Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7002-III-6, miércoles 25 de marzo de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar acciones urgentes de atención, mitigación, investigación, transparencia y remediación derivadas del derrame de hidrocarburos en el golfo de México, con afectaciones en el litoral de Veracruz y Tabasco, suscrita por los diputados Laura Iraís Ballesteros Mancilla y Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los diputados Laura Iraís Ballesteros Mancilla y Sergio Gil Rullan, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanos en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proposición punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A inicios del mes de marzo de 2026 diversas comunidades costeras del sur del estado de Veracruz comenzaron a reportar la presencia de hidrocarburos en playas, ríos y lagunas, así como olores intensos y residuos tipo chapopote, particularmente en el municipio de Pajapan.1 Estos reportes constituyen evidencia de un evento de contaminación marina de relevancia, con impactos directos en los ecosistemas costeros y en las condiciones de vida de las comunidades locales. De acuerdo con información difundida por autoridades estatales, el derrame no se habría originado en infraestructura de Petróleos Mexicanos, sino en un buque de una empresa petrolera privada que realizaba actividades de exploración frente a las costas de Tabasco, desde donde el hidrocarburo habría sido desplazado por corrientes marinas hacia el litoral de Veracruz y posteriormente a Tabasco.2
Las afectaciones reportadas alcanzan más de 630 kilómetros de litoral, con presencia de hidrocarburos en al menos 13 municipios del estado de Veracruz, extendiéndose desde la Laguna de Tamiahua hasta Paraíso, Tabasco. Esta situación representa un riesgo significativo para la biodiversidad marina, los ecosistemas costeros y las actividades económicas de la región, particularmente la pesca y el turismo.3 El Estado mexicano cuenta con el Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, instrumento de carácter permanente que establece los mecanismos de preparación, coordinación y respuesta ante incidentes de contaminación marina por hidrocarburos. Dicho Plan establece la obligación de activar protocolos inmediatos de respuesta, implementar acciones de contención, control, recuperación y mitigación del daño, así como coordinar a las distintas autoridades involucradas. En este marco, la Secretaría de Marina funge como autoridad responsable de su coordinación, en ejercicio de sus funciones como Guardia Costera.4
Asimismo, el Plan contempla la actuación conjunta de diversas dependencias, entre ellas la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las entidades responsables de las actividades que dieron origen al derrame, bajo un esquema de corresponsabilidad.
Desde una perspectiva ambiental y constitucional, los riesgos derivados de un derrame de hidrocarburos en ecosistemas marinos y costeros deben analizarse bajo los estándares reforzados de protección establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), particularmente a partir de las tesis aisladas en materia de derecho ambiental, principio precautorio y daño ecológico.
En el corto plazo, la liberación de hidrocarburos en el medio marino genera impactos inmediatos como la contaminación del agua, la afectación a la calidad del aire en zonas costeras y la mortandad de especies por asfixia, intoxicación o alteraciones fisiológicas. Estos efectos inciden directamente en ecosistemas sensibles como manglares, lagunas y arrecifes, los cuales constituyen hábitats esenciales para múltiples especies. Conforme a los criterios de la SCJN, el derecho humano a un medio ambiente sano impone a las autoridades la obligación de prevenir daños ambientales desde su fase inicial, lo que implica actuar de manera inmediata ante riesgos inminentes, sin esperar a que el daño se materialice plenamente.
En el mediano y largo plazo, los impactos adquieren una dimensión más compleja y persistente, ya que los hidrocarburos pueden permanecer en sedimentos y organismos vivos, generando procesos de bioacumulación y biomagnificación a lo largo de la cadena alimenticia. Este fenómeno no sólo afecta la biodiversidad, sino que también representa un riesgo para la salud humana, especialmente en comunidades que dependen de la pesca como fuente de subsistencia. En este sentido, la SCJN ha reconocido, mediante tesis aisladas, que el daño ambiental se caracteriza por ser difuso, acumulativo y, en muchos casos, irreversible o de muy difícil reparación, lo que justifica la adopción de medidas reforzadas de protección por parte del Estado.
Asimismo, los daños a ecosistemas estratégicos como humedales y manglares implican la pérdida de servicios ambientales esenciales, tales como la protección contra la erosión costera, la regulación de ciclos hidrológicos y la captura de carbono. Al respecto, la propia SCJN, al resolver el amparo en revisión 307/2016, ha sostenido que la protección de estos ecosistemas debe regirse por un criterio de máxima precaución, dada su relevancia ecológica y su vulnerabilidad frente a actividades humanas de alto impacto.
De manera particular, el principio precautorio reconocido en la jurisprudencia constitucional y en tesis aisladas establece que, ante la posibilidad de un daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental. Este principio resulta plenamente aplicable en casos como el presente, en los que la magnitud del derrame y su dispersión territorial generan incertidumbre sobre el alcance total de sus efectos, pero evidencian un riesgo significativo para los ecosistemas y las comunidades afectadas.
En este contexto, la actuación del Estado no puede limitarse a la contención inmediata del derrame, sino que debe incluir la evaluación integral de daños, la implementación de medidas de remediación ambiental, la restauración de los ecosistemas afectados y la garantía de no repetición. Lo anterior, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales derivadas del derecho humano a un medio ambiente sano, el cual, conforme a los criterios de la SCJN, tiene una dimensión tanto individual como colectiva, y constituye una condición indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la salud, el acceso al agua y el desarrollo digno de las comunidades.
De igual forma resulta pertinente destacar lo expresado por el diputado Sergio Gil Rullán, quien ha reconocido la importancia de la coordinación interinstitucional y la apertura al diálogo entre autoridades y sociedad civil como elementos fundamentales para atender problemáticas públicas de alto impacto. Asimismo, subrayó el papel estratégico de la Secretaría de Marina no sólo en la seguridad marítima, sino en la protección integral del territorio nacional, así como la necesidad de fortalecer sus capacidades operativas mediante el trabajo legislativo. Este posicionamiento resulta especialmente relevante ante la presente contingencia ambiental, en la que se requiere una actuación articulada, eficaz y con pleno respaldo institucional para garantizar la atención del derrame, la protección de las comunidades afectadas y la salvaguarda del medio ambiente.5
No obstante, la magnitud del evento, su extensión territorial y sus posibles implicaciones ambientales, sociales y económicas hacen necesario fortalecer la coordinación interinstitucional, garantizar la transparencia en la información pública y asegurar la investigación exhaustiva de los hechos para la determinación de responsabilidades.
En ese sentido, resulta indispensable que las autoridades competentes informen de manera clara, oportuna y pública sobre las acciones implementadas, el estado actual del derrame, las medidas de protección ambiental y las acciones dirigidas a la atención de las comunidades afectadas.
Asimismo, es fundamental que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para identificar el origen del derrame y, en su caso, deslindar responsabilidades administrativas, civiles o penales, garantizando la reparación del daño ambiental conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, el coordinador nacional de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez y el coordinador de Movimiento Ciudadano en Veracruz, Luis Carbonell de la Hoz, presentaron una denuncia ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente en contra de quien resulte responsable por el derrame de hidrocarburos en las costas del Golfo de México.6 Dicha acción jurídica no sólo solicita la investigación del origen del incidente, sino también la realización de inspecciones técnicas en playas, lagunas y arrecifes, la emisión de un dictamen sobre la magnitud del daño, la aplicación de sanciones conforme a la ley y la implementación de un plan integral de remediación y restauración de ecosistemas.
Finalmente, el diputado Sergio Gil Rullán ha presentado un punto de acuerdo en el que exhorta al Gobierno del Estado de Veracruz a instalar un programa emergente de apoyo económico y social, destinado a respaldar a las personas pescadoras, prestadoras de servicios turísticos y, en general, a todas aquellas que dependen directa o indirectamente del mar y de la actividad pesquera.
Lo anterior, en virtud de que, ante la llegada del periodo vacacional, resulta previsible una afectación inmediata y significativa a sus ingresos, derivada de la contaminación de playas, cuerpos de agua y zonas costeras, lo que limita el desarrollo de actividades productivas y turísticas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones haga pública la información sobre la investigación, responsables y posible sanción del derrame sin precedentes ocurrido durante marzo de 2026 en las playas en el Golfo de México.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñen e implementen de manera inmediata programas y medidas emergentes de apoyo económico y social, dirigidas a las personas pescadoras, prestadoras de servicios turísticos y, en general, a las comunidades que dependen del mar y de la actividad pesquera en las zonas afectadas por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina, en su carácter de autoridad coordinadora del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos, para que, en coordinación con Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes, instale de manera inmediata una mesa interinstitucional de manejo y respuesta a la crisis, a fin de coordinar las acciones de contención, control, mitigación y seguimiento a las comunidades afectadas.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina, a Petróleos Mexicanos y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, hagan pública la información sobre las acciones implementadas para la contención, control, limpieza y remediación del derrame, el estado actual de su dispersión y las medidas adoptadas para la protección de los ecosistemas y las comunidades afectadas.
Notas
1 Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Petróleo envenena playas y una laguna entre Pajapan, Veracruz, y Paraíso, Tabasco: comunidades y organizaciones denuncian falta de acciones efectivas ante la contaminación petrolera en el Golfo de México (s. f.), https://cemda.org.mx/petroleo-envenena-playas-y-una-laguna-entre-pajapa n-veracruz-y-paraiso-tabasco-comunidades-y-organizaciones-denuncian-fal ta-de-acciones-efectivas-ante-la-contaminacion-petrolera-en-el-golfo-de -mexi/
2 Proceso , Derrame de hidrocarburo se originó en un barco privado en las costas de Tabasco: Nahle (12 marzo 2026), https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/3/12/derrame-de-hidroc arburo-se-origino-en-un-barco-privado-en-las-costas-de-tabasco-nahle-37 0181.html
3 Sánchez, I., Derrame de hidrocarburo ha impactado en más de 630 km en Veracruz y Tabasco, La Jornada (21 de marzo de 2026), https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/21/estados/derrame-de-hidroc arburos-ha-impactado-en-mas-de-630-km-en-veracruz-y-tabasco
4 Secretaría de Marina (SEMAR), Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas (2023), https://diredimoat.semar.gob.mx/PROMAM/anexos/Plan_Nacional_de_Continge ncia.pdf
5 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6662, 19 de noviembre de 2024 (19 de noviembre de 2024), https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2024/nov/20241119.htm
6 López, M., Interpone MC denuncia por derrame en costas del Golfo, El Diario de Delicias (13 de marzo de 2026), https://eldiariodedelicias.mx/nacional/2026/mar/13/interpone-mc-denunci a-por-derrame-en-costas-del-golfo-779246.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.
Diputados: Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Sergio Gil Rullan (rúbricas).