Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7000-III-4, lunes 23 de marzo de 2026
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno a atender las probables faltas administrativas y hechos de corrupción en el Registro Agrario Nacional, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno para atender las probables faltas administrativas y hechos de corrupción en el Registro Agrario Nacional, conforme a los siguientes:
Antecedentes
1. El Registro Agrario Nacional (RAN) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), cuya función principal consiste en otorgar certeza jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como inscribir los actos y documentos relacionados con la propiedad social, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria.1
2. No obstante, la relevancia estratégica de dicha institución para la estabilidad social, el desarrollo rural y la protección del patrimonio de ejidos y comunidades, diversos informes de la Auditoría Superior de la Federación, correspondientes a distintas Cuentas Públicas, han evidenciado la existencia de rezagos estructurales en la atención y resolución de trámites, así como deficiencias administrativas, operativas y de control interno.2
3. En particular, la Auditoría de Desempeño 2018-0-15100-07-0216-2019, practicada al Registro Agrario Nacional, determinó la existencia de deficiencias relevantes en el cumplimiento de objetivos institucionales relacionados con la atención de trámites agrarios, así como debilidades en los mecanismos de control interno y en la gestión de procesos sustantivos.3 Asimismo, la ASF señaló problemáticas vinculadas con la insuficiencia de personal, la falta de capacitación especializada y limitaciones operativas que impactan en la eficiencia del servicio.4
4. Entre las principales observaciones destacan la insuficiencia de personal, la elevada carga de trabajo, la falta de capacitación especializada, así como limitaciones en infraestructura y recursos materiales, lo cual incide directamente en la dilación de trámites tales como inscripciones registrales, certificaciones, regularización de derechos agrarios y expedición de documentos.
5. A lo anterior se suman diversas denuncias públicas, quejas ante Órganos Internos de Control y señalamientos en medios de comunicación que refieren la posible existencia de prácticas indebidas, tales como discrecionalidad en la atención de trámites, tráfico de influencias, cohecho y nepotismo, lo que agrava la situación de vulnerabilidad de los sujetos agrarios, particularmente en comunidades rurales e indígenas.5
6. Si bien el Registro Agrario Nacional ha implementado mecanismos de atención como el programa RAN Móvil, éstos resultan insuficientes para atender la magnitud del rezago existente, derivado de limitaciones logísticas y operativas que impiden una cobertura efectiva en todo el territorio nacional.
Consideraciones
I. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos el derecho a la seguridad y certeza jurídica.6
II. Que el derecho a la seguridad y certeza jurídica en la tenencia de la tierra es un pilar fundamental en las aspiraciones centrales de la Agenda 2030, para la paz social, el desarrollo rural y la protección del patrimonio de ejidos y comunidades.
III. Que el artículo 27 constitucional reconoce la propiedad social de la tierra y establece la obligación del Estado de garantizar su protección y adecuada regulación, siendo el Registro Agrario Nacional una institución clave para el cumplimiento de dicho mandato.
IV. Que la persistencia de rezagos administrativos en la atención de trámites agrarios genera incertidumbre jurídica, propicia conflictos sociales, obstaculiza el desarrollo rural y vulnera derechos fundamentales de ejidatarios, comuneros y núcleos agrarios.
V. Que el Estado mexicano tiene la obligación, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los compromisos internacionales en materia de combate a la corrupción, de prevenir, investigar y sancionar conductas indebidas en el servicio público.
VI. Que resulta necesario adoptar medidas urgentes, coordinadas e integrales que permitan abatir el rezago en los trámites agrarios, fortalecer la capacidad institucional del Registro Agrario Nacional y garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en su actuación.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno para que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue y, en su caso, determine sobre la probable existencia de conductas que puedan dar lugar a constituir faltas administrativas de carácter grave o no grave en el Registro Agrario Nacional, relacionados con la gestión, atención y resolución de trámites agrarios, y, en su caso, determine las responsabilidades correspondientes en las que por acción u omisión puedan estar incurriendo.
Notas:
1 La Jornada Oriente, Denuncian trabajadores del RAN privilegios en la gestión de documentos Puebla, publicado el abril 21, 2025 [en línea] https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/denuncian-trabajadores-del -ran-privilegios-en-la-gestion-de-documentos/ [Fecha de consulta: 05 de febrero de 2026]
2 ASF, Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios Auditoría de Desempeño: 2022-5-15B00-07-0241-2023, p.4 [en línea] https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2022b/Documentos/Auditorias/202 2_0241_a.pdf [Fecha de consulta: 05 de febrero de 2026]
3 ASF, Auditoría de Desempeño: 2018-0-15100-07-0210-2019, p. 30 [en línea] https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018b/Documentos/Auditorias/201 8_0210_a.pdf [Fecha de consulta: 20 de marzo de 2026]
4 Ídem.
5 La Jornada Oriente, Echan del RAN a 14 funcionarios para intentar frenar la galopante corrupción en el organismo, Puebla, publicado en septiembre 22, 2025 [en línea] https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/echan-del-ran-a-14-funcion arios-para-intentar-frenar-la-galopante-corrupcion-en-el-organismo/ Fecha de consulta: 05 de febrero de 2026]
6 Honorable Camara de Diputados, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2025, [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 05 de febrero de 2026]
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 23 de marzo de 2026.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)