Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7046-I, martes 26 de mayo de 2026
De la presidenta de la Comisión Permanente, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la celebración del primer periodo extraordinario del segundo receso del segundo año de ejercicio
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Como es de su conocimiento, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2026, la Comisión Permanente aprobó el decreto por el que se convoca a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.
En virtud de lo anterior, remito el informe que presenta la presidenta de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, para los efectos constitucionales y legales correspondientes.
Atentamente
Senadora María Martina Kantún Can (rúbrica)
Secretaria
Informe que presenta la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto me dirijo al honorable Congreso de la Unión para informar acerca de los motivos y razones que originaron la convocatoria a un primer periodo de sesiones extraordinarias, el cual inicia el 26 de mayo de 2026, en los siguientes términos:
Antecedentes
1. De conformidad con el párrafo cuarto del artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024, para el caso de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.
2. Asimismo, el artículo cuarto transitorio del decreto en referencia señala que las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estén en funciones a la entrada en vigor del presente decreto permanecerán en su encargo hasta el año 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección federal ordinaria que se celebre para tal efecto.
3. De la experiencia reciente derivada de la implementación de la reforma al Poder Judicial, se han advertido diversas áreas de oportunidad que permitirían mejorar el modelo, los procedimientos y mecanismos para que las personas juzgadoras se desarrollen bajo los principios de certeza, imparcialidad, profesionalismo y transparencia, así como de una adecuada organización electoral.
4. Lo anterior, aunado a la necesidad de generar un periodo razonable de consolidación institucional y administrativa que permita implementar de manera adecuada los cambios derivados de la reforma judicial, armonizar la legislación secundaria y desarrollar capacidades operativas y presupuestarias suficientes, así como asegurar que las autoridades electorales y jurisdiccionales cuenten con el tiempo necesario para organizar procesos técnicamente viables y plenamente compatibles con los principios constitucionales que rigen la materia electoral y judicial en el Estado mexicano.
5. En tal virtud, la persona titular del Poder Ejecutivo federal presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, que contempla aplazar del año 2027 al año 2028 la elección de personas juzgadoras que, por la cercanía temporal al desarrollo del proceso electoral ordinario, motiva la celebración de un periodo de sesiones extraordinarias para su discusión y votación.
6. Asimismo, se considera plenamente justificada la convocatoria a sesiones extraordinarias para que las Cámaras del Congreso de la Unión desarrollen el procedimiento legislativo correspondiente respecto de la iniciativa presentada por la persona titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integridad en candidaturas, toda vez que el adecuado funcionamiento del sistema democrático mexicano exige mayor control y transparencia en relación con los perfiles de personas candidatas que pretendan contender por un cargo de elección popular, lo que brindará mayor confianza a la ciudadanía y legitimidad a nuestro sistema electoral.
7. Derivado de lo anterior, dicha iniciativa tiene como objetivos, entre otros, los siguientes:
Establecer mecanismos eficaces para que los partidos políticos puedan tomar decisiones respecto a las candidaturas que propondrán (a partir de la elección del 2027) y que cuenten con la información necesaria para evitar que haya cualquier vínculo con la delincuencia organizada.
La creación de una comisión de verificación de integridad de candidaturas integrada por cinco consejeros electorales, elegidos y votados por un periodo de tres años por el Consejo General del INE.
Dicho órgano será un vínculo entre los partidos políticos que voluntariamente decidan participar y las autoridades de seguridad, inteligencia y procuración de justicia para recibir y consultar los nombres de los aspirantes a candidaturas.
Todo el proceso que se prevé para tales efectos, se realizará en condiciones de confidencialidad entre todas las partes y la información que identifiquen las autoridades competentes tendrá carácter reservado para no afectar, en su caso, el debido proceso.
8. Además, se considera oportuna la celebración de un periodo de sesiones extraordinarias con el fin de desahogar dos iniciativas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, relacionadas con causales de nulidad de elecciones, a saber:
a) Iniciativa suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un inciso d), introduciendo una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera.
b) Iniciativa suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de nulidad de elecciones federales.
9. Asimismo, el periodo de sesiones extraordinarias permitirá la atención de diversos acuerdos de los órganos de gobierno del Senado de la República, así como solicitudes de licencia, tomas de protesta y reincorporaciones de personas legisladoras en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
10. En la sesión del 21 de mayo de 2026, la Comisión Permanente dio cuenta de un iniciativa con proyecto de decreto por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura, planteándose ante el pleno la posibilidad de dispensarle todos los trámites, situación que fue autorizada por la asamblea, por lo que el proyecto de convocatoria respectivo se sometió a discusión y votación, y fue aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
11. Como resultado, el decreto de convocatoria aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión establece que el primer periodo de sesiones extraordinarias del Senado de la República se celebrará a partir del 26 de mayo de 2026, durante el cual las Cámaras del Congreso de la Unión se ocuparán de discutir y aprobar los siguientes asuntos:
a) Procedimiento legislativo en relación con los siguientes temas:
1. Iniciativa de la persona titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
2. Iniciativa de la persona titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integridad en candidaturas.
3. Iniciativa suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un inciso d), introduciendo una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera.
4. Iniciativa suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de nulidad de elecciones federales.
b) De la Cámara de Diputados:
1. Solicitudes de licencia, tomas de protesta y reincorporaciones de diputadas y diputados.
c) De la Cámara de Senadores:
l. Acuerdos de sus órganos de gobierno.
2. Solicitudes de licencia, tomas de protesta y reincorporaciones de senadoras y senadores.
12. Para la adecuada organización de las sesiones extraordinarias, las Presidencias de las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión convocarán a las sesiones que sean necesarias a fin de tratar los asuntos previstos en los artículos tercero, cuarto y quinto del decreto.
13. La clausura del primer periodo de sesiones extraordinarias podrá realizarse por ambas Cámaras del Congreso de la Unión una vez que se consideren atendidos los asuntos que se describen en el decreto de convocatoria, a través de comunicación de sus respectivas Presidencias de Mesa Directiva, dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, y ordenarán su publicación en sus correspondientes Gacetas Parlamentarias y en el Diario Oficial de la Federación.
14. Con lo anterior, se da cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.
De la Comisión Permanente, con la que remite el decreto por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la Comisión Permanente aprobó el decreto por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.
Atentamente
Senadora María Martina Kantún Can
Secretaria
Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente, que funciona durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, convoca a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias, cuya apertura se realizará el martes 26 de mayo de 2026 y concluirá una vez que las Cámaras determinen que han sido atendidos los asuntos para los que fueron convocadas.
Artículo Segundo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la sesión de Congreso General para declarar la apertura de las sesiones extraordinarias a que se refiere este decreto se realizará el martes 26 de mayo de 2026, a las 16:00 horas, en la cual la Presidencia del Congreso dará cuenta de la comunicación de la Presidencia de la Comisión Permanente informando acerca de los motivos que originaron la convocatoria.
Artículo Tercero. Durante las sesiones extraordinarias, las Cámaras del Congreso de la Union se ocuparán del procedimiento legislativo relativo a los siguientes asuntos:
1. Iniciativa de la persona titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
2. Iniciativa de la persona titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integridad en candidaturas.
3. Iniciativa suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un inciso d), introduciendo una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera.
4. Iniciativa suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de nulidad de elecciones federales.
Artículo Cuarto. En el caso de la Cámara de Diputados, dentro de sus facultades exclusivas, se ocupará de desarrollar los siguientes asuntos:
1. Solicitudes de licencia, toma de protesta y reincorporaciones de diputadas y diputados.
Artículo Quinto. En el caso de la Cámara de Senadores, dentro de sus facultades exclusivas, se ocupará de desarrollar los siguientes asuntos:
1. Acuerdos de sus órganos de gobierno.
2. Solicitudes de licencia, toma de protesta y reincorporaciones de senadoras y senadores.
Artículo Sexto. Las Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en los artículos tercero, cuarto y quinto del presente decreto.
Artículo Séptimo. Cuando las Cámaras consideren atendidos los asuntos referidos en los artículos tercero, cuarto y quinto del presente decreto, respectivamente, podrán realizar la declaratoria de clausura a través de comunicación de la Presidencia de su Mesa Directiva dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, ordenando su publicación en la Gaceta correspondiente y en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Octavo. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora María Martina Kantún Can (rúbrica)
Secretaria