Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, a garantizar personal suficiente y capacitado para la atención educativa de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario de del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad requiere que los planteles cuenten con docentes capacitados y personal de apoyo suficiente para responder a sus necesidades, favorecer su aprendizaje y asegurar la continuidad de su formación.

La falta de este personal limita la atención que reciben las y los estudiantes y puede interrumpir sus clases, afectando el desarrollo de habilidades para comunicarse, fortalecer su autonomía y participar en su entorno, además de generar incertidumbre entre las familias sobre la continuidad de su educación.

Esta problemática ha sido denunciada en distintos Centros de Atención Múltiple del país, donde madres y padres han solicitado a las autoridades educativas cubrir las vacantes y asignar el personal necesario para que sus hijas e hijos reciban atención de manera regular y acorde con sus necesidades.

El 15 de septiembre de 2026, Punto Norte informó que casi treinta estudiantes del turno vespertino del Centro de Atención Múltiple Benito Juárez, en Playas de Tijuana, Baja California, llevaban más de dos semanas sin clases, después de que tres profesores interinos fueran trasladados al turno matutino sin que se asignaran docentes para atender los grupos de preescolar y primaria que quedaron descubiertos.1

El caso muestra las consecuencias de realizar movimientos de personal sin garantizar la continuidad del servicio, pues una decisión administrativa no debería dejar a estudiantes con discapacidad fuera de las aulas ni trasladar a sus familias la responsabilidad de conseguir que se cubran los grupos.

También en Baja California, Canal 66 reportó el 24 de septiembre una protesta de familias del Centro de Atención Múltiple Valle, situado en el ejido Hechicera de Mexicali, quienes denunciaron que los permisos e incapacidades del personal docente dejaban a sus hijas e hijos sin clases debido a la falta de sustitutos.2

Las denuncias también se han presentado en otras entidades, como Veracruz, donde familias del Centro de Atención Múltiple de Ixcatepec se manifestaron al inicio del ciclo escolar para exigir que se completara la plantilla docente especializada, de acuerdo con la información publicada por Veracruz Norte el 1 de septiembre de 2026.3

En Cancún, Quintana Roo, Noticaribe informó el 4 de junio sobre una protesta de familias del Centro de Atención Múltiple Dolores Freixa, quienes señalaron la falta de docentes y personal especializado, además de advertir que el director debía desempeñar también funciones de enseñanza para atender las necesidades del plantel.4

Por su parte, Quadratín Chiapas publicó el 3 de febrero que madres y padres de un Centro de Atención Múltiple de Chiapa de Corzo bloquearon un acceso carretero para solicitar la asignación de dos docentes que, según sus testimonios, faltaban desde octubre, pese a las gestiones realizadas ante las autoridades educativas.5

Aunque cada denuncia corresponde a un plantel y a una fecha determinados, los casos coinciden en una exigencia básica que debe ser atendida por las autoridades: contar con personal suficiente para que las y los estudiantes reciban educación de manera continua.

La inclusión educativa pierde efectividad cuando las escuelas no tienen quién atienda a sus alumnos, por lo que garantizar el servicio requiere cubrir las vacantes, prever sustituciones y contar con personal preparado para responder a las necesidades de las personas con discapacidad.

Además, se trata de una obligación prevista en la legislación, pues el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla personal docente capacitado y apoyos educativos, mientras que el artículo 64 de la Ley General de Educación establece el fortalecimiento de los servicios y la formación del personal para brindar los apoyos que requieran las y los estudiantes.6

Para cumplir estas obligaciones es indispensable la coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas estatales, a quienes corresponde prestar los servicios de educación básica, incluida la educación inclusiva, conforme al artículo 114 de la Ley General de Educación.7

La respuesta debe abarcar tanto a los Centros de Atención Múltiple como a las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular y a los demás servicios públicos que atienden a estudiantes con discapacidad, para que dispongan de docentes y personal de apoyo conforme a sus necesidades.

Las familias necesitan soluciones que permitan a sus hijas e hijos aprender y continuar su formación, por lo que resulta necesario exhortar a las autoridades educativas a cubrir los faltantes de personal, garantizar sustituciones oportunas y atender los aprendizajes afectados por las interrupciones del servicio.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, garanticen personal docente en los Centros de Atención Múltiple, las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular y los demás servicios educativos públicos que atienden a personas con discapacidad, mediante la cobertura prioritaria de vacantes y la atención de las necesidades de cada plantel.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de las entidades federativas para que garanticen la continuidad de la atención educativa mediante la asignación oportuna de personal sustituto ante ausencias temporales y cambios de adscripción, y restablezcan de manera inmediata el servicio en los planteles afectados por falta de personal, con respeto a los derechos laborales.

Notas

1 https://puntonorte.info/2026/09/15/ninos-con-discapacidad-del-cam-de-pl ayas-estan-sin-clases-por-falta-de-maestros/

2 https://canal66.tv/padres-de-familia-cierran-el-cam-valle-en-el-ejido-h echicera-para-exigir-infraestructura-digna-para-alumnos-con-discapacida d

3 https://veracruznorte.com/padres-de-familia-toman-el-cam-de-ixcatepec-p ara-exigir-plazas-docentes-faltantes

4 https://noticaribe.com.mx/2026/06/04/protestan-padres-de-familias-en-ca ncun-para-exigir-mas-personal-y-equipo-en-el-cam-de-cielo-nuevo

5 https://chiapas.quadratin.com.mx/principal/padres-de-familia-bloquean-a cceso-a-chiapa-de-corzo-por-falta-de-maestros/

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de octubre de 2026.

Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a establecer un mecanismo nacional para prevenir y detectar el ingreso de armas blancas y de fuego a las escuelas públicas y privadas del país, y diseñar e implementar campañas nacionales de concientización dirigidas a madres y padres de familia, niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La escuela es, después del hogar, el lugar donde las niñas, niños y adolescentes de México pasan la mayor parte de su vida. Es el espacio al que las familias confían lo más valioso que tienen, con la certeza de que ahí sus hijas e hijos aprenderán, convivirán y volverán a casa a salvo.

Esa certeza hoy está en duda. En lo que va de 2026, aulas, pasillos y patios escolares de distintas entidades del país han sido escenario de agresiones cometidas con armas blancas y con armas de fuego que cruzaron la puerta de los planteles sin que mecanismo alguno lo impidiera.

El 1 de octubre de 2026, dos jóvenes de 18 años, hermanos y ex alumnos del plantel, irrumpieron en la Escuela Secundaria General número 13 , situada en el ejido La Unión del municipio de Torreón, Coahuila, y agredieron con armas blancas a personal educativo y estudiantes. De acuerdo con lo informado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, la subdirectora del plantel perdió la vida y cuatro personas más resultaron lesionadas, una de ellas de gravedad.

Un día antes, el 30 de septiembre, en la Escuela Secundaria General “Esperanza Cabrera” de la ciudad de Querétaro, un alumno de 13 años agredió con dos cuchillos a cuatro integrantes de la comunidad escolar. Y el mismo 1 de octubre, en el municipio de Huasca de Ocampo, Hidalgo, durante una revisión de mochilas en la Escuela Secundaria General “Teodomiro Manzano”, se localizaron un arma de fuego y varios cartuchos.

Zacatecas no quedó al margen. Ese mismo día, el reporte de un alumno que presuntamente portaba un arma de fuego movilizó a las corporaciones de seguridad hacia el plantel Conalep 137 de Fresnillo . Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y de la Policía de Investigación revisaron 28 espacios, entre aulas, baños y pasillos, sin localizar arma alguna. Se trató de una falsa alarma; el miedo de las y los estudiantes, de sus docentes y de sus familias, en cambio, fue real. Apenas cinco meses antes, el 29 de abril, la Escuela Secundaria Técnica número 34 “Francisco Tenamaxtle”, en la capital del estado, había amanecido con una amenaza de tiroteo escrita en sus baños.

No se trata de hechos aislados. El 24 de marzo de 2026, un alumno de 15 años ingresó con un fusil a una preparatoria particular de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y privó de la vida a dos maestras. El 16 de abril, una estudiante de 13 años fue atacada con un arma blanca durante el receso en una secundaria de Gómez Palacio, Durango. El 10 de septiembre, en una secundaria de Villa de Álvarez, Colima, un alumno lesionó con un arma blanca a un compañero y a una prefecta. Y a finales de septiembre, la Secretaría de Educación de Jalisco confirmó dos casos de alumnos detectados con armas o cartuchos en sus escuelas.

La memoria nacional guarda heridas más antiguas. El 18 de enero de 2017, en un colegio de Monterrey, Nuevo León, un estudiante disparó contra su maestra y sus compañeros. El 10 de enero de 2020, en el Colegio Cervantes de Torreón, Coahuila, un niño de 11 años ingresó al plantel con dos armas de fuego.

En ambos casos, las armas provenían del entorno familiar de los menores. Y el 22 de septiembre de 2025, en el plantel Sur del Colegio de Ciencias y Humanidades, un estudiante de 16 años murió por heridas de arma blanca.

Las cifras confirman que las armas ya forman parte de la vida cotidiana de nuestra niñez. De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), con base en datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 776 personas de entre 0 y 17 años murieron por homicidio con arma de fuego en México durante 2024, 14.3 por ciento más que el año previo; y tan sólo entre enero y noviembre de 2025 se sumaron 565 víctimas más . Detrás de cada cifra hay un nombre, un uniforme, un pupitre que quedó vacío.

A ello se suma un entorno escolar fracturado. La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022 revela que 28 por ciento de las personas de 12 a 17 años que asisten a la escuela, 3.3 millones de estudiantes , declararon haber sido víctimas de acoso escolar en los últimos doce meses. Cuando un conflicto no atendido se encuentra con un arma al alcance de la mano, la tragedia deja de ser una posibilidad remota.

El marco jurídico es claro en cuanto al deber del Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 3o. y 4o., reconoce el derecho de toda persona a la educación y ordena que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se vele y cumpla con el principio del interés superior de la niñez.

La Ley General de Educación dispone, en su artículo 73, que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social; y en su artículo 74 ordena a las autoridades educativas emitir los lineamientos de los protocolos de actuación necesarios para prevenir y atender la violencia que se genere en el entorno escolar.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 57 y 59, obliga a las autoridades a propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas; y la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento vinculante para nuestro país, impone al Estado el deber de proteger a la niñez contra toda forma de violencia.

Existe, además, un mandato expreso que ha permanecido prácticamente en el olvido. El artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ordena que el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios realicen campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo; y su artículo 4o. confiere el control de las armas en el país al Ejecutivo de la Unión, por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional. La norma existe; lo que ha faltado es llevarla a la puerta de cada escuela y a la mesa de cada hogar.

No partimos de cero. En 2017, tras lo ocurrido en Monterrey, las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública elaboraron una guía para la prevención, detección y reacción ante la presencia de armas en las escuelas, en el marco del entonces Programa Nacional de Convivencia Escolar. Sin embargo, se trató de orientaciones no vinculantes que cada entidad federativa adaptó a su manera, sin que a la fecha exista un mecanismo nacional homogéneo y de observancia general.

El resultado es un mosaico desigual. Mientras en algunos municipios y entidades se practican revisiones de mochilas, en otros las autoridades educativas las descartan por considerarlas contrarias a los derechos humanos. La seguridad de una niña o de un niño no puede depender del estado en el que estudia ni del criterio de cada plantel.

Esa disparidad tiene una explicación jurídica que esta proposición asume con seriedad. Al resolver el amparo en revisión 41/2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el operativo “Mochila Segura” era inconstitucional, no porque proteger a las comunidades escolares sea ilegítimo, sino porque carecía de un marco legal que lo sustentara, en contravención del principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional.

La propia Corte precisó que ninguna alumna o alumno puede ser sujeto de revisión sin consentimiento expreso, libre e informado, y dejó a salvo la posibilidad de que las comunidades escolares adopten programas de seguridad de diseño consensual, así como de que la materia se regule con pleno respeto a los derechos de la niñez. Desde 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos había advertido que este tipo de operativos puede vulnerar los derechos a la intimidad, a la educación y a la participación.

La lección es clara: México no tiene que elegir entre la seguridad de sus escuelas y los derechos de sus estudiantes. Lo que necesita es un mecanismo con sustento normativo, reglas claras y homogéneas, participación de madres y padres de familia, y respeto irrestricto a la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

El 2 de octubre de 2026, la presidenta de la República anunció la creación de un grupo de trabajo coordinado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, con la participación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Educación Pública, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y el Centro Nacional de Inteligencia, para elaborar un decreto que obligue a las plataformas digitales a retirar contenidos que inciten a la violencia; así como el fortalecimiento del programa “ABC de las Emociones”, asambleas con madres y padres de familia y buzones confidenciales en las escuelas.

Reconocemos la respuesta del Gobierno Federal. Sin embargo, las medidas anunciadas se concentran en el entorno digital y en la atención socioemocional, y dejan sin responder la pregunta que hoy se hacen millones de familias mexicanas: ¿cómo se va a evitar que un arma cruce la puerta de la escuela?

Por ello, esta proposición plantea que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad rectora del sistema educativo nacional, establezca un mecanismo nacional de prevención y detección del ingreso de armas a los planteles, en coordinación con las instancias que la normatividad federal vigente señala: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, responsable de la política de prevención del delito; las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, a cargo del control de las armas; el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; y las autoridades educativas de las 32 entidades federativas, que operan la mayor parte de las escuelas del país.

Dicho mecanismo debe contemplar, cuando menos, criterios homogéneos de control de acceso y de detección no invasiva; revisiones de pertenencias únicamente bajo esquemas consensuados, con la participación de madres, padres de familia y Consejos de Participación Escolar; rutas de actuación que privilegien la protección y la atención de las y los estudiantes por encima de su criminalización; capacitación del personal directivo y docente; y un registro nacional de incidentes que permita orientar la política pública con evidencia.

El mecanismo debe abarcar por igual a las escuelas públicas y a las particulares. Los ataques de Monterrey en 2017, de Torreón en 2020 y de Lázaro Cárdenas en 2026 ocurrieron en planteles privados, y los particulares que imparten educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios forman parte del Sistema Educativo Nacional y están sujetos a la Ley General de Educación. La violencia armada no distingue el tipo de sostenimiento de una escuela; la protección del Estado tampoco debe hacerlo.

Pero ningún filtro en la entrada sustituye lo que ocurre en casa. Ningún detector reemplaza a una madre o a un padre que sabe qué lleva su hija o su hijo en la mochila, ni a una familia que resguarda bajo llave, o entrega voluntariamente a la autoridad, el arma que guarda en su hogar. Por eso, esta proposición solicita también el diseño y la implementación de una campaña nacional permanente de concientización dirigida a madres y padres de familia, así como a niñas, niños y adolescentes.

A las familias, para que conozcan los riesgos de tener un arma al alcance de una persona menor de edad, supervisen de manera corresponsable las pertenencias que se llevan a la escuela y sepan a dónde acudir ante una señal de alerta. A las niñas, niños y adolescentes, para que comprendan que un arma no resuelve un conflicto, que avisar a tiempo a una persona adulta de confianza no es delatar sino cuidar, y que existen caminos pacíficos para tramitar el enojo, el miedo y la tristeza.

La omisión, en este caso, tiene rostros y nombres concretos. Una subdirectora salió de su casa para trabajar por la educación de sus alumnas y alumnos, y no regresó. Ninguna maestra, ningún maestro, debería dar clase con miedo; ninguna madre, ningún padre, debería despedir a su hija o a su hijo en la puerta de la escuela preguntándose si volverá. Esta soberanía no puede permanecer indiferente.

