Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto de movilidad urbana y tráfico en zonas metropolitanas

De acuerdo con la Estadística de Transporte Urbano de Pasajeros (ETUP) publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los sistemas de transporte público en la Zona Metropolitana del Valle de México registran flujos superiores a los 182 millones de pasajeros mensuales, evidenciando una intensa demanda de movilidad cotidiana.

La Zona Metropolitana del Valle de México, conformada por la Ciudad de México y 59 municipios del Estado de México, concentra una compleja red de transporte integrado por sistemas como el Metro, Metrobús, Mexibús, Cablebús, Mexicable, Trolebús y el Tren Suburbano. Esta región produce casi una cuarta parte del producto interno bruto (PIB) nacional, agrupa a 17 por ciento de los habitantes del país y concentra 18 por ciento de la población ocupada.

Gran parte de esta fuerza laboral corresponde a trabajadores urbanos que cotidianamente enfrentan graves problemas de congestión vial y que podrían adoptar medios de transporte individuales y sostenibles, como las bicicletas eléctricas, si existieran los estímulos fiscales adecuados y la infraestructura vial pertinente.

Los índices de congestión vehicular continúan alcanzando niveles críticos. Conforme a las mediciones del TomTom Traffic Index , la Ciudad de México se mantiene consistentemente entre las zonas urbanas con mayores niveles de tráfico a nivel global, con un nivel de congestión promedio que supera el 75 por ciento. En este entorno, los tiempos de traslado para recorrer trayectos cotidianos –como un promedio de 10 kilómetros– demandan más de 34 minutos en condiciones estándar y velocidades reducidas durante las horas pico. Esta saturación vial no solo deteriora la calidad de vida y la salud de los habitantes, sino que representa una pérdida masiva de productividad económica para la sociedad.

II. Marco conceptual de las personas físicas y el régimen fiscal

La presente propuesta se enfoca en las personas físicas, quienes conforme al Código Civil Federal adquieren su capacidad jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte. En el ámbito fiscal, se trata de los contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), al obtener ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o de cualquier otra naturaleza.

Las personas físicas residentes en México están sujetas a diversas obligaciones formales y sustantivas, tales como informar en su declaración anual sobre préstamos, donativos y premios cuando estos excedan individual o conjuntamente los 600 mil pesos, utilizando los medios y formatos señalados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, la propia ley prevé exclusiones de ingresos, como aquellos apoyos económicos o monetarios recibidos a través de programas presupuestales federales o locales, o los rendimientos de bienes destinados a fines científicos, políticos, educativos o de beneficencia.

No obstante, a pesar de las múltiples reformas que ha experimentado la Ley del Impuesto sobre la Renta desde su expedición en 2013 –incluyendo cuatro modificaciones específicas al artículo 151 sobre deducciones personales–, el marco fiscal mexicano no ha incorporado ningún incentivo orientado a fomentar la electromovilidad ligera, a pesar del acelerado crecimiento del parque vehicular y del auge global de los vehículos híbridos y eléctricos.

III. El mercado internacional de bicicletas eléctricas y la necesidad de estímulos en México

Hasta el momento, las deducciones personales contempladas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abarcan rubros como honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra de aparatos de rehabilitación y prótesis, lentes ópticos, primas de seguros de gastos médicos, colegiaturas, transporte escolar obligatorio, gastos funerarios, intereses reales por créditos hipotecarios, donativos, aportaciones voluntarias al retiro e impuestos locales por salarios con tasa máxima de 5 por ciento.

Como se advierte, no existe un estímulo fiscal que incentive el uso de medios de transporte de cero emisiones directas, como las bicicletas eléctricas. Si bien en México aún no se cuenta con un registro oficial consolidado sobre la flotilla circulante de estos vehículos, los datos internacionales reflejan una tendencia exponencial de adopción. Por ejemplo, Estados Unidos de América (EUA) importó un récord de 1.1 millones de bicicletas eléctricas en 2022, superando las 880 mil unidades de 2021 y las 450 mil de 2020.

Incluso, en dicho país las ventas unitarias de bicicletas eléctricas superaron a las de automóviles eléctricos (que alcanzaron 809 mil 739 unidades en 2022), lo que demuestra el profundo impacto de este medio de transporte en la movilidad urbana.

