Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7001-II-2, martes 24 de marzo de 2026
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para Mipymes encabezadas por mujeres, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Isabel Rodríguez Heredia, así como las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para Mipymes encabezadas por mujeres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa no surge de una mera intención asistencialista, sino de una necesidad estructural de justicia económica. En el México contemporáneo, la igualdad de género ha avanzado en el papel, pero se detiene en las puertas de la economía formal. La autonomía económica de las mujeres es el pilar sobre el cual se sostiene cualquier intento real de erradicar la violencia de género y la pobreza generacional. Sin embargo, el sistema fiscal actual, bajo una falsa premisa de neutralidad, ignora las barreras históricas, sociales y biológicas que impiden a las mujeres competir en igualdad de condiciones en el mercado.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) son el motor de la economía nacional, generando el 72 por ciento del empleo y más del 50 por ciento del PIB. No obstante, cuando analizamos estas cifras con una lente de género, el panorama se ensombrece. Según datos del INEGI y del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), las empresas fundadas por mujeres suelen ser más pequeñas, tienen menos acceso a financiamiento bancario y una esperanza de vida menor a los tres años.
La brecha del financiamiento: Mientras que un emprendedor varón accede a créditos con mayor facilidad debido a que posee títulos de propiedad o garantías, las mujeres enfrentan el fenómeno de la exclusión financiera. Muchas mujeres no poseen activos a su nombre debido a sesgos hereditarios históricos, lo que las deja fuera del sistema bancario tradicional. Esto las obliga a financiarse mediante ahorros personales o préstamos informales con tasas de interés usureras, limitando su capacidad de crecimiento desde el día uno.
Uno de los argumentos más sólidos de esta exposición es la Economía del Cuidado. Las mujeres en México dedican, en promedio, 2.5 veces más tiempo que los hombres a labores de cuidado no remunerado (hijos, adultos mayores o enfermos). Este impuesto de tiempo se traduce en una desventaja competitiva. Una mujer empresaria no solo lucha contra el mercado, sino contra una estructura social que le exige ser la cuidadora principal.
Un estímulo fiscal no es un privilegio, es una compensación técnica por el valor económico que las mujeres ya están aportando a la sociedad de forma gratuita mediante el cuidado. Si el Estado no provee un Sistema Nacional de Cuidados eficiente, debe, al menos, aligerar la carga fiscal de aquellas mujeres que se atreven a emprender mientras sostienen el tejido social.
Desde la perspectiva de la Hacienda Pública, existe el temor de que los estímulos fiscales generen un hoyo en la recaudación. Sin embargo, la teoría económica moderna y estudios del Banco Mundial sugieren lo contrario: el Efecto Multiplicador del Ingreso Femenino.
Se estima que las mujeres reinvierten hasta el 90 por ciento de sus ingresos en su comunidad (nutrición, salud y educación de sus hijos). Al fortalecer una Mipyme liderada por una mujer, el Estado está garantizando que ese capital circule en la economía local y mejore los indicadores de desarrollo humano. Además, el estímulo fiscal funciona como un incentivo para la formalización. Miles de emprendimientos femeninos operan en la informalidad no por falta de voluntad, sino por la asfixia que representa el régimen tributario actual. Al ofrecer una tasa preferencial o créditos fiscales, estamos invitando a miles de contribuyentes a entrar a la base gravable, lo que a largo plazo aumenta la recaudación de IVA e ISR.
México ha suscrito tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estos tratados obligan al Estado a implementar medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres. Los estímulos fiscales propuestos en esta iniciativa encuadran perfectamente en estas medidas. Países con economías dinámicas han implementado deducciones por contratación de mujeres jefas de familia con resultados extraordinarios en la reducción de la pobreza extrema.
Yucatán se ha posicionado en los últimos años como un referente de seguridad y crecimiento económico en el sureste mexicano. Sin embargo, este milagro yucateco no ha permeado de manera equitativa entre hombres y mujeres. De acuerdo con el diagnóstico del Instituto para la Equidad de Género en Yucatán (IEGY), aunque las mujeres representan una fuerza laboral creciente, su participación se concentra en micronegocios de baja productividad o en el sector servicios, con una representación mínima en sectores de alto valor agregado como la tecnología o la industria avanzada.
La mujer yucateca es, por tradición y necesidad, una emprendedora nata. Desde los pequeños talleres de costura en los municipios del interior, hasta las empresas de servicios en Mérida, la economía local se sostiene sobre sus hombros. No obstante, estas mujeres enfrentan el techo de cristal de la formalidad: el costo de cumplir con las obligaciones fiscales federales y estatales es, en muchas ocasiones, superior al margen de utilidad de sus negocios.
En el interior del estado, la estructura social impone una carga de cuidados aún más pesada. Las mujeres no solo dirigen sus pequeños negocios, sino que son las responsables únicas del cuidado de los hijos y de los adultos mayores en comunidades donde los servicios de guardería son casi inexistentes.
Esta iniciativa reconoce que un estímulo fiscal es una herramienta de política pública para compensar esa falta de infraestructura de cuidados. Si una emprendedora en Ticul, Motul o Valladolid genera empleos, el Estado debe ser su aliado, no su fiscalizador más severo. Reducir la carga de ISR o permitir deducciones por gastos de digitalización es permitir que ese dinero se quede en el hogar yucateco, mejorando la nutrición y la educación de nuestra niñez.
Legislar para las mujeres empresarias en Yucatán es legislar para la familia. En nuestra cultura, la mujer es el eje de cohesión social. Cuando una mujer yucateca prospera, su comunidad prospera. La evidencia estadística muestra que el empoderamiento económico de las mujeres reduce directamente los índices de violencia intrafamiliar, ya que la dependencia económica es, a menudo, la cadena que sujeta a una mujer a su agresor.
Concluyo esta exposición de motivos haciendo un llamado a la congruencia política. No podemos hablar de un Yucatán moderno si seguimos castigando fiscalmente a quienes tienen la valentía de emprender. Esta iniciativa es una apuesta por la confianza en la mujer yucateca.
Proponemos transformar el sistema fiscal de un obstáculo en una plataforma de lanzamiento. Al aprobar estos estímulos, no solo estamos fortaleciendo Mipymes; estamos sembrando la semilla de la autonomía, la libertad y la dignidad para miles de familias en cada rincón de nuestra geografía estatal. Por un Yucatán donde el talento no tenga género y el éxito no dependa de las conexiones, sino del esfuerzo respaldado por un Estado justo.
Se propone la adición de un Capítulo X al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de institucionalizar los estímulos fiscales dirigidos exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas cuya titularidad o mayoría accionaria corresponda a mujeres.
Esta adición reconoce que la política fiscal no es neutra al género. Al crear un capítulo específico, se dota de certeza jurídica a las mujeres emprendedoras, estableciendo que el Estado mexicano asume como prioridad el fomento de su autonomía económica para cerrar las brechas de desigualdad financiera.
Asimismo, se propone la creación de un crédito fiscal equivalente al 50 por ciento de las cuotas patronales y una deducción inmediata del 100 por ciento en activos fijos digitales.
Finalmente, se propone una reducción del 50 por ciento en la tasa de ISR para nuevas empresas en RESICO y se establecen requisitos estrictos de acreditación de titularidad femenina y cumplimiento fiscal.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo de iniciativa:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona un Capítulo XIII al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Título VII
De los estímulos fiscales
Capítulo XIII
De las micro, pequeñas y medianas
empresas encabezadas por mujeres
Artículo 216. Se otorga un estímulo fiscal a las contribuyentes que se clasifiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de conformidad con la legislación vigente, siempre que su titularidad o al menos el 51 por ciento de su capital social pertenezca a mujeres. El estímulo consistirá en lo siguiente:
I. Crédito Fiscal por Seguridad Social: Las contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal equivalente al 50 por ciento de las cuotas patronales pagadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a las nuevas contrataciones de mujeres, las cuales serán consideradas, aquellas que representen un aumento real en el número total de trabajadores registrados por la empresa, y no la sustitución de personal previamente existente:
a) Este beneficio será aplicable durante los primeros 24 meses de la relación laboral.
b) El crédito fiscal se aplicará contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en el que se realice el pago de las cuotas.
II. Deducción Inmediata por Digitalización y Tecnología: Se permitirá la deducción inmediata del 100 por ciento de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo destinados a la transformación digital, tales como:
a) Equipo de cómputo y periféricos.
b) Software especializado para gestión de inventarios, ventas o administración.
c) Infraestructura de conectividad y ciberseguridad.
Para efectos de esta fracción, la deducción inmediata prevista será aplicable únicamente respecto de inversiones adicionales en bienes nuevos de activo fijo que se utilicen por primera vez, que no hayan sido deducidas conforme al régimen general de inversiones establecido en esta Ley, ni podrán acogerse simultáneamente a otros esquemas de deducción acelerada o estímulos fiscales por los mismos conceptos. Tratándose de las inversiones relativas a los incisos a), b) y c), los contribuyentes deberán conservar el soporte documental que acredite la integración de dichos bienes al proceso de transformación digital del negocio.
III. Tasa Preferencial de Inicio de Operaciones: Las nuevas empresas encabezadas por mujeres que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza podrán aplicar un crédito fiscal contra el Impuesto sobre la Renta determinado conforme a dicho régimen, equivalente al 50 por ciento del impuesto causado durante los tres primeros ejercicios fiscales posteriores a su constitución.
El crédito fiscal únicamente podrá acreditarse contra el impuesto del propio ejercicio, no dará lugar a saldo a favor, compensación o devolución, y se perderá en la parte no aplicada
IV. Requisitos para el Estímulo: Para gozar de los beneficios anteriores, las contribuyentes deberán:
a) Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes con estatus activo.
b) Contar con Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en sentido positivo.
c) Acreditar, mediante acta constitutiva o documento legal equivalente, la mayoría accionaria o titularidad femenina.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Servicio de Administración Tributaria emitirá, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación y vigilancia de los estímulos fiscales aquí previstos.
Tercero. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitirá al Congreso de la Unión un informe anual sobre el impacto de estos estímulos en la formalización del empleo femenino y la creación de nuevas empresas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.
Diputada María Isabel Rodríguez Heredia (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de desaparición de personas, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XIII del artículo 85, fracción XIV del artículo 89 y el artículo 105, y se adiciona la fracción XVI del artículo 85 y la fracción XVI al artículo 89 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de desaparición de personas, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La desaparición de personas en México es un problema que se incrementa y se agrava año con año. Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), del 31 de diciembre del año 1952 al 23 de septiembre del 2025 hay 133,505 personas desaparecidas y no localizadas en el territorio nacional.
Entre 2018 y 2025 México enfrenta una crisis sostenida de desaparición de personas caracterizada por un aumento acumulado en el número de casos registrados en RNPDNO, una fuerte concentración en grupos jóvenes y una composición por sexo que muestra una mayoría de hombres en términos absolutos pero un crecimiento relativo de desapariciones de mujeres, especialmente niñas y adolescentes. La crisis se agrava por retrasos y vacíos en identificación forense, diferencias entre bases estadísticas, subregistro y depuraciones institucionales que dificultan la planeación y la rendición de cuentas.
Como vemos en el siguiente cuadro, en términos absolutos, los hombres siguen representando la mayoría de los registros de desaparición (patrón consistente en la serie histórica). No obstante, la proporción de mujeres desaparecidas ha mostrado una tendencia al alza en los últimos años: las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes registran incrementos relativos que concentran riesgos específicos (trata, violencia sexual, reclutamiento). Ante este panorama, diversos colectivos de búsqueda de desaparecidos y organizaciones de la sociedad civil han solicitado tanto al gobierno federal como a los gobiernos estatales una respuesta eficaz que debe combinar medidas generales de búsqueda con acciones orientadas por perspectiva de género.
En cuanto a la desagregación por grupos de edad, distribución por grupos de edad, reportes del RNPDNO y análisis académicos y de organizaciones de la sociedad civil coinciden en que el mayor número de reportes se concentra en jóvenes: los rangos 1519 y 2029 años aparecen con picos recurrentes.
Preocupa especialmente el incremento en desapariciones infantiles y adolescentes (grupos 09, 1014, 1517): varios estudios e informes observan aumentos significativos en la proporción de casos entre 10 y 19 años durante 20232025, con variaciones estatales marcadas (algunos estados muestran aumentos mucho mayores que el promedio nacional). Esto conecta directamente con riesgos de trata y explotación sexual.
El Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) detectó en el 2023 que, aunque los hombres entre 15 y 40 años son las personas más afectadas, hay un incremento preocupante de desapariciones de infancias, adolescencias y mujeres, las cuales están vinculadas a diversos fenómenos como son la sustracción internacional, la trata de personas, el ocultamiento de feminicidios o la violencia sexual.
Como refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México la impunidad en los casos de desaparición de personas, ya sea forzada o cometida por particulares, es casi absoluta. Esto se refiere tanto a delitos directamente asociados con la desaparición de personas, como el homicidio, feminicidio, el secuestro, la trata de personas o el tráfico de infancias, como directamente al delito de desaparición, donde se ha reportado un índice de impunidad de casi 96 por ciento en el 2022
No todas las personas desaparecen por las mismas razones ni en las mismas circunstancias o contextos. Existen riesgos particulares ante el fenómeno de la desaparición para quienes pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, idioma o lengua, religión, edad, género, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, etcétera. Estos grupos pueden ser, por ejemplo, mujeres, personas LGBT+, migrantes, infancias y adolescencias, indígenas, afrodescendientes o pertenecientes a otras etnias, personas defensoras de derechos humanos, con cierta ideología política, entre otras.
En ese sentido, ante el incremento de desaparición de mujeres, expertos recomiendan que se debe tener siempre, como una línea de búsqueda, la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual o familiar, la trata de personas, los feminicidios, los transfeminicidios, o con cualquier otro delito que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de mujer de la víctima.
En el caso de desaparición de una víctima niña, niño o adolescente (NNA) existe un deber reforzado en la debida diligencia para las labores de búsqueda, pues son particularmente vulnerables a múltiples delitos y violaciones de derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad, la trata de personas, la esclavitud sexual y el reclutamiento forzoso, entre otros.
En cuanto a las respuestas legislativas para atender la problemática de las desapariciones en México, y después de años de lucha de colectivos de búsqueda, ONG y víctimas, es a partir del 2018 que entra en vigor la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
En ella se formaliza la Comisión Nacional de Búsqueda como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional de Identificación Humana con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables (artículo 50).
En dicho instrumento jurídico se crea, entre otros, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas como una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre Personas Desaparecidas y No Localizadas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.
También se establece que el Registro Nacional se conforma con la información que recaban las autoridades de la Federación y de las entidades federativas y que corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda administrar y coordinar la operación del mismo.
Además, se establece que es obligación de las autoridades de las entidades federativas y de la Federación recopilar la información para el Registro Nacional y proporcionar dicha información de forma oportuna a la Comisión Nacional de Búsqueda, (artículos 102,103 y 104).
Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM México) y con datos del último Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el 74 por ciento de los 3,121 casos analizados estuvieron vinculados con estructuras del crimen organizado, tanto del tipo que ejerce control territorial mediante la violencia como del tipo que opera con esquemas empresariales de explotación sistemática.
Cada año, estos grupos criminales amplían su capacidad de explotación, utilizan mayores niveles de violencia y prolongan los periodos de abuso con el objetivo de maximizar sus ganancias. A la par, han perfeccionado el uso de tecnologías digitales para captar, controlar y explotar a víctimas, en particular niñas, niños y adolescentes.
El más reciente Reporte Anual contra la Trata de Personas 20242025 del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México señala un incremento del 86 por ciento en los reportes de trata vinculados a pornografía infantil, comparando el primer semestre de 2025 con el mismo periodo de 2024. De los reportes clasificados como trata, el 62 por ciento corresponden a este tipo de material, mientras que el 38 por ciento restante se distribuye entre otras ocho modalidades.
En materia de creación, posesión y difusión de imágenes con fines de explotación sexual, la niñez y la adolescencia continúan siendo las más afectadas. Las víctimas son captadas principalmente a través de redes sociales, plataformas digitales, aplicaciones de citas y videojuegos en línea. La mayoría de los casos involucra adolescentes entre 12 y 17 años, siendo las mujeres el 59 por ciento del total.
La población migrante también es un grupo que enfrenta situaciones de riesgo importante frente a la trata de personas en México. De acuerdo con este mismo Reporte, el 63 por ciento de los reportes recibidos por parte de personas migrantes refirieron haber sido enganchadas a través de falsas promesas de ayuda. El 73 por ciento de los casos de trata fueron por trabajos forzados y el 21.9 por ciento por explotación de la prostitución ajena. Dentro de las actividades ilícitas a las que fueron sometidas, se encuentra el transporte de narcóticos.
La trata de personas de 0 a 17 años es un delito que afecta mayormente a las mujeres, que son víctimas del 74.9 por ciento de los casos reportados a nivel nacional de enero de 2015 a junio de 2025 en tanto que para el mismo periodo las víctimas hombres representaron el 25.1 por ciento.
Según las cifras de incidencia delictiva del fuero común que publicó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) al corte de febrero de 2025, 2,835 personas de 0 a 17 años (2,119 mujeres y 716 hombres) han sido víctimas de trata de personas en México de enero de 2015 a febrero de 2025.
Para atender la problemática de la trata en México, se expide en el 2012 la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos que tiene como objetivos:
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;
II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta ley;
V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley; y
VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
El artículo 10 de la ley en comento precisa que: Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la ley y en los códigos penales correspondientes. Y refiere que se entenderá por explotación de una persona a:
I. La esclavitud
II. La condición de siervo
III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual
IV. La explotación laboral
V. El trabajo o servicios forzados
VI. La mendicidad forzosa
VII. La utilización de personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad de resistir la conducta, en actividades delictivas
VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años
IX. El matrimonio forzoso o servil
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos
Y para definir la política de Estado contra la trata, se crea la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas (artículo 84).
Dentro de sus facultades, está la de establecer las bases para la coordinación nacional entre los tres poderes y órdenes de gobierno, organismos oficiales de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias internacionales e instituciones académicas, en el diseño y la aplicación del Programa Nacional (artículo 88, fracción III).
Es importante mencionar que a nivel internacional México ratificó el 25 de diciembre de 2003 el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Dicho protocolo el principal instrumento internacional para definir y combatir la trata de personas, complementario a la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, lo que lo compromete a nuestro país a establecer mecanismos de prevención, protección y sanción en materia de trata de personas.
En resumen, la desaparición y explotación a través de la trata de personas están estrechamente vinculadas ya que una persona desaparecida puede víctima del delito de trata de personas, sin embargo, la legislación actual en ambas materias no está actualizada para coordinar acciones, compartir información, protocolos de búsqueda y acción inmediata de protección entre las instancias y mecanismos previstos para ambas problemáticas.
Por lo tanto, se propone:
Incorporar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas como integrante de la Comisión Intersecretarial, a fin de fortalecer la articulación formal, permanente y especializada entre las autoridades competentes, mediante el intercambio de información y la definición de criterios técnicos.
Establecer la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en el ámbito de sus atribuciones, en la definición de criterios técnicos y en la implementación de mecanismos de intercambio de información con la Comisión Intersecretarial y las autoridades competentes, en congruencia con los procesos de búsqueda inmediata previstos en el artículo 105 de la presente Ley.
Actualizar la denominación del Instituto Nacional de las Mujeres por la de Secretaría de las Mujeres dentro de la integración de la Comisión Intersecretarial, a fin de armonizar el texto legal con la estructura vigente de la Administración Pública Federal y reconocer su papel en la coordinación de políticas públicas orientadas a garantizar una vida libre de violencias para niñas, adolescentes y mujeres en México.
Para una mejor comprensión de la propuesta normativa, se presenta a continuación el cuadro comparativo de las disposiciones que se proponen reformar y adicionar en la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, así como la coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda
Único. Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XVI del artículo 85 y se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XVI al artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:
I a XII....
XIII. Secretaría de las Mujeres ;
XIV y XV...
XVI. Comisión Nacional de Búsqueda
Artículo 89. Las instituciones integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:
XIV. La Secretaría de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta ley;
XV. ...
XVI. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en el ámbito de sus atribuciones, participará en la definición de criterios técnicos y en la implementación de mecanismos de intercambio de información con la Comisión Intersecretarial y las autoridades competentes, para la identificación de indicios objetivos de vinculación entre reportes de desaparición y los delitos previstos en esta Ley, en el marco de las acciones de búsqueda inmediata establecidas en el artículo 105 de la presente ley.
Artículo 105. Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.
Cuando la persona reportada sea niña, niño o adolescente, al momento de presentar la denuncia formal ante la autoridad competente y sin dilación alguna, además, se emitirá la Alerta Amber de conformidad con el Protocolo Nacional Amber México, así como el Protocolo Alba aplicable a la entidad federativa en donde se inicie el reporte.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Intersecretarial realizará las adecuaciones necesarias a su reglamento interno en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de garantizar la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 24 de marzo de 2026.
Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)