Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7140-II-5, martes 6 de octubre de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Xitlalic Ceja García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;, y se adicionan el capítulo sexto, El Grito de Independencia, con lo que se recorren los subsecuentes, y la fracción XII al artículo 56, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Grito de Independencia es uno de los acontecimientos más relevantes de la historia de nuestro país debido a que, marca el inicio de la lucha por la independencia nacional. Por su trascendencia en la construcción de un México libre, independiente y soberano, forma parte de nuestra identidad y representa uno de los momentos históricos más significativos para las y los mexicanos.1
El movimiento independentista inició con el llamado de Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla Gallaga Mandarte y Villaseñor, conocido como Miguel Hidalgo y Costilla. En su arenga, entre otros aspectos, exhortó a la población a levantarse contra el mal gobierno y la opresión, al finalizar, hizo sonar las campanas de la parroquia de Dolores, en el actual Dolores Hidalgo en el estado de Guanajuato.2
El acontecimiento tuvo lugar durante la madrugada del 16 de septiembre de 18103 ; no obstante, desde 1896, por declaración presidencial, se conmemora la noche del 15 de septiembre con la ceremonia cívico-militar denominada Grito de Independencia.4
El propósito es reconocer y celebrar el inicio del movimiento independentista, por ello, tanto en las representaciones de México en el mundo y en el interior del país, se llevan a cabo ceremonias en las que se realizan la respectiva arenga y hacen replicar las campanas en alusión al llamado histórico de Miguel Hidalgo.
Este acto representa una oportunidad para reafirmar la identidad nacional, honrar a los héroes que lucharon en el movimiento independentista y promover los valores cívicos, históricos y patrióticos entre la población.
La ceremonia constituye un espacio de transmisión de nuestra historia que debe desarrollarse con institucionalidad, solemnidad y el debido respeto.
Pese a su relevancia, en los últimos años se han presentado situaciones en las que la ceremonia ha incorporado expresiones de carácter partidista, alusiones personales y referencias a agendas políticas, de partidos, candidaturas o coaliciones electorales, lo que desvirtúa el sentido histórico y cívico de la conmemoración.
Una celebración de esta naturaleza no debe convertirse en un espacio de promoción de partidos políticos, personas servidoras públicas, familiares o intereses electorales. Al tratarse de un acto institucional que se realiza con recursos públicos, su transcurso debe observar los principios de imparcialidad, neutralidad y respeto a la sociedad mexicana.
La falta de una visión de Estado y poca responsabilidad con los cargos adquiridos, ha permitido que su desarrollo dependa de criterios particulares de las autoridades en turno. Esta situación ha generado la incorporación de referencias políticas o partidistas que desplazan el significado histórico de la conmemoración y generan inconformidad entre la ciudadanía, mediante reclamos, rechazos y abucheos públicos.
Ante este contexto, es necesario fortalecer el marco jurídico a fin de garantizar que el acto de El Grito de Independencia conserve su carácter cívico, histórico, patriótico e institucional, y que su celebración se realice bajo criterios de respeto, unidad nacional e imparcialidad.
La presente iniciativa tiene como finalidad salvaguardar el valor histórico, la representatividad patriótica y la institucionalidad de El Grito de Independencia, mediante el establecimiento de aspectos que deberán observarse, no permitiendo mensajes de odio, discriminación, machismo o cualquier otro acto que derive en publicidad político electoral.
Con esta propuesta se busca que sea un acto de respeto a la historia y verdadero reconocimiento a quienes contribuyeron a la edificación de un México independiente, evitando que su celebración sea utilizada como instrumento de promoción partidista o personal.
Para una mejor apreciación de la propuesta se presenta a continuación un cuadro comparativo:
A la luz de lo expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la denominación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; y se adicionan el capítulo sexto, El Grito de Independencia, con lo que recorren los subsecuentes, y la fracción XII al artículo 56, del mismo ordenamiento
Primero. Se reforma la denominación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Ley sobre el Escudo, la Bandera, el Himno y el Grito de Independencia
Segundo. Se adiciona el capítulo sexto, El Grito de Independencia, con lo que recorren los subsecuentes, de la forma que se detalla a continuación:
Capítulo Sexto
El Grito de Independencia
Artículo 50. La noche del 15 de septiembre, las personas titulares de la administración pública federal, de las embajadas, consulados, de las entidades federativas, de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, los municipios y alcaldías llevarán a cabo la ceremonia solemne de El Grito de Independencia.
Artículo 51. En la sede del gobierno o la representación de México, la persona titular recibirá la Bandera Nacional de la escolta militar o fuerzas de seguridad pública con honores, saldrá al balcón o templete; replicará la campana y después realizará la siguiente arenga:
¡Mexicanas y mexicanos!;
¡Viva la Independencia Nacional!;
¡Vivan las heroínas y los héroes que nos dieron patria!;
¡Vivan las heroínas y los héroes que nos dieron libertad!;
¡Viva Miguel Hidalgo y Costilla!;
¡Viva José María Morelos y Pavón!;
¡Viva Josefa Ortiz de Domínguez!;
¡Viva Ignacio Allende!;
¡Viva Juan Aldama!;
¡Viva Vicente Guerrero!;
¡Viva Leona Vicario!;
¡Viva Ignacio López Rayón!;
¡Viva la Independencia Nacional!;
¡Viva México!;
¡Viva México!;
¡Viva México!
Enarbolará la Bandera Nacional, se entonará el Himno Nacional y entregará la Bandera Nacional a la escolta para que sea retirada con los honores correspondientes.
Artículo 52. Prevalecerá el respeto a los símbolos patrios, quedando prohibido hacer alusión directa e indirecta a partidos políticos, personas servidoras públicas en funciones y familiares; así como dirigentes partidistas o morales y movimientos políticos, de la misma manera, no se permitirá mensajes de odio, discriminación, machismo o cualquier otro acto que derive en publicidad político electoral.
Artículo 53. Se evitará cualquier otra conducta que contravenga los principios de imparcialidad, neutralidad e institucionalidad previstos en el marco jurídico aplicable.
Tercero. Se adiciona la fracción XII al artículo 56, como se indica:
Artículo 56. Constituyen infracción a esta ley las conductas siguientes:
I. a XI. ...
XII. Incumplir la obligación de llevar a cabo en sus términos la ceremonia establecida en el artículo 51 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones contrarias al presente decreto.
Notas
1. Gobierno de la República, 15 de septiembre: El Grito de Independencia, https://www.gob.mx/agricultura%7Cdgsiap/articulos/15-de-septiembre-el-g rito-de-independencia
2 Instituto Nacional de Antropología e Historia. El Grito de Independencia: una tradición en el zócalo y Palacio Nacional, https://www.inah.gob.mx/foto-del-dia/el-grito-de-independencia-una-trad icion-en-el-zocalo-y-palacio-nacional
3 Gobierno de la República, 16 de septiembre de 1810, Grito de Independencia de México, https://www.gob.mx/defensa/documentos/15-de-septiembre-de-1810-grito-de -independencia
4 Archivo General del Estado de Oaxaca. ¿Desde cuándo celebramos el Grito de Independencia?, https://www.oaxaca.gob.mx/ageo/4364-2/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.
Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)
Que reforma el artículo 228 de la Ley del Seguro Social, en materia de continuidad de las cotizaciones para el retiro de las personas jóvenes, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las transformaciones del mercado laboral y las nuevas generaciones
El mercado laboral mexicano se encuentra en un proceso de transformación en el que las trayectorias profesionales no necesariamente se desarrollan de manera continua bajo una misma relación de trabajo. Junto al empleo subordinado conviven el trabajo por cuenta propia, los micronegocios, distintas modalidades de ocupación informal y otras formas de generación de ingresos. Esta diversidad hace necesario reconocer que, a lo largo de su vida productiva, una misma persona puede transitar entre distintas posiciones en la ocupación y formas de inserción laboral.
Los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) permiten dimensionar la importancia que han adquirido algunas de estas modalidades. Durante el primer trimestre de 2026, México registró 13.5 millones de personas trabajadoras por cuenta propia, 451 mil más que en el mismo periodo de 2025. En ese mismo trimestre, la población ocupada en micronegocios pasó de 23.8 a 24.5 millones de personas. Estas cifras muestran que el trabajo fuera de una relación laboral subordinada constituye una parte relevante del mercado de trabajo y no una situación excepcional.
A ello se suma la persistencia de la informalidad laboral. En el primer trimestre de 2026, 32.6 millones de personas se encontraban en ocupaciones informales, equivalentes a 54.8 por ciento de la población ocupada; esta cifra representó un incremento de 583 mil personas respecto del mismo periodo de 2025. La informalidad comprende realidades diversas y no debe equipararse automáticamente con el trabajo independiente; sin embargo, ambos fenómenos permiten observar un mercado laboral en el que una proporción importante de la población desarrolla su actividad económica fuera del esquema tradicional de empleo subordinado permanente.
Esta realidad adquiere especial relevancia para las nuevas generaciones. De acuerdo con el Inegi, en 2025 la tasa de informalidad laboral entre las personas de 15 a 29 años fue de 58.8 por ciento , por encima del 54.3 por ciento registrado para la población general. Asimismo, la tasa de desocupación juvenil alcanzó 4.8 por ciento , frente a 2.5 por ciento para la población de 15 años y más. En consecuencia, la incorporación de las personas jóvenes al mercado de trabajo ocurre en un entorno en el que el acceso a ocupaciones formales y estables continúa presentando dificultades particulares.
Esta situación no es exclusiva de México. La Organización Internacional del Trabajo ha identificado el empleo juvenil como uno de los principales desafíos laborales de América Latina y el Caribe y advierte que la informalidad afecta de manera desproporcionada a las personas jóvenes. En 2024, la informalidad alcanzó a 47.6 por ciento de las personas trabajadoras de la región, mientras que la falta de empleos estables y remunerados continúa condicionando las oportunidades laborales de la población joven. La propia OIT ha señalado además que el trabajo por cuenta propia presenta mayores probabilidades de desarrollarse en condiciones de informalidad, particularmente entre jóvenes y personas con menores niveles educativos.
Estos cambios obligan a observar la protección social desde una realidad laboral más diversa. Un sistema diseñado para acompañar a las personas durante su vida productiva debe considerar que la salida de un empleo subordinado no necesariamente significa la salida del mercado laboral: una persona puede continuar generando ingresos mediante una actividad independiente y, posteriormente, volver a incorporarse a un empleo subordinado. La transformación de las formas de trabajo plantea, por ello, la necesidad de contar con mecanismos capaces de acompañar esas transiciones y favorecer que los cambios en la situación ocupacional no interrumpan innecesariamente la vinculación de las personas con la seguridad social.
La continuidad de las cotizaciones como condición para construir una pensión
En el sistema de seguridad social, la construcción de una pensión no depende únicamente de que una persona disponga de una cuenta individual en la que se depositen recursos para su retiro. La Ley del Seguro Social establece requisitos específicos para acceder a las prestaciones de cesantía en edad avanzada y vejez, entre los que se encuentra acreditar un determinado número de semanas de cotización. Por ello, el tiempo durante el cual una persona permanece cotizando constituye un elemento fundamental para consolidar sus derechos pensionarios.
El artículo 153 de la Ley del Seguro Social reconoce a las personas trabajadoras aseguradas el derecho a una cuenta individual destinada al depósito de las cuotas obrero-patronales y estatales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Sin embargo, la existencia de dicha cuenta debe distinguirse del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a una pensión. Los artículos 154 y 162 establecen, para los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, respectivamente, un requisito de mil semanas de cotización, además de las condiciones de edad previstas para cada supuesto.
Este requisito se encuentra actualmente sujeto a un régimen transitorio. La reforma de la Ley del Seguro Social publicada en diciembre de 2020 estableció como punto de partida 750 semanas y determinó su incremento gradual en 25 semanas por año hasta alcanzar las mil semanas en 2031. Conforme a esa progresión, durante 2026 se requieren 875 semanas de cotización; en 2027 serán 900, y el requisito continuará aumentando hasta llegar a mil en 2031. El propio Instituto Mexicano del Seguro Social contempla esta progresión en la información correspondiente a las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez.
Las semanas cotizadas representan, por tanto, algo más que un registro administrativo. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro las define como el tiempo durante el cual la persona trabajadora cotiza ante el IMSS y acumula derechos con el propósito de acceder a una pensión. El reconocimiento de esas semanas corresponde al instituto, mientras que las Afore administran los recursos depositados en las cuentas individuales. Esta distinción resulta relevante porque permite advertir que acumular ahorro y acumular tiempo de cotización son componentes relacionados, pero no equivalentes, de la protección para el retiro.
En este contexto cobra importancia la denominada densidad de cotización, es decir, la proporción de la vida laboral durante la cual una persona efectivamente realiza aportaciones al sistema. La Consar ha identificado este factor entre los elementos relevantes para determinar las condiciones de retiro y ha advertido que la intermitencia en las cotizaciones genera periodos sin aportaciones que reducen el tiempo efectivo de ahorro pensionario. Asimismo, sus análisis sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro han señalado a la densidad de cotización como uno de los parámetros que inciden en el monto de la pensión.
De esta manera, la continuidad de las cotizaciones tiene una doble relevancia: permite avanzar en el cumplimiento del número de semanas requerido por la legislación y, al mismo tiempo, favorece una mayor acumulación de recursos en la cuenta individual. Los periodos prolongados sin cotizar pueden dificultar ambos objetivos, aun cuando la persona continúe desarrollando una actividad productiva y obteniendo ingresos.
Por ello, una política orientada a mejorar las condiciones de retiro de las nuevas generaciones debe prestar atención no solamente al ahorro acumulado al final de la vida laboral, sino también a la posibilidad de mantener la continuidad de las cotizaciones a lo largo de ella. Favorecer esa continuidad permite que los cambios en la situación laboral no se conviertan, innecesariamente, en periodos perdidos para la construcción de los derechos que harán posible el acceso futuro a una pensión.
El trabajo independiente como alternativa laboral para las personas jóvenes
El desarrollo de una actividad productiva por cuenta propia constituye una de las distintas formas mediante las cuales las personas pueden incorporarse y permanecer en el mercado de trabajo. Emprender un negocio, prestar servicios profesionales, desarrollar un oficio o realizar una actividad económica de manera independiente no implica, por sí mismo, una condición laboral desfavorable. Por el contrario, para algunas personas puede representar una alternativa para generar ingresos, desarrollar un proyecto propio o continuar su actividad productiva fuera de una relación laboral subordinada.
Esta posibilidad resulta particularmente relevante al analizar la inserción laboral de las nuevas generaciones. En México, durante el primer trimestre de 2025 había 30.4 millones de personas de entre 15 y 29 años; de ellas 15.9 millones formaban parte de la población económicamente activa. Las personas jóvenes representaban así poco más de una cuarta parte de la población económicamente activa del país, lo que permite dimensionar su importancia presente y futura dentro del mercado laboral mexicano.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo permite, además, distinguir las distintas posiciones que una persona puede ocupar dentro del mercado de trabajo. El Inegi identifica, entre otras, a las personas trabajadoras subordinadas y remuneradas, empleadoras, trabajadoras por cuenta propia y trabajadoras sin pago. La encuesta también recopila información sobre antecedentes laborales, pérdida o terminación del empleo, cierre de negocios, antigüedad en el trabajo y características de la ocupación actual. Esta estructura estadística refleja que la situación laboral de una persona puede modificarse a lo largo del tiempo y que el empleo subordinado y el trabajo independiente forman parte de un mismo universo de posibilidades de participación económica.
Esta distinción también permite evitar una equiparación incorrecta entre trabajo independiente e informalidad. El trabajo por cuenta propia se refiere a la posición que ocupa una persona en su actividad económica, mientras que la informalidad laboral considera características distintas relacionadas con la naturaleza del vínculo o de la unidad económica. De hecho, la metodología del Inegi contempla que la informalidad laboral puede presentarse también dentro de empresas, instituciones, actividades agropecuarias y trabajo doméstico remunerado. Por ello, el desafío no consiste en desalentar el trabajo independiente, sino en generar condiciones para que quienes opten por esta modalidad puedan conservar mecanismos de protección social.
Desde esta perspectiva, el tránsito de un empleo subordinado hacia una actividad independiente debe entenderse como un cambio en la forma de participación laboral, y no necesariamente como el término de la vida productiva de una persona. Quien deja de prestar servicios para un empleador puede continuar trabajando, percibiendo ingresos y desarrollando una actividad económica por cuenta propia. El reto para la seguridad social consiste en que esa modificación de la situación ocupacional no produzca, por sí sola, una desvinculación de los mecanismos de protección que la persona había comenzado a construir durante su etapa como trabajadora subordinada.
La Organización Internacional del Trabajo ha sostenido que las políticas dirigidas a las personas jóvenes deben favorecer su integración en trayectorias de trabajo decente y ha identificado al trabajo por cuenta propia como una de las modalidades presentes en el empleo juvenil. La diversidad de formas de inserción laboral exige, por tanto, que los instrumentos de protección social tengan capacidad para acompañar a las personas cuando cambia la manera en que desarrollan su actividad productiva.
Bajo esta lógica, el paso del empleo subordinado al trabajo independiente no debería significar abandonar la construcción de protección para el retiro. Si una persona joven continúa trabajando y generando ingresos bajo una modalidad distinta, resulta pertinente que el marco institucional facilite su permanencia en la seguridad social y reduzca los obstáculos que puedan desalentar la continuidad de sus aportaciones. El objetivo no es privilegiar una forma de trabajo sobre otra, sino procurar que la protección social pueda acompañar las distintas etapas de la trayectoria laboral de las nuevas generaciones.
La LSS ya permite continuar cotizando, pero hay una barrera económica
La legislación mexicana ha avanzado en el reconocimiento de formas de trabajo distintas a la relación laboral subordinada. La Ley del Seguro Social contempla expresamente la posibilidad de que las personas que desarrollan actividades económicas por cuenta propia se incorporen al régimen obligatorio y accedan a la protección que brinda la seguridad social. Por ello, el desafío que se plantea no consiste en crear desde cero un mecanismo de aseguramiento para este sector, sino en identificar las condiciones que pueden dificultar su utilización efectiva.
La reforma de la Ley del Seguro Social publicada el 1 de diciembre de 2023 fortaleció precisamente este esquema. Actualmente, la fracción I del artículo 13 incluye entre los sujetos que voluntariamente pueden incorporarse al régimen obligatorio a las personas trabajadoras en industrias familiares y a las independientes o por cuenta propia, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
El artículo 222 establece el alcance de esta incorporación. Para las personas comprendidas en la fracción I del artículo 13, el esquema de aseguramiento comprende las prestaciones de los seguros de enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; así como guarderías y prestaciones sociales. En consecuencia, la legislación vigente ya permite que una persona que trabaja de manera independiente continúe generando ahorro y cotizaciones para su retiro sin necesidad de mantener una relación laboral subordinada. El propio IMSS confirma que las semanas generadas como persona trabajadora independiente se suman a las cotizaciones anteriores reconocidas por el instituto.
La ley también procura que las aportaciones correspondan a la capacidad económica de quien se incorpora bajo esta modalidad. De conformidad con la fracción I del artículo 227, las cuotas de las personas trabajadoras independientes se determinan tomando como base los ingresos que reporten derivados de su actividad, dentro de los límites establecidos en la propia ley. En congruencia con esta disposición, las reglas operativas del IMSS señalan que el monto de las cuotas obrero-patronales se calcula conforme al ingreso reportado por la persona asegurada.
Sin embargo, la forma de financiamiento presenta una diferencia sustancial respecto de una relación de trabajo subordinada. La fracción II del artículo 228 dispone que a las personas trabajadoras independientes les corresponde cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, mientras que el Estado contribuye en los términos que correspondan a cada ramo de aseguramiento, incluida la cuota social. Esto significa que, al incorporarse bajo esta modalidad, una sola persona asume las aportaciones que en una relación laboral ordinaria se distribuyen entre trabajador y empleador.
La existencia de esta obligación económica resulta particularmente relevante para la continuidad del aseguramiento. El IMSS señala que el pago de las personas trabajadoras independientes se realiza de manera anticipada y que, para mantener la continuidad de la cobertura, deben efectuarse oportunamente las aportaciones correspondientes. La institución permite realizar el pago con distintas periodicidades y calcularlo a partir del ingreso reportado, mecanismos que aportan flexibilidad al esquema, pero que no eliminan el hecho de que la persona independiente debe asumir directamente el costo que le corresponde conforme a la ley.
De esta manera, la principal área de oportunidad no se encuentra en la ausencia de una vía jurídica para continuar cotizando, pues ésta ya existe, sino en las condiciones económicas para permanecer en ella. Para una persona joven que deja un empleo subordinado y comienza una actividad independiente, asumir íntegramente la cuota obrero-patronal puede representar un costo adicional precisamente durante una etapa de transición laboral.
Por ello, resulta pertinente explorar mecanismos que faciliten esa transición sin modificar la estructura general del régimen de seguridad social. La finalidad debe ser aprovechar el esquema que ya considera la ley y generar condiciones que incentiven su utilización, particularmente entre quienes ya cuentan con antecedentes de cotización y desean mantener su incorporación al sistema mientras desarrollan una actividad por cuenta propia.
Incentivar la continuidad pensionaria sin crear un nuevo régimen
Atender las dificultades que pueden enfrentar las personas trabajadoras independientes para mantenerse incorporadas a la seguridad social no requiere necesariamente crear un nuevo régimen de aseguramiento. La legislación vigente ya cuenta con los mecanismos jurídicos para su incorporación y para que sus aportaciones generen derechos en materia de retiro. En consecuencia, la propuesta parte de aprovechar esa estructura existente y actuar sobre un aspecto específico: facilitar la permanencia en el sistema durante el periodo de transición entre el empleo subordinado y el trabajo independiente.
Esta aproximación encuentra respaldo en la experiencia internacional. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha advertido que uno de los desafíos de la protección pensionaria de las personas trabajadoras independientes deriva precisamente de la forma en que se financian sus aportaciones. En la mayoría de los países analizados, mientras las personas asalariadas comparten la carga contributiva con sus empleadores, quienes trabajan por cuenta propia deben asumir directamente la totalidad de la contribución correspondiente. La OCDE ha señalado, además, que la protección pensionaria de este sector puede requerir ajustes en la implementación de los esquemas existentes, y no necesariamente una transformación integral de las reglas pensionarias.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) también ha identificado el financiamiento de las contribuciones como uno de los elementos centrales para extender efectivamente la seguridad social a las personas trabajadoras independientes. La posibilidad formal de afiliarse, por sí sola, no garantiza una cobertura efectiva si las condiciones para realizar las aportaciones dificultan la incorporación o permanencia de las personas dentro del sistema. Por ello, las estrategias para ampliar la protección deben considerar tanto la existencia del mecanismo de aseguramiento como las condiciones económicas que permiten utilizarlo.
Existen experiencias comparadas que muestran distintas alternativas para atender esta problemática. En Ecuador, por ejemplo, una propuesta desarrollada por el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con asistencia técnica de la OIT analizó expresamente la carga financiera que representa el pago de contribuciones para las personas trabajadoras independientes. Entre las alternativas estudiadas se incluyeron tasas diferenciadas para determinados grupos, incentivos para la afiliación, planes de pago y otros mecanismos orientados a facilitar su incorporación, considerando al mismo tiempo la sostenibilidad financiera del sistema. La experiencia resulta relevante no porque deba reproducirse en México, sino porque muestra que es posible diseñar incentivos dentro de un esquema de seguridad social existente para favorecer la cobertura de quienes trabajan por cuenta propia.
La presente iniciativa adopta una solución más acotada. No crea una nueva modalidad de aseguramiento, no concede semanas de cotización sin que exista una incorporación efectiva al sistema y tampoco elimina la obligación de la persona trabajadora independiente de contribuir a su seguridad social. Su propósito consiste en incorporar en el artículo 228 de la Ley del Seguro Social la posibilidad de establecer mecanismos de apoyo temporal para las personas jóvenes que hayan cotizado previamente como trabajadoras sujetas al régimen obligatorio y posteriormente se incorporen voluntariamente como trabajadoras independientes o por cuenta propia.
El carácter temporal del apoyo constituye un elemento esencial de la propuesta. No se pretende sustituir permanentemente las obligaciones contributivas de la persona trabajadora, sino facilitar una etapa concreta de transición, durante la cual cambia la forma en que obtiene sus ingresos y asume directamente las obligaciones asociadas a su aseguramiento. De esta manera, el incentivo funcionaría como un mecanismo para favorecer la permanencia en el sistema y no como una exención general de las contribuciones correspondientes.
La propuesta conserva, además, margen para que los mecanismos específicos, sus requisitos y condiciones se definan mediante las disposiciones aplicables, de manera que su instrumentación pueda considerar la capacidad contributiva de las personas beneficiarias y la sostenibilidad financiera del sistema. Este último elemento es consistente con las recomendaciones internacionales que señalan que las medidas destinadas a ampliar la cobertura deben diseñarse considerando conjuntamente sus efectos sobre la afiliación, el financiamiento y la suficiencia de la protección social.
Así, la reforma busca incentivar la continuidad pensionaria sin alterar la arquitectura del régimen vigente: aprovechar los mecanismos que ya existen y añadir una herramienta que permita facilitar que las personas jóvenes continúen construyendo su protección para el retiro cuando decidan desarrollar una actividad económica independiente.
Contenido y alcance de la reforma
A partir de las consideraciones expuestas, la presente iniciativa propone una modificación puntual a la Ley del Seguro Social, orientada a fortalecer la continuidad de las cotizaciones de las personas jóvenes que transitan de una relación laboral subordinada hacia el trabajo independiente o por cuenta propia. La propuesta parte de los mecanismos de aseguramiento que ya contempla la legislación y busca complementarlos con una herramienta específica para facilitar dicha transición.
Para ello se propone reformar la fracción II del artículo 228 de la Ley del Seguro Social, a efecto de establecer que el gobierno federal podrá implantar mecanismos de apoyo temporal para las personas jóvenes que, habiendo cotizado previamente como trabajadoras sujetas al régimen obligatorio, se incorporen voluntariamente como trabajadoras independientes o por cuenta propia. La finalidad de estos mecanismos será favorecer la continuidad de sus cotizaciones en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
El alcance de la reforma es deliberadamente acotado. No se crea un nuevo régimen de aseguramiento ni una modalidad distinta de incorporación al Instituto Mexicano del Seguro Social; tampoco se modifican las edades o el número de semanas de cotización requeridas para acceder a una pensión, ni se reconocen semanas sin la cotización correspondiente. La propuesta mantiene las reglas generales previstas en la ley y únicamente incorpora la posibilidad de establecer apoyos que faciliten la permanencia de las personas jóvenes dentro del sistema durante esta etapa de su trayectoria laboral.
La reforma no determina en la ley una cantidad, porcentaje o modalidad específica de apoyo. Su instrumentación deberá realizarse en los términos de las disposiciones aplicables, lo que permitirá definir las características y requisitos de los mecanismos correspondientes atendiendo a las condiciones bajo las cuales sean implementados y a la disponibilidad presupuestaria.
De esta manera, se busca fortalecer el marco vigente mediante una medida concreta que reconozca que la continuidad de la protección para el retiro no debería depender de que una persona conserve durante toda su vida productiva una misma forma de inserción laboral. El cambio entre trabajo subordinado e independiente puede modificar la manera en que se realizan las aportaciones, pero no necesariamente el propósito de continuar construyendo seguridad económica para la etapa del retiro.
Las nuevas generaciones no necesariamente desarrollarán toda su vida laboral bajo una misma forma de empleo. La seguridad social debe contar con mecanismos que faciliten que esas transiciones no se traduzcan en interrupciones prolongadas en la construcción de su retiro.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 228 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los términos siguientes:
Por lo expuesto pongo a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 228 de la ley del seguro social
Único. Se reforma la fracción II del artículo 228 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 228. ...
...
I. ...
II. Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, incluyendo la cuota social. El gobierno federal podrá establecer mecanismos de apoyo temporal para las personas jóvenes que, habiendo cotizado previamente como trabajadores sujetos al régimen obligatorio, se incorporen voluntariamente como trabajadores independientes o por cuenta propia, con el objeto de favorecer la continuidad de sus cotizaciones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con las autoridades competentes, realizará las adecuaciones normativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la implementación del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos autorizados de las dependencias y entidades competentes para el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Fuentes
1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2026). Ley del Seguro Social. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
2 Instituto Mexicano del Seguro Social (sin fecha). Personas trabajadoras independientes, https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
3 Instituto Mexicano del Seguro Social (sin fecha). Personas trabajadoras independientes: preguntas frecuentes, https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/pregun tas
4 Instituto Mexicano del Seguro Social (2024). Solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. Homoclave IMSS-01-002 . Gobierno de México, https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-01-002
5 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (2022). Semanas cotizadas . Gobierno de México, https://www.gob.mx/consar/articulos/de-que-forma-el-trabajador-puede-re conocer-sus-cotizaciones-realizadas-y-de-que-manera-se-aplicaron-a-su-s istema-de-capitalizacion-individual
6 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (2017). El Sistema de Ahorro para el Retiro a 20 años de su creación, gobierno de México, https://www.gob.mx/consar/articulos/el-sistema-de-ahorro-para-el-retiro -a-20-anos-de-su-creacion-114903
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2026). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Presentación de resultados, primer trimestre de 2026, https://en.www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/en oe_presentacion_ejecutiva_trim1_2026.pdf
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2026). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, población de 15 años y más de edad, https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/default.html?init=2
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2025). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, comunicado de prensa número 116/25, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Ju ventud.pdf
10 Organización Internacional del Trabajo (2025). Avances en el empleo en América Latina y el Caribe son insuficientes, Panorama Laboral 2024, https://www.ilo.org/es/resource/noticias/avances-en-el-empleo-en-americ a-latina-y-el-caribe-son-insuficientes
11 Organización Internacional del Trabajo (2025). Jóvenes en el mercado laboral: entre la informalidad y la falta de oportunidades, https://www.ilo.org/es/resource/news/jovenes-entre-informalidad-y-f alta-de-oportunidades
12 Organización Internacional del Trabajo (2024). Retos y oportunidades: El futuro del trabajo juvenil en América Latina, https://www.ilo.org/es/resource/articulo/retos-y-oportunidades-el-f uturo-del-trabajo-juvenil-en-america-latina
13 Organización Internacional del Trabajo (2023). El financiamiento de la protección social universal: la relevancia y el impacto de las cotizaciones a la seguridad social sobre el mercado laboral, https://www.ilo.org/es/publications/el-financiamiento-de-la-protecc ion-social-universal-la-relevancia-y-el
14 Organización Internacional del Trabajo (2022). Propuesta de un esquema innovador de afiliación para la inclusión de los trabajadores independientes en la seguridad social del Ecuador, https://www.ilo.org/es/publications/propuesta-de-un-esquema-innovad or-de-afiliacion-para-la-inclusion-de-los
15 Organización Internacional del Trabajo (2022). Una propuesta innovadora para extender la seguridad social a las y los trabajadores independientes en Ecuador, https://www.ilo.org/es/resource/news/una-propuesta-innovadora-para- extender-la-seguridad-social-las-y-los
16 Choi, J. (2009). Pension schemes for the self-employed in OECD Countries, OECD Social, employment and migration working papers, número 84. OECD Publishing, https://www.oecd.org/en/publications/pension-schemes-for-the-self-emplo yed-in-oecd-countries_224535827846.html
17 Organisation for Economic Cooperation and Development (2020). Increasing the role of retirement savings plans for workers in non-standard forms of work, en OECD Pensions Outlook 2020 . OECD Publishing, https://www.oecd.org/en/publications/oecd-pensions-outlook-2020_67ede41 b-en/full-report/component-6.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2026
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reconocimiento, protección y atención integral a la primera infancia, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción, III, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reconocimiento, protección y atención integral a la primera infancia.
Exposición de Motivos
La primera infancia es una etapa fundamental en el desarrollo de las personas, ya que durante estos primeros años se establecen las bases para el crecimiento físico, emocional, social y cognitivo. Las experiencias, cuidados y aprendizajes que reciben los niños en esta etapa influyen en la formación de habilidades, la autoestima, la capacidad para relacionarse con los demás y su manera de enfrentar diferentes situaciones a lo largo de la vida.
Por esa razón es esencial garantizar que todos los niños tengan acceso a una alimentación adecuada, atención médica, educación de calidad, protección y un entorno familiar seguro y afectuoso. Invertir en la primera infancia contribuye a reducir desigualdades, fortalecer el desarrollo integral y brindar mayores oportunidades para que cada niño pueda alcanzar su potencial y participar de manera positiva en la sociedad.
La protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación constitucional directa para el Estado mexicano, derivada del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece el principio del interés superior de la niñez como criterio rector en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las políticas públicas, así como en la actuación de las autoridades.
Este mandato ha sido desarrollado de manera consistente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha sostenido que el interés superior de la niñez1 no sólo constituye un principio interpretativo, sino también una norma de procedimiento y un derecho sustantivo, que obliga a todas las autoridades a adoptar decisiones que garanticen la máxima protección posible de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en aquellos casos en los que existan condiciones de vulnerabilidad o etapas críticas del desarrollo.
Asimismo, el Estado mexicano se encuentra vinculado por los estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente por la Convención sobre los Derechos del Niño,2 lo que implica la obligación de ejercer un control de convencionalidad en la interpretación y aplicación de las normas internas, a fin de asegurar su conformidad con los tratados internacionales y con los criterios de los órganos internacionales competentes.
En este contexto, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes constituye el instrumento normativo rector en la materia; sin embargo, no incorpora de manera expresa el concepto de primera infancia , entendida como la etapa que comprende desde el nacimiento hasta los seis años, lo que representa una omisión relevante desde la perspectiva del enfoque de derechos y del desarrollo humano,
la primera infancia constituye una fase crítica en la que se establecen las bases estructurales del desarrollo físico, cognitivo, emocional y social, durante este periodo se presenta una alta plasticidad cerebral, lo que implica que las experiencias tempranas tienen un impacto determinante en la configuración de la arquitectura cerebral y en la adquisición de capacidades fundamentales.
De acuerdo con el UNICEF,3 la mayor parte del desarrollo cerebral ocurre en los primeros años de vida, lo que convierte a la primera infancia en una etapa estratégica para la garantía efectiva de derechos. En concordancia, la Organización Mundial de la Salud ha establecido que el desarrollo infantil temprano es un determinante estructural de la salud a lo largo del ciclo de vida, incluyendo de manera destacada la salud mental.
En México, para efectos de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia),4 la primera infancia es el periodo de vida que empieza con el nacimiento y se extiende hasta antes de los seis años, momento en que Niñas y Niños en México finalizan el primer ciclo de enseñanza y transitan hacia la educación primaria.
La salud mental en la primera infancia5 debe entenderse como un componente esencial del desarrollo integral, que permite a niñas y niños construir vínculos afectivos seguros, desarrollar habilidades socioemocionales, regular sus emociones y establecer las bases para el aprendizaje y la convivencia social. Este enfoque supera la visión limitada de la salud mental como mera ausencia de enfermedad, incorporando una perspectiva de bienestar y desarrollo.
La evidencia científica demuestra que factores protectores como el apego seguro, la crianza sensible, la estabilidad en el entorno familiar, la estimulación temprana y la nutrición adecuada favorecen el desarrollo óptimo de niñas y niños, por el contrario, la exposición a experiencias adversas en la infancia temprana, tales como la violencia, la negligencia, el abandono o el estrés tóxico, puede generar alteraciones significativas en el desarrollo cerebral, con efectos negativos persistentes en la salud mental, el comportamiento y la capacidad de aprendizaje.
La Organización Mundial de la Salud ha advertido que una proporción considerable de los trastornos mentales tiene su origen en etapas tempranas del desarrollo, lo que refuerza la necesidad de adoptar un enfoque preventivo desde la primera infancia, en este sentido, la intervención temprana no sólo contribuye a evitar la consolidación de problemáticas más complejas, sino que permite garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio pleno de los derechos.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos6 ha destacado que el desarrollo de habilidades socioemocionales desde edades tempranas incide de manera directa en la trayectoria educativa, la integración social y el bienestar general de las personas, lo que subraya la relevancia de incorporar este enfoque en los marcos normativos.
Adicionalmente, la presente iniciativa se alinea con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el marco de la Agenda 20307 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente con los objetivos de desarrollo sostenible 3, Salud y bienestar; 4, Educación de calidad; y 16, Instituciones sólidas, los cuales reconocen la importancia del desarrollo infantil temprano y la necesidad de garantizar entornos protectores para niñas y niños.
Desde una perspectiva jurídica, la ausencia de una definición expresa de la primera infancia en la ley general limita la aplicación de un enfoque diferenciado y especializado, lo que puede traducirse en deficiencias en la protección efectiva de los derechos de este grupo. Si bien la legislación vigente reconoce a las niñas y niños como personas menores de doce años, dicha categoría resulta insuficiente para visibilizar las necesidades específicas de quienes se encuentran en los primeros años de vida.
La incorporación del concepto primera infancia en el texto legal permitirá dotar de certeza jurídica a esta categoría, fortalecer la coherencia normativa y orientar la actuación del Estado bajo un enfoque de prioridad reforzada, en congruencia con el principio del interés superior de la niñez y con los estándares internacionales en la materia.
La presente iniciativa propone por tanto introducir el concepto de primera infancia en el apartado de definiciones, reconocerlo como un subgrupo que requiere medidas reforzadas de protección, incorporarlo como principio rector y vincularlo con obligaciones concretas en materia de salud, educación y desarrollo integral, con especial énfasis en la salud mental.
Asimismo, se plantea que las autoridades adopten medidas específicas orientadas a garantizar entornos seguros, afectivos y libres de violencia, así como mecanismos de detección y atención oportuna de factores de riesgo que puedan afectar el desarrollo emocional y psicológico de niñas y niños en esta etapa.
La reforma propuesta no implica la creación de nuevos derechos, sino el fortalecimiento y la especialización de los ya reconocidos, en estricto apego al principio de progresividad de los derechos humanos y al mandato de máxima protección.
En consecuencia, el reconocimiento normativo de la primera infancia constituye una medida necesaria para consolidar un marco jurídico más preciso, coherente y alineado con la evidencia científica, los estándares internacionales y la jurisprudencia nacional, que permita garantizar de manera efectiva los derechos de niñas y niños desde las etapas más tempranas de la vida.
Por lo expuesto se somete a consideración la presente iniciativa, con el propósito de fortalecer el marco jurídico nacional en materia de derechos de la niñez, reconociendo a la primera infancia como una etapa que requiere atención prioritaria, diferenciada y especializada por parte del Estado, particularmente en lo relativo a la salud mental, el desarrollo emocional y la construcción de entornos protectores.
Por lo expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reconocimiento, protección y atención integral de la primera infancia
Único. Se reforma el artículo 1 y se adicionan la fracción XX del artículo 4, tercer párrafo del artículo 5 y la fracción XVIII del artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos con capacidad de goce de los mismos, garantizando el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los mismos, con especial énfasis en la primera infancia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 4. ...
I. a XIX. ...
XX. Primera infancia: Etapa del desarrollo comprendida desde el nacimiento hasta antes de los seis años, caracterizada por procesos críticos de crecimiento físico, cognitivo, emocional y social, que requieren atención prioritaria;
XXI. a XXXIV. ...
Artículo 5. ...
...
Para efectos de esta Ley, se reconoce como primera infancia a las niñas y niños desde el nacimiento hasta antes de los seis años de edad, como un subgrupo que requiere medidas reforzadas de protección.
Artículo 6. ...
I. a XVII. ...
XVIII. La atención prioritaria a la primera infancia, garantizando acciones integrales para su desarrollo pleno.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de las autoridades competentes, contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento.
Tercero. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones necesarias a sus programas, políticas públicas, protocolos y demás instrumentos aplicables, a fin de incorporar la atención prioritaria de niñas y niños en la primera infancia y garantizar acciones integrales para su desarrollo pleno.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados para las autoridades y programas correspondientes en los respectivos presupuestos de egresos, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Notas
1 López-Contreras, R. E. (2015). Interés superior de los niños y niñas: definición y contenido, en Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13(1), 51-70.
2 Del Niño, C. D. L. D. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx
3 UNICEF, E. (1984). El desarrollo del niño en la primera infancia. Dos documentos sobre la política y la programación del UNICEF.
4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539066/ENAPI-DOF-02-03-2 0-.pdf
5 López, L. J. A. (2023). Importancia de la salud mental en la primera infancia y su repercusión en la etapa adulta, en Revista Científica FIPCAEC (Fomento de la investigación y publicación científico-técnica multidisciplinaria) ISSN: 2588-090X. Polo de Capacitación, Investigación y Publicación, 8(2), 3-23.
6 Moss, Peter; y Urban, Mathias. El Estudio Internacional sobre Aprendizaje Temprano y Bienestar Infantil de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico: Ya están los resultados [en línea]. 2021.
7 Ibarra, R. (2019). La Infancia ante la Agenda 2030. Tiempo de Paz (132).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.
Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El envejecimiento de la población representa uno de los principales retos sociales, sanitarios y de protección de derechos humanos que enfrenta México. El aumento progresivo de la población de sesenta años y más genera una mayor necesidad de servicios de asistencia, cuidado, alojamiento, atención médica y acompañamiento especializado, tanto en instituciones públicas como privadas y sociales.
De acuerdo con el comunicado de prensa número 568/22, del 30 de septiembre de 2022 del Inegi,1 para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representa 14 por ciento de la población total del país. La mayoría de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia (49 por ciento), le siguen las y los trabajadores subordinados y remunerados (38). El 70 por ciento de las personas adultas mayores ocupadas trabaja de manera informal.
Con el aumento del número de adultos mayores, se incrementa sus necesidades en todos los ámbitos de sus vidas, particularmente en salud por la pérdida de sus capacidades funcionales, emocionales y cognoscitivas propias del envejecimiento y que afectan su economía en lo individual y el entorno, familiar.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores2 señala que el envejecimiento poblacional en México se caracteriza por un aumento progresivo en la proporción de personas adultas mayores en la población, resultado de la disminución de la fecundidad y la mortalidad, así como el incremento de la esperanza de vida que se recuperó en 2024 a 75.5 años para el total de la población.
Aunado a lo anterior, la misma fuente informa que diversos organismos han desarrollado proyecciones demográficas que permiten dimensionar este fenómeno. De acuerdo con las estimaciones más recientes por el Consejo Nacional de Población (Conapo, 2025), en México hay 17 millones 121 mil 580 personas adultas mayores, quienes representan 12.8 por ciento de la población total. Se prevé que para 2030 el país alcance una etapa representada por más personas mayores (14.96 por ciento) que jóvenes (0 a 14 años) y para 2070 el porcentaje de personas mayores sea de 34.2.
La protección de las personas adultas mayores no debe limitarse a reconocer formalmente sus derechos, sino que requiere mecanismos efectivos que permitan prevenir situaciones de abandono, abuso, maltrato, negligencia o cualquier conducta que pueda poner en riesgo su integridad física, mental, psicoemocional o patrimonial.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores3 reconoce actualmente, entre otros, el derecho a una vida con calidad, a una vida libre de violencia, al respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual, a la protección contra cualquier forma de explotación y a vivir en entornos seguros, dignos y decorosos.
Estos derechos adquieren especial relevancia cuando una persona adulta mayor reside o recibe servicios de manera temporal o permanente en una casa hogar, albergue, residencia, centro de día o cualquier otra institución destinada a su atención y cuidado.
En estos establecimientos existe una relación especial de responsabilidad entre la institución prestadora del servicio y la persona adulta mayor, debido a que esta última puede depender total o parcialmente del personal para actividades relacionadas con alimentación, higiene, movilidad, administración de medicamentos, atención médica, seguridad y demás necesidades básicas.
El marco jurídico mexicano ya contempla disposiciones destinadas a regular estos establecimientos. Particularmente, la norma oficial mexicana4 aplicable en materia de asistencia social establece características de organización, funcionamiento e infraestructura para los establecimientos de los sectores público, social y privado que prestan servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores. Asimismo, dispone que el personal que atienda a personas adultas mayores debe encontrarse capacitado en atención gerontogeriátrica y recibir capacitación periódica relacionada con el envejecimiento y la vejez.
No obstante, la existencia de estándares técnicos debe complementarse con instrumentos jurídicos que permitan conocer cuántos centros funcionan en el país, dónde se encuentran, quiénes son sus responsables, qué servicios prestan, si cumplen las disposiciones aplicables y si han sido objeto de procedimientos o sanciones derivados de irregularidades.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores atribuye al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores facultades relacionadas con el registro de instituciones y con la realización de visitas de inspección y vigilancia. Sin embargo, resulta conveniente fortalecer estas disposiciones mediante un sistema nacional claramente identificado, obligatorio, actualizado y coordinado entre las autoridades competentes.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer expresamente el Registro Nacional de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores como instrumento de información, control, supervisión y transparencia respecto de las instituciones públicas, privadas y sociales que proporcionen alojamiento, asistencia, cuidados o atención temporal o permanente a personas adultas mayores.
La inscripción en dicho registro será obligatoria y deberá contener, cuando menos, información sobre la denominación y ubicación del establecimiento; nombre de la persona física o moral responsable; capacidad instalada; número de personas atendidas; servicios proporcionados; plantilla y perfil del personal; autorizaciones sanitarias y administrativas aplicables; resultados de inspecciones, y sanciones firmes impuestas por las autoridades competentes.
La finalidad del registro no será únicamente generar información estadística. Su función principal será facilitar la supervisión de los establecimientos y permitir que las autoridades identifiquen oportunamente situaciones que puedan representar riesgos para las personas adultas mayores.
De manera complementaria, se propone establecer inspecciones obligatorias y periódicas.
Actualmente, una supervisión basada exclusivamente en denuncias puede provocar que determinadas irregularidades sean detectadas únicamente después de que se haya producido una afectación. Por ello se plantea avanzar hacia un esquema preventivo en el que todos los centros registrados sean objeto de visitas ordinarias de inspección cuando menos una vez al año, sin perjuicio de las visitas extraordinarias que procedan cuando haya una denuncia, queja, informe, indicio de irregularidades o riesgo para la integridad de las personas residentes.
Las inspecciones deberán verificar, entre otros elementos, las condiciones de higiene, alimentación, accesibilidad, seguridad, protección civil, infraestructura, atención médica, administración y resguardo de medicamentos, expedientes de las personas residentes, suficiencia y capacitación del personal, así como el respeto a la dignidad, privacidad, autonomía e integridad física y psicoemocional de las personas adultas mayores.
Este planteamiento es congruente con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,5 cuyo artículo 12 establece obligaciones específicas respecto de quienes reciben servicios de cuidado a largo plazo. Entre otras medidas, dicho instrumento contempla la necesidad de promover personal especializado, establecer un marco regulatorio adecuado para evaluar y supervisar estos servicios y disponer mecanismos para que los responsables respondan administrativa, civil o penalmente por actos realizados en perjuicio de las personas mayores.
Otro elemento central de la reforma consiste en establecer estándares mínimos que deberán cumplir los centros de atención.
Sin perjuicio de las disposiciones sanitarias, de protección civil y demás normas aplicables, todos los establecimientos deberán garantizar condiciones adecuadas de infraestructura, higiene, alimentación, accesibilidad, seguridad, atención a la salud y respeto a los derechos humanos. Asimismo, deberán contar con personal suficiente y debidamente capacitado conforme con las características y necesidades de las personas atendidas.
La capacitación deberá incluir como mínimo conocimientos relacionados con envejecimiento y vejez, atención gerontológica y geriátrica conforme a las funciones desempeñadas, primeros auxilios, prevención y detección del maltrato, atención de emergencias y respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.
El artículo 22 de la ley vigente ya establece obligaciones para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia atienda y dé seguimiento a quejas, denuncias e informes relacionados con violaciones a los derechos de las personas adultas mayores, así como para denunciar ante las autoridades competentes casos de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, abuso sexual, abandono, descuido, negligencia o explotación.
Esta Iniciativa fortalece esta atribución al establecer que, cuando estos hechos sean detectados en centros de atención, deberán adoptarse medidas inmediatas de protección y darse vista a las autoridades administrativas, sanitarias, ministeriales o jurisdiccionales competentes.
Cuando una inspección determine la existencia de condiciones que representen un riesgo grave o inminente para la vida, salud, integridad o seguridad de las personas adultas mayores, las autoridades competentes podrán imponer medidas de seguridad, incluida la suspensión temporal de actividades o clausura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y garantizando en todo momento la continuidad del cuidado y la protección de las personas residentes.
Asimismo, las infracciones podrán dar lugar a amonestaciones, multas, suspensión de actividades, clausura temporal o definitiva y, cuando corresponda, cancelación de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten procedentes.
Con ello se busca establecer una cadena institucional completa: registro obligatorio, estándares mínimos, capacitación, inspección periódica, detección de irregularidades, medidas de protección y aplicación de sanciones.
El propósito de la reforma es consolidar un modelo preventivo de supervisión que permita garantizar que cualquier persona adulta mayor que ingrese a una institución pública, privada o social tenga certeza de que ésta se encuentra identificada ante las autoridades y sujeta a estándares mínimos y mecanismos periódicos de vigilancia.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
En atención de lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se reforman y adicionan los artículos 5o., 14 y 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. a f. ...
g. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
Cuando reciban servicios de alojamiento, asistencia, cuidado o atención en instituciones públicas, privadas o sociales, tendrán derecho a que éstas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, sean inspeccionadas periódicamente por las autoridades competentes, cumplan con los estándares mínimos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y cuenten con personal suficiente y debidamente capacitado para garantizar su integridad, dignidad, seguridad, autonomía y derechos humanos.
II. a X. ...
Artículo 14. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para
I. ...
II. Desarrollar y aplicar los lineamientos, mecanismos, instrumentos y estándares mínimos para la organización, funcionamiento, supervisión y evaluación de las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de alojamiento, asistencia, cuidado o atención temporal o permanente a personas adultas mayores;
III. Promover la creación y adecuado funcionamiento de centros de atención geriátrica y gerontológica;
IV. Integrar, actualizar y operar, por conducto del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y en coordinación con las autoridades competentes, el Registro Nacional de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las instituciones públicas, privadas y sociales que proporcionen alojamiento, asistencia, cuidados o atención temporal o permanente a personas adultas mayores.
El registro deberá contener, cuando menos, la denominación y ubicación del establecimiento; nombre o razón social de la persona responsable; capacidad instalada; servicios proporcionados; número de personas atendidas; información relativa a la plantilla y capacitación del personal; autorizaciones sanitarias y administrativas que resulten aplicables; fecha y resultado de las inspecciones realizadas, así como las sanciones firmes impuestas por las autoridades competentes. La información será tratada conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales;
V. Realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, visitas ordinarias de inspección cuando menos una vez al año a los centros inscritos en el Registro Nacional, así como visitas extraordinarias cuando exista queja, denuncia, informe o indicio de hechos que puedan poner en riesgo la vida, salud, integridad, seguridad o derechos de las personas adultas mayores.
Las inspecciones deberán verificar, como mínimo, las condiciones de infraestructura, accesibilidad, higiene, alimentación, seguridad y protección civil; la atención y seguimiento de la salud; el manejo de medicamentos; la suficiencia y capacitación del personal; la existencia y conservación de expedientes; los protocolos para la prevención y atención del maltrato, abuso y negligencia, y el respeto a la dignidad, privacidad, autonomía e integridad física y psicoemocional de las personas adultas mayores; y
VI. Establecer mecanismos de coordinación para que las irregularidades detectadas durante las inspecciones sean comunicadas inmediatamente a las autoridades competentes y, en su caso, se impongan las medidas de seguridad y sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten procedentes.
Los centros de atención deberán contar con personal suficiente de acuerdo con su capacidad y servicios, capacitado de manera inicial y periódica en envejecimiento y vejez, atención gerontológica y geriátrica conforme a sus funciones, primeros auxilios, prevención y detección del maltrato, actuación ante emergencias y derechos humanos de las personas adultas mayores, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia garantizar a las personas adultas mayores
I. a IV. ...
V. La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, incluidos aquellos relacionados con instituciones públicas, privadas o sociales que proporcionen servicios de alojamiento, asistencia, cuidado o atención , haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y, de ser procedente, ejercitar las acciones legales correspondientes;
VI. La denuncia inmediata ante las autoridades competentes de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico, psicoemocional o sexual, abandono, descuido, negligencia, explotación o cualquier otro acto u omisión que perjudique a las personas adultas mayores, particularmente cuando dichos hechos ocurran en centros de atención;
VII. ...
VIII. Coordinarse con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las autoridades sanitarias y las autoridades competentes de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para intercambiar información necesaria para la actualización del Registro Nacional de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores y para la supervisión de dichos establecimientos;
IX. Solicitar a las autoridades competentes la realización de visitas extraordinarias de inspección cuando tenga conocimiento de hechos que puedan constituir maltrato, abuso, abandono, descuido, negligencia o cualquier situación que ponga en riesgo la integridad o seguridad de las personas adultas mayores; y
X. Adoptar, dentro del ámbito de sus atribuciones, las medidas inmediatas de protección y asistencia necesarias cuando en un centro de atención se detecten hechos que pongan en riesgo la vida, salud, integridad o seguridad de una persona adulta mayor, dando vista a las autoridades competentes para la imposición de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan.
Las infracciones detectadas en los centros de atención serán sancionadas por las autoridades competentes conforme a la gravedad de la conducta y a las disposiciones jurídicas aplicables, pudiendo dar lugar a amonestación, multa, suspensión temporal de actividades, clausura temporal o definitiva y, en su caso, cancelación de las autorizaciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.
En los casos de suspensión o clausura, las autoridades competentes deberán adoptar previamente las medidas necesarias para garantizar la continuidad del cuidado, la integridad y la seguridad de las personas adultas mayores residentes.
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Salud y las autoridades competentes de las entidades federativas, deberá adecuar e integrar el Registro Nacional de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, aprovechando para ello los registros, padrones y bases de datos existentes.
Tercero. Las instituciones públicas, privadas y sociales que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren prestando servicios de alojamiento, asistencia, cuidado o atención temporal o permanente a personas adultas mayores contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en operación del registro nacional, para verificar o, en su caso, realizar su inscripción y proporcionar la información requerida.
Cuarto. Las autoridades competentes deberán emitir o adecuar, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos necesarios para establecer los procedimientos de registro, inspección, evaluación, coordinación institucional, medidas de seguridad y seguimiento previstos en el presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf
2 https://www.gob.mx/inapam/articulos/proyecciones-demograficas-de-un-mex ico-que-envejece
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm
4 Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/35896/ NOM-031-SSA3-2012.pdf
5 https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas
_mayores.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a servicios de salud oportunos, suficientes y de calidad constituye una condición indispensable para garantizar el bienestar de las personas, particularmente de aquellas que, por razón de su edad, enfrentan una mayor probabilidad de requerir atención médica, hospitalaria, especializada o de largo plazo.
El envejecimiento de la población representa uno de los principales retos sociales, sanitarios y de protección de derechos humanos que enfrenta México. El aumento progresivo de la población de sesenta años y más genera una mayor necesidad de servicios de asistencia, cuidado, alojamiento, atención médica y acompañamiento especializado, tanto en instituciones públicas como privadas y sociales.
De acuerdo con el comunicado de prensa No. 568/22 del 30 de septiembre de 2022 del Inegi,1 para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representa 14 por ciento de la población del país. La mayoría de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia (49 por ciento ), le siguen las y los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento). El 70 por ciento de las personas adultas mayores ocupadas trabaja de manera informal.
Con el aumento del número de adultos mayores, se incrementa sus necesidades en todos los ámbitos de sus vidas, particularmente en salud por la pérdida de sus capacidades funcionales, emocionales y cognoscitivas propias del envejecimiento y que afectan su economía en lo individual y el entorno, familiar.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores2 señala que el envejecimiento poblacional en México se caracteriza por un aumento progresivo en la proporción de personas adultas mayores en la población, resultado de la disminución de la fecundidad y la mortalidad, así como el incremento de la esperanza de vida que se recuperó en 2024 a 75.5 años para el total de la población.
La misma fuente informa que diversos organismos han desarrollado proyecciones demográficas que permiten dimensionar este fenómeno. De acuerdo con las estimaciones más recientes por el Consejo Nacional de Población (2025), en México hay 17 millones 121 mil 580 personas adultas mayores, quienes representan 12.8 por ciento de la población total. Se prevé que para el año 2030 el país alcance una etapa representada por más personas mayores (14.96 por ciento ) que jóvenes (0 a 14 años) y para el año 2070 el porcentaje de personas mayores sea del 34.2 por ciento .
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud. Paralelamente, el artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En materia tributaria, la Ley del Impuesto sobre la Renta3 reconoce actualmente determinados gastos relacionados con la salud como deducciones personales. Particularmente, el artículo 151, fracción VI, permite deducir las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT)4 precisa igualmente que las primas por seguros de gastos médicos pueden deducirse en la declaración anual cuando cumplan los requisitos fiscales correspondientes. Señala que estas deducciones se encuentran sujetas, como regla general, al límite global previsto en el último párrafo del artículo 151 de la propia ley.
Sin embargo, el diseño vigente no establece un tratamiento fiscal diferenciado para las primas relacionadas con personas aseguradas de sesenta años o más, aun cuando dicho grupo enfrenta condiciones particulares en la contratación y conservación de seguros médicos.
El incremento de la edad suele encontrarse asociado a mayores necesidades de atención sanitaria, una mayor utilización potencial de servicios médicos y, en el mercado asegurador, primas superiores respecto de las correspondientes a personas más jóvenes. En consecuencia, el costo de mantener una póliza de gastos médicos puede representar una carga económica considerable para las personas adultas mayores y para los familiares que asumen el pago de dichas primas.
La finalidad de la presente iniciativa es reconocer fiscalmente esa circunstancia mediante una regla específica que permita considerar procedente la deducción por el monto efectivamente pagado durante el ejercicio cuando la prima corresponda a una persona asegurada de sesenta años o más.
Esta medida no pretende alterar la naturaleza de la deducción prevista en la fracción VI del artículo 151, sino fortalecer su alcance respecto de un grupo poblacional que enfrenta mayores gastos relacionados con la protección de su salud.
El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta5 también reconoce la deducibilidad de primas pagadas por seguros de salud cuando la cobertura preventiva se encuentre vinculada con los gastos médicos previstos por la legislación fiscal. De esta forma, existe ya una estructura normativa que permite identificar y comprobar este tipo de erogaciones.
La propuesta busca establecer expresamente que, tratándose de primas correspondientes a personas aseguradas de sesenta años o más, la deducción resulte procedente por el monto que efectivamente haya sido pagado durante el ejercicio fiscal, siempre que se satisfagan los requisitos fiscales y documentales establecidos por las disposiciones aplicables.
El concepto de monto efectivamente pagado permite además mantener los principios de certeza y comprobabilidad fiscal, pues únicamente podrían considerarse aquellas erogaciones que hayan sido realmente cubiertas por el contribuyente y respaldadas mediante el comprobante fiscal correspondiente.
El SAT6 establece que para la deducción de primas de seguros de gastos médicos debe verificarse, entre otros elementos, que el seguro se encuentre a nombre de quien realizará la deducción, que el comprobante fiscal contenga correctamente el Registro Federal de Contribuyentes, que se identifique el uso de CFDI correspondiente y que el pago se realice a través de los medios financieros autorizados.
Por tanto, la modificación planteada no implica eliminar los mecanismos de control fiscal existentes. El contribuyente continuaría obligado a acreditar la existencia del seguro, la identidad de la persona asegurada, el pago efectivo de la prima y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAT.
La medida tiene una finalidad social. Las políticas fiscales pueden utilizarse no solamente como instrumentos de recaudación, sino también como mecanismos para reconocer determinadas cargas económicas que inciden directamente en el bienestar de las personas y de sus familias.
En el caso de las personas adultas mayores, una mayor deducibilidad de las primas de seguros médicos puede contribuir a disminuir parcialmente el costo fiscal neto asociado a la contratación y conservación de estos instrumentos de protección financiera.
El incentivo propuesto también puede favorecer la permanencia de las personas adultas mayores dentro de esquemas privados o complementarios de aseguramiento médico, ayudando a distribuir los riesgos asociados a gastos hospitalarios de alto costo y complementando, sin sustituir, los servicios proporcionados por las instituciones públicas de salud.
Por lo anterior se considera conveniente establecer un tratamiento específico en la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. para una mejor identificación de la modificación propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley del Impuesto sobre la Renta
En atención de lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. a V. ...
VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Tratándose de primas correspondientes a personas aseguradas de sesenta años o más, será procedente su deducción por el monto efectivamente pagado en el ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones fiscales aplicables.
VII. y VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf
2 https://www.gob.mx/inapam/articulos/proyecciones-demograficas-de-un-mex ico-que-envejece
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm
4 https://www.sat.gob.mx/portal/public/home
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf
6 https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeduccionesPersonales/primas_seguros.h tml
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para establecer mecanismos de prevención para actos de despojo patrimonial o abuso económico, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Mónica Elizabeth Sandoval Hernádez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de establecer mecanismos de prevención para actos de despojo patrimonial o abuso económico, al tenor de lo siguiente
Exposición de motivos
De acuerdo con el Programa Nacional de Población 2026-2030, publicado recientemente en el Diario Oficial de la Federación, el país atraviesa un proceso de envejecimiento demográfico acelerado, impulsado por el aumento en la esperanza de vida, la cual alcanza hoy los 75.85 años, 15 años más que en 1970. Esta transición provocará que, a nivel nacional, para el año 2034 la población de personas adultas mayores supere a la de niñas y niños (16.8 por ciento frente a 16.2); un umbral demográfico que la Ciudad de México ya cruzó desde 2019 y que proyecta que en menos de 25 años una cuarta parte de la población tendrá más de 60 años.1
En México, se considera adulta mayor a toda persona de 60 años o más. De acuerdo con las estimaciones demográficas más recientes del Consejo Nacional de Población, en 2025 había 17 millones 121 mil 580 personas en este rango de edad, lo que equivale a 12.8 por ciento de la población nacional. Esta tendencia al envejecimiento poblacional se respalda con los datos de la Encuesta Nacional Sobre Salud y Envejecimiento en México de 2024, del Inegi, la cual reportó que hay 32 millones de personas de 50 años y más (52.8 por ciento mujeres y 47.2 hombres).2 Todas estas cifras confirman que la estructura de edades sigue desplazándose rápidamente hacia los grupos de mayor edad, a tal grado que se calcula que, en 15 años, hacia 2040, 1 de cada 5 mexicanos será mayor de 60 años.
Análisis de la UNAM revelan que este fenómeno de envejecimiento poblacional no es privativo de México. Al intervenir en el panel Envejecer en el barrio: espacio público para las personas adultas mayores, organizado por el Seminario Ciudades para todas las Personas del Programa Universitario de Estudios de la Ciudad, la doctora en demografía y estudios de población Nava Bolaños mencionó que se trata de una transformación mundial.3
Explicó que, aun cuando en el caso de nuestra nación este incremento es resultado de la evolución natural de la dinámica demográfica como las reducciones en la fecundidad y la mortalidad, lo que ha modificado nuestra pirámide poblacional, la tendencia es una realidad global. Por ejemplo, según datos de la ONU, el 30 por ciento de la población en Japón tiene 65 años o más; un escenario que también se refleja en países como Italia (24.5 por ciento ), Finlandia (23.6), Puerto Rico (23.4), Portugal (23.3), Grecia (23.1), y Croacia y Alemania (22.7 por ciento cada uno).4
Durante las últimas décadas, la comunidad internacional ha transitado de una visión puramente asistencialista de este sector de la población hacia un enfoque integral de derechos humanos, consolidando un marco de referencia internacional que exige a los Estados garantizar una vejez digna, libre de violencia, explotación y discriminación. Este andamiaje internacional, que abarca desde declaraciones y principios de las Naciones Unidas hasta tratados vinculantes de alcance regional, establece los estándares mínimos y directrices que las legislaciones nacionales deben adoptar, obligando al Estado mexicano a armonizar su marco jurídico para responder eficazmente a las vulnerabilidades contemporáneas de este sector demográfico.
En el caso de México, el marco de protección de las personas adultas mayores encuentra sustento en el artículo primero constitucional, que establece de manera muy clara la prohibición de discriminar a cualquier persona por su edad. A partir de este principio fundamental, nuestro país cuenta con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que funciona como nuestra principal guía para garantizar que vivan con autonomía y, sobre todo, para protegerlos frente a cualquier tipo de abuso o explotación. Toda esta red de protección se cierra y fortalece con las Leyes de Asistencia Social, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, las cuales nos recuerdan que el Estado tiene la obligación de no dejarlos solos y asegurarles una vejez digna.
El marco legal existente y los datos que reflejan un acelerado envejecimiento poblacional obligan al Estado mexicano a poner especial atención sobre las condiciones de vida y las problemáticas que las personas adultas mayores enfrentan en su vida cotidiana. Resulta indispensable tener como eje articulador la concepción de que forman un sector que requiere apoyo y atención prioritaria, dado que los retos y abusos actuales los colocan, frecuentemente, en un espacio de vulnerabilidad. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la necesidad de aplicar una perspectiva de derechos humanos en los procesos que los involucren5 ; si bien el máximo tribunal señala que la edad avanzada no constituye por sí sola una vulnerabilidad, si se debe analizar las condiciones particulares de cada persona y la relación que esta tiene con la exposición a problemáticas, problemáticas que pueden representan una daño especifico a las condiciones de vida de las persona adultas mayores.
En la actualidad, y como consecuencia de las diversas dinámicas poblacionales y económicas propias de grandes urbes como Ciudad de México, se han agudizado problemáticas severas centradas en la tenencia de la vivienda, las cuales afectan de manera directa y desproporcionada a la población adulta mayor. Al consolidarse como un epicentro económico, comercial y cultural, la capital del país experimenta una altísima demanda de espacios inmobiliarios. Lamentablemente, esta voraz presión urbana ha convertido el patrimonio de las personas de la tercera edad en un blanco altamente lucrativo para la delincuencia y el abuso.
Las cifras reflejan una realidad crítica. De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, los adultos mayores concentran actualmente 37 por ciento de los reportes por despojo de vivienda en la capital. Esta institución ha señalado que dichas estadísticas evidencian cómo este delito afecta con mayor frecuencia a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad por su edad. Más alarmante aún es el hecho de que, en uno de cada tres casos registrados, el responsable de perpetrar el despojo es un familiar directo, lo que añade una capa de violencia psicológica y abuso de confianza a la coacción patrimonial.6
Sin embargo, la amenaza no se limita al núcleo familiar. Diversos reportes periodísticos advierten que las personas de la tercera edad son el blanco principal de operaciones inmobiliarias ilícitas en la Ciudad de México.7 Al respecto, se ha documentado la operación de presuntas redes y grupos de despojadores que asfixian a los adultos mayores con el objetivo de apoderarse de sus inmuebles y locales comerciales, particularmente aquellos ubicados en zonas céntricas de alta plusvalía. Estas mafias operan mediante tácticas de impago premeditado, el uso de prestanombres y la promoción de litigios interminables que desgastan física, emocional y financieramente a las víctimas, dejándolas en la indefensión absoluta.8
Estas prácticas de coacción y despojo van más allá de la simple pérdida material de un inmueble; y representa una violación múltiple y sistemática a los derechos humanos de las personas adultas mayores. En un solo acto se vulnera el derecho a la propiedad y a la seguridad patrimonial, arrebatándoles el fruto del trabajo de toda su vida. Simultáneamente, se atenta contra su derecho a una vivienda digna y decorosa, un elemento indispensable para su resguardo y autonomía. Además, al mediar engaños, litigios abusivos o traiciones por parte de familiares, se quebranta el derecho a una vida libre de violencia, particularmente en sus vertientes económica y psicológica, así como el derecho a la certeza jurídica y a la integridad emocional, condenando a las víctimas a un estado de zozobra e indefensión que socava profundamente su dignidad humana.
Frente a esta realidad que vulnera a las personas adultas mayores, es urgente que el Estado asuma un rol mucho más activo y cercano para detener los abusos en su contra. No basta con reaccionar; necesitamos construir leyes y mecanismos de protección que entiendan cómo viven, qué sienten y cuáles son sus verdaderos retos todos los días.
Para lograrlo tenemos que dar un paso fundamental: dejar atrás esa visión antigua que los trata únicamente como personas que necesitan caridad o asistencia médica. Como bien han reflexionado los especialistas de la UNAM, debemos romper con esos estigmas dolorosos y entender, de una vez por todas, que la vejez no es una enfermedad. Es, simplemente, una etapa natural, valiosa y diversa de la vida.9 Por ende debemos garantizar derechos, construir mecanismos de prevención eficaces y acompañar a las personas adultas mayores para que mantengan el control sobre su patrimonio y su vida. Con estas modificaciones, buscamos capacitar y empoderar a este sector para que enfrente la modernidad desde una posición de fuerza, dignidad y plena autonomía.
Por todo lo anterior, consideramos indispensable que el Estado mexicano acompañe activamente a las personas adultas mayores, fortaleciendo el respaldo institucional con el que enfrentan estas nuevas problemáticas. Resulta indispensable que, a través de las dependencias adecuadas, se construyan verdaderos mecanismos de apoyo, orientación y alerta temprana. Solo así podremos prevenir y frenar de raíz los actos de despojo patrimonial y abuso económico que lamentablemente se han vuelto tan comunes, asegurando que millones de personas vivan con la tranquilidad, la seguridad jurídica y el respeto que su patrimonio y su dignidad merecen. Para mayor comprensión de la iniciativa se muestra a continuación un cuadro comparativo:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
En este sentido, resulta pertinente fortalecer las atribuciones de las instituciones responsables de la política de atención a las personas adultas mayores, particularmente de la Secretaría de Bienestar y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que desarrollen mecanismos de orientación y alerta encaminados a prevenir el despojo patrimonial y el abuso económico.
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para establecer mecanismos de prevención para actos de despojo patrimonial o abuso económico, al tenor de lo siguiente
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para establecer mecanismos de prevención para actos de despojo patrimonial o abuso económico, para quedar como sigue:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 6. ...
I. y II. ...
III. ...
La Secretaría de Bienestar, en coordinación con el Inapam, implementará mecanismos de orientación y alerta para prevenir actos de despojo patrimonial o abuso económico contra personas adultas mayores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Bienestar, en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para diseñar e implantar los mecanismos de orientación, información, prevención y alerta para prevenir, identificar y atender el despojo patrimonial o abusos económicos.
Notas
1 Garita Alejandro. La Silla Rota . Cdmx, con envejecimiento acelerado; tiene más personas mayores que niños desde 2019, 19 de mayo de 2026, https://lasillarota.com/nacion/2026/5/19/cdmx-con-envejecimiento-aceler ado-tiene-mas-personas-mayores-que-ninos-desde-2019-510705.html.
2. El Economista, 2026. Día del Abuelo 2026: México envejece con 17 millones de adultos mayores. Consultado el 28 de agosto de 2026, https://www.eleconomista.com.mx/politica/dia-abuelo-2026-mexico-envejec e-17-millones-adultos-mayores-20260828-830714.html
3. Gaceta UNAM . La calidad de vida de quien envejece se construye territorialmente: Isalia Nava Bolaños, Gaceta UNAM . Consultado el 3 de octubre de 2026, https://www.gaceta.unam.mx/la-calidad-de-vida-de-quien-envejece-se-cons truye-territorialmente-isalia-nava-bolanos/
4. Gaceta UNAM . La calidad de vida de quien envejece se construye territorialmente: Isalia Nava Bolaños.
5. López Madrigal, Verónica. La jurisprudencia sobre perspectiva de derechos humanos en los procesos en que intervienen personas adultas mayores. Consideraciones al presupuesto de vulnerabilidad en procesos jurisdiccionales que involucren a personas adultas mayores. Cuestiones Constitucionales, volumen 26, número 52, 2025,https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constituci onales/article/view/19161/20565
6 Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, citado en los reportes de incidencia delictiva contra grupos vulnerables.
7 24 Horas , Adultos de la tercera edad, blanco de los despojos en Cdmx, 24 Horas. Consultado el 3 de octubre de 2026, https://24-horas.mx/cdmx/adultos-de-la-tercera-edad-blanco-de-los-despo jos-en-cdmx/.
8 Excélsior , Red de despojos asfixia a adultos mayores en la Cdmx, Excélsior, Consultado el 3 de octubre de 2026, https://www.excelsior.com.mx/ciudad-de-mexico/red-despojos-asfixia-adul tos-mayores-cdmx
9 UNAM Global . La vejez no es una enfermedad. UNAM Global (sin fecha). Consultado el 3 de octubre de 2026, https://unamglobal.unam.mx/la-vejez-no-es-una-enfermedad/.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de fomento a la investigación educativa y evaluación de políticas públicas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La investigación educativa como fundamento para la mejora del Sistema Educativo Nacional
La educación es un proceso complejo en el que intervienen múltiples factores relacionados con las características de las y los estudiantes, las condiciones de las escuelas, las prácticas de enseñanza, la formación docente y los distintos contextos sociales y territoriales en los que se desarrolla el aprendizaje. Ante esta diversidad, la identificación de los problemas educativos y de sus posibles soluciones requiere de conocimiento sistemático que permita comprender no solamente sus manifestaciones, sino también los factores que intervienen en ellos.
En este sentido, la investigación educativa constituye una herramienta para generar conocimiento sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje, las instituciones educativas y el funcionamiento de los sistemas de educación. Su importancia radica en la posibilidad de construir evidencia que permita comprender los fenómenos educativos, identificar necesidades y reconocer aquellos ámbitos en los que existen oportunidades de mejora.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado que la construcción de una base de evidencia sólida y acumulativa en materia educativa es fundamental para incrementar la calidad y la eficiencia de los sistemas educativos. Asimismo, advierte que para fortalecer dicha base de conocimiento se requieren, entre otros elementos, incentivos incluido el financiamiento que permitan desarrollar, sintetizar y reproducir investigaciones, así como mecanismos que vinculen la producción de conocimiento con las necesidades existentes dentro de los sistemas educativos.
La relevancia de fortalecer la investigación educativa también se encuentra relacionada con la diversidad de problemáticas que enfrentan los sistemas educativos. La UNESCO reconoce que la investigación genera una amplia cantidad de datos y evidencia en materia educativa y que éstos pueden contribuir a comprender qué ocurre dentro de los sistemas y a identificar políticas y programas susceptibles de mejorar sus resultados.
Esta importancia ya encuentra reconocimiento en la Ley General de Educación, cuyo artículo 53 establece que las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, deberán impulsar en todas las regiones del país el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación. Entre las acciones previstas se encuentra el apoyo a la capacidad y fortalecimiento de grupos de investigación de instituciones públicas de educación básica, media superior, superior y centros de investigación.
Este reconocimiento constituye un punto de partida importante; sin embargo, la investigación específicamente educativa comprende un campo de estudio propio, dirigido al análisis sistemático de los procesos, actores, instituciones y condiciones que intervienen en la educación. Su fortalecimiento permite ampliar y actualizar el conocimiento disponible sobre una realidad educativa que se transforma constantemente y que presenta características distintas entre niveles, modalidades, regiones y contextos sociales.
Por ello, fortalecer la investigación educativa representa una oportunidad para ampliar el conocimiento sobre la realidad de las escuelas, los procesos de enseñanza y aprendizaje, las desigualdades educativas y las condiciones particulares en las que se ejerce el derecho a la educación. Contar con una producción permanente y especializada de conocimiento permite comprender con mayor profundidad la diversidad y complejidad de los fenómenos que forman parte del sistema educativo nacional.
La necesidad de vincular la investigación con la toma de decisiones públicas
La generación de conocimiento en materia educativa adquiere una dimensión adicional cuando sus hallazgos pueden ser utilizados para orientar el diseño, implementación y ajuste de las políticas públicas. Por ello, además de fortalecer la producción de investigación educativa, resulta necesario procurar que exista una relación efectiva entre quienes generan evidencia y las autoridades encargadas de adoptar decisiones dentro del sistema educativo nacional.
La formulación de políticas informadas por evidencia supone que las decisiones públicas consideren diversas fuentes de información, entre ellas estadísticas, datos, resultados de investigaciones y evaluaciones. La OCDE define este enfoque como un proceso en el que múltiples fuentes de información son consultadas antes de decidir sobre la planeación, implementación o modificación de políticas y programas públicos. Esto no significa sustituir las responsabilidades ni el criterio de las autoridades, sino proporcionarles mayores elementos para fundamentar sus decisiones.
Sin embargo, la existencia de investigaciones por sí misma no garantiza su incorporación en las políticas educativas. La OCDE ha documentado que, pese a los esfuerzos realizados para fortalecer la calidad, producción y utilización de la investigación educativa, su uso sistemático y a escala en la formulación de políticas y en la práctica continúa siendo un desafío en distintos sistemas educativos. En un estudio publicado en 2023, basado en información de más de 30 sistemas educativos, el organismo identificó barreras para el uso de la investigación y destacó la necesidad de desarrollar capacidades, estructuras y procesos que permitan una interacción más efectiva con la evidencia.
Esta problemática también ha sido identificada por la UNESCO. En su revisión estratégica sobre el uso de evidencia para la política, planeación e implementación educativa, el organismo advierte que su utilización continúa siendo limitada en numerosos países y señala, entre las causas, la existencia de una ruptura en la comunicación entre investigadores y responsables de las políticas públicas. Frente a ello, recomienda fortalecer la utilización de evidencia pertinente para los contextos locales y fomentar asociaciones que permitan acercar la producción de conocimiento a quienes intervienen en las decisiones educativas.
De esta manera, uno de los retos no consiste únicamente en producir más investigación, sino en generar condiciones para que ésta responda a problemas relevantes para el sistema educativo y pueda ser conocida, comprendida y aprovechada por las autoridades. La OCDE señala que la producción y utilización de investigación educativa pueden vincularse de manera más estrecha mediante la identificación sistemática de las necesidades de quienes diseñan políticas y de quienes participan en la práctica educativa, así como a través de mecanismos de colaboración entre los distintos actores.
Fortalecer este vínculo permitiría que la investigación educativa tenga una mayor utilidad pública: desde aportar elementos para identificar y dimensionar problemas hasta ofrecer evidencia para diseñar intervenciones y, cuando resulte necesario, revisar las acciones emprendidas. Así, la investigación no debe permanecer desvinculada de las decisiones que inciden en el funcionamiento del Sistema Educativo Nacional, sino constituirse en una fuente de conocimiento disponible para que las autoridades adopten decisiones suficientemente informadas y acordes con las necesidades educativas del país.
La evaluación de políticas y programas educativos como instrumento de mejora
La evaluación de las políticas públicas educativas cumple una función distinta, aunque complementaria, a la investigación y a la generación de evidencia. Mientras estas últimas permiten ampliar el conocimiento disponible sobre los fenómenos educativos, la evaluación permite analizar de manera sistemática cómo se implementan las intervenciones públicas, cuáles son sus resultados y en qué medida están cumpliendo los objetivos para los que fueron diseñadas.
La OCDE señala que la evaluación de políticas educativas puede realizarse en distintos momentos del ciclo de una política: antes, durante y después de su implementación. Esto permite que la evaluación no se limite a una revisión final de resultados, sino que también pueda aportar información sobre el diseño de una intervención, acompañar su ejecución e identificar posteriormente los resultados alcanzados. Un estudio del organismo que examinó más de 80 evaluaciones realizadas en sistemas educativos de países de la OCDE muestra, además, la diversidad de enfoques y metodologías que pueden utilizarse para conocer qué se está evaluando, cómo, cuándo y con qué propósito.
Esta perspectiva resulta particularmente relevante porque evaluar una política educativa no equivale únicamente a medir aprendizajes o evaluar a estudiantes, docentes o escuelas. La evaluación de políticas tiene como objeto las propias intervenciones gubernamentales: sus programas, estrategias y reformas. De acuerdo con la OCDE, este tipo de evaluación puede proporcionar tanto una perspectiva formativa sobre la implementación de una política como una perspectiva sobre sus resultados, y contribuir a comprender los factores que favorecen o dificultan su funcionamiento.
Por su parte, el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO señala que el monitoreo, la evaluación y el aprendizaje son funciones esenciales para valorar el desempeño general del sector educativo y dar seguimiento a la implementación de políticas y planes. Estos procesos permiten identificar qué funciona, qué no funciona y por qué, así como realizar ajustes durante la ejecución de las políticas.
Lo anterior implica que una evaluación útil debe considerar diferentes dimensiones de una intervención pública. No basta con determinar si una acción fue formalmente ejecutada; es necesario contar con elementos que permitan conocer su implementación, el avance respecto de sus objetivos, los resultados obtenidos y los obstáculos encontrados. La UNESCO distingue, en este sentido, entre el monitoreo que permite observar sistemáticamente la implementación y el progreso de una política y la evaluación, entendida como un análisis más profundo de aspectos como su efectividad, eficiencia y pertinencia para alcanzar los objetivos establecidos.
La evaluación también permite reconocer que los resultados de una política pueden estar relacionados con las condiciones bajo las cuales fue implementada. La OCDE advierte que incluso políticas adecuadamente diseñadas y dotadas de recursos pueden enfrentar dificultades cuando existen problemas en su ejecución o cuando no se consideran suficientemente las características del contexto. Por ello, evaluar la implementación permite identificar obstáculos y obtener aprendizajes que pueden ser utilizados para ajustar las intervenciones públicas.
En consecuencia, fortalecer la evaluación de políticas, programas y estrategias educativas permitiría contar con mecanismos para conocer su implementación y resultados, detectar áreas susceptibles de mejora y generar aprendizajes para su continuidad, modificación o rediseño. La evaluación debe entenderse, por tanto, no como un fin en sí mismo, sino como un instrumento que permita aprender de las intervenciones realizadas y favorecer procesos permanentes de mejora en la acción pública educativa.
El financiamiento como condición para fortalecer la investigación educativa
La realización de investigación educativa y de estudios de evaluación requiere recursos para financiar las distintas actividades que integran estos procesos. El diseño metodológico, la recopilación y procesamiento de información, el trabajo de campo, la integración de equipos especializados, el análisis de resultados y su difusión generan costos que deben ser considerados cuando se pretende desarrollar proyectos de investigación de manera sistemática y con continuidad.
La OCDE identifica al financiamiento como uno de los instrumentos mediante los cuales los gobiernos pueden fortalecer los sistemas de investigación educativa. Al analizar la manera en que se genera y utiliza evidencia en educación, el organismo señala la importancia de contar con estructuras e incentivos que favorezcan la producción de investigación pertinente y de calidad, así como de orientar los esfuerzos de investigación hacia las necesidades del propio sistema educativo.
La asignación de recursos adquiere particular importancia cuando se pretende desarrollar investigaciones que trasciendan ejercicios aislados. La producción sistemática de evidencia puede requerir estudios longitudinales, levantamientos de información, construcción y mantenimiento de bases de datos, evaluaciones especializadas y proyectos desarrollados durante periodos prolongados. Sin mecanismos de apoyo, la posibilidad de sostener este tipo de trabajos y desarrollar líneas de investigación con continuidad puede verse limitada.
El propio ordenamiento jurídico mexicano reconoce ya la relación entre investigación educativa y financiamiento. El artículo 95, fracción VII, de la Ley General de Educación establece, dentro de las acciones para fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, la obligación de promover la investigación educativa y su financiamiento mediante programas permanentes y la vinculación con instituciones de educación superior y centros de investigación. Esta disposición demuestra que el legislador ya ha reconocido que el impulso de la investigación educativa puede requerir mecanismos específicos de financiamiento; sin embargo, actualmente esta previsión se encuentra ubicada en el ámbito particular de la formación docente.
En contraste, el artículo 53 de la ley establece de manera general que las autoridades educativas impulsarán el desarrollo de la investigación en todas las regiones del país y contempla el apoyo y fortalecimiento de grupos de investigación en instituciones públicas educativas y centros de investigación. No incorpora expresamente, dentro de este mandato general, el financiamiento de la investigación específicamente educativa ni de los estudios destinados a evaluar políticas, programas y estrategias educativas.
Esta diferencia normativa ofrece sustento a la reforma propuesta. No se pretende crear un nuevo sistema de investigación ni establecer desde la Ley General de Educación una cantidad determinada de recursos públicos, sino incorporar el financiamiento como uno de los mecanismos mediante los cuales las autoridades educativas puedan promover la investigación educativa y los estudios de evaluación, de acuerdo con sus competencias y las disposiciones presupuestarias aplicables.
Por ello, incorporar expresamente el financiamiento dentro de las acciones previstas por el artículo 53 permitiría complementar el mandato general de impulso a la investigación con la posibilidad de destinar recursos para su realización. La reforma no establece montos, porcentajes presupuestarios ni crea por sí misma nuevas partidas de gasto, sino que reconoce al financiamiento como uno de los instrumentos mediante los cuales las autoridades educativas podrán apoyar el desarrollo de investigación educativa y de estudios de evaluación, de conformidad con sus atribuciones y con las disposiciones presupuestarias aplicables.
La participación de instituciones de educación superior y centros de investigación
México cuenta con capacidades académicas especializadas en el estudio de la educación que pueden ser aprovechadas para ampliar el alcance y la diversidad de los proyectos de investigación y evaluación educativa. Estas capacidades se encuentran, entre otros espacios, en universidades públicas, instituciones de educación superior y centros especializados que desarrollan líneas de investigación relacionadas con los distintos componentes y problemáticas del sistema educativo.
Un ejemplo es el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México (Iisue-UNAM), que actualmente reporta 54 integrantes de personal de investigación, 175 proyectos en proceso y 38 líneas de investigación. Entre sus líneas se encuentran el análisis de políticas educativas, evaluación de la educación, reformas educativas, educación y tecnología, desigualdad e inclusión, currículum, formación y sistemas educativos, entre otras.
La amplitud de estas áreas muestra que el estudio de la educación demanda conocimientos y metodologías provenientes de distintos campos. El análisis de políticas educativas, por ejemplo, comprende el estudio de procesos y efectos de políticas nacionales e internacionales y abarca dimensiones como el currículo, la enseñanza, la evaluación y el financiamiento; mientras que la investigación sobre evaluación educativa puede analizar aprendizajes, desempeño profesional, instituciones y sistemas educativos.
La capacidad existente tampoco se limita a investigaciones individuales. El informe de actividades correspondiente a 2024 del Iisue registró 177 proyectos de investigación durante ese año, frente a 145 en 2023, así como un crecimiento de los proyectos que involucraban distintas áreas del Instituto, al pasar de ocho en 2023 a 30 en 2024. El propio informe señala que estos proyectos fomentan el trabajo multi e interdisciplinario.
La experiencia internacional muestra igualmente que la producción de investigación educativa puede distribuirse entre diferentes instituciones. La OCDE identifica a las organizaciones de investigación, instituciones de formación docente y otros organismos educativos entre los actores que generan evidencia en los sistemas educativos. Asimismo, en el análisis de más de 30 sistemas educativos realizado por el organismo se identifican distintos mecanismos para organizar la producción de investigación, en lugar de concentrarla necesariamente en una sola entidad.
En consecuencia, el fortalecimiento de la investigación y la evaluación educativa puede construirse aprovechando la infraestructura, especialización y experiencia que ya existen en instituciones académicas y de investigación, mediante los instrumentos jurídicos de colaboración que correspondan. Ello permite ampliar las capacidades disponibles para desarrollar estudios especializados sin que el cumplimiento de este objetivo dependa necesariamente de la creación de un nuevo organismo o estructura administrativa.
El marco jurídico vigente y la necesidad de fortalecerlo
La Ley General de Educación reconoce actualmente la investigación como una de las actividades que deben ser impulsadas por las autoridades educativas. El artículo 53 dispone que éstas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación. Para ello establece cuatro líneas de actuación relacionadas con los métodos y programas para la enseñanza y el aprendizaje; el fortalecimiento de grupos de investigación; la difusión y participación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; y la participación de las instituciones públicas de educación superior en actividades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación.
Del contenido de estas cuatro fracciones se advierte que el artículo 53 no hace referencia expresa a la investigación educativa como una categoría específica, ni considera dentro de sus líneas de actuación la realización de estudios destinados a evaluar políticas, programas o estrategias educativas. Asimismo, aunque su fracción II prevé el apoyo y fortalecimiento de grupos de investigación científica, humanística y tecnológica, el artículo no establece expresamente el financiamiento de investigaciones dirigidas al análisis del propio sistema educativo nacional.
La propia Ley General de Educación sí utiliza expresamente el concepto de investigación educativa en otras disposiciones. Como se ha señalado, el artículo 95, fracción VII, contempla su promoción y financiamiento; sin embargo, la ubicación sistemática de esta disposición resulta relevante: el artículo forma parte del capítulo II, Del fortalecimiento de la formación docente, y su encabezado establece que las atribuciones ahí previstas tienen como finalidad fortalecer a las instituciones públicas de formación docente.
Existe, por tanto, una diferencia entre ambos preceptos. El artículo 53 establece un mandato general aplicable al impulso de la investigación en el ámbito educativo, pero no individualiza la investigación educativa ni la evaluación de políticas públicas; mientras que el artículo 95 sí reconoce expresamente la investigación educativa y su financiamiento, pero lo hace dentro de un ámbito material específico: el fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente.
La reforma propuesta parte precisamente de esta distinción normativa. Su objeto no es sustituir ni modificar las atribuciones previstas en el artículo 95, sino incorporar al régimen general establecido en el artículo 53 una previsión expresa sobre la promoción y financiamiento de la investigación educativa y de estudios para la evaluación de políticas, programas y estrategias educativas. Con ello, estas actividades dejarían de aparecer en la Ley únicamente vinculadas a un ámbito particular de la formación docente y quedarían reconocidas dentro de las disposiciones generales relativas al impulso de la investigación en materia educativa.
La adición permitiría, además, mantener la estructura normativa existente: no se propone crear un nuevo capítulo, organismo o sistema, sino ampliar las acciones que el propio artículo 53 encomienda actualmente a las autoridades educativas, respetando la distribución de competencias prevista por la Ley.
Contenido y alcance de la reforma
A partir de lo expuesto, la presente iniciativa propone adicionar una fracción V al artículo 53 de la Ley General de Educación, con el propósito de incorporar expresamente entre las acciones a cargo de las autoridades educativas la promoción y el financiamiento de la investigación educativa y de estudios para la evaluación de políticas, programas y estrategias en esta materia.
La modificación se incorpora al artículo 53 porque éste establece las acciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde impulsar a las autoridades educativas en materia de investigación. De esta manera, la propuesta conserva la estructura de atribuciones ya prevista por la Ley y agrega una línea de actuación específica, sin alterar las cuatro fracciones actualmente vigentes.
La fracción que se propone adicionar establece que dichas acciones deberán orientarse a generar evidencia para la mejora continua del Sistema Educativo Nacional y para la toma de decisiones de las autoridades educativas. Con ello se delimita la finalidad de los proyectos susceptibles de promoción y financiamiento y se vincula su objeto directamente con el ámbito educativo.
La propuesta tampoco establece un monto, porcentaje o partida presupuestaria determinada. La aplicación de la disposición deberá realizarse dentro de las competencias de cada autoridad y conforme a las normas presupuestarias correspondientes. De esta manera, el texto legal establece el mandato sustantivo, mientras que la determinación y ejercicio de los recursos continuará sujetándose a los instrumentos y procedimientos presupuestarios aplicables.
Con esta adición se concreta el objeto de la iniciativa mediante una modificación puntual al marco vigente, sin crear nuevas autoridades, organismos o estructuras administrativas y sin establecer asignaciones presupuestarias predeterminadas desde la Ley General de Educación.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 53 de la Ley General de Educación, para quedar en los términos siguientes:
Por lo expuesto pongo a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el Artículo 53 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona una fracción al artículo 53 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 53. ...
I. y II. ...
III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación;
IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación creciente con la solución de los problemas y necesidades nacionales, regionales y locales; y
V. Promoción y financiamiento de la investigación educativa y de estudios para la evaluación de políticas, programas y estrategias educativas, particularmente aquellos orientados a identificar desigualdades, valorar sus resultados y generar evidencia para la mejora continua del sistema educativo nacional y la toma de decisiones de las autoridades educativas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas competentes realizarán las adecuaciones necesarias a sus programas, instrumentos y mecanismos de apoyo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos autorizados a las autoridades competentes para el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Fuentes
1 Golden, G. (2020). Education policy evaluation: Surveying the OECD landscape, OECD Education Working Papers, número 236. OECD Publishing, https://doi.org/10.1787/9f127490-en
2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(2018). Education policy outlook 2018: putting student learning at the centre, https://doi.org/10.1787/9789264301528-en
3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2020). Building capacity for evidence-informed policy-making: lessons from country Experiences . OECD Public Governance Reviews, https://doi.org/10.1787/86331250-en
4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2023). Who really cares about using education research in policy and practice?: developing a culture of research engagement, Educational Research and Innovation. OECD Publishing, https://doi.org/10.1787/bc641427-en
5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (sin fecha). Education research, https://www.oecd.org/en/topics/education-research.html
6 Steiner-Khamsi, G.; Faul, M. V.; Baek, C., Hopkins, A. N., y Iwabuchi, K. (2024). Improving the use of evidence for education policy, planning and implementation: Strategic review . UNESCO, https://www.unesco.org/sdg4education2030/en/knowledge-hub/improving-use -evidence-education-policy-planning-and-implementation-strategic-review
7 Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (sin fecha). Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, UNAM, https://www.iisue.unam.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de reintegración social y económica de las personas mexicanas repatriadas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México como país de retorno y la dimensión actual de la repartición
La movilidad humana constituye un fenómeno complejo que coloca a México no solamente como país de origen, tránsito y destino de personas migrantes, sino también como un país de retorno. Dentro de esta última dimensión se encuentra el regreso de mexicanas y mexicanos que son devueltos desde el extranjero y que, al ingresar nuevamente al territorio nacional, enfrentan el proceso de reincorporarse a la vida social y económica del país.
La magnitud de este fenómeno puede observarse en los registros administrativos de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación, que mantiene información específica sobre los eventos de devolución de mexicanas y mexicanos desde Estados Unidos. Esta estadística se construye a partir de los registros del Instituto Nacional de Migración y comprende información sobre entidad y punto de recepción, edad, sexo, entidad de origen y apoyos recibidos. Debe precisarse que las estadísticas oficiales contabilizan eventos de devolución y no necesariamente personas únicas, debido a que una misma persona puede haber sido devuelta en más de una ocasión.
La continuidad y relevancia de estos flujos se refleja también en las cifras más recientes de la Estrategia Nacional de Repatriación México te Abraza. De acuerdo con información oficial presentada por el Gobierno de México, entre el 20 de enero de 2025 y el 13 de agosto de 2026 fueron repatriadas 271 mil 193 personas mexicanas desde Estados Unidos. De ellas, 171 mil 508 ingresaron por vía terrestre y 99 mil 685 por vía aérea, estas últimas mediante 816 vuelos recibidos en diez aeropuertos del país.
El retorno tampoco se concentra exclusivamente en las entidades de la frontera norte. Conforme a la misma información, 55 por ciento de las personas repatriadas durante dicho periodo eran originarias de Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Veracruz, Oaxaca, Michoacán, Puebla y el estado de México. Lo anterior muestra que la atención de las personas mexicanas repatriadas constituye un asunto de alcance nacional, pues después de su recepción existe un desplazamiento hacia distintas entidades y comunidades de origen.
Para responder a esta realidad, el gobierno federal mantiene actualmente la Estrategia Nacional de Repatriación México te Abraza, cuya operación involucra a 34 dependencias federales y tiene presencia en 14 entidades federativas. Entre enero de 2025 y agosto de 2026, la estrategia reportó más de 1 millón 567 mil servicios proporcionados a personas repatriadas, entre los que se encuentran alimentación, traslados, alojamiento, documentación, atención médica, vinculación laboral y educativa e inclusión financiera. Estas cifras evidencian que el retorno de connacionales demanda una respuesta interinstitucional que trasciende el momento de su ingreso al territorio nacional.
La repatriación de mexicanas y mexicanos debe entenderse, por tanto, como una dimensión permanente de la política migratoria nacional. El volumen de personas recibidas, la diversidad de sus entidades de origen y la multiplicidad de servicios que actualmente intervienen en su atención hacen necesario contar con mecanismos institucionales capaces de acompañar no solamente su recepción, sino también su posterior reintegración social y económica en el país.
La repatriación no concluye con el ingreso al territorio nacional
El retorno de una persona a su país de origen no implica, por sí mismo, que ésta se encuentre plenamente reintegrada a la sociedad. El ingreso al territorio nacional constituye un momento dentro de un proceso más amplio, pues después del retorno comienza una etapa en la que las personas deben reconstruir sus medios de vida, restablecer vínculos sociales y familiares y reincorporarse a las dinámicas económicas y sociales de las comunidades a las que regresan.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) distingue precisamente entre el retorno y la reintegración. Desde su enfoque integral, la reintegración constituye un proceso multidimensional que comprende aspectos económicos, sociales y psicosociales y que, para ser sostenible, requiere atender tanto las circunstancias particulares de las personas que retornan como las condiciones de las comunidades y del entorno institucional al que regresan.
En su Manual sobre Reintegración, la OIM identifica tres dimensiones estrechamente relacionadas. La dimensión económica comprende los elementos necesarios para que las personas que retornan puedan reincorporarse a la vida económica y desarrollar medios de subsistencia sostenibles; la dimensión social comprende su acceso a servicios e infraestructura, entre ellos salud, educación, vivienda, justicia y protección social; mientras que la dimensión psicosocial considera su reincorporación a redes personales, familiares, comunitarias y de apoyo. Esta perspectiva evidencia que la reintegración no puede reducirse a una acción aislada realizada inmediatamente después del retorno.
De igual forma, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte que la reintegración de las personas trabajadoras migrantes que retornan es un proceso complejo y dinámico. Sus directrices sobre reintegración en los mercados laborales de los países de origen señalan que ésta depende de diversos elementos, entre ellos las oportunidades existentes en el mercado de trabajo, la disponibilidad de servicios financieros y no financieros, el acceso a activos, la educación, la atención de la salud y la existencia de políticas e infraestructura que favorezcan dicho proceso.
Por ello, las necesidades que surgen después del retorno pueden involucrar distintas materias y autoridades. La OIM sostiene que una reintegración sostenible requiere un enfoque integral de gobierno, basado en medidas, políticas y prácticas coordinadas entre los actores competentes de los ámbitos nacional y local. Asimismo, dentro de su enfoque estructural, destaca la importancia de fortalecer las capacidades institucionales y asegurar la continuidad de la asistencia mediante servicios públicos adecuados.
Bajo esta perspectiva, una política de repatriación integral no debe limitar su alcance al momento en que las personas mexicanas son recibidas nuevamente en territorio nacional. La reintegración constituye una etapa posterior que requiere mecanismos de orientación, coordinación y vinculación capaces de acompañar su reincorporación a la vida económica y social del país, respetando sus necesidades particulares y las competencias de las distintas autoridades involucradas.
Barreras para la reintegración social y económica de las personas mexicanas repatriadas
El regreso a México puede colocar a las personas repatriadas frente a obstáculos específicos para reincorporarse a las actividades económicas y sociales del país. Una parte de quienes retornan ha desarrollado durante su estancia en el extranjero conocimientos, experiencia laboral, trayectorias educativas y formas de vinculación económica que no necesariamente pueden trasladarse de manera inmediata al contexto mexicano. Por ello, uno de los principales retos consiste en aprovechar las capacidades adquiridas fuera del país y facilitar su reconocimiento e incorporación a las oportunidades existentes en México.
En materia laboral, el reconocimiento de conocimientos y habilidades adquiridos en el extranjero representa un elemento relevante para facilitar la incorporación al empleo. La Organización Internacional del Trabajo señala que las personas trabajadoras migrantes pueden haber adquirido competencias mediante aprendizajes formales, no formales e informales que requieren mecanismos adecuados de reconocimiento, particularmente cuando las cualificaciones obtenidas no son reconocidas en el país en el que pretenden incorporarse al mercado laboral. Por ello, la propia OIT identifica el reconocimiento de aprendizajes previos y de competencias como una herramienta para mejorar su portabilidad y favorecer la vinculación con los servicios de empleo.
México ha reconocido institucionalmente esta necesidad. El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales cuenta con la estrategia México reconoce tu experiencia, dirigida a personas mexicanas en situación de retorno, mediante la cual pueden evaluarse y certificarse oficialmente competencias adquiridas previamente. De acuerdo con el Informe de Gestión Gubernamental 2018-2024 del Conocer, en 2022 fueron certificados 246 ciudadanos repatriados en el estándar de competencia EC1265, mientras que durante 2023 una de las entidades participantes evaluó y certificó a 367 ciudadanos repatriados en el mismo estándar. La existencia de estos mecanismos muestra la importancia de contar con vías que permitan transformar la experiencia adquirida en el extranjero en credenciales reconocibles dentro del mercado laboral mexicano.
Las necesidades de reintegración también se manifiestan en materia educativa. Las personas que regresan pueden requerir continuar estudios iniciados en el extranjero, acreditar conocimientos o realizar procedimientos de revalidación. Actualmente, la Estrategia Nacional de Repatriación contempla expresamente trámites para la incorporación escolar, conclusión de estudios, certificación y revalidación de conocimientos adquiridos en Estados Unidos. Al 13 de agosto de 2026, el gobierno federal reportó 5 mil 17 trámites educativos proporcionados en el marco de México te Abraza.
La documentación constituye otra dimensión relevante para la reincorporación a la vida cotidiana. La identidad jurídica y la disponibilidad de documentos nacionales permiten realizar múltiples trámites ante instituciones públicas y privadas. En el mismo periodo, la Estrategia Nacional de Repatriación reportó 138 mil 669 trámites de CURP y actas de nacimiento. Esta cifra no significa que todas esas personas carecieran previamente de identidad jurídica, pero sí evidencia una demanda considerable de documentación asociada al proceso de retorno.
La incorporación económica presenta, asimismo, necesidades de vinculación con los mecanismos disponibles en México. Al 13 de agosto de 2026 se habían realizado 18 mil 644 vinculaciones a empleos y entregado 55 mil 573 tarjetas de Financiera para el Bienestar a través de la estrategia federal de atención a personas repatriadas. Estas cifras deben entenderse como registros de servicios otorgados y no como una estimación del número total de personas repatriadas que enfrentan desempleo o exclusión financiera; sin embargo, permiten identificar ámbitos concretos en los que existe demanda de orientación y vinculación después del retorno.
La diversidad de estas necesidades muestra que las personas mexicanas repatriadas pueden requerir la intervención de instituciones distintas según su situación particular. El reto no consiste únicamente en que existan servicios de empleo, certificación, educación, documentación o inclusión financiera, sino en que quienes regresan al país puedan conocerlos, identificar aquellos que correspondan a sus necesidades y ser vinculados oportunamente con las autoridades competentes. Por ello facilitar la orientación y canalización institucional constituye un componente relevante para aprovechar las capacidades adquiridas en el extranjero y favorecer la reintegración social y económica de las personas mexicanas repatriadas.
De los programas administrativos a una responsabilidad institucional permanente
La atención de las personas mexicanas repatriadas no constituye una función nueva para el Estado mexicano. A lo largo de distintas administraciones se han implementado programas y estrategias dirigidos a recibir a quienes retornan al país y facilitar su incorporación a sus comunidades. La experiencia institucional acumulada demuestra que hay mecanismos administrativos capaces de articular servicios de distintas dependencias; sin embargo, su configuración, denominación y alcance han evolucionado a través del tiempo.
Un antecedente de esta política fue el programa Somos Mexicanos, implantado por el Instituto Nacional de Migración para brindar atención a connacionales repatriados y promover el aprovechamiento de las capacidades laborales adquiridas durante su estancia en el extranjero. Posteriormente, la Dirección de Repatriación Digna del propio Instituto estructuró el proceso de atención en tres etapas: salida, recepción y reintegración. Dentro de esta última se contemplaron acciones relacionadas con asistencia médica y psicológica, empleo, identidad, programas sociales, certificación de capacidades y habilidades, revalidación de estudios y servicios financieros, mediante la coordinación con otras autoridades.
Actualmente, la Estrategia Nacional de Repatriación México te Abraza, presentada en enero de 2025, constituye el principal mecanismo federal de atención a las personas mexicanas repatriadas desde Estados Unidos. La estrategia articula la participación de distintas dependencias federales y contempla servicios de recepción, alimentación, alojamiento, atención médica y psicológica, traslado a las comunidades de origen, vinculación laboral, acceso a programas y otras medidas orientadas a facilitar la reincorporación de quienes retornan.
La existencia sucesiva de estos mecanismos permite advertir que la reintegración de las personas repatriadas ha sido atendida principalmente mediante programas, estrategias y acciones de carácter administrativo. De hecho, el propio Instituto Nacional de Migración señala actualmente como objetivo de su Dirección de Repatriación Digna lograr la reinserción de la población mexicana repatriada mediante la coordinación con los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y la iniciativa privada, y dispone de enlaces de repatriación en las entidades federativas para promover su reintegración en sus lugares de origen.
Estas experiencias constituyen una base institucional que puede ser fortalecida desde la legislación. Incorporar expresamente en la Ley de Migración atribuciones relacionadas con la coordinación de las políticas de reintegración y con la orientación y canalización de las personas mexicanas repatriadas permitiría que estas funciones no dependan exclusivamente de la existencia, denominación o diseño de una estrategia administrativa determinada.
La reforma propuesta no pretende sustituir los programas existentes ni establecer desde la ley la operación detallada de los servicios que actualmente prestan distintas instituciones. Su finalidad es distinta: establecer un piso normativo permanente que defina responsabilidades institucionales básicas, conservando la posibilidad de que cada administración determine los programas, instrumentos y mecanismos mediante los cuales habrá de cumplirlas. De esta manera, las estrategias administrativas podrían modificarse y adaptarse a las circunstancias migratorias, mientras que la obligación de coordinar, orientar y canalizar a las personas mexicanas repatriadas permanecería expresamente reconocida en la legislación.
Instrumentación de la Ley de Migración
La Ley de Migración ya reconoce el retorno de las personas mexicanas como parte de la política migratoria del Estado. Su artículo 2 establece entre sus principios facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y del fortalecimiento de los vínculos entre las comunidades de origen y destino. Por tanto, la presente iniciativa no pretende incorporar un objetivo ajeno al marco jurídico vigente, sino desarrollar las atribuciones necesarias para contribuir a su cumplimiento.
Esta disposición resulta particularmente relevante porque el propio artículo 2 concibe la reinserción como una tarea de carácter interinstitucional. No obstante, al trasladar dicho principio al régimen de atribuciones previsto en la misma ley, no se establece de manera expresa una facultad específica para coordinar políticas y programas dirigidos a la reintegración social y económica de las personas mexicanas repatriadas.
El artículo 18 de la Ley de Migración atribuye a la Secretaría de Gobernación, entre otras funciones, formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que determine el Reglamento, así como promover con la Secretaría de Relaciones Exteriores la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de personas mexicanas como extranjeras. Sin embargo, dentro de sus atribuciones no se establece expresamente la coordinación interinstitucional de políticas y programas para atender la etapa posterior al retorno de las personas mexicanas repatriadas.
Por su parte, los artículos 19 y 20 delimitan el papel del Instituto Nacional de Migración. El primero dispone que el Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias, así como de la instrumentación de la política en la materia. El artículo 20 desarrolla sus atribuciones y le encomienda, entre otras funciones, instrumentar la política migratoria y coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional.
La propia ley contiene ya un supuesto específico de actuación frente a personas mexicanas repatriadas. La fracción XI del artículo 20 dispone que el Instituto debe recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados, notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección y canalizarlos al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente. Esta disposición establece claramente una ruta institucional para un grupo que requiere protección reforzada; sin embargo, el artículo no contiene una atribución general de orientación y canalización aplicable a las personas mexicanas adultas repatriadas hacia las instituciones competentes para atender las necesidades derivadas de su reintegración.
Existe, por tanto, espacio para fortalecer la correspondencia entre el principio establecido en el artículo 2 y las atribuciones concretas previstas en los artículos 18 y 20. Mientras el primero reconoce expresamente que el retorno y la reinserción deben facilitarse mediante programas interinstitucionales, las disposiciones que distribuyen las competencias entre la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración no desarrollan de manera específica quién debe coordinar dichas acciones ni la función de orientación y canalización de la población mexicana repatriada en general.
La presente iniciativa busca atender esa cuestión sin modificar el principio rector de la política migratoria ni alterar las competencias sustantivas de otras autoridades. Para ello se propone precisar en la ley la responsabilidad de coordinación de la Secretaría de Gobernación y establecer para el Instituto Nacional de Migración una función de orientación y canalización hacia las dependencias y entidades que, conforme a sus respectivas atribuciones, sean competentes para facilitar la reintegración social y económica de las personas mexicanas repatriadas.
Contenido y alcance de la reforma
A partir de las consideraciones anteriores, la presente iniciativa propone adicionar los artículos 18 y 20 de la Ley de Migración, con el propósito de establecer con claridad las responsabilidades que corresponderán a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración en materia de reintegración social y económica de las personas mexicanas repatriadas.
En primer término, se propone adicionar una fracción VIII al artículo 18 para facultar expresamente a la Secretaría de Gobernación a coordinar, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes y, en su caso, con las autoridades de las entidades federativas y municipios, el diseño e implementación de políticas y programas dirigidos a facilitar la reintegración social y económica de las personas mexicanas repatriadas.
La atribución propuesta reconoce el carácter transversal de esta materia. La Secretaría de Gobernación asumiría una función de coordinación, mientras que las acciones relacionadas con empleo, capacitación, educación, salud, documentación e inclusión financiera continuarían correspondiendo a las autoridades que cuentan con facultades legales en cada ámbito. De esta manera, la reforma no concentra en una sola institución funciones que pertenecen a otros sectores de la Administración Pública.
En segundo término, se propone adicionar una fracción XIII al artículo 20 para establecer entre las atribuciones del Instituto Nacional de Migración la orientación de las personas mexicanas repatriadas y su canalización, conforme a sus necesidades, hacia las dependencias y entidades competentes. Esta función comprendería la vinculación con los mecanismos disponibles en materia laboral y de capacitación; reconocimiento y certificación de competencias laborales; continuidad educativa y, cuando corresponda, revalidación de estudios; servicios de salud; documentación de identidad; inclusión financiera, y programas públicos para los cuales las personas interesadas cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
La propuesta distingue así dos responsabilidades institucionales complementarias: a la Secretaría de Gobernación le correspondería la coordinación de la política y de los programas, mientras que el Instituto Nacional de Migración tendría una función de orientación y canalización de las personas repatriadas. Esta distribución es congruente con la estructura vigente de la Ley, que encomienda a la Secretaría la formulación y dirección de la política migratoria y al Instituto su instrumentación.
La reforma tampoco crea un régimen especial de acceso a derechos, prestaciones o programas públicos, ni exime a las personas repatriadas del cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones correspondientes. La canalización facilitará el contacto con las instituciones competentes, pero serán éstas las que, conforme a sus propias atribuciones y reglas, determinen la procedencia de los servicios, trámites, apoyos o programas solicitados.
En consecuencia, la iniciativa plantea una modificación puntual a la distribución de atribuciones prevista en la Ley de Migración: incorporar la coordinación de las acciones de reintegración dentro de las facultades de la Secretaría de Gobernación y establecer la orientación y canalización de las personas mexicanas repatriadas como una atribución expresa del Instituto Nacional de Migración, sin alterar las competencias sustantivas que corresponden a las demás autoridades.
La presente iniciativa propone reformar los artículos 18 y 20 de la Ley de Migración para quedar en los términos siguientes:
Por lo expuesto pongo a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 20 de la Ley de Migración
Único. Se adicionan una fracción al artículo 18 y una al artículo 20 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. a VI. ...
VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta ley;
VIII. Coordinar, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes y, en su caso, con las autoridades de las entidades federativas y municipios, el diseño e implementación de políticas y programas dirigidos a facilitar la reintegración social y económica de las personas mexicanas repatriadas, mediante acciones que favorezcan su acceso a oportunidades de empleo, capacitación, educación, salud, documentación e inclusión financiera, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; y
IX. ...
Artículo 20. El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a XII. ...
XII. Garantizar los deberes reforzados del Estado de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños en materia migratoria;
XIII. Brindar orientación a las personas mexicanas repatriadas y canalizarlas, conforme a sus necesidades, a las dependencias y entidades competentes, a fin de facilitar su reintegración social y económica, particularmente para su vinculación laboral y capacitación; reconocimiento y certificación de competencias laborales; continuidad educativa y, en su caso, revalidación de estudios; acceso a servicios de salud; obtención de documentos de identidad; inclusión financiera, y acceso a los programas públicos para los que cumplan con los requisitos aplicables; y
XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuentes
1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.(2026). Ley de Migración. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
2 Instituto Nacional de Migración (2016, 6 de julio). Programa Somos Mexicanos, https://www.gob.mx/inm/es/articulos/somos-mexicanos-44642
3 Instituto Nacional de Migración (2022, 5 de octubre). Dirección de Repatriación Digna, https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/programa-de-repatriacion-12 469
4 Organización Internacional para las Migraciones (2019). Un marco para el retorno voluntario asistido y la reintegración, IOM Publications, https://publications.iom.int/es/books/un-marco-para-el-retorno-voluntar io-asistido-y-la-reintegracion
5 Organización Internacional para las Migraciones (2020). Manual sobre reintegración: guía práctica para el diseño, la implementación y la supervisión de la asistencia para la reintegración, IOM Publications, https://publications.iom.int/books/manual-sobre-reintegracion-guia-prac tica-para-el-diseno-la-implementacion-y-la-supervision-de
6 Organización Internacional del Trabajo (2023, 17 de mayo). Guidelines on labour market reintegration upon return in origin countries, https://www.ilo.org/publications/guidelines-labour-market-reintegration -upon-return-origin-countries
7 Organización Internacional del Trabajo (2024, 5 de febrero). Cómo facilitar el reconocimiento de competencias de las personas trabajadoras migrantes. Guía para proveedores de servicios de empleo (segunda edición). OIT, https://www.ilo.org/es/publications/como-facilitar-el-reconocimiento-de -competencias-de-las-personas
8 Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (2024). Informe de gestión gubernamental 2018-2024, https://conocer.gob.mx/wp-content/uploads/2025/08/INFORME_DE_GESTION_GU BERNAMENTAL_2018_2024.pdf
9 Secretaría de Gobernación. (2025, 20 de enero). Presentan Estrategia Efectiva de Recepción, México te Abraza, https://www.gob.mx/segob/prensa/presentan-estrategia-efectiva-de-recepc ion-mexico-te-abraza
10 Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Secretaría de Gobernación (sin fecha). México te Abraza, Segob Portales, https://www.portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Mexico-te-abraz a
11 Presidencia de la República (2026, 14 de agosto). México te Abraza ha brindado más de un millón 567 mil servicios; hay recursos suficientes para atender a los paisanos: presidenta . Gobierno de México. Esta es la fuente de los datos recientes de 271,193 personas repatriadas, así como del desglose de servicios. Gobierno de Méxicohttps://www.gob.mx/presidencia/prensa/mexico-te-abraza-ha-brindad o-mas-de-un-millon-567-mil-servicios-hay-recursos-suficientes-para-aten der-a-los-paisanos-presidenta
12 Secretaría de Gobernación (2026, 14 de agosto). Brindan más de 1 millón 567 mil servicios a connacionales que regresan a casa con México te Abraza, Gobierno de México. Corrobora el despliegue en 14 entidades y la participación de 34 dependencias, https://www.gob.mx/segob/prensa/brindan-mas-de-1-millon-567-mil-servici os-a-connacionales-que-regresan-a-casa-con-mexico-te-abraza
13 Secretaría de Gobernación, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (2026). Boletines Estadísticos 2026. V. Devolución de mexicanas y mexicanos desde Estados Unidos, https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/CuadrosBOLETIN?Anua l=2026&Secc=5
14 Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior (2026). Vinculación laboral. mesa de atención integral a las familias mexicanas repatriadas y en retorno, Secretaría de Relaciones Exteriores, https://www.gob.mx/imme/acciones-y-programas/vinculacion-laboral-432293
15 Diario Oficial de la Federación (2026, 15 de enero). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos la Ley de Migración, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778297&fecha=15%2F0 1%2F2026
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)