Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7000-II-5, lunes 23 de marzo de 2026
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, para establecer el delito de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y demás legisladores priistas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 5 de marzo del 2025 se hizo público en los medios de comunicación el hallazgo de un Rancho ubicado en el municipio de Teuchitlán, Jalisco que fue un centro de reclutamiento y extermino del crimen organizado. De acuerdo con los primeros reportes, en este espacio se localizaron más de 400 pares de zapatos de víctimas, a la vez que se calculan más de mil 300 indicios.1 Este lugar conmocionó al mundo, no sólo por la gravedad de la situación, sino también porque puso de manifiesto la grave crisis de inseguridad, violencia e impunidad que se vive en México.
Los hechos del Rancho Izaguirre no sólo evidencian la grave crisis en materia de desapariciones, también revela otras violaciones graves a derechos humanos y diversos fenómenos delictivos que atentan contra la libertad de las personas, pues ahí confluyen situaciones de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, trabajo forzado, entre muchos otros fenómenos delictivos.
Especial atención merece, el reclutamiento forzado, el cual puede ser definido como Tipo de reclutamiento que consiste en que una o varias personas de la delincuencia organizada, mediante formas de violencia física, psicológica y económica, o conductas delictivas, captan2 a personas para cometer delitos.
Se trata de un fenómeno grave que no es de ninguna manera nuevo, sino que es común en zonas de conflicto armado.
En México, ya desde 2011 la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) reportó que cerca de 30 mil niñas, niños y adolescentes se encontraban inmersos de manera forzada en grupos criminales.3 Eso se debió en buena medida a que los jóvenes constituyen mano de obra barata y fácilmente desechable, quienes, además, por ser menores de edad, si son capturados se someten a medidas de internamiento.
Así, los cárteles de la droga buscan incorporar en sus filas a personas menores de 18 años, buscando adoctrínalos e incrementando sus responsabilidades en la organización conforme van creciendo. De acuerdo con el estudio Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de Niñas, Niños y Adolscentes por grupos delictivos 4 las actividades delictivas de las infancias se dan en las siguientes actividades:
El fenómeno de uso de niños en actividades delictivas se debe en buena medida a la falta de oportunidades y de la incapacidad por parte del gobierno para garantizar los derechos de la niñez.
En este respecto se estima que en el país existen alrededor de 5.2 millones de niñas, niños y adolscentes que se encuentran en situación de calle y que ven como única opción de desarrollo el pertenecer a un grupo criminal. Así mismo, también están aquellos que son secuestrados o reclutados mediante engaños, muchos de los cuales quieren escapar, pero no tienen ninguna opción, pues cuando no se introducen en la dinámica de las organizaciones delictivas desaparecen.
Es importante destacar que, en 2011, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en el marco del Protocolo Facultativo sobre la participación de la niñez en conflictos armados,5 emitió las siguientes recomendaciones para México:6
El reconocimiento y tipificación en el código penal del delito de reclutamiento forzado;
La imperiosa creación de programas integrales de desvinculación, rescate, inserción social y tratamiento psicológico especializado para quienes han sido afectados; y
La construcción de una cultura de paz desde los territorios, con especial énfasis en las escuelas. Además de un cambio sustancial de la estrategia de seguridad basada en la militarización, populismo punitivo y criminalización de la pobreza.
A pesar de lo anterior, el reclutamiento forzado sigue sin ser tipificado como delito, únicamente se encuentra parcialmente integrado en el de corrupción de menores que advierte lo siguiente:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d)...
e) Formar parte de una asociación delictuosa; o
f)...
...
Si bien es cierto que el tipo penal prevé el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en actividades delictivas, éste no alcanza a atender la gravedad del tipo penal de reclutamiento forzado, como un medio por el cual se le priva de la libertad a una persona menor de 18 años y lo obligan a formar parte de una organización criminal, a cambio de su vida. Así mismo, se advierte que la pena máxima por este delito es 12 años.
Además de ello, también ha llegado a observarse la práctica de secuestro de migrantes y de personas que desaparecen.
En torno a ello, vale la pena advertir que la primera vez que se observó la situación de secuestro de migrantes a manos del crimen organizado fue en 2010, cuando se localizó una fosa clandestina en San Fernando, Tamaulipas, en donde 50 de los 72 cuerpos hallados pertenecían a migrantes: cuatro brasileños, un ecuatoriano, diez guatemaltecos, catorce salvadoreños y veintiún hondureños.7
Estos datos revelan la grave situación que se vive: por un lado, las personas menores de 18 años se encuentran en situación de riesgo, donde no tienen oportunidades y se ven al acecho del crimen organizado. A su vez, personas jóvenes hombres y mujeres, así como migrantes también son potenciales víctimas. Todo ello genera una crisis de desapariciones de personas.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador se registró un total de 54 mil 348 personas desaparecidas lo que implica un incremento de 65.81 por ciento con relación al gobierno anterior. Asimismo, en el sexenio actual la situación no ha mejorado, pues el promedio diario de desapariciones se incrementó en un 11 por ciento.8
Así, se advierte un fenómeno complejo en donde personas son secuestradas, con el objeto de formar parte del crimen organizado, si por alguna razón no se integran a los centros de reclutamiento, entonces, son desaparecidos de manera definitiva.
La situación de este tipo de desapariciones es tan grave que entre 2006 y 2023 se localizaron 5 mil 698 fosas clandestinas de las cuales se destacan 668 ubicadas en Veracruz, 554 en Tamaulipas, 498 en Guerrero 484 en Sinaloa y 415 en Chihuahua. Esto vulnera aún más de los derechos de las víctimas porque existen alrededor de 52 mil cuerpos localizados que no han sido identificados. Así, en el siguiente mapa se registran el total de fosas localizadas en todo el país:
Precisamente por lo anterior, y en atención a las recomendaciones de la ONU, la presente iniciativa busca tipificar el delito de reclutamiento forzado, teniendo como base la definición que se expresa para este este delito como: la vinculación permanente o transitoria de personas menores de 18 años de edad a grupos armados organizados al margen de la ley y/o grupos delictivos organizados que se lleva a cabo por la fuerza, por engaño o debido a condiciones personales o del contexto que la favorecen.9
Además de ello, también se busca reconocer la administración de los centros de reclutamiento y entrenamiento de personas, a fin de hacer frente a la situación que se vive en el país. Por lo que también se prevén en la siguiente iniciativa:
Código Penal Federal
Es importante destacar que el esfuerzo por tipificar el reclutamiento forzado no es nuevo: En Jalisco, la Diputada Hortensia Noroña del Grupo Parlamentario del PRI promovió desde el año 2023 una iniciativa que buscaba visibilizar el fenómeno que ya se hacia presente en esa entidad federativa y considerar esa conducta como un delito.
Por lo expuesto se propone el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se adicionan el capítulo XI Reclutamiento Forzado al Título Octavo y los artículos 209 sextus y 209 séptimus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Octavo
Delitos Contra el Libre
desarrollo de la personalidad
Capítulo XI
Reclutamiento Forzado
Artículo 209 sextus. Comete el delito de reclutamiento forzado quien, por medio del engaño, la extorción, el maltrato, chantaje, intimidación, violencia psicológica o física, reclute, induzca, coaccione u obligue a una persona a colaborar con organizaciones delictivas, terroristas o grupos del crimen organizado.
Se impondrá una pena de 15 y hasta 30 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado.
Cuando la víctima sea menor de 18 años la pena las penas previstas se incrementarán al doble.
Artículo 209 Septimus. Se impondrá pena de veinte a sesenta años de prisión a quien participe, administre, financie, dirija, comande, colabore o facilite la operación de sitios para el reclutamiento y entrenamiento de personas para colaborar de manera voluntaria o forzada en organizaciones criminales, terroristas o del crimen organizado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Notas
1 Informe de Gertz Manero https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/03/19/caso-teuchitlan-inf orme-de-fgr-en-vivo-que-dijo-alejandro-gertz-manero-del-rancho-en-jalis co-minuto-a-minuto/
2 Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes. Hacía una tipología de las modalidades sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/654034/TiposdeReclutamie nto__1_.pdf
3 https://oem.com.mx/elsoldelcentro/mexico/sabes-que-es-el-reclutamiento- forzado-y-como-comenzo-en-mexico-conoce-la-historia-detras-de-esta-prac tica-22286072
4
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/
Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizacion_de_NNA.pdf
5 https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/mexico-incumple-protec cion-del-reclutamiento-forzado/
6 https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/mexico-incumple-protec cion-del-reclutamiento-forzado/
7 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-2 1472021000100209
8 Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no
Localizadas.
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index
9 Organismo Internacional de las Migraciones. https://repository.iom.int/bitstream/handle/20.500.11788/397/COL-OIM%20 0384.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal del Trabajo, en materia protección de las personas intérpretes o ejecutantes considerando el uso de sistemas de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 87 Bis, 87 Ter, 87 Quater y 87 Quinquies a la Ley Federal del Derecho de Autor; un párrafo segundo con las fracciones y un párrafo tercero al artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de lo siguiente
Exposicion de Motivos
En México, entre 2025 y 2026 se consolidó una nueva problemática social en materia de derechos de autor y derechos conexos derivadas del uso de inteligencia artificial (IA). El debate paso de la imaginación y ciencia ficción creada por Isaac Asimov, particularmente la discusión y reflexiones referentes a qué es una obra o quién es el autor dejo de ser una curiosidad de la ciencia ficción para formar parte de un marco de referencia crítico para la ética. La producción a través de la IA se volvió práctico, común y hasta cierto punto universalmente accesible y con ello surgió entre otras muchas reflexiones y necesidades de regulación aquella referente a cómo se protege la creación humana cuando existen sistemas capaces de generar contenidos, imitar voces, recombinar estilos y producir materiales audiovisuales sin intervención creativa tradicional.
En 2025, el tema cobró relevancia públicamente a partir de un caso que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El debate giró en torno a si una pieza generada por una plataforma de IA podía registrarse como obra protegida en el sistema mexicano. El Instituto Nacional del Derecho de Autor informó que la Corte confirmó la negativa de registro y subrayó una idea central: el derecho de autor, en el marco mexicano, se ancla en la creación humana y, por tanto, la IA no puede ser tratada como autora ni despliega creatividad en el sentido jurídico exigible.1 Esta discusión se reflejó también en el documento judicial del asunto, donde se razonan las consecuencias de la Ley Federal de Derechos de Autor LFDA y el carácter antropocéntrico del régimen autoral.2
En ese mismo año el tema cobro relevancia social a través del caso del doblaje: el uso de IA para sustituir o replicar voces en productos audiovisuales detonó protestas, debates sobre calidad artística y reclamos por consentimiento y remuneración. La cobertura periodística documentó el temor del gremio a que grabaciones previas sirvieran para entrenar sistemas sin autorización, y a que el mercado adoptara doblajes sintéticos por costo.3
Una de las polémicas con mayor relevancia con referencia a la inteligencia artificial y derechos de autor fue la relacionada con el uso no autorizado de la voz clonada de un personaje clásico de doblaje. En julio de 2025 el Instituto Nacional Electoral (INE) difundió un video institucional en su cuenta de TikTok en el que se escuchaba una voz generada por IA con un timbre y estilo muy similar al de José Pepe Lavat, legendario actor de doblaje mexicano conocido por interpretar al narrador de Dragon Ball Z y a múltiples personajes internacionales. El uso de esta voz, presuntamente clonada mediante herramientas de inteligencia artificial, se hizo sin el consentimiento de la familia del actor ni de sus representantes legales, lo que provocó indignación en el gremio de actores de doblaje, locutores y profesionales del entretenimiento, así como protestas públicas y llamados a una regulación urgente que proteja la voz como un derecho personal y creativo frente a la tecnología.4
Este incidente no solo encendió el debate sobre la ética y legalidad del uso de voces sintéticas sin autorización, sino que también evidenció vacíos en la legislación mexicana respecto a la protección de los derechos de intérpretes ante la inteligencia artificial, impulsando demandas de regulación clara para evitar la clonación de voces sin consentimiento y garantizar mecanismos de compensación y reconocimiento para los artistas afectados.
El debate en referencia a estas circunstancias ha construido análisis y reflexiones tanto en el ámbito social, político y académico. Desde la academia la Universidad Autónoma de México (UNAM), realizado diversos foros de discusión, escrito un sin número de artículos en inclusive se ha construido semanarios, centrados en reflexionar sobre los cambios, alcances y desafíos que plantea el nuevo marco normativo en materia de protección de datos personales, especialmente ante el avance de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial, y su impacto en los derechos fundamentales, la gestión pública y la regulación tecnológica. Como resultado de estos esfuerzos se consolidó un análisis jurídico-técnico ejemplificado en: el artículo Voces sin rostro que estudia cómo la síntesis de voz tensiona categorías tradicionales y se ubica justo en la intersección de derechos de autor, derechos conexos y derechos de la personalidad considerando la voz como atributo identitario, ? es decir tu voz no es solo un sonido que sale cuando hablas es algo que te distingue de los demás, que hace que la gente te reconozca, refleja tu personalidad, tu emoción, tu estilo, forma parte de tu identidad.
La IA generativa permite producir voz, imagen, audio o video sintéticos con alta verosimilitud, es decir con la cualidad de parecer verdadero, creíble o posible, sin ser necesariamente real. En la actualidad estos avances tecnológicos han representado una oportunidad para las industrias creativas de doblaje, música, audiovisual, publicidad, para habilita a replicar o imitar una voz sin participación de la persona; esto en ocasiones en detrimento de los que compiten con la ejecución original.
En la actualidad La protección de intérpretes se articula principalmente a través de derechos conexos en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), complementados por derechos de la personalidad como la voz y la imagen, así como reglas contractuales. Sin embargo, las manifestaciones sociales han derivado en reflexiones que sustentan la necesidad de implementar nuevos marcos de referencia y legales, ejemplo de esto es el artículo de Hugo Ignacio Buendía Romero (UNAM) sobre síntesis de voz y doblaje, que discute tensiones entre derechos de autor, derechos conexos y derechos de la personalidad. El autor distingue familias tecnológicas de generación/transformación de voz y describe riesgos regulatorios y de mercado representados por extracción de datos vocales, replicación, desplazamiento laboral y vacíos sobre consentimiento.5
Las reflexiones y manifestaciones durante el 2025 se han centrado en la tesis que sustenta que el derecho de autor se orienta a la creatividad humana y que los casos híbridos dependen de la aportación humana sustancial6 , es decir una obra un texto, una canción, una imagen, etc. vale legalmente porque una persona puso su imaginación, decisiones y talento en ella. Por lo tanto, los esfuerzos de actores de doblaje que impulsaban cambios normativos para frenar clonación de voz sin autorización y el desplazamiento de empleos creativos, sin lugar a duda son legítimos.7
En este sentido se considera indispensable tomar en cuenta las discusiones y manifestaciones con la finalidad de construir un marco normativo de protección centrado en el consentimiento, remuneración y transparencia, que contemple fundamentalmente: el consentimiento expreso e informado, la autorización granular para el entrenamiento; los usos comerciales, los usos futuros, así como La remuneración y o compensación, que establezca claramente la tarifas por licencias de entrenamiento y por explotación de voz/imagen sintética, con reglas sobre usos secundarios y reutilización. Además de establecer específicamente las condiciones de transparencia en las que quede clara la obligación de informar cuando se use voz/interpretación sintética y de conservar registros técnicos, junto con mecanismos para impedir usos que distorsionen la interpretación o generen atribuciones engañosas. Y fundamentalmente establecer estándares probatorios, con criterios mínimos para acreditar autenticidad.
Lo anterior obliga al estado mexicano a realizar acciones referentes la construcción de propuesta e iniciativas que, entre otros objetivos, busque proteger el trabajo de actores de doblaje ante IA, reconociendo la voz humana como herramienta artística y exigiendo autorización expresa e informada para su uso con IA, además de prever sanciones, transparencia con la finalidad de cerrar el vacío regulatorio para intérpretes que hoy se encuentran expuestos ante la clonación.8
En México, la aparición de la inteligencia artificial está cambiando el sistema digital de creación: hoy es posible generar música, imágenes, guiones o incluso clonar voces y estilos a gran escala, lo que abre oportunidades, pero también deja a creadores e intérpretes expuestos a usos no autorizados, sustitución laboral y pérdida de ingresos. Por eso se vuelve necesario modificar las Leyes Federal del Trabajo y Federal del Derecho de Autor: la primera para asegurar que el trabajo creativo no sea precarizado por la automatización y establecer, reglas claras sobre cuándo se puede usar IA en lugar de una persona, transparencia en los procesos, negociación de condiciones, y remuneración justa cuando se reutiliza la voz o la interpretación y la segunda para actualizar la protección de derechos de autor y conexos frente a prácticas nuevas como el entrenamiento de modelos con obras/interpretaciones, la generación de derivados y la explotación de contenido sintético. En conjunto, estas reformas deberían fijar mínimos de consentimiento expreso e informado, trazabilidad (saber qué se usó para entrenar y qué se generó), pago y o compensación por usos digitales y sintéticos, y mecanismos rápidos de reclamación cuando se vulneren derechos, para que la innovación no avance a costa de la identidad, el trabajo y el patrimonio de quienes crean e interpretan.
Por lo anterior y para mejor comprensión de la propuesta a considerar se elaboró un cuadro comparativo de la misma:
Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Trabajo
Sin lugar a duda, con la finalidad de proteger los derechos de creadores e intérpretes frente al nuevo sistema digital de creación definido por la aparición de la IA se requiere un cuerpo normativo que brinde claridad, otorgando principios de uso ético, transparencia y etiquetado de la información. Por lo que presentamos ante esta soberanía el siguiente proyecto de:
decreto por el que se adicionan los artículos 87 Bis, 87 Ter, 87 Quater y 87 Quinquies de la Ley Federal del Derecho de Autor; un párrafo segundo con las fracciones y un párrafo tercero al artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, en materia protección de las personas intérpretes o ejecutantes considerando el uso de sistemas de inteligencia artificial
Primero. Se adicionan los artículos 87 Bis, 87 Ter, 87 Quater y 87 Quinquies a la Ley Federal del Derecho de Autor; en materia protección de las personas intérpretes o ejecutantes considerando el uso de sistemas de inteligencia artificial, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis.- Para efectos de los artículos 87 Ter, 87 Quáter y 87 Quinquies de esta Ley, se entenderá por:
I. Autorización previa, libre e informada: la manifestación de voluntad otorgada por la persona titular, o por quien legalmente corresponda, en la que consten, al menos, las modalidades de uso, su alcance, temporalidad, territorio y finalidad.
II. Uso sintético de imagen o voz: la generación, clonación, síntesis, recreación o emulación, total o parcial, de la imagen o voz de una persona, mediante herramientas tecnológicas, incluidos modelos o sistemas de inteligencia artificial.
III. Modalidades de explotación: toda forma de utilización o comunicación al público, fijación, reproducción, puesta a disposición, transformación o cualquier otra análoga, conforme al principio de independencia de modalidades reconocido por esta Ley.
Artículo 87 Ter. El Instituto Nacional del Derecho de Autor establecerá y administrará un Registro Voluntario Digital de autorizaciones, licencias, contratos o constancias relacionadas con el uso de imagen incluida la voz de personas, en particular de artistas intérpretes o ejecutantes.
El Registro tendrá, entre otros, los siguientes propósitos:
I. Facilitar la constancia y oponibilidad del alcance de autorizaciones y límites pactados;
II. Permitir el depósito de cláusulas relativas al uso sintético de imagen o voz;
III. Proveer medios tecnológicos para la consulta por las partes interesadas, respetando datos personales, secretos industriales y cláusulas de confidencialidad.
La inscripción en este Registro será voluntaria y no condicionará la existencia ni la validez de derechos, pero constituirá elemento probatorio sobre el alcance de lo registrado, en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 87 Quáter. Quien utilice, explote o comunique al público la imagen o la voz de una persona, incluida la generada o modificada mediante uso sintético, deberá conservar, por un plazo mínimo de dos años contados a partir de la última comunicación pública, las constancias documentales o tecnológicas que acrediten:
I. La autorización correspondiente;
II. Las modalidades y términos pactados y,
III. La remuneración o contraprestación acordada, cuando proceda.
Lo anterior sin perjuicio de las excepciones del artículo 87 relativas a imágenes captadas en lugar público con fines informativos o periodísticos.
Artículo 87 Quinquies. En el caso de anuncios publicitarios, propaganda o comunicación con fines comerciales que empleen uso sintético de imagen o voz de una persona identificable, el responsable deberá incluir un aviso visible o audible que indique que el contenido fue generado o modificado mediante herramientas tecnológicas, conforme a lineamientos que emita el Instituto.
Este deber no será exigible cuando:
I. El uso sea estrictamente interno y no se comunique al público; o
II. Sea aplicable alguna excepción del artículo 87 (fines informativos o periodísticos), sin perjuicio de la acreditación de licitud del uso cuando corresponda.
Segundo: Se adiciona un párrafo segundo con las fracciones y un párrafo tercero al artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, en materia protección de las personas intérpretes o ejecutantes considerando el uso de sistemas de inteligencia artificial, para quedar como sigue:
Artículo 305. ...
...
En los contratos de trabajo o de prestación de servicios artísticos con personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, cuando exista fijación, reproducción, transformación, comunicación pública o cualquier explotación que involucre herramientas tecnológicas computacionales, incluidos modelos o sistemas de inteligencia artificial, el patrón o contratante deberá:
I. Incorporar una cláusula mínima que especifique, de manera clara, las modalidades de uso, temporalidad, territorios, plataformas y alcances respecto de la imagen y/o voz, incluida la posibilidad de uso sintético;
II. Entregar a la persona trabajadora, sin costo, copia íntegra del contrato y de sus anexos técnicos; y
III. Proporcionar información suficiente para que el consentimiento sea libre e informado, en los términos del artículo 305 Bis, cuando se pretenda un uso distinto o adicional al originalmente pactado.
El incumplimiento a lo previsto en este artículo se sancionará en términos de las disposiciones aplicables de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional del Derecho de Autor deberá habilitar el Registro Voluntario Digital previsto en el artículo 87 Ter dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor deberá adecuarse para incorporar, al menos, las reglas operativas del Registro Voluntario Digital y los lineamientos de transparencia mínima previstos en el artículo 87 Quinquies, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables, sin autorizar ampliaciones presupuestarias, mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Notas
1 Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en amparo directo que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México, comunicado, 28 de agosto de 2025, https://indautor.gob.mx/comunicados.php.
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo 6/2025, documento (PDF), 2025, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2025-0 6/AD%206-2025.pdf.
3 El País, La rebelión del doblaje, 13 de febrero de 2026, https://elpais.com/mexico/2026-02-13/la-rebelion-del-doblaje.html.
4 Arochi Ximena. Artistas y productores protestan en la Ciudad de México contra el uso de la inteligencia artificial. Proceso13 de julio de 2025, https://www.proceso.com.mx/cultura/2025/7/13/artistas-productores-prote stan-en-cdmx-contra-el-uso-de-la-inteligencia-artificial-354813.html
5 Hugo Ignacio Buendía Romero, Voces sin rostro. Los retos de la inteligencia artificial en la industria del doblaje, Boletín Mexicano de Derecho Comparado (UNAM), 29 de enero de 2026, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/20248.
6 UNAM Global, Obras generadas íntegramente por IA no obtienen derechos de autor en México, UNAM Global, 2025 (consultado en 2026), https://unamglobal.unam.mx/global_revista/scjn-obras-ia-derechos-autor- mexico/.
7 Indautor, La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió... que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México, comunicado del 28 de agosto de 2025, https://indautor.gob.mx/.
8 Presidencia de la República (Gobierno de México), Presidenta anuncia iniciativas de ley para fomentar el cine nacional y reforma para proteger el trabajo de actores de doblaje ante la IA, 2026, https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-anuncia-iniciativas-de -ley-para-fomentar-el-cine-nacional-y-reforma-para-proteger-el-trabajo- de-actores-de-doblaje-ante-la-ia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputados: Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbricas).
Que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 inciso a, numeral 5o, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El acceso a la energía eléctrica en condiciones de asequibilidad constituye un elemento indispensable para la vida digna, la salud, la seguridad y la habitabilidad de los hogares. En contextos de temperaturas extremas, la electricidad deja de ser solamente un servicio ordinario y se convierte en un insumo esencial para preservar condiciones mínimas de bienestar, ya sea mediante sistemas de enfriamiento, ventilación, refrigeración de alimentos y medicamentos, bombeo de agua, o mecanismos de calefacción en zonas con descensos severos de temperatura.
La legislación vigente reconoce que las tarifas finales del Suministro Básico deben determinarse mediante metodologías regulatorias, y que éstas deben proteger los intereses de las personas usuarias finales y procurar el menor costo posible dentro de un esquema eficiente del sector eléctrico. Hoy, el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico1 encomienda a la Comisión Nacional de Energía la aplicación de las metodologías para el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, mientras que el artículo 160 señala, entre sus objetivos, la protección de las usuarias finales y la recuperación de costos eficientes.
No obstante, el esquema actualmente utilizado para las tarifas domésticas diferenciadas por temperatura responde principalmente a parámetros históricos de clasificación territorial. Si bien ello ha permitido distinguir localidades con climas más severos, dicho mecanismo no incorpora de manera expresa una regla legal que obligue a considerar las variaciones térmicas extremas del mes corriente respecto del mismo periodo de los tres años inmediatos anteriores, ni contempla de forma suficientemente clara descuentos vinculados a eventos térmicos extraordinarios, tanto por aumentos como por descensos de temperatura.2
La necesidad de modernizar esta metodología se justifica en la evidencia oficial. La Secretaría de Salud ha documentado un crecimiento extraordinario de los daños a la salud asociados a temperaturas naturales extremas, particularmente durante las olas de calor de 2023 y 2024. Asimismo, al cierre de la temporada de calor de 2025 se reportaron mil 765 casos y 83 defunciones a nivel nacional. Estos datos revelan que los eventos térmicos extremos ya no pueden ser tratados como fenómenos aislados ni extraordinarios en términos regulatorios, sino como una realidad recurrente que exige respuestas normativas más dinámicas y focalizadas.3
Por ello, la presente iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, a efecto de establecer expresamente que, en el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, se utilicen metodologías que contemplen descuentos al consumo de energía eléctrica en las entidades federativas, municipios o localidades afectadas por temperaturas extremas, tomando en consideración los incrementos o descensos de temperatura en el mes corriente respecto del mismo periodo de los tres años inmediatos anteriores, con base en información oficial emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua.
La reforma propuesta no elimina la rectoría regulatoria del Estado ni altera la estructura general del sistema tarifario. Por el contrario, fortalece la certeza jurídica, dota de contenido material al principio de asequibilidad del servicio y obliga a que la metodología tarifaria reaccione con mayor oportunidad frente a condiciones climáticas extremas que impactan directamente en la economía familiar y en la salud pública.
De acuerdo con el comunicado de prensa de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) de enero de 2025, se confirmó que 2024 ha sido el más cálido después del análisis de diferentes bases de datos internacionales. De acuerdo con los análisis realizados por la OMM, la temperatura media global en superficie para el 2024 superó en 1.55 ºC la media del período de 1859-1900. Siendo 2024 un año histórico al superar por primera vez el umbral de 1.5 ºC de anomalía de temperatura global superficial definido en 2015 en el Acuerdo de París. Desde el mes de junio del 2023 a julio del 2024, se rompieron consecutivamente los récords de temperatura máxima globales en superficie, siendo julio de 2024 el mes más cálido. Además, desde abril de 2023 a junio de 2024, se rompieron consecutivamente los récords de temperatura global oceánica. En el Ártico, 2024 quedó posicionado como el segundo año más cálido en los registros.4
2024 se destacó por ser el más cálido a nivel nacional desde 1953, según los registros históricos. Sin embargo, en cuanto a precipitaciones, se posicionó como el vigesimoquinto año más seco desde 1941. Estas condiciones propiciaron el incremento y persistencia de áreas con sequía, principalmente durante la primera mitad del año, dónde enero de 2024 destacó como el enero con mayor superficie de sequía de moderada a excepcional (D1 a D4) en los registros del Monitor de Sequía de México.
En 2024 se tuvo una temperatura media nacional de 22.9 °C, cifra que se ubicó 1.5 °C por arriba del promedio anual del periodo 1991-2020. Este registro posicionó a 2024 como el año más cálido desde 1953, consolidando la tendencia de incremento térmico observada desde 2005.
En el año 2024 en los estados de Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo se observaron las condiciones de temperatura promedio anual más cálidas con valores iguales o mayores a 30.0 °C. En contraste, en zonas de Baja California, sur de Chihuahua, Durango y los estados que conforman la región centro del país, se tuvieron las temperaturas más frescas en el año, con promedios anuales entre 10.0 °C y 15.0 °C.
Comparando la temperatura media anual de 2024 con el promedio anual 1991-2020, se observa que, en gran parte del territorio nacional, las temperaturas se ubicaron 3.0 °C por arriba del promedio, mientras que en Chihuahua, Querétaro, Hidalgo, Oaxaca y Chiapas las temperaturas fueron alrededor de 5.0 °C por arriba de lo normal. De modo opuesto, en regiones puntuales de la península de Baja California, sur de Chihuahua y noreste de Michoacán los promedios de temperatura de 2024 se ubicaron 3.0 °C por debajo de la normal de referencia.
Un gran número de las entidades ubicaron 2024 dentro de los diez más cálidos en sus respectivos registros históricos, exceptuando a Baja California y Nayarit. Los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala destacaron al registrar a 2024 como su año más cálido respecto de sus propios registros históricos.
Los días con heladas son aquellos donde la temperatura es menor o igual a 0 °C, climatológicamente en México en los meses de enero a marzo y de octubre a diciembre se presenta el mayor número de registros de heladas sobre el país. Las principales regiones con heladas a lo largo del año son el noroeste, noreste y porciones del centro, debido esencialmente al ingreso de los sistemas frontales propios de la temporada.
Al norte de Baja California, centro y sur de Chihuahua y Durango, así como en el Estado de México se presentó el mayor número de días con heladas de 50 a 70 días en el periodo de enero a marzo de 2024, incluso en zonas serranas de Durango se observaron más de 70 días bajo estas condiciones de temperatura. Mientras que, sobre el noreste se observaron de uno a diez días con temperaturas menores o iguales a 0 °C.
En los meses de octubre a diciembre de 2024 se observó un patrón similar, pero con un conteo menor de días con heladas, destacando Durango que tuvo más de 70 días, seguido de Chihuahua y Baja California con más de 50 días.
A lo largo del año, veinticuatro entidades del país tuvieron al menos un registro de temperatura menor o igual a 0 °C. El registro más bajo de temperatura fue de -16.2 °C, el día 12 de febrero en la estación meteorológica automática Cumbres de Majalca situada en Chihuahua. A este le siguieron los registros de -15.5 °C el día 14 de diciembre en La Rosilla, Durango y -12.0 °C el día 7 de enero en Yécora, Sonora.
El valor mínimo extremo por mes, se registró en dos ocasiones en la estación Cumbres de Majalca ubicada en Chihuahua, tanto en febrero como en diciembre, situación que se presentó d forma similar en Durango y Veracruz al tener el registro mínimo nacional por mes en más de una ocasión en la misma estación meteorológica.
Los mapas de percentiles añaden información complementaria a los mapas de anomalías, sirven como una herramienta para determinar qué tan insólito es un evento de temperatura en comparación con un periodo base siendo para este reporte el periodo 1950-2023. De esta manera brindan una idea cuantitativa de que tan inusual es una condición, en particular y que puede interpretarse en términos de porcentajes. Por ejemplo, si una medición cae en el percentil 100 (P100), significa que dicha medición fue más cálida que 100 por ciento de todas las temperaturas que se tienen en el periodo base, si por el contrario la medición cae en el percentil 30 (P30), significa que 70 ppor ciento de los datos son más cálidos que dicha medición.
Como se observó desde 2005 se han tenido años cálidos, es decir, aquellos que se ubican por arriba de la normal climatológica. Esto ha significado que los registros de temperatura mínima sean más cálidos que el promedio mes con mes, en este sentido los meses que tuvieron el menor número de registros con temperaturas mínimas ubicadas en el extremo más cálido de la serie histórica fueron noviembre y diciembre, situando en las regiones del noroeste y Pacífico sur temperaturas dentro del percentil 80, es decir dentro de 20 por ciento de la serie histórica. Se consideran días calurosos cuando el registro de temperatura igual ó superó los 40 °C, el mayor número de días calurosos en el país ocurre en los meses de abril a junio y de julio a septiembre.
De acuerdo con el cuadro siguiente, la temperatura máxima promedio en México durante 2025 se ubicó en 30.1°C y los estados con que promediaron las temperaturas máximas más altas durante este año fueron: Sinaloa (34.4 °C), Campeche (33.6 °C), Yucatán (33.5 °C), Tabasco (33.2 °C), Colima (33.0 °C), Nayarit (32.6 °C), Sonora (32.6 °C), Quintana Roo (32.4 °C), Guerrero (32.3 °C), Tamaulipas (31.7 °C), Chiapas (31.5 °C), Oaxaca (31.0 °C), San Luis Potosí (30.9 °C), Nuevo León (30.7 °C), Coahuila (30.3 °C), Baja California Sur (30.1 °C) Morelos (30.1 °C), y Jalisco (29.8 °C).
Por otra parte, la temperatura mínima promedio en nuestro país durante el 2025 fue de 15.2 °C y los estados que promediaron las temperaturas mínimas más bajas durante este año fueron: Tlaxcala (7.3 °C), de México (8.2 °C), Zacatecas (9.3 °C), Aguascalientes (9.7 °C), Durango (10.3 °C). Chihuahua. (10.5 °C), Guanajuato (11.4 °C), Puebla (11.4 °C), Ciudad de México (12.1 °C), Hidalgo (12.1 °C), Michoacán (12.1 °C), Baja California (13.0 °C), Querétaro (13.0 °C), Jalisco (14.2 °C) y Sonora (14.6 °C).
Por otra parte, el Informe Semanal Daños a la Salud por Temperaturas Naturales extremas, de la Temporada de Frío 2025-2026 Semana Epidemiológica 405 , informa que: en la presente temporada de Calor 2025 (SE12-SE40) se tiene un acumulado de mil 765 casos y 83 defunciones a nivel nacional: Sonora (31), Baja California (10), Veracruz (8), California Sur (4), Chiapas (4), Quintana Roo (4), Tabasco (4), Tamaulipas (4), Baja Chihuahua (2), Jalisco (2), Nayarit (2), Nuevo León (2), Hidalgo (1), Michoacán (1), Morelos (1), Puebla (1), San Luis Potosí (1), Sinaloa (1); lo que corresponde a una letalidad de 4.70 por ciento.
En la semana epidemiológica 40 se notificaron 18 casos y una defunción asociada a temperaturas naturales extremas a nivel nacional.
Según el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), informa que la tormenta tropical Raymond se desplazará de forma paralela a las costas de Guerrero y Michoacán, generando lluvias puntuales intensas en Jalisco, Colima, Michoacán y Guerrero (suroeste), así como lluvias muy fuertes en Nayarit.
En la presente temporada de calor, se tiene un acumulado de mil 765 casos. Hasta el momento 28 entidades del país han notificado casos, destacándose el estado de Sonora y Tabasco que, en conjunto, representan 30.2 por ciento del total de casos notificados.
El golpe de calor es la afección más frecuente notificada con 51.3 por ciento del total de casos.
Las defunciones acumuladas en la temporada de calor son 83: Golpe de calor (82), Deshidratación (1); lo que representa una letalidad acumulada de 4.70 por ciento.
Las entidades que han presentado defunciones son: Sonora (31), Baja California (10), Veracruz (8), California Sur (4), Chiapas (4), Quintana Roo (4), Tabasco (4), Tamaulipas (4), Baja Chihuahua (2), Jalisco (2), Nayarit (2), Nuevo León (2), Hidalgo (1), Michoacán (1), Morelos (1), Puebla (1), San Luis Potosí (1), Sinaloa (1).
Complementariamente, el Informe Semanal Daños a la Salud por Temperaturas Naturales extremas, de la Temporada de Frío 2025-2026 Semana Epidemiológica 536 , informa que en la temporada en cuestión se habían notificado, 15 casos y cuatro defunciones asociadas a la temporada invernal, lo que equivale a una letalidad de 26.66 por ciento. Las defunciones corresponden a: 25 por ciento a hipotermia (1) y 75 por ciento a intoxicación por monóxido de carbono (3).
Según el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). En el momento del informe se señalaba que, el frente frío núm. 27 recorrería el norte y gradualmente el noreste del territorio nacional; se preveía el desarrollo de la segunda tormenta invernal de la temporada sobre el noroeste y norte del país, así como un evento de Norte prolongado en el litoral del golfo de México. Y se esperaba las siguientes condiciones:
Temperaturas mínimas de -10 a -5 °C con heladas: zonas serranas de Chihuahua y Durango.
Temperaturas mínimas de -5 a 0 °C con heladas: zonas altas de Baja California, Sonora, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas, Michoacán, estado de México, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Oaxaca.
Temperaturas mínimas de 0 a 5 °C: zonas serranas de Coahuila, Aguascalientes, Jalisco, Ciudad de México y Morelos.
En virtud de lo anterior se sugiere fortalecer las capacidades de los servicios meteorológicos para generar proyecciones y predicciones relevantes para el bienestar humano, y para promover una estrecha coordinación entre estos servicios y el sector de salud, de modo que la información meteorológica sea usada para la toma de decisiones, antes, durante y después de una ola de calor.
Una ola de calor es un período prolongado de temperaturas inusualmente altas y, a menudo, alta humedad. Se espera que se vuelvan más frecuentes y más graves en el futuro debido al cambio climático. Las personas afectadas por las olas de calor pueden sufrir un shock, deshidratarse y desarrollar enfermedades graves por el calor. Las olas de calor también pueden empeorar las enfermedades cardiovasculares y respiratorias crónicas.7
La misma fuente señala que Las olas de calor se están haciendo más comunes a causa del cambio climático, dijo Petteri Taalas, Secretario General de la OMM (Organización Meteorológica Mundial), quien, usando una analogía deportiva, explicó que hemos dopado a la atmósfera inyectando más gases de efecto invernadero, sobre todo dióxido de carbono, por lo que el calentamiento y otras tendencias continuarán al menos hasta 2060, independientemente del éxito o no a la hora de mitigar el cambio climático.
En el mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) estableció que, si bien las olas de calor no son tan destructivas como otras amenazas naturales, tales como los huracanes e inundaciones repentinas, pueden causar mortalidad y morbilidad que no son evidentes de forma inmediata debido a varias causas, incluida la falta de sistemas de vigilancia para enfermedades crónicas.
Sin duda, las altas temperaturas del verano y bajas temperaturas registradas durante el invierno en diversas regiones de nuestro país, constituye una de las principales problemáticas para muchos de nuestros connacionales, por lo que el consumo de energía para hacer frente a los efectos de este clima tan extremoso aumenta considerablemente, y se tienen que destinar mayores recursos económicos para mitigar dichos efectos a través de diversos productos como son aires acondicionados, ventiladores y calefacciones, que consumen altas cantidades de energía eléctrica.
En regiones afectadas por las altas temperaturas en verano y bajas temperaturas durante el invierno, se incrementan de forma considerable el uso de energía eléctrica, aproximadamente en 30 por ciento.
Actualmente la Comisión Federal de Electricidad otorga descuentos en la tarifa de verano a ciertas localidades que registran altas temperaturas durante esta época del año. El objetivo es evitar que las personas paguen precios excesivos por el uso de aire acondicionado y sistemas de refrigeración para mitigar el calor. La clasificación de las tarifas depende de la temperatura media mínima en verano de cada lugar, desde la Tarifa 1A con 25 grados centígrados hasta la Tarifa 1F con 33 grados centígrados.
Las entidades beneficiadas con este descuento son: Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guerrero, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán,
La misión de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Sin duda este sector constituye, sin duda alguna, uno de los principales sectores para el desarrollo económico es suministrar insumos y bienes energéticos requeridos para el desarrollo productivo y social del país de forma eficiente, sustentable, económica e incluyente, mediante una política que priorice la seguridad y la soberanía energética nacional y fortalezca el servicio público de electricidad.8 y social de nuestro país, por lo tanto, se considera estratégico.
El tema de las tarifas eléctricas, últimamente, ha ocupado un lugar relevante en la cotidianeidad de millones de mexicanos, ya que, las temperaturas registradas en la mayor parte de las entidades federativas de nuestro país, ha rebasado los 40 y 45 grados centígrados, sin mencionar la sensación térmica que significa varios grados más de temperatura, dependiendo de diversos factores del medio como la temperatura misma del aire y la humedad relativa, entre otros.
Las tarifas eléctricas son disposiciones específicas que contienen las cuotas y condiciones que rigen los suministros de energía eléctrica y se identifican oficialmente por su número y/o letra(s) según su aplicación. CFE, como única entidad que suministra y comercializa la energía eléctrica en México, cuenta con diferentes tarifas eléctricas, divididas conforme al tipo de usuario final las cuales también dependen de una regionalización establecida.
Según lo indica la Ley del Sector Eléctrico9 en el artículo 159 las tarifas eléctricas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), para aplicar las metodologías que determinen el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas, las tarifas finales y aplicar las memorias de cálculo.
En el segundo párrafo del mismo artículo se señala que el Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CNE.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mensualmente emite un oficio Dirigido a la Comisión Federal de Electricidad con las tarifas que se aplicarán en las diferentes regiones del país.
Por otra parte, Esta Ley Federal también proporciona otros argumentos válidos, pues en el artículo 160, fracción I menciona que uno de los objetivos de la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo 159 de esta misma ley es proteger los intereses de los participantes en los mercados y de los Usuarios Finales. Estos últimos los usuarios finales son los que en las últimas semanas han estado padeciendo de temperaturas atípicas en todo México y son a quienes se busca apoyar con esta iniciativa.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley del Sector Eléctrico
En atención a lo anterior expuesto y ante la urgencia de enfrentar esta grave situación climática, derivada de las olas de calor que han afectado a nuestro país, acudo a esta Soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 139 de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, recorriéndose el actual párrafo segundo, pasando a ser párrafo tercero para quedar como sigue:
Artículo 159. ...
En el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico se utilizarán metodologías que contemplen descuentos al consumo de energía eléctrica en todas las entidades federativas de nuestro país afectadas por temperaturas extremas, considerando los incrementos o descensos de temperatura en el mes corriente, respecto del mismo periodo en los últimos 3 años.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día al siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Energía, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir o adecuar las disposiciones administrativas de carácter general y las metodologías correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Tercero. La Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de suministradora del servicio correspondiente, realizará los ajustes operativos, de facturación y difusión necesarios dentro de los sesenta días naturales siguientes a la emisión de las disposiciones señaladas en el artículo transitorio anterior.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm.
2 https://www.cfe.gob.mx/hogar/tarifas/Pages/Acuerdosdetarifasant.aspx.
3 https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/manuales/34_M anual_Temp_Nats_Extremas.pdf.
4
https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Diagn%C3%B3stico%20Atmosf%C3%A9rico/
Reporte%20del%20Clima%20en%20M%C3%A9xico/Anual2024.pdf.
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1030040/TNE_2025_SE40.pd f.
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1047109/TNE_2025_SE53.pd f.
7 https://revistaespejo.com/2023/06/16/altas-temperaturas-de-calor-que-es -y-cuanto-durara-en-mexico/
8 https://www.cfe.mx/nuestraempresa/Pages/mision.aspx.
9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)