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Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para sancionar el acoso telefónico comercial

Ciudad de México, 7 de octubre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para sancionar el acoso telefónico comercial, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria

PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-III-1P-16

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18 BIS Y 127 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PARA SANCIONAR EL ACOSO TELEFÓNICO COMERCIAL

Artículo Único. Se reforman los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 18 Bis. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Tampoco podrán realizar llamadas telefónicas o por cualquier otro medio no autorizado por la persona consumidora, de forma reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $733.04 a $2,345,728.71.

Las infracciones en las que incurran las empresas a lo dispuesto por el artículo 18 Bis, serán sancionadas con multa de $56,570.00 a $2,345,728.71.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de octubre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria