Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a diversas dependencias y entidades del gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen una mesa interinstitucional de atención y resolución de los adeudos históricos derivados de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, así como que hagan público un informe integral sobre el estado que guarda el proceso de liquidación y el cumplimiento de los derechos laborales de los ex ferrocarrileros, a cargo de la diputada Zaria Aguilera Claro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Zaria Aguilera Claro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI legislatura de la Cámara Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El sistema ferroviario mexicano constituyó durante gran parte del siglo XX uno de los pilares estratégicos para el desarrollo económico, la integración territorial y la movilidad de mercancías y personas en nuestro país. Miles de trabajadores ferroviarios contribuyeron con su esfuerzo al fortalecimiento del Estado mexicano y al crecimiento de la infraestructura nacional.

No obstante, a partir de la década de los noventa, derivado del proceso de privatización ferroviaria impulsado por los gobiernos neoliberales y en este caso en particular de Carlos Salinas de Gortari y de Ernesto Zedillo Ponce De Leon, se inició la concesión de las líneas férreas nacionales y posteriormente el proceso de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, situación que impactó profundamente los derechos laborales de miles de trabajadores y jubilados ferroviarios.

El decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México generó obligaciones jurídicas, laborales y patrimoniales para el Estado mexicano, particularmente respecto al pago de liquidaciones, jubilaciones, prestaciones y demás derechos adquiridos por las y los trabajadores ferroviarios.

Para dar atención a todo el proceso de liquidación y cumplimiento de todas esas obligaciones se creó el fideicomiso FERRONALESJUB 5012-6 que inicialmente estuvo a cargo de Banobras y en la actualidad lo administra Nacional Financiera.

Sin embargo, a más de dos décadas del inicio de dicho proceso, persisten múltiples reclamaciones relacionadas con adeudos por liquidaciones incompletas, prestaciones no cubiertas, reconocimiento de antigüedad, pagos derivados de laudos laborales y obligaciones pensionarias pendientes.

Diversas organizaciones de ex ferrocarrileros han señalado que existen trabajadores que aún no han recibido el pago total de los derechos que les corresponden, lo que representa una deuda histórica del Estado mexicano con quienes dedicaron décadas de servicio al sistema ferroviario nacional.

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación ha emitido observaciones relacionadas con la prolongación del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México y la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, transparencia y seguimiento respecto a los pasivos laborales y pensionarios derivados de dicho proceso.

Cabe hacer mención que este tema ha sido retomado por el Congreso de la Unión a fin de dar cauce al justo reclamo de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, cómo fue mediante un punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el 26 de julio de 2010, y que fue propuesto por la Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, en atención a dos puntos de acuerdo; uno promovido por los diputados Francisco Hernández Juárez, Rigoberto Salgado Vázquez, Enrique Torres Delgado y Armando Ríos Piter y otro promovido por el diputado Silvio Lagos Galindo

Por otro lado, se tiene conocimiento que se sigue atendiendo el tema en diversas reuniones llevadas a cabo en la Secretaría de Gobernación, dependencia que elaboró un censo en diciembre de 2025 el cual arrojaba la existencia de poco más de cinco mil trabajadores aún con la problemática de pensiones y jubilaciones.

Debe señalarse que actualmente intervienen diversas instancias en la atención de esta problemática, entre ellas:

• Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

• Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de liquidador; y

• Nacional Financiera, como administradora del fideicomiso relacionado con jubilaciones ferroviarias.

No obstante, la dispersión institucional y la ausencia de una ruta integral de atención han generado incertidumbre para estos miles de ex trabajadores y sus familias, muchos de los cuales enfrentan condiciones de vulnerabilidad derivadas de la falta de resolución definitiva de sus reclamos.

En ese sentido, resulta indispensable que el Estado mexicano impulse mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan:

1.- Transparentar el estado actual de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México;

2.- Identificar con precisión el universo de personas afectadas;

3.- Revisar los adeudos pendientes; y

4.- Restablecer rutas de conciliación y solución en favor de los ex trabajadores ferroviarios.

Asimismo, es preocupante el dato que nos entrega el informe semestral de avance del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación (FNML), correspondiente al periodo julio-diciembre de 2024, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en el cual informa que el monto del pasivo exigible por sentencias condenatorias firmes en asuntos diversos pasó de 7.24 MDP, en junio de 2024, a 7.14 mdp en diciembre del mismo año .

De igual forma no se debe dejar de lado que, aún cuando se están cubriendo los montos por laudos diversos, así como pensiones y pago por fallecimientos, se sigue teniendo un déficit para dar cumplimiento a todas las obligaciones marcadas en el fideicomiso.

Conforme al estudio actuarial practicado al 31 de diciembre de 2022, el déficit del fideicomiso FERRONALESJUB 5012-6 es de 24 millones 538 mil 003 pesos, y se proyecta que la obligación del fideicomiso en esta materia concluya en 2081.

De lo anterior es de imperativa necesidad que se aporten los recursos actuarialmente necesarios al patrimonio de ese mismo Fideicomiso, para cubrir su déficit financiero y de esta forma esté en condiciones de cumplir con su objetivo de garantizar el pago vitalicio de las jubilaciones y prestaciones por el protegidas

La presente proposición no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni la aprobación inmediata de recursos extraordinarios, sino el fortalecimiento de las capacidades institucionales ya existentes para atender una problemática histórica de carácter laboral y social y la previsión de recursos suficientes en el presupuesto 2027 para afrontar los gastos durante todo ese periodo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y a Nacional Financiera, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instalen una mesa interinstitucional de atención y seguimiento respecto de los adeudos históricos derivados del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, a efecto de revisar los casos pendientes relacionados con liquidaciones, prestaciones laborales, jubilaciones y demás derechos reclamados por ex trabajadores ferroviarios.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de liquidador de Ferrocarriles Nacionales de México, para que haga público un informe detallado que considere:

a. El estado actual del proceso de liquidación;

b. El número estimado de beneficiarios y reclamantes;

c. Los juicios laborales pendientes;

d. Los adeudos reconocidos;

Tercero. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Nacional Financiera para que, en el ámbito de sus atribuciones, hagan público la situación financiera y operativa del fideicomiso relacionado con las obligaciones pensionarias y laborales de los ex trabajadores ferroviarios, así como las acciones previstas para garantizar en 2027 el cumplimiento de los derechos adquiridos de las y los jubilados.

Cuarto. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a las autoridades competentes para que privilegien mecanismos de conciliación, diálogo institucional y justicia laboral que permitan atender de manera pronta, digna y humanitaria las demandas históricas de las y los ex trabajadores ferroviarios de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2026.

Diputada Zaria Aguilera Claro (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco a fortalecer los mecanismos de gobernanza hídrica, participación social y vinculación académica para la protección, recuperación y gestión sustentable de las cuencas y acuíferos de la entidad, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marcela Michel López , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco a fortalecer los mecanismos de gobernanza hídrica, participación social y vinculación académica para la protección, recuperación y gestión sustentable de las cuencas y acuíferos de la entidad.

Exposición de Motivos

El agua constituye un elemento indispensable para la vida, la salud, el desarrollo económico, la producción de alimentos, la preservación de los ecosistemas y el funcionamiento de las sociedades contemporáneas. Ninguna comunidad puede prosperar sin acceso suficiente, seguro y sostenible a los recursos hídricos, razón por la cual durante las últimas décadas el agua ha dejado de ser concebida exclusivamente como un recurso natural para ser reconocida progresivamente como un derecho humano fundamental.

La creciente presión sobre las fuentes de abastecimiento, el incremento de la demanda derivado del crecimiento poblacional, la expansión de las actividades productivas, la degradación ambiental y los efectos asociados al cambio climático han colocado a la gestión del agua entre los principales desafíos del siglo XXI. Diversos organismos internacionales han advertido que la seguridad hídrica representa uno de los factores más determinantes para el desarrollo sostenible, la reducción de desigualdades y la estabilidad económica y social de las naciones.1 En este contexto, la comunidad internacional ha impulsado un proceso progresivo de reconocimiento jurídico del derecho humano al agua y de fortalecimiento de las obligaciones estatales relacionadas con su protección.

Un antecedente particularmente relevante se encuentra en la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la cual se reconoció explícitamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento como un derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.2 Dicho reconocimiento consolidó una tendencia internacional que ya había sido desarrollada por diversos instrumentos jurídicos y organismos especializados.

La garantía efectiva del derecho humano al agua no depende únicamente de la construcción de infraestructura o de la prestación de servicios públicos, sino también de la existencia de mecanismos adecuados para proteger las fuentes de abastecimiento, conservar las cuencas hidrológicas, prevenir la contaminación y asegurar una gestión sustentable de los recursos hídricos. La protección del agua exige, por tanto, una visión integral que incorpore dimensiones ambientales, sociales, económicas e institucionales.

En el ámbito nacional, el derecho humano al agua encuentra reconocimiento expreso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El párrafo 8 del artículo 4 menciona que:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho...”3

La incorporación de este derecho representó uno de los avances más importantes en la evolución del sistema jurídico mexicano en materia hídrica, al establecer una obligación directa para todas las autoridades de promover acciones orientadas a garantizar el acceso sostenible al recurso. La relevancia de esta disposición constitucional radica en que reconoce que el agua constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio de múltiples derechos fundamentales. Por ello, la protección de los recursos hídricos debe considerarse una prioridad estratégica para el Estado mexicano.

De manera complementaria, el artículo 1, párrafo 3 constitucional establece que,

“Todas las autoridades... tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...”4

La interpretación conjunta de ambos preceptos permite concluir que la protección de las fuentes de abastecimiento, de las cuencas hidrológicas y de los acuíferos constituye una obligación directamente vinculada con la garantía del derecho humano al agua.

La legislación secundaria mexicana también incorpora esta visión.

La Ley de Aguas Nacionales reconoce la necesidad de preservar la cantidad y calidad del recurso hídrico, promover el uso sustentable del agua y fortalecer la coordinación entre autoridades y usuarios para asegurar su aprovechamiento racional.5 Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece diversos instrumentos orientados a la conservación de los ecosistemas y de los procesos naturales que hacen posible la disponibilidad de agua para las generaciones presentes y futuras.6

Estas disposiciones reflejan un principio ampliamente reconocido por la comunidad internacional, la seguridad hídrica depende de la salud de los ecosistemas y de la capacidad institucional para gestionar adecuadamente los recursos disponibles.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que la gobernanza del agua constituye uno de los elementos más importantes para enfrentar los desafíos asociados a la escasez, contaminación y sobreexplotación de los recursos hídricos.7 Según dicho organismo, las soluciones sostenibles requieren instituciones sólidas, coordinación intergubernamental, participación social informada y mecanismos eficaces de toma de decisiones. La gestión contemporánea del agua ha evolucionado precisamente hacia modelos de gobernanza que reconocen la complejidad de los sistemas hídricos y la necesidad de involucrar a múltiples actores en su protección. Las cuencas y acuíferos no responden a límites administrativos o políticos, sino a dinámicas ecológicas y territoriales que exigen enfoques integrales para su conservación.

En el caso de México, estos principios adquieren una importancia creciente debido a las presiones que enfrentan diversas regiones del país como consecuencia del incremento de la demanda de agua, la expansión urbana, la contaminación de cuerpos de agua y los efectos derivados de la variabilidad climática.

La seguridad hídrica se ha convertido en un asunto de interés estratégico nacional que requiere fortalecer permanentemente las capacidades institucionales para la protección y gestión sustentable del recurso.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México presenta la Estrategia de Vinculación y Colaboración entre Actores Clave para la Seguridad Hídrica en el marco del Proyecto Resiliencia Hídrica. Este documento es resultado de un esfuerzo intersectorial y multi actor que busca fortalecer la gobernanza del agua mediante la articulación entre el sector público, privado, social y académico.

La estrategia aborda los principales desafíos ambientales y de gestión hídrica en el país, como el cambio climático, la contaminación de cuerpos de agua, la centralización en la toma de decisiones y la falta de coordinación entre niveles de gobierno y sectores productivos. A través de soluciones basadas en la naturaleza (SbN) y modelos de gobernanza participativa, se busca promover acciones concretas para la conservación y restauración de cuencas, la modernización de infraestructura y la implementación de mecanismos de transparencia y vigilancia en el uso del agua.

Para su elaboración, se realizaron talleres presenciales y virtuales con actores clave en Jalisco, Sinaloa y Sonora, así como un análisis detallado de las relaciones entre los principales involucrados en la gestión del agua en México. El documento identifica alianzas estratégicas, relaciones que requieren fortalecimiento y barreras que deben superarse para lograr una gestión hídrica equitativa y sostenible.8

Particularmente en entidades federativas con alta concentración poblacional, intensa actividad económica y creciente demanda de agua, resulta indispensable impulsar mecanismos que permitan mejorar la gobernanza hídrica, fortalecer la participación social y promover la incorporación de conocimiento científico en la toma de decisiones públicas. Bajo esta perspectiva, la protección de las cuencas y acuíferos debe entenderse no solamente como una política ambiental, sino como una condición indispensable para garantizar el derecho humano al agua, la sostenibilidad del desarrollo regional y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

La Comisión Nacional del Agua ha advertido que la disponibilidad natural de agua por habitante en el país ha disminuido de manera significativa como consecuencia del aumento poblacional y de la creciente demanda sobre las fuentes de abastecimiento.9 Mientras que a mediados del siglo pasado México contaba con una disponibilidad considerablemente mayor de recursos hídricos por habitante, las condiciones actuales reflejan una tendencia de reducción que obliga a fortalecer las estrategias de gestión sustentable del agua, generando condiciones de estrés hídrico cada vez más pronunciadas en diversas regiones.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que México se encuentra entre los países que enfrentan importantes desafíos relacionados con la disponibilidad de agua, particularmente en zonas urbanas de alta densidad poblacional y en regiones donde la demanda supera progresivamente la capacidad natural de recarga de las fuentes hídricas.10 La situación se vuelve aún más compleja cuando se consideran los efectos de la variabilidad climática y el incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos. La Comisión Nacional del Agua ha documentado que amplias zonas del territorio nacional han experimentado una tendencia sostenida de sequía durante los últimos años; es decir, una condición de déficit hídrico persistente a lo largo de múltiples ciclos que impide la recuperación natural de las fuentes de abastecimiento11. Esta continuidad en el estrés hídrico afecta severamente la disponibilidad de agua para consumo humano, actividades productivas y conservación ambiental, poniendo de manifiesto la vulnerabilidad de numerosos sistemas hídricos y la necesidad de adoptar medidas orientadas a fortalecer la resiliencia de las cuencas y acuíferos.

Las cuencas hidrológicas y los acuíferos son sistemas complejos en los que interactúan múltiples variables ambientales, climáticas, geológicas, sociales y económicas. La comprensión adecuada de estas interacciones requiere información especializada obtenida mediante estudios hidrológicos, monitoreo ambiental, análisis geoespacial, modelación matemática, evaluación de ecosistemas y diversas herramientas científicas desarrolladas por instituciones académicas y centros de investigación.12

Por esta razón, la gestión sustentable del agua demanda una relación estrecha entre las autoridades responsables de la toma de decisiones y las instituciones generadoras de conocimiento.

Uno de los principales desafíos identificados por las autoridades mexicanas corresponde a la sobreexplotación de acuíferos. Los acuíferos constituyen reservas estratégicas de agua subterránea que permiten abastecer a millones de personas y sostener una parte importante de las actividades económicas del país. Sin embargo, la extracción intensiva de agua subterránea en diversas regiones ha generado desequilibrios entre los volúmenes de extracción y los procesos naturales de recarga.

Numerosos acuíferos del país presentan condiciones de sobreexplotación, situación que compromete la sostenibilidad del recurso y genera riesgos para la seguridad hídrica de largo plazo.13

La problemática hídrica nacional también se encuentra estrechamente vinculada con la calidad del agua. La contaminación de ríos, lagos, arroyos y cuerpos receptores representa uno de los principales obstáculos para garantizar la disponibilidad efectiva de recursos hídricos aptos para distintos usos. Las descargas de aguas residuales insuficientemente tratadas, los procesos industriales, ciertas actividades agropecuarias y el crecimiento urbano desordenado han contribuido al deterioro de diversos ecosistemas acuáticos del país.14 La degradación de la calidad del agua no solamente genera impactos ambientales, sino que incrementa los costos asociados al abastecimiento, tratamiento y aprovechamiento del recurso.

Dentro de este contexto nacional, el estado de Jalisco ocupa una posición particularmente relevante debido a su importancia demográfica, económica y territorial. Jalisco constituye una de las entidades federativas con mayor dinamismo económico del país y concentra importantes actividades industriales, agrícolas, comerciales y de servicios que demandan volúmenes significativos de agua para su funcionamiento.

El crecimiento poblacional y urbano durante las últimas décadas, ha incrementado de manera importante la demanda de servicios relacionados con el abastecimiento de agua potable, saneamiento e infraestructura hidráulica. Esta situación ha generado presiones crecientes sobre las fuentes de abastecimiento disponibles.

La Zona Metropolitana de Guadalajara, una de las áreas urbanas más importantes de México, depende de un sistema complejo de fuentes superficiales y subterráneas para satisfacer las necesidades de millones de habitantes. La creciente demanda asociada al desarrollo urbano ha colocado en el centro del debate público la necesidad de fortalecer la planeación hídrica de largo plazo y mejorar los mecanismos de gestión sustentable del recurso.15 Paralelamente, diversas regiones de Jalisco enfrentan desafíos relacionados con la conservación de sus cuencas hidrológicas y la protección de sus acuíferos.

La complejidad de los desafíos hídricos que enfrenta Jalisco demuestra que las soluciones no pueden limitarse exclusivamente a intervenciones de infraestructura. Si bien las obras hidráulicas continúan siendo importantes, la experiencia nacional e internacional ha evidenciado que la sostenibilidad de los recursos hídricos depende también de la calidad de las instituciones encargadas de su gestión, de la participación informada de la sociedad y de la incorporación de evidencia científica en la toma de decisiones públicas.

Esta premisa coincide con los diagnósticos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la cual ha señalado de manera reiterada que la gobernanza del agua constituye uno de los factores más determinantes para enfrentar los retos asociados a la escasez, contaminación y uso sustentable del recurso.16 Por ello, las estrategias orientadas a fortalecer la participación social, la colaboración académica y los mecanismos de monitoreo y evaluación representan herramientas fundamentales para mejorar la gestión hídrica. En consecuencia, frente a un contexto caracterizado por una creciente presión sobre las fuentes de abastecimiento, riesgos asociados a la sobreexplotación de acuíferos, procesos de degradación ambiental y desafíos derivados del crecimiento urbano, resulta plenamente justificado impulsar acciones orientadas a fortalecer la gobernanza hídrica y la participación de diversos sectores sociales en la protección y recuperación de las cuencas y acuíferos del estado de Jalisco.

La protección de cuencas hidrológicas y acuíferos representa que la colaboración entre autoridades y sociedad resulta indispensable. Las cuencas constituyen unidades territoriales complejas dentro de las cuales interactúan procesos ecológicos, hidrológicos, económicos y sociales que trascienden los límites administrativos tradicionales. Las actividades realizadas en una determinada zona pueden generar impactos sobre la disponibilidad y calidad del agua en otras regiones ubicadas dentro de la misma cuenca. Por ello, la gestión moderna del agua ha evolucionado hacia enfoques que privilegian la planeación integral basada en cuencas hidrológicas y la participación de los distintos actores involucrados en su conservación.17

En México, este principio ha sido incorporado progresivamente dentro del marco institucional relacionado con la gestión de los recursos hídricos.

La Ley de Aguas Nacionales reconoce la importancia de promover la participación de usuarios, organizaciones sociales y autoridades en los procesos de planeación y administración del agua.18

La experiencia internacional ha demostrado que los esquemas participativos fortalecen la calidad de las decisiones públicas y contribuyen a generar mayores niveles de corresponsabilidad social respecto a la protección de los recursos naturales. Cuando las comunidades participan activamente en los procesos de planeación y gestión, aumenta la legitimidad de las políticas públicas y se fortalecen las capacidades colectivas para enfrentar problemas complejos.19

En materia hídrica, esta participación resulta particularmente valiosa debido a que las personas usuarias, comunidades locales y organizaciones territoriales poseen conocimientos relevantes sobre las condiciones específicas de sus entornos y pueden contribuir significativamente a la identificación de riesgos, necesidades y oportunidades de mejora. La gobernanza hídrica también guarda una estrecha relación con los principios democráticos de transparencia y rendición de cuentas.

La difusión de información, el acceso a datos confiables y la existencia de espacios institucionales para la deliberación pública permiten fortalecer la confianza ciudadana y mejorar la calidad de los procesos de toma de decisiones.20

Estos elementos adquieren una importancia creciente en contextos donde la disponibilidad de agua enfrenta presiones derivadas del crecimiento urbano, el desarrollo económico y la variabilidad climática. Particularmente en el estado de Jalisco, donde convergen importantes actividades agrícolas, industriales, comerciales y urbanas, la gestión sustentable del agua requiere mecanismos permanentes de coordinación entre autoridades, usuarios y sociedad civil. La magnitud de los desafíos asociados a la protección de cuencas y acuíferos exige fortalecer los espacios institucionales de diálogo, consulta y colaboración orientados a construir soluciones compartidas para la conservación de los recursos hídricos. Asimismo, la corresponsabilidad ciudadana constituye un componente esencial de cualquier estrategia exitosa de gestión del agua.

La protección de los ecosistemas acuáticos, la prevención de la contaminación, el uso eficiente del recurso y la conservación de las fuentes de abastecimiento dependen en gran medida de la participación activa de la sociedad.

La Organización de las Naciones Unidas ha sostenido que el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con el agua, como el Objetivo 6

“ Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”

Se requieren fortalecer los mecanismos de participación social y gobernanza colaborativa en todos los niveles de gobierno.21

Por ello, resulta indispensable promover acciones orientadas a consolidar espacios de participación informada y coordinación institucional que permitan involucrar a la ciudadanía en la protección de los recursos hídricos.

En este sentido, fortalecer los mecanismos de gobernanza hídrica existentes, ampliar los espacios de diálogo con actores sociales y fomentar la participación de comunidades, organizaciones e instituciones interesadas en la conservación del agua constituye una medida plenamente congruente con las mejores prácticas internacionales y con los principios que orientan la gestión sustentable de los recursos naturales.

La gestión contemporánea de los recursos hídricos exige cada vez mayores niveles de conocimiento técnico, capacidad de análisis científico y disponibilidad de información confiable para la toma de decisiones públicas. La complejidad de los fenómenos que inciden sobre la disponibilidad y calidad del agua ha superado los esquemas tradicionales de administración basados exclusivamente en criterios operativos o administrativos, haciendo indispensable la incorporación permanente de evidencia científica en los procesos de planeación, monitoreo y gestión del recurso.

Particularmente en contextos de creciente incertidumbre ambiental, la investigación científica permite identificar tendencias, anticipar riesgos y formular estrategias preventivas orientadas a garantizar la disponibilidad futura del recurso.

La importancia de la evidencia técnica en materia hídrica se explica por la propia naturaleza de los sistemas acuáticos.

En México, la relevancia de la investigación científica aplicada al agua ha sido reconocida por diversas instituciones especializadas como el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

La utilidad de la investigación científica se manifiesta en múltiples dimensiones de la política hídrica. Por ejemplo, la evaluación de acuíferos requiere información especializada relacionada con niveles de extracción, procesos de recarga, características geológicas y disponibilidad de agua subterránea. Del mismo modo, la protección de cuencas demanda estudios sobre uso del suelo, cobertura vegetal, erosión, calidad del agua y conservación de ecosistemas estratégicos.22

Sin información actualizada y técnicamente sólida, resulta considerablemente más difícil diseñar políticas eficaces orientadas a la protección y recuperación de los recursos hídricos.

La investigación científica permite desarrollar escenarios prospectivos, identificar vulnerabilidades y diseñar estrategias de adaptación que contribuyan a fortalecer la resiliencia de las comunidades y de los sistemas de abastecimiento.

En el caso específico de Jalisco, la participación de las instituciones académicas adquiere una relevancia particular debido a la existencia de una sólida infraestructura científica y educativa que puede contribuir significativamente a la protección de los recursos hídricos de la entidad.

Universidades públicas y privadas, centros de investigación y organismos especializados desarrollan permanentemente estudios relacionados con hidrología, ciencias ambientales, ordenamiento territorial, gestión de recursos naturales y sustentabilidad. Este capital científico representa una oportunidad estratégica para fortalecer la capacidad institucional del estado en materia hídrica.

La colaboración entre autoridades e instituciones académicas permite aprovechar conocimientos especializados para mejorar los procesos de diagnóstico, monitoreo y evaluación de políticas públicas.

La experiencia internacional demuestra que los modelos de gobernanza hídrica más exitosos suelen incorporar mecanismos permanentes de interacción entre gobiernos y comunidades científicas. La UNESCO ha señalado que la denominada “interfaz ciencia-política” constituye un elemento fundamental para garantizar que el conocimiento generado por la investigación académica pueda traducirse efectivamente en decisiones públicas que beneficien a la sociedad.23 Este enfoque resulta especialmente relevante en sectores donde los desafíos técnicos son complejos y las decisiones tienen implicaciones de largo plazo, como ocurre precisamente en materia hídrica. Asimismo, la vinculación académica favorece la formación de nuevas generaciones de especialistas comprometidos con la gestión sustentable del agua y contribuye a fortalecer la cultura científica dentro de las instituciones públicas.

La participación de universidades y centros de investigación en proyectos relacionados con monitoreo ambiental, se traducen en herramientas útiles para la toma de decisiones gubernamentales. Por ello, fortalecer los mecanismos de colaboración entre autoridades estatales e instituciones académicas constituye una medida plenamente congruente con las mejores prácticas internacionales en materia de gobernanza hídrica.

La promoción de alianzas estratégicas orientadas a la generación de evidencia técnica, el intercambio de información científica y el desarrollo de estudios especializados puede contribuir significativamente a mejorar la protección, recuperación y gestión sustentable de las cuencas y acuíferos de Jalisco.

La protección efectiva de los recursos hídricos requiere no solamente de instituciones sólidas, marcos normativos adecuados y conocimiento científico especializado, sino también de una ciudadanía informada, participativa y comprometida con la conservación del agua. La experiencia internacional ha demostrado que los modelos de gestión hídrica más exitosos son aquellos que logran articular la acción gubernamental con mecanismos permanentes de participación social, vigilancia comunitaria y acceso transparente a la información pública.

Durante las últimas décadas, organismos internacionales especializados han impulsado un cambio de paradigma en la gestión ambiental y de los recursos naturales, promoviendo esquemas de gobernanza más abiertos, colaborativos y participativos. Bajo esta visión, las comunidades dejan de ser consideradas únicamente beneficiarias de las políticas públicas para convertirse en actores relevantes dentro de los procesos de observación, monitoreo, evaluación y protección de los ecosistemas.24 El monitoreo comunitario representa una de las expresiones más relevantes de este enfoque participativo. A través de esquemas organizados de observación y seguimiento, las comunidades pueden contribuir a identificar oportunamente problemas relacionados con contaminación, alteraciones en cauces, deterioro de ecosistemas acuáticos, extracción irregular de recursos hídricos o cualquier otra situación que represente un riesgo para la conservación del agua.25

La información generada mediante estos mecanismos no sustituye las funciones técnicas o regulatorias de las autoridades competentes, pero sí puede complementar significativamente las capacidades institucionales de vigilancia y seguimiento. Asimismo, el monitoreo participativo favorece la construcción de una cultura de corresponsabilidad ambiental.

La transparencia y el acceso a la información constituyen elementos fundamentales para el adecuado funcionamiento de estos mecanismos.

La información pública relacionada con la disponibilidad de agua, calidad de cuerpos hídricos, niveles de extracción, condiciones de los acuíferos y desempeño de las políticas públicas representa una herramienta indispensable para fortalecer la participación informada de la ciudadanía.

El acceso a datos confiables permite a las comunidades comprender mejor los desafíos que enfrentan sus territorios y participar de manera más efectiva en los procesos de toma de decisiones.26 En este sentido, diversos instrumentos internacionales han reconocido que la transparencia ambiental constituye un componente esencial de la gobernanza democrática.

El denominado Acuerdo de Escazú, del cual México es Estado Parte, establece la importancia de garantizar el acceso a la información ambiental, promover la participación pública en los procesos de toma de decisiones y fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia en asuntos ambientales.27 Estos principios resultan plenamente aplicables a la gestión de los recursos hídricos y a las estrategias orientadas a fortalecer la protección de cuencas y acuíferos.

La participación comunitaria también puede contribuir a mejorar la capacidad de respuesta institucional frente a problemas emergentes. La presencia permanente de actores locales en el territorio facilita la detección temprana de riesgos y permite generar canales de comunicación más ágiles entre las comunidades y las autoridades responsables de la gestión ambiental e hídrica.28 Esta interacción favorece la construcción de relaciones de confianza y fortalece la legitimidad de las acciones gubernamentales.

Particularmente en el estado de Jalisco, donde convergen importantes cuencas hidrológicas, cuerpos de agua estratégicos y zonas de creciente presión sobre los recursos hídricos, el fortalecimiento de mecanismos de monitoreo participativo puede representar una herramienta valiosa para complementar los esfuerzos institucionales de protección ambiental. Las organizaciones comunitarias, los comités locales, las asociaciones de usuarios, las instituciones educativas y diversos actores sociales poseen capacidades que pueden contribuir al seguimiento y conservación de los recursos hídricos cuando existen condiciones adecuadas para su participación.

Promover mecanismos de monitoreo comunitario, fortalecer la participación de comités locales, impulsar iniciativas de ciencia ciudadana y ampliar el acceso a la información relacionada con la gestión de cuencas y acuíferos constituye una medida plenamente congruente con los principios de gobernanza hídrica reconocidos a nivel nacional e internacional. Estas acciones no implican sustituir las responsabilidades legales de las autoridades competentes, sino complementarlas mediante esquemas de colaboración que permitan aprovechar el conocimiento local, fortalecer la transparencia y fomentar una mayor corresponsabilidad social en la protección del agua.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Gestión Integral del Agua (Segia) y de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), a fortalecer y ampliar los espacios de gobernanza hídrica existentes, tales como los Consejos de Cuenca y sus órganos auxiliares, promoviendo la participación activa de instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones sociales y comunidades locales en los procesos de planeación, diseño e implementación de políticas para la conservación y gestión sustentable del recurso hídrico.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco, a través de sus dependencias competentes, a promover la celebración de convenios de colaboración y vinculación técnico-científica con universidades públicas y privadas de la entidad, con la finalidad de aprovechar las capacidades técnicas y científicas existentes para el desarrollo de estudios de balance hidrológico, identificación de zonas prioritarias de recarga hídrica y monitoreo de la calidad de los acuíferos, bajo un esquema de optimización de recursos y sin que ello implique la asignación de partidas presupuestales extraordinarias.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco a impulsar y fortalecer programas de monitoreo comunitario participativo y contraloría social del agua en las subcuencas prioritarias, mediante la capacitación de comités locales de agua y organizaciones de la sociedad civil en el uso de herramientas tecnológicas de acceso abierto, a fin de fortalecer la participación comunitaria, la transparencia y la gestión sustentable del recurso hídrico.

Notas

1. Organización de las Naciones Unidas. Grupo del Banco Mundial: Coalición Water Forward.
https://www.unwater.org/news/world-bank-group-water-forward-coalition

2. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento. Naciones Unidas Resolución 64/292

3. Cámara de diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. Cámara de diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5. Cámara de diputados. Ley de Aguas Nacionales. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

6. Cámara de diputados. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

7. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. OECD Principles on Water Governance. https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/water-governance/the-oecd-pri nciples-on-water-governance-and-implementation-strategy.html

8. PNUD, El PNUD impulsa la seguridad hídrica a través de la Estrategia de Vinculación y Colaboración entre Actores Clave.(2025). https://www.undp.org/es/mexico/noticias/el-pnud-impulsa-la-seguridad-hi drica-traves-de-la-estrategia-de-vinculacion-y-colaboracion-entre-actor es-clave

9. Comisión Nacional del Agua. Estadísticas del Agua en México. 2023.
https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf

10. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Water
https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/water.html

11. Comisión Nacional del Agua. Monitor de Sequía en México.
https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de-sequia-en-mexico

12. Programa Hidrológico Intergubernamental de la UNESCO. Water Sciences Programme.
https://openlearning.unesco.org/program/intergovernmental-hydrological-programme-ihp/

13. Comisión Nacional del Agua. Acuíferos de México. https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/SINA/?opcion=acuiferos

14. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/index.html

15. Comisión Estatal del Agua de Jalisco. Programa hídrico Visión 2030 del Estado de Jalisco.
https://www.ceajalisco.gob.mx/doc/phej_2030_politicas_publicas.pdf

16. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. OECD Principles on Water Governance. https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/water-governance/the-oecd-pri nciples-on-water-governance-and-implementation-strategy.html

17. JCV Vargas, Comisión Nacional del Agua. La gestión integrada de los recursos hídricos en México. https://vortice.conagua.gob.mx/storage/files.conagua/upload/05022021_16 12548107.pdf

18. Cámara de diputados. Ley de Aguas Nacionales. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

19. Banco Mundial. Participatory Water Resources Management. https://www.worldbank.org/ext/en/topic/water?utm_source=chatgpt.com

20. Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública. Gobierno Abierto en América Latina. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2014/11/o pen-government-in-latin-america_g1g49b7a/9789264225787-es.pdf

21. Organización de las Naciones Unidas. Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Agua limpia y saneamiento. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

22. Comisión Nacional del Agua. Estudios hidrológicos y evaluación de acuíferos.
https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Disponibilidad_Acuiferos.html

23. UNESCO, Forjando una interfaz entre la ciencia y la política oceánicas.
https://www.unesco.org/en/fieldoffice/bangkok/ioc-westpac/ocean-science-policy

24. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Gobernanza ambiental y participación ciudadana. https://www.undp.org/es/mexico/proyectos/participacion-ciudadana-y-gobe rnanza-ambiental

25. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Participación comunitaria en el monitoreo ambiental. https://www.undp.org/es/mexico/proyectos/participacion-ciudadana-y-gobe rnanza-ambiental

26. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Derecho de acceso a la información ambiental. Recuperado de: INAI Oficial

27. Acuerdo de Escazú. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

28. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Participación comunitaria y gobernanza territorial. https://www.undp.org/governance

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a miércoles 30 de septiembre de 2026.

Diputada Marcela Michel López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los 32 gobernadoras y gobernadores del país, así como a la persona titular de la SEP a garantizar la salud socioemocional de profesores de los niveles, básico, medio superior y superior de todo el país, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena

Quién suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los 32 gobernadoras y gobernadores del país, así como a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública del gobierno de México, garantizar la salud socioemocional de profesores de los niveles básico, medio superior y superior de todo el país, al tenor de la siguiente

Problemática

Durante décadas se incrustó dentro de la memoria colectiva de nuestro país, la idea que las y los profesores, no solamente tenían un papel fundamental en la enseñanza y aprendizaje de las nuevas generaciones, también debían cumplir con un papel de acompañamiento a las y los alumnos, como parte de su proceso formativo.

Sin embargo, los procesos formativos, sociales y culturales han dado giros muy importantes a lo largo de los años, hoy en día las relaciones fracturadas, las rupturas del tejido social, la escalada de violencia y las fallas de un sistema estructural desigual, han permeado en la relación que se tiene dentro de los espacios educativos.

Cuando antes se tenía una relación de cordialidad, respeto y admiración por las y los profesores, ahora se ha trasladado a un esquema de violencia, resentimiento y acoso en contra de las y los profesores.

Los datos precisan que existe una proliferación de actuaciones de acoso, violencia y maltrato dirigida hacia las y los profesores, a tal grado que la Encuesta Nacional de Violencia hacia los Maestros, elaborada por organizaciones de padres de familia en el país, menciona que más de un millón 400 mil docentes han sufrido algún tipo de violencia durante 2024.

Por su parte, la Autoridad Educativa Federal reportó que en la Ciudad de México se registraron seis casos de agresiones de alumnos contra maestros en 2021, cifra que aumentó a 25 en 2022 y para el 2023 se contabilizaron 21. De las 52 agresiones documentadas en esos tres años, 46 ocurrieron en secundaria.1

Ante estos hechos es imperativo impulsar acciones, mecanismos y estrategias nacionales para la detección, atención y prevención de la violencia en contra de los profesores, sin embargo, atacar la violencia contra los profesores es solo el primer paso para atender un problema creciente en el país.

También, debemos atender de manera integral la salud socioemocional de las y los profesores, esa parte de la integralidad que ha quedado en el olvido dentro de los manuales, reglas de operación y las sesiones de Consejo Técnico dentro de las escuelas.

Tal es el grado que diversos estudios demuestran; hasta el 42 por ciento de las y los maestros experimentan niveles significativos de estrés, ansiedad y depresión.

Si a estos niveles le aumentamos los casos de maltrato, violencia y acoso que sufren profesores por parte de alumnos, padres de familia, personal docente e incluso personal administrativo, nos encontramos en un problema que sale de una esfera privada y poco a poco se ha ido posicionando como un tema de salud pública en el país.

Considerandos

Primero. Qué de acuerdo con la cadena televisiva DW, en su nota denominada “Por qué los maestros latinoamericanos están huyendo de las aulas” se reconoce que la violencia contra los profesores, el aumento en los niveles de estrés, ansiedad y depresión ha proliferado que los profesores empiecen a desistir de la docencia en escuelas tanto a nivel mundial como especialmente en latinoamérica y México.

Adicionalmente se hace referencia a la carga excesiva de exigencias que se esperan de los docentes, no solo el tema de aprendizaje, sino también deben de manejarse como mediadores y tener un acompañamiento, incluso fuera del aula.2

Segundo. Qué durante la transmisión del Foro “Hablemos claraMENTE 2024”, del Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina de la UNAM, se mencionó, que la salud mental en la docencia no debe verse como un lujo, sino como un derecho y una necesidad, ya que si los docentes están bien, los alumnos también lo estarán.3

Tercero. Qué algunas instituciones ya han empezado a implementar programas piloto y programas permanente para la atención, prevención y cuidado de la salud socioemocional de los profesores, uno de estos ejemplo es el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, el cual ha establecido algunas estrategias para el autocuidado de quienes ejercen la docencia.

Sin embargo, dichos recursos se manifiestan únicamente en un ámbito personal, lo que no contribuye esencialmente a la atención integral e interinstitucional de la salud socioemocional, sino que lo relega a un ámbito privado.4

Cuarto. Qué tal es el grado de exclusión que se tiene de para el entendimiento, atención, y cuidado de la salud socioemocional de las y los profesores, que la mayoría de manuales operativos, artículos para la atención de la salud mental dentro de los entornos escolares, está dirigido hacia las y los alumnos, poniendo como principal promotor del mismo a las y los docentes, lo que propicia la invisibilización de la propia salud mental de los profesores y aumenta las exigencias que debe de tener el docente dentro de las aulas.

Quinto. Que durante la mesa de presentación del informe “Mejorando la protección y el bienestar en las escuelas. Propuestas para la creación de entornos seguros y protectores” la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, reconoció que la sobrecarga administrativa es un problema estructural dentro del sistema educativo.5

Sexto . Que en dicho informe “Mejorando la protección y el bienestar en las escuelas. Propuestas para la creación de entornos seguros y protectores” se evidenció los desafíos estructurales y problemáticas identificadas entre docentes de primaria y secundaria que fueron entrevistados, entre las cuales se encuentran; desánimo, estrés ante la precariedad, falta de soporte institucional, creciente sensación de vigilancia sobre su labor y deterioro de las condiciones de trabajo.6

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados solicita a los 32 gobernadores y gobernadoras de la República Mexicana, para planear, diseñar y ejecutar programas de atención de la salud socioemocional dirigido principalmente a las y los profesores de educación básica, media superior y superior.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados solicita a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública del gobierno de México, a planear, diseñar y ejecutar programas y manuales de operación para la atención de la salud socioemocional dirigido principalmente a las y los profesores de educación básica, media superior y superior.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados solicita a los 32 congresos locales a impulsar reformas legislativas que garanticen el reconocimiento del derecho a la salud socioemocional de las y los profesores, así como promover mecanismos de protección y cuidado dentro de las leyes de educación estatales.

Notas

1. https://buzos.com.mx/noticia/en-mexico-4-de-cada-10-maestros-sufren-vio lencia

2. https://www.youtube.com/watch?v=ObNWUfOqBZs

3. https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2024/05/28/bienestar-y-salud-me ntal-del-docente-la-base-de-une-educacion-equitativa-y-eficaz/

4. https://entresaberes.iteso.mx/estrategias-de-autocuidado-para-profesore s/

5. https://www.educacionfutura.org/sep-unesco-y-especialistas-llaman-a-hacer-del-bienestar-docente-una
-prioridad-estructural/

6. https://mx.fundacion-sm.org/wp-content/uploads/sites/17/2026/05/
PROTECCION-Y-BIENESTAR-MX_120526.pdf?fbclid=IwRlRTSARzH_pleHRuA2FlbQIxMABzcnRjBmFwcF9pZAo
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.

Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Conapesca a revisar y atender las solicitudes de permisos de pesca solicitados por tres cooperativas pesqueras que trabajan en el municipio de Progreso, Yucatán, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1 y fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, 247,479 personas se dedican a actividades de captura pesquera y acuacultura, de acuerdo con datos del Anuario Estadístico de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, difundidos por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.1

En este contexto nacional, el municipio de Progreso, Yucatán, destaca por su vocación pesquera. De acuerdo con el padrón de pescadores correspondiente a 2025 de la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables de Yucatán (Sepasy), se registraron 3,888 pescadores en este municipio.2

El ejercicio de esta noble actividad permite a las y los pescadores sostener a sus familias, contribuir a la soberanía alimentaria del país y generar empleos vinculados con la comercialización, el transporte y los servicios locales. Por ello, contar con certeza sobre la expedición y renovación de los permisos y autorizaciones necesarios resulta indispensable para planear sus labores, dar continuidad a su actividad productiva y cumplir con la regulación pesquera.

Esta necesidad encuentra sustento en el artículo 5, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece expresamente:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”3

En este sentido, la pesca constituye una actividad lícita cuyo ejercicio está sujeto a los permisos y demás requisitos previstos en la legislación aplicable. Por ello, resulta indispensable que las autoridades competentes atiendan y resuelvan oportunamente las solicitudes de renovación, para brindar certeza jurídica a las y los pescadores y evitar que la falta de respuesta prolongue la incertidumbre sobre la continuidad de su actividad productiva y el sustento económico de sus familias.

Asimismo, el artículo 8 constitucional reconoce el derecho de petición y dispone textualmente:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” 4

Este precepto constituye el fundamento central del exhorto para que las solicitudes de renovación de permisos sean revisadas y reciban una respuesta escrita y oportunamente comunicada a sus promoventes. El derecho de petición exige una respuesta de la autoridad, sin que ello implique necesariamente una resolución favorable ni sustituya el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

De manera complementaria, el artículo 25, párrafo décimo, constitucional establece:

“A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la Materia.”5

Esta disposición respalda la necesidad de facilitar la atención y el seguimiento de los trámites de las cooperativas pesqueras, mediante mecanismos accesibles que reduzcan cargas administrativas y desplazamientos innecesarios, con observancia de la normativa aplicable.

Integrantes de las cooperativas Pescadores Ribereños del Puente, S.C. de R.L. de C.V.; Unidad Chicxulub, S.C. de R.L. de C.V.; y Pulperos Costeños, S.C. de R.L. de C.V., han manifestado que sus solicitudes de renovación de permisos de pesca permanecen en trámite desde hace periodos que oscilan entre uno y seis años, sin que, se les haya otorgado la renovación solicitada o, en su caso, rechazar dicha solicitud.

Ante lo expresado por las cooperativas, se solicita respetuosamente a la autoridad competente revisar cada expediente, considerando sus fechas de ingreso, la documentación presentada y el seguimiento realizado, con el propósito de conocer las circunstancias que han prolongado los trámites y facilitar su resolución.

De acuerdo con lo compartido por las y los pescadores, la falta de permisos vigentes dificulta la continuidad de sus labores y repercute en los ingresos destinados al sustento de sus familias. A ello se suman los gastos y el tiempo que dedican al seguimiento de sus solicitudes, por lo que una atención oportuna representaría un apoyo significativo para su actividad y la economía de sus hogares.

Asimismo, las y los pescadores han señalado dificultades para dar seguimiento a sus solicitudes debido a la distancia respecto de la oficina de Conapesca, ubicada en Mazatlán, Sinaloa.

En este sentido, se solicita, respetuosamente, que la revisión permita identificar si existe documentación por complementar, requerimientos pendientes o aspectos técnicos y jurídicos por atender, y que se brinde orientación clara a las cooperativas para su cumplimiento. Una vez satisfechos los requisitos, se pide resolver las solicitudes y otorgar las renovaciones que resulten procedentes; en caso de existir algún impedimento, comunicar sus razones mediante una resolución fundada y motivada.

La atención de estas solicitudes contribuiría a brindar certeza jurídica y tranquilidad a quienes encuentran en la pesca su sustento familiar. Por ello, se hace un llamado respetuoso a favorecer su pronta resolución, con observancia de los requisitos legales, las vedas y las medidas de conservación de los recursos pesqueros.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), para que revise y atienda de manera urgente las solicitudes de renovación de permisos de pesca presentadas por las cooperativas Pescadores Ribereños del Puente, S.C. de R.L. de C.V.; Unidad Chicxulub, S.C. de R.L. de C.V.; y Pulperos Costeños, S.C. de R.L. de C.V., del municipio de Progreso, Yucatán, cuyos integrantes reportan períodos de espera de uno a seis años; emita y notifique las resoluciones correspondientes y, en su caso, otorgue las renovaciones procedentes, a fin de brindar certeza jurídica a su actividad productiva, proteger el sustento económico de sus familias y reconocer su contribución a la soberanía alimentaria del país.

Notas

1. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2026, 25 de enero). Pescadores y pescadoras, guardianes de nuestra soberanía alimentaria. Consultado en: https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/pescadoras-y-pescadoras-gua rdianes-de-nuestra-soberania-alimentaria

2. Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables de Yucatán. (2025). Padrón de pescadores 2025. Consultado en: https://pesca.yucatan.gob.mx/secciones/ver/padron-de-pescadores-veda-20 25

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 1917, art. 5. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4. CPEUM, 1917, art. 8. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

5. CPEUM, 1917, art. 25, párr. 10. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Dado en la Ciudad de México, a 6 de octubre de 2026.

Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, con motivo del octogésimo aniversario de los Juicios de Núremberg por conmemorarse el 20 de noviembre, por el que solicita respetuosamente a la SRE, al Senado de la República y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para continuar fortaleciendo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y mediante los mecanismos de diplomacia y diplomacia parlamentaria, los vínculos entre las naciones y los parlamentos del mundo, así como la promoción del derecho internacional, la igualdad soberana y jurídica de los estados, la solución pacífica de las controversias y la cooperación internacional, a cargo de la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. A ochenta años de los Juicios de Núremberg

El 20 de noviembre de 1945 inició en Núremberg, Alemania, el proceso principal ante el Tribunal Militar Internacional constituido para juzgar a los principales dirigentes del régimen nacionalsocialista alemán. El Tribunal pronunció sus sentencias los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 1946.1 Los registros oficiales conservados por los National Archives and Records Administration de los Estados Unidos documentan tanto las actuaciones del Tribunal como las fechas del procedimiento. El archivo correspondiente comprende registros, transcripciones y materiales utilizados durante el proceso ante el Tribunal Militar Internacional. El octogésimo aniversario de estos acontecimientos constituye una oportunidad para reflexionar desde las instituciones públicas sobre la evolución del derecho internacional y sobre la capacidad de la comunidad internacional para desarrollar nuevas instituciones jurídicas frente a las transformaciones históricas.

Los Juicios de Núremberg surgieron en circunstancias extraordinarias posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Su estudio exige atender su contexto histórico y jurídico, así como el desarrollo posterior de los principios que fueron reconocidos dentro del sistema de las Naciones Unidas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 11 de diciembre de 1946 la resolución 95 (I), mediante la cual confirmó los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg y por sus sentencias.2 Posteriormente, mediante la resolución 177 (II), de 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General encargó a la Comisión de Derecho Internacional formular los principios reconocidos en el Estatuto y en las sentencias del Tribunal.3

La Comisión de Derecho Internacional examinó la materia durante 1949 y 1950. En su segunda sesión, celebrada en 1950, adoptó la formulación denominada “Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Núremberg”. La propia documentación de Naciones Unidas precisa que la tarea encomendada a la Comisión consistía en formular dichos principios, después de que éstos habían sido confirmados por la Asamblea General mediante la resolución 95 (I). Este desarrollo contribuyó a consolidar dentro del derecho internacional la responsabilidad individual por determinadas conductas internacionalmente ilícitas y la posibilidad de atribuir consecuencias jurídicas a las personas por la comisión de crímenes reconocidos por el derecho internacional.4 A ochenta años de distancia, la referencia histórica de Núremberg permite analizar la relación existente entre los grandes cambios internacionales y la necesidad de revisar, desarrollar y adaptar las instituciones jurídicas encargadas de responder a ellos.

II. La construcción del orden internacional contemporáneo

La conclusión de la Segunda Guerra Mundial estuvo acompañada por un proceso de reorganización institucional de las relaciones internacionales. La Carta de las Naciones Unidas fue firmada el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.5 La carta estableció como propósitos de la Organización mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad entre las naciones y realizar la cooperación internacional para atender problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario. Asimismo, el artículo 1 de la carta vincula las relaciones de amistad entre las naciones con el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.

Este marco jurídico conserva vigencia frente a las transformaciones que experimenta actualmente el sistema internacional. Las instituciones creadas durante el siglo XX operan hoy dentro de condiciones económicas, tecnológicas, políticas y estratégicas distintas de aquellas existentes al momento de su creación. La humanidad se encuentra en constante transformación. Los cambios en la distribución del poder internacional, el desarrollo tecnológico, las nuevas formas de interacción económica y la aparición de desafíos transnacionales obligan a los Estados y a las instituciones internacionales a examinar continuamente sus mecanismos de cooperación. Este proceso de adaptación institucional debe producirse dentro del derecho internacional y mediante los procedimientos jurídicos aceptados por los Estados. La transformación del sistema internacional no elimina la necesidad de reglas comunes para ordenar las relaciones entre las naciones.

III. Igualdad soberana de los Estados

El artículo 2, numeral 1, de la Carta de las Naciones Unidas6 establece que la Organización está basada en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros. El mismo artículo dispone que los Estados miembros deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas conforme a la carta y resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad internacional y la justicia. El artículo 2, numeral 4, establece además la obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

La igualdad soberana constituye, por tanto, uno de los principios expresamente establecidos por la carta para ordenar las relaciones entre los integrantes de la comunidad internacional.

Esta igualdad jurídica adquiere particular relevancia en un sistema internacional integrado por Estados con diferencias sustanciales de territorio, población, recursos económicos, capacidades tecnológicas, influencia política y poder militar.

La existencia de esas diferencias materiales no modifica el reconocimiento jurídico de los Estados como integrantes soberanos de la comunidad internacional conforme a los principios establecidos por la Carta de las Naciones Unidas.

IV. Derecho internacional y transformación del sistema internacional

El escenario internacional contemporáneo presenta modificaciones significativas en la distribución de capacidades económicas, políticas, militares, científicas y tecnológicas.

La presencia de distintos centros de poder e influencia ha incrementado la complejidad de las relaciones internacionales. Esta realidad suele ser examinada mediante categorías vinculadas con la multipolaridad y con una distribución más plural del poder internacional. La referencia a la multipolaridad dentro de este punto de acuerdo tiene una función descriptiva. Reconoce una transformación en las relaciones internacionales y la necesidad de mantener mecanismos jurídicos e institucionales capaces de operar dentro de escenarios caracterizados por una pluralidad creciente de actores e intereses. Naciones Unidas ha reconocido recientemente que el contexto de seguridad internacional experimenta profundas transformaciones. En el Pacto para el Futuro, los Estados reafirmaron su compromiso con el derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas, la igualdad soberana y la solución pacífica de controversias.7

La transformación del sistema internacional puede generar nuevas áreas de cooperación y nuevas fuentes de controversia. En ambos casos, el mantenimiento de canales institucionales permite que los Estados procesen sus diferencias mediante normas y procedimientos previamente establecidos.

El derecho internacional constituye uno de los instrumentos disponibles para proporcionar previsibilidad jurídica a las relaciones internacionales y delimitar derechos y obligaciones entre sus sujetos.

V. México y los principios constitucionales de política exterior

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente los principios que deben orientar la conducción de la política exterior del Estado mexicano.

El artículo 89, fracción X, atribuye a la persona titular del Poder Ejecutivo federal la facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

La misma disposición constitucional ordena observar los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de controversias y proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

El precepto incorpora también la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Estos principios proporcionan al Estado mexicano un marco constitucional para desarrollar sus relaciones internacionales frente a gobiernos, organizaciones internacionales y otros sujetos reconocidos por el derecho internacional.

La igualdad jurídica de los Estados ocupa una posición expresa dentro de ese marco. Su incorporación constitucional permite advertir la correspondencia existente entre determinados principios de la política exterior mexicana y aquellos establecidos por la Carta de las Naciones Unidas. Esta base constitucional resulta pertinente dentro de un sistema internacional sujeto a constantes modificaciones, porque permite que la actuación exterior del Estado mexicano mantenga referentes jurídicos independientemente de los cambios en las relaciones de poder internacional.

VI. El Senado de la República y la política exterior

La Constitución reconoce también la participación del Senado de la República en asuntos de política exterior. El artículo 768 , fracción I, establece entre sus facultades exclusivas analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes correspondientes y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo. La disposición constitucional comprende igualmente las decisiones relacionadas con la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas sobre tratados internacionales y convenciones diplomáticas.

El Senado participa de esta manera dentro de la estructura constitucional mediante la cual el Estado mexicano desarrolla y examina determinados componentes de su política exterior. Esta función puede complementarse mediante los mecanismos de relación interparlamentaria que correspondan, respetando las facultades constitucionales de cada Cámara y las atribuciones propias del Poder Ejecutivo federal.

VII. La Cámara de Diputados y la diplomacia parlamentaria

El Reglamento de la Cámara de Diputados reconoce expresamente la diplomacia parlamentaria dentro de sus actividades institucionales. El artículo 269 la define como la actividad desarrollada por la Cámara, por sí o como parte del Congreso de la Unión, que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. El propio Reglamento establece que la diplomacia parlamentaria se desarrolla mediante mecanismos de diálogo, debate, negociación, estudio, conciliación de posiciones y adopción de resoluciones, declaraciones o posicionamientos. Entre las expresiones de diplomacia parlamentaria reconocidas por el Reglamento se encuentran las actividades de la Presidencia de la Cámara, la Comisión de Relaciones Exteriores, las delegaciones parlamentarias, las reuniones interparlamentarias y los Grupos de Amistad.9

El artículo 275 establece específicamente que el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Durante la LXVI Legislatura, la propia Cámara de Diputados ha reconocido que los Grupos de Amistad forman parte de las expresiones de diplomacia parlamentaria disponibles para desarrollar relaciones con órganos legislativos extranjeros.10 Estos instrumentos permiten mantener canales institucionales de comunicación con parlamentos de distintas regiones y tradiciones jurídicas.

VIII. La diplomacia parlamentaria como espacio de diálogo

La diplomacia parlamentaria ofrece un ámbito complementario para el desarrollo de las relaciones internacionales.Los parlamentos pueden intercambiar experiencias legislativas, analizar problemas comunes, mantener relaciones institucionales y generar espacios de comunicación entre representantes de sociedades con diferentes sistemas políticos, económicos y jurídicos.Estas actividades deben desarrollarse respetando las atribuciones constitucionales de los órganos responsables de conducir la política exterior y las competencias propias de los poderes legislativos. La diplomacia parlamentaria puede contribuir al conocimiento recíproco y al mantenimiento de canales de comunicación en momentos de transformación internacional. Los Grupos de Amistad ofrecen una estructura particularmente adecuada para mantener relaciones bilaterales entre órganos de representación popular, pues ésta constituye precisamente la finalidad reconocida por el artículo 275 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IX. Núremberg como referencia para la reflexión institucional

Los Juicios de Núremberg corresponden a un momento histórico específico. Su conmemoración no implica trasladar automáticamente las soluciones jurídicas construidas en 1945 y 1946 a los conflictos y controversias del siglo XXI.Su estudio permite observar cómo acontecimientos de gran magnitud pueden generar procesos de construcción normativa e institucional dentro de la comunidad internacional. La formulación de los Principios de Núremberg por la Comisión de Derecho Internacional constituye un ejemplo documentado de ese proceso. La Asamblea General confirmó determinados principios en 1946 y posteriormente encargó su formulación jurídica a la comisión.

La comisión desarrolló ese mandato durante sus primeras sesiones y presentó en 1950 los principios acompañados de comentarios jurídicos. Aquella experiencia demuestra que el derecho internacional se desarrolla mediante tratados, práctica estatal, procesos de codificación, instituciones multilaterales y mecanismos jurídicos creados para responder a las condiciones de cada periodo histórico.

El mundo contemporáneo enfrenta sus propios procesos de transformación. Los avances tecnológicos, el ciberespacio, la inteligencia artificial, las actividades espaciales y la aparición de nuevas capacidades plantean cuestiones jurídicas que requieren diálogo entre Estados. También existen desafíos relacionados con conflictos armados, seguridad internacional, movilidad humana, cambio climático, delincuencia transnacional, desarrollo y nuevas configuraciones económicas.

La respuesta institucional frente a estas realidades requiere mantener espacios donde los Estados puedan dialogar, negociar y desarrollar respuestas compatibles con el derecho internacional.

X. Multipolaridad, pluralidad y cooperación

La evolución del sistema internacional obliga a reconocer la existencia de intereses, capacidades y perspectivas distintas entre los Estados.La pluralidad internacional no constituye por sí misma una anomalía jurídica. La Carta de las Naciones Unidas fue construida precisamente sobre la existencia de Estados soberanos que mantienen diferencias políticas, económicas, sociales y culturales. La igualdad soberana proporciona una base jurídica para la convivencia entre esas diferencias. En un contexto caracterizado por distintos centros de influencia, preservar la comunicación entre las naciones puede reducir espacios de incomprensión y facilitar la búsqueda de soluciones institucionales frente a problemas compartidos.

La cooperación tampoco exige uniformidad entre los Estados. Puede desarrollarse entre naciones con diferentes sistemas políticos y jurídicos siempre que se respeten sus obligaciones internacionales y los principios que regulan sus relaciones. México cuenta con instrumentos diplomáticos y parlamentarios que permiten participar en esa interacción desde distintos ámbitos institucionales.

XI. La vigencia de la Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas mantiene como propósitos expresos el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el desarrollo de relaciones de amistad y la realización de cooperación internacional. Sus principios incluyen la igualdad soberana, el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales, la solución pacífica de controversias y la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza en los términos establecidos en su artículo 2.

Estos principios mantienen una referencia directa con los postulados constitucionales de la política exterior mexicana establecidos en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La conmemoración de Núremberg permite reafirmar la necesidad de estudiar y preservar los mecanismos jurídicos mediante los cuales los Estados regulan sus relaciones. También permite reconocer que las instituciones internacionales pueden requerir procesos permanentes de análisis y adaptación frente a la transformación de las circunstancias históricas.

XII. Memoria histórica y responsabilidad institucional

Ochenta años separan a las generaciones actuales de las actuaciones del Tribunal Militar Internacional de Núremberg. Durante ese periodo, el derecho internacional ha experimentado procesos de codificación, ampliación y especialización que han modificado sustancialmente el marco jurídico existente en 1945.Conmemorar estos acontecimientos desde el Poder Legislativo permite vincular la memoria histórica con una reflexión sobre la función contemporánea del derecho. Las instituciones públicas tienen la posibilidad de estudiar los procesos históricos que dieron origen o contribuyeron al desarrollo de las normas vigentes, sin perder de vista las diferencias existentes entre aquellos contextos y las condiciones actuales.

La experiencia acumulada durante ocho décadas permite también advertir que ningún sistema institucional permanece ajeno al cambio. La transformación debe producirse mediante mecanismos jurídicos que preserven la convivencia entre los Estados, la solución pacífica de sus controversias y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

XIII. El papel de México y de sus instituciones parlamentarias

México cuenta con una tradición constitucional que incorpora expresamente principios para orientar su actuación internacional. La igualdad jurídica de los Estados, la autodeterminación, la no intervención, la solución pacífica de controversias y la cooperación internacional forman parte del artículo 89, fracción X, de la Constitución. Estos principios pueden continuar orientando la participación mexicana frente a las transformaciones del sistema internacional. Desde el ámbito legislativo, la diplomacia parlamentaria permite complementar los canales institucionales existentes mediante relaciones con parlamentos, organismos parlamentarios y otros actores internacionales reconocidos por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

El fortalecimiento de esos mecanismos puede contribuir al intercambio de experiencias jurídicas y legislativas, así como al conocimiento de las distintas perspectivas que existen dentro de la comunidad internacional. La conmemoración del octogésimo aniversario de los Juicios de Núremberg ofrece un marco apropiado para promover esa reflexión y reafirmar la utilidad del derecho internacional como instrumento para organizar las relaciones entre las naciones.

Fundamento Jurídico

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 76, fracción I.

Establece entre las facultades exclusivas del Senado analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que éste celebre, en los términos establecidos por la propia Constitución.

Artículo 89, fracción X.

Dispone que corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo federal dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.La misma fracción establece como principios normativos de la política exterior la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza, la igualdad jurídica de los Estados y la cooperación internacional para el desarrollo.Asimismo, comprende el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 133.

Dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que se encuentren de acuerdo con la misma, celebrados por la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión.

II. Carta de las Naciones Unidas

Artículo 1.

Establece entre los propósitos de la Organización mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad entre las naciones y realizar la cooperación internacional.

Artículo 2.

Establece los principios de igualdad soberana de los miembros, cumplimiento de buena fe de las obligaciones, solución pacífica de controversias y abstención de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado.

III. Resolución 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas

La resolución 95 (I), adoptada el 11 de diciembre de 1946, confirmó los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg y por las sentencias de dicho tribunal.

IV. Resolución 177 (II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Mediante la resolución 177 (II), de 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General encomendó a la Comisión de Derecho Internacional formular los principios reconocidos en el Estatuto y en las sentencias del Tribunal de Núremberg.

V. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Núremberg

La Comisión de Derecho Internacional adoptó en 1950 la formulación de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Núremberg, acompañada de sus respectivos comentarios.

VI. Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 269.

Reconoce la diplomacia parlamentaria como una actividad desarrollada por la Cámara de Diputados, por sí o como parte del Congreso de la Unión, mediante la interacción de las diputadas y los diputados con sus contrapartes en el ámbito de las relaciones internacionales.

Artículo 272.

Reconoce entre las expresiones de diplomacia parlamentaria las actividades de la Presidencia de la Cámara, la Comisión de Relaciones Exteriores, las delegaciones parlamentarias, las reuniones interparlamentarias y los Grupos de Amistad.

Artículo 275.

Establece que el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con motivo del octogésimo aniversario del proceso desarrollado ante el Tribunal Militar Internacional de Núremberg y de las sentencias pronunciadas en 1946, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión conmemora el octogésimo aniversario de los Juicios de Núremberg y reconoce su relevancia histórica dentro del proceso de desarrollo del derecho internacional contemporáneo y de los principios posteriormente formulados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a los principios establecidos en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continúe promoviendo la observancia del derecho internacional, la igualdad jurídica de los Estados, la solución pacífica de las controversias, la cooperación internacional y el diálogo entre las naciones.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Senado de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y mediante sus mecanismos de diplomacia parlamentaria, continúe fortaleciendo los vínculos y espacios de diálogo con los parlamentos del mundo, con respeto a los principios del derecho internacional y a la igualdad soberana y jurídica de los Estados.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente; llamado a sus órganos competentes, delegaciones parlamentarias y Grupos de Amistad para que, en el ámbito de sus atribuciones, continúen fortaleciendo los vínculos con los órganos legislativos de otras naciones mediante los mecanismos de diplomacia parlamentaria previstos en su Reglamento.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión considera oportuno que, en el marco del octogésimo aniversario de los Juicios de Núremberg, las actividades de diplomacia parlamentaria promuevan espacios de diálogo e intercambio sobre la evolución del derecho internacional, la solución pacífica de controversias, la cooperación internacional y los desafíos institucionales derivados de las transformaciones del sistema internacional contemporáneo.

Notas

1. National Archives and Records Administration, United States. “Military Agency Records, Record Group 238: War Crimes Records”. Registros del Tribunal Militar Internacional de Núremberg. La documentación oficial registra el desarrollo del proceso entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1 de octubre de 1946. https://www.archives.gov/research/guide-fed-records/groups/238.html#238 .3.1

2. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 95 (I), “Affirmation of the Principles of International Law recognized by the Charter of the Nürnberg Tribunal”, 11 de diciembre de 1946. United Nations Audiovisual Library of International Law, Office of Legal Affairs. https://legal.un.org/avl/ha/ga_95-i/ga_95-i.html

3. Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. “Formulation of the Nürnberg Principles”. Resolución 177 (II) de la Asamblea General, de 21 de noviembre de 1947, y trabajos de la Comisión de Derecho Internacional durante 1949 y 1950. United Nations, Office of Legal Affairs. https://docs.un.org/es/A/RES/177(II)

4. https://ihl-databases.icrc.org/es/ihl-treaties/nuremberg-principles-195 0?activeTab=default

5. Organización de las Naciones Unidas. Carta de las Naciones Unidas, artículo 1. Texto oficial de las Naciones Unidas.

6. Organización de las Naciones Unidas. Carta de las Naciones Unidas, artículo 2, numerales 1 a 4. Repertory of Practice of United Nations Organs, Office of Legal Affairs.

7. Organización de las Naciones Unidas. “Pact for the Future”, capítulo II, International Peace and Security. Naciones Unidas. El documento reafirma la igualdad soberana de los Estados, el cumplimiento del derecho internacional y la solución pacífica de controversias. https://www.un.org/pact-for-the-future/es/chapter-ii-international-peac e-and-security

8. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 76, fracción I, y 89, fracción X. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. Texto vigente.

9. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 269 y 272. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. Texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2025.

10. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 275. El precepto faculta al Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, para constituir Grupos de Amistad destinados a la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.

Diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Guanajuato a garantizar el derecho constitucional de la pensión para personas con discapacidad permanente de 0 a 64 años de edad, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscrita, diputada María Magdalena Rosales Cruz , de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, facultada en las potestades conferidas en los artículos 6, artículo 79; numeral 1 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta al gobierno de Guanajuato garantice el derecho constitucional de la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente de 0 a 64 años de edad , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Consideración histórica de la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente, de programa social a derecho constitucional:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, señala que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, prohíbe discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género o la edad.

Desde el 8 de mayo de 2020 se modificó el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar a rango constitucional diversos derechos sociales, entre ellos, el apoyo que entregaba desde 2019 a las personas con discapacidad permanente.

Aprobada en la Cámara de Diputados con 385 votos en pro, 49 en contra y 18 abstenciones, el martes 10 de marzo de 2020. Y aprobada en la Cámara de Senadores con 91 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención, el martes 24 de marzo de 2020. Posteriormente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 8 de mayo de 2020

Posteriormente, se reformó con mayoría calificada, una votación en la Cámara de Diputados con 483 votos a favor, el martes 22 de octubre de 2024 . Y aprobada Cámara de Senadores con 123 votos en pro, el miércoles 30 de octubre de 2024 y publicada en el en el Diario Oficial de la Federación el lunes 2 de diciembre de 2024

Ello significó un avance trascendental en la protección de los derechos de las personas que viven con discapacidad permanente para evitar su discriminación y exclusión.

Sin embargo, como se expondrá más adelante, el gobierno de la 4T estima no solo necesario sino indispensable, a favor de hacer plenamente vigentes los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad , promover esta reforma fue un suceso histórico importante que encontraría cause en la ampliación del número de personas beneficiarias y su bienestar.

Contenido en la publicación en el Diario Oficial de la Federación, referente al decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar en su transitorio cuarto , refiere que “Las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación. ”

El gobierno federal propuso a las entidades federativas un convenio para garantizar la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente en donde se establece el aporte del 50 por ciento por parte de la Federación y el 50 por ciento por parte de los estados para alcanzar la cobertura de universal de la pensión de los 0 a los 64 años de edad para personas con discapacidad,

De manera subsecuente el proceso legislativo del Congreso del estado de Guanajuato se pronunció a favor de la reforma constitucional, dictamen que fue aprobado de forma unánime el 20 de noviembre de 2024, el cual señala:

En ese sentido, consideramos que garantizar una pensión no contributiva y el acceso a rehabilitación a las personas con discapacidad permanente representa una medida para proteger a uno de los grupos en situación de vulnerabilidad de la sociedad, brindándoles seguridad económica y mejorando su calidad de vida.

Sin embargo, un año y medio después, ni el Congreso del estado de Guanajuato ni la gobernadora del estado de Guanajuato, la ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo; han realizado las adecuaciones normativas y presupuestales correspondientes para cumplir con su obligación de garantizar una pensión a las personas con discapacidad permanente. Tal omisión constitucional constituye una violación a los derechos constitucionales de las personas con discapacidad.

Por esa razón, algunas personas con discapacidad en Guanajuato se han visto en la necesidad de promover juicios de amparo , a fin de que las autoridades cumplan con sus obligaciones.

El 30 de enero pasado, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el estado de Guanajuato, emitió sentencia en el Juicio de Amparo 938/2025, que, en lo fundamental, consiste en ordenar al Congreso del Estado y a la gobernadora del Estado, a garantizar la entrega y operatividad de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años en el Estado.

En la mencionada sentencia, se reconoce que “el Congreso y la gobernadora, ambos del estado de Guanajuato han concurrido en una omisión legislativa relativa respecto de una competencia de ejercicio obligatorio, ya que hasta el día en que se emite la presente resolución, no se han regulado de manera completa las bases o condiciones mediante las cuales se materializaría la pensión en comento ”.

Por lo anterior, el mencionado Juzgado federal reconoció la omisión constitucional en que han incurrido tanto el Congreso del Estado como el Ejecutivo estatal. Por ello, otorgó el amparo a las personas con discapacidad, y precisó que los efectos de la concesión consisten en que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, el Congreso y la gobernadora, ambos del estado de Guanajuato, en su respectivo ámbito de competencia, deberán:

a) Cumplir con la obligación contenida en el artículo cuarto transitorio del decreto de reformas a la Constitución 41 Política de los Estados Unidos Mexicanos de dos diciembre de dos mil veinticuatro, y lleven a cabo la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación de las disposiciones normativas necesarias para garantizar la entrega y operatividad de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años , así como para que vigilen los actos necesarios subsecuentes que materialicen tales normas.

b) Para ello, deberán iniciar el proceso legislativo correspondiente a la brevedad posible y de manera prioritaria , durante el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario.

La resolución no fue impugnada por las autoridades responsables , por lo que ya causó ejecutoria. Sin embargo, a la fecha las autoridades responsables no han dado muestra de voluntad para cumplir con su obligación a favor de las personas con discapacidad.

Estadísticas

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con respecto a la concentración de personas con discapacidad el 52 por ciento de la población con discapacidad reside en 8 entidades de la República: Ciudad de México, Guanajuato , Jalisco , estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, y Veracruz; dos de ellos no garantizan el derecho a la pensión de personas con discapacidad por parte de su gobierno estatal.

Según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, en Guanajuato 285,615 personas se identificaron con discapacidad, representando el 4.6 por ciento de la población total de la entidad. Del total, el 52.9 por ciento son mujeres y el 47.1 por ciento son hombres. Las limitaciones más comunes incluyen caminar, ver y mover o usar brazos/manos

Actualmente, el gobierno federal garantiza la pensión a 48 mil personas de 30 a 64 años con discapacidad permanente en el estado de Guanajuato. Sin embargo, falta la cobertura para 95 mil personas de 0 a 29 años, compromiso concertado con la aprobación de la minuta a la reforma constitucional en la administración pasada.

El convenio con las entidades federativas hace la referencia de la cobertura del apoyo social para las personas de 0 a 64 años en 24 estados como una garantía de universalidad; sin embargo, en tan solo 8 estados de la República no se garantiza la pensión de 0 a 29 años: Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro, los mismos 8 estados que no se han aprobado la federalización de su sistema de salud, IMSS Bienestar .

La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, otorga por persona derechohabiente en el 2026 un monto de $3,300 pesos bimestrales. El estado de Guanajuato tiene la capacidad presupuestal para hacer frente y garantizar este derecho. Sin embargo, en la actualidad las personas con discapacidad de 0 a 29 años que lo solicitan no gozan de este derecho constitucional. En apego al convenio que salvaguarda este derecho, es responsabilidad del gobierno del estado de Guanajuato hacer un ajuste presupuestal para garantizar el bienestar y dignificar la vida de las personas más vulnerables. Nos queda claro, desafortunadamente para el gobierno del estado de Guanajuato no es una prioridad en materia de política pública.

Ostentación del gasto público en el estado de Guanajuato

Por otra parte, y de manera contradictoria, el gobierno del estado de Guanajuato destinó al área de comunicación social en el año 2024 $756 millones de pesos y en el 2025 $732 mdp , los y las diputados locales con sueldos brutos de hasta $224,437.56 pesos mensuales, con prestaciones y aguinaldos en el 2025 que superaron los 460,000 pesos anuales por legislador , posicionando a la entidad con los más altos costos legislativos. Guanajuato también, garantiza un sueldo neto mensual para la titular del Ejecutivo del estado de Guanajuato de $175,016.94 pesos mensuales aprobado para el 2026. La falta de recursos públicos no puede ser un pretexto.

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2026 para Guanajuato, aprobado bajo la administración de nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, contempla un aumento histórico con un gasto neto total nacional de 10.19 billones de pesos, un 5.9 por ciento real más que en 2025 . El estado recibirá gasto federalizado y, localmente, se destinarán 7,645 millones de pesos (mdp) para la autonomía económica y física.

En suma, el Congreso de Guanajuato aprobó la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos 2026 por un total de $140,331 millones 093 mil 736 pesos. Este monto representa un incremento nominal del 9.56 por ciento y se destaca por no contemplar nuevos impuestos. El presupuesto prioriza áreas como seguridad, salud, educación y la inversión pública.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato, encabezado por la gobernadora, la ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo, y al Congreso del estado de Guanajuato, lleven a cabo las medidas necesarias para garantizar la entrega y operatividad de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente de 0 a 29 años de edad y de 30 a 64 años como lo demanda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo: La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al Ejecutivo estatal de Guanajuato y al Congreso del estado de Guanajuato encabezado por la gobernadora, la ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo, cumplir con la obligación contenida en el artículo cuarto transitorio del decreto de reformas a la Constitución 41 Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 2 de diciembre de 2024, y lleven a cabo la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación de las disposiciones normativas necesarias para garantizar la entrega y operatividad de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, así como para que vigilen los actos necesarios subsecuentes que materialicen tales normas.

Tercero: La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al Congreso del estado de Guanajuato deberán iniciar el proceso legislativo correspondiente a la brevedad posible y de manera prioritaria , durante el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario.

Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 2026.

Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rúbrica)