Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7141-III-6, miércoles 7 de octubre de 2026
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a la Semarnat y al Gobierno de Quintana Roo a fortalecer la vigilancia, así como las medidas de protección y bienestar de los nueve delfines asegurados en Dolphin Connection Cancún, y a priorizar su reubicación cuando sea clínica y científicamente viable, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El caso que motiva la presente proposición se refiere a nueve delfines de la especie Tursiops aduncus que permanecen asegurados en las instalaciones de Dolphin Connection Cancún, anteriormente Dolphinaris Cancún, en Quintana Roo. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó oficialmente el 1 de octubre de 2026 que en octubre de 2025 determinó la clausura total temporal del predio y el aseguramiento de los nueve ejemplares, después de detectar diversas irregularidades, entre ellas estanques con agua turbia y deficiencias de limpieza. El procedimiento administrativo continúa en curso.1
La actualización oficial de la Profepa también da cuenta de avances derivados de las medidas correctivas impuestas al recinto, se mejoró el sistema de soporte de vida para incrementar la recirculación del agua; los estanques presentan mejores condiciones de limpieza y claridad; los análisis realizados por la autoridad constataron el cumplimiento de los parámetros de calidad del agua y la ausencia de los agentes patógenos previamente detectados; además, se mantiene revisión médica permanente, estudios clínicos y seguimiento individual de la alimentación de los ejemplares. Estas mejoras, sin embargo, no eliminan los padecimientos existentes ni las posibles responsabilidades administrativas derivadas de los incumplimientos detectados.2
De acuerdo con la misma autoridad, los nueve delfines presentan padecimientos que requieren seguimiento diferenciado, entre ellos afectaciones oculares, lesiones y alteraciones en lengua, así como mucosa oral, desgaste dental y otros padecimientos crónicos. Profepa considera que tres ejemplares difícilmente serían candidatos a traslado por el riesgo asociado con su estado de salud, mientras que para los otros seis la eventual reubicación continúa bajo evaluación especializada, condicionada a parámetros clínicos adecuados y a una cuarentena que evite riesgos para los ejemplares involucrados.3
Esta discusión provocó preocupación entre organizaciones dedicadas a la protección animal, que han solicitado que la reubicación y las alternativas de cuidado especializado sean evaluadas previamente de manera individual. En cualquier caso, una decisión de esa naturaleza debe sujetarse a criterios médico-veterinarios, científicos, de bienestar animal y a la legislación aplicable, evitando que opere como una solución automática frente a problemas de infraestructura o gestión.4
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y, desde la reforma constitucional publicada el 2 de diciembre de 2024, prohíbe expresamente el maltrato a los animales y obliga al Estado mexicano a garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado. Esto resulta directamente relevante para la actuación de las autoridades frente a ejemplares de vida silvestre mantenidos bajo cuidado profesional.5
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) en materia de mamíferos marinos, reforma conocida públicamente como Ley Mincho. El artículo 60 Bis vigente restringe el aprovechamiento, posesión y utilización de mamíferos marinos a los supuestos expresamente permitidos por la ley; prohíbe su reproducción fuera de los casos de conservación autorizados y dispone, para los cetáceos, su ubicación en corrales marinos o, cuando ello no sea geográficamente posible, en instalaciones abiertas con intercambio de agua del exterior.6
El régimen transitorio de ese decreto estableció que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos debían entregar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) un inventario de los ejemplares dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor; que los poseedores de cetáceos bajo cuidado profesional contarían con un plazo máximo de dieciocho meses posteriores a la presentación de dicho inventario para reubicarlos en corrales marinos o en alguno de los supuestos del artículo 60 Bis; al igual que el Ejecutivo federal debía expedir la actualización del Reglamento de la LGVS dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.7
En paralelo, la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, modificada en 2014, continúa siendo el instrumento técnico obligatorio que regula el transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, incluyendo especificaciones sobre instalaciones, cuidado y salud, calidad del agua, alimentación, bitácoras y régimen sanitario.8
La necesidad de actualización regulatoria también ha sido reconocida por el propio Gobierno federal, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 mantiene inscrito el proyecto de modificación integral de la NOM-135-SEMARNAT-2004, al señalar que las actividades así como las regulaciones aplicables a los mamíferos marinos en cautiverio han evolucionado por lo que resulta necesario actualizar y fortalecer las medidas que garanticen un trato digno y respetuoso a los ejemplares que permanecen confinados.9
El caso de Dolphin Connection Cancún muestra, por tanto, dos obligaciones públicas que deben atenderse de manera paralela, mantener una supervisión efectiva e individualizada sobre la salud y bienestar de los nueve ejemplares actualmente asegurados, completar el marco reglamentario y técnico necesario para que las decisiones sobre permanencia, traslado o reubicación se adopten con certeza jurídica y con base en la mejor evidencia científica disponible.
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que la transición hacia un modelo de mayor protección de los mamíferos marinos no puede traducirse en incertidumbre para los ejemplares que actualmente permanecen bajo cuidado profesional.
La aplicación de la reforma debe privilegiar su vida, integridad, bienestar además de reconocer las condiciones clínicas particulares de cada individuo para evitar que la ausencia de infraestructura o la demora reglamentaria determine por sí misma su destino.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, mantenga y fortalezca la vigilancia permanente sobre los nueve delfines asegurados en Dolphin Connection Cancún; verifique el cumplimiento continuo de las medidas correctivas impuestas, de la NOM-135-SEMARNAT-2004 y demás disposiciones aplicables; garantice que cada ejemplar reciba atención médico-veterinaria, alimentación así como condiciones de calidad del agua acordes con sus necesidades individuales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, con base en evaluaciones clínicas individualizadas, prioricen la reubicación de los ejemplares cuyo traslado resulte viable, en condiciones seguras. Para aquellos cuyo estado de salud lo desaconseje, deberán adoptar planes individualizados de cuidado, reservando cualquier decisión irreversible a supuestos con justificación clínica, avalada científicamente, conforme a la normatividad aplicable.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, así como de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, a que, en el ámbito de sus atribuciones, continúen coadyuvando con las autoridades federales competentes en la supervisión de las condiciones de los nueve delfines, así como en las acciones necesarias para su protección, incluida su eventual reubicación.
Notas
1 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa mantiene vigilancia continua sobre los nueve delfines de Dolphin Connection Cancún y constata los avances en sus condiciones, Comunicado 590/2026, 1 de octubre de 2026: https://www.gob.mx/profepa/prensa/profepa-mantiene-vigilancia-continua- sobre-los-nueve-delfines-de-dolphin-connection-cancun-y-constata-los-av ances-en-sus-condiciones
2 Ibidem.
3 Ibidem.
4 N+, Asociaciones ambientalistas exigen retiro digno de delfines de complejo acuático en Quintana Roo, 3 de agosto de 2026: https://www.nmas.com.mx/quintana-roo/medio-ambiente/asociaciones-ambien talistas-exigen-retiro-digno-de-delfines-de-complejo-acuatico-ventura-p ark-dquintana-roo/; PorEsto, Profepa reabre debate sobre eutanasia de mamíferos marinos..., 4 de agosto de 2026: https://www.poresto.com/quintana-roo/cancun/2026/8/4/profepa-abre-debat e-sobre-eutanasia-y-vuelve-la-atencion-a-delfines-de-ventura-park-en-ca ncun.amp.html
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., texto vigente, Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf; Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, DOF 2 de diciembre de 2024: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_267_02dic24. pdf
6 Ley General de Vida Silvestre, artículo 60 Bis, texto vigente, Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGVS.pdf; Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763163&fecha=16/07/ 2025
7 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, Transitorios Segundo, Cuarto y Séptimo, DOF 16 de julio de 2025: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgvs/LGVS_ref25_16jul25.pd f
8 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, NOM-135-SEMARNAT-2004, publicada en el DOF el 27 de agosto de 2004 y modificada mediante Acuerdo publicado el 16 de diciembre de 2014: https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1319/1/nom-135-semarnat-20 04.pdf; https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/6681/1/acuerdo_modificator io_nom-135-semarnat-2004.pdf
9 Diario Oficial de la Federación, Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, 24 de febrero de 2026, proyecto de modificación de la NOM-135-SEMARNAT-2004: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780781&fecha=24/02/2026
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, por conducto de la Conasama, para fortalecer las acciones permanentes de prevención del suicidio, atención integral, canalización y seguimiento de personas en riesgo, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Hernández García , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 10 de septiembre se conmemoró el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, una oportunidad para revisar y fortalecer las políticas públicas existentes en nuestro país, particularmente aquellas que han sido dirigidas a la detección oportuna de factores de riesgo.
A nivel global, se registran alrededor de 720 mil suicidios en todo el planeta al año, por lo que organizaciones como la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio han señalado que se requiere reconocerlo como un problema de salud, con consecuencias sociales, económicas y emocionales.1
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2025 se registraron 8 mil 709 defunciones por suicidio en México, recalcando que la tasa más elevada de casos fue presentada por un grupo de entre 15 y 29 años; lo que permite observar que el suicidio constituye un problema de carácter complejo y multifactorial que requiere de respuesta coordinada e integral de manera permanente por parte de las autoridades sanitarias competentes.2
Otras cifras del Inegi mostraron que entre 2015 y 2025 la tasa nacional de suicidios pasó de 5.1 a 6.7 por cada 100 mil habitantes. Entre las mujeres, pasó de 2.0 en 2015 a 2.6 en 2023, nivel que se mantuvo durante 2024 y 2025. Entre los hombres, la tasa aumentó de 8.4 en 2015 a 11.4 en 2023, y finalmente se ubicó en 10.9 en 2025.3
En el caso de nuestro país, la Ley General de Salud contempla en su artículo 73, referente a los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones, fracción XI, el desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio. Pero sólo eso, y no lo aborda con mayor profundidad.
Esto a pesar de que la Ley General de Salud, reconoce expresamente que la salud mental tiene carácter prioritario dentro de las políticas de salud, por ello, las instituciones de salud, educativas y comunitarias deben fortalecer la capacitación del personal que tiene contacto directo con la comunidad que pudiera encontrarse en riesgo.
De igual manera, resulta necesario fortalecer los mecanismos de información y orientación disponibles para la población. Actualmente se cuenta con servicios institucionales en materia de atención mental y adiciones, por lo que es importante hacer difusión de la existencia de las mismas y en ellas reforzar su capacidad de respuesta, canalización oportuna y vinculación correcta a servicios correspondientes.
En este tenor, no se trata únicamente de evitar una muerte, si no, de garantizar que las personas que atraviesan por alguna crisis puedan acceder oportunamente a servicios de salud, recibir atención digna y encontrar mecanismos de apoyo para coadyuvar a que los casos de suicidio en nuestro país vayan en descenso en lugar de en aumento.
Al respecto, la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio recomienda a las autoridades gubernamentales desarrollar, implementar o fortalecer políticas que aborden la prevención del suicidio de manera estratégica, con énfasis en intervenciones basadas en la evidencia que se implementen y evalúen eficazmente; asegurar que estas políticas sean inclusivas y accesibles para todos; asignar recursos para servicios de salud mental, investigación y programas de prevención; garantizar que la prevención del suicidio y la atención de la salud mental se integren en los sistemas de atención primaria de salud; implementar campañas nacionales y regionales para educar al público sobre la prevención del suicidio y otros problemas de salud mental, para reducir el estigma asociado y fomentar la búsqueda de ayuda, así como brindar orientación sobre dónde buscarla.4
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud considera como medidas preventivas restringir el acceso a los medios utilizados para suicidarse (por ejemplo, plaguicidas, armas de fuego y ciertos medicamentos); educar a los medios de comunicación para que informen con responsabilidad sobre el suicidio; fomentar aptitudes socioemocionales en los adolescentes; y detectar a tiempo, evaluar y tratar a las personas con conductas suicidas, además de hacerles un seguimiento.5
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan las acciones permanentes de prevención del suicidio, atención integral, canalización y seguimiento de personas en riesgo.
Notas
1 Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio. Día Mundial del Suicidio, disponible en https://www.iasp.info/wspd/
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, 2026, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2026/EAP_Su icidio_26.pdf
3 Op. Cit.
4 Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio. Día Mundial del Suicidio, disponible en https://www.iasp.info/wspd/
5 Organización Mundial de la Salud. Suicidio, disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.
Diputada Laura Hernández García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a las Fiscalías o Procuradurías de Justicia de las 32 entidades federativas a fortalecer y establecer mecanismos de atención, investigación y protección para las mujeres víctimas de violencia, que garanticen su acceso a la justicia sin prácticas revictimizantes, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Hernández García , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguientes
Consideraciones
La violencia a la mujer constituye uno de los problemas más graves en materia de desigualdad y discriminación debido a que afecta de manera directa los derechos fundamentales de las mujeres reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la vida, la integridad personal, la dignidad, la libertad, la igualdad, la no discriminación y el acceso efectivo a la justicia.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, la prevalencia de violencia (de cualquier tipo a lo largo de la vida) contra las mujeres de 15 años y más en México, muestra que aquéllas que experimentan mayor violencia son: las que residen en áreas urbanas (73 por ciento); de edades entre 25 y 34 años (75 por ciento); quienes cuentan con un nivel de escolaridad superior (77.9 por ciento) y las que se encuentran separadas, divorciadas o viudas (74 por ciento).1
70.1 por ciento han experimentado al menos una situación de violencia psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o discriminación a lo largo de su vida, siendo la más frecuente la psicológica, con 51.6 por ciento, seguida de la sexual, con 49.7 por ciento y la física con 34.7 por ciento.2
Desafortunadamente, la misma encuesta señala que más de 75 por ciento de los casos de violencia contra las mujeres no se denuncian, entre otros motivos, por no saber cómo y dónde denunciar o pensó que no le iban a creer o que le iban a decir que era su culpa.
Esto último, asociado a la idea de que en las instituciones de impartición de justicia puede ocurrir una situación de revictimización, es decir, después de que hubo un primer suceso, del cual derivó una victimización, debido a que se comete un delito contra una persona3 y esta es afectada por ese mismo hecho, ocurre un segundo momento en perjuicio en contra de la persona debido a que sufre daño posterior causado por los impartidores de justicia, por la policía, jueces, voluntarios y trabajadores del sistema penal, y por la misma sociedad, incluyendo familiares, comunidades o medios de comunicación.4
La obligación del Estado no se limita solo a sancionar, también comprende la obligación de garantizar que las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar dichas conductas actúen bajo un protocolo con perspectiva de género, imparcialidad y respeto hacia las víctimas evitando en todo momento la revictimización de las mismas.
Así lo establece el Modelo Integral de Atención a Víctimas que señala como parte de sus objetivos la prevención de la revictimización, pues ésta les impide a las víctimas el acceso a medidas de protección, atención y reparación de manera integral, y para contrarrestarla y evitarla se debe brindar acompañamiento terapéutico, promover la reconstrucción de redes sociales, realizar diagnósticos y orientación, así como actividades a largo plazo que impliquen el restablecimiento de los derechos de las víctimas.5
Sin embargo, en días recientes, se ha reabierto el debate sobre la revictimización de las mujeres ante las autoridades judiciales debido a la presentación de una iniciativa de reforma a la fracción III del artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal con el objetivo de sustituir el término relación sexoafectiva por la denominación técnica de relación de pareja, noviazgo o afectiva de hecho como una medida para evitar un sesgo procesal que podría dar pie a la fiscalización o inspección de aspectos íntimos de las personas involucradas para acceder a la justicia.6
Es sumamente importante precisar que el hecho de prevenir la revictimización no implica por ningún motivo disminuir los estándares de investigación ni mucho menos eliminar la obligación de acreditar los hechos conforme a derecho, si no, garantizar que las diligencias sean apegadas a la aplicación de los derechos humanos de las víctimas y evitar a costa la vulneración de los mismos.
Además de la Ley General de Víctimas y el Modelo Integral de Atención a Víctimas, el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los derechos de las víctimas7 ; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias contempla en su artículo 42, fracción XXIII, la creación de mecanismos para garantizar la atención sin revictimización8 , y a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Para indica en su artículo 7, párrafo a, que es deber de los estados abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, y en el párrafo g, del mismo artículo, que las autoridades gubernamentales deben establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.9
No se pretende prejuzgar sobre las investigaciones relacionadas con las violencias hacia las mujeres ni señalar responsabilidades, sino invitar a las dependencias que de manera directa intervienen en la procuración de justicia en nuestro país a promover medidas institucionales que permitan identificar y, en su caso, prevenir prácticas que puedan obstaculizar el debido acceso de las mujeres a la justicia y a garantizar que estas prácticas contribuyan a la procuración de justicia libre de toda clase de estereotipos y en condiciones de dignidad y seguridad.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías o procuradurías de justicia de las 32 entidades federativas para que, con pleno respeto a su autonomía y en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan y, en su caso, establezcan mecanismos de atención, investigación y protección para las mujeres víctimas de violencia, que garanticen su acceso a la justicia sin prácticas revictimizantes.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/