IV. Derecho humano al medio ambiente sano y protección de la atmósfera

Impulsar la adquisición de bicicletas eléctricas contribuye de manera directa a disminuir la dependencia de combustibles fósiles, garantizando el derecho humano a un medio ambiente sano y a respirar aire limpio. Este derecho se encuentra implícito en instrumentos internacionales fundamentales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en agosto de 2022 una resolución histórica que reconoce formalmente el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

Al respecto, el ex relator especial sobre derechos humanos y el medio ambiente, John Knox, estableció principios orientadores para los estados, destacando la obligación de garantizar entornos seguros y saludables, adoptar normas ambientales no regresivas y aplicar medidas eficaces frente a los desafíos ecológicos. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) subraya que la atmósfera es un factor vital para el mantenimiento de la vida, ya que regula el clima y filtra la radiación ultravioleta. Sin embargo, las emisiones antropogénicas derivadas del transporte basado en combustibles fósiles han deteriorado la calidad del aire en los centros urbanos.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la contaminación atmosférica es la principal causa ambiental de muertes prematuras en la región; en 2023 se le atribuyeron 3.7 millones de muertes a nivel global (asociadas a cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer de pulmón e infecciones respiratorias). En zonas metropolitanas como el Valle de México, los vehículos particulares generan 18 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono y el transporte terrestre es responsable de hasta 60 por ciento de las partículas suspendidas gruesas.

V. Impacto presupuestario y viabilidad financiera de la propuesta

Si bien en el corto plazo podría argumentarse un posible impacto fiscal derivado de la deducción en la base gravable del impuesto, es fundamental destacar que el propio artículo 151 de la LISR establece un límite cuantitativo estricto: “El monto total de las deducciones personales [...] no puede exceder de 5 unidades de medida y actualización (UMA) anuales o de 15 por ciento total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor”.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone incorporar una nueva fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permitiendo a las personas físicas deducir anualmente el monto erogado en la adquisición de una bicicleta eléctrica, siempre que se acredite su propiedad mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente y se cumplan con los requisitos formales establecidos en la ley. Esta medida fomenta la movilidad sustentable sin vulnerar la estabilidad de las finanzas públicas.

Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro

comparativo de la propuesta:

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. El monto erogado por la adquisición de una bicicleta eléctrica, por ejercicio fiscal, siempre que se acredite la propiedad de ésta mediante comprobante fiscal digital por Internet que reúna los requisitos fiscales aplicables, y su uso sea estrictamente personal.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.

Diputado Adrián González Naveda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Educación, en materia de no imputación de responsabilidad a maestras y maestros, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, diputado a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 73 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las maestras y maestros de México son actores fundamentales del Sistema Educativo Nacional, contribuyen todos los días a realizar la función social educativa del Estado. El magisterio nacional constituye una de las referencias sociales más apreciadas por la sociedad mexicana, pues en general gozan de un aprecio y un prestigio basado en el trabajo que desempeñan en las escuelas como mentores de niñas, niños y adolescentes. La educación es el principal instrumento para lograr la formación de personas plenas, críticas, comprometidas con su país, y a la vez es la palanca imprescindible del desarrollo integral de México y motor de la movilidad social. Por lo tanto, las maestras y los maestros son piezas clave en la vida pública nacional.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 3o., hace un reconocimiento pleno a la aportación de las maestras y los maestros a la educación y a la prosperidad del país, en los siguientes términos:

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional”.1

Es importante subrayar que la CPEUM reconoce a las maestras y los maestros como agentes fundamentales de la educación que contribuyen a la transformación social del país. Es decir, su función no solo es vital en el proceso de enseñanza-aprendizaje, sino que la Constitución asume que una parte fundamental de su misión consiste en impulsar la transformación de las estructuras sociales.

Del mismo modo, es relevante señalar que el propio artículo 3o. constitucional establece disposiciones específicas relativas a la admisión, promoción y reconocimiento de las maestras y los maestros, lo cual aporta certidumbre en términos de derechos laborales, desarrollo profesional, estabilidad, permanencia, sueldos, salarios y prestaciones. Este mandato constitucional otorga al personal docente una cobertura importante en lo referente a la protección de sus derechos laborales, humanos y sociales.

Por otra parte, así como las maestras y los maestros son reconocidos como agentes fundamentales del proceso educativo, la Constitución establece que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes son los sujetos y beneficiarios principales de la función social educativa. El artículo 3o. constitucional establece disposiciones categóricas para garantizar el ejercicio pleno de la niñez y la adolescencia a una educación de excelencia, en un entorno que asegure su seguridad, integridad y libre desarrollo a lo largo de su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

Con la finalidad de fortalecer la normatividad y las acciones destinadas a garantizar la integridad y la seguridad de los educandos, en la Ley General de Educación (LGE), en el artículo 73, se incorporan medidas específicas al respecto:

“En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente”. 2

A su vez, en el artículo 74 de la misma LGE, se establece que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia:

“a) promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos; b) realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar, tales como, proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas, y establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos.

c) emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo”. 3

De esta forma, se han emitido lineamientos y protocolos con el objetivo proteger a los educandos y en general a la comunidad escolar, ante posibles hechos de acoso, maltrato, abuso, y demás conductas que impliquen riesgos para su integridad, y la seguridad y la salud mental de quienes son objeto de dichas conductas en los planteles escolares y sus entornos.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) ha elaborado documentos como Todas y todos contra el acoso escolar. Guía para docentes de educación básica, donde establece una serie de medidas para atender el del acoso escolar, que constituye una de las conductas que más daños ocasionan a los educandos y a la comunidad escolar en general. En esta Guía, se establecen definiciones del acoso escolar, quiénes participan y cuáles son las consecuencias de ese comportamiento. Del mismo modo, se definen medidas de prevención y organización escolar, a fin de evitar que se presenten conductas de acoso escolar.

Finalmente, en la mencionada Guía para docentes, se incorporan medidas específicas para la detección del acoso escolar, y se disponen rutas y acciones concretas para analizar la situación, notificar el hecho a quien corresponda, y dar el seguimiento institucional correspondiente. De forma destacada, el mencionado documento establece las formas de intervención de los planteles educativos como respuesta a un hecho de acoso escolar. La Guía dice al respecto:

“La intervención es la respuesta que los planteles educativos dan ante una notificación de acoso escolar y consta de una serie de acciones realizadas en colegiado tras confirmar el caso, encaminadas a documentar los hechos, establecer medidas de protección y acompañamiento, así como instaurar actividades restaurativas y formativas... Elaborar en colegiado (docentes, orientadores, tutores o figuras educativas) un plan de intervención que incluya la atención a todos los involucrados: alumna o alumno que realiza conductas de acoso escolar, víctima, espectadores y madres, padres o tutores”.4

Otro documento que es pertinente mencionar son los Lineamientos para la prevención primaria, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación del maltrato en educación básica. La Secretaría de Educación Pública (SEP) establece en estos Lineamientos una serie de acciones preventivas de maltrato a niñas, niños y adolescentes en los ámbitos escolar, familiar y comunitario; del mismo modo, establece cuáles son los derechos de las personas relacionadas con los posibles casos de maltrato a niñas, niños y adolescentes.

Los mencionados lineamientos disponen que las “Autoridades educativas locales y las autoridades educativas municipales, en coordinación con las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, brindarán atención a todos los posibles casos de maltrato a niñas, niños y adolescentes, a través de cuatro momentos: detección, notificación, intervención y seguimiento”.5

Para efectos de la presente iniciativa, se resalta la cuestión de que las maestras y los maestros juegan un papel relevante en las medidas, estrategias y normatividad destinada a proteger a niñas, niños y adolescentes, y en general a todos los integrantes de la comunidad escolar, ante hechos de acoso, maltrato, abuso, violencia sexual, entre otros. Como puede observarse en los documentos emitidos por la SEP antes citados, así como otros protocolos específicos en materia de violencia sexual o maltrato escolar6 , se diseñan protocolos específicos de actuación para las maestras, maestros y trabajadores de la educación que laboran en los planteles escolares.

La actuación del personal docente, en situaciones como las antes descritas, cuenta con un marco normativo, a nivel de lineamientos y protocolos, que debería brindarles cobertura en las actuaciones que desarrollen ante alguna situación problemática prevista en la normatividad mencionada. Sin embargo, la realidad y la experiencia han demostrado que la norma no puede prever todas las situaciones posibles, ni toda la gama de conductas en juego.

La presente iniciativa identifica una problemática que cada vez genera más inquietud entre las maestras y los maestros, en el contexto de la responsabilidad que tienen de proteger a niñas, niños y adolescentes en los planteles escolares y en el entorno de éstos. Se trata de aquellas situaciones donde se responsabiliza al personal docente por daños, maltratos acosos o violencias que ocurren en las escuelas y su entorno, pero que obedecen a hechos fortuitos o no previstos en los protocolos.

Con cierta frecuencia, ocurre que alguna maestra o maestro es sancionado de forma sumaria o inmediata como consecuencia de algún daño, accidente o alguna forma de acoso que escapan a la cobertura de los protocolos, o que de plano son producto de algún hecho fortuito o imprevisible. De igual forma, es cada vez más frecuente que se presenten acusaciones falsas de maltrato, acoso o violencia sexual en contra de maestros, denuncias en las cuales, incluso, se afirma que ejercieron violencia sexual contra estudiantes. O bien, acusaciones sin sustento de que maestras o maestros incurrieron en actitudes de maltrato contra educandos.

En estos casos, son numerosas las ocasiones en que las maestras y los maestros son objeto inmediato de sanciones o medidas cautelares administrativas, que implican ser separados de su trabajo, o hasta ser imputados penalmente, sin que se haya verificado de forma minuciosa la veracidad de acusaciones tan graves. Es evidente que, en situaciones de este tipo, las maestras y los maestros sufren un daño incalculable a su reputación, su historial profesional y a su salud y estabilidad mental.

Es pertinente recordar un caso que generó un debate intenso en torno a este tema. Se trata de la acusación al maestro Esteban Canchola en Mexicali, Baja California, en octubre de 2023, quien llegó a ser declarado culpable por la muerte de un alumno:

“El 30 de octubre de 2023, un menor de edad al estar en el interior de la escuela, sufrió un golpe en la cabeza... en un partido de futbol. De acuerdo con la información de la que se dispone, el incidente habría ocurrido aproximadamente a la una de la tarde. El menor habría comido en las instalaciones de la escuela... habría disfrutado del recreo todavía, pero aproximadamente a las tres y media de la tarde le reporta a su profesor, el maestro Esteban Canchola, que se había pegado en la cabeza y que le estaba doliendo.

El maestro Esteban Canchola informa a la dirección de la escuela y a su vez se comunica con el papá del menor, quien acude aproximadamente en 30 minutos a recogerlo y, una vez enterado de que se encuentra con estas dolencias, se le pide que lo lleve a la clínica correspondiente. Es una clínica privada que se encuentra allá en Mexicali, que se llama Clínica de Especialidades Internacional. Ahí el menor fue llevado, fue diagnosticado y se le dio el alta.

Sin embargo, el niño presentó vómito en proyectil, síntoma clave de daño cerebral severo y al ser ingresado de nuevo al día siguiente, ya mostraba muerte cerebral. Según el abogado penalista Gabriel Regino, esto constituye una clara negligencia médica: el menor debió permanecer en observación y someterse a una tomografía, procedimiento que no se realizó.

Lo controversial del caso es que el dueño de la clínica es padre de un funcionario estatal de alto nivel, lo que ha generado sospechas sobre la falta de investigación profunda hacia el centro médico. A pesar de estas irregularidades, el único sancionado fue el profesor, acusado por “omisión de auxilio”, figura legal que, según Regino, ni siquiera es aplicable.

El maestro Esteban había sido sentenciado a seis meses de prisión, con beneficio de libertad condicionada y multa, lo que para muchos simboliza una simulación de justicia: se castiga a quien menos responsabilidad tiene, mientras que las autoridades sanitarias y políticas presuntamente implicadas permanecen impunes. Se fueron por el eslabón más débil, el profesor. ¿Y de qué vamos a acusar al profesor? De una figura penal en el Código de Baja California que dice omisión de auxilio, que ni siquiera es aplicable...”.7

En este caso, ampliamente conocido, el golpe que recibió el alumno era prácticamente inevitable, realmente no hay protocolo que lo prevea o lo pueda impedir, pues ocurrió en la dinámica de un juego de futbol. El maestro Canchola actúo de acuerdo con las líneas generales que marcan los protocolos y los lineamientos al respecto, sin embargo, ocurrieron una serie de negligencias de otros actores que desembocaron lamentablemente en la muerte del alumno. Sin embargo, al maestro Canchola se le sancionó desde el primer momento, y se le condenó penalmente por una causa tan grave como la muerte de un menor.

En ciertas ocasiones, las maestras y los maestros quedan en estado de indefensión, porque las actuaciones y aplicaciones de protocolos, pesquisas y sanciones suelen ignorar un principio fundamental: la presunción de inocencia, en este caso del maestro Canchola y muchos otros maestros y maestras en situaciones similares.

Otra investigación periodística, señala que, en efecto, estas prácticas de sanción e imputación sumaria al personal docente, están generando una tendencia hacia la criminalización de las maestras y los maestros:

“Los protocolos de la SEP para maltrato infantil o acoso sexual en escuelas de educación básica criminalizan al docente, lo colocan como presunto culpable hasta que se demuestre lo contrario y daña, en acusaciones falsas, la trayectoria de toda una vida, denunciaron directores y profesores frente a grupo.

En entrevista, los académicos señalaron que con sólo una queja verbal o por escrito de un padre o madre de familia, se retira al docente del grupo, incluso antes de que se inicie una investigación, la cual puede durar meses. Asimismo, padres de familia expresaron que no es correcto señalar a alguien que no ha cometido un delito, pero por la gravedad, ante la duda, se debe investigar a fondo.

Enrique Enríquez, director de primaria y dirigente del magisterio disidente en la Ciudad de México, destacó que los Protocolos de operación en casos de conducta de maltrato infantil y de connotación sexual, que se deben aplicar en escuelas de prescolar, primaria y secundaria, si bien reconocen la presunción de inocencia, en los hechos dejan en un estado de indefensión administrativa, e incluso, penal, pues se separa de su actividad al docente aunque el señalamiento carezca de veracidad o no se detecte ninguna irregularidad.

Francisco Bravo, profesor y director de escuela primaria, señaló que no se trata de encubrir ningún abuso ni maltrato a niños y adolescentes, pero estos protocolos sólo han generado que los padres se conviertan en acusadores, en vigilantes del maestro, porque ante cualquier denuncia, sin previa investigación y sin aportar elementos acusatorios, se deja al profesor en una indefensión terrible. Se genera un espacio de arbitrariedad, donde el docente es culpable hasta que se demuestre lo contrario”.8

La referencia anterior, aborda la problemática de las acusaciones falsas, y la cuestión de que los protocolos no garantizan la presunción de inocencia de los maestros, al contrario, en numerosas ocasiones, ante la presión de la comunidad escolar por sancionar hechos graves como la violencia sexual, se precipitan las sanciones contras el personal docente. De esta forma, se castiga e imputa al maestro, asumiendo que es culpable hasta que se demuestre lo contrario, lo cual lo coloca en un estado de indefensión inaceptable, que, como ya dijimos, le causa un daño incalculable.

Como se señaló antes, los testimonios son abundantes. En Jalisco, por ejemplo, “del Ciclo Escolar 2023 a lo que va del 2025 en Educación Básica se han presentado alrededor de 400 denuncias en contra de docentes, lo anterior lo dio a conocer el secretario general de la Sección 16 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Leonel Mayorga Anaya, quien también dijo que 90 por ciento de estos casos no resultaron procedentes por lo que en el marco del Día del Maestro urgen a que las autoridades de Educación replanteen el protocolo de acoso contra docentes”.

Es decir, se trata de acusaciones sin fundamento en su gran mayoría, lo cual genera a maestras y maestros situaciones de fuerte estrés. “Los especialistas de la salud mental indican que los maestros o maestras que son señalados falsamente por sus alumnos o padres de familia pueden enfrentar serios problemas de estrés, depresión o ansiedad y que de no ser tratados adecuadamente esto podría influir negativamente en su enseñanza en las aulas ya que pierden la confianza y en ocasiones puede afectar su estado de salud física y emocional”.

El presidente de la Asociación Mexicana de Psicología y Salud Mental, Blas Jasso, señala que “este tipo de casos donde el docente es acusado falsamente por el alumno se origina por el proceso de formación del menor y el empoderamiento que algunos modelos educativos les están brindando de forma mal aplicada, lo anterior provoca que ante la falta de madurez para tomar una decisión adecuada surge la falsa acusación”9.

Un testimonio más que ayuda a contextualizar esta problemática, indica que “Más de mil 300 profesores de la Ciudad de México han sido separados de su cargo por acusaciones no investigadas, pues el único sustento son denuncias anónimas en el buzón de la Secretaría de Educación Pública, señalaron maestros y dirigentes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE)”.

En entrevista, Pedro Hernández Morales, destacó que “en reunión reciente con funcionarios de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México demandamos que se indaguen los casos con más celeridad y que de no encontrar pruebas que sustenten la acusación, se reinstale a los afectados. Los casos, en su mayoría con denuncias anónimas por presuntas faltas, no han sido investigados porque los procesos no se realizan con prontitud y transparencia, pero por los protocolos se separa de su cargo al maestro, en tanto se verifica cada incidente, lo que no ocurre y pone el riesgo el trabajo del profesor, que incluso, puede enfrentar un cese.”10

Recapitulando, es claro que se requieren medidas legislativas con el objeto de garantizar que las maestras y los maestros, en su caso, gocen del debido proceso cuando se presentan indicios de posibles actuaciones deficientes que pongan en riesgo la integridad y la seguridad de los educandos. No se trata de encubrir abusos o actos de agresión del personal docente, sino de establecer disposiciones legales para preservar la presunción de inocencia hasta que concluyan las investigaciones correspondientes.

De esta forma, serían menos recurrentes las sanciones inmediatas contra maestras y maestros, tales como separación instantánea de su función, lo cual acrecienta el estado de indefensión en que es colocado ante acusaciones falsas o medidas arbitrarias en su contra. Desde luego, es importante que se siga, en su caso, el debido proceso, con una investigación objetiva y fidedigna, pero bajo la premisa de que los acusados son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

Con base en estas premisas, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 73 de la Ley General de Educación, con el objeto de establecer que las maestras y los maestros no serán objeto de sanción cuando hayan actuado adecuadamente ante hechos de maltrato, acoso, violencia sexual u otros por el estilo.

El siguiente cuadro ilustra el alcance de la propuesta de reforma:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 73 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 73 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

No se imputará responsabilidad a los docentes y el personal que labora en los planteles educativos, cuando, habiendo tomado las medidas protocolarias adecuadas para el cuidado y la protección de los educandos, se presenten situaciones imprevistas o inevitables que pongan en riesgo la integridad de éstos, salvo que se compruebe algún tipo de negligencia o dolo; las sanciones procedentes se aplicarán solo cuando concluya la investigación correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 30 de septiembre de 2026, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ley General de Educación, consultado el 4 de octubre de 2026, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

3 Ibid.

4 Todas y todos contra el acoso escolar. Guía para docentes de educación básica, consultado el 3 de octubre de 2026, disponible en https://escuelalibredeviolencia.sep.gob.mx/storage/recursos/Gu%C3%ADa%2 0did%C3%A1ctica%20acoso%20escolar/OeEqBwe67L-TODAS_Y_TODOS_CONTRA_EL_AC OSO_ESCOLAR_DIGITAL_27_AGOSTO.pdf

5 Lineamientos para la Prevención primaria, Atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación del Maltrato en Educación Básica, consultado el 4 de octubre de 2026, disponible en https://escuelalibredeviolencia.sep.gob.mx/storage/recursos/Maltrato/gz mXgEmlKh-ACUERDO%20n%C3%BAmero%20250925_Lineamientos%20Maltrato.pdf

6 Manual para la elaboración del protocolo local de prevención primaria, atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y medidas de no repetición (prevención secundaria) para la erradicación de la violencia sexual en educación básica, consultado el 3 de octubre de 2026, disponible en https://escuelalibredeviolencia.sep.gob.mx/storage/recursos/Violencia%2 0Sexual/Materiales/Manual%20Violencia%20Sexual/ywzamRqrg2-MANUAL_VIOLEN CIA_SEXUAL_24_JUNIO_2025.pdf

7 Caso maestro Esteban Canchola: ‘Es una negligencia evidente’, señala abogado, consultado el 4 de octubre de 2026, disponible en https://mvsnoticias.com/entrevistas/2025/7/4/caso-maestro-esteban-canch ola-es-una-negligencia-evidente-senala-abogado-693865.html

8 “Criminalizan” a maestros protocolos de la SEP para acoso sexual o maltrato, consultado el 4 de octubre de 2026, disponible en https://www.jornada.com.mx/noticia/2020/02/02/sociedad/201ccriminalizan 201d-a-maestros-protocolos-de-la-sep-para-acoso-sexual-o-maltrato-8434

9 Maestros en la mira: reciben más de 400 denuncias, casi todas infundadas, consultado el 2 de octubre de 2026, disponible en https://oem.com.mx/eloccidental/local/maestros-en-la-mira-la-infamia-la -difamacion-y-la-injuria-cada-vez-son-mas-comunes-contra-profesores-231 75991

10 Separados de su cargo sin investigación, más de mil 300 maestros, denuncia la CNTE, consultado el 4 de octubre de 2026, disponible en https://www.jornada.com.mx/2024/03/16/politica/011n3pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.

Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica)