Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y de la Ley Federal del Derecho de Autor, para combatir la piratería de artesanías mexicanas, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y la Ley Federal del Derecho de Autor, para combatir la piratería de artesanías mexicanas , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México goza de uno de los mayores patrimonios culturales del mundo gracias a la fructífera herencia que sus antepasados le legaron; su multiculturalidad ancestral le ha dejado una vasta variedad de elementos distintivos en aspectos variados que van desde la comida hasta aspectos como costumbres y tradiciones que le hacen uno de los destinos más populares para quien busca maravillarse del folclore mexicano.

Este conjunto de características que los mexicanos reconocemos como propias, son ampliamente reconocidas y valoradas en el mundo por su belleza y la tradición que representan, particularmente en productos artesanales que requieren de manos expertas y procesos ancestrales para la elaboración de bienes con altísima calidad y un gran valor en el mercado.

Por ello, no es extraño que, a lo largo de la República, decenas de pueblos y comunidades se sostengan principalmente de comercializar esta clase de productos ante el turismo nacional e internacional y en algunos casos, inclusive a través de plataformas digitales.

Es tal la importancia de estos bienes y sus métodos de producción, que durante la pasada legislatura, desde el Congreso de la Unión se impulsó la expedición de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (LFPPCPCIA), con la intención de proteger el patrimonio cultural de nuestros pueblos y comunidades originarios, como una forma de combatir la apropiación cultural que terceros extraños a las comunidades realizan de manera indebida y sin autorización alguna, para obtener un lucro en perjuicio de las propias comunidades.

Ya sea porque los productos elaborados por un tercero se basan en elementos gráficos o utilizan elementos distintivos de un pueblo o comunidad, o porque explotan tradiciones, conocimientos o métodos propios para producir -generalmente de forma masiva- bienes que compiten de forma desleal con los pueblos y comunidades afectadas, dañando incluso el prestigio del que estas gozan como consecuencia de que terceros inunden el mercado con productos de menor calidad, derivados de estándares menos rigurosos que los de las propias comunidades.

Para evitar la proliferación de estas conductas, en 2022 se promulgó la ley que hoy se propone reformar, para brindarle a los pueblos afectados, mecanismos que les permitieran resguardar su patrimonio cultural a través del ejercicio de derechos de propiedad colectiva bajo parámetros de justicia social y distribución equitativa de los beneficios.

Ofreciendo, asimismo, la posibilidad de que terceros nacionales e internacionales celebren contratos con las comunidades para explotar comercialmente estos elementos distintivos en beneficio mutuo y como forma de preservar y amplificar los alcances de la cultura nacional hasta rincones donde aún no llega, bajo reglas claras y justas.

Sin embargo, a tres años de la promulgación de dicha ley, la realidad ha demostrado que existen áreas de oportunidad en la materia para garantizar la efectividad del contenido legislativo y particularmente, la protección a los derechos de nuestros pueblos y comunidades indígenas.

En mayo de 20251 , el periódico Reforma documentó el ingreso ilegal de productos de origen chino a territorio nacional, etiquetados con la marca “Hecho en México” y que abarcaban desde calzado hasta muebles.

A ello, se suman diversas denuncias en distintos diarios de circulación nacional2 3 4 en las que se evidencia la magnitud del problema frente al contrabando de mercancías y el impacto económico que produce en México, que de acuerdo a datos de la Cámara Americana de Comercio (AMCHAM), genera un costo para la actividad nacional de 69,000 millones de pesos.5

Además, de acuerdo a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra)6 , el daño no solo termina ahí, sino que el producto de dicho contrabando termina beneficiando al crimen organizado con hasta 10,000 millones de pesos anuales, afectando los ingresos de hasta 11 millones de artesanos nacionales.

Panorama sumamente alarmante que hace necesaria la búsqueda de alternativas legislativas que permitan combatir de mejor manera esta problemática particularmente cuando se trata de comercio en tianguis y plazas públicas que requieren una acción más inmediata y para las que el procedimiento que ya se prevé en la ley, concretamente en el artículo 60, resulta insuficiente.

Frente a tal reto, resulta imperativo establecer una distinción técnica rigurosa entre las conductas que ya hoy son sancionadas y relacionadas al contrabando, que propiamente constituyen un ilícito fiscal, con la conducta que hoy afecta a nuestros pueblos y comunidades, que tiene que ver con el ilícito comercial de apropiación y piratería cultural.

Esto, toda vez que la problemática actual radica en que mercancías producidas industrialmente en el extranjero, que simulan ser artesanías nacionales, ingresan al país pagando los aranceles correspondientes bajo fracciones arancelarias genéricas (ej. textiles o cerámicas).

Ante ello y debido al volumen del comercio que pasa a diario por aduanas, resulta material y jurídicamente muy complicado que la autoridad aduanera pueda retener todo este tipo de mercancías, que también constituyen contrabando.

En razón de lo anterior, se estima necesario reformar la LFPPCPCIA y armonizarla con la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), bajo los siguientes ejes legislativos:

• Garantizar que los pueblos y comunidades cuenten con legitimación para accionar mecanismos legales: En aras de fomentar una participación activa de las comunidades afectadas, se propone reformar el artículo 20 de la LFPPCPCIA para facultar expresamente a las autoridades o instituciones representativas de los pueblos y comunidades a solicitar la adopción de medidas precautorias inmediatas para suspender la libre circulación, exhibición y comercialización de bienes apócrifos cuando los detecten en sus mercados y plazas.

• Puente competencial: Se propone adicionar un artículo 68 Bis a la LFPPCPCIA para activar mecanismos de coordinación entre autoridades y propiciar una persecución efectiva de este tipo de comercio ilegal, al solicitar la intervención de las autoridades competentes en la materia para la ejecución de las medidas que permitan el retiro de esta mercancía.

• Tipificar el ilícito comercial sin invasión de facultades aduaneras: De forma adicional, se propone reformar la fracción IX del artículo 231 de la LFDA para clasificar expresamente la importación, transporte, almacenamiento, distribución, exhibición y comercialización de artesanías simuladas como una infracción en materia de comercio de material protegido por la legislación autoral.

Destacando que esta iniciativa no invade ni duplica las facultades de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ni del Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez que al tipificarse como una infracción en materia de comercio, se dota al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de la base legal para ordenar la suspensión de libre circulación de este tipo de mercancías, considerando que el IMPI ya cuenta con facultades para realizar este tipo de aseguramientos conforme al artículo 235 de la LFDA.

En razón de lo anterior, se incluyen los siguientes:

Cuadros comparativos

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 20 y se adiciona un artículo 68 Bis a la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y se reforma la fracción IX del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Primero. Se reforma el artículo 20 y se adiciona un artículo 68 Bis a la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 20. Las autoridades o instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, cuando corresponda, cualquiera de los integrantes de dichos pueblos y comunidades, podrán presentar ante la autoridad competente, la queja o denuncia por la apropiación indebida o el uso no consentido sobre su patrimonio cultural, así como solicitar la adopción de medidas precautorias inmediatas para suspender la libre circulación, exhibición y comercialización de bienes que vulneren sus derechos; para que, según el caso, se proceda a la restitución, pago, compensación, reposición o reparación de daños, con cargo a los terceros responsables.

Artículo 68 Bis. Tratándose de solicitudes de medidas precautorias a que hace referencia el artículo 20 de esta Ley, la autoridad competente, una vez que tenga conocimiento formal del acto, solicitará de manera inmediata la ejecución de los mecanismos previstos en la Ley Federal del Derecho de Autor para que las autoridades competentes en la materia determinen y ejecuten las medidas precautorias correspondientes.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 231.- ...

I. a VIII. ...

IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma; así como importar, transportar, distribuir, almacenar, exhibir y comercializar mercancías que constituyan apropiación indebida o uso no consentido del patrimonio cultural en los términos de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y

X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Gascón, Verónica. 2025. Se piratean chinos ¡hasta el `Hecho en México´! Reforma, 22 de mayo de 2025, Primera Plana, sección Negocios. Disponible en: https://www.reforma.com/se-piratean-chinos-hasta-el-hecho-en-mexico/ar3 008357 última fecha de consulta, 30 de mayo de 2026.

2 Garnica, Malvely. 2025. “Piratería amenaza artesanías, urge certificar piezas michoacanas” Meganoticias, 22 de mayo, sección Cultura. Disponible en: https://www.meganoticias.mx/index.php/morelia/noticia/pirateria-amenaza -artesanias-urge-certificar-piezas-michoacanas/625994 última fecha de consulta, 30 de mayo de 2026.

3 Martinez, Rubí. 2025. “INPI certificará piezas artesanales indígenas originales; pide no comprar artículos pirata” Infobae, 10 de enero, sección México, disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2025/01/10/inpi-certificara-piezas-artes anales-indigenas-originales-pide-no-comprar-articulos-pirata/ última fecha de consulta, 30 de mayo de 2026.

4 Méndez, Carlos. 2024. “Día de Muertos hecho en China: productos “pirata” se apoderan de la tradición mexicana ” El Heraldo de México, 25 de octubre, sección nacional, disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2024/10/25/dia-de-muertos-hecho -en-china-productos-pirata-se-apoderan-de-la-tradicion-mexicana-648540. html última fecha de consulta, 30 de mayo de 2026.

5 González, Lilia. 2024. “Piratería atenta contra artesanías mexicanas; impacto económico es de 69,000 millones de pesos ” El Economista, 08 de mayo, sección Empresas, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Pirateria-atenta-contra-las-ar tesanias-mexicanas-impacto-economico-es-de-69000-millones-de-pesos-2024 0508-0044.html última fecha de consulta, 30 de mayo de 2026.

6 Ídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Que reforma el párrafo segundo del artículo 291-C de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar seguridad social a todas las personas trabajadoras de plataformas digitales, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 291-C de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar seguridad social a todas las personas trabajadoras de plataformas digitales, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Dar seguridad social a todas las personas trabajadoras de plataformas digitales, mediante la creación de un esquema intermedio entre la afiliación voluntaria y la no afiliación, que les permita a todos aquellos que hoy son considerados como trabajadores independientes, incorporarse a un régimen de seguridad social que les garantice acceso a los tres niveles de atención médica, sin importar cuanto ingreso generen en dichas plataformas digitales.

Exposición de Motivos

En México, uno de los resultados sociales más lastimosos del modelo neoliberal tiene que ver con la precariedad del empleo y la amplia tasa de informalidad, que provoca que los trabajadores y sus familias queden a la deriva ante cualquier eventualidad del destino; de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del tercer trimestre de 2025, más de treinta y tres millones de personas laboran en alguna modalidad de empleo informal 1 , que constituye el 55.7 por ciento 2 del total de la población ocupada; esto es, más de la mitad de la población ocupada económicamente, carece de derechos sociales mínimos como acceso a atención médica de segundo y tercer nivel.

Por ello, la presidenta de la República impulsó una reforma en materia laboral mediante la cual, se permitía formalizar a un amplio sector productivo de las plataformas digitales, mediante el reconocimiento de diversos derechos de trabajo como es la protección a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) frente a los riesgos de trabajo propios de estas actividades, así como la posibilidad de ser incluidos en esquemas de seguridad social para quienes generaran ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, lo que les permitía además del seguro por riesgos de trabajo, los diversos de enfermedades y maternidad, cesantía en edad avanzada, invalidez, guardería y prestaciones sociales, así como acceso a créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

A partir del 1 de julio de 2025, las personas trabajadoras de plataformas digitales que generaran ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, gozaban de afiliación al IMSS con prestaciones completas de seguridad social, lo que permitió un registro histórico de un millón 291 mil 365 puestos de trabajo al Régimen Obligatorio del IMSS, vinculados a personas trabajadoras independientes de plataformas digitales 3 , superando así la cifra de 23 millones de empleos formales 4 , siendo esta la cifra más alta de empleo formal jamás registrada en México.

Esta formalización del empleo, permite acercar a millones de mexicanos a derechos sociales básicos, reconociendo así el esfuerzo que realizan para ganarse su sustento, así como para su colaboración en la construcción de un mejor México para todos; ambos estandartes de la Cuarta Transformación.

Al mismo tiempo y de acuerdo con el Director General del IMSS, esta prueba piloto ha permitido identificar que 80 por ciento de las personas trabajadoras independientes registradas trabajan en una sola plataforma; que el 90 por ciento son hombres y 10 por ciento mujeres; que 56 por ciento tienen menos de 35 años y que el 74 por ciento de las personas registradas tienen en el trabajo de plataforma su fuente principal de ingresos, lo cual demuestra la idea de que esta actividad no es complementaria (...) sino que es su fuente principal de ingresos 5 .

Siendo este último dato relevante toda vez que a pesar del gran avance social que significa haber formalizado el empleo de más de un millón de personas trabajadoras de las plataformas digitales, resalta que no todos ellos cuentan con la posibilidad de obtener dicha protección social ampliada más allá del seguro de riesgos de trabajo.

Ello, pues la reforma excluye de una protección ampliada a aquellas personas que no generan ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo, quienes son considerados como trabajadores independientes y que si bien es cierto, cuentan con la posibilidad de contratar alguno de los esquemas de afiliación voluntaria al régimen obligatorio que se establecen en la Ley del Seguro Social, no menos cierto es que dejan en condición de vulnerabilidad a un sector trabajador de las plataformas digitales.

Lo anterior, debido a que la no generación de ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, no necesariamente se debe a la poca actividad laboral de quienes hoy son considerados trabajadores independientes, sino que por el contrario, puede deberse a una gran oferta de prestadores de estos servicios en determinadas áreas, lo que incrementa la competencia entre los trabajadores de las plataformas sociales y les obstaculiza la generación de ingresos iguales o superiores a un salario mínimo de forma constante.

De forma que, mantenerlos tras la búsqueda de una cantidad mínima para gozar de seguridad social, los pone en una condición de desventaja contraria al propio espíritu de la seguridad social y sus principios fundamentales de solidaridad, equidad y universalidad.

Ello afecta particularmente a mujeres quienes de acuerdo con informes independientes6 , deben trabajar hasta 14 horas diarias para garantizar ese ingreso mínimo que les asegure seguridad social.

Por tal motivo, quien suscribe estima que para avanzar en la protección de las personas que apuestan por el empleo formal y que con su esfuerzo ponen en alto el nombre de las empresas para las que trabajan, es necesario crear un esquema progresivo, accesible y equitativo que no imponga cargas desproporcionadas al Estado ni a las plataformas, pero que garantice atención médica (Enfermedades y Maternidad) e Invalidez y Vida mediante cuotas proporcionales y esquema tripartito de pago.

En tal circunstancia, se propone reformar la Ley Federal del Trabajo para generar un esquema intermedio entre el régimen obligatorio de afiliación voluntaria y el régimen obligatorio, similar a lo que hoy se ofrece para miles de estudiantes de los niveles medio superior, superior y posgrado en instituciones públicas, quienes gozan de aseguramiento médico gratuito en el IMSS a través del conocido seguro facultativo, el cual les permite recibir atención médica de los tres niveles de atención durante todo el tiempo que permanezcan como estudiantes sin límite de edad o de servicios7 .

Lo cual permitiría que estas personas, que en la práctica prestan los mismos servicios que aquellas personas que sí generan ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo en las plataformas digitales, gocen de una mayor cobertura social gracias a los servicios prestados, al otorgarles la posibilidad de cotizar por anualidad adelantada para obtener un esquema de aseguramiento que incluya los seguros de enfermedades y maternidad y de invalidez y vida.

Coberturas que si bien no abarcan todos los beneficios que el IMSS ofrece a sus asegurados, si permiten ampliar la protección de la que hoy gozan estas personas, que se encuentra limitada a los riesgos de trabajo.

Esquema que se estima necesario, ya que como se mencionó anteriormente, dicha diferenciación en la generación de ingresos es contraria a los principios fundamentales de la seguridad social, razón por la cual, en aras de encontrar una solución que permita darle progresividad a los derechos sociales de las personas, se propone buscar un punto intermedio, que permita al trabajador experimentar los beneficios de la seguridad social a través de un esquema de incorporación que sin otorgar la cobertura completa que sí se ofrece a través de la afiliación voluntaria, si le otorgue cobertura limitada en cuanto a la atención médica.

Lo cual, daría certidumbre al trabajador a pesar de no generar constantemente ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo y le daría un incentivo para obtener la afiliación completa en el futuro.

Propuesta que además se estima consistente con el contenido del Decreto de Reforma de Ley del 24 de diciembre de 2024, que en su Transitorio Tercero dispone:

Tercero.- El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general, para que considerando los resultados que arroje la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión. En su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá proponer adecuaciones normativas equivalentes en el ámbito de su competencia.

El resaltado es propio

Ya que ello permitiría insertar, también a través de pruebas piloto, una incorporación voluntaria de todas estas personas consideradas como trabajadores independientes, en un esquema menos costoso que el de la afiliación voluntaria, para obtener una mayor protección social, conforme a las reglas ya existentes para las personas trabajadoras de plataformas digitales.

Propuesta que además no elevaría en grandes proporciones el costo de la seguridad social, ya que de acuerdo con datos del Gobierno de México8 , entre octubre y diciembre de 2025, el 77 por ciento de las personas que superaron el umbral del ingreso neto mensual fueron las mismas que las de otros periodos, por lo que la protección aquí propuesta impactaría potencialmente solo al 23 por ciento restante y al hacerlo un esquema voluntario, se reduciría aún más esa cifra para que la cobertura alcance a un mayor número de personas sin que las condiciones resulten asimétricas.

Además, para evitar que el costo caiga exclusivamente en las plataformas digitales o en el Estado, se propone a través de los transitorios del decreto, que las reglas de carácter general determinen la forma de cálculo para establecer las cuotas obrero patronales correspondientes a las personas trabajadoras independientes que presten servicios a través de plataformas digitales, las cuales se cubrirían de forma proporcional a las prestaciones y seguros contratados y por periodicidad anticipada mensual.

De igual manera, se propone otorgar libertad al IMSS para definir en las reglas de carácter general que alternativas se ofrecerían a las personas beneficiadas por esta propuesta legislativa, cuando cesen de forma anticipada la prestación de sus servicios en plataformas digitales, con la finalidad de que mantengan la cobertura de seguridad social durante el periodo contratado sin que ello represente un costo mayor para las plataformas digitales o para el Estado.

Para facilitar la comprensión de la propuesta, se ofrece el siguiente

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 291-C de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. - Se reforma el párrafo segundo del artículo 291-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 291-C.- ...

Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada. Sin embargo, podrán incorporar voluntariamente el beneficio de una cobertura ampliada en materia de salud y previsión social; para tal efecto, cotizarán por mensualidad anticipada y de manera proporcional a su tiempo de conexión o ingresos generados, garantizando un esquema que incluya los seguros de Enfermedades y Maternidad, e Invalidez y Vida. En todos los casos, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales, aportarán la cuota patronal proporcional correspondiente al tiempo de trabajo efectivamente laborado, además de mantener la cobertura por riesgos de trabajo durante la prestación del servicio .

...

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reglas de carácter general aplicables para determinar los mecanismos de registro, recaudación y fiscalización del esquema proporcional de aseguramiento.

Tercero.- Las reglas de carácter general determinarán la fórmula de cálculo para establecer las cuotas obrero-patronales proporcionales, así como las aportaciones del Estado conforme a la Ley del Seguro Social. La cuota aplicable a las personas trabajadoras independientes de plataformas digitales se cubrirá por periodicidad anticipada mensual y en ningún caso la tasa aplicable superará las proporciones establecidas en el artículo 227 de la Ley del Seguro Social.

Cuarto.- El Instituto Mexicano del Seguro Social diseñará los mecanismos idóneos para garantizar la continuidad de la cobertura durante el mes pagado, independientemente de variaciones en la conexión del trabajador a las plataformas digitales.

Notas

1 Ruiz-Healy, Eduardo. 2025. En México casi todos trabajan, pero pocos viven de su trabajo. El Economista, 27 de noviembre, sección Opinión. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/mexico-todos-trabajan-pocos-viv en-trabajo-20251127-788535.html [última fecha de consulta: 27 de julio de 2026].

2 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) Indicadores de ocupación y empleo 2025. Boletín de Indicador 704/25. 28 de noviembre. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IO E2025_11.pdf [última fecha de consulta: 27 de julio de 2026. Página 7].

3 IMSS. 2025. Registro histórico: IMSS supera 23 millones de empleos formales con registro de 1.2 millones de trabajadores de plataformas digitales. Prensa, 6 de agosto, disponible en: https://www.gob.mx/imss/prensa/registro-historico-imss-supera-23-millon es-de-empleos-formales-con-registro-de-1-2-millones-de-trabajadores-de- plataformas-digitales?state=published#:~:text=del%20Seguro%20Social-,Re gistro%20hist%C3%B3rico:%20IMSS%20supera%2023%20millones%20de%20empleos %20formales%20con,de%20trabajadores%20de%20plataformas%20digitales [última fecha de consulta: 27 de julio de 2026].

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ramírez, Selene. 2026. Para acceder al IMSS, repartidoras deben trabajar jornadas de hasta 14 horas. Expansión, 06 de febrero, sección Tecnología. Disponible en: https://expansion.mx/tecnologia/2026/02/06/seguro-imss-repartidores-no- es-igual-mujeres-deben-trabajar-14-horas [última fecha de consulta: 9 de febrero de 2026].

7 Al respecto ver: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/152983/Estudiantes.pdf [última fecha de consulta: 27 de julio de 2026].

8 STPS. 2026. Crece 55.5% número de personas trabajadoras de plataformas digitales con seguridad social plena durante la prueba piloto. Boletín 06/26. Prensa, 14 de enero, disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/crece-55-5-numero-de-personas-trabajador as-de-plataformas-digitales-con-seguridad-social-plena-durante-la-prueb a-piloto?idiom=es#:~:text=Los%20resultados%20del%20piloto%20confirman,i ntermitente%20del%20trabajo%20en%20plataformas. [última fecha de consulta: 27 de julio de 2026].

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Que reforma el artículo 166 Bis 4 de la Ley General de Salud, en materia de registro, trazabilidad y respeto de la voluntad anticipada, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 166 Bis 4 de la Ley General de Salud, en materia de registro, trazabilidad y respeto de la voluntad anticipada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Objetivo

Fortalecer el régimen jurídico de la voluntad anticipada mediante la regulación de su contenido, designación de persona de confianza, incorporación al expediente clínico, registro, modificación, revocación y obligación del personal médico de observar cuando la persona no pueda expresar su voluntad.

La protección de la dignidad humana constituye uno de los principios rectores del sistema jurídico mexicano. En materia de salud, este principio adquiere especial relevancia cuando una persona enfrenta una enfermedad en situación terminal y, debido a la evolución de su padecimiento, puede verse imposibilitada para expresar directamente sus decisiones respecto de la atención médica que desea recibir.

El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende el acceso a los servicios de salud y constituye el fundamento para que el Estado garantice una atención médica adecuada1 . En el caso de las personas en situación terminal, dicha protección implica no sólo la atención clínica correspondiente, sino también el respeto a la autonomía personal y a las decisiones relacionadas con los tratamientos y cuidados que desean recibir.

Dentro de este marco normativo se reconoce la posibilidad de que una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, manifieste por escrito y ante dos testigos su voluntad respecto de los tratamientos que desea recibir o rechazar cuando posteriormente se encuentre en situación terminal y no pueda expresar directamente su voluntad2 . Asimismo, establece que dicho documento puede ser revocado en cualquier momento.

La voluntad anticipada constituye un instrumento jurídico destinado a preservar la autonomía de la persona cuando ya no se encuentra en posibilidad de comunicar sus decisiones. Sin embargo, aunque la legislación reconoce esta facultad, actualmente no establece con suficiente precisión mecanismos para garantizar su identificación, consulta, actualización y aplicación efectiva dentro de los procesos de atención médica.

La eficacia de una voluntad anticipada depende de que pueda ser localizada, verificada y considerada oportunamente por el personal de salud. La ausencia de procedimientos claros puede generar incertidumbre respecto de las decisiones previamente expresadas por el paciente y dificultar su observancia cuando éste ya no puede comunicarse. Por ello, resulta necesario fortalecer la regulación vigente para asegurar que estas manifestaciones produzcan efectos reales en la práctica clínica.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 166 Bis 4 de la Ley General de Salud con el propósito de consolidar un régimen de voluntad anticipada más claro y operativo. Para ello, plantea fortalecer su contenido jurídico, prever mecanismos de registro y consulta, incorporar el documento al expediente clínico, permitir la designación de una persona de confianza y establecer la obligación de verificar la existencia de una voluntad anticipada válida y vigente cuando el paciente no pueda manifestar directamente sus decisiones.

La propuesta parte de una premisa esencial: la imposibilidad temporal o permanente de expresar una decisión no extingue aquellas determinaciones que una persona adoptó previamente de manera libre e informada. En consecuencia, cuando exista una voluntad anticipada válida, ésta debe ser identificada y considerada antes de recurrir a otros mecanismos de representación previstos por la legislación.

Asimismo, se establece expresamente la posibilidad de modificar, sustituir o revocar la voluntad anticipada mientras la persona conserve capacidad para decidir sobre su salud. Esta previsión garantiza que el documento siempre refleje la voluntad más reciente de su titular y evita que decisiones previamente superadas continúen produciendo efectos jurídicos.

Uno de los elementos centrales de la reforma consiste en incorporar la voluntad anticipada al expediente clínico. Este instrumento concentra la información relacionada con el diagnóstico, tratamiento y atención médica del paciente, por lo que resulta el medio idóneo para vincular las decisiones anticipadas con el proceso asistencial. Su incorporación facilitará que dicha información pueda ser identificada y considerada oportunamente cuando resulte necesaria.

De manera complementaria, se propone que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud cuenten con mecanismos para el registro, consulta y actualización de la voluntad anticipada. Estos mecanismos deberán observar las disposiciones en materia de protección de datos personales y confidencialidad de la información clínica, limitando su acceso exclusivamente al personal autorizado y para fines relacionados con la atención médica.

La iniciativa incorpora también la figura de la persona de confianza. Su función consiste en facilitar la observancia de las preferencias previamente expresadas por el paciente cuando éste ya no pueda comunicarlas directamente. No obstante, su participación se encuentra limitada por el contenido de la voluntad anticipada y por las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no podrá adoptar decisiones contrarias a la voluntad previamente expresada por su titular.

La reforma guarda estrecha relación con el derecho al consentimiento informado. Mientras el paciente conserve capacidad para decidir, su voluntad actual deberá prevalecer. La voluntad anticipada opera únicamente cuando las condiciones de salud le impidan expresar directamente su decisión, permitiendo que las determinaciones adoptadas con anterioridad continúen siendo consideradas dentro del proceso de atención médica.

La necesidad de fortalecer esta figura también encuentra sustento en el régimen federal de cuidados paliativos. Desde 2009, la Ley General de Salud reconoce los cuidados paliativos como parte de la atención a las personas en situación terminal y establece obligaciones específicas para garantizar su prestación. Entre ellas se encuentran el acceso oportuno a dichos cuidados, la atención integral al paciente y el acompañamiento a familiares o personas de confianza.

En el mismo sentido, los criterios emitidos por el Consejo de Salubridad General para la atención integral en cuidados paliativos reconocen expresamente la autonomía de las personas y establecen que las decisiones relacionadas con la salud deben adoptarse de manera libre, voluntaria e informada3 . Asimismo, prevén que el personal de salud considere las directrices anticipadas y respete las determinaciones expresadas mediante ellas.

La experiencia institucional demuestra que la voluntad anticipada ya cuenta con mecanismos de aplicación práctica. En la Ciudad de México, la Secretaría de Salud reconoce esta figura como un derecho y contempla procedimientos para formalizarla tanto mediante documento notarial como a través de formatos suscritos ante personal de salud4 .Estos mecanismos incluyen la participación de testigos y la posibilidad de designar una persona representante.

De igual forma, el Instituto Nacional de Cancerología reconoce la utilidad de la voluntad anticipada dentro de los servicios de cuidados paliativos5 , permitiendo que las personas expresen anticipadamente decisiones relacionadas con tratamientos destinados exclusivamente a prolongar la vida y opten por medidas orientadas al control de síntomas y al confort del paciente.

Estos antecedentes evidencian que la voluntad anticipada no constituye una figura aislada, sino una herramienta estrechamente vinculada con la autonomía del paciente, el consentimiento informado y los cuidados paliativos. Sin embargo, la existencia de mecanismos institucionales o disposiciones locales no sustituye la necesidad de contar con una regulación federal uniforme que garantice su adecuada identificación y aplicación dentro del Sistema Nacional de Salud.

La propuesta preserva plenamente la distinción jurídica entre voluntad anticipada, cuidados paliativos, eutanasia y suicidio asistido. Su finalidad no consiste en autorizar conductas dirigidas a provocar deliberadamente la muerte, sino en garantizar que las decisiones previamente expresadas por una persona respecto de su atención médica sean respetadas dentro de los límites previstos por la legislación sanitaria.

Esta distinción resulta particularmente relevante porque el Código Penal Federal establece consecuencias jurídicas para las conductas relacionadas con la inducción o el auxilio al suicidio. En consecuencia, la reforma no modifica el régimen penal vigente ni altera las prohibiciones establecidas por la Ley General de Salud respecto de la eutanasia o el suicidio asistido. Su alcance se limita a fortalecer los mecanismos necesarios para hacer efectivo el ejercicio de derechos ya reconocidos por el ordenamiento jurídico.

El fortalecimiento de la voluntad anticipada también contribuye a brindar mayor certeza jurídica a pacientes, familiares, personas de confianza e instituciones de salud. Permite que las decisiones previamente expresadas por una persona puedan ser conocidas y observadas cuando ésta no se encuentre en posibilidad de comunicarlas, al mismo tiempo que proporciona reglas claras para la actuación del personal médico dentro del marco legal aplicable.

En consecuencia, la presente reforma busca que la voluntad anticipada deje de ser únicamente una manifestación formal de voluntad y se convierta en un instrumento plenamente operativo, verificable e integrado al proceso de atención médica. Para ello, se fortalecen los mecanismos relacionados con su formalización, registro, incorporación al expediente clínico, consulta, actualización, revocación y observancia.

Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario reformar el artículo 166 Bis 4 de la Ley General de Salud para establecer reglas claras sobre el contenido, formalización, registro, incorporación al expediente clínico, consulta, modificación, sustitución, revocación y observancia de la voluntad anticipada, preservando en todo momento la distinción entre el ejercicio de la autonomía del paciente, los cuidados paliativos y las conductas que el orden jurídico mexicano sanciona por tener como finalidad provocar deliberadamente la muerte.

Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación de la presente iniciativa.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo expresando la propuesta de manera puntual:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 166 Bis 4 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 166 Bis 4. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 166 Bis 4. Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad anticipada por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad, pudiendo designar a una persona de confianza. Dicho documento podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento.

Para que sea válida la disposición de voluntad referida en el párrafo anterior, deberá apegarse a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, y deberá incorporarse al expediente clínico y, en su caso, al registro correspondiente, para su consulta y observancia por el personal médico cuando la persona no pueda expresar su voluntad, garantizando la protección de sus datos personales y confidencialidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para implementar o adecuar los mecanismos necesarios para el registro, consulta, actualización y, en su caso, incorporación al expediente clínico de las voluntades anticipadas, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y confidencialidad de la información clínica.

Tercero. Las voluntades anticipadas formalizadas antes de la entrada en vigor del presente decreto conservarán su validez y efectos jurídicos y, cuando corresponda, serán incorporadas al expediente clínico y al registro respectivo.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud , artículo 166 Bis 4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

3 Consejo de Salubridad General. (2014). Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de los e squemas de manejo integral de cuidados paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=537740

4 Secretaría de Salud de la Ciudad de México. (2026). Voluntad anticipada en la Ciudad de México. https://www.salud.cdmx.gob.mx/acciones/voluntad-anticipada-2026

5 Instituto Nacional de Cancerología. (s.f.). Servicio de Cuidados Paliativos . Gobierno de México. https://incan.salud.gob.mx/direccion-medica/subdireccion-oncologia-hema tologia/servicios-cuidados-paleativos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.

Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)

Que adiciona una fracción VI al artículo 111 de la Ley General de Salud, en materia de educación para la identificación, evaluación y uso responsable de información digital en salud, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 111 de la Ley General de Salud, en materia de educación para la identificación, evaluación y uso responsable de información digital en salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de la salud. Este derecho comprende no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino también las acciones de prevención, promoción y educación que permitan a las personas adoptar decisiones informadas para el cuidado de su bienestar1 .

La promoción de la salud constituye una función esencial de la política sanitaria del Estado, en virtud de que fomenta la participación activa de la población en el cuidado de su salud. La difusión de conocimientos sustentados en evidencia científica contribuye a la identificación de factores de riesgo, la prevención de enfermedades y el uso adecuado de los servicios que integran el Sistema Nacional de Salud2 .

En las últimas décadas, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado de manera significativa las formas de acceso al conocimiento. Actualmente, internet, las redes sociales, las plataformas digitales y las aplicaciones móviles forman parte de los mecanismos más utilizados para consultar información relacionada con enfermedades, tratamientos, medicamentos, nutrición, salud mental y medidas preventivas3 .

Si bien esta transformación ha ampliado las posibilidades de acceso a la información sanitaria, también ha facilitado la circulación inmediata de contenidos que no necesariamente cuentan con validación científica o supervisión especializada4 . Como consecuencia, en los entornos digitales coexisten fuentes confiables con información incompleta, desactualizada o carente de sustento técnico, lo que puede generar interpretaciones erróneas respecto de enfermedades, tratamientos, medicamentos y medidas preventivas.

En este contexto, el acceso a información sanitaria no implica, por sí mismo, que las personas cuenten con los elementos necesarios para determinar su calidad, confiabilidad o pertinencia. Por ello, resulta necesario fortalecer las capacidades que permitan analizar, comprender y utilizar de manera adecuada la información relacionada con la salud. La alfabetización en salud digital comprende el conjunto de conocimientos, habilidades y competencias orientadas a facilitar dicho proceso en los entornos digitales.

La alfabetización en salud digital no tiene como propósito restringir el acceso a la información ni sustituir la orientación proporcionada por los profesionales de la salud5 . Su finalidad consiste en fortalecer la capacidad de las personas para identificar fuentes confiables, reconocer información sustentada en evidencia científica y hacer un uso responsable de los recursos digitales disponibles. Asimismo, organismos internacionales especializados han destacado la relevancia de estas competencias para la adopción de decisiones informadas en materia de salud.

En México, la expansión del acceso a internet ha incrementado la importancia de este desafío. El uso cotidiano de herramientas digitales por una proporción cada vez mayor de la población ha convertido a los medios electrónicos en una de las principales fuentes de consulta de información, incluida aquella relacionada con la salud y el bienestar.

La información sanitaria influye de manera directa en la prevención de enfermedades, la búsqueda oportuna de atención médica y el seguimiento adecuado de las recomendaciones emitidas por los profesionales de la salud. Por ello, la calidad, precisión y confiabilidad de dicha información constituyen elementos relevantes para el fortalecimiento de la salud pública.

El crecimiento de los entornos digitales ha multiplicado la disponibilidad de información sanitaria, pero también ha incrementado los riesgos asociados con la desinformación. Este fenómeno ha sido identificado a nivel internacional como un desafío para la salud pública debido a la dificultad que puede representar para la población distinguir información confiable de contenidos carentes de sustento científico.

La desinformación en materia de salud puede influir en conductas y decisiones que afecten tanto el bienestar individual como el colectivo. Entre sus posibles consecuencias se encuentran la automedicación, el abandono de tratamientos prescritos, la adopción de prácticas sin respaldo científico y la disminución de la confianza en medidas preventivas sustentadas en evidencia.

En consecuencia, el fortalecimiento de capacidades para identificar, analizar y evaluar información sanitaria constituye una medida preventiva que contribuye a reducir los riesgos asociados con decisiones adoptadas a partir de información incorrecta o engañosa.

La alfabetización en salud digital debe entenderse como un complemento de las estrategias tradicionales de promoción de la salud. Las campañas institucionales, los materiales informativos y la orientación profesional continúan desempeñando un papel fundamental; sin embargo, la realidad digital exige herramientas adicionales que permitan valorar críticamente la información disponible en línea.

El desafío actual no consiste únicamente en garantizar el acceso a información sanitaria, sino también en asegurar que la población cuente con las competencias necesarias para interpretarla adecuadamente, verificar su confiabilidad y distinguir aquella respaldada por evidencia científica.

Esta necesidad adquiere especial relevancia debido a que las decisiones relacionadas con hábitos de vida, prevención de enfermedades, tratamientos médicos y búsqueda de atención sanitaria se encuentran cada vez más influenciadas por contenidos obtenidos mediante plataformas digitales.

Por tanto, las acciones de promoción de la salud deben incorporar competencias digitales aplicadas al ámbito sanitario. Estas herramientas permiten fortalecer la participación informada de la población, complementar las estrategias institucionales y favorecer el uso responsable de los servicios de salud.

La actualización del marco normativo responde a la transformación de los mecanismos mediante los cuales las personas adquieren conocimientos y toman decisiones relacionadas con su salud. En este sentido, la legislación debe incorporar instrumentos acordes con las realidades tecnológicas contemporáneas.

El derecho a la protección de la salud implica no sólo la prestación de servicios de atención médica, sino también el establecimiento de condiciones que permitan a las personas ejercer este derecho de manera efectiva. El acceso a información clara, confiable y sustentada constituye un elemento indispensable para alcanzar dicho propósito.

Las transformaciones sociales y tecnológicas han generado nuevas necesidades en materia de promoción de la salud. La creciente utilización de medios digitales para consultar información relacionada con síntomas, enfermedades, tratamientos, medicamentos y medidas preventivas hace necesario fortalecer capacidades que permitan interactuar de manera responsable con dichos contenidos.

En el ámbito internacional, diversos organismos especializados han reconocido la importancia de desarrollar competencias que permitan acceder, comprender, evaluar y utilizar información sanitaria confiable. Asimismo, han señalado que la transformación digital ofrece oportunidades significativas para ampliar el acceso al conocimiento, aunque también plantea retos asociados con la desinformación y la identificación de fuentes confiables.

De igual forma, se ha destacado la relevancia de fortalecer las competencias digitales en salud como una herramienta para mejorar la toma de decisiones, fomentar la participación informada de la población y contribuir a mejores resultados en materia de salud pública.

La presente propuesta responde a las nuevas formas de consulta y aprendizaje que caracterizan a la sociedad contemporánea. Su propósito no es establecer mecanismos de control sobre los contenidos difundidos en internet ni limitar el derecho de acceso a la información, sino fortalecer las capacidades de la población para desenvolverse de manera informada y responsable en los entornos digitales6 .

Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la aprobación de la presente iniciativa.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo expresando la propuesta de manera puntual:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 111 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 111 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 111. ...

I a la V. ...

VI. Alfabetización en salud digital, mediante acciones permanentes orientadas a fortalecer las capacidades de la población para acceder, comprender, evaluar y utilizar información en materia de salud proveniente de medios digitales y tecnologías de la información, promoviendo la identificación de fuentes confiables y con sustento científico para la toma de decisiones informadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud promoverán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las acciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Organización Mundial de la Salud. (2025). Alfabetización en materia de salud . https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/health-literacy

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024 . https://www.inegi.org.mx/programas/endutih/2024/

4 Organización Mundial de la Salud. (s.f.). Infodemia . https://www.who.int/es/health-topics/infodemic

5 Organización Mundial de la Salud. (2025). Alfabetización en materia de salud . https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/health-literacy

6. Organización Panamericana de la Salud. (2025). Itinerario Formativo Salud Digital . https://campus.paho.org/es/if/salud-digital

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.

Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar, en materia de aprovechamiento sustentable, protección preventiva del medio marino, restauración de ecosistemas y actualización en derechos humanos, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Marcela Michel López, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar, en materia de aprovechamiento sustentable, protección preventiva del medio marino, restauración de ecosistemas y actualización en derechos humanos.

Exposición de Motivos

El mar constituye uno de los espacios estratégicos más relevantes para el desarrollo integral del Estado mexicano, no sólo por su extensión geográfica que supera los tres millones de kilómetros cuadrados de zonas marinas bajo jurisdicción nacional sino por su importancia económica, ambiental, social y de seguridad nacional. México es una nación eminentemente marítima, con más de once mil kilómetros de litoral, cuya riqueza biológica lo ubica entre los países megadiversos del mundo.

No obstante, esta condición privilegiada enfrenta una crisis sin precedentes. Según el informe “The State of World Fisheries and Aquaculture 2024” de la FAO, la sostenibilidad biológica de las poblaciones de peces sigue disminuyendo, situándose en un 62.3 por ciento en niveles sostenibles, lo que implica que casi el 38 por ciento de las poblaciones mundiales están sobreexplotadas.1 En el ámbito nacional, este deterioro sistémico compromete la seguridad alimentaria y el bienestar de los más de dos millones de mexicanos vinculados indirectamente al sector.

En el caso de México, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca ha señalado que una proporción significativa de las pesquerías nacionales muestra signos de sobreexplotación o deterioro. Esta situación se agrava por el hecho de que el océano absorbe aproximadamente el 25 por ciento de todas las emisiones de dióxido de carbono y captura el 90 por ciento del exceso de calor generado por dichas emisiones, lo que altera la química marina y desplaza especies comerciales vitales para nuestra economía.2

La degradación de los ecosistemas marinos impacta directamente en esta cadena productiva, generando efectos económicos negativos que se traducen en pérdida de competitividad, incremento en los costos de operación y deterioro de las condiciones de vida en comunidades costeras. Diversos reportes técnicos han evidenciado que los arrecifes coralinos del Caribe mexicano han perdido más del 50 por ciento de su cobertura en las últimas décadas, debido a factores como el cambio climático, la contaminación y el desarrollo costero desordenado.3

Asimismo, la presencia masiva de sargazo en el Caribe, documentada de manera reiterada desde 2018 por organismos científicos y autoridades ambientales, ha generado afectaciones económicas millonarias en destinos turísticos. Investigaciones del IPBES señalan que la pérdida de estos servicios ecosistémicos no solo afecta el turismo, sino que elimina las barreras naturales contra huracanes, incrementando la vulnerabilidad de la infraestructura costera.4

En el Golfo de México, incidentes relacionados con la industria energética han evidenciado la vulnerabilidad del medio marino frente a actividades extractivas. La existencia de infraestructura abandonada o insuficientemente desmantelada en zonas marinas constituye un pasivo ambiental que afecta la biodiversidad y genera riesgos para la navegación y la pesca. De acuerdo con el enfoque de la Organización Marítima Internacional (OMI), el desmantelamiento de plataformas debe transitar de un modelo de abandono a uno de “economía circular y restauración”, donde la responsabilidad del operador no termina con el cese de la extracción, sino con la restitución del lecho marino a su estado previo.5

La adopción de un enfoque precautorio no es solo una medida ambiental, sino una estrategia financiera de Estado. El Panel de Alto Nivel para una Economía Oceánica Sostenible estima que por cada dólar invertido en la protección y restauración de los océanos, se obtiene un retorno de al menos 5 dólares en beneficios económicos, sociales y ambientales.6

La presente iniciativa se inscribe en este contexto de urgencia, proponiendo una actualización integral de la Ley Federal del Mar que permita al Estado mexicano contar con herramientas jurídicas acordes a los desafíos del siglo XXI. En particular, la incorporación de actividades como la biotecnología marina, el aprovechamiento de biomasa y residuos marinos, y el fortalecimiento de la resiliencia climática responde a la necesidad de transitar hacia un modelo de “Economía Azul”. Este concepto, promovido por organismos internacionales como el Banco Mundial, busca desacoplar el desarrollo socioeconómico del deterioro ambiental, fomentando el uso de recursos genéticos marinos para la innovación farmacéutica y energética bajo un esquema de justicia distributiva.7

Aunado a lo anterior, la biotecnología marina representa un sector estratégico de innovación; sin embargo, la ausencia de un reconocimiento explícito en la legislación mexicana limita la seguridad jurídica para la inversión y el desarrollo científico, colocando al país en desventaja frente a economías que ya han normado estos conceptos.

Por otra parte, la incorporación del principio de precaución en la legislación nacional responde a una necesidad ampliamente reconocida en el ámbito internacional. La evidencia científica ha demostrado que, en contextos de incertidumbre, la inacción puede generar daños irreversibles en los ecosistemas. Casos documentados a nivel global, como el colapso de pesquerías o la pérdida acelerada de arrecifes coralinos, evidencian las consecuencias de no actuar de manera oportuna, por lo que este principio debe ser el eje rector de toda actividad en zonas marinas mexicanas.8 Asimismo, la reforma propuesta al artículo 17 atiende una problemática concreta: la falta de obligaciones claras en materia de desmantelamiento y restauración de infraestructura marina. En diversos países, la ausencia de regulación en esta materia ha generado pasivos ambientales que han tenido que ser asumidos por el Estado, con costos económicos significativos.9 Es imperativo que el marco legal mexicano transite hacia el principio de “quien contamina, paga y restaura”, obligando a los concesionarios a garantizar la integridad ecosistémica incluso tras la conclusión de su vida útil comercial, , asegurando que los costos de remediación ambiental sean internalizados por los agentes privados y no representen una carga financiera para el Estado mexicano.

En materia de derechos humanos, la actualización del artículo 28 responde a la necesidad de armonizar el lenguaje jurídico con los estándares internacionales. La trata de personas constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha alertado sobre el aumento del trabajo forzoso en el sector pesquero de alta mar, donde el aislamiento geográfico facilita la explotación. La inclusión explícita de la “trata de personas” en nuestra legislación marítima cierra una brecha de impunidad que el término arcaico de “esclavitud” no alcanza a cubrir íntegramente en la dogmática jurídica moderna,10 permitiendo una protección más amplia y efectiva para las víctimas.

A cuatro décadas de su promulgación en 1986, la Ley Federal del Mar requiere una cirugía normativa profunda. El derecho del mar ya no puede entenderse únicamente como una delimitación de fronteras y soberanía; debe evolucionar hacia un derecho de protección de la biósfera marina y de garantía de derechos humanos en entornos transnacionales.

La urgencia de esta reforma se refuerza al considerar los efectos del cambio climático en los océanos, incluyendo el aumento de la temperatura, la acidificación y la elevación del nivel del mar. Estos fenómenos generan impactos significativos en los ecosistemas y en las comunidades costeras. La incorporación del concepto de resiliencia climática permite orientar las políticas públicas hacia la adaptación y mitigación de estos efectos de manera transversal.

En el ámbito del derecho internacional, el artículo 192 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar menciona que:

“Los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino”. 11

Asimismo, el artículo 194 fracción 2 menciona que:

“Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino...” 12

Asimismo, la presente propuesta se alinea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que insta a los Estados a prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo y a gestionar de manera sostenible los ecosistemas marinos y costeros. 13

Por su parte, el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo señala que:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución...” 14

En el marco constitucional, el artículo 1º menciona que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...” 15

El artículo 4o. establece que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar...” 16

El artículo 27 en su párrafo tercero menciona que:

“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público...” 17

En el ámbito de la legislación secundaria, el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente menciona que:

“Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos....

VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;...”. 18

Asimismo, la Ley General de Víctimas reconoce la obligación del Estado de garantizar la protección integral de las personas víctimas de delitos, incluida la trata de personas.19

En la Unión Europea, la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina exige un enfoque ecosistémico para alcanzar el buen estado ambiental. Países como Estados Unidos y Australia han implementado regímenes estrictos de desmantelamiento de infraestructura y han elevado el principio de precaución a rango operativo, sentando precedentes de éxito en la recuperación de biomasa marina.20

Bajo esta premisa, México no puede permanecer rezagado en la protección de su patrimonio soberano. La presente reforma no solo cumple con mandatos constitucionales y tratados internacionales, sino que establece las bases para que las futuras generaciones gocen de un océano productivo, sano y seguro.

Por todo lo anterior, resulta evidente que la actualización de la Ley Federal del Mar no sólo es pertinente, sino impostergable. No se trata únicamente de una reforma administrativa, sino de un acto de soberanía climática, económica y social que garantiza que México cuente con un marco normativo robusto para enfrentar los desafíos del siglo XXI en materia marina.

Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:

Ley Federal del Mar

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 6o.; el artículo 17; y el artículo 28; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 21, todos de la Ley Federal del Mar

Artículo Único. - Se reforman las fracciones IV y V del artículo 6o.; el artículo 17; y el artículo 28; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 21, todos de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:

I a III...

IV.- El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, la biotecnología marina, el aprovechamiento de biomasa y residuos marinos, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;

V.- La protección y preservación del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación, así como el fortalecimiento de la resiliencia climática y la restauración de los ecosistemas marinos ; y

VI...

Artículo 17.- La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles dedicados a la exploración, localización, perforación, extracción y desarrollo de recursos marinos, o destinados a un servicio público o al uso común en las zonas marinas mexicanas, deberá hacerse observando las disposiciones legales vigentes en la materia, garantizando en todo momento la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad marina.

Al concluir la vida útil de las instalaciones o el objeto de las actividades, las personas físicas o morales responsables o titulares de los derechos correspondientes, estarán obligadas al retiro integral de las estructuras, la gestión sustentable de los residuos y la restauración técnica del lecho marino, así como de las áreas naturales afectadas, de conformidad con la normatividad ambiental y los planes de abandono autorizados por las autoridades competentes.

Artículo 21.- En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente Ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

En la aplicación de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades nacionales competentes observarán el principio de precaución. Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al medio marino, la falta de certeza científica no será motivo para postergar la adopción de medidas eficaces que impidan la degradación de los ecosistemas.

Artículo 28.- Toda persona en situación de esclavitud o víctima de los delitos de trata de personas que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones de retiro integral y restauración técnica previstas en la reforma al artículo 17 del presente decreto, serán aplicables a las concesiones, contratos, asignaciones, autorizaciones y permisos vigentes al momento de su entrada en vigor. Los titulares de dichos derechos deberán actualizar sus programas de abandono y desmantelamiento conforme a los plazos y lineamientos técnicos que emitan las autoridades competentes en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto, respetando los términos de seguridad operativa y protección ambiental establecidos en la legislación sectorial aplicable.

Tercero. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley Federal del Mar y demás disposiciones administrativas que correspondan, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (2022). El estado mundial de la pesca y la acuicultura . https://www.fao.org

2 https://www.un.org/es/climatechange/science/climate-issues/ocean

3 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). (2022). Estado de los ecosistemas marinos en México . https://www.gob.mx/inecc

4 https://www.ipbes.net/global-assessment-report-biodiversity-ecosystem-s ervices

5 Convention on the Prevention of Marine Pollution by Dumping of Wastes and Other Matter. (s. f.). https://www.imo.org/en/ourwork/environment/pages/london-convention-prot ocol.aspx

6 Gobierno de México, Sumergiéndonos en la economía azul: oportunidades y desafíos . (2025) https://www.gob.mx/agricultura/articulos/sumergiendonos-en-la-economia- azul-oportunidades-y-desafios

7 Gobierno de México, Sumergiéndonos en la economía azul: oportunidades y desafíos . (2025) https://www.gob.mx/agricultura/articulos/sumergiendonos-en-la-economia- azul-oportunidades-y-desafios

8 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (2022). El estado mundial de la pesca y la acuicultura . https://www.fao.org

9 Desmantelamiento sostenible de infraestructuras marinas: protegiendo ecosistemas y gestionando residuos. (s. f.). https://gestoresderesiduos.org/noticias/desmantelamiento-sostenible-de- infraestructuras-marinas-protegiendo-ecosistemas-y-gestionando-residuos

10 Amezúa, Luis Carlos, Universidad de Valladolid, La Trata de Seres Humanos y la Moderna Esclavitud (2018). https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/31439/TFG-D_0690.pdf;jsess ionid=1F1930F14A981955B1D5D58ADA10A1B1?sequence=1

11 Naciones Unidas. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar . https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convema r_es.pdf

12 Naciones Unidas. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar . https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convema r_es.pdf

13 Moran, M. (2024, 26 enero). Océanos - Desarrollo sostenible. Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/

14 Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo . https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

15 Cámara de Diputados. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

16 Cámara de Diputados. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

17 Cámara de Diputados. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

18. Cámara de Diputados. (2024). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente .

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

19 Cámara de Diputados. (2024). Ley General de Víctimas . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

20 NOPSEMA, Decommissioning. (2023) https://www.nopsema.gov.au/offshore-industry/decommissioning#:~:text=De commissioning%20involves%20the%20timely%2C%20safe,they%20meet%20their%2 0decommissioning%20obligations.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.

Diputada Marcela Michel López (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de participación de las personas portadoras del patrimonio cultural inmaterial, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Óscar Iván Brito Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de participación de las personas portadoras del patrimonio cultural inmaterial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La gran riqueza cultural que hoy descansa en nuestro país no sólo puede ser enfocada hacia sus monumentos, inigualables zonas arqueológicas y diversos museos. Para entender todo lo que hay detrás de ello, es importante y fundamental conocer aquellos elementos que no sólo nos identifican como nación, sino que mantienen latentes prácticas, conocimientos, expresiones, lenguas, celebraciones y tradiciones que hacen posible que nuestra comprensión sobre el mundo pueda ser transmitida de generación en generación, permaneciendo en nuestra historia.

Porque, al reflexionar sobre cada una de estas manifestaciones y prácticas que acompañan nuestra historia, existen personas que no sólo conocen y practican nuestra cultura, sino que también cumplen con un factor fundamental para que su conservación y continuidad sigan siendo parte de lo que hoy es México, es decir, se encargan de que estas prácticas permanezcan vivas entre nosotros.

En la presente iniciativa se reconoce que la preservación de nuestra cultura no significa únicamente cuidar y procurar aquello que hemos recibido de generaciones anteriores, sino también darle reconocimiento y entender que deben existir las condiciones adecuadas para que el patrimonio continúe vivo en nuestros días y, de esa manera, asegurar que llegue a futuras generaciones.

De acuerdo con el comunicado de prensa del INEGI, 115/25, en México cerca de 39.2 millones de personas se han identificado como indígenas, mientras que cerca de 7.4 millones de personas de tres años en adelante hablan alguna lengua indígena; esto, en sumatoria, indica que 7.0 millones de personas en México cumplen con ambas condiciones.1

Ahora bien, continuando con el análisis estadístico de la población indígena, es importante señalar qué estados de la República cuentan con mayores porcentajes de presencia de población indígena. En primer lugar, se encuentra Oaxaca, con un 26.3 por ciento, mientras que Yucatán se posiciona en segundo lugar, con un 24.3 por ciento, seguido de Chiapas, con un 22.4 por ciento.2

La motivación de integrar estas cifras a la presente exposición de motivos es acentuar que la diversidad cultural de nuestro México no es inherente a un fenómeno aislado que pertenece únicamente al pasado, sino todo lo contrario. Obedece a una realidad presente que forma parte de la vida de millones de personas mexicanas y que, más allá de todo esto, debe representar una responsabilidad para todas y todos en la conservación y cuidado de nuestras raíces.

Continuando con el análisis de los datos compartidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es importante destacar la particular relevancia que representa el estado de Yucatán, pues esta entidad, se caracteriza por una gran concentración de personas hablantes de la lengua indígena maya. Para ahondar en esta idea, es importante señalar que también existe una amplia presencia de conocimientos, expresiones, prácticas y manifestaciones culturales que son propias de la identidad maya de la Península de Yucatán.

Esto significa que, al analizar el caso específico del estado de Yucatán, podemos contemplar una radiografía que permite comprender, desde una realidad específica y concreta, la amplia relevancia que implica fortalecer todos esos mecanismos culturales que deben ser entendidos, replicados y conservados, o, de una manera de decirlo, que permanezcan vivos y vigentes.

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define este patrimonio como los “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas” que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.”3 El mismo instrumento internacional establece que este patrimonio “se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos”4 y contribuye a generar un sentimiento de identidad y continuidad. Asimismo, la Convención comprende dentro de sus manifestaciones las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos, los conocimientos relacionados con la naturaleza y con las técnicas artesanales tradicionales.

Es debido mencionar que estas manifestaciones y expresiones culturales cuentan con una particularidad en su enseñanza, que no califica meramente como un proceso formal o que esté apegado a lo tradicionalmente acostumbrado mediante nuestros métodos de educación y enseñanza, sino que las personas que van adquiriendo estos conocimientos sobre las expresiones culturales están ampliamente vinculadas con la observación y la convivencia con su entorno, así como con el contacto directo con aquellas personas que conocen y poseen estos conocimientos.

Y es precisamente esta característica la que da origen al eje de estudio de la presente iniciativa, porque cuando hablamos de cuidar y preservar nuestro patrimonio cultural inmaterial debemos ir más allá de reconocer su existencia. Esta iniciativa da un paso adelante para resaltar la figura de aquellas personas que mantienen viva nuestra historia. Porque en México, una técnica artesanal, una lengua, su música, incluso aquellos conocimientos relacionados con el aprovechamiento de las bondades de la naturaleza han permanecido latentes en el siglo XXI gracias a personas que reconocen su significado, reconocen su valor histórico y atesoran las habilidades y conocimientos heredados para poder reproducirlos con las generaciones venideras. Y eso es más que valioso.

Por ello, la presente iniciativa cobra un sentido ampliamente relevante cuando hablamos de “personas portadoras”, un concepto poco conocido, tal vez, quizá tanto como aquellas personas que reciben esta categoría. Y, para efectos de claridad, es debido mencionar que la presente iniciativa no pretende crear una nueva categoría jurídica o un nuevo concepto que atraiga nuevas implicaciones, sino partir de las definiciones que al día de hoy han permitido avanzar en el reconocimiento de las personas portadoras

Y es así como se ha logrado configurar un concepto usado en mayor medida en el ámbito cultural para referirse a aquellas personas que poseen, practican y comparten determinadas expresiones, conocimientos o técnicas que el día de hoy son reconocidas como patrimonio cultural inmaterial.

Actualmente, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Cultura, ha informado que, en aras de continuar con acciones que salvaguarden el patrimonio cultural inmaterial, “trabajan con cercanía y de la mano de las comunidades y los individuos que lo detentan, preocupándose por la continuidad del mismo que propicie”5 :

• La inclusión social.

• La conservación de comunidades, idiomas, costumbres, historias e identidades.

• La transmisión de conocimientos ancestrales.

• La revitalización de expresiones y prácticas culturales.

• El uso de la medicina tradicional, técnicas de diagnóstico y curación.

• La continuidad de las fiestas populares que significan identidad y pertenencia.

• El uso y conservación de las vestimentas tradicionales que reafirman la identidad de cada comunidad.

• La práctica de juegos populares relacionados con valores, creencias y tradiciones locales.

En este sentido, la UNESCO resalta la importancia de los portadores culturales, como aquellos “custodios de la memoria viva del pueblo, que mediante la práctica constante asumen la responsabilidad de heredar sus saberes tradicionales, al tiempo de evitar su desaparición”6 .

Por ello, es pertinente mencionar que su preservación no debe ser una tarea que corresponda únicamente a las personas que viven dentro de todas estas manifestaciones culturales, sino que también debe ser tarea de las instituciones. Es decir, la cultura debe ser preservada no sólo desde la institución hacia la comunidad, sino que también debe ser planteada y reconocida desde las propias comunidades para hacer llegar sus propios conocimientos hacia las instituciones.

De esta manera, no sólo se garantiza una mayor efectividad en el proceso de preservación, sino también un acompañamiento, cuidado y protección responsable para con las personas portadoras.

Entre los avances, la propia legislación mexicana reconoce, en diferentes preceptos, la importancia de nuestra riqueza y patrimonio cultural material e inmaterial. En primera instancia, se encuentra la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, misma que establece como uno de sus objetivos “promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones”.

De igual manera, el artículo 15 de la propia ley establece que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno desarrollarán acciones para “investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento.”

Por su parte, el artículo 37 reconoce la participación corresponsable de la sociedad, así como de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural.

Lo anterior demuestra que existe un marco jurídico que reconoce la importancia de la conservación del patrimonio cultural y de la participación comunitaria. Sin embargo, precisamente a partir de ese reconocimiento surge la oportunidad de fortalecer el vínculo entre ambos elementos, haciendo explícita la participación de quienes poseen y mantienen los conocimientos, prácticas y expresiones que constituyen patrimonio cultural inmaterial dentro de las acciones destinadas a su preservación, fortalecimiento y transmisión.

La presente propuesta no pretende sustituir los mecanismos existentes, crear nuevas estructuras administrativas ni establecer una obligación que desconozca las particularidades de cada comunidad. Tampoco busca determinar desde las instituciones qué expresiones deben considerarse valiosas o quién puede atribuirse unilateralmente la calidad de portador. Por el contrario, parte del respeto a la diversidad cultural, a la participación comunitaria y, tratándose de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a su libre determinación y autonomía.

De todo lo antes expuesto, se propone que, dentro de las acciones de salvaguardia que ya contempla la legislación, exista un reconocimiento expreso de la participación de aquellas personas que mantienen vivos los conocimientos, prácticas y expresiones culturales. Esto permitiría fortalecer una política cultural que no solamente observe el patrimonio desde una perspectiva institucional, sino que considere la experiencia y participación de quienes lo practican cotidianamente.

La pertinencia de esta propuesta adquiere mayor relevancia cuando se considera que las expresiones culturales pueden encontrarse expuestas a transformaciones sociales, migración, cambios en los modos de vida, pérdida lingüística, falta de relevo generacional o disminución de los espacios comunitarios en los que tradicionalmente se transmitían determinados conocimientos. No todas estas circunstancias implican necesariamente la desaparición inmediata de una manifestación cultural, pero sí pueden generar condiciones que dificulten su continuidad.

Por ello, la salvaguardia debe ser entendida como una acción preventiva y no únicamente como una respuesta frente a una manifestación cultural que ya se encuentra en riesgo. La UNESCO ha precisado que salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial significa garantizar su viabilidad y que las medidas pueden comprender su identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización. En consecuencia, la transmisión y participación de quienes mantienen estos conocimientos forman parte de una visión integral de salvaguardia.

Desde esta perspectiva, reconocer la participación de las personas portadoras también significa reconocer el valor del conocimiento que poseen. No se trata únicamente de proteger una técnica, una lengua, una celebración o una práctica, sino de reconocer que detrás de ellas existe una memoria colectiva construida durante generaciones.

Y frente a un escenario con un país que enfrenta una deuda histórica con nuestras raíces y comunidades indígenas y afromexicanas, la presidenta Claudia Sheinbaum ha anunciado que próximamente estará presentando de manera formal el proyecto de la primera Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Misma que actualmente, se encuentra en una etapa de consulta, mediante mesas de trabajo que se encargará de escuchar todas las voces.

Esta acción es el claro ejemplo de la importancia de no sólo pensar y crear leyes desde el interior de una institución, sino con el entendimiento, profundidad y conciencia sobre la representación de estas manifestaciones inmateriales.

Una vez citados estos ejemplos, y bajo el entendido de la importancia del reconocimiento de la conservación del patrimonio cultural y de la participación comunitaria, es aquí donde emerge una nueva área de oportunidad que pretende atender la presente propuesta, pues es debido fortalecer este vínculo, en donde la participación sea clave para la conservación del patrimonio cultural, para así fortalecer no sólo su preservación, sino también su transmisión a futuras generaciones.

En este sentido, una vez revisados los preceptos jurídicos y constitucionales existentes en el marco mexicano, resulta importante resaltar que la presente iniciativa no busca generar zonas de sobrerregulación o crear estructuras administrativas, ni mucho menos establecer obligaciones que afecten las particularidades y características propias de cada comunidad, sino fortalecer el respeto a toda la diversidad cultural que existe en nuestro país, mediante el fortalecimiento de la participación comunitaria, siempre bajo el entendido de respetar su libre determinación y autonomía.

Además, parte de la motivación de esta propuesta descansa en recordar nuestro contexto, pero también entender que la presente actúa como un mecanismo de prevención ante las constantes variantes sociales, culturales, económicas y hasta políticas. Porque las circunstancias que hoy están latentes en nuestro país muy posiblemente no representan los mismos retos que hace unos años y, por supuesto, tampoco los de futuros años. Esto implica que las condiciones no siempre serán las mismas y habrá momentos en los que se dificulte su continuidad.

Por ello, el cuidado y preservación de aquellas manifestaciones culturales que viven en las personas portadoras deben encontrar medidas de salvaguarda que actúen como una acción preventiva que garantice su debida preservación, dignificación y valorización.

Desde esa perspectiva, adquiere mayor sentido esta propuesta. Sus alcances no comprenden únicamente la protección de una técnica, una lengua o alguna tradición, sino que se plantean desde el reconocimiento de todas aquellas personas que han conformado nuestra memoria colectiva, construida desde los inicios de nuestro México.

Por citar un ejemplo, en Yucatán, la cultura maya, si bien es reconocida no sólo a nivel nacional, sino también internacional, el día de hoy mantiene vivas sus expresiones culturales que pueden ser observadas entre sus habitantes, pues su riqueza cultural no sólo se limita a la preservación de las imponentes zonas arqueológicas, sino a las actividades que llenan de color y vida a este estado, como expresiones lingüísticas usadas de manera cotidiana, con raíces provenientes de la lengua maya, o sus conocimientos relacionados con la naturaleza, o qué decir de sus particulares técnicas artesanales y, por supuesto, de su amplia y distinguida gastronomía. Son diversas e incontables las formas de comprender y relacionarse con la cultura maya.

Y este es tan sólo un pequeño ejemplo de la grandeza que representa reconocer y preservar este patrimonio cultural inmaterial, que depende en buena medida de las personas que lo portan.

En ese orden de ideas, queda sentada una razón adicional para analizar con seriedad esta propuesta, buscando no sólo fortalecer la legislación, sino convertir a las personas portadoras de estos conocimientos en participantes activas y reconocidas, para materializar esta iniciativa en acciones encaminadas a su salvaguarda y al aseguramiento de su preservación.

Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa reitera su intención de contribuir, a través de acciones concretas, al fortalecimiento de la política cultural del Estado mexicano, que abone a la preservación de aquellas manifestaciones culturales que descansan en las personas y comunidades que hacen posible su preservación o conservación a través del tiempo.

A efecto de lograr una mejor comprensión, se expone el cuadro comparativo, el texto vigente y las adiciones correspondientes:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

I. a XI. ...

XII. La participación de las personas que sean portadoras de conocimientos, prácticas y expresiones que constituyan patrimonio cultural inmaterial, en las acciones destinadas a su preservación, fortalecimiento y transmisión, con pleno respeto a los derechos y a la participación de las comunidades y pueblos originarios correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, implementarán las acciones necesarias para la aplicación del presente Decreto, con cargo a los recursos que tengan asignados y de conformidad con las disposiciones jurídicas y presupuestarias aplicables.

Notas

1 Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. (2025, 6 agosto). inegi.org.mx. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Pu ebIndig_25.PDF

2 Ídem.

3 El texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial - UNESCO Patrimonio cultural inmaterial. (s. f.). https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n

4 Ídem.

5 Programa de Patrimonio Cultural Inmaterial y Diversidad Cultural. (s. f.). Gobierno de México, Secretaría de Cultura. Recuperado 10 de agosto de 2026, de https://culturaspopulareseindigenas.gob.mx/index.php/proyectos?start=10

6 Living Human Treasures: a former programme of UNESCO. (2026). Patrimonio Cultural Inmaterial. https://ich.unesco.org/es/tesoros-humanos-vivos

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de octubre de 2026.

Diputado Óscar Iván Brito Zapata (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 29 de diciembre de cada año “Día Nacional de la Soberanía Energética”, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de diciembre de cada año como el “Día Nacional de la Soberanía Energética”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La tarde del 27 de septiembre de 1960, miles de trabajadoras y trabajadores del sector eléctrico se congregaron en las instalaciones de la entonces Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, sobre la Calzada de Melchor Ocampo, para presenciar cómo el secretario de Hacienda, Antonio Ortiz Mena, tomaba posesión del inmueble e izaba ahí la Bandera Nacional. De ese lugar, la multitud marchó jubilosa hacia el Zócalo capitalino, donde los líderes sindicales invitaron al presidente Adolfo López Mateos a izar también la bandera frente a Palacio Nacional, entre vivas, aplausos y las notas de la Marcha de Zacatecas que interpretaban decenas de organilleros congregados en la plaza1 .Esa tarde de fiesta popular selló, en los hechos, la nacionalización de la industria eléctrica mexicana.

Hasta entonces, el servicio eléctrico había estado en manos de compañías extranjeras que operaban en el país desde el porfiriato, entre ellas The Mexican Light and Power Company, de capital canadiense, dueña de la red del centro del país, y la American and Foreign Power Company, filial estadounidense de la Electric Bond and Share, que controlaba tres sistemas interconectados en el norte. Estas empresas privilegiaron sistemáticamente la ganancia inmediata sobre la inversión productiva, de modo que hacia 1960 apenas el 44 por ciento de la población mexicana tenía acceso a electricidad, mientras el resto del país, sobre todo en el campo, permanecía en la penumbra, alumbrado con velas y quinqués de petróleo2 . Puertas adentro de las propias empresas, la situación era igualmente grave, los trabajadores electricistas enfrentaban represión sindical, despidos injustificados, condiciones insalubres y hasta la obligación de costear con su propio salario las herramientas de trabajo3 .

El gobierno del presidente Adolfo López Mateos inició en abril de 1960 las negociaciones para adquirir los activos de estas compañías, apoyado en el Banco de México y en una red de bancos internacionales que incluyó al Barclays Bank de Londres y al Canadian Bank of Commerce de Toronto. El 1 de septiembre de ese año, el presidente informó al Congreso de la Unión que el Estado mexicano había adquirido el 91 por ciento de las acciones comunes y el 73 por ciento de las acciones preferentes de la principal empresa del centro del país, y anunció la reforma al artículo 27 constitucional que pondría fin a las concesiones eléctricas otorgadas a particulares4 . El costo total de la operación, cercano a 52 millones de dólares por el 90 por ciento de las acciones de las grandes compañías extranjeras, resultó modesto frente al valor estratégico que la nación recuperaba, el control pleno sobre un servicio del que dependía ya, por entonces, buena parte de la vida productiva del país5 .

El proceso encontró su culminación jurídica el 29 de diciembre de 1960, con la publicación del decreto que adicionó el párrafo sexto al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica destinada al servicio público6 . La nacionalización de 1960 tuvo antecedentes claros, veintitrés años antes, en 1937, el presidente Lázaro Cárdenas había creado la Comisión Federal de Electricidad7 , organismo que hacia 1960 generaba ya más de la mitad de la capacidad instalada del país y que sentó las bases técnicas e institucionales sobre las que se construyó la soberanía eléctrica plena8 .

Se propone honrar precisamente el 29 de diciembre, y no el 1 o el 27 de septiembre, fechas ya vinculadas a otras conmemoraciones de honda significación cívica en el calendario nacional, porque fue ese día cuando la nacionalización dejó de ser un acto de gobierno para convertirse en mandato constitucional permanente, la garantía de que ningún gobierno futuro pudiera revertir por decreto lo que la nación había conquistado. Honrar esta fecha significa reconocer que la soberanía energética constituye una tarea continua del Estado mexicano, que cada generación debe actualizar y defender conforme a las circunstancias de su tiempo.

El fruto de aquella decisión es hoy tangible, de un país donde en 1960 apenas 44 de cada 100 mexicanos contaban con electricidad, México ha alcanzado una cobertura eléctrica nacional de 99.85 por ciento, equivalente a cerca de 50 millones de usuarios conectados a la red del servicio público9 . Esa transformación, que llevó luz eléctrica a los rincones más apartados del territorio nacional, impulsó la industrialización del país, la mecanización del campo y la electrificación de escuelas, hospitales y viviendas, y fue posible precisamente porque el Estado sustituyó a empresas privadas orientadas a la ganancia inmediata por un régimen de propiedad pública orientado al desarrollo nacional.

Esa misma vocación de soberanía anima el proyecto energético actual de la nación. La reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas, publicada el 31 de octubre de 2024, consolidó a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad como empresas públicas del Estado10 , y las leyes secundarias publicadas el 18 de marzo de 2025, entre ellas la Ley de Planeación y Transición Energética y la Ley de la Comisión Nacional de Energía, dan cuerpo institucional a los principios de soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energéticas que hoy orientan la política pública del sector11 .

Esta conmemoración ofrece un espacio propio en el calendario cívico nacional, distinto de otras efemérides ya consagradas y vinculadas al ámbito energético, y permite reconocer de manera integral tanto la gesta histórica de la nacionalización eléctrica como la vigencia actual del proyecto de soberanía energética de la nación.

Se propone que la Secretaría de Energía, en coordinación con Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, articule anualmente un programa de actos conmemorativos y actividades de difusión sobre la importancia estratégica de la energía para la nación, dando contenido formativo y organizativo a la fecha.

Honrar el 29 de diciembre como Día Nacional de la Soberanía Energética es reafirmar que la escena vivida en el Zócalo aquella tarde de 1960, el pueblo mexicano izando la bandera sobre las empresas que antes explotaban sus recursos, sigue siendo hoy, más de sesenta años después, el símbolo más elocuente de lo que la nación es capaz de construir cuando decide que su energía le pertenece.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el 29 de diciembre de cada año como el “Día Nacional de la Soberanía Energética”

Artículo Único. Se declara el 29 de diciembre de cada año como el “Día Nacional de la Soberanía Energética” .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Energía, en coordinación con Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, articulará, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto y anualmente en los años subsecuentes en las semanas previas al 29 de diciembre, un Programa Nacional de Soberanía Energética, que incluirá actos conmemorativos y actividades de difusión sobre la importancia estratégica de la energía para la nación.

Tercero. La implementación del presente decreto se realizará de manera progresiva y no representará erogación adicional al presupuesto autorizado a las dependencias involucradas, las cuales lo atenderán con los recursos humanos y materiales con que actualmente cuentan.

Notas

1 Memoria Política de México, “Inicia el proceso de nacionalización de la industria eléctrica”, 27 de septiembre de 1960. Disponible en: https://memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/27091960.html

2 José Antonio Almazán González, “La nacionalización de la industria eléctrica en México y su significado actual”, Regeneración, 2018. Disponible en: https://regeneracion.mx/la-nacionalizacion-de-la-industria-electrica-en -mexico-y-su-significado-actual/

3 Memoria Política de México, “Inicia el proceso de nacionalización de la industria eléctrica”, 27 de septiembre de 1960. Disponible en: https://memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/27091960.html

4 México Desconocido, “Adolfo López Mateos y la nacionalización de la industria eléctrica de México”, 2022. Disponible en: https://www.mexicodesconocido.com.mx/adolfo-lopez-mateos-y-la-nacionali zacion-de-la-industria-electrica-de-mexico.html

5 Memoria Política de México, “Inicia el proceso de nacionalización de la industria eléctrica”, 27 de septiembre de 1960. Disponible en: https://memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/27091960.html

6 Memoria Política de México, “Discurso de Adolfo López Mateos sobre la nacionalización de la industria eléctrica”, 27 de septiembre de 1960. Disponible en: https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1960DAL.html

7 Memórica México, “Industria Eléctrica – Compañías de Luz”, Secretaría de Cultura. Disponible en: https://memoricamexico.gob.mx/es/memorica/temas?ctId=3&cId=M2JlZDcz MDctZDg3OS00OWZiLWI1ODMtN2MyYWI5NThjYWE5&cd=false

8 José Antonio Almazán González, “La nacionalización de la industria eléctrica en México y su significado actual”, Regeneración, 2018. Disponible en: https://regeneracion.mx/la-nacionalizacion-de-la-industria-electrica-en -mexico-y-su-significado-actual/

9 Contralínea, “CFE proyecta cobertura eléctrica de 99.99% en 2028”, 2026. Disponible en: https://contralinea.com.mx/interno/semana/cfe-proyecta-cobertura-electr ica-de-99-99-en-2028/

10 Alcaldes de México, “Soberanía energética, el objetivo”, 2024. Disponible en: https://www.alcaldesdemexico.com/revista/alcaldes-de-mexico/soberania-e nergetica-el-objetivo/

11 Notilegis, “Publica DOF leyes secundarias de la reforma constitucional en materia energética”, Cámara de Diputados, 18 de marzo de 2025. Disponible en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/publica -dof-leyes-secundarias-de-la-reforma-constitucional-en-materia-energeti ca

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 7 de octubre de 2026.

Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para incorporar expresamente a las personas trabajadoras del hogar como sujetos del derecho a la ayuda alimentaria, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Humanismo mexicano que orienta a la Cuarta Transformación reconoce en el trabajo de cuidados una de las columnas invisibles sobre las que se sostiene la vida social y económica del país. Las personas trabajadoras del hogar, en su inmensa mayoría mujeres, muchas de ellas indígenas y migrantes internas, han cocinado, limpiado y cuidado a las familias mexicanas durante generaciones, y sin embargo su labor fue relegada por décadas a un régimen de menores derechos frente al resto de la clase trabajadora.

Esa historia comenzó a corregirse en 2019, cuando el Congreso de la Unión reformó la Ley Federal del Trabajo para dotar a las personas trabajadoras del hogar de derechos plenos, entre ellos el descanso semanal, las vacaciones y el aguinaldo en los mismos términos que el resto de las personas trabajadoras. Ese mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la afiliación de estas trabajadoras al Instituto Mexicano del Seguro Social no podía quedar como una opción del patrón, sino que debía ser obligatoria, decisión que en 2020 se acompañó de la ratificación por parte de México del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. Cada uno de estos pasos ha ido cerrando la brecha histórica de discriminación que rodeó a este sector.

Desde la reforma de 2019, las personas trabajadoras del hogar quedaron comprendidas en el apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que, en estricto sentido, ya están incluidas en la definición de trabajadores que emplea el artículo 2o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. En la práctica, sin embargo, esa inclusión pasa inadvertida para la mayoría de los empleadores, pues las modalidades previstas en la Ley, pensadas en comedores, restaurantes y vales para centros de trabajo colectivos, no contemplan que el centro de trabajo sea el propio domicilio particular, ni que una misma trabajadora preste sus servicios por día a distintos hogares.

A ello se suma que, tratándose de personas trabajadoras del hogar de planta, la Ley Federal del Trabajo ya les reconoce el derecho a recibir alimentación como parte de sus condiciones de trabajo, por lo que resulta necesario precisar que el beneficio de la presente Ley se suma a ese derecho laboral y en ningún caso lo sustituye, evitando así que algún empleador pretenda cumplir con su obligación laboral mediante vales de despensa en lugar de alimentos reales.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 2o. de la Ley para nombrar de manera explícita a las personas trabajadoras del hogar entre los sujetos del derecho a la ayuda alimentaria, con independencia de que presten sus servicios de planta o por día a una o varias personas empleadoras, y reformar el artículo 3o. para precisar la relación entre este beneficio y los derechos laborales ya reconocidos en la Ley Federal del Trabajo, así como la manera en que puede otorgarse cuando existen varias personas empleadoras.

Esta reforma abona al proyecto de nación que impulsa la Cuarta Transformación, una patria que dignifica el trabajo de cuidados y avanza hacia la igualdad sustantiva, reconociendo en cada trabajadora del hogar a una persona sujeta de derechos plenos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Artículo Único . Se reforman la fracción IV del artículo 2o. y el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;

II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;

III. Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cuyas relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando comprendidas las personas trabajadoras del hogar a que se refiere el Capítulo XIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con independencia de que presten sus servicios de planta o por día a una o varias personas empleadoras.

Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.

Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Tratándose de personas trabajadoras del hogar que presten sus servicios de planta, la ayuda alimentaria prevista en esta Ley será adicional a la alimentación que les corresponde conforme a las disposiciones del Título Sexto, Capítulo XIII, de la Ley Federal del Trabajo, y en ningún caso podrá sustituirla. Tratándose de personas trabajadoras del hogar que presten sus servicios por día a una o varias personas empleadoras, cada una de éstas podrá otorgar la ayuda alimentaria de manera proporcional a los días efectivamente laborados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de las Mujeres, contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para difundir una guía dirigida a las personas empleadoras del hogar sobre las modalidades de ayuda alimentaria aplicables conforme a esta ley.

Tercero. Las erogaciones que deriven de la implementación del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias involucradas para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 7 de octubre de 2026.

Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro el nombre de David G. Berlanga en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77; 78 y 158, numeral 1, fracción XXII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de conformidad con los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2010, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro el nombre de David G. Berlanga en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 5o. de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados establece que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias debe valorar los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria de las personas propuestas para esta distinción. La vida breve pero intensa de David G. Berlanga, educador y revolucionario coahuilense, reúne esos elementos de manera singular, pues entregó su talento a la reforma educativa del país y, finalmente, su vida a la defensa de la honestidad y del Estado de derecho en uno de los momentos más convulsos de la Revolución mexicana.

David Berlanga Guerrero nació el 22 de julio de 1884 en la Villa de Arteaga, cercana a Saltillo, Coahuila. Cursó sus primeros estudios en la Escuela Normal del Estado de Coahuila y, posteriormente, en la Escuela Normal de la Ciudad de México, donde se tituló como profesor. Su desempeño académico le valió una beca de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes para especializarse en psicología educativa en las universidades de Berlín, Leipzig y Estrasburgo, así como en la Sorbona de París, formación que lo colocó entre los pedagogos mejor preparados de su generación.

Al triunfo del movimiento maderista, Berlanga regresó a México para poner ese conocimiento al servicio directo de la nación. Como director general de Educación Primaria y Normal del estado de San Luis Potosí, entre 1911 y 1913, impulsó una profunda reforma escolar, creó el Consejo de Educación del estado, instituyó las jubilaciones para el magisterio y los comedores escolares para la niñez, fundó bibliotecas y campos deportivos en las escuelas, promovió la construcción de nuevos planteles y publicó una revista pedagógica para difundir estas ideas. Su labor representa una de las primeras aportaciones sistemáticas de la Revolución mexicana en materia de política educativa, años antes de que estos principios se consagraran en el artículo 3o. de la Constitución de 1917.

El golpe de Estado de Victoriano Huerta en 1913 interrumpió esa labor y obligó a Berlanga, junto con el gobernador potosino Rafael Cepeda, a salir al exilio. Su compromiso con la causa constitucionalista lo llevó de vuelta al servicio público como secretario de Gobierno del estado de Aguascalientes en 1914, donde redactó una nueva ley de reforma escolar, y posteriormente como delegado a la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, en representación del gobernador Alberto D. Fuentes Dávila, donde también se desempeñó como secretario de la mesa de debates.

En ese foro decisivo para el futuro del país, Berlanga destacó por la independencia de su criterio y por su disposición a señalar los abusos y la corrupción, viniesen de donde viniesen, en un momento en que la fragmentación revolucionaria hacía extremadamente riesgoso hacerlo. Cuando las fuerzas convencionistas ocuparon la Ciudad de México a finales de 1914, denunció públicamente los saqueos y los excesos cometidos contra la población civil, sin que le importara que esa denuncia lo enfrentara con hombres que entonces concentraban un poder militar absoluto. Por negarse a guardar silencio ante la impunidad y por desconocer la autoridad que Francisco Villa pretendía ejercer sin control, David Berlanga fue aprehendido y fusilado en el Panteón de Dolores de la Ciudad de México, por órdenes de Villa y a manos de Rodolfo Fierro, el 8 de diciembre de 1914, a los treinta años de edad.

La aportación de David Berlanga a la patria puede leerse en dos planos que se refuerzan entre sí. En el educativo, sentó bases concretas de bienestar y profesionalización magisterial que anticiparon el proyecto educativo posrevolucionario. En el cívico, pagó con su vida el ejercicio de una conciencia moral que se negó a subordinar la honestidad pública a la conveniencia de cualquier facción armada, en un episodio que la historiografía recuerda como uno de los primeros mártires civiles de la lucha contra la corrupción y el autoritarismo dentro del propio movimiento revolucionario. Inscribir su nombre en el Muro de Honor es reconocer que la construcción de las instituciones mexicanas no fue obra exclusiva de los grandes caudillos militares, sino también de ciudadanos como él, dispuestos a decir la verdad al poder aun al precio de su vida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para inscribir con letras de oro el nombre de David G. Berlanga en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados

Artículo Único

Inscríbase con letras de oro el nombre de David G. Berlanga en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, determinará la fecha y el espacio correspondientes, y organizará una sesión solemne para develar la inscripción a que se refiere el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 7 de octubre de 2026.

Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro el nombre de Juan Antonio de la Fuente en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77; 78 y 158, numeral 1, fracción XXII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de conformidad con los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2010, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro el nombre de Juan Antonio de la Fuente en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados guarda, desde 1823, los nombres de quienes con su vida y su trabajo contribuyeron de manera excepcional a la formación de la nación mexicana. El artículo 5o. de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados establece que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias debe valorar los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria de las personas propuestas para esta distinción. Pocas trayectorias del siglo XIX satisfacen ese estándar con la claridad con que lo hace la de Juan Antonio de la Fuente, jurista, legislador y diplomático coahuilense que puso su vida entera al servicio de la defensa de la soberanía nacional.

Juan Antonio de la Fuente nació en Saltillo, Coahuila, el 18 de febrero de 1814. Huérfano desde muy niño, debió su formación al apoyo de tutores y protectores que reconocieron su talento, y se recibió de abogado en 1834. En 1840 fue electo diputado al Congreso de la Unión por su Estado natal, cargo desde el cual inició una carrera parlamentaria distinguida por sus posiciones liberales, que le costó el destierro decretado por Antonio López de Santa Anna. Regresó a la vida pública como diputado al Congreso Constituyente de 1856 y 1857, donde participó en la elaboración de la Constitución liberal que sentó las bases del Estado mexicano moderno.

Su carrera ministerial fue igualmente notable y estuvo marcada por decisiones que beneficiaron directamente a la patria en momentos de extrema vulnerabilidad. Fue secretario de Hacienda en el gabinete de Ignacio Comonfort, y bajo la presidencia de Benito Juárez ocupó las carteras de Justicia e Instrucción Pública, Gobernación y Relaciones Exteriores. Desde esta última responsabilidad, De la Fuente rechazó las pretensiones territoriales y comerciales contenidas en el Tratado McLane-Ocampo, que de haberse ratificado habría comprometido de manera permanente la soberanía mexicana sobre parte de su territorio y de sus vías de tránsito, y enfrentó con firmeza las protestas de Francia e Inglaterra por la suspensión de pagos de la deuda externa, sosteniendo ante las potencias europeas el derecho de México a decidir sobre sus propios recursos.

El momento más trascendente de su servicio a la patria llegó cuando Juárez lo designó ministro plenipotenciario de México ante la corte de Napoleón III, en Francia, así como representante ante España y ante el Reino Unido, entre 1861 y 1862. En París, De la Fuente asumió personalmente la tarea de defender por la vía diplomática la legitimidad y la soberanía de la República mexicana en las semanas previas al desembarco de las tropas europeas en Veracruz, sosteniendo la posición de su país ante uno de los imperios más poderosos del mundo sin más respaldo que la razón jurídica y la dignidad nacional. De regreso al país, cuando la diplomacia ya no bastaba para detener la guerra, Juárez le encomendó una misión igualmente decisiva para la causa nacional, la de organizar en Coahuila y Nuevo León una liga de defensa contra la intervención extranjera, tarea en la que comprometió su patrimonio personal y su salud en favor de la República.

Juan Antonio de la Fuente fue además gobernador de su estado natal en dos ocasiones, en 1864 y en 1867, sosteniendo la autoridad republicana en el norte del país precisamente en los años en que el Imperio parecía más fuerte. Murió en Saltillo el 9 de junio de 1867, apenas días antes de la caída definitiva del Imperio y del triunfo final de la República que él mismo había contribuido a defender, consumido por una enfermedad agravada por años de servicio público entregado sin reservas a la causa nacional. Sus restos descansan en la Rotonda de los Coahuilenses Ilustres, en su ciudad natal.

Pocas biografías del siglo XIX mexicano concentran, en una sola vida, aportaciones tan directas a la preservación de la patria: la defensa parlamentaria del orden constitucional liberal, el rechazo firme a un tratado que habría comprometido el territorio nacional, la gestión responsable de la deuda externa frente a potencias dispuestas a cobrarla con las armas, la defensa diplomática de la soberanía mexicana ante la corte que meses después ordenaría la invasión, y finalmente la organización armada de la resistencia en su propia tierra, al precio de su salud y, en última instancia, de su vida. Honrar su nombre en el Muro de Honor es reconocer que la independencia y la soberanía que hoy da por sentadas la nación mexicana fueron, en 1862, una causa que unos cuantos mexicanos sostuvieron con su trabajo, su patrimonio y su vida, y que Juan Antonio de la Fuente estuvo entre los primeros de ellos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para inscribir con letras de oro el nombre de Juan Antonio de la Fuente en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados

Artículo Único.

Inscríbase con letras de oro el nombre de Juan Antonio de la Fuente en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, determinará la fecha y el espacio correspondientes, y organizará una sesión solemne para develar la inscripción a que se refiere el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 7 de octubre de 2026.

Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica)

Que adiciona un párrafo primero y reforma el párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 52, deroga el artículo 52 Bis y adiciona una fracción XX al artículo 87, todos de la Ley de Aviación Civil; adiciona un segundo párrafo al artículo 43, recorriéndose los subsecuentes, reforma el artículo 128 y una fracción XII al artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de sobreventa de boletos en transporte aéreo, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo primero y se reforma el párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 52, se deroga el artículo 52 Bis y se adiciona una fracción XX al artículo 87 todos de la Ley de Aviación Civil; se adiciona un segundo párrafo al artículo 43, recorriéndose los subsecuentes, se reforma el artículo 128 y una fracción XII al artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia sobreventa de boletos en transporte aéreo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante las temporadas vacacionales 2026 en México, la Procuraduría Federal del Consumidor, registró múltiples quejas por sobreventas de boletos. Alrededor de 2 mil 194 asesorías y 305 conciliaciones en beneficio de los vacacionistas, con un monto recuperado de un millón de pesos, la dependencia registró problemas de abordaje, demoras, sobreventas y cobros indebidos.1

Lo anterior estima que en una temporada alta la sobreventa afecta a un promedio de seis a siete pasajeros por vuelo a nivel general.

La práctica del sobre boletaje, “permite a las aerolíneas no perder dinero en un mercado competitivo y con márgenes de ganancias ajustados”2 . Sin embargo, la práctica si afecta a las personas que compran boletos a destinos con alta demanda o en periodo vacacional, quienes en muchas ocasiones se quedan sin poder abordar pese a tener un boleto.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto prohibir la sobreventa de boletos, reconocer el boleto como una garantía de viaje y seguir reconociendo las compensaciones como un medio de reparación por posibles fallas en el servicio de transporte aéreo.

Actualmente, la ley regula las compensaciones para viajeros por retrasos, cancelaciones y sobreventa de vuelos, sin embargo, esta compensación lejos debe estar de ser la regla, por el contrario, debe ser la excepción, respetando los itinerarios y el pago por un servicio.

Por ello, la presente iniciativa, propone reformar la Ley de Aviación Civil, específicamente el artículo 52 con el objeto de añadir un primer párrafo para prohibir explícitamente la sobre venta de boletos, es decir la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, respetando el apartado que indemniza el derecho del pasajero con acciones como la devolución de su dinero, la sustitución del vuelo y la compensación del boleto. Lo anterior con el objetivo de mantener la protección al ciudadano ante la empresa.

Se propone derogar el artículo 52, ya que este artículo actualmente regula el mecanismo con el que las aerolíneas buscan “voluntarios” que cedan sus asientos a cambio de beneficios. Lo que estaría fuera de armonía con la intención de la presente iniciativa de prohibir la sobreventa, es decir que el Estado no norme un procedimiento amistoso para gestionarla, ya que regular los “voluntarios” validaría indirectamente la existencia de la práctica.

En concordancia con lo anterior, se propone derogar el artículo 52 Bis, evitando una regulación contradictoria en tanto que al establecer el que las empresas o concesionarias de transporte aéreo se abstengan de vender boletos en exceso, está de más establecer un procedimiento logístico para gestionar el exceso de pasaje que se cataloga como conducta indebida. Mantener “voluntarios” implica que el Estado asume y tolera preventivamente el incumplimiento de la norma de abstención.

Respecto de las sanciones, se propone reformar el artículo 87 referente a la actualización de multas, adicionando una fracción específica para castigar la sobreventa de forma económica con una multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

También se propone reformar la Ley Federal del Consumidor, en los artículos 43, 128 y 128 Ter.

En cuanto al artículo 43, se propone adicionar un segundo párrafo para establecer que el proveedor no puede negar la venta de bienes o servicios cuando los tenga en existencia. Por lo que se adiciona un párrafo para establecer que, en el transporte aéreo, la expedición de boleto constituye la acreditación jurídica de la existencia y disponibilidad del servicio, quedando prohibido simular disponibilidad mediante sobreventa.

La adición especifica el transporte aéreo de pasajeros.

El artículo 128, que cataloga los supuestos que constituyen violaciones particularmente graves a la ley y establece las multas más altas que la Profeco puede imponer, reformamos el artículo para agregar el artículo 43

Finalmente adicionamos una fracción XII, al artículo 128 Ter, con el objetivo de considerar la práctica de la sobreventa dentro del catálogo de gravedad, que se cometen contra la sociedad, dañando la economía del ciudadano.

Para mayor, entendimiento de lo anteriormente expuesto, se presenta los siguientes cuadros comparativos, que explica las propuestas de modificación.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo primero y se reforma el párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 52, se deroga el artículo 52 bis y se adiciona una fracción XX al artículo 98 todos de la Ley de Aviación Civil; se adiciona un segundo párrafo al artículo 43, recorriéndose los subsecuentes, se reforma el artículo 128 y se adiciona una fracción XII al artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia sobreventa de boletos en transporte aéreo.

Primero. - Se adiciona un párrafo primero y se reforma el párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 52; se deroga el artículo 52 Bis, se adiciona una fracción XX al artículo 78, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52. Los concesionarios o permisionarios de transporte aéreo se abstendrán de expedir boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o la sobreventa de asientos. La aerolínea estará obligada a garantizar un asiento asignado a cada pasajero que cuente con un boleto válido.

Cuando se expidan boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. ...

II. ...

III. ...

...

Artículo 52. Bis. ...

Se Deroga

Artículo 87 ....

I. a XIX. ...

XX. La expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, multa de dos mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización;

Segundo. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 43, recorriéndose los subsecuentes, un párrafo segundo al artículo 50; se reforma el artículo 128, una fracción XII al artículo 128 TER y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 43 .- ...

Tratándose del servicio del servicio de transporte aéreo, la expedición, emisión o comercialización de un boleto, pasaje o ticket de viaje por parte del proveedor, constituye la acreditación jurídica irrefutable de la existencia y disponibilidad real del asiento asignado o del espacio en la aeronave para el vuelo contratado. Los concesionarios o permisionarios de transporte aéreo se abstendrán de simular de disponibilidad de boletos mediante prácticas de sobreventa o comercialización de pasajes en exceso de capacidad física de la aeronave.

...

...

Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 43, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $1,093.02 a $4,274,960.73.

Artículo 128 Ter. - ...

I. a XI. ...

XII. Las prácticas de comercialización, expedición o venta de pasajes que excedan la capacidad física o técnica de los asientos disponibles de las aeronaves en el servicio de transporte aéreo, incurriendo con ello en la negativa del servicio o el impedimento de abordaje al consumidor que posea un boleto válido.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Profeco (2026). https://www.facebook.com/ProfecoOficial/posts/durante-el-programa-de-ve rificaci%C3%B3n-y-vigilancia-vacacional-y-tur%C3%ADstico-2026-la-/15048 61371669540/

2 https://www.informador.mx/mexico/Aerolineas-sobrevenden-hasta-5-de-los- boletos-20250526-0079.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.

Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el primer y tercer párrafos del artículo 72, el primer párrafo, los numerales I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113; adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental y adicciones, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer y tercer párrafo del artículo 72, el primer párrafo, el numeral I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113, se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental y adicciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los problemas de salud mental y adicciones están cada vez más presentes entre la población. La Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que las afectaciones a la salud mental “comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, así como otros estados mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional y riego de conductas autolesivas o de agresividad.”1

En todo el mundo, uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental, lo que representa 15 por ciento de la carga mundial2 de morbimortalidad para este grupo etario. Los cambios repentinos e inesperados del estado de ánimo impactan en 1.3 por ciento, mientras que 2.2. por ciento de los adolescentes entre 10 y 19 años tienen trastornos de déficit de atención, un exceso de actividad y conductas impulsivas, destructivas o desafiantes.

La Organización Mundial de la Salud, documenta como estos trastornos de comportamiento interfieren en su desarrollo y en su rendimiento académico, aumentando el riesgo de incurrir en actos ilícitos.

Según la OMS, un trastorno mental se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Los problemas de salud mental más comunes en la infancia y adolescencia son: depresión, ansiedad, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y el consumo de sustancias psicoactivas.

Los problemas de salud mental se consideran aún más perjudicial, ya que padecer estos problemas pueden restringir el potencial y desarrollo de capacidades de niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, se encuentran los problemas de adicciones, situación que es un gran peligro para la sociedad, ya que si el consumo de Alcohol, tabaco y drogas psicoactivas provocaba cada año más de 10 millones de muertes a nivel mundial; el uso desmedido de tecnologías, el internet y las redes sociales, agrava los trastornos debidos a comportamientos adictivos no químicos como son: incremento en los niveles de ansiedad, depresión, trastornos de sueño y baja autoestima en población de entre 12 a 25 años.

En México, ambos problemas de salud representan uno de los mayores desafíos de salud pública, ya que comienzan a coexistir o se ven agravados por la violencia, el estrés económico y el impacto posterior a la pandemia por Covid-19.

El panorama de la salud mental en nuestro país es el siguiente:

Ansiedad ocupa 52.8 por ciento y la depresión 25.2 por ciento, siendo las condiciones preocupantes. Además, cerca de 31 por ciento de los adolescentes mexicanos, entre 12 y 19 años, manifiestan sentirse ansioso o con Trastornos de Conducta por Déficit de Atención e Hiperactividad.3

En México, los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) indican que en 2023 se registraron 8,837 suicidios, lo que representa el 1.1 por ciento del total de muertes en el país. La tasa nacional fue de 6.8 suicidios por cada 100,000 habitantes siendo más alta en hombres (11.4) que en mujeres (2.5)4

Aunque, no todos los suicidios se atribuyen exclusivamente a trastornos mentales, la salud mental es un factor determinante. De acuerdo con datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al menos 50 por ciento de los intentos de suicidio en la población de entre10 y 34 años, se debieron a:

- Trastornos psicóticos,

- Ataques de pánico,

- Depresión,

- Ansiedad,

- Ruptura de pareja, enfermedades crónicas terminales

- Pérdida de empleo o estatus económico.5

En nuestro país, desde el año 2000, se ha registrado un incremento de problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con datos del Censo 2020 publicado por el INEGI, en 2020 había 504 mil niñas, niños y adolescentes con algún trastorno mental, lo que representaba 1.3 por ciento de la población nacional de entre 0 y 17 años. 6 Por otra parte, en el reporte sobre las Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio , del INEGI, se reportó que las muertes por lesiones autoinfligidas en niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años es de 10 por ciento frente a un 46 por ciento en el grupo de 30 a 59 años.7

Por su parte, en 2022 la asociación Mundial de la Salud alertó que uno de cada siete jóvenes entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental8 siendo la depresión y la ansiedad los trastornos más frecuentes.

Ante esta difícil situación para niñas, niños y adolescentes, es necesario que las instituciones de salud realicen intervenciones de atención a la salud mental en coordinación con las escuelas, para orientar y enseñar alternativas a las conductas de riesgo, desarrollar resiliencia ante las situaciones difíciles y promover los entornos y las relaciones sociales y escolares saludables.

La escuela, como una comunidad escolar, ejerce un papel fundamental en las y los jóvenes y es también un espacio en donde se puede impulsar y propiciar las condiciones para que la población estudiantil se desarrolle de manera sana.

Por otra parte, en relación con las adicciones, el consumo de las drogas ilícitas y licitas ha cambiado drásticamente en México, transitando de las sustancias tradicionales a los estimulantes sintéticos. Las metanfetaminas y en general los estimulantes Tipo Anfetamínico (ETA), son la principal causa de tratamiento médico en el país, acaparando casi el 49 por ciento de la demanda de los Centros de Salud, su impacto e ingresos hospitalarios asociados crecieron más de un 200 por ciento en el último lustro. Hasta enero de 2023, 35.6 millones de personas han recibido servicios de prevención y atención a través de la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones (ENPA).9

De manera particular, los trastornos debidos a comportamientos adictivos no químicos también presentan un incremento en México. Se estima que 2 de cada 3 niños, niñas y adolescentes están conectados de forma activa en redes sociales. Cerca de 16.5 millones de menores entre 6 y 17 años están en plataformas afectando el bienestar de las infancias.10

De manera muy particular, es de mayor preocupación como ambas enfermedades se manifiestan o asocian con otras condiciones de salud mental, como las ocurridas en últimos hechos lamentables al interior del país.

El 30 de septiembre, un estudiante de aproximadamente 13 años, entró armado con cuchillos a una secundaria en Querétaro, en donde agredió a 4 estudiantes, hasta el momento, se desconocía

El 01 de octubre, en Torreón, Coahuila, dos exalumnos asesinaron a la subdirectora de la escuela No. 13 y dejaron otros cuatro heridos. Iban armados con machetes y previamente habían compartido fotografías explicitas de armas y la vestimenta que utilizaron para el ataque.11 .

Ambos casos, nos muestran como el uso problemático de dispositivos y plataformas agrava los problemas de salud mental y de adicciones que se encadenan con problemas asociados al ámbito familiar, personal, escolar o laboral dependiendo la edad.

Ante este contexto la presente iniciativa tiene como objeto proponer precisar los conceptos de salud mental y adicciones en la Ley General de Salud, con la finalidad de prevenir, detectar y en su caso atender ambas enfermedades, desde una perspectiva de igualdad sustantiva, frente a situaciones actuales muy complejas como los entornos digitales.

Otra propuesta que contiene la presente iniciativa es que la Ley General de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación, impulse la presencia de personas prestadoras de servicio social, en la rama de psicología para apoyar el trabajo de prevención y atención a los problemas de salud mental en los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior.

Con esta iniciativa, se cumple con el punto 27 de los 100 pasos para la Transformación, emitidos por la presidenta Claudia Sheinbaum, que enfatiza la importancia de la salud mental para alumnos de educación básica.12

También es una base sólida para la Estrategia Nacional de Atención a la Salud Mental para las y los jóvenes “El ABCD de las emociones”13 . Anunciada por la presidenta de México, la Dra. Claudia Sheimbaum Pardo.

En este sentido, la presente iniciativa propone, reforma el primer y tercer párrafo del artículo 72, el primer párrafo, el numeral I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113, se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental y adicciones.

La reforma al primer y tercer párrafo del artículo 72 se propone con el objeto de reforzar la conceptualización de la Salud Mental, para que sea vista desde un principio de igualdad sustantiva, no sólo de igualdad, ampliando la posibilidad de una política pública que contemple las diferencias entre la sociedad desde una perspectiva igualitaria.

La reforma al tercer párrafo del artículo en comento, tienen como finalidad establecer los entornos físicos como digitales tanto para la salud mental como para las adicciones.

La reforma al primer párrafo del artículo 73, tiene como objetivo establecer que los programas y servicios en materia de salud mental y adicciones deben ser transversales lo que significa que deben abordarse de forma integrada, y coordinada en todos los ámbitos de la sociedad, y no solo como un problema que debe tratar el sistema de salud. Se trata de reconocer que el bienestar emocional y psicológico de las personas está influenciado por diversos factores y que no se limita a un diagnóstico o tratamiento médico.

La reforma al numeral I, II y III, al artículo 43 de la ley en comento, tiene como finalidad agregar las acciones de prevención, detección y el cuidado de la salud mental, con el objetivo de promover activamente la salud mental y prevenir problemas antes de que surjan, además de tratar los trastornos, que pueden derivar en hechos tan lamentables como el suicidio, la depresión o las conductas violentas.

La reforma al primer párrafo del artículo 113, tiene como finalidad incorporar la salud mental como parte de los programas de educación para la salud ya que, debido a la importancia del bienestar mental, se propone sumarla a la par de aquellos orientados a la alimentación nutritiva y la activación física. Incluir la Salud mental es garantizar el acceso equitativo a los servicios de bienestar psicológico para todos y así poder reconocer señales de alerta en los estudiantes, y proporcionar servicios de asesoramiento y apoyo.

La adición al segundo párrafo del numeral I del artículo 73, tienen como objeto establecer la coordinación de la Secretaría de Salud con las autoridades competentes para contar con practicantes y prestadores de servicio social en el área de psicología en las escuelas de educación básica, con ello cumplir con una cobertura más amplia de la que se tendría sólo con personal de salud.

La adición del segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose la subsecuente, pretende especificar que, dentro de la coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud podrá reforzar la cobertura de practicantes y prestadores de servicio social en el área de psicología en las escuelas de educación básica, para cumplir con una atención más amplia de la que se tendría sólo con personal de salud.

Cabe mencionar que el practicante o pasante de psicología al igual que los profesionales en psicología, atienden de manera profesional con técnicas de intervención para que puedan estar en contacto constante y directo con los alumnos que presenten alguna condición que sea necesaria tratar y dar puntual seguimiento, incluso actuar en casos de emergencias.

Es importante mencionar que los objetivos de la detección temprana permiten identificar oportunamente factores, situaciones y conductas de riesgo en los individuos y la comunidad escolar relacionados con los trastornos mentales que pueden terminar en suicidios. Detectar señales de alerta en niños, niñas, jóvenes o adolescentes que puedan estar en riesgo de usar sustancias psicoactivas y consumo de alcohol, además de desarrollar protocolos y procesos de apoyo para brindar respuestas adecuadas a las necesidades de los estudiantes.

La participación de la persona profesional en psicología es fundamental ya que son los profesionistas capacitados para ayudar a las y los maestros a comprender los fundamentos psicológicos del aprendizaje y a intervenir para mejorar las relaciones sociales en las primeras etapas de vida, para detectar y prevenir efectos socioeducativos, las discapacidades e inadaptaciones funcionales, psíquicas y sociales.

Lo anterior, debido a que abordar los trastornos de salud mental en las niñas, niños, y adolescentes, es fundamental porque prioriza las soluciones no farmacológicas y respeta los derechos humanos de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las niñas y niños y otros instrumentos en materia de Derechos Humanos.

Reiteramos, que es primordial que las escuelas tengan a un especialista en cada uno de los planteles, que esté en cercanía y tenga pleno conocimiento sobre el entorno de niñas, niños y adolescentes con el propósito de brindar una atención inmediata.

La participación de la persona profesional en psicología es fundamental ya que son los profesionistas capacitados para ayudar a las y los maestros a comprender los fundamentos psicológicos del aprendizaje y a intervenir para mejorar las relaciones sociales en las primeras etapas de vida, para detectar y prevenir efectos socioeducativos, las discapacidades e inadaptaciones funcionales, psíquicas y sociales.14

Lo anterior debido a que abordar los trastornos de salud mental en los adolescentes, es fundamental porque prioriza las soluciones no farmacológicas y respeta los derechos humanos de los niños establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las niñas y niños y otros instrumentos en materia de Derechos Humanos.

Reiteramos, que es primordial que las escuelas tengan a un especialista en cada uno de los planteles, que esté en cercanía y tenga pleno conocimiento sobre el entorno de niñas, niños y adolescentes con el propósito de brindar una atención inmediata.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el primer y tercer párrafo del artículo 72, el primer párrafo, el numeral I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113, se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental y adicciones

Único. Se reforma el primer y tercer párrafo del artículo 72, el primer párrafo, el numeral I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113, se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental y adicciones, para quedar como sigue:

Artículo 72.- La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal en condiciones desigualdad sustantiva y equidad a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.

...

Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción, en entornos físicos o digitales, del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, relación o actividad en entornos físicos o digitales.

Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental, y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, transversal, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

...

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la prevención, detección y atención de la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad y hacia conductas autolesivas o de riesgo .

Para las actividades educativas, la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, podrá contar con la prestación del servicio social en el área de piscología en las escuelas de educación básica;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento, detección, prevención y atención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;

III. La realización de programas para la prevención, detección y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la salud mental, la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

Tratándose del programa de educación para la salud mental, la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para contar obligatoriamente con personas prestadoras de servicio social en el área de piscología en todas las escuelas de educación básica y tendrá como finalidad prevenir, detectar y atender los problemas de salud mental de los educandos.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/health-topics/mental-health#tab=tab_2

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024. pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Su icidio24.pdf

5 https://www.gaceta.unam.mx/aumentan-suicidios-en-mexico/

6 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/suicid ios2020_Nal.docx

8 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/estadisticas-aportan-informacion-p ara-tratar-la-salud-mental-de-ninas-ninos-y-adolescentes

9 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/35-6-millones-de-personas-en-mexi co-han-recibido-servicios-de-prevencion-y-atencion-en-adicciones-340666

10 https://centralelectoral.ine.mx/2026/08/26/uso-problematico-redes-socia les/

11 https://elpais.com/mexico/2026-10-02/dos-ataques-con-arma-blanca-en-sec undarias-de-mexico-en-dos-dias.html

12 https://claudiasheinbaumpardo.mx/wp-content/uploads/2024/03/CSP100.pdf

13 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-presenta-los-6-ejes-de -la-estrategia-nacional-de-atencion-a-la-salud-mental-para-las-y-los-jo venes-el-abc-de-las-emociones

14 https://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=690#:~:text=El%20profesi onal%20de%20la%20psicolog%C3%ADa%20participa%20en%20la%20atenci%C3%B3n% 20educativa,inadaptaciones%20funcionales%2C%20ps%C3%ADquicas%20y%20soci ales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.

Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el párrafo octavo del artículo 3o. y adiciona una fracción XV con dos párrafos al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos laborales de las maestras y los maestros, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rosalinda Savala Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LVI Legislatura con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el párrafo octavo del artículo 3o. y adicionar una fracción XV con dos párrafos al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos laborales de las maestras y los maestros al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La llamada contrarreforma educativa de 2013, introdujo una serie de cambios de rango constitucional, dentro del artículo 3o., la regulación de la carrera docente, supeditando la estabilidad laboral a evaluaciones de desempeño, un modelo educativo que a la postre significo más que una reforma educativa, un sistema de acoso laboral que se impuso al magisterio nacional, ya que se utilizó más como un medio de control laboral y político dentro y fuera del gremio magisterial, que proveyó al gobierno federal de una poderosa herramienta de control sindical de las y los maestros.

Posteriormente, en el año 2019 el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, se logró revertirla mediante una verdadera reforma educativa que eliminó el carácter punitivo de dichas evaluaciones, los procesos de ingreso y promoción, ahora gestionados por USICAMM, pese a ello, se ha mantenido al magisterio bajo un régimen de excepción que limita el ejercicio pleno de sus derechos laborales, al tratarlos como personal de confianza o técnico-profesional y no como trabajadores al servicio del Estado.

En el artículo 3o. pese a los claros avances logrados hacia la excelencia educativa y el interés superior de las niñas y los niños, se observa que persiste un enfoque que es contradictorio al haber insertado en el, reglas de selección de personal, al mezclar principios educativos con normas que debieran considerarse como derechos laborales de las y los trabajadores de la educación, lo que sigue generando inseguridades jurídicas.

Por otro lado, consideramos que siendo el artículo 123o., Apartado B, el que establece, como es de todos conocido, los principios de estabilidad, escalafón, inamovilidad y seguridad social para los trabajadores del Estado, es en el dónde se debieran albergar dichos derechos del gremio educativo nacional.

Trasladar los principios de la selección de maestros al artículo 123o. garantizaría que la admisión y promoción se rijan por normas claras de contratación y escalafón, protegiendo al docente contra despidos injustificados y arbitrariedades administrativas, lo cual redundaría en la estabilidad laboral y la dignidad docente.

Con ello se conseguiría decididamente con una revalorización Magisterial ya que se les consideraría como agentes fundamentales de la transformación social. Su ingreso no debe depender de instrumentos técnicos estandarizados, sino de un sistema integral que reconozca su formación inicial, conocimientos, aptitudes y experiencia, tal como se contempla en la regulación burocrática.

La regulación actual del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SICAMM) funciona verdaderamente como un régimen especial que excluye a los docentes de las protecciones generales de los trabajadores del Estado, al pasar a formar parte del artículo 123º de la Constitución, consideramos que les devuelve la equidad en el trato laboral y permitiría hacer la corrección de este régimen de excepción que persiste hasta nuestros días.

También consideramos que los procesos de selección deben ser públicos, transparentes e imparciales, pero fundamentados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, garantizando una verdadera carrera profesional y no solo una certificación.

Se propone añadir una fracción XV al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la admisión, promoción y reconocimiento en los procesos de selección del personal docente, directivo o de supervisión se realicen bajo los principios de estabilidad laboral, antigüedad, mérito y formación profesional conforme a las leyes de la materia.

Los procesos de selección serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales, considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.

La verdadera revalorización magisterial no puede darse sin la plena garantía de sus derechos laborales. Pasar el proceso de selección del artículo 3o. al 123o. es un acto de justicia social que alinea la normativa constitucional con los principios de dignidad y estabilidad laboral, consolidando al magisterio como trabajadores del Estado con pleno goce de sus derechos constitucionales.

Para mayor entendimiento de la presente propuesta se incluye el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. – Se reforma el párrafo octavo del artículo 3o. y se adiciona una fracción XV con dos párrafos al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

...

...

...

...

...

...

A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables las disposiciones del párrafo anterior.

...

Artículo 123. ...

A. ...

B. ...

I a XIV. ...

XV. La admisión, promoción y reconocimiento en los procesos de selección del personal docente, directivo o de supervisión se regirán bajo los principios de estabilidad laboral, antigüedad, mérito y formación profesional conforme a las leyes de la materia.

Los procesos de selección serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales, considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2027.

Segundo. - El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigor para adecuar la legislación secundaria al contenido según lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero.- Los procesos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor del presente decreto se regirán bajo las normas jurídicas anteriores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2026.

Diputada Rosalinda Savala Díaz (rúbrica)