Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7145-III-5, martes 13 de octubre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a a SEP a fortalecer los mecanismos de evaluación diagnóstica y mejora continua del Sistema Educativo Nacional, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La mejora de la educación pública requiere información suficiente, confiable y periódica que permita conocer las condiciones en las que funciona el Sistema Educativo Nacional, identificar sus principales rezagos y determinar si las políticas y programas implementados están produciendo los resultados esperados. Evaluar no constituye un fin en sí mismo, sino una herramienta para detectar problemas, orientar decisiones y dirigir los recursos públicos hacia aquellos ámbitos en los que existen mayores necesidades.
Esta tarea adquiere especial relevancia ante la dimensión y diversidad del sistema educativo mexicano. Las condiciones de acceso, permanencia y trayectoria escolar no son homogéneas entre niveles educativos ni entre las distintas entidades federativas. La propia Secretaría de Educación Pública genera y publica indicadores sobre cobertura, escolarización, abandono, reprobación y eficiencia terminal, además de información desagregada por entidad federativa, precisamente porque estos datos permiten conocer la evolución y los principales desafíos del Sistema Educativo Nacional.
Los datos disponibles permiten dimensionar algunas de esas diferencias. Para el ciclo escolar 2023-2024, por ejemplo, la SEP reportó una tasa de abandono escolar de 0.6 por ciento en educación primaria, 3.7 por ciento en secundaria y 11.3 por ciento en educación media superior. Asimismo, para el ciclo 2024-2025 estimó una cobertura de 63.9 por ciento en educación preescolar, 99.5 por ciento en primaria, 93.1 por ciento en secundaria y 74.8 por ciento en educación media superior. Estas diferencias muestran que los desafíos educativos tienen características distintas dependiendo del nivel que se analice y, por tanto, requieren diagnósticos que permitan diseñar respuestas diferenciadas.
La generación de indicadores también permite observar las desigualdades territoriales. La información oficial de la SEP presenta estadísticas de alumnos, docentes y escuelas, así como los principales indicadores educativos por entidad federativa, y mantiene series históricas que permiten analizar su evolución. Contar con esta información hace posible identificar dónde se concentran los rezagos, dar seguimiento a los cambios en el tiempo y contar con mayores elementos para orientar la planeación educativa y la asignación de recursos públicos.
La propia política presupuestaria federal reconoce la importancia de este seguimiento. Para el ejercicio fiscal 2026, la SEP mantiene Matrices de Indicadores para Resultados de los programas presupuestarios del sector educativo. De acuerdo con la propia Secretaría, estos instrumentos establecen indicadores estratégicos y de gestión que sirven como base para evaluar los resultados alcanzados y su impacto en la población.
De igual manera, la Ley General de Educación establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia y dispone que las medidas adoptadas para cumplir con ese mandato deben atender prioritariamente a los grupos y regiones que enfrentan mayor rezago educativo. Para cumplir efectivamente con ese propósito resulta indispensable contar con diagnósticos, indicadores y mecanismos de seguimiento capaces de identificar dónde se encuentran esas desigualdades y cómo evolucionan.
Por ello, la evaluación, el diagnóstico y la generación de información educativa deben entenderse como componentes necesarios de una política pública orientada a la mejora. Sin información que permita conocer los aprendizajes, las trayectorias escolares, las brechas territoriales y las condiciones en las que se presta el servicio educativo, resulta más difícil determinar qué políticas deben fortalecerse, cuáles requieren modificaciones y hacia dónde deben dirigirse prioritariamente los recursos públicos.
En este contexto, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) fue creada en 2019 como el organismo encargado de coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. Su diseño respondió a la necesidad de contar con una instancia especializada que generara información, diagnósticos y herramientas técnicas para conocer el funcionamiento del Sistema Educativo Nacional y contribuir a la toma de decisiones en la materia.
La reforma constitucional en materia educativa publicada el 15 de mayo de 2019 estableció entre sus atribuciones la realización de estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales; la determinación de indicadores sobre los resultados de la mejora continua; la definición de criterios para los procesos de evaluación; y la generación y difusión de información que contribuyera a la mejora del Sistema Educativo Nacional. Asimismo, contempló la emisión de lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje y la mejora de las escuelas.
Estas atribuciones fueron desarrolladas posteriormente en la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación. La legislación estableció una estructura técnica especializada que incluía áreas de evaluación diagnóstica; apoyo y seguimiento a la mejora continua e innovación educativa; y vinculación e integralidad del aprendizaje. En particular, el área de evaluación diagnóstica tenía como objeto establecer criterios para los procesos valorativos, cualitativos y formativos relacionados con la mejora educativa.
El ámbito de actuación de la Comisión, por tanto, no se limitaba a la aplicación de evaluaciones. También comprendía la realización de investigaciones especializadas, la construcción de indicadores, la elaboración de lineamientos y criterios, así como la generación de información para contribuir al desempeño escolar, la formación docente, la gestión de las escuelas y el seguimiento de los procesos de mejora educativa. Los documentos oficiales de la propia política de mejora continua reconocían estas tareas como parte de una visión orientada al fortalecimiento progresivo y sistemático del Sistema Educativo Nacional.
De esta manera, las funciones asignadas a Mejoredu conformaban un conjunto de capacidades técnicas destinadas a producir evidencia sobre distintos componentes, procesos y resultados educativos. La información obtenida mediante estas actividades podía servir tanto para identificar áreas de oportunidad como para sustentar lineamientos, criterios y acciones dirigidas a la mejora de las escuelas, de los procesos educativos y del desarrollo profesional docente.
Por ello, con independencia de la estructura institucional mediante la cual sean ejercidas, las funciones de evaluación diagnóstica, investigación, generación de indicadores y seguimiento de la mejora educativa constituyen tareas sustantivas que requieren continuidad y capacidades técnicas suficientes para contribuir al funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional.
A pesar de la relevancia de contar con mecanismos especializados para acompañar la mejora del Sistema Educativo Nacional, el diseño institucional establecido en 2019 fue modificado pocos años después. El 5 de febrero de 2024, el entonces titular del Poder Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica que planteó, entre otros cambios, la desaparición de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
La propuesta avanzó durante la LXVI Legislatura. El 20 de noviembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general y los artículos no reservados con 347 votos a favor, 128 en contra y ninguna abstención. Posteriormente, en el Senado de la República, la reforma fue respaldada por las fuerzas políticas que integraban la mayoría legislativa, mientras que legisladores del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano votaron en contra en las comisiones dictaminadoras.
Finalmente, el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica. En el caso educativo, la reforma derogó la fracción IX del artículo 3o. constitucional, disposición que establecía el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y regulaba las principales atribuciones de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
La reforma no fue únicamente una modificación administrativa menor. Representó una transformación del modelo institucional establecido en 2019, pues se optó por dejar de contar con Mejoredu como organismo público descentralizado, no sectorizado y dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, características que habían sido establecidas expresamente en su legislación reglamentaria. La propuesta de simplificación orgánica planteó que las atribuciones relacionadas con el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación fueran atendidas por la Secretaría de Educación Pública.
Los efectos de esa decisión trascendieron la eliminación de una estructura administrativa. El propio Decreto estableció un proceso de transición que requería adecuaciones legislativas y la emisión del decreto de extinción correspondiente por parte del Ejecutivo federal. La misma Comisión reconoció posteriormente encontrarse dentro de dicho proceso y solicitó formalmente a la Secretaría de Educación Pública establecer un diálogo para atender las implicaciones de su extinción.
La decisión de modificar este modelo institucional fue, por tanto, una determinación adoptada desde el Poder Ejecutivo y respaldada por las mayorías legislativas que aprobaron la reforma constitucional. Con independencia de esa decisión, la reorganización administrativa del Estado no puede significar que las tareas vinculadas con la evaluación y la mejora educativa queden sin las capacidades institucionales y presupuestarias necesarias para su continuidad. La desaparición de un organismo modifica la forma en que el Estado ejerce determinadas atribuciones, pero no elimina la responsabilidad pública de atender las necesidades que dieron origen a esas funciones.
La transformación institucional de la política de mejora continua de la educación estuvo precedida por una reducción importante de los recursos asignados a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Los documentos oficiales del Presupuesto de Egresos de la Federación permiten observar que, aun antes de que concluyera el proceso derivado de su extinción, el presupuesto destinado a sus actividades sustantivas ya había disminuido de manera considerable.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, Mejoredu contó con un presupuesto total aproximado de 631.7 millones de pesos. De ese monto, alrededor de 368.2 millones de pesos correspondieron al programa presupuestario P016, denominado Planeación, diseño, ejecución y evaluación del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, mientras que aproximadamente 263.5 millones de pesos se destinaron a actividades de apoyo administrativo. Estas cifras permiten distinguir los recursos destinados directamente a las actividades sustantivas de mejora continua de aquellos necesarios para la operación administrativa de la institución.
Para 2025, el presupuesto de la Comisión disminuyó a aproximadamente 378.4 millones de pesos. De ellos, 221.5 millones correspondieron al programa P016 y 157 millones a actividades de apoyo administrativo. En términos nominales, el presupuesto total de Mejoredu se redujo aproximadamente 40.1 por ciento respecto de 2024, mientras que los recursos asignados específicamente al programa sustantivo de mejora continua disminuyeron alrededor de 39.9 por ciento en el mismo periodo.
La reducción resulta especialmente relevante porque afectó precisamente al programa presupuestario mediante el cual podían identificarse las erogaciones destinadas a la planeación, diseño, ejecución y evaluación del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. En un solo ejercicio fiscal, dicho programa pasó de aproximadamente 368.2 millones a 221.5 millones de pesos, lo que significó cerca de 146.7 millones de pesos menos en términos nominales.
El escenario presupuestario volvió a modificarse para 2026. En el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para ese ejercicio ya no aparece el programa P016 bajo la estructura que había tenido en 2024 y 2025. Los analíticos definitivos registran para la Comisión 367.8 millones de pesos dentro del programa M001, Actividades de apoyo administrativo, de los cuales aproximadamente 322.8 millones corresponden a gasto corriente y 44.9 millones a inversión física.
Este cambio impide interpretar el monto asignado en 2026 como una recuperación de los recursos que anteriormente se destinaban a las funciones sustantivas de mejora continua. Aunque la Comisión continúa apareciendo en los documentos presupuestarios durante el proceso de transición institucional, la clasificación del gasto ya no permite realizar una comparación directa con el programa P016 que operaba en ejercicios anteriores. La propia Secretaría de Hacienda advierte que los conceptos de agrupamiento y los niveles de agregación de los analíticos presupuestarios pueden modificarse entre ejercicios, por lo que las comparaciones deben realizarse considerando los cambios en la estructura programática.
Por tanto, la evolución presupuestaria muestra dos fenómenos distintos que deben analizarse conjuntamente: primero, una reducción cercana al 40 por ciento del presupuesto de Mejoredu entre 2024 y 2025 y, particularmente, de los recursos identificados para su programa sustantivo; y segundo, una modificación de la estructura presupuestaria para 2026 que dificulta identificar bajo una misma categoría cuánto se destina actualmente a las funciones que anteriormente integraban el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
Esta situación hace necesario que la reorganización institucional vaya acompañada de claridad presupuestaria. Conocer cuánto dinero se destina efectivamente a las funciones de evaluación, diagnóstico y mejora educativa constituye una condición indispensable para que la Cámara de Diputados pueda ejercer adecuadamente sus atribuciones de aprobación, seguimiento y fiscalización del gasto público.
La modificación del esquema institucional encargado de la mejora continua de la educación no significa que hayan dejado de existir las tareas relacionadas con el diagnóstico, seguimiento y fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional. Por el contrario, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026 permite identificar dentro de la Secretaría de Educación Pública distintas unidades administrativas vinculadas con algunas de estas actividades, lo que confirma la necesidad de mantener capacidades técnicas y recursos para su desarrollo.
Entre ellas se encuentra la Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, esta unidad responsable cuenta con 56.3 millones de pesos. De ese monto, aproximadamente 54.5 millones corresponden a servicios personales y 1.7 millones a servicios generales.
La existencia de esta unidad resulta particularmente relevante porque la Secretaría de Educación Pública ya participaba en actividades relacionadas con la evaluación educativa antes de la transformación institucional. Los lineamientos emitidos en 2024 para las evaluaciones diagnósticas de los aprendizajes señalaban que dicha Dirección General coadyuvaba en el desarrollo de evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales y participaba en la aplicación, análisis y difusión de resultados de evaluaciones de logro académico.
El presupuesto educativo también identifica a la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos. Para 2026 esta unidad responsable cuenta con aproximadamente 107.2 millones de pesos, de los cuales 10.4 millones corresponden a servicios personales. De esta manera, el Ramo 11 contiene actualmente diferentes unidades y asignaciones relacionadas con ámbitos que forman parte de los procesos de diagnóstico y fortalecimiento educativo.
Además, en octubre de 2025 se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, modificando su estructura y distribución interna de atribuciones. Este proceso confirma que el traslado y reorganización de responsabilidades educativas no se agota con la eliminación formal de una institución, sino que requiere determinar qué unidades administrativas asumirán las tareas correspondientes y bajo qué capacidades institucionales habrán de desarrollarlas.
Sin embargo, la nueva distribución institucional y presupuestaria dificulta realizar una equivalencia directa entre los recursos que anteriormente se encontraban concentrados en un programa específico y las asignaciones que actualmente se encuentran dentro de la estructura de la Secretaría de Educación Pública. Los propios analíticos presupuestarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público advierten que los conceptos de agrupamiento y los niveles de agregación pueden variar entre ejercicios fiscales, circunstancia que debe tomarse en cuenta al efectuar comparaciones presupuestarias.
En consecuencia, el análisis del presupuesto vigente no debe limitarse a buscar una partida que sustituya nominalmente a la estructura anterior, sino a identificar si el conjunto de funciones relacionadas con el diagnóstico, la generación de información, la formación continua y la mejora educativa cuenta efectivamente con los recursos necesarios para desarrollarse. La dispersión de estas tareas entre diferentes unidades administrativas hace especialmente importante que su financiamiento pueda ser identificado, seguido y evaluado de manera clara.
La decisión de extinguir la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación fue acompañada del argumento de simplificar la estructura administrativa del Estado. Sin embargo, una modificación en la organización de la Administración Pública Federal no puede traducirse en el debilitamiento de las capacidades necesarias para conocer los resultados de la política educativa, identificar sus áreas de oportunidad y orientar las acciones destinadas a mejorarla.
La legislación vigente mantiene expresamente la mejora continua como una responsabilidad de la política educativa nacional. El artículo 11 de la Ley General de Educación establece que el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, colocando al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Este mandato permanece vigente con independencia de los cambios realizados en la estructura institucional encargada de instrumentarlo.
Por tanto, la eliminación de Mejoredu no puede entenderse como la eliminación de la responsabilidad del Estado de generar las condiciones necesarias para avanzar en la mejora educativa. Si las atribuciones se reorganizan dentro de la Administración Pública Federal, las dependencias que las ejerzan requieren contar con capacidades técnicas, institucionales y presupuestarias suficientes para desarrollarlas efectivamente.
La reforma constitucional en materia de simplificación orgánica fue una decisión adoptada por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales mediante la cual, entre otras modificaciones, se derogó la fracción IX del artículo 3o. constitucional que regulaba el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. El cambio del modelo institucional fue, por tanto, una decisión del Poder Reformador de la Constitución; pero esa determinación no modificó por sí misma las necesidades del Sistema Educativo Nacional ni el mandato legal vigente de buscar su mejora continua.
Quienes impulsaron y aprobaron la desaparición de Mejoredu asumieron, en consecuencia, la responsabilidad de demostrar que la reorganización institucional no significará un debilitamiento de las capacidades del Estado en esta materia. Si el propósito de la reforma fue simplificar estructuras y hacer más eficiente el ejercicio de los recursos públicos, dicha eficiencia debe reflejarse también en la capacidad de las autoridades educativas para cumplir adecuadamente las funciones que permanecen bajo su responsabilidad.
Lo mínimo que puede exigirse después de haber eliminado una institución especializada es que las tareas necesarias para evaluar, diagnosticar y mejorar la educación pública cuenten con presupuesto suficiente para realizarse. La simplificación administrativa no debe convertirse en una vía para reducir silenciosamente las capacidades técnicas del Estado ni para relegar actividades necesarias para conocer los resultados y necesidades del Sistema Educativo Nacional.
Por ello, el debate presupuestario para 2027 debe trascender la discusión sobre la existencia o desaparición de una determinada institución. Lo relevante ahora es garantizar que las funciones necesarias para cumplir con el mandato de mejora continua de la educación dispongan de recursos suficientes y puedan desarrollarse con continuidad. El cambio institucional ya fue decidido; corresponde ahora asegurar que sus consecuencias no las terminen pagando las escuelas, las comunidades educativas y, principalmente, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del país.
La suficiencia presupuestaria debe acompañarse de mecanismos que permitan identificar con claridad el destino y los resultados de los recursos públicos. En materia educativa, conocer cuánto se asigna a las distintas funciones relacionadas con la evaluación, el diagnóstico y la mejora permite dar seguimiento a las prioridades gubernamentales y contar con elementos para valorar si las asignaciones aprobadas corresponden con los objetivos planteados.
Este principio forma parte del propio modelo presupuestario federal. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe verificar periódicamente los resultados de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño, con el propósito de identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad en la Administración Pública Federal, así como el impacto social del ejercicio del gasto público. Asimismo, dispone que los resultados obtenidos deben ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.
La identificación de objetivos, indicadores y metas constituye también una parte central del Presupuesto basado en Resultados. La propia Secretaría de Hacienda señala que el Sistema de Evaluación del Desempeño permite establecer los objetivos de los programas y políticas públicas, medir sus avances, evaluar sus resultados e identificar aspectos susceptibles de mejora. Los indicadores proporcionan información sobre el punto de partida de los programas, el avance de sus procesos y el cumplimiento de sus metas.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026 profundiza esta obligación al establecer que todos los programas presupuestarios deben contar con instrumentos de diseño y de seguimiento del desempeño actualizados. Estos instrumentos deben incorporar objetivos, indicadores y metas, mientras que las dependencias y entidades están obligadas a hacerlos públicos en sus páginas de Internet. La Secretaría de Hacienda, a su vez, debe reportar trimestralmente los avances en las metas de los indicadores correspondientes al gasto programable.
La información presupuestaria que publica la propia Secretaría de Hacienda muestra la importancia de mantener esta trazabilidad. Los analíticos del Presupuesto de Egresos permiten consultar y filtrar los recursos públicos por unidad responsable, función, actividad institucional, programa presupuestario y objeto del gasto. Esta desagregación no es meramente administrativa: permite conocer quién ejerce los recursos, bajo qué programa se encuentran y cuál es su destino dentro del presupuesto federal.
En el nuevo esquema institucional de la política educativa resulta especialmente importante conservar esta posibilidad de seguimiento. Cuando distintas actividades se distribuyen entre diversas unidades administrativas, la ausencia de una identificación suficientemente clara puede dificultar conocer cuánto se destina efectivamente a cada una de ellas y cómo evoluciona su financiamiento entre ejercicios fiscales.
Por ello, el Presupuesto de Egresos no debe limitarse a garantizar la existencia de recursos para estas tareas. También debe procurar que las asignaciones destinadas a la evaluación diagnóstica, la generación de información e indicadores, la investigación educativa, la formación continua y demás acciones orientadas a la mejora del Sistema Educativo Nacional puedan ser identificadas y sujetas a seguimiento. Esto permitiría al Congreso ejercer con mayores elementos sus atribuciones presupuestarias y de fiscalización y facilitaría a la sociedad conocer el destino y los resultados de los recursos públicos destinados a mejorar la educación.
El proceso presupuestario constituye el momento en que las prioridades de política pública se traducen en recursos concretos para su ejecución. Por ello, la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027 representa una oportunidad para revisar si las funciones vinculadas con la evaluación, el diagnóstico y la mejora del Sistema Educativo Nacional cuentan con los recursos necesarios para desarrollarse adecuadamente.
El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027, que contiene, entre otros documentos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal. A partir de su presentación corresponde a la Cámara de Diputados analizar, discutir y aprobar el Presupuesto, determinando finalmente la asignación de los recursos públicos federales para 2027.
La relevancia de esta discusión es aún mayor considerando que la educación constituye uno de los rubros para los cuales el propio Ejecutivo Federal ha anunciado un incremento de recursos en su propuesta presupuestaria para 2027. En ese contexto, resulta pertinente que el fortalecimiento presupuestario del sector educativo alcance también aquellas actividades que permiten conocer sus resultados, identificar necesidades y contar con elementos técnicos para orientar las decisiones públicas.
La programación presupuestaria para 2027 comenzó meses antes de la presentación del Paquete Económico. En julio de 2026, la Secretaría de Hacienda emitió las disposiciones, lineamientos y manuales que debían observar las dependencias y entidades tanto para elaborar sus anteproyectos como para integrar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto confirma que la definición de estructuras programáticas y asignaciones presupuestarias forma parte de un proceso institucional en el que las prioridades gubernamentales deben traducirse en programas, objetivos y recursos concretos.
La reorganización de las funciones de evaluación y mejora continua de la educación plantea la necesidad de asegurar que las responsabilidades anteriormente desempeñadas por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación se desarrollen de manera efectiva dentro de la estructura de la Secretaría de Educación Pública. Para ello, resulta fundamental fortalecer los mecanismos institucionales que permitan dar seguimiento a los resultados educativos, identificar las principales áreas de oportunidad y generar información útil para la toma de decisiones.
En este sentido, la Secretaría de Educación Pública debe procurar la continuidad y el fortalecimiento de las actividades de evaluación diagnóstica, generación de información e indicadores, investigación educativa, formación continua y demás acciones orientadas a la mejora del Sistema Educativo Nacional. Estas funciones constituyen herramientas indispensables para conocer las condiciones en las que se presta el servicio educativo, identificar desigualdades y diseñar estrategias que respondan a las necesidades de las comunidades escolares.
Fortalecer estas actividades no significa reconstruir la estructura institucional que fue modificada, sino asegurar que las responsabilidades educativas que permanecen a cargo del Estado se cumplan adecuadamente bajo el nuevo modelo. La reorganización administrativa debe acompañarse de mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación que permitan preservar las capacidades técnicas necesarias para mejorar la educación pública y evitar que la desaparición de un organismo especializado afecte la continuidad de sus funciones sustantivas.
Por estas razones, resulta pertinente exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca los mecanismos de evaluación diagnóstica, investigación educativa, generación de indicadores y seguimiento de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional, así como la transparencia y difusión de sus resultados. Lo anterior, con el propósito de que las decisiones de política educativa se sustenten en información confiable y contribuyan a mejorar de manera permanente la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca los mecanismos de evaluación diagnóstica, generación de información e indicadores, investigación educativa y seguimiento de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional, a fin de garantizar la continuidad de las funciones que anteriormente desempeñaba la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, así como promover la transparencia y difusión de sus resultados para orientar la toma de decisiones en materia de política educativa.
Referencias:
Diario Oficial de la Federación. (2024, 20 de diciembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica .https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745905&fecha=20/12/2024
Secretaría de Educación Pública. (2025). Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2024-2025 . Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa.https://planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/p rincipales_cifras/principales_cifras_2024_2025_bolsillo.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2024). Presupuesto de Egresos de la Federación 2024. Ramo 47: Entidades no Sectorizadas .https://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF2024/ramo47
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025). Presupuesto de Egresos de la Federación 2025. Análisis Funcional Programático Económico. Ramo 47: Entidades no Sectorizadas .https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/P EF2025/Loungbqw/docs/47/r47_afpe.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026). Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. Análisis Funcional Programático Económico. Ramo 47: Entidades no Sectorizadas .https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/P EF2026/y6k1r4r1/docs/47/r47_afpe.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026). Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. Ramo 11: Educación Pública. Distribución del gasto por unidad responsable y capítulo y concepto de gasto .https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/ y6k1r4r1/docs/11/r11_apurog.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026). Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027 .https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2027
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer la coordinación interinstitucional y las acciones de atención integral a personas migrantes en tránsito por territorio nacional, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México como país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes
La ubicación geográfica de México y las dinámicas económicas, sociales y políticas de la región han colocado al país en una posición central dentro de los movimientos migratorios internacionales. La movilidad humana en territorio nacional no responde a una sola dinámica, pues México es simultáneamente país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, circunstancia que ha incrementado la complejidad de los flujos y las necesidades institucionales asociadas con su atención. Esta condición es reconocida expresamente por el Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, que identifica a México como uno de los principales corredores de movilidad y migración internacional en el que convergen las cuatro dimensiones del fenómeno migratorio.
La magnitud de estos movimientos permite dimensionar los desafíos que enfrenta el país. De acuerdo con el diagnóstico contenido en dicho Programa Sectorial, entre 2019 y 2024 se registraron cerca de tres millones de eventos de personas en situación migratoria irregular en México. El propio documento señala que, particularmente después de la pandemia de COVID-19, los flujos migratorios experimentaron un incremento y una mayor diversificación en cuanto a países de origen, idiomas, composición familiar y edades de las personas que ingresan y transitan por territorio nacional.
Esta dinámica, sin embargo, no ha permanecido constante. Las estadísticas de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación muestran que durante los primeros cinco meses de 2025 se registraron 113 mil 612 eventos de personas en situación migratoria irregular, frente a 590 mil 690 registrados en el mismo periodo de 2024, lo que representó una disminución de 80.8 por ciento. Estas variaciones muestran que los flujos migratorios pueden modificarse de manera considerable en periodos relativamente cortos y, por tanto, que las instituciones mexicanas deben mantener capacidad para responder a escenarios cambiantes de movilidad humana.
La condición de México como territorio de tránsito adquiere especial relevancia debido a que una parte de las personas que ingresan al país continúa su desplazamiento hacia otros destinos, particularmente hacia la frontera norte. El propio Gobierno de México reconoce que las personas migrantes pueden enfrentar durante su tránsito condiciones que las colocan en situación de vulnerabilidad, por lo que el Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 establece como uno de sus objetivos prioritarios implementar una política migratoria integral que promueva una movilidad ordenada, segura y regular, con especial atención a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social.
En consecuencia, la movilidad humana debe entenderse como una realidad permanente y multidimensional para el Estado mexicano, cuya intensidad y composición pueden variar, pero que requiere capacidad institucional para atender las distintas circunstancias que se presentan en el territorio nacional. En particular, la condición de México como país de tránsito hace necesario que la respuesta pública considere las características y necesidades específicas de las personas que se desplazan temporalmente por el país, además de las correspondientes a quienes emigran, retornan o deciden establecerse en territorio mexicano.
Las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las personas migrantes en tránsito
El desplazamiento por territorio nacional puede exponer a las personas migrantes a condiciones de vulnerabilidad que se intensifican conforme avanzan en su recorrido. La falta de recursos económicos, de redes de apoyo y de documentación, así como la necesidad de recorrer largas distancias y permanecer temporalmente en distintos puntos del país, pueden dificultar la satisfacción de necesidades básicas y aumentar su exposición a situaciones de violencia, explotación y abuso. El monitoreo de protección realizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en México durante el segundo semestre de 2024 analiza precisamente los riesgos encontrados durante los trayectos y las condiciones de las personas en movilidad en ámbitos como seguridad alimentaria, salud, educación, protección y otras necesidades básicas.
Uno de los riesgos más graves es la violencia asociada con el trayecto. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado que, entre 2011 y 2020, más de 70 mil personas migrantes fueron víctimas de tráfico y secuestro en México. El organismo identificó casos de secuestro en distintas regiones del territorio nacional y señaló la necesidad de fortalecer las medidas de prevención, investigación y sanción de estos delitos, así como aquellas destinadas a proteger a las víctimas. Si bien estas cifras corresponden a un periodo anterior y no deben interpretarse como una medición de la situación actual, permiten acreditar la existencia y gravedad de riesgos que históricamente han acompañado las rutas migratorias en el país.
A estos riesgos se suman las dificultades para satisfacer necesidades esenciales durante el recorrido. ACNUR ha señalado que México ha recibido a cientos de miles de personas en tránsito hacia el norte del continente y ha identificado que la falta de documentación puede convertirse en una barrera para acceder al empleo formal y a servicios básicos, además de incrementar la exposición a riesgos de protección. Asimismo, en determinadas ciudades, la concentración de personas en movilidad ha llegado a superar la capacidad disponible de los albergues, generando situaciones de hacinamiento y de personas que deben permanecer en espacios públicos, con afectaciones particularmente relevantes para niñas y niños, mujeres embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad.
La vulnerabilidad tampoco es uniforme. Las condiciones y necesidades pueden variar en función de la edad, el sexo, la composición familiar, las condiciones de salud y otras circunstancias particulares. El monitoreo de ACNUR en México considera, por ello, aspectos como protección infantil, seguridad alimentaria, salud, educación, medios de vida y necesidades básicas, lo que evidencia el carácter multidimensional de las situaciones que pueden enfrentar las personas durante su desplazamiento.
Estas condiciones muestran que el tránsito migratorio no implica únicamente el desplazamiento de un punto a otro del territorio nacional. Durante el recorrido pueden surgir necesidades inmediatas de protección, alimentación, alojamiento y acceso a servicios, al tiempo que persisten riesgos relacionados con la violencia y la explotación. Por ello, la atención de las personas migrantes en tránsito requiere una respuesta integral capaz de reconocer las distintas circunstancias de vulnerabilidad que pueden presentarse durante su permanencia temporal en México.
El acceso a la salud como una necesidad inmediata durante el tránsito
Las necesidades de salud de las personas migrantes pueden surgir o agravarse durante el propio desplazamiento. Los recorridos prolongados, la interrupción de tratamientos, las condiciones de alojamiento y alimentación, así como la exposición a accidentes y otros factores asociados con el trayecto pueden requerir atención médica oportuna. La Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que durante las rutas migratorias pueden presentarse lesiones, hipotermia, quemaduras y exposición a enfermedades transmisibles y no transmisibles, al tiempo que la movilidad puede dificultar la continuidad de tratamientos y esquemas de vacunación. Por ello, la atención sanitaria durante el tránsito comprende no solamente la respuesta ante emergencias, sino también acciones preventivas, acceso a medicamentos y continuidad de los cuidados.
Existen además necesidades específicas relacionadas con la salud sexual, reproductiva y materna. La OMS ha advertido que las mujeres migrantes pueden enfrentar riesgos vinculados con el embarazo y el parto cuando no disponen de servicios oportunos de salud sexual y reproductiva, atención prenatal, neonatal y posnatal. En México, el Consejo Nacional de Población (Conapo) reconoce que niñas, adolescentes y mujeres migrantes enfrentan barreras culturales, sociales, políticas y económicas que pueden limitar el acceso oportuno a estos servicios, aun cuando tienen derecho a recibir atención médica, incluida la atención obstétrica y la relacionada con la salud sexual y reproductiva.
La salud mental constituye otra dimensión que debe ser considerada durante el tránsito. La experiencia migratoria no genera por sí misma un padecimiento mental; sin embargo, la exposición a violencia, pérdida, incertidumbre, separación familiar o situaciones que ponen en riesgo la vida puede producir afectaciones que requieran atención especializada. La OMS señala que las personas refugiadas y migrantes expuestas a adversidades presentan mayores riesgos de problemas como depresión, ansiedad o trastorno de estrés postraumático, y advierte que durante la travesía pueden existir dificultades para acceder a servicios de salud mental y mantener la continuidad de la atención. En México, el entonces Instituto Nacional de las Mujeres desarrolló un modelo específico de atención a la salud mental y atención en crisis de mujeres migrantes, reconociendo la necesidad de responder a las afectaciones que pueden producir las condiciones adversas de la movilidad.
El orden jurídico mexicano reconoce expresamente el acceso de esta población a los servicios médicos. El artículo 8 de la Ley de Migración establece que las personas migrantes tienen derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, pública o privada, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, dispone que, con independencia de su situación migratoria, tienen derecho a recibir gratuitamente y sin restricción la atención médica urgente necesaria para preservar su vida. Por tanto, la condición migratoria irregular no constituye, por sí misma, un impedimento legal para acceder a la atención médica prevista por la legislación mexicana.
No obstante, el reconocimiento normativo del derecho no elimina por sí solo los obstáculos para ejercerlo efectivamente. En diciembre de 2025, la propia Secretaría de Salud reconoció que la falta de seguridad social, la ausencia de documentación migratoria y la desvinculación institucional continúan constituyendo barreras para el acceso oportuno a los servicios. Frente a ello, presentó la Estrategia Nacional para la Atención a la Salud de Personas en Contexto de Movilidad Humana , estructurada en líneas de acción que comprenden acceso a servicios, prevención de enfermedades, salud sexual y reproductiva, salud mental y seguimiento integral de la población en movilidad.
La necesidad de fortalecer la capacidad de atención también ha dado lugar a acciones específicas en las zonas de mayor movilidad. En febrero de 2026, la Organización Panamericana de la Salud y la Secretaría de Salud presentaron en Tapachula acciones dirigidas al fortalecimiento de redes integradas de servicios para atender a personas en contexto de movilidad en las fronteras norte y sur de México. Estas medidas muestran que garantizar el derecho a la salud durante el tránsito requiere no solamente su reconocimiento jurídico, sino también capacidad institucional, coordinación y disponibilidad efectiva de servicios en los lugares donde se presentan las necesidades de atención.
En consecuencia, garantizar el acceso a la salud de las personas migrantes en tránsito implica contar con servicios capaces de responder tanto a urgencias como a necesidades preventivas, atención materna y reproductiva, salud mental, medicamentos y continuidad de tratamientos. La existencia del derecho está claramente establecida; el desafío consiste en disponer de las capacidades materiales e institucionales necesarias para hacerlo efectivo durante el desplazamiento.
Educación y protección de niñas, niños y adolescentes migrantes
La movilidad no debería traducirse en la interrupción del aprendizaje de niñas, niños y adolescentes que se encuentran temporalmente en territorio nacional. La duración de los trayectos y los periodos de espera pueden provocar que permanezcan durante semanas o meses en una misma localidad, por lo que la posibilidad de incorporarse a los servicios educativos resulta relevante aun cuando su intención sea continuar posteriormente su recorrido. En México, este derecho no depende de la nacionalidad ni de la situación migratoria: las niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad tienen derecho a acceder a la educación pública y gratuita mientras se encuentren en el país.
El marco normativo y administrativo mexicano contempla mecanismos para evitar que la movilidad se convierta en un impedimento para continuar estudiando. El Protocolo de Acceso a la Educación Básica para Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración , desarrollado con participación de la Secretaría de Educación Pública, UNICEF, CONAFE, INEA y autoridades educativas estatales, establece que la inscripción puede realizarse en cualquier momento del ciclo escolar y que las autoridades educativas deben favorecer la permanencia mediante acciones de nivelación, tutorías y actividades de refuerzo. El instrumento tiene precisamente como finalidad identificar y atender las barreras para el acceso, permanencia y conclusión de la educación básica de esta población.
Un aspecto particularmente relevante es que la ausencia de documentos no debe convertirse en una barrera para ingresar a la escuela. UNICEF señala, con base en la normativa de acceso y control escolar de la Secretaría de Educación Pública, que la inscripción no puede condicionarse a la presentación de documentos de identidad o antecedentes escolares, ni puede condicionarse la entrega de boletas o certificados a la regularización de la situación migratoria. Estas disposiciones resultan especialmente importantes para las personas en tránsito, quienes pueden haber abandonado su lugar de origen sin documentación completa o tener dificultades para obtenerla durante su desplazamiento.
Sin embargo, la existencia de estos mecanismos no significa que el acceso educativo esté plenamente garantizado en la práctica. El diagnóstico Infancias en movilidad y barreras para su educación , elaborado por UNICEF y la Secretaría de Educación Pública a partir de información obtenida a nivel federal y en Baja California, Chihuahua, Chiapas y Puebla, identificó obstáculos como la solicitud indebida de documentación, cuotas y gastos asociados con transporte, uniformes o materiales; el desconocimiento de la normativa de acceso escolar; la falta de información sobre la oferta educativa y situaciones de discriminación. En dicho ejercicio, 71 por ciento del personal educativo encuestado manifestó conocer la normativa de acceso y control escolar, pero únicamente dos de cada diez personas pudieron describir sus componentes.
La propia naturaleza de la movilidad representa un desafío adicional. El mismo diagnóstico encontró que las estancias cortas y la expectativa de continuar el trayecto pueden desincentivar a las familias a incorporar a niñas, niños y adolescentes a la educación escolarizada. Esto hace necesario contar no solamente con mecanismos flexibles de inscripción, sino también con alternativas educativas capaces de adaptarse a trayectorias caracterizadas por la movilidad. En este sentido, los mecanismos desarrollados en México consideran tanto la educación regular como la educación comunitaria impartida por CONAFE y los programas del INEA, ampliando las posibilidades de atención de acuerdo con las circunstancias de cada persona.
La continuidad educativa también requiere medidas que permitan a las escuelas responder a las características particulares de esta población. En 2024, la Secretaría de Educación Pública y UNICEF desarrollaron materiales como Caminos de aprendizaje y A dónde voy la escuela va conmigo , dirigidos a autoridades educativas y docentes para fortalecer la inclusión, el apoyo psicosocial y las estrategias didácticas destinadas a favorecer la permanencia escolar de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad. Estas herramientas muestran que la atención educativa no termina con permitir la inscripción, sino que comprende también acciones orientadas a facilitar la incorporación y continuidad del aprendizaje.
Por ello, garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes migrantes exige que los mecanismos existentes puedan operar efectivamente en las localidades donde permanece esta población. El reto no consiste únicamente en abrir formalmente las puertas de las escuelas, sino en contar con capacidad institucional para incorporar a estudiantes durante el ciclo escolar, eliminar barreras administrativas, ofrecer alternativas flexibles y acompañar su aprendizaje mientras permanezcan en territorio nacional.
Alojamiento digno y atención humanitaria
El alojamiento temporal constituye un componente específico de la atención humanitaria a las personas migrantes que permanecen por periodos variables en determinados puntos del territorio nacional. Su función no se limita a proporcionar un lugar para pernoctar: estos espacios permiten cubrir necesidades esenciales de protección, descanso, higiene y alimentación mientras las personas continúan su recorrido o definen los siguientes pasos de su proceso migratorio. La propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce el alojamiento digno como un derecho de las personas migrantes y señala que los lugares destinados a este propósito deben garantizar condiciones acordes con la dignidad humana y un trato respetuoso de sus derechos.
La necesidad de estos espacios adquiere particular relevancia cuando la concentración de personas supera la capacidad disponible. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) documentó que durante 2024 los albergues de la Ciudad de México llegaron a operar, en determinados momentos, hasta en 500 por ciento de su capacidad, situación que provocó que algunas personas tuvieran que permanecer en la vía pública. El organismo ha advertido que la saturación de los espacios de alojamiento incrementa los riesgos de protección, particularmente para mujeres, niñas y otros grupos con necesidades específicas. Este caso muestra cómo las variaciones en los flujos y en los lugares de concentración pueden generar rápidamente una demanda de alojamiento superior a la capacidad instalada.
La atención mediante albergues tampoco corresponde exclusivamente a una sola autoridad. En distintas entidades participan gobiernos estatales y municipales, sistemas DIF y organizaciones de la sociedad civil que proporcionan alojamiento y otros servicios humanitarios. Un ejemplo se encuentra en Oaxaca, donde el Sistema DIF estatal mantiene albergues temporales para población migrante en San Raymundo Jalpan y San Pedro Tapanatepec. Tan sólo el primero registró 1,764 atenciones durante 2024 y 455 durante 2025; estos espacios proporcionan alojamiento temporal, alimentación, asesoría jurídica y atención médica y psicológica.
El Gobierno federal reconoce igualmente la necesidad de contar con mecanismos que permitan apoyar estos espacios ante situaciones de movilidad. Los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural para 2026 contemplan expresamente la atención de emergencias migratorias y establecen la posibilidad de brindar apoyo a personas que se encuentren en centros de arribo, albergues, refugios, hospicios u otros centros de cobijo. El propio instrumento señala que estos espacios sirven para satisfacer necesidades esenciales y proporcionar techo, alimentación, abrigo y seguridad a las personas en situación de vulnerabilidad derivada de una emergencia migratoria.
Asimismo, existen mecanismos presupuestarios dirigidos a fortalecer las capacidades de las instituciones que brindan alojamiento y asistencia. Los lineamientos del Programa Presupuestario E034 Servicios de Protección y Asistencia Social Integral para 2026 contemplan subsidios destinados al Sistema Nacional DIF, sistemas estatales y municipales DIF, procuradurías de protección y otras instituciones gubernamentales para proyectos orientados a fortalecer la atención de personas en situación de movilidad humana. En el caso específico de niñas, niños y adolescentes en movilidad, el programa contempla servicios de estancia, alojamiento temporal y cuidados especializados, además de mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios de acogimiento residencial.
La participación de organizaciones sociales resulta particularmente relevante porque una parte de la capacidad de alojamiento disponible para personas migrantes se encuentra precisamente en albergues operados por asociaciones civiles y organizaciones humanitarias. La legislación mexicana reconoce esta función: la Ley de Migración, a través de su artículo 76, protege los espacios donde organizaciones de la sociedad civil o personas realizan actos humanitarios, de asistencia o protección a migrantes frente a visitas de verificación migratoria, disposición que reconoce la naturaleza diferenciada de estos lugares respecto de las estaciones migratorias administradas por la autoridad. La CNDH incorpora igualmente esta protección dentro de los derechos de las personas migrantes.
En este contexto, disponer de alojamiento temporal suficiente y en condiciones dignas requiere una capacidad que pueda adaptarse a cambios en la concentración y permanencia de personas migrantes en diferentes puntos del país. La existencia de programas federales, albergues públicos y espacios administrados por organizaciones sociales muestra que ya existe una infraestructura institucional y comunitaria de atención; el desafío consiste en que ésta cuente con capacidades y recursos suficientes para responder cuando la demanda aumenta y evitar que la saturación se traduzca en personas obligadas a permanecer en calles, campamentos improvisados u otros espacios inadecuados.
Trabajo e inclusión laboral como mecanismos para reducir la vulnerabilidad
El acceso al trabajo puede constituir un elemento relevante para que las personas migrantes que permanecen temporalmente en México obtengan medios propios de subsistencia y reduzcan su dependencia de mecanismos de asistencia. Sin embargo, la posibilidad de incorporarse legalmente al mercado laboral no deriva únicamente de encontrarse en territorio nacional ni de la condición genérica de persona migrante, sino que depende de la situación migratoria y, en su caso, de la autorización correspondiente para realizar actividades remuneradas. Por ello, cualquier política de inclusión laboral dirigida a personas en contexto de movilidad debe desarrollarse dentro del marco establecido por la legislación migratoria mexicana.
La Ley de Migración distingue expresamente las condiciones de estancia que permiten realizar actividades remuneradas de aquellas que no las autorizan automáticamente. Por ejemplo, dentro de la condición de visitante existen supuestos con y sin permiso para trabajar, mientras que las personas residentes temporales y permanentes cuentan con reglas específicas para desarrollar actividades remuneradas conforme a la propia Ley. Esta distinción resulta fundamental tratándose de población en tránsito: no toda persona migrante que atraviesa México se encuentra jurídicamente habilitada para incorporarse de manera inmediata al mercado laboral formal. Por ello, las acciones públicas deben acompañarse, cuando corresponda, de procesos de regularización, documentación o autorización migratoria que permitan una contratación conforme a derecho.
Cuando la situación jurídica sí permite trabajar, la incorporación al empleo formal puede convertirse en una herramienta para favorecer la autosuficiencia económica y disminuir la exposición a formas precarias de subsistencia. La experiencia documentada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) muestra, por ejemplo, que entre mujeres migrantes centroamericanas en México la informalidad en los procesos de contratación puede generar obstáculos para acceder a derechos laborales y seguridad social. La OIT identifica problemas relacionados con documentación migratoria, contratación informal y condiciones de trabajo, y señala que parte de estas dificultades deriva de la falta de aplicación efectiva de las normas migratorias y laborales.
La vinculación con el mercado laboral formal permite, además, que las personas que reúnen los requisitos correspondientes accedan a empleos sujetos a las garantías establecidas en la legislación laboral, en lugar de depender exclusivamente de actividades informales o de ingresos ocasionales. En este sentido, el Servicio Nacional de Empleo (SNE) tiene como función facilitar gratuitamente la vinculación entre personas buscadoras de empleo y empleadores mediante servicios de intermediación y movilidad laboral, y desarrolla acciones dirigidas particularmente a quienes enfrentan mayores barreras para acceder al trabajo digno.
Esta atención ya contempla específicamente a las personas en contexto de movilidad. Para 2026, el Programa de Apoyo al Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social incluye un Protocolo de Atención para la Integración Laboral de Personas en Contexto de Movilidad en México , además de servicios de intermediación laboral, consejería de empleo, concertación empresarial, ferias de empleo y talleres para personas buscadoras de trabajo. La existencia de este instrumento confirma que la integración laboral de población en movilidad ya forma parte de las acciones institucionales de la política de empleo y no constituye una función ajena a las atribuciones de la autoridad laboral.
La atención integral en materia migratoria también ha incorporado mecanismos de coordinación entre autoridades laborales, migratorias, fiscales y de seguridad social. En 2024, la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria acordó fortalecer las vías de movilidad laboral mediante la concertación de vacantes para personas en contexto de movilidad. Dentro de esta estrategia se contempló la participación del Servicio de Administración Tributaria y del Instituto Mexicano del Seguro Social para facilitar, respectivamente, la obtención del Registro Federal de Contribuyentes y del número de seguridad social, mientras que al Instituto Nacional de Migración correspondió facilitar la documentación migratoria necesaria.
Estas acciones muestran que la inclusión laboral requiere algo más que la existencia de vacantes. Para que una persona en contexto de movilidad pueda incorporarse legalmente al empleo formal es necesaria la articulación de documentación migratoria, mecanismos de vinculación laboral, requisitos fiscales y acceso a la seguridad social, de acuerdo con la situación jurídica de cada persona. El Gobierno federal ya ha reconocido esta necesidad mediante instrumentos específicos de atención y coordinación interinstitucional.
Por ello, fortalecer las alternativas de inclusión laboral para las personas migrantes que cuenten con una condición migratoria o autorización que les permita trabajar puede contribuir a generar medios propios de subsistencia y favorecer una incorporación al empleo bajo condiciones formales. El objetivo no consiste en asumir que toda persona en tránsito puede acceder automáticamente a un empleo, sino en garantizar que quienes legalmente puedan hacerlo encuentren mecanismos institucionales de orientación, documentación y vinculación laboral que reduzcan las barreras para acceder al trabajo formal.
La responsabilidad institucional ya existe
La atención de las personas migrantes en México no parte de la ausencia de un marco jurídico. Por el contrario, la legislación vigente ya distribuye responsabilidades entre distintas autoridades federales y locales en materias como salud, educación, protección de niñas, niños y adolescentes y asistencia social. En consecuencia, el fortalecimiento de los programas dirigidos a esta población no supone crear nuevos derechos ni atribuciones sustantivas, sino generar las condiciones institucionales y materiales que permitan ejercer las responsabilidades que el orden jurídico ya establece.
La Ley de Migración constituye uno de los principales fundamentos de esta responsabilidad. Su artículo 8 reconoce a las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, el derecho a recibir atención médica conforme a las disposiciones aplicables y garantiza la atención médica urgente necesaria para preservar la vida. Además, el artículo 27 atribuye expresamente a la Secretaría de Salud la responsabilidad de promover, en coordinación con las autoridades sanitarias de los distintos órdenes de gobierno, que los servicios de salud otorgados a personas extranjeras se presten sin importar su situación migratoria. De esta manera, la propia legislación migratoria vincula la política de movilidad humana con la actuación del sistema de salud.
Esta obligación encuentra correspondencia en la Ley General de Salud, que establece las bases para garantizar el acceso a los servicios públicos de salud. La legislación vigente dispone, dentro de la distribución de competencias del Sistema de Salud para el Bienestar, que las entidades federativas deben garantizar la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados al momento de requerirse la atención, sin discriminación, así como disponer de infraestructura, personal e insumos necesarios para brindar los servicios de manera oportuna y con calidad. Por tanto, la atención sanitaria de las personas migrantes no constituye una función aislada de la política migratoria, sino que se inserta también en las obligaciones generales del sistema público de salud.
En materia educativa ocurre algo semejante. La Ley General de Educación obliga al Estado a prestar los servicios educativos bajo criterios de equidad y excelencia y dispone que las medidas adoptadas deben atender prioritariamente a quienes enfrentan condiciones de vulnerabilidad, entre ellas las relacionadas con su situación migratoria. Asimismo, su artículo 9 establece acciones dirigidas a facilitar la incorporación y permanencia en los servicios educativos públicos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que enfrentan situaciones de desplazamiento o migración. Estas disposiciones confirman que la respuesta educativa frente a la movilidad humana forma parte de las responsabilidades que corresponden a las autoridades educativas dentro de sus respectivas competencias.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes, la obligación estatal es todavía más específica. El artículo 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ordena adoptar medidas especiales de protección para niñas, niños y adolescentes migrantes, ya sean acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros o repatriados. Además, establece expresamente que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionarles los servicios correspondientes conforme a sus competencias, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria. La misma disposición atribuye al Sistema Nacional DIF o a los sistemas de las entidades federativas, según corresponda, la protección de esta población mientras la autoridad migratoria determina su condición.
La distribución de responsabilidades demuestra también que la atención de las personas migrantes requiere coordinación interinstitucional. La Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración intervienen en la conducción y ejecución de la política migratoria; la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias tienen responsabilidades en la prestación y coordinación de servicios de salud; las autoridades educativas deben garantizar las condiciones para el ejercicio del derecho a la educación; y el Sistema Nacional DIF y los sistemas estatales tienen obligaciones específicas de protección y asistencia, particularmente respecto de niñas, niños y adolescentes migrantes. La legislación, por tanto, ya configura una respuesta que necesariamente involucra a distintas instituciones y órdenes de gobierno.
Este entramado normativo resulta relevante para el objeto del presente punto de acuerdo, pues demuestra que la atención de las personas migrantes en tránsito requiere la participación coordinada de distintas autoridades. Si bien cada dependencia cuenta con atribuciones específicas, las necesidades de esta población suelen presentarse de manera simultánea, por lo que su atención exige mecanismos de colaboración que permitan articular los servicios disponibles y evitar respuestas institucionales aisladas.
En consecuencia, el fortalecimiento de la atención a las personas migrantes no requiere necesariamente la creación de nuevas atribuciones, sino una mejor articulación de las responsabilidades que ya establece la legislación vigente. La coordinación entre las autoridades migratorias, sanitarias, educativas, laborales y de asistencia social constituye una condición fundamental para facilitar el acceso efectivo a los servicios y garantizar una respuesta integral, particularmente en favor de quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.
Los desafíos para garantizar una atención integral a las personas migrantes en tránsito
El reconocimiento de los derechos de las personas migrantes en la legislación mexicana constituye una base fundamental para su protección. Sin embargo, su ejercicio efectivo también depende de que las instituciones encargadas de prestar los servicios cuenten con mecanismos adecuados de atención, orientación y canalización. La existencia de distintas dependencias con responsabilidades específicas hace necesario que las personas en movilidad puedan identificar las instancias competentes y acceder a los servicios correspondientes sin enfrentar obstáculos derivados de la fragmentación institucional.
Actualmente, la atención a esta población se desarrolla mediante diversos programas y mecanismos gubernamentales. En materia de asistencia social, el Programa E034, Servicios de Protección y Asistencia Social Integral , contempla acciones dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad, incluidas aquellas en contexto de movilidad humana. Por su parte, el Programa de Apoyo al Empleo (S043) incorpora mecanismos de orientación e intermediación laboral para personas migrantes que cuentan con autorización para trabajar. Asimismo, los servicios públicos de salud y las autoridades migratorias participan en la atención de necesidades específicas conforme a sus respectivas competencias.
La existencia de estos instrumentos demuestra que el Estado mexicano dispone de mecanismos institucionales para atender distintas dimensiones de la movilidad humana. No obstante, al encontrarse distribuidos entre dependencias y programas con objetivos diferentes, resulta importante fortalecer los procedimientos de coordinación y canalización que permitan aprovechar los servicios existentes y facilitar su acceso a las personas que los requieren.
Un aspecto particularmente relevante es la continuidad de la atención. Las personas migrantes en tránsito pueden desplazarse entre distintas entidades federativas en periodos relativamente cortos, por lo que los servicios de orientación, atención médica, asistencia social y protección deben considerar esta circunstancia. La falta de mecanismos de comunicación entre instituciones puede dificultar el seguimiento de necesidades previamente identificadas y obligar a las personas a iniciar nuevamente procedimientos de atención en cada localidad.
En este contexto, resulta necesario impulsar mecanismos de colaboración que favorezcan el intercambio de información institucional conforme a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, la identificación oportuna de necesidades y la canalización hacia los servicios correspondientes. Estas acciones deben considerar las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores, personas con discapacidad y otros grupos que requieren medidas específicas de protección.
Por ello, fortalecer la atención integral a las personas migrantes en tránsito implica avanzar hacia una mayor articulación de los servicios existentes, con procedimientos de orientación y canalización que faciliten su acceso efectivo. El propósito es que las responsabilidades reconocidas en la legislación puedan ejercerse de manera coordinada, evitando que la distribución de funciones entre distintas instituciones se convierta en un obstáculo adicional para quienes necesitan atención durante su desplazamiento por territorio nacional.
La presión particular sobre estados y municipios de tránsito y frontera
La atención de las personas migrantes tiene una dimensión territorial que debe ser considerada al momento de diseñar y financiar las políticas públicas. Aunque buena parte de la regulación y conducción de la política migratoria corresponde a la Federación, las necesidades cotidianas de las personas en movilidad se presentan físicamente en estados y municipios determinados. Son las localidades de tránsito, recepción y frontera donde se requiere articular servicios de alojamiento, salud, educación, protección, orientación y asistencia, lo que demanda coordinación entre los tres órdenes de gobierno y las organizaciones que participan en la atención.
Esta realidad es particularmente visible en las ciudades fronterizas del norte del país, donde la ubicación geográfica puede generar concentraciones temporales de personas en movilidad y cambios rápidos en las necesidades de atención. Ciudad Juárez constituye un ejemplo concreto de esta dinámica. En enero de 2025, ante modificaciones en el escenario migratorio fronterizo, autoridades federales, estatales y municipales establecieron mecanismos de coordinación para responder a posibles incrementos en la llegada y retorno de personas. El Gobierno del estado de Chihuahua informó entonces de reuniones con autoridades de los tres órdenes de gobierno para definir las acciones necesarias ante el escenario migratorio en la frontera.
La atención que se presta en Ciudad Juárez permite observar la diversidad de servicios que deben articularse localmente. El Centro de Atención Integral a Migrantes (CAIM) del Gobierno del estado de Chihuahua concentra dependencias públicas y aliados para ofrecer orientación y canalización a servicios gubernamentales, vinculación con albergues, asesoría jurídica migratoria, atención psicosocial y de salud mental, apoyo para documentación y contacto consular, entre otros servicios. Su población de atención incluye expresamente a personas migrantes, repatriadas, refugiadas, en tránsito, solicitantes de protección y desplazadas.
La operación cotidiana también involucra directamente al gobierno municipal. En enero de 2025, la Dirección de Derechos Humanos del Municipio de Juárez reportó que durante diciembre había atendido a 102 personas en situación de movilidad y a otras 28 durante los primeros trece días de enero, mediante asesorías, apoyo documental, descuentos para transporte y canalización hacia empleos formales. En el mismo periodo, el albergue municipal Felipe Ángeles había recibido a 168 personas migrantes durante diciembre y a otras 76 en los primeros días de enero. Más que dimensionar por sí mismas el fenómeno migratorio de la ciudad, estas cifras permiten constatar que el municipio participa directamente en la prestación de servicios y destina capacidad administrativa e infraestructura para atender a esta población.
La presencia de una amplia red de albergues constituye otro ejemplo de las responsabilidades que terminan materializándose localmente. En febrero de 2025, autoridades del Instituto Nacional de Migración, Grupo Beta, el Consejo Estatal de Población, Protección Civil municipal y la Dirección de Derechos Humanos se reunieron con representantes de la Red de Albergues de Fe por Juárez para evaluar las condiciones de seguridad de estos espacios. El municipio informó que inicialmente participaron representantes de 12 albergues y que se contemplaba revisar alrededor de 35 espacios que atienden a personas en situación de movilidad, con el propósito de identificar sus necesidades y determinar los apoyos requeridos.
La demanda local tampoco se circunscribe al alojamiento. Durante 2024, UNICEF documentó en Ciudad Juárez una intervención que ilustra la variedad de servicios requeridos por la población en movilidad: apoyó a las autoridades de Chihuahua en la implementación de la Ruta de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración ; reportó la revisión de 1,650 casos de niñas, niños y adolescentes no acompañados por la Procuraduría de Protección estatal; y, mediante una unidad médica móvil operada con una organización aliada, se proporcionaron 10,020 consultas a niñas y niños, mujeres embarazadas y lactantes en situación de movilidad. Asimismo, se realizaron mejoras de agua, saneamiento e higiene en seis albergues de la ciudad.
Esta necesidad de coordinación continúa vigente. En septiembre de 2026, el Gobierno de Chihuahua realizó en el CAIM de Ciudad Juárez una jornada en la que participaron autoridades de salud, educación, registro civil, protección de niñas, niños y adolescentes y otras instituciones, ofreciendo conjuntamente atención sanitaria, orientación jurídica, servicios educativos, documentación, asistencia consular y vinculación laboral a personas en situación de movilidad. La experiencia muestra que la respuesta local requiere movilizar simultáneamente capacidades pertenecientes a distintos sectores gubernamentales.
El propio Programa Estatal de Población 2022-2027 de Chihuahua reconoce esta realidad al establecer como objetivo el fortalecimiento de las capacidades estatales frente a los desafíos institucionales derivados de las distintas modalidades de migración y prever acciones de acompañamiento y gestión ante servicios públicos municipales, estatales y federales. Esto refleja que la atención de la movilidad humana requiere mecanismos de coordinación que conecten las responsabilidades de los distintos órdenes de gobierno en el territorio donde efectivamente se demandan los servicios.
Por ello, la atención de las personas migrantes debe considerar las necesidades particulares de los estados y municipios de tránsito y frontera. Ciudad Juárez ejemplifica la importancia de contar con mecanismos permanentes de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales que participan en la atención de esta población. Fortalecer esta colaboración permitiría mejorar la articulación de los servicios existentes, facilitar la canalización de personas hacia las instituciones competentes y favorecer una respuesta más oportuna ante los cambios en los flujos migratorios y las necesidades de atención que se presentan en el territorio.
La necesidad de fortalecer la coordinación institucional para garantizar una atención integral a las personas migrantes
La política migratoria mexicana debe contemplar no solamente la regulación del ingreso, permanencia, tránsito y salida de personas del territorio nacional, sino también la protección de sus derechos durante su estancia en el país. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 reconoce esta responsabilidad al establecer como uno de sus objetivos prioritarios la implementación de una política migratoria integral que promueva una movilidad ordenada, segura y regular, con especial atención a las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social.
El cumplimiento de este objetivo requiere que las instituciones responsables de la política migratoria mantengan una colaboración efectiva con las autoridades encargadas de garantizar el acceso a servicios esenciales. En particular, la atención de las personas migrantes en tránsito demanda acciones que permitan responder a necesidades de salud, educación, alojamiento temporal y, cuando la situación jurídica lo permita, inclusión laboral, sin que las diferencias entre las atribuciones de cada dependencia dificulten el ejercicio de sus derechos.
En este sentido, resulta importante fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional para que las acciones gubernamentales puedan desarrollarse de manera complementaria. La articulación entre las autoridades migratorias, sanitarias, educativas, laborales y de asistencia social permitiría mejorar los procedimientos de atención y canalización, así como favorecer una respuesta adecuada a las necesidades específicas de la población en movilidad.
Asimismo, es necesario que estos mecanismos consideren las características particulares de las localidades que reciben o atienden a personas migrantes en tránsito. La colaboración con los gobiernos estatales y municipales resulta fundamental para identificar las necesidades que se presentan en el territorio y facilitar la intervención de las instituciones competentes, especialmente en las ciudades fronterizas y los principales puntos de tránsito migratorio.
Por estas razones, resulta pertinente exhortar a las autoridades federales competentes para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan los mecanismos de coordinación y las acciones destinadas a garantizar la atención integral de las personas migrantes en tránsito por territorio nacional. Lo anterior, con especial atención al acceso a servicios de salud, la incorporación educativa de niñas, niños y adolescentes, el alojamiento temporal digno y la inclusión laboral conforme a la legislación aplicable, privilegiando la protección de los derechos humanos y la atención de las personas en situación de vulnerabilidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, de Salud, de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan los mecanismos de coordinación interinstitucional y las acciones destinadas a garantizar la atención integral de las personas migrantes en tránsito por territorio nacional, particularmente en materia de acceso a servicios de salud, incorporación educativa de niñas, niños y adolescentes, alojamiento temporal digno e inclusión laboral conforme a la legislación aplicable, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad.
Referencias:
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). (2024). Mexico: Protection Monitoring 2024, H2 .https://microdata.unhcr.org/index.php/catalog/1349
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). (2025). Mexico Annual Results Report 2024 .https://www.unhcr.org/es-es/sites/default/files/2025-06/Mexico %20ARR%202024.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2021). Informe Especial de la CNDH sobre el estado que guarda el tráfico y el secuestro en perjuicio de personas migrantes en México 2011-2020 .https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/20 21-11/IE_Migrantes_2011-2020.pdf
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) México. (2023). Infancias en movilidad y barreras para su educación: Diagnóstico participativo sobre las barreras para la inclusión educativa de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad .https://www.unicef.org/mexico/informes/infancias-en-movil idad
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) México. (2025). Informe Anual 2024 UNICEF México: acciones por la infancia .https://www.unicef.org/mexico/media/9571/file/InformeAnual 2024_Mexico.pdf.pdf
Gobierno del Estado de Chihuahua. (s. f.). Centro de Atención Integral a Migrantes (CAIM). https://chihuahua.gob.mx/info/centro-de-atencion-integral-mi grantes-caim
H. Ayuntamiento de Juárez. (2025). Derechos Humanos del Municipio sigue atendiendo a migrantes .https://juarez.gob.mx/noticia/23335/derechos-humanos-del- municipio-sigue-atendiendo-a-migrantes/
H. Ayuntamiento de Juárez. (2025). Se reúnen autoridades con representantes de albergues para migrantes .https://www.juarez.gob.mx/noticia/24099/se-renen-autorida des-con-representantes-de-albergues-para-migrantes
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2021). Mujeres migrantes centroamericanas en México: Informalidad en la contratación y el empleo .https://www.ilo.org/es/publications/mujeres-migrantes-centro americanas-en-mexico-informalidad-en-la
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2022). Salud de los refugiados y migrantes .https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/it em/refugee-and-migrant-health
Secretaría de Bienestar. (2026). Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2026 . Diario Oficial de la Federación.https://sidof.segob.gob.mx/notas/5780613
Secretaría de Gobernación. (2025). Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 . Diario Oficial de la Federación. Sidofhttps://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5767161
Secretaría de Gobernación, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas. (2025). Estadísticas migratorias. Síntesis 2025 .https://politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigrator ia/CEM/Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2025.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025). Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. Ramo 04: Gobernación .https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/ramo04
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025). Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. Ramo 12: Salud .https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/ramo12
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025). Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. Ramo 14: Trabajo y Previsión Social .https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/ramo14
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026). Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027. Analíticos presupuestarios .https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2027/analit icos_presupuestarios
Secretaría de Salud. (2026). Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación para el Programa Presupuestario E034 Servicios de Protección y Asistencia Social Integral para el ejercicio fiscal 2026 . Diario Oficial de la Federación.https://sidof.segob.gob.mx/notas/5780686
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2026). Programa de Apoyo al Empleo . Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, Unidad del Servicio Nacional de Empleo. La página concentra las Reglas de Operación, el Programa Anual de Trabajo y el Protocolo de Atención para la Integración Laboral de Personas en Contexto de Movilidad en México 2026. Gobierno de Méxicohttps://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a tomar las medidas técnicas pertinentes para garantizar el abasto de energía eléctrica y destinar mayores recursos a la revisión, verificación y mantenimiento de líneas de transmisión, a fin de prevenir apagones en Torreón, Coahuila, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Gobierno federal tiene la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos de las y los mexicanos, proporcionar seguridad, salud, educación, así como administrar los recursos recaudados para instrumentar entre otras cosas, proyectos de obras públicas que garanticen el acceso a servicios suficientes y eficientes de energía eléctrica, agua, drenaje recolección de basura, alumbrado, entre otros, a la ciudadanía.
Al respecto, la electricidad es un servicio básico que es indispensable para solventar diversos aspectos de la cotidianidad en una sociedad, que van desde cualquier tipo de situaciones domésticas, diferentes servicios públicos, actividades laborales, académicas, económicas, el funcionamiento de agentes económicos, entre muchas de otra naturaleza, lo que la convierte en un instrumento necesario para el desarrollo, progreso y bienestar de la población.
En México, la red eléctrica es suministrada a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien desde el 2000 asumió dicha obligación, además de distribuir la energía eléctrica al 100%, solo que, en el 2013, debido a una reforma, el porcentaje de producción de la CFE disminuyó, como parte de la apertura del mercado a productores privados, lo que creaba las condiciones para garantizar un mayor abasto, una mayor cobertura con precios más accesibles.
Sin embargo, como consecuencia de la alternancia política en la titularidad del Ejecutivo federal durante 2018, la citada reforma de 2013 fue revertida, y a través de la idea del nacionalismo, se regresó al modelo de centralización energética, donde la CFE tiene la prelación en la generación de energía eléctrica, así como el monopolio de su trasmisión y distribución, a pesar de que nuestro país no cuenta con la infraestructura necesaria para ello.
Debe mencionarse que los proyectos de generación de energías limpias, desde el sexenio 2018-2024 y en el actual, no han sido impulsados por el Gobierno federal, lo que deja toda la carga de la generación de energía eléctrica en la CFE, cuya infraestructura, como se ha afirmado, es insuficiente y limitada para tal efecto.
Al estar detenidos los proyectos de energías limpias, y ser deficiente la infraestructura de la CFE para generar energía eléctrica suficiente para todo el país, ha ocasionado que el sector tenga un desbalance, y por consecuencia, desabasto de energía en algunas entidades federativas, lo que se ha reflejado en apagones que afectan a toda la población, así como a los diversos sectores económicos.
Debido a estas circunstancias, la Comisión de Energía del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), entre otros organismos, han expresado su preocupación ante tal coyuntura, pues algunos estados podrían enfrentarse frecuentemente a inconsistencias en la distribución de energía eléctrica a los diferentes usuarios, a través de apagones.
Como una posible solución a esta problemática, es que, en el sexenio anterior, el Gobierno federal implementó el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista para el periodo 2021-2035, cuya finalidad es que la Secretaría de Energía desarrollará 21 proyectos, sin embargo, solo alcanzaron a terminar 4, pero sus operaciones no se han concretado.1
Por ello es que el Gobierno federal tiene proyectado expandir la infraestructura energética con la idea de alcanzar el 99.9% de cobertura eléctrica en un plazo de 4 años, cuya finalidad es añadir 22,674 megavatios (MW) de generación de energía, mayoritariamente producida a través de fuentes limpias.
Con una inversión de más de 620,000 millones de pesos, de los cuales, más de la mitad provienen de fondos públicos y el resto de inversión privada.
Sin embargo, la CFE no ha iniciado dichos proyectos para ampliar, modernizar y mantener las redes de transmisión, por lo que, al no corregirse las deficiencias en la infraestructura, por ende, se seguirá prestando un servicio deficiente que afecta todo tipo de actividades en las entidades federativas, como sucede en la zona de la Laguna donde recientemente se han reportado apagones.
Esto no es nuevo sobre todo en época de verano, donde las olas de calor se intensifican y se requiere un mayor consumo de energía para el funcionamiento del aire acondicionado, ventiladores, así como la antigüedad de los transformadores son los principales detonantes de esta crisis que da lugar a los apagones.
Tales intermitencias en el suministro eléctrico no solo han dejado sin energía a miles de familias, sino que también se ocasionan otro tipo de consecuencias, como lo es el freno en la producción de los diferentes agentes económicos, como lo son restaurantes, tiendas, y pequeños comercios, quienes llegan a tener perdidas muy particulares que dependen de su respectivo giro, lo que genera incertidumbre y es un obstáculo para la competitividad comercial en la región.
Desde 2023 se han reportado afectaciones para 18 entidades y en 2024 se presentaron 92 alertas o emergencias en el Sistema Interconectado Nacional.
Hasta finales de junio pasado, se han presentado una ola de apagones, variaciones de voltaje e interrupciones prolongadas en el suministro de energía eléctrica en al menos 20 entidades del país.
En el sur del país también ha habido fallas en localidades de Quintana Roo, Campeche, Chiapas y Yucatán.
Las regiones más perjudicadas afectadas incluyen a las entidades de Morelos, Hidalgo, Puebla, Veracruz, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.
En el estado de Coahuila, los cortes de energía eléctrica han afectado principalmente a los municipios de Saltillo, Monclova, Piedras Negras, Acuña y Torreón.
En el caso de Torreón, el pasado lunes 20 de julio, se presentó un apagón en el que, por más de 5 horas, miles de familias quedaron sin luz, lo que afecta las actividades cotidianas, y frena la economía regional, causando importantes pérdidas económicas.
La frecuencia con que se han presentado los apagones en la región provoca que el bienestar de las personas se vea comprometido, por lo que ante el calor extremo que se percibe, ya sea en el día o en la noche, es fundamental la energía eléctrica para el funcionamiento de ventiladores, o aire acondicionado que mitigue las condiciones climáticas.
Estos apagones no solo afectan directamente el suministro en los hogares, sino que indirectamente también afecta los servicios que se utilizan, ya que interrumpen el suministro de agua potable, tal es el caso de Torreón donde se tienden a dañar bombas de extracción y suministro de agua, afectando a más de 100 colonias en Torreón, afectando tanto el área industrial, como en el sector habitacional, que han generado pérdidas millonarias.
Extraer el líquido de los pozos se realiza a base de bombas, al faltar la energía eléctrica se interrumpe el servicio, poner en funcionamiento cada uno de los pozos tarda en promedio, dos horas, ya que deben ser purgados y cuando la falta de luz se prolonga varias horas se requieren de ocho a diez horas para presurizar las líneas de agua potable y, en consecuencia, en restablecer el servicio en los sectores afectados dejando sin líquido vital a miles de habitantes de la comarca lagunera.
La insuficiencia de este servicio esencial ha sido visible y constante, ya que se han generado apagones masivos y continuos, desde 2020 hasta nuestros días, sin que la CFE tome acciones para prevenir y atender la problemática descrita.
Es indispensable que la CFE tome las medidas conducentes para ampliar, modernizar y mantener la infraestructura por medio de la cual se suministra y distribuye la energía eléctrica a los usuarios, debido a sus limitaciones y deficiencias son uno de los factores que han contribuido de origen a esta problemática, por lo que se requiere que destinen mayores recursos para lograr tal objetivo.
Si bien es cierto que recientemente, se anunció por parte de la CFE un calendario que puso en marcha un apagón eléctrico programado en varias colonias de Torreón, Coahuila, que tendrá una duración de hasta cuatro días para realizar trabajos de mantenimiento y reparación, en aras de brindar un servicio de calidad, sobre todo cuando se trate de mitigar los efectos del clima extremo, es una realidad que este mantenimiento debe garantizar el servicio efectivo en épocas de alta demanda -no solo en verano, sino también en invierno que en un par de meses estará por llegar- durante las cuales se sobrecargan las líneas de suministro y distribución.
Ante las demandas ciudadanas que exigen soluciones a esta problemática que no solo les ha afectado en sus actividades cotidianas o a averiado sus aparatos electrodomésticos, también ha ocasionado que las diferentes actividades económicas se vean detenidas, lo que desemboca en perdidas monetarias, por ello es que se presenta esta proposición con punto de acuerdo.2
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, para que tome las medidas técnicas pertinentes que permitan garantizar el abasto de energía eléctrica, y destine mayores recursos al revisar, verificar y darle mantenimiento a las líneas de transmisión de energía eléctrica para prevenir los apagones en el municipio de Torreón, en Coahuila de Zaragoza.
Notas:
1. Consultado en https://www.gob.mx/sener/articulos/programa-para-el-desarrollo-del-s istema-electrico-nacional
2. Consultado en https://www.adn40.mx/mexico/2026-10-05/apagon-electrico-cfe-corta-la -luz-en-varias-colonias-de-torreon-desde-hoy-y-hasta-el-8-de-octubre/
Dado en el salón de sesiones, a 13 de octubre del 2026.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNE y a la Sener a iniciar mesas de diálogo con el gobierno de Coahuila para reclasificar las tarifas eléctricas domésticas y asignar la tarifa 1F, ante el consumo asociado al calor extremo, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente es prácticamente imposible prescindir de la energía eléctrica en nuestras actividades cotidianas, la cual se utiliza desde la realización de las actividades domésticas o personales más elementales, hasta cualquier otra actividad que pudiera revestir un mayor impacto o trascendencia en cualquier ámbito de nuestra sociedad, por lo que su presencia ya no solo es una necesidad, sino un derecho para la ciudadanía.
De ese modo es que la energía eléctrica al ser el artífice de múltiples procesos de tipo económico, académico, político, social, científico, cultural, por mencionar sólo algunos rubros, es generadora de progreso, desarrollo, crecimiento económico y bienestar en comunidades, regiones o en algún lugar determinado.
En términos del artículo 2 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, este organismo es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, cuyo objeto, de conformidad con el artículo 3 del mismo ordenamiento legal, es procurar el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones con el Estado Mexicano, por lo que ello lo realizará bajo responsabilidad social para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad.
En México, la red eléctrica depende de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sin embargo, para el cobro por el suministro de energía eléctrica se han fijado tarifas, cuyos montos dependen del consumo realizado por los usuarios. Actualmente esas tarifas se fijan mediante el desarrollo de metodologías y estimaciones elaboradas por las autoridades en la materia.
Al respecto, de acuerdo con las fracciones I y VI del artículo 8 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, en las fracciones IV y V del artículo 11, el artículo 72, el artículo 158, el artículo 159, la fracción I del artículo 160, el artículo 166, y demás preceptos relativos de la Ley del Sector Eléctrico, así como del segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría de Energía, coordinar y validar las tarifas establecidas por los servicios brindados a los usuarios.
Al mismo tiempo, debe considerarse que de acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expidió la Ley del Sector Eléctrico, la Comisión Nacional de Energía revisará y actualizará las metodologías de transmisión y las metodologías de las tarifas reguladas del Servicio Público de Transmisión, dentro de los primeros 180 días posteriores a su entrada en vigor, lo que permitirá garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que mientras dichas actualizaciones no sean emitidas, siguen aplicando las disposiciones vigentes.
Lo anterior es de gran importancia, ya que de esa forma se podrán establecer y asignar tarifas para los distintos esquemas de consumo, que reflejarán las necesidades de la población en las diferentes regiones en el país.
En ese sentido, debido a la diversidad y riqueza natural que existe en territorio nacional, las condiciones climáticas son un factor que llega a incidir en su calidad de vida, pues sus efectos pueden ocasionar daños en la salud, motivo por el que deben contar con las condiciones necesarias para mitigarlos y de esa forma proteger su integridad.
Al respecto, en Coahuila por ejemplo, durante los periodos de marzo-agosto que abarcan las estaciones primavera y verano, así como la llamada canícula, se percibe calor extremo que en promedio alcanzan los 45°C de temperatura, e incluso los 50° C, por lo que ante esas circunstancias, las y los coahuilenses tienen que instalar en sus hogares, aparatos ventiladores o aparatos de aire acondicionado en dichas épocas para mitigar los efectos del calor, y eventualmente la calefacción durante el invierno, solo que tales medidas ocasiona que se incremente el consumo de energía eléctrica, y por ende, las erogaciones comienzan a aumentar, lo que afecta el presupuesto familiar, convirtiéndolo en un problema generalizado cuando afecta a gran parte de una población.
Por ello es qué resulta justificado que sean revisadas y reclasificadas las tarifas eléctricas en esa entidad, para crear las condiciones económicas optimas que permitan enfrentar los efectos del calor extremo en las diferentes regiones de la entidad.
Es necesario establecer que en gran parte de Coahuila se aplica la tarifa 1C1 , solo que tal determinación no responde a las necesidades de su población, ni corresponde a las condiciones climáticas que se dejan sentir en la región, ya que tal circunstancia ocasiona que el consumo de energía eléctrica sea muy alto, y por ende, los pagos para cubrir el suministro de energía eléctrica se eleve, por lo que es necesario que intervengan la Comisión Nacional de Energía y la Secretaría de Energía, como las autoridades que intervienen en el proceso de aprobación y asignación de tarifas al suministro de energía eléctrica, con la finalidad de que las mismas sean reclasificadas y se otorgue la 1F, tal como sucede en otras entidades federativas.
Es importante que en esa reclasificación exista asequibilidad, es decir, que haya correspondencia entre los ingresos y las condiciones socioeconómicas de dicha población.
El reajuste de las tarifas por el suministro de energía, podrá suceder siempre que exista una causa justificada y que la misma sea para generar un beneficio para los usuarios de una determinada región, tal como puede ser considerada una situación de carácter climático, a la cual se encuentran sujetas durante gran parte del año, y cuyos efectos tienen que ser mitigados con aparatos ventiladores, aparatos de aire acondicionado, o de calefacción lo que aumenta el consumo de energía eléctrica y las tarifas a cubrir.
Cabe resaltar que las tarifas eléctricas se clasifican en específicas, entre las cuales están la de servicio doméstico, doméstico de alto consumo, servicio público, agrícola, acuícola y temporal, además, pero también advertimos que existen las tarifas generales, que incluyen a las de baja, media y alta tensión, así como de servicio de respaldo e interrumpible.
Las tarifas por el suministro de energía eléctrica son clasificadas tomando en consideración su uso y el nivel de tensión2 , encontrándose entre ellas las de uso doméstico, mismas que han sido denominadas como tarifa 1, en la que están incluidas las tarifas 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, así como la doméstica de alto consumo (DAC).
Dichas tarifas tienen como finalidad que zonas o regiones con condiciones climáticas extremas, paguen una menor cantidad a pesar de tener registrado un alto consumo de energía eléctrica por el uso constante de aparatos que mitigan los efectos del calor extremo, lo que sucede principalmente en las regiones con este tipo de condiciones climáticas.
Existen antecedentes al respecto, tal como sucedió en 2015 en donde la Comisión Federal de Electricidad, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos de Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Baja California, otorgó un subsidio en el pago del consumo doméstico de energía eléctrica, aplicando la tarifa 1D durante el periodo de verano de ese año3 .
De la misma manera, diversos municipios de Nuevo León y de Veracruz también recibieron apoyo de este tipo debido a circunstancias de carácter climático.4
De esa misma forma, es que desde 2021 el estado de Tabasco recibe un subsidio al haberle sido asignada la tarifa 1F, por lo que para 2025, además de ello, la Comisión Federal de Electricidad realizara inversiones para infraestructura eléctrica.
Por ello, es que además de las circunstancias antes referidas, es que se exhorta a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría de Energía, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen su metodología de asignación de tarifas por el suministro de energía eléctrica de uso doméstico en el estado de Coahuila con la finalidad de que se reclasifiquen a 1F, la cual se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general .5
Lo anterior como una forma de apoyar a la economía familiar que se ve afectada por los altos consumos de energía eléctrica realizados para mitigar los efectos del calor extremo, ha ocasionado que en la entidad se tengan que realizar altos consumos de energía eléctrica durante el periodo de primavera-verano.
Es importante considerar que, aun después de la culminación de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 cuando se han normalizado las actividades presenciales, aun se siguen realizando de forma importante actividades académicas o laborales en línea, lo que le da una mayor complejidad a la problemática cuando la sumamos a las circunstancias antes descritas.
No pasa desapercibido que el estado de Coahuila cuenta con municipios que se encuentran ubicados en zonas totalmente áridas y semidesérticas, en las que se superan los 33 grados durante el periodo primavera-verano, o bien, en invierno también se perciben temperaturas gélidas, por lo que realmente necesitan que se les asigne la tarifa 1F para permitir que las familias coahuilenses no pierdan su calidad de vida y que no pongan en riesgo su integridad física al utilizar ventiladores, aparatos de aire acondicionado o de calefacción, durante los periodos de calor extremo en la entidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Comisión Nacional de Energía y de la Secretaría de Energía, para que inicien mesas de diálogo con el gobierno de Coahuila orientadas a reclasificar las tarifas eléctricas que cobra la Comisión Federal de Electricidad por el servicio eléctrico doméstico que brinda en dicha entidad, asignándole la tarifa 1F con la idea de que los altos consumos de energía eléctrica realizados para mitigar los efectos del calor extremo no afecten la economía familiar.
Notas:
1. Consultado en https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Tarifas/ Tarifa1C.aspx ... Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres ó más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos ó más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. 1) Domésticas: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y Doméstica de Alto Consumo (DAC); 2) Servicios públicos: 5, 5-A y 6 cuotas mensuales autorizadas; 3) Agrícola: 9, 9M, 9-CU y 9-N cuotas mensuales autorizadas; 4) Temporal: 7 cuotas mensuales autorizadas; 5) Acuícola: EA; 6) Generales en baja tensión: 2 y 3 cuotas mensuales autorizadas; 7) Generales en media tensión: O-M, H-M Y H-MC cuotas mensuales autorizadas; 8) Media tensión con cargos fijos: OMF, H-MF Y H-MCF cuotas mensuales autorizadas; 9) Generales en alta tensión: HS, HS-L, HT y HT-L cuotas mensuales autorizadas; 10) Alta tensión con cargos fijos: HSF, HS·LF, HTF y HT·LF; 11) Respaldo: HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-HM, HT-R, HT-RM cuotas mensuales autorizadas; 12) Servicio interrumpible: 1-15 e 1-30 cuotas mensuales autorizadas.
3. Informe Anual 2015 Comisión Federal de Electricidad, página 54.
4. Ibidem , página 55.
5. Consultado en https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Tarifas/ Tarifa1F.aspx ... Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dado en el salón de sesiones, a 13 de octubre del 2026.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a diseñar y operar un programa emergente de apoyo integral, financiamiento y protección para colectivos y madres buscadoras, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente nuestro país enfrenta una grave crisis en lo que hace a la protección de derechos humanos, debilidad institucional y del Estado de derecho, como una consecuencia de la corrupción, de la violencia, e inseguridad pública que se ha presentado en territorio nacional, en donde en algunas regiones o entidades federativas se visualiza de forma más intensa que en otras.
Tal problemática se agudizó durante el anterior sexenio, y ha seguido la misma suerte en lo que va de este, pues los índices de muertes dolosas se incrementaron considerablemente en relación a lo sucedido en otras administraciones del Gobierno federal, lo que ha generado un entorno de incertidumbre, temor e inseguridad entre las y los mexicanos.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) confirmó que el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, de diciembre de 2018 a septiembre de 2024, fue el más violento de la historia reciente al haberse cometido 202 mil 336 homicidios dolosos en nuestro país.
Aunque en el actual sexenio se ha informado que se ha reducido en un 51% la incidencia de homicidios dolosos es una realidad que la violencia y los delitos continúan representando una amenaza para las y los mexicanos, quienes son susceptibles de otro tipo de delitos como lo son la extorsión, el secuestro, el robo a mano armada, ya sea en vía pública o en transporte público, el robo de vehículo, el robo a casa habitación, delitos sexuales, y lesiones, entre otros.
Debe mencionarse que uno de los ilícitos que más ha lacerado a la sociedad en los últimos años es la desaparición de personas, ya que es una de las más graves violaciones a derechos humanos, además de provocar múltiples efectos no sólo en familiares y seres queridos de las personas desaparecidas y su comunidad, sino en toda la sociedad al quebrar de manera irreversible el frágil tejido social, y robustecer el entorno de violencia en el que estamos inmersos.
Debido a la magnitud de la crisis de desapariciones que actualmente se está viviendo en México, es que su atención se ha vuelto una prioridad nacional, que demanda presupuesto e institucionalidad específicos.
De acuerdo con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en lo que va de 2026, el número oficial de personas desaparecidas acumuladas en el país superó las 17, 203 personas; en 2025 se registraron 37, 271, personas desaparecidas, en 2024 fueron 36,166, y en 2023 fueron 32, 462.1
En virtud de esas circunstancias, se ha presentado una importante crisis en las instituciones forenses estatales, pues se ha estimado que existen más de 70,000 cuerpos o restos humanos sin identificar, mismos que se encuentran bajo su custodia.
Tomando en cuenta la magnitud de la problemática, es que se ha realizado un importante trabajo legislativo para dotar de atribuciones a las instituciones, así como para crear otras que favorezcan la atención de esta crisis de derechos humanos en la que nuestro país continúa inmerso.
Al expedirse la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se buscó crear las condiciones y la estructura institucional para enfrentar esta coyuntura, pero esto implica que deben tener los recursos suficientes para tal efecto, de lo contrario, los esfuerzos realizados a nivel legislativo serán estériles.
En ese sentido, dicha ley otorga atribuciones muy amplias a la Comisión Nacional de Búsqueda2 , entre las cuales se encuentran la de coordinar prioritariamente las búsquedas en campo y forenses, administrar el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas y diseñar análisis de contexto en todo el país, solo que diversos especialistas, así como los colectivos de víctimas, han señalado la existencia de un desfase entre las facultades legales y las herramientas con que realmente cuenta ese desconcentrado de la Secretaría de Gobernación para resolver la crisis actual, misma que ya rebasa las 130,000 personas desaparecidas en todo el país.
Del mismo modo sucede con el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas3 , cuyas funciones también resultan limitadas, por lo que, en ambos casos, la insuficiencia presupuestal es uno de los mayores obstáculos para la consolidación de sus atribuciones.
Para este ejercicio fiscal, la propuesta federal asigna a la Comisión Nacional de Búsqueda 1,223.4 millones de pesos4 , lo que representó un aumento mínimo respecto a años previos, es decir, apenas 8.7 millones más que el ciclo anterior, lo que en términos reales representa un estancamiento considerado la dimensión del problema.5
Debe destacarse que cerca del 80% de los fondos de dicha comisión se destinan a transferencias y subsidios para las Comisiones Locales de Búsqueda, dejando un margen mínimo para la operación de análisis científicos de gran escala o tecnología avanzada de identificación en el ámbito federal.
Otro gran problema a que institucionalmente se han enfrentado son las reducciones presupuestarias imprevistas durante el año operativo, afectando la continuidad de sus programas y provocando crisis internas de gestión.
Ante este panorama, es que las madres buscadoras han tenido que movilizarse por sus propios medios para investigar e intentar localizar el paradero de sus hijas e hijos desaparecidos, lamentablemente sus esfuerzos han sido insuficientes al padecer las carencias de las autoridades ministeriales, además de que también han tenido que sufrir el asedio, amenazas, y las agresiones del crimen organizado, creando riesgos importantes que pueden repercutir en su integridad e incluso en su vida, en sus labores de búsqueda.
Por ello es que es indispensable que para el ejercicio 2027, se diseñe y se opere un programa integral de apoyo que no tenga un manejo discrecional, sino el cumplimiento estricto de las obligaciones establecidas en la ley de la materia, en los siguientes términos:
Fortalecer el derecho de la ciudadanía y de familiares de personas desaparecidas a participar en su búsqueda, a participar directamente en el diseño, implementación, evaluación y ejecución de las acciones de búsqueda, por el que el Estado debe dotar de los materiales e insumos necesarios para tal efecto, tal como lo establece las fracciones I, II, IV y VI del artículo 137 de la ley;
Establecer la obligatoriedad de que la Comisión Nacional de Búsqueda y el Sistema Nacional cuente con recursos humanos, materiales y financieros para su fortalecimiento y garantizar la realización de búsquedas efectivas, tal como lo señala el artículo 49;
En virtud de lo anterior, se podría asegurar que los familiares tengan acceso a medidas de ayuda, asistencia y protección necesarias para resguardar su vida e integridad física ante las amenazas derivadas de sus labores de rastreo, tal como lo señala el artículo 138 de la ley de la materia;
En ese sentido, también se podría garantizar para que las autoridades en la materia coordinen una estrategia de muestreo genético y procesamiento eficaz junto a los colectivos civiles.
Dicho programa tendrá los siguientes objetivos en la atención de este problema:
Que tengan la capacidad de brindar subsidios y apoyo material a los colectivos, para adquirir herramientas de excavación, insumos tecnológicos de geolocalización y viáticos de transporte.
Darles mecanismos de protección, a través del despliegue obligatorio y permanente de la Guardia Nacional, así como de policías estatales para acompañar a los colectivos durante las jornadas de rastreo en zonas de alto riesgo.
Acceso prioritario a esquemas de salud física, apoyo psicológico especializado por trauma secundario y canastas alimentarias de emergencia para el sustento de las familias cuidadoras.
Realización de mesas técnicas regionales, que deberán coordinarse por la Secretaría de Gobernación y la Fiscalía General de la República con la finalidad de cruzar los hallazgos de las madres buscadoras con la Base Nacional de Datos Forenses y la Plataforma Única de Identidad.
Es importante que este programa al que se hace alusión en la presente proposición con punto de acuerdo, tenga el alcance y carácter de estrategia nacional, que involucre a los 3 órdenes de gobierno, con la finalidad de darle uniformidad a las acciones y protocolos que se implementen para atender la problemática en todo el país, sobre todo en aquellas entidades o regiones en los que haya un mayor índice de reportes de personas desaparecidas, con la idea de esto se refleje en apoyos para las madres buscadoras en la labor de rastreo de sus familiares desaparecidos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, diseñe, implemente y opere un programa emergente de apoyo integral, financiamiento y protección para los colectivos y madres buscadoras de personas desaparecidas en México.
Notas:
1. Consultado en https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
2. Artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. La Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
3. Artículo 44 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. El Sistema Nacional tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley.
4. Consultado en https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PP3F2709/PPEF2027/yik32 7fP/docs/04/r04_apurog.pdf
5. Consultado en https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r 1/docs/04/r04_apurog.pdf
Dado en el Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2026.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y al gobierno del estado de Chihuahua a coordinar acciones para actualizar el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en Chihuahua, con especial atención al municipio de Juárez, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La calidad del aire como un asunto de salud pública y protección ambiental
La contaminación atmosférica constituye uno de los principales desafíos ambientales para las ciudades, debido a sus efectos sobre la salud de la población, los ecosistemas y la calidad de vida. La presencia de contaminantes en el aire, particularmente de partículas suspendidas y gases provenientes de distintas actividades humanas, representa un riesgo que requiere medidas permanentes de prevención, vigilancia y control.
La exposición a contaminantes atmosféricos se relaciona con enfermedades respiratorias y cardiovasculares, así como con el agravamiento de padecimientos preexistentes. Sus efectos pueden ser especialmente importantes para niñas, niños, personas adultas mayores y quienes viven con enfermedades respiratorias crónicas, por lo que las políticas dirigidas a mejorar la calidad del aire constituyen también instrumentos de protección de la salud pública.
El Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Chihuahua 2016-2025 reconoció esta problemática y estableció la necesidad de implementar medidas de mitigación para reducir las emisiones contaminantes y favorecer el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia. De esta manera, vinculó la gestión ambiental con la protección de la salud de la población.
En este contexto, contar con instrumentos de planeación ambiental actualizados resulta fundamental para identificar riesgos, establecer prioridades y orientar las acciones de las autoridades responsables. La atención de la contaminación atmosférica no debe limitarse a responder ante episodios de mala calidad del aire, sino incorporar estrategias preventivas que permitan reducir de manera sostenida la exposición de la población a los contaminantes.
La problemática de la calidad del aire en Chihuahua y Ciudad Juárez
El estado de Chihuahua presenta características territoriales, económicas y urbanas que hacen necesaria una atención diferenciada de la contaminación atmosférica. La concentración de actividades industriales, comerciales y de transporte, particularmente en las ciudades de Chihuahua y Juárez, genera condiciones que deben considerarse en el diseño de políticas públicas dirigidas a prevenir y reducir las emisiones contaminantes.
El diagnóstico incorporado en el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Chihuahua 2016-2025 identificó problemas relacionados con las concentraciones de partículas suspendidas menores a 10 micrómetros (PM10), así como la necesidad de fortalecer la vigilancia de otros contaminantes atmosféricos. De acuerdo con ese documento, durante 2015 se registraron 38 días con mediciones de PM10 fuera de la norma en la ciudad de Chihuahua, mientras que en Ciudad Juárez se identificaron 36 días con concentraciones superiores al límite establecido, a partir de mediciones manuales realizadas periódicamente.
Asimismo, el programa señaló que las fuentes móviles constituían una aportación importante a las emisiones de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno en la entidad, mientras que las fuentes fijas y de área contribuían a la emisión de otros contaminantes. Este diagnóstico permitió reconocer que la problemática de la calidad del aire responde a diferentes actividades y fuentes de emisión, por lo que su atención requiere medidas específicas para cada sector.
En el caso particular de Ciudad Juárez, su actividad industrial, la circulación vehicular y su condición de ciudad fronteriza hacen necesario contar con información suficiente para identificar las fuentes de contaminación y establecer acciones acordes con sus características. Los resultados del programa anterior constituyen un antecedente relevante; sin embargo, corresponden a mediciones y diagnósticos históricos que deben actualizarse para conocer las condiciones actuales de la calidad del aire y orientar las decisiones de política pública.
La conclusión de la vigencia del ProAire Chihuahua 2016-2025 y la necesidad de su actualización
Los Programas de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire, conocidos como ProAire, son instrumentos de gestión ambiental que permiten establecer acciones de carácter preventivo y correctivo para atender la contaminación atmosférica. De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estos programas promueven la participación de los tres órdenes de gobierno, la industria, la academia y la sociedad civil, además de incorporar diagnósticos sobre las fuentes de emisión y medidas orientadas a la protección de la salud y al fortalecimiento institucional.
El estado de Chihuahua contó con el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire 2016-2025 , elaborado con la participación de autoridades federales, estatales y municipales, así como de instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. Este instrumento estableció 20 medidas organizadas en seis líneas estratégicas, relacionadas con las fuentes fijas, móviles y de área, además de los ejes transversales de salud, comunicación y educación ambiental, y fortalecimiento institucional.
La vigencia de dicho programa concluyó en 2025, por lo que resulta necesario impulsar su actualización a partir de las condiciones ambientales actuales de la entidad. Este proceso debe considerar la revisión de los resultados de las medidas anteriores, la actualización de los inventarios de emisiones, la identificación de las principales fuentes contaminantes y la definición de nuevas metas e indicadores de seguimiento.
La actualización del ProAire no implica partir de cero, sino aprovechar la experiencia acumulada y fortalecer los mecanismos de planeación existentes. Contar con un nuevo instrumento permitiría establecer prioridades para los próximos años y dar continuidad a las acciones dirigidas a mejorar la calidad del aire en Chihuahua, con especial atención a las necesidades de Ciudad Juárez.
La necesidad de fortalecer los sistemas de monitoreo atmosférico
El monitoreo de la calidad del aire constituye una herramienta indispensable para conocer las concentraciones de contaminantes presentes en la atmósfera, identificar situaciones de riesgo para la población y evaluar la efectividad de las medidas adoptadas para reducir las emisiones. La disponibilidad de información confiable y continua permite que las autoridades ambientales sustenten sus decisiones en evidencia técnica y establezcan mecanismos oportunos de prevención y atención.
El ProAire Chihuahua 2016-2025 reconoció esta necesidad mediante su medida número 20, denominada Fortalecer el Sistema de Monitoreo Atmosférico Estatal, cuyo objetivo consistió en mejorar la calidad y confiabilidad de la información generada por las estaciones de monitoreo, así como ampliar su cobertura para conocer las condiciones atmosféricas de las principales ciudades de la entidad.
En el diagnóstico correspondiente, el programa identificó que Ciudad Juárez contaba con una red integrada por estaciones manuales y semiautomáticas, las cuales requerían modernización para mejorar la continuidad y precisión de sus mediciones. Asimismo, señaló la necesidad de fortalecer la operación coordinada de las estaciones ubicadas en la ciudad de Chihuahua. Estas observaciones, formuladas durante la elaboración del programa anterior, constituyen antecedentes técnicos que deben revisarse para determinar las condiciones actuales de ambas redes.
Por ello, la actualización del programa debe acompañarse de una evaluación del funcionamiento, cobertura y capacidad técnica de los sistemas de monitoreo atmosférico, particularmente en Ciudad Juárez. Este diagnóstico permitirá identificar las necesidades de mantenimiento, modernización y capacitación del personal responsable, así como fortalecer la difusión de información accesible para la ciudadanía.
Los planteamientos realizados durante la comparecencia de la titular de SEMARNAT
El 6 de octubre de 2026, durante la comparecencia de la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Bárcena Ibarra, ante las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Cambio Climático y Sostenibilidad de la Cámara de Diputados, se planteó la necesidad de fortalecer las acciones institucionales dirigidas a mejorar la calidad del aire en Ciudad Juárez.
Durante dicha comparecencia, se planteó la importancia de mejorar el monitoreo atmosférico, atender las principales fuentes de contaminación y fortalecer la coordinación entre la SEMARNAT, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el Gobierno del estado de Chihuahua y el Municipio de Juárez. Asimismo, se hizo referencia a un punto de acuerdo presentado previamente ante la Cámara de Diputados, orientado a fortalecer las inspecciones ambientales y las acciones de vigilancia en esta ciudad fronteriza.
En respuesta, la titular de SEMARNAT manifestó la disposición de la dependencia para continuar apoyando la evaluación del sistema de monitoreo y a los técnicos encargados de operar la red. También reconoció la necesidad de revisar la situación de Ciudad Juárez y avanzar en la actualización del programa de gestión de la calidad del aire, ante la conclusión de su periodo de vigencia.
De igual manera, la secretaria reconoció la importancia de fortalecer la presencia institucional de SEMARNAT y PROFEPA en Chihuahua, particularmente por los desafíos que representa la extensión territorial del estado para desarrollar las labores de inspección, monitoreo, prevención y vigilancia ambiental.
Estas declaraciones constituyen un antecedente institucional relevante para impulsar la actualización del ProAire Chihuahua. La disposición expresada por la autoridad ambiental federal ofrece una oportunidad para avanzar en la coordinación con las autoridades estatales y municipales y establecer una ruta de trabajo que permita contar con un instrumento de gestión actualizado y adecuado a las necesidades de la entidad.
La coordinación entre los tres órdenes de gobierno para actualizar el ProAire Chihuahua
La actualización del Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Chihuahua requiere la participación coordinada de las autoridades competentes en materia ambiental, debido a que las fuentes de contaminación atmosférica y las acciones necesarias para atenderlas involucran atribuciones de los distintos órdenes de gobierno.
La experiencia del ProAire 2016-2025 demuestra la importancia de contar con mecanismos de colaboración institucional. Entre las medidas contempladas en dicho instrumento se encontraba la conformación de un Comité Técnico Estatal para su Seguimiento y Evaluación, así como la actualización del inventario de emisiones a nivel municipal. Estas herramientas fueron concebidas para facilitar la coordinación, identificar responsabilidades y dar seguimiento a las acciones establecidas en el programa.
En este sentido, resulta pertinente que la SEMARNAT y el Gobierno del estado de Chihuahua impulsen conjuntamente la actualización del programa, incorporando la participación de los municipios, las instituciones académicas, los sectores productivos y la sociedad civil. Este proceso debe permitir la definición de objetivos, medidas, indicadores y responsabilidades institucionales que faciliten su implementación y evaluación.
Particularmente, es necesario que la actualización considere las condiciones de Ciudad Juárez, cuya dinámica industrial, urbana y fronteriza requiere acciones específicas para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, fortalecer el monitoreo atmosférico y proteger la salud de su población.
Por lo anterior, resulta necesario exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Gobierno del estado de Chihuahua para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, coordinen las acciones necesarias para actualizar el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Chihuahua, cuya vigencia concluyó en 2025, y fortalezcan los mecanismos de monitoreo y seguimiento ambiental, con especial atención al municipio de Juárez.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Gobierno del Estado de Chihuahua para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, impulsen la actualización del Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Chihuahua, cuya vigencia concluyó en 2025, incorporando un diagnóstico actualizado de las fuentes de contaminación atmosférica, así como medidas de prevención, control y reducción de emisiones, con especial atención al municipio de Juárez.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Gobierno del Estado de Chihuahua para que, en coordinación con las autoridades municipales competentes, fortalezcan la evaluación y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire, así como la generación y difusión de información ambiental que permita dar seguimiento a las acciones contempladas en la actualización del referido programa.
Fuentes:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales & Gobierno del Estado de Chihuahua. (2016). Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Chihuahua 20162025 (ProAire Chihuahua). https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1087627/ProAire_Chihuahu a.pdf
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2026, 3 de julio). Programas de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire (ProAire) . https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/programas-de-gestion-p ara-mejorar-la-calidad-del-aire
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2026.
Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Estado de México y a las autoridades federales competentes, a fortalecer la prevención, investigación y combate a la extorsión mediante la suplantación de identidad de servidores públicos y el uso de herramientas de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruíz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La extorsión constituye una de las conductas delictivas que mayor afectación genera sobre la seguridad, el patrimonio y la tranquilidad de las personas, su evolución ha incorporado nuevas herramientas tecnológicas que permiten a quienes delinquen desarrollar mecanismos de engaño cada vez más sofisticados.
El 8 de octubre de 2026 se dio a conocer la detención de cinco personas señaladas por su probable participación en una red de extorsión relacionada con la suplantación de funcionarios públicos en el Estado de México, de acuerdo con la información difundida, las investigaciones fueron realizadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
De acuerdo con las autoridades, los detenidos estarían relacionados con investigaciones por la presunta suplantación de funcionarios de la Presidencia de la República, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Gobierno del Estado de México, entre otras instituciones, con el propósito de obtener beneficios económicos o laborales.
La gravedad de estos hechos radica no solamente en la utilización indebida de nombres, cargos, fotografías o logotipos institucionales, sino también en la presunta utilización de herramientas de inteligencia artificial para imitar voces y generar conversaciones ficticias capaces de hacer creer a las víctimas que efectivamente se encuentran en comunicación con un servidor público o una persona de su confianza.
Según las investigaciones difundidas, el mecanismo consistía en establecer primero contacto con las víctimas mediante llamadas o mensajes a sus números personales, utilizando información previamente obtenida para generar confianza, posteriormente, los presuntos responsables habrían asumido la identidad de funcionarios de mayor nivel para realizar solicitudes de dinero, agilizar pagos, obtener beneficios o intervenir en procesos de contratación e incorporación laboral.
Este tipo de conductas representa un reto adicional para las instituciones de seguridad y procuración de justicia, porque la tecnología permite reproducir elementos que tradicionalmente eran utilizados por las personas para verificar la identidad de su interlocutor.
Una voz conocida, una fotografía, un nombre, un número telefónico o incluso una comunicación aparentemente oficial ya no constituyen, por sí mismos, elementos suficientes para acreditar la autenticidad de una solicitud.
La propia Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ha advertido previamente sobre el riesgo que representa la clonación de voz mediante inteligencia artificial para cometer fraudes y suplantaciones de identidad, y ha reconocido que esta tecnología puede utilizarse para solicitar beneficios económicos haciéndose pasar por otra persona, asimismo, la Secretaría de Seguridad del Estado de México reconoce que la extorsión y el fraude telefónico pueden utilizar medios digitales, engaño y suplantación de identidad para inducir a las víctimas a entregar dinero o información sensible, la dependencia cuenta además con mecanismos de atención y orientación para víctimas de estas conductas.
Por ello, resulta necesario que las instituciones públicas mantengan una estrategia permanente de prevención y actualización frente a estas nuevas modalidades delictivas, particularmente en el Estado de México, resulta indispensable fortalecer las capacidades de prevención, inteligencia, investigación cibernética y atención a víctimas, así como los mecanismos de coordinación entre las instituciones estatales y federales.
El objetivo no debe limitarse a reaccionar una vez que el delito ha sido cometido, la prevención debe permitir que la ciudadanía identifique oportunamente comunicaciones sospechosas y conozca mecanismos seguros para verificar si una llamada, mensaje o solicitud efectivamente proviene de una institución o servidor público.
También es necesario que las propias instituciones gubernamentales fortalezcan sus mecanismos de autenticación de comunicaciones oficiales, una ciudadanía que cuenta con mecanismos claros para verificar la identidad de quien realiza una solicitud se encuentra en mejores condiciones para evitar convertirse en víctima de una extorsión.
La problemática adquiere una dimensión adicional cuando se utiliza la identidad de servidores públicos, la suplantación de una autoridad puede generar una apariencia de legitimidad que incremente la presión sobre las víctimas y, al mismo tiempo, puede afectar la confianza ciudadana en las instituciones.
Por ello, la respuesta debe ser integral y comprender prevención, investigación, coordinación interinstitucional, atención a víctimas y fortalecimiento de los mecanismos de comunicación oficial.
La reciente actuación coordinada entre autoridades federales y del Estado de México demuestra la importancia de la colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, la detención de cinco personas y la continuidad de las investigaciones constituyen parte de una actuación institucional que debe complementarse con medidas preventivas para reducir la posibilidad de que estas modalidades se reproduzcan.
En consecuencia, esta Cámara de Diputados considera pertinente formular un exhorto al Gobierno del Estado de México y a las autoridades federales competentes, para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan las acciones dirigidas a prevenir y combatir la extorsión mediante la suplantación de identidad de servidores públicos y el uso ilícito de herramientas de inteligencia artificial. Lo anterior, desde luego, deberá realizarse con estricto respeto a los derechos humanos, al debido proceso y a la presunción de inocencia de las personas sujetas a investigación o proceso penal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Seguridad del Estado de México y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan las acciones de prevención, investigación, persecución y combate a las modalidades de extorsión que involucren la suplantación de identidad de servidores públicos, particularmente cuando se utilicen llamadas telefónicas, mensajería instantánea, redes sociales, números telefónicos con imágenes o logotipos institucionales y demás medios digitales.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad del Estado de México y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México a fortalecer la coordinación con las autoridades federales competentes para la investigación y persecución de redes dedicadas a la extorsión mediante suplantación de identidad, especialmente cuando dichas conductas involucren tecnologías digitales o herramientas de inteligencia artificial y trasciendan el territorio de una entidad federativa.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México a reforzar los mecanismos institucionales de verificación y autenticación de las comunicaciones oficiales, a efecto de facilitar a la ciudadanía, servidores públicos, empresarios y organizaciones sociales la identificación de comunicaciones legítimas y reducir el riesgo de que terceros utilicen indebidamente nombres, cargos, fotografías, voces, logotipos y demás elementos de identificación institucional para cometer actos de fraude o extorsión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de octubre de 2026.
Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a reconsiderar el incremento de la tarifa del servicio ferroviario de pasajeros BuenavistaAeropuerto Internacional Felipe Ángeles, así como implementar mecanismos de apoyo que mitiguen su impacto económico, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruíz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El transporte público constituye un elemento indispensable para garantizar la movilidad de las personas y el acceso efectivo al empleo, la educación, los servicios de salud, las actividades comerciales y demás derechos y actividades esenciales.
En la Zona Metropolitana del Valle de México esta realidad adquiere una dimensión particular. La Ciudad de México y el Estado de México conforman una región metropolitana profundamente interconectada, en la que diariamente miles de personas cruzan los límites territoriales entre ambas entidades para acudir a sus centros de trabajo, escuelas, hospitales, establecimientos comerciales y demás espacios donde desarrollan sus actividades cotidianas.
En este contexto, el transporte ferroviario de pasajeros representa una alternativa fundamental para reducir tiempos de traslado, disminuir la saturación de las vialidades y ofrecer opciones de movilidad masiva a la población.
El ramal ferroviario que conecta la estación Buenavista con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles constituye, además, una infraestructura estratégica para la conectividad de la zona norte de la Zona Metropolitana del Valle de México, particularmente para los municipios del Estado de México vinculados con este corredor ferroviario.
El servicio inició operaciones el 26 de abril de 2026 y, durante sus primeros meses, contó con una tarifa promocional de 45 pesos para el recorrido con origen o destino en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles . La tarifa promocional concluirá el 9 de octubre de 2026 y, a partir del 10 de octubre de 2026 , entrará en vigor un nuevo esquema tarifario basado en la distancia recorrida.
Con el nuevo esquema, el recorrido completo entre Buenavista y el AIFA tendrá un costo de 110 pesos por pasajero , frente a los 45 pesos de la tarifa promocional. Esto representa un incremento de 65 pesos por viaje , equivalente a aproximadamente 144.4 por ciento respecto de la tarifa que se venía aplicando.
El impacto económico de este incremento adquiere mayor relevancia cuando se analiza desde la perspectiva de quienes utilizan el transporte público de manera recurrente.
Una persona que realice diariamente un viaje de ida y vuelta entre Buenavista y el AIFA deberá destinar 220 pesos diarios exclusivamente al transporte ferroviario. Considerando 20 días de traslado al mes, el gasto ascendería aproximadamente a 4 mil 400 pesos mensuales .
Con la tarifa promocional de 45 pesos, el mismo usuario destinaba aproximadamente 90 pesos diarios y 1 mil 800 pesos mensuales bajo el mismo supuesto de 20 días laborales.
La diferencia alcanza así 2 mil 600 pesos adicionales al mes .
Para una persona que depende de su ingreso laboral para cubrir alimentación, vivienda, educación, salud, servicios y transporte, una erogación adicional de esta magnitud representa una presión significativa sobre su economía familiar.
Debe señalarse que no se cuestiona la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera, operación, mantenimiento, seguridad y calidad del servicio ferroviario. Tampoco se desconoce que las tarifas deben responder a criterios técnicos y económicos.
Sin embargo, una política tarifaria de transporte público debe considerar también el principio de accesibilidad económica . La movilidad no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de la infraestructura disponible; debe considerarse también si las personas pueden efectivamente pagar por utilizarla.
La situación resulta particularmente relevante para quienes viven en el Estado de México y utilizan el sistema ferroviario como parte de sus desplazamientos cotidianos hacia la Ciudad de México o hacia otros puntos de la zona metropolitana.
La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios establece que la movilidad es un derecho humano y que la política estatal debe priorizar el desplazamiento de las personas, procurando disminuir los impactos sociales, de desigualdad y económicos de la movilidad. Asimismo, reconoce la necesidad de coordinación entre los distintos niveles de gobierno.
Por ello, el incremento tarifario del ramal BuenavistaAIFA debe ser analizado no únicamente como una decisión relacionada con el costo de un boleto, sino como una medida que puede tener efectos sobre la movilidad cotidiana de miles de personas.
Particularmente, debe considerarse la situación de trabajadores y estudiantes que requieren realizar traslados frecuentes y que, a diferencia de los usuarios ocasionales, acumulan diariamente el costo del transporte.
El transporte ferroviario masivo tiene precisamente entre sus objetivos ofrecer alternativas eficientes frente al automóvil particular y contribuir a reducir los costos sociales de la movilidad. Si el precio del servicio aumenta de manera considerable para determinados recorridos, existe el riesgo de que algunas personas deban buscar alternativas menos eficientes, más prolongadas o incluso más costosas.
Por ello, resulta pertinente que las autoridades federales competentes reconsideren el impacto de la nueva tarifa y valoren mecanismos que permitan preservar la accesibilidad económica del servicio , particularmente para quienes realizan viajes recurrentes.
Entre las alternativas que pueden ser consideradas se encuentran esquemas de tarifa preferencial, descuentos por recurrencia, abonos, mecanismos para usuarios frecuentes u otras modalidades que permitan distribuir de manera más equilibrada el costo del servicio.
No se trata de desconocer la estructura tarifaria autorizada, sino de reconocer que una infraestructura pública de transporte debe cumplir también una función social , especialmente cuando conecta territorios con una elevada interacción económica y laboral.
Asimismo, corresponde al Gobierno del Estado de México asumir un papel activo dentro del ámbito de sus atribuciones, La legislación estatal en materia de movilidad contempla la intervención de las autoridades estatales y municipales, así como la coordinación entre distintos niveles de gobierno para la planeación y gestión de la movilidad. Incluso contempla instrumentos fiscales, regulatorios y tarifarios orientados a reducir, controlar y compensar los costos sociales y ambientales de la movilidad, así como mecanismos de financiamiento para el transporte público masivo y semimasivo.
En consecuencia, el Gobierno del Estado de México puede contribuir, desde sus propias competencias, a mitigar los efectos económicos que pudiera generar el incremento tarifario mediante mecanismos de coordinación, alternativas de movilidad, apoyos o esquemas que favorezcan la accesibilidad del transporte para la población mexiquense.
La presente proposición no pretende solicitar informes ni explicaciones administrativas. Tampoco pretende invadir las competencias de las autoridades encargadas de determinar las tarifas ferroviarias.
Su propósito es concreto: exhortar a las autoridades federales a reconsiderar el impacto del incremento y adoptar mecanismos que permitan mantener la accesibilidad económica del servicio, y al Gobierno del Estado de México a utilizar sus atribuciones para contribuir a reducir el impacto que dicho incremento tendrá sobre la población mexiquense.
La movilidad metropolitana exige coordinación. La población no vive ni se desplaza conforme a límites administrativos; trabajadores, estudiantes y familias utilizan diariamente sistemas que atraviesan distintos municipios y entidades federativas, por ello, las políticas públicas de transporte deben responder a esa realidad, un sistema ferroviario moderno debe ser eficiente, seguro y sostenible, pero también debe ser accesible para las personas que dependen de él .
El incremento de 45 a 110 pesos en el recorrido completo BuenavistaAIFA representa una diferencia que no puede ser considerada menor para quienes utilizan cotidianamente este medio de transporte.
Esta Cámara de Diputados debe atender las consecuencias económicas que las decisiones de política pública pueden generar sobre las familias y, particularmente, sobre quienes utilizan el transporte público como una necesidad cotidiana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades federales competentes en materia de transporte ferroviario de pasajeros para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, reconsideren el incremento de la tarifa aplicable al recorrido BuenavistaAeropuerto Internacional Felipe Ángeles y valoren el establecimiento de mecanismos tarifarios preferenciales para las personas usuarias recurrentes, particularmente trabajadoras, trabajadores, jóvenes estudiantes y demás población que utiliza este servicio como medio habitual de transporte entre la Ciudad de México y el Estado de México.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, por conducto de las autoridades competentes en materia de movilidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades federales competentes, implemente mecanismos de apoyo, coordinación y alternativas de movilidad que contribuyan a mitigar el impacto económico derivado del incremento de las tarifas del servicio ferroviario en las personas usuarias del Estado de México, particularmente aquellas que realizan traslados cotidianos por motivos laborales, educativos o de acceso a servicios.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades federales y estatales competentes a fortalecer la coordinación metropolitana en materia de movilidad y transporte público masivo, a fin de favorecer esquemas que garanticen accesibilidad económica, conectividad y continuidad en los desplazamientos entre la Ciudad de México y el Estado de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2026.
Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a reforzar las acciones para erradicar la venta ilegal y mutilación de ajolotes en mercados públicos, así como a implementar una campaña nacional de concientización que desaliente su compra, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hay un animal que México lleva en la cartera. Desde 2021, el ajolote ocupa el reverso del billete de cincuenta pesos; está en murales, en estaciones del transporte público, en juguetes y playeras, y durante la Copa Mundial de este año su imagen cubrió calles y puentes de la Ciudad de México. Pocos seres vivos han sido adoptados con tanto cariño como símbolo de lo que somos.
Y, sin embargo, mientras su figura se multiplica en las paredes, el ajolote de carne y hueso desaparece de los canales y aparece, sin papeles y sin cuidados, en las peceras de los mercados. Lo que hoy sabemos es todavía más grave: para venderlo, lo están mutilando.
A principios de octubre de 2026, investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México dieron a conocer que la red que trafica con ajolotes los mutila para incentivar su compra.
De acuerdo con el médico veterinario Horacio Mena, integrante del Instituto de Biología de la UNAM y especialista en la especie, los vendedores ofrecen cortarle una pata al ejemplar para que el comprador se lo lleve a casa y vea cómo vuelve a crecer. Los investigadores han recibido reportes telefónicos de que estas prácticas se realizan en mercados públicos de la Ciudad de México y de Tlaxcala .
La extraordinaria capacidad de regeneración del ajolote, que la ciencia de todo el mundo estudia con la esperanza de entender cómo reparar tejidos humanos, ha sido convertida en un truco de mostrador. Que la extremidad vuelva a crecer no hace menos grave el acto: se le causa una lesión deliberada, sin fin científico ni veterinario alguno, a un ejemplar ya debilitado por el estrés y por las malas condiciones de cautiverio.
No es un hecho aislado. A finales de mayo de 2026, un trabajo periodístico documentó que en el Mercado de Mixiuhca , en la alcaldía Venustiano Carranza de la Ciudad de México, bastaba preguntar en los locales para adquirir un ajolote por 500 pesos, sin certificado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ni documento alguno que acreditara su legal procedencia, y con apenas un par de instrucciones de cuidado. El ejemplar fue trasladado al Laboratorio de Restauración Ecológica del Instituto de Biología de la UNAM, a donde llegó sumamente estresado, con pérdida de filamentos branquiales y con ulceraciones en distintas partes del cuerpo, señales de un sistema inmune debilitado. Su rehabilitación ha tomado meses.
Los propios especialistas explican lo que ocurre con la mayoría de los ejemplares que salen de esos puestos. El ajolote no es un pez: requiere agua fría, de entre 17 y 19 grados, alimento vivo y un espacio amplio y limpio; mantenerlo de manera adecuada supone una inversión inicial cercana a los 30 mil pesos. Quien lo compra en 500 pesos rara vez lo sabe. Por eso hay ejemplares de seis meses que mueren al mes de haber sido comprados, y cuando llegan a consulta, muchas veces ya no es posible hacer nada por ellos.
Las autoridades conocen el problema. En enero de 2026, la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México identificó públicamente a ese mismo mercado como un punto crítico por la venta de seres sintientes y de especies protegidas, y reconoció que, por tratarse de vida silvestre, su atención compete también al orden federal. Y en julio de 2025, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente informó del aseguramiento de 22 ejemplares de fauna silvestre, cuatro ajolotes entre ellos, que se ofrecían sin documentación en las inmediaciones del mercado El Tepetate , en la ciudad de Querétaro.
El comercio ilegal de esta especie no es exclusivo de una ciudad ni de un mercado.
El ajolote mexicano (Ambystoma mexicanum ) es una especie endémica del Valle de México. La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 lo clasifica en la categoría en peligro de extinción (P); la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza lo considera en peligro crítico; y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) lo incluye en su Apéndice II.
Las cifras explican por qué. En 1998 se estimaban 6 mil ajolotes por kilómetro cuadrado en Xochimilco; en el censo que el Instituto de Biología de la UNAM realizó en 2014 quedaban 36 . Desde 2024, la Universidad lleva a cabo un nuevo censo, cuyos primeros resultados alertan de que la disminución continúa. A ello se suma la fragilidad natural de la especie: de acuerdo con los especialistas, de una puesta de 300 ajolotes, apenas el uno por ciento llega a la edad adulta en vida libre.
El comercio ilegal agrava ese panorama por partida doble. Por un lado, como advierten los investigadores, comprar un ajolote en el mercado ilegal fomenta su reproducción sin interés alguno en mejorar su genética y equivale, prácticamente, a condenar al ejemplar a unos pocos meses de vida. Por otro, golpea a quienes sí cumplen la ley: en México existen Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y predios e instalaciones autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que reproducen y comercializan ajolotes de manera legal y con la documentación correspondiente. Cada ejemplar vendido sin papeles debilita también ese esfuerzo de conservación.
El marco jurídico no deja lugar a dudas. Desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que queda prohibido el maltrato a los animales y que el Estado mexicano debe garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado.
La Ley General de Vida Silvestre prohíbe estrictamente, en su artículo 30, todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre; exige, en su artículo 51, que la legal procedencia de los ejemplares que se encuentran fuera de su hábitat natural se demuestre con la marca, la nota de remisión o la factura correspondiente; y considera infracciones, en su artículo 122, tanto poseer ejemplares sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia como realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso, conductas que su artículo 127 sanciona con multas de hasta 50 mil y hasta 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, respectivamente.
El Código Penal Federal , en su artículo 420, fracciones IV y V, sanciona con hasta nueve años de prisión a quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, posea o transporte algún ejemplar de una especie en peligro de extinción, así como a quien lo dañe, y prevé una pena adicional cuando la conducta se realiza con fines comerciales. Cortarle una extremidad a un ajolote para venderlo no es, entonces, una mala práctica comercial: puede constituir, al mismo tiempo, tráfico de una especie protegida, daño a un ejemplar en peligro de extinción y un acto de crueldad prohibido por la ley.
En el ámbito local, la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México prohíbe, en su artículo 25, la venta de animales vivos en mercados públicos y en la vía pública; y en Tlaxcala, la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado y el Código Penal local sancionan el maltrato y la crueldad contra los animales.
A lo anterior se suma un hecho reciente. A finales de septiembre de 2026, el Senado de la República aprobó, con 115 votos a favor, la minuta que expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, que reconoce a los animales como seres sintientes y que hoy se encuentra en esta Cámara de Diputados para su análisis. El país avanza hacia un estándar nacional de protección animal; sería un contrasentido que, mientras tanto, la especie más emblemática de nuestra fauna siga siendo mutilada a la vista de todos.
El problema, entonces, no es la ausencia de normas, sino la distancia entre lo que la ley dice y lo que ocurre en el pasillo de un mercado. La inspección y vigilancia de la vida silvestre corresponde a la Federación, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; la regulación de los mercados públicos y la protección de los animales que en ellos se ofrecen, a las autoridades locales; y la persecución del tráfico de especies, al Ministerio Público de la Federación. Cuando cada autoridad espera a que actúe la otra, quien gana es el traficante.
Los investigadores hablan de una red, no de vendedores aislados. Ejemplares que aparecen en mercados de dos entidades federativas, sin documento alguno y con las mismas prácticas de venta, hacen presumir la existencia de criaderos clandestinos, acopio, traslado y distribución. Por eso, esta proposición no se limita a plantear operativos en los puntos de venta: propone que se investigue la cadena completa.
Pero ningún operativo será suficiente mientras exista quien compre. Buena parte de quienes adquieren un ajolote en un mercado lo hacen por cariño hacia la especie, sin saber que esa venta es ilegal, que el animal probablemente morirá en pocas semanas y que la demostración que se les ofrece es un acto de crueldad. De ahí la necesidad de una campaña nacional de información y concientización , construida con las instituciones académicas que más conocen a la especie, que diga con claridad tres cosas: que un ajolote sin documentos de legal procedencia no debe comprarse, que mutilarlo está prohibido y a dónde acudir para denunciar.
El ajolote ha sobrevivido a la desecación de los lagos, a la contaminación de los canales y a las especies invasoras. No puede ser que lo que termine con él sea nuestra propia fascinación. Proteger al animal vivo, y no sólo a su imagen, es la manera más seria de honrar un símbolo.
La presente proposición busca acompañar y fortalecer el trabajo de las autoridades ambientales y de procuración de justicia, respaldar la labor de las y los investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México que dieron la voz de alerta, y enviar un mensaje claro: en México, la crueldad contra una especie en peligro de extinción no puede ser una estrategia de venta.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con las autoridades competentes de la Ciudad de México y del Estado de Tlaxcala, refuerce las acciones de inspección y vigilancia en mercados públicos, tianguis, acuarios y demás puntos de venta de animales, a fin de detectar y erradicar la comercialización ilegal y la mutilación de ejemplares de ajolote (Ambystoma mexicanum ); asegure a los ejemplares que no cuenten con la documentación que acredite su legal procedencia; garantice su canalización a instalaciones especializadas para su atención y rehabilitación; e imponga las sanciones que correspondan conforme a la Ley General de Vida Silvestre.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su autonomía, investigue los hechos dados a conocer por investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México sobre la existencia de una red dedicada al tráfico y a la mutilación de ajolotes en mercados públicos de la Ciudad de México y del Estado de Tlaxcala y, en su caso, ejerza acción penal por los delitos contra la biodiversidad previstos en el artículo 420 del Código Penal Federal.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, con pleno respeto a su autonomía y soberanía, al Gobierno de la Ciudad de México y al Gobierno del Estado de Tlaxcala, así como a las alcaldías y a los ayuntamientos de dichas entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, verifiquen el cumplimiento de la legislación local en materia de protección y bienestar animal en los mercados públicos de su jurisdicción; impidan la venta de animales vivos en los espacios en los que se encuentra prohibida; sancionen los actos de maltrato y crueldad cometidos en contra de ajolotes y de otras especies; y den vista a las autoridades federales competentes cuando se trate de ejemplares de vida silvestre.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con la colaboración de las instituciones académicas y de investigación especializadas en la conservación de la especie, diseñe e implemente una campaña nacional de información y concientización que desaliente la compra de ajolotes sin documentación de legal procedencia, advierta que su mutilación constituye un acto de crueldad prohibido por la ley, difunda los canales de denuncia ciudadana y promueva la conservación de la especie y de su hábitat.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre del 2026.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)