Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo del estado de Querétaro y a la FGQRO a hacer público un informe sobre el incremento de personas desaparecidas y no localizadas, las acciones de búsqueda e investigación y las medidas para fortalecer la atención a las víctimas, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La desaparición de personas en México constituye una de las crisis humanitarias y de derechos humanos más graves del país. Miles de familias viven en una búsqueda permanente de sus hijas, hijos, madres, padres, hermanas, hermanos, esposas, esposos y seres queridos, enfrentando no sólo el dolor de la ausencia, sino también la indiferencia, la burocracia, la falta de coordinación institucional y, en muchos casos, la revictimización por parte de las propias autoridades.

México atraviesa una crisis humanitaria de enormes dimensiones, acompañada de una emergencia forense que evidencia la profundidad del problema. La existencia de más de 128,000 personas desaparecidas y no localizadas, así como de alrededor de 70,000 cuerpos sin identificar bajo resguardo de instituciones del Estado, revela no sólo la gravedad de la desaparición de personas, sino también las fallas estructurales para garantizar procesos eficaces de búsqueda, localización e identificación humana.1

En materia forense, uno de los principales desafíos es la ausencia de mecanismos adecuados de trazabilidad sobre los restos humanos que se encuentran bajo custodia estatal. La falta de registros completos, homogéneos y confiables impide relacionar los cuerpos localizados con las denuncias existentes por desaparición. Esta omisión ha provocado que numerosos restos sean inhumados o resguardados en panteones municipales sin información suficiente para su posterior identificación, generando lo que diversas voces han denominado una forma de desaparición administrativa.2

En la búsqueda de personas, uno de los problemas más persistentes es la falta de coordinación efectiva entre fiscalías, comisiones de búsqueda y demás autoridades competentes. En muchos casos, las instituciones actúan de manera aislada, sin compartir información de manera oportuna ni articular las carpetas de investigación con las labores de búsqueda en campo. Esta fragmentación debilita la capacidad del Estado para responder integralmente a las familias.3

Ante la insuficiencia de la respuesta institucional, las familias buscadoras han tenido que asumir directamente tareas que corresponden al Estado. En esa labor enfrentan riesgos extremos, incluyendo amenazas, vigilancia, agresiones, desapariciones y asesinatos. Pese a ello, el acompañamiento y la protección institucional durante las brigadas de búsqueda suele ser limitado, tardío o inexistente, lo que profundiza su vulnerabilidad.

A estos problemas se agregan obstáculos burocráticos que retrasan la búsqueda inmediata, como la práctica indebida de esperar entre 24 y 72 horas antes de iniciar acciones de localización, pese a que los protocolos exigen actuar desde el primer momento. En los casos de mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas, la falta de perspectiva de género sigue provocando respuestas institucionales basadas en prejuicios, estereotipos y narrativas revictimizantes que retrasan diligencias urgentes.4

Estas cifras reflejan la magnitud de la crisis de desaparición de personas en México, así como las dificultades estructurales que enfrenta el Estado para erradicar esta práctica, conducir de manera eficaz las acciones de búsqueda, garantizar investigaciones diligentes y avanzar en los procesos de identificación humana.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 1, la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.

México es Estado Parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, instrumento internacional que fue ratificado por el Estado mexicano el 9 de abril de 2002 y que entró en vigor para México el 9 de mayo de ese mismo año. Dicho instrumento reconoce que la desaparición forzada constituye una grave ofensa a la dignidad humana, viola múltiples derechos esenciales de carácter inderogable y, cuando se practica de manera sistemática, constituye un crimen de lesa humanidad.5

Por ello, México tiene una obligación frente a la crisis de desapariciones que exige acciones efectivas, coordinadas y verificables para buscar a las personas desaparecidas, investigar los hechos, sancionar a los responsables, garantizar el derecho a la verdad y atender de manera digna a las familias. Resulta indispensable que el gobierno federal escuche directamente a las madres buscadoras y colectivos de familiares de personas desaparecidas, quienes han sostenido con su propia vida, recursos y riesgo personal una labor que corresponde primordialmente al Estado.

Por su parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas reconoce la necesidad de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así como para el esclarecimiento de los hechos. Dicha ley también reconoce la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación.6

La situación de Querétaro merece un examen público basado en indicadores precisos. El informe estatal de Red Lupa, del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, actualizado al 16 de mayo de 2026, señala que 145 personas desaparecidas en 2025 permanecían sin localizar, frente a 80 correspondientes a 2024. El propio informe identifica un incremento de 85.3 por ciento entre ambos grupos anuales, aunque los valores publicados (145 y 80) arrojan una variación aritmética de 81.25 por ciento; circunstancia que evidencia la necesidad de contar con información oficial acompañada de definiciones metodológicas, fuentes y fechas de corte que permitan realizar comparaciones consistentes. Adicionalmente, registra 67 casos correspondientes al periodo del 1 de enero al 16 de mayo de 2026. Es indispensable precisar que estos datos corresponden a personas que continuaban desaparecidas al corte utilizado por el observatorio y no deben equipararse automáticamente al total de reportes, denuncias o carpetas de investigación recibidos en cada año.7

De acuerdo con el Informe Nacional de Personas Desaparecidas 2026, elaborado por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), la entidad registró un aumento de al menos 20 por ciento en el número acumulado de personas desaparecidas entre mayo de 2025 y mayo de 2026. Si bien Querétaro se encuentra entre los cinco estados con menor número acumulado de desapariciones, el crecimiento registrado evidencia que la problemática se está agravando y que las cifras absolutas no deben minimizar la magnitud de su evolución. Este incremento hace necesario que las autoridades estatales rindan cuentas sobre las acciones emprendidas y adopten medidas concretas para fortalecer la prevención, la búsqueda inmediata, la investigación y la localización de las personas desaparecidas.8

El informe estatal de Red Lupa también muestra una concentración territorial relevante. A mayo de 2026, el municipio de Querétaro acumulaba 393 personas desaparecidas y no localizadas en la medición presentada por la organización, por encima de los demás municipios de la entidad. Este dato justifica conocer las diferencias entre municipios y las acciones específicas de coordinación con las autoridades municipales, sin desatender a las comunidades rurales o a los municipios con menores volúmenes absolutos, donde un número reducido de casos puede representar una afectación considerable para las familias.9

La necesidad de información transparente tampoco es nueva. En diciembre de 2024, Red Lupa publicó recomendaciones dirigidas al estado de Querétaro para fortalecer la búsqueda, la prevención, la investigación, la identificación y entrega digna, así como los derechos de las víctimas. La organización señala que sus recomendaciones fueron enviadas al titular del Poder Ejecutivo estatal. Resulta pertinente conocer cuáles fueron recibidas, cuáles se incorporaron a planes o programas públicos, qué recursos se asignaron y qué resultados verificables se han obtenido desde entonces.10

La reforma a la Ley General en materia de desaparición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 reforzó el marco nacional de búsqueda, localización e identificación. La existencia de nuevas herramientas e instrumentos legales exige conocer su implementación concreta en el ámbito local: interoperabilidad de registros, intercambio oportuno de información, capacidad de respuesta de las instituciones y protocolos de coordinación con las autoridades federales. No basta con enumerar mecanismos previstos en la ley; es necesario informar cuáles operan efectivamente en Querétaro y cuáles siguen pendientes.11

En consecuencia, la información requerida a la Comisión Local de Búsqueda debe incluir el número de reportes recibidos, el tiempo transcurrido hasta la primera actuación, las acciones de búsqueda inmediata e individualizada, los operativos realizados, las solicitudes de colaboración con otras entidades y los resultados de localización, con las desagregaciones pertinentes. También debe señalar las capacidades disponibles: personal especializado, vehículos, equipo tecnológico, herramientas de análisis de contexto, formación y recursos financieros. Estos elementos permiten distinguir entre la existencia formal de una institución y su capacidad real de respuesta.

Ante los registros publicados para Querétaro y las obligaciones constitucionales y legales de las autoridades competentes, resulta procedente exhortar a la publicación de un informe integral que permita a la ciudadanía conocer tanto la magnitud del fenómeno como las respuestas implementadas y las acciones pendientes. La información deberá presentarse con definiciones metodológicas, fuentes, fechas de corte y series comparables para evitar interpretaciones equívocas de los datos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo del estado de Querétaro para que, por conducto de la Secretaría de Gobierno y de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, haga público un informe pormenorizado y actualizado sobre las personas desaparecidas y no localizadas en la entidad durante 2024, 2025 y lo transcurrido de 2026. El informe deberá distinguir reportes recibidos, personas registradas, personas que permanecen desaparecidas y localizaciones con vida y sin vida; presentar información desagregada por año, municipio, sexo y grupo de edad; y señalar para cada indicador su fuente, metodología, fecha de corte y posibles modificaciones de registros.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobierno y a la Comisión Local de Búsqueda de Personas del estado de Querétaro para que hagan público un informe sobre los protocolos de búsqueda inmediata, los tiempos de respuesta, las acciones realizadas en campo y gabinete, los mecanismos de coordinación con municipios y autoridades federales, los resultados de localización y las capacidades humanas, técnicas, operativas y presupuestales disponibles, incluyendo las acciones específicas dirigidas a niñas, niños, adolescentes y otros grupos que requieran atención diferenciada.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Querétaro, en el ámbito de su autonomía constitucional, para que haga público un informe estadístico sobre las denuncias y carpetas de investigación relacionadas con la desaparición de personas iniciadas durante 2024, 2025 y 2026; su estado procesal; los actos de investigación iniciales; la coordinación con la Comisión Local de Búsqueda; los resultados de localización e identificación; y las medidas adoptadas para garantizar la debida diligencia y la información periódica a las familias, sin comprometer investigaciones en curso.

Notas

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2026). Informe sobre desapariciones en México. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2026/informe_desapariciones_m x_spa.pdf

2. ídem.

3. ídem.

4. ídem

5. Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Ratificada por México el 9 de abril de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/transparencia/media/files/5f369d934fd80b7.pdf

6. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

7. Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia. (2026). Informe nacional 2026: Red Lupa. https://imdhd.org/redlupa/wp-content/uploads/2026/05/informe-nacional-2 026.pdf

8. ídem.

9. ídem.

10. ídem.

11. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2026.

Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a renovar el contrato de comodato con el sistema para el desarrollo integral de la familia de dicha entidad, para garantizar la continuidad de las actividades del centro DIF mujeres ilustres, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral I, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a renovar el contrato de comodato con el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de Nuevo León, para garantizar la continuidad de las actividades del centro DIF mujeres ilustres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nuevo León es el organismo público descentralizado encargado de diseñar y ejecutar políticas, programas y acciones de asistencia social en el estado, orientadas a la protección y fortalecimiento de las familias y de los grupos en situación de vulnerabilidad.1 Dentro de este esquema operan las Unidades de Servicios Familiares, que integran programas y estrategias dirigidos a la atención de las familias.2

Una de ellas es la Unidad de Servicios Familiares Mujeres Ilustres , ubicada en Avenida Año Internacional de La Mujer, colonia Mujeres Ilustres, San Nicolás de los Garza, su localización estratégica permite atender a los nicolaítas. En este inmueble también se brindan servicios correspondientes al Programa Tu Nuevo Espacio Infancia Adolescencia , cuyo objetivo es proporcionar espacios y ambientes seguros para la protección de niñas, niños y adolescentes en riesgo psicosociales.3

Actualmente, en Mujeres Ilustres se desarrollan cuatro programas fundamentales: Atención y Orientación Familiar; Atención Integral en la Primera Infancia; Intervención para el Bienestar Familiar; y Acompañamiento Familiar en la Adolescencia, los cuales pueden ser consultados en la página oficial del DIF Nuevo León ,4 mediante los cuales se brinda orientación, prevención y fortalecimiento familiar, así como acompañamiento profesional a niñas, niños, adolescentes y sus familias ante circunstancias que pueden afectar su desarrollo, dinámica familiar y ejercicio de sus derechos.

Prueba de la relevancia social de este espacio es que en enero de 2026 el Centro Mujeres Ilustres recibió equipo de cómputo donado por la iniciativa privada para fortalecer los talleres de desarrollo de habilidades y orientación escolar que ahí se imparten, lo que confirma que se trata de un centro en operación activa, con población beneficiaria constante y con necesidades crecientes de infraestructura adecuada.5

La naturaleza de estas intervenciones exige contar con instalaciones dignas, adecuadas y, sobre todo, que los niños sientan que sí están yendo al colegio y que aprendan, y para eso hay que ampliar el personal tanto psicológico, como educativo y psiquiátrico.6

Por ello, el DIF Nuevo León ha identificado la necesidad de remodelar y adecuar el inmueble , incorporando dos cubículos adicionales para alcanzar un total de cinco; habilitar dos salones para intervenciones grupales; y contar con una oficina común para las y los orientadores familiares. Estas mejoras permitirían incrementar la capacidad de atención simultánea y ofrecer servicios de manera más oportuna y continua.

Sin embargo, la posibilidad de avanzar en el mejoramiento de este espacio se encuentra vinculada a la renovación del comodato del inmueble por parte del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza. El DIF Nuevo León está en condiciones de invertir, adecuar y mejorar las instalaciones para ampliar la atención que reciben las familias nicolaítas, corresponde al ayuntamiento actuar con responsabilidad institucional y facilitar los procedimientos administrativos necesarios , privilegiando en todo momento el interés de la población por encima de cualquier diferencia política.

Asimismo, otros municipios del área metropolitana han optado por invertir directamente en la modernización de sus centros DIF, como ocurrió en abril de 2026 en el municipio de Monterrey, que destinó 2.1 millones de pesos a la remodelación de un Centro DIF y su Unidad Básica de Rehabilitación, lo que evidencia que la corresponsabilidad municipal en la materia es una práctica viable y ya replicada en la región.7

En consecuencia, resulta necesario hacer un llamado respetuoso al ayuntamiento de San Nicolás de los Garza y su presidente municipal, Daniel Carrillo Martínez , para que atienda la solicitud formulada por el DIF Nuevo León y otorgue la celeridad necesaria al procedimiento para la renovación del comodato del Centro Mujeres Ilustres.

En virtud de lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a realizar las acciones necesarias para la renovación del contrato de comodato celebrado con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nuevo León, respecto del inmueble en el que opera el Centro DIF Mujeres Ilustres , ubicado en dicho municipio, a fin de garantizar la continuidad de los programas, servicios y acciones de asistencia social que se brindan a las y los habitantes del municipio, así como la mejora y conservación de su infraestructura.

Notas

1. Gobierno de Nuevo León, disponible en: https://catalogodatos.nl.gob.mx/organization/about/sistema-para-el-desa rrollo-integral-de-la-familia-del-estado-de-nuevo-leon-dif

2. Gobierno de Nuevo León, disponible en: https://www.nl.gob.mx/es/publicaciones/manual-politicas-procedimientos- unidad-servicios-familiares-difnl-2024

3. Gobierno de Nuevo León, disponible en: https://www.nl.gob.mx/es/publicaciones/rop-tu-nuevo-espacio-infancia-ad olescencia-difnl-2022

4. Gobierno de Nuevo León, disponible en: https://www.nl.gob.mx/es/reglasdeoperacion-difnl

5. Gobierno de Nuevo León, disponible en: https://www.nl.gob.mx/es/boletines/equipa-dif-nuevo-leon-al-centro-muje res-ilustres-con-15-computadoras

6. Gobierno de Nuevo León, disponible en: https://www.nl.gob.mx/es/boletines/remodelara-estado-instalaciones-del- dif-capullos-para-que-los-menores-tengan-una-vida

7. Quadratín Nuevo León, disponible en: https://nuevoleon.quadratin.com.mx/sucesos/renuevan-centro-dif-y-unidad -de-rehabilitacion-en-el-sur-de-monterrey/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.

Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)