Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7140-III-2, martes 6 de octubre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público a dictaminar la iniciativa en materia de exención del ISR al aguinaldo de las personas trabajadoras, en el marco del análisis del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2027, a cargo del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público a dictaminar la iniciativa en materia de exención del impuesto sobre la renta al aguinaldo de las personas trabajadoras, en el marco del análisis del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027 , al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El 8 de octubre de 2025 se presentó ante el pleno de esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, y los artículos 93 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que el aguinaldo de las personas trabajadoras deje de estar sujeto al impuesto sobre la renta, cualquiera que sea su monto. La iniciativa fue presentada por los diputados José Elías Lixa Abimerhi y Armando Tejeda Cid y suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.1 La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con el número de expediente 0484-1PO2-25. Al día de hoy sigue pendiente de dictamen y cuenta con prórroga hasta el 31 de agosto de 2027, acordada con fundamento en el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.2
Segunda. El Reglamento de la Cámara de Diputados establece, en su artículo 157, numeral 1, fracción I, que las comisiones tienen entre sus tareas la de dictamen legislativo, y dispone en su artículo 158, numeral 1, fracción IV, que, para el cumplimiento de esas tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán elaborar los dictámenes o resoluciones sobre los asuntos que les fueron turnados por la Presidencia.3 El exhorto contenido en esta proposición se funda en esas disposiciones, no pretende sustituir la valoración que corresponde a las comisiones ni predeterminar el sentido de su resolución, sino solicitar que ejerzan una atribución que el propio Reglamento les confiere respecto de una iniciativa que permanece formalmente pendiente de dictamen y dentro del plazo que ellas mismas acordaron.
Tercera. El 8 de septiembre de 2026 el Ejecutivo federal entregó a esta Cámara el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027, integrado por los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las iniciativas de reformas fiscales, entre ellas la relativa a la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo análisis se encuentra en curso en las comisiones competentes.4 Esta proposición se presenta en ese contexto y por ese contexto.
La presentación del Paquete Económico abre cada año uno de los principales espacios de decisión sobre la política fiscal del país: cuánto habrá de recaudar el Estado, de qué fuentes provendrán esos recursos y qué tratamientos fiscales deben mantenerse, modificarse o actualizarse. Por ello, la discusión de 2027 ofrece el momento legislativo para revisar también el tratamiento fiscal del aguinaldo, particularmente cuando existe una iniciativa formalmente presentada, pendiente de dictamen y turnada a las mismas materias fiscal y laboral que hoy se encuentran bajo análisis.
Esta proposición no busca abrir una discusión ajena al Paquete Económico, sino incorporar a la revisión fiscal de 2027 un asunto que ya se encuentra pendiente de resolución en esta Cámara. Si durante este periodo se habrán de revisar distintas disposiciones del Impuesto sobre la Renta, resulta pertinente que las comisiones dictaminadoras analicen también si la exención aplicable al aguinaldo continúa cumpliendo el propósito para el cual fue establecida.
Cuarta. ¿La exención vigente todavía alcanza a cubrir el aguinaldo mínimo legal? Ya no. Y ésa es la razón por la que este tema vuelve. El aguinaldo forma parte de las condiciones mínimas que el artículo 123 constitucional manda garantizar,5 el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo lo fija en al menos quince días de salario pagaderos antes del 20 de diciembre,6 y el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado lo eleva a cuarenta días para quienes sirven al Estado.7 En los dos casos cumple la misma función: llegar a casa cuando el año cierra y los gastos se acumulan.
La Ley del Impuesto sobre la Renta reconoció desde el principio que esa prestación merecía un trato distinto al del salario ordinario. La fracción XIV de su artículo 93 exenta del impuesto las gratificaciones anuales hasta el equivalente de treinta días de la unidad de referencia, y el artículo 96 ordena al patrón retener el impuesto sobre el excedente.8 Cuando esa regla se escribió, la unidad de referencia era el salario mínimo. Treinta días exentos equivalían al doble del aguinaldo mínimo legal: la prestación de quien menos gana quedaba completa, sin retención alguna. Ésa fue la intención, que el impuesto no tocara el aguinaldo de los trabajadores de menor ingreso.
Quinta. Eso cambió sin que la ley cambiara. Desde la desindexación del salario mínimo, la exención se calcula en Unidades de Medida y Actualización, que crecen con la inflación, mientras el salario mínimo ha crecido mucho más que la inflación. En 2026 la UMA diaria es de 117.31 pesos,9 de modo que el monto exento del aguinaldo es de 3,519.30 pesos. El salario mínimo general es de 315.04 pesos diarios,10 de modo que el aguinaldo mínimo de quince días de quien lo percibe es de 4,725.60 pesos. La exención ya es menor que el aguinaldo mínimo de ley de un trabajador con salario mínimo general. Lo que en su origen equivalía a treinta días de salario mínimo hoy equivale a poco más de once. La brecha entre el monto exento y el aguinaldo mínimo se ha abierto progresivamente. La ley no cambió, pero la protección fiscal que ofrecía sí perdió alcance. La consecuencia es que la falta de actualización ha trasladado progresivamente una mayor parte de la prestación a la base gravable, sobre todo entre quienes perciben salarios cercanos a los mínimos: no porque la tarifa haya cambiado, sino porque el umbral protegido se quedó fijo mientras los salarios se movieron.
Sexta. La propia Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha tenido que salir a explicar que el impuesto sobre el aguinaldo no ha tenido cambios y que la exención sigue siendo de treinta veces la UMA.11 Es exacto en la letra de la ley. Pero precisamente porque la ley no ha cambiado, cada diciembre protege una porción menor de la prestación, y una parte creciente del aguinaldo de trabajadores de ingresos bajos queda sujeta a retención. Eso es lo que la iniciativa pendiente de dictamen busca corregir de fondo.
Este dato no describe una excepción; describe a millones de hogares. En el segundo trimestre de 2026, aun con la ocupación en su nivel más alto, 31.9 por ciento de la población se encontraba en situación de pobreza laboral; es decir, vivía en hogares cuyo ingreso laboral per cápita era insuficiente para adquirir la canasta alimentaria.12 Al 31 de agosto de 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social registraba 22.8 millones de puestos de trabajo afiliados,13 cifra que dimensiona la magnitud del empleo formal al que se vincula esta prestación, además de las personas trabajadoras al servicio del Estado. Para millones de hogares, el aguinaldo no es un excedente. Es el ingreso con el que se paga lo que se fue quedando pendiente durante el año.
Séptima. ¿De quién hablamos cuando hablamos del aguinaldo gravado? No de los ingresos más altos. De acuerdo con el informe mensual de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, elaborado con registros del Instituto Mexicano del Seguro Social a agosto de 2026, de 22.7 millones de personas aseguradas con un salario registrado, De ellas, 16.2 millones, alrededor de siete de cada diez, percibían hasta dos salarios mínimos equivalentes, y otros 2.9 millones se encontraban entre más de dos y hasta tres. En conjunto, más de ocho de cada diez personas aseguradas consideradas en esta distribución se ubicaban hasta en tres salarios mínimos equivalentes.14 Esto quiere decir que más de ocho de cada diez puestos formales se ubican, así, en niveles salariales en los que un aguinaldo de quince días es una parte decisiva del ingreso del hogar en diciembre. La propia comisión explica que el desplazamiento de millones de personas del rango de hasta un salario mínimo al de uno a dos obedece al aumento del salario mínimo: el mismo movimiento que dejó la exención de treinta UMA por debajo del aguinaldo mínimo. A ello se suma que las mujeres ocupadas perciben en promedio un ingreso laboral menor que los hombres, 7,033 frente a 8,734 pesos mensuales a precios constantes en el segundo trimestre de 2026,15 de modo que una misma retención sobre el aguinaldo pesa más en los hogares que dependen de su trabajo.
Octava. El aguinaldo es producto del trabajo de las personas y una prestación que llega a los hogares precisamente al cierre del año. Una política fiscal que aspira a ser justa debe procurar que su actualización no quede rezagada frente a la realidad económica de las familias. Ahí se juega la diferencia entre una prosperidad que se anuncia y una que efectivamente se queda en casa: no basta con que la economía crezca ni con que el Estado recaude más; hace falta que lo que las familias producen con su esfuerzo se conserve en sus manos en la medida que la ley prometió.
Conservar una mayor parte del aguinaldo tiene un efecto directo en la economía de cada hogar: aumenta el ingreso disponible justo al cierre del año, cuando se concentran el consumo ordinario y el extraordinario; permite ponerse al corriente con deudas y gastos acumulados; y, en algunos hogares, abre espacio para ahorrar. No es un detalle menor en un país donde, según la Encuesta Nacional sobre Salud Financiera del Inegi, 34.6 por ciento de las personas adultas declara tener poca o ninguna capacidad para hacer frente a gastos inesperados y 30.5 por ciento no tuvo dinero suficiente el mes anterior para cubrir sus gastos sin endeudarse.16 Para esos hogares, cada peso del aguinaldo que no se retiene es liquidez en el momento del año en que más falta hace. Una política fiscal sostenible no sólo cuida los ingresos públicos: también permite que el producto del trabajo fortalezca la estabilidad económica de las familias.
¿Por qué ahora? Porque las reglas del impuesto sobre la renta se están reescribiendo en este momento. La Ley de Ingresos aprobada para 2026 estimó una recaudación por impuesto sobre la renta de 3 billones 70 mil 149 millones de pesos.17 La iniciativa para 2027 la eleva a 3 billones 288 mil 975 millones:18 alrededor de 218 mil 826 millones de pesos adicionales en un solo ejercicio. Los Criterios Generales de Política Económica explican cómo se pretende lograrlo: sin crear impuestos nuevos, mediante ajustes a las bases gravables, a las deducciones y a la fiscalización.19 Recaudar mejor es una aspiración legítima. Pero en una discusión fiscal cuyo objetivo es recaudar más, esta Cámara también tiene que preguntarse qué ingresos debe proteger.
Novena. En el análisis del Paquete Económico 2027 se están revisando diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que ajustan umbrales, regímenes y tratamientos para distintos tipos de contribuyentes. El tratamiento fiscal del aguinaldo no ha formado parte de esa revisión. Un Estado que revisa a fondo cómo cobra el impuesto sobre la renta no puede decir que no tiene tiempo para revisar cómo lo cobra sobre una de las prestaciones laborales anuales de mayor alcance para las personas trabajadoras. Sería un error dejar fuera de la conversación fiscal de 2027 precisamente a la prestación que más directamente toca el bolsillo de las familias, y hacerlo cuando la ley está abierta y el instrumento legislativo para resolverlo ya está presentado.
No se pide aprobar la iniciativa sin análisis. Se pide dictaminarla, y hacerlo con cifras actuales. La Secretaría de Hacienda cuantifica cada año lo que el Estado deja de recaudar por la exención vigente: 17 mil 131 millones de pesos en 2025, según el estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas que recoge esa información.20 Con esa misma base puede estimarse con seriedad lo que costaría completar la exención con los parámetros de 2027, y ponerlo en la balanza frente al ingreso que se protege. Los datos existen. Lo que falta es la decisión de usarlos. Reconocer el costo fiscal de una medida y exigir que se mida bien no es una forma de frenarla: es la única forma responsable de defenderla.
Décima. Proteger íntegramente la gratificación anual no es una rareza. Ecuador exenta del impuesto a la renta la décima tercera y la décima cuarta remuneración;21 Costa Rica exenta el aguinaldo hasta la doceava parte de los salarios del año, es decir, en todo su monto legal;22 Nicaragua exenta el décimo tercer mes hasta la suma que fija su Código del Trabajo;23 Paraguay exonera el aguinaldo del impuesto a la renta personal.24 No se trata de importar un modelo. No se trata de trasladar modelos extranjeros a México, sino de advertir que existen sistemas tributarios de la región que reconocen un tratamiento fiscal especial a esta prestación y protegen, total o legalmente, su monto. En México, en cambio, la exención vigente ha perdido alcance frente al propio aguinaldo mínimo previsto por nuestra legislación laboral.
Ninguna de las condiciones para resolverlo volverá a coincidir tan claramente como hoy. La iniciativa está presentada, tiene turno y tiene plazo: las comisiones acordaron prorrogar su análisis hasta el 31 de agosto de 2027, y el artículo 177 del Reglamento reconoce al iniciante el derecho de entregarles la información complementaria surgida desde su admisión, derecho que el suscrito ejercerá para poner a su disposición los datos actualizados que sustentan esta proposición.25 Al mismo tiempo, esta Cámara tiene abierta la discusión de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo del Paquete Económico 2027. Esperar a que esa discusión concluya sería posponer, otra vez, una decisión que ya lleva un año esperando y que cada diciembre se vuelve más urgente.
Décima primera. El Paquete Económico no sólo define cuánto va a recaudar el Estado; también revela cuánto está dispuesto a dejar en manos de las familias. Si en 2027 vamos a revisar las reglas del impuesto sobre la renta, también debemos revisar una exención que el tiempo y la inflación dejaron atrás. No se trata de ignorar su costo fiscal, sino de medirlo con seriedad y decidir si el aguinaldo debe seguir perdiendo valor frente al impuesto. La responsabilidad con las finanzas públicas y la responsabilidad con el ingreso de las familias no son caminos opuestos. Una verdadera prosperidad sostenible exige ambas: cuidar los recursos públicos, pero también procurar que el esfuerzo de quienes trabajan se traduzca en mayor tranquilidad, capacidad de ahorro y mejores condiciones para sus hogares. El aguinaldo representa para millones de familias la posibilidad de cerrar el año con un poco más de estabilidad, cumplir pendientes y comenzar el siguiente con mayor certeza. Proteger ese ingreso también es construir prosperidad que permanezca en las familias y pueda sostenerse en el tiempo. La iniciativa está presentada, tiene turno y tiene plazo. Corresponde ahora dictaminarla.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público a que, en ejercicio de las atribuciones de dictamen legislativo que les confieren los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emitan el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto en materia de exención del impuesto sobre la renta al aguinaldo de las personas trabajadoras, presentada el 8 de octubre de 2025 por los diputados José Elías Lixa Abimerhi y Armando Tejeda Cid, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, particularmente en el contexto del análisis de la política fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2027.
Notas
1. Cámara de Diputados. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los artículos 93 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6886-II-2-1. Ciudad de México: Cámara de Diputados; 30 de septiembre de 2025. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/sep/20250930-II-2-1.pdf
2. Cámara de Diputados. Iniciativas presentadas durante el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura [índice de seguimiento]. Ciudad de México: Gaceta Parlamentaria; consultado el 25 de septiembre de 2026. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Iniciativas/66/gp66_a2primero.ht ml
3. Cámara de Diputados. Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2025. Ciudad de México: Cámara de Diputados, Secretaría de Servicios Parlamentarios. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf
4. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Paquete Económico 2027: Criterios Generales de Política Económica, Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2027. Ciudad de México: SHCP; 8 de septiembre de 2026. Disponible en: https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paque te_Economico_y_Presupuesto
5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123. Texto vigente. Ciudad de México: Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6. Ley Federal del Trabajo, artículo 87. Texto vigente. Ciudad de México: Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
7. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, artículo 42 Bis. Texto vigente. Ciudad de México: Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
8. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 93, fracción XIV, y 96. Texto vigente. Ciudad de México: Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
9. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Unidad de Medida y Actualización (UMA): valores vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026. Ciudad de México: INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
10. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Resolución del H. Consejo de Representantes que fija los salarios mínimos general y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026. Diario Oficial de la Federación; 9 de diciembre de 2025. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775534&fecha=09/12/2025
11. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. El impuesto sobre el aguinaldo no ha tenido cambios, no te dejes engañar [comunicado informativo]. Ciudad de México: PRODECON; 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/prodecon
12. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La ocupación en México supera los 60 millones de personas en el segundo trimestre de 2026. Boletín 81/2026. Ciudad de México: STPS; 25 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/la-ocupacion-en-mexico-supera-los-60-mil lones-de-personas-en-el-segundo-trimestre-de-2026
13. Instituto Mexicano del Seguro Social. Puestos de trabajo afiliados al IMSS al 31 de agosto de 2026 [comunicado de prensa 479/2026]. Ciudad de México: IMSS; 9 de septiembre de 2026. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202609/479
14. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Informe mensual sobre el comportamiento de la economía, septiembre de 2026. Cuadro Personas aseguradas por rango de salario mínimo equivalente, con registros del IMSS a agosto de 2026, p. 18. Ciudad de México: CONASAMI, Dirección Técnica; 2026. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1106822/Informe_Septiemb re_2026.pdf
15. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Pobreza laboral, segundo trimestre de 2026. Boletín 536/26, cuadro de ingreso laboral real promedio mensual de la población ocupada por sexo, p. 5. Ciudad de México: INEGI; 26 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/pl/pl20 26_08.pdf
16. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre Salud Financiera (ENSAFI) 2023. Comunicado de prensa 385/24, pp. 2 y 9. Ciudad de México: INEGI; 25 de junio de 2024. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENSAFI/ ENSAFI.pdf
17. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, artículo 1. Ciudad de México: Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2026.pdf
18. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027, artículo 1. Paquete Económico 2027. Ciudad de México: SHCP; 8 de septiembre de 2026. Disponible en: https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paque te_Economico_y_Presupuesto
19. Véase supra, nota 4.
20. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Beneficios fiscales en México: costos, alcances y proyecciones 2025-2026. Estudio cefp/026/2025, p. 30. Ciudad de México: Cámara de Diputados; 11 de agosto de 2025. Disponible en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2025/cefp0262025.pdf
21. Servicio de Rentas Internas del Ecuador. Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 9, numeral 11 (exenciones). Quito: SRI. Disponible en: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/desca rgar/a6bc15a8-d663-45f6-ad47-d26660633b53/Art.+9+Exenciones.pdf
22. República de Costa Rica. Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, artículo 35, inciso b). San José: Ministerio de Comercio Exterior [compilación oficial]. Disponible en: https://www.comex.go.cr/media/1894/ley_7092.pdf
23. República de Nicaragua. Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, artículo 19, numeral 2. La Gaceta, Diario Oficial; 17 de diciembre de 2012. Disponible en: https://www.dgi.gob.ni/FAQ/index.html?retenciones_definitivas.htm
24. Dirección Nacional de Ingresos Tributarios del Paraguay. Criterios referentes a ingresos exonerados del Impuesto a la Renta Personal (Ley 6380/2019, artículo 56, numeral 5). Asunción: DNIT. Disponible en: https://www.dnit.gov.py/documents/20123/422349/IRP-+Criterios+referente +a+ingresos+exonerados+del+IRP-RSP-N%C2%B0365+CV-1.pdf
25. Véase supra, nota 3 (artículos 177 y 183).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de Octubre de 2026.
Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar el derecho humano al agua, investigar las posibles afectaciones a las fuentes de abastecimiento y fortalecer la supervisión de los servicios de agua potable en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El acceso al agua no constituye únicamente la prestación de un servicio público, sino un derecho humano reconocido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
La Ley General de Aguas, vigente desde diciembre de 2025, desarrolla este mandato constitucional y establece que la disponibilidad implica que el abastecimiento debe ser suficiente en cantidad, continuo y equitativo. Asimismo, dispone que corresponde a los municipios garantizar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, considerándolos derechos humanos de atención prioritaria.
En los municipios de Jalacingo y Altotonga, habitantes de diversas comunidades han denunciado afectaciones al abastecimiento de agua relacionadas con la operación de un pozo destinado a actividades agrícolas ubicado en la localidad de Santa Ana, Jalacingo.
De acuerdo con información publicada el 21 y 22 de septiembre de 2026, los manifestantes señalaron que más de 30 mil habitantes de 15 comunidades podrían estar siendo afectados y que, en algunas localidades, el caudal disponible para consumo humano se habría reducido hasta en 50 por ciento. También han solicitado que se revise la situación jurídica y operación del pozo, así como su posible relación con la disminución de los manantiales que abastecen a sus comunidades.
El problema del acceso y continuidad del agua en Veracruz no se circunscribe a las comunidades de Altotonga y Jalacingo. En el municipio de Veracruz, Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento informó que el 23 de septiembre de 2026 realizaría trabajos de mantenimiento en un pozo abastecedor, con una suspensión estimada de seis horas que podría afectar a diversas colonias como Los Laureles, Los Almendros, La Pochota, Triunfo Unido, Asociación Civil, Carzabela, El Fénix y sectores de Dos Caminos.
Una suspensión programada por mantenimiento no acredita, por sí misma, el incumplimiento de una concesión; sin embargo, se suma a la necesidad de contar con información pública sobre continuidad del servicio, mantenimiento preventivo, infraestructura disponible, inversiones realizadas y mecanismos de abastecimiento alternativo.
El título de concesión otorgado para la prestación de los servicios de agua y saneamiento en los municipios de Veracruz y Medellín establece entre sus objetivos la administración, suministro y distribución del agua, incluyendo aspectos relativos a su cantidad, calidad y continuidad. Asimismo, dispone que los gastos y erogaciones necesarios para la prestación de los servicios concesionados durante la vigencia de la concesión estarán a cargo de la concesionaria.
El propio título contempla penalidades ante determinados incumplimientos relacionados con la continuidad del servicio, lo cual confirma la importancia de que las autoridades concedentes y el Instituto Metropolitano del Agua mantengan una supervisión permanente y transparente sobre la operación.
La legislación federal otorga atribuciones suficientes a la autoridad del agua para intervenir. El artículo 118 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales faculta a la Autoridad del Agua a realizar actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de la ley. Asimismo, ante un riesgo inminente o daño a la salud, a las aguas nacionales o a los ecosistemas vinculados con el agua, la legislación permite adoptar medidas de seguridad, incluida la clausura temporal del aprovechamiento. Además, el artículo 122 prevé la clausura de pozos clandestinos o ilegales y de aprovechamientos que operen sin el título correspondiente.
Por ello, corresponde a la Conagua determinar, con base en evidencia técnica, si el volumen extraído coincide con el autorizado, si el uso corresponde al establecido en el título, si existen aprovechamientos irregulares y, especialmente, si la extracción está generando una afectación a las fuentes que abastecen de agua para consumo humano a las comunidades de la región.
El derecho al agua exige coordinación entre Federación, Estado y municipios. Los hechos descritos requieren respuestas distintas pero complementarias: una investigación técnica sobre las fuentes de abastecimiento en Jalacingo y Altotonga; medidas que garanticen agua suficiente a las comunidades mientras se resuelve la controversia; esclarecimiento de la actuación de la fuerza pública; y una supervisión efectiva de la concesión y de las inversiones destinadas al servicio de agua en Veracruz.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una inspección técnica e hidrológica integral de los aprovechamientos de aguas nacionales ubicados en la localidad de Santa Ana, municipio de Jalacingo, Veracruz, señalados por habitantes de Jalacingo y Altotonga; verifique la existencia y vigencia de los títulos correspondientes, los volúmenes efectivamente extraídos y el uso otorgado al recurso; a efecto de determinar si existe afectación a los manantiales y fuentes de abastecimiento de las comunidades de la región; y haga públicos sus resultados.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Veracruz y a los ayuntamientos de Jalacingo y Altotonga, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, para que implementen las medidas necesarias de abastecimiento emergente de agua potable en las comunidades que acrediten afectaciones y establezcan un programa de seguimiento que garantice el acceso suficiente, salubre y continuo al agua para consumo personal y doméstico mientras se determina y soluciona la causa del desabasto.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz para que, en el ámbito de sus atribuciones y de no existir ya un expediente, valore iniciar de oficio una investigación respecto de los hechos ocurridos durante las manifestaciones del 21 de septiembre de 2026, a fin de determinar si existieron posibles vulneraciones a los derechos humanos de las personas participantes.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los ayuntamientos de Veracruz y Medellín de Bravo, así como al Instituto Metropolitano del Agua, para que, en ejercicio de sus facultades de supervisión de la concesión otorgada a Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, hagan pública información actualizada sobre:
a) El cumplimiento del programa de inversiones previsto en la concesión;
b) Los indicadores de continuidad, calidad y cobertura del servicio;
c) Las interrupciones programadas y no programadas registradas durante 2026;
d) Las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas en pozos, plantas y redes de distribución; y
e) Las acciones institucionales emprendidas frente a la decisión de la concesionaria de no participar en el Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento de la Conagua correspondiente al ejercicio 2026.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, al gobierno del estado de Veracruz y a los ayuntamientos de Jalacingo y Altotonga a mantener una mesa técnica de seguimiento con representantes de las comunidades afectadas, en la que se presenten los resultados de las inspecciones, estudios hidrológicos y medidas implementadas, privilegiando información técnica verificable, transparencia y diálogo institucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 6 de octubre de 2026.
Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a revisar la NOM-005-SSA-2026, en materia de planificación familiar y anticoncepción para personas menores de edad, a fin de fortalecer la certeza jurídica y garantizar el interés superior de la niñez, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados , somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Una nueva regulación en materia de planificación familiar y anticoncepción
El 12 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2026, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción , cuyo objeto es establecer los criterios para la prestación de estos servicios en México, con perspectiva de género, pertinencia cultural, sin violencia ni discriminación y con respeto a los derechos humanos.1
La norma resulta obligatoria para los establecimientos de los sectores público, social y privado que presten servicios de planificación familiar y anticoncepción y regula, entre otros aspectos, la información, consejería, selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos, incluidos procedimientos quirúrgicos de carácter permanente.2
Entre las disposiciones que requieren especial atención se encuentran aquellas aplicables a niñas, niños y adolescentes .
El numeral 5.1.7 establece que podrán solicitar directamente al personal de salud consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de infecciones de transmisión sexual.
Asimismo, dispone que, tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción deberá otorgarse privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva .3
El reconocimiento de estos derechos debe acompañarse de reglas suficientemente claras para su aplicación, particularmente cuando las decisiones involucren procedimientos médicos con efectos permanentes.
II. El punto que requiere certeza jurídica: los métodos anticonceptivos permanentes
La propia NOM-005-SSA-2026 clasifica los métodos anticonceptivos en temporales y permanentes y reconoce dentro de estos últimos la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía .4
Por su naturaleza, estos procedimientos tienen consecuencias distintas a las de un método anticonceptivo temporal.
La norma establece que la decisión sobre el uso de métodos permanentes deberá estar precedida por las sesiones de consejería que requiera la persona solicitante y que, una vez comprendida plenamente la información, la aceptación deberá formalizarse mediante una carta de consentimiento informado. También obliga al personal de salud a verificar que la persona comprenda plenamente la intención de irreversibilidad del procedimiento.5
La cuestión que plantea esta proposición no es si las personas menores de edad deben tener acceso a información, consejería o servicios de salud sexual y reproductiva. Ese derecho no está a discusión.
El problema jurídico se presenta al relacionar tres disposiciones de la propia Norma:
1. Permite a las personas menores de edad acceder a servicios de planificación familiar bajo los principios de interés superior de la niñez y autonomía progresiva;
2. Reconoce como métodos anticonceptivos permanentes la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía; y
3. Establece reglas generales de consentimiento informado para la aplicación de métodos que requieren intervención del personal de salud.
La norma incorpora una salvaguarda expresa para las personas menores de 12 años , al establecer que deberá darse a la madre, padre, tutor o representante legal la participación que corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, remite además a la Ley General de Salud, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.6
Sin embargo, respecto de las personas menores de edad que se encuentran entre los 12 y los 17 años , la norma no desarrolla con el mismo grado de precisión un procedimiento específico que determine cómo debe valorarse la autonomía progresiva, qué elementos objetivos debe considerar el personal médico, qué intervención corresponde a quienes ejercen patria potestad o tutela y qué salvaguardas adicionales deben observarse cuando se solicite un método anticonceptivo permanente.
Esta falta de precisión puede generar interpretaciones distintas entre instituciones y profesionales del Sistema Nacional de Salud respecto de decisiones médicas de especial trascendencia.
Esta distinción adquiere mayor relevancia al advertir que, durante el proceso de elaboración de la norma, la participación de madres, padres, tutores o representantes legales respecto de personas adolescentes mayores de 12 años fue objeto de observaciones específicas. La redacción definitiva limitó expresamente dicha participación a las personas menores de 12 años, por lo que resulta necesario dotar de mayor certeza jurídica a los criterios aplicables al grupo de 12 a 17 años, particularmente cuando se trate de procedimientos anticonceptivos permanentes.7
Por ello, resulta pertinente que la autoridad sanitaria establezca reglas claras y uniformes que otorguen certeza a las personas menores de edad, a sus familias y al propio personal de salud.
III. Interés superior de la niñez y autonomía progresiva: principios que deben aplicarse conjuntamente
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez , garantizando de manera plena sus derechos. Asimismo, establece que ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.8
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla este mandato y reconoce tanto el interés superior de la niñez como la autonomía progresiva y el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.9
La autonomía progresiva, por tanto, no constituye una regla automática basada exclusivamente en la edad. Su aplicación exige considerar las condiciones particulares de cada persona menor de edad y el alcance y consecuencias de la decisión que pretende adoptar.
Esta consideración adquiere especial relevancia frente a procedimientos médicos cuyos efectos pueden ser permanentes.
La propia NOM reconoce esta diferencia al exigir una consejería específica para las personas que soliciten métodos anticonceptivos permanentes y al disponer que el personal de salud verifique que se haya comprendido plenamente su intención de irreversibilidad.10
Por ello, la protección del interés superior de la niñez y el reconocimiento de la autonomía progresiva no son principios contrapuestos . Deben aplicarse conjuntamente mediante procedimientos claros que permitan valorar cada caso y garanticen una decisión informada, libre y jurídicamente segura.
La autonomía progresiva reconoce que niñas, niños y adolescentes adquieren gradualmente mayores capacidades para ejercer por sí mismos sus derechos conforme evolucionan su edad, madurez y desarrollo. Sin embargo, su aplicación no puede entenderse de manera automática ni desvinculada del interés superior de la niñez y del deber reforzado de protección que corresponde al Estado.
Por ello, debe valorarse caso por caso, atendiendo al grado de madurez de la persona menor de edad, a las circunstancias particulares y, especialmente, a la naturaleza y consecuencias de la decisión que pretende adoptar; exigencia que adquiere especial relevancia cuando se trata de procedimientos médicos de carácter permanente o difícilmente reversible.
IV. Consentimiento informado y protección reforzada de las personas menores de edad
La NOM-005-SSA-2026 define el consentimiento informado como el derecho de las personas usuarias a manifestar, de manera libre, plena e informada, su voluntad para adoptar un método anticonceptivo, previa consejería y explicación de sus beneficios y efectos secundarios.11
Cuando se trata de dispositivos intrauterinos, implantes subdérmicos o métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía, la voluntad debe formalizarse mediante una carta de consentimiento informado antes de la aplicación del método o realización del procedimiento.12
A su vez, el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud reconoce el derecho de las personas usuarias a otorgar o no su consentimiento respecto de tratamientos o procedimientos médicos y contiene reglas específicas respecto de la intervención de representantes legales en determinados supuestos.13
En consecuencia, cuando la persona usuaria es menor de edad, la aplicación de la NOM no puede realizarse de manera aislada. Debe interpretarse conjuntamente con la Constitución, la Ley General de Salud, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las demás disposiciones aplicables.
Precisar este procedimiento resulta particularmente necesario frente a los métodos anticonceptivos permanentes , debido a las consecuencias que pueden producir sobre la capacidad reproductiva futura de la persona.
El objetivo no debe ser restringir derechos, sino establecer las salvaguardas necesarias para que las decisiones se adopten con información suficiente, valoración individualizada y plena certeza jurídica.
V. Certeza jurídica para las personas menores de edad, las familias y el personal de salud
La existencia de disposiciones susceptibles de interpretaciones diferentes puede traducirse en prácticas distintas entre instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Una decisión de esta naturaleza no debería depender de interpretaciones divergentes respecto del alcance de la autonomía progresiva o de la forma en que debe recabarse el consentimiento informado de una persona menor de edad.
La Ley de Infraestructura de la Calidad prevé expresamente un procedimiento para la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas, por lo que existen mecanismos jurídicos para revisar y, en su caso, precisar las disposiciones que generen problemas de interpretación o aplicación.14
En consecuencia, resulta pertinente que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad competente en la materia, analice las disposiciones de la NOM-005-SSA-2026 aplicables a personas menores de edad y determine las adecuaciones o criterios que resulten necesarios para garantizar una aplicación uniforme.
Esta revisión debe partir de una premisa fundamental: fortalecer la certeza jurídica no significa restringir el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.
Significa garantizar que, cuando una decisión médica involucre a una persona menor de edad particularmente si puede producir consecuencias permanentes, existan reglas claras que permitan armonizar el derecho a la salud, el interés superior de la niñez, la autonomía progresiva, el consentimiento informado y las responsabilidades que el orden jurídico reconoce a las familias y a las instituciones del Estado.
La propia norma reconoce la necesidad de otorgar atención particular tanto a las personas adolescentes como a quienes soliciten métodos de anticoncepción permanente .15 Precisar jurídicamente la interacción de ambas circunstancias fortalecería la protección de las personas usuarias y brindaría mayor seguridad al personal médico encargado de aplicar la norma.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Secretario de Salud a establecer criterios técnicos y jurídicos claros y uniformes para la aplicación de la NOM-005-SSA-2026 en personas menores de edad , particularmente respecto de la autonomía progresiva, el consentimiento informado, la participación de madres, padres, tutores o representantes legales y las salvaguardas aplicables a los métodos anticonceptivos permanentes.
Notas
1. Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2026, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción, numeral 1.1, Diario Oficial de la Federación, 12 de junio de 2026. Disponible en:
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790446
2. Secretaría de Salud, NOM-005-SSA-2026,numerales 1.2 y 5.1.3, relativos al campo de aplicación y a los servicios de planificación familiar y anticoncepción. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790446
3. Secretaría de Salud, NOM-005-SSA-2026, numeral 5.1.7. La disposición reconoce que niñas, niños y adolescentes pueden solicitar directamente consejería y establece que el acceso de personas menores de edad a los demás servicios deberá otorgarse privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790446
4. Secretaría de Salud, NOM-005-SSA-2026, numeral 6, Clasificación de métodos anticonceptivos. La Norma clasifica como métodos permanentes la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790446
5. Secretaría de Salud, NOM-005-SSA-2026,numerales 5.4.1.4 y 5.4.2.2, relativos a la consejería, consentimiento informado e intención de irreversibilidad de los métodos anticonceptivos permanentes. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790446
6. Secretaría de Salud, NOM-005-SSA-2026, numeral 5.4.2.1.3. Tratándose de personas menores de 12 años, la Norma dispone dar a la madre, padre, tutor o representante legal la participación que corresponda conforme a las disposiciones aplicables y establece una remisión específica para los métodos quirúrgicos permanentes. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790446
7. Secretaría de Salud, Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SSA-2025, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción, particularmente comentarios relativos al numeral 5.4.2.1.3, Diario Oficial de la Federación, 2026. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5788390
8. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º, relativo al principio del interés superior de la niñez. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,particularmente artículos 2, 6, 13 y demás disposiciones relativas al interés superior de la niñez, participación y autonomía progresiva. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
10. Secretaría de Salud, NOM-005-SSA-2026,numerales 5.4.1.2, 5.4.1.4 y 5.4.2.2. La Norma establece atención particular durante la consejería para adolescentes y personas que soliciten métodos de anticoncepción permanente y salvaguardas específicas respecto de la irreversibilidad. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790446
11. Secretaría de Salud, NOM-005-SSA-2026, numeral 3.12, Consentimiento informado. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790446
12. Secretaría de Salud, NOM-005-SSA-2026, numeral 5.4.2.1.2, relativo a la formalización mediante carta de consentimiento informado cuando la aplicación del método depende de la intervención del personal de salud. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790446
13. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Salud, artículo 51 Bis 2, relativo al consentimiento respecto de tratamientos y procedimientos médicos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
14. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 41, relativo al procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
15. Secretaría de Salud, NOM-005-SSA-2026, numeral 5.4.1.2, que establece que durante la consejería deberá darse particular atención, entre otras personas, a adolescentes y a quienes soliciten métodos de anticoncepción permanente. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790446
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, al IPN y a la SHCP a fortalecer los mecanismos de diálogo, dar seguimiento a los acuerdos con la comunidad politécnica y atender los pagos pendientes a personas jubiladas, pensionadas y demás personas beneficiarias, así como a la ASF a considerar la fiscalización de los recursos públicos asignados al instituto, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados , somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. El Instituto Politécnico Nacional y su relevancia para el país
El derecho a la educación se encuentra reconocido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación del Estado de impartir y garantizar la educación bajo principios de universalidad, inclusión, gratuidad y laicidad, orientándola al desarrollo integral de las personas y al progreso científico y tecnológico del país.1
En este contexto, el Instituto Politécnico Nacional (IPN) constituye una institución estratégica para la educación superior, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la formación de capital humano especializado. Desde su creación en 1936 ha contribuido a la formación de profesionistas y a la generación y aplicación del conocimiento en áreas fundamentales para el desarrollo nacional.2
Su relevancia obliga a que cualquier problemática que afecte a su comunidad sea atendida mediante mecanismos institucionales que garanticen el diálogo, la legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas y el adecuado ejercicio de los recursos públicos.
Durante 2026, distintos sectores de la comunidad politécnica han expresado inconformidades relacionadas con la administración institucional, las condiciones de infraestructura y equipamiento, el ejercicio de los recursos públicos y la necesidad de contar con mecanismos eficaces para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las autoridades.
II. Diálogo institucional y seguimiento de los acuerdos
Durante el primer semestre de 2026, diversas unidades académicas del Instituto Politécnico Nacional registraron movilizaciones y suspensión de actividades. Las demandas planteadas incluyeron la realización de auditorías, fortalecimiento presupuestal, mejora de laboratorios, talleres e infraestructura, transparencia en los procesos administrativos y mecanismos verificables para el cumplimiento de compromisos institucionales.
El 14 de julio de 2026 comenzaron formalmente las mesas de diálogo entre representantes de la comunidad estudiantil y autoridades educativas. Entre los planteamientos se encontraba precisamente la necesidad de establecer compromisos verificables y calendarios para su cumplimiento.3
La instalación de mesas de diálogo representó un mecanismo institucional para atender el conflicto; sin embargo, su eficacia depende de que los acuerdos alcanzados se traduzcan en acciones concretas, con responsables, plazos y mecanismos de seguimiento.
Por ello, resulta necesario que la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Politécnico Nacional mantengan mecanismos públicos y accesibles que permitan conocer los compromisos asumidos, las acciones desarrolladas, las autoridades responsables y el grado de avance en su cumplimiento.
III. Pagos pendientes a jubilados, pensionados y personas beneficiarias
A las problemáticas planteadas por la comunidad estudiantil se suma una situación que afecta a personas jubiladas y pensionadas del Instituto Politécnico Nacional, familiares de trabajadores fallecidos y personal en activo , quienes han reclamado el pago de finiquitos, gratificaciones por jubilación y otras prestaciones pendientes.
La propia normatividad administrativa del Instituto reconoce el pago de la gratificación por jubilación Concepto 63 tanto para Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación como para personal académico. En este último caso, la información oficial del IPN señala que la gratificación deberá cubrirse a más tardar dos quincenas después de haber sido solicitada; asimismo, el Instituto informa un tiempo de respuesta de 30 días hábiles para el trámite, contado a partir de que la baja se refleja en su sistema de recursos humanos y nómina.4
Asimismo, el IPN contempla prestaciones para los casos de fallecimiento de trabajadores. Su información institucional establece, para determinados supuestos del personal académico, el pago a deudos o representantes legalmente acreditados de la gratificación correspondiente por terminación de los efectos del nombramiento por muerte del trabajador.5
No obstante, la problemática continúa generando inconformidad. El 7 de septiembre de 2026 , integrantes de estos sectores presentaron un pliego petitorio mediante el cual solicitaron respuesta y seguimiento respecto del pago de finiquitos y gratificaciones por jubilación pendientes o con adeudos correspondientes desde el ejercicio fiscal 2024, así como la celebración de una reunión con autoridades educativas para establecer compromisos verificables.6
Ante la falta de una solución que los promoventes consideraran suficiente, el 28 de septiembre de 2026 , personas jubiladas, pensionadas, familiares de trabajadores fallecidos y personal activo del IPN se movilizaron desde la explanada del Palacio de Bellas Artes con destino a la Secretaría de Educación Pública, provocando afectaciones viales en la zona centro de la Ciudad de México.7
Entre sus planteamientos se encuentra la realización de una reunión con autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional en la que se establezcan compromisos verificables, información por escrito, responsables, fechas, calendario de actividades y mecanismos de seguimiento .
Estos acontecimientos evidencian la necesidad de contar con información institucional precisa que permita determinar el universo de personas pendientes de pago, los conceptos correspondientes, los ejercicios fiscales involucrados, los montos pendientes y un calendario verificable para su atención .
La problemática adquiere especial relevancia porque no se trata únicamente de un procedimiento administrativo, sino del cumplimiento de prestaciones derivadas de la relación laboral de personas que prestaron sus servicios al Instituto durante años y que requieren certeza respecto de la fecha en que las obligaciones correspondientes serán atendidas.
IV. Presupuesto, transparencia y rendición de cuentas
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan los entes públicos deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.8
Para el ejercicio fiscal 2026, el Instituto Politécnico Nacional contó con un presupuesto aprobado de 22 mil 801.4 millones de pesos , conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.9
La magnitud de los recursos asignados hace indispensable contar con mecanismos que permitan conocer su ejercicio y garantizar que las obligaciones institucionales sean atendidas oportunamente.
La fiscalización del Instituto no constituye un hecho extraordinario. De acuerdo con información oficial del propio Instituto, entre 2020 y 2026 la administración central del IPN fue objeto de 26 auditorías practicadas por distintas instancias fiscalizadoras y de control.10 Asimismo, en la revisión de la Cuenta Pública 2024, la Auditoría Superior de la Federación realizó la auditoría de cumplimiento correspondiente a la Gestión Financiera del Instituto Politécnico Nacional .11
Por ello, la fiscalización no debe plantearse a partir de la presunción de irregularidades, sino como un instrumento constitucional de transparencia, rendición de cuentas y evaluación del ejercicio de los recursos públicos .
El artículo 79 constitucional confiere a la Auditoría Superior de la Federación atribuciones para fiscalizar los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, mientras que el artículo 74, fracción VI, establece las atribuciones de la Cámara de Diputados en materia de revisión de la Cuenta Pública.12
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Educación Pública y al director general del Instituto Politécnico Nacional a dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de las mesas de diálogo con los distintos sectores de la comunidad politécnica celebradas durante 2026, mediante la definición de responsables, plazos y mecanismos de seguimiento.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Educación Pública y al director general del Instituto Politécnico Nacional a establecer una mesa de trabajo con las personas jubiladas, pensionadas, familiares de trabajadores fallecidos y personal en activo que reclaman adeudos, para definir las fechas y mecanismos para su pago.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Educación Pública y al director general del Instituto Politécnico Nacional a realizar el pago de los finiquitos, gratificaciones por jubilación y demás prestaciones pendientes , así como a publicar el número de personas pendientes de pago, los ejercicios fiscales correspondientes y el calendario para su atención.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público y al secretario de Educación Pública a garantizar los recursos necesarios para que el Instituto Politécnico Nacional cubra los finiquitos, gratificaciones por jubilación y demás prestaciones pendientes.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al auditor superior de la Federación realizar, en el ámbito de sus atribuciones, una auditoría específica al Instituto Politécnico Nacional sobre el ejercicio de los recursos destinados a obligaciones laborales y prestaciones, infraestructura, mantenimiento, laboratorios y equipamiento.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3°, texto vigente. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Decreto de creación del Instituto Politécnico Nacional e información institucional, Instituto Politécnico Nacional, Historia del IPN. Disponible en:
https://www.ipn.mx/conocenos/historia.html
3. Laura Poy Solano, Estudiantes en paro del IPN acuden al Casco de Santo Tomás para instalar mesas de diálogo con autoridades, La Jornada, 14 de julio de 2026. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/07/14/sociedad/e studiantes-en-paro-del-ipn-acuden-al-casco-de-santo-tomas-para-instalar -mesas-de-dialogo-con-autoridades
4. Instituto Politécnico Nacional, Departamento de Prestaciones y Servicios, Pago de la gratificación por jubilación (Concepto 63). Disponible en: https://www.ipn.mx/DPS/tramitesyservicios/pagogratifijub.html
5. Instituto Politécnico Nacional, Departamento de Prestaciones y Servicios, Pago por defunción de un(a) trabajador(a). Disponible en: https://www.ipn.mx/DPS/tramitesyservicios/pagodefunciontrabajador.html
6. Evita Marcha del IPN: Ruta y Vía Alterna de Protesta de Jubilados y Trabajadores, N+, septiembre de 2026. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/movilidad/evita -marcha-del-ipn-ruta-y-via-alterna-de-protesta-de-jubilados-y-trabajado res/
7. N+, Evita Marcha del IPN: Ruta y Vía Alterna de Protesta de Jubilados y Trabajadores, septiembre de 2026. La nota refiere el pliego petitorio presentado el 7 de septiembre de 2026, los pagos reclamados desde el ejercicio fiscal 2024 y la solicitud de compromisos, responsables, fechas y calendario de actividades. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/movilidad/evita -marcha-del-ipn-ruta-y-via-alterna-de-protesta-de-jubilados-y-trabajado res/
8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134, texto vigente. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, Ramo 11 Educación Pública, Instituto Politécnico Nacional (B00). Disponible en:
https://www.comunicacionpef.hacienda.gob.mx/work/models/ COMUNICACION_DEL_PEF/Documentos/2026/distribucion_gasto_UR/r11_apurog.p df
10. Instituto Politécnico Nacional, Las 26 auditorías de la ASF y el Órgano Interno de Control reportan cuentas limpias del IPN, en la administración de Arturo Reyes Sandoval, Comunicado No. 18, 29 de abril de 2026. Disponible en:
https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-c omunicado.html?n=18&y=2026
11. Auditoría Superior de la Federación, Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2024. Instituto Politécnico Nacional. Auditoría de Cumplimiento núm. 238, Gestión Financiera. Disponible en:
https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2024_02 38_a.pdf
12. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 74, fracción VI, y 79, texto vigente. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Poder Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para la adhesión de México a la Declaración del Consenso de Ginebra sobre la promoción de la salud de la mujer y el fortalecimiento de la familia, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. La Declaración del Consenso de Ginebra
La Declaración del Consenso de Ginebra sobre la Promoción de la Salud de la Mujer y el Fortalecimiento de la Familia es una declaración internacional impulsada en 2020 por un grupo de países con el propósito de establecer principios comunes en materia de salud y desarrollo de las mujeres, protección de la vida, fortalecimiento de la familia y respeto a la soberanía de los Estados para determinar sus propias políticas nacionales.1
La declaración tuvo como países fundadores a Estados Unidos, Brasil, Egipto, Hungría, Indonesia y Uganda . Desde entonces, distintos Estados se han incorporado a la iniciativa y su integración ha variado a lo largo del tiempo.2
El instrumento parte del reconocimiento de la igualdad ante la ley y reafirma que los derechos humanos de las mujeres constituyen una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, reconoce la igualdad de mujeres y hombres en el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.3
En materia de oportunidades, sostiene que las mujeres y las niñas deben contar con igual acceso a educación de calidad, recursos económicos y participación política , así como con igualdad de oportunidades en materia de empleo, liderazgo y toma de decisiones.4
La Declaración aborda también la salud de las mujeres desde una perspectiva integral y reconoce la importancia de avanzar en el acceso a servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, de conformidad con las legislaciones y políticas nacionales de cada Estado.5
II. Protección de la vida, familia y soberanía nacional
Uno de los componentes centrales de la Declaración es el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes de la persona humana y del derecho a la vida .
En materia de aborto, la declaración sostiene que éste no debe promoverse como método de planificación familiar y afirma que las medidas o modificaciones relacionadas con esta materia dentro de los sistemas de salud corresponden al ámbito nacional o local, de acuerdo con los respectivos procesos legislativos.6
Asimismo, los países participantes declaran que no existe un derecho internacional al aborto ni una obligación internacional para que los Estados lo financien o faciliten, y reivindican el derecho soberano de cada nación para implementar programas y políticas de conformidad con su legislación interna.7
Esta dimensión de soberanía nacional constituye uno de los elementos centrales del instrumento: la Declaración reconoce la responsabilidad primaria de los gobiernos para determinar sus propias políticas de salud conforme a sus contextos, prioridades, leyes y políticas nacionales.
En materia de familia, la declaración retoma el principio contenido en instrumentos internacionales conforme al cual la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado . También reconoce que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.8
En consecuencia, la declaración articula cuatro grandes objetivos: promover avances significativos en la salud y el desarrollo de las mujeres; proteger la vida; fortalecer a la familia como unidad fundamental de la sociedad; y preservar la soberanía de las naciones para definir sus propias leyes y políticas públicas .9
III. Una coalición internacional en crecimiento
Desde su establecimiento en 2020, la declaración ha incorporado a países de distintas regiones del mundo.
En 2026 se registraron nuevas adhesiones. El 10 de agosto de 2026, Argentina formalizó su incorporación a la declaración, convirtiéndose en el primer país en adherirse desde que Estados Unidos asumió nuevamente la Secretaría de la iniciativa.10
Durante 2026, Estados Unidos asumió la Secretaría de la Declaración, responsabilidad que anteriormente correspondía a Hungría. La Secretaría quedó alojada en la Oficina de Asuntos Globales del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, en coordinación con el Departamento de Estado.11
El proceso de incorporación de nuevos Estados continuó durante septiembre. El 23 de septiembre de 2026 , en el marco de la semana de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Honduras, Trinidad y Tobago y Argelia formalizaron su adhesión .12
Con estas incorporaciones, la Declaración alcanzó 46 países signatarios , de acuerdo con la información publicada el 24 de septiembre de 2026 por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos. En ese mismo encuentro participaron representantes de Argentina, Egipto, República Dominicana y Hungría.13
La evolución de la declaración muestra que, a seis años de su establecimiento, continúa funcionando como un espacio de coordinación entre Estados en temas relacionados con la salud de las mujeres, la familia, la vida y la soberanía nacional.
IV. México y los principios constitucionales de política exterior
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases conforme a las cuales debe conducirse la política exterior del Estado mexicano.
El artículo 89, fracción X , atribuye a la persona titular del Poder Ejecutivo federal la facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales. Al ejercer esta atribución deberá observar los principios de autodeterminación de los pueblos; no intervención; solución pacífica de controversias; proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza; igualdad jurídica de los Estados; cooperación internacional para el desarrollo; respeto, protección y promoción de los derechos humanos; y lucha por la paz y la seguridad internacionales .14
Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores promover, propiciar y asegurar la coordinación de las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y conducir la política exterior, sin afectar las atribuciones que correspondan a cada dependencia.15
En este sentido, cualquier determinación respecto de una eventual participación de México en la Declaración debe analizarse dentro del ámbito de atribuciones del Poder Ejecutivo federal y conforme a los principios constitucionales que rigen la política exterior mexicana.
La naturaleza de la declaración también debe distinguirse de la de un tratado internacional. Se trata de una declaración de compromisos políticos y principios compartidos entre Estados ,cuya incorporación se ha realizado mediante actos de adhesión de los respectivos gobiernos. Por ello, el presente Punto de Acuerdo no plantea un procedimiento de ratificación legislativa, sino que exhorta al Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para la adhesión de México, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en materia de política exterior.
V. La adhesión de México a la Declaración del Consenso de Ginebra
La participación de 46 países demuestra que la declaración se ha consolidado como un mecanismo de coordinación internacional en torno a asuntos que forman parte de debates contemporáneos sobre salud de las mujeres, familia, protección de la vida y soberanía nacional.
Su contenido comprende principios que forman parte de instrumentos internacionales ampliamente reconocidos, entre ellos la igualdad jurídica de las personas, la igualdad de derechos de mujeres y hombres, el acceso de mujeres y niñas a la educación y a oportunidades económicas, la protección de la maternidad y la infancia, así como el reconocimiento de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad.16
Al mismo tiempo, contiene posiciones específicas respecto del aborto y sostiene expresamente que las decisiones sobre esta materia corresponden a cada Estado de conformidad con su legislación y sus procesos nacionales.
Por ello, una eventual adhesión de México requiere un análisis integral de su contenido, de su compatibilidad con el marco constitucional y legal mexicano y de sus implicaciones en materia de política exterior.
El objeto de la presente proposición no es sustituir las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo federal ni predeterminar los mecanismos diplomáticos correspondientes, sino exhortar al Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para la adhesión de México a la Declaración del Consenso de Ginebra, de la que actualmente forman parte 46 Estados.
La Cámara de Diputados puede pronunciarse sobre asuntos de interés nacional y sobre las relaciones con otros poderes y organismos públicos mediante proposiciones con punto de acuerdo, conforme al artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, resulta procedente exhortar a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realice las acciones necesarias para la adhesión de México a la Declaración del Consenso de Ginebra, conforme a los principios constitucionales de política exterior y al marco jurídico nacional.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realice las acciones necesarias para la adhesión de México a la Declaración del Consenso de Ginebra sobre la Promoción de la Salud de la Mujer y el Fortalecimiento de la Familia.
Notas
1. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Geneva Consensus Declaration on Promoting Womens Health and Strengthening the Family, texto de la Declaración. Disponible en: https://www.hhs.gov/about/agencies/oga/geneva-consensus-declaration/ind ex.html
2. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Argentina Signs Geneva Consensus Declaration, Expanding U.S.-Led Coalition on Womens Health and Family Policy, 10 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.hhs.gov/about/agencies/oga/news-events/readout-argentina-si gns-geneva-consensus-declaration/index.html
3. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Geneva Consensus Declaration on Promoting Womens Health and Strengthening the Family, numerales 1 y 2. Disponible en: https://www.hhs.gov/about/agencies/oga/geneva-consensus-declaration/ind ex.html
4. Ibídem.
5. Ibídem.
6. Ibídem, numeral 4.
7. Ibídem, compromisos de los Estados signatarios.
8. Ibídem, numeral 5.
9. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Joint Statement by Secretary of Health and Human Services Robert F. Kennedy, Jr. and Secretary of State Marco Rubio: United States to Serve as Secretariat of the Geneva Consensus Declaration, 12 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.hhs.gov/press-room/united-states-geneva-consensus-declarati on-secretariat.html
10. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Argentina Signs Geneva Consensus Declaration, Expanding U.S.-Led Coalition on Womens Health and Family Policy,10 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.hhs.gov/about/agencies/oga/news-events/readout-argentina-si gns-geneva-consensus-declaration/index.html
11. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Joint Statement by Secretary of Health and Human Services Robert F. Kennedy, Jr. and Secretary of State Marco Rubio: United States to Serve as Secretariat of the Geneva Consensus Declaration, 12 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.hhs.gov/press-room/united-states-geneva-consensus-declarati on-secretariat.html
12. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, US Diplomacy Delivers: Honduras, Trinidad and Tobago, and Algeria Sign Geneva Consensus Declaration at Historic First UN Side Event, 24 de septiembre de 2026. Disponible en: https://www.hhs.gov/about/agencies/oga/news-events/readout-un-geneva-co nsensus-declaration-side-event-09-24-2026/index.html
13. Ibídem.
14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 89, fracción X, texto vigente. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
15. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 28, fracción I, texto vigente. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
16. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Geneva Consensus Declaration on Promoting Womens Health and Strengthening the Family, texto de la Declaración. Disponible en: https://www.hhs.gov/about/agencies/oga/geneva-consensus-declaration/ind ex.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a proponer al pleno la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a la ejecución presupuestaria, ingresos, subsidios, costos de operación, resultados financieros y desempeño del Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Mexicana de Aviación, la Megafarmacia del Bienestar, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y la Refinería Olmeca de Dos Bocas, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política proponer al pleno la creación de una comisión especial para dar seguimiento a la ejecución presupuestaria, ingresos, subsidios, costos de operación, resultados financieros y desempeño del Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles, Mexicana de Aviación, la Megafarmacia del Bienestar, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y la Refinería Olmeca de Dos Bocas al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante los últimos años, el Estado mexicano ha destinado importantes cantidades de recursos públicos a la construcción, puesta en operación y administración de diversos proyectos estratégicos de infraestructura y empresas públicas, entre los que se encuentran el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Mexicana de Aviación, la Megafarmacia del Bienestar, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y la Refinería Olmeca de Dos Bocas. La relevancia de estas inversiones no se limita a los recursos ejercidos durante sus respectivas etapas de construcción, sino que comprende también las erogaciones necesarias para su operación, mantenimiento, ampliación y consolidación, así como los subsidios, transferencias y demás apoyos provenientes del erario público. En consecuencia, resulta necesario que esta Cámara cuente con información sistemática y verificable que permita conocer la evolución de los recursos destinados a estos proyectos, los ingresos que generan, sus costos de operación y los resultados financieros y operativos que presentan.
La dimensión de los recursos públicos involucrados puede observarse desde el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027 , presentado por el Ejecutivo federal ante esta soberanía. El proyecto incorpora información presupuestaria específica para diversas empresas públicas vinculadas con los proyectos objeto de la presente proposición, entre ellas Tren Maya, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.; Aerolínea del Estado mexicano, S.A. de C.V.; y Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pone a disposición los Analíticos Presupuestarios del PPEF 2027, que permiten identificar y desagregar los recursos previstos para las empresas públicas por unidad responsable, función, actividad institucional, programa presupuestario, objeto del gasto y clave presupuestaria1 .
La información presupuestaria permite advertir que el costo para el Estado de estos proyectos no se limita a los recursos destinados durante sus respectivas etapas de construcción o adquisición. Una vez puestos en operación, requieren recursos para gasto corriente, servicios personales, operación, mantenimiento, inversión y, en su caso, transferencias o subsidios , conceptos que deben distinguirse para conocer con precisión la magnitud y naturaleza de los recursos públicos comprometidos. El propio PPEF 2027 dispone de analíticos presupuestarios que permiten identificar los recursos de las empresas públicas por unidad responsable, programa presupuestario, objeto del gasto y clave presupuestaria2 .
En este sentido, el análisis de estos proyectos debe considerar tanto los recursos públicos destinados a su construcción y puesta en marcha como aquellos que posteriormente se requieren para garantizar su operación , así como los ingresos que generan y los resultados financieros y operativos que presentan. Esta información resulta particularmente relevante para que esta Cámara pueda dar seguimiento al uso de los recursos públicos y evaluar, con base en información verificable, la evolución presupuestaria y el desempeño de cada uno de los proyectos señalados.
En este contexto, el análisis del destino y desempeño de los recursos públicos adquiere especial relevancia frente a las necesidades que actualmente ocupan un lugar central entre las preocupaciones de la población. La seguridad pública, la desaparición de personas, el acceso a los servicios de salud y el abasto oportuno de medicamentos, entre otras demandas sociales, requieren de una atención permanente por parte del Estado y de una asignación eficiente y transparente de los recursos públicos. Por ello, resulta pertinente que esta Cámara cuente con información suficiente respecto de los recursos destinados a proyectos de infraestructura y empresas públicas de gran magnitud, así como de los resultados que éstos generan, a fin de fortalecer el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización del gasto público.
Lo anterior implica garantizar que el ejercicio de recursos públicos de esta magnitud pueda ser objeto de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas , particularmente cuando existen necesidades sociales que demandan igualmente una atención presupuestaria permanente.
1. Tren Maya
Desde el inicio de sus operaciones, el Tren Maya ha presentado incidentes relacionados con su infraestructura, equipo ferroviario y operación. De acuerdo con información de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (Attrapi), obtenida por El Financiero mediante solicitudes de transparencia, entre diciembre de 2023 y julio de 2026 se registraron 312 incidentes y dos descarrilamientos. Ambos descarrilamientos ocurrieron en las inmediaciones de la estación Izamal, Yucatán, y las investigaciones correspondientes continuaban abiertas al momento de la publicación.
A estos hechos se suma un tercer percance ocurrido el 31 de agosto de 2026, en Campeche, que no estaba incluido en los registros entregados por la autoridad ferroviaria. En este incidente, un problema en la vía obligó a detener un convoy en el que viajaban 123 pasajeros. La acumulación de estos reportes pone de manifiesto la importancia de contar con información pública, completa y actualizada sobre las condiciones de seguridad, el mantenimiento de la infraestructura y las medidas correctivas implementadas, así como de dar seguimiento a las investigaciones para esclarecer las causas de cada evento.3
En materia presupuestaria, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027 contempla una solicitud de 18 mil 180 millones de pesos para el Tren Maya. De acuerdo con El Financiero, la mayor parte de estos recursos, alrededor de 17 mil 190 millones de pesos, se destinaría a concluir la infraestructura del ramal de carga, cuya puesta en operación forma parte de la estrategia gubernamental para avanzar hacia el equilibrio operativo del proyecto4 .
Sin embargo, la solicitud presupuestaria se presenta en un contexto de resultados financieros deficitarios. Según la información reportada por El Financiero, durante el segundo trimestre de 2026 el Tren Maya registró ingresos por prestación de servicios de 117 millones de pesos y costos operativos de 985 millones de pesos, con un déficit de 867 millones de pesos , sin considerar los subsidios recibidos. Estas cifras evidencian la diferencia entre los ingresos generados por la operación y los recursos necesarios para sostenerla, por lo que resulta pertinente examinar la evolución del gasto, la viabilidad de las proyecciones de carga y las condiciones bajo las cuales se prevé alcanzar el equilibrio operativo5 .
La brecha entre ingresos y gastos también se observa en los estados financieros de 2025. De acuerdo con Grupo Animal, entre enero y septiembre de ese año el Tren Maya obtuvo 387.1 millones de pesos de ingresos propios, frente a 3 mil 68 millones de pesos en gastos de funcionamiento. En el mismo periodo, recibió 3 mil 345 millones de pesos mediante subsidios y recursos del fideicomiso relacionado con el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos. De esta manera, los ingresos propios cubrieron aproximadamente 12.6 por ciento de los gastos de funcionamiento, lo que refleja la relevancia de las aportaciones públicas para sostener las actividades de la empresa.6
2. Mexicana de Aviación
De acuerdo con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propone destinar 881 millones de pesos a la operación de la Aerolínea del Estado mexicano, que opera comercialmente bajo la marca Mexicana de Aviación. Esta cantidad representa aproximadamente ocho veces el presupuesto originalmente aprobado para 2026, aunque equivale a cerca de una cuarta parte de los recursos que la empresa recibió tras las ampliaciones presupuestarias realizadas durante ese año. 7
La solicitud presupuestaria se presenta en un contexto en el que la aerolínea continúa sin alcanzar los niveles de operación y ocupación previstos en sus propias metas institucionales. Además, la adquisición de 20 aeronaves Embraer se ha financiado mediante recursos públicos canalizados a través de un fideicomiso, por lo que el monto solicitado para 2027 no representa la totalidad del respaldo financiero que el Estado destina a la empresa. Esta situación hace necesario examinar de manera integral tanto los recursos presupuestarios directos como los mecanismos de financiamiento utilizados para sostener su expansión.8
Es preciso mencionar que, los estados financieros de Mexicana de Aviación correspondientes a 2025, consultados por el medio El Financiero, muestran que la aerolínea registró pérdidas operativas por 941 millones de pesos. Durante ese ejercicio, sus ingresos ascendieron a 462 millones de pesos, mientras que sus costos operativos superaron los mil 403 millones de pesos. En términos generales, por cada peso que la empresa obtuvo mediante sus operaciones, necesitó aproximadamente tres pesos para cubrir sus costos de funcionamiento. 9
A esta diferencia se suma que las pérdidas operativas reportadas no incluyen los subsidios ni las transferencias gubernamentales que recibió la empresa para sostener sus actividades. De acuerdo con la información publicada por el mismo medio, durante 2025 Mexicana recibió un flujo de efectivo de 2 mil 807 millones de pesos. Asimismo, la aerolínea no cumplió su meta de duplicar sus operaciones, debido, entre otros factores, a la terminación de un contrato con un operador externo y a los retrasos en la entrega de aeronaves. Estos resultados evidencian la necesidad de evaluar si la ampliación de la flota y el incremento de las operaciones podrán traducirse en una reducción sostenida de las pérdidas y en una menor dependencia de los recursos públicos.
3. Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, se contemplan 25 mil millones de pesos para el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, como parte de los recursos destinados al desarrollo de infraestructura ferroviaria y logística. Esta asignación representa una inversión pública de gran magnitud para la modernización de las vías férreas, la conectividad portuaria y el desarrollo de la región. No obstante, resulta necesario que el ejercicio de estos recursos se acompañe de mecanismos de seguimiento que permitan conocer su destino, el avance de las obras y los resultados económicos y operativos obtenidos10 .
La ejecución presupuestaria del proyecto también presenta diferencias importantes entre los recursos originalmente aprobados y el gasto efectivamente realizado. De acuerdo con el medio de comunicación El CEO, durante el primer semestre de 2026, el Corredor Interoceánico ejerció 361.9 millones de pesos, frente a una asignación anual original de 100.3 millones de pesos para su plataforma logística, lo que representó un sobre ejercicio de 360.7 por ciento. Dentro de este gasto, las actividades de apoyo administrativo registraron erogaciones por 316.3 millones de pesos, frente a los 15.7 millones aprobados originalmente. Estas variaciones hacen necesario examinar las modificaciones presupuestarias, su justificación y su relación con las metas operativas del proyecto11 .
A las cuestiones presupuestarias se suman los incidentes registrados en la infraestructura ferroviaria. Según información publicada por El Universal, con base en un informe interno denominado Análisis Causa Raíz del Ferrocarril Interoceánico, desde la inauguración de la Línea Z, en diciembre de 2023, hasta julio de 2026 se contabilizaron 21 incidentes, lo que equivale a un percance aproximadamente cada 45 días. El reporte identifica entre los principales eventos los deslaves, derrumbes, descarrilamientos y arrollamientos de vehículos en los cruces ferroviarios12 .
El mismo informe señala que durante 2024 se registraron 14 siniestros y, en 2025, seis, entre ellos el accidente del 28 de diciembre, en el que fallecieron 14 pasajeros. En 2026 se reportó un accidente en la línea de carga ocurrido el 14 de julio. La recurrencia de estos eventos subraya la importancia de dar seguimiento a las condiciones de seguridad de las vías, las labores de mantenimiento y las medidas de prevención implementadas, así como de conocer los resultados de las investigaciones correspondientes. En consecuencia, la evaluación del Corredor Interoceánico debe comprender tanto el uso de los recursos públicos como el desempeño operativo y las condiciones de seguridad de su infraestructura ferroviaria13 .
4. Dos Bocas
El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027 contempla un presupuesto de 678 mil 662.7 millones de pesos para Petróleos Mexicanos (Pemex), empresa productiva del Estado responsable de la operación de la Refinería Olmeca de Dos Bocas . Asimismo, se prevén transferencias federales por 81 mil 103 millones de pesos para el pago de amortizaciones de deuda y créditos bancarios contratados en ejercicios anteriores. Estas cifras permiten dimensionar los recursos públicos previstos para la empresa petrolera; por ello, contar con un seguimiento de su productividad para el Estado mexicano resulta necesario para observar ganancias y pérdidas que forman parte del dinero de los contribuyentes14 .
De acuerdo con información publicada por El Universal, la Refinería Olmeca de Dos Bocas acumulaba, al cierre de 2024, un costo oficial superior a 21 mil millones de dólares, equivalente a aproximadamente 356 mil millones de pesos, cifra que representa casi el triple de los 8 mil millones de dólares estimados originalmente para su construcción. A este monto se suman inversiones adicionales realizadas desde 2024 para completar su puesta en marcha, cuyo costo no había sido precisado por Pemex al momento de la publicación. La diferencia entre la estimación inicial y el costo acumulado hace necesario conocer con mayor detalle la evolución de la inversión y los recursos adicionales requeridos para consolidar la operación del complejo15 .
En materia de producción, los datos de Pemex citados por El Universal muestran que la refinería procesó 141 mil barriles diarios de petróleo crudo en junio de 2026, lo que representó aproximadamente 41.5 por ciento de su capacidad nominal de 340 mil barriles diarios. Esta cifra contrasta con los 212 mil barriles diarios de combustibles reportados en diciembre de 2025. Pemex atribuyó las variaciones de producción a las labores de mantenimiento, los incidentes operativos y los ajustes propios de la estabilización de una instalación de alta complejidad. No obstante, estos resultados ponen de manifiesto la importancia de evaluar de manera sostenida el aprovechamiento de la capacidad instalada y la estabilidad de los niveles de procesamiento16 .
Por otro lado, y de acuerdo con el medio de comunicación El CEO, durante 2026 se contempló un presupuesto de inversión de capital de 11 mil 900 millones de pesos para PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., filial de Pemex responsable de la operación de la Refinería Olmeca. De ese monto, alrededor de 9 mil 400 millones de pesos se destinarían a infraestructura de transporte de materias primas, evacuación de productos y almacenamiento. La asignación de estos recursos evidencia que, después de la inversión inicial en construcción, el complejo continúa requiriendo inversiones para fortalecer su infraestructura y consolidar sus operaciones. 17
Sin embargo, la inyección de recursos adicionales ha coincidido con incidentes que han afectado la continuidad de las operaciones. Durante los primeros meses de 2026 se registraron cuatro incidentes de relevancia, entre ellos conatos de incendio, una falla eléctrica y una explosión en una zona de almacenamiento que provocó la muerte de cinco personas. Asimismo, la refinería acumuló cinco meses consecutivos de caídas en su producción hasta mayo de 2026, cuando procesó un promedio de 144 mil 446 barriles diarios. Estos antecedentes hacen necesario dar seguimiento a las inversiones destinadas al mantenimiento y rehabilitación de las instalaciones, así como a las medidas de seguridad industrial y a los resultados productivos que se obtengan.
5. Megafarmacia del Bienestar
La Megafarmacia del Bienestar fue presentada como un proyecto destinado a contribuir al abasto de medicamentos en el sistema público de salud mediante un esquema centralizado de almacenamiento y distribución. Sin embargo, su costo, modelo de operación y capacidad para atender las necesidades de la población han generado cuestionamientos sobre el uso de los recursos públicos y los resultados obtenidos. En este contexto, resulta pertinente examinar la inversión destinada a este proyecto, sus costos de funcionamiento y su contribución efectiva al suministro de medicamentos.
De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), retomada por El Universal, el costo total proyectado de la Megafarmacia del Bienestar ascendió a 17 mil 635 millones 763 mil 330 pesos, lo que representa un incremento de 39 por ciento respecto de lo reportado en 2024. Esta estimación contempla la adquisición del terreno y las bodegas ubicadas en Huehuetoca, estado de México, su acondicionamiento, así como los gastos previstos de operación y mantenimiento durante una vida útil de 30 años. Por su parte, la inversión inicial para la adquisición del inmueble y el inicio de operaciones se actualizó a 3 mil 948 millones 638 mil 498 pesos, frente a los 2 mil 700 millones de pesos anunciados originalmente 18.
Asimismo, la publicación señala que la Megafarmacia dejó de operar bajo la concepción de un almacén centralizado que concentraría medicamentos para atender solicitudes de pacientes de todo el país y que actualmente funciona como un centro de preparación de pedidos (picking) que presta servicios al IMSS, al ISSSTE y al IMSS-Bienestar. Ante el aumento del costo estimado, especialistas consultados por el medio cuestionaron la falta de información verificable sobre los beneficios concretos del proyecto y señalaron la necesidad de una auditoría que permita conocer los recursos destinados, los proveedores, el inventario de medicamentos y los mecanismos de distribución19 .
Por su parte, el medio de comunicación Milenio, cuestiona la distancia entre los objetivos anunciados para la Megafarmacia del Bienestar y los resultados que ha mostrado en materia de abasto de medicamentos. Se contrasta la promesa de garantizar el acceso a medicamentos con las dificultades que enfrentan pacientes y familias para obtenerlos en los servicios públicos de salud, y plantea que el funcionamiento del proyecto debe analizarse a partir de su capacidad efectiva para atender esa necesidad 20.
En ese sentido, la información publicada cuestiona que la Megafarmacia opere principalmente como un centro de distribución, en lugar de cumplir con la función de gran almacén nacional que se anunció durante su creación. A partir de estos señalamientos, resulta pertinente que esta Cámara dé seguimiento al costo total del proyecto, a los recursos públicos destinados a su operación y mantenimiento, así como a los resultados que presenta en la distribución de medicamentos y la atención de las instituciones de salud, a fin de contar con información verificable sobre su desempeño y sus beneficios para la población.
6. Aeropuerto Internacional Felipe Angeles (AIFA)
De acuerdo con la información presentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) dejaría de recibir subsidios y apoyos fiscales federales directos para su operación. Esta previsión representa un cambio respecto de 2026, cuando se contemplaron 744.7 millones de pesos bajo este concepto. No obstante, la ausencia de subsidios directos no significa que el aeropuerto deje de contar con recursos presupuestarios, pues mantiene ingresos propios y disponibilidad de recursos para financiar sus actividades.21
En cuanto a sus proyecciones financieras para 2027, Hacienda estima que el AIFA obtendrá 2 mil 225.9 millones de pesos por ingresos de servicios, mientras que sus gastos de operación ascenderían a mil 610.4 millones de pesos. Asimismo, el aeropuerto contempla un presupuesto total de 6 mil 61.9 millones de pesos. Estas cifras permiten dimensionar los recursos previstos para su funcionamiento y plantean la necesidad de dar seguimiento a la evolución de sus ingresos, gastos y resultados financieros.22
En este contexto, resulta pertinente que la Comisión Especial dé seguimiento a la ejecución presupuestaria del AIFA, sus ingresos propios, costos de operación y resultados financieros, así como a la evolución de su actividad aeroportuaria. El análisis deberá considerar tanto la reducción de los apoyos fiscales directos previstos para 2027 como la capacidad del aeropuerto para sostener sus operaciones con los recursos disponibles, a fin de contar con información verificable sobre su desempeño financiero y operativo.
El análisis de los proyectos no responde a un interés de fiscalización por sí mismo, sino a la necesidad de garantizar que los recursos públicos atiendan también las prioridades que afectan directamente la vida de millones de mexicanos. Mientras miles de familias enfrentan la violencia, la desaparición de sus seres queridos y la incertidumbre sobre su paradero, muchas personas carecen de acceso oportuno a servicios de salud y medicamentos, particularmente quienes viven con cáncer. A ello se suman las necesidades de fortalecer las corporaciones policiales, mejorar las condiciones laborales de sus integrantes y atender a las comunidades que enfrentan sequías y otras carencias básicas.
En este contexto, resulta indispensable examinar si los recursos destinados al Tren Maya, al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, a Mexicana de Aviación, a la Megafarmacia del Bienestar, al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y a la Refinería Olmeca de Dos Bocas se traducen en resultados proporcionales a la inversión pública realizada. Cada peso del erario representa recursos que deben administrarse con responsabilidad, transparencia y sentido de prioridad social, particularmente en un país donde persisten necesidades urgentes en materia de seguridad, salud y atención a las víctimas.
Por lo anterior, la creación de una Comisión Especial permitiría a esta Cámara fortalecer el seguimiento parlamentario de estos proyectos, conocer el destino de los recursos públicos ejercidos y evaluar sus resultados financieros y operativos. No se trata de desconocer la importancia estratégica que puedan tener estas obras e instituciones, sino de exigir que su operación esté sujeta a la rendición de cuentas y que las decisiones presupuestarias consideren las necesidades más apremiantes de la población. La responsabilidad de esta soberanía es velar por que el dinero de las y los mexicanos se ejerza con transparencia y que las prioridades del gasto público respondan a las necesidades reales del país.
Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado, que someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política para que, en ejercicio de sus atribuciones, someta a consideración del pleno la propuesta de creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a la ejecución presupuestaria, ingresos, subsidios, costos de operación, resultados financieros y desempeño del Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Mexicana de Aviación, la Megafarmacia del Bienestar, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y la Refinería Olmeca de Dos Bocas.
Notas
1. Secretaria de Hacienda. Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027. Ver en: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2027
2. Secretaria de Hacienda. Analíticos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027. Ver en: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2027/analiticos_presupuestarios ?utm_
3. Aldo Munguia. Tren Maya suma 312 incidentes y 2 descarrilamientos a julio de este año. El Financiero.23 de septiembre de 2026. Ver en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/09/23/tren-maya-suma-312- incidentes-y-2-descarrilamientos-a-julio-de-este-ano/
4. Aldo Munguia. Paquete económico 2027: Gobierno solicita 18 mil 180 millones de pesos más para el Tren Maya.8 de septiembre de 2026. Ver en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/09/08/paquete-economico-2 027-gobierno-solicita-18-mil-180-mdp-mas-para-el-tren-maya/
5. Ibid.
6. Oscar Nogueda. Los ingresos del Tren Maya solo cubrieron 12 % de sus gastos de operación durante los primeros nueve meses del año. Grupo Animal. 4 de diciembre de 2025. Ver en: https://grupoanimal.mx/explicaciones/tren-maya-ingresos-gastos
7. Aldo Munguia. Más combustible para Mexicana de Aviación: Hacienda propone 881 mdp para la aerolínea en 2027 El Financiero. Ver en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/09/08/mas-dinero-para-mex icana-de-aviacion-hacienda-propone-881-millones-de-pesos-en-el-paquete- economico-2027/
8. Ibid.
9. Aldo Munguía. Turbulencias para Mexicana de Aviación: Perdió 2.5 millones de pesos al día durante 2025. El Financiero. 1 de mayo de 2026. Ver en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/05/01/mexicana-de-aviacio n-pierde-941-mdp-en-2025-analisis-estados-financieros/
10. Samantha Escobar. Las mega obras de AMLO siguen recibiendo recursos: sumarán 42,158 mdp. Obras por Expansión. 23 de septiembre de 2026. Ver en: https://obras.expansion.mx/infraestructura/2026/09/23/megaobras-amlo-re cibiran-42-158-mdp-2027
11. Sergio Angeles. Tren Maya y Ferrocarril del Istmo sobre ejercen gasto por encima de 150%. El CEO. 13 de agosto de 2026. Ver en: https://elceo.com/economia/tren-maya-y-ferrocarril-del-istmo-sobreejerc en-gasto-por-encima-de-150/
12. Pedro Villa. Cada 45 días, un accidente en el Tren Interoceánico; deslaves, descarrilamientos y arrollamientos, entre los siniestros. El Universal. 17 de julio de 2026. Ver en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/hacienda-ahorca-al-tren-interocea nico-le-recorta-43-mil-mdp-en-dos-anos/
13. Ibid.
14. Valeria Mendoza. Pemex, gigante en el PPEF 2027 y perdedor en recursos para enfrentar el cambio climático. El Economista. 17 de septiembre de 2026. Ver en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/pemex-gigante-ppef-2027-perded or-recursos-enfrentar-cambio-climatico-20260917-834071.html
15. Everardo Martínez. Dos Bocas cuesta el triple y opera a 41% de capacidad; variación se debe a mantenimiento e incidentes: Pemex. El Universal. 30 de agosto de 2026. Ver en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/dos-bocas-cuesta-el-triple-y-oper a-a-41-de-capacidad-variacion-se-debe-a-mantenimiento-e-incidentes-peme x/
16. Ibid.
17. Alberto Martínez. Dos Bocas cuenta con 12,000 mdp para 2026 entre incidentes y baja producción. El CEO. 7 de julio de 2026. Ver en: https://elceo.com/negocios/dos-bocas-cuenta-con-12000-mdp-para-2026-ent re-incidentes-y-baja-produccion/
18. Enrique Gómez, Asciende a 17 mil 635 mdp el costo de la desolada Megafarmacia; debe ser auditada, señalan analistas, El Universal, 12 de agosto de 2026. Ver en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/asciende-a-17-mil-635-mdp-el-cost o-de-la-desolada-megafarmacia-debe-ser-auditada-senalan-analistas/
19. Ibid.
20. Marcelo Torres Cofiño, La megafarmacia de las promesas vacías, Milenio, columna Torre Azul, 15 de agosto de 2026. Ver en: https://www.milenio.com/opinion/marcelo-torres-cofino/torre-azul/la-meg afarmacia-de-las-promesas-vacias
21. Aldo Munguía, AIFA enciende las turbinas: No recibirá recursos del erario, según Paquete Económico 2027, El Financiero, 8 de septiembre de 2026. Ver en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/09/08/aifa-enciende-las-t urbinas-no-recibira-recursos-del-erario-segun-paquete-economico-2027/
22. Patricia Guerrero Medina, AIFA operará sin recursos federales en 2027; AICM mantiene presupuesto de 270 mdp, El CEO, 9 de septiembre de 2026. Ver en:https://elceo.com/negocios/aifa-operara-sin-recursos-federales-en-20 27-aicm-mantiene-presupuesto-de-270-mdp/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2026.
Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar Ssa, por conducto de Cofepris, a impulsar ante la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de la República Federativa de Brasil, un mecanismo recíproco de reconocimiento regulatorio para evitar desventajas competitivas a la industria farmacéutica nacional, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a impulsar ante la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de la República Federativa de Brasil un mecanismo recíproco de reconocimiento regulatorio para evitar desventajas competitivas a la industria farmacéutica nacional.
Consideraciones
Primera. La regulación sanitaria como factor de competitividad.
La regulación sanitaria constituye un elemento determinante para la competitividad de la industria farmacéutica, debido a que los tiempos, requisitos y costos asociados con la obtención de un registro sanitario tienen efectos directos sobre la posibilidad de que una empresa pueda introducir un medicamento en un mercado determinado.
En mercados farmacéuticos altamente regulados, las diferencias entre los procedimientos de autorización de distintos países pueden traducirse en ventajas o desventajas económicas para las empresas, particularmente cuando una autoridad permite utilizar evaluaciones regulatorias previamente realizadas por otra jurisdicción y la autoridad del país contraparte no ofrece un mecanismo equivalente.
Los mecanismos de confianza regulatoria (reliance ) buscan precisamente reducir la duplicidad de evaluaciones y aprovechar el trabajo técnico previamente realizado por autoridades regulatorias confiables. La propia Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de la República Federativa de Brasil (Anvisa) reconoce que estos mecanismos pueden contribuir a reducir tiempos de análisis, optimizar recursos y mejorar la previsibilidad regulatoria para el sector productivo.
Segunda. México otorgó una ventaja de acceso regulatorio a medicamentos aprobados por Anvisa
El 2 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la aplicación de la vía regulatoria abreviada para el otorgamiento de los registros sanitarios de medicamentos en los que se reconocen como equivalentes los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación emitidos por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de la República Federativa de Brasil .
Mediante este instrumento, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) estableció una vía regulatoria abreviada para medicamentos previamente evaluados y autorizados por Anvisa.
El mecanismo comprende medicamentos que contienen moléculas nuevas, genéricos, medicamentos biotecnológicos innovadores, medicamentos biotecnológicos biocomparables, productos biológicos y vacunas.
De acuerdo con los Lineamientos, la Cofepris puede considerar las evaluaciones realizadas previamente por Anvisa y evitar la duplicidad de procesos regulatorios.
Particularmente relevante para efectos de competitividad es que la vía regulatoria abreviada establece un plazo máximo de 45 días hábiles para que la Cofepris emita la resolución correspondiente.
En términos económicos, este mecanismo puede reducir los costos regulatorios, administrativos y de oportunidad asociados con el ingreso de medicamentos brasileños al mercado mexicano.
Tercera. La asimetría regulatoria puede generar una desventaja para las empresas mexicanas
El problema que motiva el presente Punto de Acuerdo no deriva del reconocimiento de la capacidad técnica de Anvisa ni de la conveniencia de la cooperación regulatoria entre ambos países.
Por el contrario, la cooperación regulatoria resulta positiva cuando genera beneficios para ambas partes.
La preocupación radica en que el mecanismo actualmente establecido por México tiene un alcance específico para reconocer las decisiones de Anvisa en el registro sanitario de medicamentos, mientras que Anvisa no incluye actualmente a Cofepris entre las autoridades regulatorias extranjeras equivalentes reconocidas para su mecanismo de análisis optimizado de registro de medicamentos, vacunas y productos biológicos.
La información oficial de Anvisa identifica para dicho mecanismo a autoridades como European Medicines Agency (EMA), Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos, Health Canada, Medicines and Healthcare products Regulatory Agency (MHRA) del Reino Unido, Pharmaceuticals and Medical Devices Agency (PMDA) de Japón, Swissmedic de Suiza, Therapeutic Goods Administration (TGA) de Australia y el Programa de Precalificación de la Organización Mundial de la Salud.
En contraste, México ya ha establecido expresamente el reconocimiento de las decisiones de Anvisa para facilitar el registro sanitario de medicamentos en territorio nacional.
Esta diferencia genera una asimetría regulatoria bilateral que debe ser analizada desde la perspectiva de competitividad de la industria farmacéutica mexicana.
Cuarta. La asimetría genera costos económicos diferenciados
Cuando una empresa brasileña cuenta con un medicamento autorizado por Anvisa, puede utilizar dicha autorización como base para solicitar en México el registro sanitario mediante la vía regulatoria abreviada, siempre que cumpla las condiciones establecidas en los Lineamientos.
Entre dichas condiciones se encuentra que el producto presentado en México tenga características básicas esenciales idénticas a las autorizadas por Anvisa y que la autorización brasileña se encuentre vigente.
Adicionalmente, la Cofepris establece que, una vez acreditado el cumplimiento documental correspondiente, no resulta necesario realizar nuevamente el escrutinio técnico de los elementos que ya fueron evaluados por Anvisa.
Esto representa para las empresas brasileñas una reducción potencial de:
Tiempo para acceder al mercado mexicano.
Costos de evaluación regulatoria duplicada.
Costos administrativos asociados con el trámite.
Costos financieros derivados del tiempo que transcurre entre la decisión de comercializar un producto y la obtención del registro.
Incertidumbre respecto de los tiempos regulatorios.
Costos de oportunidad asociados con el retraso en la comercialización.
En sentido contrario, una empresa mexicana que pretenda llevar un medicamento autorizado por Cofepris al mercado brasileño no cuenta actualmente con un mecanismo bilateral específico equivalente al establecido por México para Anvisa en materia de registro de medicamentos .
Esto puede obligar a las empresas mexicanas a enfrentar procesos regulatorios adicionales en Brasil, con los consecuentes costos de preparación, evaluación, gestión y espera, aun cuando determinados elementos técnicos del medicamento ya hayan sido evaluados por la autoridad sanitaria mexicana.
Quinta. La desventaja regulatoria puede traducirse en una desventaja comercial
La diferencia entre ambos procedimientos no constituye únicamente una cuestión administrativa.
Los tiempos regulatorios tienen un impacto económico sobre la capacidad de las empresas para competir en mercados internacionales.
Una empresa que puede aprovechar una evaluación regulatoria previamente realizada dispone potencialmente de una ruta más rápida y previsible para introducir su producto en otro mercado.
Por el contrario, una empresa que debe someter nuevamente información y evaluaciones a una autoridad extranjera puede enfrentar mayores costos regulatorios y un periodo más prolongado antes de iniciar la comercialización.
Esta diferencia adquiere particular relevancia cuando las empresas de ambos países compiten por oportunidades comerciales similares, incluyendo mercados institucionales, privados y regionales.
Por ello, la reciprocidad regulatoria debe ser considerada también como una herramienta de política industrial y de promoción de la competitividad internacional de las empresas farmacéuticas mexicanas .
Sexta. La propia Anvisa reconoce los beneficios económicos del reliance
La conveniencia de avanzar hacia un esquema de reciprocidad encuentra respaldo en la propia política regulatoria brasileña.
Anvisa señala que el reliance permite reducir la duplicidad de esfuerzos, optimizar recursos y mejorar la eficiencia de los procesos regulatorios. Asimismo, identifica entre sus beneficios para el sector productivo la reducción de plazos de análisis y aprobación, una mayor previsibilidad y transparencia, la facilitación del acceso a distintos mercados y el estímulo a la innovación y competitividad.
De igual manera, en septiembre de 2026, Anvisa informó que el uso del reliance ha permitido reducir los tiempos de análisis en distintos procedimientos regulatorios y que la autoridad se encuentra evaluando la ampliación de esta herramienta.
Por ello, resulta razonable que México plantee a Brasil la posibilidad de extender los beneficios de la confianza regulatoria a las decisiones de Cofepris aplicables a medicamentos.
Séptima. La coyuntura bilateral ofrece una oportunidad para establecer reciprocidad
El contexto actual de cooperación entre México y Brasil resulta favorable para plantear esta cuestión.
El 23 de septiembre de 2026, Anvisa informó que México y Brasil discutieron nuevas oportunidades de cooperación sanitaria, incluyendo la posibilidad de lanzar una convocatoria para la presentación de solicitudes de registro de medicamentos por empresas brasileñas y mexicanas y realizar evaluaciones conjuntas por ambas autoridades.
Esta agenda bilateral representa una oportunidad para que México incorpore la reciprocidad regulatoria como uno de los objetivos de la cooperación sanitaria entre ambos países.
Asimismo, el antecedente de cooperación entre Cofepris y Anvisa es amplio. El instrumento mexicano de 2026 recuerda que ambas autoridades mantienen mecanismos de cooperación desde 2005 y que en 2025 suscribieron un nuevo Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Campo de la Regulación Sanitaria.
Por tanto, existe una base institucional para iniciar conversaciones orientadas a construir un mecanismo bilateral equilibrado.
Octava. La reciprocidad debe proteger la competitividad nacional sin reducir los estándares sanitarios
La propuesta no busca reducir los requisitos de seguridad, calidad y eficacia aplicables a los medicamentos que ingresen al mercado brasileño o mexicano.
Tampoco busca limitar la autonomía de Anvisa o Cofepris.
El objetivo es establecer condiciones regulatorias equivalentes que permitan a ambas autoridades aprovechar el trabajo técnico realizado por su contraparte, bajo criterios previamente definidos y con mecanismos de vigilancia adecuados.
La propia regulación mexicana establece expresamente que el uso de las decisiones de Anvisa no implica dependencia y que Cofepris conserva su autonomía administrativa, técnica y operativa.
En consecuencia, un mecanismo recíproco podría construirse bajo los mismos principios: confianza regulatoria, evaluación basada en riesgo, autonomía de las autoridades, transparencia, trazabilidad y responsabilidad nacional sobre las decisiones sanitarias .
Décima. La reciprocidad regulatoria como instrumento de política industrial
El Estado mexicano tiene interés en promover condiciones que permitan a las empresas nacionales competir en igualdad de condiciones en los mercados internacionales.
La apertura regulatoria debe acompañarse de mecanismos que permitan que los beneficios derivados de la cooperación internacional sean aprovechados por las empresas mexicanas.
En este caso, el establecimiento de una vía abreviada en México para medicamentos aprobados por Anvisa constituye un avance en materia de cooperación regulatoria. Sin embargo, para que dicha cooperación genere beneficios equilibrados, resulta conveniente promover un mecanismo equivalente que permita a las empresas mexicanas aprovechar las evaluaciones realizadas por Cofepris cuando busquen obtener autorización sanitaria en Brasil.
La reciprocidad permitiría transformar un mecanismo actualmente asimétrico en una herramienta de integración regulatoria bilateral con potencial para reducir costos, facilitar el comercio y fortalecer la competitividad de la industria farmacéutica de ambos países.
El problema que motiva el presente punto de acuerdo no deriva del reconocimiento de la capacidad técnica de Anvisa ni de la conveniencia de la cooperación regulatoria entre ambos países.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, impulse ante la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de la República Federativa de Brasil las gestiones necesarias para establecer un mecanismo recíproco de reconocimiento regulatorio y vía regulatoria abreviada para el registro sanitario de medicamentos , que permita a las empresas farmacéuticas mexicanas beneficiarse de las evaluaciones y decisiones regulatorias emitidas por la Cofepris para efectos del trámite de registro sanitario en Brasil.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a considerar, dentro de las negociaciones con Anvisa, el establecimiento de condiciones regulatorias recíprocas que permitan reducir la duplicidad de evaluaciones, los costos regulatorios y los tiempos de acceso al mercado para empresas farmacéuticas mexicanas y brasileñas.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a promover que el mecanismo de reciprocidad contemple, como mínimo:
a) El reconocimiento o utilización regulatoria de las evaluaciones y decisiones emitidas por Cofepris respecto de medicamentos.
b) Criterios transparentes para determinar las categorías de medicamentos susceptibles de acogerse al mecanismo.
c) Requisitos técnicos y documentales claramente definidos.
d) Plazos máximos para la resolución de las solicitudes.
e) Mecanismos de intercambio y verificación de información entre Cofepris y Anvisa.
f) Procedimientos de farmacovigilancia y vigilancia sanitaria posteriores al otorgamiento del registro.
g) Criterios para la suspensión o terminación del reconocimiento cuando existan razones de seguridad, eficacia o calidad.
h) Indicadores que permitan evaluar el impacto del mecanismo sobre los costos y tiempos regulatorios de las empresas de ambos países.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a considerar el establecimiento de un programa piloto de reciprocidad regulatoria , que permita evaluar inicialmente su funcionamiento en determinadas categorías de medicamentos y, con base en sus resultados, ampliar progresivamente su alcance.
Transitorio
Único. El presente punto de acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días de noviembre de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)