Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7000-II-2, lunes 23 de marzo de 2026
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia sexual generada con inteligencia artificial, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Isabel Rodríguez Heredia, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia sexual generada con inteligencia artificial al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial (IA) se ha consolidado como una de las tecnologías más transformadoras del siglo XXI. Su capacidad para procesar grandes volúmenes de datos, automatizar decisiones y generar contenido ha revolucionado sectores como la salud, la educación, la seguridad, el comercio y la administración pública. Sin embargo, junto con sus beneficios, la IA ha generado riesgos profundos, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. Entre los más alarmantes se encuentra su potencial para amplificar, facilitar y sofisticar diversas formas de violencia sexual, particularmente contra las mujeres.
La violencia sexual no es un fenómeno nuevo, ha sido históricamente una manifestación estructural de desigualdad de género y de relaciones de poder asimétricas. Lo que sí es nuevo es la capacidad tecnológica para reproducirla, expandirla y perpetuarla en entornos digitales mediante herramientas de inteligencia artificial. La generación de imágenes íntimas falsas, la creación automatizada de pornografía no consentida, el uso de algoritmos para acoso masivo, la recopilación de datos para chantaje sexual y la explotación sexual mediante sistemas automatizados son sólo algunas de las formas emergentes de violencia facilitada por IA.
La violencia sexual tradicionalmente se ha entendido como aquella que implica actos físicos de naturaleza sexual realizados sin consentimiento. Sin embargo, el desarrollo tecnológico ha ampliado su alcance. Hoy existen formas de violencia sexual que no requieren contacto físico, pero que producen daños reales, profundos y duraderos.
La IA ha permitido que estas formas digitales de agresión se vuelvan más sofisticadas, accesibles y difíciles de rastrear. Las herramientas de generación de imágenes, clonación de voz y manipulación audiovisual han reducido significativamente la barrera técnica para crear contenido sexual explícito sin el consentimiento de la persona representada.
En este contexto, la violencia sexual deja de estar limitada al ámbito físico y se traslada al espacio digital, donde puede difundirse masivamente, replicarse indefinidamente y permanecer en línea durante años, intensificando el daño.
Uno de los fenómenos más preocupantes es la creación de deepfakes sexuales: videos o imágenes manipuladas mediante IA que superponen el rostro de una mujer en el cuerpo de una actriz pornográfica o generan escenas completamente artificiales pero hiperrealistas.
Diversos estudios han mostrado que la inmensa mayoría de deepfakes pornográficos tienen como víctimas a mujeres, muchas de ellas figuras públicas, periodistas, activistas o estudiantes. Esta práctica constituye una forma clara de violencia sexual digital porque:
Cosifica y sexualiza sin consentimiento.
Daña la reputación y la vida profesional.
Genera humillación pública.
Puede utilizarse para chantaje o coerción.
Lo particularmente grave es que la víctima no necesita haber producido material íntimo previamente. Basta una fotografía pública para que un agresor genere contenido sexual falso pero creíble.
La tecnología no opera en el vacío. Los sistemas de inteligencia artificial se desarrollan en contextos sociales atravesados por desigualdades de género. Por ello, los riesgos asociados a la IA no son neutrales.
Las mujeres enfrentan una mayor exposición a la violencia sexual digital debido a:
La hipersexualización histórica de sus cuerpos.
La cultura de cosificación en entornos digitales.
La desigualdad en poder político y económico.
La normalización social del acoso.
En consecuencia, la IA no crea la violencia sexual desde cero, sino que amplifica dinámicas estructurales ya existentes.
La difusión de contenido sexual generado por IA puede provocar:
Ansiedad severa.
Depresión.
Trastorno de estrés postraumático.
Aislamiento social.
Miedo constante a la exposición pública.
El daño se agrava porque el contenido puede replicarse infinitamente, lo que genera una sensación de pérdida total de control sobre la propia imagen e identidad.
Además, la víctima debe enfrentar la carga probatoria de demostrar que el contenido es falso, lo cual puede resultar revictimizante.
En contextos laborales, la existencia de imágenes sexuales falsas puede:
Dañar credibilidad profesional.
Obstaculizar ascensos.
Generar despidos.
Desprestigiar trayectorias políticas o académicas.
En sociedades con fuertes estigmas sexuales hacia las mujeres, el impacto reputacional puede ser devastador, incluso si se demuestra la falsedad del material.
La IA también puede utilizarse para analizar redes sociales, identificar vulnerabilidades y generar mensajes personalizados para manipular emocionalmente a las víctimas. Esto facilita esquemas de sextorsión en los que se amenaza con difundir contenido íntimo real o fabricado.
Sistemas automatizados pueden generar campañas coordinadas de acoso sexual contra mujeres periodistas, políticas o activistas. Esto tiene un efecto silenciador que limita la participación femenina en el espacio público digital.
La automatización facilita la creación y distribución de contenido sexual sintético en plataformas clandestinas, reduciendo costos y aumentando la disponibilidad de material explotador.
La inteligencia artificial representa una herramienta poderosa capaz de transformar positivamente múltiples aspectos de la sociedad. Sin embargo, cuando se utiliza para reproducir y amplificar la violencia sexual, se convierte en un instrumento de opresión particularmente peligroso para las mujeres.
Los deepfakes sexuales, la sextorsión automatizada, el acoso masivo mediante bots y la pornografía no consentida generada por IA constituyen manifestaciones contemporáneas de violencia de género que desafían los marcos jurídicos tradicionales. Estas prácticas no sólo vulneran la intimidad y la dignidad, sino que también impactan la salud mental, la reputación y la participación social de las mujeres.
Frente a este panorama, resulta indispensable que los estados adopten marcos regulatorios robustos, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, que permitan anticipar riesgos, establecer responsabilidades claras y garantizar reparación efectiva.
La tecnología no es neutral. Puede ser herramienta de emancipación o instrumento de violencia. La diferencia dependerá de la voluntad política, la regulación jurídica adecuada y el compromiso colectivo con la igualdad y la dignidad humana.
Se propone reformar el artículo 199 Octies a efecto de incorporar expresamente, dentro del tipo penal de violación a la intimidad sexual, la conducta consistente en generar contenido mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial, así como incorporar una duplicidad en cuanto a la pena que amerita este tipo penal cuando la víctima sea menor de edad.
Se propone incorporar al tipo penal de corrupción de personas menores de edad la conducta consistente en generar, mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial, imágenes con contenido sexual que involucren a personas menores de edad.
Se propone adicionar al tipo penal de pornografía infantil la referencia expresa a las imágenes con contenido sexual generadas mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial, a fin de que dichas conductas queden comprendidas dentro del ámbito de protección penal.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal
Único. Se reforman el artículo 199 Octies, el artículo 201 y el artículo 202, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo II
Violación a la intimidad sexual
Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya, publique o genere con inteligencia artificial imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore con inteligencia artificial , imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Las sanciones establecidas en el párrafo anterior podrán ser duplicadas cuando la víctima sea menor de edad.
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la farmacodependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa; o
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no o contenido generado con inteligencia artificial , con fin lascivo o sexual.
...
...
...
...
...
Capítulo II
Pornografía de Personas Menores de
Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para
comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen
Capacidad para Resistirlo.
Artículo 202. ...
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme, genere con inteligencia artificial o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada María Isabel Rodríguez Heredia (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia en redes sociales contra menores de edad, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Isabel Rodríguez Heredia, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia en redes sociales contra menores de edad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo tecnológico de las últimas dos décadas ha transformado profundamente las dinámicas sociales, culturales y comunicativas en el mundo. Las redes sociales digitales se han convertido en espacios de interacción cotidiana, construcción de identidad y acceso a la información. Plataformas como Meta Platforms (propietaria de Instagram y Facebook), TikTok y Snap Inc. forman parte del entorno digital habitual de millones de personas, incluidos niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, la incorporación temprana de menores de edad a estos espacios plantea desafíos jurídicos, psicológicos, pedagógicos y éticos que no pueden ser ignorados por el Estado, las familias ni la sociedad en general.
Si bien las redes sociales ofrecen oportunidades valiosas, como acceso a información, socialización y expresión creativa, también implican riesgos significativos para quienes aún no cuentan con la madurez cognitiva y emocional suficiente para gestionarlos adecuadamente. Entre dichos riesgos destacan la exposición a contenido inapropiado, el ciberacoso, la manipulación algorítmica, la explotación de datos personales y la afectación a la salud mental.
En este contexto, surge la necesidad de analizar la importancia de supervisar el uso de redes sociales por parte de menores de edad y evaluar la conveniencia de establecer una restricción específica para quienes tengan menos de 14 años.
Uno de los argumentos más sólidos para supervisar y restringir el acceso temprano a redes sociales radica en el desarrollo neuropsicológico. Diversos estudios científicos demuestran que el cerebro humano continúa en formación hasta la adultez temprana, particularmente en áreas vinculadas con el control de impulsos, la toma de decisiones y la evaluación de riesgos.
En menores de 14 años, el pensamiento crítico y la capacidad de autorregulación aún están en proceso de consolidación. Esto implica que pueden ser más susceptibles a la presión social, a la búsqueda de validación mediante likes o comentarios, y a la comparación constante con estándares irreales de belleza o éxito.
Las redes sociales están diseñadas con mecanismos de recompensa inmediata (notificaciones, reacciones, métricas de popularidad) que activan circuitos dopaminérgicos asociados al placer y la repetición conductual. Para un menor en etapa de desarrollo, esta dinámica puede generar dependencia conductual, disminución en la concentración y afectaciones en el rendimiento académico.
La supervisión adulta permite contextualizar la experiencia digital, ofrecer orientación crítica y prevenir patrones de uso problemático. Sin acompañamiento, el menor enfrenta un entorno digital complejo sin herramientas suficientes para comprender sus implicaciones.
Diversas investigaciones han vinculado el uso intensivo de redes sociales en menores con incremento en síntomas de ansiedad, depresión, trastornos del sueño y baja autoestima. La constante exposición a vidas idealizadas y filtros digitales puede generar percepciones distorsionadas de la realidad.
El fenómeno del ciberacoso representa uno de los riesgos más graves. A diferencia del acoso tradicional, el acoso digital puede ser constante, anónimo y viral. Un comentario humillante puede difundirse masivamente en cuestión de minutos, amplificando el daño emocional.
Asimismo, la exposición temprana a contenido violento, sexual o autolesivo constituye un riesgo real. Aunque las plataformas establecen políticas de moderación, la circulación de material nocivo es difícil de erradicar completamente.
La restricción del acceso antes de los 14 años permitiría reducir la exposición a estas dinámicas durante una etapa particularmente sensible del desarrollo emocional. La supervisión, por su parte, facilita la detección temprana de señales de alerta.
Las redes sociales operan bajo modelos de negocio basados en la recopilación masiva de datos personales para fines publicitarios. Los menores de edad difícilmente comprenden el alcance de la cesión de información que realizan al aceptar términos y condiciones.
La construcción de perfiles digitales desde edades tempranas puede tener consecuencias a largo plazo en términos de privacidad, reputación y seguridad. La información compartida en la infancia puede permanecer accesible durante años.
Desde una perspectiva jurídica, el consentimiento informado exige comprensión plena de las implicaciones del acto. Resulta cuestionable considerar que un menor de 14 años posea la capacidad real de comprender los alcances económicos y tecnológicos del tratamiento de sus datos.
Por ello, la supervisión parental y una restricción etaria funcionan como salvaguardas frente a la explotación comercial prematura de datos infantiles.
Quienes se oponen a restricciones etarias suelen argumentar que tales medidas pueden fomentar el uso clandestino, generar brechas digitales o limitar oportunidades educativas.
Sin embargo, la restricción no debe entenderse como prohibición absoluta del acceso a internet, sino como limitación específica a redes sociales comerciales con dinámicas de alta exposición pública y monetización de datos.
Además, la medida puede complementarse con educación digital obligatoria en el sistema escolar, fortaleciendo competencias críticas antes del acceso autónomo.
La supervisión del uso de redes sociales por menores de edad y la implementación de una restricción para quienes tengan menos de 14 años constituyen medidas justificadas desde perspectivas psicológicas, pedagógicas y jurídicas. Lejos de representar una censura arbitraria, se trata de una política pública orientada a garantizar el desarrollo integral de la niñez en un entorno digital cada vez más complejo.
La sociedad contemporánea enfrenta el desafío de equilibrar innovación tecnológica y protección de derechos fundamentales. En este equilibrio, la prioridad debe ser siempre el bienestar de quienes se encuentran en una etapa formativa decisiva.
Se propone adicionar una fracción XXXIV al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de incorporar expresamente en dicho ordenamiento la definición del concepto de redes sociales, con el propósito de dotar de claridad normativa y certeza jurídica a su aplicación e interpretación.
La iniciativa contempla la reforma del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de precisar la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, de garantizar el goce y ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, libres de discriminación y de toda forma de violencia.
La reforma al artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la adición de un segundo párrafo fortalece el deber de protección reforzada del Estado en el entorno digital, al establecer no sólo la obligación de promover mecanismos preventivos frente a los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y redes sociales, sino también el mandato expreso de investigar y sancionar a los responsables conforme a la legislación penal aplicable. Con ello, se consolida un modelo de protección activa que reconoce la dimensión digital de la violencia y garantiza el desarrollo integral de la niñez bajo el principio del interés superior.
Se propone reformar el artículo 101 Bis, con el objeto de incorporar expresamente a las redes sociales dentro del ámbito del derecho de acceso a internet de niñas, niños y adolescentes, a fin de dotar de mayor claridad y coherencia al marco normativo en materia de derechos digitales.
Se propone reformar el artículo 101 Bis 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de incorporar expresamente que la política de inclusión digital universal mediante la cual el Estado garantice la integración de niñas, niños y adolescentes a la sociedad de la información y el conocimiento se desarrolle en condiciones no sólo de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad, sino también que sea libre de violencias, reforzando así la obligación estatal de asegurar entornos digitales seguros que protejan su integridad, dignidad y desarrollo integral, en congruencia con los fines educativos previstos en el artículo 3o. constitucional.
Se propone adicionar tres párrafos al artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de fortalecer el derecho de niñas, niños y adolescentes al acceso y uso seguro del Internet, estableciendo la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de implementar políticas públicas y programas orientados a prevenir, investigar y combatir contenidos digitales que fomenten la violencia o incluyan material de carácter sexual que vulnere su integridad. Asimismo, se plantea incorporar la responsabilidad de las plataformas digitales y redes sociales de incluir mecanismos de control parental que permitan a madres, padres o personas tutoras supervisar o restringir el contenido al que acceden los menores, previendo la posible restricción total del uso de redes sociales para menores de catorce años y su utilización bajo supervisión para adolescentes mayores de esa edad y menores de dieciocho, en atención al interés superior de la niñez y al principio de autonomía progresiva.
Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de establecer la obligación de las plataformas digitales y redes sociales de incorporar mecanismos accesibles y eficaces para reportar y denunciar contenido violento, de carácter sexual o que incentive el ciberacoso en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, así como de habilitar medios que permitan remitir dichas denuncias a la autoridad competente, fortaleciendo con ello las acciones del Estado para prevenir, atender y sancionar la violencia digital, en protección de la intimidad, privacidad, seguridad y dignidad de las personas menores de edad.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 4; se reforma el artículo 13; se reforma el artículo 66; se reforma el artículo 101 Bis 1; se adicionan tres últimos párrafos al artículo 101 Bis 2; se adiciona un último párrafo al artículo 101 Bis 3, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Redes Sociales: Toda aquella plataforma digital que permite compartir, difundir y recibir información y contenido multimedia.
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a XX ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias de conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las niñas, niños y adolescentes, para garantizar sus derechos sin discriminación o violencia de ningún tipo o condición.
Artículo 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos o la violencia que éstos puedan recibir derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información o redes sociales que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.
Las autoridades mencionadas en este artículo deberán investigar y, en su caso, sancionar a los infractores de acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenamientos de la materia penal.
Artículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, redes sociales, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 101 Bis 1. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad, calidad y libre de violencias.
Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán políticas públicas y los programas que consideren necesarios para prevenir, investigar y combatir todos los sitios en los distintos medios de comunicación, plataformas digitales y redes sociales que fomenten la violencia hacia menores de edad y que incluyan contenido violento o de carácter sexual.
Las plataformas digitales y redes sociales deberán incluir un control parental en el que los padres o las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de los menores puedan vigilar o restringir el contenido que éstos puedan consumir y que menoscaben su salud mental o pongan en riesgo su integridad.
El control parental implicará la posible restricción total de redes sociales a menores de 14 años y uso bajo supervisión a los mayores de 14 años y menores de 18.
Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.
Las plataformas digitales y redes sociales deberán contener mecanismos para reportar y denunciar contenido violento, de contenido sexual o que incentiven el ciberacoso a menores, así como medios para remitir dicha denuncia a la autoridad correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada María Isabel Rodríguez Heredia (rúbrica)
Que reforma el artículo 78 la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 la Ley de la Guardia Nacional, al tenor la siguiente
Exposiciones de Motivos
La seguridad pública constituye la exigencia ciudadana más apremiante y el mayor desafío para el Estado mexicano. La estrategia implementada en los últimos años requiere de una revisión profunda fundamentada en evidencia estadística oficial y en la realidad que enfrentan diariamente las familias.
El diagnóstico es innegable. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la crisis ha alcanzado niveles críticos: en Zacatecas, 87.3 por ciento de la población adulta considera que vivir en su estado es inseguro. Asimismo, 65.2 por ciento de los ciudadanos identifica a la inseguridad como el problema más grave que enfrentan, superando por amplio margen cualquier otra carencia.
Estas cifras trascienden el análisis numérico; representan una severa restricción a las libertades y un golpe directo a la economía familiar. La Envipe revela que 73.6 por ciento de los hogares ha tenido que modificar sus hábitos, dejando de permitir que los menores salgan solos por el justificado temor a ser víctimas de un delito. Paralelamente, la ineficiencia en la prevención del delito representó un costo de 2.2 mil millones de pesos para los hogares zacatecanos durante el último año, del cual 42.7 por ciento tuvo que ser destinado por los propios ciudadanos a medidas preventivas (como colocar rejas o cerraduras). Ante este abandono institucional, el Estado no puede mantener una estrategia estática.
Desde diversos foros de reflexión democrática y académica en nuestro país, incluyendo los recientes debates en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se ha alertado sistemáticamente sobre los graves riesgos que conlleva la concentración del poder en el Ejecutivo federal y la imposición de reformas de corte centralista. En materia de seguridad pública, este exceso de centralismo se ha traducido en una profunda desconexión táctica.
Actualmente, el despliegue de la Guardia Nacional en los municipios padece de una falla operativa de origen: opera bajo directrices diseñadas desde el centro del país. Esta dinámica genera un fenómeno de disuasión visual o patrullaje de paseo, donde los elementos federales recorren avenidas principales y zonas turísticas, mientras que los delitos de alto impacto, la extorsión y el control del crimen organizado se concentran en colonias periféricas y zonas rojas. La fuerza del Estado está presente, pero carece de la focalización necesaria para proteger a la sociedad.
Para revertir esta crisis, es indispensable abandonar la visión centralista y empoderar a la autoridad más cercana a la ciudadanía: el municipio. Los ayuntamientos y sus corporaciones policiales son los primeros respondientes; conocen el pulso exacto del territorio, elaboran los mapas de calor delictivo, identifican los focos rojos y comprenden las dinámicas sociales de sus colonias.
La crisis de inseguridad que atraviesa el país, y de manera particularmente alarmante el estado de Zacatecas, ha rebasado la capacidad de contención del Estado, vulnerando las libertades comunitarias y golpeando severamente la economía de las familias.
El miedo constante al delito ha provocado una parálisis en la vida diaria, obligando a los ciudadanos a modificar sus hábitos más básicos, como restringir el libre tránsito de los menores en las calles, y forzando a los hogares a destinar sus propios recursos económicos para instalar medidas de protección ante el evidente abandono institucional. La inseguridad ha dejado de ser una mera percepción para convertirse en el obstáculo principal que impide el desarrollo social y la paz pública.
Frente a esta severa realidad, el problema central a resolver radica en una profunda desconexión táctica provocada por el excesivo centralismo en las decisiones operativas de seguridad pública. El despliegue de la Guardia Nacional en los municipios adolece de precisión territorial, ya que opera bajo directrices ordenadas desde el centro del país que derivan en un patrullaje ciego o de simple disuasión visual concentrado en las vías principales.
Al no existir una obligación legal que fuerce a las corporaciones federales a integrar y priorizar la inteligencia local, es decir, los mapas de calor, focos rojos y reportes de proximidad que generan diariamente los ayuntamientos y policías municipales, se desperdicia la fuerza de reacción del Estado y se deja en la absoluta indefensión a las colonias periféricas, que es donde verdaderamente se concentra el control de la criminalidad comunitaria que más lastima a la sociedad.
La Guardia Nacional cuenta con un estado de fuerza y una capacidad de reacción innegables; sin embargo, para que su despliegue alcance su máximo potencial preventivo en las comunidades, requiere de herramientas de focalización. Al institucionalizar el uso de los mapas de calor delictivo municipales, se transita de un modelo de presencia general a uno de prevención de precisión. Esto permite que las fuerzas federales cuenten con la brújula exacta para orientar sus recorridos hacia las colonias y polígonos donde la ciudadanía más requiere su apoyo, maximizando así sus resultados en la pacificación del territorio.
Esta reforma consolida el Pacto federal al reconocer a los ayuntamientos y a sus corporaciones policiales como aliados estratégicos indispensables de la federación. Se institucionaliza una relación de corresponsabilidad armónica donde el Gobierno federal aporta su invaluable capacidad de Estado y el municipio aporta la inteligencia de proximidad. Esto garantiza un modelo de seguridad democrático, donde las decisiones tácticas conjuntas responden fielmente a la realidad y a las necesidades de cada región.
En estricto apego a los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, la presente iniciativa simboliza una mejora gerencial y operativa que no requiere la creación de nuevas áreas institucionales ni la erogación de recursos extraordinarios. Constituye un mecanismo de eficiencia pública inmejorable: lograr niveles superiores de seguridad ciudadana mediante la optimización y sincronización de las estructuras, inteligencia y recursos que ya existen en los distintos órdenes de gobierno.
El fin último de esta modificación legal es asegurar un esquema de justicia espacial en materia de seguridad pública. Al priorizar la inteligencia municipal en el despliegue táctico, el Estado garantiza que el mismo nivel de protección, vigilancia y disuasión que se observa con éxito en las vialidades principales y centros urbanos, llegue de manera efectiva a las colonias periféricas y sectores vulnerables. Es un compromiso legislativo para devolverle la tranquilidad a todas las familias bajo un principio de equidad y cercanía.
El mandato de coordinación obligatoria se consagra en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dicta que la seguridad pública es una función a cargo de los tres órdenes de gobierno (federación, estados y municipios) y mandata expresamente que estas autoridades se coordinarán para cumplir sus fines. Además, este mismo artículo establece la creación de la Guardia Nacional y señala que su actuación debe regirse por la coordinación con las policías locales. Nuestra reforma sólo viene a reglamentar cómo debe ser esa coordinación (usando la inteligencia municipal).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución (artículo 21 CPEUM).
El municipio como base del Estado, se encuentra sustentada en el artículo 115 de la CPEUM establece que la policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal. Esto justifica jurídicamente por qué la Guardia Nacional no puede simplemente ignorar al alcalde: el municipio tiene el mandato constitucional de la prevención del delito en su territorio.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. al II. ...
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a la g) ...
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i)...
...
...
...
IV al X... .
En suma, la presente reforma representa una evolución táctica indispensable frente a la actual crisis de inseguridad. Al vincular por mandato legal la capacidad de fuerza de la Guardia Nacional con la inteligencia de proximidad y los diagnósticos generados por los municipios, se establece un modelo de prevención de precisión sin generar impacto presupuestal alguno. Se trata de una medida de eficiencia estatal que materializa el principio de equidad en la protección ciudadana, asegurando que la tranquilidad regrese a todas las colonias mediante una coordinación institucional verdaderamente funcional y respetuosa del pacto federal.
Para mayor claridad técnica y con el propósito de facilitar el análisis legislativo de las modificaciones planteadas, se expone a continuación el cuadro comparativo que detalla las adiciones propuestas a la Ley de la Guardia Nacional:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 78 de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 78 de la Ley de la Guardia Nacional para quedar como sigue:
Artículo 78. ...
En el ámbito estatal y municipal, la realización de operaciones coordinadas, el despliegue territorial y los patrullajes preventivos de la Guardia Nacional tomarán como consideración los mapas de incidencia delictiva de fuero federal, focos rojos y diagnósticos de seguridad pública generados y actualizados por las instituciones de seguridad pública correspondientes, a fin de focalizar el esfuerzo institucional conjunto, sin perjuicio de las estrategias y operaciones de carácter federal que determine la propia Institución.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo 2026.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, en materia del delito de corrupción de menores, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, en materia del delito de corrupción de menores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El 12 de febrero se conmemora el Día Internacional contra el uso de Niños/as Soldado, desde el 2002 fecha que entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en mayo de 2000 y ha sido ratificado por 159 estados. El día fue instaurado para recordar la necesidad de acabar con la terrible situación a la que se ven sometidos cerca de 300 mil niños en, al menos, una veintena de países en conflicto.
De acuerdo con los Principios de París sobre la participación de los niños en los conflictos armados (2007), se entiende por niño o niña soldado a cualquier persona menor de 18 años que sea o haya sido reclutado o utilizado por una fuerza armada (fuerza militar o de seguridad estatal) o grupo armado (actores no estatales con armas involucradas en un conflicto) en cualquier capacidad, incluidos, entre otros, niños y niñas utilizados como combatientes, cocineros, porteadores, espías o para fines sexuales.
2. Actualmente, se desconoce el número exacto de niños y niñas reclutados, pero según Naciones Unidas, entre el año 2005 y 2020, hubo más de 93 mil niños que habían sido reclutados y utilizados por las partes en conflicto. En el año 2020, verificó 8 mil 600 casos de reclutamiento, lo que supuso un aumento de 10 por ciento con respecto a 2019. En el año 2021 se registró 70 por ciento de niños afectados por violaciones graves contra la infancia en conflicto, mientras que el número de niñas que fueron muertas, mutiladas o sometidas a secuestro y violencia sexual aumentó 90 por ciento.
Ese mismo año, el secretario general de las Naciones Unidas publicó un informe en el que recogía casos de reclutamiento infantil en 15 conflictos. De todos los países donde la cantidad de niños y niñas están más expuestos a ser reclutados, aparece Oriente Medio (Afganistán, Siria, Yemen e Irak) con la mayor proporción, 33 por ciento. Y con la segunda proporción más alta de población infantil que vive en zonas de conflicto es África (Libia, Nigeria, Camerún, Somalia, Malí, Níger, Chad, República Democrática del Congo y Burkina Faso), con un máximo histórico en 2020 de 19 por ciento frente a 14 por ciento registrado en el año.
3. En nuestro país la crisis de seguridad que enfrentamos ha puesto en evidencia no sólo un repunte de ciertas actividades ilícitas, sino su evolución cualitativa. Dentro de esta última, ocupan un lugar primordial los cambios tanto operativos como estratégicos de los grupos detrás de la comisión de diversos delitos y del ejercicio de distintas formas de violencia en el país. Uno de ellos versa especialmente en torno a la participación de niñas, niños y adolescentes en este tipo de actividades como resultado de su reclutamiento y utilización. Una muestra de la gravedad de esta problemática puede apreciarse en la estimación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2015, cuando expuso que 30 mil niños y niñas habían sido captados por grupos delictivos en nuestro país y en 2018 dicha cifra se elevó a 460 mil (Centro Estratégico en Justicia y Derecho para las Américas, AC, Cenejyd, 2019).
Esta estadística no es menor pues detrás de cada uno de ellos, hay una serie de condiciones estructurales y sociales desatendidas por el Estado mexicano, que son utilizadas por grupos familiares, pandillas y organizaciones delincuenciales en su beneficio.
4. Lamentablemente no existe una ruta adecuada, ni programas, tampoco políticas públicas para intentar reducir el número de niñas, niños y adolescentes que son utilizados por grupos criminales para delinquir. Respecto de las causas y los incentivos que permiten o alientan la participación de niñas, niños y adolescentes en actividades ilícitas, éstas pueden ir desde causas económicas hasta aspiracionistas, las primeras tienen que ver con la poca o nula movilidad social, así como la desigualdad que persiste en el sistema económico: De acuerdo con cifras de Oxfam-México, 1 por ciento más rico tiene más de ocho veces la cantidad de riqueza que los 62 millones de personas en situación de pobreza por ingresos (Roel, 11 de abril de 2019). La pobreza y la desigualdad afectan la capacidad de una población para disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales (Caetano & Armas, 30 de marzo de 2015).
Referente a los incentivos de corte aspiracionista se señala: En el imaginario público, esta seducción del narco a los niños, jóvenes y adolescentes, hombres y mujeres de nuestra región, tiene un patrón común, la seducción está en yo no soy nadie del barrio, yo no tengo dinero, como quiera me voy a morir y alguien me ofrece dinero, droga, poder y armas en general el patrón es el mismo.
5. Como legisladora y representante de una parte de la población, soy consciente del enorme problema que enfrentamos como sociedad, las generaciones venideras de niñas, niños y adolescentes se encuentran en grave riesgo con tantos incentivos perversos y con pocas o nulas políticas públicas para atender el problema de raíz, el escenario es cada vez más preocupante. La desigualdad social, es un catalizador para el incremento de los delitos, es alarmante que ahora sea más atractivo sumarse al crimen organizado que concluir una carrera o emprender un negocio licito.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal:
Artículo 201. ...
Del a) al f) ...
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de diez a veinte años de prisión y multa de mil a dos mil quinientos días.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 219 y 219-Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 219 y adiciona el artículo 219 Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuanto a la regulación del uso de los medios digitales y redes sociales para personas menores de dieciséis años.
Antecedentes
El objetivo básico de la presente propuesta esencialmente consiste en iniciar el camino a la regulación de las redes sociales para los usuarios de las mismas, adicionando y reformando diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de establecer el inicio de un marco regulatorio que conlleve a un control en el uso de las citadas redes sociales, en un inicio para protección y defensa de la integridad y el libre desarrollo, en un sentido amplio, respecto de las personas menores de dieciséis años, quienes requieren además de la protección en el núcleo familiar la protección del Estado y en atención al postulado del artículo 4o. constitucional sobre el interés superior del menor, respetando en todo momento el principio de reserva de ley, la garantía de legalidad y seguridad jurídica, así como los derechos humanos, cumpliendo los deberes de fundamentación y motivación en cada uno de los probables actos de molestia y atendiendo a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad para las restricciones a los derechos de las personas.
Lo anterior apuntala a mantener una debida protección legal de los menores en el uso e interacción en redes sociales y ante cualquier tipo de situaciones ilícitas de distinta naturaleza que atenten contra su seguridad, libertad y normal desarrollo, brindando la mayor protección al menor y así procurar la protección de los bienes jurídicos fundamentales, además de generar las responsabilidades inherentes a las personas de los padres, tutores, custodios o responsables del cuidado de los menores, así como la responsabilidad de las empresas proveedoras de los servicios digitales en que se constituyen las plataformas para redes sociales.
México actualmente enfrenta una grave crisis de delincuencia en todo el territorio nacional, lo que no sólo perjudica de manera directa, o bien colateral, a las personas menores de edad, sino que las incluye en diversas ocasiones como activos o pasivos de delitos, y uno de los instrumentos que se emplean como medio de conexión y vínculo son las redes sociales, para el impacto o inclusión en diversos ámbitos del catálogo de delitos contenidos en la legislación penal federal y de los estados.
Entre la mayor problemática de esta honorable Cámara de Diputados, y demás poderes legislativos como el Senado de la República y las legislaturas de los estados, durante varias décadas ha sido la creación normativa desmesurada y con enfoques vagos y ambiguos, generando un derecho transitorio que invade el ámbito de aplicación de otras normas que ya constituyen derecho formalmente válido y vigente, y en el sentido de crear obligaciones a los sujetos de derecho, las cuales no traen aparejada sanción alguna, o que resulte aplicable y ejecutable, pero a su vez insuficientes para resolver las problemáticas sociales que afronta nuestro país. Entonces, en mucho se puede apreciar la creación de nuevas normas, dejando de lado el derecho consuetudinario, y por otra parte creando normas jurídicas que resultan insuficientes para llegar a la regulación y control social que se pretende, y ante la problemática que se expone, queda claro que se requiere de una regulación específica que conlleve inicialmente a la protección de los menores a través de la norma correspondiente, con la correlativa obligación tanto de las personas responsables de custodia y cuidados, como del Estado y las empresas o sociedades encargadas de proveer dichos servicios digitales, los cuales, eminentemente requieren de una regulación y supervisión que disuelva y mínimamente atenué el grado de riesgo en que se encuentra la sociedad civil en general, y de manera particular los grupos sociales de menores de edad, quienes se encuentran vulnerables ante el propio contenido irregular de redes sociales y más aún ante la delincuencia individual, así como la organizada que tiende a tener un impacto trascendente ante las niñas, niños y jóvenes en México.
Es una obligación del Estado velar por la protección de los menores de edad de una manera indirecta a través de medidas legislativas y administrativas, y de manera directa por parte de sus padres, tutores, custodios o responsables en términos de la legislación civil aplicable, en este sentido, con el incremento de actividades laborales en las familias, se ha venido abandonando de manera paulatina, progresiva y permanente el cuidado y debida atención en diversos sectores a los menores de edad, lo que ha conllevado a su inclusión en su calidad de víctima o victimario, lo que conjuga un trinomio de responsables entre Estado, proveedores de redes sociales y responsables de los menores de dieciséis años.
En el que se establezca la obligación de la empresa encargada de suministrar o proveer servicios digitales, redes sociales, o cualquiera de los servicios a que se refiere el apartado B del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer y aplicar los mecanismos correspondientes y que sean necesarios para que los padres, tutores, custodios o responsables de los menores en términos de la legislación civil aplicable puedan autorizar, crear, verificar, supervisar y cancelar el uso de dichos medios digitales y/o redes sociales, estableciéndose el parámetro de manera clara a fin de que la empresa con la libre determinación de sus normas comunitarias delimite los mecanismos para la autorización, creación, verificación, supervisión y cancelación de cuentas que usen menores y sean inicialmente creadas, autorizadas y supervisadas por los tutores de los menores de edad y, en su caso, canceladas o dadas de baja por los mismos. Debe entenderse la jerarquía normativa y respetarse el ámbito de la norma jurídica individualizada que implica la incoación de normas comunitarias que establezcan cada una de las empresas nacionales, internacionales o transnacionales, coincidiendo en un punto, no transgredir los parámetros constitucionales, convencionales y legislativos establecidos en nuestra legislación nacional así como cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas y que involucran a las partes responsables que en conjunto se encargan del cuidado y protección de los menores de edad frente al uso de las redes sociales y los servicios digitales. Labardini Inzunza señala que: El deber constitucional del Estado de garantizar a la población su integración en la sociedad de la información y el conocimiento mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales no es un compromiso menor. Conlleva tanto una tutela efectiva del derecho al acceso a la información como de la libertad de expresión y la justiciabilidad de ambas independientemente del medio, plataforma o red social que vayan surgiendo en el mundo digital en el que vivimos . Nuevos paradigmas, preguntas jurídicas y métodos habrán de surgir en respuesta al desafío que impone la innovación tecnológica y la participación activa de las audiencias como sujetos de derechos. Nuevos conceptos jurídicos indeterminados deben ser revisados para no caer en la obsolescencia y para potenciar el goce de los derechos humanos como catalizadores de una autentica sociedad de la información y el conocimiento.
En el proceso de diseño, análisis y construcción de la presente iniciativa legislativa, se llevaron a cabo diversos ejercicios de diálogo, reflexión y deliberación pública orientados a comprender de manera integral los desafíos que plantea el entorno digital en la protección de niñas, niños y adolescentes, así como a identificar posibles rutas regulatorias que respondan a la complejidad del fenómeno.
Estos ejercicios se materializaron en la realización de foros, conversatorios y coloquios de carácter plural y multidisciplinario, en los que participaron legisladores, especialistas en derecho digital, académicos, representantes del sector tecnológico, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y autoridades de distintos niveles de gobierno. Entre estos espacios destaca el foro titulado La protección de la niñez en el entorno digital: libertad, responsabilidad y regulación , llevado a cabo en la Cámara de Diputados, así como un coloquio académico celebrado en la Universidad Panamericana, el 13 de marzo de 2026, ambos concebidos como plataformas de análisis profundo y contraste de ideas en torno a la regulación del ecosistema digital.
Estos foros partieron de una premisa compartida: el entorno digital ha evolucionado de manera acelerada hasta convertirse en un componente estructural de la vida contemporánea, incidiendo de forma directa en la socialización, el acceso a la información, la construcción de identidad y el desarrollo emocional de niñas, niños y adolescentes. En este contexto, se reconoció que los riesgos asociados al uso de redes sociales como el acoso digital, la explotación, la exposición a contenidos nocivos y los efectos en la salud mental han adquirido una dimensión que trasciende el ámbito privado, justificando la intervención del Estado desde una perspectiva de protección reforzada de los derechos de la infancia.
La metodología de estos espacios se diseñó con el propósito de garantizar un intercambio plural, ordenado y sustantivo de ideas. En primer lugar, se contemplaron intervenciones iniciales de los panelistas, quienes, desde sus respectivas áreas de especialidad, expusieron diagnósticos detallados sobre la problemática, identificando tanto riesgos estructurales del ecosistema digital como vacíos regulatorios existentes. Estas intervenciones permitieron colocar sobre la mesa elementos jurídicos, tecnológicos, sociales y económicos que resultan indispensables para comprender la complejidad del fenómeno.
Posteriormente, se desarrollaron segmentos de diálogo moderado, en los que se abordaron dilemas fundamentales para el diseño de políticas públicas, tales como la viabilidad de implementar mecanismos de verificación de edad sin vulnerar la privacidad de los usuarios; el alcance de la responsabilidad de las plataformas digitales frente a los contenidos y dinámicas que alojan; el papel de los padres y tutores en la supervisión del uso de redes sociales; así como los límites y riesgos de una posible sobrerregulación estatal.
Asimismo, se incorporaron espacios de participación del público, mediante preguntas orientadas a profundizar en temas clave como la brecha digital, la salud mental de adolescentes, el diseño adictivo de las plataformas, la efectividad de los modelos de autorregulación y las experiencias comparadas a nivel internacional. Este componente permitió enriquecer el debate con preocupaciones sociales concretas y perspectivas adicionales que complementan el análisis técnico.
Uno de los rasgos distintivos de estos foros fue su enfoque intersectorial y multidisciplinario, que permitió articular distintas visiones en torno a un mismo problema. Desde el ámbito legislativo, se plantearon los retos de traducir estas preocupaciones en normas eficaces y aplicables; desde la academia, se aportaron marcos teóricos y constitucionales para analizar la tensión entre derechos fundamentales; el sector tecnológico expuso las limitaciones y posibilidades técnicas de implementación de medidas regulatorias; la sociedad civil enfatizó la urgencia de generar entornos digitales seguros; y las autoridades locales evidenciaron las consecuencias concretas que el uso problemático de redes sociales genera en sus comunidades.
De manera reiterada, a lo largo de estos ejercicios, emergió como eje central del debate la tensión entre la protección de niñas, niños y adolescentes y otros valores igualmente fundamentales, como la libertad de expresión, el acceso abierto a internet, la innovación tecnológica y la protección de la privacidad. Lejos de plantearse como una disyuntiva excluyente, esta tensión fue entendida como un elemento inherente al diseño de cualquier regulación en materia digital, que exige soluciones equilibradas, proporcionales y técnicamente viables.
Otro elemento relevante que surgió de estos espacios fue el reconocimiento de la necesidad de avanzar hacia un modelo de corresponsabilidad, en el que la protección de la niñez en el entorno digital no recaiga exclusivamente en un solo actor, sino que involucre de manera articulada al Estado, las plataformas digitales, las familias, el sistema educativo y la sociedad en su conjunto. Esta visión permitió superar enfoques simplistas y avanzar hacia una comprensión más integral del problema.
Adicionalmente, los foros permitieron identificar que el marco jurídico vigente presenta vacíos y limitaciones importantes frente a las dinámicas actuales del entorno digital, particularmente en lo relativo a la verificación de edad, la supervisión parental efectiva, la responsabilidad de las plataformas digitales y la prevención de riesgos específicos que afectan a personas menores de edad. Esta constatación refuerza la necesidad de contar con instrumentos normativos que respondan a la realidad tecnológica contemporánea.
En este sentido, los ejercicios de diálogo realizados no se limitaron a un carácter meramente consultivo, sino que se consolidaron como espacios de construcción colectiva de conocimiento, legitimidad y orientación normativa, en los que se integraron evidencia empírica, experiencias comparadas, preocupaciones sociales y criterios técnicos especializados. Las conclusiones derivadas de estos foros constituyen un insumo fundamental para la presente iniciativa, en tanto permiten sustentarla en un proceso deliberativo amplio, informado y plural.
Finalmente, puede afirmarse que estos foros contribuyeron de manera decisiva a consolidar un consenso en torno a la necesidad de reconocer la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital como una prioridad pública, urgente y constitucionalmente fundada, así como a delinear los principios y mecanismos que deben guiar la intervención del Estado en esta materia.
En dichos foros se partió de un diagnóstico común: el ecosistema digital ha dejado de ser un ámbito accesorio para convertirse en un componente estructural de la vida social, con impactos directos en la formación, desarrollo y bienestar de las personas menores de edad. En este contexto, se reconoció la necesidad de construir respuestas normativas que atiendan los riesgos asociados al uso de redes sociales, sin perder de vista la importancia de preservar derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la innovación tecnológica.
Los foros se caracterizaron por una metodología deliberativa estructurada, que incluyó:
Intervenciones iniciales de expertos y actores clave , en las que se expusieron diagnósticos desde distintas perspectivas (jurídica, tecnológica, social y de política pública).
Espacios de diálogo moderado , orientados a contrastar enfoques sobre temas centrales como la verificación de edad, la responsabilidad de las plataformas digitales, el rol de las familias y los límites de la regulación estatal.
Participación del público , mediante preguntas dirigidas a profundizar en aspectos críticos como la privacidad, la salud mental, la brecha digital y la efectividad de los modelos regulatorios comparados.
Síntesis y conclusiones , que permitieron identificar coincidencias y tensiones relevantes para el diseño normativo.
Asimismo, estos ejercicios destacaron por su enfoque multidisciplinario e intersectorial , integrando visiones provenientes de:
El ámbito legislativo, encargado de traducir las preocupaciones sociales en propuestas normativas.
La academia, que aportó marcos conceptuales y análisis constitucionales sobre libertad de expresión, protección de datos y regulación digital.
El sector tecnológico, que ofreció una perspectiva práctica sobre la operación de plataformas y los desafíos técnicos de implementación.
La sociedad civil, que enfatizó la necesidad de entornos digitales seguros y responsables.
Autoridades locales, que evidenciaron las consecuencias sociales concretas del uso problemático de redes sociales.
Uno de los elementos centrales que emergió de estos foros fue la existencia de una tensión legítima entre valores igualmente relevantes, como la protección de la niñez, la libertad de expresión, la innovación tecnológica y el carácter abierto de Internet. Esta tensión fue identificada no como un obstáculo, sino como el punto de partida para diseñar una regulación equilibrada y proporcional.
De igual forma, se concluyó que la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital constituye una prioridad pública, urgente y constitucionalmente fundada, que requiere mecanismos de corresponsabilidad entre el Estado, las plataformas digitales, las familias y la sociedad en su conjunto.
En este sentido, los foros no sólo cumplieron una función consultiva, sino que se constituyeron como espacios de construcción colectiva de conocimiento y legitimidad democrática, permitiendo incorporar evidencia, comparadas preocupaciones sociales y criterios técnicos al diseño de la presente iniciativa.
La presente iniciativa de reforma tiene como propósito actualizar el marco jurídico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a fin de responder a la transformación del ecosistema digital y garantizar la protección efectiva de niñas, niños y adolescentes frente a los riesgos asociados al uso de plataformas digitales y redes sociales. En la actualidad, dichos entornos constituyen espacios de interacción social masiva que, si bien ofrecen oportunidades de acceso a la información y desarrollo tecnológico, también exponen a las personas menores de edad a contenidos inapropiados, violencia digital, acoso, explotación, así como a dinámicas que pueden afectar su salud mental, emocional y social.
El marco normativo vigente ha resultado insuficiente, ya que fue diseñado principalmente para regular la radiodifusión tradicional, sin contemplar de manera integral la operación e impacto de las plataformas digitales. Por ello, se propone reformar el artículo 219, con el objeto de ampliar su alcance e incluir expresamente a dichas plataformas, estableciendo obligaciones claras en materia de protección de audiencias infantiles, clasificación de contenidos, implementación de herramientas de control parental y promoción del uso seguro y responsable de las tecnologías de la información.
Asimismo, se plantea la adición del artículo 219 Bis, mediante el cual se establece una regulación específica para el acceso de personas menores de dieciséis años a redes sociales y plataformas digitales de interacción. Esta disposición introduce, por un lado, la prohibición de acceso sin supervisión, y por otro, la obligación para las plataformas de implementar mecanismos efectivos de verificación de edad, así como sistemas de autorización y supervisión por parte de madres, padres o tutores. De igual forma, se delimitan los contenidos a los que las personas menores de edad no deberán tener acceso, priorizando en todo momento la protección de su integridad física, psicológica y emocional.
La reforma se sustenta en el principio del interés superior de la niñez, reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, y busca equilibrar este principio con derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información. En este sentido, no se plantea una restricción absoluta, sino la creación de condiciones seguras y supervisadas para el acceso de personas menores de edad al entorno digital.
En consecuencia, la modificación del artículo 219 y la adición del artículo 219 Bis representan un avance necesario para adaptar la legislación a la realidad tecnológica actual, fortaleciendo la responsabilidad de las plataformas digitales y del Estado en la protección de la infancia, y garantizando que el desarrollo digital se lleve a cabo en un entorno seguro, regulado y acorde con los derechos humanos.
Las conclusiones derivadas de estos ejercicios de diálogo sirvieron como base para delimitar los alcances, objetivos y mecanismos de la propuesta normativa, asegurando que ésta responda a una problemática real, compleja y ampliamente discutida desde múltiples perspectivas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma el artículo 219 y adiciona el artículo 219 Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuanto a la regulación del uso de los medios digitales y redes sociales para personas menores de dieciséis años
Artículo Único. Reforma el artículo 219 y adiciona el artículo 219 Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 219. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como proteger el interés superior de la niñez, la programación radiodifundida y los contenidos distribuidos a través de plataformas digitales deberán:
I. Difundir información y contenidos que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
II. Evitar contenidos contrarios a los principios de paz, no discriminación y respeto a la dignidad humana;
III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia, la explotación, el abuso o cualquier conducta que vulnere el desarrollo integral de las personas menores de edad;
IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia y adolescencia;
V. Promover el uso responsable, seguro y crítico de las tecnologías de la información y comunicación;
VI. Establecer mecanismos de clasificación, advertencia y restricción de contenidos adecuados a la edad de las audiencias;
VII. Implementar herramientas de control parental accesibles, eficaces y gratuitas para madres, padres o tutores, garantizar que el acceso de personas menores de edad a contenidos digitales se realice bajo condiciones que salvaguarden su integridad física, psicológica y emocional;
IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;
XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales;
XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos, y
XVI. Fomentar la difusión de contenidos producidos por comunicadoras y comunicadores indígenas, con el objetivo de promover la diversidad cultural y lingüística del país.
Artículo 219 Bis.
Con el objeto de proteger a niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, se establecen las siguientes disposiciones:
I. Queda prohibido el acceso y uso de redes sociales y plataformas digitales de interacción social a personas menores de dieciséis años , salvo en aquellos casos en que exista autorización expresa y supervisión directa de madres, padres o tutores;
II. Las plataformas digitales deberán implementar mecanismos obligatorios de verificación de edad , utilizando tecnologías adecuadas que garanticen la autenticidad de la información proporcionada por los usuarios;
III. En el caso de usuarios menores de dieciséis años, las plataformas deberán exigir el registro y validación del consentimiento de madres, padres o tutores , quienes serán responsables de supervisar el uso de dichas plataformas;
IV. Las plataformas digitales deberán ofrecer herramientas de supervisión parental , incluyendo control de tiempo de uso, restricción de contenidos, monitoreo de interacciones y protección de datos personales;
V. Queda prohibida la difusión, promoción o acceso por parte de personas menores de dieciséis años a contenidos que:
a) Contengan violencia explícita;
b) Promuevan conductas autolesivas o suicidas;
c) Incluyan contenido sexual o pornográfico;
d) Fomenten adicciones o conductas de riesgo;
e) Atenten contra la dignidad humana o el desarrollo integral de la persona;
VI. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado conforme a lo establecido en el régimen de sanciones aplicable a plataformas digitales en esta Ley;
VII. Las autoridades competentes emitirán los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la implementación de estas disposiciones, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos, la libertad de expresión y el interés superior de la niñez.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona un artículo 201 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Magnitud del problema: diagnóstico actualizado
La población infantil en cifra
Según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y las proyecciones de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2024 México contaba con aproximadamente 38.9 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, equivalentes a 29.4 por ciento de la población total. Se distribuyen casi equitativamente por sexo (49.1 por ciento mujeres y 50.9 por ciento hombres) y se concentran principalmente en el Estado de México (5 millones), Jalisco (2.5 millones), Veracruz (2.4 millones), Puebla (2.2 millones) y Chiapas (2.1 millones).
Esta demografía convierte a la infancia y adolescencia en el activo más valioso de la nación, pero también en el segmento más expuesto a la prelación del crimen organizado, que como se demostrará a continuación lo identifica como un mercado de captación estratégico.
Reclutamiento forzado: magnitud y tendencia 2024-2025
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), en su Balance Anual 2025 publicado en enero de 2026, documenta que durante 2024 entre 388 y mil 84 adolescentes fueron privados de la libertad por delitos asociados a la delincuencia organizada, lo que los ubica como probables víctimas de reclutamiento forzado. Esto representa un incremento de 20.6 por ciento respecto a 2023 (de 899 a mil 84 casos). Las entidades con mayor incidencia son Estado de México, Sonora y Chihuahua.
Desde Redim observamos este aumento con preocupación, pues el reclutamiento forzado de niños y adolescentes se enfrenta a la invisibilización, empezando porque aún ni siquiera es considerado como un delito autónomo por las leyes mexicanas.
Redim, balance anual 2025
En términos de riesgo potencial, el informe conjunto elaborado por Redim y el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC) estima que actualmente entre 145 mil y 200 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados por grupos delictivos. La organización Tejiendo Redes Infancia eleva la cifra de reclutamientos efectivos anuales a entre 30 mil y 40 mil menores.
Un dato estructural alarmante: la revista Science publicó en 2023 un estudio que ubica al narcotráfico como el quinto empleador más grande de México, con alrededor de 350 personas reclutadas por semana. Al menos 175 mil personas trabajan directamente con el crimen organizado. La explotación de menores potencia esta capacidad de reclutamiento al abaratar costos operativos del crimen.
Se han registrado casos de reclutamiento de niños con 8 y 9 años como consecuencia de una crisis de seguridad que impacta a diario el país. Las bajas derivadas de enfrentamientos obligan a los grupos criminales a reducir la edad mínima de captación Infobae México, enero 2026.
En materia de desaparición vinculada con reclutamiento, sólo en 2024 se registraron 9 mil 868 reportes de desapariciones de menores de edad, de los cuales 2 mil 751 permanecían sin localizar al cierre de noviembre de 2024. En total, existen al menos 110 mil 116 personas de 0 a 17 años reportadas como desaparecidas en el país (Redim, 2025).
Pobreza como vector de vulnerabilidad
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2022, señala que para 2020, 52.6 por ciento de las niñas, niños y adolescentes del país, equivalente a 19.5 millones de personas, vivía en situación de pobreza, con carencias críticas en acceso a seguridad social, educación y salud. Esta condición es el principal factor de vulnerabilidad que el crimen organizado aprovecha: ofrece dinero, protección y sentido de pertenencia a quienes el Estado ha fallado.
El vacío jurídico: la gran omisión del Estado mexicano
A septiembre de 2025, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por grupos de la delincuencia organizada no está tipificado como delito autónomo en la legislación federal mexicana. Esta situación genera tres consecuencias directas:
Invisibilización estadística: al no existir tipo penal específico, no hay carpetas de investigación que permitan conocer la magnitud real del fenómeno.
Impunidad estructural: los reclutadores son procesados, en el mejor de los casos, por delitos conexos (trata de personas, corrupción de menores) que no capturan la especificidad y gravedad de esta conducta.
Inexistencia de política pública: sin tipificación, el Estado no puede diseñar programas integrales de prevención, desvinculación y reinserción social.
Reconocer dentro de la institucionalidad del Estado mexicano este crimen conlleva forzar a las autoridades a desarrollar política pública e instituciones encargadas de atender esto, que ahora no existen; y permite reconocer el doble rol que viven los niños y adolescentes víctimas de reclutamiento. Juan Martín Pérez Martínez, Tejiendo Redes Infancia.
Marco jurídico nacional
Fundamento constitucional
La presente iniciativa encuentra sustento directo en los siguientes preceptos constitucionales:
Artículo 1o.: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, aplicando el principio pro persona y el bloque de constitucionalidad.
Artículo 4o., párrafos noveno y décimo: el Estado velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Artículo 18, párrafo quinto: el sistema de justicia para adolescentes reconoce sus condiciones especiales de desarrollo, lo que paradójicamente el crimen organizado explota como ventaja operativa, sabiendo que los menores no serán sancionados con la misma severidad que los adultos.
Artículo 73, fracción XXI: el Congreso tiene facultad para expedir leyes generales en materia de secuestro, trata de personas y delitos relacionados con la delincuencia organizada.
Legislación ordinaria aplicable
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), artículos 47, 50 y 103: establecen la obligación del Estado de proteger a los menores contra toda forma de violencia, explotación y participación en conflictos armados o actividades criminales.
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: define y tipifica conductas del crimen organizado, pero no contempla el reclutamiento de menores como delito específico.
Código Penal Federal, artículo 201 vigente: tipifica el delito de corrupción de menores, incluyendo conductas de obligar, inducir, facilitar o procurar la participación en actos ilícitos, sin mencionar expresamente el reclutamiento o la manipulación sistemática con fines delictivos organizados.
Jurisprudencia relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha construido una sólida doctrina constitucional en torno a la protección de la infancia:
El interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar sus intereses. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez.
SCJN, Primera Sala-Tesis Jurisprudencial 1a. CLXIII/2011.
Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida. La SCJN ha señalado en múltiples precedentes (Amparo Directo en Revisión 2479/2012; Amparo Directo en Revisión 2293/2013; ADR 979/2024) que el Estado tiene obligación de adoptar medidas legislativas concretas para eliminar cualquier forma de explotación y violencia contra menores.
El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia de la SCJN (2022) establece que los cuatro principios rectores de la CDN interés superior, no discriminación, vida y desarrollo, y participación deben guiar toda la actividad del Estado, incluyendo la legislativa.
Recomendaciones internacionales incumplidas
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió recomendaciones al Estado mexicano en 2011, ratificadas en 2015 y nuevamente en 2024, exigiendo en tres puntos:
Tipificación del reclutamiento forzado en el código penal;
Creación de programas integrales de desvinculación y reinserción;
Construcción de cultura de paz en territorios y escuelas. Han transcurrido 14 años sin cumplimiento efectivo.
En el Examen Periódico Universal (EPU) de 2024, México recibió 29 recomendaciones relacionadas con protección a infancias en contextos de violencia, que el Gobierno mexicano desechó. La Corte Penal Internacional ha procesado a ex jefes militares africanos precisamente por reclutamiento infantil, sentando precedente como crimen de lesa humanidad.
Lección del modelo colombiano
Colombia es el referente más relevante para México. El artículo 162 de su Código Penal tipifica el reclutamiento ilícito de menores como crimen de guerra, independientemente de si la vinculación es voluntaria o forzada, principio validado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240/09. El argumento central es que un menor nunca puede consentir válidamente su incorporación a grupos armados o delictivos, ya que carece del desarrollo cognitivo y la libertad real para hacerlo. Este principio debe trasplantarse al contexto mexicano, adaptándolo a la criminalidad organizada no sólo al conflicto armado dado que México enfrenta una violencia equivalente a la de un conflicto armado de baja intensidad.
Evidencia académica y científica
Estudios nacionales
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) México, Consultoría de política pública de prevención y atención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes (NNA, 2024), documento técnico): identifica factores de riesgo y establece la metodología de estimación de víctimas potenciales empleada por Redim.
Revista Mexicana de Ciencias Penales (2024), volumen 7, número 23: analiza la incorporación de menores a grupos de delincuencia organizada como forma de trata de personas y explotación, argumentando la necesidad de una tipificación específica diferenciada.
Redim y ONC (2025): Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2023): primera metodología rigurosa de estimación de víctimas con datos del Inegi y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Science , 2023: ubica al narcotráfico como el quinto empleador de México, con 350 reclutamientos semanales y más de 175 mil personas incorporadas directamente.
Estudios internacionales
International Crisis Group (febrero 2026): menores en el frente de batalla: detener el reclutamiento infantil en Colombia. Documenta el incremento de reclutamientos de 100 casos en 2016 a más de 620 en 2024, e identifica patrones similares en México y Ecuador.
Insight Crime (agosto 2025): reclutamiento digital de menores en América Latina. Alerta sobre el uso de WhatsApp, TikTok y videojuegos como plataformas de captación, con hasta 27 por ciento de reclutamientos en Ecuador efectuados vía redes sociales.
ONU-DH Colombia (2025): atrapados en las redes del conflicto. Verifica 51 casos de menores reclutados sólo en el primer trimestre de 2025, con especial afectación a pueblos indígenas (48.3 por ciento de los casos).
Revista Dilemas Contemporáneos (2024): factores determinantes en el reclutamiento infantil. Identifican pobreza extrema, fractura familiar y presencia de crimen organizado como los tres factores con mayor poder predictivo.
Análisis de viabilidad jurídica
La iniciativa cumple los criterios de viabilidad constitucional y convencional desde cuatro dimensiones:
Esta iniciativa es jurídicamente viable, convencional y urgente por las siguientes razones:
Urgencia estadística: el reclutamiento de menores creció 20.6 por ciento entre 2023 y 2024, alcanzando más de mil 84 casos documentados como probables víctimas, con niños tan pequeños como 8 y 9 años siendo captados.
Vacío legal inaceptable: México es de los pocos países de la región sin un tipo penal autónomo para el reclutamiento infantil por la delincuencia organizada, incumpliendo obligaciones internacionales por más de 14 años.
Viabilidad constitucional: la reforma tiene fundamento expreso en los artículos 1o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y es consistente con la jurisprudencia consolidada de la SCJN sobre el interés superior de la niñez.
Precedente regional: Colombia, El Salvador, Guatemala, Ecuador y Perú ya cuentan con tipos penales específicos. México puede aprender de sus experiencias y adoptar el modelo que mejor se adapte a su realidad.
Política pública necesaria: la tipificación es la condición sine qua non para el diseño de cualquier estrategia real de prevención, atención y reinserción. Sin delito, no hay estadística; sin estadística, no hay política pública.
Reconocimiento del doble rol: la propuesta reconoce explícitamente que los menores reclutados son ante todo víctimas , no victimarios, lo que alinea a México con los estándares de la Corte IDH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite, procure, manipule o reclute a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a f). ...
...
...
...
...
...
Artículo 201 Bis. Reclutamiento Forzado de Niños, Niñas y Adolescentes por la Delincuencia Organizada: se le impondrá pena de prisión de 12 a 25 años, más agravantes, más doble rol víctima/victimario, más transitorios de implementación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de apoyo a prestadores de servicios turísticos, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Isabel Rodríguez Heredia, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de apoyo a prestadores de servicios turísticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo, a menudo descrito como la industria sin chimeneas, es uno de los motores económicos más potentes a nivel global. Sin embargo, detrás de la fachada de resorts de lujo y destinos exóticos, existe una fuerza laboral diversa que enfrenta retos estructurales significativos. Dentro de esta fuerza, los adultos mayores que actúan como prestadores de servicios (guías locales, artesanos, transportistas, dueños de pequeñas posadas) constituyen un grupo de especial vulnerabilidad.
La clasificación de los adultos mayores como grupo vulnerable en el ámbito laboral no es gratuita. A medida que la edad avanza, los individuos enfrentan una interseccionalidad de riesgos:
Vulnerabilidad física: el turismo suele exigir movilidad, largas jornadas de pie y exposición a climas variables.
Brecha tecnológica: la digitalización del turismo (reservas vía apps , marketing en redes sociales) puede marginar a quienes no crecieron con estas herramientas.
Inestabilidad económica: muchos adultos mayores en el turismo operan en la informalidad, careciendo de redes de seguridad social o pensiones dignas.
A menudo, el sistema económico comete el error de valorar sólo la productividad física inmediata. No obstante, el prestador de servicios adulto mayor ofrece algo que la tecnología no puede replicar: autenticidad y memoria histórica, algo que a mí me gusta llamarle El valor intangible.
Un guía de turistas de 70 años no sólo narra hechos; narra vivencias. Este turismo de nostalgia y turismo cultural depende directamente de la salud y el bienestar de estos prestadores. Si el Estado permite que este grupo desaparezca por falta de apoyo, se pierde el ADN de los destinos turísticos.
Hoy en día, si un pequeño hotel o un guía local no aparece en Google Maps o TripAdvisor , prácticamente no existe. Para un adulto mayor, la curva de aprendizaje de estas plataformas es una barrera de entrada que requiere alfabetización digital asistida.
Los bancos suelen considerar a los adultos mayores como sujetos de alto riesgo para créditos de mejora de infraestructura. Esto impide que puedan renovar sus vehículos, mejorar sus habitaciones o invertir en equipos de seguridad, condenándolos a la obsolescencia.
El apoyo extra debe incluir programas de salud ocupacional adaptados. Un prestador mayor requiere de ergonomía en su puesto de trabajo y seguros médicos que cubran las patologías propias de la edad, las cuales pueden verse agravadas por el estrés del servicio al cliente.
Brindar apoyo extra no sólo beneficia al individuo. Genera un efecto multiplicador:
1. Reducción de la pobreza: evita que el adulto mayor caiga en la indigencia tras una vida de servicio.
2. Salud mental: el trabajo activo y reconocido previene la depresión y el aislamiento en la vejez.
3. Calidad del destino: los turistas valoran cada vez más el trato humano y la sabiduría que emana de los prestadores con experiencia.
La importancia de brindar un apoyo extra a los prestadores de servicios turísticos adultos mayores radica en la justicia social y en la preservación de la identidad nacional. Ignorar su vulnerabilidad es arriesgar la pérdida de un patrimonio vivo que ninguna inteligencia artificial o infraestructura moderna puede reemplazar. El éxito de un destino turístico debe medirse por cómo cuida a sus ciudadanos más experimentados.
La protección de los adultos mayores dentro del sector turístico no es sólo una recomendación de buena voluntad; es una obligación derivada de diversos tratados y directrices internacionales que buscan garantizar el trabajo digno y la protección de grupos vulnerables. Para entender la importancia de brindar un apoyo extra, debemos analizar el sustento jurídico global que lo respalda.
El pilar fundamental es el Código Ético Mundial para el Turismo, adoptado en 1999 y ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2001.
Artículo 2 (El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo): este artículo subraya que las actividades turísticas deben promover la igualdad de género, pero también la protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables, citando específicamente a los adultos mayores.
Artículo 5 (El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de acogida): establece que las poblaciones locales deben asociarse a las actividades turísticas y compartir sus beneficios económicos, sociales y culturales. Para un prestador de servicios adulto mayor, este artículo justifica la creación de políticas de discriminación positiva que compensen su vulnerabilidad física o tecnológica.
La Organización Internacional del Turismo ha sido enfática en que el envejecimiento de la población mundial requiere una adaptación de los entornos laborales.
Recomendación número 162 sobre los trabajadores de edad (1980): este es uno de los documentos más específicos. Establece que los estados deben adoptar medidas para prevenir la discriminación en el empleo y asegurar que las condiciones de trabajo (jornada laboral, salud y seguridad) se adapten a las capacidades de los trabajadores mayores.
En el contexto turístico: dado que el turismo es un sector de servicios con alta demanda física, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respalda que los prestadores mayores reciban apoyo extra en salud ocupacional y ergonomía, así como el derecho a una transición gradual hacia la jubilación sin perder su vínculo con la actividad económica.
A nivel regional, la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 18, referente al derecho al trabajo, prohíbe la discriminación por edad y obliga a los estados a implementar programas de capacitación y actualización para el uso de nuevas tecnologías. Esto es crucial para los prestadores de servicios turísticos que enfrentan la brecha digital.
En su artículo 26, referente al derecho a la accesibilidad y movilidad personal suele enfocarse en el turista, este derecho también protege al prestador. Un guía mayor tiene derecho a que los sitios donde labora cuenten con infraestructura que facilite su desempeño profesional.
Tradicionalmente, el concepto de turismo para todos se ha centrado en el cliente (el turista con discapacidad o mayor). Sin embargo, el marco legal moderno está evolucionando hacia la inclusión en la oferta.
Esto significa que un destino no es verdaderamente sostenible si su cadena de valor excluye a los adultos mayores. El marco legal internacional sugiere que los gobiernos deben pasar de una visión asistencialista (dar una pensión) a una visión de empoderamiento productivo (dar herramientas para que el artesano o guía mayor siga siendo competitivo).
Se somete a consideración la reforma de la fracción XV del artículo 4 de la Ley General de Turismo, con el objeto de facultar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, para el diseño, implementación y promoción de programas de asistencia integral destinados a los guías de turistas. Dicha facultad deberá ejercerse bajo un criterio de equidad, priorizando de manera transversal a aquellos prestadores de servicios que se encuentren en situación de vulnerabilidad, garantizando así su inclusión y sostenibilidad económica.
Se propone la reforma a la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Turismo, con el fin de robustecer el marco de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Turismo, las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México. Dicha modificación busca facultar a la dependencia federal para la cocreación y ejecución de programas de desarrollo turístico que incorporen, de manera transversal, mecanismos de apoyo técnico y financiero destinados a los prestadores de servicios. Se establece como principio rector la priorización de los sujetos pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando así una distribución equitativa de los recursos y el fortalecimiento del tejido social en los destinos.
Se propone la reforma de la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Turismo, con el fin de establecer un mandato de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Turismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Salud. El objeto de dicha reforma es el diseño e implementación de programas de profesionalización e inclusión productiva dirigidos específicamente a prestadores de servicios turísticos adultos mayores. Asimismo, se busca institucionalizar mecanismos que faciliten su incorporación progresiva al régimen de seguridad social y garanticen su acceso efectivo a los servicios de salud pública, bajo un enfoque de protección integral al trabajador en edad avanzada.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo de iniciativa:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo
Único. Se reforma la fracción XV y se adiciona una fracción XVI del artículo 4; se reforma la fracción II del artículo 5 y se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:
I. a XIV ...
XV. Promover programas de apoyo a guías turísticos, poniendo énfasis en aquellos que pertenezcan a grupos vulnerables.
XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 5. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, así como programas de apoyo a prestadores de servicios turísticos, priorizando a los pertenecientes a grupos vulnerables, y
III...
...
...
...
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. a X...
XI. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad, personas de la tercera edad; así como la incorporación de éstas al sistema de Seguridad Social, así como a los distintos servicios de salud establecidos por la Secretaría de Salud;
XII. a XVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada María Isabel Rodríguez Heredia (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento criminal y reclutamiento criminal forzado, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán , integrante de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento criminal y reclutamiento criminal forzado , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es importante señalar que esta propuesta proviene de integrantes de organizaciones y colectivos como Madres Buscadoras México y Fundación Rhonita Vive , las cuales han trabajado el tema durante mucho tiempo.
Dentro de las vulnerabilidades o situaciones de daño, lesión o perjuicio más comunes contra el ejercicio pleno de los derechos humanos se encuentran la desigualdad, la pobreza, la marginación, el hambre, la falta de acceso a educación de calidad y a un trabajo digno, la escasez de servicios en las comunidades, la violencia de género, entre otras.
Sin embargo, las últimas décadas han develado que, a la par de la disminución de los conflictos armados tradicionales, otras formas de violencia y criminalidad han ido alimentando dichas amenazas y vulnerabilidades, no sólo haciéndolas más difusas, sino también multiplicando los riesgos.
Lo anterior es especialmente relevante cuando se trata de la delincuencia organizada y su operación e influencia en dichos entornos frágiles que pueden incluir situaciones de volatilidad política, alta presencia de violencia urbana o comunitaria y de inestabilidad económica por acciones de los seres humanos o debido a hechos de la naturaleza, estas situaciones abonan para que se dé el fenómeno criminal de reclutamiento forzado. Para lo anterior partimos de la hipótesis de que existen dos principales mecanismos de reclutamiento uno por medio de la fuerza y otro por medio de ofrecer beneficios de cualquier índole que utilizan los grupos de crimen organizado.
Por reclutamiento debe entenderse la circunscripción o alistamiento de personas en cualquier tipo de fuerza armada o grupo armado, y debe entenderse a los grupos armados como aquellos distintos a las fuerzas armadas.
Para poder solucionar un problema, primero hay que reconocerlo y actuar en consecuencia, no se puede solucionar lo que no se conoce, no se puede conocer lo que no se analiza y no se puede analizar lo que no se investiga. Para mejorar una situación social debe reconocerse la problemática, investigar y contar con datos suficientes que permitan tomar las mejores decisiones.
El reclutamiento forzado es una conducta pluriofensiva que debe definirse en el caso de México como aquella conducta de una persona o un grupo que, mediante actos de sustracción, captación, amenaza, intimidación, rapto, engaño, uso de la fuerza u otras formas de coacción, obligue a otro a unirse a un grupo de la delincuencia organizada para realizar cualquier actividad delictiva.
Las redes criminales organizadas hoy en día manejan cadenas de suministro complejas que abarcan países y continentes, compuestas por unidades especializadas más pequeñas que operan con una autonomía considerable.
Dentro de estas redes criminales, en América Latina se destacan cuatro niveles de operaciones: financiación y gestión, tráfico internacional, producción y tráfico a nivel nacional, así como control y distribución urbana. No se trata de categorías completamente fijas, ya que algunas organizaciones ocupan varios niveles del proceso de tráfico de drogas. En términos generales, las ganancias se concentran en el transporte internacional a los mercados de consumidores o donde se corren los mayores riesgos financieros, por ejemplo, por parte de los inversores primarios1 .
La violencia, por otra parte, es más intensa en las zonas ocupadas por grupos criminales locales, que a menudo compiten por el control de territorios cruciales para la exportación de drogas o su venta local, y donde encuentran otras fuentes de ingresos a través de actividades ilegales como la extorsión y el secuestro extorsivo. En todos los niveles, las organizaciones criminales buscan corromper, cooptar o coaccionar a funcionarios y otras personas que puedan garantizar su protección e impunidad. A menudo, los funcionarios colaboran con las redes criminales o incluso forman parte de ellas, poniendo el poder del Estado al servicio de las actividades ilegales.
Por lo anterior, en esta lucha por controlar los puntos clave para la distribución y producción de sustancias ilícitas, conlleva a la necesidad de tener personal a su servicio, pero esto hace que realicen otra actividad criminal que es incorporar a la población por medio de la fuerza a las organizaciones criminales, esto no es un caso aislado puesto que no solo lo hacen lo carteles mexicanos.
El reclutamiento ha sido utilizado, originalmente, en contextos de conflicto armado internacional y no internacional, práctica que ha sido imitada por los grupos de la delincuencia organizada. A la fecha, pocos son los estudios que permiten comprender sus efectos y consecuencias. Por citar alguno, la Red por los Derechos de la Infancia México (REDIM) afirmó en 2011, que alrededor de 30,000 niñas y niños se encontraban en grupos criminales de varias formas y estaban involucrados en la comisión de un aproximado de 22 tipos de delitos. Actualmente, no se cuentan con datos estadísticos de estas dinámicas.
No podemos pasar inadvertido que en México, hay miles de personas desaparecidas y que gran porcentaje de ellas podría deberse a esta dinámica criminal, en la que mujeres y hombres de todas las edades se ven involucradas.
Al 2022 el mayor número de personas desaparecidas lo lideraba el estado de Jalisco tal y como se puede apreciar en la siguiente gráfica:
Según las cifras, hasta el pasado 15 de marzo de 2024, había un total de 99,729 registros de personas desaparecidas o no localizadas en la República. Al 27 de enero de 2025 la cifra de personas desaparecidas llegó a 121,651, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas (Rnpdno). El número de personas desaparecidas en México no deja de crecer.
Gracias a la denuncia y movilización de los familiares de personas desaparecidas se han logrado generar respuestas como la Ley General de Atención a Víctimas (2013) y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017), y posteriormente las respectivas leyes locales, por lo que ahora al verse rebasada la legislación actual se debe enfocar en crear una acorde a la realidad de nuestra nación, que le dé instrumentos al Estado para poder hacer frente y castigar las conductas delictivas que ponen en peligro a millones de mexicanos y la seguridad nacional.
Recientemente, el país quedó en estado de luto y asombro, al ver lo ocurrido en el caso Teuchitlán, el miércoles 5 de marzo, Colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco informó el hallazgo de lugares que denominó como campos de exterminio en el rancho Izaguirre localizado en Teuchitlán, Jalisco, presuntamente usados como centros de adiestramiento, confinamiento y exterminio de cuerpos.
De acuerdo con la investigación, elementos de la Guardia Nacional reportaron el 10 de agosto de 2024 que se había localizado una supuesta finca con varios cuerpos calcinados, cerca de la comunidad de La Estanzuela, misma zona donde buscadores localizaron a inicios de marzo de 2025 el crematorio en Izaguirre.
El 20 de septiembre de 2024, elementos de la Guardia Nacional intervinieron una propiedad en el municipio de Teuchitlán, en dicho operativo fueron detenidos 10 presuntos implicados y se rescataron a dos personas privadas de su libertad, así como se hallaron armas largas, cargadores, equipo táctico y automóviles.
La Fiscalía del estado reconoció que se han encontrado huesos calcinados en el rancho, con base en los indicios, sí hubo calcinación, que el término correcto es exposición térmica , si bien hay recuento de diversos tipos de prendas y objetos como zapatos, almohadas o cobijas, aún no se cuenta con una cifra exacta de restos óseos. Se corroboró la existencia de habitaciones, baños, cocina, bodegas, un área de adiestramiento táctico y otra de acondicionamiento físico en el rancho, donde ahora se utilizan herramientas tecnológicas de investigación, entre ellas drones multiespectrales y térmicos.
Por la anterior información que ha salido a la luz pública, se puede presumir que dicho inmueble ha sido utilizado para el reclutamiento criminal forzado, así como el adiestramiento de estas personas, que llegaban siendo engañados con ofertas de empleo falsas y terminaron privadas de la libertad con el fin de servir al crimen organizado.
En nuestro país, se carece de una tipificación del reclutamiento como figura delictiva independiente, sin embargo, aparece descrita parcialmente.2
Pero no basta solamente con esa descripción parcial, puesto que la conducta no solo es la privación de la libertad y que obliguen a cometer delitos, va más allá puesto que es proceso de deshumanización y adiestramiento.
Si bien es cierto en México existe legislación que tipifica parcialmente la conducta y se encuentra contenida en los artículos 10 fracción VII y el artículo 25 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que establece:
Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes. Se entenderá por explotación de una persona:
...
VII. La utilización de personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad de resistir la conducta, en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;
...
Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La anterior transcripción describe la conducta de captar personas para cometer ilícitos, pero no el horror de los entrenamientos, ni las actividades que en ellos realizan, por lo que urge una legislación que castigue adecuadamente las conductas, establezca protocolos mínimos de actuación y en dado caso, sanciones para las autoridades omisas en esa materia.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo con la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto
Único. Se adiciona un Capítulo VIII Bis denominado Reclutamiento criminal, con los artículos 141 Bis, 141 Ter y 141 Quáter al Libro Segundo, Título Primero, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO
Delitos contra la seguridad de la
Nación
Capítulo VIII Bis
Reclutamiento criminal
Artículo 141 Bis.- Comete el delito de reclutamiento criminal al que por medio de oferta de pago, dadivas o cualquier beneficio y mediando la voluntad, integre a una o varias personas a un grupo de la delincuencia organizada para realizar cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, mismo que se sancionará de 15 a 30 años de prisión, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten .
Artículo 141 Ter.- Comete el delito de reclutamiento criminal forzado al que, mediante actos de sustracción, captación, amenaza, intimidación, rapto, engaño, uso de la fuerza u otras formas de coacción, obligue a otro a unirse a un grupo de la delincuencia organizada para realizar cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, mismo que se sancionará con prisión de 30 a 50 años, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten
Artículo 141 Quáter.- Se aumentarán en dos terceras partes las penas previstas en los artículos 141 Bis y 141 Ter cuando:
I. Las víctimas sean menores de 18 años.
II. Se brinde a las víctimas adiestramiento en el uso de armas de fuego y explosivos, armas químicas, armas biológicas, explosivos, drones o cualquier tipo de tecnología de combate, así como tácticas de guerra, guerrilla o de combate.
III. Cuando se obligue a las víctimas a cometer delitos contra la vida y la integridad corporal, así como cualquier acto relacionado a la tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1. Sobre la concentración de ganancias entre traficantes internacionales, ver Manuel Sánchez-Pérez, María Belén Marín-Carrillo, María Dolores Illescas-Manzano y Zohair Souilim, Understanding the Illegal Drug Supply Chain Structure : A Value Chain Analysis of the Supply of Hashish to Europe , Humanities and Social Sciences Communications , vol. 10 (2023), p. 276
2. Observatorio Nacional de Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes por parte de la Delincuencia Organizada, Hacia una tipología de las modalidades sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada.
Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2026
Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para tipificar y sancionar la apología del crimen organizado en medios digitales, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 208 Bis y 208 Ter al Código Penal Federal; y se reforman los incisos a) y b) de la fracción II, del artículo 292; y se adicionan el artículo 191 Bis con las fracciones I, II y III, y el inciso d) de la fracción II, del artículo 292, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, el crimen organizado ha trasladado parte de su actividad de reclutamiento, promoción y legitimación al entorno digital. Plataformas como TikTok , Instagram y YouTube han sido utilizadas para difundir una narrativa glamurizada del narcotráfico, presentándolo como un estilo de vida deseable. Estos narco influencers seducen especialmente a niñas, niños y adolescentes, promoviendo una cultura del delito a través de la apología de la violencia, las armas, el dinero fácil y el poder ilegal.
Cada vez existe más evidencia de que esas plataformas se han convertido en herramientas del crimen organizado para atraer a niños y adolescentes mediante falsas promesas de empleo, dinero o pertenencia a un grupo. Y lo peor es que esta forma de captación, rápida y sigilosa, ocurre muchas veces sin que madres, padres, tutores o autoridades logren detectarla a tiempo. En ese escenario resulta necesarios preguntarse porque sucede esto, porque no se está detectando esta situación antes para prevenirla, porque los menores de edad están siendo presa fácil para las organizaciones delictivas.
De acuerdo con el estudio: Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México , publicado en 2021 por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), el reclutamiento y utilización de las niñas, niños y adolescentes se deriva de condiciones heterogéneas que pueden ser desde el entorno familiar, la pobreza, el abandono, la falta de oportunidades, la victimización por violencia familiar, hasta el contexto social o la cercanía a zonas con presencia de grupos delictivos, entre otros. Esto hace del reclutamiento y utilización un fenómeno sumamente complejo de prevenir.1
La situación es de tal magnitud en nuestro país que, organismos internacionales han hecho recomendaciones en el sentido de que México debe establecer mecanismos eficaces de identificación y protección para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, como los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. También han señalado la urgencia de implementar medidas de recuperación y reintegración social que no criminalicen a quienes han sido reclutados; por el contrario, deben ser reconocidos y tratados como víctimas, no como infractores.
No se puede ni se debe ignorar la realidad, el reclutamiento forzado por grupos criminales ha encontrado en México un terreno fértil que amenaza a millones de hogares. De acuerdo con una nota periodística publicada el 22 de marzo de 2025, firmada por Miguel Flores, en 2021 la Secretaría de Gobernación realizó un Informe y lo difundió entre 2023 y 2024, titulado: Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos . Según dicho Informe, los grupos del crimen organizado han adoptado tácticas cada vez más sofisticadas para atraer a menores de edad, valiéndose de plataformas digitales como redes sociales, videojuegos y aplicaciones de mensajería.2
Se da a conocer que el documento revela que los cárteles utilizan engaños, promesas falsas de empleo, regalos, dinero e incluso amenazas directas contra los menores o sus familias para coaccionarlos. De acuerdo con la información publicada, la problemática se agrava en regiones con mayor pobreza y falta de oportunidades, donde las promesas de ingresos rápidos se vuelven especialmente atractivas para los jóvenes.
Según la información, el informe resalta que algunas plataformas digitales son utilizadas por delincuentes para llamar la atención de menores, entre estas destacan Facebook , Instagram , TikTok , Twitch y Discord , así como chats integrados en videojuegos populares como Free Fire , Battlefield , Fortnite y Call of Duty . Lo que hacen los delincuentes es seguir y observar las rutinas, hábitos y relaciones personales de los menores de edad en estos ambientes digitales, y de esa manera diseñar estrategias personalizadas de captación.
Por otro lado, un estudio elaborado por el Colegio de México, como parte del Seminario sobre Violencia y Paz, revela cómo las redes sociales, particularmente TikTok , están siendo utilizadas por organizaciones criminales para reclutar jóvenes. Este estudio presenta los hallazgos preliminares de una investigación que documenta más de un centenar de cuentas activas en TikTok vinculadas con actividades de reclutamiento criminal, propaganda delictiva, venta de armas y trata de personas.3
Expone el modo en que grupos como el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel de Sinaloa usan emojis , hashtags , música, audios virales y contenido visual para atraer a jóvenes a sus filas. Entre los hallazgos más relevantes que hace la investigación se encuentran los siguientes: a) cuentas activas promocionaban empleos falsos con promesas de hospedaje, pagos y entrenamiento; b) el CJNG lidera el uso de TikTok como canal de reclutamiento y propaganda, usando hashtags como #4letras, #mencho o #trabajoparalamaña; c) se detectó el uso sistemático de emojis como claves simbólicas para identificar facciones criminales; y d) también se registró contenido dirigido a mujeres, ofreciendo apoyos a madres solteras y estudiantes.
Un dato relevante que menciona el documento es que TikTok no es solo entretenimiento. Es también un espacio donde el crimen organizado está construyendo identidad, comunidad y promesas de pertenencia, señala el documento.
Además, cabe señalar que una importante conclusión a la que llega el estudio es que: TikTok , al ser una red social con menor moderación de los contenidos respecto a otras plataformas digitales, ha facilitado que el crimen organizado utilice ese espacio digital para construir nuevas identidades que se hacen presentes a través de imágenes, emojis , hashtags y canciones compartidas. De esta manera, el crimen organizado logra permear hacia las juventudes mexicanas, con las promesas de pertenecer a un grupo en donde serán aceptados y donde podrán recibir mejores oportunidades para su desarrollo futuro.
Frente a esta situación, no debemos ignorar que a pesar de que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada sigue incrementándose, no se ha hecho lo necesario para prevenir y erradicar este delito cometido en su contra, por lo que México aún carece de políticas públicas y marco jurídico que puedan atender y prevenir, de manera integral, el reclutamiento y utilización de menores de edad por parte de grupos delictivos y del crimen organizado.
Según el reportaje titulado: La infancia: objetivo de grupos delincuenciales , publicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, en 2019, el Estado mexicano se comprometió a la detección y prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada como parte del Plan de Acción 2019 2024 de México en Alianza Global para poner fin a la violencia contra la niñez. Sin embargo, a la fecha se desconocen cifras oficiales sobre el número de personas entre 0 a 17 años de edad que han sido reclutadas por la delincuencia organizada. México carece, además, de políticas públicas que puedan atender y prevenir, de manera integral, el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos y el crimen organizado.4
En este documento se deja claro que, pese a los esfuerzos, en la actualidad todavía sigue siendo insuficiente e inconcluso lo que el resto de las instituciones del Estado están haciendo para prevenir la captación de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos delictivos, quienes obligan y utilizan a las infancias para cometer actividades ilícitas. Además de ello, aún el Estado sigue sin ofrecer cifras oficiales actualizadas sobre la cantidad de personas de 0 a 17 años de edad que han sido reclutadas por la delincuencia organizada en México. Los datos que se conocen al respecto, son los estimados por las organizaciones no gubernamentales o centros dedicadas a la investigación en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La organización Reinserta menciona en su estudio: Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada que, existen estimaciones respecto a la cantidad de niñas, niños y adolescentes que ha reclutado la delincuencia organizada. Por un lado, en 2011, la Red por los Derechos de la Infancia en México mencionó que 35,000 niñas, niños y adolescentes eran parte de grupos delictivos organizados. Por otro lado, en 2018, autoridades mexicanas estimaron que alrededor de 460,000 niñas, niños y adolescentes tienen algún rol dentro de estos grupos delictivos organizados. Esta diferencia entre las cifras emitidas por cada fuente revela un hueco en la información sobre este grupo poblacional.5
Aunado a lo anterior, de acuerdo con REDIM, uno de los problemas es la ausencia de una tipificación del reclutamiento y utilización como delito contra las infancias. Esta organización ha pedido a las autoridades la tipificación del delito de reclutamiento de las infancias para actividades delictivas y una mayor participación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocerlos en su calidad de víctima.
En ese sentido, el Código Penal Federal no contempla expresamente la apología del crimen organizado en medios digitales. Tampoco establece consecuencias penales para quienes usen redes sociales con el fin de promover o facilitar el reclutamiento de menores de edad por parte del crimen organizado. Esto ha creado un vacío que permite la normalización del delito y la impunidad digital.
Si bien la libertad de expresión es un derecho humano reconocido por los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta no es absoluta: tiene límites frente a la moral, el orden público, y los derechos de terceros. La apología del crimen organizado, cuando se convierte en herramienta de propaganda o captación, trasgrede estos límites y debe ser sancionada.
En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone adicionar diversas disposiciones al Código Penal Federal para tipificar el delito de apología criminal digital y el reclutamiento para ser miembro de la delincuencia organizada a través de medios digitales, y establecer agravantes cuando se dirija a menores de edad o se difunda con impacto masivo. Asimismo, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de obligar a concesionarios de servicios de telecomunicaciones y plataformas digitales a detectar y, en su caso, retirar contenidos que hagan apología de la delincuencia organizada.
Además, se establece que la Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento de estas disposiciones con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76% hasta el 2.5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 208 Bis y 208 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 208 Bis. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa, a quien, por cualquier medio digital:
I. Realice apología de la delincuencia organizada, sus integrantes o sus actividades;
II. Promueva o facilite el reclutamiento para ser miembro de la delincuencia organizada, y
III. Difunda contenido que haga apología de la violencia, del tráfico de narcóticos o que tenga por objeto incentivar actividades o conductas delictivas asociadas a la delincuencia organizada.
Artículo 208 Ter. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una mitad cuando:
I. El contenido, las actividades o conductas estén dirigidas a menores de edad;
II. Se utilicen plataformas o canales de alta audiencia, y
III. Exista vínculo directo con una asociación delictuosa o la delincuencia organizada.
Artículo Segundo. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción II, del artículo 292; y se adicionan el artículo 191 Bis con las fracciones I, II y III, y el inciso d) de la fracción II, del artículo 292, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 191 Bis. Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y plataformas digitales deberán:
I. Implementar mecanismos tecnológicos para identificar y, en su caso, retirar contenido que haga apología de la delincuencia organizada;
II. Establecer y aplicar políticas claras para evitar la promoción de actividades o conductas delictivas, y
III. Colaborar con las autoridades ministeriales en la identificación de usuarios que difundan dicho contenido.
Artículo 292. ...
I ...
...
...
II ...
a) ...
b) Exceder del tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público;
c) No atender a la clasificación y sus categorías descriptivas conforme a lo que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, o
d) Incumplir lo dispuesto en el artículo 191 Bis de esta Ley.
III ...
a) a c) ...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo establecido en este.
Notas:
1. Información consultada y recuperada el 05 de junio de 2025 en línea de: doc-reclutamiento.pdf
2. Información consultada y recuperada el 05 de junio
de 2025 en línea de:
https://www.infobae.com/mexico/2025/03/22/redes-sociales-y-videojuegos-son-utilizados-por-criminales-para-reclutar-a-ninos-y
-adolescentes-revela-estudio-de-la-segob/
3. Información recuperada en línea, el 05 de junio de 2025, de: MC - Reclutamiento tiktok CORREGIDO 04 08 25 - diseño (1).docx
4. Información recuperada en línea, el 05 de junio de 2025, de La infancia: objetivo de grupos delincuenciales - Investigaciones periodísticas REDIM
5. Información recuperada en línea, el 06 de junio de 2025, de: ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años el reclutamiento forzado se ha transformado en una de las expresiones más brutales de la violencia. El reclutamiento forzado implica la captación o coacción de personas para incorporarlos a organizaciones delictivas. Sin embargo en los últimos años este reclutamiento se ha llevado a cabo en contra de niñas, niños y adolescentes, lo que les arrebata la infancia y desintegra miles de familias.
Organizaciones como la UNICEF México ha documentado que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos armados es una práctica frecuente y grave que vulnera derechos fundamentales como la educación, la protección y el desarrollo.1
Miles de niñas, niños y adolescentes son utilizados por grupos criminales para tareas de vigilancia, transporte de drogas, venta de estupefacientes o incluso como víctimas de trata y explotación.
Un informe reciente de Tejiendo Redes Infancia América Latina y El Caribe , estima que entre 35, 000 y 45, 000 niñas, niños y adolescentes podrían ser reclutados cada año por grupos criminales en nuestro país.2
El reclutamiento forzado no solo implica la captación o coacción de niñas, niños y adolescentes para integrarlos a organizaciones delictivas; representa la normalización de una cultura de violencia donde la niñez deja de ser vista como una etapa de protección y desarrollo.
Lo más grave es que, en muchos casos, el Estado no les logra identificar como víctimas y terminan siendo criminalizados por actos que fueron obligados a cometer bajo amenaza o engaño.
Este fenómeno crece en un contexto de desigualdad estructural. La falta de empleo digno para las familias, los vacíos institucionales en materia de educación y desarrollo comunitario, así como la debilidad de los mecanismos de protección, colocan a las niñas, niños y adolescentes en una situación de riesgo constante. Los grupos criminales se aprovechan de ese vacío, ofreciendo una falsa promesa de pertenencia y poder, convirtiéndolos en un medio de violencia.
Cada niña, niño y adolescente reclutado representa un retroceso colectivo en nuestro país, del sistema educativo, de las políticas sociales, de la seguridad y de la justicia. Enfrentar el reclutamiento forzado no es solo por la seguridad pública, sino por una obligación del Estado mexicano para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y al pleno desarrollo de todas las niñas, niños y adolescentes.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
Ordenamiento a modificar
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores
Único .- Se adiciona un Capítulo VI Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VI Bis
Reclutamiento Forzado
Artículo 207 Bis: Comente el delito de reclutamiento forzado al que, mediante actos de captación, amenaza, intimidación, rapto, engaño, uso de la fuerza u otras formas de coacción, obligue a personas menores de dieciocho años a unirse a grupos de delincuencia organizada para la realización de actividades delictivas, señaladas en el artículo 2o De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada .
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de 10 a 30 años de prisión.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Honorable Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a este.
Notas:
1. Rechaza UNICEF reclutamiento de niños en grupos armados, 24 enero 2020, recuperado de: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef-recluta miento-de-niños-en-grupos-armados?.com
2. Reclutamiento forzado infantil y juvenil: la deuda del Estado mexicano con las víctimas del crimen organizado, 30 de abril de 2025, recuperado de https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/reclutamiento-forzado- infantil-y-juvenil/?utm_source
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XI denominado Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas al Título Octavo, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies, del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La problemática del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado y de las asociaciones delictuosas en nuestro país se ha convertido en un fenómeno alarmante que requiere atención urgente y acciones legales, política pública eficiente, pero sobre todo acción.
Por increíble que parezca, hoy el reclutamiento no es considerado un delito como tal, lo que confunde y en muchas ocasiones distrae al juzgador con otros delitos que no tienen el impacto debido a lo que requiere como tal el delito de reclutamiento forzado.
Tipificar el reclutamiento es esencial no solo para proteger el Interés Superior de la niñez, sino también para fortalecer el marco legal del país y combatir de manera efectiva la impunidad que rodea a estos actos.
En los últimos años, el incremento de la violencia y la actividad del crimen organizado en México ha afectado gravemente a la población más vulnerable: niñas, niños y adolescentes, los grupos y asociaciones delictivas han encontrado en ellos una fuente barata, de mano de obra fácil y manipulable, utilizándolos tanto como mensajeros, informantes, como en roles más peligrosos, incluyendo actividades delictivas directas, exponiéndolos primero a ellas y ellos, siendo el primer frente ante cualquier enfrentamiento, redada o como escudos humanos. Esta realidad no solo les roba su infancia, sino que les condena a un ciclo de violencia y criminalidad del que es imposible escapar.
No existe una cifra exacta del número de niñas, niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada, pero se estima que 30,000 han sido incorporados a sus filas (Redim, 2019). Siguiendo la misma línea, resulta lógico pensar que las cifras arriba citadas de homicidios y desapariciones también estén relacionadas con estas redes delictivas, especialmente en regiones del interior de la república, donde este tipo de criminalidad ha tomado el mando y se desarrolla en total impunidad, pues es sabido que la delincuencia organizada suele enfilar a la niñez en zonas alejadas y excluidas donde esta población se encuentra en situaciones de vulnerabilidad más severas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, establece que los menores deben ser protegidos de toda forma de explotación y abuso. Al tipificar el reclutamiento por parte del crimen organizado, el Estado enviaría un mensaje claro y contundente, de que la protección de las niñas y niños son una prioridad, y que se tomarán medidas concretas y castigos ejemplares a quienes se atrevan a exponerlos, explotarlos o violentarlos.
Actualmente, los casos se procesan bajo delitos más generales, lo que puede llevar a sanciones insuficientes. Al establecer un delito específico, se podría lograr una respuesta más adecuada y severa ante estas violaciones. Esto no solo contribuiría a la justicia, sino que también disuadiría a los grupos delictivos de continuar con estas prácticas.
Por tanto, esta carencia legal de contar con un delito específico que aborde el reclutamiento de menores por el crimen organizado deja un vacío legal que puede ser aprovechado por los delincuentes, quienes además con ayuda de las nuevas tecnologías han desarrollado mecanismos digitales y a través de componentes electrónicos y el uso de redes sociales, formas de enganchar a las niñas, niños y adolescentes y mediante engaños irlos captando para fines criminales.
En suma, un marco legal robusto que contemple medidas de prevención y sanción podría disuadir el reclutamiento al aumentar el riesgo para los delincuentes. Además, al visibilizar esta problemática, se fomentaría la concienciación en la sociedad sobre la importancia de proteger a niñas, niños y adolescentes, promoviendo iniciativas educativas y comunitarias que busquen alejarlos del entorno delictivo.
Sin embargo, es fundamental que la creación de este delito no se quede en un mero marco normativo. Debe ir acompañada de políticas públicas y programas integrales que incluyan la atención a las causas estructurales que llevan a los menores a ser reclutados. Esto implica abordar problemas como la pobreza, la falta de acceso a educación de calidad y la violencia en las comunidades. Solo a través de un enfoque integral se podrá romper el ciclo de violencia y ofrecer alternativas viables a la juventud.
Es imperativo que el Estado, junto con la sociedad civil, se comprometa a implementar estrategias que no solo sancionen estos delitos, sino que también prevengan el reclutamiento y brinden a la infancia y adolescencia las herramientas necesarias para construir un futuro libre de violencia. La protección de nuestros menores no es solo una responsabilidad, es un deber ético que define el rumbo de nuestro país, pero sobre todo del tejido social que lastimosamente ha ido desapareciendo con el tiempo.
Planteamiento del Problema
Para Reinserta 1 una organización sin fines de lucro, fundada en el año 2013, que busca incidir de manera positiva en los factores vinculados a la violencia social a través del desarrollo e implementación de propuestas, proyectos y modelos sustentables de protección, prevención dirigidos a niñas, niños y adolescentes que, de alguna manera se encuentran en contacto con el sistema de justicia penal, ya sea por ser víctimas, estar en conflicto con la ley penal o tener familiares privados de la libertad. En su estudio de Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada del año 2020 explica la problemática que se vive en el país, esto antes de la pandemia, pero como parte de la problemática de no tener tipificado el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, se cita el mencionado estudio con la finalidad de mostrar de manera más clara y contundente algunos de los resultados obtenidos a continuación;
Principales Hallazgos
1. Familiar y Psicológico:
Abandono por ausencia física, negligencia e inestabilidad promueve el ingreso a delincuencia organizada.
Precariedad de las relaciones con las y los cuidadores aumenta el arraigo de NNA a grupos criminales.
La presencia de familias criminógenas.
La familia es el espacio en el que la violencia es mayor.
La salud mental de NNA es un factor crucial para evitar su vinculación con los grupos criminales.
2. Educativo:
Mayoría de NNA renuncian a estudios antes de ingresar a delincuencia organizada.
También, en su mayoría son expulsados por consumo de drogas o por comisión de delitos.
Los espacios escolares como áreas que propician la violencia y el consumo de drogas.
Edad promedio de involucramiento de 12 a 15 años, siendo el grado máximo de estudios la primaria.
3. Social:
Pandillas no fungen como escalón previo a la delincuencia organizada.
Las 3 regiones presentan grandes riesgos.
Entidades que colindan con EUA presentan mayores niveles de violencia y diversifica actividades delictivas.
Violencia comunitaria propicia la normalización de esta y es un medio de interacción.
NNA son reclutados en espacios rurales y urbanos.
Consumo de drogas, elemento que más vincula a NNA a grupos de delincuencia organizada.
Droga de inicio en 3 zonas es la marihuana.
Zonas fronterizas presentan mayor diversidad de estupefacientes.
NNA que se involucran con delincuencia organizada. hacen uso de armas en algún momento.
4. Cultural:
Narco cultura tiene efectos en la ideología de NNA, determina modelos a seguir y moldea identidad y personalidad.
Carteles hacen uso de las creencias religiosas para establecer y fortalecer los lazos entre las y los integrantes de delincuencia organizada.
Se visualiza un sentido de pertenencia a los cárteles, así como la introyección de valores.
5. Vida en internamiento:
Especialmente en la zona sur existe disparidad en medidas impuestas por jueces y juezas.
Tortura presente en las 3 zonas propicia mayor vulnerabilidad porque la autoridad se vuelve participe en violación en Derechos Humanos.
En zona norte la delincuencia organizada invierte en la defensa jurídica de quienes generan más ganancias.
Oaxaca, Tamaulipas y EDOMEX con índices menores de visitas.
Por otra parte, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado conlleva consecuencias que los afectan de manera permanente, ya que sufren violaciones graves a sus derechos humanos, incluyendo la explotación, el abuso físico y psicológico, y la privación de su infancia. Esto afecta su desarrollo integral y su bienestar.
El reclutamiento de adolescentes principalmente perpetúa un ciclo de violencia los involucrados en actividades delictivas pueden convertirse en perpetradores y, a su vez, en víctimas de la violencia, lo que contribuye a la desestabilización de las comunidades.
El reclutamiento a menudo provoca la separación de los menores de sus familias, lo que puede llevar a la desintegración familiar y a un impacto emocional significativo tanto en los reclutados como en sus seres queridos.
Los jóvenes que son reclutados y luego abandonados o que logran escapar a menudo enfrentan estigmatización social. Esta marginación dificulta su reintegración en la sociedad y puede llevar a una mayor vulnerabilidad.
El reclutamiento interfiere en la educación de los menores, quienes a menudo abandonan la escuela para unirse a grupos delictivos. Esto no solo afecta su futuro personal, sino también el desarrollo social y económico del país.
Los menores reclutados a menudo enfrentan traumas severos, lo que puede resultar en problemas de salud mental como ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático. Estos problemas requieren atención profesional a largo plazo.
La exposición constante a la violencia y la criminalidad puede llevar a una normalización de estos comportamientos entre los y las adolescentes principalmente. Esto puede resultar en una generación que vea la violencia como una forma aceptable de resolver conflictos.
El reclutamiento de menores por el crimen organizado agrava las desigualdades sociales y económicas, ya que muchas veces son atraídos por la promesa de dinero fácil en un contexto de pobreza y falta de oportunidades.
La participación de menores en actividades delictivas contribuye al aumento de la inseguridad en las comunidades, lo que genera un ambiente de miedo y desconfianza entre los ciudadanos y debilita la cohesión social.
Los jóvenes que logran escapar o son rescatados del crimen organizado enfrentan serias dificultades para reintegrarse a la sociedad, debido a la falta de programas de apoyo adecuados y la necesidad de superar estigmas.
La intención de la presente iniciativa obedece a replicar los avances en materia legislativa que ha llevado a cabo el Estado de Hidalgo, siendo oportuna, urgente y necesaria llevar al Código Penal Federal su importante reforma realizada el pasado 3 de agosto del año 2023, este esfuerzo no solo debe convocar a que esta iniciativa se consolide en ley, una vez que esto ocurra se pretende sea homologada por las leyes de los demás estados, siendo un claro ejemplo de cómo poder erradicar y combatir el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por el crimen organizado y asociaciones delictivas, motivo por lo cual se presenta ante esta soberanía el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo XI denominado Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas al Título Octavo denominado Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies, del Código Penal Federal
Artículo Único . Se Adiciona un Capítulo XI denominado Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas al Título Octavo, denominado Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
TÍTULO OCTAVO
Delitos Contra el Libre Desarrollo de
la Personalidad
CAPÍTULO I a X
CAPÍTULO XI
Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas
Artículo 209 Sexies.- Comete el delito de reclutamiento quien reclute, induzca, utilice, obligue, coaccione o manipule a uno o varios niñas, niños y adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, para que participe en la comisión de un delito previsto en el presente Código. A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de cien a doscientos días multa. El consentimiento otorgado por la persona menor de dieciocho años no constituirá causal de exclusión de la responsabilidad penal.
Artículo 209 Septies.- Se impondrá el doble de la pena que corresponda cuando, en la comisión del delito previsto en el artículo 209 Sexies, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Sea cometido por el ascendiente, adoptante o tutor de la víctima o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado;
II. Sea cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación;
III. Se ejerza cualquier forma de violencia física, psicológica, sexual o moral en contra de la víctima;
IV. La víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración, o
V. Sea cometido por una persona servidora pública que, en ejercicio o con motivo de sus funciones, abuse de su cargo para realizar la conducta.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1. https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELINCUENCIA
-ORGANIZADA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 marzo de 2026.
Diputada Tania Palacios Kuri
De decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año Día Nacional del Optometrista, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Verónica Pérez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente Decreto por el que se Declara el 5 de marzo de cada año Día Nacional del Optometrista , con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Objetivo de la reforma
El presente decreto tiene como objetivo declarar oficialmente el día 5 de marzo de cada año como el Día Nacional del Optometrista, en reconocimiento a la labor de estos profesionales de la salud que conforman la primera línea de atención y cuidado de la salud visual de los mexicanos.
Problemática en México
De acuerdo con el artículo Carga nacional de ceguera y discapacidad visual por sexo y edad según causa en México en 2019 : un análisis secundario del Estudio de Carga Global de Enfermedad 2019 , publicado en la revista Lancet en su edición de julio de 2023, la carga de ceguera y discapacidad visual se estimó en 11 millones de casos, de los cuales, 78.7 por ciento fueron atribuibles a los trastornos de refracción miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia, identificados como la principal causa de pérdida de visión moderada y grave. Las mujeres presentaron una mayor carga general de ceguera y discapacidad visual, mientras que las personas mayores de 50 años en especial, las de entre 70 y 74 años presentaron la mayor carga.
Estos datos confirman las estimaciones a nivel global que señalan que más de 90 por ciento de los afectados vive en países de ingresos bajos a medios, casi 75 por ciento tiene más de 50 años y el 55 por ciento son mujeres, lo que sugiere que la carga de la pérdida de visión prevenible es mayor en áreas de desventaja social y económica, en áreas rurales, para personas mayores, minorías étnicas, pueblos indígenas y mujeres.
Esta situación, aunada al aumento de enfermedades como retinopatía diabética, glaucoma, degeneración macular, y el incremento de casos de ceguera y deficiencia visual a consecuencia del envejecimiento de la población, resalta la necesidad de profesionales capacitados y calificados.
En nuestro país, los Licenciados en Optometría conforman la primera línea de cuidado de la salud visual: profesionales que, luego de cursar una carrera de cuatro años más uno de servicio social, cuentan con una sólida formación clínica desde una visión científica y multidisciplinaria, respaldada por títulos y cédulas profesionales de universidades como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, entre otras, y que son capaces de ofrecer atención integral basada en la prevención, diagnóstico, detección, evaluación, tratamiento y rehabilitación.
En México, el acceso a servicios de salud visual es una crisis latente que afecta a millones de personas. En la actualidad, miles de pacientes enfrentan retrasos innecesarios para recibir atención. Ante este escenario, los licenciados en optometría pueden aliviar esta insuficiencia.
Se estima que existen en México, según datos de 2024, existen alrededor de 6,493 licenciados en optometría titulados, los cuales pueden fungir como primer punto de contacto para atender temas de salud visual.
Los esfuerzos que permitan un mayor involucramiento de los licenciados en optometría en la atención de la salud visual tienen un potencial real para contribuir a mitigar el impacto de los problemas de suficiencia y acceso a dicha atención en el país.
Tanto el Informe Mundial sobre la Visión como la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han indicado la necesidad de incluir el cuidado visual como parte de la Cobertura Sanitaria Universal (CSU), así como de implementar el cuidado visual integral centrado en las personas en los sistemas de salud. De acuerdo con la ONU, el cuidado visual es esencial para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos:
Salud y Bienestar
La mejora del cuidado de la salud visual no sólo conduce a mejores resultados de salud para la sociedad, sino también a mejores resultados sociales, financieros y educativos.
La profesionalización de la optometría en México a lo largo del siglo XX
La optometría en México tiene sus inicios en 1950 en la Escuela Superior de Medicina Rural del Instituto Politécnico Nacional.
En 1975 el Centro Interinstitucional de Ciencias de la Salud, Unidad Milpa Alta del IPN, inicia actividades académicas, incluyendo Optometría.
La carrera de Licenciado en Optometría nace en la Universidad Autónoma de Aguascalientes en septiembre de 1979.
En octubre de 1992 se iniciaron las clases de la licenciatura de optometría en la entonces Escuela Nacional de Estudios Profesionales Iztacala, UNAM.
En 2017 inician las clases de Optometría en la Escuela Nacional de Estudios Superiores campus León de la UNAM.
La optometría en México hoy
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su documento de 2022 Guía de acción sobre la atención ocular en los sistemas de salud , posiciona a los licenciados en Optometría en un nivel avanzado dentro del cuidado visual, aludiendo a que, su formación académica de 4 a 7 años les permite detectar, diagnosticar y manejar desórdenes visuales y ciertas condiciones oculares, a nivel de atención primaria, secundaria o terciaria. Proporcionan atención ocular y visual, que incluye detección, diagnóstico y tratamiento de trastornos visuales y afecciones oculares seleccionadas, además de proporcionar rehabilitación del sistema visual.
De los egresados en las universidades se encuentra que son capaces de diagnosticar el estado de salud visual, manejar adecuadamente el instrumental optométrico y realizar el manejo oportuno de cada caso clínico, seleccionar la opción farmacológica para el diagnóstico, prevención y tratamiento de alteraciones del segmento ocular anterior y posterior.
Sin embargo, la optometría también comprende la detección de manifestaciones sistémicas, enfermedades y trastornos relacionadas con el sistema visual, así como aplicación clínica y la derivación hacia un especialista.
Además, analiza e investiga toda la estructura ocular en sí, mediante técnicas de queratometría, biomicroscopia, paquimetría, la integridad de las superficies oculares con tinciones, presión intraocular con métodos invasivos y no invasivos, evaluación del nervio óptico y estructuras internas con oftalmoscopio directo o indirecto.
Para un mayor abundamiento en las capacidades proporcionadas por los planes de estudio del país, es de relevancia mencionar que en México contamos con diversos centros de estudios actualizados en la Licenciatura de Optometría, entre otros:
1. Instituto Politécnico Nacional en el CICS Unidad Santo Tomás y
2. Instituto Politécnico Nacional en el CICS Unidad Milpa Alta;
3. Universidad Nacional Autónoma de México en la FES Iztacala y
4. Universidad Nacional Autónoma de México en la ENES León;
5. Universidad Autónoma de Aguascalientes;
6. Universidad Autónoma de Querétaro;
7. Universidad Vasco de Quiroga en Michoacán;
8. Universidad Autónoma de Sinaloa
9. Universidad Xochicalco campus Tijuana,
10. Universidad Xochicalco campus Ensenada y
11. Universidad Xochicalco campus Mexicali.
En cuanto al trabajo que se lleva a cabo en las clínicas-escuelas de la carrera de optometría de la Universidad Nacional Autónoma de México, por poner un ejemplo, tienen un promedio de atención de 10 mil pacientes por año.
Las clínicas-escuelas de la UNAM realizan trabajo comunitario a 16 mil pacientes de zonas rurales al año. Esta población rural, en su mayoría de zonas indígenas no tienen acceso a servicios de salud o en otros casos, los profesionales de la salud a los que tienen acceso no cuentan con la especialización suficiente.
En los últimos años la optometría en México está evolucionando, siguiendo un proceso de maduración. Gracias al interés de algunos emprendedores, se han logrado cambios que favorecen a esta noble profesión. A últimas fechas los licenciados en optometría han generado movimientos que están impulsando poco a poco a la profesión para ubicarse en el lugar que le corresponde.
Dentro de los antecedentes más relevantes de la optometría en México, destaca el 17 de marzo de 2015, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el Artículo 79 de la Ley General de Salud, en donde la optometría ya se encuentra entre las profesiones de la salud que requieren título profesional para su ejercicio.
Dicha iniciativa de ley fue propuesta por el Dr. Mario Alberto Dávila Delgado, Presidente de la Comisión de Salud en la LXII Legislatura, legislador comprometido con el bienestar en la salud visual de las y los mexicanos, en donde el espíritu de aquella reforma consistió en consolidar a la optometría como una profesión de la salud que requiere obligatoriamente título y cédula profesional. La propuesta tuvo como objetivo regular la práctica para mejorar la salud visual, diferenciarla de actividades técnicas y asegurar la calidad en la atención en pacientes con problemas de salud visual.
Es importante resaltar que la iniciativa en comento contó con un dictamen a favor, aprobado por todos los grupos parlamentarios involucrados en la discusión de esta propuesta, la cual tuvo como esencia destacar la importancia de la optometría en nuestro país.
Dicha aprobación ha sido de las más trascendentales en la historia de la optometría en México, ya que contó con cero votos en contra, por lo que los legisladores la aprobaron por unanimidad, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.
Capacidad profesional y académica de los optometristas.
El Marco de Competencias para la Atención Ocular (ECCF, por sus siglas en inglés) de la OMS define las habilidades que requieren los profesionales de la salud visual, incluidos los optometristas, para ejercer su labor.
Entre las áreas de competencia de los optometristas contempladas por este documento destacan:
Error refractivo
Evaluación de la función visual
Salud ocular y enfermedad ocular
Salud pública
Práctica profesional
Es necesario recalcar ante los gobiernos, los responsables de las políticas públicas y otros actores clave, que los optometristas tienen la base educativa y los conocimientos, habilidades y competencias para participar al máximo en los sistemas de cuidado de la salud a nivel nacional e internacional.
La optometría es una profesión del cuidado de la salud autónoma, educada y regulada es decir, autorizada y registrada y los optometristas son los profesionales de la salud primaria del ojo y el sistema de la vista que brindan una atención integral que contempla refracción y dispensación; detección, diagnóstico y manejo de enfermedades en el ojo, y rehabilitación de afecciones del sistema visual.
Un optometrista cumplió con éxito un nivel avanzado de educación superior relevante, con la obtención de una licenciatura o un título profesional de una institución educativa de nivel superior.
Además del papel tradicional de la optometría de refracción y examen ocular integral, el alcance de la práctica también puede incluir la prescripción de sustancias controladas para el tratamiento de afecciones oculares como prescriptor autónomo y la realización de un número específico de procedimientos quirúrgicos en algunos países.
La optometría cumple con los criterios de Atención Ocular Integral y Centrada en la Persona (IPEC, por sus siglas en inglés) de la OMS y tiene la educación, las competencias, la accesibilidad y la autonomía para mantener un alto nivel de salud de los ojos en las poblaciones, tanto en entornos individuales como colaborativos.
Los optometristas se involucran con otros proveedores del cuidado de la salud para ayudar al paciente a controlar su salud y mitigar los determinantes sociales. Además, son parte integral de los servicios del cuidado primario de los ojos basados en la comunidad, donde una mejor coordinación entre la optometría del sector privado y el cuidado de la salud del sector público puede crear un sistema de atención para el cuidado de los ojos más rentable y eficiente.
Para mejorar la discapacidad visual prevenible y cumplir con los ODS, la CSU y las resoluciones de la OMS, los gobiernos, las instituciones y los profesionales de la salud deben desarrollar estrategias para mejorar la asequibilidad y la accesibilidad del cuidado de los ojos. Los países en desarrollo a veces carecen de una fuerza laboral de optometría suficiente para servicios del cuidado de la visión accesibles y eficientes.
Una estrategia primordial es reconocer la optometría, brindar un sólido apoyo educativo y legislativo, aumentar el número de graduados en optometría e integrar la optometría en todos los niveles de prestación de servicios de salud.
En México se celebra el Día Nacional del Médico el 23 de octubre, el Día Nacional del Odontólogo el 9 de febrero, el Día Nacional de la Enfermera el 6 de enero y también el Día Nacional del Veterinario el 17 de agosto.
Todos estos profesionales son reconocidos por su labor en la salud pública y su dedicación al bienestar, por lo que se considera necesario que también a los optometristas se les reconozca su gran labor, ya que son profesionistas de la salud que necesitan y merecen ser reconocidos en México.
El Consejo Optometría México propone que el día 5 de marzo de cada año sea declarado el Día Nacional del Optometrista , lo cual permitiría promover la importancia de la salud visual en el país y reconocer a los Licenciados en Optometría por su dedicación, así como la importancia que tiene la visión además de concientizar a la población sobre la salud visual.
Por lo anteriormente expuesto presentamos el siguiente
Decreto por el que se Declara el 5 de marzo de cada año
DÍA NACIONAL DEL OPTOMETRISTA
Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el 5 de marzo de cada año como Día Nacional del Optometrista.
Artículo Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Verónica Pérez Herrera (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de seguros de gastos médicos mayores, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz , diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de seguros de gastos médicos mayores , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los seguros de gastos médicos mayores representan para muchas familias mexicanas una sana salvaguarda financiera frente a contingencias de salud que podrían arruinar un patrimonio familiar. Sin embargo, en la práctica cotidiana existen señales de alarma respecto al funcionamiento de este mercado que requieren intervención normativa.
En México, el sector asegurador muestra una dinámica de crecimiento sostenido y un impacto económico relevante. Datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros AMIS señalan que en 2024 las aseguradoras pagaron 110,412 millones de pesos por siniestros de gastos médicos mayores, cifra 16.18% mayor que en 2023 y la más alta en la historia de los pagos por este ramo.1
Además, el número de personas aseguradas bajo pólizas de gastos médicos ha crecido de manera notable, con casi 14 millones de mexicanos protegidos entre 2023 y 2024, un aumento de 6.8% en un año.2
Pese a este crecimiento, solo alrededor de 10% de la población cuenta con un seguro privado de gastos médicos mayores, mientras una proporción mucho mayor de personas depende de ingresos propios o sistemas públicos para atención de salud. Este contexto demuestra que las pólizas de gastos médicos son un complemento importante al sistema público de salud en México, especialmente para la clase media que busca acceso a atención privada o especializada.
La evidencia del funcionamiento del mercado también revela tensiones que impactan directamente a los asegurados: en el ramo de accidentes y enfermedades, que comprende a gastos médicos mayores, la siniestralidad ha sido alta, pues siete de cada diez pesos de primas se destinan a cobertura por siniestros, señalando el reto técnico que representa este ramo dentro de la industria.
El incremento de las primas de seguros de gastos médicos mayores ha sido objeto de alarma por parte de expertos en el sector, quienes han registrado aumentos de entre 22% y 26% anuales en las primas de salud, cifras que superan frecuentemente el ritmo de inflación general y médica observada en el país.
Cifras de organismos de defensa pública como la CONDUSEF muestran que, en productos financieros como el de gastos médicos mayores, los índices de reclamación por cada millón de riesgos se ubican en niveles que requieren atención enfocada, y que los porcentajes de resolución a favor del usuario son bajos, lo que indica deficiencias de información para los asegurados.
Esta combinación de crecimiento del número de asegurados, el incremento del costo de los servicios y de las primas, constituye un problema real: sin claridad técnica ni transparencia, los incrementos en el costo final de las pólizas pueden percibirse como desproporcionados, generando incertidumbre financiera para millones de familias mexicanas.
Actualmente, el marco jurídico mexicano contempla normas importantes para el sector:
La Ley sobre el Contrato de Seguro regula los elementos básicos del contrato de seguro, incluidos derechos y obligaciones.
La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas exige que los productos se basen en nota técnica actuarial, documentación contractual, y que la autoridad pueda requerir ajustes cuando los resultados no se apeguen a lo previsto.
Sin embargo, en el caso particular de los seguros de gastos médicos mayores no existen reglas expresas y detalladas que:
Exijan a las aseguradoras explicar en términos claros y verificables las razones técnicas para cualquier incremento de la prima en la renovación de la póliza.
Establezcan la obligación de proporcionar una trazabilidad o vínculo verificable entre los costos médicos reales que enfrentan y los ajustes de primas que se aplican.
Sancionen, desde un enfoque sanitario y de protección al consumidor, prácticas de facturación médica que inflen de forma deliberada los costos cuando estos se encuentran directamente vinculados con la operación de seguros de salud.
Este vacío normativo genera asimetría de información y dificulta al asegurado entender si el incremento de su prima se debe a factores técnicos o a prácticas de mercado que encarecen el seguro sin justificación transparente.
La presente iniciativa tiene por objeto corregir esas fallas específicas del mercado, reforzando tres pilares básicos:
Transparencia contractual: obligar a las aseguradoras a justificar técnica y documentalmente los ajustes de primas en renovaciones de gastos médicos y a informar esta información de manera clara al asegurado.
Trazabilidad verificable: exigir documentación verificable que permita establecer el vínculo entre los incrementos de primas y los costos médicos reales incurridos por las aseguradoras en atención de siniestros.
Protección al usuario frente a prácticas deliberadas: establecer sanciones administrativas, tanto en el ámbito financiero como sanitario, para aquellos proveedores o prácticas que intenten inflar artificialmente los costos que inciden en primas de seguros.
Este enfoque no implica ninguna forma de control de precios ni de intervención en las tarifas médicas libres del sector salud, sino una exigencia de transparencia, congruencia técnica y protección al consumidor frente a prácticas potencialmente abusivas o poco claras.
La industria aseguradora en México representa una parte considerable del tejido económico y financiero, el aumento del costo de las primas y de los pagos por siniestros, como los datos públicos lo muestran, no solo refleja un aumento de la demanda, sino también desafíos técnicos propios del ramo de gastos médicos, que tienen índices de siniestralidad relativamente altos frente a otros seguros.
La presente iniciativa no crea nuevas cargas fiscales ni establece mecanismos de control de precios. Se limita a exigir que el sistema funcione con mejor claridad técnica y mayor protección al usuario, sin poner en riesgo la solvencia técnica de las instituciones aseguradoras.
La presente iniciativa tiene un propósito claro: proteger a las familias que adquieren y renuevan seguros de gastos médicos mayores, garantizando que cualquier incremento en el costo de su póliza esté debidamente justificado, sea transparente y sujeto a sanción administrativa si se demuestra que responde a prácticas indebidas.
Con esto, se fortalece la confianza en el sistema asegurador mexicano, se favorece la competencia leal y se protege el derecho del asegurado a recibir servicios claros y transparentes en un mercado que tiene implicaciones profundas de la salud y la estabilidad financiera de millones de mexicanos.
Para mayor claridad respecto de la reforma y adición en el texto legal, se comparte el siguiente cuadro para una mayor compresión de esta reforma:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de seguros de gastos médicos mayores .
Artículo Primero.- Se adiciona la fracción VIII, recorriéndose la actual para ser la IX y un último párrafo al artículo 20; y el artículo 162 Bis, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:
Artículo 20...
I a VII ...
VIII. Tratándose de seguros que cubran gastos médicos o la salud, deberá señalar de manera expresa:
a) El mecanismo técnico de ajuste de la prima para efectos de renovación;
b) Los factores objetivos que podrán incidir en dicho ajuste; y
c) El derecho del contratante o asegurado a solicitar explicación escrita y detallada del incremento aplicado.
IX.- ...
Cuando se omita alguno de los elementos antes citados en perjuicio del contratante se impondrá multa de 15000 a 50000 Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 162 Bis.- En los seguros de gastos médicos, las cláusulas relativas a renovación y ajuste de prima deberán guardar congruencia con la nota técnica registrada ante la autoridad competente en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cuando el ajuste derive de incrementos en costos médicos, la aseguradora deberá conservar el soporte técnico correspondiente y ponerlo a disposición de la autoridad supervisora cuando esta lo requiera.
Artículo Segundo.- Se adicionan un último párrafo al artículo 201 y un último párrafo al artículo 206 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 201 ...
I a III ...
...
Tratándose de productos del ramo de Accidentes y Enfermedades que cubran gastos médicos, la nota técnica deberá incluir los parámetros y supuestos conforme a los cuales podrán realizarse ajustes de prima en renovaciones, así como los criterios utilizados para vincular dichos ajustes con la experiencia de siniestralidad y los costos médicos correspondientes .
Artículo 206 ...
...
I y II ...
En el caso de seguros de gastos médicos, cuando la Comisión advierta que los incrementos de prima aplicados no guardan congruencia con los parámetros previstos en la nota técnica o con la documentación contractual del producto, podrá ordenar a la institución aseguradora la adopción de medidas correctivas, conforme a las disposiciones de carácter general aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitirá, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, las disposiciones de carácter general necesarias para la adecuada aplicación de las reformas en materia de seguros de gastos médicos.
Notas:
1. https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/cobraste-gastos-medi cos-aseguradoras-pagaron-cifra-historica-20250223-747582.html
2. https://consultorsalud.com.mx/crecen-seguros-medicos-mexico-amis-2025/
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026
(Rúbrica)