Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7145-III-2, martes 13 de octubre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Veracruz para que garanticen que las guías didácticas y demás materiales educativos se encuentren impresos, distribuidos y disponibles en los Centros Educativos del Subsistema Telebachillerato, con especial atención a los planteles ubicados en comunidades indígenas, rurales, de alta marginación y de difícil acceso, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a la educación constituye uno de los derechos fundamentales reconocidos por el orden constitucional mexicano. El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación y dispone que el Estado impartirá y garantizará la educación, incluyendo la educación media superior. Asimismo, el mandato constitucional establece que la educación deberá tender al desarrollo integral de las personas y al máximo logro de aprendizaje de las y los educandos. En consecuencia, la responsabilidad de las autoridades educativas no se agota con garantizar el acceso formal a un centro escolar, sino que comprende la generación de las condiciones materiales y pedagógicas indispensables para que el proceso educativo pueda desarrollarse de manera efectiva.
Dentro de esas condiciones se encuentran, necesariamente, los materiales educativos que permiten a docentes y estudiantes desarrollar los contenidos establecidos en los planes y programas de estudio. Los libros, guías didácticas, materiales de consulta y demás herramientas pedagógicas constituyen instrumentos que articulan los contenidos académicos con las actividades que deben realizarse dentro y fuera del aula. Por ello, cuando un material previsto para determinado periodo escolar no se encuentra disponible al momento de iniciar las actividades académicas, se genera una condición que puede dificultar el desarrollo normal de la planeación educativa y trasladar al personal docente y al alumnado una carga que corresponde prever y atender a las autoridades responsables de la prestación del servicio educativo.
Esta consideración adquiere una importancia particular en el caso del Telebachillerato de Veracruz , debido a las características propias de esta modalidad educativa y de las comunidades a las que atiende. El subsistema tiene presencia en numerosos municipios de la entidad y desempeña una función relevante para acercar la educación media superior a localidades rurales y comunidades que, por sus condiciones geográficas o demográficas, pueden enfrentar mayores dificultades para acceder a otras opciones educativas. Por ello, garantizar que los materiales académicos estén disponibles oportunamente constituye una condición directamente vinculada con la calidad y continuidad del servicio educativo.
La propia Dirección General de Telebachillerato de Veracruz reconoce la importancia de las guías didácticas dentro de su modelo educativo. En su Manual de Identidad Gráfica 2025 se refiere expresamente a las guías didácticas como materiales clave para el acompañamiento pedagógico de estudiantes y docentes1 , además de establecer que deben contener información relativa a la asignatura, semestre, ciclo escolar y nivel educativo, entre otros elementos. El mismo documento señala que su contenido debe organizarse de manera clara, didáctica y accesible, favoreciendo el aprendizaje autónomo y contextualizado.
Esta definición institucional resulta relevante para el objeto de la presente proposición, pues permite distinguir entre un material meramente complementario y una herramienta pedagógica que la propia autoridad educativa identifica como clave para el acompañamiento de estudiantes y docentes. Si las guías forman parte de los instrumentos mediante los cuales se organiza y acompaña el aprendizaje, resulta razonable que su disponibilidad sea prevista desde el momento en que inicia el periodo académico en el que habrán de utilizarse.
La Dirección General de Telebachillerato cuenta actualmente con programas de estudio correspondientes al ciclo escolar 2026-20272, incluidos los correspondientes al primer semestre, y mantiene publicado el calendario escolar aplicable al mismo ciclo. La existencia de una programación académica y de un calendario previamente establecidos permite a las autoridades conocer con anticipación el momento en que deben comenzar las actividades escolares y, consecuentemente, planear los procesos de elaboración, impresión, traslado, recepción y distribución de los materiales que serán utilizados durante dicho periodo.
Por ello, la entrega de las guías didácticas no debería concebirse como una actividad posterior al inicio de las clases, sino como una tarea previa de planeación y logística educativa .La finalidad debe ser que cuando las y los estudiantes acudan al centro educativo en el primer día de actividades académicas, las herramientas pedagógicas correspondientes se encuentren ya disponibles para ellos y para el personal docente.
Esta previsión resulta particularmente importante durante las primeras semanas de un ciclo escolar. Es precisamente en ese periodo cuando las comunidades educativas comienzan a desarrollar los contenidos programáticos, establecen las dinámicas de trabajo, realizan actividades de diagnóstico y organizan las estrategias de enseñanza y aprendizaje. Si las guías correspondientes no se encuentran disponibles, docentes y estudiantes pueden verse obligados a utilizar materiales alternativos, reproducir contenidos por otros medios o modificar temporalmente las actividades previstas. Aunque estas medidas pueden contribuir a atender una contingencia, no deben convertirse en la forma ordinaria de iniciar un ciclo escolar cuando existe una programación institucional previa.
La importancia de contar oportunamente con las guías también se relaciona con las condiciones socioeconómicas y territoriales de las comunidades en las que opera el Telebachillerato. No todas las familias cuentan con las mismas posibilidades para adquirir materiales adicionales, acceder a bibliotecas, utilizar servicios de internet o disponer de dispositivos electrónicos para consultar contenidos digitales. En consecuencia, retrasar la entrega de materiales impresos puede tener efectos diferenciados dependiendo de las condiciones de cada comunidad y de cada estudiante.
Esta situación debe analizarse con especial atención en las comunidades indígenas de Veracruz . La entidad posee una importante diversidad cultural y lingüística y cuenta con localidades en las que las condiciones geográficas, las vías de comunicación, la conectividad y la dispersión poblacional pueden representar desafíos adicionales para la prestación de servicios públicos. En estos contextos, la planeación de la distribución debe considerar las características particulares de cada región y evitar que los centros educativos ubicados en comunidades de más difícil acceso sean precisamente aquellos que reciban los materiales en último término.
La legislación nacional reconoce expresamente esta obligación diferenciada. La Ley General de Educación establece disposiciones específicas para garantizar los derechos educativos, culturales y lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Entre las acciones que corresponde desarrollar al Estado se encuentra la elaboración, edición, actualización, distribución y utilización de materiales educativos, garantizando su pertinencia. Asimismo, la legislación dispone que las lenguas indígenas deben emplearse en los procesos educativos, incluidos los contenidos y materiales didácticos.4
En consecuencia, la atención a las comunidades indígenas no debe limitarse a garantizar que exista un plantel o que se encuentre asignado personal docente. La prestación efectiva del servicio educativo exige que existan también los materiales necesarios para desarrollar los contenidos académicos y que éstos sean pertinentes respecto del contexto cultural y lingüístico de las comunidades. La oportunidad de la entrega forma parte de esa obligación, porque un material educativo que llega después de que han comenzado las actividades para las cuales fue diseñado no cumple de la misma manera con su función pedagógica.
La propia experiencia institucional del Telebachillerato demuestra la magnitud de la logística necesaria para distribuir estos materiales. El gobierno del estado de Veracruz informó que el 11 de noviembre de 2025 la Secretaría de Educación de Veracruz, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, distribuyó más de 506 mil Guías Didácticas 2025, destinadas a estudiantes de Telebachillerato, cubriendo 202 municipios, 38 zonas de supervisión escolar y beneficiando a más de 80 mil estudiantes. El comunicado oficial describió aquella operación como uno de los despliegues logísticos más amplios realizados en los últimos años por la Dirección General de Telebachillerato.4
Este antecedente demuestra que la distribución de las guías implica una operación de considerable dimensión territorial y logística. Precisamente por ello, resulta necesario que las autoridades educativas realicen los procesos de impresión y distribución con suficiente anticipación. Si se conoce previamente el calendario escolar, los programas académicos, los semestres que serán atendidos y la cantidad aproximada de estudiantes y centros educativos, existen elementos objetivos que permiten organizar anticipadamente la cadena de suministro.
La cuestión no consiste, por tanto, en exigir una distribución improvisada o inmediata una vez iniciado el ciclo escolar, sino en anticipar la logística para que el material llegue antes o, cuando menos, esté disponible desde el primer día de actividades académicas . La planeación anticipada permitiría además identificar con oportunidad los centros que, por su ubicación geográfica, requieren rutas especiales de distribución y establecer mecanismos específicos para asegurar su atención.
Debe destacarse igualmente que el propio subsistema ha desarrollado políticas orientadas a fortalecer la inclusión. En 2025, la Secretaría de Educación de Veracruz informó que las guías didácticas de determinados semestres incorporarían elementos como el abecedario en braille y frases alusivas a la inclusión, además de señalar que el Telebachillerato había desarrollado materiales adaptados para estudiantes con discapacidad visual.5 Esto confirma que las guías constituyen instrumentos que pueden incorporar medidas de inclusión y accesibilidad, por lo que su disponibilidad oportuna es también relevante para garantizar que las políticas de inclusión puedan materializarse dentro de las aulas.
Asimismo, la propia Dirección General de Telebachillerato mantiene materiales y recursos vinculados con la planeación académica, incluyendo guías de apoyo y documentos para diferentes asignaturas. La existencia de estos recursos institucionales demuestra que la autoridad cuenta con estructuras de planeación académica que pueden ser articuladas con una estrategia de distribución física oportuna.6
Debe señalarse que existen antecedentes periodísticos que han documentado, en años anteriores, problemas relacionados con la entrega tardía de guías didácticas a estudiantes del Telebachillerato de Veracruz. En 2016, Al Calor Político informó sobre estudiantes que habían iniciado actividades sin contar con las guías correspondientes y señaló que estos materiales formaban parte fundamental del modelo pedagógico del subsistema.7 Este antecedente es de carácter histórico y no se utiliza para afirmar que actualmente exista la misma situación en todos los centros educativos; su relevancia consiste en mostrar que la entrega tardía de estos materiales ha sido identificada anteriormente como una problemática que puede afectar el desarrollo de las actividades escolares.
La presente proposición parte, por tanto, de un criterio preventivo: las autoridades educativas deben evitar que una situación de esta naturaleza se presente nuevamente y deben establecer mecanismos de planeación que garanticen la disponibilidad de los materiales desde el comienzo del ciclo escolar .
Desde esta perspectiva, la solicitud de esta soberanía no pretende sustituir las facultades administrativas del gobierno del Estado ni intervenir en la organización interna de la Secretaría de Educación de Veracruz. El objetivo es formular un exhorto respetuoso para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, las autoridades responsables fortalezcan sus procesos de planeación, impresión, distribución, seguimiento y comprobación de entrega de las guías didácticas.
El planteamiento cobra especial relevancia en el ciclo escolar 2026-2027, para el cual la Dirección General de Telebachillerato ya tiene publicados los programas de estudio correspondientes. En consecuencia, el exhorto busca que las experiencias y capacidades logísticas desarrolladas en ejercicios anteriores se utilicen para anticipar los procesos correspondientes y asegurar que las herramientas pedagógicas estén disponibles oportunamente en cada centro educativo.
La prioridad a comunidades indígenas, rurales, de alta marginación y de difícil acceso debe entenderse como una medida de igualdad sustantiva. Tratar de manera idéntica a centros ubicados en zonas con condiciones logísticas completamente distintas puede producir resultados desiguales. Por ello, la planeación debe considerar que aquellos planteles que requieren más tiempo para recibir los materiales deben ser contemplados con mayor anticipación dentro de las rutas de distribución.
No se trata únicamente de entregar cajas de materiales a una supervisión escolar o a un centro de distribución. El objetivo debe ser que las guías lleguen efectivamente al plantel y se encuentren disponibles para las y los estudiantes y docentes que habrán de utilizarlas. Por ello, resulta conveniente que la autoridad educativa cuente con mecanismos de seguimiento que permitan conocer qué centros ya recibieron los materiales y cuáles permanecen pendientes, así como las razones del eventual retraso y las acciones adoptadas para solucionarlo.
La rendición de información sobre este proceso también permitiría fortalecer la transparencia y la eficacia de la política educativa. Contar con información sobre el número de centros atendidos, los materiales distribuidos, los centros pendientes y las acciones emprendidas para resolver las incidencias permitiría evaluar objetivamente el cumplimiento de la distribución y detectar oportunamente las zonas que requieren atención adicional.
La finalidad última es sencilla pero fundamental: que ninguna alumna o alumno de Telebachillerato tenga que iniciar sus actividades académicas sin las herramientas pedagógicas que necesita para desarrollar el programa educativo correspondiente .
Garantizar que las guías didácticas estén disponibles desde el primer día del ciclo escolar significa reconocer que la calidad educativa también depende de decisiones administrativas aparentemente ordinarias, pero que tienen efectos concretos en el aula. Una guía que llega oportunamente puede ser utilizada desde el comienzo del proceso de aprendizaje; una guía que llega semanas después obliga a docentes y estudiantes a recuperar actividades, modificar estrategias o trabajar con recursos distintos a los previstos.
Por estas razones, resulta procedente que esta Cámara de Diputados formule un exhorto al gobierno del estado de Veracruz, a la Secretaría de Educación de Veracruz y a la Dirección General de Telebachillerato para que fortalezcan la planeación y ejecución de la distribución de las guías didácticas, estableciendo como objetivo que los materiales correspondientes se encuentren disponibles desde el primer día de actividades académicas de cada ciclo escolar o inicio de semestre , con especial atención a los centros ubicados en comunidades indígenas, rurales, de alta marginación y de difícil acceso.
La educación media superior constituye una etapa fundamental para la continuidad educativa, la formación profesional y la construcción de oportunidades para las juventudes. En Veracruz, garantizar que las y los estudiantes de Telebachillerato cuenten oportunamente con sus materiales educativos representa una acción concreta para fortalecer el derecho a la educación y reducir las brechas que afectan con mayor intensidad a quienes viven en comunidades con mayores condiciones de vulnerabilidad.
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la Secretaría de Educación de Veracruz y de la Dirección General de Telebachillerato, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, adopten las medidas administrativas, presupuestales, logísticas y de coordinación necesarias para garantizar que las guías didácticas y demás materiales educativos correspondientes a cada ciclo escolar o semestre se encuentren impresos, distribuidos y disponibles en los centros educativos de Telebachillerato desde el primer día de actividades académicas, evitando retrasos que puedan afectar el desarrollo de los programas de estudio.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación de Veracruz y a la Dirección General de Telebachillerato para que, dentro de los procesos de planeación, impresión y distribución de las guías didácticas, se otorgue atención prioritaria a los centros educativos ubicados en pueblos y comunidades indígenas, localidades rurales, zonas de alta marginación y comunidades de difícil acceso, considerando sus condiciones geográficas, de comunicación, conectividad y transporte.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación de Veracruz y a la Dirección General de Telebachillerato para que, en la elaboración, actualización y distribución de materiales educativos destinados a comunidades indígenas, se observe la pertinencia cultural y lingüística, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación de Veracruz y a la Dirección General de Telebachillerato para que implementen un mecanismo de seguimiento y verificación de entrega que permita identificar oportunamente los centros educativos que no hayan recibido las guías didácticas y demás materiales educativos correspondientes al inicio del ciclo escolar o semestre, así como las causas del retraso y las acciones adoptadas para garantizar su entrega.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación de Veracruz para que, en el ámbito de sus atribuciones, haga público un informe sobre las acciones implementadas para garantizar la entrega oportuna de las guías didácticas del Telebachillerato correspondientes al ciclo escolar 2026-2027, incluyendo, cuando menos, el número de centros educativos atendidos, municipios y zonas de supervisión cubiertos, centros pendientes de recibir materiales y las medidas adoptadas para atender aquellos ubicados en comunidades indígenas y rurales de alta marginación y de difícil acceso.
Notas
1. https://www.sev.gob.mx/tebaev/files/2025/08/Manual-de-Identidad-Gráfica -AGOSTO2025.pdf
2. https://www.sev.gob.mx/tebaev/programas/
3. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
4. https://www.veracruz.gob.mx/2025/11/11/sev-y-defensa-entregan-mas-de-me dio-millon-de-guias-en-202-municipios/
5. https://www.veracruz.gob.mx/2025/08/14/capacitara-tebaev-a-docentes-en- lengua-de-senas-mexicana/
6. https://www.sev.gob.mx/tebaev/guias-didacticas-tebaev/
7. https://www.alcalorpolitico.com/informacion/aun-pagadas-alumnos-de-tele bachilleratos-siguen-sin-guias-didacticas-211800.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 12 de octubre de 2026.
Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales y estatales a implementar un plan urgente de abasto y continuidad de medicamentos y material de curación, priorizando tratamientos para enfermedades crónicas, tales como diabetes e hipertensión; medicamentos oncológicos y de salud mental; y el abastecimiento en unidades de primer y segundo nivel, a cargo de la diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las autoridades correspondientes en materia de salud federales y estatales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen un plan urgente de abasto y continuidad de medicamentos y material de curación, priorizando: tratamientos para enfermedades crónicas, tales como diabetes e hipertensión; medicamentos oncológicos y de salud mental; y el abastecimiento en unidades de primer y segundo nivel. Además, se les solicita publiquen un calendario de entrega, metas de surtimiento y un mecanismo de seguimiento ciudadano para identificar fallas de suministro y corregirlas en plazos definidos para cumplir con el derecho a la protección de la salud.
Consideraciones
El marco constitucional y el derecho a la salud, en México se establece en su artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde consagra el derecho humano a la protección de la salud y que a la letra nos dice:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social1
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado con firmeza (amparo en revisión 82/2022)2 que el Estado mexicano vulnera este derecho desde el momento en que no entrega de forma oportuna, completa y regular los fármacos requeridos por los pacientes, pues el acceso integral y continuo a los tratamientos forma parte indisoluble de dicha garantía constitucional.
En el mismo tenor, la Ley General de Salud, en su artículo 33, determina la obligatoriedad de proveer atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación. Asimismo, el artículo 72 de dicho ordenamiento establece que el Estado debe garantizar el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental. Por ende, tanto la Secretaría de Salud federal como los servicios de salud de las entidades federativas tienen la corresponsabilidad legal e institucional de asegurar el correcto funcionamiento de la cadena de suministro.
Artículo 33 Ley General de Salud:
Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y
Fracción reformada
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
Artículo 72 Ley General de Salud:
La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.3
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), un sistema de salud es una estructura social que está constituida por el conjunto de personas y acciones destinadas a mantener y mejorar la salud de la población 1. Incluye por tanto diferentes elementos interrelacionados como instituciones, organismos y servicios que llevan a cabo, a través de acciones planificadas y organizadas, una variedad de actividades cuya finalidad última es la mejora de la salud.
Por otra parte, todo sistema de salud cuenta con un conjunto de infraestructura a través de la cual se organizan recursos, personal, equipo médico e insumos para ofrecer en forma estructurada diferentes bienes y servicios que demanda la población.
En México existe un sistema de salud con diferentes proveedores, públicos y privados, en donde coexisten establecimientos de diferente orientación: de atención médica, de apoyo y de asistencia social. Para los establecimientos de atención médica se tiene una gran variedad de modelos de unidades médicas en cuanto a su composición, tamaño, complejidad y cartera de servicios que provoca una diversidad de tipologías que de entrada es complicado agrupar en niveles de atención comparables entre instituciones.4
Las unidades de primer y segundo nivel (clínicas familiares y hospitales generales) representan el primer muro de contención del sistema de salud y donde acude la población con mayor vulnerabilidad socioeconómica. Las deficiencias y retrasos en la distribución de material de curación básico e insumos no solo saturan el tercer nivel de atención, sino que trasladan el costo del desabasto directamente al bolsillo de las familias mexicanas.
Ahora bien, las personas que padecen enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes y la hipertensión arterial requieren de un flujo ininterrumpido de tratamientos para evitar complicaciones mortales. Del mismo modo, la falta de continuidad en medicamentos oncológicos o especializados en salud mental genera retrocesos clínicos irreparables. El desabasto no puede ser tratado como una falla administrativa menor; es una crisis de derechos humanos.
Para corregir las fallas sistémicas en los centros logísticos, se requiere transitar hacia modelos abiertos. La publicación de un calendario público de distribución y metas medibles de surtimiento, acompañado de mecanismos ciudadanos de denuncia inmediata frente al desabasto (ventanillas de fallas), permitirá reaccionar en plazos definidos y corregir las omisiones antes de poner en riesgo vidas humanas.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades correspondientes en materia de salud federales y estatales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen un plan urgente de abasto y continuidad de medicamentos y material de curación, priorizando: tratamientos para enfermedades crónicas, tales como diabetes e hipertensión; medicamentos oncológicos y de salud mental; y el abastecimiento en unidades de primer y segundo nivel. Además, se les solicita publiquen un calendario de entrega, metas de surtimiento y un mecanismo de seguimiento ciudadano para identificar fallas de suministro y corregirlas en plazos definidos para cumplir con el derecho a la protección de la salud.
Notas
1. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.dip utados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fdoc%2FCPEUM.doc&wdOrigin=BROWSELINK
2. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-0 3/AR-82-2022-29032023.pdf
3. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.dip utados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fdoc%2FLGS.doc&wdOrigin=BROWSELINK
4. http://dgis.salud.gob.mx/descargas/clues/pdf/Documento_metodologico_niv eles_de_atencion_CTESS.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2026.
Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la persona titular de la Ssa y autoridades de salud de los estados y municipios, a realizar un programa de salud preventiva de detección temprana, con campañas y brigadas en colonias y municipios para tamizajes de mastografías, pruebas para cáncer cervicouterino, detección de diabetes y riesgos cardiovasculares, a cargo de la diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Salud y autoridades de salud de los estados y municipios a fin de realizar un programa de salud preventiva de detección temprana, con campañas y brigadas en colonias y municipios para tamizajes de mastografías, pruebas para cáncer cervicouterino, detección de diabetes y riesgos cardiovasculares, entre otros.
Consideraciones
La salud es un derecho fundamental y un pilar esencial para el bienestar de la población.
Así lo manifiesta el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, que nos manifiesta que, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.1
Sin embargo, muchas enfermedades crónicas y condiciones graves de salud, como el cáncer de mama, el cáncer cervicouterino, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares, suelen detectarse en etapas avanzadas, lo que limita significativamente las posibilidades de tratamiento efectivo y recuperación, lo que hace a que el artículo mencionado con antelación a veces sea solo letra muerta.
La detección temprana es una estrategia fundamental para reducir la incidencia y mortalidad de enfermedades como el cáncer de mama, cáncer cervicouterino, diabetes y riesgos cardiovasculares, lo que impacta positivamente en la salud pública y la calidad de vida de la población.
El cáncer de mama sigue siendo la principal causa de mortalidad entre las mujeres en México. En 2026, se espera que el índice mortal por cáncer de mama sea de 8,510 casos. Esta cifra representa un aumento significativo en comparación con años anteriores y refleja un aumento en la tasa de mortalidad por cáncer de mama en mujeres de 25 años y más. La tasa de mortalidad por cáncer de mama en mujeres de 25 años y más ha aumentado de 16.44 por cada 100,000 mujeres en 2007 a 20.14 en 2026, lo que indica un aumento en la incidencia y mortalidad por esta enfermedad.2
A nivel mundial, el cáncer cervicouterino es el quinto tipo de cáncer más diagnosticado en mujeres, con aproximadamente 604 000 casos nuevos y 341 831 muertes en 2022, siendo más frecuente en países de ingresos bajos y medianos debido a limitaciones en vacunación, cribado y tratamiento3
En México, el panorama del cáncer cervicouterino sigue siendo preocupante. Desde 2006, se ha consolidado como la segunda causa de muerte por cáncer en las mujeres. Datos de 2020 estiman 9 mil 439 nuevos casos y 4 mil 335 muertes en el país, con una tasa de incidencia de 12.6 y de mortalidad de 5.7 por cada 100 mil mujeres.4
De igual manera, en México, la mortalidad por diabetes se estima en 89.4 defunciones por cada 100 mil habitantes, siendo la segunda causa de muerte entre la población mexicana, sólo por debajo de las enfermedades del corazón. De acuerdo con las cifras de mortalidad de Inegi, la diabetes fue la causa de 115,681 muertes de mexicanos en el año 2022.5
Las enfermedades del corazón son la primera causa de muerte en México, tanto para mujeres como para hombres, seguidas por la diabetes mellitus y los tumores malignos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). A nivel mundial el panorama es el mismo: según las estimaciones, cada año las enfermedades cardiovasculares son responsables de 17.9 millones de muertes, lo que las sitúa como la principal causa de defunción mundial. Estas enfermedades agrupan una serie de trastornos del corazón y los vasos sanguíneos, como la cardiopatía coronaria, los accidentes cerebrovasculares y las cardiopatías reumáticas, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS).6
Por las estadísticas antes mencionadas es indispensable que el programa de salud preventiva garantice una cobertura amplia y equitativa, priorizando colonias y municipios con mayor vulnerabilidad y menor acceso a servicios médicos, para asegurar que los beneficios lleguen a toda la comunidad.
Para fomentar la participación efectiva, las campañas y brigadas deben ser diseñadas considerando las características culturales, sociales y educativas de la población, haciendo énfasis en la divulgación clara y accesible de la importancia de los tamizajes.
Se requiere fortalecer la capacitación del personal de salud, así como proveer los recursos materiales necesarios para que las brigadas puedan realizar de forma óptima mastografías, pruebas para cáncer cervicouterino, detección de diabetes y evaluación de riesgos cardiovasculares.
La coordinación entre la Secretaría de Salud, autoridades locales, organizaciones civiles y el sector privado es crucial para maximizar recursos, logística y alcance de las campañas.
Es imperativo establecer mecanismos de seguimiento y atención oportuna para las personas que resulten con diagnóstico positivo o factores de riesgo, garantizando continuidad en su tratamiento y control de salud.
Un programa de esta naturaleza contribuirá a promover una cultura de prevención, a disminuir la carga de enfermedades evitables y a mejorar la calidad de vida de la población, principalmente en sectores vulnerables. Además, fortalecerá el sistema de salud al reducir la demanda de atención a enfermedades avanzadas, generando un uso más eficiente de los recursos públicos.
Por lo anterior, es necesario exhortar a la Secretaría de Salud a diseñar y ejecutar este programa de salud preventiva con campañas y brigadas en las comunidades, asegurando así una mayor cobertura y un impacto positivo en la salud pública.
Finalmente, el programa debe incluir acciones de promoción de estilos de vida saludables, orientados a la prevención primaria y la reducción de factores de riesgo asociados a estas enfermedades.
La detección temprana mediante tamizajes oportunos ha demostrado ser una estrategia eficaz para reducir la morbilidad y mortalidad asociada a estas enfermedades, al permitir intervenciones médicas en fases iniciales. Sin embargo, la accesibilidad a estas pruebas preventivas es insuficiente en muchas comunidades, especialmente en colonias y municipios con menores recursos y menor acceso a servicios de salud.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Salud y autoridades de salud de los estados y municipios a fin de realizar un programa de salud preventiva de detección temprana, con campañas y brigadas en colonias y municipios para tamizajes de mastografías, pruebas para cáncer cervicouterino, detección de diabetes y riesgos cardiovasculares, entre otros.
Notas
1. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.dip utados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fdoc%2FCPEUM.doc&wdOrigin=BROWSELINK
2. https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Mortalidad_05&bd=Mortalidad
3. https://www.gob.mx/imss/articulos/123665
4. https://lasillarota.com/nacion/2025/3/26/las-cifras-del-cancer-cervicou terino-en-mexico-440602.html
5. https://mexicocomovamos.mx/animal-politico/2023/11/cifras-sobre-la-diab etes-en-mexico/
6. https://www.insp.mx/avisos/enfermedades-del-corazon-primera-causa-de-mu erte-en-mexico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2026.
Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Jalisco, a diversas autoridades federales y estatales a publicar información territorial, diaria y verificable sobre calidad del agua, cortes, obras y atención a colonias afectadas en el área metropolitana de Guadalajara, suscrita por los diputados Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, diputados integrantes de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 79 y 100, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa a mi cargo, con proposición con puntos de acuerdo, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con los siguientes
Considerandos
El acceso al agua limpia, suficiente y segura es una condición mínima para la vida cotidiana, la salud y la dignidad de las familias. Cuando una persona abre la llave de su casa, no debería enfrentar incertidumbre sobre el color, olor, composición o seguridad del agua que recibe.
Lo anterior encuentra sustento constitucional expreso en el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. En consecuencia, la atención de la crisis de calidad del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara no puede entenderse únicamente como un asunto operativo, sino como una obligación constitucional que requiere coordinación entre órdenes de gobierno, recursos suficientes y participación ciudadana.
En el Área Metropolitana de Guadalajara, durante 2026 se han acumulado reportes ciudadanos relacionados con agua turbia, oscura, con mal olor, sedimentos, baja presión y desabasto. La situación ha dejado de ser una molestia aislada para convertirse en un problema público que exige coordinación, presupuesto, información y atención sanitaria.
La crisis reciente no apareció de un día para otro. Desde la LXV Legislatura, como parte del trabajo del Grupo Parlamentario del PAN, se han presentado proposiciones para que Jalisco y, en particular, el Área Metropolitana de Guadalajara, fueran considerados en programas federales de infraestructura de agua potable, alcantarillado, saneamiento, operación y mantenimiento de infraestructura hídrica.
El 5 de julio de 2023 se registraron proposiciones con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a contemplar al estado de Jalisco y al Área Metropolitana de Guadalajara en programas prioritarios de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de operación y mantenimiento de infraestructura hídrica, dentro del proceso presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
En la LXVI Legislatura, el 16 de octubre de 2024, se insistió nuevamente en la necesidad de garantizar estrategias y programas institucionales suficientes para cubrir metas, objetivos y acciones en materia de operación y mantenimiento de infraestructura hídrica durante 2025, considerando adicionalmente a Jalisco.
No se trata de una preocupación nueva ni de una reacción aislada. La crisis actual confirma una advertencia sostenida: Jalisco necesita inversión, mantenimiento y coordinación federal en materia hídrica. Desde esta representación legislativa se ha solicitado que el estado y el Área Metropolitana de Guadalajara sean considerados dentro de las estrategias y programas federales para infraestructura de agua, alcantarillado, saneamiento, operación y mantenimiento. Hoy, frente a una posible emergencia sanitaria, esa exigencia debe pasar de la prevención al auxilio inmediato.
En la crisis del agua, la falta de información genera incertidumbre adicional. Las familias necesitan saber si el agua que llega a su colonia cumple parámetros de calidad, si existe un reporte abierto, si habrá baja presión o suspensión del servicio, qué acciones se están realizando y cuándo se espera una solución verificable.
La ampliación de listados de colonias con problemas de calidad del agua y los reportes ante organismos de derechos humanos muestran que la información debe dejar de presentarse de manera general y debe organizarse territorialmente. Un comunicado amplio no le dice a una familia si puede usar el agua de su casa, cuándo tendrá servicio o qué obra está relacionada con su colonia.
La rotación del servicio anunciada para diversos puntos del Área Metropolitana de Guadalajara requiere reglas públicas, calendario por colonia, criterios claros de priorización y medidas de acompañamiento. Sin esa información, la población enfrenta cortes, baja presión o agua de mala calidad sin una ruta mínima de certidumbre.
Por ello, la transparencia debe convertirse en una herramienta de protección ciudadana: datos abiertos, mapa por colonia, resultados de laboratorio, reportes con folio, tiempos de respuesta, obras vinculadas y evidencia de atención.
Por lo anteriormente expuesto, y dando seguimiento a los trabajos desarrollados durante la legislatura inmediata anterior y la presente legislatura, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco y al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado a publicar, actualizar y mantener disponible un Mapa Metropolitano de Calidad del Agua por colonia, sector hidráulico y punto de monitoreo, que incluya resultados de laboratorio, reportes ciudadanos, fechas de atención, obras relacionadas, acciones de mantenimiento y evidencia de solución.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco y al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado a publicar un calendario claro de rotación, reducción de presión, suspensión o restablecimiento del servicio de agua potable, con información por colonia, horario estimado, causa de la afectación, mecanismo de atención y medidas temporales de abasto seguro.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de Jalisco a acompañar técnicamente la publicación de resultados sobre calidad del agua, a fin de que la información difundida sea comprensible, verificable y útil para prevenir riesgos a la salud de la población.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Salud, a la Cofepris y a las demás autoridades competentes a asignar recursos económicos inmediatos y suficientes para fortalecer el monitoreo público, la publicación de información por colonia y las acciones de atención directa a las familias afectadas por la emergencia sanitaria del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara.
Dado en la Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2026.
Diputados: Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a dictar medidas de prevención y control indispensables para proteger la salud de la población ante la emergencia sanitaria del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara, suscrita por los diputados Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, diputados integrantes de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 79 y 100, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General, a la titular del Poder Ejecutivo federal y a diversas autoridades federales, estatales y municipales, para que en el ámbito de sus atribuciones dicten medidas de prevención y control indispensables para proteger la salud de la población ante la emergencia sanitaria del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara, de conformidad con los siguientes
Considerandos
El acceso al agua limpia, suficiente y segura es una condición indispensable para la vida cotidiana, la salud y la dignidad de las familias. Cuando el agua que llega a los hogares presenta coloración oscura, sedimentos, olor fétido, baja presión o suspensión recurrente, el problema deja de ser una molestia operativa y se convierte en una preocupación pública que exige intervención coordinada de las autoridades competentes.
Lo anterior encuentra sustento constitucional expreso en el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y establece que el Estado garantizará este derecho mediante la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía.
La Ley General de Salud también vincula la protección de la salud con la prevención de riesgos derivados de factores ambientales, saneamiento básico, vigilancia sanitaria, control de enfermedades y coordinación entre autoridades. En este sentido, una crisis de calidad del agua no debe observarse únicamente como falla en la prestación de un servicio público, sino también como un posible riesgo sanitario que exige medidas preventivas, información clara y vigilancia permanente.
En el Área Metropolitana de Guadalajara, durante 2026 se han acumulado reportes ciudadanos relacionados con agua turbia, negra, amarillenta, con mal olor, sedimentos, baja presión y desabasto. La situación ha afectado la vida diaria de familias que han tenido que comprar garrafones, filtros, tinacos, pipas o soluciones privadas, aun cuando ya pagan por un servicio público que debe prestarse en condiciones suficientes, salubres y aceptables.
Esta crisis no apareció de un día para otro. Desde la LXV Legislatura, como parte del trabajo del Grupo Parlamentario del PAN, se ha solicitado que Jalisco sea considerado en programas presupuestales y de infraestructura hídrica federal. El 13 de julio de 2022 se presentó una proposición para que se contemplara al estado de Jalisco en el programa prioritario de operación y mantenimiento de infraestructura hídrica para el ejercicio fiscal 2023. Posteriormente, el 5 de julio de 2023 se solicitó considerar al estado de Jalisco y, en particular, al Área Metropolitana de Guadalajara, dentro del programa prioritario de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el ejercicio fiscal 2024.
En la LXVI Legislatura, el 16 de octubre de 2024, se insistió nuevamente en la necesidad de garantizar estrategias y programas institucionales suficientes para cubrir metas, objetivos y acciones en materia de operación y mantenimiento de infraestructura hídrica, considerando adicionalmente a Jalisco. No se trata, por tanto, de una preocupación nueva: el antecedente legislativo está directamente vinculado con agua, saneamiento, infraestructura y mantenimiento hídrico. Hoy, frente a la posible emergencia sanitaria del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara, esa línea de trabajo debe pasar de la prevención al auxilio inmediato.
Los hechos recientes confirman la oportunidad de esas solicitudes. A partir de reportes difundidos por habitantes del Área Metropolitana de Guadalajara, medios de comunicación documentaron la llegada de agua con coloración oscura, olor desagradable y sedimentos a diversas colonias. El propio organismo operador atribuyó públicamente parte del problema a agua con olor o color procedente de la presa de Las Pintas a través del sistema antiguo, además de anunciar limpieza de líneas de distribución y trabajos en la Planta Potabilizadora 1 de Miravalle.
La inconformidad ciudadana escaló en los primeros días de octubre de 2026. Vecinas y vecinos realizaron bloqueos y protestas para exigir una solución a la mala calidad del agua, denunciando que el líquido que reciben les impide realizar actividades básicas como bañarse, lavar ropa, cocinar o limpiar sus hogares con seguridad. La molestia social no se explica únicamente por la presencia de agua turbia, sino por la incertidumbre sobre sus efectos en la salud, la falta de información suficiente por colonia y la ausencia de una respuesta sanitaria clara.
El 6 de octubre de 2026 se informó, además, la decisión de dejar de utilizar temporalmente el agua proveniente de Las Pintas y del sistema antiguo de Chapala, lo que implicaría reducir el volumen de distribución hasta en 2.5 metros cúbicos por segundo y aplicar un esquema de rotación del servicio durante un periodo estimado de seis meses, mientras se realizan obras como el acueducto de desvío de La Calera y la ampliación de la planta potabilizadora de Miravalle. Esta decisión confirma que la crisis no es únicamente de comunicación pública, sino de calidad, abasto, infraestructura y protección sanitaria.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió la Recomendación 10/2026, relacionada con derechos humanos vinculados con legalidad, seguridad jurídica, agua potable y saneamiento, medio ambiente sano, salud y acceso a información ambiental. Este antecedente refuerza la necesidad de que la atención de la crisis se realice con enfoque de derechos humanos, coordinación interinstitucional y verificación pública.
En este contexto, resulta aplicable analizar el Título Décimo de la Ley General de Salud, relativo a la acción extraordinaria en materia de salubridad general. El artículo 181 establece que, en situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud. Por su parte, el artículo 182 dispone que, en caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Cámara de Diputados no sustituye a la autoridad sanitaria ni declara por sí misma la acción extraordinaria en materia de salubridad general. Sin embargo, sí puede exhortar a las autoridades competentes a ejercer sus atribuciones cuando existan elementos públicos que justifican una respuesta extraordinaria, inmediata, coordinada y verificable para proteger la salud de la población.
El artículo 183 de la Ley General de Salud prevé que, en los casos referidos en los artículos 181 y 182, el Ejecutivo federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas a la acción extraordinaria en materia de salubridad general durante el tiempo necesario. A su vez, el artículo 184 establece que dicha acción será ejercida por la Secretaría de Salud mediante brigadas especiales bajo su dirección y responsabilidad.
Asimismo, la Ley General de Salud reconoce facultades relevantes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para evaluar riesgos a la salud, proponer la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, ejercer control y vigilancia sanitaria, imponer medidas de seguridad en el ámbito de su competencia y participar en acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica cuando se relacionen con riesgos sanitarios derivados de productos, actividades o establecimientos de su competencia.
La Secretaría de Salud no tiene que esperar a que concluya una obra hidráulica para proteger a la población. Puede y debe dictar medidas inmediatas de prevención y control: vigilancia sanitaria extraordinaria del agua; muestreo por colonia; publicación de resultados; criterios claros de uso seguro; orientación a la población; atención especial a niñas, niños, adultos mayores, personas enfermas, escuelas, hospitales, mercados y centros de salud; así como coordinación con autoridades ambientales, hídricas y municipales.
La acción extraordinaria en materia de salubridad general permite ordenar una respuesta sanitaria inmediata frente a riesgos que no pueden esperar a la conclusión de obras de mediano o largo plazo. Su sentido es prevenir daños a la salud, identificar riesgos, coordinar autoridades y establecer medidas claras para proteger a la población mientras se atienden las causas ambientales, hídricas y operativas de la crisis.
Por ello, resulta necesario exhortar a la Secretaría de Salud para que dicte medidas de prevención y control indispensables; al Consejo de Salubridad General para que valore la emisión de declaratorias o acuerdos que coadyuven con la Secretaría de Salud; a la titular del Poder Ejecutivo federal para que valore declarar la región amenazada sujeta a acción extraordinaria en materia de salubridad general; y a las autoridades sanitarias, ambientales, hídricas y municipales para que coordinen un diagnóstico sanitario y ambiental verificable de la emergencia del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara.
Por lo anteriormente expuesto, y dando seguimiento a los trabajos desarrollados durante la legislatura inmediata anterior y la presente legislatura, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley General de Salud, dicte de manera inmediata las medidas de prevención y control indispensables para proteger la salud de la población ante la emergencia sanitaria del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a la Secretaría de Salud Jalisco y a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Jalisco, para que implementen un operativo extraordinario de vigilancia sanitaria del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara, con muestreos por colonia, publicación de resultados, criterios de uso seguro del agua, atención a reportes ciudadanos y medidas especiales para escuelas, hospitales, mercados, centros de salud y población vulnerable.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Consejo de Salubridad General para que, en el ámbito de sus atribuciones, valore la emisión de la declaratoria o de los acuerdos que correspondan para coadyuvar con la Secretaría de Salud en la instrumentación de acciones necesarias frente a la emergencia sanitaria del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, en términos del artículo 183 de la Ley General de Salud, valore declarar la región del Área Metropolitana de Guadalajara como zona sujeta a acción extraordinaria en materia de salubridad general, durante el tiempo necesario para proteger la salud de la población.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional del Agua, al gobierno del estado de Jalisco, al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y a los ayuntamientos metropolitanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, coordinen un diagnóstico sanitario y ambiental de la emergencia del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara, identifiquen riesgos a la salud, fuentes de contaminación, rutas de exposición y medidas de prevención, y publiquen los resultados y acciones ordenadas para proteger a la población.
Bibliografía
1. COFEPRIS, Proyecto Agua de Calidad, sobre vigilancia bacteriológica y fisicoquímica del agua de uso y consumo humano. Véase: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/proyecto-agua-de-calid ad
2. Diario Oficial de la Federación, NOM-127-SSA1-2021, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua. Véase: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5650705
3. Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Recomendación 10/2026, sobre derechos humanos vinculados con legalidad, seguridad jurídica, agua potable y saneamiento, medio ambiente sano, salud y acceso a información ambiental. Véase: https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2026/20260 430150739/recomendacion_1777583259457.pdf
4. La Jornada, Agua con mal olor y color llega a casas de Guadalajara; SIAPA realiza trabajos, 4 de octubre de 2026. Véase: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/10/04/estados/agua-con-mal-olor -y-color-llega-a-casas-de-guadalajara-siapa-realiza-trabajos
5. La Jornada, Jalisco: protestas por agua contaminada provocan bloqueos en Guadalajara, 5 de octubre de 2026. Véase: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/10/05/estados/jalisco-protestas -por-agua-contaminada-provocan-bloqueos-en-guadalajara
6. La Jornada, Por agua contaminada, Lemus anuncia recorte de hasta una cuarta parte del suministro en Guadalajara, 6 de octubre de 2026. Véase: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/10/06/estados/por-agua-contamin ada-lemus-anuncia-recorte-de-hasta-una-cuarta-parte-del-suministro-en-g uadalajara
7. El País, Los vecinos exigen al Gobierno publicar el diagnóstico del agua sucia de Guadalajara, 11 de julio de 2026. Véase: https://elpais.com/mexico/2026-07-11/los-vecinos-exigen-al-gobierno-pub licar-el-diagnostico-del-agua-sucia-de-guadalajara.html
8. El País, Críticas en Guadalajara al proyecto del Gobierno para resolver la crisis de agua sucia: No reúne los elementos para ser un plan, 16 de julio de 2026. Véase: https://elpais.com/mexico/2026-07-16/criticas-en-guadalajara-al-proyect o-del-gobierno-para-resolver-la-crisis-de-agua-sucia-no-reune-los-eleme ntos-para-ser-un-plan.html
Dado en la Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2026.
Diputados: Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a presentar un plan integral de saneamiento, infraestructura, potabilización y protección de fuentes de abastecimiento vinculadas con la calidad del agua en el área metropolitana de Guadalajara, suscrita por los diputados Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, diputados integrantes de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa a mi cargo, con proposición con punto de acuerdo, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con los siguientes
Considerandos
El acceso al agua limpia, suficiente y segura es una condición mínima para la vida cotidiana, la salud y la dignidad de las familias. Cuando una persona abre la llave de su casa, no debería enfrentar incertidumbre sobre el color, olor, composición o seguridad del agua que recibe.
Lo anterior encuentra sustento constitucional expreso en el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. En consecuencia, la atención de la crisis de calidad del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara no puede entenderse únicamente como un asunto operativo, sino como una obligación constitucional que requiere coordinación entre órdenes de gobierno, recursos suficientes y participación ciudadana.
En el Área Metropolitana de Guadalajara, durante 2026 se han acumulado reportes ciudadanos relacionados con agua turbia, oscura, con mal olor, sedimentos, baja presión y desabasto. La situación ha dejado de ser una molestia aislada para convertirse en un problema público que exige coordinación, presupuesto, información y atención sanitaria.
La crisis reciente no apareció de un día para otro. Desde la LXV Legislatura, como parte del trabajo del Grupo Parlamentario del PAN, se han presentado proposiciones para que Jalisco y, en particular, el Área Metropolitana de Guadalajara, fueran considerados en programas federales de infraestructura de agua potable, alcantarillado, saneamiento, operación y mantenimiento de infraestructura hídrica.
El 5 de julio de 2023 se registraron proposiciones con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a contemplar al estado de Jalisco y al Área Metropolitana de Guadalajara en programas prioritarios de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de operación y mantenimiento de infraestructura hídrica, dentro del proceso presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
En la LXVI Legislatura, el 16 de octubre de 2024, se insistió nuevamente en la necesidad de garantizar estrategias y programas institucionales suficientes para cubrir metas, objetivos y acciones en materia de operación y mantenimiento de infraestructura hídrica durante 2025, considerando adicionalmente a Jalisco.
No se trata de una preocupación nueva ni de una reacción aislada. La crisis actual confirma una advertencia sostenida: Jalisco necesita inversión, mantenimiento y coordinación federal en materia hídrica. Desde esta representación legislativa se ha solicitado que el estado y el Área Metropolitana de Guadalajara sean considerados dentro de las estrategias y programas federales para infraestructura de agua, alcantarillado, saneamiento, operación y mantenimiento. Hoy, frente a una posible emergencia sanitaria, esa exigencia debe pasar de la prevención al auxilio inmediato.
La emergencia actual evidencia que la solución no puede limitarse a medidas temporales. La calidad del agua depende de una cadena completa: fuentes de abastecimiento, canales de conducción, cuerpos de agua, plantas potabilizadoras, tanques, líneas de distribución, presión, fugas y redes domiciliarias.
La Recomendación 10/2026 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco colocó el tema en una dimensión de derechos humanos, salud, medio ambiente, saneamiento y acceso a información ambiental. El problema, por tanto, requiere coordinación institucional y no sólo acciones fragmentadas de una dependencia u organismo operador.
Las referencias recientes al agua procedente de la presa de Las Pintas a través del Sistema Antiguo, así como los trabajos anunciados en la Planta Potabilizadora número 1 de Miravalle, muestran que el problema debe atenderse desde el origen y no únicamente al final de la tubería. Si se contamina el camino del agua, la potabilización se encarece, se vuelve más compleja y la confianza ciudadana se deteriora.
De la misma manera, la existencia de tuberías viejas, fugas, bajas presiones, cambios en la red y falta de información pública sobre mantenimiento pueden agravar los reportes de agua turbia, con sedimentos o con mal olor. Por ello se requiere un plan integral, con obras, responsables, calendario, recursos y seguimiento público.
El antecedente legislativo del PAN ha sido insistente: Jalisco y el Área Metropolitana de Guadalajara deben ser incluidos en programas de infraestructura, operación y mantenimiento hídrico. Hoy la coyuntura confirma la oportunidad de esa ruta y exige pasar de los exhortos presupuestales generales a una estrategia federal y estatal específica para atender la crisis de calidad del agua.
Por lo anteriormente expuesto, y dando seguimiento a los trabajos desarrollados durante la legislatura inmediata anterior y la presente legislatura, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaría de Salud, a la Cofepris y a las demás autoridades competentes a asignar recursos económicos inmediatos y suficientes para atender y aliviar la emergencia sanitaria del agua en el Área Metropolitana de Guadalajara, así como para financiar acciones de saneamiento, potabilización, monitoreo, sustitución de infraestructura dañada y protección de fuentes de abastecimiento.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al gobierno del estado de Jalisco, a la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y a los ayuntamientos metropolitanos a presentar un plan integral de saneamiento, infraestructura y protección de fuentes vinculadas con la calidad del agua que se distribuye en el Área Metropolitana de Guadalajara.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades competentes a que dicho plan incluya, al menos, diagnóstico y calendario de modernización de la Planta Potabilizadora número 1 de Miravalle; acciones sobre la presa de Las Pintas, el Canal de Las Pintas, el Sistema Antiguo de Chapala y puntos críticos relacionados; inventario, inspección y corrección de descargas irregulares; renovación prioritaria de redes dañadas; metas de calidad del agua y mecanismos de monitoreo público.
Bibliografía
1. Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Recomendación 10/2026, sobre derechos humanos vinculados con legalidad, seguridad jurídica, agua potable y saneamiento, medio ambiente sano, salud y acceso a información ambiental. Véase: https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2026/20260 430150739/recomendacion_1777583259457.pdf
2. La Jornada, Agua con mal olor y color llega a casas de Guadalajara; SIAPA realiza trabajos, 4 de octubre de 2026. Véase: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/10/04/estados/agua-con-mal-olor -y-color-llega-a-casas-de-guadalajara-siapa-realiza-trabajos
3. El Informador, Lemus anuncia rotación de servicio con cortes de agua en la ZMG por seis meses, 6 de octubre de 2026. Véase: https://www.informador.mx/jalisco/siapa-en-guadalajara-jalisco-lemus-an uncia-rotacion-del-servicio-por-seis-meses-20261006-0158.html
4. COFEPRIS, Proyecto Agua de Calidad, vigilancia bacteriológica y fisicoquímica del agua de uso y consumo humano. Véase: https://www.gob.mx/cofepris/es/acciones-y-programas/proyecto-agua-de-ca lidad
5. Diario Oficial de la Federación, NOM-127-SSA1-2021, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua. Véase: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5650705
6. N+, SIAPA amplía el listado de colonias con descuento por mala calidad del agua, 1 de octubre de 2026. Véase: https://www.nmas.com.mx/jalisco/sociedad/siapa-amplia-el-listado-de-col onias-con-descuento-por-mala-calidad-del-agua/
Dado en la Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2026.
Diputados: Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo del estado de Baja California y a la Sidurt a garantizar la certeza jurídica y el uso exclusivamente cultural del predio del Cearte, así como a remitir un informe técnico y financiero sobre la planeación y cancelación del proyecto de edificación de infraestructura judicial en dicho polígono, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo del estado de Baja California y a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial (SIDURT) a garantizar la certeza jurídica y el uso exclusivamente cultural del predio del Centro Estatal de las Artes en Ensenada (CEARTE), así como a remitir un informe técnico y financiero sobre la planeación y cancelación del proyecto de edificación de infraestructura judicial en dicho polígono, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La gestión de los recursos públicos, el patrimonio inmobiliario del Estado y la planeación urbana exigen orden, estricto apego a la ley y respeto a la ciudadanía. La improvisación en la administración pública no solo genera incertidumbre jurídica, sino que vulnera los derechos de la población y compromete el desarrollo de nuestros municipios.
Los hechos ocurridos en el municipio de Ensenada, Baja California, respecto al intento de construcción de infraestructura judicial en los predios pertenecientes al Centro Estatal de las Artes de Ensenada (CEARTE), ponen de manifiesto una grave falta de planeación administrativa y una evidente descoordinación entre las autoridades del Gobierno del Estado, encabezado por Marina del Pilar Ávila Olmeda, y el Poder Judicial de la entidad.
El intento de disponer de un polígono destinado al desarrollo artístico para instalar juzgados contravino abiertamente el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Zona Centro y Frente de Mar 2030 de Ensenada, instrumento que prohíbe de forma expresa la edificación de oficinas gubernamentales en dicha zona. Intentar ejecutar una obra al margen de los programas de ordenamiento territorial vigentes refleja una actuación opaca que atenta contra el principio de legalidad.
Asimismo, resulta alarmante que la autoridad estatal haya pretendido avanzar con este proyecto a espaldas de la comunidad cultural y de la sociedad ensenadense, sin realizar procesos previos de consulta pública ni contar con los estudios técnicos de impacto urbano y social correspondientes. Fue únicamente la movilización social, la protesta de artistas y la presión ciudadana lo que obligó al Ejecutivo Estatal a anunciar que daría marcha atrás a la asignación del predio.
Sin embargo, las recientes declaraciones del presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado, Alejandro Fragoso López, dejan al descubierto que la anunciada revocación ha sido manejada de manera informal y mediante simples acuerdos verbales, reconociendo que el Poder Judicial aún mantiene legalmente la posesión del terreno del CEARTE al no existir hasta el momento un acto jurídico ni una publicación oficial que formalice la restitución del predio a su destino cultural.
Esta falta de formalidad administrativa no solo mantiene en zozobra al sector cultural, sino que también afecta directamente la impartición de justicia, toda vez que el propio Poder Judicial ha señalado la urgencia de contar con certeza jurídica y física sobre un nuevo inmueble para no retrasar la implementación del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la región.
Si bien la rectificación del proyecto intenta frenar un despojo al patrimonio cultural, la forma en que se ha conducido este proceso evidencia:
1. Falta de visión y sensibilidad social: Al pretender privar a la juventud de espacios de enseñanza y expresión artística en un municipio con severas necesidades de infraestructura cultural.
2. Improvisación e informalidad en la gestión pública: Pretender resolver la adscripción de bienes inmuebles del Estado mediante pactos verbales y sin la emisión oportuna de los decretos y resoluciones correspondientes genera profunda incertidumbre jurídica.
3. Deficiente gestión de la infraestructura judicial: El Poder Judicial requiere instalaciones dignas y funcionales con urgencia, pero la incapacidad de la autoridad estatal para planificar e identificar terrenos aptos de forma oportuna no solo vulnera el equipamiento cultural, sino que pone en riesgo los plazos legales para la implementación de la justicia civil y familiar.
4. Toma de decisiones mediante ensayo y error: Gobernar impulsando proyectos inviables que posteriormente deben cancelarse ante el rechazo social demuestra una falta de rigor técnico y jurídico en la conducción del Estado.
Es deber de esta soberanía ejercer las facultades de fiscalización y contrapeso necesarias para exigir que el Ejecutivo del Estado cumpla formalmente sus compromisos, materialice mediante los cauces legales la restitución del predio al CEARTE y garantice un terreno adecuado para los nuevos juzgados, evitando que la improvisación administrativa siga afectando el desarrollo cultural y la impartición de justicia en Baja California.
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4° el derecho de toda persona a la cultura y al acceso a los bienes y servicios que presta el Estado en esta materia, imponiendo la obligación de promover y difundir el desarrollo artístico y cultural.
«Artículo 4o.- [...] Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para garantizar el acceso a dichos bienes y servicios.»
La Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece en su artículo 2° las bases para garantizar el derecho a la cultura y promover la infraestructura destinada a la enseñanza, divulgación y goce de las expresiones artísticas en el país.
«Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. Garantizar el ejercicio de los derechos culturales; II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas a la vida cultural; [...] V. Promover el uso de la infraestructura cultural y el desarrollo de bienes y servicios culturales.»
Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala en su artículo 4° los principios bajo los cuales se debe planear el crecimiento urbano y la conservación de los espacios públicos destinados al equipamiento social.
Artículo 4.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población se sujetarán a los siguientes principios de causa de utilidad pública e interés social:
III. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes el acceso a la infraestructura, equipamiento público y servicios urbanos; IX. Coherencia y racionalidad. Asegurar la congruencia entre las políticas de desarrollo urbano, la programación presupuestal y los instrumentos de planeación territorial.
La infraestructura cultural constituye un elemento fundamental para garantizar el desarrollo integral de las comunidades y el tejido social.
Por ello, resulta indispensable que los predios e instalaciones destinados a fines artísticos y educativos sean preservados de manera permanente, respetando la vocación con la que fueron concebidos e impidiendo cambios de destino que vulneren los derechos culturales de la población.
Los recientes acontecimientos registrados en Ensenada, Baja California, en los que se pretendió edificar infraestructura judicial en terrenos pertenecientes al Centro Estatal de las Artes (CEARTE), evidencian la necesidad de contar con mecanismos claros de planeación que garanticen la certeza jurídica de dichos espacios.
La defensa y preservación del patrimonio cultural constituye una responsabilidad prioritaria de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
Avanzar en proyectos que alteren el uso de suelo reservado para la cultura y el esparcimiento, sin considerar los planes de ordenamiento territorial ni la consulta con la comunidad, genera incertidumbre y vulnera principios de legalidad y coherencia administrativa.
En una ciudad como Ensenada, donde el arte y la cultura representan pilares para la cohesión comunitaria y la identidad regional, restringir o desviar los espacios públicos destinados a la enseñanza y expresión artística genera consecuencias desfavorables para las futuras generaciones.
Por ello, resulta necesario que las autoridades gubernamentales otorguen plena certeza sobre el destino del predio del CEARTE y fundamenten de manera transparente las decisiones operativas y presupuestales tomadas al respecto.
La ciudadanía tiene derecho a conocer las condiciones jurídicas de los predios públicos de su comunidad y las acciones que las autoridades implementarán para consolidar la infraestructura cultural.
La transparencia, el respeto al ordenamiento normativo y la rendición de cuentas son indispensables para generar certidumbre sobre el manejo del patrimonio territorial.
En consecuencia, resulta procedente exhortar a la Titular del Ejecutivo del Estado de Baja California y a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial (SIDURT) para que garanticen la certeza jurídica y el uso exclusivamente cultural del predio del Centro Estatal de las Artes en Ensenada (CEARTE), y rindan un informe técnico y financiero sobre la planeación y posterior cancelación del proyecto de infraestructura judicial en dicho polígono.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular del Ejecutivo del Estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, a cumplir formalmente el compromiso asumido con la ciudadanía y materializar la revocación jurídica y administrativa formal, así como la restitución física y legal del predio del Centro Estatal de las Artes en Ensenada (CEARTE), garantizando que dicho polígono quede inscrito y adscrito de manera exclusiva e inalterable a la enseñanza, difusión y desarrollo de actividades culturales.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente de la Titular del Ejecutivo del Estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, así como a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial (SIDURT) para que, presenten a la opinión pública un informe detallado en el que se detalle con precisión los criterios técnicos, jurídicos y financieros bajo los cuales se pretendió destinar un predio reservado para fines culturales a infraestructura judicial, en contravención con el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Zona Centro y Frente de Mar 2030 del Municipio de Ensenada.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Baja California a que se abstenga de incurrir en actos de improvisación administrativa, y a que en lo sucesivo someta cualquier proyecto de infraestructura pública a las consultas ciudadanas legalmente establecidas, respetando de forma estricta los planes de desarrollo urbano vigentes en los municipios de la entidad.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Judicial del Estado de Baja California y a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial (SIDURT) para que, diseñen y hagan púbico un plan integral de localización y financiamiento para la construcción de los juzgados en un predio que cumpla formalmente con la normatividad de uso de suelo, garantizando el acceso a la justicia sin vulnerar la infraestructura existente en la entidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2026.
Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica)