Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la empresa ADO y a la línea intermedia Autobuses Mayab, perteneciente al mismo grupo empresarial, para que respeten los derechos humanos de las personas, en especial de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Los derechos humanos son el conjunto de derechos y libertades fundamentales que pertenecen a todos los seres humanos por el solo hecho de serlo, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, origen étnico, religión o cualquier otra condición. Su objetivo principal es garantizar la dignidad humana y proporcionar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de cada persona.1

Los derechos humanos están reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, acto en el cual México fue una figura fundamental para su elaboración. Esta Declaración es el instrumento fundamental para la protección de derechos humanos a nivel global, pero más allá de la firma, México elevó la protección de los derechos humanos a rango constitucional posteriormente, consolidando este compromiso en el sistema jurídico nacional.2

La integración de los derechos humanos en la Constitución se da en el artículo 1o. constitucional que establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esa Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.3

Así también, en su párrafo segundo, menciona que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En México, debido a que el respeto a los derechos humanos está positivizado en la Constitución, la obligación de respetar estos derechos es un mandato de ley, que obliga no sólo a las autoridades e instituciones, tal y como lo señala el párrafo tercero del artículo primero constitucional, que menciona: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.4 En este sentido, es obligación de la Cámara de Diputados promover el respeto irrestricto de estos derechos en todos los casos de violación de los cuales tenga conocimiento.

En el contexto específico de los derechos humanos, la irretroactividad en el ejercicio de los derechos humanos se manifiesta a través del Principio de Progresividad, esto quiere decir, que una vez que el Estado ha reconocido o ampliado un derecho, tiene prohibido adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección ya alcanzado y de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), todas las autoridades deben incrementar gradualmente la tutela de los derechos y evitar cualquier medida regresiva sin una justificación constitucional plena y reforzada.5

Los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos a nivel internacional en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento realizado por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 y fue firmada por México el 30 de marzo de 2007 y ratificó su adhesión el 17 de diciembre de ese mismo año. El instrumento internacional entró formalmente en vigor el 3 de mayo de 2008 y en su artículo 4o., numeral I, menciona entre otras cosas, el compromiso de los estados parte de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.6

En el orden jurídico nacional, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en el artículo cuatro que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.7

Así también, la Convención señala que los estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y les obliga a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.8

Uno de esos derechos reconocidos por la Convención y por ende por la Constitución mexicana y el Estado, es el derecho a la dignidad humana, entendido éste como el reconocimiento de que toda persona tiene un valor intrínseco y merece ser respetada por el simple hecho de ser humana, sin importar sus condiciones personales. Cabe hacer mención que en México, la SCJN ha determinado que no es sólo un concepto moral, sino una norma jurídica y un derecho fundamental que sirve de base para todos los demás derechos.

En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se reconoce también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano y menciona que dicho instrumento internacional tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Es menester señalar que en el artículo 20 de la Convención, se define claramente cuál es el derecho a la movilidad al que tienen derecho las personas con discapacidad, y lo define de la siguiente manera:

“Movilidad personal

Los estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.

Del derecho a la movilidad. El artículo 9 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia”.9

En el mismo artículo, de la misma ley, se menciona que el derecho a la movilidad tendrá las siguientes finalidades: la integridad física y la prevención de lesiones de todas las personas usuarias de las calles y de los sistemas de transporte, en especial de las más vulnerables; la accesibilidad de todas las personas, en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a las calles y a los sistemas de transporte; priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad; la movilidad eficiente de personas, bienes y mercancías; eliminar factores de exclusión o discriminación al usar los sistemas de movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones; la igualdad de oportunidades en el uso de los sistemas de movilidad; promover el máximo grado de autonomía de las personas en sus traslados y el uso de los servicios entre otras.10

Lili Manrique es una mujer con discapacidad motriz en las piernas, utiliza una silla de ruedas, pero es independiente, aun así, la línea de autobuses Mayab –una línea regional de Mobility ADO –, le prohibió el servicio de manera discriminatoria. El argumento era que implementaron una nueva política de empresa en la que las personas con discapacidad tienen que viajar con un acompañante.11

Este reglamento es a todas luces violatorio de los derechos humanos y sobre todo de los derechos de las personas con discapacidad, atenta contra el principio de movilidad y de acceso universal que protege y promueve el Estado mexicano, pero no sólo eso, sino que violenta el derecho a la dignidad de las personas, en este caso de la ciudadana Lili Manrique quien, como expresó en el video, realiza todos los días ese traslado sin necesidad de apoyo alguno, por lo que no existe razón lógica para ahora pedirle que si desea trasladarse en dicha línea de transporte lo haga acompañada de otra persona.

Esta práctica es una acción discriminatoria que el Estado mexicano y sus instituciones no pueden permitir y, por lo tanto, esta soberanía se manifiesta al respecto exigiendo el respeto a los derechos humanos de todos los mexicanos, en especial de las personas con discapacidad y fundado en lo antes expuesto expresa su enérgico rechazo a lo sucedido.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la empresa Autobuses de Oriente ADO, y a la línea intermedia Autobuses Mayab, perteneciente al mismo grupo empresarial, para que respeten los derechos humanos de todas las personas, en especial de las personas con discapacidad.

Notas

1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 Día de los Derechos Humanos. Secretaría Ejecutiva. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Mexico

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-de-los-derechos-huma nos

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. México 2026

4 Ídem

5 Principio de Progresividad de los Derechos Humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México 2015. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010361

6 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Organización de las Naciones Unidas. México 2008.

7 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

8 Ídem

9 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

10 Ídem

11 https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/3/17/persona-con-disca pacidad-denuncia-politica-discriminatoria-en-linea-mayab-de-ado-en-yuca tan-370419.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a declarar emergencia sanitaria la situación de la calidad del agua en la zona metropolitana de Guadalajara, así como a implementar acciones urgentes para garantizar el derecho humano al agua, suscrito por diputados de Jalisco integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las y los suscritos diputados federales por el estado de Jalisco del Grupo Parlamentario del Partido Morena integrante de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco a declarar emergencia sanitaria la situación de la calidad del agua en la zona metropolitana de Guadalajara, así como a implementar acciones urgentes para garantizar el derecho humano al agua al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

La zona metropolitana de Guadalajara enfrenta una problemática grave y persistente relacionada con la calidad del agua destinada al consumo humano, diversos estudios técnicos, reportes ciudadanos y análisis independientes han evidenciado la presencia de contaminantes, deficiencias en los procesos de potabilización y fallas en la infraestructura hidráulica, lo que compromete la salud de millones de personas.

La deficiente calidad del agua no sólo vulnera el acceso a un recurso esencial, sino que representa un riesgo directo para la salud pública, al estar asociada con enfermedades gastrointestinales, dermatológicas y otros padecimientos derivados de la exposición a contaminantes.

Esta situación ha generado una preocupación creciente entre la población y ha puesto en evidencia la necesidad de una respuesta institucional urgente, coordinada y de carácter extraordinario.

Fundamento constitucional y convencional

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Asimismo, el derecho a la protección de la salud impone al Estado la obligación de prevenir riesgos sanitarios y garantizar condiciones adecuadas para el bienestar de la población.

En el ámbito internacional, instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el acceso al agua como un derecho fundamental vinculado a la dignidad humana.

Jurisprudencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios que, en formato completo conforme al Semanario Judicial de la Federación, sustentan la obligación del Estado de garantizar el derecho al agua y la salud pública.

1. Derecho humano al agua

Clave: 1a./J. 15/2020 (10a.)

Registro digital: 2012364

Instancia: Primera Sala

Décima época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Rubro: “Derecho humano al agua. Su contenido y alcance.”

Criterio: El derecho humano al agua comprende su disponibilidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad para uso personal y doméstico.

2. Derecho a la protección de la salud

Clave: 1a./J. 37/2016 (10a.)

Registro digital: 2006225

Instancia: Primera Sala

Décima época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Rubro: “Derecho a la protección de la salud. Su naturaleza y alcance.”

Criterio: El Estado debe garantizar condiciones que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud, incluyendo la prevención de riesgos sanitarios.

3. Principio de prevención

Clave: I.4o.A. J/2 (10a.)

Registro digital: 2012593

Instancia: Tribunal Colegiado de Circuito

Décima época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Rubro: “Principio de prevención en materia ambiental. Su alcance.”

Criterio: Impone a las autoridades la obligación de evitar daños ambientales y a la salud antes de que ocurran.

4. Obligaciones positivas del Estado

Clave: 1a./J. 20/2014 (10a.)

Registro digital: 2007475

Instancia: Primera Sala

Décima época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Rubro: “Derechos humanos. Obligaciones positivas del estado.”

Criterio: El Estado debe adoptar medidas activas para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.

5. Principio de precaución

Clave: I.4o.A. J/3 (10a.)

Registro digital: 2009709

Instancia: Tribunal Colegiado de Circuito

Décima época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Rubro: “Principio de precaución en materia ambiental.”

Criterio: Permite adoptar medidas protectoras ante riesgos potenciales, aun sin certeza científica absoluta.

Derecho comparado

La declaratoria de emergencia sanitaria por problemas en la calidad del agua ha sido adoptada en diversas jurisdicciones internacionales:

• En Estados Unidos, el caso de Flint, Michigan, derivó en la declaratoria de emergencia sanitaria ante la contaminación del agua potable, obligando a la intervención estatal y federal.

• En Chile, se han implementado medidas extraordinarias en zonas afectadas por contaminación hídrica, incluyendo distribución de agua potable y monitoreo intensivo.

• En España, las autoridades sanitarias pueden emitir alertas y medidas de emergencia ante riesgos en la calidad del agua para consumo humano.

Estos precedentes evidencian que la declaratoria de emergencia sanitaria es una herramienta legítima y necesaria para proteger a la población.

Justificación del punto de acuerdo

La situación en la zona metropolitana de Guadalajara reúne elementos suficientes para considerar la existencia de un riesgo sanitario:

• Posible exposición de la población a contaminantes en el agua.

• Insuficiencia de medidas preventivas visibles y eficaces.

• Impacto potencial en millones de habitantes.

La declaratoria de emergencia sanitaria permitiría:

• Movilizar recursos extraordinarios.

• Implementar acciones inmediatas de protección.

• Coordinar a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.

• Garantizar el acceso a agua potable segura.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco para que, en el ámbito de sus atribuciones, declare emergencia sanitaria la situación de la calidad del agua en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco para que:

• Realice evaluaciones inmediatas y exhaustivas sobre la calidad del agua.

• Emita alertas sanitarias claras y oportunas a la población.

• Implemente medidas preventivas y correctivas urgentes.

Tercero. Se exhorta a las autoridades estatales y municipales a garantizar el acceso inmediato a agua potable segura mediante:

• Distribución de agua potable gratuita en zonas afectadas.

• Instalación de plantas de tratamiento emergentes.

• Monitoreo permanente de la calidad del agua.

Cuarto. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal a coadyuvar con el Gobierno del Estado de Jalisco en la atención de la emergencia sanitaria.

Quinto. Se solicita la elaboración de un informe público, transparente y periódico sobre la calidad del agua en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Transitorio

Único. El presente punto de acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo 2026

Diputados: Álvarez Villaseñor Raúl, Castillo García Gilberto Daniel (rúbrica), Castellanos Polanco Favio (rúbrica), Arellano Ávila Giselle Yunueen, Arreola López Haidyd (rúbrica), Blancas Mercado Bruno, Cárdenas Galván Clara (rúbrica), Carranza Gómez Beatriz (rúbrica) Castillo Lozano Katia Alejandra (rúbrica), Ávila Flores Claudia Selene, García Hernández Claudia (rúbrica), Gómez Pozos Merilyn (rúbrica), González Pérez Sandra Beatriz (rúbrica), Maldonado Chavarín Alberto (rúbrica), Guízar Macías Javier (rúbrica), Michel López Marcela, Palacios Rodríguez Carlos Ventura (rúbrica), Palomar González Mayra Dolores (rúbrica), Sepúlveda García Nadia Yadira.