Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y STPS a fortalecer y ampliar los acuerdos y mecanismos de movilidad laboral temporal para facilitar el acceso de personas mexicanas a oportunidades de empleo en el extranjero, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La movilidad laboral internacional como una opción de empleo para las personas mexicanas

La migración internacional de personas mexicanas se encuentra estrechamente vinculada con la búsqueda de oportunidades laborales. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre las personas que emigraron de México hacia otro país durante los cinco años anteriores al levantamiento, 52.1% lo hizo para buscar trabajo y 30.3% debido a un cambio u oferta de trabajo. En conjunto, las causas directamente laborales representaron 82.4% de la emigración internacional registrada, porcentaje superior al 67.7% observado en 2018.

Estos datos muestran que el empleo constituye uno de los principales factores asociados a la movilidad internacional de la población mexicana. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la migración laboral como aquella movilidad vinculada con el mundo del trabajo y con la búsqueda de oportunidades de empleo, mejores ingresos y trabajo decente; asimismo, identifica a México simultáneamente como país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes. En el caso de la población mexicana que se desplaza al exterior, la OIT señala que sus principales destinos han sido tradicionalmente Estados Unidos, Canadá y España, con presencia de trabajadores mexicanos en sectores como la agricultura, los servicios y las manufacturas.

La dimensión de esta vinculación laboral también se observa en Estados Unidos, principal destino histórico de la emigración mexicana. El Anuario de Migración y Remesas México 2025, elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), Fundación BBVA y BBVA Research , señala que en 2024 residían en ese país aproximadamente 12.7 millones de personas nacidas en México. Entre la población inmigrante mexicana ocupada destacan sectores como la construcción, con 21%; hotelería y esparcimiento, con 13%; y manufacturas, también con 13%.

La búsqueda de empleo en otros países, por tanto, no constituye un fenómeno excepcional, sino una realidad que forma parte de la dinámica migratoria mexicana. Frente a ella, resulta pertinente que el Estado mexicano fortalezca las alternativas institucionales para aquellas personas que, de manera voluntaria, decidan trabajar temporalmente en el extranjero, procurando que puedan hacerlo mediante mecanismos formales de movilidad laboral y con información suficiente sobre las oportunidades disponibles.

2. La importancia de contar con vías regulares, seguras y ordenadas para trabajar en el extranjero

La existencia de oportunidades laborales en otros países debe acompañarse de mecanismos que permitan a las personas trabajadoras conocer, antes de trasladarse, las condiciones bajo las cuales serán contratadas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece entre sus principios de contratación equitativa que las condiciones del empleo deben presentarse de manera clara, transparente, verificable y comprensible, preferentemente mediante contratos escritos que indiquen, entre otros elementos, el lugar, los requisitos y las tareas correspondientes al puesto de trabajo. En el caso de las personas migrantes, dichos contratos deben proporcionarse con suficiente anticipación a su salida del país de origen.

Esta intervención institucional cobra especial relevancia debido a los riesgos que pueden presentarse durante los procesos de reclutamiento internacional. La OIT advierte que el cobro de cuotas y costos de contratación a las propias personas trabajadoras puede incrementar su vulnerabilidad frente a prácticas abusivas. Por ello, sus principios internacionales establecen que estos costos no deberían ser asumidos directa o indirectamente por quienes buscan empleo. En 2024, la Organización actualizó su estudio mundial sobre esta problemática, analizando la regulación y las prácticas de contratación en 110 países, así como distintos instrumentos bilaterales de migración laboral.

Contar con canales regulares también permite establecer desde el origen responsabilidades más claras para empleadores, intermediarios y autoridades. Entre las garantías promovidas por la OIT se encuentran el acceso de las personas trabajadoras a información gratuita y precisa sobre sus derechos y condiciones de empleo, la protección de sus documentos de identidad, la posibilidad de regresar a su país y el acceso a mecanismos de queja y reparación frente a posibles abusos durante la contratación.

Esta orientación coincide con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10.7, que plantea facilitar una migración ordenada, segura, regular y responsable. Dentro de este marco, incluso se estableció el indicador 10.7.1 para medir los costos de contratación que soportan las personas trabajadoras migrantes en relación con los ingresos que obtienen en el país de destino.

Por ello, fortalecer las vías institucionales de movilidad laboral temporal no debe entenderse únicamente como una estrategia para incrementar las oportunidades de empleo en el extranjero, sino también como un instrumento para que quienes voluntariamente opten por ellas puedan hacerlo con información previa, condiciones laborales definidas y mecanismos de protección desde el proceso de contratación. La ampliación de acuerdos de movilidad laboral puede contribuir, precisamente, a establecer reglas y responsabilidades entre los países participantes y reducir espacios para prácticas abusivas de intermediación.

3. La experiencia del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México–Canadá demuestra la viabilidad de los acuerdos bilaterales de movilidad laboral

México cuenta con una experiencia de más de cinco décadas en la instrumentación de mecanismos bilaterales de movilidad laboral temporal. El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México–Canadá (PTAT) inició en junio de 1974 a partir de un Memorándum de Entendimiento entre ambos gobiernos, con el propósito de vincular a personas trabajadoras mexicanas con empleadores del sector agrícola canadiense mediante un esquema coordinado institucionalmente.

La permanencia y expansión del Programa permiten dimensionar su alcance. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en 1974 participaron 203 trabajadores mexicanos; cincuenta años después, durante 2024, se concretaron 26 mil 579 contratos de trabajo con empleadores agrícolas canadienses. Al cierre de ese año, el acumulado desde la creación del PTAT alcanzó 528 mil 182 contratos.

El esquema mantiene además un carácter estrictamente temporal. En 2024, los contratos gestionados tuvieron una duración de dos a ocho meses; para 2025, la STPS reportó estancias de entre mes y medio y ocho meses. Durante ese último año, más de 25 mil personas mexicanas habían sido colocadas mediante el Programa en provincias como Ontario, Quebec, Columbia Británica, Alberta, Nueva Escocia, Manitoba y Saskatchewan, entre otras.

Uno de los elementos relevantes del PTAT es la distribución de responsabilidades entre las instituciones participantes. En México, la STPS, por conducto del Servicio Nacional de Empleo, realiza el reclutamiento y selección de candidatos, apoya la gestión de permisos de trabajo y entrega contratos y documentación de viaje; mientras que la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante la Embajada y los consulados de México en Canadá, participa en las tareas de asistencia y protección consular.

Asimismo, el Programa se encuentra sustentado en reglas previamente acordadas entre los países participantes. La STPS señala que existe un contrato estándar que determina derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de las personas trabajadoras, y que los empleadores organizan el transporte de ida y vuelta y garantizan el alojamiento, conforme a las condiciones del esquema.

La continuidad del PTAT durante más de cinco décadas constituye, por tanto, un antecedente concreto de que la cooperación bilateral puede convertirse en oportunidades temporales de empleo mediante procedimientos previamente definidos y con participación institucional de los países de origen y destino. Esta experiencia ofrece una referencia útil para impulsar nuevos entendimientos internacionales que permitan ampliar las opciones disponibles para las personas mexicanas interesadas en trabajar temporalmente fuera del país, adaptándolos a las características y necesidades de otros mercados laborales.

4. México cuenta con mecanismos de movilidad laboral externa, pero existe margen para ampliar y diversificar las oportunidades

La política pública mexicana ya reconoce que la vinculación laboral internacional no debe limitarse al sector agrícola. El Servicio Nacional de Empleo (SNE) cuenta con el Mecanismo de Movilidad Laboral Externa para Trabajadores no Agrícolas, mediante el cual se vincula a personas mexicanas interesadas en trabajar en el extranjero con vacantes ofrecidas por empleadores de otros países. El Portal del Empleo señala expresamente que este mecanismo opera a partir de alianzas con gobiernos de otros países y busca realizar la vinculación laboral por vías legales y ordenadas.

Este mecanismo complementa al Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México–Canadá analizado anteriormente y permite advertir que la movilidad laboral externa puede extenderse hacia actividades distintas de la agricultura. De hecho, la documentación vigente del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) mantiene dentro del Subprograma de Movilidad Laboral tanto un procedimiento específico para el PTAT como otro para el Mecanismo de Movilidad Laboral, lo que confirma que ambos instrumentos forman parte de la estructura institucional del Servicio Nacional de Empleo.

Sin embargo, la existencia de estos instrumentos no significa que las posibilidades de cooperación internacional estén agotadas. Un comunicado oficial de la STPS de junio de 2025 permite observar la concentración de los principales esquemas identificados: además del PTAT con Canadá, la dependencia reportó el Mecanismo de Movilidad Laboral Externa para Jornaleros Agrícolas y el Mecanismo de Movilidad Laboral Externa para Trabajadores No Agrícolas, ambos hacia Estados Unidos.

Este panorama permite plantear una segunda etapa de la política de movilidad laboral mexicana: diversificar los países de destino y las actividades económicas comprendidas en los mecanismos de cooperación, de acuerdo con las oportunidades laborales existentes y con los perfiles de las personas trabajadoras mexicanas. No se trataría de sustituir los programas vigentes, sino de aprovechar la experiencia institucional acumulada para explorar y formalizar nuevos instrumentos de cooperación con países que presenten necesidades de fuerza laboral temporal.

Asimismo, una mayor diversificación permitiría que la política de movilidad laboral no dependa predominantemente de las oportunidades existentes en Estados Unidos y Canadá, ni se encuentre asociada principalmente con determinadas actividades. El propio Portal del Empleo contempla que las personas con experiencia profesional o técnica y, en su caso, conocimientos de otros idiomas puedan acceder a vacantes no agrícolas en el extranjero, lo que evidencia la posibilidad de incorporar perfiles laborales distintos dentro de estos mecanismos.

Por ello, resulta pertinente fortalecer la actuación coordinada de las autoridades mexicanas para identificar nuevos mercados laborales, ampliar los países con los que existan mecanismos de cooperación y diversificar los sectores y perfiles ocupacionales comprendidos, procurando que las personas mexicanas interesadas en una experiencia laboral temporal en el exterior dispongan de un abanico más amplio de oportunidades institucionales.

5. La movilidad laboral temporal debe acompañarse de mecanismos efectivos de protección de derechos

La celebración y ampliación de acuerdos de movilidad laboral no debe limitarse a facilitar la vinculación entre personas trabajadoras y empleadores extranjeros. Estos instrumentos también pueden establecer responsabilidades entre los países participantes para proteger los derechos de quienes se desplazan temporalmente por motivos de trabajo, así como mecanismos de coordinación para atender posibles incumplimientos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que los acuerdos bilaterales de migración laboral, cuando se sustentan en normas internacionales del trabajo, constituyen herramientas para la gobernanza de la movilidad laboral y pueden incorporar disposiciones específicas de protección para las personas trabajadoras migrantes.

Una dimensión particularmente relevante es la seguridad social. La OIT señala que las personas trabajadoras migrantes pueden enfrentar dificultades para conservar o hacer valer derechos y prestaciones cuando se trasladan entre distintos sistemas nacionales. Frente a ello, los acuerdos bilaterales o multilaterales de seguridad social permiten coordinar los regímenes de los países involucrados y pueden facilitar la portabilidad de derechos y prestaciones, así como establecer condiciones de igualdad de trato.

Esta cuestión tiene especial importancia para México. Un estudio publicado por la OIT en septiembre de 2025 analizó los acuerdos internacionales de seguridad social de los once países integrantes de la Conferencia Regional sobre Migración, incluido México, y señala que estos instrumentos constituyen una herramienta para cerrar brechas de protección social derivadas de la movilidad internacional, al establecer marcos jurídicos de coordinación entre los sistemas de seguridad social de diferentes Estados.

La protección tampoco concluye con la celebración del contrato. México cuenta con una red de embajadas y consulados facultada para brindar asistencia a sus nacionales en el extranjero. En materia laboral, la Secretaría de Relaciones Exteriores informa que los consulados pueden proporcionar información, asesoría y orientación legal cuando una persona mexicana considera vulnerados sus derechos laborales; además, la protección consular comprende acciones encaminadas a salvaguardar derechos y evitar daños o perjuicios indebidos, dentro de los límites establecidos por el derecho internacional y la legislación del país receptor.

La propia SRE mantiene acciones específicas en esta materia. Entre ellas se encuentra la Semana de Derechos Laborales en Estados Unidos, mediante la cual la red consular proporciona información y asesoría en coordinación con autoridades laborales y otros actores; asimismo, sus mecanismos de asistencia contemplan orientación y canalización de casos relacionados con salarios no pagados, accidentes o enfermedades laborales, discriminación, acoso y otras vulneraciones.

Por ello, la ampliación de los acuerdos de movilidad laboral temporal debe procurar que la apertura de nuevas oportunidades esté acompañada por mecanismos de protección durante la estancia laboral, coordinación entre autoridades, acceso a asistencia consular y, cuando corresponda, disposiciones que favorezcan la protección y portabilidad de derechos de seguridad social. De esta manera, la política de movilidad laboral no sólo facilitaría el acceso a empleos en otros países, sino que establecería condiciones institucionales para acompañar a las personas mexicanas durante su experiencia laboral en el exterior.

6. La cooperación internacional debe fortalecerse para ampliar las oportunidades de movilidad laboral temporal

La ampliación de las oportunidades de empleo temporal para personas mexicanas en el extranjero requiere una política de cooperación que permita identificar países, sectores y perfiles ocupacionales en los que exista una correspondencia entre las necesidades de los mercados laborales de destino y las capacidades de las personas trabajadoras mexicanas. Los acuerdos bilaterales de migración laboral constituyen precisamente uno de los instrumentos mediante los cuales los Estados pueden organizar esa cooperación y establecer condiciones previamente acordadas para la movilidad de trabajadores. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que estos acuerdos pueden responder simultáneamente a las necesidades de los mercados de trabajo y de las economías de los países involucrados.

La experiencia internacional demuestra, además, que estos instrumentos pueden evolucionar hacia esquemas que vinculen de manera más precisa las competencias y cualificaciones de las personas trabajadoras con las necesidades del país de destino. La OIT ha desarrollado directrices específicas para incorporar módulos de competencias en los acuerdos bilaterales de migración laboral, incluyendo aspectos como reconocimiento de cualificaciones, formación y mecanismos para ajustar los perfiles laborales a las oportunidades disponibles.

Existen experiencias recientes que muestran esta orientación. En 2024, por ejemplo, Kenia y Alemania suscribieron un acuerdo integral de movilidad laboral, después de un proceso de negociación en el que se consideraron tanto la demanda alemana de trabajadores calificados como las capacidades de la fuerza laboral keniana. El acuerdo incorporó elementos relacionados con desarrollo de competencias, protección social y derechos laborales. Este caso no constituye un modelo que deba reproducirse automáticamente en México, pero sí demuestra que actualmente existen mecanismos de cooperación capaces de articular las necesidades laborales de dos países mediante instrumentos negociados bilateralmente.

México cuenta, además, con fundamento jurídico para impulsar este tipo de cooperación. El artículo 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores promover y asegurar la coordinación de las acciones de las dependencias federales en el exterior, conducir la política exterior e intervenir en los tratados, acuerdos y convenciones en los que México sea parte. Por su parte, la Ley sobre la Celebración de Tratados contempla la posibilidad de celebrar acuerdos interinstitucionales entre dependencias u organismos públicos mexicanos y órganos gubernamentales extranjeros, siempre dentro de las atribuciones de las autoridades que los suscriben.

En este contexto, existe espacio para que las autoridades mexicanas profundicen la cooperación con otros gobiernos mediante la negociación, celebración y fortalecimiento de instrumentos de movilidad laboral temporal, considerando las características de los mercados de trabajo involucrados y las competencias requeridas. Esta labor permitiría avanzar hacia una política que no dependa exclusivamente de los esquemas actualmente disponibles, sino que explore nuevas posibilidades de colaboración internacional en beneficio de las personas mexicanas que voluntariamente deseen desarrollar una experiencia laboral temporal en el extranjero.

Por lo anterior, resulta pertinente exhortar a las secretarías de Relaciones Exteriores y del Trabajo y Previsión Social para que, dentro de sus respectivas atribuciones, fortalezcan la cooperación con otros países y promuevan nuevos acuerdos y mecanismos de movilidad laboral temporal, atendiendo a las necesidades de los mercados laborales y a los perfiles de las personas trabajadoras mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las secretarías de Relaciones Exteriores y del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, fortalezcan, amplíen y promuevan la celebración de acuerdos y mecanismos bilaterales de movilidad laboral temporal con otros países, particularmente en sectores con demanda de trabajadores, a fin de ampliar las oportunidades de empleo para las personas mexicanas que deseen laborar temporalmente en el extranjero, garantizando procesos de contratación regular, segura y ordenada, así como condiciones que protejan sus derechos laborales y faciliten su retorno a México.

Fuentes:

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023. Presentación de resultados, versión amplia .
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/resultados_version_amplia_enadid23.pdf

Consejo Nacional de Población (CONAPO), Fundación BBVA México, & BBVA Research. (2025). Anuario de Migración y Remesas México 2025 . https://www.conapo.gob.mx/work/models/OMI/Seccion_Publicaciones/Anuario s/PDF/Anuario_Migracion_y_Remesas_2025.pdf

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). (2024). El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT) cumple 50 años . Gobierno de México. https://www.gob.mx/stps/prensa/el-programa-de-trabajadores-agricolas-te mporales-mexico-canada-ptat-cumple-50-anos

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). (2024). La Secretaría del Trabajo y Previsión Social implementa mecanismos de migración ordenados, regulares y seguros . Gobierno de México. https://www.gob.mx/stps/prensa/la-secretaria-del-trabajo-y-prevision-so cial-implementa-mecanismos-de-migracion-ordenados-regulares-y-seguros

Servicio Nacional de Empleo (SNE). (s. f.). Movilidad laboral . Portal del Empleo. https://www.empleo.gob.mx/static/movilidad-laboral.html

International Labour Organization (ILO). (2022). Guidance on bilateral labour migration agreements . https://www.ilo.org/publications/guidance-bilateral-labour-migration-ag reements

Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2024). Mapeo y análisis de los acuerdos bilaterales para regular la migración laboral regional y extrarregional en las Américas . https://www.ilo.org/es/publications/mapeo-y-an%C3%A1lisis-de-los-acuerd os-bilaterales-para-regular-la-migraci%C3%B3n

Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2019). Principios generales y directrices para la contratación equitativa y definición de las comisiones de contratación y los gastos conexos .https://www.ilo.org/global/topics/labour-migration/publicat ions/WCMS_536755/lang—en/index.htmm

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s. f.). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Cuautlancingo, en el estado de Puebla, y al SOAPA del municipio, a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar un suministro suficiente, continuo, accesible y de calidad; e instrumenten las acciones necesarias de reparación del daño, en favor de los 40 mil habitantes perjudicados por más de doce meses por un servicio público irregular, insuficiente y deficiente de agua potable, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2 y fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento de Cuautlancingo, en el estado de Puebla y al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo para que, de manera prioritaria fortalezcan las acciones encaminadas a garantizar un suministro suficiente, continuo, accesible y de calidad; e instrumenten las acciones necesarias de reparación del daño, en favor de los 40 mil habitantes perjudicados por más de doce meses por un servicio público irregular, insuficiente y deficiente de agua potable , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuautlancingo es uno de los 217 municipios que integran el estado de Puebla. De acuerdo con el Panorama Sociodemográfico de México1 , cuenta con 137 mil 435 habitantes, equivalente al 2.1% de la población total de la entidad. Entre sus localidades con mayor concentración poblacional se encuentran San Juan Cuautlancingo, con 36 mil 620 habitantes; Sanctorum, con 35 mil 083, y San Jacinto, con 26 mil 628 habitantes.

En materia de disponibilidad de servicios y equipamiento, persisten importantes carencias. El 0.6% de la población carece de drenaje; 34% no disponen de tinaco; 53% no cuentan con cisterna o aljibe y 8% de la población municipal carece de agua entubada, y quienes tienen, es irregular, insuficiente y deficiente.

En el municipio de Cuautlancingo tal situación afecta de manera directa a más de 40 mil habitantes. Las deficiencias en el suministro se han prolongado por periodos superiores a 12 meses generando afectaciones económicas para las familias, cuyos gastos extraordinarios para acceder al líquido han llegado a superar los 18 mil pesos por concepto de pipas de agua.2

Aunado a ello, existe preocupación entre la población respecto de la calidad del agua recibida, debido a reportes sobre la presencia de coloración verdosa, impurezas y suciedad. Este panorama genera incertidumbre de las condiciones de calidad e inocuidad del agua destinada a satisfacer necesidades básicas y, por tanto, representa un asunto que debe ser atendido de manera prioritaria por las autoridades.

La gravedad de la problemática llevó a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla a emitir la “Recomendación 23/2026”, dirigida al Ayuntamiento de Cuautlancingo y al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo (Sosapac), al advertir vulneraciones relacionadas con el derecho humano al agua.3

Entre las medidas recomendadas se encuentran garantizar un suministro mínimo de 50 litros de agua por persona al día, mediante los mecanismos provisionales que sean necesarios, como pipas o cisternas comunitarias, sin costo para las personas beneficiarias y asegurando que el agua suministrada cumpla con las condiciones de calidad.

Asimismo, se recomendó realizar un diagnóstico integral con el propósito de identificar sus principales deficiencias, del mismo modo establecer las acciones necesarias para mejorar su prestación. Se planteó realizar, en coordinación con el SOSAPAC, las gestiones administrativas, técnicas y financieras para fortalecer la infraestructura hidráulica y garantizar un servicio suficiente, disponible y continuo, incluyendo la elaboración de un estudio hidrológico.

La Recomendación 23/2026, también contempla dar vista a la Contraloría Municipal para que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue posibles irregularidades relacionadas con el ejercicio de recursos públicos, lo que deja claro la necesidad de fortalecer no sólo la prestación del servicio; sino también, los mecanismos de rendición de cuentas y vigilancia institucional.

El problema público descrito debe analizarse desde la perspectiva del derecho humano al agua. El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, mediante la “Resolución 64/292”4 , el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, igualmente el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 establece el compromiso de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todas las personas.5

En el ámbito nacional, el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6 reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Por su parte, el Artículo 115, Fracción III, Inciso a), establece que los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

En consecuencia, la prestación adecuada del servicio de agua potable no constituye únicamente una obligación administrativa, sino una responsabilidad vinculada directamente con la protección y garantía de los derechos humanos. Cuando el suministro es insuficiente, irregular o de calidad incierta, se afecta la posibilidad de que las personas satisfagan necesidades esenciales y se generan consecuencias que pueden incidir en la salud, la economía familiar, la dignidad y las condiciones de vida de la población.

Por ello, resulta necesario que el Ayuntamiento de Cuautlancingo y el SOSAPAC, fortalezcan las acciones para garantizar el acceso al agua potable; transparenten los diagnósticos técnicos y hagan de conocimiento público los avances en el cumplimiento de la “Recomendación 23/2026” emitida por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla.

La falta de acceso suficiente, continuo y seguro al agua tiene efectos que trascienden la prestación de un servicio público, su deficiencia puede afectar la calidad de vida de las personas, incrementar riesgos para la salud y profundizar las desigualdades sociales, particularmente entre quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

La atención del servicio público de agua potable en Cuautlancingo debe constituir una prioridad institucional bajo los principios de derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas y atención efectiva a la población; tal como lo propone el colectivo “Cuautlancingo Sin Agua ”, integrado por más de 600 habitantes del municipio quienes han denunciado permanentemente el desabasto, las implicaciones sociales y a la economía familiar. En atención a su solicitud se promueve el instrumento legislativo.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ayuntamiento de Cuautlancingo, en el estado de Puebla y al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo para que, de manera prioritaria fortalezcan las acciones encaminadas a garantizar un suministro suficiente, continuo, accesible y de calidad; e instrumenten las acciones necesarias de reparación del daño, en favor de los 40 mil habitantes perjudicados por más de doce meses por un servicio público irregular, insuficiente y deficiente de agua potable.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ayuntamiento de Cuautlancingo y al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo para que, transparenten los diagnósticos técnicos relativos a la capacidad y condiciones de operación de los pozos; el estado que guarda la infraestructura hidráulica y los niveles de presión de la red de distribución; a fin de que la ciudadanía conozca las causas que originan las deficiencias del servicio y las medidas que se están implementando para atenderlas.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ayuntamiento de Cuautlancingo y al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo para que, hagan de conocimiento público el estado que guarda el cumplimiento de la Recomendación 23/2026 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, precisando, entre otros aspectos: el número de personas, viviendas y colonias atendidas; las pipas destinadas al abastecimiento; el volumen de agua distribuido y la frecuencia del suministro; así como los mecanismos utilizados para verificar que el agua proporcionada cumpla con los parámetros de calidad.

Cuarto . La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Gobierno del Estado de Puebla para que, de manera coordinada, realicen permanentemente acciones de vigilancia, monitoreo y medición de la calidad del agua potable que se distribuye en el municipio de Cuautlancingo, incluyendo análisis de muestras en los puntos de abastecimiento, a efecto de verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa sanitaria y, en su caso, desarrollen las medidas necesarias para garantizar que el agua sea apta para el consumo humano.

Notas:

1. INEGI. Panorama Sociodemográfico de México. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197940.pdf

2. Cuadratin Puebla. CDH Puebla acredita vulneración al derecho al agua en Cuautlancingo. Disponible en: https://puebla.quadratin.com.mx/justicia/cdh-puebla-acredita-vulneracio n-al-derecho-al-agua-en-cuautlancingo/

3. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Comunicado 036/2026. Disponible en:
https://www.cdhpuebla.org.mx/v1/index.php/difusion/comunicados/929-comunicado-036-2026

4. ONU. Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2010. Disponible en:
https://docs.un.org/es/a/res/64/292

5. ONU. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Disponible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

6. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.

Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la persona titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Bienestar, a instrumentar una política pública que brinde servicios de guardería accesibles para las hijas e hijos de mujeres trabajadoras, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ser madre soltera y mantener un empleo representa un desafío diario para las mujeres, que, como Ana Valeria Martínez, quien, junto con su madre, organiza su rutina diaria para cuidar a su hija de 2 años y medio, mientras ambas trabajan en la misma empresa, debido a la falta de guarderías o estancias infantiles de gobierno.

Sin una red de apoyo amplia, la responsabilidad del cuidado de la menor recae únicamente entre ellas 2, lo que las obliga a ajustar horarios laborales y personales para atender cualquier imprevisto, ya que no pueden ausentarse al mismo tiempo de sus actividades

En busca de una alternativa, Ana Valeria intentó acceder a una guardería del IMSS; sin embargo, la falta de espacios disponibles para la edad de su hija la llevó a inscribirla en una estancia privada.1

En México, ser madre y avanzar profesionalmente sigue siendo un desafío. En el marco del Día de las Madres , que se celebra cada 10 de mayo, OCC dio a conocer los resultados de su encuesta anual sobre maternidad y empleo, en la que se identifican las políticas laborales que las personas trabajadoras consideran más importantes para apoyar a las madres dentro del mercado laboral.

De acuerdo con el sondeo, 97% de los encuestados considera importante o muy importante que las empresas cuenten con apoyos específicos para madres trabajadoras, una cifra que refleja la creciente demanda de entornos laborales más flexibles, incluyentes y corresponsable.2

Entre las políticas más valoradas por las personas encuestadas destacan los horarios flexibles, mencionados por el 46% de los participantes, seguidos por los esquemas de trabajo remoto o híbrido, con 44%. También sobresale la necesidad de contar con guarderías en el lugar de trabajo o subsidios para el cuidado infantil, opción señalada por el 42% de los encuestados.3

Otras medidas consideradas relevantes son los permisos laborales para atender emergencias familiares o escolares, con 32%; la protección contra la discriminación por maternidad en contratación y ascensos, con 25%; y las licencias de maternidad y paternidad más equitativas, con 24%.4

La encuesta también revela que 91% de los participantes considera que la maternidad impacta las oportunidades profesionales de las mujeres. De ese total, 34% opina que no debería afectar, pero en la práctica sí ocurre; 30% considera que limita significativamente las oportunidades y 27% señala que las limita en algunos sectores. Solo 7% cree que no existe afectación.5

Representantes de las guarderías subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aseguraron que el proyecto federal para construir nuevos Centros de Educación y Cuidado Infantil (CECI) no cuenta todavía con las condiciones necesarias para sustituir al sistema actual de atención infantil, por lo que urgieron a las autoridades a establecer un diálogo que permita garantizar la continuidad del servicio.

El Grupo Nacional de Trabajo de Guarderías IMSS, señaló que los prestadores no se oponen a la creación de nuevos centros infantiles; sin embargo, consideró preocupante que se pretenda avanzar hacia un nuevo modelo cuando todavía existe incertidumbre sobre su operación, financiamiento, supervisión y cobertura, debido a la ausencia de planificación, así como de voluntad para corregir los desfases y las adversidades en las que se encuentra esta prestación para las y los trabajadores.

Hay conocimiento de proyectos para construir nuevos centros de atención infantil en el estado de Coahuila, incluidos algunos asociados a predios aportados por municipios. No obstante, insistieron en que dichos planes todavía se encuentran en etapa de desarrollo y que actualmente no representan una alternativa inmediata para las familias que utilizan las guarderías subrogadas.6

Al respecto, ya han existido exhortos en el Congreso de esa entidad federativa, aludiendo a la insuficiencia de guarderías del IMSS , pues en la actualidad hay cientos de solicitudes de ingreso en lista de espera, ya que es una prestación que favorece el desarrollo integral de niñas y niño.

Para miles de familias coahuilenses, contar con un espacio seguro, digno y adecuado para el cuidado de sus hijas e hijas, mientras trabajan, no representa un beneficio adicional, sino una condición necesaria para ejercer plenamente el derecho al trabajo.7

Fuente: Tabla extraída del PROGRAMA Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 2026-2030. Consultado en https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5787693

45.8% de las mujeres ocupadas con al menos un hijo o hija, no contaban con acceso a guardería o cuidados maternos en la línea base oficial. Esto equivale a 7,890,033 mujeres de un universo de 17,211,860. El indicador establece como meta reducir la proporción a 45.3% en 2026.8

Es necesario que esta problemática pueda ser atendida de manera eficiente, pues se deja en serias complicaciones a esas mujeres que requieren de este tipo de servicios, tanto para cumplir con sus obligaciones en el mercado laboral, como para impulsar el desarrollo integral de sus hijas e hijos que se encuentran en esa etapa de la vida, como parte de sus derechos fundamentales.

De esa manera es que el Gobierno federal, al fortalecer sus políticas públicas, crea las condiciones para que esta prestación que se les da a las y los trabajadores, de manera simultánea, le dará cabal cumplimiento al décimo primer párrafo del artículo 4 constitucional, en lo que hace al principio del interés superior de la niñez, garantizando el acceso de este sector poblacional a sus derechos, en aras de alcanzar su desarrollo y bienestar.9

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la persona titular del Ejecutivo Federal, para que, a través de la Secretaría de Bienestar, diseñe e instrumente una política pública que garantice servicios de cuidado y desarrollo infantil accesible, seguro, profesional e integral para las hijas e hijos de mujeres trabajadoras, particularmente para aquellas que no cuentan con acceso a los servicios de guardería proporcionados por los sistemas de seguridad social.

Asimismo, dicha política deberá contar con mecanismos que reduzcan los tiempos de espera, además de facilitar el acceso a aquellas mujeres trabajadoras que tengan mayores condiciones de vulnerabilidad o de rezago económico o laboral.

Notas:

1. Consultado en https://www.meganoticias.mx/cdmx/noticia/madres-trabajadoras-enfrentan-falta-de-espacios-para
-el-cuidado-infantil/748822

2. Consultado en https://www.publimetro.com.mx/noticias/2026/05/10/madres-trabajadoras-flexibilidad-laboral-y
-guarderias-entre-los-apoyos-mas-urgentes/

3. Consultado en https://www.publimetro.com.mx/noticias/2026/05/10/madres-trabajadoras-flexibilidad-laboral-y
-guarderias-entre-los-apoyos-mas-urgentes/

4. Consultado en https://www.publimetro.com.mx/noticias/2026/05/10/madres-trabajadoras-flexibilidad-laboral-y
-guarderias-entre-los-apoyos-mas-urgentes/

5. Consultado en https://www.publimetro.com.mx/noticias/2026/05/10/madres-trabajadoras-flexibilidad-laboral-y
-guarderias-entre-los-apoyos-mas-urgentes/

6. Consultado en https://www.lja.mx/2026/09/acusan-falta-de-claridad-sobre-nuevos-centros-infantiles-del-imss-y-piden-mantener-guarderias-subrogadas/

7. Consultado en https://www.zocalo.com.mx/cientos-de-ninos-esperan-un-lugar-en-guard erias-del-imss-en-coahuila/

8. Consultado y extraído de PROGRAMA Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 2026-2030... https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5787693

9. “...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...”

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2026.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a realizar cursos de capacitación para que los funcionarios puedan recibir, investigar y sancionar todo tipo de denuncias por maltrato animal, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de los años los animales han sido objeto de maltratos, vejaciones, abusos, y diferentes tipos de daños hasta causarles la muerte, sin embargo, en la actualidad eso ha cambiado gracias a la sensibilización que existe sobre los animales, quienes han sido catalogados como seres sintientes.

Sobre esto último, los animales son considerados seres sintientes, ya que tienen la capacidad de sentir dolor, placer, miedo y otras emociones, lo que les otorga derechos especiales de protección legal y ética

Por eso, en nuestro país la legislación ha ido cambiando y los seres sintientes han sido protegidos por la ley frente al maltrato, de esa forma es que hoy se realizan cambios en las legislaciones locales y se está trabajando en una legislación federal donde se reconoce los derechos y la capacidad de sentir de los animales.

Esto fue ratificado por la SCJN, quien recientemente analizó la constitucionalidad de disposiciones que sancionan el maltrato y la crueldad contra animales, y concluyó que estas normas son válidas.

Dentro de su investigación la Corte sostuvo que conceptos como “maltrato” y “crueldad” no son vagos ni arbitrarios, sino elementos jurídicos que deben evaluarse caso por caso, con el objetivo de proteger la vida y la integridad de los animales.

Este razonamiento parte del reconocimiento de que los animales son capaces de sentir dolor, estrés y sufrimiento, por eso el Máximo Tribunal determinó que los estados cuentan con facultades para legislar en esta materia y que dichas disposiciones no vulneran derechos fundamentales.

Hoy en nuestro país la mayoría de los estados ya tipifican el maltrato animal:

Aguascalientes. En casos de maltrato animal se le impondrá de 1 a 3 meses de prisión, de 10 a 50 días multa.

Baja California. La prisión puede alcanzar hasta 2 años y una multa hasta 8 mil pesos.

Baja California Sur. Se podrá pasar de 6 meses a 2 años en prisión, además de ser acreedores de una multa que rondará entre los 50 y 100 días de salario mínimo.

Campeche. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades Diarias de Medida y Actualización.

Chihuahua. Se impondrá multa de hasta 200 salarios a quien omita dolosamente prestar cuidados a un animal de compañía, a quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal de compañía, causándole lesiones que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de hasta 250 salarios. Y al que dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún animal de compañía, causándole la muerte, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta 250 salarios.

Coahuila. Se sancionará con una pena de seis a cuatro años en la cárcel y una multa desde 6 mil 377 pesos hasta 31 mil 885, si la crueldad contra un animal pone su vida en peligro, la sanción podría aumentar en 50 por ciento.

Colima. Deberán ser multados hasta con 300 salarios mínimos y tres años de prisión.

Ciudad de México. Quien maltrate y lesione a un animal será castigado con penas de seis meses a dos años de cárcel y multas de 3 mil 100 a 6 mil 200 pesos. Las sanciones se elevarán en un 50% si las lesiones ponen en peligro la vida del animal.

Durango. Esta entidad registra la multa más alta en México (10 mil días de salario mínimo) como castigo a conductas dolosas como tortura, vejación, mutilación que causen dolor o muerte de los animales y un arresto mínimo de hasta por 72 horas,

Estado de México. Pena de seis meses a tres años de prisión a quien cause la muerte no inmediata.

Guanajuato. A quien dolosamente cauce la muerte de un animal se le impondrá una sanción de diez a cien días de multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad

Guerrero. Se castigará con 6 meses y hasta 4 años de prisión a quienes lo cometan

Hidalgo. Tendrán una sanción de 15 días a un mes de prisión y multa de 25 a 50 unidades de medida y actualización en su modalidad de valor diario. Mientras que por muerte del animal, de un mes a seis meses de prisión.

Jalisco. Sancionar con cárcel de seis meses a tres años a quien mate a un animal. La pena se incrementará año y medio si en la muerte del animal existe agonía prolongada.

Michoacán. Sanciones de hasta 500 salarios mínimos y 24 meses de cárcel.

Morelos . Se le impondrán de seis meses a un año de semilibertad.

Nayarit. Se impondrá de tres días a tres años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días de salario mínimo.

Nuevo León. Se le impondrá de tres días a un mes de prisión y multa de tres a cinco cuotas. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal doméstico se aumentará en una mitad la pena señalada.

Oaxaca. Sanciona tres meses a cuatro años de cárcel a quienes lastimen, sacrifiquen dolosamente o abusen sexualmente de éstos.

Puebla. Castiga el maltrato animal hasta con cuatro años de prisión y multas de hasta 26 mil pesos.

Quintana Roo. Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de veinticinco a cincuenta días multa.

San Luis Potosí. Se establecen sanciones que van desde tres meses a un año de cárcel, a quien se le compruebe el maltrato animal.

Sinaloa. Sanciones para agresores de animales domésticos será desde 3 meses hasta un año de prisión.

Sonora. Se castigará con penas de seis meses a dos años de prisión y multas que van de 50 a 100 días de salario mínimo.

Tamaulipas. Se tendrá de 2 meses a años de prisión además de una multa que puede ir de 200 a 500 días de salario mínimo.

Veracruz . Se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.”

Yucatán. Se le impondrá una pena de 3 meses a 1 año de prisión y de 50 a 100 días de multa, aumentando hasta en una mitad si estos casos provocan una incapacidad parcial o total permanente al animal que la sufrió.

Zacatecas. Cuenta con la Ley de Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas.

Como podemos observar, el reconocimiento y la tipificación del delito del maltrato animal está estipulado en casi toda la República.

Sin embargo, como suele suceder, todo acto de justicia lleva tiempo en implementarse, por lo que hoy, aunque el delito ya se encuentra tipificado en casi todos los Códigos Penales, nos encontramos con la inexperiencia y la falta de capacitación de los servidores para atender las denuncias.

El poco conocimiento y desinterés de funcionarios de las Fiscalías Estatales han hecho que los ciudadanos eviten presentar denuncias por lo difícil, tardada e infructuosa que es meter una denuncia por maltrato animal.

Existen casos donde la falta de empatía, y la falta de criterio, hacen suponer a los funcionarios que el animal no tiene derechos, lo minimizan aun cuando está tipificado como delito, en muchos casos lo hacen porque lo desconocen o a veces porque no les parece un asunto importante.

Es por eso que el presente exhorto es para solicitar a las fiscalías y las autoridades estatales y municipales de seguridad pública, realicen cursos de capacitación para que los funcionarios puedan recibir, canalizar, investigar y sancionar, todo tipo de denuncias por maltrato animal.

Denunciar casos de maltrato animal es una forma de contribuir a un cambio positivo en nuestra sociedad y garantizar un medio ambiente sano para todas las especies, lo que contribuye a la defensa del bienestar animal, consolidando un marco legal que responda no solo al castigo, sino también a la prevención del sufrimiento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Fiscalías Generales de Justicia en las entidades federativas, así como a las autoridades estatales y municipales de seguridad pública a realizar cursos de capacitación, para que los funcionarios puedan recibir, investigar y sancionar, todo tipo de denuncias por maltrato animal.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2026.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la persona titular de la Dirección General del IMSS a implementar las acciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio de guarderías de prestación indirecta o subrogada, mediante la suscripción de nuevos convenios, así como a revisar y actualizar las cuotas que el Instituto cubre por la atención de niñas y niños, considerando el costo real de operación y la evolución del salario mínimo, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la seguridad social constituye uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano y comprende prestaciones destinadas no solamente a proteger a las personas trabajadoras frente a contingencias económicas y de salud, sino también a favorecer las condiciones que permitan conciliar la vida laboral y familiar. Debido a sus alcances que tiene, se le considera como un derecho humano.

En ese sentido, la seguridad social prevé al Ramo de Guarderías como parte de sus componentes, cuyo objeto es atender las necesidades de cuidado de las hijas e hijos de las personas aseguradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante las jornadas laborales.

Al respecto, el artículo 201 de la Ley del Seguro Social reconoce expresamente el derecho a los servicios de guardería y establece las bases para su prestación, en los siguientes términos:

El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna

El IMSS presta este servicio mediante modalidades de prestación directa y prestación indirecta. En esta última, el servicio se proporciona a través de terceros, mediante los esquemas autorizados por el Instituto, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 237-A de la Ley de Seguro Social, mismo que a la letra dice:

Asimismo, en aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con las personas empleadoras del campo y organizaciones de personas trabajadoras temporales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta Ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

El propio IMSS señala que las guarderías de prestación indirecta constituyen una parte del sistema, y al mismo tiempo alude, que la cuota pagada al tercero se determina de acuerdo con la zona geográfica y el esquema de atención correspondiente.1

Asimismo, las disposiciones de carácter general vigentes para la celebración de convenios de subrogación establecen que, por el servicio de guardería proporcionado por el patrón, el IMSS cubre una cuota mensual por cada niña o niño inscrito y que los convenios pueden tener una vigencia de entre 1 y 5 años.2

En este contexto, la renovación oportuna de los convenios antes del 31 de diciembre de 2026 es fundamental, con lo que se evitaría una pérdida masiva de capacidad instalada que el Instituto no podrá sustituir inmediatamente, y con ello, la incertidumbre entre las personas prestadoras del servicio, las familias derechohabientes y, particularmente, en las niñas y los niños que utilizan diariamente estas instalaciones al ser atendidos diariamente.3

La terminación de los contratos actuales con prestadores de servicio pondría en riesgo más de 100,000 espacios de atención infantil.4

Por ello, resulta pertinente que el IMSS adopte las medidas administrativas necesarias para evitar interrupciones en la prestación del servicio y facilitar la celebración de nuevos convenios, siempre que las unidades cumplan con los requisitos legales, técnicos, de seguridad, protección civil y calidad establecidos por el propio Instituto.

Aunado a lo anterior, debe considerarse la evolución que han tenido los costos necesarios para proporcionar este servicio.

La operación de una guardería implica gastos relacionados con personal especializado, salarios, prestaciones laborales, alimentación, servicios básicos, mantenimiento, materiales didácticos, limpieza, seguridad, protección civil y cumplimiento de las disposiciones sanitarias, así como de protección integral de niñas y niños.

Particular relevancia tiene el componente laboral de las guarderías subrogadas. Para 2026, el salario mínimo general pasó de 278.80 a 315.04 pesos diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte el incremento fue de 5%, pasando de 419.88 a 440.87 pesos diarios.5

El incremento del salario mínimo constituye un elemento que debe ser considerado al analizar la suficiencia económica de los mecanismos mediante los cuales se financia la prestación indirecta del servicio, particularmente cuando una proporción importante de los costos de operación corresponde a recursos humanos.

Debe aclararse que la actualización de las cuotas no significa una disminución de los estándares de calidad, seguridad o atención, sino precisamente contribuir a que las unidades que cumplen con los requisitos establecidos por el IMSS cuenten con condiciones económicas que permitan mantener una operación viable y sostenible.

Existen antecedentes administrativos del propio Instituto en los que las cuotas de subrogación han incorporado mecanismos de actualización vinculados con variables económicas.

Sobre el particular, existe documentación del IMSS correspondiente a esquemas de subrogación, que históricamente ha considerado una actualización anual de las cuotas, tomando en cuenta tanto al salario mínimo, como el Índice Nacional de Precios al Consumidor, los cuales que también han existido mecanismos de ajustes de las cuotas ordinarias durante la vigencia de dichos contratos6

Lo anterior permite advertir la importancia de contar con mecanismos objetivos, transparentes y periódicos de actualización, que permitan mantener una relación razonable entre la cuota cubierta por el Instituto y los costos indispensables para prestar el servicio.

La finalidad de este exhorto no es establecer una tarifa específica, sino solicitar al IMSS que, dentro de sus atribuciones y con base en estudios técnicos y financieros, revise el desfase existente entre las cuotas vigentes y el costo real de operación, considerando particularmente el impacto de los incrementos salariales y del salario mínimo.

La medida contribuiría a generar condiciones de mayor certidumbre para las personas prestadoras del servicio, preservar la infraestructura existente y, fundamentalmente, garantizar que las niñas y los niños derechohabientes puedan continuar recibiendo atención en instalaciones que cumplan con los estándares establecidos por el propio Instituto.

Por estas razones, es pertinente que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas necesarias que permitan asegurar la continuidad de los servicios de guardería de prestación indirecta, impulsar la celebración oportuna de nuevos convenios y revisar la suficiencia de las cuotas destinadas a su operación, además de considerar la evolución de los costos y el incremento del salario mínimo.

De esa manera es que el IMSS, al adoptar mecanismos de continuidad de las guarderías subrogadas, crea las condiciones para que esta prestación que se les da a las y los trabajadores, de manera simultánea, permita darle cabal cumplimiento al décimo primer párrafo del artículo 4 constitucional, en lo que hace al principio del interés superior de la niñez, garantizando el acceso de este sector poblacional a sus derechos, en aras de alcanzar su desarrollo y bienestar.7

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las guarderías que prestan el servicio bajo esquemas de prestación indirecta o subrogada, mediante la celebración oportuna de nuevos convenios; asimismo, para que realice un análisis técnico, financiero y operativo de las cuotas que el Instituto cubre por la atención de cada niña y niño, a efecto de revisar y, en su caso, actualizar dichas cuotas conforme al costo real de prestación del servicio, considerando los costos laborales y operativos, así como la evolución del salario mínimo en el país.

Notas:

1. Consultado en https://www.imss.gob.mx/servicios/guarderias/transparencia

2. Consultado en https://reposipot.imss.gob.mx/normatividad/DNMR/Norma/3000-001-018.p df

3. Consultado en https://zonapotosinaslp.com/riesgo-de-cierre-masivo-de-guarderias-su brogadas-del-imss-afectaria-a-mas-de-100-mil-ninos-en-el-pais/

4. Consultado en https://informatelaguna.com/2026/08/10/alertan-impacto-laboral-por-p osible-desaparicion-de-guarderias-subrogadas-del-imss/

5. Consultado en https://www.gob.mx/conasami/prensa/consejo-de-representantes-de-la-c onasami-acuerda-incremento-de-13-al-salario-minimo-general-en-2026?idio m=es

6. Consultado en https://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/acuerdos2005

7. “...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Ejecutivo federal, a través de las dependencias correspondientes, a realizar las obras para la rectificación del tramo carretero comprendido entre los kilómetros 210 al 235, denominado “Los Chorros”, de la Carretera Federal 57, con el fin de prevenir que sucedan mayores siniestros en el tramo mencionado, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las vías de comunicación son un elemento fundamental para cualquier país, ya que, a través de ellas, no solo se permitirá el tránsito y traslado constante de los individuos a lo largo y ancho del territorio nacional, sino que también son cruciales para el desarrollo de las diversas actividades comerciales, así como de sus respectivas cadenas de valor, que forman parte de la económica nacional y regional, lo que deberá suceder en un entorno de seguridad.

Debido a la trascendencia que tiene este tipo de infraestructura, es indispensable que se encuentre en óptimas condiciones y bajo constante mantenimiento, ya que de esa manera se garantizará la seguridad de quienes la circulen, y además posibilitará la atracción de una mayor inversión, como un factor generador de empleos.

Al respecto, nuestro país tiene una ubicación geográfica que resulta estratégica para el desarrollo de las actividades comerciales debido a la cercanía que existe con los Estados Unidos de América, y que, junto con Canadá, son los principales socios comerciales con el T-MEC.

Dicho tratado tiene como finalidad la cooperación económica, el fortalecimiento de la competitividad de la región, la conservación del libre comercio, el incremento del bienestar de la sociedad, otorgamiento de certeza a las inversiones, fomento de la inversión extranjera y el comercio exterior entre los firmantes, aspectos que conjuntamente le dan a la región de América del Norte un mayor atractivo para el comercio global.

Debe resaltarse que por esas mismas condiciones geográficas con que cuenta nuestro país, es que ha resultado atractivo para que el capital extranjero también llegue y dinamice la economía.

Debido a que dichas prácticas han resultado favorecedoras para el sostenimiento de las relaciones comerciales, es necesario que estas se consoliden al redoblarse esfuerzos por parte del gobierno federal, no solo para garantizar la seguridad en las entidades, estabilidad económica y política, sino que también implicará el constante mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura carretera, o la realización de obras que posibiliten el desarrollo y la seguridad, lo que sin duda debe ser una prioridad.

Al respecto, nuestro país siempre se había caracterizado por no escatimar en recursos cuando se trataba de fortalecer y conservar en buen estado la infraestructura carretera o para la realización de importantes proyectos que beneficiaran a las y los mexicanos a lo largo del territorio nacional, lo que había permitido crear las condiciones de desarrollo y crecimiento económico, solo que durante el sexenio anterior se fueron reduciendo los recursos que anualmente se destinaban para tal efecto, lo que ha ocasionado el deterioro de las carreteras como un factor que propicia diversos riesgos y accidentes.

Actualmente la carretera federal 57 presenta deterioro y condiciones que la hacen una de las más peligrosas en el país, generando una importante frecuencia con que se presentan siniestros a lo largo de ella.

Dicha carretera tiene una longitud de 1,152 kilómetros, teniendo su punto de partida en la frontera con los Estados Unidos de América en Piedras Negras, Coahuila, cruzando por Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, México, Hidalgo, llegando hasta la Ciudad de México.

En el estado de Coahuila pasa por los municipios de Piedras Negras, Nava, Allende, Nueva Rosita, Sabinas, Monclova, Castaños, Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga, pero en este último municipio hay un tramo que se ubica entre el kilómetro 230+700 al 233+00 denominado “Los Chorros”, el cual es considerado como uno de los más peligrosos, ya que durante 10 kilómetros comprende alrededor de 18 curvas en bajada que deben ser tomadas a menos de 60 km/hr. con un declive de 700 metros.

Además, los pocos espacios para detenerse con seguridad crean una combinación que puede convertir una falla mecánica, un vehículo detenido o la pérdida de control en una tragedia.

Esto de acuerdo con Caminos y Puentes Federales (Capufe), ocurre por una mala planeación de la carretera, ya que las pendientes presentadas son los factores de riesgo que ocasionan los accidentes, aunado a la falta de señalización de tránsito adecuada.

Los vehículos de carga o transportes pesados son los que tienen mayor susceptibilidad a sufrir accidentes, ya que las circunstancias antes descritas se han combinado con la ausencia de señalamientos adecuados, con su peso, con la imprudencia y el exceso de velocidad de los conductores, generando importantes daños materiales y la pérdida de vidas humanas.

Debido a los accidentes que se presentan, es necesario cerrar la circulación vehicular por horas, incluso en ambos sentidos, con la finalidad de limpiar el asfalto de aquellas sustancias o combustible derramado, así como para retirar los escombros generados por los vehículos involucrados en esas eventualidades, lo cual es una importante tarea que se lleva a cabo en las complicadas condiciones físicas del lugar, como ya se ha descrito anteriormente, representando diversos daños por la restricción del tránsito.

Al mismo tiempo es importante destacar que dependiendo de la magnitud del siniestro, también pueden ocasionarse graves daños ambientales al derramarse combustibles o sustancias toxicas que contaminan el suelo, el subsuelo, así como los mantos freáticos que abastecen de agua potable a la región y comunidades cercanas.

Los anuarios de accidentes en carreteras federales elaborados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) muestran que el problema no es reciente.

Entre 2015 y 2024, la dependencia registró 320 colisiones, 67 personas muertas en el lugar de los hechos y 164 lesionadas en el tramo identificado como Puerto México–Ojo Caliente, corredor de la carretera 57 dentro del cual se localiza Los Chorros.

Más recientemente, los hechos registrados entre julio de 2024 y septiembre de 2026, es decir, durante poco más de dos años, permitió identificar al menos 10 percances mortales, con 16 personas fallecidas en Los Chorros.

Y en los accidentes con mayor número de víctimas hay un elemento que aparece repetidamente: los transportes de carga.

Es importante establecer que el tramo de “Los Chorros” en la carretera 57 requiere ser sometido a labores de rectificación, o bien, analizar el estado de las afectaciones y las condiciones generales de la carretera para determinar que alternativas existen para tomar la más viable, planificando la obra que deba seguirse y de esa forma prevenir los siniestros que se han presentado en los últimos años, además de que también es necesario considerar la instalación de la señalización de tránsito adecuada.

Tales riesgos no pueden concebirse bajo ninguna circunstancia por lo que el Gobierno federal debe garantizar la seguridad de las personas que circulan en el tramo de “Los Chorros” en la carretera 57, pero también debe considerarse que en un contexto donde existe un constante intercambio comercial y que las cadenas de valor dependen de este tipo de vialidades para enviar los bienes y productos a la frontera con Estados Unidos de América, es necesario que dicho tramo reciba el mantenimiento necesario o se proyecte una importante obra para reducir el peligro existente desde algunos años.

Sabemos que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la dirección de Caminos y Puentes Federales cuentan ya con un proyecto ejecutivo que permitirá corregir esta situación.

Sin embargo, este es un aspecto que solo será posible si se destinan los recursos suficientes para ello, por lo que la titular del Ejecutivo federal debe considerar la problemática planteada en los proyectos de infraestructura a desarrollar en 2027.

Esto vendrá a afianzar las condiciones para que nuestro país pueda renegociar el T-MEC, ya que estas obras contribuirán a fortalecer la infraestructura carretera con que cuente el país.

También es necesario mencionar que la discusión sobre este tema tiene años. Debe recordarse que el Senado exhortó desde octubre de 2020 a destinar recursos para rectificar el tramo comprendido entre los kilómetros 210 y 235, posteriormente, se presentaron nuevos puntos de acuerdo en 2021, 2022, 2023 y 2024, algunos no fueron dictaminados y otros terminaron desechados, por lo que es necesario darle solución a esta problemática.

Reparar la carretera 57 específicamente el tramo de “Los Chorros” en Coahuila, contribuirá a aumentar el flujo vehicular, así como el traslado de los bienes y productos que se dirigen a la frontera con Estados Unidos de América en beneficio de la economía del país y la región, así como salvaguardar la vida de los ciudadanos que diariamente circulan por esta carretera

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal, para que, a través de las dependencias correspondientes, de manera urgente, realicen las obras para la rectificación del tramo carretero comprendido entre los kilómetros 210 al 235 que se denomina “Los Chorros”, de la carretera federal 57, o en su caso se analice la viabilidad de realizar alguna obra que genere mayores condiciones de seguridad, para evitar que sucedan mayores siniestros en el citado tramo.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2026.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, a impulsar esquemas de financiamiento que faciliten a las personas jóvenes la adquisición de su primera vivienda, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La vivienda adecuada como derecho

El acceso a una vivienda adecuada constituye un derecho reconocido por el orden jurídico mexicano y un elemento indispensable para el desarrollo de las personas y sus familias. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada” y dispone que la ley deberá establecer los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo. Esta disposición adquirió su redacción actual mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, que sustituyó la referencia anterior al derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa por el reconocimiento del derecho de toda persona a una vivienda adecuada.

Este reconocimiento constitucional encuentra desarrollo en la Ley de Vivienda, reglamentaria del artículo 4o. constitucional en la materia. Entre otros elementos, dicha legislación establece que una vivienda debe contar con espacios habitables, servicios básicos y brindar seguridad jurídica respecto de su propiedad o legítima posesión. Asimismo, dispone que la política y los programas de vivienda deben observar principios de equidad e inclusión social, sin distinción por razones como la edad o la condición social o económica.

El derecho a la vivienda, sin embargo, no se limita a la existencia física de un inmueble. De acuerdo con los estándares desarrollados por las Naciones Unidas, una vivienda adecuada debe reunir condiciones como seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios e infraestructura, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural. Entre estos elementos destaca la asequibilidad, que supone que los gastos asociados con la vivienda no deben comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas de quienes la habitan.

Esta dimensión económica resulta particularmente relevante para el diseño de las políticas públicas de vivienda. La posibilidad de ejercer efectivamente este derecho no depende únicamente de incrementar la oferta habitacional, sino también de que existan mecanismos que permitan a las personas acceder a ella en condiciones compatibles con sus ingresos. El propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que los Estados deben procurar que los gastos de vivienda sean acordes con los niveles de ingreso y promover formas y niveles de financiamiento que respondan adecuadamente a las necesidades de vivienda de la población.

En consecuencia, avanzar en el cumplimiento del derecho a una vivienda adecuada implica generar condiciones que permitan que ésta sea efectivamente accesible para distintos sectores de la población. Los instrumentos de financiamiento constituyen, en este sentido, una herramienta relevante para acercar el acceso a la vivienda a quienes cuentan con capacidad de pago, pero enfrentan dificultades para incorporarse a los mecanismos tradicionales de adquisición.

Las dificultades de las personas jóvenes para acceder a una vivienda propia

Las personas jóvenes enfrentan condiciones particulares para acceder a una vivienda propia. La transición hacia la vida adulta suele coincidir con el inicio y consolidación de la trayectoria laboral, una etapa en la que los ingresos, la estabilidad en el empleo y la posibilidad de acumular ahorro todavía se encuentran en proceso de construcción. Estas circunstancias pueden retrasar la formación de un patrimonio propio y dificultar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a mecanismos formales de financiamiento habitacional.

Esta problemática adquiere especial relevancia por las condiciones de inserción laboral de la población joven. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante el primer trimestre de 2025 la tasa de informalidad laboral entre las personas de 15 a 29 años fue de 58.8%, superior al 54.3% registrado para la población ocupada en general. Asimismo, la tasa de desocupación de las personas jóvenes fue de 4.8%, frente al 2.5% correspondiente a la población de 15 años y más. Estas condiciones laborales pueden limitar la generación de ingresos estables y la construcción de antecedentes laborales y financieros que faciliten posteriormente el acceso a una vivienda.

Las dificultades también se reflejan directamente en las necesidades habitacionales de este grupo de población. Un análisis elaborado por la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) señala que, en 2022, 9 millones 860 mil 99 personas de entre 12 y 29 años residían en viviendas en condición de rezago habitacional. El mismo estudio identifica que 3 millones 198 mil 499 jóvenes reportaron necesitar una vivienda para nueva ocupación en 2020, lo que evidencia que las necesidades habitacionales de las nuevas generaciones constituyen un desafío de considerable magnitud.

La propia planeación institucional del Gobierno federal reconoce la existencia de barreras particulares para este sector. El Programa Institucional de la Comisión Nacional de Vivienda 2025-2030 identifica a las personas jóvenes como uno de los grupos que enfrentan dificultades crecientes para acceder a una vivienda adecuada y señala específicamente la falta de historial laboral y las barreras financieras como factores que complican su acceso al crédito hipotecario. En respuesta, el Programa contempla como una de sus estrategias la implementación de alternativas de acceso a la vivienda adaptadas a las necesidades y posibilidades de las personas jóvenes.

Lo anterior muestra que las dificultades de acceso a la vivienda entre las nuevas generaciones no pueden analizarse únicamente como una decisión individual de compra o ahorro. Las condiciones bajo las cuales las personas jóvenes se incorporan al mercado laboral y comienzan a construir su autonomía económica inciden en sus posibilidades de reunir los recursos y antecedentes necesarios para adquirir una vivienda. Por ello, resulta pertinente considerar instrumentos que reconozcan las características de esta etapa de la vida y faciliten progresivamente su incorporación al mercado formal de vivienda.

El incremento de los precios de la vivienda

A las dificultades que enfrentan las nuevas generaciones para incorporarse al mercado de vivienda se suma una evolución sostenida al alza en el valor de los inmuebles. Los datos más recientes de Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) muestran que, durante el primer semestre de 2026, el Índice SHF de Precios de la Vivienda registró un crecimiento acumulado de 7.9% a nivel nacional respecto del mismo periodo del año anterior. Tan sólo durante el segundo trimestre de 2026, el valor de las viviendas adquiridas mediante crédito hipotecario aumentó 7.3% en comparación con el mismo trimestre de 2025.

Este incremento se presenta tanto en viviendas nuevas como usadas. Durante el primer semestre de 2026, el Índice SHF correspondiente a vivienda nueva aumentó 8.3%, mientras que el de vivienda usada lo hizo en 7.5%. Destaca particularmente el comportamiento de la vivienda económica-social, cuyo índice aumentó 10%, por encima del 6.7% registrado para la vivienda media-residencial. Este dato resulta relevante porque muestra que el incremento de precios no se concentra únicamente en los segmentos de mayor valor, sino que también alcanza a las opciones habitacionales económicamente más accesibles.

El nivel de precios observado permite dimensionar la magnitud de los recursos necesarios para concretar una adquisición. Entre enero y junio de 2026, el valor promedio de avalúo de las viviendas vinculadas con créditos hipotecarios fue de 1 millón 960 mil 32 pesos, mientras que la mediana se ubicó en 1 millón 299 mil 580 pesos. La mediana resulta especialmente ilustrativa, pues indica que la mitad de las operaciones consideradas por el Índice SHF presentó valores inferiores a esa cantidad y la otra mitad valores superiores.

La tendencia, además, no corresponde únicamente a 2026. Durante 2025, el Índice SHF registró una apreciación anual de 8.7% y el valor mediano de las viviendas adquiridas mediante crédito hipotecario se ubicó en 1 millón 209 mil 189 pesos. En el primer semestre de ese mismo año, la vivienda económica-social ya mostraba un incremento de 10.7%, superior al crecimiento general del mercado observado en ese periodo.

Los incrementos tampoco se presentan de manera uniforme en el territorio nacional. Durante el primer semestre de 2026, por ejemplo, el Índice SHF aumentó 11.1% en la Zona Metropolitana de Guadalajara, 9.7% en Tijuana, 8.5% en Puebla-Tlaxcala y 8.3% en Monterrey; asimismo, 17 entidades federativas registraron apreciaciones superiores al promedio nacional. Estas diferencias muestran que las condiciones para adquirir una vivienda varían considerablemente dependiendo del mercado habitacional en el que se encuentre la persona interesada.

La evolución reciente de los precios implica que el monto necesario para adquirir una vivienda y, por tanto, los recursos requeridos para financiarla continúan aumentando. Frente a este escenario, resulta necesario analizar mecanismos financieros que permitan reducir las barreras iniciales para quienes buscan adquirir su primera vivienda, particularmente cuando el incremento de precios alcanza también a los segmentos habitacionales de menor valor.

Las barreras del financiamiento hipotecario

La adquisición de una vivienda mediante financiamiento implica asumir una obligación de largo plazo cuyo acceso depende no solamente del valor del inmueble, sino también de las condiciones bajo las cuales se otorga el crédito. La tasa de interés, el costo total del financiamiento, el monto que debe aportarse inicialmente y los gastos asociados a la contratación pueden determinar que una persona con capacidad para realizar pagos periódicos pueda o no concretar la adquisición de una vivienda.

En México, el financiamiento hipotecario mantiene costos relevantes. De acuerdo con Sociedad Hipotecaria Federal, durante el segundo trimestre de 2026 la tasa hipotecaria promedio se ubicó en 11.42%. Por su parte, el Banco de México reportó que, en abril de 2026, el crédito hipotecario estándar registró un Costo Anual Total (CAT) promedio de 13.96%. El CAT constituye una medida particularmente útil para dimensionar el costo del financiamiento, pues incorpora, además de la tasa de interés, otros costos y gastos inherentes al crédito.

A este costo financiero se suma la necesidad de disponer de recursos antes de formalizar la operación. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que la contratación de un crédito hipotecario requiere considerar gastos iniciales como el enganche, el avalúo, la investigación crediticia y los gastos notariales. En el caso del enganche, la propia Comisión refiere que generalmente puede representar entre 5% y 20% del valor del inmueble, dependiendo de la institución y del producto financiero contratado.

Esto significa que la posibilidad de cubrir una mensualidad no necesariamente equivale a contar con los recursos suficientes para iniciar una operación hipotecaria. Antes de comenzar a pagar el financiamiento, la persona solicitante puede necesitar haber acumulado una cantidad considerable de ahorro para cubrir el porcentaje del inmueble que no será financiado y los demás gastos asociados con su adquisición. Esta exigencia constituye una barrera de entrada distinta al pago periódico que posteriormente deberá realizarse durante la vigencia del crédito.

Asimismo, las condiciones de los productos hipotecarios no son homogéneas. El Banco de México publica periódicamente indicadores para comparar las tasas de interés y otras características de los créditos a la vivienda ofrecidos por distintas instituciones financieras, mientras que la CONDUSEF recomienda evaluar elementos como el desembolso inicial, el plazo, la mensualidad, las comisiones y el CAT antes de contratar. Por ello, las condiciones específicas bajo las cuales se estructura un financiamiento pueden modificar sustancialmente tanto el costo inicial como el costo total que deberá asumir quien adquiere una vivienda.

En este contexto, facilitar el acceso de las nuevas generaciones a su primera vivienda requiere atender no solamente el monto que necesitan financiar, sino también las condiciones de entrada y permanencia del crédito. La existencia de esquemas que permitan reducir el costo financiero, flexibilizar los plazos y disminuir las barreras asociadas al desembolso inicial puede ampliar las posibilidades de acceso para personas que cuentan con capacidad de pago, pero encuentran dificultades para incorporarse a los esquemas hipotecarios convencionales.

Instrumentos financieros para el acceso a una vivienda propia

Frente a las barreras que dificultan el acceso al financiamiento habitacional, resulta pertinente impulsar instrumentos que permitan ampliar las posibilidades de adquisición de una primera vivienda sin sustituir la responsabilidad de pago de las personas beneficiarias. El objetivo no debe ser eliminar las obligaciones inherentes a un crédito hipotecario, sino generar condiciones financieras que permitan incorporar a personas que cuentan con capacidad de pago, pero que encuentran dificultades para acceder a los productos disponibles en el mercado.

En este sentido, las condiciones del financiamiento pueden diseñarse de manera diferenciada para atender necesidades específicas. La combinación de plazos adecuados, condiciones preferenciales y mecanismos que reduzcan el riesgo asociado al otorgamiento del crédito permite ampliar las alternativas disponibles para sectores que enfrentan mayores obstáculos de entrada. Este tipo de intervención resulta compatible con la función de la banca de desarrollo, que puede utilizar instrumentos financieros para complementar la actividad de las instituciones que otorgan los créditos al público.

Las garantías constituyen uno de estos instrumentos. En lugar de sustituir el pago que corresponde al acreditado, permiten distribuir parte del riesgo asociado al financiamiento entre las instituciones participantes. Sociedad Hipotecaria Federal cuenta actualmente con diversos productos de garantía; entre ellos, la Garantía SHF Hipotecaria cubre a los acreedores de créditos a la vivienda frente a una primera pérdida de hasta 30% del portafolio garantizado, mientras que otros mecanismos permiten compartir una proporción de las pérdidas derivadas del incumplimiento. De esta manera, las garantías pueden utilizarse para incentivar la participación de entidades financieras en segmentos que de otra forma podrían enfrentar mayores restricciones de financiamiento.

El fondeo a intermediarios financieros constituye otra herramienta disponible. SHF cuenta con productos mediante los cuales proporciona recursos a entidades financieras para que éstas otorguen créditos destinados a distintas soluciones habitacionales. Estos esquemas muestran que la banca de desarrollo puede incidir en las condiciones de acceso a la vivienda sin necesidad de otorgar directamente cada crédito a la persona beneficiaria.

La flexibilidad tampoco implica necesariamente reducir los criterios de responsabilidad financiera. Los mecanismos pueden estructurarse de acuerdo con la capacidad de pago de las personas acreditadas y conservar procesos de evaluación que procuren la sostenibilidad del financiamiento. Lo relevante es que las características de los productos no respondan a un único perfil de acreditado, sino que puedan contemplar distintas circunstancias económicas y etapas de desarrollo patrimonial.

La propia oferta de Sociedad Hipotecaria Federal demuestra que es posible utilizar condiciones financieras diferenciadas para perseguir objetivos determinados. En su oferta vigente, SHF contempla productos de crédito y garantías para entidades financieras y señala la existencia de condiciones preferenciales en la tasa de interés para determinados proyectos que cumplen criterios específicos. Esto demuestra que la diferenciación de condiciones financieras constituye una herramienta que ya forma parte de los instrumentos de la institución.

Por ello, el desarrollo de esquemas dirigidos específicamente a personas jóvenes que buscan adquirir su primera vivienda puede construirse a partir de instrumentos financieros existentes —como fondeo, garantías y condiciones preferenciales— adaptados a las características de esta población. Un esquema de esta naturaleza permitiría facilitar el acceso al financiamiento sin convertirlo en una transferencia gratuita, manteniendo la obligación de pago y procurando que las condiciones ofrecidas sean compatibles con la capacidad financiera de las personas beneficiarias.

El papel de la Sociedad Hipotecaria Federal

Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) es una institución de banca de desarrollo que forma parte de la Administración Pública Federal y cuenta con un mandato directamente relacionado con el financiamiento de la vivienda. Su Ley Orgánica establece que tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda.

Para cumplir con este objeto, la legislación le reconoce facultades amplias en materia financiera. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal establece, entre otras atribuciones, que la institución puede aceptar préstamos y créditos; emitir bonos bancarios; constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior; operar con valores; otorgar créditos relacionados con su objeto; garantizar financiamientos vinculados con la vivienda y realizar las demás operaciones necesarias para la adecuada atención del sector. Estas facultades permiten que SHF intervenga en el mercado habitacional utilizando diversos mecanismos financieros, dentro de los límites establecidos por la propia legislación.

El marco de actuación de SHF también contempla expresamente la atención de sectores que enfrentan mayores dificultades para acceder al financiamiento. Su Ley Orgánica dispone que, al desarrollar sus actividades, la institución debe procurar que existan condiciones adecuadas de financiamiento para personas que tengan dificultades para acceder a los sistemas de crédito, así como para zonas y grupos que sean determinados por su Consejo Directivo. Esta disposición resulta particularmente relevante ante la necesidad de desarrollar alternativas que atiendan perfiles de población cuyas características dificultan su incorporación a los mecanismos convencionales de financiamiento.

Esta orientación se encuentra reflejada en la planeación vigente de la institución. El Programa Institucional de Sociedad Hipotecaria Federal y de Seguros de Crédito a la Vivienda 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, establece que SHF concentrará sus esfuerzos en fortalecer el acceso a la vivienda mediante esquemas de financiamiento que permitan ofrecer soluciones habitacionales a distintos sectores de la sociedad, manteniendo su función de fomento y promoviendo la inclusión financiera. El Programa se encuentra, además, alineado con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y con los instrumentos nacionales de política de vivienda.

El propio Programa Institucional establece como uno de sus objetivos incrementar el financiamiento de vivienda para la población objetivo, y contempla estrategias orientadas a fortalecer esquemas de financiamiento y garantías, así como a desarrollar productos que permitan atender las necesidades del mercado de vivienda. La planeación institucional reconoce, por tanto, a SHF como un instrumento de la banca de desarrollo para ampliar las posibilidades de financiamiento habitacional y favorecer la inclusión de sectores que requieren alternativas adecuadas a sus condiciones.

En este contexto, impulsar esquemas dirigidos a facilitar a las personas jóvenes la adquisición de su primera vivienda resulta congruente con el objeto legal y con las líneas de actuación vigentes de Sociedad Hipotecaria Federal. El exhorto planteado no pretende atribuirle funciones ajenas a su mandato, sino promover que, dentro de sus facultades y mediante los mecanismos financieros que tiene a su disposición, considere alternativas específicamente orientadas a disminuir las barreras que enfrentan las nuevas generaciones para incorporarse al financiamiento de vivienda.

Facilitar la construcción de patrimonio de las nuevas generaciones

Facilitar el acceso de las personas jóvenes a su primera vivienda representa una oportunidad para acompañar una etapa determinante en la construcción de su patrimonio. Contar con alternativas de financiamiento adecuadas desde las primeras etapas de la vida adulta puede permitir que quienes cuentan con capacidad para asumir una obligación crediticia encuentren opciones que respondan mejor a sus circunstancias económicas y a su proceso de consolidación financiera.

Una política de esta naturaleza no supone sustituir el esfuerzo económico de las personas beneficiarias ni garantizar de manera indiscriminada el acceso a un crédito. Por el contrario, se trata de generar alternativas que mantengan criterios de capacidad de pago y sostenibilidad financiera, pero que permitan atender de manera específica a quienes buscan adquirir por primera vez una vivienda y se encuentran en una etapa inicial de formación patrimonial.

Esta orientación resulta compatible con la política institucional vigente de Sociedad Hipotecaria Federal. Su Programa Institucional 2025-2030 plantea la necesidad de diversificar los canales de financiamiento para diferentes grupos de la población, generar productos adicionales para la adquisición de vivienda y desarrollar esquemas de financiamiento asequible. Asimismo, establece entre sus líneas de acción impulsar la oferta y la demanda de vivienda para diversos segmentos mediante financiamiento directo e inducido.

La creación de alternativas dirigidas a la primera vivienda permitiría, además, establecer un objetivo claramente identificable para los instrumentos financieros: acompañar a las personas en su incorporación inicial al mercado de vivienda. Ello permitiría diferenciar estos mecanismos de otros destinados al mejoramiento, ampliación, sustitución o adquisición subsecuente de inmuebles y concentrar los esfuerzos en facilitar el primer paso hacia la formación de un patrimonio habitacional.

Por ello, se considera pertinente que Sociedad Hipotecaria Federal, en el ámbito de sus atribuciones, impulse esquemas dirigidos específicamente a las personas jóvenes que buscan adquirir su primera vivienda, promoviendo condiciones preferenciales de financiamiento, menores requerimientos de aportación inicial y plazos flexibles acordes con su capacidad de pago. Con ello se busca aprovechar los instrumentos de la banca de desarrollo para ampliar las alternativas disponibles para las nuevas generaciones, bajo condiciones financieramente responsables y sostenibles.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñe e impulse, a través de los intermediarios financieros con los que opera, esquemas de financiamiento y garantías dirigidos a facilitar a las personas jóvenes la adquisición de su primera vivienda, que promuevan tasas de interés preferenciales, menores requerimientos de aportación inicial, plazos flexibles y condiciones acordes con sus niveles de ingreso y capacidad de pago.

Fuentes:

Diario Oficial de la Federación. (2024, 2 de diciembre). Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar .https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744205&fecha=02/12/2024

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s. f.). El derecho a una vivienda adecuada. Folleto informativo núm. 21/Rev.1 .https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Ho using_sp.pdf

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. (1991). Observación General núm. 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) .Documento original — Naciones Unidas

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud .https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposit o/2025/EAP_Juventud.pdf

Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2025). Situación habitacional de las personas jóvenes en México . Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda.https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2025/Vivienda_jovene s.pdf

Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2025). Programa Institucional de la Comisión Nacional de Vivienda 2025-2030 .Página oficial - CONAVI Gobierno de México

Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). (2026, 10 de agosto). Índice SHF de Precios de la Vivienda en México, segundo trimestre de 2026 .https://www.gob.mx/shf/prensa/indice-shf-de-precios-de-la-vivi enda-en-mexico-segundo-trimestre-de-2026-432219

Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). (2026, 10 de febrero). Índice SHF de Precios de la Vivienda en México, cuarto trimestre de 2025 .https://www.gob.mx/shf/documentos/indice-shf-de-precios-de-la- vivienda-en-mexico-cuarto-trimestre-de-2025

Banco de México. (2026). Agregados monetarios y actividad financiera, abril de 2026 .https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/agregados-mo netarios-y-actividad-financiera/%7BFD93AE83-6A96-230D-7C09-0EBD10ECC52F %7D.pdf

Banco de México. Indicadores básicos de créditos a la vivienda .https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/rib-cred itos-a-la-vivienda/rib-creditos-vivienda—tasas-.htmll

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Crédito hipotecario .https://www.condusef.gob.mx/?idc=848&p=contenido

Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). (2026). Productos Sociedad Hipotecaria Federal .https://www.gob.mx/shf/acciones-y-programas/detalle-de-prod uctos-sociedad-hipotecaria-federal

Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). Productos para Intermediarios Financieros no Bancarios .https://www.gob.mx/shf/documentos/productos-para-intermed iarios-financieros-no-bancarios

Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). Especificación productos de Sociedad Hipotecaria Federal .https://www.gob.mx/shf/documentos/especificacion-productos- de-sociedad-hipotecaria-federal

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026). Cuenta Pública 2025. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2025 /tomo/VII/6HKI.05.DAR.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal .https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOSHF.pdf

Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). (2025). Programa Institucional de Sociedad Hipotecaria Federal y de Seguros de Crédito a la Vivienda 2025-2030 . Diario Oficial de la Federación.https://sidof.segob.gob.mx/notas/5772247

Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). (2026). Programas Institucionales 2025-2030 SHF-SCV y FOVI .https://www.gob.mx/shf/documentos/programas-institucionales-20 25-2030-shf-scv-y-fovi

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a fortalecer la implementación del Servicio Universal de Salud, a fin de garantizar que su credencialización se traduzca en acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios públicos de salud, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la salud y su acceso efectivo

El derecho a la protección de la salud constituye uno de los derechos sociales fundamentales reconocidos por el Estado mexicano. El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y dispone que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en esta materia.

Este mandato constitucional implica que la protección de la salud debe materializarse mediante servicios capaces de responder efectivamente a las necesidades de la población. En este sentido, el artículo 2o de la Ley General de Salud establece entre las finalidades de este derecho el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y, tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

Esta concepción coincide con los estándares internacionales en la materia. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, mediante su Observación General número 14, ha señalado que el derecho a la salud comprende el acceso a una atención oportuna y apropiada y que los establecimientos, bienes y servicios de salud deben cumplir con cuatro elementos esenciales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En particular, la calidad supone contar, entre otros elementos, con personal médico capacitado, medicamentos y equipamiento adecuados.

Por ello, garantizar el derecho a la protección de la salud requiere avanzar más allá del reconocimiento formal o de la incorporación de las personas a registros y mecanismos administrativos. La política pública debe procurar que estos instrumentos faciliten efectivamente el acceso a los servicios y permitan que las personas reciban atención médica de manera oportuna, continua y con condiciones adecuadas de calidad.

Bajo esta perspectiva, cualquier mecanismo de identificación o credencialización en materia de salud debe concebirse como una herramienta para facilitar el ejercicio efectivo de este derecho, simplificar el acceso a los servicios y acercar la atención médica a las personas, y no como un fin administrativo en sí mismo.

La fragmentación del sistema de salud

El Sistema Nacional de Salud mexicano se ha desarrollado a partir de distintas instituciones y esquemas de atención, entre ellos el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los servicios de salud para la población sin seguridad social y otras instituciones públicas. Esta configuración ha generado retos de coordinación entre prestadores, particularmente cuando las personas requieren atención fuera de la institución a la que se encuentran adscritas.

El propio Programa Sectorial de Salud 2025-2030 identifica entre los problemas del sistema la fragmentación y la falta de coordinación y articulación entre sus integrantes. Asimismo, reconoce que la falta de interoperabilidad de los sistemas de información y de un expediente clínico electrónico homologado genera dispersión de registros, duplicidad de información y dificultades para dar continuidad a la atención de los pacientes.

Frente a este escenario, el 17 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México, mediante el cual se estableció un mecanismo de coordinación entre las instituciones públicas que integran el sector, orientado a articular capacidades y servicios para avanzar hacia una atención que reduzca las barreras derivadas de la afiliación institucional.

La implementación de este modelo se encuentra todavía en proceso. En junio de 2026, la Secretaría de Salud instaló el Grupo Estratégico para la Implementación del Servicio Universal de Salud, con participación de las principales instituciones públicas del sector y con comités especializados en materias operativa, técnica, financiera, de calidad, transformación digital, evaluación y aspectos legales. La propia Secretaría señaló que uno de los objetivos del nuevo esquema es superar la fragmentación histórica y lograr que las instituciones funcionen como una red coordinada de servicios.

Más recientemente, en septiembre de 2026, la Secretaría de Salud informó que continúa, junto con las entidades federativas, el IMSS, el ISSSTE, IMSS-Bienestar y demás instituciones del sector, la construcción y consolidación de este modelo. Esto evidencia que la integración del sistema constituye un proceso en desarrollo que requiere coordinación institucional sostenida para convertir las capacidades actualmente distribuidas entre diferentes instituciones en una red articulada al servicio de la población.

En este contexto, la creación del Servicio Universal de Salud constituye el marco institucional dentro del cual debe analizarse la actual estrategia de credencialización. Su utilidad dependerá de que avance paralelamente la coordinación entre las instituciones que integran el sector, de manera que la identificación de las personas dentro del sistema pueda acompañarse de mecanismos efectivos de articulación entre sus distintos prestadores.

Credencialización como herramienta efectiva

La puesta en marcha del Servicio Universal de Salud ha incorporado como uno de sus primeros componentes la creación de una credencial destinada a identificar a las personas dentro del sistema público de salud. De acuerdo con la información presentada por el Gobierno Federal, este instrumento contará con una versión física y otra digital y permitirá consultar la derechohabiencia de cada persona, así como identificar las unidades de salud y hospitales disponibles dentro de la red pública.

La estrategia contempla, además, que las funciones asociadas a esta credencial se amplíen progresivamente. Para 2027 se ha anunciado la incorporación de herramientas para gestionar citas médicas, localizar servicios específicos —como vacunación, estudios de laboratorio o mastografías— y consultar el historial médico y el expediente digital de cada persona. De acuerdo con la información oficial, también se prevé incorporar servicios de teleconsulta y otras herramientas digitales vinculadas con la atención médica.

La dimensión de este proceso también exige que su implementación sea acompañada y evaluada cuidadosamente. En enero de 2026, el Gobierno federal informó que el proyecto de credencialización contemplaba una inversión de 3 mil 500 millones de pesos para la instalación de módulos, estaciones de captura de datos y la impresión de las credenciales. Posteriormente, la estrategia comenzó a implementarse de manera gradual por grupos de población.

Por ello, la credencialización debe entenderse como un medio y no como el objetivo final de la política pública. Su valor para la población estará determinado por la funcionalidad que tenga en la práctica: que permita identificar con claridad dónde recibir determinados servicios, facilite la realización de trámites y citas y concentre información útil para el seguimiento de la atención médica. El propio Gobierno federal ha señalado que la credencial constituye solamente el primer paso para la construcción del Servicio Universal de Salud.

En consecuencia, resulta necesario que el avance de esta estrategia no sea valorado exclusivamente a partir del número de registros o credenciales entregadas. La implementación debe procurar que las funciones anunciadas se encuentren efectivamente disponibles para las personas y que la credencial constituya una herramienta útil para facilitar su interacción cotidiana con las instituciones públicas de salud. De esta manera, la credencialización podrá traducirse en beneficios concretos para sus usuarios y no limitarse a la expedición de un nuevo instrumento de identificación.

Interoperabilidad, expediente clínico electrónico y continuidad clínica

La transformación digital de los servicios de salud ofrece la posibilidad de que la información clínica acompañe a las personas durante las distintas etapas de su atención. Para ello, no basta con digitalizar expedientes de manera aislada; es necesario que los sistemas utilizados por las instituciones puedan intercambiar información de forma segura, ordenada y bajo estándares comunes.

México cuenta desde 2012 con la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, relativa a los sistemas de información de registro electrónico para la salud, la cual establece disposiciones dirigidas a garantizar la interoperabilidad, el procesamiento, la interpretación y la seguridad de la información contenida en estos sistemas. Este antecedente proporciona una base normativa para avanzar hacia un intercambio efectivo de información clínica entre los distintos prestadores de servicios de salud.

En el marco del Servicio Universal de Salud, esta materia ha adquirido una nueva relevancia. El Decreto publicado el 17 de abril de 2026 contempla expresamente la existencia de un expediente clínico electrónico que permita al personal autorizado consultar el historial clínico de los pacientes en tiempo real. Entre los propósitos señalados se encuentran mejorar la continuidad de los tratamientos, disminuir errores de diagnóstico, evitar la repetición de exámenes y procedimientos y hacer un uso más eficiente de los recursos públicos.

Como parte de este proceso, el 7 de agosto de 2026 la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social suscribieron un convenio de colaboración para impulsar el expediente clínico electrónico y la interoperabilidad tecnológica. Conforme a la información oficial, el instrumento establece bases para compartir información clínica entre instituciones públicas de manera segura e interoperable y busca reducir la duplicidad de estudios, agilizar la atención y fortalecer la continuidad de los tratamientos. La estrategia comenzó a implementarse en el Hospital de la Mujer y forma parte de los trabajos del Comité Técnico de Transformación Digital del Servicio Universal de Salud.

La interoperabilidad tiene, por tanto, una consecuencia práctica para las personas: permite que antecedentes, diagnósticos, estudios y tratamientos previamente registrados puedan estar disponibles para el personal autorizado cuando sean necesarios para la atención. Ello puede evitar que el paciente tenga que reconstruir reiteradamente su historial médico o repetir procedimientos únicamente porque su información se encuentra almacenada en otro sistema institucional.

En consecuencia, el desarrollo del expediente clínico electrónico interoperable constituye un componente indispensable para que la identificación de las personas dentro del Servicio Universal de Salud tenga una utilidad clínica concreta. Su consolidación debe acompañarse de estándares comunes, mecanismos de seguridad y protección de datos personales, así como de las condiciones técnicas necesarias para que la información pueda seguir al paciente y contribuir efectivamente a la continuidad de su atención.

La universalización de la salud

La consolidación de un sistema de salud con vocación universal no depende únicamente de ampliar los mecanismos mediante los cuales las personas pueden ingresar a los servicios públicos. También requiere que las unidades médicas cuenten con capacidad suficiente para responder a la demanda que reciben, particularmente en términos de personal, medicamentos, equipamiento e infraestructura.

Esta necesidad ha sido reconocida en la propia planeación del Gobierno federal. El Programa Sectorial de Salud 2025-2030 establece como objetivos diferenciados garantizar el acceso universal a los servicios de salud, incrementar la capacidad resolutiva y la calidad de la atención médica, así como garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos. Esta separación resulta relevante, pues evidencia que ampliar el acceso y contar con capacidad suficiente para brindar la atención son componentes relacionados, pero distintos, de una política integral de salud.

En materia de infraestructura, la Secretaría de Salud cuenta con el Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud como instrumento para planear, desarrollar y reordenar la infraestructura y el equipamiento médico. Entre sus objetivos se encuentra definir las necesidades de infraestructura conforme a la demanda de servicios, fortalecer las instalaciones existentes y priorizar los requerimientos de inversión de acuerdo con las necesidades de la población y la cobertura disponible.

Asimismo, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E031, Servicios de Atención a la Salud, correspondientes al ejercicio fiscal 2026, señalan que la calidad de los servicios requiere, entre otros elementos, personal suficiente, medicamentos apropiados y suficientes, equipamiento adecuado y condiciones sanitarias y de higiene apropiadas. Los mismos lineamientos reconocen que la transición epidemiológica y demográfica del país, caracterizada por una mayor presencia de padecimientos crónico-degenerativos, está generando una demanda creciente de servicios de alta especialidad.

El propio proceso de construcción del Servicio Universal de Salud reconoce esta dimensión material. Durante 2026 se han anunciado acciones para ampliar la infraestructura hospitalaria, fortalecer el suministro de medicamentos y aumentar la capacidad de atención. Más recientemente, el 28 de septiembre de 2026 se informó que el modelo contempla la puesta en operación de 12 mil 750 consultorios de atención primaria para enero de 2027, con los cuales se proyecta incrementar la capacidad de consulta de las instituciones participantes.

Estos esfuerzos muestran que la universalización de los servicios debe acompañarse necesariamente del fortalecimiento de la capacidad instalada. Conforme se amplíen las posibilidades de atención para la población, será indispensable asegurar que dicha expansión encuentre respaldo suficiente en recursos humanos, infraestructura, equipamiento, medicamentos e insumos. De lo contrario, ampliar las puertas de entrada al sistema sin fortalecer simultáneamente su capacidad de respuesta podría generar una mayor presión sobre servicios que deben encontrarse preparados para atender la demanda.

Por estas razones, la implementación del Servicio Universal de Salud debe avanzar de manera integral, procurando que la ampliación del acceso esté acompañada por el fortalecimiento progresivo de los recursos necesarios para brindar atención. El objetivo final debe ser que las herramientas administrativas, tecnológicas y de identificación que se están desarrollando encuentren correspondencia en servicios públicos con capacidad material suficiente para responder a las necesidades de la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones y en el proceso de implementación del Servicio Universal de Salud, fortalezca las acciones de coordinación interinstitucional necesarias para garantizar que la credencial de dicho Servicio se traduzca en el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios públicos de salud, independientemente de la institución de derechohabiencia de las personas; así como para avanzar en la interoperabilidad del expediente clínico electrónico, la referencia entre instituciones y la continuidad de la atención médica.

Fuentes:

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. (2000). Observación General núm. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) . Naciones Unidas.https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=V1 ckaecfsaYpr7LTGV%2FtuzT%2FJUr043E5dDT02QOsUwmCAwKWDACbUt%2FfDOlxhchqxLQ tZ86mPE5NKpfcrIrzXQ%3D%3D

Secretaría de Salud. (2025). Programa Sectorial de Salud 2025-2030 . Diario Oficial de la Federación. DOFhttps://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5767240

Presidencia de la República. (2026, 17 de abril). Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México . Diario Oficial de la Federación. DOFhttps://www.dof.gob.mx/abrirPDF.php?anio=2026&archivo=17042026-V ES.pdf&repo=

Secretaría de Salud. (2026, 10 de junio). Secretaría de Salud instala Grupo Estratégico para la Implementación del Servicio Universal de Salud . Gobierno de México. Gobierno de Méxicohttps://www.gob.mx/salud/prensa/143-secretaria-de-salud-instala-g rupo-estrategico-para-la-implementacion-del-servicio-universal-de-salud

Presidencia de la República. (2026, 20 de enero). Del 2 de marzo al 31 de diciembre se realizará credencialización del Servicio Universal de Salud: Presidenta Claudia Sheinbaum . Gobierno de México. Gobierno de Méxicohttps://www.gob.mx/presidencia/prensa/del-2-de-marzo-al-31-de-dic iembre-se-realizara-credencializacion-del-servicio-universal-de-salud-p residenta-claudia-sheinbaum?idiom=es-MX

Presidencia de la República. (2026, 7 de abril). Presidenta anuncia decreto para crear el Servicio Universal de Salud; del 13 al 30 de abril inicia credencialización de personas de 85 años . Gobierno de México. Gobierno de Méxicohttps://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-anuncia-decreto- para-crear-el-servicio-universal-de-salud-del-13-al-30-de-abril-inicia- credencializacion-de-personas-de-85-anos?idiom=es

Secretaría de Salud. (2012). Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud . Diario Oficial de la Federación.https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4956/salud3a/salud3a. html

Secretaría de Salud. (2026, 7 de agosto). Secretaría de Salud e IMSS firman convenio para impulsar el expediente clínico electrónico y fortalecer el Servicio Universal de Salud . Gobierno de México. Gobierno de Méxicohttps://www.gob.mx/salud/prensa/213-secretaria-de-salud-e-imss-fi rman-convenio-para-impulsar-el-expediente-clinico-electronico-y-fortale cer-el-servicio-universal-de-salud?idiom=es-MX

Secretaría de Salud. (s. f.). Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud . Gobierno de México.https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/plan-maestro-de-in fraestructura-fisica-en-salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a armonizar su legislación y normatividad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y fortalezcan las acciones institucionales que garanticen el reconocimiento de la nacionalidad mexicana y el derecho a la identidad de las personas nacidas en el extranjero hijas de madre o padre mexicanos, suscrita por diversos diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios

Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción III, y 45, numerales 6, inciso g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II; 100, numeral 1; 146, numeral 3; 158, numeral 1, fracción XII, y 167, numerales 1 y 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. De acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (Upmrip), entidades como Michoacán (351,640 deportaciones), Guanajuato (285,184), Puebla (246,758) y Chiapas (244,120) registran las cifras más altas de personas deportadas en los últimos quince años. Estos datos permiten dimensionar la magnitud y continuidad de los procesos de retorno y deportación al país.

Segundo. El retorno forzado, la deportación y el retorno voluntario de personas migrantes implican también el ingreso a territorio nacional de familias con integrantes nacidos en el extranjero que, pese a tener el derecho constitucional a la nacionalidad mexicana por nacimiento, encuentran obstáculos para registrar su nacimiento, obtener su CURP o acceder a documentos mexicanos que acrediten su identidad y nacionalidad. La normativa registral vigente en las entidades federativas contempla la presentación del acta o certificado de nacimiento extranjero debidamente apostillado o legalizado para realizar la inscripción del nacimiento ante el Registro Civil mexicano. Este requisito documental constituye una carga significativa para las familias en contextos de retorno o deportación.

Tercero. El estudio “Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México ”, elaborado por el INEGI y UNICEF con datos de la Encuesta Intercensal 2015, identificó 93,425 personas de nacionalidad mexicana nacidas en otro país que declararon no contar con acta de nacimiento; 97.5 por ciento tenía derecho a contar con un acta expedida por el Estado mexicano por la nacionalidad de sus padres o por haber adquirido la nacionalidad mexicana. De ese universo, 12.2 por ciento tenía menos de cinco años y 34.4 por ciento tenía entre cinco y diecisiete años. Si bien se trata de información correspondiente a 2015, estas cifras siguen evidenciando la magnitud de la población binacional que requiere acceso inmediato a su nacionalidad mexicana y muestran que persisten diferencias legislativas y administrativas que generan incertidumbre jurídica y cargas documentales adicionales para familias mexicanas en contexto de movilidad humana y retorno.

Cuarto. Los procesos de retorno y las dinámicas de movilidad transfronteriza hacen indispensable fortalecer los mecanismos institucionales que permitan a las familias binacionales acceder de manera expedita a los procedimientos de registro civil. La falta de reconocimiento inmediato de la nacionalidad mexicana afecta el acceso de niñas y niños binacionales a servicios de salud, educación, programas sociales y protección jurídica, generando condiciones de vulnerabilidad que contravienen el interés superior de la niñez.

Quinto. Las barreras documentales deben analizarse desde la perspectiva de sus efectos prácticos, ya que estos requisitos aparentemente neutrales producen impactos desproporcionados en familias retornadas. Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, quienes presentamos y suscribimos la presente proposición con punto de acuerdo, exponemos esta problemática, la cual fue planteada por las organizaciones integrantes del Grupo por los Derechos a la Identidad y Educación de las Personas en Movilidad Humana (GIE), quienes nos explicaron que actualmente existen personas en situación de vulnerabilidad que carecen de recursos económicos o posibilidades materiales para obtener documentos o certificaciones en el extranjero.

Sexto. Tratándose de niñas, niños y adolescentes, las actuaciones legislativas y administrativas relacionadas con el registro de nacimiento, la identidad y la nacionalidad encuentran en el principio del interés superior de la niñez un referente fundamental para su diseño e implementación. En consecuencia, deben favorecerse medidas y procedimientos que eviten que las cargas administrativas, los requisitos documentales o las diferencias de criterios registrales generen incertidumbre respecto de su identidad jurídica o retrasen injustificadamente el ejercicio de otros derechos, particularmente en contextos de retorno y movilidad humana.

Séptimo. Las diferencias de trato derivadas de la procedencia extranjera de los documentos, cuando tengan por efecto dificultar o impedir el reconocimiento de la nacionalidad mexicana prevista en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben ser compatibles con los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en el artículo 1o. constitucional.

Octavo. El artículo 30, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como mexicanas y mexicanos por nacimiento a las personas nacidas en el extranjero, hijas de madre mexicana o de padre mexicano, lo que establece un vínculo jurídico nacional esencial para el ejercicio pleno de derechos fundamentales.

Noveno. Los artículos 1o. y 4o. constitucionales obligan a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme al principio pro persona y al interés superior de la niñez, los cuales deben orientar toda actuación relacionada con el reconocimiento de la identidad y la nacionalidad de niñas, niños y adolescentes. A su vez, el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la inscripción inmediata y gratuita en el Registro Civil, a contar con una nacionalidad, a conocer la filiación y a preservar la identidad.

Décimo. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2024, se adicionó un párrafo tercero a los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, disposiciones que facilitan el registro de nacimiento de personas mexicanas nacidas en el extranjero y de personas migrantes en retorno. En particular, dichas disposiciones establecen que no se requerirá legalización consular ni apostilla para los documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, bastando la presentación del certificado de nacimiento extranjero y del acta de nacimiento de la madre o padre mexicanos para acreditar la identidad y la nacionalidad mexicana y obtener el registro correspondiente ante los Registros Civiles del país, en términos de la normatividad aplicable. Estas disposiciones suprimen requisitos documentales que históricamente han dificultado el acceso efectivo al reconocimiento de la nacionalidad; sin embargo, la remisión a la normatividad aplicable hace indispensable que la legislación y la normatividad registral de las entidades federativas se adecuen al nuevo marco, pues de lo contrario las oficialías pueden continuar exigiendo requisitos que el Código Nacional ya suprimió. Asimismo, el artículo Segundo Transitorio del citado Decreto dispuso que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, emitiría los lineamientos para acreditar la autenticidad de los certificados de nacimiento expedidos por autoridades extranjeras, a efecto de darlos a conocer a todas las autoridades del registro civil del país.

Décimo Primero. Como ya se expuso, en las reuniones sostenidas con las organizaciones integrantes del Grupo por los Derechos a la Identidad y Educación (GIE), se presentaron a esta Comisión propuestas técnicas de armonización legislativa para los Estados de Chiapas, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas, orientadas a adecuar la legislación local al marco federal vigente, particularmente aquellas relacionadas con el reconocimiento de la nacionalidad mexicana y el derecho a la identidad de las personas nacidas en el extranjero hijas e hijos de madre o padre mexicanos, para garantizar procedimientos registrales accesibles para la niñez binacional.

Décimo Segundo. Las propuestas coinciden en eliminar requisitos de apostilla o legalización consular para el registro de nacimiento de personas mexicanas nacidas en el extranjero, reconocer expresamente la nacionalidad mexicana por nacimiento en razón de la filiación y adecuar procedimientos registrales para favorecer el acceso oportuno al derecho a la identidad. Algunas entidades federativas ya han avanzado en este sentido; por ejemplo, en octubre de 2025 el Congreso del Estado de Baja California aprobó reformas a su Ley Orgánica del Registro Civil para eliminar el requisito de apostilla o legalización consular en estos casos, lo que confirma la viabilidad de la armonización propuesta.

Décimo Tercero. Asimismo, la Comisión de Asuntos Migratorios, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá espacios de diálogo y coordinación con autoridades federales, congresos locales, registros civiles y organizaciones especializadas, a fin de dar seguimiento a los avances, retos y buenas prácticas en los procesos de armonización normativa y garantía del derecho a la identidad de la niñez binacional.

Décimo Cuarto. Conforme al artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los puntos de acuerdo representan la posición de la Cámara en relación con asuntos específicos de interés nacional o con sus relaciones con las entidades federativas. En ese sentido, las diputadas y los diputados que suscribimos esta proposición formulamos los exhortos de manera respetuosa y con pleno reconocimiento de las competencias y atribuciones de las autoridades involucradas, con el único fin de procurar la armonización normativa, la cual constituye un mecanismo de coordinación federalista que fortalece la seguridad jurídica, reduce los criterios divergentes entre entidades federativas y promueve condiciones de igualdad para todas las personas mexicanas, independientemente del lugar donde hayan nacido. Dicha armonización resulta, además, oportuna, toda vez que, conforme a su régimen transitorio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares deberá encontrarse vigente en todas las entidades federativas a más tardar el 1o. de abril de 2027.

Décimo Quinto. La presentación de la presente proposición fue aprobada por la Comisión de Asuntos Migratorios en su Decimoséptima Reunión Ordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2026, y es suscrita por la mayoría de sus integrantes, en términos de lo dispuesto por el artículo 45, numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 146, numeral 3, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas para que revisen y armonicen sus Códigos Civiles, Leyes del Registro Civil y demás disposiciones aplicables, a fin de adecuarlas a las previsiones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares relativas al registro de nacimiento de las personas nacidas en el extranjero que son mexicanas por nacimiento en términos del artículo 30, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las entidades federativas para que, por conducto de sus Direcciones Generales o Coordinaciones Estatales del Registro Civil, revisen sus reglamentos, lineamientos, manuales y criterios administrativos, a fin de garantizar la aplicación homogénea de la legislación vigente y facilitar el registro oportuno de personas mexicanas nacidas en el extranjero hijas de madre o padre mexicanos.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades registrales de las entidades federativas a fortalecer los mecanismos de capacitación dirigidos al personal de las oficialías del Registro Civil, con el fin de asegurar una atención eficiente, uniforme y con enfoque de derechos humanos a las familias en contexto de movilidad humana y retorno.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, emita o, en su caso, actualice y difunda entre las autoridades del Registro Civil de las entidades federativas los lineamientos para acreditar la autenticidad de los certificados de nacimiento expedidos por autoridades extranjeras, previstos en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se adicionan los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2024, y continúe brindando coordinación técnica y acompañamiento institucional a dichas autoridades.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia y a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas para que fortalezcan las acciones de orientación y acompañamiento dirigidas a familias mexicanas retornadas o en situación de movilidad que requieran realizar trámites relacionados con el reconocimiento de identidad y nacionalidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.

Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios:
Marcela Guerra Castillo, Eduardo Castillo López, Deliamaría González Flandez, Víctor Adrián Martínez Terrazas, Nora Escamilla, Nadia Navarro Acevedo, Gildardo Pérez Gabino, Aniceto Polanco Morales, Diego Ángel Rodríguez Barroso, Nadia Yadira Sepúlveda García, María Damaris Silva Santiago, Roselia Suárez Montes de Oca, Rosa Irene Urbina Castañeda (rúbricas).
Adolfo Alatriste Cantú, Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica), Oiga Leticia Chávez Rojas (rúbrica), César Israel Damián Retes (rúbrica), María Isidra De la Luz Rivas, Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Brigido Ramiro Moreno Hemández, Jonathan Puertos Chimalhua, Jessica Ramírez Cisneros (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, a implementar una estrategia para dar seguimiento y evaluar el impacto de la restricción del uso de celulares y tabletas electrónicas en escuelas primarias y secundarias, así como las medidas que se tomarán para fortalecer las competencias digitales del alumnado, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Graciela Ortiz González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La decisión anunciada por la Secretaría de Educación Pública para restringir el uso de celulares y tabletas electrónicas en primarias y secundarias llega en un momento en que los resultados de PISA han puesto en evidencia los rezagos educativos de México. Frente a este panorama, la responsabilidad de las autoridades educativas va más allá de establecer una prohibición: deben explicar qué resultados esperan, cómo comprobarán que la medida mejora el aprendizaje y el impacto que podría tener en las competencias digitales de las y los estudiantes. Una decisión de este alcance requiere una política pública que acompañe su aplicación y permita corregir el rumbo cuando sea necesario.

El mundo digital y la inteligencia artificial ya forman parte del presente. México necesita una política educativa que prepare a las nuevas generaciones para esa realidad y dé prioridad a quienes tienen menos oportunidades. Por ello, desde el PRI planteamos tres acciones concretas: primero, que la SEP, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñe e implemente una estrategia para dar seguimiento y evaluar los efectos de la restricción en la atención, el desempeño académico y las competencias digitales, con indicadores y resultados públicos; segundo, que haga pública la estrategia para fortalecer esas competencias, precisando la formación docente, los contenidos y los recursos educativos que acompañarán la medida; y tercero, que realice, junto con las autoridades estatales, un diagnóstico del equipamiento, la conectividad y la formación docente de las escuelas públicas, e informe qué apoyos recibirán los planteles con mayores carencias, particularmente en comunidades rurales e indígenas. El Gobierno debe rendir cuentas sobre los resultados de esta decisión y garantizar que su aplicación contribuya a mejorar el aprendizaje sin profundizar las desigualdades.

La Secretaría de Educación Pública anunció que, a partir del 3 de noviembre de 2026, se aplicará la restricción del uso de teléfonos celulares durante la jornada escolar en escuelas primarias y secundarias públicas y particulares. De acuerdo con la dependencia, la medida busca favorecer la atención, el aprendizaje y la convivencia escolar, como parte del acuerdo alcanzado con las autoridades educativas del país.1

Durante su mensaje con motivo de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Escolar del ciclo 2026-2027, el funcionario explicó que esta decisión es resultado del acuerdo unánime alcanzado con las autoridades educativas del país y de una consulta realizada al magisterio nacional. De acuerdo con lo informado por la dependencia, los dispositivos no podrán utilizarse durante la jornada escolar, incluido el recreo, salvo cuando formen parte de actividades pedagógicas previamente planeadas y orientadas por las y los docentes, así como en situaciones de emergencia u otros casos extraordinarios relacionados con las necesidades de la comunidad educativa.

El titular de la SEP señaló que en la consulta participaron más de medio millón de maestras y maestros y que más del 81 por ciento se manifestó a favor de establecer reglas y lineamientos para garantizar un uso seguro y con fines pedagógicos de los dispositivos digitales. Asimismo, destacó que la experiencia del personal docente constituye un elemento central para orientar esta regulación, por su contacto cotidiano con los efectos que el uso de pantallas puede tener en el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral del alumnado.

Esta medida se presenta después de la publicación de los resultados de PISA 2025, realizada el 8 de septiembre de 2026. El Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, conocido como PISA por sus siglas en inglés, es una evaluación coordinada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que examina los conocimientos y las habilidades de estudiantes de 15 años, su propósito es conocer en qué medida pueden aplicar lo aprendido en matemáticas, lectura y ciencias para resolver problemas y enfrentar situaciones de la vida cotidiana. En la edición de 2025 participaron más de 760 mil estudiantes de 91 países y economías.2

La relevancia de esta evaluación radica en que permite comparar el desempeño de los sistemas educativos a partir de criterios comunes, observar su evolución e identificar desigualdades en las oportunidades de aprendizaje. Además de los resultados académicos, PISA recaba información sobre las condiciones en que estudia el alumnado, lo que aporta elementos para examinar la relación entre el aprendizaje, el entorno socioeconómico y las características de las escuelas. Por ello, constituye una referencia útil para orientar las políticas educativas, aunque sus resultados deben interpretarse junto con los diagnósticos nacionales y las particularidades de cada comunidad escolar.3

En el caso de México, los resultados de PISA 2025 muestran un desempeño de 388 puntos en matemáticas, 408 en lectura y 414 en ciencias, frente a los promedios de la OCDE de 463, 461 y 482 puntos, respectivamente. Esto representa diferencias de 75 puntos en matemáticas, 53 en lectura y 68 en ciencias. Respecto de 2022, el resultado de matemáticas disminuyó siete puntos; en lectura también se registró una reducción de siete puntos y en ciencias un incremento de cuatro, aunque estas dos últimas variaciones no fueron estadísticamente significativas. En consecuencia, el panorama combina un retroceso en matemáticas con la persistencia de resultados inferiores al promedio de la organización en las tres áreas.4

En América Latina, los resultados también muestran dificultades persistentes para fortalecer los aprendizajes, aunque la evolución no fue igual en todos los países. Chile registró una disminución en matemáticas y lectura respecto de 2022, mientras que su desempeño en ciencias permaneció aproximadamente estable5 ; además, sus resultados en las tres áreas se ubicaron por debajo del promedio de la OCDE. Brasil, por su parte, mantuvo resultados prácticamente similares a los de 2022 en las tres disciplinas, prolongando una situación de escaso cambio observada desde 2015. Estos casos permiten distinguir dos retos presentes en la región: revertir los retrocesos y superar el estancamiento del aprendizaje.6

En Europa también se observaron dificultades, sin que pueda hablarse de un comportamiento uniforme. España presentó resultados inferiores a los de 2022 en matemáticas y lectura, mientras que en ciencias se mantuvo aproximadamente en el mismo nivel. Al mismo tiempo, Estonia y el Reino Unido figuraron entre los diez sistemas educativos con mejor desempeño en las tres áreas. La coexistencia de estos resultados muestra que los países europeos enfrentan trayectorias distintas y que conviene examinar tanto los retrocesos como las experiencias que mantienen niveles elevados de aprendizaje.7

En términos generales, PISA 2025 muestra que la recuperación del aprendizaje continúa siendo un desafío internacional. En el conjunto comparable de 35 países de la OCDE, el desempeño promedio disminuyó alrededor de 14 puntos en lectura y nueve en matemáticas entre 2022 y 2025, mientras que en ciencias no se observó un cambio significativo. Estos datos sitúan los resultados mexicanos dentro de un contexto más amplio de dificultades educativas, pero no disminuyen la necesidad de atender las brechas que enfrenta nuestro país.8

Asimismo, es importante mencionar que la prueba PISA 2025 incorporó una evaluación de resolución de problemas computacionales como parte del componente denominado Aprendizaje en el mundo digital. Esta examinó la capacidad del alumnado para utilizar herramientas de modelación y programación, analizar datos, realizar experimentos y desarrollar o corregir soluciones digitales. Se trata de capacidades que permiten emplear la tecnología para construir conocimientos y resolver problemas, cuyo desarrollo requiere oportunidades de aprendizaje y orientación pedagógica.

En este componente, México obtuvo un promedio de 453 puntos, frente a los 500 puntos del promedio de la OCDE. Aunque esta medición no abarca la totalidad de las competencias digitales, ofrece un referente pertinente sobre las capacidades del alumnado para aprender y resolver problemas mediante herramientas tecnológicas. Para efectos de esta proposición, estos resultados refuerzan la necesidad de que la regulación del uso de celulares se acompañe de una estrategia que fortalezca el aprendizaje digital en las escuelas y permita evaluar su desarrollo, particularmente entre estudiantes con menores oportunidades de acceso a recursos tecnológicos.9

El mundo digital ha dejado de ser una expectativa de futuro y forma parte de la realidad que viven las y los jóvenes. El desarrollo de la tecnología y la expansión de la inteligencia artificial están transformando las maneras de aprender, trabajar y relacionarse, por lo que las competencias digitales resultan necesarias para comprender estos cambios y participar en ellos de manera crítica, segura y responsable. De ahí la importancia de encontrar un equilibrio entre la regulación del uso de dispositivos en las escuelas y el aprovechamiento de la tecnología como herramienta de aprendizaje. La escuela tiene un papel fundamental en esta tarea: ofrecer orientación y oportunidades para que niñas, niños y adolescentes aprendan a utilizar estos recursos con propósitos educativos, al tiempo que desarrollan las capacidades necesarias para enfrentar una realidad cada vez más digital.10

La experiencia de otros países ofrece elementos para examinar cómo articular la regulación de dispositivos con su aprovechamiento educativo. En Brasil, la Ley 15.100, de enero de 2025, restringió el uso de aparatos electrónicos personales en los establecimientos públicos y privados de educación básica, incluidos los recreos y los intervalos entre clases. Sin embargo, permite su utilización en el aula con fines estrictamente pedagógicos o didácticos, bajo la orientación de los profesionales de la educación, y contempla excepciones relacionadas con accesibilidad, inclusión, salud y garantía de derechos fundamentales.11

En Chile, la Ley 21.801 estableció una prohibición aplicable desde el inicio del año escolar 2026, con excepciones para actividades educativas y para estudiantes que requieren estos dispositivos como apoyo a sus necesidades educativas especiales, entre otros supuestos. Asimismo, incorporó la educación digital como principio del sistema educativo. Para el propósito de esta proposición, resulta relevante que la legislación también prevé una evaluación de la implementación y los efectos de la medida, cuyos resultados deberán presentarse en marzo de 2030 e incluir información sobre convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital.12

Estos antecedentes aportan elementos para acompañar la medida anunciada en México con acciones de formación y seguimiento. Reconocer la importancia de establecer reglas para el uso de celulares y tabletas electrónicas en las escuelas implica también precisar cómo se preservarán las oportunidades de aprendizaje digital, cómo se aplicarán las excepciones pedagógicas y con qué recursos contarán las y los docentes para orientar el uso educativo de estos dispositivos.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la equidad y la excelencia entre los criterios que orientan la educación; esta última comprende el mejoramiento integral constante que promueva el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Por su parte, el artículo 6o. reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos la banda ancha e internet. Estos principios ofrecen un marco para orientar las acciones de formación digital y atender las diferencias en las condiciones de aprendizaje.

En una mesa de diálogo organizada por la Universidad Iberoamericana , especialistas en derecho de la infancia advirtieron que ninguna prohibición debe entenderse como una solución completa, porque suele reducir a un problema de disciplina escolar lo que también involucra a las empresas responsables del diseño adictivo de sus plataformas13 . En ese mismo espacio se señaló la importancia de prever excepciones explícitas para estudiantes que dependen del dispositivo para comunicarse, como es el caso de algunos alumnos con autismo, y de que las reglas sean claras para evitar sanciones desproporcionadas que terminen excluyendo al estudiante del aprendizaje. Se advirtió, además, que en Inglaterra las políticas restrictivas redujeron en alrededor de 40 minutos diarios el uso del celular en la escuela, pero no se tradujeron en una diferencia perceptible en el bienestar emocional de los menores, quienes retomaban el uso de las plataformas digitales al salir del plantel14 .

De acuerdo con lo señalado por la Secretaría de Educación Pública, con base en información atribuida a la UNESCO, más de 114 países han establecido algún tipo de regulación relacionada con el uso de teléfonos celulares, dispositivos digitales o redes sociales en los entornos educativos. Este antecedente sitúa la decisión de México dentro de una discusión internacional sobre el aprovechamiento de la tecnología y las condiciones que favorecen el aprendizaje. La diversidad de medidas hace pertinente examinar sus alcances, las acciones educativas que las acompañan y los mecanismos previstos para evaluar sus resultados.

Al Poder Legislativo le corresponde contribuir al seguimiento de esta medida y promover la disponibilidad de información pública que permita valorar sus efectos. Para ello, es necesario tomar en cuenta las distintas condiciones de las escuelas públicas y privadas, de las comunidades urbanas y rurales, así como las oportunidades de acceso a dispositivos y conectividad en los hogares. Reconocer estas diferencias permitirá identificar las necesidades de apoyo y procurar que la implementación favorezca el aprendizaje en los distintos contextos educativos.

Desde esta perspectiva, resulta pertinente que la Secretaría de Educación Pública haga pública la estrategia que acompañará la regulación y establezca mecanismos para evaluar sus resultados. El seguimiento deberá permitir conocer tanto sus efectos en la atención y el desempeño académico como su relación con el desarrollo de competencias digitales, identificar posibles desigualdades y orientar los apoyos o ajustes que resulten necesarios. Con ello, se busca contribuir a que la medida favorezca el aprendizaje y se implemente con criterios de equidad.

Asimismo, se requiere realizar un seguimiento continuo que permita identificar sus efectos tanto en la atención y el desempeño académico como en las oportunidades de aprendizaje digital. Para ello, es pertinente establecer una línea de base e indicadores que permitan comparar resultados a lo largo del tiempo y reconocer diferencias entre planteles y contextos socioeconómicos.

En consecuencia, es necesario que la regulación del uso de celulares y tabletas electrónicas en las escuelas se acompañe de una estrategia que fortalezca las competencias digitales de niñas, niños y adolescentes y permita evaluar sus efectos en el aprendizaje. Contar con información pública sobre sus resultados y sobre los apoyos previstos para los planteles con mayores carencias contribuirá a realizar ajustes oportunos y a procurar que todas y todos los estudiantes tengan oportunidades para desenvolverse en el entorno digital.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a diseñar e implementar, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, una estrategia de seguimiento y evaluación del impacto de la restricción del uso de teléfonos celulares en las escuelas primarias y secundarias, que permita valorar sus efectos en la atención, el desempeño académico y el desarrollo de competencias digitales del alumnado, a fin de identificar y prevenir que su aplicación genere o amplíe brechas en dichas competencias, así como a hacer públicos los indicadores y los resultados de la evaluación.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a hacer pública la estrategia para fortalecer las competencias digitales de las y los estudiantes de primaria y secundaria de manera paralela a la aplicación de la medida, precisando las acciones de formación docente, los contenidos y recursos educativos serán considerados para su implementación.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a realizar, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, un diagnóstico de las condiciones de equipamiento, conectividad y formación docente de las escuelas públicas primarias y secundarias, y a informar las acciones y los apoyos previstos para garantizar oportunidades de aprendizaje digital en los planteles con mayores carencias, particularmente en comunidades rurales e indígenas.

Notas:

1. Secretaría de Educación Pública. (2026, 25 de septiembre). Boletín 309. A partir del 3 de noviembre entra en vigor regulación del uso de celulares durante la jornada escolar en Educación Básica . Gobierno de México. https://www.gob.mx/sep/prensa/boletin-309-a-partir-del-3-de-noviembre-e ntra-en-vigor-regulacion-del-uso-de-celulares-durante-la-jornada-escola r-en-educacion-basica-mario-delgado?idiom=es

2. Organisation for Economic Co-operation and Development. (2026). PISA 2025 results (Volume I): Future-ready students .OECD Publishing. https://www.oecd.org/en/publications/pisa-2025-results-volume-i_73451bc 5-en/full-report.html

3. Organisation for Economic Co-operation and Development. (2026). What is PISA? En PISA 2025 results (Volume I): Future-ready students . OECD Publishing. What is PISA?: PISA 2025 Results (Volume I) | OECD

4. Organisation for Economic Co-operation and Development. (2026). What is PISA? En PISA 2025 results (Volume I): Future-ready students . OECD Publishing. GPS de educación - México - Rendimiento estudiantil (PISA 2025)

5. Organisation for Economic Co-operation and Development. (2026). PISA 2025 results (Volume I): Chile [Nota de país]. OECD Publishing.PISA 2025 Results (Volume I): Chile

6. Organisation for Economic Co-operation and Development. (2026). Resultados do PISA 2025 (Volume I): Brasil [Nota de país]. OECD Publishing. Resultdos do PISA 2025 (Volume I): Brasil

7. Organisation for Economic Co-operation and Development. (s. f.). Education GPS: PISA 2025 results (Volume I): Future-ready students [Panel de datos]. Recuperado el 26 de septiembre de 2026, de Educación GPS - Resultados PISA 2025 (Volumen I): Estudiantes preparados para el futuro

8. Organisation for Economic Co-operation and Development. (2026). Student performance in PISA 2025. En PISA 2025 results (Volume I): Future-ready students . OECD Publishing. Rendimiento estudiantil en PISA 2025: Resultados PISA 2025 (Volumen I) | OCDE

9. Organisation for Economic Co-operation and Development. (s. f.). Education GPS: Mexico—Student performance (PISA 2025) [Base de datos]. Recuperado el 26 de septiembre de 2026, de GPS de educación - México - Rendimiento estudiantil (PISA 2025)

10. UNESCO. (2026, 16 de enero). Marco de competencias para estudiantes en materia de IA . Consultar página.Esta referencia corresponde a la página enlazada y su fecha de actualización, no al libro de 2024 que presenta. https://www.unesco.org/es/articles/marco-de-competencias-para-estudiant es-en-materia-de-ia?hub=750

11. Lei nº 15.100, de 13 de janeiro de 2025. (2025). Dispõe sobre a utilização, por estudantes, de aparelhos eletrônicos portáteis pessoais nos estabelecimentos públicos e privados de ensino da educação básica . Presidência da República, Brasil. L15100

12. Ley Nº 21.801. (2026, 11 de febrero). Modifica la Ley Nº 20.370, General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Chile - Ley 21801 - Biblioteca del Congreso Nacional

13. Contreras, J. (2026, 4 de septiembre). SEP busca acuerdo nacional para regular celulares y pantallas en escuelas .Infobae.Infobae, nota sobre la mesa de diálogo organizada por la Universidad Iberoamericana en torno a la regulación del uso de celulares en las escuelas, 2026, disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2026/09/04/sep-busca-acuerdo-nacional-pa ra-regular-celulares-y-pantallas-en-escuelas/

14. El País, ibídem, referencia al caso de Inglaterra.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026

Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica)