesoria de parcelas ejidales.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. El Registro Agrario Nacional emitirá los lineamientos técnicos para la subdivisión sucesoria de parcelas ejidales, dentro de los noventa días naturales posteriores a la publicación de las reformas reglamentarias.

Cuarto. Los ejidatarios que, a la entrada en vigor del presente Decreto, hayan registrado listas de sucesión podrán modificarlas para acogerse al régimen de subdivisión sucesoria previsto en esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)

Que reforma los artículos 335 y 340 y adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, en materia abandono de personas adultas mayores y personas con discapacidad, suscrita por la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a su consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 335 y 340; y se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, en materia abandono de personas adultas mayores y personas con discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la esperanza de vida aumentó en las últimas tres décadas de acuerdo al INEGI,1 lo cual trae consecuencias, como problemas de discapacidad, enfermedades, incluso abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familias.

Por su parte al Organización Mundial de la Salud, estima que los países del mundo están experimentando un incremento tanto de la cantidad como de la proporción de personas mayores en la población.

Desde un punto de vista biológico, el envejecimiento es el resultado de la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, a un mayor riesgo de enfermedad y, en última instancia, a la muerte. Estos cambios no son lineales ni uniformes, y su vinculación con la edad de una persona en años es más bien relativa. La diversidad que se aprecia en la vejez no es una cuestión de azar. Más allá de los cambios biológicos, el envejecimiento suele estar asociado a otras transiciones vitales, como la jubilación, el traslado a viviendas más apropiadas y el fallecimiento de amigos y parejas.

A menudo se da por supuesto que las personas mayores son frágiles o dependientes y que constituyen una carga para la sociedad.2

En ese sentido la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los Estados proteger a los adultos mayores de los abusos que sufren, pues han revelado que dicha población ha sufrido abandono y abuso psicológico, financiero, físico o sexual.3

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., primer párrafo establece que, “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo condiciones que esta Constitución establece”, 4 en ese sentido las personas adultas mayores gozan de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, es decir, los derechos de las personas adultas mayores no caducan con la edad.

Por su parte, la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece en su artículo 1o., párrafo primero que, el objeto de la Convención es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad” .

Dicha Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su artículo 2, define que se entiende por “abandono:” la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.”

Además, en su artículo 4, establece que los Estados parte, como lo es México, se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, adoptando medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención, tales como abandono”. 5

En México, la población adulta mayor ha crecido significativamente en las últimas décadas, lo que ha generado una necesidad urgente de reforzar y garantizar sus derechos humanos en diversos ámbitos de la vida cotidiana.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el segundo trimestre de 2022 residían en México aproximadamente 17.96 millones de personas de 60 años y más, lo que representaba el 14% de la población total del país.6

Cabe mencionar que sendos medios de comunicación han dado cuenta sobre el abandono de personas adultas mayores, en donde se ha puesto en peligro su vida e integridad física.7

Además, se tiene que desde el año 2020, Human Rights Watch, informó que “Los gobiernos, federal y estatales de México deben proteger a las personas con discapacidad de la violencia, cerciorándose de que las leyes y políticas se refieran de manera expresa a las personas con discapacidad y garanticen la accesibilidad y los ajustes al procedimiento a través del sistema de justicia penal, señaló Human Rights Watch. Un paso clave es asegurar que las personas con discapacidad puedan denunciar de manera segura situaciones de abuso y desatención familiar a través de mecanismos de denuncia accesibles. Asimismo, el gobierno debería revisar la forma en que recaba datos sobre violencia y violencia familiar, de modo de incluir información desglosada sobre personas con discapacidad, incluso por tipo de discapacidad”.8

En ese sentido, es un deber del Estado mexicano frente a las obligaciones nacionales e internacionales, sancionar a las personas que abandonen a una persona adulta mayor, y a personas con discapacidad, por lo que el objetivo de la iniciativa que se pone a consideración es incorporar de manera expresa proteger a las personas adultas mayores, y personas con discapacidad, sancionando a quienes los abandonen y pongan la vida de dichas personas en peligro de perder la vida o en peligro su integridad física, lo cual permitiría actualizar el marco penal bajo una perspectiva de derechos humanos, evitando al mismo tiempo estereotipos que identifiquen automáticamente la edad o la discapacidad con incapacidad, por lo que la conducta sancionable debe centrarse en la existencia de una obligación de cuidado y en el abandono injustificado que coloque en peligro o desprotección a la personas, y no exclusivamente en su edad o condición de discapacidad.

Por lo que, es necesario armonizar y establecer un marco legal que sancione y tipifique el abandono de personas mayores, y el abandono de personas con discapacidad, con la finalidad de fortalecer sus derechos, la intervención del derecho penal se justifica por la especial relevancia de los bienes jurídicos tutelados que puedan resultar afectados, toda vez que, el abandono puede comprometer la vida, la integridad física y psicológica, la salud, la seguridad y la dignidad de la persona, además la gravedad de la conducta aumenta cuando proviene de quien previamente asumió o tiene legalmente atribuida una obligación de cuidado, incluso aunque no tenga la obligación, pero que se encuentre bajo su resguardo, pues la víctima puede encontrarse materialmente imposibilitado para acceder por sí misma a los apoyos indispensables para satisfacer sus necesidades.

Con dicha iniciativa no se pretende criminalizar las dificultades familiares, las situaciones de pobreza ni la imposibilidad material justificada de proporcionar determinados cuidados, tampoco se busca limitar la autonomía de las personas mayores o de las personas con discapacidad, la finalidad de la reforma es sancionar aquellas conductas en las que existiendo obligación jurídica de cuidado y la posibilidad de cumplirla o de procurar asistencia, una persona abandone injustificadamente a quien depende de dichos cuidados, colocándolos en una situación de peligro.

Lo anterior, permite respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y mínima intervención propios del derecho penal, pues la sanción no solo persigue reprochar una conducta una vez consumado el abandono, sino enviar un mensaje normativo claro respecto de que las obligaciones de cuidado no pueden ser incumplida deliberadamente cuando ello dependa la vida, integridad o seguridad de otra persona.

Si bien, el Código Penal Federal en su Título Decimonoveno, establece los “delitos contra la vida y la integridad corporal” se encuentra el capítulo VII, “Abandono de personas”, se advierte que no se encuentra tipificado el abandono de personas adultas mayores, ni personas con discapacidad.9

Por lo que, la reforma que se propone permitirá cerrar el vacío en la redacción vigente, en consecuencia, brindará mayor certeza jurídica y fortalecerá la protección de quienes, en determinadas circunstancias, puedan encontrarse expuestas a consecuencias particularmente graves frente al abandono.

En virtud de lo anterior, se anexa un cuadro comparativo que ilustra de mejor manera la propuesta de reforma a los artículos 335 y 340, y adición del artículo 335 Bis, al Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 335 y 340; y se adiciona un artículo 335 Bis, al Código Penal Federal, en materia abandono de personas adultas mayores, y personas con discapacidad

Único. Se reforman los artículos 335 y 340; y se adiciona el artículo 335 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimonoveno
Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo VII
Abandono de personas

Artículo 335.- Al que abandone a un niño o a una persona adulta mayor, o persona con discapacidad, incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se les aplicará de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultaré daño alguno, privándolo, además de la patria potestad o de la tutela, si el imputado fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 335 Bis. - Al que abandone a un niño o a una persona adulta mayor, o a una persona con discapacidad, incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, sin tener obligación de cuidarlos, pero que estuviera bajo su resguardo y no avisare a la autoridad para encontrar quien deba hacerse cargo de ellos, se les aplicarán de quince días a dos años de prisión, sino resultare daño alguno.

Artículo 340.- A que encuentre abandonado en cualquier sitio a un niño o a una persona adulta mayor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, o a una persona con discapacidad, o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrá de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad sino diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Mortalidad_Mor talidad_09_db78b87b-1e13-46d9-9adf-9c29fe345276

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-health

3 https://www.un.org/es/desa/elder-abuse-awareness

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_ a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

6 https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_ADULMA Y2022.pdf

7 https://guillermoortega.com/pais/la-historia-de-don-ignacio-conmueve-a- mexico-asi-termino-viviendo-rodeado-de-basura-en-su-propia-casa

8 https://www.hrw.org/es/news/2020/06/04/mexico-abuso-y-desatencion-de-pe rsonas-con-discapacidad-por-sus-familias

9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 septiembre de 2026.

Diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado (rúbrica)

Que expide la Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como Rama Avanzada de las Tecnologías de la Información, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea la Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como Rama Avanzada de las Tecnologías de la Información, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inteligencia artificial es una rama avanzada y parte fundamental de las tecnologías de la información (TI). Las Tecnologías de la Información son el conjunto de computadoras, redes y programas que se usan para crear, almacenar, proteger y transmitir datos, y funcionan como la base material y digital que hace posible la Inteligencia Artificial (IA).

La Comisión Europea la define como sistemas de software (y posiblemente también de hardware) diseñados por humanos que, ante un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital:

- Percibiendo su entorno, a través de la adquisición e interpretación de datos estructurados o no estructurados.

- Razonando sobre el conocimiento, procesando la información derivada de estos datos y decidiendo las mejores acciones para lograr el objetivo dado.

Los sistemas de IA pueden usar reglas simbólicas o aprender un modelo numérico. También pueden adaptar su comportamiento al analizar cómo el medio ambiente se ve afectado por sus acciones previas.1

Las Inteligencias artificiales utilizan algoritmos y modelos matemáticos para procesar grandes cantidades de datos y tomar decisiones basadas en patrones y reglas establecidas a través del aprendizaje automático, que es la capacidad de una máquina para aprender de forma autónoma a partir de datos sin ser programada específicamente para hacerlo. De esta manera la IA puede mejorar su precisión y eficiencia con el tiempo. Luego entonces, se entiende que la IA está directamente relacionada con las tecnologías de la información (TIC). Para más detalle se reduce como sigue:

Relación entre IA y TI

- Tecnologías de la información: Se encargan de crear, administrar, almacenar y proteger los datos y sistemas de una organización.

- Inteligencia artificial: Utiliza esa infraestructura y esos datos para desarrollar programas que imitan el pensamiento humano, aprenden y resuelven problemas.

- Dependencia mutua: La IA no puede existir sin el soporte, las redes y los servidores que proveen las tecnologías de la información.

Cómo se integran en la práctica

- Gestión de datos: Las TI recopilan y organizan la información que la inteligencia artificial necesita para entrenarse.

- Seguridad: Las herramientas de TI usan IA para detectar virus y ataques informáticos en tiempo real.

- Automatización: Los sistemas de TI integran la inteligencia artificial para hacer tareas repetitivas de forma más rápida y sin errores humanos.

La tecnología de IA ha estado en desarrollo desde mediados de la década de 1950. Sin embargo, gracias a los avances recientes, las herramientas basadas en IA se están convirtiendo rápidamente en parte de nuestra vida cotidiana.

Por su lado, el uso de la inteligencia artificial (IA) en menores de edad incluye tanto herramientas de apoyo escolar y creatividad como riesgos de privacidad, manipulación de datos y exposición a contenidos falsos o inapropiados. La mayoría de las plataformas de IA exigen una edad mínima de 13 años con permiso de los padres, lo cual no siempre se lleva cabo en su comprobación.

Más de la mitad de las chicas y chicos de 9 a 17 años usa inteligencia artificial y, de ellos, dos de cada tres lo hacen con fines escolares, según un estudio presentado por UNICEF y UNESCO. A su vez, 6 de cada 10 busca información en internet todos los días, o casi todos, para hacer tareas o estudiar.2

En un estudio se descubrió que los niños de entre 3 y 6 años creían que los altavoces inteligentes tenían pensamientos, sentimientos y habilidades sociales. Solo unos pocos niños asumieron que los altavoces eran en realidad seres humanos. Esto podría afectar la forma en que los niños aprenden a interactuar con los demás.3

En México, el Capítulo Vigésimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, habla sobre el Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, estipula que niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Señala que el Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Asimismo, dicho mandamiento señala que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables y que el Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.

Se ha comprobado que los menores que tienen acceso a los llamados teléfonos inteligentes, smartphones, y, en consecuencia, en demasía a la IA, han sufrido algunas o todas de las siguientes consecuencias:

1. Afectación del sueño en menores. - Los menores no siempre tienen limitaciones en cuanto al tiempo que pasan frente al los celulares utilizando la IA, en consecuencia, la afectación en sus horas de descanso y sueño se ven mermadas, toda vez que no existen tiempos efectivos de utilización de celulares y los padres incluso, les otorgan esos permisos para evitar que los menores intervengan en sus actividades cotidianas propias.

2. Afectación de convivencia en el entorno.- El no tener un control parental adecuado en el uso de IA y smartphones, los menores ya no realizan actividades diversas que progresen su salud física o incluso las relaciones familiares, ya que tanto padres e hijos, dedican tiempo de más brindando atención al celular y a las apps.

3. Adicción de manera científica y cognitiva.- Las herramientas que otorga la IA se utilizan de manera constante para obtener respuestas, tomar decisiones, resolver problemas o satisfacer necesidades de interacción y validación inmediata, lo que aleja a los niños, niñas y adolescentes de la interacción real con la búsqueda de información, en consecuencia, del aprendizaje. Los menores ya no leen, se centran en copiar y pegar, lo que genera la disminución del ejercicio autónomo de habilidades como la memoria, la resolución de problemas, la creatividad y el razonamiento crítico.

4. Distorsión familiar y desapego.- El Uso de la IA ha avanzado sin que los padres se den cuenta de lo mucho que ha tomado relevancia en la sustitución significativa de la comunicación con los hijos, amigos y demás familiares. Lo anterior, sin mencionar el apego material y sentimental que llegan a tener con redes, apps de chats, etc, incluso de validación, dejando a un lado los valores familiares, creando distanciamiento entre si.

Respecto lo que se ha señalado en líneas anteriores, sobre la necesidad de proteger la salud física, mental y el rendimiento académico de niñas, niños y adolescentes, poniendo limitaciones al uso de la IA y smartphones, es menester señalar, a manera de profundizar y respaldar estos motivos, que la presidenta Sheinbaum se encuentra detallando la prohibición de celulares en escuelas de educación básica de todo el país.

Las medidas surgen ante la preocupación por el impacto del tiempo de pantalla en el desarrollo integral de la infancia y la juventud, y se prevé que antes de finalizar el año todas las entidades federativas adopten lineamientos similares, cuyo enfoque se centrará en la protección del bien emocional, físico y social de los estudiantes.

En palabras de la mandataria federal, la intención no es prohibir la tecnología, sino encontrar un equilibrio y consensuar criterios que permitan aprovechar lo positivo de la tecnología y, al mismo tiempo, proteger a los menores frente a riesgos como adicción, ansiedad o bajo desempeño escolar.

El debate sobre la regulación de celulares en las escuelas mexicanas se ha enfocado en crear acuerdos sociales y mecanismos respaldados por estudios científicos, evitando una postura radical de prohibición absoluta.

El crecimiento del acceso a internet y la presencia constante de dispositivos digitales en la vida de los menores han despertado preocupación por los riesgos asociados. Especialistas y organismos internacionales, como la Unesco, han señalado que el uso excesivo de pantallas puede provocar efectos negativos en el sueño, la salud mental y el rendimiento escolar. La decisión de regular los celulares responde a la necesidad de proteger el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como de educar a las familias sobre los posibles impactos del uso intensivo de la tecnología.4

5

Por otro lado, el secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo, detalló que más del 70 por ciento de la población de 6 años o más es usuario de internet, cifra que en adolescentes incrementa al 90 por ciento. Además de que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los jóvenes entre 15 y 24 años constituyen el grupo más conectado del planeta; por ello, señaló que el uso de tecnología, dispositivos digitales y redes sociales es un debate de alcance mundial. En este sentido, señaló que la idea de los foros regionales es hablar del uso de las tecnologías en la enseñanza y su impacto en la salud mental, incluyendo las opiniones de madres, padres, tutores, familias, directivos y maestros para plantear una iniciativa de regulación por el presente y porvenir educativo en México.6

Informó que, de acuerdo con un monitoreo de la Unesco, en marzo de 2026 un 58 por ciento de los países, es decir 114 sistemas educativos, ya han implementado algunas regulaciones respecto al uso de las tecnologías como: prohibir el uso de teléfonos celulares durante la primaria y la secundaria, restringir el acceso de menores de edad a redes sociales, establecer límites de tiempo de uso, campañas pedagógicas para promover el uso razonable de las pantallas, y exigencias a las escuelas para que ellas mismas desarrollen sus propias políticas de restricción. Ante esto, la Unesco sostiene que el principio fundamental es que la tecnología debe estar al servicio de las personas, ya que puede enriquecer la experiencia educativa y garantizar el derecho a la educación. Por ello sus recomendaciones para contribuir a los debates en México son:

- Cualquier posible regulación de dispositivos digitales debe acompañarse con estrategias de alfabetización digital, algorítmica, mediática e informacional en las escuelas. Educar ciudadanas y ciudadanos con pensamiento crítico, capaces de comprender cómo funcionan los sistemas digitales que están utilizando.

- Dar una discusión amplia y participativa sobre el uso de la tecnología en la educación, incluidos temas de vanguardia, como la Inteligencia Artificial o la neurotecnología, y con ello definir estrategias integrales de intervención.

- Generar mayor evidencia en el contexto nacional, por ello destacó la reciente Encuesta sobre Inteligencia Artificial Generativa en la educación superior de la SEP.

Ahora bien, ya hablamos de las consecuencias del uso excesivo de los smartphones, pero debemos hablar también de los peligros potenciales de la IA para menores.

- Pueden difundir odio, prejuicios y estereotipos. Debido a que la IA “aprende” de todo lo que encuentra en Internet, las plataformas de IA reflejan los mismos prejuicios que amenazan con dividirnos y alienarnos. Estudios exhaustivos muestran que el contenido generado por IA promueve estereotipos y falsedades. Los adultos deben estar preparados para hablar con los niños sobre lo que ven en línea y cómo podría reforzar creencias y acciones negativas.

- Pueden erosionar la privacidad. La IA recopila una enorme cantidad de datos sobre nosotros, a menudo sin que lo sepamos. Por ejemplo, se descubrió que un juguete grababa conversaciones entre padres, niños y cualquier otra persona cercana, con la capacidad de transmitir datos de estas conversaciones a terceros. Es difícil mantenerse al día con los informes sobre juguetes y dispositivos que podrían violar la privacidad de su familia, pero es posible que los padres quieran evitar los juguetes interactivos que prometen “hablar” con los niños.

- Pueden inundar a los niños con mensajes comerciales. La IA nos rastrea en Internet, toma nota de lo que nos gusta y nos brinda más de lo mismo. El historial de búsqueda de su hijo podría convertirlo en el objetivo de incesantes campañas publicitarias que usted preferiría que no viera.

- Pueden utilizarse para el acoso y el fraude. La IA generativa se puede utilizar para crear imágenes falsas o distorsionadas de su niño o adolescente, o de alguien que conoce. Un ejemplo: los desnudos falsos (en inglés) que se han utilizado para atacar y avergonzar a muchos adolescentes. Los ultrafalsos (deepfakes-en inglés) y la clonación de voz (en inglés) se pueden utilizar para amenazar a los niños para que realicen acciones que normalmente nunca considerarían, como enviar dinero o brindar información privada a otros.

Es por todo lo anterior, que en con la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, en concordancia con la facultad del congreso señalada en el artículo 73 fracción XVII, ambos preceptos de nuestra Carta Magna, es que se estima conveniente y necesaria la expedición de una Ley que; regule los derechos de los niños, niñas y adolescentes; que estipule las obligaciones, faltas y sanciones de los proveedores de IA respecto de sus usuarios menores de edad; obligaciones y deberes de padres, tutores, mentores y toda la comunidad educativa de menores de edad y sobre todo que exista una autoridad reguladora y sancionadora de todo ello.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se presenta a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como Rama Avanzada de las Tecnologías De La Información

Artículo Único. Se expide la Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como rama avanzada de las Tecnologías de la Información, para quedar como sigue:

Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como Rama Avanzada de las Tecnologías De La Información

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el uso, desarrollo, despliegue, comercialización y uso de sistemas de tecnologías de la información, en específico en su rama avanzada de inteligencia artificial (IA) que afecten a niñas, niños y adolescentes, con el fin de:

I. Proteger sus derechos humanos, especialmente su derecho al desarrollo integral, a la privacidad, a la protección de datos personales, a la no discriminación y a su interés superior;

II. Prevenir daños físicos, psicológicos, emocionales y sociales derivados del uso de IA;

III. Promover un uso seguro, transparente, ético y responsable de la IA por y para menores de 18 años;

IV. Establecer obligaciones para proveedores, desarrolladores, intermediarios, educadores, padres, tutores y usuarios;

V. Crear mecanismos de supervisión, vigilancia, sanción y reparación del daño.

Artículo 2. Esta ley es aplicable a:

I. Toda persona física o moral, pública o privada, que desarrolle, proporcione, distribuya, comercialice o utilice sistemas de IA en territorio nacional;

II. Sistemas de IA desarrollados en el extranjero que ofrezcan servicios a menores en México o recopilen datos de menores mexicanos;

III. Plataformas digitales, aplicaciones, dispositivos, servicios en línea, entornos educativos, de entretenimiento, salud, publicidad y cualesquiera otros que empleen IA y sean utilizados por menores de edad.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Menor de edad: toda persona menor de 18 años;

II. Sistema de IA: cualquier sistema que, mediante métodos computacionales, algoritmos, aprendizaje automático, redes neuronales u otras técnicas, genere predicciones, recomendaciones, decisiones o contenido que afecte a personas;

III. Proveedor: persona física o moral que desarrolla, pone en el mercado o despliega un sistema de IA;

IV. Interés superior del menor: principio rector que obliga a priorizar en todo momento el bienestar integral del menor;

V. Datos personales de menores: cualquier información relacionada con una persona menor de edad que permita su identificación directa o indirecta;

VI. Perfilado: proceso automatizado de análisis de datos para predecir comportamientos, preferencias, emociones o características de un menor;

VII. Contenido generado por IA: cualquier texto, imagen, audio, video o interacción creada total o parcialmente por un sistema de IA;

VIII. Sistema de IA de alto riesgo: aquel que pueda causar daños significativos a la salud, seguridad, derechos o desarrollo integral de menores.

Título Segundo
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Entorno de IA

Artículo 4. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:

I. Protección especial frente a sistemas de IA que puedan vulnerar sus derechos;

II. No ser objeto de perfilado comercial, manipulativo o adictivo mediante IA;

III. No ser discriminados por decisiones automatizadas basadas en raza, género, origen étnico, condición socioeconómica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición;

IV. Conocer cuando interactúan con un sistema de IA, incluyendo la obligación de identificar claramente contenido o interacciones generadas por IA;

V. Que sus datos personales sean protegidos con medidas técnicas y administrativas reforzadas;

VI. No ser objeto de sistemas de IA que promuevan conductas de riesgo, autolesivas, violentas, adictivas o que atenten contra su integridad;

VII. Participar en la toma de decisiones que les afecten, de acuerdo con su edad y madurez, incluyendo el uso de IA en ámbitos educativos, de salud y familiares;

VIII. Acceso a mecanismos de reparación del daño cuando sus derechos sean vulnerados por sistemas de IA.

Título Tercero
Obligaciones de los Proveedores y Desarrolladores

Capítulo I
Obligaciones generales

Artículo 5. Los proveedores de sistemas de IA aplicables a menores están obligados a:

I. Realizar una Evaluación de Impacto en Derechos de Menores antes del despliegue, que incluya:

a) Análisis de riesgos para la privacidad, salud mental, desarrollo integral y no discriminación;

b) Consulta a expertos en infancia, psicología, pedagogía y derechos humanos;

c) Medidas de mitigación documentadas;

II. Implementar un diseño ético y protección desde el diseño;

III. Garantizar transparencia algorítmica, explicabilidad y posibilidad de auditoría externa;

IV. Prohibir el perfilado comercial manipulative o adictivo dirigido a menores;

V. No utilizar datos sensibles de menores sin consentimiento explícito, libre, informado y revocable de padres o tutores, y solo cuando sea estrictamente necesario;

VI. Implementar controles de edad robustos y veraces para evitar el acceso de menores a sistemas no aptos;

VII. Proporcionar información clara, accesible y en lenguaje sencillo sobre el funcionamiento de la IA, sus riesgos y los derechos del menor;

VIII. Permitir la participación de voluntarios en decisiones críticas que afecten a menores en cuanto a educación, salud y justicia;

IX. Establecer canales de denuncia accesibles para menores, padres y tutores;

X. Reportar incidentes de seguridad o violaciones de datos a la autoridad en un plazo máximo de 72 horas.

Capítulo II
Sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 6. Los sistemas de IA de alto riesgo para menores están sujetos a requisitos adicionales:

I. Registro obligatorio ante la Autoridad Reguladora en Inteligencia Artificial conforme al Título Sexto;

II. Certificación de cumplimiento por organismo acreditado antes de su comercialización;

III. Monitoreo continuo y evaluación post-comercialización;

IV. Prohibición de uso en contextos de vigilancia masiva, perfilado emocional predictivo, o toma de decisiones automatizadas en educación formal sin supervisión humana;

V. Responsabilidad solidaria del proveedor y del desplegador en caso de daños.

Título Cuarto
Obligaciones de Plataformas, Intermediarios y Redes Sociales

Artículo 7. Las plataformas digitales y redes sociales que utilicen IA deben:

I. Desactivar por defecto recomendaciones algorítmicas dirigidas a menores, a menos que padres o tutores expresen consentimiento informado;

II. No mostrar publicidad dirigida a menores basada en perfilado por IA;

III. Eliminar contenido generado por IA que promueva autolesiones, violencia, discriminación, abusos o conductas de riesgo;

IV. Implementar herramientas de control parental integradas y fáciles de usar;

V. Informar claramente cuando un contenido haya sido generado o modificado por IA;

VI. Cooperar con autoridades en investigaciones de daños relacionados con IA.

Título Quinto
Obligaciones de Padres, Tutores y Educadores

Artículo 8. Padres, tutores y guardadores legales están obligados a:

I. Supervisar y orientar el uso de IA por parte de menores conforme a su edad y madurez;

II. Otorgar o denegar consentimiento para el tratamiento de datos personales de menores, de manera libre, informada y revocable;

III. Educar en alfabetización digital crítica sobre IA, riesgos y derechos;

IV. Reportar usos indebidos a las autoridades competentes.

V. Moderar el uso exagerado de teléfonos celulares en los menores.

VI. Cuidar el contenido a los que están expuestos los menores.

VII. Participar activamente en la visualización de aplicaciones y su uso.

VIII. Aleccionar a menores sobre el plagio.

IX. Incentivar al uso adecuado de la IA en términos educativos.

X. Moderar el tiempo de uso de plataformas digitales y de móviles en el uso de la IA.

Artículo 9. Las instituciones educativas públicas y privadas deben:

I. Prohibir el uso de sistemas de IA de alto riesgo en evaluaciones educativas sin supervisión humana y validación pedagógica;

II. Capacitar a docentes en alfabetización en IA y detección de riesgos;

III. Exigir a docentes, educación crítica sobre IA, tecnología y derechos digitales;

IV. Establecer protocolos para uso de IA en el aula, con participación de la comunidad educativa.

V. Incentivar a alumnos a la utilización adecuada de plataformas digitales y el uso educativo de la IA, confirmando la adecuada educación y aprendizaje en menores.

Título Sexto
Autoridad Reguladora, Vigilancia y Sanciones

Capítulo I
Autoridad Competente

Artículo 10. La Autoridad Reguladora en Inteligencia Artificial (ARIA) será la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y será la responsable de:

I. Registrar y certificar sistemas de IA de alto riesgo;

II. Supervisar el cumplimiento de esta ley;

III. Imponer sanciones;

IV. Elaborar lineamientos técnicos y éticos;

V. Coordinarse con la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Fiscalía (FGR) para la protección de menores y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) para la protección de datos personales de los menores.

VI. Presidirá el Consejo Consultivo Nacional en IA.

Artículo 11. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno será competente en materia de protección de datos personales de menores derivados del uso de IA.

Capítulo II
Infracciones y sanciones
Para proveedores y desarrolladores

Artículo 12. Son infracciones a esta ley:

I. No realizar la Evaluación de Impacto en Derechos de Menores;

II. Desarrollar o desplegar sistemas de IA de alto riesgo sin registro ni certificación;

III. Realizar perfilado comercial manipulativo o adictivo dirigido a menores;

IV. No identificar contenido generado por IA;

V. No implementar controles de edad efectivos;

VI. No reportar incidentes de seguridad en 72 horas;

VII. Vender o compartir datos de menores sin consentimiento;

VIII. Probar o desplegar IA en menores sin autorización.

Artículo 13. Las sanciones serán:

La multa se calculará conforme al valor de la UMA vigente. En caso de reincidencia, se duplicará la sanción.

Artículo 14. Las sanciones serán impuestas por la ARIA, previo procedimiento administrativo con derecho de defensa. En casos de daño a menores, se priorizará la reparación integral, incluyendo terapia psicológica, compensación económica y eliminación de datos.

Título Séptimo
Mecanismos de Participación, Difusión y Educación

Artículo 15. Se promoverá:

I. La creación de un Consejo Consultivo Nacional en IA e Infancia con participación de la sociedad civil, academia, sectores técnicos y representantes de niñas, niños y adolescentes;

II. Campañas nacionales de alfabetización en IA dirigidas a menores, familias y educadores;

III. La elaboración de sellos de certificación ética para sistemas de IA aptos para menores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los proveedores tendrán 180 días para registrar sistemas de IA de alto riesgo existentes y realizar Evaluaciones de Impacto.

Tercero. Se adicionará el artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de agregar la nueva facultad de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, quien, a su vez, creará un Consejo Consultivo Nacional en IA y emitirá sus lineamientos.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar las adecuaciones administrativas necesarias para la correcta implementación del presente Decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artifici al-ia-prtr

2 https://www.unesco.org/es/articles/mas-de-la-mitad-de-las-chicas-y-los- chicos-usa-inteligencia-artificial-dos-de-cada-tres-con-fines

3 https://www.healthychildren.org/Spanish/family-life/Media/Paginas/how-w ill-artificial-intelligence-AI-affect-children.aspx

4 https://www.infobae.com/mexico/2026/07/20/sheinbaum-va-por-la-prohibici on-de-celulares-en-escuelas-de-educacion-basica-de-todo-el-pais/

5 https://www.infobae.com/mexico/2026/07/20/sheinbaum-va-por-la-prohibici on-de-celulares-en-escuelas-de-educacion-basica-de-todo-el-pais/

6 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-anuncia-foros-para-cre ar-propuesta-de-regulacion-del-uso-de-plataformas-digitales-y-redes-soc iales-en-ninas-ninos-y-adolescentes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)

Que adiciona el artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Derechos regula las contribuciones que se pagan por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, así como por los servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. Dichas contribuciones deben apegarse a los principios de legalidad, pero sobre todo a los de proporcionalidad y equidad, conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fracción II del artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, establece el cobro de derechos por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios y acota que en aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de personas pasajeras en vuelos no regulares, las empresas de transporte, deberán pagar la cantidad de $2,707.00, al ingreso y a la salida del país.

De acuerdo con lo anterior, la redacción e interpretación de dicho precepto legal y su aplicación presentan problemáticas relevantes.

En primer lugar, se advierte una falta de proporcionalidad, ya que el monto exigido no siempre corresponde de manera clara al costo real del servicio prestado, lo que desvirtúa la naturaleza de los derechos como contraprestaciones.

En segundo término, existe una carga económica acumulativa en el sector aeronáutico, derivada de la coexistencia de múltiples contribuciones y tarifas (TUA, derechos aeroportuarios, impuestos al combustible, entre otros), lo que afecta la viabilidad económica de los operadores.1

Asimismo, la disposición impacta negativamente la competitividad del transporte aéreo en México, encareciendo las operaciones frente a otros mercados internacionales, con posibles efectos adversos en la conectividad, el turismo y el comercio.

De igual forma, se observa una posible desnaturalización del derecho como figura jurídica, al no configurarse plenamente como una contraprestación directa e individualizada, sino como un mecanismo recaudatorio adicional, que se encuentra cobrándose por el ingreso y aún peor, por la salida también, afectando con ello el bolsillo de quienes están obligados a pagar el derecho.

Por otro lado, la falta de proporcionalidad con el servicio prestado. Si la cuota no está claramente vinculada al costo real del servicio de ingreso y salida, podría violar el principio de proporcionalidad. Toda vez que no existe una justificación válida para el cobro por revisión de documentación de pasajeros, aun cuando sean vuelos no regulares. Ni a su ingreso ni a su salida, y existe la posibilidad de que afecte el turismo en la nación.

No menos importante, se debe poner atención a la afectación a la competitividad del sector aéreo mexicano, ya que un cobro adicional puede encarecer operaciones frente a otros países, incentivando rutas menos eficientes o afectando la conectividad. Esto es especialmente relevante en vuelos internacionales o aviación privada. (Vuelos no regulares).

Ahora bien, en cuanto a la naturaleza recaudatoria y no de contraprestación, es importante señalar que los derechos deben ser una contraprestación por un servicio específico. Si en la práctica el cobro funciona más como un ingreso general sin relación directa con un servicio individualizado, se desnaturaliza la figura jurídica del “derecho”, lo que contraviene las disposiciones en la materia.

Luego, respecto a que podría darse el caso de la incentivación a que exista la evasión o distorsiones operativas lo que se traduce en que los operadores podrían modificar rutas, escalas o registros para reducir costos, generando ineficiencias en el sistema aéreo.

Por último, si el segundo párrafo de la fracción II del artículo 14-A, que a la letra señala:

“Cuando se trate de aeronaves destinadas a la protección civil, salud y ayuda por razones humanitarias, no se pagará el derecho por servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción”.

Encontramos este tipo de “condonación de pago ” si se encuadra un supuesto, es decir, si se cumple la condición de que ciertas aeronaves que cumplan con ciertas características pueden ser exceptuadas del pago señalado en dicha fracción II, luego entonces, para generar un mayor turismo y evitar afectaciones a empresas de transporte en sus vuelos no regulares, es posible exceptuarlos de este pago por ingreso y salda de nuestro país, eliminando dicha fracción en tu totalidad.

Por lo anterior, se propone la adición de un tercer párrafo a la fracción II del artículo 14-A, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, evitar cargas desproporcionadas y mejorar la eficiencia del sistema tributario aplicable al sector aeronáutico, pero, sobre todo, para incentivar al turismo en nuestro país y lograr una derrama económica que favorezca el crecimiento y fortalecimiento de la economía de nuestro país.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se presenta a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

...

Artículo 14-A.

I. ...

II. ...

...

No se causará el derecho previsto en esta fracción cuando la revisión documental corresponda a personas pasajeras de vuelos no regulares vinculados directamente con actividades de promoción turística o proyectos de inversión productiva que hayan sido previamente reconocidos por la Secretaría de Turismo o la Secretaría de Economía, según corresponda, y dicho carácter se acredite ante la autoridad migratoria competente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 https://www.yunius.com/6373-2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos, en materia de derechos sobre la tasa de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos, en materia de derechos sobre la tasa de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los aeropuertos pequeños, en términos de operaciones, han tenido que encarar una situación difícil respecto a ingresos, derivado de la desaceleración económica, tanto en México como en estados unidos, así como de los efectos del cambio en la ley federal de derechos, a partir del 2024, en la cual se incrementó del 5 al 9 por ciento el pago de derechos sobre ingresos brutos que las concesionarias aeroportuarias deben realizar al gobierno federal. Todo ello implica la atención a las necesidades que los aeropuertos pequeños tienen que afrontar, particularmente, en términos de inversiones, para asegurar operaciones con óptima seguridad, derivado del impacto que tiene este derecho en el flujo de recursos de los aeropuertos pequeños.

Así las cosas, los aeropuertos pequeños en términos de operaciones han tenido un fuerte impacto en su situación financiera, que puede traducirse en un flujo menor a inversiones necesarias en infraestructura, para que los aeropuertos puedan seguir funcionando y tener una operación segura para las aeronaves y sus pasajeros, así como continuar siendo una herramienta de desarrollo y atracción de inversiones para las ciudades que atienden.

La definición de un aeropuerto pequeño pudiera hacerse mediante la fijación de un nivel de operaciones, tales como aquél que atienda un máximo de 5,000 operaciones al año, esto es, aproximadamente 14 operaciones diarias, ósea 7 aeronaves que lleguen y salgan de dicho aeropuerto cada día, lo cual es un movimiento operacional mínimo, que no alcanza a cubrir las necesidades de un aeropuerto para ser autofinanciable. Menos aún, con un derecho del 9% de los ingresos brutos anuales, como se señala en la Ley de la materia desde 2024 y vigente a 2026.

El monto recaudado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no es significativo y si lo es para estos aeropuertos para poder atender necesidades de mantenimiento e inversiones requeridas y necesarias.

Los aeropuertos sujetos a esta propuesta podrían ser definidos por las operaciones que reporten a la Agencia Federal de Aviación Civil, y supervisados por esta. En el año 2025, los aeropuertos sujetos a esta propuesta hubieran sido 14 aeropuertos de una red de 80 siendo los siguientes: Loreto, Ixtepec, Tamuín, Matamoros, Nogales, Nuevo Laredo, Palenque, Poza Rica, Creel, Puerto Peñasco, Tehuacán, Uruapan, Minatitlán y Zacatecas.

Luego, es necesario señalar, que la inversión pública en la infraestructura turística es insuficiente. Y ahora con lo señalado en los artículos 219 y 220 de la Ley Federal de Derechos, donde se señalan los porcentajes que han de pagar los titulares de asignaciones y concesiones, ya es un porcentaje que agrava la estabilidad económica de los mismos, dado que son aeropuertos pequeños, es por ello que esta iniciativa se realiza para realizar una excepción al pago del 9 por ciento, pero busca adicionar la tasa del 5 por ciento como excepción para los aeropuertos que cumplan un máximo de 5,000 operaciones al año.

Los turistas se concentran en pocos destinos tradicionales, mientras otras regiones con potencial permanecen rezagadas.

Con estos aumentos en las tasas a la suma de ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, estamos dando paso a la desaparición o debilitamiento de organismos de promoción turística. Otros países invierten grandes recursos en campañas globales de turismo, mientras México ha dependido más de esfuerzos aislados de estados o iniciativa privada.

Además, sin operaciones en aeropuertos por la falta de incentivos fiscales, baja en tasas, las empresas turísticas también resultarían afectadas, los pequeños hoteles, agencias, restaurantes y operadores turísticos.

Si de por sí, en muchos casos no existen reducciones fiscales temporales, apoyos para modernización, créditos accesibles, subsidios energéticos, incentivos para digitalización, menos va a haber un avance e incentivar el turismo cuando las tasas han aumentado significativamente.

A mediano plazo, si dichas tasas continúan como hasta ahora, con su 9 por ciento, y posteriormente aumentando, la centralización del turismo se reflejará en pocos polos, donde las políticas públicas sí suelen concentrar recursos. Lo hacen en destinos ya consolidados como Cancún, Riviera Maya, Los Cabos o Puerto Vallarta, mientras que, en pueblos mágicos, turismo rural, ecoturismo y turismo cultural reciben apoyos limitados, que son generalmente los que tienen aeropuertos pequeños.

México posee una de las mayores riquezas turísticas del mundo por su cultura, biodiversidad, gastronomía y patrimonio histórico; sin embargo, la falta de incentivos fiscales, promoción internacional, infraestructura, seguridad y políticas sostenidas ha limitado el verdadero potencial del sector turístico como motor de desarrollo económico y regional.

Es por lo que, se advierte que se debe atacar y frenar el aumento en las tasas del 9 por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales. Sin embargo, en esta ocasión se somete a consideración conservar la tasa del 9 por ciento, pero adicionar la tasa del 5 por ciento como excepción para los aeropuertos que cumplan con el límite señalado de 5,000 operaciones al año. Es por lo que se somete a su consideración la siguiente propuesta:

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente del artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

Artículo 220-A. ...

Tratándose de aeropuertos que, conforme a la información oficial de la Agencia Federal de Aviación Civil, no hubieren rebasado cinco mil operaciones durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, la tasa aplicable será del 5 por ciento.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las autoridades competentes en materia aeronáutica, deberá realizar las adecuaciones administrativas necesarias para la correcta implementación del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 179 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acceso de las personas jóvenes trabajadoras a su primer crédito de vivienda, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Armando Tejeda Cid , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. ¿Por qué una iniciativa de vivienda joven en la Ley del ISSSTE, y por qué ahora?

Porque el Estado mexicano reconoce el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, pero quien comienza a servirlo desde joven todavía encuentra condiciones desiguales para ejercerlo. Una maestra recién asignada, un enfermero en su primer turno o una joven servidora pública aportan el cinco por ciento de su sueldo al Fondo de la Vivienda desde su primer nombramiento. Sin embargo, la Ley del ISSSTE no contiene hoy ningún criterio expreso que facilite el acceso de las personas jóvenes trabajadoras a su primer crédito de vivienda, ni una consideración específica para quienes apenas comienzan su trayectoria laboral. Lo que la ley sí ordena, en su artículo 179, es tomar en cuenta los saldos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones. Quien lleva dos años cotizando ha tenido, por definición, menos tiempo para acumular ahorro que quien lleva veinte, de modo que llega a la asignación con el punto de partida patrimonial más bajo, y la norma no prevé nada para compensarlo. Esa es la desventaja estructural que esta iniciativa se propone corregir.

La urgencia no es retórica. Las personas jóvenes de 18 a 30 años son el segundo grupo con mayor rezago habitacional del país, con 24.7 por ciento, solo después de la población que se reconoce como indígena;1 entre los casi tres millones de jóvenes que ya encabezan un hogar, apenas 31.3% habita una vivienda propia y 38.4% renta;2 y el mercado sigue encareciéndose más rápido que los ingresos: de acuerdo con la Sociedad Hipotecaria Federal, el valor de las viviendas adquiridas con crédito hipotecario acumuló un incremento de 8.7% en 20253 y volvió a crecer 8.7% anual en el primer trimestre de 2026, casi el doble de la inflación.4 El propio Ejecutivo Federal ya reconoce el problema en el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, donde identifica a las personas jóvenes entre quienes han quedado tradicionalmente excluidas de los esquemas de financiamiento habitacional y plantea impulsar esquemas de financiamiento y mecanismos de mejora de las condiciones de crédito enfocados en juventudes, mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad social.5 Ese reconocimiento, sin embargo, vive hoy únicamente en un instrumento de planeación sexenal, y no en la ley que rige la asignación de los créditos del Fondo: los artículos 179 y 180 de la Ley del ISSSTE no contienen parámetro alguno en ese sentido. Por ello se propone reformar los artículos 179 y 180 de la Ley del ISSSTE, que rigen los criterios de otorgamiento y los métodos de registro de los créditos del Fondo de la Vivienda, para garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades en el acceso al primer crédito, con atención a las personas jóvenes trabajadoras y a quienes cuentan con menor antigüedad de cotización o menor saldo acumulado en su Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

II. ¿Quiénes son las juventudes trabajadoras y por qué importan tanto?

Porque constituyen un sector relevante para el presente y para el relevo generacional del servicio público. En México hay 37.8 millones de personas jóvenes, que representan 29.3% de la población nacional, y 16.7 millones de personas de 15 a 29 años forman parte de la población económicamente activa, con una ocupación de 95.2%.6 En el servicio público, ese contingente tiene rostro concreto: docentes que se incorporan al magisterio, personal de enfermería y medicina que ingresa al sector salud, y miles de servidoras y servidores públicos federales y estatales que cotizan al ISSSTE desde su primer nombramiento. La dimensión institucional no es menor: el ISSSTE protege a una población derechohabiente de 13.8 millones de personas7 y el universo de personas trabajadoras activas afiliadas al Instituto asciende a 3 millones 245 mil.8

Su esfuerzo, sin embargo, no se traduce fácilmente en patrimonio. Entre las personas jóvenes ocupadas, 46.8% percibe hasta un salario mínimo mensual y 33.6% entre uno y dos; los hogares con jefatura joven se concentran en los primeros cinco deciles de ingreso; y la capacidad de ahorro es mínima: el ahorro de tres de cada diez jóvenes equivale, a lo sumo, a una quincena de sus percepciones, y solo 24.9% podría enfrentar una urgencia económica de un mes con sus reservas.9 Con esos números, esperar a que el ahorro individual alcance para un enganche en el mercado libre equivale a posponer el patrimonio una década o más. La aportación obligatoria del cinco por ciento a la Subcuenta de Vivienda del ISSSTE es, para la mayoría de estas personas trabajadoras, la única vía realista hacia su primera vivienda. Por eso importa tanto cómo se asigna.

III. ¿Qué tan difícil es hoy comprar una vivienda comparado con antes?

Considerablemente más difícil, y los datos oficiales lo muestran. El propio instrumento rector de la política de vivienda lo reconoce: entre 2016 y 2022, el precio promedio de la vivienda en México creció 58.4%, mientras que el ingreso laboral aumentó apenas 14.3%.10 La brecha no se ha cerrado desde entonces. El Índice SHF de Precios de la Vivienda registró un crecimiento acumulado de 8.7% en 202511 y una apreciación anual de 8.7% en el primer trimestre de 2026, en un entorno en el que la inflación fue de 4.6% y el número de trabajadores permanentes registrados en el IMSS creció apenas 1.2%.12 En ese mismo trimestre, el valor mediano nacional de la vivienda adquirida con crédito hipotecario se ubicó en 1 millón 331 mil pesos, y el segmento que más se encarece es precisamente el de entrada: la vivienda económica-social se apreció 11% anual, por encima del promedio nacional.13

El siguiente cuadro resume la evidencia oficial disponible:

La generación que hoy tiene entre veinte y treinta años enfrenta precios que crecen de manera sostenida por encima de la inflación y de los salarios, y el segmento al que podría aspirar con su primer crédito es el que más se encarece. La causa no está en el esfuerzo individual, sino en la evolución del mercado habitacional durante los años en que esa generación se incorporó a la vida laboral. En ese contexto, el crédito público de vivienda es, para la mayoría de estas personas trabajadoras, la vía principal de acceso al patrimonio.

IV. ¿Cómo funciona hoy el crédito de vivienda del ISSSTE y por qué la ley no ve a las personas jóvenes?

El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) administra las aportaciones equivalentes al cinco por ciento del sueldo básico que las dependencias enteran bimestralmente por cada persona trabajadora. Con ese patrimonio otorga financiamiento en distintos esquemas: el Crédito Mi FOVISSSTE, antes denominado Crédito Tradicional; el Crédito FOVISSSTE para Todos, que se otorga con la banca y se complementa con el saldo de la Subcuenta de Vivienda; los esquemas conyugales y de coparticipación con el INFONAVIT, y los productos de construcción y mejoramiento, entre otros. Para el Crédito Mi FOVISSSTE los requisitos de entrada son ser persona trabajadora en activo y contar con un mínimo de dieciocho meses de aportaciones en la Subcuenta de Vivienda; desde 2023 la solicitud se registra mediante inscripción continua, sin sorteos ni convocatorias anuales.14

Cumplir los requisitos, sin embargo, no borra las diferencias de punto de partida. Conforme al artículo 179 de la Ley, los créditos se otorgan y adjudican según los criterios que fija la Comisión Ejecutiva del Fondo con aprobación de la Junta Directiva, tomando en cuenta, entre otros factores, los saldos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones, la oferta y demanda regional de vivienda y el sueldo de la persona trabajadora.15 Ninguno de esos factores es arbitrario y todos tienen una razón de ser. Pero ninguno considera la situación de quien solicita su primer crédito al inicio de su vida laboral, y dos de ellos, el saldo acumulado y el tiempo de aportación, son precisamente los que una persona joven no ha tenido oportunidad de reunir. La maestra con dos años de servicio es elegible, pero parte de la posición patrimonial más baja frente a quien lleva veinte, aunque ambas aporten el mismo porcentaje de su sueldo desde el primer día. La ley no le exige más requisitos; simplemente no la ve.

A ese vacío se suman dos agravantes. El primero es el alcance del crédito frente al precio. El Crédito Mi FOVISSSTE presta actualmente hasta 1 millón 405 mil 90 pesos en su modalidad en pesos, o hasta 520 Unidades de Medida y Actualización (alrededor de 1 millón 854 mil pesos), cantidades a las que se agrega el saldo de la Subcuenta de Vivienda, conforme a la información oficial del Fondo vigente en agosto de 2026.12 El monto que efectivamente se autoriza depende del sueldo y de la capacidad de pago de cada persona, y el complemento de la Subcuenta es menor justamente para quien lleva pocos años cotizando. Frente a un valor mediano nacional de 1 millón 331 mil pesos,17 la persona trabajadora joven, con sueldo de inicio y ahorro incipiente, es quien más resiente la distancia entre lo que el crédito alcanza y lo que la vivienda cuesta. El segundo agravante es la edad como requisito expreso: el esquema FOVISSSTE para Todos exige tener entre 25 y 70 años,18 con lo cual una persona trabajadora de veintitrés años, con nombramiento y cotizaciones en regla, está excluida de ese producto por el solo hecho de su edad.

V. ¿Cuántas personas jóvenes trabajadoras acceden hoy a un crédito del FOVISSSTE?

La información pública disponible no permite determinarlo, y esa es en sí misma una de las razones de esta iniciativa: el Fondo de la Vivienda no publica sus estadísticas de otorgamiento desagregadas por edad, de modo que no puede saberse cuántos de sus créditos llegan a personas menores de treinta años. Lo que sí puede documentarse es, por una parte, el contexto nacional de las dificultades de acceso a la vivienda que enfrentan las juventudes mexicanas y, por otra, el tamaño del grupo de personas trabajadoras jóvenes afiliadas al Instituto. Ambos elementos se exponen a continuación.

En cuanto al contexto nacional, de acuerdo con estimaciones de ONU-Hábitat, solo 3.6% de las personas jóvenes jefas de hogar puede acceder a un financiamiento habitacional en condiciones de mercado sin destinar más del treinta por ciento de su ingreso al pago de la deuda.19 La Encuesta Nacional de Salud Financiera 2023 estima que 7.2 millones de jóvenes tienen como principal meta financiera comprar o terminar de pagar su casa, y que 587 mil 505 identifican la falta de acceso al crédito como la principal dificultad para lograrlo.20 La Encuesta Nacional de Vivienda 2020 arroja que alrededor de 3.2 millones de jóvenes necesitan una vivienda para nueva ocupación, y que 41.3% de quienes planean rentar eligen esa opción por falta de recursos o de acceso al crédito.21 Y la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 registra que 19.9% de la población de 12 a 29 años declaró que se le negó injustificadamente algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta.22

Sí es posible, en cambio, dimensionar con precisión al grupo al que esta reforma se dirige. De acuerdo con el registro de Información de Interés Nacional del propio Instituto, generado en el marco de su convenio con el INEGI, en diciembre de 2025 había 282 mil 250 personas trabajadoras activas afiliadas al ISSSTE de 20 a 29 años: 59 mil 975 de entre 20 y 24 años y 222 mil 275 de entre 25 y 29.23 Representan 8.7% del universo de personas trabajadoras afiliadas al Instituto, y 61.4% de ellas son mujeres:24 jóvenes maestras, enfermeras y servidoras públicas a cuyo favor las dependencias y entidades realizan las aportaciones destinadas al Fondo de la Vivienda, equivalentes al cinco por ciento de su Sueldo Básico. El contraste generacional interno es elocuente: la mitad de las personas trabajadoras afiliadas tiene 45 años o más,25 de modo que atender a las juventudes trabajadoras es también una condición para el relevo generacional del servicio público.

Esta cifra no equivale, sin embargo, al número de jóvenes que actualmente pueden acceder a cualquier modalidad de financiamiento. Cada producto establece requisitos propios: el Crédito Mi FOVISSSTE exige, entre otros, un mínimo de dieciocho meses de aportaciones26 mientras que el esquema FOVISSSTE para Todos exige tener cuando menos veinticinco años.27 Por ello, debe distinguirse entre la población joven afiliada al régimen y aquella que reúne las condiciones de elegibilidad de un producto determinado. También debe diferenciarse de la población derechohabiente joven del Instituto, que asciende a alrededor de 1.4 millones de personas de 15 a 29 años,28 pues esta última incluye familiares derechohabientes que no necesariamente cuentan con un derecho propio al financiamiento del Fondo.

Ese dato obliga a mirar la reforma también con perspectiva de género. Si seis de cada diez personas trabajadoras jóvenes afiliadas al Instituto son mujeres,29 entonces la desventaja de partida que aquí se describe recae de manera desproporcionada sobre ellas, y lo hace sobre una base ya desigual: entre la población de 12 a 29 años, una de cada cinco personas declaró que se le negó injustificadamente un crédito de vivienda, un préstamo o una tarjeta,30 y cuatro de cada diez jóvenes que planean rentar lo hacen por falta de recursos o de acceso al crédito.31 Las juventudes trabajadoras, además, no son un grupo homogéneo: no enfrenta las mismas condiciones una joven maestra con hijas o hijos a su cargo que un joven soltero con el mismo sueldo, ni quien vive en una entidad con amplia oferta habitacional que quien reside donde prácticamente no hay vivienda nueva en su rango de precio, ni quien tiene alguna discapacidad o pertenece a un pueblo indígena. Por eso la reforma fija el criterio general en la ley y deja a las reglas del Fondo su traducción operativa; y por eso su régimen transitorio ordena que la información de otorgamiento se publique desagregada al menos por sexo, edad, entidad federativa y modalidad de crédito: sin esa desagregación no hay manera de saber si la medida corrige la desigualdad o la reproduce.

El Fondo opera a una escala considerable: en 2024 benefició a 36 mil 49 personas mediante sus esquemas de financiamiento32 y su programa de crédito para 2026 prevé 42 mil 768 financiamientos con una inversión de 35 mil 497 millones de pesos.33 ¿Cuántos de esos financiamientos llegan a las 282 mil personas trabajadoras jóvenes que cotizan al Fondo? es algo que hoy no puede responderse, porque el Instituto no publica esa distribución por edad. Mientras esa información no exista, ni esta Soberanía ni el propio Fondo pueden evaluar si el financiamiento está llegando a quienes empiezan a cotizar. Por ello la iniciativa no se limita a señalar el vacío: su régimen transitorio ordena publicar anualmente las estadísticas de otorgamiento desagregadas, de modo que el resultado de la reforma pueda verificarse con datos y no con suposiciones.

Conviene subrayar que la política habitacional vigente ya admite tratamientos diferenciados en favor de las juventudes. Esta orientación no es ajena a la planeación nacional vigente. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, dentro de su Eje General 2, Desarrollo con bienestar y humanismo, establece como Objetivo 2.9 garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable, mejorar la calidad de vida y contribuir al cierre de las brechas de desigualdad social y territorial; para ello contempla, entre otras acciones, ampliar el financiamiento para vivienda y facilitar el acceso a programas de crédito. El Programa Nacional de Vivienda 2026-2030 dispone que el Programa de Vivienda para el Bienestar atienda a personas tradicionalmente excluidas de los esquemas de financiamiento, entre ellas las personas jóvenes, y prevé que una quinta parte de las viviendas que construirá la Comisión Nacional de Vivienda en el sexenio se destine a renta dirigida a este grupo.34 Existe, pues, antecedente programático suficiente. Lo que no existe es un anclaje legal: en el régimen del ISSSTE, ese objetivo no aparece en los preceptos que ordenan cómo se otorgan y adjudican los créditos, de modo que su vigencia depende de la orientación de cada administración y no de un mandato permanente.

VI. ¿Qué propone Acción Nacional?

Proponemos dos reformas, colocadas en los preceptos que rigen la asignación de los créditos. En el artículo 179, incorporar entre los criterios de otorgamiento y adjudicación la igualdad sustantiva de oportunidades en el acceso al primer crédito, con atención a las personas jóvenes trabajadoras y a quienes cuentan con menor antigüedad de cotización o menor saldo acumulado en su Subcuenta del Fondo de la Vivienda, cuidando expresamente que su aplicación no comprometa la viabilidad financiera del Fondo. En el artículo 180, fracción II, precisar que los métodos que la Ley ya ordena diseñar con transparencia, equidad y suficiencia35 comprenden no solo el registro, sino también la evaluación y la prelación de las solicitudes, y que deben contemplar los mecanismos que promuevan ese acceso equitativo al primer crédito mediante reglas públicas e indicadores verificables. La igualdad sustantiva para quien empieza no es un cuerpo extraño en esos artículos: es la concreción natural del mandato de equidad que ya contienen.

La propuesta se formula, además, con conceptos definidos en el propio texto legal, para que no quede margen de discrecionalidad en su aplicación. Por personas jóvenes trabajadoras se entiende a quienes no hayan cumplido treinta años de edad, en congruencia con el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que fija la juventud entre los doce y los veintinueve años36 y con el rango de dieciocho a treinta años que emplea la medición oficial del rezago habitacional.37 Por primer crédito se entiende aquel que se otorga a quien no ha ejercido antes un financiamiento con cargo al Fondo de la Vivienda, con lo cual se despeja cualquier duda sobre créditos previos liquidados o sobre derechos derivados de una copropiedad. Y junto al criterio de edad se incorporan dos parámetros objetivos que no dependen de ella, la menor antigüedad de cotización y el menor saldo acumulado en la Subcuenta, de modo que la medida alcance también a quien ingresó tarde al servicio público y comparte exactamente la misma desventaja patrimonial.

El artículo 179 no delega en blanco: la propia Ley enuncia en su texto los parámetros que deben tomarse en cuenta para otorgar y adjudicar los créditos, de modo que incorporar uno más, referido a la igualdad sustantiva en el acceso al primer crédito, es una decisión que cabe naturalmente en el ámbito del Congreso y que no desplaza a la autoridad administrativa: la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva conservan íntegra la facultad de traducir ese criterio en mecanismos técnicos y operativos. Y hay una razón adicional para hacerlo ahora: el objetivo ya existe en la planeación federal,38 pero un programa sexenal se sustituye con cada administración, mientras que un parámetro legal permanece. Dar rango de ley a lo que hoy es sólo orientación programática es, precisamente, lo que aporta esta iniciativa.

Conviene decir con la misma claridad lo que esta reforma no hace. No regala una vivienda ni condona crédito alguno; la obligación de pago se mantiene íntegra. No crea un derecho automático a recibir financiamiento ni establece cuotas rígidas que desplacen a otras personas derechohabientes. Tampoco pone en riesgo la salud financiera del Fondo: el propio texto propuesto ordena que la aplicación de los criterios se realice sin comprometer su viabilidad, y deja a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva, que conocen la operación y las finanzas del Fondo, el diseño de los mecanismos concretos, como corresponde. Lo que la reforma hace es instruir al Fondo a ponderar, junto al ahorro y al tiempo de cotización, la circunstancia de quien solicita su primer crédito al inicio de su vida laboral. Y no requiere recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, porque los créditos ya existen y se fondean con el patrimonio del propio Fondo, integrado por el ahorro de las y los trabajadores; el decreto lo dice de manera expresa. Las adecuaciones de reglas, sistemas y difusión que la reforma suponga se atenderán con ese mismo patrimonio y conforme a su disponibilidad, y para que ello no quede en una declaración de buena voluntad, el régimen transitorio ordena que, antes de adecuar las reglas, la Comisión Ejecutiva publique un estudio técnico, actuarial y financiero que sustente los mecanismos y mida sus efectos en la viabilidad de largo plazo del Fondo.

Para Acción Nacional, la vivienda propia es mucho más que un activo: es patrimonio, estabilidad y la posibilidad de que una familia construya su futuro con mayor libertad. Quien inicia su vida en el servicio público comienza también a formar, desde los primeros años, un ahorro destinado a vivienda mediante las aportaciones que se realizan a su favor. El papel del Estado no es sustituir ese esfuerzo ni regalar patrimonio, sino procurar que las reglas permitan convertirlo, en condiciones justas, en una oportunidad real de acceder a un primer hogar.

Esta iniciativa responde a una visión de prosperidad sostenible, aquella que no se limita a resolver las necesidades del presente, sino que crea las condiciones para que las personas construyan patrimonio, fortalezcan a sus familias y transmitan mejores oportunidades a la siguiente generación. Una sociedad prospera de manera sostenible cuando el trabajo de hoy permite construir seguridad para mañana; cuando las instituciones acompañan el esfuerzo de las personas en lugar de convertir el paso del tiempo en una barrera; y cuando las nuevas generaciones cuentan con condiciones reales para avanzar por sus propios medios.

Facilitar el acceso de las personas jóvenes trabajadoras a su primer crédito de vivienda significa precisamente eso, convertir años de trabajo y ahorro en patrimonio, arraigo y libertad para construir un proyecto de vida. Apostar por su primera vivienda es apostar por familias más fuertes, comunidades más estables y generaciones con mayores oportunidades. Porque la prosperidad que México necesita no puede ser pasajera ni agotarse en el presente: debe construirse, sostenerse y heredarse.

Para mayor claridad respecto de las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 179 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acceso de las personas jóvenes trabajadoras a su primer crédito de vivienda

Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo del artículo 179 y la fracción II del artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 179. Los créditos a que se refiere esta sección se otorgarán y adjudicarán conforme a los criterios que para el efecto señale la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto tomando en cuenta el derecho humano a la vivienda adecuada; la igualdad sustantiva de oportunidades en el acceso al primer crédito, con atención a las personas jóvenes trabajadoras y a aquellas que cuenten con menor antigüedad de cotización o con menor saldo acumulado en su Subcuenta del Fondo de la Vivienda; la oferta y demanda regional de vivienda; el costo y seguridad del suelo destinado a vivienda evitando actos de especulación; la infraestructura y equipamiento existente en la zona en que se ubica la vivienda; los saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de las personas trabajadoras de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma; si la persona trabajadora es propietaria o no de su vivienda, así como su sueldo o el ingreso conyugal si hay acuerdo de las personas interesadas. Para efectos de esta Sección, se entenderá por personas jóvenes trabajadoras a aquellas que no hayan cumplido treinta años de edad a la fecha de su solicitud, y por primer crédito aquel que se otorgue a la persona trabajadora que no haya ejercido con anterioridad un crédito con cargo al Fondo de la Vivienda. La aplicación de estos criterios se realizará sin comprometer la viabilidad financiera del Fondo de la Vivienda.

...

...

Artículo 180. ...

I. ...

II. Los métodos para el registro, evaluación y prelación de las solicitudes de crédito de las personas trabajadoras o pensionadas que reúnan los requisitos de elegibilidad aplicables , con objeto de dar transparencia, equidad, suficiencia y objetividad a su otorgamiento. Dichos métodos deberán prever mecanismos de acceso equitativo con criterios objetivos, públicos y verificables que promuevan la igualdad sustantiva de oportunidades en el acceso al primer crédito de las personas jóvenes trabajadoras y de quienes cuenten con menor antigüedad de cotización o menor saldo acumulado en su Subcuenta del Fondo de la Vivienda, sin comprometer la viabilidad financiera del Fondo de la Vivienda, y

III. ...

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Junta Directiva del Instituto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, adecuará las reglas para el otorgamiento de créditos del Fondo de la Vivienda dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de incorporar los mecanismos de acceso equitativo al primer crédito a que se refieren los artículos 179 y 180 de esta ley.

Tercero.- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda elaborará y publicará, con anterioridad a la adecuación de las reglas a que se refiere el transitorio anterior, un estudio técnico, actuarial y financiero que sustente los mecanismos de acceso equitativo al primer crédito y determine sus efectos en la viabilidad financiera de largo plazo del Fondo de la Vivienda.

Cuarto.- Las solicitudes de crédito registradas con anterioridad a la adecuación de las reglas a que se refiere el transitorio segundo continuarán su trámite conforme a las disposiciones aplicables al momento de su registro. La entrada en vigor del presente decreto no afectará los derechos previamente adquiridos por las personas trabajadoras y pensionadas.

Quinto.- El Fondo de la Vivienda publicará anualmente información estadística agregada de sus créditos otorgados, desagregada al menos por grupo de edad, sexo, entidad federativa, modalidad de crédito, monto autorizado, antigüedad de cotización, rango de sueldo básico y condición de primer crédito, con observancia de la normatividad en materia de protección de datos personales.

Sexto.- Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se atenderán con cargo al patrimonio del Fondo de la Vivienda, conforme a su disponibilidad y a los resultados del estudio a que se refiere el transitorio tercero, sin comprometer su viabilidad financiera de largo plazo, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas ni recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Séptimo.- Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigor de las reglas adecuadas conforme al transitorio segundo, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda realizará y publicará, por única ocasión, una evaluación de resultados de los mecanismos de acceso equitativo al primer crédito, que considerará al menos el acceso al primer crédito por grupo de edad y sexo, el número y la proporción de primeros créditos otorgados, la antigüedad de cotización y los rangos de sueldo básico de las personas beneficiarias, los montos otorgados, el comportamiento de la cartera y los efectos de la medida sobre la viabilidad financiera del Fondo. La evaluación se remitirá a la Junta Directiva del Instituto para los efectos que correspondan.

Notas

1. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Comisión Nacional de Vivienda. Actualización del cálculo del rezago habitacional 2024, con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024, INEGI. Comunicado de prensa del 11 de agosto de 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/sedatu/prensa/salen-del-rezago-habitacional-5-8-mill ones-de-personas-en-mexico-sedatu

2. Palacios Alcántara AJ, Quispe Aruquipa SR. Situación habitacional de las personas jóvenes en México. Comisión Nacional de Vivienda; 2025. Disponible en: https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2025/Vivienda_jovenes.pdf

3. Sociedad Hipotecaria Federal. Índice SHF de Precios de la Vivienda en México, cuarto trimestre de 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/shf/articulos/indice-shf-de-precios-de-la-vivienda-e n-mexico-cuarto-trimestre-de-2025-1

4. Sociedad Hipotecaria Federal. Índice SHF de Precios de la Vivienda en México, primer trimestre de 2026. Boletín de prensa 03/2026. Disponible en: https://www.gob.mx/shf/es/articulos/indice-shf-de-precios-de-la-viviend a-en-mexico-primer-trimestre-de-2026

5. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, apartados 7, Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo, y 10, Estrategias y líneas de acción, Estrategia 2.1. Diario Oficial de la Federación, 14 de abril de 2026. Consultado en agosto de 2026. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5784740

6. Comisión Nacional de Vivienda, Situación habitacional de las personas jóvenes en México, op. cit.

7. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Anuario Estadístico 2025, tabla 1.1, Población derechohabiente por entidad federativa y grupos de edad según sexo. Dirección Estratégica de Información, Supervisión y Evaluación; 2026. Disponible en: https://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2025.html

8. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Información estadística de los trabajadores afiliados al ISSSTE y sus plazas (Información de Interés Nacional, generada en el marco del convenio ISSSTE-INEGI ante el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica), tabla IIN1: Trabajadores por entidad federativa y grupo de edad según sexo, diciembre de 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/issste/documentos/informacion-estadistica-de-trabaja dores-afiliados-al-issste

9. Comisión Nacional de Vivienda, Situación habitacional de las personas jóvenes en México, op. cit.

10. Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, op. cit.

11. Sociedad Hipotecaria Federal, Índice SHF de Precios de la Vivienda, cuarto trimestre de 2025, op. cit.

12. Sociedad Hipotecaria Federal, Índice SHF de Precios de la Vivienda, primer trimestre de 2026, op. cit.

13. Ibídem.

14. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Crédito Mi FOVISSSTE, antes Crédito Tradicional: montos máximos de financiamiento, requisitos y proceso de inscripción continua. Página oficial, consultada en agosto de 2026. Disponible en: https://fovissste.gob.mx/credito/credito-tradicional-fovissste/

15. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, texto vigente (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

16. FOVISSSTE, Crédito Mi FOVISSSTE, op. cit.

17. Sociedad Hipotecaria Federal, Índice SHF de Precios de la Vivienda, primer trimestre de 2026, op. cit.

18. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Crédito FOVISSSTE para Todos: requisitos. Página oficial, consultada en agosto de 2026. Disponible en: https://fovissste.gob.mx/credito/credito-fovissste-para-todos/

19. ONU-Hábitat. Vivienda y ODS en México. Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos; 2018. Citado en: Comisión Nacional de Vivienda, Situación habitacional de las personas jóvenes en México, 2025.

20. Comisión Nacional de Vivienda, Situación habitacional de las personas jóvenes en México, op. cit.

21. Ibídem.

22. Ibídem.

23. ISSSTE, Información estadística de los trabajadores afiliados al ISSSTE y sus plazas, tabla IIN1, op. cit.

24. Ibídem.

25. Ibídem.

26. FOVISSSTE, Crédito Mi FOVISSSTE, op. cit.

27. FOVISSSTE, Crédito FOVISSSTE para Todos, op. cit.

28. ISSSTE, Anuario Estadístico 2025, tabla 1.5, op. cit.

29. ISSSTE, Información estadística de los trabajadores afiliados al ISSSTE y sus plazas, tabla IIN1, op. cit.

30. Comisión Nacional de Vivienda, Situación habitacional de las personas jóvenes en México, op. cit.

31. Ibídem.

32. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Anuario Estadístico 2024. Dirección Estratégica de Información, Supervisión y Evaluación.

33. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Programa de Crédito 2026. Diario Oficial de la Federación, 5 de enero de 2026.

34. Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, op. cit.

35. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, texto vigente, op. cit.

36. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, artículo 2, texto vigente. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIMJ.pdf

37. Sedatu-Conavi, Actualización del cálculo del rezago habitacional 2024, op. cit.

38. Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado César Israel Damián Retes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los efectos negativos ocasionados por el cambio climático requieren de acciones efectivas para ser revertidos. Es fundamental que las naciones en el mundo implementen políticas públicas para disminuir las emisiones de carbono y los gases de efecto invernadero, sin descuidar la provisión de servicios que atiendan las necesidades básicas de la población

“El modelo de desarrollo contemporáneo requiere de grandes cantidades de energía para producir y sostener los bienes y servicios que propician un estado de bienestar a las personas. Por años, la obtención de energía en todo el mundo ha provenido principalmente de los combustibles de origen fósil (carbón, petróleo y gas) situación que ha dado lugar a un progresivo aumento de las emisiones de GEI.

Según datos recientes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el consumo de combustibles de origen fósil representa la mayor parte de las emisiones mundiales de GEI de origen antropogénico. Ello, además de ocasionar una gran dependencia hacia estas fuentes, genera importantes efectos negativos en el equilibrio ecológico, especialmente afectaciones al suelo y al aire, que a su vez, comprometen la salud de las personas”.1

Además de los efectos ambientales, el actual modelo energético representa una carga económica para millones de hogares mexicanos. El acceso a la electricidad sigue siendo desigual y costoso, especialmente para las familias en situación de vulnerabilidad, quienes destinan una mayor proporción de su ingreso al pago de servicios básicos. En un contexto de inflación y estancamiento económico, avanzar hacia soluciones energéticas más baratas y sostenibles es una cuestión de justicia social.

La energía eléctrica es un bien de consumo fundamental para el desarrollo de las naciones, sin embargo, en la actualidad su producción se sigue dando principalmente mediante la utilización de combustibles fósiles lo cual ocasiona graves impactos en el medio ambiente.

Si bien, la generación de energía eléctrica a través de energías renovables es algo que ha logrado importantes avances en los últimos años, se requiere fortalecer las acciones y políticas públicas para producir mayor cantidad de energía eléctrica a través de energías limpias y renovables, con lo cual se disminuirá la emisión de gases de efecto invernadero. De acuerdo con las fracciones IX y X del artículo 3 de la Ley de Planeación y Transición Energética, las energías limpias y renovables se definen de la siguiente manera:

Artículo 3.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y en las siguientes definiciones:

I. a VIII. ...

IX. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de energía de bajas emisiones, incluidos los definidos como tales en la Ley del Sector Eléctrico;

X. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable que se regeneran naturalmente o con capacidad de regeneración a escala del tiempo del ser humano. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento tanto en zonas terrestres como marinas;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, como los provenientes de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas superficiales o submarinas, de olas, del gradiente de concentración de sal y cualquier otra forma de energía aprovechable del mar;

e) La energía que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor interno de la tierra, y

f) Los energéticos que determine la Ley de Biocombustibles;

XI. a XXVIII. ... 2

Los estados en el mundo enfrentan un gran reto en materia de generación de energía eléctrica y de combate al cambio climático, y a pesar de que muchos de ellos han implementado importantes medidas a favor del medio ambiente, es imprescindible seguir trabajando para garantizar a su población derechos fundamentales como el acceso a la energía eléctrica y disfrutar de un medio ambiente sano.

En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha puesto en marcha una agenda a mediano plazo, en el que las naciones están comprometidas a implementar medidas para combatir y en su caso revertir el cambio climático como es el caso de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible la cual plantea dentro de su objetivo 7 lo siguiente:

El Objetivo 7 pretende garantizar el acceso a una energía limpia y asequible, clave para el desarrollo de la agricultura, las empresas, las comunicaciones, la educación, la sanidad y el transporte.3

Para garantizar el cumplimiento del objetivo 7 de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, se establecieron las siguientes metas:

7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.

7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.

7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.4

No se trata únicamente de alcanzar metas internacionales, sino de transformar la vida cotidiana de las personas. Dotar a los hogares de energía solar no solo reduce su huella de carbono, también libera recursos para alimentación, salud o educación. Democratizar la energía es una forma concreta de reducir desigualdades.

Nuestro país ha tenido un papel activo en el diseño y en la implementación de esta estrategia por lo cual, es fundamental fortalecer las acciones que nos permitan garantizar su cumplimiento.

México ha mantenido su participación activa en la implementación de la Agenda 2030, algunos de los avances son: México fue uno de los dos países voluntarios en la región para presentar avances sobre los ODS ante el Foro Político de Alto Nivel en Desarrollo Sostenible.5

En el caso específico de nuestro país, atender los efectos negativos del cambio climático sigue siendo una asignatura pendiente. Si bien se han dado pasos importantes, nuestra ubicación geográfica —altamente vulnerable— y las condiciones climáticas extremas en distintas regiones nos exigen redoblar esfuerzos, no solo desde el Estado, sino también desde el diseño de políticas públicas y de una legislación transformadora que esté a la altura del reto. En este contexto, los hogares mexicanos pagan en promedio entre $600 y $1,500 pesos bimestrales por concepto de electricidad. La instalación de paneles solares puede reducir este gasto hasta en un 90%. Además, cada kilowatt-hora generado localmente representa menor presión sobre la red eléctrica nacional, evitando apagones, picos de demanda y pérdidas por transmisión. Apostar por techos solares es apostar por resiliencia energética y autonomía para los ciudadanos.

Nos encontramos ante un gran reto que debe ser atendido mediante políticas públicas concretas y a través de una agenda legislativa clara, que se traduzca en acciones a favor del medio ambiente y en garantizar la provisión de servicios públicos a la población como la energía eléctrica a través de energías renovables.

En el caso de México, las características geográficas, físicas y naturales, hacen que el país tenga un importante potencial para la generación de energía a través de fuentes renovables.6

Según el estudio Solar Potential Mapping realizado por la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), México se encuentra entre los cinco países con mayor potencial para generación solar distribuida. En estados como Sonora, Baja California, Oaxaca y Chihuahua, el aprovechamiento de la radiación solar podría cubrir prácticamente toda la demanda residencial.

Es por lo anterior que, como legislador, encuentro la oportunidad de establecer dentro de los marcos jurídicos de nuestro país, la obligación de incorporar mecanismos y medios tecnológicos para generar energía eléctrica a través de la energía solar en edificios públicos de los tres órdenes de gobierno y de las construcciones nuevas destinadas a vivienda, industria, oficinas, centros comerciales, etc. También considero que estas medidas contribuirán en incidir para que a mediano y largo plazo, las edificaciones e infraestructura física desarrollada con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incorporen estas tecnologías para la generación de energía eléctrica a través de la energía solar.

Experiencias internacionales confirman que este tipo de políticas son viables y exitosas. En California, desde 2020 es obligatorio que todas las viviendas nuevas cuenten con paneles solares. En Alemania, el programa KfW ofrece financiamiento público a hogares para instalación de sistemas fotovoltaicos. En India, el esquema PM-KUSUM subsidia hasta el 60 por ciento de la instalación en zonas rurales. En Chile, los techos solares comunitarios se han convertido en una política nacional replicable.

México no puede quedarse atrás. No por falta de sol, sino por falta de decisión. Esta iniciativa no solo alinea al país con sus compromisos internacionales; también abre la puerta a una transformación energética con rostro social: sostenible, justa y descentralizada.

Con la aprobación de esta reforma, se logrará atender la demanda de energía eléctrica de diversos sectores de la población en nuestro país, al evitar la saturación de la red eléctrica nacional y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, lo cual permitirá a México, atender los compromisos adquiridos en materia de cambio climático y posibilitar su adaptación a las variaciones climatológicas que actualmente enfrentamos. Asimismo, la adopción masiva de tecnologías solares permitirá a millones de mexicanos reducir de forma sustancial sus gastos domésticos, generar excedentes de energía y participar activamente en la transición energética del país.

Por lo anteriormente expuesto, es de señalar que el objetivo de la presente iniciativa es reformar Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con la finalidad de establecer que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover estrategias y mecanismos para que los particulares desarrollen e implementen tecnologías para la captación y aprovechamiento de agua pluvial y para la generación de energías limpias para autoconsumo.

Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se reforma la fracción IX del artículo 4, y se adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a VIII. ...

IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover estrategias y mecanismos para que los particulares desarrollen e implementen tecnologías para la captación y aprovechamiento de agua pluvial y para la generación de energías limpias para autoconsumo, y

X. ...

Transitorios

Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. - Las erogaciones que se pudieran generar con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto competentes, en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 CEMDA. (2017). Marco jurídico de las energías renovables en México. Recuperado el mayo de 2025, de https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-jurídico-de-las-e nergías-renovables-en-México.final_.pdf

2 DOF. (18 de marzo de 2025). Ley de Planeación y Transición Energética. Recuperado el mayo de 2025, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf

3 ONU. (s.f.). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Recuperado el mayo de 2025, de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

4 ONU. (s.f.). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Recuperado el mayo de 2025, de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

5 ONU. (s.f.). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado el mayo de 2025, de https://mexico.un.org/es/sdgs?afd_azwaf_tok=eyJhbGciOiJSUzI1NiJ9.eyJhdW QiOiJtZXhpY28udW4ub3JnIiwiZXhwIjoxNzQ2NzQ2NjY5LCJpYXQiOjE3NDY3NDY2NTksI mlzcyI6InRpZXIxLTU2N2Q4NmY4OWMtenRsNm0iLCJzdWIiOiIyMDEuMTQxLjE3LjEwOSIs ImRhdGEiOnsidHlwZSI6Imlzc3VlZCIsInJlZiI6Ij

6 CEMDA. (2017). Marco jurídico de las energías renovables en México. Recuperado el mayo de 2025, de https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-jurídico-de-las-e nergías-renovables-en-México.final_.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.

Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado César Israel Damián Retes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los efectos negativos ocasionados por el cambio climático requieren de acciones efectivas para ser revertidos. Es fundamental que las naciones en el mundo implementen políticas públicas para disminuir las emisiones de carbono y los gases de efecto invernadero, sin descuidar la provisión de servicios que atiendan las necesidades básicas de la población

“El modelo de desarrollo contemporáneo requiere de grandes cantidades de energía para producir y sostener los bienes y servicios que propician un estado de bienestar a las personas. Por años, la obtención de energía en todo el mundo ha provenido principalmente de los combustibles de origen fósil (carbón, petróleo y gas) situación que ha dado lugar a un progresivo aumento de las emisiones de GEI.

Según datos recientes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el consumo de combustibles de origen fósil representa la mayor parte de las emisiones mundiales de GEI de origen antropogénico. Ello, además de ocasionar una gran dependencia hacia estas fuentes, genera importantes efectos negativos en el equilibrio ecológico, especialmente afectaciones al suelo y al aire, que, a su vez, comprometen la salud de las personas”.1

Además de los efectos ambientales, el actual modelo energético representa una carga económica para millones de hogares mexicanos. El acceso a la electricidad sigue siendo desigual y costoso, especialmente para las familias en situación de vulnerabilidad, quienes destinan una mayor proporción de su ingreso al pago de servicios básicos. En un contexto de inflación y estancamiento económico, avanzar hacia soluciones energéticas más baratas y sostenibles es una cuestión de justicia social.

La energía eléctrica es un bien de consumo fundamental para el desarrollo de las naciones, sin embargo, en la actualidad su producción se sigue dando principalmente mediante la utilización de combustibles fósiles lo cual ocasiona graves impactos en el medio ambiente.

Si bien, la generación de energía eléctrica a través de energías renovables es algo que ha logrado importantes avances en los últimos años, se requiere fortalecer las acciones y políticas públicas para producir mayor cantidad de energía eléctrica a través de energías limpias y renovables, con lo cual se disminuirá la emisión de gases de efecto invernadero. De acuerdo con las fracciones IX y X del artículo 3 de la Ley de Planeación y Transición Energética, las energías limpias y renovables se definen de la siguiente manera:

Artículo 3.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y en las siguientes definiciones:

I. a

VIII. ...

IX. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de energía de bajas emisiones, incluidos los definidos como tales en la Ley del Sector Eléctrico;

X. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable que se regeneran naturalmente o con capacidad de regeneración a escala del tiempo del ser humano. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento tanto en zonas terrestres como marinas;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, como los provenientes de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas superficiales o submarinas, de olas, del gradiente de concentración de sal y cualquier otra forma de energía aprovechable del mar;

e) La energía que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor interno de la tierra, y

f) Los energéticos que determine la Ley de Biocombustibles;

XI. a XXVIII. ... 2

Los estados en el mundo enfrentan un gran reto en materia de generación de energía eléctrica y de combate al cambio climático, y a pesar de que muchos de ellos han implementado importantes medidas a favor del medio ambiente, es imprescindible seguir trabajando para garantizar a su población derechos fundamentales como el acceso a la energía eléctrica y disfrutar de un medio ambiente sano.

En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha puesto en marcha una agenda a mediano plazo, en el que las naciones están comprometidas a implementar medidas para combatir y en su caso revertir el cambio climático como es el caso de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible la cual plantea dentro de su objetivo 7 lo siguiente:

El Objetivo 7 pretende garantizar el acceso a una energía limpia y asequible, clave para el desarrollo de la agricultura, las empresas, las comunicaciones, la educación, la sanidad y el transporte.3

Para garantizar el cumplimiento del objetivo 7 de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, se establecieron las siguientes metas:

7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.

7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.

7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.4

No se trata únicamente de alcanzar metas internacionales, sino de transformar la vida cotidiana de las personas. Dotar a los hogares de energía solar no solo reduce su huella de carbono, también libera recursos para alimentación, salud o educación. Democratizar la energía es una forma concreta de reducir desigualdades.

Nuestro país ha tenido un papel activo en el diseño y en la implementación de esta estrategia por lo cual, es fundamental fortalecer las acciones que nos permitan garantizar su cumplimiento.

México ha mantenido su participación activa en la implementación de la Agenda 2030, algunos de los avances son: México fue uno de los dos países voluntarios en la región para presentar avances sobre los ODS ante el Foro Político de Alto Nivel en Desarrollo Sostenible.5

En el caso específico de nuestro país, atender los efectos negativos del cambio climático sigue siendo una asignatura pendiente. Si bien se han dado pasos importantes, nuestra ubicación geográfica —altamente vulnerable— y las condiciones climáticas extremas en distintas regiones nos exigen redoblar esfuerzos, no solo desde el Estado, sino también desde el diseño de políticas públicas y de una legislación transformadora que esté a la altura del reto. En este contexto, los hogares mexicanos pagan en promedio entre $600 y $1,500 pesos bimestrales por concepto de electricidad. La instalación de paneles solares puede reducir este gasto hasta en un 90 por ciento. Además, cada kilowatt-hora generado localmente representa menor presión sobre la red eléctrica nacional, evitando apagones, picos de demanda y pérdidas por transmisión. Apostar por techos solares es apostar por resiliencia energética y autonomía para los ciudadanos.

Nos encontramos ante un gran reto que debe ser atendido mediante políticas públicas concretas y a través de una agenda legislativa clara, que se traduzca en acciones a favor del medio ambiente y en garantizar la provisión de servicios públicos a la población como la energía eléctrica a través de energías renovables.

En el caso de México, las características geográficas, físicas y naturales, hacen que el país tenga un importante potencial para la generación de energía a través de fuentes renovables.6

Según el estudio Solar Potential Mapping realizado por la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), México se encuentra entre los cinco países con mayor potencial para generación solar distribuida. En estados como Sonora, Baja California, Oaxaca y Chihuahua, el aprovechamiento de la radiación solar podría cubrir prácticamente toda la demanda residencial.

Es por lo anterior que, como legislador, encuentro la oportunidad de establecer dentro de los marcos jurídicos de nuestro país, la obligación de incorporar mecanismos y medios tecnológicos para generar energía eléctrica a través de la energía solar en edificios públicos de los tres órdenes de gobierno y de las construcciones nuevas destinadas a vivienda, industria, oficinas, centros comerciales, etc. También considero que estas medidas contribuirán en incidir para que a mediano y largo plazo, las edificaciones e infraestructura física desarrollada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, incorporen estas tecnologías para la generación de energía eléctrica a través de la energía solar.

Experiencias internacionales confirman que este tipo de políticas son viables y exitosas. En California, desde 2020 es obligatorio que todas las viviendas nuevas cuenten con paneles solares. En Alemania, el programa KfW ofrece financiamiento público a hogares para instalación de sistemas fotovoltaicos. En India, el esquema PM-KUSUM subsidia hasta el 60 por ciento de la instalación en zonas rurales. En Chile, los techos solares comunitarios se han convertido en una política nacional replicable.

México no puede quedarse atrás. No por falta de sol, sino por falta de decisión. Esta iniciativa no solo alinea al país con sus compromisos internacionales; también abre la puerta a una transformación energética con rostro social: sostenible, justa y descentralizada.

Con la aprobación de esta reforma, se logrará atender la demanda de energía eléctrica de diversos sectores de la población en nuestro país, al evitar la saturación de la red eléctrica nacional y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, lo cual permitirá a México, atender los compromisos adquiridos en materia de cambio climático y posibilitar su adaptación a las variaciones climatológicas que actualmente enfrentamos.

Por lo anteriormente expuesto, es de señalar que el objetivo de la presente iniciativa es reformar los párrafos primero, segundo y tercero; y adicionar un párrafo cuarto al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con la finalidad de establecer la obligación de instalar un sistema de generación de energía solar fotovoltaico en las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se establece que el agua pluvial se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 17 Ter, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial y un sistema solar fotovoltaico , debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial y del sistema solar fotovoltaico en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

Por sistema solar fotovoltaico se entiende al total de componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica apropiada para conectar una carga de utilización. La energía eléctrica generada será utilizada para solventar las necesidades de consumo del inmueble en el que fueron instalados.

Transitorios

Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. - Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales para llevar a cabo la instalación del sistema solar fotovoltaico a que se refiere el artículo 17 Ter de esta Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Tercero. - Las erogaciones que se pudieran generar con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto competentes, en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 CEMDA. (2017). Marco jurídico de las energías renovables en México. Recuperado el mayo de 2025, de https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-jurídico-de-las-e nergías-renovables-en-México.final_.pdf

2 DOF. (18 de marzo de 2025). Ley de Planeación y Transición Energética. Recuperado el mayo de 2025, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf

3 ONU. (s.f.). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Recuperado el mayo de 2025, de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

4 ONU. (s.f.). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Recuperado el mayo de 2025, de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

5 ONU. (s.f.). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado el mayo de 2025, de https://mexico.un.org/es/sdgs?afd_azwaf_tok=eyJhbGciOiJSUzI1NiJ9.eyJhdW QiOiJtZXhpY28udW4ub3JnIiwiZXhwIjoxNzQ2NzQ2NjY5LCJpYXQiOjE3NDY3NDY2NTksI mlzcyI6InRpZXIxLTU2N2Q4NmY4OWMtenRsNm0iLCJzdWIiOiIyMDEuMTQxLjE3LjEwOSIs ImRhdGEiOnsidHlwZSI6Imlzc3VlZCIsInJlZiI6Ij

6 CEMDA. (2017). Marco jurídico de las energías renovables en México. Recuperado el mayo de 2025, de https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-jurídico-de-las-e nergías-renovables-en-México.final_.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre del 2026.

Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6o. fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El vacío institucional en la supervisión de instituciones educativas con esquemas de internamiento y disciplina especializada: un riesgo para la protección de niñas, niños y adolescentes

La educación constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, así como una de las principales responsabilidades del Estado mexicano. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la rectoría del Estado en materia educativa y establece la obligación de garantizar que el proceso de enseñanza se desarrolle en condiciones que salvaguarden la dignidad, la integridad y el interés superior de niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, la función educativa no se limita a la transmisión de conocimientos, sino que comprende también el deber de asegurar entornos seguros y libres de cualquier forma de violencia para quienes forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Actualmente, millones de estudiantes mexicanos cursan sus estudios en instituciones particulares que, además de impartir educación, pueden asumir funciones de cuidado, supervisión y custodia temporal o prolongada de menores de edad. Sin embargo, diversos acontecimientos recientes han puesto de manifiesto la existencia de vacíos normativos e institucionales respecto de los mecanismos de inspección y vigilancia aplicables a determinados modelos educativos con esquemas de internamiento o disciplina especializada. Frente a esta realidad, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico vigente para garantizar que ninguna institución educativa que tenga bajo su responsabilidad a niñas, niños y adolescentes opere sin mecanismos claros de supervisión por parte de las autoridades competentes.

De acuerdo con el documento Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2024-2025 , elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Sistema Educativo Nacional atiende a 34 millones 370 mil 623 estudiantes , distribuidos en 262 mil 351 escuelas y respaldados por una plantilla de 2 millones 180 mil 559 docentes . Del total de la matrícula nacional, 5 millones 601 mil 256 alumnas y alumnos cursan sus estudios en instituciones privadas , cifra que representa el 16.3 % del sistema educativo mexicano , a través de 42 mil 117 planteles particulares . Lo anterior pone de manifiesto la relevancia que tiene la educación privada dentro del país y la necesidad de garantizar que todos los espacios educativos operen bajo mecanismos eficaces de supervisión y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.1

En particular, la educación básica concentra la mayor parte de la población infantil y adolescente del país, con 2 millones 678 mil 218 estudiantes inscritos en 29 mil 725 escuelas privadas . Asimismo, la educación media superior cuenta con 821 mil 207 alumnos distribuidos en 6 mil 430 planteles particulares , mientras que la educación superior registra una matrícula de 2millones 101 mil 831 estudiantes en 5 mil 962 instituciones privadas . Estas cifras evidencian que millones de menores y jóvenes desarrollan su trayectoria académica en centros educativos particulares, por lo que resulta indispensable fortalecer los mecanismos institucionales de vigilancia y supervisión, especialmente en aquellos espacios que, además de impartir educación, ejercen funciones de cuidado y custodia sobre sus estudiantes.2

No obstante, la dimensión del sistema educativo privado en México también implica importantes desafíos en materia de protección de niñas, niños y adolescentes. Aunque más de 5.6 millones de estudiantes cursan sus estudios en instituciones particulares y más de 42 mil escuelas privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional, la evidencia demuestra que los espacios escolares no están exentos de fenómenos de violencia que afectan la integridad física y emocional de los educandos.3

La violencia en los entornos escolares constituye un desafío persistente para la protección integral de niñas, niños y adolescentes en México. De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), con base en los registros de lesiones de la Secretaría de Salud, durante 2024 un total de 1,058 personas de entre 1 y 17 años fueron atendidas en hospitales del país por hechos de violencia física ocurridos en escuelas , lo que representó un incremento del 12.2 % respecto de 2023 y del 132 % en comparación con 2010 , convirtiéndose en el año con el mayor número de hospitalizaciones por esta causa desde que existen registros oficiales. Del total de víctimas, el 66.2 % correspondió a adolescentes de entre 12 y 17 años , mientras que el 28.8 % tenía entre 6 y 11 años. 4

Asimismo, la REDIM documentó que durante 2024 se registraron 456 hospitalizaciones por violencia psicológica escolar y 244 casos relacionados con violencia sexual en centros educativos . Resulta particularmente preocupante que, desde 2010, las hospitalizaciones derivadas de violencia psicológica en las escuelas hayan aumentado 2,582.4 % , mientras que los casos de violencia sexual escolar se incrementaron 1,061.9 % . En ambos casos, las principales personas agresoras identificadas por las víctimas fueron personas conocidas, entre las que podían encontrarse estudiantes, docentes u otros integrantes de la comunidad escolar.5

Si bien la mayoría de estos hechos ocurre en escuelas ordinarias, el riesgo se intensifica en aquellas instituciones que, además de impartir educación, ejercen funciones de internamiento, disciplina especializada o custodia prolongada sobre menores de edad, pues la ausencia de mecanismos específicos de supervisión puede generar condiciones de vulnerabilidad incompatibles con el interés superior de la niñez.

Uno de los casos más representativos de los riesgos asociados a la falta de mecanismos específicos de supervisión en instituciones educativas con esquemas de disciplina especializada es el de Zamir Pinto, adolescente de dieciséis años que falleció el 28 de noviembre de 2023 al interior del Colegio Militarizado Aztlán, ubicado en el municipio de Tultitlán, Estado de México . De acuerdo con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el menor perdió la vida a consecuencia de un traumatismo profundo abdominal producido por golpes propinados dentro de las instalaciones del plantel , situación que derivó en la detención de uno de los instructores de la institución, quien fue señalado como probable responsable de los hechos. Las investigaciones ministeriales establecieron que las lesiones fueron ocasionadas por la acción de objetos contundentes y que el adolescente incluso realizó maniobras de defensa antes de fallecer.6

Asimismo, las autoridades determinaron que la posición en la que fue encontrado el cuerpo no correspondía con la forma en que ocurrieron los hechos, por lo que existían indicios de que había sido manipulado posteriormente. Como parte de las diligencias, el Ministerio Público ordenó el aseguramiento del plantel educativo, no solo por el homicidio del menor, sino también por la posible comisión de otros delitos, entre ellos denuncias de abuso sexual en perjuicio de estudiantes.

Un segundo caso que evidenció las deficiencias en los mecanismos de supervisión aplicables a instituciones educativas con esquemas de disciplina especializada fue el de Erick Leonardo Terán Torbellín , estudiante de trece años de edad que falleció en abril de 2025 tras participar en un campamento organizado por la Academia Militarizada Ollin Cuauhtémoc, ubicada en la Ciudad de México. De acuerdo con el testimonio de sus familiares, el menor fue entregado a la institución en condiciones óptimas de salud el 23 de abril de 2025 para asistir a una excursión en el municipio de Cuautla, Morelos; sin embargo, dos días después, la escuela informó a su madre que el adolescente se encontraba enfermo. Posteriormente, las autoridades médicas determinaron que el menor presentaba lesiones internas graves, incluyendo un estallamiento de vísceras, circunstancia que motivó la apertura de investigaciones por parte de las fiscalías de Morelos y de la Ciudad de México.7

El caso adquirió una dimensión aún más preocupante cuando la Secretaría de Educación Pública informó que la Academia Militarizada Ollin Cuauhtémoc no había realizado los trámites correspondientes para obtener autorización para llevar a cabo el campamento donde ocurrieron los hechos. Asimismo, las autoridades administrativas suspendieron las actividades del plantel tras detectar que no contaba con un programa interno de protección civil y, adicionalmente, decenas de familias presentaron denuncias por presuntos malos tratos contra estudiantes.

Por último, es preciso mencionar el caso de Dafne Zapata Quintos , adolescente de trece años que falleció en julio de 2026 durante un curso de verano organizado por una academia militarizada en Ciudad Madero, Tamaulipas, representa uno de los episodios más recientes que han reavivado el debate sobre la responsabilidad del Estado en la supervisión de instituciones educativas que ejercen funciones de custodia sobre niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con la información difundida por las autoridades, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas inició una investigación bajo el protocolo de feminicidio y ha señalado que las indagatorias continúan para esclarecer las circunstancias en las que ocurrió el fallecimiento de la menor, cuya causa de muerte fue determinada, mediante estudios forenses, como asfixia por sumersión.8

Más allá de las responsabilidades penales que, en su momento, determinen las autoridades competentes, el caso evidenció la existencia de interrogantes relacionadas con la supervisión, vigilancia y control de aquellas instituciones que, además de impartir actividades educativas o recreativas, asumen temporalmente la custodia de personas menores de edad. En ese sentido, diversas organizaciones especializadas en derechos de la infancia han señalado la necesidad de revisar los mecanismos mediante los cuales las autoridades educativas verifican las condiciones de operación, los protocolos de seguridad y las medidas de protección implementadas en este tipo de espacios, con el propósito de prevenir actos de violencia y garantizar el interés superior de la niñez.9

Asimismo, la Defensoría de los Derechos de la Infancia ha sostenido que el caso pone de manifiesto la importancia de fortalecer los instrumentos de supervisión institucional y de establecer mecanismos claros de coordinación entre las autoridades educativas y las instancias encargadas de la protección de niñas, niños y adolescentes, particularmente cuando las instituciones desarrollan actividades que implican internamiento, disciplina especializada o custodia prolongada. En consecuencia, el fallecimiento de Dafne Zapata no solo exige el esclarecimiento de los hechos y el acceso a la justicia para las víctimas, sino también una reflexión profunda sobre la necesidad de consolidar un marco normativo que garantice que ninguna institución educativa opere al margen de mecanismos eficaces de inspección y vigilancia.10

En suma, los casos de Zamir Pinto, Erick Leonardo Terán y Dafne Zapata evidencian que, si bien las circunstancias particulares de cada uno son distintas y las investigaciones correspondientes continúan su curso, todos comparten un elemento común: ocurrieron en instituciones que, además de desarrollar actividades educativas o de formación especializada, asumieron temporalmente funciones de custodia y disciplina sobre niñas, niños y adolescentes. Estos hechos ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión, inspección y vigilancia por parte de las autoridades educativas, a fin de garantizar que cualquier modalidad educativa que implique la permanencia prolongada de personas menores de edad cuente con protocolos claros de protección, rendición de cuentas y salvaguarda de sus derechos, en estricto apego al interés superior de la niñez.

2. Fortalecimiento de la rectoría del Estado y de los mecanismos de supervisión educativa para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes

La protección integral de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación que corresponde a todas las autoridades, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En materia educativa, esta obligación adquiere especial relevancia cuando las instituciones particulares desarrollan actividades que implican que las personas menores de edad permanezcan bajo su responsabilidad fuera de las condiciones ordinarias de impartición del servicio educativo.

La Ley General de Educación establece un régimen de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios para los particulares que pretendan impartir servicios educativos. Para ello, el artículo 147 determina diversos requisitos que deben acreditar las instituciones solicitantes, entre ellos contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que determine la autoridad otorgante, así como con los planes y programas de estudio correspondientes.

Sin embargo, el marco jurídico vigente no establece de manera expresa requisitos adicionales para aquellos particulares que, además de prestar servicios educativos, desarrollen actividades como internados, traslados, ejercicios físicos o campamentos, en las cuales niñas, niños y adolescentes pueden permanecer temporalmente bajo su responsabilidad y custodia. Esta ausencia de previsiones específicas dificulta que, desde el momento en que se solicita la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, la autoridad educativa pueda verificar que el particular cuenta con las condiciones humanas, materiales y operativas necesarias para garantizar la integridad de los educandos.

La necesidad de fortalecer estos requisitos adquiere particular relevancia a la luz de los casos recientes ocurridos en instituciones que desarrollan actividades de formación y disciplina especializada. Como se expuso anteriormente, los casos de Zamir Pinto, Erick Leonardo Terán y Dafne Zapata muestran la importancia de que las instituciones educativas que desarrollan actividades fuera del esquema ordinario de enseñanza cuenten con mecanismos adecuados de prevención, atención de emergencias y reporte de incidentes.

En este sentido, la presente propuesta no pretende establecer una categoría educativa relacionada con las denominadas escuelas militarizadas, ni regular una modalidad que actualmente no se encuentra reconocida como categoría específica por la Ley General de Educación. Por el contrario, busca establecer obligaciones aplicables con independencia de la denominación que adopte la institución, atendiendo a la naturaleza de las actividades que desarrolla y al grado de responsabilidad que asume respecto de niñas, niños y adolescentes.

La propuesta resulta particularmente pertinente porque la Secretaría de Educación Pública ha señalado que, a partir del inicio del ciclo escolar 2026-2027, ninguna institución podrá prestar servicios educativos bajo las denominaciones de “Militarizada”, “Militar”, “Castrense” o cualquier otra de carácter militar. De esta manera, la reforma propuesta no depende de la existencia de dichas denominaciones, sino que atiende una problemática de carácter general relacionada con las condiciones de seguridad de determinadas actividades desarrolladas por instituciones educativas particulares.

Por ello, se propone reformar la fracción II del artículo 147 de la Ley General de Educación y adicionar una fracción III, recorriéndose las subsecuentes en su orden, con el propósito de que los particulares que soliciten autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y que ofrezcan internados, traslados, ejercicios físicos o campamentos acrediten, además de las condiciones de seguridad y protección civil correspondientes, contar con personal responsable capacitado, medidas de seguridad y disciplinarias, protocolos de atención de emergencias y mecanismos para reportar incidentes.

Con esta modificación se fortalece el carácter preventivo de la legislación educativa, al establecer condiciones mínimas que deberán acreditarse antes de que una institución pueda obtener la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. Asimismo, se genera una relación directa entre los requisitos establecidos en el artículo 147 y las obligaciones de los particulares previstas en la Ley General de Educación.

Finalmente, no resulta necesario adicionar una nueva infracción al artículo 170 de la Ley General de Educación, toda vez que su fracción I ya contempla como infracción el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 147. En consecuencia, el incumplimiento de los nuevos requisitos que se incorporan mediante la presente reforma podrá ser sancionado conforme al régimen de infracciones vigente, evitando duplicidades normativas y fortaleciendo la técnica legislativa de la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación.

Único. Se reforma la fracción II; y se adiciona la fracción III, recorriendo la subsecuente en su orden al artículo 147.

Artículo 147. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables;

III. Con el personal responsable capacitado, las medidas de seguridad y disciplinarias, los protocolos de atención de emergencias y los mecanismos para reportar incidentes, cuando los solicitantes ofrezcan internados, traslados, ejercicios físicos o campamentos, y

IV. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría de Educación Pública tendrá noventa días hábiles para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en el presente decreto, contados a partir de la entrada en vigor de este.

Tercero. Dentro de los 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, las autoridades educativas federales y estatales realizarán y publicarán un diagnóstico nacional sobre las instituciones educativas que operen bajo esquemas de internamiento, traslados, disciplina especializada, campamentos o modalidades análogas que impliquen la custodia de niñas, niños y adolescentes.

Notas:

1. Secretaría de Educación Pública. “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2024-2025”. Primera Edición Electrónica. Septiembre de 2025. Págnas 12-14 Ver en https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/princip ales_cifras/principales_cifras_2024_2025_bolsillo.pdf

2. Ibid. Páginas 12-14.

3. Ibid. Páginas 12-14.

4. Red por los Derechos de la Infancia en México. “Violencia escolar en México (2010-2024)”. agosto 2025. Ver en: https://blog.dAnerechosinfancia.org.mx/2025/08/14/violencia-escolar-en- mexico-2010-2024/

5. Ibid.

6. Animal Político. “Zamir Pinto murió por golpes en una escuela militarizada en Tultitlán; hay un detenido”. 1 de diciembre de 2023. Ver en: https://grupoanimal.mx/estados/zamir-pinto-escuela-militarizada-tultitl an

7. Elba Mónica Bravo. “Fallece niño en campamento escolar; hubo agresión de instructora: madre”. La Jornada. 27 de abril de 2025. Ver en: https://www.jornada.com.mx/2025/04/27/capital/023n1cap

8. Redacción N +. “Fiscalía Investiga como Feminicidio Muerte de Dafne Zapata en Academia Militar de Tamaulipas”. N + Media. 21 de julio de 2026. Ver en: https://www.nmas.com.mx/tamaulipas/seguridad/asesinatos/fiscalia-invest iga-como-feminicidio-muerte-de-dafne-zapata-quintos-en-academia-militar -en-tamaulipas/?utm_

9. Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. “Pronunciamiento sobre la protección de niñas, niños y adolescentes en instituciones educativas y campamentos de corte militarizado”. 25 de julio de 2026. Ver en: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/pronunciamiento-sobre-la-proteccio n-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-instituciones-educativas-y-campament os-de-corte-militarizado?utm_source=chatgpt.com

10. María Cabadas. “Defensoría de Derechos de la Infancia acusa fallas de supervisión de la SEP por caso Dafne; pide prevenir actos de violencia”. El Universal. 4 de agosto de 2026. Ver en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/defensoria-de-derechos-de-la-infa ncia-acusa-fallas-de-supervision-de-la-sep-por-caso-dafne-pide-prevenir -actos-de-violencia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.

Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El estacionamiento regulado en vía pública: una herramienta necesaria de movilidad que requiere transparencia y participación ciudadana

El crecimiento de las ciudades y de la movilidad motorizada ha generado nuevos desafíos para la gestión del espacio público. Entre ellos se encuentra la necesidad de ordenar y administrar el estacionamiento de vehículos en la vía pública, particularmente en aquellas zonas donde la demanda supera la disponibilidad de espacios.

En este contexto, los sistemas de estacionamiento regulado, incluidos los parquímetros y las herramientas tecnológicas destinadas al cobro y control del estacionamiento, pueden constituir instrumentos legítimos de gestión de la movilidad. Sin embargo, su implementación también implica modificar las condiciones de uso de un espacio público y, en determinados casos, generar ingresos para las haciendas locales.

Por ello, la discusión no debe centrarse en estar a favor o en contra de los parquímetros , sino en establecer las condiciones bajo las cuales pueden implementarse de manera legítima, transparente y orientada al interés público.

La presente iniciativa parte de una premisa sencilla: cuando una autoridad decide regular y cobrar por el uso del espacio público destinado al estacionamiento, dicha decisión debe encontrarse técnicamente justificada, ser conocida y participada por la ciudadanía, y estar acompañada de mecanismos efectivos de transparencia, rendición de cuentas y evaluación.

De acuerdo con la Estadística de Vehículos de Motor Registrados en Circulación (VMRC) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el parque de vehículos de motor registrados en México ha experimentado un crecimiento significativo durante las últimas décadas. La base de datos anual, que comprende información de 1980 a 2024, registra 5 millones 758 mil 330 vehículos en 1980 , mientras que para 2024 la cifra ascendió a 61 millones 262 mil 766 unidades . Esto representa un incremento de 55 millones 504 mil 436 vehículos , equivalente a un crecimiento de aproximadamente 964 por ciento en 44 años; es decir, el número de vehículos registrados se multiplicó por más de diez durante dicho periodo. La propia estadística de INEGI tiene como objetivo identificar la composición y evolución del parque vehicular registrado y proporciona información desagregada por entidad federativa, municipio, clase de vehículo y tipo de servicio.1

Este crecimiento ha estado acompañado por una expansión particularmente importante de los vehículos de uso particular. En 2024, de los 61.26 millones de vehículos registrados ,38 millones 880 mil 238 correspondieron a automóviles particulares , mientras que 8 millones 908 mil 843 fueron motocicletas particulares . En conjunto, ambas categorías representan aproximadamente 78 por ciento del parque vehicular registrado en ese año. Estos datos no implican, por sí mismos, que la instalación de sistemas de estacionamiento regulado constituya una solución automática al crecimiento vehicular; sí permiten advertir, sin embargo, que las autoridades enfrentan una demanda creciente sobre una infraestructura vial y un espacio público que son necesariamente limitados.2

En esta dirección, la gestión del estacionamiento constituye un componente relevante de la planeación y movilidad urbana, particularmente ante el crecimiento del parque vehicular y la presión que éste ejerce sobre la infraestructura vial y el espacio público. De acuerdo con Aida Esperanza Hurtado Cortés, especialista en ingeniería de tránsito en Latinoamérica, los vehículos permanecen detenidos, en promedio, entre el 80 y el 95 por ciento del tiempo, mientras que un espacio destinado al estacionamiento puede representar aproximadamente 17 metros cuadrados, considerando el área de circulación. Lo anterior evidencia que el estacionamiento no constituye únicamente un servicio asociado al automóvil, sino también un elemento que incide directamente en el aprovechamiento del suelo urbano y en la capacidad de las vialidades.3

Desde esta perspectiva, la literatura especializada ha identificado que la disponibilidad y el costo del estacionamiento pueden influir en las decisiones de movilidad y, por tanto, en la utilización del vehículo particular. La regulación del estacionamiento en vía puede contribuir a mejorar la rotación de los espacios, recuperar áreas destinadas al tránsito peatonal y reducir la ocupación prolongada de las vialidades. Asimismo, experiencias documentadas en distintas ciudades muestran que estas medidas pueden formar parte de estrategias más amplias para disminuir la congestión y favorecer alternativas de transporte más sostenibles.4

Sin embargo, el mismo estudio advierte que la eficacia de estas políticas depende de que las decisiones públicas se encuentren respaldadas por información sólida y análisis técnico , y no únicamente por percepciones, presiones sociales o consideraciones recaudatorias. La autora sostiene que las decisiones relacionadas con la gestión de estacionamientos deben contar con bases técnicas que permitan sustentar adecuadamente su implementación y evaluar sus resultados. En este sentido, establecer mecanismos que permitan conocer las condiciones de movilidad, la demanda de estacionamiento, los niveles de ocupación y los efectos de los sistemas de cobro resulta fundamental para garantizar que estas herramientas respondan efectivamente a objetivos de movilidad y aprovechamiento del espacio público.

La experiencia de la Ciudad de México demuestra que los sistemas de parquímetros han surgido como una herramienta para atender problemas de saturación del estacionamiento en vía pública, ordenar el espacio destinado a este fin y favorecer una mayor rotación de los vehículos. El Análisis del Sistema de Parquímetros en la Ciudad de México. Contexto social y de espacio público , elaborado por la Comisión de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público del Congreso de la Ciudad de México, señala que la implementación de estos sistemas permitió ordenar determinadas zonas y reducir el tiempo que los conductores destinaban a encontrar un espacio para estacionarse. Sin embargo, el propio estudio reconoce que el crecimiento urbano, el aumento del número de vehículos y la concentración de actividades económicas, educativas, médicas y gubernamentales han generado nuevas dinámicas de saturación, particularmente en las zonas aledañas a los polígonos regulados.5

Precisamente por ello, la experiencia acumulada en la Ciudad de México permite advertir que la implementación de sistemas de estacionamiento regulado no puede entenderse como una medida aislada, sino como una intervención que debe responder a las condiciones específicas de movilidad de cada zona. Si los objetivos de los parquímetros son ordenar el espacio público, atender la saturación y favorecer la rotación de los vehículos, resulta indispensable contar previamente con información que permita identificar la magnitud y características del problema que se pretende atender, así como establecer parámetros que posteriormente permitan determinar si la medida adoptada efectivamente produjo los resultados esperados. En este sentido, la planeación de la movilidad ofrece herramientas concretas para sustentar técnicamente este tipo de decisiones.

La necesidad de contar con información previa a la implementación de medidas de gestión del estacionamiento también ha sido reconocida desde el ámbito técnico. Los Planes Integrales de Movilidad: Lineamientos para una movilidad urbana sustentable, elaborados por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) México y Centro Eure , establecen que el análisis de la demanda de estacionamiento debe permitir determinar dónde, cuándo y por qué se estacionan los vehículos, particularmente en aquellas zonas donde la búsqueda de espacios representa un problema para el tráfico. Para ello, recomiendan considerar variables como la demanda de estacionamiento en vía pública, la duración y rotación de los vehículos, el tiempo de búsqueda, el uso legal o ilegal de las plazas y las tarifas existentes. Asimismo, entre los indicadores de seguimiento propuestos se encuentran el grado de saturación del estacionamiento, el porcentaje de estacionamiento ilegal y la superficie de estacionamiento en vía pública sujeta a regulación y tarificación.

Estos elementos permiten advertir que la regulación del estacionamiento no debe partir únicamente de la disponibilidad de una facultad administrativa, sino de un diagnóstico objetivo de las condiciones de movilidad existentes. El propio documento señala que, antes de diseñar políticas y estrategias, es necesario reunir información suficiente para comprender los problemas de movilidad y establecer indicadores que permitan medirlos; asimismo, plantea que los objetivos deben derivarse tanto del diagnóstico técnico como de la consulta con los actores y la ciudadanía, y que las metas deben contar con criterios que permitan evaluar su cumplimiento.

La dificultad para encontrar espacios de estacionamiento constituye un problema que puede incidir directamente en los tiempos de desplazamiento y en la circulación vehicular.

Sin embargo, en México no se cuenta actualmente con una estadística oficial nacional y homogénea que permita determinar cuánto tiempo tarda, en promedio, una persona en encontrar un espacio de estacionamiento en la vía pública. Las fuentes disponibles corresponden principalmente a estudios realizados en ciudades o zonas específicas, lo que evidencia la necesidad de generar información comparable que permita conocer las condiciones reales del estacionamiento urbano. Esta ausencia de información resulta particularmente relevante si se considera que los propios lineamientos técnicos para la elaboración de planes integrales de movilidad identifican el tiempo de búsqueda, la duración y rotación del estacionamiento, la demanda y el grado de saturación como variables necesarias para analizar la problemática y diseñar medidas de regulación.

La evidencia disponible a nivel local permite dimensionar la magnitud que puede alcanzar esta problemática. En 2017, una publicación de IDC, citando información del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP), señaló que en la Ciudad de México los conductores podían destinar entre 15 y 20 minutos dando vueltas para encontrar un lugar para estacionarse y que esta búsqueda representaba, de acuerdo con la fuente citada, alrededor del 30% del tráfico generado en la ciudad .

Por su parte, el Estudio de Movilidad elaborado para el municipio de Puebla encontró que, en promedio, los usuarios podían localizar un espacio a aproximadamente 200 metros de su destino en 2 minutos con 20 segundos de búsqueda ; no obstante, en el caso más crítico identificado en el Centro, se requirieron 20 minutos de búsqueda para encontrar un espacio situado a un kilómetro del destino. El estudio estimó además una ocupación promedio de 75.5% durante la hora de máxima demanda y señaló que más de la mitad de los vehículos estacionados permanecían más de tres horas en un mismo lugar.6

Estos datos no permiten establecer un promedio nacional, pero sí muestran que la problemática presenta características y magnitudes diferenciadas según las condiciones de cada zona urbana. Precisamente por ello, la implementación de sistemas de estacionamiento regulado no debería partir de estimaciones generales, sino de diagnósticos específicos que permitan determinar la demanda existente, los niveles de ocupación, la rotación de los espacios y el tiempo de búsqueda, así como establecer indicadores que posteriormente permitan evaluar los resultados de la medida adoptada.

La dimensión económica de estos sistemas constituye otro elemento que justifica la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. La Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2026 estima ingresos por 113 millones 657 mil 165 pesos por concepto de “Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública”, clasificado como un derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público. En el Estado de México , por su parte, la Ley de Ingresos de los Municipios para el mismo ejercicio fiscal reconoce expresamente el “Estacionamiento en la Vía Pública y de Servicio Público” dentro de los derechos municipales. Estos ejemplos permiten advertir que los sistemas de estacionamiento regulado no solamente inciden en la gestión del espacio público y la movilidad, sino que también pueden representar una fuente de ingresos para las haciendas locales.7

Por ello, la discusión sobre estos sistemas debe considerar no sólo las condiciones bajo las cuales se autoriza el cobro, sino también los mecanismos mediante los cuales se registran, supervisan y transparentan los recursos obtenidos, particularmente cuando en su instalación, operación o administración intervienen particulares. En suma, la evidencia disponible permite advertir que la gestión del estacionamiento en vía pública constituye un componente relevante de la movilidad urbana y que los sistemas de estacionamiento regulado pueden contribuir a ordenar el uso de un espacio público limitado.

Sin embargo, su implementación debe responder a las condiciones específicas de cada zona y sustentarse en información que permita identificar la problemática que se pretende atender y evaluar posteriormente los resultados obtenidos. La experiencia documentada en distintas ciudades también demuestra que, al involucrar el uso del espacio público y la generación de recursos, estos sistemas requieren mecanismos adecuados de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas. El reto, por tanto, no consiste en limitar la facultad de las autoridades locales para regular el estacionamiento, sino en garantizar que dicha facultad se ejerza con criterios objetivos, información suficiente y de cara a la ciudadanía.

2. Una regulación mínima nacional para garantizar decisiones justificadas, participación ciudadana y rendición de cuentas

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce expresamente como atribución de los municipios la de regular el servicio de estacionamiento en vía pública . La presente iniciativa parte de esta facultad y, por tanto, no pretende trasladar a la Federación la regulación específica de los parquímetros ni establecer un modelo único para los gobiernos locales. Por el contrario, busca establecer bases generales mínimas que deberán observarse cuando las autoridades decidan implementar sistemas de estacionamiento regulado.

La legislación vigente ya reconoce principios de transparencia y rendición de cuentas dentro de la política nacional de movilidad, así como la participación de la sociedad en los procesos de planeación y toma de decisiones. También contempla mecanismos ciudadanos para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas de movilidad. Sin embargo, estos principios no se encuentran desarrollados de manera específica respecto de la implementación y operación de los sistemas de estacionamiento regulado en vía pública.

En este sentido, resulta necesario delimitar el concepto sobre el cual habrán de aplicarse las disposiciones propuestas. Por ello, se plantea adicionar al artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la definición de “Sistema de estacionamiento regulado” , entendida como el conjunto de disposiciones, mecanismos, infraestructura, dispositivos y herramientas tecnológicas destinados a ordenar, controlar o gestionar el estacionamiento de vehículos en la vía pública, que podrá incluir, en su caso, el cobro por el uso de los espacios destinados al estacionamiento. Con ello, se busca establecer con claridad el ámbito de aplicación de la reforma y evitar que sus disposiciones se limiten exclusivamente a los parquímetros tradicionales.

Por ello, la propuesta establece que antes de implementar un sistema de estacionamiento regulado , la autoridad competente deberá contar con un diagnóstico o estudio técnico que permita identificar la problemática que se pretende atender, delimitar la zona de aplicación y establecer los objetivos de la medida. Con ello se busca que la decisión de regular el estacionamiento responda a condiciones objetivas de movilidad y no únicamente a consideraciones administrativas o recaudatorias.

El diagnóstico deberá permitir conocer las condiciones particulares de la zona y, conforme a las disposiciones técnicas aplicables, considerar aquellos elementos necesarios para determinar la demanda y las condiciones del estacionamiento. De esta manera, la autoridad contará con información que permita justificar la pertinencia de la medida y establecer parámetros que posteriormente puedan utilizarse para evaluar sus resultados.

La propuesta también contempla que, antes del inicio de operaciones , la ciudadanía tenga acceso a información clara y suficiente sobre las características fundamentales del sistema, incluyendo las zonas sujetas a regulación, horarios, tarifas, mecanismos de pago, reglas de operación y sanciones. La finalidad es que las personas conozcan con anticipación las condiciones bajo las cuales se modificará el uso del espacio público.

De manera complementaria, se establece la obligación de implementar mecanismos de participación ciudadana antes de la puesta en funcionamiento del sistema. Las personas habitantes, usuarias y demás sectores interesados podrán conocer la propuesta y formular opiniones y observaciones. Esta participación no constituye un derecho de veto sobre las decisiones de la autoridad, sino un mecanismo para mejorar la información disponible y fortalecer la legitimidad de las decisiones públicas.

En materia de transparencia, la reforma propone que las autoridades hagan pública información relacionada con los ingresos obtenidos, costos de operación y mantenimiento, sanciones e infracciones y, en su caso, contratos y contraprestaciones derivados de la participación de operadores particulares. De esta forma, la ciudadanía podrá conocer no solamente las condiciones bajo las cuales utiliza los espacios regulados, sino también la manera en que funciona el sistema.

Cuando la operación, administración, instalación o mantenimiento se encuentre a cargo de particulares, deberán hacerse públicos los instrumentos jurídicos correspondientes, así como las obligaciones de las partes, contraprestaciones, vigencia y mecanismos de supervisión. Con ello se busca garantizar que la participación privada en la gestión del estacionamiento en vía pública se encuentre acompañada de condiciones adecuadas de transparencia y control.

Asimismo, se propone garantizar la trazabilidad de los recursos derivados de estos sistemas. Los ingresos deberán ser registrados por la autoridad hacendaria competente y ser identificables dentro de los mecanismos de contabilidad, presupuesto y rendición de cuentas correspondientes. La iniciativa no pretende determinar desde el ámbito federal el destino específico de los recursos municipales, sino garantizar que pueda conocerse cuánto se recauda y cuál es el destino que legalmente se les otorga.

Finalmente, la propuesta incorpora la evaluación periódica de los sistemas de estacionamiento regulado mediante indicadores que permitan determinar si cumplen con los objetivos de movilidad que justificaron su implementación. Los resultados deberán hacerse públicos conforme a las disposiciones aplicables. Con estas medidas se busca establecer un piso mínimo nacional que permita conciliar las competencias de los gobiernos locales con los principios de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas, de manera que la regulación del estacionamiento en vía pública responda a objetivos verificables de movilidad y al interés público, y no únicamente a una lógica recaudatoria.

En suma, la reforma pretende fortalecer la confianza entre ciudadanía y autoridades mediante una regla sencilla: quien administra el espacio público debe explicar las razones de sus decisiones, informar a las personas afectadas, transparentar los recursos que obtiene y demostrar, mediante resultados verificables, que la medida adoptada cumple con el objetivo para el cual fue implementada.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Único. Se adiciona una fracción LIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 3; se reforma la fracción XVII del artículo 68; y se adiciona un artículo 68 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a LI...

LII. Servicios auxiliares: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura, así como los servicios a los que hace referencia la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos en la legislación aplicable y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares, por parte de los tres órdenes de gobierno;

LIII. Sistema de estacionamiento regulado: Conjunto de disposiciones, mecanismos, infraestructura, dispositivos y herramientas tecnológicas destinados a ordenar, controlar o gestionar el estacionamiento de vehículos en la vía pública, que podrá incluir, en su caso, el cobro por el uso de los espacios destinados al estacionamiento;

LIV. Siniestro de tránsito: Cualquier suceso, hecho, accidente o evento en la vía pública derivado del tránsito vehicular y de personas, en el que interviene por lo menos un vehículo y en el cual se causan la muerte, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, o daños materiales, que puede prevenirse y sus efectos adversos atenuarse;

LV a LXXI...

Artículo 68. De los municipios.

Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones:

I a XVI...

XVII. Regular el servicio del estacionamiento en vía pública, de conformidad con las bases previstas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII a XXIV...

Artículo 68 Bis. Sistemas de estacionamiento regulado en vía pública.

Los municipios y, en el ámbito de sus respectivas competencias, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que establezcan sistemas de estacionamiento regulado en vía pública deberán observar las siguientes bases:

I. Justificación técnica. Contar, previo a la implementación del sistema, con un diagnóstico o estudio técnico que sustente su necesidad, delimitación territorial y objetivos, considerando las condiciones de movilidad, demanda de estacionamiento, características de la zona y demás elementos que resulten pertinentes;

II. Información previa. Publicar, previo al inicio de operaciones, información clara, accesible y actualizada respecto de la zona de aplicación, número de espacios sujetos a regulación, horarios, tarifas, mecanismos de pago, reglas de operación, sanciones y autoridad responsable;

III. Participación ciudadana. Implementar, previo al establecimiento del sistema, mecanismos de participación ciudadana que permitan a las personas habitantes, usuarias y demás sectores interesados de la zona conocer la propuesta y formular opiniones y propuestas, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de participación ciudadana;

IV. Transparencia y rendición de cuentas. Hacer pública, de manera accesible y periódica, la información relativa a los ingresos obtenidos, costos de operación y mantenimiento, infraestructura, sanciones e infracciones, así como el destino presupuestario de los recursos, de conformidad con la legislación aplicable;

V. Operación por particulares. Cuando la instalación, operación, mantenimiento, administración o recaudación del sistema se encuentre a cargo de un particular, hacer públicos el instrumento jurídico correspondiente, las obligaciones de las partes, las contraprestaciones, el plazo de vigencia, los mecanismos de supervisión y, en su caso, los procedimientos de contratación aplicables;

VI. Trazabilidad de los recursos. Garantizar que los ingresos derivados del sistema sean registrados por la autoridad hacendaria competente y puedan ser identificados dentro de los mecanismos de contabilidad, presupuesto y rendición de cuentas correspondientes;

VII. Evaluación periódica. Evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema mediante indicadores que permitan conocer, al menos, su operación, disponibilidad, rotación y ocupación de los espacios regulados, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos de movilidad que hayan justificado su implementación; y

VIII. Publicidad de resultados. Hacer públicos los resultados de las evaluaciones a que se refiere la fracción anterior, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar, en su caso, las adecuaciones necesarias a las disposiciones jurídicas aplicables.

Tercero. Los sistemas de estacionamiento regulado en vía pública que se encuentren en operación a la entrada en vigor del presente decreto deberán sujetarse a las disposiciones previstas en el artículo 68 Bis de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, conforme a los plazos y procedimientos que establezcan las disposiciones locales aplicables.

Cuarto. La implementación de las disposiciones del presente decreto se realizará con cargo a los recursos humanos, materiales y presupuestarios disponibles de las autoridades competentes, por lo que no implicará la creación de estructuras administrativas ni la asignación de recursos presupuestarios adicionales.

Notas

1. Elaboración propia con base en INEGI, Estadística de Vehículos de Motor Registrados en Circulación (VMRC), información anual 1980-2024. Ver en: https://www.inegi.org.mx/programas/vehiculosmotor/#datos_abiertos

2. Ibid.

3. Aida Esperanza Hurtado Cortés. “Estado del arte de la gestión del estacionamiento”. Revista Ciudades, Estados y Política. Volumen 9(3), 2022, pp. 139-155. Ver en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8961423

4. Ibid. pp 151

5. Congreso de la Ciudad de México. “Análisis del sistema de parquímetros en la Ciudad de México. Contexto social y de espacio público”. Comisión de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público. Ver en: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/2ce82626aa8230251886b7 b0829cd37af6058465.pdf

6. IDC. “Estacionar un auto tarda hasta 20 minutos”. 6 de enero de 2017. Ver en: https://idconline.mx/corporativo/2017/06/01/estacionarse-tarda-hasta-20 -minutos

7. Gobierno de la Ciudad de México. “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026”. Secretaría de Finanzas. Ver en: https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/LeyIngresos2026.ht ml?utm_source=chatgpt.com. Véase también: Gobierno del Estado de México. “Decreto número 239 Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026”. Ver en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/ley/vig/leyvig290.pdf?utm_source=chatgpt.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.

Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)