Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7002-III-2, miércoles 25 de marzo de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y local a investigar y garantizar la atención y reparación del daño derivado de la presencia de hidrocarburo en las costas de Veracruz, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal y al gobierno local a informar, investigar y garantizar la atención y reparación del daño derivado de la presencia de hidrocarburo en las costas de Veracruz conforme a las siguientes
Consideraciones
En fechas recientes se ha reportado la presencia de hidrocarburos en costas del Golfo de México, particularmente en la zona cercana a la refinería de Dos Bocas, en el estado de Tabasco, con afectaciones que se han extendido hacia municipios del estado de Veracruz, como Nautla, Coatzacoalcos, Tamiahua y Tuxpan, abarcando una franja litoral estimada en más de 230 kilómetros de extensión.
De acuerdo con información difundida en medios de comunicación y reportes locales, autoridades en el estado de Veracruz han suspendido actividades pesqueras y restringido el acceso a playas ante la presencia de residuos de hidrocarburo, lo cual evidencia impactos inmediatos tanto en el medio ambiente como en la economía de las comunidades costeras.
Asimismo, se ha señalado que manchas de hidrocarburo han llegado a diversas playas, activándose mecanismos locales de atención ante el riesgo ambiental y sanitario que esto representa. Estas afectaciones comprometen la biodiversidad marina, con reportes de mortandad de especies como tortugas, peces, aves y mamíferos marinos, además de daños a arrecifes y manglares, ecosistemas considerados estratégicos para la protección costera y la captura de carbono.
Desde una perspectiva técnica, la dispersión de hidrocarburos en ambientes marinos genera procesos de contaminación caracterizados por la formación de películas superficiales que reducen el intercambio gaseoso, la incorporación de compuestos tóxicos en sedimentos y la bioacumulación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), lo que produce efectos crónicos en las cadenas tróficas y disminuye la capacidad de recuperación de los ecosistemas.
Por su parte, el Gobierno de México, a través de instancias como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Marina, Petróleos Mexicanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Petróleos Mexicanos y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, han informado sobre la implementación de acciones de contención y limpieza, señalando que el incidente podría estar relacionado con un barco privado, al tiempo que se mantiene el seguimiento técnico correspondiente.
No obstante, la recurrencia de este tipo de eventos en la región incluyendo reportes recientes de múltiples incidentes en la zona de Dos Bocas evidencia posibles deficiencias estructurales en los sistemas de prevención, supervisión y control del sector hidrocarburos, particularmente en materia de integridad de infraestructura, monitoreo marítimo y trazabilidad del transporte de hidrocarburos.
En ese contexto, resulta indispensable que las autoridades competentes realicen una investigación exhaustiva, técnica e interinstitucional que permita determinar con precisión el origen del contaminante, la ruta de dispersión, el alcance del daño y, en su caso, la responsabilidad de actores públicos o privados. Ello es necesario no sólo para el deslinde de responsabilidades administrativas, ambientales o, en su caso, civiles, sino también para garantizar la reparación integral del daño ambiental y la aplicación efectiva de medidas de remediación y restauración ecológica.
Desde el punto de vista económico y social, debe destacarse que las comunidades pesqueras y turísticas de la región dependen en gran medida de la salud de los ecosistemas marinos, por lo que la suspensión de actividades implica pérdidas inmediatas de ingresos, afectaciones a la seguridad alimentaria y riesgos de deterioro económico regional, impactando a miles de familias que dependen directa e indirectamente del sector pesquero y turístico.
En particular, las y los pescadores enfrentan una afectación directa en su fuente de ingreso derivada de la imposibilidad material de realizar sus actividades habituales, así como de la incertidumbre respecto del tiempo que persistirá la contaminación y de la recuperación de las zonas de aprovechamiento. Por ello, se justifica la implementación de un programa emergente de apoyo económico, productivo y social, con criterios objetivos de afectación directa, temporalidad, territorialidad y nivel de dependencia económica de la actividad pesquera.
Adicionalmente, evidencia técnica internacional señala que los hidrocarburos pueden persistir en sedimentos marinos durante años, e incluso décadas, generando impactos acumulativos, afectaciones de mediano y largo plazo a la biodiversidad y encareciendo significativamente los procesos de remediación ambiental. Esto obliga a que la respuesta institucional no se limite a acciones de contención inmediata, sino que incorpore medidas preventivas, correctivas y de seguimiento de largo alcance.
En términos institucionales, debe señalarse que el gasto público destinado a funciones ambientales e hídricas en México se ubica en niveles cercanos al 0.1 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo cual es considerado insuficiente para garantizar capacidades efectivas de inspección, vigilancia, monitoreo y respuesta ante contingencias de alto impacto. Esta situación hace evidente la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión del sector hidrocarburos y de mejorar la coordinación entre autoridades regulatorias, ambientales y de protección civil.
En consecuencia, resulta procedente exhortar a las autoridades federales competentes a fortalecer los mecanismos de prevención, supervisión y control del sector hidrocarburos, mediante la implementación de sistemas de monitoreo en tiempo real, auditorías técnicas periódicas, control de integridad de infraestructura, verificación de planes de contingencia y trazabilidad en el transporte marítimo, con el objeto de reducir riesgos, mejorar la capacidad de respuesta y evitar la recurrencia de incidentes ambientales de esta naturaleza.
La protección del medio ambiente y de los medios de vida de las familias mexicanas requiere acciones firmes, coordinadas, técnicamente sustentadas y con mecanismos efectivos de supervisión, a fin de evitar la repetición de hechos que comprometen la biodiversidad, la salud ambiental y la estabilidad económica de las comunidades costeras.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Gobierno federal, al Gobierno estatal y a las autoridades competentes a investigar de manera exhaustiva los hechos, ya sea de actores públicos o privados y, en su caso, garantizar la reparación integral del daño ambiental.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a implementar un programa emergente de apoyo económico, productivo y social, basado en criterios de afectación directa, que permita compensar la pérdida de ingresos de las comunidades pesqueras y garantizar la continuidad de sus actividades.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades federales competentes a fortalecer los mecanismos de prevención, supervisión y control del sector hidrocarburos, mediante la implementación de sistemas de monitoreo en tiempo real, auditorías técnicas periódicas, control de integridad de infraestructura y trazabilidad en el transporte marítimo, a fin de reducir riesgos y evitar la recurrencia de incidentes ambientales.
Fuentes
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2026). Gobierno de México intensifica acciones de contención y limpieza por presencia de hidrocarburo en Dos Bocas, Tabasco. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/asea/prensa/gobierno-de-mexico-intensifica-acciones- de-contencion-y-limpieza-por-presencia-de-hidrocarburo-en-dos-bocas-tab asco-421833
- Petróleos Mexicanos (PEMEX). (2026). Boletín nacional sobre acciones ante presencia de hidrocarburo en la terminal marítima de Dos Bocas. Disponible en: https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2026_28 _nacional.aspx
- El Heraldo de México . (2026, 23 de marzo). Refuerzan acciones de contención y limpieza en Dos Bocas, Tabasco, por presencia de hidrocarburo. Disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2026/3/23/refuerzan-acciones-de -contencion-limpieza-en-dos-bocas-tabasco-por-presencia-de-hidrocarburo -783721.html
- El Universal . (2026). Pemex enfrenta nuevo derrame en Dos Bocas; es el tercer incidente en menos de un mes. Disponible en: https://www-eluniversal-com-mx.translate.goog/cartera/pemex-enfrenta-nu evo-derrame-en-dos-bocas-es-el-tercer-incidente-en-menos-de-un-mes/?_x_ tr_sl=es&_x_tr_tl=en&_x_tr_hl=en&_x_tr_pto=sc
- Organización Editorial Mexicana. (2026). En Nautla autoridades prohíben actividades en playas por presencia de hidrocarburo. Diario de Xalapa. Disponible en: https://oem.com.mx/diariodexalapa/local/en-nautla-autoridades-prohiben- actividades-en-playas-por-presencia-de-hidrocarburo-29109391
- Al calor Político . (2026). Ayuntamiento de Nautla suspende actividades de pesca por contaminación de chapopote. Disponible en: https://www.alcalorpolitico.com/informacion/ayuntamiento-de-nautla-susp ende-actividades-de-pesca-por-contaminacion-de-chapopote-441570.html
- Al calor Político . (2026). Manchas de hidrocarburo llegan a playas del municipio de Nautla. Disponible en: https://www.alcalorpolitico.com/informacion/manchas-de-hidrocarburo-lle gan-a-playas-del-municipio-de-nautla-441568.html
- Al calor Político . (2026). Recala chapopote en playas de Tuxpan; activan plan local de contingencias. Disponible en: https://www.alcalorpolitico.com/informacion/ya-recalo-el-chapopote-en-l a-playa-de-chachalacas-reportan-este-viernes-441540.html
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación. Texto disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
- Ley de Hidrocarburos. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación. Texto disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf
- Ley de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente del Sector Hidrocarburos. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación. Texto disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LANSI.pdf
- Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación. Texto disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación. Texto disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.
Diputada Claudia Quiñonez Garrido (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a la SRE y a la SHCP a contemplar la regulación de los mercados de predicción digital en el proceso de análisis, revisión, y establecer un marco de cooperación internacional y vigilancia financiera sobre los mercados de predicción digital, a cargo del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en las fracciones IV y V del numeral 2 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. La necesidad de actualizar un marco legal con más de 70 años de antigüedad
La Ley Federal de Juegos y Sorteos fue publicada en 1947, en un contexto tecnológico, financiero y social radicalmente distinto al actual. Durante más de siete décadas, el ecosistema de apuestas y juegos de azar ha evolucionado significativamente, particularmente con la aparición de plataformas digitales, apuestas en línea, criptoactivos y mercados de predicción globales.
En septiembre del año pasado, la titular de la Secretaría de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, así como la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, anunciaron públicamente la intención del Gobierno federal de impulsar una reforma integral a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, reconociendo que la legislación vigente ha quedado rezagada frente a las nuevas dinámicas digitales y financieras.1
Diversos medios nacionales dieron cuenta de que entre los objetivos planteados se encuentra fortalecer los mecanismos de supervisión, prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y cerrar vacíos regulatorios que han evidenciado la necesidad de revisar el régimen aplicable a plataformas digitales que ofrecen esquemas de apuesta o predicción sin un tratamiento suficientemente claro dentro del marco jurídico mexicano.2 y 3
II. Aparición de los mercados de predicción y el caso de Polymarket
En este nuevo entorno digital han surgido los llamados Prediction Markets o mercados de predicción, que permiten a los usuarios apostar sobre eventos futuros, incluyendo resultados electorales, decisiones de política pública, indicadores económicos e incluso escenarios relacionados con la estabilidad institucional de un país.
Una de las plataformas más conocidas a nivel internacional es Polymarket, la cual opera mediante criptoactivos y ha permitido la apertura de mercados de predicción relacionados con México, incluyendo escenarios vinculados con seguridad y gobernabilidad.
Durante la conferencia matutina del 19 de enero de 2026, se abordó públicamente la existencia de estas apuestas políticas. En dicha ocasión, la Presidenta señaló que correspondería a la Secretaría de Gobernación revisar si dichas plataformas se encuentran reguladas. Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor aclaró que no es autoridad reguladora en materia de juegos y sorteos, correspondiendo dicha facultad a la Secretaría de Gobernación.4 y 5
Lo anterior soporta la necesidad de que la autoridad competente determine con claridad la situación jurídica de las plataformas digitales internacionales que ofrecen este tipo de esquemas respecto de personas usuarias ubicadas en México, así como el régimen de autorización, supervisión y control que, en su caso, les resulte aplicable.
III. Riesgos regulatorios, institucionales y de seguridad
Los mercados de predicción sobre temas políticos o institucionales plantean desafíos relevantes:
1. Pueden constituir juegos con apuestas no autorizados bajo la legislación vigente.
2. Operan mediante criptoactivos, lo que dificulta la supervisión fiscal y la prevención de lavado de dinero.
3. Pueden plantear riesgos respecto de la integridad de procesos públicos cuando versan sobre temas políticos o institucionales.
4. Plantean un problema de definición jurídica, al no existir en la legislación vigente una previsión expresa y suficiente sobre su naturaleza, operación y mecanismos de supervisión.
La ausencia de una definición clara en la legislación mexicana sobre este tipo de plataformas impide determinar con precisión su naturaleza jurídica, sus obligaciones fiscales, sus mecanismos de supervisión y las responsabilidades de sus operadores.
IV. Oportunidad histórica en el proceso de reforma
Ante el proceso anunciado para actualizar la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el Congreso de la Unión no puede permanecer ajeno a la discusión sobre la regulación de los mercados de predicción digital.
Es indispensable que la nueva legislación:
1. Defina jurídicamente qué se entiende por mercados de predicción.
2. Determine si constituyen juegos con apuesta sujetos a permiso federal.
3. Establezca obligaciones de registro, supervisión y cumplimiento, así como mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en materia fiscal y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
4. Incorpore mecanismos de prevención de lavado de dinero.
5. Precise el alcance de las facultades de la Secretaría de Gobernación y su coordinación con otras autoridades competentes respecto de plataformas digitales internacionales.
6. Analice de manera específica el tratamiento jurídico aplicable a las plataformas digitales de mercados de predicción que ofrezcan este tipo de esquemas respecto de personas usuarias ubicadas en México tales como Polymarket, Kalshi, Predictlt, Smarkets, Novig y otras que surjan, particularmente cuando su operación tenga carácter transfronterizo o se apoye en mecanismos tecnológicos de difícil supervisión.
V. Competencia y atribuciones de las autoridades
Para atender los desafíos que plantean los mercados de predicción digital, resulta indispensable la actuación coordinada de las dependencias competentes del Ejecutivo federal.
Conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación posee la facultad exclusiva para conducir la política en materia de juegos y sorteos, siendo la autoridad responsable de definir su naturaleza jurídica y esquema de permisos.
De acuerdo con el artículo 28 de la citada Ley, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde la conducción de la política exterior, resultando esencial su intervención para establecer mecanismos de cooperación internacional ante la naturaleza transfronteriza de estas plataformas.
En términos de la Ley Fintech y los estándares internacionales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, tiene la atribución de supervisar el origen y destino de los activos virtuales utilizados en estos mercados para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Regular no implica necesariamente prohibir, sino otorgar certeza jurídica, proteger a los consumidores, salvaguardar la estabilidad institucional y evitar vacíos que puedan ser utilizados para fines contrarios al interés público.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el proceso de análisis, revisión y, en su caso, elaboración de propuestas de actualización al marco jurídico en materia de juegos y sorteos, contemple de manera expresa el tratamiento normativo de los mercados de predicción digital y de las plataformas tecnológicas que permitan la realización de operaciones económicas vinculadas con la ocurrencia de eventos futuros, a efecto de:
a) Definir su naturaleza jurídica dentro del marco legal mexicano;
b) Determinar, en su caso, si requieren autorización de la autoridad competente;
c) Establecer mecanismos de coordinación institucional en materia de cumplimiento regulatorio, control fiscal y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; y
d) Fortalecer la protección de las personas usuarias, la transparencia, la certeza jurídica y la integridad de los procesos públicos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la cooperación internacional y el intercambio de mejores prácticas en foros multilaterales, a fin de establecer mecanismos de gobernanza digital que permitan abordar la naturaleza transfronteriza de los mercados de predicción y las plataformas tecnológicas globales.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, para que fortalezca el seguimiento de los flujos de criptoactivos vinculados a plataformas de apuestas y predicción digital, garantizando el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Notas
1 Secretaría de Gobernación. (2024). Anuncia Segob reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos para fortalecer el combate al lavado de dinero. Recuperado de
https://contralinea.com.mx/interno/semana/anuncia-segob- reforma-a-la-ley-de-juegos-y-sorteos/
2 El Universal . (2024). Segob va por reforma a la Ley de Juegos y Sorteos para sancionar lavado de dinero. Recuperado de
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/segob-va-por-refor ma-a-la-ley-de-juegos-y-sorteos-para-sancionar-lavado-de-dinero/
3 Líder Empresarial . (2024). ¿De qué trata la reforma a la Ley de Juegos y Sorteos impulsada por Segob? Recuperado de
https://www.liderempresarial.com/de-que-trata-la-reforma -a-la-ley-de-juegos-y-sorteos-impulsada-por-segob/
4 Gobierno de México. (2026). Versión estenográfica de la conferencia matutina de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 19 de enero de 2026. Recuperado de
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenog rafica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-d el-19-de-enero-de-2026
5 SBC Noticias . (2026). Sheinbaum responde a las predicciones Polymarket. Recuperado de
https://sbcnoticias.com/sheinbaum-responde-a-las-predicc iones-polymarket/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.
Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a fortalecer la atención integral de la diabetes mellitus tipo 1 en niñas, niños y adolescentes, mediante la actualización de guías de práctica clínica, el fortalecimiento de los Pronam y la emisión de lineamientos operativos, en tanto se actualiza la NOM-015-SSA2-2010, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Luis Agustín Rodríguez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las instituciones del Sistema Nacional de Salud a fortalecer la atención integral de la diabetes mellitus tipo 1 en niñas, niños y adolescentes, mediante la actualización de guías de práctica clínica, el fortalecimiento de los Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam) y la emisión de lineamientos operativos, en tanto se actualiza la NOM-015-SSA2-2010, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 10 de mayo de 2023, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adiciona el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, aprobado por la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2023, con 475 votos a favor. Dicho precepto establece que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, reconociendo expresamente como categorías distintas la diabetes tipo 1, la diabetes tipo 2 y la diabetes gestacional, y disponiendo que la norma oficial mexicana de la materia deberá reflejar dicha diferenciación en cada tipo.
El artículo segundo transitorio del mismo decreto fijó un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor para que la Secretaría de Salud realizara las modificaciones correspondientes a la NOM-015-SSA2-2010 y demás disposiciones administrativas relativas al diagnóstico y atención diferenciada de los tipos de diabetes. Este plazo venció el 7 de noviembre de 2023, sin que a la fecha las modificaciones hayan sido concluidas, situación que constituye un incumplimiento de un mandato legal expreso y genera incertidumbre regulatoria en detrimento de las personas que viven con diabetes tipo 1, en particular de la población pediátrica.
La omisión descrita motivó que una madre de familia, en representación de su hija menor con diagnóstico de diabetes tipo 1, promoviera ante el Cuarto Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el Juicio de Amparo Indirecto número 1408/2025 , señalando como autoridades responsables a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, al Consejo Técnico y al Secretariado Ejecutivo de la misma, al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, y a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Economía, en su carácter de autoridades normalizadoras. En la sentencia publicada el 9 de febrero de 2026, el juzgador estimó que se había acreditado la omisión de modificar la NOM-015-SSA2-2010 conforme al mandato expreso del artículo 159 Bis y su régimen transitorio, y que dicha omisión vulnera el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4o. constitucional, al impedir una atención médica efectiva y diferenciada, incrementando el riesgo de errores diagnósticos, tratamientos inadecuados y obstáculos en el seguimiento clínico de la paciente.
En consecuencia, se concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables concluyan las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo 159 Bis de la Ley General de Salud y la adecuación de la NOM-015-SSA2-2010, para lo cual se otorgó un plazo máximo de tres meses contados a partir de que la ejecutoria quede firme.
Este precedente judicial, sumado a la persistencia de la brecha normativa, refuerza la urgencia de que el Poder Legislativo, en ejercicio de sus facultades de exhorto, impulse las acciones complementarias que corresponde adoptar al Ejecutivo federal mientras concluye el proceso de actualización de la norma, a fin de garantizar una atención integral, diferenciada y de calidad a las niñas, los niños y los adolescentes con diabetes mellitus tipo 1.
El Estado mexicano ha construido, a lo largo de varias décadas, un sólido marco normativo orientado a garantizar los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes (NNA ). Su piedra angular se encuentra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo décimo párrafo dispone expresamente que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, y que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio no es una declaración programática sin consecuencias jurídicas: el propio texto constitucional subraya que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, lo que implica una obligación directa y exigible para todas las autoridades del Estado, sin excepción.
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014 y en vigor desde el mismo día, recoge y desarrolla este mandato constitucional. Su artículo 50 reconoce que NNA tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. El mismo precepto señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar medidas específicas para proteger a niñas, niños y adolescentes de enfermedades crónicas y condiciones que requieran tratamiento especializado y de largo plazo, y garantizarán el acceso a los medicamentos e insumos necesarios para su tratamiento.
La diabetes mellitus tipo 1 en la infancia como condición crónica
La diabetes mellitus es una enfermedad metabólica crónica caracterizada por hiperglucemia sostenida, secundaria a defectos en la secreción de insulina, en su acción o en ambas. Se reconocen cuatro tipos principales: diabetes tipo 1, de origen autoinmune; diabetes tipo 2, vinculada a factores de riesgo modificables como obesidad y sedentarismo; diabetes secundaria a otras causas; y diabetes gestacional, cada una con perfiles fisiopatológicos y terapéuticos distintos que obligan a abordajes diferenciados en la práctica clínica y en el diseño de políticas públicas (American Diabetes Association Professional Practice Committee, 2024).
La diabetes mellitus tipo 1 (DM1 ) es, por definición, una condición autoinmune, crónica e incurable en la que NNA dependen de insulina exógena de por vida; su adecuado manejo no sólo preserva la vida, sino que determina la calidad de vida presente y futura y la prevención de complicaciones graves. A diferencia de la diabetes tipo 2, que en fases iniciales puede tratarse con cambios en el estilo de vida y fármacos orales, la DM1 deriva de la destrucción autoinmune de las células beta pancreáticas, por lo que requiere insulina desde el diagnóstico y de manera permanente. La falta absoluta o relativa de insulina puede desencadenar en cuestión de horas una cetoacidosis diabética, emergencia potencialmente mortal y forma frecuente de debut en la infancia.
El manejo adecuado de la DM1 pediátrica exige un enfoque multidisciplinario que articule endocrinología pediátrica, nutrición clínica, psicología, trabajo social y educación estructurada en diabetes dirigida al paciente, su familia y el entorno escolar. La evidencia muestra que el control glucémico sostenido, medido por hemoglobina glucosilada (HbA1c ), es el principal predictor de complicaciones crónicas neuropatía, retinopatía y nefropatía que afectan de manera irreversible la calidad y la esperanza de vida (Faradji-Hazán et al., 2021).
Además de las complicaciones orgánicas, la DM1 impone una carga psicológica y social considerable: el monitoreo constante de glucosa, las múltiples aplicaciones diarias de insulina, las restricciones alimentarias y el temor permanente a las hipoglucemias incluso en el contexto escolar generan elevados niveles de estrés y ansiedad en NNA y sus familias (Salazar-Mendoza et al., 2023). Esta dimensión emocional y social demanda intervenciones integrales que trascienden la simple prescripción de insulina y que, hoy por hoy, no se garantizan de forma homogénea en todo el Sistema Nacional de Salud.
El perfil epidemiológico de la DM1 pediátrica en México y la brecha de atención
A nivel mundial, la diabetes tipo 1 es una de las enfermedades crónicas más frecuentes en la infancia y su incidencia sigue en aumento; se estima que más de 1.2 millones de NNA menores de 20 años viven con esta condición (Gómez, 2022). En México, su carga en la población pediátrica ha sido históricamente subestimada, en buena medida porque la atención clínica y la investigación se han concentrado en la diabetes tipo 2, que afecta a un mayor número de personas adultas y domina la agenda del sistema de salud.
Según estimaciones del Atlas de Diabetes de la Federación Internacional de Diabetes (FID) en su edición 2024, en México existen aproximadamente 15 mil 747 niños y jóvenes de entre 0 y 19 años con diabetes tipo 1 , y 122 mil 731 personas en todos los grupos de edad. Estas cifras subestiman la realidad dado que, como reconoce el Registro Nacional de Pacientes con Diabetes Tipo 1 (Renaced), México carece aún de un registro epidemiológico actualizado y confiable que permita estimar con precisión la prevalencia real de la enfermedad en la niñez y la adolescencia.
En este orden de ideas, uno de los estudios más representativos sobre DM1 pediátrica, realizado en población asegurada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y publicado en Diabetes Care , documentó que la incidencia en menores de 19 años prácticamente se duplicó en una década: de 3.4 a 6.2 casos por cada 100 mil personas aseguradas entre 2000 y 2010, con incrementos significativos en ambos sexos y en todos los grupos de edad, especialmente de 10 a 14 y de 15 a 19 años (Aguilar-Salinas et al., 2012). Datos de la Dirección General de Epidemiología confirmaron posteriormente una tendencia ascendente sostenida (desde 1993), al reportar para 2017 una incidencia de 5.45 casos nuevos por cada 100 mil habitantes.
A su vez, el Renaced reportó, para 2014-2018, 965 pacientes atendidos en 29 centros de endocrinología de 26 estados, con mediana de edad al diagnóstico de 11 años y 85 por ciento de los casos antes de los 20 años; sólo 18 por ciento alcanzaba una HbA1c menor a 7 por ciento y 35 por ciento presentaba valores superiores a 9 por ciento, lo que evidencia una brecha importante entre las metas de control y la realidad del manejo clínico (Faradji-Hazán et al., 2021). El mismo registro muestra que el acceso a tecnologías avanzadas es muy desigual 21 por ciento usaba bomba de insulina y 9 por ciento monitoreo continuo de glucosa, sobre todo en pacientes con atención privada, lo que profundiza las inequidades en salud, porque la calidad del tratamiento y el pronóstico de NNA con DM1 dependen, en la práctica, de la institución que los atiende y de la capacidad económica de sus familias.
Las insuficiencias del marco normativo vigente y la urgencia de instrumentos intermedios
La Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010 es hoy el principal marco regulatorio en diabetes en México, pero fue diseñada principalmente para la diabetes tipo 2 en personas adultas y no desarrolla de manera suficiente criterios diagnósticos, terapéuticos y de seguimiento específicos para la diabetes tipo 1 en población pediátrica, pese a que se trata de una condición autoinmune, insulinodependiente y de inicio mayoritariamente infantil que exige un manejo distinto. Su actualización iniciada con el PROY-NOM-015-SSA2-2018 y sujeta a consulta pública, revisión técnica, dictamen y publicación en el Diario Oficial de la Federación es un proceso complejo que puede tardar varios años, durante los cuales NNA con DM1 continúan siendo atendidos bajo un marco que no refleja plenamente la evidencia científica ni las mejores prácticas actuales.
Por ello, resulta indispensable recurrir a instrumentos de rectoría sanitaria más ágiles, como las Guías de Práctica Clínica (GPC) del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec), que permiten actualizar rápidamente recomendaciones basadas en evidencia, y los Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam), diseñados por el Consejo de Salubridad General para unificar criterios en el primer y segundo nivel de atención, a fin de incorporar de manera explícita un componente para DM1 pediátrica en el paquete de enfermedades no transmisibles.
Adicionalmente, la Secretaría de Salud, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, puede emitir lineamientos operativos dirigidos a entidades federativas e instituciones de seguridad social para fijar estándares mínimos de atención, criterios de registro nominal, capacitación del personal y mecanismos de coordinación interinstitucional que reduzcan las brechas hoy observables en el manejo de la DM1 pediátrica entre instituciones. Por todo ello, no se busca sustituir la actualización de la NOM-015, sino activar de manera complementaria estos instrumentos intermedios para garantizar, mientras tanto, una atención acorde con el conocimiento científico vigente y los estándares internacionales de calidad.
Las Guías de Práctica Clínica: mecanismo de actualización normativa inmediata con base en evidencia
Las Guías de Práctica Clínica (GPC) son documentos técnicos elaborados mediante metodologías de revisión sistemática de la evidencia científica que tienen por objeto orientar las decisiones clínicas del personal de salud en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de condiciones específicas. En el marco del Sistema Nacional de Salud mexicano, su elaboración y actualización es responsabilidad del Cenetec, en coordinación con las principales instituciones del sector, y su observancia es recomendada para todas las instituciones de salud del país.
La actualización de las GPC aplicables a la DM1 en NNA es una acción urgente y factible en el corto plazo. Dichas guías deberán diferenciar de manera expresa la DM1 de la diabetes tipo 2 en todos sus aspectos diagnóstico diferencial, inicio y ajuste de la insulinoterapia, metas de control glucémico adaptadas a la edad pediátrica, manejo de complicaciones agudas y crónicas, y criterios de referencia y contrarreferencia entre niveles de atención, establecer el manejo multidisciplinario como estándar mínimo de atención, e incorporar recomendaciones basadas en evidencia sobre el uso de tecnologías para el control glucémico, incluyendo los sistemas de monitoreo continuo de glucosa y las bombas de infusión de insulina, con criterios clínicos de priorización para la población pediátrica. La evidencia de Renaced muestra que un mayor uso de estas tecnologías se asocia con mejor control glucémico y menos complicaciones, lo que justifica su inclusión explícita en las recomendaciones para el sector público (Faradji-Hazán et al., 2021).
La homologación de estas GPC en todo el Sistema Nacional de Salud es un imperativo de justicia distributiva, pues hoy la calidad del manejo de la DM1 pediátrica varía significativamente entre IMSS, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), IMSS-Bienestar, Secretaría de Salud y servicios estatales, reproduciendo inequidades que la actualización y unificación de guías deberían corregir. La ausencia de GPC actualizadas y homologadas para la DM1 pediátrica es precisamente el tipo de brecha que este mandato legal obliga a subsanar.
El Pronam como instrumento de fortalecimiento de la atención integral en el primer y segundo nivel
Los Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam) son documentos normativos emitidos bajo la coordinación del Consejo de Salubridad General que tienen por objeto establecer de manera sintética y operativa las intervenciones para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de condiciones de salud prioritarias, con énfasis en el primer y segundo nivel de atención. Su propósito central es unificar criterios de atención y fortalecer la coordinación entre los distintos niveles del sistema de salud, permitiendo que el personal médico del primer nivel aplique estos protocolos, refuerce la detección temprana y canalice oportunamente los casos que requieren atención especializada (Villasís-Keever, 2025).
En materia de enfermedades no transmisibles, el Pronam vigente aborda la diabetes mellitus tipo 2 y el síndrome metabólico, así como sobrepeso y obesidad en NNA (Villasís-Keever, 2025). Sin embargo, no existe actualmente un componente específico y diferenciado para la DM1 pediátrica dentro del marco de los Pronam. Esta ausencia tiene consecuencias prácticas directas: el médico de primer nivel que atiende a un niño con debut súbito de diabetes caracterizado por poliuria, polidipsia, pérdida de peso y riesgo inminente de cetoacidosis no cuenta con un protocolo estandarizado que le oriente sobre los criterios diagnósticos diferenciados, los criterios de referencia urgente a segundo nivel, ni las medidas de estabilización inicial que deben implementarse antes del traslado.
El fortalecimiento del Pronam en DM1 pediátrica debe incluir al menos: estrategias para garantizar abasto continuo de insulinas adecuadas (incluidos análogos), dispositivos de aplicación, tiras reactivas y glucagón; metas e indicadores mínimos de laboratorios y consultas, y un componente de educación estructurada en diabetes para pacientes pediátricos y sus familias, con materiales diferenciados y culturalmente pertinentes. El Renaced demostró que la autoevaluación de glucosa al menos cuatro veces al día posible sólo con adecuada educación fue el único factor asociado de forma independiente con mejor control glucémico, lo que confirma que la educación no es un complemento sino parte del tratamiento (Faradji-Hazán et al., 2021).
Adicionalmente, el Pronam para DM1 pediátrica debe incorporar una estrategia progresiva de introducción de tecnologías de control glucémico (monitoreo continuo y bombas de insulina) para grupos prioritarios, iniciando por quienes presentan mayor vulnerabilidad clínica o peor control, de modo que se concilie viabilidad presupuestaria con exigencia técnica y se construya un camino hacia el acceso universal para los NNA con DM1.
Lineamientos operativos interinstitucionales: registro nominal, capacitación y coordinación
La eficacia de cualquier política de salud en DM1 pediátrica depende de que el Sistema Nacional de Salud conozca con precisión cuántas niñas y cuántos niños viven con esta condición, dónde se encuentran, qué tratamiento reciben y cuáles son sus resultados. Hoy México carece de un registro nominal centralizado y de cobertura nacional, lo que dificulta planear medicamentos, insumos y servicios, y evaluar el impacto real de las intervenciones. El Renaced, el esfuerzo más avanzado en la materia estimó en 2021 que alcanzaba apenas alrededor de 6 por ciento de los casos diagnosticados reportados por la propia Secretaría de Salud, mostrando la magnitud de la brecha de información.
Por ello, los lineamientos operativos que emita la Secretaría de Salud deben incluir la creación o fortalecimiento de registros nominales de niñas, niños y adolescentes con DM1 en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, interoperables entre sí y con mecanismos de portabilidad para asegurar la continuidad del tratamiento cuando una persona cambia de institución o de entidad federativa. Estos registros deben servir para planear el abasto de insulinas, dispositivos y medicamentos de urgencia y para dar seguimiento longitudinal a los resultados de salud, con pleno respeto a la legislación en materia de protección de datos personales.
Dichos lineamientos han de contemplar también la capacitación sistemática del personal de salud de primero y segundo nivel en diagnóstico diferencial de DM1, manejo inicial de la cetoacidosis diabética y criterios de referencia oportuna a especialidad, así como la formación del personal educativo en la identificación de signos de hipo e hiperglucemia, protocolos de emergencia y ajustes razonables para garantizar la inclusión escolar del alumnado con DM1, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
Finalmente, la coordinación interinstitucional es condición indispensable para que la calidad del manejo no dependa de la institución de adscripción. En un sistema fragmentado entre IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, servicios estatales y unidades de la Secretaría de Salud, se requiere que los lineamientos fijen estándares mínimos de calidad aplicables en todo el Sistema Nacional de Salud, de modo que la atención a la DM1 pediátrica se brinde con criterios homogéneos, equitativos y acordes con el objetivo legal de mejorar la calidad de los servicios y atender en forma prioritaria los principales problemas de salud.
Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, así como a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud incluyendo el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los Servicios de Salud del IMSS-Bienestar, para que, en el marco del principio del interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en cumplimiento del mandato de atención integral y diferenciada establecido en el artículo 159 Bis de la Ley General de Salud, y mientras se lleva a cabo el proceso de actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010 para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, se adopten de manera prioritaria las siguientes acciones:
1. Actualizar y armonizar en todo el Sistema Nacional de Salud las Guías de Práctica Clínica relativas a la diabetes mellitus tipo 1 en niñas, niños y adolescentes, a fin de:
a) Diferenciar expresamente esta enfermedad de la diabetes tipo 2 en diagnóstico, tratamiento, seguimiento y metas de control metabólico acordes con la evidencia científica actual.
b) Establecer el manejo multidisciplinario que incluya endocrinología pediátrica, nutrición clínica, psicología, trabajo social y educación estructurada en diabetes como estándar mínimo de atención exigible en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
c) Incorporar recomendaciones basadas en evidencia científica sobre el uso de tecnologías para el control glucémico sistemas de monitoreo continuo de glucosa y bombas de infusión continua de insulina, con criterios clínicos de priorización para la población pediátrica.
2. Fortalecer los Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam) vinculados a enfermedades no transmisibles, a fin de que incorporen un componente específico y diferenciado para la atención integral de niñas, niños y adolescentes con diabetes mellitus tipo 1, que contemple:
a) Estrategias para garantizar el acceso continuo e ininterrumpido a insulinas adecuadas, a los dispositivos para su administración, a tiras reactivas para automonitoreo y a medicamentos de urgencia, como el glucagón para el manejo de hipoglucemias severas.
b) Metas e indicadores sobre la periodicidad mínima de estudios de laboratorio y consultas de seguimiento acordes con la mejor evidencia internacional disponible.
c) Programas de educación estructurada en diabetes dirigidos a la población pediátrica con DM1 y a sus familias, con materiales diferenciados y culturalmente pertinentes, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
3. Emitir lineamientos operativos dirigidos a las entidades federativas y a las instituciones de seguridad social, que consideren:
a) La creación o el fortalecimiento de registros nominales de niñas, niños y adolescentes con DM1, interoperables entre instituciones, que permitan una adecuada planeación del abasto de medicamentos, insumos y servicios de salud, así como el seguimiento longitudinal de pacientes y la evaluación de resultados, con plena observancia de las normas de protección de datos personales.
b) La capacitación continua y acreditada del personal de salud en los primeros y segundos niveles de atención en los criterios de diagnóstico diferencial de la DM1, en el manejo inicial de la cetoacidosis diabética y en los criterios de referencia oportuna a servicios de especialidad.
c) La capacitación del personal educativo de educación básica en coordinación con la Secretaría de Educación Pública en la identificación de síntomas de hipoglucemia e hiperglucemia y en los protocolos de atención de emergencia, así como en los ajustes razonables que garanticen la plena inclusión educativa de las niñas y los niños con DM1.
d) La coordinación interinstitucional para reducir las brechas en la calidad de la atención entre las distintas instituciones del Sistema Nacional de Salud, asegurando que la calidad del manejo de la DM1 en la niñez no dependa de la institución de adscripción.
Fuentes
- Aguilar-Salinas, C. A., Gómez-Díaz, R. A., y Wacher, N. H. (2012). Incidence of type 1 diabetes in Mexico: Data from an institutional register 20002010. Diabetes Care, 35(11), e77. https://doi.org/10.2337/dc12-0844
- American Diabetes Association Professional Practice Committee. (2024). Introduction and Methodology: Standards of Care in Diabetes2024. Diabetes Care; 47 (Supplement_1): S1S4. https://doi.org/10.2337/dc24-SINT
- Congreso de la Unión. (2023). Decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, en materia de diferenciación en el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes. Diario Oficial de la Federación, 10 de mayo de 2023. https://sidof.segob.gob.mx/notas/getDoc/5688292
- Consejo de Salubridad General. (2025). Protocolo Nacional de Atención Médica. Diabetes tipo 2 y síndrome metabólico. Pronam, Secretaría de Salud. https://pronamsalud.csg.gob.mx/pronam-diabetes-tipo2-sindrome-metabolic o.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Última reforma publicada DOF 03-03-2026).
- Cuarto Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. (2026, 9 de febrero). Sentencia dictada en el Juicio de Amparo Indirecto 1408/2025. Poder Judicial de la Federación.
- Faradji-Hazán, R. N., Valenzuela-Lara, M., Díaz-Barriga, A. P., Almeda-Valdes, P., Antonio-Villa, N. E., Vidrio-Velázquez, M., Islas-Ortega, L., Martínez-Ramos-Méndez, A., De la Garza-Hernández, N. E., Bustamante-Martínez, J. F., Sánchez-Ruiz, K. L., Yepez-Rodríguez, A. E., González-Gálvez, G., Niño-Vargas, R. S., Sainz de la Maza-Viadero, M. E., y Magis-Rodríguez, C. (2021). Type 1 Diabetes Care in Mexico: An Analysis of the Renaced-DT1 National Registry. Revista de investigación clínica, 73(4), 222-230. https://doi.org/10.24875/ric.20000498
- Gómez, M. (2022, enero 4). Atlas de la Federación Internacional de Diabetes. Nuevos Datos y Descubrimientos. Beyond Type 1. https://beyondtype1.org/es/atlas-de-la-idf-nuevos-datos-y-descubrimient os/
- International Diabetes Federation. (2025). Type 1 diabetes estimates in children and adults: T1D Index report. International Diabetes Federation. https://diabetesatlas.org/es/data-by-indicator/type-1-diabetes-estimate s/people-with-type-1-diabetes-0-19-y/
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Última reforma publicada DOF 15-01-2026).
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- Secretaría de Salud. (2025, diciembre 3). Estrategia nacional de integración de los Pronam. http://www.cpe.salud.gob.mx/site3/noticias/2025/20251204-noticia-01.htm l
- Villasís-Keever M. Á. (septiembre-octubre 2025). Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam). Revista Mexicana de Pediatría, 92(5): 171-173. https://dx.doi.org/10.35366/122095
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.
Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba, Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a celebrar sesión solemne por los 100 años del inicio del conflicto religioso en México, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
En este año 2026 se cumplen 100 años del inicio del conflicto religioso en México, un momento que marcó un antes y después en el país en favor de la libertad religiosa.
Entre 1926 y 1929, extensas zonas del territorio nacional fueron escenario de un conflicto armado que dejó numerosas pérdidas humanas. Su detonante inmediato fue la expedición de normas destinadas a reglamentar las disposiciones anticlericales previstas en la Constitución de 1917.1
La denominada Ley Calles, expedida el 14 de junio de 1926, tuvo como finalidad regular de manera restrictiva el culto y el ejercicio del sacerdocio católico en México. Entre sus principales disposiciones se encontraban la no concesión de personalidad jurídica a las iglesias, la prohibición de poseer bienes raíces, la restricción de la participación política del clero y la prohibición de impartir culto fuera de los templos.2
El conflicto llegó a su término formal en 1929, mediante acuerdos que cesaron las hostilidades, pero que no solucionaron de fondo la problemática. En los años posteriores, la paz resultó frágil y la tolerancia religiosa permaneció limitada. Sólo con el paso del tiempo, mediante reformas constitucionales y el establecimiento de una nueva relación entre la Iglesia y el Estado, México comenzó a transitar hacia un esquema más respetuoso de la libertad religiosa.3
Conmemorar el inicio del conflicto religioso en México, a un siglo, constituye un ejercicio de memoria democrática que permite reconocer que numerosos mexicanos y mexicanas perdieron la vida en defensa de una causa legítima: la libertad religiosa. En un contexto en el que las libertades enfrentan constantes desafíos, este episodio histórico nos recuerda que la paz auténtica sólo puede construirse cuando el Estado respeta plenamente la dignidad y la libertad de conciencia de sus ciudadanas y ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados que este año 2026 considere llevar a cabo una sesión solemne conmemorando los 100 años del inicio del conflicto en favor de la libertad religiosa en México.
Notas
1 Fernando R. (3 febrero, 2026). A cien años de la guerra cristera. Recuperado de El Heraldo de México. https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2026/2/3/cien-anos-de-la-guerra- cristera-765353.html
2 CNDH México. (2026). Finaliza la Guerra Cristera. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/noticia/finaliza-la-guerra-cristera
3 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)