La presente proposición busca acompañar y fortalecer los esfuerzos institucionales en curso, y enviar un mensaje claro a la niñez, a la adolescencia, al magisterio y a las familias de México: que la escuela volverá a ser el lugar seguro que nunca debió dejar de ser.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal para que, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y las autoridades educativas y de seguridad pública de las 32 entidades federativas, establezca un mecanismo nacional para prevenir y detectar el ingreso de armas blancas y de fuego a los planteles públicos y particulares del sistema educativo nacional, con sustento normativo expreso, criterios homogéneos, participación de madres, padres de familia y tutores, y pleno respeto a los derechos humanos, a la intimidad y al interés superior de niñas, niños y adolescentes, en observancia de los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal a emitir, con fundamento en el artículo 74 de la Ley General de Educación, los lineamientos y el protocolo nacional de actuación ante la presencia, portación o uso de armas en el entorno escolar, de observancia tanto para las escuelas públicas como para los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, que contemplen la capacitación del personal directivo, docente y de apoyo; rutas de atención y canalización que privilegien la protección de las y los estudiantes; y un registro nacional de incidentes que permita orientar la política pública en la materia.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal para que, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, diseñe e implemente una campaña nacional permanente de concientización dirigida a madres, padres de familia y tutores, así como a niñas, niños y adolescentes, sobre los riesgos de la posesión y portación de armas blancas y de fuego, el resguardo seguro o la entrega voluntaria de las armas existentes en los hogares, la supervisión corresponsable de las pertenencias que se llevan a la escuela, los canales confidenciales de denuncia y la resolución pacífica de los conflictos.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, con pleno respeto a su soberanía, a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, a través de sus autoridades educativas y de seguridad pública, armonicen sus protocolos locales con el mecanismo y los lineamientos nacionales referidos en los resolutivos anteriores, y destinen los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para su aplicación en los planteles públicos y particulares de su jurisdicción.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 7 de octubre de 2026.

Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a revisar y, en su caso, fortalecer las penas previstas para los delitos de maltrato o crueldad animal; a establecer o fortalecer las disposiciones penales en aquellos estados que presenten vacíos o insuficiencias normativas en la materia; y a revisar y, en su caso, fortalecer las sanciones aplicables a las conductas que ocasionen daños al medio ambiente, suscrito por los diputados Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea, proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La protección de los animales y del medio ambiente constituye actualmente una responsabilidad jurídica y social que requiere de instituciones capaces de prevenir, investigar y sancionar aquellas conductas que ocasionan daños graves. En México se han producido avances importantes en materia de protección animal y ambiental; sin embargo, persisten diferencias relevantes entre las entidades federativas respecto del alcance de sus normas, de las conductas que son consideradas delitos y de las sanciones aplicables. Esta diversidad legislativa hace necesario revisar la eficacia de los mecanismos existentes y fortalecer, dentro del ámbito de competencia de cada entidad, las herramientas jurídicas destinadas a inhibir conductas que afectan a los animales, los ecosistemas y los recursos naturales.

La dimensión del problema puede observarse, en primer término, a partir de la cantidad de animales que forman parte de los hogares mexicanos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 69.8 por ciento de los hogares del país cuenta con algún animal de compañía, lo que representa aproximadamente 25 millones de hogares y cerca de 80 millones de animales. De este universo, 43.8 millones son perros, 16.2 millones gatos y alrededor de 20 millones corresponden a otras especies. Estas cifras permiten dimensionar la relevancia social del bienestar animal y muestran que no se trata de una cuestión marginal, sino de una realidad que forma parte de la vida cotidiana de millones de familias mexicanas (Inegi, 2021).

A pesar de esta presencia, la información disponible sobre maltrato animal revela una importante brecha entre el reconocimiento social del problema y la capacidad institucional para sancionarlo. Un estudio elaborado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República señaló, con base en información recopilada de fiscalías estatales para los años 2019 y 2020, que se registraron alrededor de 2 mil 490 denuncias por maltrato animal, pero solamente 101 personas fueron vinculadas a proceso y se dictaron 18 sentencias. El propio estudio identificó que el porcentaje de casos que llegaban a una sanción efectiva era extremadamente reducido frente al universo de denuncias registradas (Giles Navarro, 2023).

Estas cifras deben interpretarse con cautela. No permiten afirmar que todos los actos de maltrato animal ocurridos en el país sean denunciados ni que la totalidad de los casos tenga las mismas características. Precisamente por ello, la información disponible representa una aproximación a una problemática que puede encontrarse subregistrada. Sin embargo, sí permite advertir una diferencia importante entre la existencia de conductas susceptibles de ser denunciadas y el número de casos que alcanzan las etapas posteriores del proceso penal.

La legislación mexicana ha avanzado en el reconocimiento de la obligación de proteger a los animales. El 2 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado animal. La reforma elevó a rango constitucional la protección de los animales y estableció, entre otras disposiciones, la obligación del Estado de garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado, además de prohibir el maltrato animal. Asimismo, modificó el artículo 73 para establecer la facultad del Congreso de la Unión de expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección y bienestar de los animales (Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2024).

Este nuevo marco constitucional refuerza la necesidad de que la legislación secundaria avance de manera consistente. La protección constitucional, por sí misma, requiere de normas que definan con claridad las conductas sancionables, establezcan consecuencias jurídicas proporcionales y permitan a las autoridades actuar de manera efectiva. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las entidades federativas cuentan con competencia para establecer normas relacionadas con la protección de los animales en aquellos ámbitos que no se encuentran reservados exclusivamente a la federación. En enero de 2025, la Primera Sala sostuvo que los congresos locales son competentes para legislar sobre delitos relacionados con el maltrato animal y establecer normas para su protección, en los términos de las competencias constitucionales correspondientes (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2025).

La actuación de los congresos locales resulta, por tanto, fundamental. El objetivo de este punto de acuerdo no consiste en desconocer las diferencias jurídicas existentes entre las entidades federativas ni en imponer desde el Congreso de la Unión una pena específica a los códigos penales locales. Se busca que cada congreso estatal revise el marco normativo vigente en su entidad, identifique posibles vacíos o sanciones que resulten insuficientes frente a la gravedad de las conductas y, en ejercicio de sus atribuciones, valore las reformas necesarias para fortalecer la protección penal de los animales.

La necesidad de revisar las sanciones adquiere mayor relevancia cuando se considera que la protección jurídica no sólo debe existir en el texto de la ley, sino que debe contribuir a prevenir las conductas que se pretenden evitar. Las sanciones penales cumplen, entre otras funciones, una finalidad preventiva y deben guardar proporcionalidad con la gravedad del daño producido. Por ello, el análisis de las penas aplicables al maltrato o crueldad animal debe considerar circunstancias como la gravedad de las lesiones, la muerte del animal, el uso de métodos particularmente crueles, la reiteración de la conducta y aquellas circunstancias que cada legislación local determine como agravantes.

El problema no se limita al bienestar animal. La protección del medio ambiente enfrenta también una dimensión económica y social de considerable magnitud. Las Cuentas Económicas y Ecológicas de México 2024, elaboradas por el Inegi, estimaron que los costos totales por agotamiento y degradación ambiental ascendieron a 1.382 billones de pesos, equivalentes a 4.1 por ciento del producto interno bruto. De ese monto, 1.238 billones correspondieron a costos por degradación ambiental. Entre sus componentes destacan las emisiones al aire, con un costo equivalente a 832 mil 799 millones de pesos; la degradación del suelo, con 212 mil 348 millones; los residuos sólidos urbanos, con 124 mil 438 millones; y las aguas residuales no tratadas, con 68 mil 609 millones de pesos (Inegi, 2025).

Estas cifras muestran que el deterioro ambiental no constituye únicamente un problema ecológico. También representa costos económicos que recaen sobre la sociedad y que pueden afectar la salud, la productividad, los recursos naturales y las condiciones de vida de las generaciones presentes y futuras. La prevención del daño ambiental, por ello, debe acompañarse de mecanismos eficaces de inspección, vigilancia, reparación y, cuando corresponda, sanción.

En este ámbito también existe una importante participación de las autoridades locales. El Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal del Inegi contempla entre los delitos que deben registrarse aquellos relacionados con el medio ambiente, incluyendo el tráfico y comercialización de flora y fauna, la caza o tala ilegal, el transporte de residuos peligrosos, los daños a los ecosistemas y otros delitos contra el medio ambiente. La existencia de estas categorías en los registros oficiales evidencia que el deterioro ambiental puede adquirir una dimensión penal y que requiere capacidades institucionales para su investigación y persecución (Inegi, 2024).

De manera paralela, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha registrado una demanda constante de la ciudadanía para denunciar hechos que pueden constituir infracciones o daños ambientales. De acuerdo con el Primer Informe de Labores 2024-2025 del sector ambiental, entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025 se canalizaron 5 mil 519 denuncias a las 32 entidades federativas; adicionalmente, la Profepa recibió 16 mil 656 comunicaciones mediante correo electrónico y 8 mil 259 llamadas a través de su línea telefónica. Durante ese mismo periodo se emitieron 4 mil 82 resoluciones administrativas dentro del programa de abatimiento al rezago en procedimientos de inspección y vigilancia (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2025).

La información anterior permite observar que existe una demanda ciudadana permanente de intervención de las autoridades frente a hechos que afectan al ambiente. Sin embargo, la protección efectiva requiere que las distintas autoridades cuenten con instrumentos jurídicos suficientes y que exista coordinación entre los ámbitos federal, estatal y municipal. La sanción penal no sustituye a las políticas de prevención, educación ambiental, inspección, vigilancia, reparación del daño y restauración de los ecosistemas, pero constituye una herramienta relevante frente a aquellas conductas cuya gravedad amerita una respuesta de esta naturaleza.

En este sentido, resulta pertinente que los Congresos de las entidades federativas realicen una revisión de sus respectivos marcos jurídicos para determinar si las penas previstas para las conductas más graves de maltrato animal y de daño al medio ambiente son proporcionales al daño que ocasionan y cumplen una función preventiva. En los casos en que resulte jurídicamente procedente, deberán valorar el incremento de las sanciones y el establecimiento o fortalecimiento de agravantes, procurando en todo momento respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y certeza jurídica.

Fortalecer las sanciones tampoco significa reducir la política pública a una respuesta exclusivamente punitiva. La protección de los animales y del medio ambiente requiere acciones integrales que involucren a las autoridades, las instituciones educativas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y la ciudadanía. Sin embargo, cuando una conducta ocasiona un daño grave y deliberado, el Estado debe contar con instrumentos jurídicos que permitan una respuesta proporcional y efectiva.

Por ello, este Punto de Acuerdo propone exhortar respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen las disposiciones vigentes en materia de maltrato y crueldad animal, así como aquellas relacionadas con conductas que ocasionen daños al medio ambiente, y valoren la pertinencia de fortalecer las penas y demás sanciones aplicables. En aquellas entidades donde las disposiciones existentes presenten vacíos o resulten insuficientes, se propone que se analicen las reformas necesarias para garantizar una protección jurídica adecuada.

La finalidad es contribuir a que la protección constitucional de los animales y el derecho de la sociedad a un medio ambiente sano se traduzcan en normas capaces de prevenir y sancionar efectivamente las conductas que los vulneran. La existencia de leyes es indispensable, pero su eficacia depende también de que las sanciones sean claras, proporcionales y suficientemente disuasorias, y de que las autoridades cuenten con las capacidades necesarias para hacerlas cumplir.

México cuenta hoy con un marco constitucional más robusto en materia de protección animal y con instrumentos jurídicos ambientales desarrollados a lo largo de varias décadas. El siguiente paso consiste en revisar la eficacia de las normas existentes y cerrar las brechas que todavía persisten entre la protección reconocida en la legislación y su aplicación efectiva. En este contexto, fortalecer las legislaciones estatales representa una oportunidad para avanzar hacia una protección más consistente de los animales, los ecosistemas y los recursos naturales, bajo un principio fundamental: prevenir el daño y garantizar que, cuando éste ocurra, existan consecuencias jurídicas proporcionales a su gravedad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas que cuenten con delitos tipificados en sus respectivos ordenamientos penales en materia de maltrato o crueldad animal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen las penas actualmente previstas y, en su caso, consideren su incremento, atendiendo a la gravedad de las conductas, las circunstancias en que se cometan y el daño ocasionado al animal.

Segundo. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas que no cuenten con una regulación penal suficiente en materia de maltrato o crueldad animal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, analicen la creación, actualización o fortalecimiento de las disposiciones necesarias para tipificar y sancionar dichas conductas, garantizando mecanismos jurídicos adecuados para su prevención, investigación y persecución.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen las disposiciones penales relacionadas con las conductas que ocasionen daños al medio ambiente y, en su caso, fortalezcan las penas y agravantes aplicables, atendiendo a la gravedad del daño causado, su impacto en los ecosistemas y los recursos naturales, así como a los principios de legalidad y proporcionalidad.

Referencias

- Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024, 2 de diciembre). Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal. Diario Oficial de la Federación.

- Giles Navarro, CA. (2023). El maltrato animal y sus sanciones en México . Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021 . Inegi.

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2024. Inegi.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Cuentas Económicas y Ecológicas de México 2024. Inegi.

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2025). Primer Informe de Labores 2024-2025 . Gobierno de México.

- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025, 22 de enero). En la Ciudad de México, son constitucionales los delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos. Comunicado Número 019/2025.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 7 de octubre de 2026.

Diputados: Fuensanta Guerrero Esquivel y Rubén Ignacio Moreira Valdez. (Rúbrica.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a la Agencia Federal de Aviación Civil a implementar un esquema regulado que permita a las personas usuarias contratar y utilizar servicios de transporte mediante plataformas digitales dentro de los aeropuertos, así como en centrales de autobuses y demás terminales de transporte terrestre de pasajeros del país, mediante zonas designadas y bajo criterios de seguridad, trazabilidad, competencia, transparencia y no discriminación, suscrito por los diputados Verónica Martínez García y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La movilidad de las personas hacia y desde los aeropuertos y las centrales de autobuses constituye una parte fundamental del sistema de transporte de México. Millones de personas utilizan diariamente estas instalaciones para trasladarse por motivos laborales, familiares, turísticos, educativos y comerciales. En consecuencia, las políticas públicas de movilidad no pueden limitarse al transporte que ocurre dentro de las ciudades: también deben garantizar alternativas eficientes, seguras y accesibles para conectar a las personas con las principales terminales de transporte del país.

México cuenta con una de las redes aeroportuarias más importantes de América Latina y la demanda continúa creciendo. De acuerdo con la Secretaría de Turismo, durante 2025 el transporte aéreo regular movilizó 122.4 millones de pasajeros, 2.4 por ciento más que en 2024; de ellos, 63.5 millones correspondieron a vuelos nacionales y 58.9 millones a vuelos internacionales. Entre enero y mayo de 2026, el transporte aéreo regular ya había movilizado 51 millones de pasajeros, de acuerdo con cifras de la Agencia Federal de Aviación Civil1 .

La misma importancia tiene el autotransporte federal de pasajeros. Las estadísticas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes señalan que durante 2025 este sistema movilizó aproximadamente 4 mil 1 millones de pasajeros, mientras que el país contaba con 976 terminales de pasajeros, de las cuales 416 eran centrales. Estas cifras muestran que las centrales camioneras constituyen una infraestructura esencial para la movilidad nacional, particularmente para millones de personas que utilizan el transporte terrestre como principal medio para desplazarse entre ciudades y regiones.

Estas cifras muestran la dimensión del problema. Millones de personas necesitan diariamente trasladarse desde sus hogares, hoteles, centros de trabajo o terminales terrestres hacia un aeropuerto, y posteriormente desde éste hacia su destino final. La movilidad aeroportuaria, por tanto, debe entenderse como parte integral del sistema de transporte del país y no como un espacio aislado de las transformaciones que ya ocurren en las ciudades.

En México, las plataformas digitales de transporte se han convertido en una modalidad ampliamente utilizada por la población. Didi informó que durante 2025, 29 millones de usuarios realizaron al menos un viaje en su plataforma en México, mientras que la empresa señaló que desde el inicio de sus operaciones en el país había acumulado más de 3 mil millones de viajes. Por su parte, Uber señala que México constituye uno de sus mercados más importantes y que más de 200 mil personas utilizan su plataforma para generar ingresos, mientras alrededor de 8 millones la utilizan para trasladarse, cifras que deben entenderse como datos reportados por las propias empresas y no como una medición oficial del mercado completo2 .

Datos de Sensor Tower también muestran la magnitud de este fenómeno. Durante el cuarto trimestre de 2025, DiDi Rider alcanzó más de 19 millones de usuarios activos en Android en su punto máximo semanal, mientras Uber superó los 8 millones; In Drive también registró millones de usuarios activos3 . Estas cifras no son equivalentes a personas únicas en todo el mercado, pero permiten dimensionar el grado de penetración que tienen actualmente las aplicaciones de movilidad entre los usuarios mexicanos.

El crecimiento de estas plataformas tampoco puede analizarse únicamente desde la perspectiva del consumidor. Existe una dimensión laboral y económica que debe ser tomada en cuenta.

México modificó su legislación laboral para reconocer derechos de las personas trabajadoras de plataformas digitales. La reforma a la Ley Federal del Trabajo establece reglas específicas para quienes prestan servicios de transporte de personas y otras actividades mediante aplicaciones, preservando la posibilidad de que las personas trabajadoras determinen cuándo conectarse y desconectarse. Asimismo, establece que quienes alcanzan determinados ingresos netos pueden ser reconocidos como trabajadores subordinados y acceder a derechos laborales y de seguridad social4 .

La evolución de este modelo laboral ya puede observarse en los registros oficiales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó en septiembre de 2026 que entre enero y junio de ese año se registraron 9 millones 853 mil 538 personas trabajadoras de plataformas, mientras que 1 millón 52 mil 653 fueron reconocidas como trabajadoras subordinadas para efectos de seguridad social5 . El Instituto Mexicano del Seguro Social, por su parte, reportó que al cierre de marzo de 2026 más de 1.33 millones de personas se encontraban beneficiadas por la reforma de plataformas digitales6 .

Esto significa que la discusión sobre las plataformas ya no puede reducirse a si se trata de una actividad marginal o experimental. Se trata de un sector que involucra a un número considerable de personas que encuentran en estas aplicaciones una fuente de ingresos y que actualmente se encuentra sujeto a un nuevo marco de protección laboral.

La propia STPS señala que el nuevo régimen busca mantener la flexibilidad característica de este tipo de trabajo al mismo tiempo que amplía la seguridad social. Además, las disposiciones vigentes consideran factores relacionados con los costos de operación de los vehículos para determinar el ingreso neto de las personas trabajadoras; para vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, por ejemplo, se estableció un factor máximo de exclusión de 48 por ciento7 .

Sin embargo, existe una limitación particularmente relevante en los aeropuertos. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ha sostenido que las empresas de aplicaciones no cuentan con autorización federal para prestar servicios de transporte dentro del polígono aeroportuario. Esta situación genera una diferencia entre las posibilidades tecnológicas que tiene el usuario fuera de las terminales y las alternativas que encuentra al ingresar a ellas. Un pasajero puede contratar desde su teléfono un vehículo, conocer la identidad del conductor, las características del automóvil, la tarifa y el trayecto, pero al llegar a un aeropuerto esa posibilidad puede verse restringida por las reglas de acceso a la infraestructura.

La propia SICT ya había señalado previamente que los servicios prestados mediante empresas de aplicación no contaban con autorización expedida por la Secretaría para realizar transporte de pasajeros de y hacia los aeropuertos, y que los usuarios podían utilizar los servicios autorizados de taxi, transporte turístico y autobuses8 .

El problema, entonces, no es que el Estado carezca de facultades para regular la movilidad aeroportuaria. El problema es que el marco vigente no ha evolucionado al mismo ritmo que la tecnología y las preferencias de millones de usuarios.

La experiencia internacional demuestra que permitir el acceso de plataformas digitales a los aeropuertos no significa renunciar a la regulación.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos establece que los aeropuertos de diversos países han desarrollado esquemas específicos para regular a las llamadas Transportation Network Companies. Entre las herramientas utilizadas se encuentran permisos aeroportuarios, zonas específicas de ascenso y descenso, áreas de espera, cobro de cuotas por viaje, identificación de conductores y vehículos, geocercas y mecanismos de monitoreo. Un estudio citado por la OCDE encontró que, de los aeropuertos estadounidenses analizados, alrededor de 64 por ciento permitía recoger pasajeros en zonas destinadas a vehículos comerciales o particulares, mientras otros utilizaban áreas específicamente designadas para estos servicios. Asimismo, 47 de 48 aeropuertos que contaban con permisos para estas empresas cobraban algún tipo de tarifa o contraprestación9 .

Es decir, el contexto internacional no plantea necesariamente una disyuntiva entre “dejar entrar a las aplicaciones sin regulación” o “prohibirlas”. Existe una tercera alternativa: regularlas dentro del aeropuerto.

El aeropuerto internacional de Los Ángeles constituye un ejemplo de este modelo. LAX reconoce a Uber, Lyft y Opoli como proveedores autorizados de servicios mediante aplicaciones y dispone de un espacio específico denominado LAX-it para recoger pasajeros, además de mecanismos de transporte interno para conducir a los usuarios hasta esa zona10 . El aeropuerto también aplica cargos relacionados con estos servicios.

En el aeropuerto La Guardia de Nueva York, Uber y Lyft también están disponibles para los pasajeros. La administración aeroportuaria establece zonas específicas de recogida y señala expresamente que los usuarios deben seguir la señalización correspondiente y verificar que la placa del vehículo coincida con la información mostrada en la aplicación11 .

Un ejemplo todavía más reciente se encuentra en el Aeropuerto Internacional Toronto Pearson. En 2026, su administración estableció zonas específicas para Uber, Lyft y Hopp tanto en la Terminal 1 como en la Terminal 3, asignando espacios concretos para cada servicio y utilizando la propia aplicación para indicar a pasajeros y conductores el lugar exacto de encuentro. El objetivo declarado es mejorar la coordinación, evitar confusiones y hacer más eficiente el traslado de los pasajeros12 .

La OCDE señala que la llegada de las plataformas de movilidad genera beneficios para los consumidores al ampliar las alternativas de transporte y, en determinados contextos, mejorar la calidad y reducir costos; al mismo tiempo, reconoce que su crecimiento genera desafíos regulatorios relacionados con seguridad, competencia, congestión y condiciones laborales13 .

México puede adoptar un esquema semejante, sin afectar los servicios de taxi que actualmente operan en aeropuertos y centrales de autobuses. La propuesta consiste en establecer zonas específicas y debidamente señalizadas para el ascenso, descenso y espera de vehículos contratados mediante plataformas digitales, acompañadas de mecanismos de registro, identificación, seguros, trazabilidad de viajes, atención de emergencias y quejas y, cuando corresponda, contraprestaciones transparentes por el uso de la infraestructura. De esta manera, el Estado conservaría plenamente sus facultades de regulación y vigilancia, pero permitiría que la infraestructura pública y concesionada responda a las nuevas formas de movilidad.

Este principio debe extenderse también a las centrales camioneras. Si el autotransporte federal moviliza alrededor de 4 mil millones de pasajeros al año y existen 416 centrales de pasajeros en el país, resulta razonable que estas instalaciones también cuenten con reglas claras para la interacción entre sus usuarios y las nuevas modalidades de transporte. Una persona que llega a una central después de un viaje de varias horas debe poder contar con alternativas seguras para llegar a su domicilio, hotel, lugar de trabajo o destino final, particularmente cuando se trata de horarios nocturnos, equipaje, personas adultas mayores, familias o personas con discapacidad.

México no necesita escoger entre innovación y regulación. Necesita regular la innovación y adaptar su infraestructura de transporte a la realidad de sus usuarios. Los aeropuertos y las centrales camioneras son puntos estratégicos de movilidad nacional y deben contar con soluciones acordes con las tecnologías que millones de mexicanos ya utilizan diariamente. Permitir el acceso regulado de las plataformas digitales, bajo condiciones objetivas de seguridad, identificación, trazabilidad y competencia, contribuiría a modernizar el transporte, ofrecer mayores alternativas a los pasajeros y brindar certeza jurídica a quienes participan en esta actividad económica.

Por ello, resulta necesario que las autoridades federales impulsen un esquema nacional que permita incorporar ordenadamente a las plataformas digitales en los aeropuertos y centrales de autobuses del país, garantizando que el desarrollo tecnológico se traduzca en mejores opciones de movilidad para las personas, sin sacrificar la seguridad, la regulación ni los derechos de quienes trabajan en este sector.

Por ello, en el PRI consideramos pertinente solicitar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y a los consesionarios y/o responsables de la operación de todos los aeropuertos del país, para que construyan un esquema nacional de movilidad terrestre aeroportuaria y en las centrales camioneras, que permita incorporar a las plataformas digitales bajo condiciones objetivas, verificables y no discriminatorias, garantizando al mismo tiempo la seguridad operacional, la protección de los pasajeros, los derechos laborales de los conductores y la viabilidad operativa de los aeropuertos.

La movilidad de millones de pasajeros no puede quedar atrapada entre vacíos regulatorios, conflictos entre prestadores del servicio y decisiones administrativas distintas en cada terminal. El Estado debe establecer las reglas; los aeropuertos deben garantizar la operación segura; las empresas deben cumplir sus obligaciones; los conductores deben contar con certeza y protección; y los usuarios deben tener alternativas.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que implemente un esquema regulatorio nacional de movilidad terrestre aeroportuario que permita la prestación de servicios de transporte contratados mediante plataformas digitales que cumplan con la legislación aplicable, dentro de los aeropuertos civiles de servicio al público.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes para que en coordinación con los consesionarios, permisionarios y/o responsables de la administración y operación de todos los aeropuertos del país, se autorice el ascenso, descenso y espera de vehículos vinculados a plataformas digitales, así como mecanismos de registro e identificación de conductores y vehículos, trazabilidad de viajes, seguros, atención de emergencias y quejas, y demás medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que en coordinación con las autoridades locales se extiendan los principios de acceso regulado, seguridad, competencia, transparencia y no discriminación a las centrales de autobuses y demás terminales de transporte terrestre de pasajeros del país, mediante el establecimiento de zonas específicas para el ascenso, descenso y espera de vehículos contratados mediante plataformas digitales, procurando que las condiciones de acceso y las contraprestaciones por el uso de infraestructura sean públicas, razonables y transparentes.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 7 de septiembre de 2026.

Diputadas y Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Humberto Ambriz Delgadillo, Abigail Arredondo Ramos, Israel Betanzos Cortés, Mario Calzada Mercado, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Chistian Mishael Castro Bello, Noel Chávez Velásquez, César Alejandro Domínguez Domínguez, Paloma Domínguez Ugarte, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ana Isabel González González, Marcela Guerra Castillo, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Theodro Kalionchiz de la Fuente, Emilio Lara Calderón, Juan Antonio Melendez Ortega, Nadia Navarro Acevedo, Graciela Ortiz González, Víctor Samuel Palma César, Lorena Piñón Rivera, Ariana del Rocío Rejón Lara, Luis Gerardo Sánchez Sánchez, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Emilio Suárez Licona y Verónica Martínez García (rúbricas).