Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 434 Bis al Código Civil Federal; se adiciona un artículo 1392 Bis al Código de Comercio; y, se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional reconoce derechos fundamentales como la alimentación, la salud, la educación, la vivienda y el acceso al agua. Para hacer efectivos estos derechos, el Estado implementa programas sociales dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad, mediante apoyos económicos y en especie.

Los programas sociales financiados con recursos públicos son una herramienta fundamental para garantizar derechos básicos como la alimentación, la salud, la educación y una vida digna. A través de estos apoyos, el Estado busca atender a personas en situación de vulnerabilidad que no cuentan con ingresos suficientes para cubrir sus necesidades esenciales.

Ejemplo de ello son la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y las Becas para el Bienestar Benito Juárez, cuyos recursos tienen una finalidad clara: asegurar condiciones mínimas de subsistencia.

No obstante, en la práctica existe un problema recurrente. Cuando estos apoyos son depositados en cuentas bancarias, pueden ser objeto de embargo o retención derivado de juicios civiles o mercantiles.

Esta situación afecta directamente a las personas beneficiarias, ya que se les priva de recursos indispensables para su vida diaria.

Un caso que ilustra esta problemática es el de Myrna , una mujer de 67 años que depende de su pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la Pensión para el Bienestar como únicos ingresos. Con estos recursos cubre alimentación, servicios básicos y tratamientos médicos, ya que vive con diabetes y síndrome mielodisplásico.

Desde finales de 2024, dejó de recibir estos ingresos debido a que una institución financiera obtuvo una orden judicial para bloquear sus cuentas bancarias, con el objetivo de asegurar el pago de un crédito. Como consecuencia, Myrna quedó sin acceso a recursos para subsistir, lo que puso en riesgo su salud y su integridad.

Además, el procedimiento presenta irregularidades. Se ha señalado que la deuda reclamada es mayor a la originalmente contratada, que se intentan cobrar intereses no pactados y que existen inconsistencias en los documentos presentados ante la autoridad judicial. A pesar de ello, la medida afectó la totalidad de sus cuentas, incluyendo aquella donde recibe su pensión del ISSSTE.

Este tipo de situaciones evidencian un vacío legal: aunque existen criterios que reconocen la protección de ciertos ingresos de carácter alimentario, no hay reglas claras y obligatorias para impedir que los recursos de programas sociales sean embargados automáticamente.

No se trata de un caso aislado. En distintas entidades del país se han documentado situaciones similares en las que personas adultas mayores ven comprometidos sus ingresos por decisiones judiciales que no consideran su condición de vulnerabilidad.

Asimismo, se han identificado prácticas en algunos esquemas de financiamiento que agravan el problema, como la falta de reconocimiento de pagos, la incorporación de intereses no acordados o la generación de deudas desproporcionadas. Estas prácticas, sumadas a la ausencia de protección legal específica, colocan a las personas beneficiarias en una situación de desventaja.

Desde el punto de vista jurídico, los recursos provenientes de programas sociales deben entenderse como ingresos de subsistencia, ya que están destinados a cubrir necesidades básicas. Por ello, es razonable otorgarles una protección especial frente a actos de ejecución forzosa.

La presente iniciativa propone establecer de manera expresa en la legislación civil, mercantil y financiera la inembargabilidad de estos recursos, reconociendo su carácter alimentario y estableciendo una excepción clara para el cumplimiento de obligaciones alimentarias decretadas por autoridad judicial competente.

Con ello se busca cerrar el vacío legal existente, evitar abusos y garantizar que los apoyos públicos cumplan efectivamente su finalidad social.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, se somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 434 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 434 Bis. Los recursos, apoyos, transferencias o beneficios que las personas reciban con motivo de programas sociales financiados con recursos públicos, federales, estatales o municipales, tendrán carácter alimentario y serán inembargables, intransferibles e irrenunciables, y no podrán ser objeto de retención, compensación o descuento alguno por autoridades o particulares.

Se exceptúan los casos de obligaciones alimentarias decretadas por autoridad judicial competente.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 1392 Bis al Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1392 Bis. En los procedimientos mercantiles, no podrán ser objeto de embargo los recursos provenientes de programas sociales financiados con recursos públicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 434 Bis del Código Civil Federal.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. Las instituciones de crédito deberán establecer mecanismos que permitan identificar y proteger los depósitos provenientes de programas sociales financiados con recursos públicos, garantizando su inembargabilidad y evitando su retención automática por mandamientos judiciales, salvo en los casos de obligaciones alimentarias.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá las disposiciones de carácter general necesarias para la implementación de lo previsto en este artículo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de 120 días naturales para emitir la regulación necesaria que permita a las instituciones financieras identificar cuentas receptoras de programas sociales.

Tercero. Los órganos jurisdiccionales deberán ajustar sus criterios y procedimientos de ejecución para garantizar el respeto a la inembargabilidad prevista en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.

Diputado Adrián González Naveda (rúbrica)