2 Op. Cit.
3 Dalia B. Carranco. La no revictimización de las mujeres en México. Revista Digital Universitaria. Vol. 21, no.4, julio-agosto, 2020, disponible en https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/la_no_revictimizacion_de_las_muje res_en_mexico/
4 Op, cit.
5 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Modelo Integral de Atención a Víctimas, México, 2015, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed..pdf
6 Gaceta Oficial del Congreso de la Ciudad de México. Año 3. Primer Ordinario. 17/09/26. No. 595. Disponible en https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/d46fc6b5c83afab7f67498 c48ddbc09d3298d76e.pdf
7 Código Nacional de Procedimientos Penales, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
8 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
9 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Para, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/356555/convencion_belem_ do_para.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.
Diputada Laura Hernández García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR a ejercer la facultad de atracción de la investigación relacionada con el homicidio de Carlos Alberto Manzo Rodríguez, a fin de garantizar una investigación exhaustiva, objetiva, imparcial, con perspectiva de derechos humanos y libre de presiones o intereses ajenos a la justicia, a cargo de la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Guadalupe Araceli Mendoza Arias y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El homicidio de Carlos Alberto Manzo Rodríguez, ocurrido el 1 de noviembre de 2025 en Uruapan, Michoacán, constituye un hecho de extrema gravedad y trascendencia pública.El caso afecta a sus familiares y personas cercanas, a la comunidad de Uruapan y a la confianza social en las instituciones de seguridad y procuración de justicia.
Conforme a los artículos 1o., 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; asegurar el acceso efectivo a la justicia, investigar los delitos y salvaguardar los derechos de las víctimas u ofendidos.Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos imponen, además, el deber de contar con garantías judiciales y recursos efectivos.En asuntos de homicidio de alto impacto, ese deber se traduce en una investigación seria, pronta, exhaustiva, independiente, imparcial y orientada al esclarecimiento integral de los hechos.
La facultad de atracción es un mecanismo jurídico excepcional que permite a la Fiscalía General de la República conocer de asuntos inicialmente radicados en el fuero común cuando concurren elementos que justifican la intervención federal. No es una sanción contra la fiscalía local ni una declaración anticipada de incompetencia; es una garantía institucional diseñada para evitar la fragmentación de investigaciones, asegurar la eficacia de la persecución penal y proteger el acceso de las víctimas a la verdad y a la justicia.
El artículo 21 constitucional reconoce la función investigadora del Ministerio Público. La Ley de la Fiscalía General de la República establece que la FGR puede ejercer la facultad de atracción respecto de casos del fuero común en los supuestos previstos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables. La propia legislación prevé que esa facultad puede ejercerse cuando se demuestre la inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente y que la víctima puede solicitarla.Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales permite que el Ministerio Público de la Federación conozca de delitos del fuero común cuando exista conexidad con delitos federales y ello resulte conveniente para una investigación integral.
De la lectura sistemática del marco constitucional, legal y convencional se advierte que la atracción procede o resulta jurídicamente razonable cuando confluyen, entre otros, los siguientes elementos: a) posible competencia federal por la naturaleza de los hechos o la participación de estructuras criminales; b) conexidad entre delitos del fuero común y delitos federales; c) complejidad fáctica, territorial o probatoria que exige capacidades especializadas o coordinación federal; d) riesgo de fragmentación de la investigación; e) inactividad, insuficiencia, ineficacia o falta de condiciones objetivas de independencia de la autoridad local; f) afectación grave a derechos humanos de víctimas directas e indirectas; y g) trascendencia social o necesidad de preservar la confianza pública en la investigación.
No todos estos elementos deben acreditarse de forma aislada o con la misma intensidad. La valoración corresponde a la FGR, en ejercicio de su autonomía y atribuciones técnicas. Sin embargo, cuando varios de ellos aparecen de manera concurrente, existe una base jurídica reforzada para que la Federación atraiga o, cuando menos, asuma mecanismos de coordinación e intervención que garanticen una indagatoria integral y libre de interferencias.
La información pública sobre el caso ha referido líneas de investigación relacionadas con la posible intervención de personas vinculadas con estructuras de delincuencia organizada.El homicidio comúnmente corresponde al fuero local; sin embargo, cuando existen datos que permitan advertir su relación con actividades de delincuencia organizada, participación de una multiplicidad de sujetos, comunicaciones, financiamiento, logística o delitos conexos de competencia federal.La investigación exige un análisis bajo el marco de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de las atribuciones de las fiscalías especializadas de la FGR.El protocolo nacional de investigación de homicidio en relación con delincuencia organizada reconoce que esos vínculos pueden justificar la intervención federal para evitar la fragmentación y esclarecer la totalidad de la estructura criminal involucrada.
En el presente caso, la posible existencia de tales elementos no puede ser reducida a la investigación de ejecutores materiales. Debe esclarecerse, con rigor técnico, la totalidad de la cadena de decisión, planeación, financiamiento, logística, comunicaciones, encubrimiento y beneficio criminal o político que pudiera estar relacionada con el homicidio. Esta dimensión excede, por su propia naturaleza, una respuesta limitada o fragmentada.
El asunto reúne condiciones de complejidad y trascendencia que justifican una intervención federal. Se trata del homicidio de una figura pública municipal, ocurrido en un contexto de violencia y riesgo para autoridades locales. La investigación requiere articular información de distintas fuentes, preservar evidencia material y digital, proteger testigos y víctimas indirectas, analizar posibles vínculos criminales y evitar que líneas de investigación relacionadas sean tratadas como expedientes aislados. La intervención federal puede fortalecer capacidades periciales, analíticas, de inteligencia, protección y coordinación interestatal, además de garantizar una visión integral de los hechos.
La imparcialidad de una investigación no se limita a la ausencia de una instrucción indebida. También exige prevenir y corregir circunstancias que puedan generar una duda objetiva y razonable sobre la independencia de quienes integran, supervisan o conducen actos de investigación. Se han hecho públicos cuestionamientos respecto de la posible convergencia entre responsabilidades ministeriales o de conducción de la indagatoria y aspiraciones o definiciones político-electorales de personas involucradas en etapas relevantes del caso. Esta proposición no prejuzga la existencia de responsabilidad administrativa, penal o electoral; sin embargo, sí reconoce que, en un asunto de tal gravedad, la sola necesidad de preservar la confianza pública obliga a adoptar el estándar más alto de independencia institucional.
La atracción por parte de la FGR permitiría proteger tanto la integridad de la carpeta como a las personas servidoras públicas locales de cualquier sospecha de parcialidad, al trasladar la conducción de la investigación a una autoridad federal autónoma con facultades especializadas.
La carpeta de investigación no puede utilizarse como instrumento de confrontación política, de presión mediática o de construcción de ventajas electorales. Las expresiones, señalamientos y acusaciones difundidos desde espacios de representación pública respecto de personas vinculadas con el caso deben ser valorados únicamente conforme a los estándares legales de pertinencia, licitud y suficiencia probatoria. Ninguna persona debe ser condenada en medios; ninguna víctima indirecta debe ser estigmatizada; y ninguna línea de investigación debe cerrarse o abrirse con base en intereses partidistas.
La conducción federal contribuiría a reforzar la reserva de las actuaciones, la cadena de custodia, el control de filtraciones, la protección de datos personales, la presunción de inocencia y el derecho de las víctimas a participar informadamente. El objetivo no es silenciar el debate público, sino impedir que el debate sustituya a la investigación profesional.
La Ley de la Fiscalía General de la República contempla la atracción cuando se demuestre inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente. En este caso, la persistencia de cuestionamientos públicos, la falta de certeza sobre el avance integral de las líneas de investigación, las solicitudes reiteradas de familiares para que intervenga la FGR y la percepción de falta de credibilidad institucional constituyen elementos que ameritan una revisión reforzada.No se afirma, mediante este punto de acuerdo, que la fiscalía local haya incumplido de manera definitiva su deber; se sostiene que las condiciones expuestas son suficientes para que la FGR valore la atracción como una medida necesaria para restaurar confianza, superar dudas objetivas y asegurar resultados verificables.
Familiares de la víctima han solicitado públicamente la atracción del caso. La legislación reconoce que las víctimas pueden solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de esa facultad. Atender esa petición mediante una determinación fundada, motivada y comunicada con claridad es consistente con el derecho de coadyuvancia, participación informada y acceso a la justicia. La FGR debe valorar el interés superior de la investigación: impedir su fragmentación, garantizar que todas las hipótesis relevantes sean agotadas y proteger a quienes intervienen en el proceso.
A la luz del marco normativo expuesto, este caso reúne condiciones suficientes para que la Fiscalía General de la República ejerza la facultad de atracción: i) existen datos públicos que ameritan investigar una posible relación con estructuras de delincuencia organizada, materia de competencia federal; ii) existe necesidad de investigar de forma conexa e integral hechos que podrían rebasar el ámbito local; iii) la complejidad, trascendencia y sensibilidad del homicidio exigen capacidades especializadas y una conducción independiente; iv) existen cuestionamientos objetivos sobre la percepción de imparcialidad en la investigación local; v) existe un riesgo concreto de politización que puede afectar la integridad de la carpeta, la presunción de inocencia y los derechos de víctimas; vi) familiares han solicitado la intervención federal; y vii) la confianza pública en la procuración de justicia requiere una actuación reforzada, verificable y libre de toda duda razonable.
Por lo tanto, sin prejuzgar sobre responsabilidades individuales y con pleno respeto a la autonomía de la FGR, se concluye que la atracción no sólo es jurídicamente viable, sino institucionalmente necesaria para garantizar una investigación integral, imparcial y confiable. La Federación cuenta con las atribuciones, capacidades especializadas y herramientas de coordinación requeridas para esclarecer los hechos hasta sus últimas consecuencias y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República para que, con pleno respeto a su autonomía constitucional y en el ámbito de sus atribuciones, ejerza la facultad de atracción respecto de la investigación del homicidio de Carlos Alberto Manzo Rodríguez, ocurrido el 1 de noviembre de 2025 en Uruapan, Michoacán, al actualizarse condiciones de posible competencia federal, conexidad con hechos relacionados con delincuencia organizada, complejidad y trascendencia pública, necesidad de evitar la fragmentación de la investigación, protección de los derechos de las víctimas y garantía de imparcialidad; a fin de que se realice una investigación exhaustiva, objetiva, independiente, con perspectiva de derechos humanos y libre de presiones o intereses ajenos a la justicia, que permita esclarecer integralmente los hechos e identificar y sancionar a quienes resulten responsables conforme a derecho.
Notas
1. Pardo, D. (2025, 27 de noviembre). Qué hace que el asesinato del alcalde Carlos Manzo siga causando indignación en México, un país marcado por la violencia? BBC News Mundo https://www.bbc.com/mundo/articles/cedx8gjzz36o
2. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3. Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-ameri cana-derechos-humanos.pdf
4. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Código Nacional de Procedimientos Penales. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
7. Aristegui Noticias. (2026, 9 de septiembre). Detienen a presunto implicado en asesinato de Carlos Manzo. https://aristeguinoticias.com/0909/mexico/detienen-a-presunto-implicado -en-asesinato-de-carlos-manzo/
8. Ídem.
9. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCDO.pdf
10. Secretaría de Gobernación. (2024). Protocolo de investigación actualizado. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/891654/Protocolo_de_inve stigaci_n_actualizado.pdf
11. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Ley de la Fiscalía General de la República. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf
12. Castillo García, G. (2026, 8 de septiembre). Grecia Quiroz solicita a la FGR atraer investigación del asesinato de su esposo Carlos Manzo. La Jornada https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/09/08/politica/grecia-quiroz-so licita-a-la-fgr-atraer-investigacion-del-asesinato-de-su-esposo-carlos- manzo
Diputadas y diputados: Guadalupe Araceli Mendoza Arias, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Claudia Gabriela Salas Rodríguez, Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, Patricia Flores Elizondo, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, Irais Virginia Reyes de la Torre, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Paola Michell Longoria López, Hugo Manuel Luna Vázquez, Muñoz Moreno Anayeli, Sergio Gil Rullán, María de Fátima García León, Francisco Javier Farias Bailon, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, Eduardo Gaona Domínguez, Amancay González Franco, Gibrán Ramírez Reyes, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Juan Armando Ruiz Hernández, Alfonso Armando Vidales Vargas Ochoa, Patricia Mercado Castro, Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbricas).