Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7000-II-1, lunes 23 de marzo de 2026
Que reforma la fracción VIII del artículo 8o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 8 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hablar de seguridad pública en México implica, necesariamente, hablar de las personas que la hacen posible todos los días. Detrás de cada estrategia, cada operativo y cada acción institucional, hay mujeres y hombres que sostienen con su trabajo una de las funciones más sensibles del Estado.
Sin embargo, durante años, la discusión pública se ha concentrado en los resultados de la política de seguridad, dejando en un segundo plano las condiciones en las que operan quienes la ejecutan.
La calidad del servicio público no puede desvincularse de la calidad de vida de quienes lo prestan. Cuando esto ocurre, no solo se afecta a los elementos policiales, sino al propio sistema de seguridad en su conjunto.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al cierre de 2023 más de 143 mil personas integraban las instituciones de seguridad pública estatales, mientras que en el ámbito municipal la cifra superaba los 173 mil elementos.
A pesar de la magnitud de este universo, una proporción importante percibe ingresos limitados y no cuenta con acceso pleno a esquemas de seguridad social. En muchos casos, las prestaciones laborales se reducen a lo mínimo indispensable, y en otros, simplemente no existen mecanismos complementarios que garanticen estabilidad a mediano y largo plazo.
Esta situación no es menor. La función policial implica riesgos constantes, jornadas extensas, exigencias físicas y emocionales significativas, así como una exposición permanente a contextos de violencia. Aun así, persisten condiciones laborales que no reflejan la naturaleza de esta responsabilidad. La falta de acceso efectivo a servicios de salud, seguros de vida, esquemas de retiro o apoyos para las familias, coloca a los elementos en una situación de vulnerabilidad que resulta incompatible con los principios que deben regir al Estado.
Resulta necesario avanzar hacia un diseño normativo que otorgue mayor contenido a este mandato. No se trata únicamente de reconocer la importancia de la seguridad social, sino de establecer bases que orienten su cumplimiento efectivo. La experiencia demuestra que cuando las disposiciones legales se mantienen en un nivel excesivamente general, su impacto se diluye en la práctica, especialmente en ámbitos donde concurren distintos órdenes de gobierno.
El fortalecimiento de las condiciones laborales no debe entenderse como una concesión, sino como una condición indispensable para la consolidación de instituciones profesionales. Un sistema de seguridad pública que aspira a ser eficiente, confiable y cercano a la ciudadanía, requiere de elementos que cuenten con certidumbre en su desarrollo laboral. La estabilidad en el empleo, el acceso a prestaciones adecuadas y la posibilidad de construir un proyecto de vida digno, son factores que inciden directamente en la permanencia, el desempeño y la integridad institucional.
La mejora de las condiciones laborales tiene un efecto preventivo en sí mismo. Instituciones que garantizan derechos generan entornos más propicios para la ética pública, reducen incentivos asociados a prácticas indebidas y fortalecen el sentido de pertenencia. En contraste, la precariedad laboral puede traducirse en rotación constante, desmotivación y debilitamiento de los procesos de profesionalización.
Desde una perspectiva constitucional, el Estado mexicano tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, incluyendo a quienes forman parte de las instituciones de seguridad pública. Esta obligación no se agota en la regulación de su actuación frente a la ciudadanía, sino que abarca también las condiciones en las que desarrollan su labor. La seguridad pública, como función esencial del Estado, no puede sostenerse sobre esquemas laborales precarios.
La presente propuesta parte de la necesidad de fortalecer el contenido de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, particularmente en lo relativo al impulso de los sistemas de seguridad social. El objetivo es avanzar de una formulación general hacia una disposición que establezca con mayor claridad la responsabilidad de las autoridades para garantizar condiciones laborales dignas, en congruencia con la naturaleza de la función que desempeñan los elementos policiales.
Se busca que este precepto sirva como un punto de referencia para el diseño de políticas públicas, la asignación de recursos y la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno. Al robustecer su contenido, se pretende generar un marco que favorezca la homologación de estándares mínimos, sin desconocer las particularidades locales, pero evitando que estas se traduzcan en desigualdades estructurales.
Fortalecer las condiciones laborales de quienes integran las instituciones de seguridad pública no es una medida aislada, sino parte de una visión más amplia del Estado. Implica reconocer que la seguridad no se construye únicamente desde la operación, sino también desde la dignidad de quienes la garantizan. Implica también asumir que el bienestar de los elementos policiales es, en última instancia, una condición para el bienestar de la sociedad en su conjunto.
La reforma que se propone no pretende agotar el tema, pero sí dar un paso en la dirección correcta y avanzar hacia un sistema de seguridad pública más coherente, justo y sólido. Es reconocer que la profesionalización no puede entenderse sin condiciones laborales adecuadas, y que la fortaleza institucional comienza necesariamente por quienes la integran.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título Segundo
Capítulo I
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 8 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 8 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 8. Los fines de la presente ley son
I. a VII. ...
VIII. Garantizar el acceso a los sistemas integrales de seguridad social que comprendan servicios de salud, seguro de vida, pensión por retiro, cobertura por riesgos de trabajo de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, sus familias y dependientes;
IX. a XII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2026.
Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Margarita Corro Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un hecho innegable es el acelerado progreso científico y tecnológico que caracteriza la sociedad contemporánea. La velocidad a la que surgen estos avances demanda, tanto en lo personal como en lo social, una adaptación permanente. A estas herramientas se les denomina tecnologías de la información y la comunicación, recursos y herramientas que se utilizan para el proceso, administración y distribución de la información a través de elementos tecnológicos, como: ordenadores, teléfonos, televisores, etcétera.1
Una de ellas es la inteligencia artificial (IA) que es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción.2
Su aplicación ante la ausencia de un marco normativo adecuado da lugar a violaciones de derechos humanos, como la violación a la intimidad sexual por su uso descontrolado sin límites éticos y jurídicos, lo que ha creado nuevas formas de agresión que no siempre implican la existencia de material previamente obtenido de la víctima. Hoy es posible generar, alterar o simular imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual mediante herramientas tecnológicas que recrean rostros, voces o características físicas de una persona, atribuyéndole conductas que nunca ocurrieron.
Un ejemplo terrible es lo que recientemente ha pasado en el estado de Zacatecas, donde al menos 400 alumnas de la Escuela Secundaria Técnica Número 1 han visto sus fotos convertidas en material pornográfico con ayuda de la inteligencia artificial (IA). Los padres de las víctimas han exigido la renuncia del director y del titular de trabajo social de esa escuela por su presunta omisión tras haber recibido una denuncia grave por parte de las estudiantes. La Fiscalía de ese Estado ha abierto una investigación por el delito contra la intimidad sexual. De acuerdo con las denuncias de las afectadas, uno de sus compañeros, de 14 años, fue identificado como el presunto autor intelectual, quien, ayudado de otros dos compañeros, se encargó de alterar y difundir el contenido a través de las redes sociales.3
Lo anterior es un suceso terrible y siguen dándose casos así, con el libertinaje sin apego a la ley. Como Diputada Federal tengo la finalidad de justificar la necesidad de abordar, analizar y comprender este fenómeno de la aceleración tecnológica y su impacto directo en la sociedad contemporánea, la regulación de la inteligencia artificial en estos delitos pone en riesgo derechos fundamentales como el honor, la integridad y la privacidad.
Esto nos conduce a reflexionar sobre esta realidad y resulta necesario armonizar el tipo penal vigente para precisar que la generación, alteración o simulación de contenido íntimo sexual mediante inteligencia artificial o tecnologías análogas también constituye violación a la intimidad sexual, aun cuando el material no corresponda a un hecho real.
Legislar en la materia significa anticiparse a prácticas que lesionan profundamente la vida privada de las personas y reafirmar que ninguna innovación tecnológica puede convertirse en instrumento de violencia o impunidad. Esta reforma representa por tanto un paso necesario para garantizar una tutela penal eficaz frente a las nuevas formas de agresión digital.
Además, es sustancial pronunciarse lo más pronto posible, porque la Secretaria de las Mujeres también a condenado la creación de este tipo de imágenes como lo sucedido a principios del mes de enero de 2026 cuando la inteligencia Grok de X antes Twitter permitió la publicación de fotografías creadas por lo que es primordial que las plataformas digitales, y todos los actores de la sociedad, asuman un papel activo en el cambio cultural para lograr una convivencia igualitaria y respetuosa entre mujeres y hombres.4
Finalmente es necesario precisar que la protección de la intimidad sexual en los siguientes preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1o. Reconoce el principio pro persona y la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Artículo 6o. Protege el derecho a la información y manifestación de ideas pero establece límites cuando de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Artículo 16. Asegura la protección de datos personales5
En los tratados internacionales:
Artículo 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.6
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dice que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación[2].
Es por lo anterior y con la intención de brindar una perspectiva más clara de la propuesta, que a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta:
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial
Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial para quedar de la siguiente manera:
Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya, lucre o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima elabore o genere , imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona mediante el uso de inteligencia artificial o tecnologías digitales , sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de cinco a ocho años de prisión y una multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.
Artículo 199 Nonies. Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos, incluyendo aquellos creados o modificados mediante inteligencia artificial o tecnologías similares.
Artículo 199 Decies. El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta el doble :
I. a VI. ...
VII. Cuando para la comisión del delito se empleen herramientas de inteligencia artificial o cualquier tecnología destinada a la generación, alteración o simulación de contenido íntimo sexual.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las conductas previstas en el presente decreto serán sancionadas conforme a las disposiciones vigentes al momento de su comisión, en términos del principio de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas
1 https://www.ulatina.ac.cr/articulos/que-son-las-tic-y-para-que-sirven
2 https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artifici al-ia-prtr
3 https://elpais.com/mexico/2025-11-11/al-menos-400-alumnas-de-secundaria -denuncian-la-alteracion-de-sus-fotos-con-ia-para-fines-pornograficos-e n-zacatecas.html
4 https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/01/06/sociedad/secretaria-de-la s-mujeres-pide-a-x-frenar-difusion-de-imagenes-sexualizadas-hechas-con- grok
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/
Regionales/Convencion_ADH.pdf
7 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights
Ciudad de México, en la sede del Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Margarita Corro Mendoza (rúbrica)
Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Alberto Mier Acolt, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jorge Alberto Mier Acolt, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El abandono de las personas adultas mayores es un problema social creciente en México que afecta la dignidad, la salud y la calidad de vida de millones de personas. Se considera adulto mayor a toda persona de 60 años o más, etapa en la que aumentan las necesidades de atención médica, apoyo emocional y cuidados familiares. Sin embargo, muchas personas en esta etapa enfrentan situaciones de soledad, maltrato, negligencia o abandono, lo que constituye una violación de sus derechos humanos.
En México, el envejecimiento de la población avanza rápidamente. Para 2023, aproximadamente el 14.7 por ciento de la población tenía 60 años o más, y se estima que este porcentaje aumentará a 20 por ciento para el año 2030 y casi 28 por ciento en 2050. Este crecimiento demográfico representa un reto importante para el Estado, las familias y la sociedad, ya que se requieren políticas públicas y sistemas de cuidado adecuados para garantizar una vida digna a las personas mayores.
Pese a los avances en derechos sociales, muchos adultos mayores viven en condiciones de vulnerabilidad, pobreza o abandono, lo que evidencia la necesidad de fortalecer las acciones institucionales y la responsabilidad social hacia este sector de la población.
El abandono de las personas adultas mayores puede manifestarse de diferentes formas, como la falta de cuidados básicos, negligencia familiar, abandono emocional o aislamiento social. De acuerdo con especialistas y estudios realizados en México, al menos 16 por ciento de las personas adultas mayores sufre abandono o algún tipo de maltrato.
Asimismo, diversos estudios señalan que millones de adultos mayores enfrentan violencia o negligencia dentro de su propio entorno familiar, lo cual incluye abuso psicológico, explotación económica o abandono. Se estima que alrededor de seis millones de adultos mayores en México han sufrido algún tipo de violencia, muchas veces cometida por familiares cercanos.
Otro problema importante es la soledad, Según datos estadísticos del Inegi, alrededor de 1.7 millones de adultos mayores viven solos, lo que incrementa su riesgo de abandono, depresión y deterioro en la salud física y mental.
En urbes como la Ciudad de México, el fenómeno se vuelve más visible, ya que una proporción significativa de adultos mayores vive sin acompañamiento familiar o sin acceso constante a servicios de salud. Esta situación puede derivar en abandono domiciliario, aislamiento social y vulnerabilidad ante enfermedades o accidentes.
El abandono de las personas adultas mayores no tiene una sola causa; es el resultado de diversos factores sociales, económicos y culturales.
En la actualidad, muchas familias han reducido su tamaño o viven en ciudades diferentes por motivos laborales. Esto provoca que los adultos mayores se queden solos o sin una red de apoyo cercana, también la falta de recursos económicos puede generar dificultades para cubrir gastos médicos, alimentación o vivienda. En algunos casos, las familias consideran a los adultos mayores una carga económica.
Especialistas señalan que, en México aún no cuenta con una estrategia nacional integral para el cuidado de la población envejecida. Algunas casas de retiro o centros de cuidado que operan sin supervisión adecuada o sin personal capacitado.
A medida que envejecen, muchas personas desarrollan enfermedades crónicas o discapacidad, lo que aumenta su dependencia de otras personas para realizar actividades básicas.
De esta manera, también existe un problema cultural conocido como edadismo, que consiste en la discriminación hacia las personas mayores al considerarlas poco productivas o una carga social, y el abandono de las personas adultas mayores puede tener consecuencias graves tanto a nivel individual como social.
Los adultos mayores abandonados pueden sufrir desnutrición, enfermedades no atendidas o falta de medicamentos, la soledad y el aislamiento pueden provocar depresión, ansiedad o pérdida del sentido de vida, muchos adultos mayores no cuentan con ingresos suficientes o seguridad social, lo que aumenta su vulnerabilidad económica y el abandono constituye una forma de violencia y una violación a los derechos fundamentales de las personas mayores, quienes tienen derecho a una vida digna, seguridad y protección.
En México existen leyes que buscan proteger a las personas adultas mayores. Una de las más importantes es la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual establece que el Estado debe garantizar condiciones adecuadas de salud, alimentación, vivienda y seguridad social para este sector de la población.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En México, 14.7 por ciento de la población tiene 60 años o más, y se estima que, para 2030, 20 por ciento de la población será adulta mayor y para 2050 llegará a 27.7 por ciento. En el país existen más de 10 millones de adultos mayores registrados en estadísticas nacionales.
Esto significa que México está entrando en un proceso acelerado de envejecimiento poblacional, lo que incrementa la presión sobre los sistemas de cuidado y protección social, aproximadamente 16 por ciento de los adultos mayores en México sufre abandono o maltrato.
Este maltrato puede ser abandono familiar, negligencia en cuidados, abuso psicológico, abuso económico inclusive violencia física.
En lugares como Ciudad de México, alrededor de 16 por ciento de adultos mayores enfrenta abandono o maltrato, y cerca de 20 por ciento vive solo, también uno de los indicadores más graves del abandono es la falta de cuidados. El 77.6 por ciento de los adultos mayores en México no reciben atención o cuidados en sus hogares.
Esto significa que casi 8 de cada 10 adultos mayores carecen de apoyo cotidiano para actividades básicas como son la alimentación, la atención médica, el acompañamiento, la movilidad y la higiene personal; además, sólo 0.2 por ciento de los adultos mayores sin cuidados acuden a centros de día. La soledad es uno de los principales indicadores de abandono social.
En México, alrededor de 1 millón de adultos mayores viven completamente solos y muchos adultos mayores enfrentan precariedad económica, cerca del 20 por ciento de adultos mayores viven en pobreza o en condiciones de abandono social. Aproximadamente 5 millones de adultos mayores no tienen ingresos suficientes para vivir dignamente, la falta de pensiones, trabajo informal durante su vida laboral, dependencia económica de familiares y el escaso acceso a servicios de salud, hay cerca de 2.7 millones de hogares están formados por adultos mayores que viven con hijos.
Sin embargo, el aumento de hogares unipersonales y la migración familiar contribuyen al abandono, 4 de cada 10 adultos mayores han sufrido discriminación en México.
Para 2027, podría haber hasta 14 millones de adultos mayores en condiciones de abandono o vulnerabilidad social si no se fortalecen las políticas públicas.
El envejecimiento acelerado de la población indica que, si no se implementan políticas públicas sólidas de cuidados y protección, el problema podría aumentar significativamente en las próximas décadas.
El abandono de las personas adultas mayores es una problemática social que requiere atención urgente en México. El aumento de la población envejecida, combinado con factores económicos, sociales y familiares, ha generado condiciones que afectan la calidad de vida de millones de personas mayores.
Para enfrentar este problema es necesario fortalecer las políticas públicas, mejorar los sistemas de cuidado, promover la solidaridad familiar y garantizar el respeto a los derechos humanos de los adultos mayores. Asimismo, la sociedad debe reconocer el valor y la experiencia de este sector de la población, promoviendo una cultura de respeto, inclusión y dignidad.
El cuidado y la protección de las personas adultas mayores no solo es una responsabilidad del Estado, sino también de las familias y de toda la sociedad.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025.
A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la reforma que se propone:
Decreto por el que se reforma el artículo 235 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 235 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 335. A quien abandone a una niña, niño o adolescente, a una persona adulta mayor incapaz de cuidarse por sí misma, o a una persona enferma que requiera asistencia, teniendo la obligación legal de cuidarla, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión, siempre que del abandono no resulte daño alguno.
Además, cuando el responsable sea ascendiente, tutor o persona que ejerza la patria potestad o tutela, se le privará de dichos derechos respecto de la persona ofendida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
https://www.gaceta.unam.mx/abandonado-el-16-de-adultos-m ayores/
https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/adultos-may ores-en-abandono-y-maltrato-unam/
https://www.gob.mx/segob/prensa/abandono-exclusion-socia l-y-discriminacion-los-principales-problemas-que-enfrentan-las-personas -mayores-conapred
https://damadimx.com/2025/07/10/abandono-de-personas-may ores/
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252016000100161
https://edomex.gob.mx/adultomayor
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputado Jorge Alberto Mier Acolt (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de inteligencia artificial, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Óscar Iván Brito Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de inteligencia artificial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de mis sueños como presidenta es que México sea una potencia científica y tecnológica,1 éstas han sido algunas de las declaraciones de la doctora Claudia Sheinbaum en su propósito de consolidar a nuestro país como un importante referente en materia de innovación y tecnología, pues dentro de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación se ha establecido como uno de los objetivos de este sexenio crear una república educadora, humanista y científica.
Esta visión adquiere aún mayor relevancia cuando se toman en cuenta las distintas variantes, contextos y avances que se presentan tanto a escala nacional como internacional. En este escenario, resulta difícil permanecer indiferentes ante las nuevas implicaciones que han surgido como consecuencia de este fenómeno tecnológico conocido como inteligencia artificial.
Sin embargo, antes de iniciar con el desarrollo de la presente, es preciso invocar uno de los conceptos más destacados de inteligencia artificial, entendida como la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones, tal y como lo haría un ser humano, término acuñado por John McCarhy en 1956.2
Evidentemente, desde entonces la llegada de la inteligencia artificial representaría una reestructuración en más de un ámbito, pues hoy en día esta tecnología se encuentra presente en casi todas las actividades que desarrolla el ser humano, desde el sector financiero, la seguridad, la investigación, la educación, el empleo, la medicina, la robótica y muchas otras áreas más.
Ante su presencia cada vez más palpable, así como los avances que día con día continúa manifestando, y la relevancia que adquiere en el desempeño de múltiples actividades humanas, resulta importante aprender a convivir con el uso responsable de la inteligencia artificial mediante un marco capaz de regularla y garantizar su desarrollo, siempre a través del respeto a los derechos humanos.
Es claro que la inteligencia artificial representa uno de los fenómenos tecnológicos más relevantes del presente siglo y que, con su crecimiento acelerado, ha demostrado que estamos frente a una transformación tecnológica que abre la puerta a nuevas oportunidades, pero también a nuevos retos. En el caso de México, la regulación de esta materia adquiere particular relevancia cuando se analiza desde el sistema constitucional, pues su uso está estrechamente vinculado con la protección de los derechos humanos. Es decir, existen diversos casos que han mostrado que su implementación puede impactar ámbitos como la privacidad, la protección de datos personales, la libertad de expresión o el acceso a información fidedigna, entre otros.
Nuevamente, la realidad parece avanzar con mayor rapidez que los marcos regulatorios vigentes, pues la capacidad de los sistemas de inteligencia artificial continúa expandiendo el número de actividades en las que se ve involucrada, abriendo nuevas posibilidades para su utilización tanto en fines legítimos como en otros que podrían representar riesgos para la seguridad de una nación. Por ello, la presente propuesta busca dar certeza jurídica para permitir que el Congreso de la Unión, a través de sus facultades, pueda fortalecer la capacidad del Estado para regular y atender el uso de esta tecnología.
Por otra parte, además de los avances que hoy conocemos, también se han identificado oportunidades que se han manifestado en el impulso del desarrollo económico, tecnológico y, por supuesto, científico, siendo este último uno de los más trascendentes y de mayor relevancia para la agenda de nuestra presidenta.
Considerando que, bajo un marco regulatorio óptimo, la aplicación de la inteligencia artificial en los sectores antes citados puede contribuir en mayor medida a mejorar la productividad y la competitividad de aquellos sectores que requieren del desarrollo de esta tecnología, siempre y cuando estos se encuentren sujetos a principios de legalidad y responsabilidad, y que en el mejor de los casos puedan contribuir al bienestar social.
En este contexto, la Presidenta ha iniciado con la modificación de leyes secundarias que dejan entrever acciones concretas que demuestran que la regulación de la inteligencia artificial también forma parte de la agenda nacional.
Por citar algunos ejemplos, la doctora Claudia Sheinbaum presentó al Congreso la iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor, esto con el objeto de reconocer a la voz humana como una herramienta artística; de esta manera, su uso ahora requerirá una autorización expresa e informada en caso de querer utilizarse a través de herramientas de inteligencia artificial.3
Un ejemplo más radica en la reciente reforma electoral para regular el uso de la inteligencia artificial en el periodo de campañas políticas, a través de un etiquetado en aquellos contenidos, ya sean audios, videos o imágenes relacionados con la materia electoral, que hayan sido modificados o alterados mediante el uso de inteligencia artificial, esto con el objetivo de proteger la integridad electoral y, sobre todo, evitar la difusión de desinformación, así como la prohibición de bots y otros mecanismos artificiales en las redes sociales.4
Sin embargo, nuestra Constitución aún no contempla alguna reforma o propuesta que permita que México guarde congruencia con estas regulaciones que resultan necesarias para que la capacidad del Estado mexicano pueda encaminar los esfuerzos legislativos a buen puerto.
Actualmente son diversos los esfuerzos que día a día presentan distintas instituciones tanto del sector privado como gubernamental, y en este caso la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación no es la excepción, ya que de la mano de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, desde el ámbito de sus respectivas competencias y con el ánimo de difundir las buenas prácticas para el uso de la inteligencia artificial, dieron a conocer a inicios de este año los Principios de Chapultepec.
En ella se vislumbran 10 ejes que deberán ser tomados en cuenta, en todo momento, para el desarrollo de cualquier actividad que implique el uso de la inteligencia artificial y que ésta tenga un impacto favorable en la vida social.
En este sentido, los Principios de Chapultepec establecen que el uso de la inteligencia artificial, bajo un enfoque correcto, puede utilizarse como una herramienta para fortalecer el avance de los derechos humanos, nunca para reducirlos, restringirlos o representar algún riesgo que implique un retroceso.
Por ello, la presente propuesta resulta particularmente relevante por todo lo anteriormente expuesto en cuanto a la importancia de los derechos humanos en México, ya que el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial, bajo una regulación oportuna, puede garantizar que cualquier decisión adoptada en distintos ámbitos o actividades asegure que no exista vulneración alguna a los derechos humanos.
Ante este escenario, diversos países ya han comenzado con las tareas conducentes a la regulación de la inteligencia artificial dentro de sus marcos legales.
De acuerdo con el breve análisis comparativo que se presenta, es posible observar que diversas naciones, se encuentran avanzados en la construcción de marcos normativos con esfuerzos orientados a regular el desarrollo y uso de la inteligencia artificial, en donde se reconoce su importancia y las grandes ventajas que puede traer su correcta utilización; sin embargo, también se reconocen los desafíos que actualmente enfrentan en cada país.
México está más que listo para dar paso a una regulación responsable que refleje el compromiso y el consenso con el concierto internacional, pues la necesidad de establecer principios, límites y responsabilidades en el uso de estas nuevas tecnologías permitirá incidir de manera positiva y exponencial en los ámbitos económico, social y cultural, entre otros.
En conclusión, la presente propuesta también reconoce que impulsar una regulación de la inteligencia artificial desde una perspectiva preventiva y orientada a un desarrollo responsable, con un enfoque de respeto a los derechos humanos y al mismo tiempo fomentando la innovación, resulta una mejor fórmula que esperar a que los efectos de esta tecnología comiencen a generar problemas sin contar con la regulación adecuada.
Por todo lo anterior, se busca dar un primer paso rumbo a la construcción de un marco normativo en materia de inteligencia artificial, mediante el otorgamiento de facultades constitucionales al Congreso de la Unión para legislar en la materia.
A efecto de lograr una mejor comprensión, se expone el cuadro comparativo, el texto vigente y las adiciones correspondientes:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Primero. Se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:
I. a XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, inteligencia artificial; a fin de promover su uso responsable y garantizar su desarrollo con apego y respeto a los derechos humanos , postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general de la materia a la que se refiere este Decreto, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
Notas
1 México, potencia científica: Presidenta Claudia Sheinbaum anuncia fondo InnovatecNM para impulsar proyectos tecnológicos; iniciará en 2026. Disponible en https://www.gob.mx/presidencia/prensa/mexico-potencia-cientifica-presid enta-claudia-sheinbaum-anuncia-fondo-innovatecnm-para-impulsar-proyecto s-tecnologicos-iniciara-en-2026?idiom=es-MX&utm
2 Acciones legislativas sobre inteligencia
artificial. Disponible en
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/nuestros-centros/acciones-legislativas-sobre-inteligencia-artificial
3 Presidenta anuncia iniciativas de ley para fomentar el cine nacional y reforma para proteger el trabajo de actores de doblaje ante la IA. Disponible en https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-anuncia-iniciativas-de -ley-para-fomentar-el-cine-nacional-y-reforma-para-proteger-el-trabajo- de-actores-de-doblaje-ante-la-ia?idiom=en
4 Reforma electoral, gobierno de México. Disponible
en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1059490/
250226_Gobierno_de_M_xico-Iniciativa_de_Reforma_Electoral.pdf
5 Principios de Chapultepec. Declaración de ética y buenas prácticas para el uso y desarrollo de la Inteligencia Artificial. Disponible en https://secihti.mx/ciencia-y-humanidades/principios-de-chapultepec-decl aracion-de-etica-y-buenas-practicas-para-el-uso-y-desarrollo-de-la-inte ligencia-artificial/
6 Gobierno de Reino Unido AI regulation: a
pro-innovation approach. Disponible en
https://www-gov-uk.translate.goog/government/publications/ai-regulation-a-pro-innovation-approach?_x_tr_sl=en&
_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc
7 Ley de Inteligencia Artificial y Datos de Canadá. Disponible en https://isedisde-canada-ca.translate.goog/site/innovation-better-canad a/en/artificial-intelligence-and-data-act?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc
8 Camara, diputada y Diputados de Chile, Proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial. Disponible en https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID =17429&prmBOLETIN=1784
9 Anécdotas: Regulaciones de IA en 2025 [...] Disponible en https://www-anecdotes-ai.translate.goog/learn/ai-regulations-in-2025-us -eu-uk-japan-china-and-more?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es &_x_tr_pto=tc
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2026.
Diputado Óscar Iván Brito Zapata (rúbrica)
Que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de evitar reducciones presupuestarias de los programas presupuestarios orientados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Míriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 58, fracción III, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para evitar reducciones presupuestarias a los programas orientados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en derechos humanos del año 2011, tuvo una trascendencia para el Estado mexicano al generar no solo una nueva cultura en esta materia sino también por la idea que busca modificar la relación vertical y de autoridad entre gobierno y sociedad para transitar hacia un ente garantista de una vida digna mediante sus decisiones de políticas.
Derivado de lo anterior, la propuesta que se presenta busca evitar la reducción presupuestaria a los programas orientados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, lo cual implica al mismo tiempo mejorar el diseño de progresividad del gasto gubernamental a efecto de ampliar el alcance de este principio a todos los derechos humanos y cumplir con las obligaciones en esta materia desde la óptica de la dignidad humana.
Si bien en la iniciativa se consideran salvedades por casos excepcionales en las reducciones presupuestarias, también se debe de considerar que no es un simple cambio de criterios de ampliar la base actual de los derechos humanos que ya están contemplados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), sino que busca también abonar a la cultura de la adopción del enfoque de derechos humanos en cada una de las acciones del Estado como lo es el diseño del presupuesto.
Al transitar de una flexibilización de las reducciones hacia un esquema más inamovible o riguroso, esto permite avanzar hacia la garantía de mínimos vitales de derechos humanos al evitar reducciones en su programación presupuestaria y de ahí la relevancia de la propuesta.
Al dimensionar el alcance de la reforma del 2011, cobra sentido calificarla como el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, debido a la incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, la obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona así como por la obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con las obligaciones específicas de: promover, respetar, proteger y garantizar (Gobierno de México, 2017)
Acorde a lo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2011) establece que la trascendencia de esta reforma, implica un nuevo modo en que deben organizarse el gobierno federal y todos los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, los órganos legislativos, todos los tribunales y sus jueces, jueza y en general todo el órgano público, autoridad o persona funcionaria para cumplir con estas obligaciones, considerando a todas las personas que estén en México, sean mexicanas o no.
Con base en estas obligaciones y nuevo diseño institucional, se sustenta el hecho de abordar esta complejidad que representa para el Estado mexicano desde distintas dimensiones como en este caso es la presupuestaria a fin de transitar hacia la consolidación de un Estado garantista en su cumplimiento y protección. Así, la orientación de esta propuesta acude al principio de progresividad y no regresividad para establecer la necesidad de un enfoque global de derechos humanos en el diseño e implementación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Actualmente, al revisar la LFPRH se observan criterios y mecanismos para cumplir con este enfoque tales como el derecho a la igualdad y no discriminación, la concurrencia de Programas Presupuestarios, a través de los Anexos Transversales, cuyos recursos son vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; así como Anticorrupción.
Sin embargo, ante este avance, es necesaria la inclusión de todos los derechos reconocidos en la Constitución sobre todo por la trascendencia del presupuesto como instrumento que permite materializar las acciones y políticas del Estado y las obligaciones antes descritas. La gradualidad que se ha observado en esta materia desde luego se puede entender bajo la lógica de la naturaleza finita de los recursos y las condiciones adversas que materia económica pueden interferir en la consecución de este objetivo y por ello puede ser parte de las razones por las que no se ha podido transitar en el sentido en el que esta iniciativa propone.
Pero por otra parte, también se debe considerar que desde el 2018, el Estado mexicano se ha asumido como garante de derechos mediante un modelo de Estado de Bienestar, como quedó de manifiesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, lo cual implica que para cumplir estos objetivos se deben modificar sus estructuras, incluyendo la macroeconómica y fiscal.
Así, bajo esta lógica, el rediseño de sus instituciones representa un paso fundamental, siendo el enfoque de derechos humanos y la atención a los criterios y definición de prioridades en el presupuesto una consecuencia no solo lógica sino legal en esta búsqueda de reducir desigualdades y garantizar una vida digna, sobre todo consolidando una estrategia donde la eficiencia en el uso de los recursos esté a la par de estas necesidades.
En esta evolución, la respuesta del Estado durante el periodo 2013- 2018 -acorde al Instituto Belisario Domínguez (2018)- señala que la Reforma Hacendaria fue una de las más relevantes para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones. En esta, se buscaba promover el crecimiento y la estabilidad económica, así como garantizar una red de protección social para toda la población, teniendo como objetivos centrales:
Aumentar la capacidad financiera del Estado
Promover un sistema fiscal más equitativo
Mejorar la calidad del gasto
Reducir el déficit público
Promover una política fiscal progresiva (a partir del fortalecimiento del IVA y el incremento progresivo del ISR)
Establecer una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta
Establecieron incentivos para aumentar la recaudación de los estados y municipios, así como para fortalecer las haciendas públicas locales
Mejorar el gasto a través de fomentar la transparencia y el uso eficiente de recursos
Durante el periodo subsecuente en 2018-2024 al revisar el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y las reformas aprobadas vinculadas a estos objetivos se puede referir:
Elevación a rango constitucional de los programas sociales y la progresividad de su presupuesto
Aumento presupuestarios a programas vinculados al derecho a la justicia, reparación integral, equidad e inclusión así como la implantación de la política de austeridad.
La diferencia entre estos dos periodos se puede centrar en que mientras en el sexenio del 2013 se priorizó la recaudación; es decir, en atender la capacidad para generar recursos o los medios por los cuales se puede garantizar la atención a la agenda de derechos humanos mediante un presupuesto con fuentes de ingresos fortalecidas, al menos en la teoría. Y para el caso del sexenio del 2018, se atendió de forma directa mediante el presupuesto como instrumento para garantizar derechos y el blindaje de estos a menos en materia social.
Aunado a ello, cobra especial relevancia la política de austeridad establecida en la ley en la materia y vigente desde 2019, debido a que no solo coadyuva a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, como disposiciones aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la administración pública federal, sino además se ayuda a evitar tanto el dispendio de los recursos como la capacidad de respuesta del Estado ante las demandas en materia de derechos humanos como de otras índoles.
El principio de progresividad al que debe de atender todo presupuesto como una obligación constitucional, desde la reforma del 2011 ha venido evolucionando mediante distintas estrategias que se han complementado entre ellas, así como distintas condiciones para avanzar hacia un buen uso de los recurso públicos, sin que esto signifique que ya se haya logrado la consolidación en ambas materias y de ahí la necesidad de avanzar hacia otras medidas como la propuesta en la presente iniciativa.
Ahora entendiendo que la progresividad se presenta como una obligación inexorable y que las estrategias para su desarrollo han avanzado a la par pero sin ser suficientes para garantizar todos los derechos establecidos en la Constitución, se debe de atender el alcance y complementariedad que representa la no regresividad para las reducciones presupuestarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017) ha emitido jurisprudencia para señalar lo anterior estableciendo lo siguiente:
El principio referido impone al Estado, entre otras cuestiones, la prohibición de regresividad, la cual no es absoluta y puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en cuanto al alcance y tutela de un determinado derecho fundamental. Sin embargo, dichas circunstancias están sujetas a un escrutinio estricto, pues implican la restricción de un derecho humano. En este sentido, corresponde a la autoridad que pretende realizar una medida regresiva (legislativa, administrativa o, incluso, judicial) justificar plenamente esa decisión. En efecto, en virtud de que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades del Estado Mexicano la obligación de respetar el principio de progresividad, cuando cualquier autoridad, en el ámbito de su competencia, adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y alega para justificar su actuación, por ejemplo, la falta de recursos, en ella recae la carga de probar fehacientemente esa situación, es decir, no sólo la carencia de recursos, sino que realizó todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que las acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y la tutela de un derecho humano sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor. Esto es, si bien es cierto que las autoridades legislativas y administrativas tienen, en ciertos ámbitos, un holgado margen de actuación para diseñar políticas públicas, determinar su prioridad relativa y asignar recursos, también lo es que dicha libertad se restringe significativamente cuando está en juego la garantía de los diversos derechos humanos reconocidos por nuestro sistema jurídico, ya que éstos, en tanto normas que expresan el reconocimiento de principios de justicia de la máxima importancia moral, tienen prioridad prima facie frente a cualquier otro objetivo social o colectivo, pues en una sociedad liberal y democrática, estos últimos tienen solamente valor instrumental y no final, como los derechos humanos.
A partir de esta interpretación, se debe de considerar que dado el alcance de la medida y para evitar su discrecionalidad, la actuación y responsabilidad debería ser atendida por el Poder Legislativo Federal. La justificación parte de la subsidiariedad dado el espíritu federalista de su figura como contrapeso del Poder Ejecutivo para garantizar el equilibrio del gasto público, siempre y cuando se acompañe en todo momento por un órgano con capacidad técnica en la materia para justificar este tipo de decisiones y considerando también la relevancia que puede tener el Poder Judicial ante el incumplimiento de estos criterios.
De esta forma, al evitar las reducciones del gasto y la probable discrecionalidad en esta materia, se busca que el presupuesto avance hacia la instrumentación total de una garantía material de derechos humanos. Si bien el diseño actual favorece el enfoque de género y la atención a grupos vulnerables es necesario avanzar hacia una visión donde el uso del gasto público se reoriente desde su diseño con el fin de cumplir con la compleja obligación de garantizar derechos humanos.
En este sentido, la CNDH (2022) señala que al hacer referencia a un política de Estado con enfoque de derechos humanos se debe de gestionar un proceso de cambio orientado a atender ciertos objetivos deseables, articulando metas coherentes con esos objetivos y movilizando los medios necesarios, lo cual implica no solo garantizar un presupuesto suficiente sino evitar su reducción. Aunado a la búsqueda de los instrumentos y mecanismos que traducen esos medios en los resultados buscados, tal como es el sentido de esta iniciativa. Por ello, ante estas condiciones, es necesario adaptar nuestra legislación para transitar a un esquema no regresivo en materia presupuestaria.
De esta forma, a través de lo anteriormente expuesto, se presenta un cuadro comparativo para establecer los alcances del proyecto de la iniciativa:
Por lo expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esa soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 58, fracción III, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se reforma el artículo 58, fracción III, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, la Atención a Grupos Vulnerables, así como a los programas presupuestarios orientados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Estos rubros no podrán ser objeto de los ajustes previstos en el artículo 21 de esta Ley, salvo como último recurso, una vez agotadas en su totalidad las reducciones posibles al gasto administrativo, de operación y de comunicación social. En estos casos excepcionales, el ajuste requerirá de la aprobación previa, expresa y por mayoría calificada de la Cámara de Diputados. Dicha aprobación deberá fundarse en el dictamen técnico vinculante emitido por organismo autónomo competente en la materia, el cual deberá certificar que la medida es estrictamente necesaria y que garantiza en todo momento el núcleo esencial del derecho afectado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir o modificar los lineamientos correspondientes para definir, clasificar e identificar en el Presupuesto de Egresos de la Federación los programas presupuestarios orientados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá de un plazo de 180 días naturales para adecuar el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como los lineamientos para la aplicación de ajustes preventivos al gasto público. Dichas adecuaciones deberán establecer la metodología estricta mediante la cual se acreditará que se han agotado en su totalidad las reducciones posibles al gasto administrativo, de operación y de comunicación social, previo a proponer cualquier afectación a los rubros protegidos por el artículo 58 del presente decreto.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones necesarias a su Reglamento y demás normativa interna, a fin de establecer el procedimiento legislativo específico, los plazos y las comisiones competentes para analizar, dictaminar y, en su caso, emitir la aprobación previa y expresa requerida para los ajustes presupuestales excepcionales a los que hace referencia el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Míriam de los Ángeles Vázquez Ruiz (rubrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto proponer reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con el fin promover y fomentar la participación política de las juventudes como parte medular en las atribuciones y rectoría del Instituto. La necesidad de esta reforma surge del reconocimiento de que, a pesar de los avances normativos en materia de derechos de las juventudes en México, persiste una brecha estructural que limita su acceso, incidencia y representación en los espacios de toma de decisiones públicas.
México enfrenta una contradicción democrática, puesto que mientras las personas jóvenes constituyen uno de los sectores más dinámicos, numerosos y con mayor potencial transformador de la sociedad, su presencia en los cargos de elección popular, en los órganos de dirección partidista y en las estructuras de gobierno sigue siendo marginal y testimonial. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población joven en México, comprendida entre los 12 y 29 años, asciende a más de 37 millones de personas, lo que representa aproximadamente el 30 por ciento de la población total del país.1 Si consideramos exclusivamente a la población en edad de votar, es decir, jóvenes de 18 a 29 años, hablamos de más de 25 millones de personas, un sector que por su peso demográfico debería tener una influencia determinante en los resultados electorales y en la conformación de las agendas legislativas.2
Sin embargo, la representación política en México muestra una realidad contrastante. Estudios del Instituto Nacional Electoral y de organismos de la sociedad civil especializados en participación juvenil han documentado que el porcentaje de personas jóvenes que ocupan una diputación federal, una senaduría o una presidencia municipal es significativamente inferior a su peso poblacional. En la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, por ejemplo, el porcentaje de legisladoras y legisladores menores de 35 años no superó el 15 por ciento, a pesar de que este grupo representa más del 30 por ciento del padrón electoral. Esta representación no es casual ni obedece a una falta de interés de las juventudes por la política, sino que es el resultado de barreras estructurales, culturales e institucionales que han sido sistemáticamente ignoradas por el marco normativo.
La exclusión política de las juventudes tiene consecuencias profundas para la calidad de nuestra democracia y para el diseño de las políticas públicas. Cuando las personas jóvenes no están presentes en los espacios de deliberación y decisión, sus intereses, necesidades y perspectivas quedan excluidos de la agenda nacional. Problemas que afectan desproporcionadamente a este sector, como el desempleo juvenil, la precariedad laboral, el acceso a la vivienda, la salud mental, la violencia en entornos escolares y comunitarios, el cambio climático y la falta de oportunidades educativas, son abordados sin la participación de sus principales destinatarios, lo que deriva en políticas públicas ineficaces, descontextualizadas y, en muchos casos, insuficientes.
La participación política de las juventudes no debe ser entendida como una concesión graciosa de los partidos o del Estado, ni como un mecanismo de simulación para cumplir con cuotas superficiales. Se trata, ante todo, de un derecho humano fundamental reconocido en los más altos instrumentos del derecho internacional y en la propia Carta Magna.
El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos3 establece con claridad que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y que la voluntad popular es la base de la autoridad del poder público.
Este derecho, por su propia naturaleza universal, no admite exclusiones por razones de edad. Las personas jóvenes son titulares plenas del derecho a la participación política y, por tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar las condiciones para que este derecho pueda ejercerse en condiciones de igualdad y no discriminación.
En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 23 el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser votados en elecciones periódicas auténticas y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.4
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que estas disposiciones imponen a los Estados la obligación de adoptar medidas positivas para remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos políticos por parte de grupos históricamente excluidos o en situación de desventaja.
La Constitución Política ha avanzado significativamente en el reconocimiento de los derechos de las juventudes. El artículo 4o. establece textualmente en el párrafo adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Si bien este párrafo constitucional representa un avance fundamental al reconocer por primera vez a nivel constitucional los derechos de las juventudes, su redacción se centra en derechos sociales (educación, empleo, vivienda, cultura y deporte), sin hacer mención expresa al derecho a la participación política.
Esta omisión no implica por supuesto que las juventudes carezcan de este derecho, pero sí evidencia la necesidad de que el desarrollo legislativo secundario subsane este vacío y establezca con claridad los mecanismos para garantizar su efectividad.
El artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Congreso de la Unión la facultad expresa para
Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte
Esta fracción constitucional, adicionada mediante reforma publicada el 6 de noviembre de 2020, constituye el fundamento jurídico más claro y directo para la presente iniciativa. Al otorgar al Congreso la facultad de legislar en materia de participación juvenil en la vida democrática, el Constituyente Permanente reconoció implícitamente que la participación política de las juventudes no es un asunto menor, sino una materia de relevancia constitucional que requiere ser desarrollada por la vía legislativa. Esta iniciativa se presenta, precisamente, en ejercicio de esa facultad constitucional, buscando dotar de contenido específico a la participación política juvenil a través de la reforma de la ley que rige a la institución rectora de la política nacional en esta materia.
El Instituto Mexicano de la Juventud, por su propia naturaleza, debería ser la institución rectora no solo de las políticas sociales dirigidas a las juventudes, sino también de las estrategias para garantizar su inclusión en la vida democrática. Sin embargo, al carecer de un mandato legal explícito en esta materia, el Instituto ha visto limitada su capacidad para impulsar programas, destinar recursos, generar diagnósticos y articular esfuerzos interinstitucionales orientados a derribar las barreras que enfrentan las personas jóvenes para participar políticamente.
Esta omisión normativa se traduce en obstáculos concretos: ausencia de programas específicos para la formación de liderazgos juveniles en materia de participación política y ciudadana; falta de diagnósticos sistemáticos sobre las barreras que enfrentan las juventudes para acceder a cargos de representación; limitada vinculación con los organismos electorales para promover el voto joven y la participación en procesos electorales; inexistencia de mecanismos de interlocución con las juventudes para recoger sus demandas y propuestas en materia política; y escasa articulación con las áreas de juventud de los partidos políticos para promover candidaturas jóvenes viables y competitivas.
La inclusión de las juventudes en los espacios de decisión política no es únicamente una cuestión de justicia democrática o de cumplimiento de mandatos constitucionales y convencionales. Es además una estrategia indispensable para alcanzar objetivos nacionales de mayor envergadura, particularmente en materia de desarrollo sostenible y generación de empleo.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015 y suscrita por el Estado mexicano, reconoce explícitamente a las juventudes como agentes clave para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Objetivo 16, que busca promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, establece como meta específica la de garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.5
Esta meta no puede alcanzarse si las personas jóvenes, que representan un tercio de la población, continúan siendo sistemáticamente excluidas de los espacios de decisión.
El Objetivo 8, relativo al trabajo decente y crecimiento económico, reconoce la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas, y asegurar la protección de los derechos laborales. Las personas jóvenes son particularmente vulnerables a la precariedad laboral, el desempleo y la informalidad. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, la tasa de desempleo juvenil en América Latina y el Caribe triplica la tasa de desempleo de las personas adultas.6 En México, esta realidad no es distinta: las personas jóvenes enfrentan mayores dificultades para encontrar empleo formal, perciben salarios más bajos y tienen menor acceso a la seguridad social.
La participación política de las juventudes es condición necesaria para diseñar políticas públicas efectivas que aborden esta crisis de empleo juvenil. Cuando las personas jóvenes están ausentes de los parlamentos y los cabildos, las soluciones que se diseñan suelen ser paternalistas, descontextualizadas o francamente insuficientes. En cambio, cuando las juventudes ocupan espacios de representación, pueden impulsar agendas económicas innovadoras que prioricen el emprendimiento juvenil, las industrias creativas, la economía digital, la economía social y solidaria, y las transiciones justas hacia economías sostenibles.
El cambio climático, reconocido como la amenaza más grave para las generaciones presentes y futuras, es quizás el tema donde la participación política juvenil resulta más urgente y necesaria. Las personas jóvenes serán quienes vivan las consecuencias más severas del calentamiento global y quienes tendrán que enfrentar los costos de la transición energética. Sin embargo, las decisiones sobre los modelos de desarrollo, las políticas ambientales y los compromisos de mitigación y adaptación se toman sin su participación. La exclusión de las juventudes de estas decisiones no solo es injusta desde una perspectiva intergeneracional, sino profundamente insensata desde una perspectiva de eficacia de las políticas públicas.
El derecho comparado muestra que diversos países han comenzado a reformar sus marcos normativos para incorporar disposiciones que reconocen la importancia de la participación política juvenil y establecen mecanismos para garantizarla. Estos avances legislativos no constituyen experiencias aisladas, sino que forman parte de una tendencia global hacia el reconocimiento jurídico de la necesidad de incluir a las nuevas generaciones en los espacios de decisión.
Francia ha establecido en su legislación electoral y en los estatutos de los partidos políticos mecanismos para promover las candidaturas jóvenes. El Consejo Económico, Social y Ambiental de Francia ha emitido dictámenes específicos sobre la necesidad de garantizar la representación de las juventudes en los espacios de participación institucional. Además, el país cuenta con un Consejo Nacional de la Juventud que tiene carácter consultivo y emite opiniones sobre las políticas que afectan a este sector.7
Colombia constituye un referente particularmente relevante para México, no solo por su similitud en términos de desarrollo institucional y complejidad territorial, sino por la profundidad de su apuesta normativa en materia de participación juvenil. La Ley 1885 de 2018, por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones, crea el Estatuto de Ciudadanía Juvenil,8 que reconoce a las personas jóvenes como sujetos de derechos y deberes, y establece un sistema de participación juvenil que incluye los Consejos Municipales de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y el Consejo Nacional de Juventud. Estas instancias tienen carácter consultivo y de interlocución con las autoridades, y han permitido canalizar las demandas juveniles hacia los espacios de toma de decisiones.
Ecuador, con su énfasis constitucional en los derechos de la naturaleza y el concepto del Buen Vivir, ha integrado en su Código de la Democracia disposiciones específicas para promover la participación política juvenil, incluyendo la obligación de los partidos y movimientos políticos de incorporar a jóvenes en sus listas electorales.
España ha desarrollado una Estrategia de Juventud 2020-2025 que incluye como eje transversal la participación política y el asociacionismo juvenil, reconociendo que la participación juvenil es un derecho y un deber, y constituye un pilar fundamental para el desarrollo de una ciudadanía activa, crítica y comprometida con la construcción de una sociedad más justa, democrática y solidaria.
La Unión Europea, a través de su Estrategia de la Juventud 2019-2027, establece como uno de sus once objetivos juveniles europeos el de espacios y participación para todos, que busca garantizar que las personas jóvenes tengan espacios accesibles y seguros para participar en la vida democrática y ser escuchadas en las decisiones que les afectan.
Costa Rica, por su parte, cuenta con una Ley General de la Persona Joven que establece la obligación del Estado de garantizar la participación política de las juventudes y crea el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven como instancia rectora en la materia.
Estos precedentes internacionales muestran que México no solo se mantiene rezagado en integrar estos conceptos a nivel legal, sino que, además, cuenta con una base institucional (el Instituto Mexicano de la Juventud) que, debidamente fortalecida mediante las reformas aquí propuestas, puede convertirse en un referente regional en materia de promoción de la participación política juvenil.
Por esto, la presente iniciativa no constituye una propuesta aislada, sino que busca armonizar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con otros ordenamientos que han avanzado en el reconocimiento de la participación política de las juventudes, así como sentar las bases para futuros desarrollos normativos.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en el artículo 3 como uno de sus principios rectores el de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y profesionalismo. Si bien no menciona explícitamente la participación juvenil, sus disposiciones sobre acciones afirmativas han permitido al Instituto Nacional Electoral emitir lineamientos para promover la postulación de candidaturas jóvenes. Sin embargo, estas medidas, por su naturaleza reglamentaria, tienen un alcance limitado y carecen de la fuerza y permanencia de una disposición legal expresa.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, si bien se centra en la población menor de 18 años, establece principios que resultan relevantes para esta iniciativa, particularmente el de participación, que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés. Este principio debería proyectarse naturalmente hacia las personas jóvenes, una vez que alcanzan la mayoría de edad y adquieren la plena titularidad de sus derechos políticos.
La Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 3, fracción XIII, define a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y establece la obligación del Estado de implementar acciones afirmativas para garantizar su inclusión. Si bien las personas jóvenes no son mencionadas explícitamente en esta definición y, como ya se mencionó anteriormente, diversos estudios han documentado la vulnerabilidad específica que enfrentan en materia de acceso al empleo, la educación, la vivienda y la participación política.
La presente iniciativa busca precisamente subsanar estas omisiones y establecer un marco normativo claro y coherente que, partiendo de la ley rectora de la política nacional de juventud, siente las bases para que otras leyes (electorales, de partidos políticos, de desarrollo social) puedan armonizarse progresivamente con este enfoque de participación política juvenil como derecho y como prioridad de Estado.
Con base en las consideraciones expuestas, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para incorporar de manera expresa y prioritaria la promoción y fomento de la participación política de las juventudes como parte del objeto, atribuciones y rectoría del instituto.
Específicamente, se plantea:
Adicionar una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la juventud en la que se promueva y fomente la participación política de la juventud, permitiendo que la participación política de los jóvenes deje de ser un tema implícito o marginal y se convierta en un eje central de la misión institucional.
Derivado de lo anterior, la aprobación de esta iniciativa generará beneficios concretos y medibles para la democracia mexicana y para el desarrollo integral de las juventudes:
Por todo lo expuesto resulta indispensable reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para incorporar de manera expresa y prioritaria la promoción y fomento de la participación política de las juventudes. Esta reforma no es una concesión a demandas particulares, sino una el fomento y participación del Estado mexicano para cumplir nuestros compromisos constitucionales e internacionales. Además, dar atención a la necesidad para fortalecer nuestra democracia y una condición para diseñar políticas públicas efectivas que respondan a los desafíos del presente y del futuro.
Las personas jóvenes son el presente y futuro del Estado Mexicano. Esta iniciativa busca, precisamente, corregir este vacío legal y sentar las bases para que el Instituto Mexicano de la Juventud se convierta en un verdadero motor de inclusión política juvenil.
Derivado de todo lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto
I. a VII. ...
VIII. Promover y fomentar la participación política de la juventud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(2024). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud
(12 de agosto): Datos nacionales. Comunicado de prensa número 389/24.
Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_JUVENTUD24.pdf
2 Instituto Nacional Electoral (2024, 31 de mayo). Jóvenes de 18 a 29 años representan 25 millones del padrón electoral, de aquí la importancia y el peso del voto: Norma de la Cruz con Juan Becerra [comunicado]. Central Electoral. Disponible en https://centralelectoral.ine.mx/2024/05/31/jovenes-de-18-a-29-anos-repr esentan-25-millones-del-padron-electoral-de-aqui-la-importancia-y-el-pe so-del-voto-norma-de-la-cruz-con-juan-becerra/
3 Asamblea General de las Naciones Unidas (1948, 10 de diciembre). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Naciones Unidas. Disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
4 Organización de los Estados Americanos (1969, 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf
5 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2015, 25
de septiembre). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible. Resolución A/RES/70/1. Naciones Unidas.
Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
6 Organización Internacional del Trabajo (2025, diciembre). Panorama Laboral 2025 América Latina y el Caribe. OIT / Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Disponible en https://www.swissinfo.ch/spa/la-desocupaci%C3%B3n-juvenil-es-%22cr%C3%A Dtica%22-en-am%C3%A9rica-latina-y-el-caribe%2C-advierte-la-oit/90624246
7 República Francesa (2001, 17 de julio). *Loi no.
2001-624 du 17 juillet 2001 portant diverses dispositions dordre
social, éducatif et culturel, Article 12*. Legifrance. Disponible en
https://www.legifrance.gouv.fr/loda/article_lc/LEGIARTI000006758339/2024-06-22
8 Congreso de la República de Colombia (2013, 29 de abril). Ley Estatutaria 1622 de 2013 Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.776. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1622_2013.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático representa un gran desafío para la comunidad mundial; para resolverlo, muchos países se han comprometido a alcanzar emisiones cero de dióxido de carbono (CO2) para mediados de este siglo, con el objetivo de limitar el aumento de temperatura global, para esto es necesaria una amplia mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.1
Bajo este contexto, y considerando que el hidrógeno es un elemento que se encuentra en diversas fuentes en nuestro planeta y que puede utilizarse como combustible en diferentes industrias como la eléctrica o la química, representa una opción para disminuir la dependencia de los combustibles fósiles a nivel mundial y así ayudar a la mitigación de emisiones de CO2.
Existen diferentes procesos para la obtención del hidrógeno, algunos de los cuales consumen mucha energía y producen CO2. Actualmente los avances tecnológicos permiten la obtención de hidrógeno sin emitir CO2, se le conoce como hidrógeno verde o hidrógeno renovable.
El hidrógeno es el elemento químico más ligero y abundante del universo. En nuestro planeta se encuentra en numerosos compuestos, en particular éste se encuentra combinado con el oxígeno para formar el agua (H2O). En la naturaleza no es frecuente encontrar hidrógeno puro, ya que reacciona prácticamente con toda la tabla periódica para formar agua, sales, hidruros, ácidos, metano, amoníaco, polímeros, etcétera. El hidrógeno debe ser previamente extraído de dichos compuestos para poder ser utilizado como combustible.
A diferencia de lo que ocurre en la combustión de los combustibles fósiles (petróleo, gasolina, gas natural, combustóleo, etcétera), inclusive con la biomasa, que producen gran cantidad de gases contaminantes, principalmente CO2, el hidrógeno en su combustión produce solo agua, lo que significa que no emite gases de efecto invernadero. Sin embargo, hay otros medios de uso del hidrógeno más eficientes que la combustión y es su transformación directa en electricidad a través de celdas de combustible. Por esas razones es particularmente apropiado para sustituir a los combustibles fósiles.
Producción de hidrógeno
Debido a la combustión libre de CO2 del hidrógeno, es un combustible de gran importancia en los planes mundiales de descarbonización, sin embargo, el hidrógeno molecular no se encuentra en la naturaleza, por lo cual es necesario obtenerlo a partir de otras moléculas. Se tiene el inconveniente de que los diferentes procesos para su obtención requieren energía; dependiendo del proceso y de la materia prima, será la cantidad de energía necesaria para su producción. El hidrógeno puede obtenerse de diversas maneras, algunas más eficientes que otras.
Uno de los procesos más importantes para generar hidrógeno es a partir de agua mediante electrólisis, en la que se hace pasar corriente eléctrica para descomponer la molécula de agua en sus componentes oxígeno e hidrógeno. Sin embargo, hay otros procesos.
El hidrógeno, en general, es un portador de energía adecuado para numerosas aplicaciones conectadas a redes eléctricas, que requieren una alta densidad energética o incluso generación de calor e incluso en transporte eléctrico.
Hay tecnologías avanzadas para la producción de hidrógeno, pero para tener un futuro con más energía verde, incluyendo el hidrógeno, se deben considerar las tecnologías de energías renovables, en especial la solar y la eólica considerando su madurez comercial y costos cada vez más competitivos. La energía excedente de electricidad renovable, eólica, solar o hidráulica se puede aprovechar convirtiéndola en otras formas de energía, en este caso hidrógeno verde, con lo cual se facilita el almacenamiento de energía en forma de hidrógeno, para su uso posterior.
La descarbonización del sector energético representa uno de los mayores retos para México en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Toda vez que más de 75 por ciento de la generación eléctrica nacional depende de combustibles fósiles, a pesar del alto potencial renovable disponible, especialmente en energía solar, eólica y geotérmica.
Ejes de acción y políticas de mitigación
Transición a energías limpias: México busca que 45 por ciento de la generación eléctrica provenga de fuentes renovables para 2030. Esto incluye la adición de 22 mil 674 MW de capacidad nueva, liderada principalmente por proyectos solares (58 por ciento) y eólicos (22 por ciento).
Fortalecimiento de la Infraestructura : El Plan Nacional de Energía 2024-2030 proyecta una inversión de 23 mil 400 millones de dólares para fortalecer la transmisión, distribución y generación mediante la Comisión Federal de Electricidad.
Instrumentos de mercado y regulación: Se implementan mecanismos como el impuesto al carbono, mercados de carbono y subsidios para tecnologías eficientes que incentivan la descarbonización.
Eficiencia energética : Programas del Fideicomiso para el ahorro de Energía Eléctrica promueven el uso de tecnologías de bajo consumo y la optimización de procesos industriales para reducir la demanda energética.
Metas de reducción: El compromiso en el Acuerdo de París es reducir 31 por ciento de las emisiones específicas del sector de generación de electricidad para 2030.
El principal reto al que nos enfrentamos como humanidad, es decir, la eliminación de las emisiones de dióxido de carbono para evitar los efectos desastrosos del calentamiento global requerirá la construcción de sistemas energéticos basados en fuentes de energía sostenibles, fiables y rentables.
A primera vista, el hidrógeno parece ser uno de los vectores energéticos más adecuados para ofrecer una solución a este reto. El hidrógeno no sólo es el elemento más abundante del universo, sino que también es un combustible ligero, almacenable y eficiente que puede utilizarse sin emitir directamente contaminantes o gases de efecto invernadero.
Sin embargo, hay un obstáculo importante que impide su uso generalizado. En la naturaleza, el hidrógeno solo se encuentra unido a otras moléculas y las técnicas utilizadas actualmente para extraerlo y aislarlo requieren enormes cantidades de energía, además de emitir un gran volumen de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera.
No obstante, el objetivo de producir hidrógeno bajo en carbono sí es posible y el futuro energético no puede ignorar su potencial. Es por ello por lo que, en la Hoja de Ruta hacia el Cero Neto en 2050, publicada por la AIE (Agencia Internacional de la Energía) en mayo de 2021, el hidrógeno y los combustibles basados en él siempre que se produzcan con bajas emisiones de CO2, desempeñan un papel fundamental para abordar las áreas en las que la electricidad no puede sustituir fácilmente o de forma rentable a los combustibles fósiles. Hablamos de algunos sectores de la industria pesada. El hidrógeno también puede dar continuidad a la producción, a veces inconstante, de las energías renovables durante días, semanas o incluso meses.2
Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es actualizar el marco normativo en relación con las prácticas de eficiencia energética, promoviendo el uso de fuentes renovables como el hidrógeno renovable, para el diseño y la ejecución de políticas públicas destinadas a transformar la matriz energética, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles y mitigando las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).3
Es necesario derogar las leyes que se enuncian en el artículo 34, numeral I, fracción a, que ya no son aplicables, pues el 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.4
Marco nacional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica en el artículo 4o., párrafo sexto:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El derecho a un medio ambiente sano no solo se refiere a la ausencia de daños ambientales, sino también a la prevención de riesgos y la promoción de un desarrollo sostenible. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también reconoce la importancia de este derecho como un derecho autónomo, con implicaciones para la vida digna y la realización de otros derechos fundamentales.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, pese a las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
En dicho precepto se reconoce la importancia de los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano, asegurando su cumplimiento y jerarquía dentro del ordenamiento interno. Y en el caso que nos ocupa México debe dar cabal cumplimiento a los compromisos asumidos en el Acuerdo de París.
En 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual plantea 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), cada uno con metas específicas, integrando un total de 169 metas parte de la estrategia mundial a alcanzar para 2030.
México adoptó la Agenda 2030 y se comprometió al cumplimiento de los 17 ODS movilizando los recursos necesarios y haciendo frente a los obstáculos específicos del país. Para alcanzar estas metas, las y los legisladores buscan contribuir a través de medidas y acuerdos que favorezcan estos Objetivos.
Concatenado a lo anterior baste mencionar la Agenda 2030, en el objetivo 7, Energía asequible y no contaminante.
Establece en sus metas
7n.1: Incrementar la participación de fuentes de energía limpias en la matriz energética para asegurar las metas previstas en la legislación.
70.2: Incentivar la Eficiencia Energética.5
Contexto internacional
El hidrógeno renovable (o verde) es una pieza fundamental en la política global de mitigación del cambio climático, descarbonizando sectores industriales y de transporte pesado difíciles de electrificar, emitiendo solo vapor de agua. Se consolida como energía clave para alcanzar el cero neto, impulsando la producción de combustibles sintéticos y la sustitución de combustibles fósiles.
Principales líderes en políticas de hidrógeno renovable: 6
China: Es el mayor productor y consumidor de hidrógeno del mundo, y desde 2019 ha acelerado el cambio hacia el hidrógeno verde, reconociéndolo en sus planes de cinco años como una industria futura clave. Cuenta con más de 30 proyectos activos y representa una gran parte de la capacidad global de electrolizadores.
Unión Europea: Ha posicionado al hidrógeno renovable como fundamental en el Pacto Verde Europeo, con el objetivo de instalar 40 GW de electrolizadores para 2030. España y Alemania lideran la producción e inversión dentro de la región.
Alemania: Ha establecido una estrategia nacional del hidrógeno, que combina incentivos políticos, grandes inversiones en infraestructura y alianzas internacionales para convertirse en un hub de hidrógeno en Europa.
Estados Unidos: A través de la Inflation Reduction Act (Ley de Reducción de la Inflación) de 2022, proporciona los subsidios más generosos del mundo para el hidrógeno limpio, impulsando proyectos como los centros de hidrógeno (hydrogen hubs).
Chile: Se consolida como líder en Latinoamérica y uno de los productores más competitivos del mundo a largo plazo, con una estrategia nacional enfocada en la exportación de hidrógeno verde aprovechando sus recursos renovables.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
Único. Se reforma y deroga el numeral I, inciso a). del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. ...
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía y estrategias de almacenamiento de energía como el hidrogeno renovable, así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley de Planeación y Transición Energética.
II. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Transición Energética. Gobierno de México, https://transicionenergetica.ineel.mx/Revista.mvc/R1n1v3
2 El hidrógeno verde está todavía en una fase embrionaria, pero puede jugar un papel protagonista en el objetivo de cero emisiones netas, Fatih Birol, director ejecutivo de la Agencia Internacional de la Energía, https://www.enelgreenpower.com/es/learning-hub/autores/papel-hidrogeno- verde-cero-emisiones
3 Política energética. Nuestra prioridad es promover la energía sostenible y baja en carbono, la eficiencia energética y una transición justa que coloque en el centro a las personas y a las comunidades. Iniciativa Climática de México, https://www.iniciativaclimatica.org/politica_energetica_2025/#:~:text=L a%20descarbonizaci%C3%B3n%20del%20sector%20energ%C3%A9tico%20representa %20uno,del%20alto%20potencial%20renovable%20disponible%2C%20especialmen te%20en
4 Ley de Planeación y Transición Energética. Nueva ley, DOF 18 de marzo de 2025, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf
5 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Secretaria de Economía, https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=ODS0070& goal=0&lang=es#/ind
6 Hidrógeno verde: 6 países que lideran la producción de una de las energías del futuro (y cuál es el único latinoamericano). BBC News Mundo, https://www.bbc.com/mundo/noticias-56531777
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de disponibilidad obligatoria de refacciones, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío Adriana Abreu Artiñano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de disponibilidad obligatoria de refacciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se encuentra en un momento decisivo y definitorio de su historia contemporánea en materia de movilidad, soberanía energética y protección sustantiva de los derechos del consumidor. Nos hallamos ante una encrucijada civilizatoria donde la imperiosa necesidad de mitigar los efectos devastadores del cambio climático ha precipitado una transformación radical en los modelos de producción y consumo de energía a nivel global, obligando a las naciones a reconfigurar sus industrias estratégicas y a replantear sus marcos normativos para dar cabida a una nueva era tecnológica definida por la sustentabilidad y la eficiencia.
Esta transformación profunda no es ajena a la realidad nacional; por el contrario, la reconfiguración del modelo energético del país, impulsada por la necesidad urgente de reducir emisiones contaminantes, fortalecer la soberanía energética y modernizar la infraestructura productiva, ha colocado a la movilidad eléctrica como uno de los ejes estratégicos e ineludibles del desarrollo nacional y como una pieza clave en la construcción del segundo piso de la cuarta transformación.
En este contexto de redefinición geopolítica y geoeconómica, la transición hacia la electromovilidad no es simplemente una tendencia de mercado o una moda pasajera impuesta desde el exterior, sino un componente esencial de la estrategia de descarbonización planetaria y un pilar fundamental para el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia ambiental, tales como el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
México, gracias a su ubicación geográfica privilegiada, su vasta riqueza en recursos naturales estratégicos, como el litio, nuestro oro blanco y su sólida plataforma manufacturera, se ha posicionado como un actor protagónico en esta revolución industrial, atrayendo inversiones históricas bajo el fenómeno del nearshoring y convirtiéndose en un destino prioritario para la comercialización de nuevas tecnologías automotrices. Sin embargo, este vertiginoso crecimiento y la apertura de nuestro mercado a una multiplicidad de nuevos actores internacionales, particularmente provenientes del continente asiático, ha traído consigo una serie de desafíos regulatorios, vacíos legales y distorsiones de mercado que, de no ser atendidos con prontitud, firmeza legislativa y visión de Estado, amenazan con vulnerar gravemente los derechos económicos de las familias mexicanas y comprometer la eficiencia, seguridad y estabilidad de nuestra infraestructura energética nacional.
En los últimos años, y con mayor énfasis en la presente administración, hemos promovido la adopción de tecnologías limpias en el transporte, particularmente a través del impulso a los vehículos eléctricos e híbridos. Esta política pública responde no solo a una obligación ambiental, sino también a una dolorosa realidad interna, el parque vehicular nacional, basado históricamente en la combustión interna, es uno de los principales generadores de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero, con impactos directos, cuantificables y severos en la salud pública, la calidad del aire de nuestras ciudades y la aceleración del calentamiento global. No obstante, la transición hacia la movilidad eléctrica no puede ni debe concebirse únicamente como un cambio tecnológico o una simple sustitución de motores de combustión por baterías; debe entenderse como un proceso integral, social, económico y jurídico que involucra derechos humanos fundamentales, protección efectiva al consumidor, planeación energética soberana, seguridad vial, acceso equitativo a la infraestructura y, sobre todo, la responsabilidad ética y legal de quienes introducen estas tecnologías al mercado nacional para lucrar con ellas.
Por lo que resulta innegable que la llegada de nuevas marcas automotrices y la diversificación de la oferta de vehículos eléctricos han democratizado el acceso a tecnologías más limpias y eficientes, permitiendo a más mexicanos acceder a vehículos de última generación.
Pero este proceso ha revelado una alarmante asimetría de poder entre las grandes corporaciones transnacionales y los consumidores mexicanos, quienes se han visto expuestos a prácticas comerciales que priorizan la colocación masiva de unidades en el mercado sobre la consolidación de una infraestructura de servicio postventa robusta y responsable.
Hemos sido testigos de un fenómeno donde la importación de vehículos ha superado con creces la capacidad logística instalada para garantizar su mantenimiento y reparación, creando una situación de indefensión para miles de usuarios que, tras realizar una inversión significativa para adquirir un automóvil, se enfrentan a la cruda realidad de no contar con el respaldo técnico necesario para mantenerlo en operación.
La problemática que hoy nos ocupa y que motiva la presente iniciativa no es menor, ni aislada; se trata de la inmovilización del patrimonio de los ciudadanos debido a la falta de disponibilidad de refacciones y autopartes esenciales, una situación que ha escalado a niveles críticos con tiempos de espera que en la actualidad oscilan vergonzosamente entre los ocho y los doce meses para componentes que son vitales para el funcionamiento de las unidades.
Es imperativo reflexionar sobre el impacto social y económico de esta negligencia logística, pues para la inmensa mayoría de los hogares en México el automóvil particular no es un artículo de lujo ni un capricho, sino una herramienta de trabajo indispensable y el medio principal para garantizar el derecho a la movilidad, el acceso a la salud, a la educación y al desarrollo económico, por ello cuando un vehículo queda inoperante por periodos prolongados debido a la falta de una refacción, se está privando al ciudadano del uso y goce de su propiedad, generándole un daño patrimonial directo y una afectación a su calidad de vida que no tiene justificación alguna en un mercado que se dice abierto y competitivo.
En suma, a ello, si consideramos que muchos de estos vehículos son adquiridos mediante créditos automotrices onerosos, lo que obliga al consumidor a continuar pagando mensualidades, seguros e impuestos por un bien que no puede utilizar, atrapándolo en un ciclo de deuda y frustración que vulnera los principios más elementales de justicia contractual y protección al consumidor, conllevando a una situación de máxima vulnerabilidad al consumidor quedando atrapado entre contratos de compraventa que prometen garantías teóricas y un mercado que no asegura su cumplimiento real, dejándolo en un estado de indefensión jurídica total.
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa que la ley protegerá a las personas consumidoras y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. Este mandato constitucional impone al Estado la obligación activa de corregir asimetrías estructurales en el mercado cuando la dinámica comercial coloca a los consumidores en una posición de desventaja frente a los proveedores.
En el caso de la comercialización de vehículos automotores, particularmente aquellos que incorporan nuevas tecnologías, la ausencia de reglas claras sobre servicio posventa y disponibilidad de refacciones genera una distorsión del mercado que afecta directamente el derecho del consumidor a la reparación efectiva, a la información veraz y al uso pleno del bien adquirido, configurando una situación que exige intervención legislativa conforme al principio constitucional de protección al consumidor.
El propio artículo 28 constitucional prohíbe prácticas que, sin constituir monopolios en sentido estricto, restrinjan indebidamente el funcionamiento del mercado o lesionen los intereses de los consumidores. La falta de disponibilidad de refacciones y la opacidad en las condiciones de servicio postventa pueden traducirse en barreras indirectas que limitan la libertad real de elección del consumidor y generan dependencias forzadas frente a determinados proveedores. La presente iniciativa se inscribe, por tanto, dentro del marco constitucional que faculta y obliga al Estado a regular el mercado para garantizar condiciones de equidad, transparencia y competencia efectiva, asegurando que el desarrollo tecnológico y comercial se traduzca en beneficios reales para la población y no en nuevas formas de indefensión económica.
Ahora bien, el marco jurídico vigente, establece principios de información y garantía para el consumidor, sin embargo, la ambigüedad de la norma al no establecer plazos perentorios ni consecuencias claras ante el incumplimiento ha permitido que algunas empresas importadoras y comercializadoras operen bajo esquemas predatorios de inventario cero en territorio nacional. Lo que Esta laguna legislativa ha permitido a ciertos actores trasladar el riesgo financiero y operativo de la cadena de suministro global a los hombros del consumidor mexicano, instaurando prácticas donde las refacciones son solicitadas al país de origen solo bajo pedido y una vez que el siniestro ha ocurrido, sometiendo al usuario a los vaivenes de la logística marítima internacional y aduanera, sin que exista un mecanismo legal efectivo que obligue a la empresa a asumir su responsabilidad por la demora. Esta omisión normativa genera una asimetría estructural inaceptable, ya que mientras el proveedor se beneficia del acceso irrestricto al mercado nacional y de las utilidades que este genera, la persona consumidora asume la totalidad del riesgo asociado a la falta de previsión logística.
Por ello resulta urgente reformar la ley para transitar de un concepto abstracto de disponibilidad a uno concreto de disponibilidad efectiva y oportuna. La presente iniciativa propone establecer un plazo máximo y razonable para la entrega de refacciones críticas, entendiendo por estas aquellas cuya ausencia impide la movilización o el funcionamiento seguro del vehículo y una vez superado este plazo, el proveedor deberá asumir las consecuencias de su ineficiencia logística mediante la provisión de un vehículo sustituto o la reparación integral del daño. No se trata de una medida punitiva ni de imponer cargas imposibles al sector empresarial; se trata de establecer estándares mínimos de calidad, servicio y dignidad que son comunes en otras jurisdicciones y que son necesarios para garantizar que el mercado mexicano no se convierta en un destino de segunda categoría donde se comercializan productos sin el respaldo postventa que la tecnología moderna exige. Esta reforma busca cerrar la brecha de impunidad comercial y enviar un mensaje claro, quien quiera vender en México, debe comprometerse con México y con sus consumidores.
En México, el crecimiento del parque vehicular eléctrico ha ocurrido de manera desordenada, caótica y sin una obligación jurídica correlativa para garantizar la protección efectiva de los intereses de los consumidores frente a prácticas que dañen su economía. En un régimen democrático y social de derecho, la libertad de comercio no puede interpretarse como una patente de corso para vulnerar los derechos de los ciudadanos ni para poner en riesgo la infraestructura estratégica de la nación. La soberanía energética, entendida en el siglo XXI, implica no solo la autosuficiencia en la generación de energía, sino también la capacidad soberana de definir los estándares tecnológicos que rigen su consumo y distribución en el territorio nacional, evitando dependencias tecnológicas nocivas y garantizando que la transición hacia energías limpias sea un motor de desarrollo equitativo y no una fuente de nuevas desigualdades.
Es crucial destacar que esta propuesta legislativa ha sido diseñada con un estricto apego a los compromisos internacionales asumidos por México. No pretende crear barreras al comercio internacional ni discriminar por el origen de los vehículos, sean estos asiáticos, europeos o norteamericanos. Por el contrario, establece reglas claras, generales, abstractas y no discriminatorias, aplicables a todo vehículo eléctrico o no, que se comercialice en territorio nacional.
Y se respetan las normas de la Organización Mundial del Comercio, las cuales reconocen el derecho soberano de los Estados para adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad nacional, la seguridad de los consumidores y la protección del medio ambiente. Exigir que un vehículo tenga refacciones disponibles no es proteccionismo; es regulación técnica básica para el funcionamiento ordenado de un mercado moderno, tal como lo han hecho ya la Unión Europea y California.
Con esta propuesta se busca que las personas consumidoras acceden a un mercado más justo, seguro y transparente, se trata de pasar de un modelo reactivo, donde el consumidor debía pelear para obtener una refacción, a un modelo preventivo, donde la ley asegura la disponibilidad.
Queremos que la inversión extranjera llegue, pero que lo haga con compromiso de permanencia, con infraestructura de soporte, con transferencia tecnológica y con respeto irrestricto a las leyes nacionales.
La grandeza de nuestra nación se mide también por su capacidad de proteger a sus ciudadanos ante las distorsiones de los mercados globales, nuestra tarea es legislar para proteger a nuestros ciudadanos, por lo que legislar en esta materia es cumplir con la obligación ética y política de poner la economía al servicio de las personas y no las personas al servicio de la economía, que se traduzcan en bienestar tangible para el pueblo de México y no en nuevas formas de dependencia o vulnerabilidad.
Por todo lo anterior, y con la convicción de que estamos construyendo el andamiaje jurídico para el México de las próximas décadas, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de dotar al país de un marco jurídico coherente, moderno, soberano y profundamente protector en materia de movilidad, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 7, y los artículos 77 Bis a 77 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 7.- Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, respecto de aquellos que se hubieran ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o la prestación del servicio.
Tratándose de bienes de naturaleza duradera, el proveedor deberá garantizar que las condiciones ofrecidas permitan el uso, aprovechamiento, mantenimiento y reparación del bien en términos reales y efectivos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
En ninguna circunstancia podrán negarse bienes, productos o servicios a persona alguna, ni limitarse u ocultarse la información necesaria para su adecuado uso, conservación o reparación.
Artículo 77 Bis. Los proveedores, fabricantes e importadores de vehículos automotores, tienen la obligación ineludible de garantizar la disponibilidad efectiva de refacciones y componentes esenciales en territorio nacional.
Tratándose de refacciones críticas que inmovilicen el funcionamiento del vehículo, el proveedor deberá asegurar un tiempo máximo de suministro al consumidor de sesenta días naturales. En caso de exceder dicho plazo, se considerará incumplimiento de contrato y el proveedor estará obligado a proporcionar un vehículo sustituto de características similares sin costo para el consumidor hasta la entrega de la refacción, o en su defecto, procederá la rescisión del contrato o la reposición del bien en los términos dispuestos en esta ley.
Artículo 77 Ter. Para dar cumplimiento a la obligación de disponibilidad establecida en el artículo anterior, durante la comercialización de vehículos automotores los proveedores deberán
I. Garantizar la disponibilidad de refacciones originales o compatibles, nuevas y certificadas, por un plazo mínimo de ocho años, contados a partir de la fecha en que se deje de comercializar el modelo en territorio nacional;
II. Mantener inventarios suficientes en territorio nacional o asegurar mecanismos logísticos eficientes que permitan la entrega de partes y componentes en un plazo no mayor a los sesenta días naturales establecidos en el artículo precedente; y
III. Abstenerse de condicionar la vigencia de la garantía a tiempos indefinidos por falta de refacciones, debiendo pausar el cómputo del plazo de garantía durante el tiempo que el vehículo permanezca inoperable por dicha causa.
Artículo 77 Quáter. Previo a la celebración de la operación de compraventa, el proveedor deberá informar de manera clara, veraz y por escrito al consumidor sobre:
I. La política de disponibilidad de refacciones y componentes;
II. Los plazos máximos de entrega de refacciones;
III. La ubicación de centros de servicio autorizados dentro del territorio nacional; y
IV. Las condiciones bajo las cuales opera la garantía cuando exista indisponibilidad temporal de refacciones.
La omisión de esta información se considerará práctica comercial abusiva en términos de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor emitirá dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto los lineamientos administrativos necesarios para su implantación.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)
Que adiciona el artículo 65 Ter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de consumo de agua en eventos públicos, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío López Gorosave, diputada de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados así como las demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 65 Ter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente;
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Además, en el mismo artículo, se establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
Ambos derechos, aunque no parezcan conectados, deben garantizarse por igual sin importar el contexto y no deben ser excluidos por terceros, así como establecer las medidas necesarias para que ambos puedan disfrutarse.
En ese sentido, en eventos culturales masivos como conciertos, festivales o eventos deportivos que constituyen el acceso a la cultura, deben permitir el ingreso y consumo personal de agua potable, como alternativa a la obligación de únicamente adquirirla dentro de los establecimientos a precios más elevados.
Situación que cobra relevancia cuando por la naturaleza de los eventos culturales, pueden enfrentar deshidratación y otros malestares que afectan su salud y los elevados precios no les permiten mantenerse en constante hidratación.
La cual puede manifestarse con una serie de signos y síntomas que van desde leves hasta graves, dependiendo de la pérdida de líquidos y del tiempo de exposición a factores como el calor, la aglomeración y la actividad física.
Entre los síntomas iniciales se encuentran sed intensa, boca seca, fatiga, dolor de cabeza, mareo, debilidad, disminución en la frecuencia urinaria y orina de color oscuro.
Si la deshidratación progresa, pueden presentarse confusión, irritabilidad, calambres musculares, taquicardia, hipotensión, piel seca y caliente, e incluso desmayo o pérdida del conocimiento.
Además, en contextos de altas temperaturas, la deshidratación puede agravarse y derivar en un golpe de calor, condición que constituye una emergencia médica.
En ese sentido, considerando la última encuesta del Módulo sobre Eventos Culturales Seleccionados (Modecult) 20251 , la asistencia de la ciudadanía ha aumentado considerablemente.
La encuesta observó que la asistencia a eventos culturales seleccionados de la población de 18 años y más en 2025 se situó en 61.2 por ciento. Este porcentaje forma parte de una recuperación sostenida desde 2021, cuando se registró 17.3 por ciento, durante la pandemia por la covid-19. Además, se establece como el segundo valor más alto de la serie del Modecult y se acerca al dato que se observó en 2016.
En 2025, la asistencia a eventos culturales seleccionados de la población de 18 años y más alcanzó 60.4 por ciento para mujeres y 62.1 por ciento para hombres. Aunque a través de la serie del Modecult los hombres han reportado porcentajes superiores, la brecha de género se redujo en 1.1 puntos porcentuales en 2024 y 1.7 en 2025.
En cuanto a la asistencia por tipo de evento seleccionado, se presentaron incrementos en cada uno de ellos con respecto a las cifras de 2024. La proyección de películas o cine se mantuvo como el evento cultural más concurrido, con 47.2 por ciento de la población de 18 años y más. Siguió concierto o presentación de música en vivo, con 32.7 por ciento. Exposición, obra de teatro y espectáculo de danza registraron los menores porcentajes con 19.3, 16.9 y 16.2, respectivamente.
Como se refleja en los resultados, el concierto o presentación de música en vivo se mantiene como uno de los eventos con mayor asistencia, por lo que debe considerarse la importancia de permitir el ingreso de agua embotellada o accesorios para almacenarla y así, garantizar su consumo al interior de los eventos culturales y deportivos.
Lo anterior no es idea nueva, pues existen experiencias similares en países latinoamericanos como Perú, Brasil y Argentina donde recientemente se ha legislado al respecto. En el caso de Perú, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de Cusco2 , dio luz verde a un dictamen que tiene como objetivo principal permitir a los consumidores ingresar a conciertos, festivales, y partidos de fútbol con sus propios snacks y botellas de agua cerradas.
La medida, en ese país, según expone el dictamen, que ya ha avanzado a la discusión en el Pleno del Congreso peruano, argumenta que busca aliviar la carga económica que representan los precios, a menudo inflados, de los productos básicos dentro de los recintos, garantizando así los derechos que el consumidor adquiere al comprar su entrada.
Además, en Perú se diseñó para aplicarse a cualquier evento de gran aforo, definiéndose como aquellos que cuenten con la asistencia de más de 500 personas. Esto incluye:
Conciertos.
Partidos de fútbol.
Ferias.
Festivales.
Otros espectáculos masivos.
El punto central del dictamen en esa nación es la posibilidad de ingresar botellas de agua cerradas y comida catalogada como snacks .
El caso de Brasil permite el ingreso de agua a conciertos y eventos masivos, particularmente cuando se trata de agua para consumo personal, como parte de las medidas orientadas a salvaguardar la salud y seguridad de los asistentes.
Esta disposición ha cobrado mayor relevancia ante episodios de altas temperaturas y riesgos asociados a la deshidratación, por lo que autoridades y organizadores han adoptado criterios más flexibles para permitir el acceso con botellas de agua generalmente sin tapa adicional y en envases transparentes así como la instalación de puntos gratuitos de hidratación.
Estas acciones responden al principio de protección al consumidor y al deber de garantizar condiciones adecuadas de bienestar en espectáculos públicos.
En Argentina, numerosas jurisdicciones y provincias cuentan con legislación específica para garantizar la correcta hidratación de la gente en espectáculos públicos y masivos. Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 5641 que regula los eventos artísticos, musicales o festivos en donde se concentran más de mil personas establece la obligación de quien requiere la organización de un evento de presentar un plan de acción que garantice determinadas condiciones a favor de los asistentes.3
Entre estas garantías, además de un servicio médico en el lugar y un operativo de seguridad, está la obligación de proveer el acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano, (artículo 11, inciso b).
Cabe mencionar que, no solo se trata de hidratarse en eventos masivos al aire libre o con altas temperaturas, se busca que el ingreso de agua potable para consumo humano sea a todo el recinto de espectáculos, pues no sólo se trata adquirirla y consumirla de inmediato en donde se indique, también se busca que pueda mantener su consumo en todos los espacios posibles para las personas usuarias.
Se entiende que otras bebidas como café o bebidas azucaradas no sea posible por la dificultad de su limpieza o los mismos alimentos, pero el agua potable debe garantizarse por sus principios de hidratación.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Derivado de todo lo anterior, garantizar el acceso a agua potable para consumo personal en todos los espacios donde se celebren espectáculos públicos y privados en México constituye una medida esencial para proteger la salud, la seguridad y la dignidad de las personas asistentes.
En un contexto marcado por altas temperaturas en diversas regiones del país y por la concentración masiva de público en conciertos, festivales y eventos deportivos, así como la amplia disposición de todo tipo de actividades culturales, permitir y asegurar el ingreso con agua potable para el consumo individual, reafirma el carácter del agua como un derecho humano reconocido constitucionalmente.
En consecuencia, establecer disposiciones claras que obliguen a facilitar el acceso al agua potable en estos espacios representa una acción responsable, preventiva y congruente con los principios de salud pública, protección civil y bienestar social que deben regir la organización de cualquier evento.
Por las razones antes expuestas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo el artículo 65 Ter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se adiciona el artículo 65 Ter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 65 Ter 2. Las personas o proveedores organizadores de espectáculos masivos, conciertos, festivales, y cualquier evento cultural, deportivo o recreativo público o privado deberán permitir el ingreso de agua potable de consumo personal y que incluya las facilidades necesarias para consumirla en todos los espacios permitidos
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Economía expedirá una norma oficial mexicana con las características del ingreso y las facilidades necesarias para su consumo, así como la metodología de verificación de este artículo.
Artículo Tercero. La Secretaría de Economía en un plazo no mayor 180 días, a partir de la publicación del presente decreto, expedirá la norma oficial mexicana a que se refiere el transitorio anterior, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Notas
1 La cual genera información estadística sobre la asistencia a eventos culturales y la participación en actividades artísticas de la población de 12 años y más en México.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/modecult/modecult2025_RR.pdf
2
https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/analizan-iniciativa-que-permitiria-ingreso-de-agua-y-alimentos-en
-eventos-masivos/
3
https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/saludmental/2023/05/12/agua-gratis-se-aprobo-una-ley-que-garantiza-el-derecho
-a-la-hidratacion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año Día Nacional del Rotarismo Mexicano, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena
Mónica Angélica Álvarez Nemer, diputada de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde la mutua compañía que nos hace sentir mejor, hasta el desarrollo tecnológico más sofisticado, las actividades humanas se sustentan en la colaboración y en el trabajo en equipo. En este marco, destacan aquéllas que nos permiten ser mejores como personas. Y qué actividad más humana que hacer del conocimiento mutuo y la amistad, ocasión de servir, justo como lo han hecho los clubes rotarios desde su origen.
Rotary International es una organización fundada el 23 de febrero de 1905 en Chicago, Estados Unidos, por Paul Harris. Actualmente, cuenta con más de 46 mil clubes distribuidos en más de 200 países, con una cifra superior a 1.4 millones de socias y socios. Como entes apolíticos y laicistas, los rotarios están abiertos a todas las razas, culturas y credos, siendo además semilleros de liderazgo positivo en la juventud a través de programas como Interact y Rotaract.
En México, el rotarismo tiene una presencia histórica profunda; el primer club se fundó en la Ciudad de México en 1921. Hoy, la red nacional cuenta con 605 clubes y más de 9 mil miembros que a diario dan muestra de trabajo altruista en beneficio de la comunidad.
La labor de los clubes rotarios en México no es una actividad aislada; por el contrario, se erige como un ejercicio de profunda fraternidad que coincide con los principios del Humanismo Mexicano . Al centrar sus esfuerzos en las comunidades más olvidadas, el rotarismo materializa el imperativo ético de: Por el bien de todos, primero los pobres .
Esta organización coadyuva en la construcción de un Estado de Bienestar, donde la solidaridad ciudadana y la acción pública se unen para cerrar las brechas de desigualdad, fomentando una cultura de paz y corresponsabilidad social que fortalecen el tejido nacional, bajo una ética de regeneración y transformación de la vida pública.
El Estado mexicano, en su compromiso soberano con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, encuentra en el rotarismo un aliado estratégico para el cumplimiento de las metas globales.
Los ejes de acción del rotarismo mexicano constituyen una red de soporte técnico y financiero que potencia las metas nacionales de desarrollo sostenible. Esta alineación estratégica permite que la inversión social privada y el voluntariado profesional se traduzcan en soluciones reales y duraderas para las carencias estructurales, optimizando recursos y generando un bienestar compartido que trasciende generaciones y es coincidente con la Agenda 2030, como se muestra en el siguiente cuadro:
Complementariamente, l a pertinencia de esta iniciativa se sustenta en el impacto medible frente a los desafíos identificados por órganos como Inegi y Coneval :
1. Salud: Rotary ha reducido los casos de polio en un 99.9 por ciento a nivel global. En México, tan sólo en el último ciclo, la Fundación Rotaria destinó más de 43.9 millones de dólares en subvenciones para prevención de enfermedades, beneficiando directamente a regiones marginadas.
2. Agua y Saneamiento: Ante las carencias de acceso a servicios básicos, los rotarios han implementado plantas de filtración que reducen enfermedades hídricas y el ausentismo escolar.
3. Educación: Con más de 24 millones de personas en rezago educativo en México, programas como Rotary Pinta dignifican los espacios de aprendizaje, mejorando la retención escolar en municipios de alta vulnerabilidad.
La presente iniciativa se vincula estrechamente con el espíritu de nuestra Carta Magna de la forma siguiente:
Artículo 3o., párrafo V: Relativo el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, Rotary apoya el fortalecimiento y difusión de la cultura y la ciencia.
Artículo 4o.: Que establece derechos a la salud, alimentación, medio ambiente sano y acceso al agua; todos ellos pilares fundamentales de las acciones rotarias.
Artículo 25: Referente a la rectoría del desarrollo nacional. El rotarismo, como parte del sector social, pues concurre con responsabilidad social al desarrollo económico nacional, fortaleciendo la soberanía y la dignidad de los individuos.
Acciones y programas emblemáticos
Es bajo estos preceptos jurídicos y estatutarios que los clubes Rotarios han implementado diversos programas, siempre de forma altruista; algunos de ellos son:
Erradicación de la polio (Polioplus): Rotary mantiene su compromiso en la recta final para eliminar la polio concentrando recursos en Pakistán y Afganistán (los dos últimos países endémicos), mientras se intensifica la vigilancia para prevenir nuevos brotes en otras regiones del mundo.
Apoyo al medio ambiente: Los clubes Rotarios llevan a cabo proyectos de reforestación limpieza de ríos y playas, y realizan cursos de educación ambiental para combatir el cambio climático.
Promoción de la paz y resolución de conflictos : Rotary forma lideres a través de sus centros de Rotary para la paz, capacitando a profesionales para la mediación y la prevención de conflictos, especialmente en zonas de tensión y apoyo a refugiados.
Salud Materno-Infantil: Implementa proyectos destinados a mejorar la atención sanitaria, nutrición y vacunación para madres e hijos, destacando grupos de acción de salud, como el de pie zambo.
Agua, saneamiento e higiene (WASH): Implementación de infraestructura duradera para garantizar el acceso al agua potable y sistemas de saneamiento, con especial énfasis en escuelas y centros de salud.
Educación Básica y Alfabetización: Programas para aumentar la alfabetización y la calidad de la educación en comunidades necesitadas.
Desarrollo económico comunitario: Acciones para potenciar emprendimientos locales, reducir la pobreza y crear oportunidades económicas sostenibles.
Resultados específicos del trabajo de Rotary en México
Con los programas anteriormente mencionados, esta asociación altruista ha acompañado y fortalecido a nuestro país en:
- La erradicación de la Polio: Gracias a campañas de vacunación apoyadas por Rotary, se logró la erradicación de la polio en 1994.
- Proyectos locales: Rotary ha apoyado proyectos como la construcción de sistemas de agua potable, programas de alfabetización y apoyo a comunidades marginadas. En 2022, Rotary México apoyó la donación de más de 10 mil libros a escuelas públicas en zonas rurales, beneficiando a más de 5 mil niños.
- Impacto económico: Rotary ha invertido más de 100 millones de dólares en proyectos de desarrollo comunitario en México en los últimos 5 años, generando más de 10 mil empleos directos e indirectos, lo que ha contribuido al crecimiento económico local y al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades beneficiadas.
- Colaboración con otras organizaciones: Rotary ha trabajado con el gobierno mexicano y organizaciones no gubernamentales como la Cruz Roja Mexicana y la Fundación Mexicana para la Salud, para implementar proyectos de desarrollo comunitario y respuesta a desastres.
Precedentes y federalismo
Como un acto de gratitud y reconocimiento a la labor humanitaria, los Congresos locales de Coahuila, Colima, Chihuahua, estado de México, Guerrero, Morelos y la Ciudad de México ya han declarado el 23 de febrero como una fecha de relevancia estatal.
Elevar esta declaratoria al ámbito federal, permitirá institucionalizar el reconocimiento a una red de miles de ciudadanos comprometidos que, a través de cientos de clubes en todo el país, actúan como un brazo ejecutor de justicia social y bienestar comunitario. Al declarar el 23 de febrero como el Día Nacional del Rotarismo Mexicano, el Estado no sólo honra una trayectoria centenaria de servicio, sino que fortalece la alianza con la sociedad civil organizada para atender carencias críticas en salud, educación y acceso al agua, bajo los principios de fraternidad y solidaridad que rigen el Humanismo Mexicano.
Asimismo, la propuesta posee un alto rigor técnico al alinearse directamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la rectoría del desarrollo nacional establecida en nuestra Constitución. El impacto del rotarismo es medible y estratégico: desde la erradicación de enfermedades hasta la dignificación de espacios públicos, sus acciones representan una inversión social privada que potencia las políticas públicas sin costo al erario, consolidando un modelo de corresponsabilidad ciudadana indispensable para la transformación y el progreso integral de México.
Objetivos de la iniciativa:
1. Establecer el 23 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Rotarismo Mexicano.
2. Reconocer el trabajo altruista, así como sus aportaciones en la búsqueda de alternativas y soluciones a problemas ingentes.
Por lo expuesto, y como un merecido reconocimiento a la solidaridad, altruismo y acciones en beneficio de la sociedad mexicana, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Rotarismo Mexicano
Único. Se declara al 23 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Rotarismo Mexicano .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer (rúbrica)
Que adiciona un artículo 202 Ter al Código Penal Federal, en materia de violencia sexual digital contra niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosa Margarita Graniel Zenteno, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 202 Ter al Código Penal Federal, en materia de violencia sexual digital contra niñas, niños y adolescentes, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes ha encontrado en los entornos digitales un nuevo espacio de reproducción y expansión. El uso masivo de redes sociales, plataformas digitales, videojuegos en línea y servicios de mensajería ha facilitado que personas adultas establezcan contacto con menores de edad con fines sexuales, produzcan y difundan material de abuso sexual infantil o los sometan a amenazas y extorsiones, generando graves afectaciones a su integridad física, emocional y psicológica.
El acceso de niñas, niños y adolescentes a las tecnologías digitales ya no es un tema de discusión: hoy es una realidad presente en la vida diaria. Cuando se utiliza de manera adecuada, puede ser una gran herramienta para apoyar a quienes viven en condiciones de desventaja, ya sea por pobreza, discapacidad, origen, género o lugar de residencia, brindándoles más oportunidades y habilidades para desarrollarse en el mundo digital.
Sin embargo, también se ha incrementado la violencia digital o ciberacoso. Amenazas, insultos, mentiras, intimidación, difusión de imágenes íntimas sin permiso, engaños, extorsiones, suplantación de identidad y robos de información son algunas de las agresiones que afectan principalmente a niñas, niños y adolescentes, generándoles miedo, daño emocional y humillación.
En México, si bien el Código Penal Federal contempla delitos relacionados con la pornografía infantil y la corrupción de menores, no existe un tipo penal autónomo que reconozca y sancione de manera integral la violencia sexual digital contra niñas, niños y adolescentes, lo que genera vacíos legales, dificultades probatorias y una respuesta institucional insuficiente frente a estas conductas.
Esta omisión contraviene el principio del interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las obligaciones del Estado mexicano derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño, su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía1 , y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 19 y 34.2
Los datos sobre los distintos tipos de violencia contra los niños mediante el uso de la tecnología, principalmente a través de Internet, surgen del primer Estudio Nacional sobre Violencia Digital contra la Niñez, dirigido por Luis Ángel Hurtado Razo, investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM3
La violencia sexual digital no se limita a la producción de material explícito; inicia muchas veces con el contacto intencional con fines sexuales (grooming )4 , continúa con la obtención o simulación de contenido íntimo y culmina con prácticas de extorsión, donde las víctimas son sometidas a amenazas, manipulación y revictimización constante. Estas conductas deben ser reconocidas como una forma específica de violencia sexual, con sanciones claras y proporcionales.
En nuestro país, el pasado 22 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la ley para la protección del derecho de las infancias a una vida libre de violencia cometida con uso de inteligencia artificial.5 En Zacatecas.
Por unanimidad de votos, el pleno del máximo tribunal avaló la reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes aprobada por el Congreso de Zacatecas.
Esta decisión es fundamental, porque por primera vez en nuestro país se pone énfasis en una problemática que, muchas autoridades desconocían o en algunos casos ignoraban de su existencia o la negaban en determinado momento.
Desde una perspectiva de derechos humanos y justicia social principios fundamentales del movimiento de la cuarta transformación, el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellas que se producen en ámbitos digitales donde la impunidad suele prevalecer.
Tipificar el delito de violencia sexual digital contra niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir, sancionar y erradicar conductas que vulneran su integridad, dignidad y desarrollo integral, garantizando el interés superior de la niñez y una vida libre de violencia en entornos digitales.
La inicia tiene un impacto positivo directo en niñas, niños y adolescentes, quienes constituyen un grupo en situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia sexual en entornos digitales.
Diversos países han avanzado en el reconocimiento de la violencia sexual digital como delito autónomo, por ejemplo:
España tipifica el child grooming y la pornografía infantil digital en su Código Penal en 2010, en el art. 183 bis.6
Argentina desde diciembre de 2013 el Código Penal establece que?el grooming es un delito? que puede tener una pena de prisión de 6 meses a 4 años.7
Chile desde diciembre de 2022, transmitir imágenes o audios con contenido sexual que involucre a menores de 18 años, es delito.8
Estas experiencias demuestran la necesidad de una tipificación clara, específica y acorde a la realidad digital contemporánea.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 202 Ter al Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 202 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo II
Pornografía de personas menores de
dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen
capacidad para resistirlo
Artículo 202. ...
...
Artículo 202 Bis. ...
Artículo 202 Ter. Comete el delito de violencia sexual digital contra niñas, niños y adolescentes quien, por cualquier medio electrónico, digital o tecnológico:
I. Establezca comunicación con una niña, niño o adolescente con fines sexuales o eróticos;
II. Solicite, obtenga, produzca, almacene, comparta o difunda imágenes, audios o videos de contenido sexual o íntimo de niñas, niños o adolescentes, reales o simulados;
III. Amenace, manipule o extorsione a una niña, niño o adolescente utilizando material obtenido por medios digitales.
A quien cometa este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización.
La pena establecida en el párrafo anterior aumentará hasta en una mitad cuando:
a) La víctima sea menor de doce años;
b) El delito se cometa mediante engaño, uso de identidad falsa, abuso de confianza o aprovechamiento de una relación de autoridad, parentesco, tutela, custodia, docencia o cuidado;
c) El responsable sea servidor público o utilice recursos, plataformas o equipos institucionales y
d) Exista reiteración de la conducta o pluralidad de víctimas.
Además de las penas señaladas, el responsable perderá los derechos derivados de la patria potestad, tutela, curatela o cualquier otra relación de autoridad o confianza sobre la víctima, cuando corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optiona l-protocol-convention-rights-child-sale-children-child
2 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/violencia-digital-contra-nino s-y-adolescentes/
4 https://www.gob.mx/profeco/articulos/grooming-y-ciberacoso-en-ninos?idi om=es Grooming: Es cuando un adulto mediante engaños y mentiras se gana la confianza y establece algún tipo de amistad con una niña, niño o adolescente a través de Internet, ya sea vía redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, con el fin de obtener imágenes o videos con connotación o actividad sexual. Estas imágenes o videos están destinados al consumo de pederastas o a redes de abuso sexual a menores con el objetivo de llevar a cabo abuso y/o explotación sexual o prostitución infantil.
5 https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=121
6 https://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf
7 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27590-345231/texto
8 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1187183
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno (rúbrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años, hemos presenciado un incremento alarmante en el uso indebido de tecnologías digitales para atentar contra la integridad, privacidad y dignidad de las personas, en particular de mujeres y menores de edad. Una de las prácticas más preocupantes es la alteración de imágenes de personas, mediante herramientas de inteligencia artificial (IA) o software de edición, para hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades de índole sexual sin su consentimiento.
Un ejemplo reciente de esta problemática se dio en el Instituto Politécnico Nacional donde un estudiante tomó y vendió imágenes de sus compañeras, algunas de las cuales fueron manipuladas con IA para darles una apariencia sexualizada. Este caso, que generó indignación social y puso en evidencia la falta de herramientas legales específicas para abordar estas conductas, refleja una nueva forma de violencia digital que amenaza la seguridad psicológica, social y legal de las víctimas.
El vacío normativo existente permite que las personas responsables de estas acciones eludan consecuencias legales contundentes. Aunque el Código Penal Federal ya sanciona ciertas conductas relacionadas con la explotación sexual a través de medios digitales, no abarca de manera explícita los casos de manipulación de imágenes para sexualizarlas o hacerlas parecer desnudas. Esta omisión genera un espacio de impunidad y deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad frente a nuevas formas de violencia facilitadas por las tecnologías digitales.
Ante esta situación, surge la necesidad imperiosa de legislar para garantizar que este tipo de conductas sean reconocidas y castigadas con severidad, de modo que se protejan los derechos fundamentales de las personas, se prevengan actos similares en el futuro y se envíe un mensaje claro de que la violencia digital no será tolerada.
El avance de las tecnologías digitales ha traído consigo tanto beneficios como desafíos. En términos jurídicos, estos avances han generado la necesidad de adaptar los marcos normativos para responder a nuevas formas de criminalidad que surgen con el uso indebido de herramientas tecnológicas. Entre estas nuevas conductas delictivas se encuentra la manipulación de imágenes mediante inteligencia artificial, una práctica que aprovecha las capacidades de algoritmos avanzados para crear contenido que no existía previamente, como fotografías o videos falsos de personas desnudas.
A nivel global, este fenómeno comenzó a ser conocido como deepfake pornography1 , cuando se popularizó el uso de herramientas para generar videos falsos de celebridades. Sin embargo, su alcance se ha expandido a personas comunes, especialmente mujeres, que son víctimas de la manipulación de sus imágenes para propósitos sexuales, en un acto que combina la violación de su privacidad con el acoso y la violencia de género.
En México, la legislación contra la violencia digital avanzó significativamente con la Ley Olimpia, la cual sanciona la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. Sin embargo, esta normativa no aborda de manera específica los casos en los que las imágenes son alteradas mediante inteligencia artificial o técnicas similares. Esta falta de precisión limita la capacidad de las autoridades para actuar en casos que no se enmarcan en la difusión de contenido existente, pero que sí implican la creación de material sexualizado falso.
El reconocimiento de las tecnologías de IA como herramientas potencialmente perjudiciales cuando se usan de manera indebida ha llevado a diversos países a actualizar sus legislaciones para regular estas prácticas. En el caso de México, la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer frente al uso ilícito de tecnologías, y el Estado tiene la obligación de responder de manera eficaz a las demandas de justicia en el ámbito digital.
La proliferación de casos de manipulación de imágenes personales mediante inteligencia artificial o herramientas digitales pone en evidencia una grave laguna jurídica que permite que estas conductas permanezcan impunes. En un contexto donde el uso indebido de estas tecnologías afecta principalmente a mujeres, menores de edad y otros grupos vulnerables, es fundamental fortalecer el marco legal para garantizar la protección de sus derechos a la privacidad, dignidad e integridad personal.
El caso del estudiante del Instituto Politécnico Nacional (IPN), quien manipuló y comercializó imágenes de sus compañeras, no es un hecho aislado; representa una problemática que se extiende a nivel nacional e internacional, con efectos devastadores para las víctimas, quienes enfrentan consecuencias psicológicas, sociales y profesionales graves. Estas conductas no solo son una forma de violencia digital, sino también una violación directa de los derechos humanos, y su impacto puede ser irreversible.
En este contexto, resulta indispensable actualizar el Código Penal Federal para incorporar disposiciones que sancionen de manera específica y ejemplar a quienes manipulen imágenes de otras personas para hacerlas parecer desnudas o sexualizadas sin su consentimiento. Si bien México ha avanzado en la lucha contra la violencia digital con medidas como la Ley Olimpia, es evidente que estas no son suficientes para abarcar todas las formas de violencia facilitadas por tecnologías emergentes como la inteligencia artificial.
La propuesta de reforma al artículo 199 Septies busca cerrar esta brecha normativa al incluir como delito la manipulación de imágenes con fines sexuales, equiparando su penalidad con las sanciones establecidas para quienes soliciten o distribuyan contenido sexual explícito de menores o personas vulnerables. Esta reforma es necesaria para garantizar que el orden jurídico responda adecuadamente a las realidades actuales, envíe un mensaje claro de rechazo a estas prácticas y proporcione justicia a las víctimas.
Se propone adicionar un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal para regular esta situación. A continuación, un cuadro comparativo para su mejor comprensión
Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 199 septies del Código Penal federal para quedar como sigue:
Artículo 199 Septies . Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.
Se impondrán las mismas penas a quien, utilizando imágenes de otras personas, las manipule digitalmente, mediante inteligencia artificial u otras herramientas informáticas, para alterarlas con el propósito de hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades sexuales explícitas, y las distribuya, comercialice o almacene con conocimiento del hecho.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Confróntese Ramos-Zaga, F. . (2024). Deepfake: Análisis de sus implicancias tecnológicas y jurídicas en la era de la inteligencia artificial. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, 9(27: Julio-Octubre), 359387. https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i27.754
Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
Que adiciona un artículo 39-B Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena
Antares Vázquez Alatorre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se se adiciona un artículo 39-B Bis a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde los gobiernos emanados de Morena se ha impulsado el humanismo mexicano, con la plena intención de colocar a cada mexicana y mexicano en el centro de las políticas públicas y del proyecto de nación.
Por ello, en el Congreso de la Unión se han realizado reformas constitucionales destinadas al bienestar social, con el firme objetivo de detonar la elaboración de políticas públicas que prioricen la justicia social, la reducción de desigualdades y el acceso equitativo a oportunidades.
Se ha legislado en las áreas educativa y de salud, por ejemplo; y, también en la laboral. En este apartado ha sido relevante el incremento al salario mínimo, rompiendo con décadas de estancamiento, lo que ha contribuido a reducir la pobreza laboral al mejorar el ingreso de millones de trabajadoras y trabajadores.
Esta iniciativa aborda el tema laboral, específicamente el de integración de jóvenes a la vida laboral. Cuán complicado es para una personas joven en México conseguir su primer empleo, especialmente cuando los empleadores solicitan que la persona aspirante cuente con experiencia para el desarrollo de sus funciones. Esta acción que parece de lo más ordinaria, resulta ser una complicación para aquellas personas que recién inician su vida laboral, o que están interesados en un empleo en el cual no tienen experiencia. Esto porque la persona empleadora no siempre está dispuesta a admitir nuevos empleados sin experiencia, ya que, por un lado, no lograrían la productividad estimada y, por otro, implica el pago de un salario.
Entonces, tanto empleador como trabajador se encuentran ante la disyuntiva de no conseguir trabajo por falta de experiencia, y de no contratarlo porque además de un rendimiento natural bajo entre tanto se adquiere experiencia, se debe erogar el debido salario. Por lo que prefieren los empleadores descartar a cualquier persona sin experiencia que aplique para sus vacantes.
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo es el instrumento jurídico por la que se rigen las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, previendo la situación descrita en párrafo precedente, se contemplaron en dicha ley reglamentaria dos modalidades para que las personas trabajadoras adquieran las habilidades necesarias para el desempeño de sus funciones: relaciones de trabajo que podrán estar sujetas a prueba o a capacitación inicial.1
Las relaciones de trabajo pueden ser de periodo a prueba, con duración de máximo treinta días para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que solicita; duración que puede extenderse hasta ciento ochenta días para puestos de dirección o administración, así como labores técnicas especializadas.2
Mientras que la relación de trabajo por capacitación inicial es aquella por virtud de la cual un trabajador prestará sus servicios subordinados con la intención de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad a contratarse. En este caso, la duración de la relación laboral será de máximo tres meses y hasta seis meses cuando se trate de funciones de dirección, gerenciales o de administración. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, podrá darse por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.3
Por lo que se observa, la capacitación inicial se regula como una modalidad de contrato que permite al trabajador adquirir las habilidades necesarias para el puesto. Se diferencia del periodo de prueba, en que este último busca evaluar las aptitud del trabajador, mientras que la capacitación inicial busca formarlo en las competencias requeridas.
En las relatadas circunstancias, y para garantizar las reformas constitucionales destinadas al bienestar social, el Poder Ejecutivo federal implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en enero de 2019, como parte de los Programas para el Bienestar.
Este programa tiene su origen en dichas reformas constitucionales; primero, la realizada al artículo 4o. de la Constitución que estableció como derecho constitucional el acceso de todas las mexicanas y los mexicanos a los Programas para el Desarrollo; segundo, la adición de un segundo párrafo al artículo 123 Constitucional por la cual el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas.
Como puede observarse en las reglas de operación del programa4 , está orientado para que jóvenes denominados aprendices, reciban una capacitación consistente en un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos y desarrollo de habilidades hasta por un periodo de doce meses, en un centro de trabajo participante del programa. Además de capacitación, estos jóvenes aprendices tendrán un apoyo económico y seguro médico.
De acuerdo a las características del Programa, señaladas en sus reglas de operación, nos encontramos ante un modelo de capacitación inicial no contemplado expresamente en la Ley Federal del Trabajo, encargada de regular las relaciones de trabajo comprendidas en el Apartado A, del artículo 123 constitucional. Tampoco, se encuentra contemplada esta figura en la doctrina en tanto se trata de una creación reciente en sintonía con el humanismo mexicano que busca dignificar a la persona a través de la capacitación para el trabajo, con énfasis las y los jóvenes de México.
Por lo que, considerando que el Programa plantea una relación de trabajo, con independencia del acto que le da origen, se tiene una prestación de un trabajo personal subordinado a a una persona mediante el pago de una contraprestaciónn (Apoyo económico)5 .
Por tanto, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, en este caso, conforme a las reglas de operación del Programa. Así, que nos encontramos ante una relación de trabajo por capacitación inicial nueva, ligada al Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con plazos que no están contemplados actualmente en la ley laboral.
Es por lo que se considera indispensable regular esta forma de relación laboral para que la ley de la materia la regule de manera expresa, con sus plazos de duración, medidas por incumplimeinto y causales de baja definitiva del Programa. Por lo que a fin de precisar la parte normativa que se pretende modificar, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 39-B Bis a la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona el artículo 39-B Bis a la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes:
Artículo 39-B Bis. Se entenderá por relación de trabajo para capacitación inicial, derivada del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, aquella por virtud de la cual un o una joven se obliga a prestar sus servicios subordinados, conforme a las reglas de operación del programa, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera capacitación para el trabajo; es decir, los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado.
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de doce meses. Durante ese tiempo, el o la joven disfrutará del apoyo económico que determine el Programa y de la garantía de la seguridad social. Al término de la capacitación inicial, o antes si ocurren causales de desvinculación o baja definitiva, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón o centro de trabajo; salvo la decisión de éste de prorrogarla.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la interpretación y aplicación de este artículo, se estará a lo dispuesto en las reglas de operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, o aquel que lo sustituya.
Notas
1 Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
2 Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.
3 Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo.
4 Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777674&fecha=31/12/2025 #gsc.tab=0
5 Ver artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo, que define la relación de trabajo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.
Diputada Antares Vázquez Alatorre (rúbrica)