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Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de octubre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

En atención al oficio signado por el maestro José Antonio Sánchez Ramírez, secretario de Enlace del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hago de su conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Grupo Parlamentario ha convenido en realizar los siguientes cambios en quienes fungirán como sus consejeros del Poder Legislativo ante el Instituto Nacional Electoral (INE), mismos que se señalan a continuación:

Cargo: Consejero sustituto del Poder Legislativo

Baja: Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Alta: diputado Carlos Arturo Madraza Silva

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, correspondiente al cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2026, elaborado por la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2026

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido por los artículos 26, fracción I, 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número UNMC/DGNC/0801/2026, signado por el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de esta secretaría, así como de sus anexos, mediante los cuales se presenta en formato impreso y digital:

“Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales”, correspondiente al cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2026, para efectos de que dicho informe sea turnado a la Comisión de Radio y Televisión de ese Órgano Legislativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz, (rúbrica).

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2026.

Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el “Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales”, registrados en esta dirección general, correspondiente al cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2026.

Lo anterior con la atenta solicitud de que, por su amable conducto, esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión competente de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo previsto en la fracción X del artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

J. Rafael Márquez Meza (rúbrica)

Director General

Autorizado                                       Ejercido

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal; el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de agosto de 2026; asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con agosto de 2025, y se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mismo mes de 2026

Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2026.

Ciudadano Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de agosto de 2026.

Asimismo, con fundamento en el artículo 107, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de agosto de 2025.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de agosto de 2026.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

María del Carmen Bonilla Rodríguez (rúbrica)

Subsecretaria

De Petróleos Mexicanos, con la que remite el informe sobre el uso del endeudamiento de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, correspondiente al primer semestre de 2026

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Me refiero al artículo 109, de la Ley de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, en el que se establece que la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos.

Sobre el particular, adjunto el informe semestral sobre el uso del endeudamiento de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, correspondiente al primer semestre de 2026, aprobado mediante acuerdo CA-075/2026 por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, adoptado en su sesión 1056 ordinaria, celebrada el 15 de septiembre de 2026.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Juan Carlos Carpio Fragoso (rúbrica)

Director General



Reincorporaciones

De las diputadas Evangelina Moreno Guerra y Elda María Xix Euan, y de los diputados José Carlos Acosta Ruiz y Raymundo Vázquez Conchas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, diputada con licencia integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa a usted sobre la reincorporación a mis funciones legislativas, con efectos a partir del jueves 1o. de octubre del año en curso, en virtud de la licencia que me fue concedida el miércoles 28 de abril de 2026.

Lo anterior para los efectos legales y parlamentarios a los que haya lugar.

Sin otro asunto por el momento, agradezco la atención que brinde al presente y reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXVI Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente informo a usted mi reincorporación al cargo de diputada federal a partir del próximo 6 de octubre del año en curso.

Sin otro particular, me despido reiterándole las más distinguidas de mis consideraciones.

Atentamente

Diputada Elda María Xix Euan (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, José Carlos Acosta Ruiz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, me dirijo a usted, en su carácter de presidente de la Mesa Directiva, para hacer de su conocimiento mi reincorporación al ejercicio del cargo como diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, misma que surtirá efectos a partir del domingo 4 de octubre de 2026.

Lo anterior se comunica para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, le reitero las consideraciones de mi más alta estima y respeto.

Atentamente

Diputado José Carlos Acosta Ruiz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños Cacho-Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, Raymundo Vázquez Conchas, diputado federal con licencia perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo a usted la reincorporación a mis funciones legislativas con efectos a partir del día 2 de octubre de 2026, ello en virtud de la licencia que me fue concedida el pasado 16 de junio del año en curso.

Lo anterior para los efectos administrativos y legales a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, agradezco de antemano las atenciones vertidas al presente.

Atentamente

Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Ciudad de México, 30 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Tello Espinosa (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETOCS-LXVI-III-1P-14

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Artículo Primero. Se reforma el artículo 32 Bis, fracciones XXXIX y XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. ...

I. a XXXVIII. ...

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, certificados y reconocer derechos, según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres; emisión de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. a XLII. ...

XLIII. Regular, autorizar y vigilar las actividades forestales productivas, coordinar programas de conservación, aprovechamiento sostenible y restauración, de los suelos forestales y sus ecosistemas, además de expedir certificaciones de conformidad con la normativa aplicable;

XLIV. y XLV. ...

Artículo Segundo. Se adicionan a los artículos 7, la fracción XVII Bis; al 10, la fracción XXXIX Bis; al 14, la fracción XIII Bis, y al 68, la fracción VI Bis, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XVII. ...

XVII Bis. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal por causas inducidas o naturales;

XVIII. a LXXXIV. ...

Artículo 10. ...

I. a XXXIX. ...

XXXIX Bis. Expedir el certificado de libre de deforestación, que acredite que una poligonal determinada se encuentra fuera de terrenos forestales, o bien, es un terreno forestal que cuenta con la autorización de cambio de uso de suelo, en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

XL. a XLII ....

Artículo 14. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Expedir el certificado de libre de deforestación, que acredite que una poligonal determinada se encuentra fuera de terrenos forestales, o bien, es un terreno forestal que cuenta con la autorización de cambio de uso de suelo, en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

XIV. a XX. ...

Artículo 68. ...

I. a VI. ...

VI Bis. Expedir el certificado de libre de deforestación, que acredite que una poligonal determinada se encuentra fuera de terrenos forestales, o bien, es un terreno forestal que cuenta con la autorización de cambio de uso de suelo, en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

VII. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá un plazo de 60 días naturales para emitir las disposiciones administrativas en materia de expedición del certificado de libre de deforestación.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente decreto deberán efectuarse con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable de gasto de operación y de servicios personales, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Claudia Tello Espinosa (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 558 Bis al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Diputado Raúl Bolaños Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 24 de septiembre del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 107 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Primero. El Congreso del estado de Baja California, en ejercicio de su atribución, establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa del Congreso del estado de Baja California por la cual se propone al Congreso de la Unión adicionar el artículo 558 Bis del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Civiles Y Familiares

Artículo 558 Bis. En todos los procedimientos en los que se controvierta, determine o modifique la guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes, la autoridad jurisdiccional, en observancia al principio del interés superior de la niñez, tendrá la obligación de solicitar la emisión de un dictamen o evaluación psicológica.

Dicho estudio será realizado por un perito autorizado, adscrito a los servicios periciales del Poder Judicial o designado por el juez. El objeto del estudio será determinar de manera fehaciente si la persona que tendrá el cuidado y custodia de la niña, niño y adolescente cuenta con la aptitud, estabilidad emocional y capacidad psicológica para garantizar el desarrollo integral, la integridad física y la salud emocional.

En ningún caso la resolución sobre la custodia podrá emitirse de fondo sin que conste en autos la valoración psicológica referida, salvo que existan dictámenes previos con una vigencia no mayor a seis meses que hagan innecesaria una nueva evaluación.

Los gastos que genere la prueba pericial cuando sea ordenada de oficio por el Tribunal, serán a cargo del erario o se distribuirán entre las partes conforme a las reglas generales del procedimiento, garantizando en todo momento la gratuidad para grupos vulnerables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y surtirá sus efectos en los mismos términos y la gradualidad establecida en la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los Poderes Judiciales de las entidades contarán con un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para actualizar sus protocolos internos y garantizar un padrón actualizado de peritos certificados en psicología infantil y familiar.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, BC, a 24 de septiembre de 2026.

Diputado Eligio Valencia López (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales

Diputado Raúl Bolaños Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 24 de septiembre del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 113 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Primero. El Congreso del estado de Baja California, en ejercicio de su atribución, establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de de reforma al artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 127. (...)

Las personas físicas o morales que ostenten concesiones o títulos de propiedad colindantes con playas estarán obligadas a permitir el libre tránsito y acceso a éstas, en condiciones de seguridad, dignidad y sin requerimiento de pago alguno, directa o indirectamente.

En ningún caso podrá exigirse compensación económica por permitir dicho acceso.

La autoridad competente deberá habilitar, señalizar y mantener accesos públicos suficientes y adecuados cada tres kilómetros o tres mil metros a lo largo de las franjas costeras de playas del territorio nacional, e imponer sanciones a quienes impidan, bloqueen o restrinjan el libre acceso.

Las autoridades municipales y estatales colaborarán en la vigilancia y promoción efectiva de este derecho.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, BC, a 24 de septiembre de 2026.

Diputado Eligio Valencia López (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Chihuahua, Chih., a 17 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0030/2026 I P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para establecer la atención integral postviolencia para mujeres sobrevivientes, a efecto de garantizar acompañamiento psicológico, jurídico y laboral gratuito durante al menos doce meses a las mujeres que hayan egresado de refugios o albergues tras haber vivido violencia.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/14330.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Joceline Vega Vargas (rúbrica)

Presidenta del Honorable Congreso



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por las senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Gabriel Elizondo Pérez, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Gabriel Elizondo Pérez, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yanez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Simey Olvera Bautista (rúbrica)

Secretaria

Que reforma los artículos 1o.-C, 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o.- C, 2o. y 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora María Martina Kantún Can (rúbrica)

Secretaria

Que reforma la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Anabell Ávalos Zempoalteca, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Anabell Ávalos Zempoalteca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria

Que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria