Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Ssa que considere que la Jornada Académico-Asistencial Ordinaria incluyendo la práctica clínica complementaria de las médicas y médicos en formación que no rebasen las 24 horas continuas, a cargo del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Fernando Mendoza Arce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente “proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que considere que la jornada académico-asistencial ordinaria incluyendo la práctica clínica complementaria de las médicas y médicos en formación no rebasen las 24 horas continuas ”, conforme a las siguientes

Consideraciones

Antecedentes normativos

Los Derechos Humanos

La reforma publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, marcó un parteaguas en materia de derechos humanos en nuestro país, al establecer lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia .

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad . En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas .1

La finalidad de esta reforma es establecer el principio pro-persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de toda la población mexicana, de conformidad con los principios rectores de los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese sentido, la aplicación de los derechos humanos, se deben seguir por los principios de rectores, motivo por el cual, debemos entender todos los derechos humanos como aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos, sin discriminación alguna.

Desde esa perspectiva, podemos atender que el goce y ejercicio de un derecho deberá estar vinculado a que se garanticen el resto de los derechos y que la violación o vulneración de un derecho puede poner en riesgo los demás derechos.

La interdependencia de los Derechos Humanos: Un enfoque en el derecho a la salud, el derecho al trabajo y el derecho a la educación

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental de los derechos humanos, consagrado en diversos tratados internacionales. En México, se incorporó el derecho a la protección de la salud en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 1983, estableciendo:

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 2

En ese sentido, el derecho a la salud se puede definir como un derecho humano vital e inclusivo que debe ser atendido como la posibilidad de las personas a gozar de servicios y condiciones necesarias para alcanzar su nivel más alto de bienestar físico, mental y social.

Por otra parte, el trabajo digno es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificado por el Estado Mexicano; en el orden jurídico nacional, tiene su fundamento en el artículo 123 párrafo primero de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, que disponen:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. 3

Artículo 2.

...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador ...4

Actualmente, el trabajo no solo funge como un derecho fundamental de todos los individuos, sino que también, representa una herramienta esencial para el desarrollo social y humano de cualquier país.

Finalmente, la educación es un derecho humano al que deben tener acceso todas las personas, se contempla en el artículo 3 constitucional que señala:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo .5

Ahora bien, estos derechos humanos son interdependientes e indivisibles entre sí, ya que influyen en el ejercicio de los otros derechos y en el bienestar integral de las personas, esto quiere decir que, si una persona tiene un deterioro en su salud, esto limitaría su capacidad para aprender, trabajar y participar plenamente en la vida social, asimismo, se vería privada no solo de ingresos económicos, sino también de condiciones de vida adecuadas que garanticen su bienestar.

Desde esa perspectiva, si se transgrede o vulnera alguno de estos derechos, se genera un efecto dominó que afecta el ejercicio de otros derechos. Por lo tanto, la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos exige que los Estados generen las condiciones necesarias que garanticen el pleno goce de ellos.

Problemática planteada

Los profesionales de la salud en formación representan una base fundamental en el Sistema Nacional de Salud, sin embargo, las jornadas extenuantes derivadas de las prácticas clínicas complementarias y de las jornadas regulares que exceden los horarios de trabajo, representan una afectación en el desempeño de sus actividades laborales, sociales y en su aprendizaje académico. Lo anterior, debe analizarse de la siguiente forma:

Por una parte, el 19 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSA-2023, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica”6 Que tiene por objeto, regular el funcionamiento de las residencias médicas en las Unidades Médicas Receptoras de Residentes de las Instituciones del Sistema Nacional de Salud; también, dentro de esta regularización, se establece la organización y el funcionamiento de las guardias realizadas durante las residencias médicas, lo anterior tiene su fundamento en el numeral 7 de las Guardias7 :

7. Guardias

7.2 En días hábiles las guardias inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la institución de salud donde se realice la residencia médica.

7.3 a 7.4. ...

7.5 El médico residente debe estar disponible cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las guardias y podrán hacer uso de las áreas de descanso designadas para ello cuando la carga de trabajo lo permita y notificando al responsable del servicio. 8

No obstante, en la práctica, los médicos residentes suelen enfrentar condiciones de sobrecarga laboral, con jornadas continuas de más de 36 horas sin un periodo de descanso posterior a estas . De acuerdo a lo siguiente9 :

1. La guardia tiene una duración de 24 horas, es decir que, inicia a la hora en que termina el turno matutino y concluye a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente.

2. Lo que conocemos como Pre-Guardia, se refiere a la estancia del residente y deberá ser de 8 horas, con entrada de 7:00 a 15:00 horas.

3. La Postguardia es la estancia del residente que inicia con el término de la guardia y en la hora establecida para iniciar el turno siguiente.

En ese sentido, esta situación no solo vulnera su derecho a la salud, al trabajo digno, al descanso y a la educación, sino que también puede incidir negativamente en la calidad de la atención médica que se brinda a la población mexicana.

Como se mencionó en la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud” presentada por el que suscribe, diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el miércoles 10 de diciembre de 202510 , es preocupante conocer las condiciones en la que prestan sus servicios las médicas y los médicos residentes, ya que durante su formación académica están expuestos a desafíos como: la falta de descanso ligado a las largas horas y alta carga de trabajo a las que se enfrentan durante sus jornadas regulares y sus prácticas clínicas complementarias.

En razón de ello, la problemática que nos ocupa reside en las condiciones que guardan los profesionales de la salud en formación, toda vez que, siendo un sector explotado, no ha tenido la suficiente atención. Por tal motivo, garantizar condiciones dignas y promover el adecuado descanso para este sector de la salud, es garantizar la calidad de la atención médica que se brinda a la población mexicana y promover el bienestar de los profesionales de la salud en formación en nuestro país.

Consideraciones

Residencias médicas: Un desafío para los profesionales de la salud en formación

Los residentes médicos son profesionales de la salud en formación que, contando con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, ingresan a una Unidad Médica Receptora para cumplir con una residencia, de conformidad con el artículo 353-A fracción II de la Ley Federal del Trabajo.11

Mientras que, la residencia médica es el periodo de adiestramiento que deben cumplir las médicas y médicos residentes para ampliar su desarrollo profesional con prácticas y conocimientos que les permitan adquirir experiencia clínica para especializarse en un área específica de la salud. Tiene fundamento en el artículo 353-A fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que establece:

Artículo 353-A. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I a II. ...

III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas .12

En síntesis, las residencias médicas consolidan la mayor parte del sistema de salud en nuestro país, toda vez que, con los descubrimientos de investigación en materia médica, se requiere de una alta demanda de profesionales especializados en diversas áreas de la salud.

Por otra parte, la Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene como objetivo diseñar, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de salud, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Salud.

Asimismo, la Secretaría, dentro de sus funciones: se encarga de la promoción de la salud que se brinda a la población mexicana; establece las políticas de Estado necesarias[13] para que las y los mexicanos ejerzan su derecho a la protección de la salud; y se encarga de formular reglamentos, decretos y acuerdos, respecto a los asuntos de su competencia. Lo anterior, de conformidad con los artículos 12, 26 fracción XVI y 39 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que establecen:

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.14

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías:

...

XVI. Secretaría de Salud ;15

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; 16

Como es de observancia, la Secretaría busca crear un Sistema Nacional de Salud equitativo, integral, efectivo y de calidad para toda la población en general, sin embargo, para poder alcanzar su meta, se debe garantizar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, atendiendo las necesidades sanitarias actuales para la población. En razón de ello, a nivel federal, la Secretaría de Salud emitió la NOM-001-SSA-2023 con la finalidad de regular el funcionamiento de las residencias médicas.

En ese sentido, si bien es cierto que, la legislación en la materia es muy puntual en cuanto al régimen de horarios a cumplir dentro de las guardias, así como los derechos y obligaciones de los médicos residentes, también lo es que, la realidad se ha visto rebasada por diversas problemáticas que afectan la salud física y mental de las médicas y los médicos residentes durante su formación académica especializada, lo que ocasiona una deficiencia en los servicios médicos especializados que se prestan en las instituciones públicas de nuestro país.

La afectación de las jornadas prolongadas durante la residencia médica

La Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona cuales son las condiciones que padecen los residentes durante su formación, entre las que se encuentran17 :

• sobrecarga de trabajo diario;

• cantidad excesiva de guardias;

• condiciones poco dignas para su descanso y aseo;

• violencia en el área clínica;

• hostigamiento y acoso laboral;

• alimentación inadecuada y el desempeño de tareas auxiliares y logísticas ajenas a sus funciones; y

• restricciones por motivos de maternidad o enfermedad y la carencia de vacaciones.

Al respecto, en los últimos años se reportó un incremento en los cuadros de agotamiento psico-biológicos a los que se enfrentan estos profesionales de la salud en formación que al prolongar su jornada de labores y tener una sobrecarga excesiva de trabajo diario, no les permite tener una adecuada recuperación física ni una adecuada adaptación y desarrollo de sus actividades cotidianas y profesionales.

Bajo esa tesitura, estas jornadas excesivas y prolongadas, pueden generar burnout en estos profesionales de la salud, provocando un impacto significativo en su salud mental y física, debido a la presión extrema y continua que sufren día con día.

Según un estudio realizado por Environ Res Public Health , el 58.2% de médicos residentes reportan burnout severo, el 56.7% padecen agotamiento laboral y el 83.5% reportan “falta de realización profesional”18 , este estudio ha demostrado que las jornadas prolongadas sin un adecuado descanso, incrementan el riesgo de errores médicos, afectan el desempeño profesional y vulneran los derechos laborales del personal de la salud en formación.

Se entiende por síndrome de desgaste profesional o síndrome de burnout 19 , al agotamiento emocional, despersonalización y reducción de la realización personal. La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, relativa a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, establece el “burnout ” como el síndrome de “estar quemado por el trabajo”, derivado de las jornadas prolongadas y de la ausencia de períodos adecuados de descanso, asimismo, señala la obligación institucional de identificar y prevenir condiciones asociadas a este síndrome.20

Volviendo al tema que nos ocupa, el síndrome de burnout puede afectar negativamente el desempeño laboral de los residentes médicos, generando las siguientes consecuencias21 :

• Errores médicos.

• Disminución de la calidad de la atención.

• Retrasos en la atención médica.

• Problemas de comunicación.

• Absentismo laboral.

• Rotación de personal.

Sin embargo, no solo afecta su desarrollo profesional, sino que también, provoca un deterioro en su salud física y mental22 :

• Migraña y dolores recurrentes de cabeza

• Agotamiento físico

• Tensión muscular

• Problemas dermatológicos

• Trastornos de sueño

• Ansiedad

• Depresión

• Afectación en el aprendizaje

• Agresividad e irritabilidad

• Despersonalización

• Trastornos alimenticios

Derivado de lo anterior, se realizaron diversos estudios en Unidades Médicas Receptoras de Residentes en nuestro país, los cuales reportaron prevalencias de: estrés del 41.7%, agotamiento del 35.8%, ansiedad de 32.5% y síntomas depresivos en médicas y médicos residentes de un 32.4%, lo que corresponde a tres veces más de lo que ocurre en la población en general. De estas prevalencias, se destaca que el 23.5% de los profesionales de salud en formación abandonan la residencia y el 8.9% presentan conductas suicidas.23

Por tal motivo, resulta alarmante que la educación médica sea considerada un factor de riesgo para desarrollar trastornos mentales y físicos que deterioren la salud de nuestros médicos.24

De la homologación de criterios institucionales que protejan la salud del personal médico en formación

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante oficio número 09 B5 61 61 2510/2026/000287 de fecha 27 de enero de 2026, emitió diversas disposiciones de carácter académico-organizativo, de observancia obligatoria para las unidades médicas sede y subsede de residencias médicas.

Dichas disposiciones, tienen como finalidad “implementar la medida de descanso posterior a guardia para los médicos residentes que hayan cumplido una guardia de 24 horas continuas, independientemente de que esta se haya realizado en días hábiles, sábados, domingos o días festivos, siempre que derive de la programación establecida en el programa operativo del curso .”

Asimismo, en el apartado segundo, se establece:

Segunda. Alcance académico-asistencial

Durante el periodo de descanso posterior a guardia, el médico residente quedará exento de la realización de actividades académico-asistenciales y de cualquier asignación adicional, extraordinaria o administrativa, a fin de garantizar el descanso efectivo posterior a la guardia realizada.

Lo anterior, se refiere a la necesidad de salvaguardar la salud física y mental de los profesionales de la salud en formación, así como en garantizar la calidad y seguridad en la atención que se brinda a los pacientes.

Es por esto que, si queremos brindar atención médica de calidad a la población mexicana, debemos garantizar la calidad en la formación de los médicos residentes y promover el debido descanso después de cada jornada regular y práctica clínica complementaria.

Conclusión

Resulta imperante fortalecer los ambientes académicos, así como promover condiciones adecuadas para el aprendizaje, priorizando el bienestar del residente médico no solo para mejorar su salud mental y física, sino también para mejorar la calidad de atención médica, reducir el abandono de la profesión y fomentar la protección de la salud del residente médico.

Por tal motivo, establecer un periodo de descanso mínimo posterior a las jornadas complementarias, no sólo es congruente con los estándares internacionales, sino que también responde al mandato constitucional de proteger los derechos humanos del personal de salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su marco jurídico, emita el instrumento normativo que considere la jornada académico-asistencial ordinaria incluyendo la práctica clínica complementaria de las médicas y médicos en formación, no rebasen las 24 horas continuas.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 1. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 19 de marzo de 2026

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 19 de marzo de 2026.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 123. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 19 de marzo de 2026.

4. Ley Federal del Trabajo, Artículo2. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Consultado el 19 de marzo de 2026.

5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 3. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 19 de marzo de 2026.

6. Diario Oficial de la Federación, NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284147&fecha=04/01/2013 #gsc.tab=0. Consultado el 20 de marzo de 2026

7. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud presentada por el que suscribe, Diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el día miércoles 10 de diciembre de 2025, recuperada de https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/dic/20251210-II-1-1.pdf#pag e=79. Consultado el 19 de marzo de 2026.

8. Secretaría de Salud, NOM-001-SSA-2023, recuperado de https://cifrhs.salud.gob.mx/site1/residencias/docs/NOM-001-SSA-2023.pdf . Consultado el 20 de marzo de 2026

9. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud presentada por el que suscribe, Diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el día miércoles 10 de diciembre de 2025, recuperada de https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/dic/20251210-II-1-1.pdf#pag e=79. Consultado el 19 de marzo de 2026.

10. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud presentada por el que suscribe, Diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el día miércoles 10 de diciembre de 2025, recuperada de https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/dic/20251210-II-1-1.pdf#pag e=79. Consultado el 19 de marzo de 2026.

11. Ley Federal del Trabajo [LFT], Art. 353. Disponible en la página oficial de la Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Consultado 19 de marzo de 2026.

12. Ley Federal del Trabajo [LFT], Art. 353. Disponible en la página oficial de la Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Consultado 19 de marzo de 2026.

13. Gobierno de México, ¿Qué hace la Secretaría de Salud?, recuperado de la página oficial del gobierno de méxico: https://www.gob.mx/salud/que-hacemos#:~:text=La%20Secretar%C3%ADa%20de% 20Salud%20es%20la%20dependencia,derecho%20a%20la%20protecci%C3%B3n%20a% 20la%20salud. Consultado el 20 de marzo de 2026.

14. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 12, recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf. Consultado el 20 de marzo de 2026.

15. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 26, recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf. Consultado el 20 de marzo de 2026.

16. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39, recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf. Consultado el 20 de marzo de 2026.

17. Organización Mundial de la Salud, Temas de salud. Disponible en: https://www.who.int/es/health-topics. Consultado el 18 de marzo de 2025.

18. Enviro Res Salud Pública, Burnout en Residentes. Disponible en https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC9963802/. Consultado el 20 de marzo de 2026.

19. Síntomas del síndrome de “burnout ”: ¿Cómo identificarlo?, quirónprevención. Disponible en https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/sintomas-sindrome- burnout -identificarlo. Consultado el 20 de marzo de 2026

20. DOF, NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. Recuperada de: https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/7415/stps2a11_C/stps2a11_C.html. Consultado el 20 de marzo de 2026.

21. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud presentada por el que suscribe, Diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el día miércoles 10 de diciembre de 2025, recuperada de https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/dic/20251210-II-1-1.pdf#pag e=79. Consultado el 19 de marzo de 2026.

22. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud presentada por el que suscribe, Diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el día miércoles 10 de diciembre de 2025, recuperada de https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/dic/20251210-II-1-1.pdf#pag e=79. Consultado el 19 de marzo de 2026.

23. Almeida, C. Barreras para la atención de la salud mental de estudiantes de medicina, Gaceta Médica en México. Disponible en https://www.gacetamedicademexico.com/frame_esp.php?id=1023. Consultado el 20 de marzo de 2026.

24. Almeida, C. Barreras para la atención de la salud mental de estudiantes de medicina, Gaceta Médica en México. Disponible en https://www.gacetamedicademexico.com/frame_esp.php?id=1023. Consultado el 20 de marzo de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026

Diputado Fernando Mendoza Arce (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de las Mujeres, en su carácter de dependencia encargada de conducir la política nacional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la adopción de acuerdos intergubernamentales con las entidades federativas y demás órdenes de gobierno, a fin de integrar un padrón nacional que permita identificar la cantidad de unidades de igualdad de género o sus equivalentes existentes, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que, se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de las Mujeres, en su carácter de dependencia encargada de conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y de coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y hombres, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la adopción de acuerdos intergubernamentales con las entidades federativas y demás órdenes de gobierno, a fin de integrar un padrón nacional que permita identificar la cantidad de unidades de igualdad de género o sus equivalentes existentes, con base en las siguientes

Consideraciones

En los últimos años, el Estado mexicano ha asumido un compromiso activo para hacer realidad la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Desde 2018, se ha impulsado un proceso de consolidación institucional y fortalecimiento normativo orientado a posicionar este principio como eje transversal del quehacer gubernamental. Prueba de ello es el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, instrumento rector de la acción pública, el cual se estructura a partir de ejes generales y tres ejes transversales que orientan la política publica en su conjunto; entre estos, el eje transversal igualdad sustantiva y derechos de las mujeres se configura como una prioridad ineludible, al considerar que no puede haber transformación sin justicia de género. En ese sentido, la eliminación de la violencia contra las mujeres, el cierre de brechas salariales, el acceso a oportunidades laborales y la representación política paritaria constituyen líneas fundamentales de acción política en los próximos años.1

La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el pasado 28 de noviembre de 20242 , mediante la cual se crea la Secretaría de las Mujeres, representa un avance significativo en el andamiaje institucional del Estado mexicano en materia de igualdad de género, en congruencia con el eje transversal de igualdad sustantiva previsto en el Plan Nacional de Desarrollo. La elevación de esta Secretaría al más alto nivel administrativo, como dependencia del Poder Ejecutivo encargada de conducir la política nacional en materia de mujeres, adolescentes y niñas, así como de promover la igualdad sustantiva, la transversalización de la perspectiva de género, la prevención, atención y erradicación de las violencias y el fortalecimiento del sistema de cuidados, refleja el compromiso del Estado Mexicano para consolidar una política pública integral orientada a garantizar los derechos de las mujeres.

La reforma referida estableció, en el artículo cuarto transitorio, que todas las menciones y atribuciones contenidas en leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, relativas al Instituto Nacional de las Mujeres se entenderían conferidas a la Secretaría de las Mujeres. Posteriormente tras la reforma del 15 de enero de 2026, se llevó a cabo la armonización normativa correspondiente en diversos ordenamientos jurídicos, a fin de adecuar el nuevo diseño institucional. De manera particular, se reformó la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para reconocer a dicha Secretaría como la dependencia rectora en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, y promoción de los derechos humanos de las mujeres.

En este contexto, de acuerdo con la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (Pnimh), debe establecer las bases conducentes para alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros. Para ello, dicha política cuenta con instrumentos clave, entre los que destacan el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (Snimh), el Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, (Proigualdad) y la Observancia en materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres que corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Por medio de los cuales, la PNIMH atiende debilidades, insuficiencias u omisiones que enfrenta el Estado mexicano para enfrentar la desigualdad entre hombres y mujeres.

Por su parte, el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-20303 constituye el instrumento vigente que traduce estos objetivos en acciones concretas de gobierno, mediante la definición de estrategias, líneas de acción e indicadores orientados a garantizar la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública Federal. Entre sus prioridades se encuentra el fortalecimiento el diseño e implementación de la política nacional en materia de igualdad sustantiva, así como la necesidad de consolidar mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación en los distintos órdenes de gobierno.

En ese sentido, la operación y materialización de las acciones impulsadas por los instrumentos de la política nacional, así como Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030, se apoyan en las Unidades de Igualdad de Género (UIG), áreas homólogas o enlaces de género. Estas constituyen mecanismos institucionales encargados de transversalizar la perspectiva de género al interior de los diferentes niveles de gobierno, así como en las dependencias y entidades de la Administración Pública. En consecuencia, las UIG se configuran como piezas operativas centrales y como enlaces técnicos del Sistema Nacional, al articular la implementación, seguimiento y evaluación de la política de igualdad en el ámbito institucional.

Tal como lo estableció el entonces Instituto Nacional de las Mujeres en la Guía Práctica para la creación y fortalecimiento de las Unidades de Género en las Instituciones Públicas (2024) , estas unidades constituyen agentes clave en la política nacional en materia de igualdad4 . Asimismo, se inscriben en la tradición internacional de los Mecanismos de Adelanto de las Mujeres (MAM) en América Latina y el Caribe.

En particular , estos mecanismos encuentran sustento en instrumentos como la Declaración y Plataforma de Acción de Bejing5 , la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y los acuerdo derivados de la Conferencia Regional sobre la Mujer de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre otros, mediante los cuales el Estado mexicano, en su calidad de Estado miembro, se ha comprometido a fortalecer las instituciones en materia de igualdad de género, integrar la perspectiva de género en toda la acción pública y garantizar políticas y presupuestos orientados a la igualdad sustantiva.

Al respecto, según datos del Gobierno de México, se pasó de contar con 38 Unidades de Igualdad de Género o áreas homologas en 2019 a 159 en 20246 . Las cuales, han resultado esenciales en la transformación institucional en materia de igualdad de género, ya que, como se señaló en párrafos anteriores, contribuyen de manera directa a la materialización de las acciones impulsadas por la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (Pnimh).

No obstante, el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 reconoce que, pese a los avances institucionales y normativos alcanzado, persisten debilidades en la integración efectiva de la perspectiva de género, particularmente en la transversalización de la perspectiva de género y en la coordinación institucional.

En ese contexto, si bien el programa constituye el instrumento de planeación que define objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores para orientar la acción gubernamental, las Unidades Responsables de Género continúan siendo el mecanismo operativo indispensable para garantizar la incorporación efectiva de la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, presupuestación y evaluación de políticas públicas al interior de las instituciones públicas.

Sin embargo, pese a su función clave en la consolidación de la igualdad sustantiva, se advierte la ausencia de un mecanismo integral de sistematización que permita identificar la cantidad de Unidades de Igualdad de Género existentes, su fundamento normativo, adscripción jerárquica, titularidad, así como los recursos humanos y materiales con los que cuentan.

Lo anterior, no tiene como finalidad generar un listado meramente burocrático, sino disponer de información sistematizada que permita evaluar el grado de institucionalización de la perspectiva de género, identificar brechas territoriales e institucionales, fortalecer la implementación de las políticas públicas en materia de igualdad y contribuir a la rendición de cuentas. Asimismo, esta información podrá servir como insumo de investigación, la evaluación y la mejora continua de la política pública, consolidándose como un instrumento de gobernanza, coordinación y seguimiento.

A su vez, la propuesta encuentra sustento en el Programa Sectorial de las mujeres 2025-2030, el cual establece como prioridades el fortalecimiento de la coordinación institucional, la generación de información estratégica y el desarrollo de instrumentos técnicos para el seguimiento a la Política Nacional de Igualdad. En particular, contempla estrategias y líneas de acción7 orientadas a la generación de estadísticas con enfoque de género, la integración de información para mejorar la implementación de acciones, así como el desarrollo de plataformas, instrumentos de medición y sistemas de información. Asimismo, reconoce la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales y acompañar a las Unidades de Igualdad de Género en las dependencias públicas.

En ese sentido, y toda vez que la Secretaría de las Mujeres es la encargada de conducir la política nacional en la materia, coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (Snimh), y dar seguimiento al Programa Sectorial de las mujeres 2025-2030, se configura como la instancia idónea para promover acuerdos intergubernamentales con las entidades federativas, a fin de integrar un padrón nacional de Unidades de Igualdad de Género. Dicho padrón permitirá identificar su número, características institucionales y capacidades operativas, con el propósito de contar con información sistematizada que contribuya a evaluar el grado de institucionalización de la perspectiva de género en el país.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista y división de poderes, solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de las Mujeres, en su carácter de dependencia encargada de conducir la Política Nacional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la adopción de acuerdos intergubernamentales con las entidades federativas y demás órdenes de gobierno, a fin de integrar un padrón nacional que permita identificar las Unidades de Igualdad de Género o sus equivalentes existentes.

Dicho padrón deberá concentrar y sistematizar información relativa a su existencia, fundamento normativo, adscripción institucional, titularidad y capacidades operativas, en los distintos niveles de gobierno, incluyendo la Administración Pública centralizada y paraestatal, los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, así como de los órganos constitucionalmente autónomos.

Notas:

1. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2024.

2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024.

3. Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2025.

4. Instituto Nacional de las Mujeres, Guía práctica para la creación y fortalecimiento de las Unidades de Igualdad de Género en las instituciones públicas, México, agosto de 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/938354/Guia_pra_ctica_para_la_creacio_n_y_fortalecimiento_de_las
_UIG-INMUJERES__Agosto_2024_.pdf

5. ONU (1995). Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataformade Acción de Beijing, disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf

6. Instituto Nacional de las Mujeres, “Consolidadas 159 unidades de género en la Administración Pública Federal”, Gobierno de México Disponible en: https://www.gob.mx/historico-instituto/prensa/consolidadas-159-unidades -de-genero-en-la-administracion-publica-federal-inmujeres?idiom=es

7. Estrategia 1.1 Fortalecer la coordinación y resultados de mecanismos interinstitucionales a nivel nacional con los poderes de la Unión, niveles de gobierno y sociedad civil para impulsar el cumplimiento de la Política Nacional en materia de igualdad.Estrategia 1.3 Desarrollar propuestas e instrumentos técnicos para incluir y fortalecer la transversalidad de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad en las políticas, programas y acciones afirmativas y presupuestos a favor de los derechos de mujeres.1.4.1 Promover la generación y uso de estadísticas con enfoque de género en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los tres órdenes de gobierno y organismos autónomos para cumplir los marcos jurídicos internacionales y nacionales, y a la política nacional de igualdad sustantiva.

Palacio Legislativo de San Lázaro, H. Cámara de Diputados, a 24 de marzo de 2026.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que en coordinación con la SRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias a efecto de que el paseo de los muertitos de Tultepec, Estado de México, sea un elemento propuesto por México ante la UNESCO para su inscripción en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Dionicia Vázquez García , diputada de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias a efecto de que el Paseo de los Muertitos de Tultepec, Estado de México, sea un elemento propuesto por México ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad , bajo las siguientes

Consideraciones

I. México posee una gran riqueza cultural reconocida a nivel mundial, donde las tradiciones locales juegan un papel fundamental en la cohesión social. En este contexto, destaca el “Paseo de los Muertitos ” o “Procesión de los Farolitos ”, una celebración que se realiza cada 31 de octubre en el municipio de Tultepec, Estado de México, y que representa una profunda expresión de fe, arte y memoria comunitaria.

II. De acuerdo con el cronista de Tultepec, Enrique Matías Carranza, esta tradición fue iniciada en el año 1875 por Doña Juana Crisóstoma Solano Ledesma, conocida cariñosamente como “Mamá Juanita ”. Nacida en 1847 y catequista de la parroquia de Santa María Nativitas Tultepec, tuvo la noble iniciativa de convocar a niños y familias a portar una vela encendida para guiar a las almas de los infantes fallecidos durante las festividades de Todos los Santos.1

III. Con el paso del tiempo, la procesión evolucionó significativamente. Originalmente se acompañaba de velas y cirios, pero gracias al desarrollo de la cestería usada en la pirotecnia local, se crearon “farolitos” de carrizo y papel de china. Esta innovación permitió proteger la flama de los vientos otoñales, dotando a la procesión de su característica iluminación y colorido rústico.2

IV. La transmisión generacional ha sido clave para la supervivencia de esta costumbre. Tras el fallecimiento de Doña Juana en 1929, sus hijos, liderados por Mardonio Urbán Solano, y posteriormente las siguientes generaciones de la familia Urbán, asumieron la custodia del Paseo. Gracias a su invaluable labor, en el año 2025 esta herencia viva cumplió 150 años de realización ininterrumpida.

V. Hoy en día, el recorrido inicia al anochecer desde el domicilio de los descendientes de la señora Juana y avanza por las calles principales hasta la Plaza Hidalgo. Acompañada por bandas de música de viento, la procesión culmina con un espectáculo piromusical en honor a los “angelitos”, congregando a miles de familias y visitantes en un ambiente de profundo respeto y festividad.3

VI. El Paseo de los Muertitos posee un incalculable valor identitario y social. Es una expresión cultural que entrelaza elementos indígenas, católicos y comunitarios. Para los habitantes de Tultepec, quienes se autodenominan con orgullo “domadores del fuego ”, esta práctica es un referente fundamental de su identidad y un motor que fortalece el tejido social de la región.4

VII. Además de su valor simbólico, la festividad dinamiza la economía local. Tultepec es la capital de la pirotecnia, con aproximadamente el 65 por ciento de su población involucrada en esta actividad, la cual sustenta a miles de familias. Durante el Paseo, artesanos, músicos y comerciantes encuentran una oportunidad vital para comercializar sus productos y compartir su talento.

VIII. Reconociendo su trascendencia, el 21 de noviembre de 2025 se publicó el Decreto Número 201 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. Este ordenamiento declaró formalmente al Paseo de los Muertitos como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México, estableciendo de interés público y social su fomento, conservación, promoción, patrocinio y salvaguarda.5

IX. Dicho decreto también avaló declarar el 31 de octubre como el “Día Estatal del Paseo de los Muertitos ”. Como se señala en la exposición de motivos del decreto, esta tradición no es solo una festividad, sino una escuela de creatividad y un acto de amor colectivo que ilumina el alma de Tultepec.

X. Como señala la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el patrimonio cultural inmaterial no se limita a monumentos, sino que comprende tradiciones vivas heredadas de nuestros antepasados6 . Su comprensión y salvaguardia son factores cruciales para mantener la diversidad cultural frente a la globalización y promover el respeto hacia otros modos de vida y expresiones comunitarias.

XI. En el ámbito internacional, el Artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO define este patrimonio como los usos, representaciones y técnicas que las comunidades reconocen como propios7 . El Paseo de los Muertitos se encuadra perfectamente en los ámbitos de “usos sociales, rituales y actos festivos” y “artes del espectáculo”.

XII. El Estado mexicano ratificó dicha Convención, la cual fue promulgada mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 20068 . A partir de su entrada en vigor, México asumió el compromiso internacional ineludible de proteger, fomentar y visibilizar el patrimonio vivo de sus comunidades ante el mundo.

XIII. Los Artículos 11 y 13 de la citada Convención9 obligan a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Esto incluye la adopción de políticas generales encaminadas a realzar la función de estas expresiones en la sociedad y asegurar su viabilidad para las futuras generaciones.

XIV. Para dar a conocer mejor estas tradiciones y propiciar el diálogo intercultural, el Artículo 16 de la Convención establece la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad10 . Inscribir al Paseo de los Muertitos en esta lista otorgaría visibilidad global a una práctica que refleja la diversidad cultural y la creatividad humana de México.

XV. La tradición cumple con los criterios R.1 a R.5 de las Directrices Operativas de la UNESCO para su inscripción11 . Es un patrimonio vivo, cuenta con medidas de salvaguardia estatales, ha sido documentado con la participación de la comunidad y figura en los registros de patrimonio cultural del Estado de México, demostrando el consentimiento libre, previo e informado de sus portadores.

XVI. A nivel nacional, el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado. Asimismo, mandata al Estado a promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural con pleno respeto a la libertad creativa.12 Esta protección constitucional es el cimiento sobre el cual descansan tradiciones centenarias como el Paseo de los Muertitos .

XVII. La Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en su Artículo 15, establece que la Federación y las entidades federativas desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger y difundir el patrimonio cultural inmaterial13 . Esto favorece la dignificación y el respeto de las manifestaciones culturales originarias mediante su estudio y conocimiento profundo.

XVIII. Para lograr la proyección internacional de este patrimonio, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 41 Bis, fracción XI, faculta a la Secretaría de Cultura para proyectar la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores14 , dependencia encargada de conducir la política exterior del país.

XIX. Resulta imperativo que el Estado mexicano postule al Paseo de los Muertitos ante la UNESCO. En las presentes consideraciones se ha dado cuenta de que no se trata de una festividad aislada, es una tradición de 150 años de continuidad ininterrumpida, nacida de la fe y la creatividad de una mujer común que se convirtió en fundadora de memoria colectiva. Es tiempo de que México lo eleve ante el mundo no como una curiosidad regional, sino como testimonio de lo que este país es capaz de crear, preservar y ofrecer a la humanidad. Cada año que transcurra sin esa postulación es un año en que una tradición centenaria aguarda el reconocimiento que ya se ha ganado. Las y los legisladores tenemos hoy la oportunidad -y la obligación- de no hacer esperar más a Tultepec.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias a efecto de que el Paseo de los Muertitos de Tultepec, Estado de México, sea un elemento propuesto por México ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Notas:

1. Enrique Matías Carranza López, Procesión de los Muertitos (Tultepec, Estado de México), 6.

2. La Jornada, “Tultepec celebra 150 años del tradicional ‘Paseo de los Muertitos’” (31 de octubre de 2025), 2.

3. González Romero, Mariel. Un patrimonio cultural en conflicto: la práctica pirotécnica en Tultepec, Estado de México. Tesis de Licenciatura en Desarrollo y Gestión Interculturales. Universidad Nacional Autónoma de México, 2020., 71-72.

4. Ibid.

5. Decreto Número 201 por el que se declara al “Paseo de los Muertitos ” como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, Tomo CCXX, No. 95. 21 de noviembre de 2025.

6. UNESCO. Patrimonio cultural inmaterial (Folleto informativo 01851-ES). París: UNESCO, s.f.

7. UNESCO. Textos fundamentales de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003. Edición 2024. París: UNESCO, 2024.

8. Decreto Promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Diario Oficial de la Federación (28 de marzo de 2006), 1.

9. Ibid.

10. Ibid.

11. UNESCO, Directrices Operativas para la aplicación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2024), 31.

12. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación (Última reforma 03 de marzo de 2026), 13.

13. Ley General de Cultura y Derechos Culturales, Diario Oficial de la Federación (Última reforma 15 de enero de 2026), 4.

14. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación (Última reforma 16 de julio de 2025), 13, 65.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 de marzo de 2026.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)